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Ir4n. PAOT PRCX:URADURIA AMBIENTAL Y DEL. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduría de Protección Ambiental Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410 Folio Número: PAOT-03-500/200-4 2 1 4 -2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil once. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y artículo 4 fracción III, 52 fracción 1, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2011-0815-SPA-0410 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 20 de abril de 2011, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presento escrito ante este organismo descentralizado, mediante el cual denuncia: (...) la posible falta de permisos y autorizaciones para llevar a cabo el derribo de diversos individuos arbóreos, (...) en Calle Calzada de las Águilas Número 300, Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón (...). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante acuerdo PAOT-05-300/200-1409-2011de1 29 de abril de 2011, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales, bajo el expediente número PAOT-2011- 0815-SPA-0410. El acuerdo fue notificado a la persona denunciante el 12 de mayo de 2011 mediante correo electrónico, acusando de recibido en la misma fecha. Derivado de lo anterior y en atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05- 300/200-1409-2011e1 día 10 de mayo de 2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, realizó visita de reconocimiento de los hechos denunciados levantando el acta circunstanciada correspondiente en la que se constató que: (...) nos constituimos en el espacio público frente al número 300 d zada de las Águilas, observando que presuntamente se trata de una casa habitpció4 s?: os niveles sujeta a remodelación, (...) nos percatamos de la presencia de dos persóna as en FIÉPOWW,Ella - construcción realizando trabajos de demolición. En el espacio abie ` rto dt4.t; Prbpieda cedros blancos y un Nispero, todos de edad adulta. (...) en unoi d6WRIDOgrps DE NOM L- licencia de construcción con la siguiente leyenda: DIRECCIÓN- CAk*EYA- L L'A5r W. 300 PROPIEDAD- DESARROLLADORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS,S,A7-19E-6' . .-C-Ny . OrirtA 300 FOLIO 378-2011 LIC DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL VU06/012/2011/01 [D.G.O.]. www.paot.org.mx Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 Tel. 52 65 07 80 Exts. 1201 y 1202. Pág. 1 de 9

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PAOT

PRCX:URADURIA AMBIENTAL

Y DEL. ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410Folio Número: PAOT-03-500/200-4 2 1 4 -2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI 6 fracción III,15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y artículo 4 fracción III, 52 fracción1, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en elexpediente número PAOT-2011-0815-SPA-0410 relacionado con la denuncia presentada anteeste organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de abril de 2011, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho asolicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentoescrito ante este organismo descentralizado, mediante el cual denuncia:

(...) la posible falta de permisos y autorizaciones para llevar a cabo el derribo de diversosindividuos arbóreos, (...) en Calle Calzada de las Águilas Número 300, Colonia Las Águilas,Delegación Álvaro Obregón (...).

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría, mediante acuerdo PAOT-05-300/200-1409-2011de1 29 de abril de 2011,admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección deAtención e Investigación de Denuncias Ambientales, bajo el expediente número PAOT-2011-0815-SPA-0410. El acuerdo fue notificado a la persona denunciante el 12 de mayo de 2011mediante correo electrónico, acusando de recibido en la misma fecha.

Derivado de lo anterior y en atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1409-2011e1 día 10 de mayo de 2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría deProtección Ambiental, realizó visita de reconocimiento de los hechos denunciados levantando elacta circunstanciada correspondiente en la que se constató que:

(...) nos constituimos en el espacio público frente al número 300 d zada de las Águilas,observando que presuntamente se trata de una casa habitpció4 s?: os niveles sujeta aremodelación, (...) nos percatamos de la presencia de dos persóna as enFIÉPOWW,Ella-construcción realizando trabajos de demolición. En el espacio abie r̀to dt4.t; Prbpiedacedros blancos y un Nispero, todos de edad adulta. (...) en unoi d6WRIDOgrps

DENOM

L-licencia de construcción con la siguiente leyenda: DIRECCIÓN- CAk*EYA- L L'A5r W.300 PROPIEDAD- DESARROLLADORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS,S,A7-19E-6'..-C-Ny . OrirtA300 FOLIO 378-2011 LIC DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL VU06/012/2011/01 [D.G.O.].

www.paot.org.mx Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Norte, México D.F., 06700Tel. 52 65 07 80 Exts. 1201 y 1202.

