practica.doctrina tributaria

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Practica – código tributario Rpta: 1- El señor Paolo Guerrero ha incurrido en la infracción según el art 173 inciso (1) de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. La sanción será a las personas de 3ra categoría según la Tabla I (infracciones y sanciones), 1 u.i.t o comiso o internamiento temporal del vehículo (1) , o comiso no se aplica método de gradualidad. 2- La empresa jueves pavita ha incurrido en la infracción según el art 176 inciso (1) por no haber presentado su declaración hasta el mes de marzo. Tiene como sanción a las personas de 4ta categoría de la Tabla II 50 % de la u.i.t y su régimen de gradualidad es de subsanadora y /o de pago se realiza de forma voluntaria, teniendo un descuento del 90% siempre y cuando rectifique y page luego la multa y del 80% siempre y cuando page y rectifique al mismo tiempo. 3- El señor Claudio pizarro ha incurrido en la infraccion Según el art 175 numeral (1) y (5). La sanción será a las personas 4ta categoría de la Tabla II numeral (1) con el 0.6% de la IN (ingresos netos)y el numeral (5) con el 0.3 % de los IN(ingresos netos) en estos dos casos no debe ser menor al 10% de la u.i.t ni mayor a 12 y 25 u.i.t y su régimen de gradualidad es de subsanadora y /o de pago numeral (5) se realiza de forma voluntaria, teniendo un descuento del 90% siempre y cuando

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Page 1: Practica.doctrina tributaria

Practica – código tributario

Rpta:

1- El señor Paolo Guerrero ha incurrido en la infracción según el art 173 inciso (1) de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. La sanción será a las personas de 3ra categoría según la Tabla I (infracciones y sanciones), 1 u.i.t o comiso o internamiento temporal del vehículo (1) , o comiso no se aplica método de gradualidad.

2- La empresa jueves pavita ha incurrido en la infracción según el art 176 inciso (1) por no haber presentado su declaración hasta el mes de marzo. Tiene como sanción a las personas de 4ta categoría de la Tabla II 50 % de la u.i.t y su régimen de gradualidad es de subsanadora y /o de pago se realiza de forma voluntaria, teniendo un descuento del 90% siempre y cuando rectifique y page luego la multa y del 80% siempre y cuando page y rectifique al mismo tiempo.

3- El señor Claudio pizarro ha incurrido en la infraccion Según el art 175 numeral (1) y (5). La sanción será a las personas 4ta categoría de la Tabla II numeral (1) con el 0.6% de la IN (ingresos netos)y el numeral (5) con el 0.3 % de los IN(ingresos netos) en estos dos casos no debe ser menor al 10% de la u.i.t ni mayor a 12 y 25 u.i.t y su régimen de gradualidad es de subsanadora y /o de pago numeral (5) se realiza de forma voluntaria, teniendo un descuento del 90% siempre y cuando rectifique y page luego la multa y del 80% siempre y cuando page y rectifique al mismo tiempo.

4- El Gerente General de la Empresa Gringasho S.A.C ha incurrido en la infracción según el art 175 numeral (1) y (2). La sanción será a las personas de tercera categoría de la Tabla I numeral (1) con el 0.6 % de los IN y el numeral (2) en estos dos casos no debe ser menor al 10% de la u.i.t ni mayor a las 25 a las 12 u.i.t o si no la multa será 0.6% de R.C (Registro de compra) y su régimen de gradualidad es de subsanación y/o pago su tipo de gradualidad es inducida, su multa será aplicada al no haber legalizado los libros.

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5- El señor Cesar Álvarez ha incurrido en la infracción según el art 175 numeral (1). La sanción será a las personas de tercera categoría de la Tabla I 0.6% de los IN , su régimen de gradualidad es de subsanadora y/o de pago (NO SE APLICA EL INCETIVO)

Dato : se le puede calcular de los IN del 2009 3 550,000 x 0.6 % = 21,300Que se considera dentro del régimen de gradualidad

6- La Empresa Trafa S.A.C HA incurrido en la infracción según el art 178 numeral (1) y (4). La sanción será a las personas que se encuentran el nuevo régimen único simplificado de la Tabla 3 será el 50% del tributo omitido o no pagado,50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente declarada a 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución. Como la SUNAT no notifico se puede rebajar por el 90% siempre que el deudor tributario omita con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar.

7- La Empresa Despistados S.R.L ha incurrido la infracción según el art 174 numeral (1). La sanción será a las personas de 3era categoría de la tabla número 1 sanción de internamiento temporal del vehículo.

8- El señor Julio Meléndez ha incurrido la infracción del art 174 numeral 15. La sanción será a las personas de cuarta categoría de la Tabla nª 2 es el 15 % del valor de los bienes, esto es determinado por la sunat.

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