precio de transferencia

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Precios de Transferencia Actualizaciones 2013 Magdalena Bunikowska Magdalena Bunikowska Gerente, KPMG Docente Postgrado UPC Mayo, 2013

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Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia• Declaración Jurada de Precios de Transferencia y otrasobligaciones formales• Ajuste en materia de Precios de Transferencia• Introducción del Sexto Método

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  • Precios de TransferenciaActualizaciones 2013

    Magdalena BunikowskaMagdalena BunikowskaGerente, KPMGDocente Postgrado UPC

    Mayo, 2013

  • Contenido

    Modificaciones 2012-2013 (seleccin):mbito de Aplicacin de Precios de TransferenciaDeclaracin Jurada y otras obligaciones formalesAjuste en Precios de TransferenciaIntroduccin del Sexto Mtodo

    2

    Resolucin 175-2013/SUNAT (30/05/2013):Modificacin en la definicin del monto de operaciones Modificacin en las condiciones para obligaciones formalesObligacin de presentar el Estudio de PT con la DJ de PTPostergacin de la fecha de presentacin DJ de PT 2012

    Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

  • Modificaciones 2012-2013 (seleccin)

  • Modificaciones 2012-2013

    Base Legal

    Art. 32 A de la LIR

    Captulo XIX del Reglamento de LIR

    Modificaciones LIR- Art. 32 A

    DL 1112, DL 1120, DL 1124

    Aspectos modificados:

    mbito de Aplicacin de PT Ajustes de PT Obligaciones formales

    4

    Las modificaciones fueron introducidas en el ao 2012, pero entraron en vigencia el 1 de enero del 2013 (salvo el modificado inciso g) del Art. 32 A, que entr en vigencia en Julio del 2012)

    Reglamento de LIR

    Gua OCDE (fuente de interpretacin)

    Modificaciones del Reglamento

    del LIR

    Anlisis de comparabilidad Introduccin del 6to Mtodo Acuerdos Anticipados de Precios

  • Modificaciones 2012-2013 (seleccin)

    mbito de Aplicacin de Precios de Transferencia Declaracin Jurada de Precios de Transferencia y otras

    obligaciones formales Ajuste en materia de Precios de Transferencia Ajuste en materia de Precios de Transferencia Introduccin del Sexto Mtodo

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  • Modificacin 1: mbito de Aplicacin de Precios de Transferencia

    Se elimin el requisito del prejuicio fiscal y requisitos especiales para operaciones locales para determinar la inclusin dentro del mbito de Aplicacin de Precios de Transferencia.

    Por lo tanto, las normas de Precios de Transferencia sern Por lo tanto, las normas de Precios de Transferencia sern de aplicacin a todas las operaciones realizadas con partes vinculadas (locales y del exterior) as como a las realizadas desde, hacia o a travs de parasos fiscales. (Art. 32 A in. a)

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  • Modificacin 1: mbito de Aplicacin de Precios de Transferencia

    Operaciones internacionales

    Operaciones nacionales en las que una de las partes:

    mbito de Aplicacin hasta el 2012

    Operaciones internacionales

    (Todas) las operaciones

    mbito de Aplicacin a partir del 2013

    Perjuicio fiscal

    7

    una de las partes:Sea sujeto inafectoGoce de exoneraciones de IRRegmenes diferenciales del IRConvenio de estabilidad tributariaPrdidas operativas en cualquiera delos 6 ltimos ejercicios fiscales

    (Todas) las operaciones nacionales

    Operaciones realizadas desde, hacia o a travs de parasos fiscales

    Operaciones realizadas desde, hacia o a travs de parasos fiscales

  • Modificacin 2: Declaracin Jurada de Precios de Transferencia

    Las obligaciones formales (Declaracin Jurada de Precios de Transferencia y Estudio Tcnico de Precios de Transferencia) sern de aplicacin respecto de transacciones que generan (Art. 32 A inciso g):

    Rentas gravadas y/o Costos o gastos deducibles para la determinacin del impuesto

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  • Modificacin 3: Ajustes por Precios de Transferencia

    Solamente proceder el ajuste en los valores convenidos entre las partes, cuando estos determinen en el pas un menor impuesto del que correspondera por aplicacin de las normas de Precios de Transferencia. (Perjuicio fiscal)

