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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Docente: Rubén Saavedra Rodríguez [email protected] 979740916 CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORIA

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Page 1: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

PRECIOS DE TRANSFERENCIADocente: Rubén Saavedra Rodríguez

[email protected]

CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN

AUDITORIA

Page 2: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

I. INTRODUCCIÓN

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 3: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Origen de los Precios de Transferencia

CONTROL TRIBUTARIO

GLOBALIZACIÓN

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

COMERCIOINTERNACIONAL

EVASIÓN, ELUSIÓN Y

PLANIFICACIÓN FISCAL

EMPRESASMULTINACIONALES

Page 4: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Precios de Transferencia“Los precios de transferencia son los precios a los que una

empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas.” (OCDE)

Norte AméricaEUACanadá yMéxico

EuropaEspaña, Italia Portugal, FranciaAlemania, HolandaReino Unido

Centro Y Sur AméricaMéxico, Perú, Ecuador,Brasil, Argentina y Uruguay

Asia/PacíficoChinaHong KongJapón

Page 5: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

ALCANCES

ABC Co. XYZ SAC

EEUU 40% IR Fabricante PERÚ 30% IR Distribuidor

Costo cargador: $20,000 Compra de cargador: $23,000

Venta a distribuidores no vinculados:

$27,000 Venta al Público: $35,000

Costo Venta R. Bruta IR 40% Costo Venta R. Bruta IR 30%Impuesto

s del grupo

Efectos

1° $20,000 $23,000 $3,000 $1,200 1° $23,000 $35,000 $12,000 $3,600 $4800 Con PT

2° $20,000 $27,000 $7,000 $2,800 2° $27,000 $35,000 $8,000 $2,400 $5200 Sin PT

Perjuicio Fiscal $1,600 ¿Ajuste Positivo? $1,200 $400 Ventaja Fiscal

Page 6: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

ALCANCES

ABC Co XYZ SAC

PAÍS X 20% IR Fabricante PERÚ 30% IR Distribuidor

Costo cargador: $20,000 Compra de cargador: $23,000

Venta a distribuidores no vinculados:

$23,000 Venta al Público: $35,000

Costo Venta R. Bruta IR 20% Costo Venta R. Bruta IR 30%Impuesto

s del grupo

Efectos

1° $20,000 $23,000 $3,000 $ 600 1° $23,000 $35,000 $12,000 $3,600 $ 4,200 Sin PT

2° $20,000 $27,000 $7,000 $ 1,400 2° $27,000 $35,000 $8,000 $2,400 $ 3,800 Con PT

¿Ajuste positivo? $ 2,000 Perjuicio fiscal $1,200 $ 400 Ventaja Fiscal

Page 7: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

PRECIOS DE TRANSFERENCIA A NIVEL INTERNO

Las situaciones descritas se pueden presentar a nivel interno:

Régimes tributarios diferenciados: agrario, amazonía, construcción.

Sujetos con exoneraciones e inafectaciones.

Sujetos con pérdidas tributarias compensables

Sujetos con menores tasas impositivas por convenios de estabilidad

Page 8: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Finalidad de las normas de Precios de Transferencia

Principalmente:Evitar la evasión o elusión tributaria mediante la manipulación de precios pactados entre empresas relacionadas o con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Page 9: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

II. LEGISLACIÓN PERUANA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

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Las normas vinculadas con Precios de Transferencia se introducen en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú a partir del 01/01/2001, mediante la Ley Nº 27356 (Publicada el 18/10/2000).

El Decreto Legislativo Nº 945 modificó y armonizó toda la normatividad sobre el tema en torno al Arm’s Length Principle. (publicado el 23/12/2003 y vigente a partir del 1/01/2004).

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 3° del DS N° 190-2005-EF. (publicado el 31/12/2005 y vigente desde el 1/1/2006)

Obligaciones formales: Res. 167-2006-SUNAT y Res. 008-2007-SUNAT.

Reforma: Decreto Legislativo No 1112 (29/06/12) – No 1120 ( 18/07/12) y No 1124 (23/07/12).

Marco Normativo

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Vigencia de las normas: desfase desde el 2001

2008200720062005200420032001

BA

Reg 2: D.S. 190-2005-EFSin ReglamentaciònReglamento

Ley 2: Decreto Legislativo 945Ley 1: Ley 27356Ley

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Valor de mercado• En los casos de ventas, aportes

de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF

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Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LAS EXISTENCIAS

•Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros.

•El valor en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.

