prÁctica profesional en la asociaciÓn de productores …

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL AGRO DEL SARARE ASOPROAGRO PROPUESTA DE MODALIDAD DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ADMINISTRADORA DE EMPRESAS PRÁCTICA EMPRESARIAL Presentado por: Luz Elizabeth Avendaño Gutiérrez ID: 233015 UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y AFINES PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SARAVENA 2014

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Page 1: PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES …

IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL

AGRO DEL SARARE – ASOPROAGRO

PROPUESTA DE MODALIDAD DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE

ADMINISTRADORA DE EMPRESAS

PRÁCTICA EMPRESARIAL

Presentado por:

Luz Elizabeth Avendaño Gutiérrez

ID: 233015

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y AFINES

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

SARAVENA

2014

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL

AGRO DEL SARARE – ASOPROAGRO

PROPUESTA DE MODALIDAD DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE

ADMINISTRADORA DE EMPRESAS

PRÁCTICA EMPRESARIAL

Presentado por:

Luz Elizabeth Avendaño Gutiérrez

ID: 233015

Tutora:

Elizabeth Garrido Álzate

Especialista en Docencia Universitaria

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y AFINES

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

SARAVENA

2014

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO ....................................................................................................................... 3

TABLA DE ILUSTRACIONES ................................................................................................................ 4

RESUMEN............................................................................................................................................... 6

ABSTRACT.............................................................................................................................................. 8

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 10

IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN LA ASOCIACIÓN DEPRODUCTORES DEL AGRO DEL SARARE ASOPROAGRO. ........................................................... 11

1. DESCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN............................................................................................. 11

1.1 HISTORIA ................................................................................................................................. 11

1.2 ASPECTOS TELEOLÓGICOS.................................................................................................. 13

1.3 Estructura Organizacional y Funciona..................................................................................... 14

1.4 Área de Ubicación de Trabajo ........................................................................................................ 17

2. Justificación ...................................................................................................................................... 18

3. objetivos ............................................................................................................................................ 19

3.1 Objetivo General ............................................................................................................................. 19

3.2 Objetivos Específicos ...................................................................................................................... 20

4. MARCO DE REFERENCIA.............................................................................................................. 21

5.0 MANUAL DE COMPETENCIAS LABORALES............................................................................. 22

6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO................................................................................... 37

7. PORTAFOLIO DE SERVICIOS ................................................................................................... 76

MAQUINARIA AGRICOLA ................................................................................................. 76

8. RECOMENDACIONES................................................................................................................ 84

9. DIAGNOSTICO............................................................................................................................ 85

10. APORTES.................................................................................................................................. 86

11. CONCLUSIONES...................................................................................................................... 87

12. RECOMENDACIONES............................................................................................................. 88

13. REFERENTE BIBLIOGRÁFICOS ............................................................................................ 89

14. ANEXOS.................................................................................................................................... 90

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. . Organigrama Empresarial .................................................................... 17Ilustración 2. Ubicación de la empresa. ...................................................................... 18Ilustración 3. Arado de Sincel .................................................................................... 76Ilustración 4. Mezcladora........................................................................................... 77Ilustración 5. Niveladora............................................................................................. 77Ilustración 6. Sembradora .......................................................................................... 78Ilustración 7. Silo Press............................................................................................... 79Ilustración 8. Silo Pack ............................................................................................... 80Ilustración 9. Zanjadora .............................................................................................. 81Ilustración 10. Surcadora ............................................................................................ 82Ilustración 11. Tractor................................................................................................. 83Ilustración 12. VIbrocompactador ............................................................................... 84

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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TABLA DE ANEXOS

Anexo 1: Guía de caracterización................................................................................ 90Anexo 2: Estudio del suelo.......................................................................................... 91Anexo 3: Proceso de mecanizado ................................................................................ 91Anexo 4: Terreno sembrado ........................................................................................ 92Anexo 5: Crecimiento del maíz ................................................................................... 92Anexo 6: Proceso de corte del maíz............................................................................. 93Anexo 7: Proceso con la Silo pack .............................................................................. 93Anexo 8. Proceso de fermentación Anaeróbica …………………………………...94Anexo 8. Proceso con la silo Press …………………………………………………..94

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

6

RESUMEN

El objetivo de la práctica profesional es proponer herramientas

administrativas que mejoren la planeación estratégica de la Asociación de Productores

Del Agro Del Sarare – ASOPROAGRO, las cuales servirán como guía para todo el

personal vinculado a la empresa.

Para obtener mejoras sustanciales en la productividad de las operaciones

empresariales es necesario implementar diferentes acciones que ayuden a mejorar la

competitividad en el mercado que se está abarcando, pero antes de hablar de estrategia

de mercadeo es necesario tener estructurada la organización que se está dirigiendo.

Como administradores se dice y se tiene en cuenta la importancia de la

aplicación de herramientas tales como, misión, visión, valores corporativos,

organigrama empresarial, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y por

supuesto nuestro brochure con el cual vamos a mostrar al mercado exterior los servicios

y productos que se ofrecen. En este trabajo se encuentra plasmado las mejoras que se

implementaron.

Al indagar sobre los aspectos relevantes de la administración, operación

y demás funciones de la empresa se detectaron debilidades en las mismas, lo cual

impide tener claro un horizonte, así que desde este momento el objetivo ha sido

contribuir con la elaboración de dichas herramientas administrativas.

Se realizaron diferentes charlas con las personas que hacen parte de la asamblea

general y la junta directiva, como resultado de lo anterior se obtuvo la información

necesaria para precisar el objetivo de la práctica y el valor agregado para la empresa

.Estos adelantos quedaron en estudio del comité técnico evaluador de la asociación.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

7

Sin lugar a dudas quedan muchos aspectos por mejorar, nuestro trabajo como

futuros profesionales es hacer aportes basados en los conocimientos que se han

adquirido a lo largo de la carrera, velando siempre por mantener los principios

inculcados por la Universidad. De esta manera estamos aportando nuestro granito de

arena al mejoramiento productivo de la región y en este caso es el sector productivo

precisamente el fuerte del departamento de Arauca el que se está viendo favorecido.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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ABSTRACT

The goal of the profesional practice is to propose administrative tools to improve

the strategic planning of the Association of Producers from Sarare – ASOPROAGRO,

which will serve as a model for all staff related to the company .

To get very significative improvements in productivity of business operations, it

is necessary to implement several actions in order to improve the competitiveness in the

market which is included , but before we talk about marketing strategy , you need to

have structured the organization which is heading .

As administrators we need to take into account the importance of the application

of tools such as mission, vision, corporate values, organizational chart, manual of

functions, internal work regulations and of course our brochure in which we will show

the market external services and all products offered . In this document are created all

the improvements were implemented.

When we asked about the relevant aspects such as management, operation and

other business functions, several weaknesses were detected, which prevents to have a

clear future, so from now on, the aim has been to contribute to the development of these

administrative tools.

Several talks were held with people who take part of the general assembly and

the board, as a result, information needed was gathered to stablish the goal of the

practice and added value for the company. Such advances were matter of a survey for

the technical evaluation committee of the association.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Undoubtedly there are many aspects to improve, our work as professionals is to

make contributions based on the knowledge that has been acquired throughout our the

career, while being careful to maintain the principles taught by the University. In this

way we are doing our bit for improving production in the region and in this case it is

precisely the strong productive sector strong in department of Arauca which is being

favored.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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INTRODUCCIÓN

La dinámica de los negocios hoy en día ha llevado a las empresas a reaccionar

de una manera rápida ante los cambios del mercado, de la misma manera le exige tener

una organización estructurada para alcanzar la sostenibilidad del crecimiento

empresarial. Las diferentes exigencias del mercado requieren de líderes que trabajen en

la planeación estratégica orientadas a superar la expectativa del cliente.

Hace años un emprendedor podía iniciar su idea de negocio y desentenderse de

nuevas estrategias, de nuevos productos de mejorar los procesos o lo q hoy en día

conocemos como innovación, sin duda alguna un factor primordial para alcanzar el

éxito empresarial. Pero así como los riesgos son infinitos e inesperados también se

cuenta con múltiples herramientas administrativas.

En el desarrollo de las actividades académicas como futuros administradores se

comprende el valor de la constancia, de una proyección ambiciosa y una mentalidad

innovadora como base para el éxito empresarial. Al momento de elegir la organización

donde se desarrollaría la práctica empresarial, se tuvo en cuenta las siguientes

características que fuese una empresa nueva en el mercado y que fortaleciera uno de los

renglones productivos más representativo del Departamento de Arauca.

La búsqueda tuvo como resultado la elección de La Asociación de Productores

del Agro del Sarare – ASOPROAGRO, una asociación sin ánimo de lucro con menos de

año en el mercado, cuyo objeto es la prestación de servicios de maquinaria agrícola y la

venta de insumos agropecuarios donde finalmente se llevó a cabo la práctica.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN LA

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL AGRO DEL SARARE ASOPROAGRO.

1. DESCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

1.1 HISTORIA

Como la mayoría de los proyectos, ASOPROAGRO, nace en medio de una

tertulia después de una reunión que tuvo lugar en el colegio José Odel Lizarazo-

Villamaga, varios productores del Agro de la zona de influencia del Oleoducto

Bicentenario. Inquietos por las diferentes propuestas que se habían tratado en la reunión,

en la cual se analizó la filosofía de la institución y preocupados por la pérdida de

identidad de la misma que ha pasado de institución Agropecuaria a Educativa.

Esta situación despierta en algunos el espíritu dormido del trabajo comunitario,

el cual permite rescatar la unidad comunal que permitió fortalecer proyectos como el

Acueducto de Rio Chiquito-COARQUIQ. Los líderes comunales; Luis Acero, Gilberto

Soler, Eliseo Duran y Gabriel Soto, tuvieron la idea de unir las siete veredas en un

proyecto que fortaleciera el sector productivo.

Para el año 2010 solo habían rumores sobre cuál sería el recorrido del Oleoducto

Bicentenario, el 11 de mayo del mismo año, la gestora social de este proyecto la Ing.

Liseth Paola Alcántara. Inicia a liderar una seria de reuniones en las veredas que hoy

en día comprenden el área de influencia del Oleoducto.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Para el 11 de mayo del años siguiente tras de una serie de reuniones extenuantes

la gestora social junto a otros funcionarios de este proyecto informa sobre un capital que

se le entregaría a las diferentes veredas afectadas por estos trabajos, este dinero debería

invertirse en un proyecto de beneficio social para cada vereda.

Como resultado se integra un grupo de 7 veredas. (San Rafael, Vías, La Capilla,

Barrancones, Alpes I, Alpes II y La Colorada) las que integrarían la nueva idea de

negocio.

Para el 13 de julio del 2012 se constituye ante la cámara de comercio del

piedemonte de araucano, La Asociación De Productores Del Agro, con sigla

“ASOPROAGRO DEL SARARE”, empresa sin ánimo de lucro. Cuyo objeto social es

la prestación de servicios de maquinaria agrícola y la venta de insumos agropecuarios.

La asamblea general tiene la representación de cada uno de los presidentes de las

juntas de acción comunal de las siete veredas más 4 delegados por junta de acción

comunal.