    9

    A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomar en cuenta el efecto que en forma independiente cada transaccin o conjunto de transacciones- segn se haya efectuado la evaluacin, al momento de aplicar el mtodo respectivo- genera para el IR

  • Modificacin 3: Ajustes por Precios de Transferencia

    El ajuste procede cuando result un menor pago de impuesto en el pas, del que

    correspondera por aplicacin de normas de Precios de Transferencia

    Operaciones locales Operaciones internacionales

    PERJUICIO FISCAL

    10

    El ajuste surte tanto para el adquiriente como transferente

    (1) En caso de sujetos no domiciliados: el ajuste solamente procede respecto a transacciones que generan rentas gravadas en el Per y/o deducciones para la determinacin de impuesto en el Per

    (2) En caso resulte por aplicacin del valor de mercado un ajuste en valor de retencin, el sujeto responsable ser el agente de retencin (domiciliado)

  • Modificacin 3: Ajustes por Precios de Transferencia

    Compaa A(PE)

    Compaa B(PE)Venta de mercadera

    Compaa BVentas 100

    VinculadasCD

    E

    Terceros

    11

    Ventas 100Costo 98Utilidad bruta 2Gasto Operativo 1Utilidad operativa 1Impuesto (30%) 0.3Utilidad Neta 0.7

    Compaa AUtilidad Operativa 6Impuesto (30%) 2

    El resultado de la Compaa B se encuentra por debajo del rango de mercado. Sin embargo no se gener un perjuicio fiscal, por lo cual no aplicara un ajuste.

    Mtodo de valoracin: Precio de Reventa Compaa B: Utilidad bruta/ventas= 2%Rango de Mercado: (2.5%; 5%), Mediana: 3%

  • Modificacin 3: Ajustes por Precios de Transferencia

    Implicancias: Solamente se aplican ajustes cuando se gener un perjuicio fiscal. El monto del ajuste depende del mtodo de valoracin y del hecho si el anlisis se efectu en forma individual o conjunta.

    En caso una transaccin se encuentre fuera del rango de mercado, ser

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    necesario el anlisis del perjuicio fiscal, el mismo que debera involucrar todas las partes intervinientes en la transaccin. Esto aumentasignificativamente la complejidad de un Estudio de Precios de Transferencia.

    Se pueden presentar dificultades importantes ej. cuando las transacciones son analizadas con mtodos diferentes en cada una de las partes intervinientes o cuando se trata de transacciones de alta complejidad.

  • Modificacin 4: Introduccin del Sexto Mtodo

    METODOS DE ANALISIS

    Precio Comparable no Controlado

    Precio de ReventaCosto IncrementadoParticin de Utilidades

    Sexto Mtodo(trading de commodities)

    13

    Como caso especial del Mtodo de Precio Comparable no Controlado se incorpora el denominado Sexto Mtodo, el mismo que se aplicara a las operaciones de trading de commodities, que cumplan determinadas caractersticas. Con esto las normas de Precios de Transferencia en el Per se alejan aun ms de los estndares internacionales (OECD).

    Particin de UtilidadesResidual Particin de UtilidadesMargen Neto Transaccional

  • Modificaciones en Precios de Transferencia y Estndares OECD

    14

    Fuente: CIAT 2013

  • Modificacin 4: Introduccin del Sexto Mtodo

    Operaciones de importacin o exportacin entre vinculadas con intervencin de un intermediario, no destinario final de los bienes

    Valor de mercado se considera:

    (1) Para commodities que cotizan en bolsa o similar: valor de cotizacin

    (2) Para bienes agrarios,

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    Operaciones de importacin o exportacin con parasos fiscales

    hidrocarburos, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando referencia el valor de commodity: el precio fijado tomando como referencia el precio de commodity

    La norma define las diferentes fechas en las cuales debera considerarse el valor de la cotizacin.