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410

Folio Número: PAOT-03-500/200- 4 2 1 4 -2011

Proseguimos a tocar en el inmueble siendo atendidos por quien dijo llamarse José Ángel Sánchez yser velador del inmueble, mencionándonos que: "se derribaron árboles ya que en el terreno seconstruirán departamentos; se cuenta con los permisos correspondientes;" Nos mostró lasdocumentales que avalan lo dicho por él (...)

Con fecha 12 de mayo de 2011 se recibió correo electrónico de la persona denunciante por talmotivo se realizó el acta circunstanciada respectiva en la cual se menciona lo siguiente:

(...) ES MI DESEO AMPLIAR LA DENUNCIA SOBRE LOS HECHOS QUE OCURRIERON ENCALZADA DE LAS AGUILAS 300. SIENDO QUE ADEMAS DEL DERRIBO DE LOS ARBOLESQUE ESTA SUCEDIENDO. TAMBIEN SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO CON VARIOSPISOS Y DEPARTAMENTOS. CUANDO EL USO DE SUELO NO LO PERMITE. DE HECHO, SESOSPECHA QUE SE ESTA HACIENDO TODO SIN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES (...).

Mediante oficio PAOT-05-300/210-1821-2011 del 19 de mayo de 2011, esta Subprocuraduríasolicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Álvaro Obregón si existela solicitud, dictamen, autorización y comprobante de restitución por los trabajos de derribo devarios sujetos arbóreos ubicados en Calzada de las Águilas Número 300, Colonia Las Águilas,Delegación Álvaro Obregón.

En relación a lo anterior el 23 de junio de 2011, se recibió en esta unidad administrativa oficionúmero DAO/DGSU/DPCMA/779/1 1 del 23 de junio de 2011, mediante el cual la DirecciónGeneral de Servicios Urbanos de la Delegación Álvaro Obregón informó lo siguiente:

(...) Hago de su conocimiento que esta Dirección (...) emitió oficio de autorización númeroDAO/DGSU/DPCMA/A/197/2011 de fecha 14 de abril de 2011(...) para el derribo de 20 individuosarbóreos ubicados al interior del predio antes mencionado (...) Finalmente le informo que de los240 árboles de la especie Ciprés Italiano impuestos como parte de la restitución se encuentran adisposición de esta Dirección (...)

Como anexo al oficio antes citado se encuentra el oficio númeroDAO/DGSU/DPCMA/A/197/2011 emitido por la Dirección de Preservación y Conservación deMedio Ambiente de la Delegación Álvaro Obregón y dirigido al solicitante con domicilio enCalzada de las Águilas no. 300 Colonia Las águilas, en donde se menciona entre otras cosas losiguiente:

(...) En atención a su oficio de fecha 1 de febrero de 2011 en la cuabequiere-autorizaciótrpárp:01-77--derribo de 20 árbol(es) ubicado(s) en CALLE CALZ. DE LAS AGUILAStly3par:.(...) una vez realizada la supervisión de los hechos de su solicitud tseárbol(es) que se encuentran en predio privado, que no se encuentrán e de c 1001VDtque están enfermos, plagados con brazos recargados en las estRuctu e las oasesrmemnazcausando daños a bardas y marquesinas, y se encuentran muy' ceDgitimulIMIMMALLdemolido, cuanta con Licencia de Construcción Especial No. 1006%012/2011/01 y Aviso deLicencia de Demolición con Folio 1080 ingresado ante la Direccióñ dé-GéTión71757C-aAire (...) Esta Dirección ha resuelto (...) PRIMERO.- Se le AUTORIZA para realizar bajo su estricta

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OL. LAS AGUILASque se trata de 20

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PROCURADURIA AMBIENTALY DEI. ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410

Folio Número: PAOT-03-500/200-4 2 1 4 -2011

y exclusiva responsabilidad durante los próximos 10 días naturales el derribo de los 20 árboles: 1cedro, 6 casuarinas, 1 níspero, 1 aguacate y 11 truenos, ubicados en: CALLE CALZ. DE LASAGUILAS # 300, COL. LAS AGUILAS (...) SEGUNDO.- EL RETIRO Y DEPOSITO DELPRODUCTO DEL DERRIBO Y PODA, MISMOS QUE DEBERAN SER DESTINADOS A LAPLANTA DE Composta ubicada en Av. 5 de Mayo s/n Col Lomas de Tarango de esta Delegación(...) Se le apercibe que cualquier poda o derribo en contravención a los dispuesto por la LeyAmbiental del Distrito Federal, dará lugar a la sanciones que la misma establece (...)