Desde que nació esta iniciativa su propósito siempre ha sido contribuir al

mejoramiento de las cadenas alimenticias como base para mejorar la producción bovina

y de especies menores.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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1.2 ASPECTOS TELEOLÓGICOS

1.2.1 Misión

Somos la asociación de productores del agro del Sarare, generamos servicios de

maquinaría agrícola, ensilaje para bovinos de la mejor calidad y demás materias

primas que contribuyen al mejoramiento de las cadenas productivas en el departamento

de Arauca.

1.2.2 Visión

Para el año 2017 seremos reconocidos a nivel departamental por ser una de las

empresas con mayor influencia en el área agrícola. Aportando servicios y productos que

cumplan con la calidad requerida para los empresarios del agro Araucano.

1.2.3 Valores Corporativos

Interés por la comunidad: La asociación trabaja para el beneficio de la

comunidad mediante proyectos para mejorar el desarrollo del sector productivo

.

Compromiso: Buscamos siempre la entrega de productos y servicios de

alta calidad.

Servicio al cliente: Fortalecer las relaciones con los clientes internos,

externos y finales con esfuerzo permanente por superar sus expectativas y

entender sus necesidades.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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1.3 Estructura Organizacional y Funcional

La asociación de Productores Del Agro del Sarare está estructurada de la

siguiente manera:

Asamblea general: Es el máximo órgano dentro de la asociación, encargada de

tomar las decisiones trascendentales. En la Asociación de Productores del Agro del

Sarare hay una representación de 4 delegados por junta de acción comunal más la

representación de cada uno de los presidentes de las juntas de acción comunal que

conforman el proyecto, para un total de 28 delegados y 7 presidentes comunales.

Junta directiva: Está conformada por los 7 presidentes de las juntas de acción

comunal que conforman el proyecto ASOPROAGRO, los cuales se relacionan a

continuación.

Leonel Romero, Presidente de la vereda La Capilla, Presidente J.D.

Miguel Pereira, Presidente de la vereda La Colorada, Vicepresidente de la J.D.

Luz Marina Silva, Presidenta dela vereda Barrancones, Secretaria

Alirio Monar, Presidente dela vereda San Rafael, Tesorero.

Mario Quintero, Presidente de la Vereda Alpes II, Comité de Vigilancia.

Jaime Estupiñan, Presidente de la Vereda Alpes I, Comité de Vigilancia

Alexander Rangel, Presidente de la Vereda Vías, Comité de Vigilancia

Revisor fiscal: Es responsable del control contable y financiero de la

organización, este y su suplente deben ser contadores públicos. En este orden de ideas y

por tratarse de un capital comunitario se recomienda contar con esta figura aunque por

ley no aplica.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de

cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente

anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos

brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil

salarios mínimos”. Parágrafo 2 del artículo 13 de ley 43 de 1990.

Representante legal: Es el encargado de ejecutar las disposiciones y acuerdos

administrativos tomados por la asamblea general, entre sus funciones se encuentra

promover y seleccionar el personal que labora dentro de la asociación, gestionar

proyectos en beneficio de la empresa y rendir informes de rentabilidad ante el máximo

órgano de la asociación. En ASOPROAGRO el medico veterinario, presidente de la

Junta de Acción comunal de la vereda Vías, el señor José Diofanol Aguirre Becerra es

la persona que ocupa este puesto.

Dependencia Administrativa: En esta sección de la empresa se encuentra la

secretaria general y estarían los pasantes de programas afines a administración de

empresas. Es la encargada de elaborar oficios, mantener en orden el archivo, informar a

los asociados sobre reuniones o según se lo indique el representante legal. En la

actualidad la joven Lucirayma Rivero se desempeña en este cargo.

Dependencia Financiera: En esta dependencia se organiza el presupuesto anual

de la asociaron, se lleva registro de las transacciones monetarias que se realicen. En esta

asociación la Contadora Soledad Acevedo Rizo, es la encargada.

Dependencia Comercial: Por ser una empresa nueva en el mercado y captando

clientes fidelizados, se recomienda tener una persona encargada en esta área, la cual

debe elaborar estrategias de comercialización de los diferentes servicios y/o productos

que oferte la empresa, la ausencia de este perfil ha ocasionado que se produzca más de

lo que se vende.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Dependencia Operativa: es la encargada de Controlar la ejecución de las

actividades de mantenimiento de la maquinaria agrícola, llevar control de entrada y

salida de insumos y organizar el trabajo de la maquinaria, coordinador y supervisar los

trabajos del personal a su cargo, para garantizar el buen funcionamiento y conservación

de la maquinaria. La señora Martha Gutiérrez es la persona encargada

A su cargo se encuentran los siguientes operarios: Uriel Soto, Alexis Sierra,

Jhon Jairo Gutiérrez, Neyder Báquiro, Hernán Barón

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

17

Ilustración 1: Organigrama Empresarial

Fuente: Propia (2014).

1.4 Área de Ubicación de Trabajo

La Asociación de Productores Del Agro Del Sarare, está ubicado en el kilómetro

13 vía al Municipio de Fortul, en el departamento de Arauca – Colombia.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Ilustración 2: Ubicación de la empresa.

Fuente: Tomada desde Google Maps

Imagen: Tomada desde Google Maps.

2. JUSTIFICACIÓN

La práctica profesional se hace con el propósito de complementar los

conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, enfrentarse con la realidad

empresarial no es fácil, puesto que el trabajo debe ir siempre en pro de mejorar la

sostenibilidad teniendo en cuenta pilares como el liderazgo empresarial; en el cual se

dirige el rumbo de la empresa hacia el alto crecimiento, el pensamiento estratégico y el

clima organizacional, con buenas prácticas de sinergia de equipo para alcanzar metas

trazadas por la empresa.

Si el empresario además de estos pilares tiene en cuenta los factores de gestión

estratégica, gestión del talento humano, gestión financiera, gestión de innovación y

creatividad, gestión de marketing y mercadeo y gestión de expansión geográfica, donde

el mismo mercado ofrece la oportunidad de expandirse nacional e internacionalmente.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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“cada mañana en África se despierta una gacela. Sabe que tiene que correr más rápido

que el león más veloz, sino quiere que la mate. Cada mañana se despierta un león. Sabe

que tiene que ganar a la gacela más lenta sino quiere morir de hambre. Da igual que

seas león o gacela. Cuando salga el sol, más te vale empezar a correr “Thomas

Friedman , en su libro la tierra es plana

Exactamente lo mismo pasa con los empresarios hoy en día, los cuales deben

enfrentarse a los cambios constantes del mercado, donde claramente se distingue entre

gacelas y leones, y sin importar en que extremo está ubicado, todos procuran por

innovar en productos y servicios, en estrategias de mercadeo, alianzas estratégicas con

la finalidad de no solo mantenerse en el mercado sino escalar día en el éxito

empresarial.

Por este motivo se eligen empresas del de la región en las cuales se puedan hacer

aportes que mejoren la competitividad empresarial.

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

Contribuir al desarrollo de una empresa nueva en el mercado e impulsora del

sector productivo, implementando herramientas administrativas basadas en los

conocimientos adquiridos a lo largo de mi carrera, los cuales son pilares fundamentales

para mi formación como profesional.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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3.2 Objetivos Específicos

Percibir el funcionamiento cotidiano de una empresa y en esta dinámica

desarrollar destrezas frente a los diversos campos del ejercicio profesional.

Fortalecer los conocimientos y habilidades adquiridos durante la carrera

profesional.

Adquirir hábitos y destrezas sobre organización y planeación para

complementar y potenciar la capacidad de aprendizaje.

Ratificar el compromiso con el mejoramiento de la competitividad del

Municipio de Saravena.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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4. MARCO DE REFERENCIA

La elaboración de este marco se basa en el libro Administración Una Perspectiva

Global de Harold Koontz y Heinz Weihrich, y los cuadernillos del 1 al 6 de la revista

Dinero. Donde se refleja la importancia de la administración, de un buen líder capaz de

desarrollar constantemente estrategias que ayuden a contrarrestar los cambios del

mercado no solo local sino global, en este contexto general los administradores deben

desarrollar funciones administrativas esenciales como dirigir coordinar, controlar y

ejecutar.

La jerarquía organizacional juega un papel importante al interior de cada

empresa, el cual refleja en los resultados finales. El tener claro los roles que debe

asumir cada individuo permite disminuir los cuellos de botella de los cuales habla

Eliyahu Goldratt en el libro la Meta.

La administración es el proceso de diseño y mantenimiento de un entorno con el

propósito de cumplir satisfactoriamente los objetivos trazados. El desarrollo de la teoría

administrativa supone el diseño de principios y técnicas, la productividad empresarial

requiere de eficacia y eficiencia.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

22

5. MANUAL DE COMPETENCIAS LABORALES

El presente manual defunciones está encaminado al mejoramiento de la eficacia

en las gestiones de la empresa, ha sido elaborado, con el fin de contribuir al alcance de

los objetivos trazados por la Asociación De Productores Del Agro, en este define las

tareas que tiene cada individuo vinculado a la empresa, además es una herramienta de

consulta que permite establecer claridad en los roles adquiridos.

Objetivo.

Definir los perfiles y las funciones de todo el personal que labora dentro de la

asociación.

Alcance.

Este documento aplica todo el personal vinculado laboralmente a la Asociación

de Productores Del Agro

Asamblea General::

La Asamblea General es la autoridad suprema de la asociación sus acuerdos y

resoluciones obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se hubiere

tomado de conformidad con el estatuto.

La asamblea general deberá conocer:

A) Modificación del estatuto.

B) Disolución de la asociación.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

23

C) Función de la empresa con otra de igual finalidad.

D) Afiliación a una federación o central.

E) Cambio generales en los servicios de la organización.

F) Examen de cuentas y balances.

G) Conocer los informes de los órganos de administración y control

H) Nombrar y remover con motivos justificativo a los miembros del

Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, y demás que hagan

parte activa dela asociación.

I) Aplicación de los fondos sociales y reservas

J) Distribución de rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el

capital.

K) Aumento o disminución del capital social

L) Enajenar o gravar sus inmuebles.

M) Informes de los Consejos, Comisiones y Comités.

N) Responsabilidad de los miembros de los consejos y los comités al efecto

de pedir la aplicación de las sanciones que incumbe o imponen los que

sean de su competencia.

2 Junta directiva:

:

Está conformado por los sietes presidentes comunales de las veredas que hacen

parte activa del proyecto.

Funciones:

a) Delegar poderes especiales en los gerentes.

b) Gestionar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la

asociación..

c) Determinar las tareas y escalas de sueldos a los empleados de la empresa.

d) Recomendar a la Asamblea General la distribución de excedentes.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

24

e) Presentar a la Asamblea General los informes y balances generales de la

organización;

f)

g) Designar el banco o bancos en los que se depositará el dinero.

h) Decidir sobre materia de acciones y judiciales;

i) Preparar su plan de trabajo y presupuesto anual.

j) Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e

internacionales para lograr los fines y propósitos.

k) Reglamentar las inversiones de fondos;

l) Nombrar gerentes o administradores de la asociación.

m) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de

ASOPROAGRO y ejercer todas aquellas que le corresponda como órgano

ejecutivo de los negocios de la sociedad y de que no estén adscritos a otros

organismos.