•En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

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Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LAS EXISTENCIAS Casos:• Es posible la venta a menores precios, siempre que

exista razón objetiva (volumen, condiciones de pago, temporada)

• Cierra puertas.• Acceso a mercados• Por desfase tecnológico (PC, Juegos, etc).• Por necesidad de financiamiento?• Vehículos. (RTF 9655-2-2007)• Bienes que no pasan control de calidad o recesión

económica - acreditación (RTF 244-4-2000) • ¿Es posible vender por debajo del costo? - RTF 1060-1-

2007

Page 15: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LOS VALORES (Hasta el 31.12.12)

• En el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado;

• Otros valores, se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento (valor de tasación, no menor valor de participación patrimonial). 

• Valores transados en bolsas de productos, el valor será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

Page 16: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LOS VALORES (Vigente desde 01.01.12)Será el que resulte mayor entre el valor de

transacción y:a) el valor de cotización, si tales valores u otros

que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o

b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; u,

c) otro valor que establezca el Reglamento atendiendo

a la naturaleza de los valores.

Page 17: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Valor de mercado (Art. 32º LIR)

• PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO • En transacciones frecuentes en el

mercado, será el de dichas transacciones;

• En transacciones no frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

Page 18: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Valor de mercado (Art. 32º LIR)

• Los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

4.-PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

Page 19: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

¿Qué pasa con el IGV?De conformidad con el artículo 32º, Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.

Derogado por numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D. Leg. 1116.

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III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE PT, SUPUESTOS DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALESMg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 21: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Regla general:

Cuando la valoración convenida entre las partes vinculadas

hubiera determinado el pago de un Impuesto a

la Renta, en el país, menor al que hubiere correspondido pagar

de aplicarse el valor de mercado.

Ámbito de Aplicación de las normas de Precios de Transferencia

Inciso a) del artículo 32-A de la LIR

Page 22: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

En todo caso, resultara de aplicación en los siguientes supuestos:

1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.

3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables. 

Ámbito de Aplicación de las normas de Precios de Transferencia

Inciso a) del artículo 32-A de la LIR

Page 23: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Regla General: Perjuicio fiscal

Perjuicio fiscal

Supuestos específicos (Nac.e Inter.)

Ámbito de

aplicación

Cuando en una evaluación conjunta de la operación se concluyera que las condiciones de la misma y el régimen tributario de los

contribuyentes no permitió la generación de un perjuicio fiscal, no deberían aplicarse las reglas sobre precios transferencia.

Para que se cumpla el supuesto en la norma, se tendrá que configurar la posibilidad que un impacto global de la transacción

vinculada, pueda provocar un pago inferior del impuesto en el país, no siendo justificable su aplicación en el supuesto contrario.

Page 24: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Informe 157-007-SUNAT/2B0000• El ajuste previsto en las normas de precios de

transferencia será de aplicación cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país.

• Sin embargo, tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta. 

Page 25: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Supuestos negativos:1) En operaciones internacionales. Una empresa domiciliada adquieres bienes o servicios

subvaluados de su vinculada del exterior. Sobrevaluación de ventas en caso de exportadores que

venden a su vinculada en el exterior.

¿Hay perjuicio al fisco?.

¿Corresponde ajuste a valor de mercado?

¿ Correspondería devolución de impuestos? – No habría forma de recuperar el impuesto a través del ajuste a la otra parte (no domiciliada).

CASOS

Page 26: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Supuestos negativos:2) Operaciones nacionales.

Una de las partes sea un sujeto inafecto; goce de exoneraciones, pertenezca a regímenes diferenciales, tenga suscrito un convenio de estabilidad tributaria o haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.

 Empresa Ay B, vinculadas y domicilias (ninguna arrastra pérdidad), A le corresponde la tasa de 15% por pertenecer al Sector Agrario, B tasa 30% se dedica a la venta de insumos agrícolas. A adquiere insumos de B por un valor superior al de mercado (sobrevaluación). No existe perjuicio al fisco pues en B se tributa más a una mayor tasa, sin embargo bajo la interpretación de SUNAT correspondería ajuste a valor de mercado con las siguientes consecuencias:

CASOS

Page 27: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Supuestos negativos:(…) 

En A, se debe exigir el tributo dejado de pagar como consecuencia de haber deducido un mayor gasto, con una TIM de 1.2%, se le aplicaría la multa correspondiente al 50% del tributo omitido al haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del C.T. En B, se deben devolver el impuesto pagado en exceso con una Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 0.5%.

CASOS

Page 28: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

O PERACIO NESINT ERNACIONALES

O PERACIO NESNACIONALES

AM BITOO BJET IVO

PART ESVINCULADAS

PARAISOSFISCALES

AM BITOSUBJET IVO

AM BIT O DEAPLICACIÓN

Art. 32°-A inc. a) LIR

Art. 32° num.4) LIR

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ÁMBITO OBJETIVO

Page 30: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Operaciones Internacionales •Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

▫Se refiere a cualquier operación internacional (importaciones, exportaciones, transmisión de intangibles, etc.) ▫Debe existir vinculación

▫ Incluye operaciones con paraísos fiscales aunque no exista vinculación.