Levantamiento de Arbolado con folio 5242 de fecha 21 de febrero de 2011 elaborado por laDirección de Preservación y Conservación de Medio Ambiente de la Delegación Álvaro Obregóndonde se contabilizaron 20 árboles: 1 cedro, 6 casuarinas, 1 níspero, 1 aguacate y 11 truenos enpredio privado ubicado en calzada. de las Águilas # 300 col. las Águilas donde se recomienda elDerribo por que los árboles plantados están muy cerca de la barda, están enfermos, plagados enproceso de muerte, con sus ramales sobre el jardín con brazos recargados en las bardas, dedomicilios vecinos, las casuarinas tienen tumores, tienen barrenador, se están desgajando ramas,los árboles se encuentran en un área cercana a construcción que será demolida y por su cercaníalos árboles se verán muy afectados.

Comprobante de restitución de fecha 14 de abril de 2011 con folio de CESAC 5,242/2011 en elcual Cumplió con la donación de 240 árboles y entrego a la Coordinación de Reserva y Atención alos Recursos Naturales de la Delegación Álvaro Obregón, por el derribo de 20 árboles ubicados enCalle calzada. de las Águilas # 300 col. las Águilas

Mediante oficios PAOT-05-300/210-1822-2011 y PAOT-05-300/220-1000-2011del 19 de mayoy 27 de julio de 2011, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón si cuenta con registro de manifestación deconstrucción y si el proyecto cumple con la normatividad particular de esa colonia, y con loseñalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano respecto al uso del suelo,asimismo si adjuntó algún certificado de uso de suelo que avale la construcción; así como seinforme si la obra requiere, y de ser el caso, si cuenta con la manifestación de impactoambiental y dictamen de impacto urbano. De no ser así, se instrumente una visita a la brevedadposible e informe del resultado de su actuación.

El 10 de agosto y 27 de septiembre de 2011, se recibieron en esta unidad administrativa losoficios número DGODU/CDU/1554/2011 y DGODU/CDU/1558/2010 de fechas 3 y 4 de agostodel presente año, mediante los cuales la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbanos de laDelegación Álvaro Obregón informó lo siguiente:

(...) le informo que una vez realizada una búsqueda en los contr les1 deide Licencias, Manifestaciones de Construcción y Anuncios (...) o sbli/5"Construcción que haya sido registrada a través de la Ventanilla 9niinmueble en cuestión (...) sólo existe Licencia de Construcción Es AA.VU06/012/2011/01 de fecha 21 de marzo de 2011 y vencimient4_20 de junio deReferente a su solicitud de que se instrumente una visita a la brevedad posible, réiairfrrturnó el oficio número DGODU/CDU/1553/2011, al Director General Jurídico y de Gobierno ( )

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Y DEI. ORDENAMIENTO

TERRI I ORIAL Uta D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410Folio Número: PAOT-03-5001200-4 2 1 4 -2011

Como anexo al oficio antes citado se enviaron copias certificadas de la solicitud de Licencia deConstrucción Especial y la Expedición de Licencian de Construcción Especial en donde semenciona entre otras cosas lo siguiente:

Solicitud de Licencia de Construcción Especial de fecha de 18 de marzo de 2011, solicitada porDesarrolladora González y asociados S.A. de C. V. con folio 375-2011 Zonificación conformeH/3/50, uso o destino habitacional tipo de obra a realizar: Demolición, Descripción de la obra: (. .)LA CONSTRUCCIÓN A DEMOLER EN SU TOTALIDAD ES UNA CONSTRUCCION EN PLANTABAJA DE 256.20 M2 Y PRIMER NIVEL DE 143.72 M2 RESPECTIVAMENTE, LACONSTRUCCION ES A BASE DE MUROS DE TABIQUE ROJO, REFORZADOS CONCASTILLOS DE CONCRETO ARMADO: LOSAS DE EMTREPISO Y AZOTEA DE CONCRETOARMADO. (...)

Expedición de licencia de Construcción especial VU06/012/2011/01 con vigencia del 21 de marzoal 20 de junio de 2011 con una superficie de 3,091.98 m2

Programa de demolición y Memoria Descriptiva Técnica del Procedimiento de Demolición paraCalzada de las Águilas # 300 Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón, superficie delterreno 3.079.97 M2 y 399.92 M2, Superficie de 3 niveles a partir de la banqueta, La construccióna demoler en su totalidad es una construcción en planta baja de 256.20 m 2 y planta alta de 143.72m2, la construcción es a base de muros de tabique rojo, reforzados con castillos de concretoarmado: losas de entrepiso y azotea de concreto armado. La técnica a utilizar será mixta;demolición a mano, usando como herramienta el marro, el pico, la cuña, no se utilizaranexplosivos, en las losas se realizaran apuntalamientos para evitar accidentes. Los residuosmateriales. producto de la construcción serán recolectados periódicamente por los vehículos devolteo depositándolos al relleno sanitario que determine la autoridad, así mismo el personalencargado de los trabajos mantendrá limpia la banqueta, así como el pavimento que circunda elpredio.