Funciones del presidente de la junta directiva:

a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y los reglamentos existentes, y

hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la asamblea general, sean

ordinarias o extraordinarias;

b) Convocar la asamblea general y las reuniones de la junta directiva Presidir

todos los actos oficiales de la asociación y ostentar la representación de la

sociedad;

c) Abrir con el tesorero, una cuenta bancaria de firma conjunta, firmar, girar,

endosar y cancelar cheques, letras de cambios, pagares y otros documentos

relacionados con las actividades económicas o financieras de

ASOPROAGRO;

d) Autorizar conjuntamente con el tesorero las inversiones de fondos aprobados

por el consejo de administración y poner el visto bueno a los balances una

vez autorizados;

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

25

e) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no son de la

jurisdicción de la asamblea general;

f) Iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios.

Funciones del vicepresidente: dela junta directiva

:

El vicepresidente tendrá las funciones y deberes asignadas al Presidente, y

asumirá sus funciones en ausencia, fallecimiento o renuncia de éste;

Funciones del secretario/a de la junta directiva:

a) Llevar al día las actas de todas las sesiones del Consejo de Administración y

de la Asamblea General y el libro de registro de los socios;

b) Firmar junto con el presidente las correspondencias y todo documento que

por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario;

c) Custodiar el sello de la asociación y los libros correspondientes;

d) Desempeñar otras labores que le sean asignadas por el Consejo de

Administración dentro de las limitaciones de estos estatutos.

Funciones del tesorero de la junta directiva:

El tesorero es el administrador general de la asociación. Tiene las siguientes

funciones:

a) Custodiar la documentación y valores de la empresa.

b) Informar a la asamblea general y/o junta directiva cada vez que se le solicite

sobre el estado económico de la empresa;

c) Firmar junto con el presidente los documentos que requieren de su

intervención;

d) Recaudar o ver que se recaudan los ingresos de la asociación

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

26

e) Depositar o ver que se depositen en la entidad bancaria designada por el

Consejo de Administración, el dinero, según lo dispuesto en el estatuto.

f) Atender que los registros de contabilidad se lleven con claridad y al día, y

reportar de inmediato al Consejo de Administración las fallas o anomalías

que se observen.

REPRESENTANTE LEGAL

I. IDENTIFICACION

NIVEL: Directivo

DENOMINACION DEL EMPLEO: Representante Legal

NUMERO DE CARGOS: 1

DEPENDENCIA: Gerencia General

CARGO JEFE INMEDIATO: Junta De Socios

II Propósito General

Dirigir, organizar e idear las estrategias necesarias para dar cumplimiento a la

misión, visón, valores corporativos y políticas de la empresa, con el fin de cumplir las

metas trazadas por la organización.

III. Descripción De Funciones Esenciales:

1. Liderar el proceso de planeación estratégica de la organización, determinando

los factores críticos de éxito, estableciendo los objetivos y metas específicas de

la empresa.

2. Desarrollar estrategias generales para alcanzar los objetivos y metas propuestas.

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que se tomen en el consejo directivo.

4. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten

según el presupuesto establecido.

Page 27: PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES …

IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

27

5. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenio y

contratos, para el cumplimiento de los objetivos.

6. A través de sus subordinados vuelve operativos a los objetivos, metas y

estrategias desarrollando planes de acción a corto, mediano y largo plazo.

7. Someter a consideración y aprobación de la junta de socios el presupuesto anual,

las modificaciones presupuestales, así como los estados financieros de la

empresa; periódicamente o cuando se le soliciten.

8. Seleccionar, distribuir y remover los cargos de la planta a nivel general según los

parámetros que brida este manual.

9. Crear un ambiente en el que las personas puedan lograr las metas de grupo con

la menor cantidad de tiempo, dinero, materiales, es decir optimizando los

recursos disponibles.

10. Implementar una estructura administrativa que contenga los elementos

necesarios para el desarrollo de los planes de acción.

11. Preparar descripciones de tareas y objetivos individuales para cada área

funcional.

12. Proponer a consideración de la junta de asociados los precios de los servicios

que brinde la organización.

13. Definir necesidades de personal consistentes con los objetivos y planes de la

empresa.

14. Seleccionar personal competente y desarrollar programas de capacitaciones para

potenciar sus capacidades.

15. Ejercer un liderazgo dinámico para volver operativos y ejecutar los planes y

estrategias determinados.

16. Desarrollar un ambiente de trabajo que motive positivamente a los individuos y

grupos organizacionales.

17. Medir continuamente la ejecución y comparar resultados reales con los planes y

estándares de ejecución (autocontrol y Control de Gestión).

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

28

IV. Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño)

1. Elaboración y entrega de informes de gestión y rentabilidad de la Empresa a

La Junta Directiva.

2. Posicionamiento de la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare, en el

medio y liderazgo de la Entidad ante la competencia.

3. Implementación de tecnologías, proyectos de mejora, metodologías que

Favorecen el fortalecimiento de ASOPROAGRO como Empresa.

4. Rentabilidad del Negocio.

V. Conocimientos Básicos O Esenciales:

Conocimientos Agrícolas y Pecuarios.

Modelos, procesos administrativos y gerenciales.

Manejo de Presupuestos.

Proyectos de Desarrollo.

Manejo de personal.

Alta capacidad de expresión verbal y escrita.

VI. Requisito De Estudio Y Experiencia

Estudios.

Estudio en Administración de empresas o carreras afines.

Experiencia:

Cinco años dirigiendo organizaciones.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

29

IDENTIFICACION

NIVEL: Administrativo

DENOMINACION DEL EMPLEO: Auxiliar Administrativo

NUMERO DE CARGOS: 1

DEPENDENCIA: Administrativa

CARGO JEFE INMEDIATO: Representante Legal

II PROPOSITO GENERAL

Servir de apoyo a las diferentes áreas de la empresa, llevar un estricto orden con la

documentación. Mantener las mejores relaciones laborales y transmitir de manera clara

la información que emita la empresa.

II. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES:

1. Redactar correspondencia, oficios, actas, memorando, anuncios y otros

documentos de poca complejidad.

2. Llenar formatos de órdenes de pago, recibos, requisiciones de materiales,

órdenes de compra y demás formatos de uso de la dependencia.

3. Recibe y envía correspondencia.

4. Lleva registro de entrada y salida de la correspondencia.

5. Realiza y recibe llamadas telefónicas.

6. Actualiza la agenda de su superior.

7. Toma mensajes y los transmite.

8. Mantener actualizada la cartelera de información.

9. Mantener en orden el sitio y equipos de trabajo.

10. Las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato que correspondan

a la naturaleza del cargo y al área de desempeño.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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IV. Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño)

Comunicación constante con los sectoristas de los distintos bancos para el

seguimiento de Cartas Fianzas, Pagarés, Líneas de Crédito, Sobregiros.

Responsable del recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia de

gerencia.

Emisión de correspondencia bajo numeración correlativa y codificada, de

acuerdo al departamento que le ordene, y su remisión inmediata.

Mantenimiento de archivos de contratos suscritos por la empresa con terceros.

Atención diaria de las agendas de la Gerencia.

Atención a las entrevistas personales.

Recepción de mensajes telefónicos de gerencia.

Control del fondo fijo (Caja chica), de acuerdo a las normas y procedimientos

establecidos para tal función.

Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos de la empresa.

Mantener actualizados archivos físicos y en base de datos, sobre las facturas

generadas y facturas anuladas, clasificándolas ordenadamente por tipo de

transacción y número correlativo.

Elaborar y presentar periódicamente y a solicitud de las instancias superiores, los

reportes adecuados sobre las facturas generadas y en qué estado se encuentran.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

31

V. Conocimientos Básicos O Esenciales:

1. Facilidad de expresión verbal y escrita.

2. Excelente redacción y ortografía.

3. Conocimientos en el área administrativa y Atención al Cliente.

4. Persona proactiva, y organizada

5. Aptitudes Para la organización.

6. Habilidades para el planeamiento, innovación, motivación, liderazgo y toma de

decisiones.

7. Capacidad de trabajar en equipo y bajo presión.

8. Facilidad para interactuar en grupos.

9. Buenas relaciones interpersonales.

Vi. Requisito De Estudio Y Experiencia

Estudios.

Técnico y/o tecnólogo en auxiliar administrativo.

Experiencia.

2 años en el cargo de auxiliar admirativa.

IDENTIFICACIÓN

NIVEL: Administrativo

DENOMINACION DEL EMPLEO: Coordinador De Maquinaria

NUMERO DE CARGOS: 1

DEPENDENCIA: Departamento Operativo

CARGO JEFE INMEDIATO: Representante Legal

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

32

I Propósito General

Controlar la ejecución de las actividades de mantenimiento y reparaciones en

dependencias de la Institución, distribuyendo, coordinando y supervisando los trabajos

del personal a su cargo, para garantizar el buen funcionamiento y conservación de la

maquinaria.

II. Descripción de funciones esenciales:

1. Manejo de la metodología de trabajo de la maquinaria, mantenimiento y buen

uso de la misma.

2. Asigna las actividades al personal a su cargo

3. Hace una evaluación previa de los terrenos a trabajar.

4. Detecta fallas, dificultades y/o problemas que se presenten durante la ejecución

del trabajo y decide la mejor solución.

5. Está atento a solucionar de una manera rápida y eficiente los imprevistos que se

presenten durante la ejecución de trabajo con maquinaria.

6. Estar informado de la ubicación y el estado de los operarios en las diferentes

actividades que realice la empresa.

7. Inspecciona el progreso, calidad y cantidad de trabajos ejecutados

8. Está en permanente contacto con clientes directos y potenciales, con el fin de

fidelizarlos.

9. Rendir informes financieros de manera periódica a la junta directiva.

10. Suministra al personal los materiales y equipos necesarios para realizar las tareas

asignadas

11. Planifica, coordina y controla el mantenimiento preventivo y correctivo de

equipos y sistemas eléctricos, electrónicos y/o mecánicos.

12. Controla el mantenimiento y las reparaciones realizadas.

13. Rinde información al jefe inmediato, del mantenimiento, las reparaciones

realizadas y por realizar.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

33

14. Estima el costo de las reparaciones necesarias.

15. Atiende las solicitudes y reclamos por servicios que preste la empresa e informa

a su jefe inmediato al respecto y si es necesario a la junta directiva para dar una

pronta solución.

16. Mantener la información relacionada a su dependencia en el equipo que le sea

asignado.

17. Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

IV. Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño)

1. El cargo mantiene relaciones continuas con el personal adscrito a su unidad, y

frecuentes con el jefe inmediato y las diferentes dependencias y facultades a

quien se le presta servicio, a fin de ejecutar y/o coordinar y/o controlar y/o

aprobar lo relativo al área, exigiéndose para ello una normal habilidad para

obtener cooperación

V. Conocimientos Básicos O Esenciales

1. Conocimientos Agrícolas y Pecuarios.

2. Conocimiento en manejo de maquinaria agrícola.

3. Manejo de personal.

4. Capacidad de expresión verbal y escrita.

5. Manejo de programas básicos de cómputo.

VI. Requisito De Estudio Y Experiencia

Técnico en manejo de maquinaria agrícola.

Experiencia.