Page 31: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Operaciones Nacionales Al menos una de las partes sea un sujeto inafecto (salvo que se trate del Sector Público Nacional) o goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta.

▫Sujeto Inafecto (Art. 18º LIR)

▫Goce de exoneraciones(Art. 19º LIR)

▫Siempre que exista vinculación.

Page 32: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Operaciones Nacionales •Pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta.

▫Cuando una empresa de construcción difiere el resultado (Inc. c) Art. 63º LIR)▫Cuando una de las partes este sujeto a un régimen tributario diferente a aquel aplicable a su vinculada (RER, RUS u otro)▫Régimen de Amazonía (Tasa 0%, 5% y 10%)▫Régimen Agrario (Tasa 15%)▫Debe existir vinculación.

Page 33: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Operaciones Nacionales •Tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.

▫La norma debió indicar, “en cuanto dicho convenio tenga un régimen tributario aplicable diferente al vigente a la fecha de la operación”.▫Se aplica a todos los casos que tengan convenios, así no tengan un régimen distinto.▫Debe existir vinculación

Page 34: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Operaciones Nacionales Haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables, cuyo plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta ya hubiera vencido.

▫Las perdidas se pueden haber generado en cualquiera de los últimos 6 ejercicios gravables.▫Se entendería entonces que si la empresa A1 tuvo pérdida tributaria en el 2006, aunque lo hubiera compensado en la renta neta del 2007, si hace una operación con una parte vinculada en el 2008, deberá aplicar las reglas de Precios de Transferencia, aunque no haya perjuicio fiscal.

Page 35: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

En transacciones celebradas a título oneroso o gratuitoa) Las normas de precios de transferencia se aplicarán en los siguientes casos:(…)

3 En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28° de la Ley.

•Este supuesto ha sido incorporado por el Reglamento de la LIR, y constituye una violación al principio de reserva de ley.

Num. 3 del Inc. a) del Art. 108 – Reglamento LIR

Page 36: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

ÁMBITO SUBJETIVO

Page 37: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Partes vinculadas• Se considera que dos o más

personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

• Aplica en caso de personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas (probanza de la vinculación).

Inciso b) del artículo 32-A de la LIR

Page 38: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Partes vinculadas

TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS

ADMINISTRACIÓN CONTROL

CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN LA

LEY

PARTICIPACION EN EL CAPITAL

Page 39: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Participación en el capitalREGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR )

Art. 24, RLIR NUM 1

A B C

Pab Pbc

• Si Pab > 30% entonces A ESTA VINCULADA CON B • Si Pbc > 30% entonces B ESTÁ VINCULADA CON C• A está Vinculada a C (Informe Nº 205-2001-SUNAT/K0000)

Donde : Pab = Participación de A en B. (Directa) Pbc = Participación de B en C (Directa) Pac = (Participación de A en C) (Indirecta).

Sea :

Pac

REGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR )

Page 40: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Participación en el capital

40

REGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR )

Sea :

A

B

D

C

Pab = 32% (directa)

Pac = 100%

Pcd = 70%

(indirecta)

Las empresas B Y D son vinculadas pues la personaA posee más del 30% del capital de ambas.

Art. 24, RLIR NUM 2

Page 41: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Participación en la administración

Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

Art. 24, RLIR NUM 5

Page 42: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Participación en el control

INFLUENCIA DOMINANTEUna persona natural ejerza influencia dominante en las decisiones en los órganos de administración de las personas jurídicas.

Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

Art. 24, RLIR NUM 12

Page 43: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Participación en el control

DEPENDENCIA FUNCIONALCuando una persona realice más del 80% de sus ventas con otra entidad domiciliada en el país, siempre que ésta represente no menos del 30% de las compras dela otra parte.

Los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones así como los porcentajes de compras o adquisiciones, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.

Art. 24, RLIR NUM 12

Page 44: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Paraísos fiscales

Es el país o localidad que no aplica ningún Impuesto a la Renta o que aplica una tasa relativamente baja en comparación con las tasas empleadas en los principales países industrializados, y que ofrece algunas particularidades en sus leyes a personas o transacciones específica

Page 45: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Paraísos fiscalesSe consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en una “lista negra” en la que figuran 43 jurisdicciones.

Además, califican como tales aquellas jurisdicciones en las que la tasa efectiva del Impuesto a la Renta sea 0% ó inferior en un 50% a la que correspondería en el Perú, y adicionalmente presenten algunas de las siguientes características:

Page 46: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Paraísos fiscales(…)o Que no este dispuesto a brindar

información sobre los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.

• Que exista un tratamiento tributario particular para no residentes que contemple beneficios que excluyan a los residentes.

• Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico.

• Que se publicite asimismo como paraíso fiscal.