Asimismo el 21 de septiembre de 2011, se recibió en esta unidad administrativa el oficionúmero DAO/DGJyG/DVA/JUDV0/1330/2011 de fecha 12 de septiembre del presente año,mediante el cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbanos de la Delegación ÁlvaroObregón informó lo siguiente:

(...) Se inició Procedimiento Administrativo que establece el Reglamento de VerificaciónAdministrativa para el Distrito Federal en vigor, al predio de referencia mediante la Orden deVerificación No. 176/2011, ejecutada el día 6 de junio de 2011, así mismo_aon.fecba-4-1--ele-atioste----de 2011 se emitió Resolución Administrativa, ordenándose Clausura ._,T al Temporal de lostrabajos de demolición realizados al inmueble de referencia, así comQ ni0 del cinco por cientodel valor de los trabajos de demolición realizados. (...) Así misma, le Info i/) que ry~senttlhlYóManifestación de Construcción ingresada en Ventanilla Unica paraiel preclío .': ref 11VvigE61-

I DEL

Del oficio antes citado se anexaron copias simples del Procedimiento Administrativo en 'cIiéel predio objeto de la investigación. que continuación se describello más importante-para -e-t--caso---"que nos ocupa:

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011--0 81 5-VA-0410Folio Número: PAOT-03-5001200-4 2 I -2011

(...) Con fecha 2 de junio del 2011 se inició procedimiento administrativo con la orden de visita connúmero de folio 176/11 dirigido al C. DESARROLLADORA GONZALEZ Y ASOCIADOS, S.A DECV y/o representante legal del inmueble ubicado en Calzada de las Águilas número 300 entreEspigones y Pleamares, colonia Las Águilas en Álvaro Obregón Distrito Federal (...)

(...) Con fecha 6 de junio del 2011 la C. (...) Verificadora Administrativa, se constituyó en elinmueble ubicado en Calzada de las Águilas número 300 entre Espigones y Pleamares, coloniaLas Águilas en Álvaro Obregón Distrito Federal, dando cumplimiento al citatorio por instructivo defecha 3 de junio de 2011 para la práctica de una diligencia de verificación misma que acontinuación se transcribe: "SE TRATA DE UN TERRENO QUE DE FRENTE MIDE 52 METROSSOBRE CALZADA DE LAS ÁGUILAS, DE LADO IZQUIERDO Y VISTO TAMBIEN DE FRENTEMIDE 63.60 METROS (...) DURANTE LA DILIGENCIA SE OBSERVAN TRABAJOS DEDEMOLICION DE MANERA MANUAL DE UN CUERPO DE CONSTRUCCION UN NIVEL EN ELCENTRO DEL TERRENO, EN LA PARTE DERECHA Y HASTA EL FONDO SE OBSERVA UNSEGUNDO CUERPO DE CONSTRUCCION EN DEMOLICION SIN LOZA; DEL MISMO LADODERECHO Y AL FRENTE SE OBSERVA UN TERCER CUERPO DE CONSTRUCCION ENDEMOLICION SIN LOZA" (...) Derivándose de lo anterior se deduce que la Licencia deConstrucción Especial para Demolición número VU06/012/2011/01 con número de folio 375/2011,de fecha veintiuno de marzo de 2011, no ampara los trabajos de demolición realizados en elinmueble en comento; ya que única y exclusivamente se autoriza la demolición de un cuerpo dedos niveles y no de tres cuerpos (...) RESUELVE (...) Se ORDENA LA CLAUSURA TOTALTEMPORAL de los trabajos de demolición realizados en el inmueble ubicado en Calzada de lasÁguilas # 300 Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón, hasta en tanto se acredite lalegalidad de los trabajos de demolición realizados así como la exhibición de los pagos de lasmultas impuestas (...) [consistente] UNA MULTA DE DOSCIENTOS DÍAS SALARIO MINIMOGENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. (...)