2 años en trabajos afines

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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IDENTIFICACION

NIVEL: Administrativo

DENOMINACION DEL EMPLEO: coordinador de mercadeo y marketing

NUMERO DE CARGOS: 1

DEPENDENCIA: Departamento Comercial

CARGO JEFE INMEDIATO: Representante Legal

II. propósito general

Elaborar estrategias de comercialización de los diferentes servicios y/o

productos que oferte la empresa. Estar en constante comunicación con la asamblea

general para servir de apoyo en los diferentes proyectos que decida emprender la

empresa.

Descripción De Funciones Esenciales:

1. Diseñar las diferentes estrategias de comercialización para los productos y/o

servicios que oferte la empresa.

2. Servir como enlace entre los clientes directos, clientes potenciales y la empresa.

3. Mantener actualizada la tabla de precios de insumos y productos, según los precios

que se establezcan.

4. Elaborar propuestas de trabajo para los clientes potenciales.

5. Elaborar y mantener actualizada una base de datos de los clientes directos y

potenciales.

6. Trabajar en coordinación con los diferentes departamentos de la empresa.

Informarlos de los diferentes planes de mejoramientos, previamente aprobados por

la junta directiva.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

35

7. Trabajar de la mano del representante legal, para diseñar y gestionar proyectos de

mejora empresarial.

IV. Conocimientos básicos o esenciales

1. Alta capacidad verbal y escrita.

2. Manejo de grupos de trabajo

3. Excelentes relaciones interpersonales.

4. Manejo de programas básicos de cómputo.

5. Capacidad innovadora.

V. Requisito de estudio y experiencia

Estudios.

Título Profesional y/o técnico o tecnólogo en administración de empresas.

Técnico en marketing y/o mercadeo.

Experiencia.

Mínimo 24 meses como encargad@ de ventas y/o marketing.

IDENTIFICACION

NIVEL: Operario

DENOMINACION DEL EMPLEO: Operarios De Maquinaria

NUMERO DE CARGOS: 4

DEPENDENCIA: Departamento Operativo

CARGO JEFE INMEDIATO: Coordinador De Maquinaria

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

36

II Propósito general:

Operar las maquinarias o herramientas agrícolas, utilizando los procedimientos

adecuados para garantizar un excelente resultado en su labor.

III Descripción de funciones esenciales:

1. Es responsable del mantenimiento de los equipos y herramientas de manera

indirecta y con carácter periódico.

2. Seguir el cronograma de actividades elaborado por el coordinador de

maquinaria, teniendo en cuenta los cambios que considere necesario su jefe

inmediato.

3. Cada vez que se finalice un trabajo deben hacer mantenimiento y lavar y los

implementos.

4. Hacer reportes diarios al jefe inmediato de las horas trabajadas.

5. Diligenciar planillas de control de horas, con los usuarios y entregarlas

semanalmente.

6. Hacer conocer al jefe inmediato sobre cualquier anomalía que se presente

durante la jornada laboral.

7. Al finalizar las tareas asignadas, se deben guardar los implementos en los

hangares asignados.

8. Mantener aseado los hangares o sitio de recepción de los tractores.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

IV. Conocimientos Básicos O Esenciales

Manejo de tractores y herramientas agrícolas.

Rastreo y surcado de tierras.

Establecer relaciones interpersonales.

Seguir instrucciones orales y escritas.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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V. Requisito De Estudio Y Experiencia

Bachiller más curso de Operador de Maquinarias Pesadas, menor o igual a tres (3)

meses de duración y una experiencia de un (1) año a nivel operativo.

6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I

Aprobación y vigencia

Artículo 1º- El presente Reglamento Interno de Trabajo es el aprobado y vigente

para la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare - ASOPROAGRO, con

domicilio en la Vereda vìas kilòmetro 13, Municipio de Saravena, Departamento de

Arauca, y a sus disposiciones quedan sometidos sus trabajadores en general.

Este reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo que

se encuentren en curso o los que en adelante se llegaren a celebrar, salvo estipulaciones

en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y se formularán

por escrito.

CAPITULO II

Condiciones de Admisión

Artículo 2º- Quien aspire a un empleo en ASOPROAGRO. Debe hacer la solicitud

por escrito para su registro como aspirante y anexar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la cedula de Ciudadanía.

b) Dos (2) fotografías 3x4.

c) Fotocopia del pasado Judicial vigente.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

38

d) Constancias de trabajo (si lo ha tenido), especialmente del último patrono con

quien haya laborado y donde indique el tiempo de servicios y la índole de la

labor desempeñada, observación de buena conducta.

e) Título de Bachiller en el evento que sea necesario.

f) Para los técnicos, tecnólogos, profesionales y Especialistas deberán presentar sus

títulos, actas de grado, tarjeta profesional.

g) Certificado de antecedentes disciplinarios vigentes.

h) Certificado de antecedentes fiscales vigentes.

Parágrafo: ASOPROAGRO, además de los anteriores requisitos podrá solicitar al

aspirante que aporte certificado de vecindad expedido por el presidente de la Junta de

Acción Comunal de la vereda donde dice habitar, establecer en el reglamento, además

de los documentos mencionados todos aquellos que considere necesarios para admitir o

no admitir al aspirante sin embargo tales exigencias no deben incluir documentos,

certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto

así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo

“datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión

que profesan o el partido político al cual pertenezcan (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la

exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres , sólo que se trate de actividades

catalogadas como de alto riesgo (arts. 1, 2, y 43, de la C. P.), convenio número 111 de la

OIT, Resolución 3941 de 1994 del Min trabajo, el examen de sida (D. R. 559 de 1991,

art. 22), ni la libreta militar (D. 2150 de 1995, art. 111).

CAPITULO III

Contrato de trabajo, período de prueba y aprendizaje

Artículo 3º – Contrato de Trabajo: Toda relación laboral entre la Empresa y sus

empleados en general, se regirá mediante contrato escrito de trabajo.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

39

Entre ASOPROAGRO y sus trabajadores se celebrará un contrato individual de

trabajo a término fijo igual a un año, el cual para todos los efectos laborales iniciará el

primero (1º) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El cual

podrá renovarse sucesivamente.

Parágrafo: El contrato para el servicio de vigilancia se renovara cada tres (3) meses.

Artículo 4º-Período de prueba: Tiene por objeto, al inicio del contrato de trabajo

por parte de ASOPROAGRO. Apreciar las aptitudes del trabajador y, por parte de éste,

las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artículo 76, CST).

Artículo 5º- El periodo de prueba hace parte del contrato de trabajo celebrado

entre la Empresa y el empleado, el cual no excederá de los dos (2) primeros meses de la

relación laboral.

Artículo 6º- En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior o

igual a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del

término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos

(2) meses.

En el evento en que entre ASPROAGRO y un empleado se celebre contratos

sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer

contrato.

Artículo 7º-Casos especiales que ameritan período de prueba: En el evento que un

trabajador o funcionario de la Empresa sea promovido a ocupar otra actividad o cargo

para el que inicialmente fue contratado, por necesidades del servicio, la Empresa se

reserva el derecho de someterlo a período de prueba con la finalidad de apreciar por

parte de ella, las aptitudes del empleado y, por parte de éste la conveniencia de las

nuevas condiciones de trabajo.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

40

En el evento que durante el período de prueba alguna de las partes no le convenga

la nueva relación laboral, el empleado regresará a ocupar el puesto laboral para el que

fue contratado inicialmente, sí está dentro del término del contrato de trabajo.

Articulo 8ºEfectos jurídicos del período de prueba: Tanto la Empresa como el

empleado están en libertad de dar por terminada la relación laboral durante el periodo de

prueba, sin previo aviso.

Los empleados en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones de ley

(Articulo 80 CST).

Artículo 9º-contrato de aprendizaje: contrato de aprendizaje es aquel por el cual

un trabajador se obliga a prestar sus servicios a ASOPROAGRO, a cambio de que ésta

le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del

arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le

pague el salario convenido (Artículo 1º Ley 188 de 1959).-

Artículo 10º- Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de

catorce (14) años que mínimamente hayan terminado sus estudios primarios o

demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los términos y con las

restricciones de que trate el código laboral.

Artículo 11º- El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe

contener cuando menos los siguientes puntos:

1º. Nombre de la Empresa.

2º. Nombres y apellidos y demás datos personales del aprendiz.

3º. Oficio que es materia de aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

4º. Obligaciones y derechos de ASOPROAGRO, y del aprendiz (Artículos 6º y 7º) Ley

18 de 1959).

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

41

5º. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato

(Artículo 7º Decreto 2375 de 1974).

6º. Condiciones de Trabajo, duración, vacaciones y periodo de estudio.

7º. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.

8º. Firma de los contratantes o de sus representantes legales.

Artículo 12º- En lo referente a la contratación de aprendices, así como la

proporción de estos, ASOPROAGRO se ceñirá a lo prescrito en el Decreto 2838 de

Diciembre 14 de 1960, esto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en

ningún caso podrá ser superior al 5% del total de trabajadores ocupados, y para aquellas

actividades establecidas en dicho Decreto y la Resolución Nº. 0438 de 1969, expedida

por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las fracciones de unidad en el cálculo

del porcentaje definido en este artículo darán lugar a la contratación de un trabajador

aprendiz.

Artículo 13º- El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser

inferior al 50% del mínimo que rija en la Empresa para los trabajadores que

desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el

aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.

Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar

la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al salario señalado

anteriormente como referencia (Artículo 7º Decreto 2375 de 1974)

Artículo 14º-El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de

enseñanza y trabajo, alternados o en periodos sucesivos e iguales para ningún arte u

oficio y solo podrá pactarse por el termino previsto para cada uno de ellos en las

relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social. El contrato de aprendizaje celebrado por un término mayor al señalado para la

formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos

legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a

la correspondiente duración del aprendiz en este oficio.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Artículo 15º- Efecto Jurídico: El término del contrato de aprendizaje empieza a

correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica así:

1º. Los primeros tres (3) meses se presumen como periodo de prueba durante los cuales

se apreciaran, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes

y cualidades personales y, de la otra, la conveniencia de continuar el aprendizaje.

2º. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones

generales del código de trabajo.

3º. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa la Empresa deberá

reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido

señalada.

4º. En cuanto no se opongan las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959, el

contrato de aprendizaje se regirá por el código sustantivo del trabajo.

CAPITULO IV

Trabajadores Accidentales o Transitorios

Artículo 16º- Los trabajadores accidentales o transitorios son aquellos que se

ocupan en labores de corta duración, no mayor de un (1) mes, y de índole distinta a las

actividades normales de ASOPROAGRO. Estos trabajadores tienen derecho, además

del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos y, demás prestaciones

sociales, proporcionalmente. La relación laboral debe constar siempre por escrito.

(Artículo 6 CST).

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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CAPITULO V

Horario de Trabajo y Cambios de Turno

Artículo 17º- El horario de trabajo establecido por ASOPROAGRO, para sus

trabajadores queda establecido de la siguiente manera:

De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.

Parágrafo: Cuando por razones administrativas o de orden público la Empresa

establezca horarios de trabajo diferentes, se dará inmediatamente aviso a sus

trabajadores y así mismo a los usuarios y suscriptores del servicio mediante

comunicación de amplia circulación en los medios locales.