Page 47: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Listado de países de baja o nula imposición 1. Alderney 16. Granada 31. Maldivas 2. Andorra 17. Hong Kong 32. Mónaco 3. Anguila 18. Isla de Man 33. Monserrat 4. Antigua y Barbuda 19. Islas Caimán 34. Nauru 5. Antillas Neerlandesas 20. Islas Cook 35. Niue 6. Aruba 21. Islas Marshall 36. Panamá 7. Bahamas 22. Islas Turcas y Caícos 37. Samoa Occidental

8. Bahrain 23. Islas Vírgenes Británicas 38. San Cristóbal y Nevis

9. Barbados 24. Islas Vírgenes de EEUU 39. San Vicente y las Granadinas

10. Belice 25. Jersey 40. Santa Lucía 11. Bermuda 26. Labuán 41. Seychelles 12. Chipre 27. Liberia 42. Tonga 13. Dominica 28. Liechtenstein 43. Vanuatu 14. Guernsey 29. Luxemburgo 15. Gibraltar 30. Madeira

Page 48: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Lo mismo puede suceder en caso de una importación sobrevaluada cuando el proveedores se encuentra ubicado en

un paríso fiscal.

Page 49: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

N

¿Forma parte de un grupo empresarial?

Se aplican normas generales sobre valor de mercado

¿Realiza transacciones con alguna (s) empresa

(s) del grupo?

La transacción: - Genera un menor Impuesto a la Renta. - Es internacional. - Es nacional, y una de las partes:

i) Goza de la inafectación del Impuesto a la Renta. ii) Pertenece a regímenes diferenciales. iii) Tiene suscrito un convenio de estabilidad. iv) Tiene pérdidas en los 6 últimos ejercicios.

Aplicar normas de precios de transferencia

NO

NO

NO

RESUMEN

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ÁMBITO DE APLICACIÓN VIGENTE DESDE EL 01.01.13

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Artículo 9º D. Leg. 1112

Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Comentario: Se elimina la referencia al perjuicio fiscal, por tanto basatará que se realicen operaciones (nacionales o internacionales) con partes vinculadas o con paraísos fiscales para encontrarse dentro del ámbito de aplicación. (Por tanto corresponde obligaciones formales también).

Page 52: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

IV. LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 53: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

53

Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación:

1) El método del precio comparable no controlado

2) El método del precio de reventa3) El método del costo incrementado4) El método de la partición de utilidades5) El método residual de partición de

utilidades6) El método del margen neto transaccional7) Método del Sexto Párrafo o Sexto Método

MÉTODOS DE VALORACIÓN

Page 54: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

54

METODO DE VALORACION

El que mejor compatibilice con el giro o la estructura empresarial.

Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuado aplicación y justificación,

Contemple el mas adecuado grado de comparabilidad.

Requiera el menor nivel de ajustes.

CRITERIOS PARA ELEGIRLO EL MEJOR METODO:

Page 55: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

55

Las transacciones entre vinculadas son comparables a las transacciones entre independientes si :

a. Las diferencias existentes no afectan materialmente el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad.

b. Si existen diferencias que afectan el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, estas puedan eliminarse mediante un ajuste.

Condiciones de comparabilidad :

METODOS DE VALORACIÓN

Page 56: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

56

CARACTERISTICAS

OPERACION

FUNCIONES Ó

ACTIV. ECON.

TÉRMINOS

CONTRACTUALES

ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS

CIRCUNSTANCIAS

ECONOMICAS

ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD

Page 57: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

MÉTODOS TRADICIONALES(BASADOS EN LA TRANSACCIÓN)

Page 58: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

58

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO

Page 59: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

59

A B

DATOS:• “A” y “B” Partes vinculadas.• “A” le vende a “B” el producto “X” • Precio pactado entre A y B = 100 U.M.• “A” le vende a “C” El producto “ X” • Precio pactado entre A y C = 120 um.• Las condiciones de venta son las mismas.

CUP INTERNO

a) Método del Precio Comparable no Controlado(CUP)

P = 100 U.M.

C

valor de mercado venta de bien de A y B = 120 U.M.

Page 60: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

60

Una empresa vende bolígrafos a su vinculada del exterior, en consecuencia al no contar con empresas comparables a fin de aplicar el CUP (INTERNO), pudo detectarse otra fábrica que produce y exporta productos similares a sujetos independientes.

No obstante, mientras que la empresa bajo análisis solo vende bolígrafos azules la otra sólo fabrica bolígrafos negros. Realizado el análisis de mercado, se determinó que esa diferencia no afectaba el precio.

Se detectó otra cuestión con incidencia en el precio: el bolígrafo de la empresa comparable era vendido en una bolsa de nylon, mientras que el de la empresa testeada no.Como se pudo determinar el valor de dicho envoltorio, se dedujo del precio esa incidencia, obteniéndose de esta manera un precio comparable no controlado para la comparación.