Mediante oficio PAOT-05-300/220-0625-2011 del 10 de junio de 2011, esta Subprocuraduríainformó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, porparte de este organismo descentralizado, en atención a su escrito de denuncia, dicho oficio fueenviado por correo electrónico el día 14 de junio de 2011; acusando de recibido el día 21 dejunio del presente año.

Con fecha 23 de noviembre de 2011 personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó elsegundo reconocimiento de hechos asentando en el acta correspondiente lo siguiente:

(...) nos constituimos en el espacio público frente al número 300 de Calzada de las Águilas,Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón, observancia--que en le—ptiefita—pfiPeipal—se,encuentran pegados 2 sellos de clausura con la siguiente leyenda:4,,..)-,DELEGACION ÁLVAROÓBREGON (...) DIRECCIÓN GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO: (...) DIRECCIÓN DEVERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (.. ) FOLIO 219 (...) 035/RSC/JpDVO/11 (..iTy9i8AdaDMO//1(...) 15/SEP/2011 13:02 (...) CLAUSURADO (...) POR INFRINÚIR EL RÉGWWW-DECONSTRUCCIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR (Yirwrtnismo . ,10.!dpelerniamn 5sellos de clausura en las puertas de los predios sin números que se encuéntran . ürijcb9116`predio marcado con el número 300 de Calzada las Águilas. (...)

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410Folio Número: PAOT-03-500/200- 4 7 1 4 -2011PAOT

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Del análisis del escrito inicial de la denuncia, así como de los hechos acreditados en elexpediente y descritos en el apartado de atención e investigación del presente instrumento esde considerar lo siguiente:

Derivado del reconocimiento de hechos se constató que dentro del inmueble marcado con elnúmero 300 de Calzada de Las Águilas Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón serealizaron varios derribos sin poder cuantificar el número de árboles.

Al respecto, las autoridades competentes de la Delegación Álvaro Obregón mediante solicitudrealizada por esta Subprocuraduría comprobaron que se llevó a cabo el derribo de 20 sujetosarbóreos debido a que éstos se encontraban dentro de un predio en proceso de demolición,además de que estaban enfermos y podían representar un riesgo a las personas, de acuerdo alo asentado en el dictamen emitido por la Dirección de Conservación de Medio Ambiente de laDelegación Álvaro, asimismo, se comprobó que dichos trabajos se llevaron a cabo con forme alas disposiciones jurídicas correspondientes, las cuales son:

ARTÍCULO 118 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal (...) Para realizar la poda, derribo otrasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva (...) Ladelegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominiopúblico o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridadde las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos: (...)

I. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles; (...)IV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugardonde se encuentren. (...) La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estarsustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale lafactibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles. (...)

ARTÍCULO 119 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal. Las personas que realicen el derribode árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente mediante la compensación física oeconómica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución física a efecto deconservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo enlos supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica (...)

Aunado a lo anterior la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2006, queestablece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir-tagáliffricia-des,empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árbolesen el distrito federa indica lo siguiente: P.ROCURADURIA

AIVISIE.NTAL Y DI. L11111

( ...) 6.5.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OTRAS CAUSAS (...) Consl era:desarrollos habitacionales, centros comerciales, deportivos, centros re0 I. y tberáltiMitiAlaque cause afectación al arbolado. (...)

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0815-SPA-041 OFolio Número: PAOT-03-500/200- 4 2 4 -2011

Por otra parte de la información que aportó a esta unidad administrativa la Dirección GeneralJurídico y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, se desprende que los trabajos dedemolición contaban con los requisitos previstos en el artículo 58 fracción IV del Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal que a la letra dice:

(...) ARTICULO 58.- Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con lossiguientes requisitos: (...) IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso señalado en lafracción VI del artículo 62, se debe entregar: (...)

Solicitud ante la Delegación en donde se localice la obra, en el formato que establezca laAdministración, suscrita por el interesado, en la que se señalará el nombre, denominación orazón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones;ubicación y características principales de la obra de que se trate; nombre, número de registro ydomicilio del Director Responsable de Obra y los Corresponsables;

Acreditar la propiedad del inmueble;

Comprobantes de pago de derechos;

Constancia de alineamiento y número oficial vigente;

Libro de bitácora foliado para ser sellado por la Delegación;

Responsiva del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso;

Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indicación del sitio dedisposición donde se va a depositar el material producto de la demolición, documentos quedeberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en SeguridadEstructural, en su caso;

Medidas de protección a colindancias (...)