Parágrafo 2: La Empresa y sus trabajadores pueden acordar, temporal ó

permanentemente, la organización de turnos de trabajo continuo que permitan la

operatividad en cada una de las Divisiones. (C. S, del T. art. 161. Modificado Ley

789/2002)

CAPITULO VI

Horas Extras y Trabajo Nocturno

Artículo 20º-El Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6:00 Am).

Y las veintidós horas (10:00 p.m.)

Artículo 21º-El trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas

(10:00 p.m.). Y las seis horas (6:00 a.m.).

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Artículo 22º- Trabajo suplementario o de horas extras, es el que se excede de la

jornada ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal (Articulo 159

CST).

Artículo 23º- El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos

señalados en el artículo 163 del CST, solo podrá efectuarse dos (2) horas diarias y

mediante autorización expresa y escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o

de una autoridad delegada por este (Artículo 1º Decreto 13 de 1967).

ARTÍCULO 24º-TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS

1) El trabajo nocturno. Por el solo hecho de ser nocturno se remunera con recargo

del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del

caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales (Artículo 20, literal C

de la Ley 50 de 1990).

2) Trabajo Extra Diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del

veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3) Trabajo Extra Nocturno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo

del setenta y cinco (65%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4) Cada uno de los recargos anteriormente dichos se producen de manera exclusiva,

es decir, sin acumularlo con algún otro concepto (Articulo 24 Ley 50 de 1990).

Artículo 25º-ASOPROAGRO, no reconocerá trabajo suplementario o de horas

extras sin que expresamente lo autorice a sus trabajadores por escrito o cumpliendo las

formalidades establecidas para tal efecto en el artículo 20 y 21 de este reglamento.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Parágrafo: En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas podrán

exceder de dos (2) horas diarias o doce (12) semanales, con excepción de las

emergencias que pongan en grave riesgo la prestación de los servicios básicos.

Parágrafo 2: Descanso en el día sábado: Las cuarenta y ocho (48) horas de trabajo

semanales podrán repartirse ampliando la jornada ordinaria hasta de una (1) hora

semanales, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los

trabajadores el descanso medio (1/2) día del sábado, esta ampliación, si se concediere,

no constituye trabajo suplementario o de horas extras

.

Parágrafo 3: ASOPROAGRO, cancelará el trabajo suplementario, de horas extras

y de recargo nocturno junto al salario del periodo correspondiente si éste se ejecutare

antes del cierre de la información, de lo contrario se pagará en el periodo siguiente.

CAPITULO VII

TURNOS ESPECIALES DE TRABAJO NOCTURNO

Artículo 26: ASOPROAGRO, podrá programar turnos especiales de trabajo

nocturno, mediante la contratación de nuevos contingentes de trabajadores en las cuales

pueda pactar remuneraciones sobre las cuales no opere el numeral35 que señala el

Artículo 168, numeral 1 del C.S.T.)

El trabajo de horas extras que se hiciere en los turnos especiales de que trata el

artículo anterior, se remunerará con un recargo del 25% sobre el valor del salario

ordinario que se hubiere pactado para el turno correspondiente.

En ningún caso el salario para los turnos especiales de trabajo nocturno podrá ser

inferior al salario ordinario que se pague en ASOPROAGRO, por el trabajo diurno, a

los trabajadores que ejecuten labores similares

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Artículo 27: ASOPROAGRO, no podrá contratar para turnos especiales de trabajo

nocturno a los trabajadores que en la actualidad presten sus servicios a ella y si lo

hiciere deberá pagarles el recargo establecido en el numeral 1º del Artículo 168 del

Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 28: Si en cualquier momento se logra comprobar que el trabajador

contratado para el turno especial se encuentra trabajando en otra empresa en jornada

diurna, el contrato no surtirá efecto alguno.

CAPITULO VIII

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

Artículo 29º: Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días

festivos reconocidos como tales en la legislación Colombiana y se cumplirán conforme

al calendario oficial.

Los días festivos remunerados son los siguientes: El 1º de enero, 6 de enero, 19 de

marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1

de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días: jueves y

viernes santos, ascensión del señor, corpus Christie y sagrado corazón de Jesús.

Parágrafo: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas

no implique la prestación de sus servicios todos los días laborales de la semana, el

trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al

tiempo laborado (Artículo 26º, Numeral 5º, Ley 50 de 1990).

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Artículo 30º- El descanso en los días domingos y festivos tiene una duración de

veinticuatro (24) horas salvo las excepciones consagradas en el literal C del artículo 20º

y el 25 de la Ley 50 de 1990.

Artículo 31º-ASOPROAGRO. está obligada a remunerar el descanso dominical a

los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios todos los días laborales

de la semana no falten al trabajo o que si faltan lo hayan hecho por justa causa, o por

culpa o disposición de la Empresa. Se entiende por justa causa el accidente, la

enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. El permiso será

concedido por la Administración, el representante legal, o el coordinador de la

respectiva dependencia.

Artículo 32º-El Trabajo Excepcional: Él trabajador que labore excepcionalmente

el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado,

o a una retribución en dinero, equivalente, en la forma prevista en el artículo 180.

Modificado por la Ley 50 de 1990, del C. S. T.

Artículo 33º-Los Trabajadores que por sus conocimientos técnicos o por razón del

trabajo no pueden ser remplazados sin grave perjuicio para ASOPROAGRO, deben

trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su

trabajo se remunerará de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 en concordancia

con el art. 179 del C. S. T.

CAPITULO IX

Vacaciones Remuneradas

Artículo 34º- Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios continuos

durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones

remuneradas. (Artículo 186, Numeral 1º CST).

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Artículo 35º- La época de vacaciones debe ser señalada por ASOPROAGRO a

más tardar dentro del año subsiguiente y deben concederse oficiosamente o por petición

del trabajador, sin perjudicar la prestación del servicio y buscando la efectividad del

descanso del trabajador. La Empresa debe dar a conocer al trabajador con quince (15)

días de anticipación la fecha en que se concederán sus vacaciones. (Artículo 187 CST).

Artículo 36º- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de sus

vacaciones el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Articulo 188 CST).

Artículo 37º- Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero la

Administración de la Empresa puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de

ellas en casos especiales. Para el personal de confianza y manejo dicho pago puede ser

hasta el 100%. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de

vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un (1) año cumplido de

servicios y proporcionalmente por fracción de año siempre que ésta no sea inferior a

seis (6) meses. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base

el último salario devengado por el trabajador. (Artículo 189 CST)

Artículo 38º- En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos seis (6)

días hábiles continuos de vacaciones los que no son acumulables. Sin embargo, las

partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2)

años. Dicha acumulación puede hacerse cuando se trate de trabajadores técnicos

especializados o personal de confianza y manejo.

Artículo 39º- Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario

ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia

sólo se excluirán de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y

el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las

vacaciones se liquidaran con el promedio devengado por el trabajador en el año

inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.

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Artículo 40º-ASOPROAGRO llevará un registro de vacaciones en la oficina de

Talento Humano, en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en

que toma vacaciones, fecha en que las termina y la remuneración de las mismas dando

cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º, Decreto 13º de 1976.

Artículo 41º- En los contratos a término fijo inferiores a un (1) año los

trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado,

cualquiera que éste sea (Artículo 3º Parágrafo, Ley 50 de 1990).

Parágrafo: ASOPROAGRO, con previo estudio de conveniencia puede

determinar, para una parte de sus trabajadores, una época fija para las vacaciones

simultáneas, y si así se hiciere, los que en tal época no llevaren un año cumplido de

servicios se entenderá que las vacaciones que gocen son anticipadas y se abonarán a las

que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.

Artículo 42º-El empleado de manejo y confianza que hiciere uso de sus

vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria y previa en

común acuerdo con la Empresa. Si ésta no aceptare el candidato indicado por el

trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la

responsabilidad del trabajador que se ausente en sus vacaciones.

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50

CAPITULO X

Permisos

Artículo 43º- ASOPROAGRO concederá a sus trabajadores los permisos necesarios

para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales

transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad domestica comprobada;

para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente; para asistir al sepelio de

sus compañeros; siempre que avisen con la debida oportunidad a la Administración de

la Empresa. Para los dos últimos casos el número de asistentes no podrá ser tal, que

perjudiquen el funcionamiento de los servicios que presta la Entidad. La concesión de

permisos de que trata el presente artículo estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso debe ser

anterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, por cualquier

medio según lo permitan las circunstancias, pero el trabajador se compromete a

presentar las justificaciones escritas correspondientes.

b) En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un

(1) día de anticipación y el permiso se concederá hasta al 10% de los

trabajadores.

c) En los casos de sufragio o desempeño de cargos transitorios de forzosa

aceptación, el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo

permitan. El tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al

trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas

a su jornada ordinaria a opción de la Empresa (Artículo 57, numeral 6º CST).

d) Para concurrencia al servicio médico correspondiente se concederá el tiempo

que dure su consulta, una vez terminada, este deberá regresar a su sitio de

trabajo.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

51

Artículo 44º- Otros permisos. La Empresa podrá conceder otros permisos laborales

para casos debidamente justificados y a juicio de la Junta Administradora o su

representante legal, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Los jefes inmediatos podrán conceder permisos laborales hasta por medio (1/2)

día hábil, con notificación al jefe de talento humano.

b) Los permisos superiores a medio (1/2) día e inferiores a tres (3) serán

autorizados por el jefe de talento humano, con autorización previa del

Representante Legal, con visto bueno del jefe inmediato. Estos permisos podrán

descontarse al trabajador o remunerarse por la Empresa según sea la

justificación debidamente certificada por escrito.

Los permisos superiores a tres (3) días se consideran licencia de trabajo no remunerada

y deberán someterse a estudio de la Junta Administradora debiendo dejar constancia de

su negación o aprobación.

CAPITULO XI

Salario Mínimo, Lugar, Días y Periodos de Pago

Artículo 45º-ASOPROAGRO. Pagará a sus trabajadores un sueldo nominal mes

vencido, que en todo caso no será inferior al salario mínimo legal vigente.

Parágrafo: Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo al

estipulado por periodos mayores (Articulo 133 CST).

Artículo 46º-PAGO. El pago de los salarios se hará según lo convenido, de

manera directa o por intermedio de una entidad bancaria de la localidad a través de

consignación en cuenta de ahorro bancaria, de la cual sea titular el trabajador y dentro

de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

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Parágrafo: En caso de tener trabajo suplementario debidamente autorizado se

liquidará y pagará junto con lo devengado en el mes correspondiente y de no ser posible

hacerlo por causa mayor, se pagará a más tardar en el mes siguiente.

CAPITULO XII

Servicio Médico, Medidas de Seguridad, Riesgos Profesionales: Primeros

Auxilios en caso de Accidentes de trabajo, Normas de Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 47º- Es obligación de ASOPROAGRO. Velar por la salud, seguridad e

higiene de sus trabajadores, y garantizar los recursos necesarios para ejecutar

actividades en medicina preventiva y del trabajo, en higiene y seguridad industrial de

conformidad con el programa de salud ocupacional y con la finalidad de velar por la

protección integral del trabajador.

Artículo 48º- Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestaran

por intermedio de la EPS a la cual estén afiliados. En caso de no estar afiliados los

trabajadores al sistema de seguridad social, ASOPROAGRO será la absoluta

responsable de atender todo lo pertinente, sin prejuicio de las acciones legales que

ocasiona su incumplimiento a la Ley 100 de 1993.