CUP EXTERNO

a) Método del Precio Comparable no Controlado(CUP)

Page 61: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

61

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

COSTO INCREMENTADO

Page 62: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

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• “A” y “B” Empresas vinculadas.• “A” fabrica el producto “X” y vende a B, • Costo: 90 (No vinculado) u.m. • Precio pactado entre A y B = 100 U.M.• “A” vende a terceros independientes con un margen del 20% del costo. (90 x 1.2 = 108)

b) Método del Costo Incrementado

A B

P = 100Ti1

Ti2

Ti3

CI INTERNO

Page 63: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

63

La empresa Yes SA, es un productor doméstico de dispositivos electrónicos para el mercado de la telefonía celular y vende sus productos a su sucursal extranjera Yes Limited. PdeV: $ 210, Costo: $ 200, Utilidad: 10 - UB/Cost: 5%

CHIP1, CHIP2 y CHIP3 también producen los mismos dispositivos y se los venden a compradores extranjeros no relacionados. Sus transacciones resultaron comparables en base al análisis de comparabilidad efectuado, sin embargo sus margen (UB/Costo) obtenido son los siguientes: 8%, 11% y 17%.Por tal motivo corresponde efectuar los ajustes correspondientes.

COSTO INCREMENTADO

CI EXTERNO

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64

Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

PRECIO DE REVENTA

Page 65: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

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• “A” y “B” Empresas vinculadas.• “A” compra B, Compra : 150 (vinculado) u.m. • “A” vende a terceros independientes 180 • “A” vende a terceros independientes con un margen del 30% del valor de venta.

•Venta 180 y el margen es el 30% de la venta: El costo es 126

c) Método del Precio de Reventa

A B

P = 150Ti1

Ti2

Ti3

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MÉTODOS NO TRADICIONALES(BASADOS EN EL BENEFICIO)

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Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.

PARTICIÓN DE UTILIDADES

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Las empresas Petro1 y Petro2, vinculadas y residentes en diferentes países, y dedicadas a la extracción y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, realizan gastos en común para la creación de un Activo Intangible tendiente a mejorar la extracción de crudo.

Es importante entender que esta mejora producida por el Activo Intangible deberá reflejarse en la utilidad final, siendo esta mayor a la de cualquier empresa del mercado que realice su operación sin dicho intangible.

CASO

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69

Condiciones:La naturaleza del Activo Intangible permite que proporcionemos su contribución a las operaciones de cada empresa en base a los gastos realizados por cada una de ellas en su generación. Las empresas venden sus productos a terceros independientes.El método que mejor se condiciona con la información disponible y el análisis de comparabilidad realizado es el de Partición de Utilidades.La utilidad residual debe dividirse proporcionalmente entre las empresas según los gastos realizados en la generación del Activo Intangible.

CASO

Page 70: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

70

CASO

PETRO 1 PETRO 2 GLOBAL

VENTAS 70 150 220

COSTO DE VENTAS 30 100 130

UTILIDAD BRUTA 40 50 90

GASTOS GENERALES 10 20 30

GASTOS ACTIVO INTANGIBLE 25 6 31

UTILIDAD OPERATIVA FINAL 5 24 29

Page 71: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

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Sabemos que la utilidad inicial según el mercado es 10% del Costo de Ventas. (130 x 10%)Entonces: Petro 1: 3 / Petro 2: 10 / Global: 13

Considerando que:La utilidad final real obtenida por ambas empresas es 29, y que la utilidad inicial es 13, entonces la utilidad producto de la utilización del activo intangible es 16.

Por tanto:Resta distribuir la utilidad obtenida por el activo intangible entra cada una de las empresas en proporción a su contribución en el gasto para la elaboración de este bien.

CASO

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Proporción del gasto en activo intangible:Petro 1: 25/31= 81%Petro 2: 6/31= 19%

Distribución de utilidad:Petro 1: 16 x 81%= 12.96Petro 2: 16 x 19%= 3.04

Utilidad Total (de mercado):

Petro 1: 12.96 + 3 = 15.96Petro 2: 3.04 + 10= 13.04Utilidad Total = 29

CASO

Page 73: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

73

Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante este método la comparación se realiza a nivel de utilidades netas.

Caso:Naikki International INC Sucursal Perú es distribuidor de zapatillas (diversos modelos y tallas) de su casa matriz del exterior y necesita saber si los precios pactados durante el 2011 se encuentran a valores de mercado, sabiendo que sus ventas anuales ascienden 11’000,000 y su utilidad neta es 1’200,000, y su MNT es 10.91%.

