práctica ii educación y sociedad
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PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Simón Félix, Jesús
Titulación 2º E. Primaria Grupo A Curso Académico 2.014/ 2.015
Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,67 ptos. (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. según corresponda)
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013)
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la
educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013)
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten
los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o
de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán
competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los
alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento
individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con
su evolución académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta
del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor
número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en
determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor
en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de
organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo
curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y de 4.º a
6.º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y
mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello
establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el
conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación
trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello,
con la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación
en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la
jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los
maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en
relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los
alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro,
en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que
sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones
adecuadas.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN).
1- Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mejora de la
convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al
pensamiento creativo y emprendedor.
2-Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias
y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida
del centro.
3-Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para
garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.
4-Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo
gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. La
responsabilidad del profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la
misma se concretarán en cada etapa y nivel a través del currículo y de la
organización del centro en función de las particularidades del alumnado,
garantizando que cada alumno tenga, al menos, un tutor o tutora (artículo 7).
5-Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de la
propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones
que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida escolar.
6-Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado
a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema
educativo, el fracaso y la inadaptación escolar.
7-Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares
de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y
motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas
y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una
respuesta educativa más personalizada y especializada.
8 -Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y
etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria y de ésta
a la educación secundaria obligatoria.
9 -Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y
de coordinación docente de los centros educativos.
10 -Asesorar a las familias en su práctica educativa • Colaborar en el desarrollo
de la innovación, investigación y experimentación como elementos que
redundan en una mejora de la calidad educativa.
11-Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes
de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la
comunidad educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y
de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la
vida de los centros.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE
JULIO. (TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO III. LAS
FAMILIAS.TÍTULO VI FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO IV. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL).
Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas, a asociarse en
defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en por la Ley.
1- La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos.
2- La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
3- El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que son miembros de la comunidad educativa, a la vez que regulará y
garantizará su ejercicio. En el artículo 24 encontramos derechos que tiene los padres o
tutores respecto a la educación de sus hijos.
4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el derecho a la educación
de sus hijos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
5- Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el
proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos, así como a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico. Otra forma en la que los padres pueden
participar en los centro escolares es mediante el AMPA asociaciones de madres y
padres del alumnado.
6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán
asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación y demás normativa
vigente.
7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos serán los que se
establecen en el artículo 27 de dicha Ley.
8- Las medidas que se ofrecen para que se fomente el asociacionismo son:
- La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
-Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras
de la enseñanza.
- Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad
en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo
de Gobierno.
- La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres.
DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA PRIMARIA.
Castilla-La Mancha ha hecho efectivo el traspaso de las funciones y servicios
correspondientes a las competencias educativas no universitarias desde el primero de
enero de 2000. La sociedad de Castilla-La Mancha en general, y la comunidad
educativa en particular, se ha manifestado ampliamente sobre la necesidad de un
servicio educativo de calidad con sus miles de aportaciones y sugerencias surgidas del
debate sobre el Libro Blanco de la Educación. El Decreto 43/2005, de 26-04-05 por el
que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el modelo de orientación educativa y
vocacional y crear las estructuras necesarias para su desarrollo en los centros docentes
no universitarios. Dicho modelo de orientación plantea un incremento de los recursos y
una renovación del mismo como consecuencia de cambios sociales experimentados en
las últimas décadas y relacionados con la presencia de alumnado con necesidades
específicas asociadas a distintas capacidades, motivaciones e intereses y culturas
diferentes; la demanda de dominio de los lenguajes virtuales; la evolución de la familia
y de la convivencia introducen nuevas necesidades y plantean nuevas demandas a las
instituciones escolares que requieren respuestas adecuadas en el ámbito del
asesoramiento psicopedagógico y de la orientación. Ello exige elaborar nuevos
materiales, aportar contenido, sistematizar la acción tutorial y aportar estrategias para
impregnar el currículo con la educación en valores y la transversalidad. Sabemos que
educar no es una mera instrucción, ni siquiera una buena transmisión de conocimientos.
Se educa a la persona completa: su inteligencia, su dimensión personal y social. Y se
educan personas concretas, individuales, con características y casuísticas propias, que la
educación ha de respetar, aprovechar enriquecer y desarrollar. La tutoría comprende,
para la Educación Primaria, tres ámbitos de la acción orientadora: ”Enseñar a ser
persona”, “Enseñar a convivir” y “Enseñar a pensar”. La función tutorial de un grupo de
alumnos aunque sea responsabilidad directa del profesor tutor, debe ser compartida por
el equipo docente como tal y en su totalidad, dando continuidad y relieve a dicha
Acción tutorial.
http://apoclam.org/sites-proyectos/tutoria-en-primaria/doc/general/
el_PAT_en_primaria.pdf
5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor
del grupo. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto
el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el
desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas
pertinentes para la mejora del proceso educativo.
AÑO XXXIII Núm. 156 14 de agosto de 2014 24025 Las sesiones de evaluación
contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los
especialistas de apoyo, cuando sea preciso.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten
los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o
de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
Decreto curriculum primaria LOMCE 2014
Práctica 2b:
Tras el visionado del:
"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y
al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que
aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece
entre la familia y la escuela.
El vídeo nos muestra lo que es realmente una tutoría, la manera de la cual se debe de
llegar a cabo y los distintos modelos que para llevarla a cabo. Fundamentalmente
debemos de tener en cuenta tres factores que influyen directamente en las tutorias: la
comunicación verbal, la no verbal, y el contexto donde esta se produce.
Hay tres modelos de llevar a cabo la tutoría, una de forma agresiva, inhibida y
otra de forma asertiva.
En el modelo de forma agresiva vemos como los dos interlocutores se atacan
mutuamente y no hay entendimiento entre ellos. Para mi forma de ver las cosas, ellos
tendrían que escucharse, entenderse el uno al otro y poner los medios necesarios para
mejorar el rendimiento del alumno.
Por otra parte en el modelo de comunicación asertivo, se da todo lo contrario del
modelo agresivo, hay entendimiento, la comunicación fluye y se escuchan el uno al
otro, se buscan objetivos finales para poner solución al problema.
Por último, no aparece en el video el modelo de comunicación inhibida. Pero se puede
entender como un comportamiento tímido y sin mucha influencia.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Causas:
Desconocen los medios de participación en los centros educativos y por tanto,
desconocen y no hacen uno de las funciones del consejo escolar.
Algunos padres/madres no encuentran motivos para la participación en los
centros escolares. Por tanto, piensan que no forman parte de la comunidad
escolar.
Falta de motivación y preocupación por parte de los padres/madres y
consideración de que la educación de sus hijos es solo competencia de los
maestros.
Escasa información a los padres.
Dificultad de las familias para compaginar la vida laboral con la vida escolar de
sus hijos y de desplazamiento. No encuentran tiempo disponible para responder
a las necesidades escolares de sus hijos.
Medidas de mejora:
Jornadas de visita al centro escolar, lo que se denomina “Jornada de puertas
abiertas”.
Buscar la participación de los padres y madres mediante talleres conjuntos.
En actividades extraescolares y excursiones fomentar su participación, salidas en
familia, las cuales son organizadas por el AMPA.
La participación de los padres en el AMPA, ya que es el órgano de participación
de padres y madres.
Hacer uso de los recursos informáticos como pueden ser el Papás 2.0 o el correo
electrónico, para establecer una mayor conexión son los ascendientes de los
alumnos.
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt,
cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación
a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se
propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para
informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y
padres tengan que trabajar de forma coordinada.
Para abrir la presentación hacer doble click sobre la presentación Power Point