Artículo 49º- Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo

deberá comunicarlo a su jefe inmediato y éste al jefe de talento humano de la Empresa,

para que sea remitido al servicio médico correspondiente al cual esté afiliado a fin de

que certifique sí puede continuar o no en el trabajo o en su caso determine la

incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

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Parágrafo: Si el trabajador no diere aviso dentro del término indicado

anteriormente o no se sometiere al tratamiento médico ordenado, su inasistencia al

trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que

demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen

médico en la oportunidad debida.

ARTICULO 50º- Los trabajadores de ASOPROAGRO, están obligados a

someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el profesional de la medicina

que lo haya atendido, así como a los exámenes y tratamientos preventivos. El trabajador

que sin justa causa se negare a someterse a esos exámenes, instrucciones o tratamientos

indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que

sobrevenga a consecuencia de esta negativa.

Artículo 51º- Los trabajadores al servicio de ASOPROAGRO, deberán

someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriban las

autoridades del ramo en general, y en particular las que ordene la Empresa para prevenir

las enfermedades y los riesgos en el manejo de los equipos y demás herramientas,

especialmente para evitar accidentes de trabajo.

Artículo 52º- El grave incumplimiento por parte del trabajador a las

instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en

forma general o específica y que se encuentren dentro del programa de salud

ocupacional, comunicado por escrito por la Empresa, la facultan para dar por terminado

el vínculo o relación laboral por justa causa, respetando en todo caso el debido proceso

y el derecho de defensa. (Decreto 1295, art. 91 de 1994).

ARTICULO 53º- En caso de accidente de trabajo ASOPROAGRO. Asumirá la

investigación interna correspondiente para determinar la causa del mismo y el grado de

responsabilidad que pueda tener, con el objeto de tomar las medidas inmediatas que se

consideren necesarias para corregir procedimientos y asumir las obligaciones legales

que correspondan.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

54

Artículo 54º-En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia

insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente a su superior inmediato

quien le informará al jefe de talento humano de ASOPROAGRO, para que haga el

respectivo reporte, procuren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y

tratamiento oportuno por parte de la IPS y EPS y dé cumplimiento a lo previsto en el

artículo (220 del Código Sustantivo de Trabajo). El médico continuará el tratamiento

respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la

incapacidad.

Artículo 55º-. De todo accidente, la Empresa, a través de la dependencia de

talento humano y salud ocupacional, llevará un registro estadístico de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales, con indicación de la fecha, hora, sector y

circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales, si los hubiere, y, en

forma sintética, de lo que estos declararon, determinando en cada caso la gravedad y

consecuencias para introducir correctivos.

Artículo 56º-En todo caso, para lo tratado en este Capítulo, tanto la Empresa como los

trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo

del Trabajo (Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

Igualmente, ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobre salud

ocupacional (Decreto Ley 1295 de 1994).

ARTICULO 57º-ASOPROAGRO., no responderá por ningún tipo de accidente

de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave del trabajador,

en este caso sólo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de

la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier

accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo

demorado sin justa causa.

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CAPITULO XIII

Mecanismos de Prevención del Abuso Laboral y Procedimientos Internos

Artículo 58º:ASOPROAGRO, establecerá mecanismos de prevención del Abuso

laboral y determinará los procedimientos internos dando cumplimiento a la Ley 1010 de

2006, la cual tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas

de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo

ultraje a la dignidad humana. Al igual, todo lo relacionado al tema de acoso laboral.

Definición y modalidades de acoso laboral: para efectos de la ley 1010 de 2006,

se entenderá por acoso laboral las siguientes: 1º Maltrato laboral, 2º Persecución

laboral, 3º Discriminación laboral, 4º Entorpecimiento laboral, 5º Inequidad laboral, y 6º

Desprotección laboral.

Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral: La persona natural que

desempeñe cargos de dirección y jefes de dependencias y divisiones o cualquier otra

persona que ocupe posición de dirección en la empresa y que haya relaciones laborales

regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral: Los trabajadores y trabajadoras

vinculados mediante una relación laboral de trabajo en la Empresa. Y Los Jefes

inmediatos cuando el acoso provenga de sus subordinados.

Son sujetos partícipes del acoso laboral: La persona natural que como Directivo

de la Empresa promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. Así mismo quien omita

cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de

trabajo en los términos de la ley y del presente reglamento.

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Conductas Que Constituyen Acoso Laboral

Se presumirá que hay acoso laboral cuando se acredite la ocurrencia de algunas de las

siguientes conductas:

a). Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

b). Las expresiones injuriosas o ultrajantes con palabras soeces, o con alusión a la

raza, el género, el origen familiar o la preferencia política.

c). Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación expresados en

presencia de sus compañeros.

d). Las injustificadas amenazas de despido

e). Las múltiples denuncias disciplinarias

f). Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir formuladas en

público

g. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

Conductas que no constituyen acoso laboral

No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

a). Las exigencias y órdenes para mantener la disciplina.

b). La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral, empresarial.

c). La formulación de circulares o memorandos encaminados a solicitar

exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral por

Sus subalternos conforme a objetivos generales y de rendimiento.

d). Las actuaciones administrativas o acciones encaminadas a dar por

terminado el contrato de trabajo con base en una causa legal o en una justa

causa prevista en el C.S. Del T. o el Reglamento Interno de Trabajo.

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e). La solicitud para cumplir con el artículo 95 de la Constitución Nacional.

f). La exigencia a cumplir las obligaciones de que tratan los artículos 55 á 57

del C.S.T. así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los

artículos 59 y 60 del mismo código.

g) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de los

Reglamentos y cláusulas del contrato de trabajo.

Artículo 59º- ASOPROAGRO, establecerá los siguientes mecanismos para

prevenir el acoso laboral en la entidad:

Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006, que incluya campañas de

divulgación, conversatorios y/o capacitaciones sobre el contenido de la ley.

Crear espacios para el diálogo o grupos de similar naturaleza para la evaluación

periódica, coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen

trato al interior de la empresa.

Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores y

Trabajadoras a fin de Establecer, mediante la construcción colectiva, valores y hábitos

que promuevan la vida laboral convivente y comunitaria.

Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con

situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y

hábitos.

Artículo 60º- Para los efectos relacionados con la búsqueda de la solución de las

conductas de acoso laboral, se establecen los siguientes procedimientos internos con el

cual se pretenda desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y

naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento.

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Artículo 61º- La empresa establecerá un comité integrado en forma bipartita por un

representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado, este

comité se denominará ¨Comité de Convivencia Laboral.

El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:

a. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se

refieren los artículos anteriores.

b. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos

específicos o puntuales en las que se planteen situaciones que pudieren tipificar

conductas o circunstancias de acoso laboral

c. Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para reconstruir,

renovar y mantener la vida laboral convivente en las situaciones presentadas,

manteniendo el principio de la confidencialidad de los casos que así lo ameriten.

d. Hacer las sugerencias que se consideren necesarias para la realización y

desarrollo de los mecanismos de prevención con énfasis en aquellas actividades

que promuevan de manera efectiva la eliminación de situaciones de acoso

laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la

vida laboral de la empresa.

e. El comité se reunirá por lo menos cada 3 meses o cuando haya presentación de

quejas relacionadas con el tema o para recibir o hacer sugerencias.

Recibidas las solicitudes el comité hará la evaluación respectiva, escuchando a las

partes involucradas, intentará armonizar y restablecer la relación laboral entre los

involucrados, en todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en éste

artículo, será imparcial ante las partes, pero si esto no fuere posible dará traslado de las

recomendaciones y sugerencias del caso al Jefe de Talento Humano y control interno

para establecer las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, sin prejuicio de que la

junta administradora pueda conocer del caso. Lo anterior no impide o afecta el derecho

de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones

administrativas o judiciales a que haya lugar. Establecidas en la Ley 1010 de 2006.

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CAPITULO XIV

Deberes de los Trabajadores

Artículo 62º- Los trabajadores de ASOPROAGRO, tienen los siguientes deberes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Mantener completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo o en sus

relaciones personales con la comunidad y en la ejecución de sus labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con sentido de leal colaboración

y espíritu comunitario, manteniendo el orden moral y la disciplina general de la

Empresa.

e) Ejecutar sus labores con honradez, buena voluntad, responsabilidad y eficiencia.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, utilizando el

conducto regular superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Guardar buena conducta con sus compañeros y con los demás miembros de la

comunidad en los eventos deportivos, sociales o comunitarios en que

representen a la Empresa.

h) Guardar absoluta reserva sobre la información que tenga a su disposición o que

llegare a conocer de la Empresa

i) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el

trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención de

encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio, de los usuarios del

servicio y de la Empresa en general.

j) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo

jefe para el correcto manejo de los equipos, herramientas o instrumentos de

trabajo dando cumplimiento a las normas y reglamento de Higiene y seguridad

industrial.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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k) Permanecer durante toda la jornada laboral en el sitio o lugar donde ha de

desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior pasar al puesto

de trabajo de otros compañeros o ausentarse.

CAPITULO XV

Orden Jerárquico

Artículo 63º- El orden jerárquico descendente para efectos de autoridad y disciplina

de los trabajadores de ASOPROAGRO. Es el siguiente:

1) El representante legal.

2) Jefe de Talento Humano

3) Jefes de dependencias.

Artículo 64º- De los cargos establecidos en el orden jerárquico tienen facultad para

imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de ASOPROAGRO, previo el

debido proceso y el derecho de defensa, los siguientes directivos:

a) En primera Instancia: El jefe de talento humano podrá sancionar hasta por 1

día, con observancia del Art.64, tal decisión será comunicada al Jefe de

Control Interno quien resolverá en segunda instancia.

b) Aplicará sanción hasta por (15) quince días Presidencia, Tesorería y Control

Interno de la entidad, independientemente de la gravedad de la falta.

Para el Literal b, la Segunda Instancia: Ejercerá la Junta Administradora en

pleno, quien avocará el conocimiento de las sanciones disciplinarias dejando

constancia en el acta de la junta correspondiente. Tomada la decisión que

corresponda, confirmará, revocará o modificará la decisión de primera instancia

mediante resolución debidamente motivada contra la cual no procede ningún

recursos

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CAPITULO XVI

Labores Prohibidas para Mujeres y Menores de edad

Artículo 65º-Queda prohibido emplear a las mujeres y menores de edad en labores

peligrosas, insalubres o que requieren grandes esfuerzos, o que requieren trabajo

nocturno entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, construcción de túneles,

puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, distribución de agua u

otros trabajos de construcción, así como las obras de reparación y cimentación que

preceden a los trabajos antes mencionados y las siguientes:

1) Trabajos que tengan que ver con sustancias toxicas o nocivas para la salud.

2) Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con

insuficiente ventilación.

3) Trabajos en donde se exponga a ruidos que sobrepasen los ochenta (80)

decibeles.

4) Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto

voltaje.

5) Trabajos en basureros no regulados o cualquier tipo de actividades donde se

generen agentes biológicos patógenos.

6) Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o

cáusticas.

7) Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas

abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

8) Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

9) Las demás que señale en forma específica los reglamentos del Ministerio del

trabajo y la protección Social.