MARGEN NETO TRANSACCIONAL

Page 74: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

74

DATOS:Al ser distribuidor exclusivo, no cuenta con comparables internos, para ello recurre a bases de datos internacionales a fin de obtener información sobre empresas comparables que realizan similares funciones (distribución) con el mismo nivel de riesgo y activos involucrados, además realizan operaciones con terceros independientes. Se encontraron los siguientes comparables:

Método del Margen Neto Transaccional (MMNT)

Empresas VENTAS UTILIDAD UTIL/VTAS

A 12,000,000.00 2,400,000.00 20.00%

B 10,000,000.00 1,800,000.00 18.00%

C 8,000,000.00 1,500,000.00 18.75%

D 14,000,000.00 3,000,000.00 21.43%

Con los datos obtenidos se tiene que el rango de mercado se encuentra entre 18.56% y 20.36%, con una mediana de 19.38%, por lo que se hace necesario el ajuste fiscal.

Page 75: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

MÉTODO DEL SEXTO PÁRRAFO O SEXTO MÉTODO

Page 76: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

76

En las operaciones de importación o exportación de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o en las operaciones de importación o exportación realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considerará como valor de mercado:(i) Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares (“commodities”), dicho valor de cotización.(ii) Tratándose de bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un commodity en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares, el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización.

DECRÉTO LEGISLATIVO No 1120

Page 77: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

V. LOS AJUSTES FISCALES

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 78: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

78

Definición: Ajustes de PT

• Toman en cuenta la aplicación de valor de mercado

• Son asignados por la Administración Tributaria o el contribuyente

• Se imputan al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con vinculadas o con TBNI

Fuente: LIR, Art. 32-A, inciso c)

Aju

stes

de p

recio

s d

e t

ran

sfere

ncia

Se refiere a los ajustes a los precios de un contribuyente, para fines tributarios, los cuales:

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79

Ajustes de PT

Inicio del ejercicio

fiscal

Fin del ejercicio

fiscal

Presentación de DJ de IR

Presentación de DJPT

Corrección de precios de transferencia

Ajustes de precios de transferencia

Page 80: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

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VALOR DE MERCADO

• El ajuste toma en cuenta la aplicación de valor de mercado.

• El valor de mercado es la mediana del rango intercuartil cuando:

• El valor convenido se encuentre fuera del rango de mercado, y

• Como consecuencia de ello, se determinara un menor IR en el paísFuente: Reglamento de la LIR, Art. 114

Page 81: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

81

Valor de mercado – Ejm: Ventas de productos terminados, analizadas con el MMNT

Mínimo

Máximo

Mediana

Percentil 25

Percentil 75

Rango de mercado para utilidad operativa sobre

ventas

Utilidad operativa sobre ventas de compañía

examinada

Valor de mercado

Valor de mercado

Valor de mercado

Ajuste

Page 82: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

82

Tipos de ajustes de PT

Fuente: Reglamento de la LIR, Art. 109

Ajustes primarios

Ajustes correlativos

Ajustes secundarios

Ajuste unilateral

Ajuste bilateral

Para IR

Para IGV o ISC

Page 83: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

83

Alternativa a un ajuste de PT

• Corrección de precios de transferencia antes del cierre contable del ejercicio fiscal:▫ Detección a través de un EPT o un análisis de PT▫ Corrección durante el ejercicio

• Ventajas de este tipo de corrección:▫ Se evita pago de intereses moratorios y multas▫ Se puede corregir a cualquier punto del rango intercuartil

• Limitaciones▫ Realizable únicamente antes del cierre contable del

ejercicio

Page 84: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

MODIFICACIÓN A LOS AJUSTES VIGENTES DESDE EL 01.01.20013

Page 85: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

85

Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando éste determinase en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia.

A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el Impuesto a la Renta de las partes intervinientes.

DECRÉTO LEGISLATIVO No 1112

Page 86: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

VI. OBLIGACIONES FORMALES

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 87: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Obligaciones formales de precios de transferencia en el Perú

• Declaración jurada informativa de precios de transferencia (DJPT)

• Estudio técnico de precios de transferencia (EPT)

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Page 88: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

88

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación deberán

presentar anualmente una declaración jurada informativa (…)

en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Fuente: LIR, Art 32-A, inciso g)

Los contribuyentes domiciliados en el país cuando:

a) El monto de operaciones (con vinculadas) supere los S/. 200,000

y/o

b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a

través de PTBNI

Fuente: Art. 3, Resolución 167-2006 SUNAT

Ley IR SUNAT

¿Diferencia entre Ley IR y Resolución SUNAT?

Perjuicio fiscal

Page 89: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

89

Informe N° 157-2007-SUNAT:

• La SUNAT “(…) establece como referente el “monto de operaciones” para el cumplimiento de dicha obligación, sin que aluda a otros parámetros o supuestos condicionantes.”

• “En tal sentido, para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT.”

SUNAT no considera el ámbito de aplicación especificado en la LIR

Page 90: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

¿Quiénes están obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia?