  • El Sexto Mtodo no ser de aplicacin cuando:

    El contribuyente ha celebrado contratos futuros con fines de cobertura

    Se acredite de manera fehaciente que el intermediario internacional:Tiene presencia real en el territorio de residencia

    Modificacin 4: Introduccin del Sexto Mtodo

    16

    Tiene presencia real en el territorio de residenciaCuenta con establecimiento comercialActivos, riesgos, y funciones son acordes al volumen de operacionesSu actividad principal no consiste en la obtencin de rentas pasivas, ni en la intermediacin en la comercializacin de bienes con los miembros del mismo grupo econmico

  • Resolucin 175-2013/SUNAT

  • Resolucin 175-2013/SUNAT: Monto de operaciones

    Suma de montos numricos pactados entre las partes, de lo siguientes conceptos que correspondan a transacciones con partes vinculadas y/o realizadas con parasos fiscales:

    (1)Los ingresos devengados en el ejercicio

    (2) Las adquisiciones de bienes y servicios y cualquier otro tipo de transacciones, que:

    i) Resulten costos/gastos deducibles para la determinacin del IRii) No siendo deducibles, resulten rentas gravables de fuente

    peruana para cualquiera de las partes

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  • Resolucin 175-2013/SUNAT: Obligaciones formales

    Obligados a presentar la Declaracin Jurada de PTContribuyentes que:

    (i) Realicen transacciones cuyo monto de operaciones

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    supere S/. 200,000

    (ii) Enajenen bienes de vinculadas y/o desde, hacia o atravs de parasos fiscales cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

  • Cambio: Los lmites para obligaciones formales (Declaracin Jurada y Estudio Tcnico) se refieren a las transacciones con partes vinculadas y a las realizadas con parasos fiscales en forma conjunta

    Resolucin 175- 2013 SUNAT: Obligaciones formales

    en forma conjunta

    Las transacciones realizadas con parasos fiscales entran dentro del clculo de monto de operaciones.

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  • Resolucin 175- 2013 SUNAT: Obligaciones formales

    Antes:Obligados a presentar DJ de PT

    El monto de operaciones >S/. 200,000

    y/o

    Obligados a contar con EPT

    El monto de ingresos devengados > S/. 6,000,000 y

    el monto de operaciones >

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    y/o

    Realizan al menos una transaccin con parasos fiscales

    el monto de operaciones > S/. 1,000,000

    y/o

    Realizan al menos una transaccin con parasos fiscales

    No hubo lmite de materialidad respecto a las operaciones con parasos fiscales

  • Resolucin 175- 2013 SUNAT: Obligaciones formales

    Ahora: Obligados a presentar DJ de PT

    El monto de operaciones >S/. 200,000

    y/o

    Obligados a contar con EPT

    El monto de ingresos devengados > S/. 6,000,000 y

    el monto de operaciones >

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    y/o

    Realizan al menos una transaccin con parasos fiscales

    el monto de operaciones > S/. 1,000,000

    y/o

    Realizan al menos una transaccin con parasos fiscales

    Las operaciones con parasos fiscales estn comprendidos dentro del monto de operaciones.

  • Antes:

    Declaracin Jurada de Precios de Transferencia

    Anteriormente los contribuyentes presentaban la Declaracin Jurada de Precios de Transferencia y estaban obligados a contar con el

    Resolucin 175- 2013 SUNAT: Presentacin del Estudio

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    Estudio Tcnico de Precios de

    Transferencia

    Solicitud formal

    contar con el Estudio de Precios de Transferencia. La presentacin del EPT solamente a solicitud formal de la Administracin Tributaria.

  • Declaracin Jurada de Precios de Transferencia

    Se introduce la obligacin de presentar el estudio tcnico de precios de transferencia

    Resolucin 175- 2013 SUNAT: Presentacin del Estudio

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    Estudio Tcnico de Precios de

    Transferencia(en pdf)

    transferencia conjuntamente con la Declaracin Jurada de Precios de Transferencia.