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CAPITULO XVII

Obligaciones Especiales para ASOPROAGRO y los Trabajadores

Artículo 66º-Son obligaciones especiales de ASOPROAGRO las siguientes:

1) Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los

instrumentos adecuados y materias primas necesarias para la realización de las

labores.

2) Dotar a los trabajadores, espacios apropiados y elementos adecuados de

protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se

garantice la seguridad y la salud.

3) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

Para este efecto ASOPROAGRO mantendrá lo necesario según reglamentación

de las autoridades sanitarias.

4) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares

convenidos.

5) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, respecto de sus

creencias y sentimientos.

6) Conceder al trabajador los permisos y licencias en los términos indicados en el

CAPITULO XI del Presente Reglamento.

7) Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato una certificación en

que conste el tiempo de servicio, índole de la labor, salario devengado;

igualmente, si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen sanitario y darle

certificación sobre el particular. Se considera que el trabajador por su culpa

elude, dificulta o dilata el examen; cuando transcurridos cinco (5) días a partir

de su retiro no se presenta donde el medico respectivo para las practicas del

examen a pesar de haber recibido la orden correspondiente e incluso sin

recibirla, en tal caso cesa toda obligación de ASOPROAGRO.

8) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su

servicio lo hizo cambiar de residencia salvo si la terminación del contrato se

origina por culpa o voluntad del trabajador.

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9) Abrir y llevar al día el registro de horas extras debidamente autorizadas y

legalmente trabajadas. Y el registro de trabajadores menores de edad que

ordena la Ley.

10) Conceder a las trabajadoras que se encuentren en lactancia los descansos

ordenados en el Artículo 238 del CST.

11) Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos

remunerados a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad

motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que

ASOPROAGRO, comunique a la trabajadora en tales periodos o que si acude al

preaviso, este expire durante el descanso o licencia mencionados.

12) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que

emplee, con indicación de la fecha de nacimiento. Cumplir este Reglamento y

mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes y costumbres

comunitarias.

13) Además de las obligaciones especiales a cargo de ASOPROAGRO, se garantiza

el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá

licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será

también obligación de ASOPROAGRO afiliar al Sistema de Seguridad Social a

todos los trabajadores menores y mayores de edad que estén a su servicio. Lo

mismo que suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita un par de

zapatos y un vestido de labor teniendo en cuenta que la remuneración mensual

sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente (Articulo 57 CST).

Artículo 67º-Son obligaciones especiales del trabajador las siguientes:

1) Realizar personalmente sus labores en los términos estipulados; observar los

preceptos de este Reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que

de manera particular le imparta ASOPROAGRO, o sus representantes según el

orden jerárquico establecido.

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2) No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean

de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a LA

ASOCIACIÔN, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del

contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3) Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, las herramientas,

instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas

sobrantes.

4) Guardar rigurosamente el respeto y la moral en las relaciones con sus superiores,

compañeros de trabajo y los usuarios.

5) Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estimen

conducentes a evitarles daños y perjuicios.

6) Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que

afecten o amenacen a las personas u objetos de ASOPROAGRO.

7) Observar las medidas preventivas de higiene prescritas por el médico o por las

autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones

y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales definidas por

ASOPROAGRO.

8) Portar la dotación que le ha sido asignada y el carné que lo identifica como

funcionario de la Empresa, cuando realiza labores propias de su cargo.

9) Atender y dar cumplimiento a las normas y reglamentos de seguridad industrial

que ECAAAS-ESP establezca.

10) Registrar en las oficinas de ASOPROAGRO su domicilio y dirección y dar aviso

oportuno de cualquier cambio que ocurra (Articulo 58 CST).

11) Hacer su respectivo registro diario de ingreso y retiro a través de los instrumentos

dispuestos por la Empresa.

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CAPITULO XVIII

Prohibiciones Especiales para ASOPROAGRO y los Trabajadores

Artículo 68º-Se prohíbe a ASOPROAGRO:

1) Reducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización

previa de este para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los

siguientes:

a) Respecto de los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

compensaciones en los casos autorizados en los artículos 113, 150, 151,

152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta (50%)

de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los

casos en que la Ley autorice.

c) Las entidades Bancarias, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de

1952, puede igualmente, ordenar retenciones hasta del cincuenta (50%)

del salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los

casos en que la Ley lo autoriza.

d) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la Empresa puede

retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del

Código Sustantivo del Trabajo. Declarado inexequible. Sentencia C-74

DE 2001

2) Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres

en almacenes que establezca la Empresa.

3) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita el

trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4) Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de sus

derechos de asociación.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

66

5) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso, político o

dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6) Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del

Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar

a los interesados a adoptar el sistema de lista negra cualquiera que sea la

modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los

trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

7) Cerrar intempestivamente y sin justa causa la Empresa. Si lo hiciera, además

de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios,

prestaciones o indemnizaciones, por el lapso que dure cerrada la Empresa. Así

mismo, cuando se compruebe que ASOPROAGRO en forma ilegal ha retenido

o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de

actividades de estos será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los

salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

8) Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren

presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y

durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del

conflicto.

9) Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o que ofenda su dignidad (Articulo 59 CST).

Artículo 69º-Se prohíbe a los trabajadores de La Asociación De Productores Del

Agro:

1) Sustraer o prestar herramientas o los útiles de trabajo, las materias primas o

productos de La empresa, sin permiso de la Junta Administradora, o cualquiera

de ellos que se ocupen de la Administración de la entidad.

2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos

o de drogas enervantes y psicoactivas.

3) Conservar armas de fuego en los sitios de trabajo, a excepción de las que con

autorización pueden llevar los vigilantes.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

67

4) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,

promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o

mantenimiento, sea que se participe o no en ellas, sin causa justificada.

5) Hacer colectas, rifas o suscripciones, compras de productos diversos o cualquier

clase de propaganda en los lugares de trabajo.

6) Coartar la libertad para trabajar o para afiliarse o participar en una organización

social o participar de sus actividades.

7) Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por ASOPROAGRO en

objetivos distintos de las labores propias de la Empresa (Articulo 60 CST).

8) Para todo caso cuando el trabajador tenga necesidad de utilizar los equipos,

útiles y medios de comunicación para el uso personal, deberá obtener

autorización previa y pagar los costos que ocasionen a precios comerciales o

según el caso, como mínimo al mismo valor que le cueste a La Asociación.

CAPITULO XIX

Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias

Los trabajadores que lleguen con retardo superior a diez (10) minutos del horario o

turno establecido, sin causa justificada, no serán admitidos en el trabajo durante la

mañana o tarde o turno y se entiende como falta grave o falta leve, según el daño o

perjuicio que cause a la empresa o a sus compañeros de trabajo. En todo caso se

descontará el tiempo no laborado y la observación disciplinaria se acumulará para

efectos de aplicar el presente Reglamento como se establece más adelante, en los

Capítulos 20 y 21 del presente reglamento.

Artículo 70º-ASOPROAGRO no podrá imponer a sus trabajadores sanciones no

previstas en este Reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en

el contrato de trabajo (Articulo 114 CST).

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

68

Artículo 71º-Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y las

correspondientes sanciones disciplinarias así:

a). Antes de aplicar cualquier sanción se hará mediante amonestación verbal por

primera vez, escrita cuando la falta sea por segunda vez, y cuando reincida por tercera

vez se dejará constancia en la hoja de vida.

b). El retardo de diez (15) minutos en la hora de entrada sin excusa justificada, cuando

no se cause perjuicio de consideración a la Empresa, implica, por primera vez, multa de

la décima (1/10) parte del salario de un día; por la segunda vez multa de la quinta (1/5)

parte del salario de un día; por la tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en

la tarde o según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres

(3) días.

c). La falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin causa

justificada, cuando no causa perjuicio de consideración a ASOPROAGRO implica por

primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez

suspensión en el trabajo hasta por siete (7) días.

d). La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y

por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por (7) días.

e). Las anteriores suspensiones no serán remuneradas.

.Artículo 72º-ConstituyenFALTAS GRAVES:

a) El retardo hasta de diez (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin causa

justificada, por quinta vez.

b) La falta total del trabajador en la mañana o en la tarde o en el turno

correspondiente, sin causa justificada por tercera vez,

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

69

c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin causa justificada

por tercera vez.

d) En el caso de los vigilantes, constituye falta grave el quedarse dormido en el

ejercicio de las funciones asignadas.

e) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias.

Parágrafo: En caso de faltas graves y si la Junta Administradora decidiere no

despedir al trabajador, habrá lugar a la suspensión en el trabajo hasta por (15) días, por

la primera vez y, a la terminación del contrato si hay reincidencia.

En ningún caso, las sanciones disciplinarias podrán consistir en penas corporales ni

en medidas lesivas de la dignidad del trabajador. La tipificación de faltas, graves o

leves, también puede realizarse libremente, siempre y cuando no menoscabe el honor, la

dignidad y los derechos mínimos de los trabajadores (Artículo 1º, ordinal B, Ley 50 de

1990)

CAPITULO XX

Justas causas de Terminación Unilateral Del Contrato de Trabajo

Artículo 73º-Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el

Contrato de trabajo, Por parte de ASOPROAGRO:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de

documentos y certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un

provecho indebido.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

70

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra

el trabajador en sus labores o fuera de ella, contra la Junta Administradora de

ASOPROAGRO, los miembros de su familia, el personal Administrativo o jefes

de División, o quienes tengan expresa responsabilidad jefatura e incluso con sus

compañeros de trabajo.

3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias

y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y

toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de

cualquier elemento constitutivo de la Empresa.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa dentro de las

instalaciones, lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.

6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer

asuntos de carácter reservado, con perjuicio de La asociación.

7. La falta total del trabajador, durante el día o el turno correspondiente, sin excusa

suficiente, cuando cause perjuicio grave a ASOPROAGRO, aún por primera

vez.

8. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad, la

sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador de las

obligaciones convencionales o legales del trabajador y con el rendimiento

promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a

pesar del requerimiento del patrono.

9. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando

al servicio de la empresa.

10. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de

profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para

el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El

despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y

no exime al patrono de las prestaciones o indemnizaciones legales y

convencionales derivadas de la enfermedad, y sin perjuicio de la obligación que

le impone al patrono el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, cuando haya lugar

a ello

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

71

11. Además de lo anterior ASOPROAGRO, tendrá en cuenta la tipificación de

faltas establecidas en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento.

12. La aplicación de las acciones antes señaladas deberán ser previamente,

estudiadas, analizadas y comprobadas, siguiendo el debido proceso.

Artículo 74º-Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de

trabajo, Por parte del Trabajador:

1). El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de

trabajo.

2). Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el

patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del

servicio, por representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o

la tolerancia de este.

3). Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a

cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4). Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el

contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no

se allane a modificar.

5). Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la

prestación del servicio.

6). El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus

obligaciones convencionales o legales.

7). La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio

distinto, o en lugares diversos de aquel para el que se le contrató.

8). Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al

patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo,

o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,

fallos arbitrales, contratos individuales ó reglamentos.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

72

Parágrafo: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe

manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa

determinación, posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos

distintos.

CAPITULO XXI

Procedimientos para Comprobaciones de Faltas y Aplicación de las Sanciones

Disciplinarias

Artículo 75º- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír

directamente al o a los trabajadores inculpados, así como a los testigos que estos

traigan. En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de

ASOPROAGRO de imponer o no, la sanción disciplinaria definitiva (Articulo 115

CST).