90

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación (…) deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios

de transferencia.

Fuente: LIR, Art 32-A, inciso g)

Los contribuyentes domiciliados en el país cuando:

a) Los ingresos devengados superen los S/. 6 MM y el monto de operaciones supere S/. 1 MM

y/o

b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a

través de PTBNI

Fuente: Art. 4, Resolución 167-2006 SUNAT

Ley IR SUNAT

¿Diferencia entre Ley IR y Resolución SUNAT?

Page 91: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

91

DJPT: ¿Qué transacciones deben ser reportadas?

TODAS(sin importar monto y sin importar

vinculación)

Transacciones con PTBNI

Transacciones con vinculadas del

exterior

TODAS(sin importar monto)

Transacciones con vinculadas

domiciliadas en el Perú

© 2009 Grellaud y Luque Abogados S.Civil de R.L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados.

TODAS (sin importar monto)

Posición SUNAT:

Aquellas sujetas al ámbito de aplicación

Posición LIR:

Page 92: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

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DJPT : ¿Qué información debe ser reportada para cada transacción?Transaccion

es con PTBNI

Transacciones con

vinculadas del exterior

Transacciones con

vinculadas locales

© 2009 Grellaud y Luque Abogados S.Civil de R.L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados.

• Nombre de la contraparte

• Tipo de transacción

• Monto de la transacción

• Método de valoración• Ajuste a resultados

En caso de superar los límites de S/. 6,000,000 en ingresos devengados y S/. 1,000,000 en monto de operaciones (transacciones con vinculadas):

• Método de valoración

• Ajuste a resultados

Page 93: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Información Mínima del EPT

1. Análisis funcional• Información general de la compañía y el grupo al que pertenece• Información del entorno macroeconómico• Descripción de funciones que realiza la compañía examinada• Activos que posee y utiliza la compañía examinada• Análisis de riesgos que enfrenta la compañía examinada• Información del mercado en el que compite la compañía examinada• Descripción detallada de transacciones con vinculadas a ser analizadas en el

estudio

2. Análisis económico• Selección de la parte examinada• Selección del mejor método• Aplicación del método – Selección de transacciones o compañías comparables• Ajustes de comparabilidad• Aplicación del rango intercuartil• Resultados y conclusiones

93

Page 94: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

¿Cuándo y dónde se presenta la declaración?• ¿Cuándo se presenta la

declaración?• La declaración jurada

informativa se presenta en el mes de Junio, según cronograma de obligaciones tributarias del mes de mayo.

• (Fuente: Resolución de Superintendencia N° 200-2010/SUNAT)

BUENOS CONTRIBUYENTES

94

¿Dónde se presenta la declaración?• El diskette o USB con se debe llevar presencialmente a oficinas

de SUNAT• No es posible hacer la declaración vía electrónica.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0 13 de junio de 2012

1 14 de junio de 2012

2 15 de junio de 2012

3 18 de junio de 2012

4 19 de junio de 2012

5 20 de junio de 2012

6 21 de junio de 2012

7 22 de junio de 2012

8   11 de junio de 2012

9 12 de junio de 2012

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCFECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4 26 de junio de 2012

5, 6, 7, 8 y 9   25 de junio de 2012

Buenos Contribuyentes

Page 95: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

VII CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAMg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 96: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

1. Infracciones – Obligaciones formales

Declaración Jurada Anual

Informativa de Precios de

Transferencia

Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Documentación Sustentatoria

1. OBLIGACIONES FORMALES

Page 97: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Hechos sancionados:

•Se sanciona el no cumplir con la presentación de la declaración en las fechas establecidas en los cronogramas elaborados por la Administración Tributaria.•No afecta la determinación del tributo por ser de carácter informativo.

No presentar la Declaración

Anual Informativa

•Se sanciona “no contar” con el Estudio cuando lo requiera la SUNAT en un procedimiento de fiscalización.•No tiene un cronograma de presentación, se recomienda tenerlo antes de la declaración anual de renta e informativa.

No exhibir o no presentar el Estudio Técnico

•Se sanciona también no contar con la documentación sustentatoria de los documentos antes mencionados ,tanto la declaración anual Informativa como el Estudio Técnico.•Será solicitado por la SUNAT en cualquier momento.

No exhibir o no presentar la

documentación e información que

respalde el cálculo de PT

Page 98: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Multas sobre obligaciones formales

INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN GRADUALIDAD

No presentar la

Declaración Anual

Informativa

Numeral 2 del

Artículo 176º

del Código

Tributario

0.6% de los

Ingresos

Netos

Anuales

Subsanación Voluntaria:

Rebaja de 100%.