  • Motivo sealado por la SUNAT:Reducir las inconsistencias que se vienen dando entre la

    presentacin de la Declaracin Jurada de Precios de Transferencia y la presentacin del Estudio

    Otros motivos probables:

    Resolucin 175- 2013 SUNAT: Presentacin del Estudio

    Otros motivos probables: Medida contra la estrategia de los contribuyentes de

    reemplazar los estudios Posibilidad de preparar mejor una fiscalizacin Base de datos de bsquedas y de informacin para la SUNAT Existe en algunos otros pases latinoamericanos

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  • Importantes implicancias:

    Contribuyente El Estudio debera estar terminado antes de llenar la DJ Eventuales inconsistencias entre el estudio y la DJ sern

    Resolucin 175- 2013 SUNAT: Presentacin del Estudio

    fcilmente detectables

    SUNAT Podra armar la estrategia de fiscalizacin sin pedir el EPT Tendra acceso a bsquedas y estrategias alternativas para

    el anlisis de las mismas transacciones26

  • Por excepcin, la Declaracin Jurada de Precios de Transferencia y el Estudio de Precios de Transferencia 2012 sern presentados con el vencimiento de obligaciones

    OCTUBRE 2013

    Resolucin 175- 2013 SUNAT: Vencimientos 2012

    tributarias del mes de setiembre (o sea en OCTUBRE 2013)

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  • Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

  • Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

    ETAPA 1Sustento de Precios de Transferencia dentro de

    FISCALIZACIONES GENERALES de IR

    ETAPA 2

    REQUERIMIENTO de presentacin de Estudios de

    Precios de Transferencia

    ETAPA 3FISCALIZACIONES

    ESPECIFICAS en Precios de Transferencia

    Precios de Transferencia dentro de las Fiscalizaciones

    Generales

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    Documentacin sustentadora de PT

    Equipo fiscalizador de IRObservaciones en Precios

    de TransferenciaSin acotaciones

    Estudios de PT a partir del ejercicio 2006

    Declaracin Jurada de PT Requerimiento no atado a

    fiscalizaciones La SUNAT obtiene una muestra

    de los Estudios de PT

    Consultas y aclaracionesLa SUNAT efecta cruces

    de informacin Primeras multas por

    incumplimientoPrimeras acotaciones

  • Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

    Comparable Similar

    Parecido en algoDiferente

    Igual Idntico

    Precios de Transferencia

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    Nivel de Comparabilidad

    Similaralgo Idntico

    En cuanto al rechazo de comparables da la impresin que la SUNAT toma un enfoque muy estricto de comparabilidad

  • Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: Problemas encontrados

    Problemas inidentificadas por las Administraciones Tributarias en la reginIdentificar operaciones comparablesCarencia de informacin sobre las operaciones realizadas con partes relacionadasIdentificar y obtener informacin del exteriorIdentificar y determinar comparablesProbar vinculacin con partes relacionadas, cuando esta no ha sido declaradaProbar vinculacin con partes relacionadas, cuando esta no ha sido declaradaAcceder a la informacin del contribuyenteCarencia de bases de datos locales, de empresas nacionales o regionales que muestren su informacinCarencia de informacin para realizar anlisis de comparabilidadInformacin presentada en otros idiomas distintos al oficial adoptado por un pasDisponibilidad de recursos humanos especializados

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    Fuente: CIAT 2013

  • Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

    Aspectos ms cuestionados en las fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia en el Per

    Metodologa Seleccin del mtodo Seleccin de las comparables Reclasificaciones en base de datos

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    Documentacin sustentadora

    Falta de informacin de comparables (reportes anuales)

    Informacin de comparables en idiomas extranjeros (salvo ingls)

    Segmentacin de los estados financieros proporcionado por el cliente

  • Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

    Un Estudio de Precios de Transferencia no representa una garanta ante un eventual cuestionamiento por parte de la SUNAT.

    Estudio de Precios de Transferencia es solamente una parte de la documentacin que respalda los Precios de Transferencia pactados.

    Es necesario elaborar y conservar la documentacin de sustento Es necesario elaborar y conservar la documentacin de sustento relacionada a Precios de Transferencia:

    de las facturaciones y contratos de las variaciones en tarifas y precios pactados de las decisiones tomadas de las circunstancias especiales en la situacin de la compaa de las segmentaciones de los Estados Financieros

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  • Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

    Es indispensable colaborar activamente en la elaboracin de los Estudios de Precios de Transferencia:

    Suministrando la informacin correcta y sustentadaRevisando detalladamente los informesProporcionado la informacin segmentada

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    Proporcionado la informacin segmentada

    Es necesario revisar la consistencia de la informacin declarada:

    en las declaraciones de PT, aduanas, IR y otrasen el Estudio de PT y las notas a los estados financieros

  • Gracias