Artículo 76º- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con la

violación del trámite señalado en el artículo anterior (Articulo 115 CST).

Artículo 77º- Escuchado el trabajador o trabajadores a disciplinar, el jefe de Talento

Humano tendrá hasta diez (10) días hábiles para emitir resolución sancionatoria, en el

evento que así lo ameriten las pruebas recaudadas.

Artículo 78º- El trabajador o trabajadores, serán notificados de la resolución

sancionatoria de primera instancia, de manera personal, en la oficina del jefe de Talento

Humano, dentro de los tres (3) días, hábiles, siguientes a la notificación personal, al

cabo de los cuales quedará en firme la resolución, en el caso que el trabajador no acuda

a notificarse, o acudiendo no interpuso recurso alguno contra la resolución que le

impone una sanción disciplinaria.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

73

Artículo 79º- sobre los recursos contra las sanciones disciplinarias. Impuesta una

sanción disciplinaria el o los trabajadores sancionados, a partir del acto de notificación

personal tienen cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de reposición, ante el

funcionario que emitió la resolución y en subsidio el de apelación ante la Junta

Directiva, con el objeto de que se revoque, se modifique o aclare la sanción a imponer.

El mismo término será para interponer directamente el recurso de apelación.

Artículo 80º-Instaurado el recurso de reposición, en debida forma, el jefe de talento

humano decidirá sobre el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el

caso de no reponer se le concederá en subsidio el recurso de apelación, el cual será

enviado al superior inmediatamente.

Recepcionado por la Secretaría general: el recurso de apelación lo entregara en el

correspondiente orden del día de la siguiente sesión del organismo para que en ella

resuelva sobre el recurso en mención, el cual será notificado de manera personal

mediante la correspondiente resolución sancionatoria, contra la cual no procede ningún

recurso.

CAPITULO XXII

Reclamos: Personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ARTICULO 81º- Los reclamos de los trabajadores se harán ante las personas que

ocupen en la Empresa cargos de dirección y control, en primera instancia ante el Jefe de

cada dependencia en segunda instancia ante el jefe de Talento Humano, y por último

ante el Representante legal, quienes los oirán y resolverán en justicia y equidad según

sea el caso.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

74

CAPITULO XXIII

Publicaciones

Artículo 82º- Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

resolución aprobatoria del presente Reglamento, ASOPROAGRO debe publicarlo en el

lugar o lugares de trabajo, mediante la fijación de una (1) copia en lugar visible de fácil

acceso. Las dependencias de talento humano y promoción y desarrollo tienen la

obligación de divulgar al interior de la institución el presente reglamento. Con el

Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria (Articulo 120 CST).

CAPITULO XXIV

Vigencia

Artículo 83º- El presente reglamento empezará a regir ocho (8) días después de su

publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento

(Articulo 121 CST.)

CAPITULO XXV

Disposiciones Finales

Artículo 84º- Desde la fecha que entra en vigencia este Reglamento, quedan

suspendidas las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha haya tenido

vigente la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

75

CAPITULO XXVI

Cláusulas Ineficaces

Artículo 85º- No producirán ningún efecto las cláusulas del Reglamento que

desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,

contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales, los cuales

sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al

trabajador (Articulo 109 CST).

José Diofanol Aguirre Becerra Lucirayma Rivero Valencia

Representante Legal Secretaria

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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7. PORTAFOLIO DE SERVICIOS

MAQUINARIA AGRICOLA

Ilustración 3. Arado de Cincel

Valor día $ 100.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Ilustración 4. Mezcladora

Valor día $ 40.000

Ilustración 5Niveladora

Valor día $ 120.000,oo

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

78

Ilustración 6. Sembradora

Valor día $ 150.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

79

Ilustración 7: Silo Press

Valor día $ 100.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

80

Ilustración 8: Silo Pack

Valor día $ 150.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

81

Ilustración 9: Zanjeadora

Valor día $ 100.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

82

Ilustración 10: Surcadora

Valor día $ 100.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

83

Ilustración 11: Tractor

Valor hora $ 60.000

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

84

Ilustración 12: Vibro compactador

Valor día $ 35.000

8. RECOMENDACIONES

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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9. DIAGNÓSTICO

DOFA

Durante el desarrollo de la práctica empresarial en La Asociación de

Productores Del Agro Del Sarare, se aplica DOFA la cual arroja lo siguiente:

Fortalezas

Demanda permanente de los servicios y productos que se ofrecen.

Experiencia en manejo de la ganadería a nivel regional.

Baja incidencia de enfermedades en pasturas y el ganado.

Apoyo del proyecto Oleoducto Bicentenario.

Apoyo de las sietes veredas que hacen parte del proyecto.

Oportunidades

Es la única asociación registrada legalmente que preste estos servicios, lo que

genera confianza en los clientes.

Generación de ingresos económicos complementarios.

Debilidades

La mayoría de los suelos son de baja fertilidad natural.

Bajo nivel educativo en las poblaciones campesinas.

Bajo nivel de organización empresarial de los campesinos.

Page 86: PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES …

IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Amenazas

Caos social y violencia como consecuencia de grupos armados.

Falta de conocimiento de las ventajas del ensilaje.

10. APORTES

a. Estrategia de mejoramiento para la agencia de práctica.

La Asociación De Productores Del Agro del Sarare es una empresa que nace de

la necesidad de los empresarios del Agro, se ha ido fortaleciendo gracias al apoyo del

Oleoducto Bicentenario y la aceptación que ha tenido entre la comunidad,. Por ser un

proyecto nuevo, carece de herramientas administrativas las cuales conducen al éxito

empresarial.

Como futuros administradores es necesario dar el punto de vista bajo el criterio

profesional, enfocando a las empresas a una perspectiva de mejoramiento continuo,

brindando así un apoyo para complementar el trabajo diario.

En la práctica profesional se aporta una visión general de la empresa, se hace un

diagnóstico de cómo está la empresa y en qué aspectos puede mejorar con la aplicación

de algunas mejoras.

12.2 Aporte para el fortalecimiento del programa académico.

Con este trabajo realizado en ASOPROAGRO se deja en alto el buen nombre de

la Universidad Cooperativa De Colombia y se abre una ventana para que los futuros

aspirantes a prácticas empresariales las realicen en esta misma Asociación, de esta

manera seguir aportando a un proyecto nuevo y de interés social

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

87

11. CONCLUSIONES

Ante la asamblea general de la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare se

presentó una la propuesta sobre la implementación de algunas herramientas

administrativas donde se aprobó lo siguiente: Misión, visión, valores corporativos,

portafolio de servicios y quedo a consideración del comité evaluar el manual de

funciones, el reglamento interno de trabajo y del organigrama empresarial, se analizara

la necesidad de contratar un profesional para la dependencia de Marketing y Mercadeo.

Como futuros profesionales se debe fortalecer las empresas nuevas en el mercado y

más si estas hacen parte del sector productivo del Departamento de Arauca.

El trabajo que se realiza como pasante dentro de las empresas es fundamental, estos

aportes contribuyen en este caso al mejoramiento administrativo, significa dar una

visión empresarial innovadora, brindar nuevas herramientas con las cuales se puede

lograr el éxito empresarial.

El impacto que ha causado la Universidad Cooperativa De Colombia, Sede Arauca-

Extensión Saravena, con las diferentes actividades que realiza, en este caso la práctica

empresarial es positivo, se está dando a conocer el trabajo de los nuevos profesionales

que en su mayoría son Saravenences, se les brinda la posibilidad de adquirir experiencia

y de mostrar los conocimientos adquiridos durante su carrera, incluso se les da la

oportunidad de ser contratados por la misma empresa donde se realizó la práctica

empresarial.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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12. RECOMENDACIONES

Para mejorar el funcionamiento de la Asociación es necesario implementar y

tener en cuenta el organigrama empresarial, de donde se deriva el manual de funciones,

el cual es fundamental para evaluar el perfil y las aptitudes necesarias para

desenvolverse de una manera adecuada en sus rol asignado.

La Asociación debe tener una proyección ambiciosa es por esto que debe contar

con personal calificado en todas las áreas. Cuando se contrata una persona que no reúne

los requisitos mínimos la empresa tiende un desgaste de sus recursos, el cual se ve

reflejado en el resultado final.

Desde el ámbito profesional se elaboró una propuesta donde se sugerían

implementar algunas herramientas administrativas, las cuales quedaron a consideración

del comité técnico evaluador de la empresa. Para que esta asociación no solo se

mantenga en el mercado sino que siga creciendo paulatinamente, es necesario definir un

horizonte y cuáles van hacer las estrategias o pasos a seguir.

Debe asignarse un profesional a la dependencia de Marketing y Mercadeo, paraque este elabore las estrategias de mercadeo y de impacto de los productos y serviciosque se prestan dentro de la organización. Además de implementar el mercadeo en línea,como email, páginas y portales web, la tecnología ha avanzado en gran escala y debeaprovecharse en beneficio de la organización.

Aunque ASOPROAGRO es una asociación nueva en el mercado debe ir

proyectándose una certificación de calidad, si quiere llegar a competir nacionalmente

teniendo en cuenta que con dicha certificación se demuestra a los clientes,

competidores, proveedores, empleados y asociados que la organización emplea

procesos de alta calidad.

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

89

13. REFERENCIAS

Agricultura, M. d. (s.f.).http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd. Obtenido dehttp://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd

cox, E. M. (1999). La Meta. Monterrey,Mexixo: Castillo,S,A de C.V.

Fred R. David, q. e. (s.f.). Conceptos de Administración Estratégica.

Harold Koontz y Heinz Weihrich. (s.f.). 11° edición, Administración una perspectivaglobal. 11° edición, Administración una perspectiva global.

http://bibliodigital.umng.edu.co:8080/UMNG/bitstream/10654/461/1/TRABAJO%20DE%20GRADO%20CAMELO.pdf. (s.f.). Obtenido dehttp://bibliodigital.umng.edu.co:8080/UMNG/bitstream/10654/461/1/TRABAJO%20DE%20GRADO%20CAMELO.pdf

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd.(s.f.). Obtenido dehttp://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd

ltda, E. l. (2010). Código de Comercio. Bogotá: Editorial la unión ltda.

ltda, E. l. (2012). Codigo Sustantivo del Trabajo. Bogota: Unionltda.

Torres, G. m. (2011). Obtenido defile:///E:/BIBLIOGRAFIAS/IMPLEMENTACION%20DE%20PROYECTOS%20DE%20DESARROLLO%20RURAL%20A%20NIVEL%20NACIONAL%20ATENCI%C3%93N%20A%20POBLACI%C3%93N%20DESPLAZADA.pdf

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

90

14. ANEXOS

Anexo 1: Guía de caracterización

Fuente: Propia (2014)

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Anexo 2: Estudio del suelo

Anexo 3: Proceso de mecanizado

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Anexo 4: Terreno sembrado

Anexo 5: Crecimiento del maíz

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Anexo 6: Proceso de corte del maíz

Anexo 7: Proceso con la Silo pack

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO

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Anexo 8. Proceso de fermentación Anaeróbica

Anexo 8. Proceso con la silo Press

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO

Imagen: Archivo de ASOPROAGRO