Subsanación inducida: 80%

(sin pago) y 90% (con pago)

No exhibir o no

presentar el Estudio

Técnico

Numeral 25

del Artículo

177º del

Código

Tributario

0.6% de los

Ingresos

Netos

Anuales

Subsanación inducida: 50%

(sin pago) y 80% (con pago)

No exhibir o no

presentar la

documentación e

información que

respalde el cálculo de

los PT

Numeral 27

del Artículo

177º del

Código

Tributario

0.6% de los

Ingresos

Netos

Anuales

Subsanación inducida: 50%

(sin pago) y 80% (con pago)

Page 99: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Modificaciones en las declaraciones de

impuesto a la renta

Ajuste 3

Ajuste 2

Ajuste 1

ARTÍCULO 178º.- Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributariasConstituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:1) No incluir en las declaraciones ingresos y/o

remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

2. Infracción – Obligaciones Sustanciales

Page 100: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

Contenido del concepto tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada:

Según la tabla i de infracciones del Código Tributario, la multa consiste en el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.

Multa

Page 101: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

3. Diferencia de tasas de interés

Interés Moratorio Tasa de devoluciónDiferencia

R. de S. 53-2010/SUNAT

R. de S. 342-2010/SUNAT

1.2% 0.5% 0.7%

Page 102: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

VIII. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Page 103: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

¿Qué viene haciendo SUNAT?

1. Envío de cartas inductivas• Cruce de información para detectar declaraciones incompletas• Cartas inductivas solicitando rectificar DJPT• Principalmente referidas a operaciones con paraísos fiscales

2. Planificación de fiscalizaciones de precios de transferencia• Identificación de contribuyentes con:

- Montos elevados de transacciones internacionales- Transacciones con paraísos fiscales- Pérdidas tributarias o ratios de rentabilidad relativamente bajos

3. ¿Revisión de “ajustes” declarados?• La gran mayoría de contribuyentes viene reportando cero ajustes

4. Construcción de información estadística• Recopilación y análisis de información, a fin de evaluar potencial de

recaudación a través de precios de transferencia

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Page 104: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

104

Fuente: SUNAT. Presentación en CIAT. El tratamiento de los precios de transferencia en el PerúElaboración propia

19%

4%

9%

0%

1%67%

Métodos reportados DJPT 2007

Precio comparable no controlado

Precio de reventa

Costo incrementado

Partición de utilidades

Residual de partición de utilidades

Margen neto transaccional

24%

9%

12%0%

1%

54%

Métodos reportados DJPT 2008

Precio comparable no controlado

Precio de reventa

Costo incrementado

Partición de utilidades

Residual de partición de utilidades

Margen neto transaccional

Page 105: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

La fiscalización de los precios de transferencia

1. No existe procedimiento especialmente creado, sin embargo existe un tratamiento diferenciado:a) Plazo de 15 d/h para designar representantes (2) para tener acceso a la información de terceros independientes usados como comparables.

b) No aplica el plazo para conclusión del procedimiento.c) Plazo probatorio en reclamos 45 d/hd) Plazo para resolver reclamo 12 meses.e) Plazo para apelar 30 d/hf) plazo para resolver apelación 18 meses

2. Selección de contribuyentes y alcance de la fiscalización (Renta o PT?) – Fiscalizaciones parciales.

3. Uso de bases de datos internacionales, distintos resultados.

4. Como se relizará el ajuste bilateral de oficio? Devolución de impueestos?

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Page 106: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

La fiscalización de los precios de transferencia

5. Selección del mejor método

6. La carga de la prueba

7. Acceso al expediente (no permite identificación de los comparables) – Vulenera debido procedimiento.

8. Perfil del auditor“Cuando un caso de precios de transferencia plantea problemas particularmente difíciles, incluso el contribuyente mejor intencionado puede cometer un error de buena fe debido a la complejidad de los hechos que han de evaluarse. Además, incluso el inspector fiscal mejor intencionado puede llegar a conclusiones erróneas sobre los hechos.

106

Page 107: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

La fiscalización de los precios de transferencia

sigue…Las Administraciones tributarias están invitadas a tener en cuenta esta observación cuando lleven a cabo sus inspecciones en materia de precios de transferencia. De ello se derivan dos implicaciones. En primer lugar, es deseable que los inspectores fiscales muestren flexibilidad en su enfoque y no exijan de los contribuyentes, para la fijación de sus precios de transferencia, un nivel de precisión irreal habida cuenta de los hechos y circunstancias. En segundo lugar, es recomendable que los inspectores tomen en consideración la opinión comercial del contribuyente acerca de la aplicación del principio de plena competencia, a fin de que el análisis de los precios de transferencia responda a las realidades empresariales. Por consiguiente, es recomendable que los inspectores comiencen por examinar los precios de transferencia desde la perspectiva que el contribuyente ha elegido para fijar sus precios.”

OCDE. Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. París, OCDE, 2010

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Page 108: Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

MUCHAS GRACIAS

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