Sin embargo, como se describe en el apartado de Atención e Investigación del presenteinstrumento y de las documentales que integran el expediente al rubro citado, en la solicitud deLicencia de Construcción Especial se declaró sólo un inmueble a demoler por lo tanto en visitade verificación administrativa realizada por la autoridad competente se observaron otros dosinmuebles en proceso de demolición los cuales no fueron incluidos en la solicitudy por lo tantono fueron autorizados para su derrumbe, dando como consecuencia laiplatitura por infringir elReglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Ar48} gURifkCabe mencionar que el Programa Delegacional de Desarrollo Urblgopplig ;`-Álvaro Obregón en el apartado de Zonificación señala que para Calzada' -fas Ágti111$2Las Águilas, el uso de suelo permitido es H/3/30, es decir, zona Habitacional-der4dazedomiah las viviendas en forma individual o en conjunto, así mismo el número de niveles permitidora-5Y.construir son 3, con un porcentaje de área libre del 30%

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Tel. 52 65 07 80 Exts. 1201 y 1202.

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

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TERRI I ORIAL DEL D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410Folio Número: PAOT-03-500/200- 4 2 1 4 -2011

Por lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de laAdministración Pública así como en el Construcciones ambos del Distrito Federal, corresponde ala Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano así como a la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación Álvaro Obregón vigilar que en el momento que se solicite laManifestación de Construcción para el mencionado predio se cumpla con lo previsto en elPrograma Delegacional de Desarrollo Urbano.

Toda vez que el predio objeto de la denuncia se encuentra clausurado esta autoridad puede darpor concluida la investigación de la denuncia, lo anterior, de acuerdo a lo establecido en elartículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del D.F., la cual indica que.

(...) El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestossiguientes (...) 111 Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento,para la atención de la denuncia. Las resoluciones emitidas en estos términos, podrán servaloradas para la emisión de una recomendación o sugerencia;

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Existen elementos que permitan a esta Subprocuraduría concluir con lo siguiente:

Se constató que en Calzada de las Águilas Número 300, Colonia Las Águilas, DelegaciónÁlvaro Obregón se llevó a cabo el derribo de 20 sujetos arbóreos.

De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Servicios Urbanos de laDelegación Álvaro Obregón se comprobó que el derribo de los 20 árboles fueron ejecutadosde conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Ambiental del DistritoFederal.

De la información que aportó la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la DelegaciónÁlvaro Obregón se probó la contravención al Reglamento de Construcciones para el DistritoFederal, por lo tanto el predio objeto del presente instrumento se encuentra en estado declausura constatado en la visita de reconocimiento de hechos realizada por personal de estaSubprocuraduría el día 23 de noviembre del 2011

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos _ora suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, pcIrlo que el resultado de la misma se emite en su contexto, Minendientemente de I sprocedimientos que substancien otras autoridades en l 11' pe;ató de igmulresctiv_', AIMUILNTAL Y DEL

Icompetencias. ORDENAMIENTOciou BE Ni tx= T4ITtRITORiAL DEL

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los—áffrEülei1 citpagsl I TI) r1V151-rn f

párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

1,www.paotorg.mx - • Medellin 202, Cuarto, Col. Roma Norte, México D.F., 06700

Tel. 52 65 07 80 Exts. 1201 y 1202.

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TERRITORIAL DEL D.F.

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente:PAOT-2011-0815-SPA-0410

Folio Número: PAOT-03-500/2004 2 1 4 -2011

RESUELVE

PRIMERO.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregóndeberá vigilar que la obra a realizar posteriormente cuente con todas las autorizacionescorrespondientes, así como el cumplimiento al Programa Delegacional de Desarrollo Urbanopara dicha demarcación.

SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con elartículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal.

TERCERO.- Infórmese a la parte denunciante que se mantienen a salvo sus derechos para queen el momento en que se realice cualquier hecho, acto u omisión que constituya o puedaconstituir alguna violación a la legislación ambiental y del ordenamiento territorial del Distritofederal, presente la denuncia correspondiente ante esta entidad.

CUARTO.-Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, a las DireccionesGenerales de Jurídico y de Gobierno y de Servicios Urbanos, ambas de la Delegación ÁlvaroObregón.

QUINTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de AsuntosJurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo.

Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

C.c.p. Miguel Ángel Cancino . Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

FJ 1AM

www.paot.org.mx Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Norte, México D.F., 06700Tel. 52 65 07 80 Exts. 1201 y 1202.

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