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ITER CRIMINIS Etapas de ejecución o de desarrollo del delito. Actos preparatorios. Tentativa. Delito Frustrado. Consumación.

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ITER CRIMINISEtapas de ejecución o de desarrollo del delito.

Actos preparatorios.Tentativa.

Delito Frustrado.Consumación.

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Bibliografía.

• Mario Garrido Montt. Derecho Penal. T I. Ed. Jur. 1997.• Alfredo Etcheberry. Derecho Penal. Parte General. T I. Ed. Jur.

1998. • Enrique Cury. Derecho Penal. Parte General. Ed. PUC. 2005. • Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán. Derecho Penal.

Parte General. Ed. Tirant Lo blanch. 2000.• Sergio Politoff Lifschitz. Los actos preparatorios del delito.

Tentativa y Frustración. Edit. Jur. 1999. • Gustavo Labatut Glena. Derecho Penal. T I. Ed. Jur. 2007.• Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez

(PMR). Lecciones de Derecho Penal Chileno. Ed. Jur. 2003.• Enrique Bacigalupo. Derecho Penal. Parte General. Ed.

Hammurabi. 1999.• Santiago Mir Puig. Derecho Penal. Parte General. Ed Reppertor.

2002.• Hans Jescheck. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Ed.

Comares. 2002.

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En el proceso de formación del delito se puede distinguir:

Fase intelectual. El sujeto se representa la posibilidad de ejecutar la acción delictiva. Esa posibilidad es analizada por el intelecto, si es o no posible.

Etapa de planificación. El sujeto elije los medios, idea el plan a seguir, etc.

Resolución delictiva. Voluntad. -------

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Actos preparatorios. Destinados a preparar o facilitar la ejecución del delito sin todavía realizar parte alguna de la conducta típica, no hay principio de ejecución.

Regla general impunes. Sólo excepcionalmente punibles. Fase ejecutiva (actos de ejecución) : delito tentado,

frustrado, consumado• Para que existan el sujeto debe iniciar la ejecución del

hecho.• En el plano subjetivo no existen diferencias: mismo dolo **

(salvo discusión clase de dolo/excl figura culposa).

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Actos preparatorios.Técnicas legislativas para sancionar los actos preparatorios:

I. Elevar a categoría de delito autónomo actos que tienden a preparar otro delito.

Arts. 445; 187; 181; 124; 404; 481 CP

II. Sanción de actos previos a la ejecución mediante la ampliación de las formas de participación criminal. Proposición y Conspiración para delinquir. Art. 8 CP

CP. Delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado (Art. 111) Delitos contra la seguridad interior del Estado (125).

Ley de Seguridad del Estado (Art. 23). Ley que determina conductas terroristas (Art. 7). Ley 20.000 (Art. 17).- Código de Justicia Militar (Art. 250 y Art.

278).

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Fase ejecutiva Principio de ejecución de la conducta típica.

Tentativa. Art. 7 inciso 3º• ECS. Santiago, 29/11/2000. (LP 17556). Elmto. negativo.

Delito Frustrado. Artículo 7 inciso 2º

Delito consumado. Realización completa del hecho típico.

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I. Denominación en legislación y doctrina comparada. Tentativa acabada/Tentativa inacabada.

II. Carácter subordinado o accesorio.III. Fundamento de la punición.IV. Penalidad.V. Anteproyecto Código Penal (Foro Penal).

En relación con las formas imperfectas de la comisión de un delito.

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II. Carácter subordinado del delito tentado y frustrado.

• No importan un delito autónomo: Forma de aparición de un delito pero de manera imperfecta que no llega a la realización plena del evento descrito por la ley.

• Verbos rectores de los tipos subordinados – principiar a ejecutar y ejecutar todo lo necesario – carecen de contenido fáctico; para llenarlos es indispensable conectarlos con un tipo de consumación.

• Ejemplos. Tentativa de homicidio, tentativa de violación, tentativa de robo…delito frustrado de estafa, de robo, etc.

• Excepción. Casos de tentativa como figuras penales autónomas: Ej. Art. 117, 123.

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III. Fundamento de la punición.

• Fundamento subjetivo: Constituye la exteriorización de una voluntad contraria al ordenamiento jurídico. Disvalor de acción.

• Fundamento objetivo: Peligro objetivo-material de realización del tipo. (*)

• Importancia: Tentativa inidónea o delito imposible.• Lectura obligatoria.• Sergio Politoff Lifschitz. Los actos preparatorios del

delito. Tentativa y Frustración. Edit. Jur. 1999. Capítulo 7. EL DELITO IMPOSIBLE EN EL DERECHO CHILENO. Pp.133-146.

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Autor Cómplice Encubridor

Delito consumado

Art. 50: Toda la pena.

Art. 51: Un grado menos.

Art. 52: Dos grados menos.

Delito frustrado

Art. 51: Un grado menos.

Art. 52: Dos grados menos.

Art. 53: Tres grados menos.

Tentativa Art. 52: Dos grados menos.

Art. 53: Tres grados menos.

Art. 54: Cuatro grados menos.

IV. Penalidad.

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IV. Penalidad (cont.)

• Excep. 450 inciso 1º; Ley 20.000 (Art. 18).• Art. 9 CP.• Excep. Art. 494 bis (falta de hurto frustrada).

• Naturaleza y efectos de algunas penas. Artículos 32 a 49 CP inclusive.

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Penas Tiempo que comprende toda la pena

Tiempo de su grado mínimo

Tiempo de su grado medio

Tiempo de su grado máximo

Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores

De cinco años y un día a veinte años.

De cinco años y un día a diez años.

De diez años y un día a quince años.

De quince años y un día a veinte años.

PP simple y calificado (Art. 32 bis).

Inhabilitación absoluta y especial temporales.

De tres años y un día a diez años.

De tres años y un día a cinco años.

De cinco años y un día a siete años.

De siete años y un día a diez años.

Penas. Crímenes.

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Penas. Simples delitos.

Penas Tiempo que comprende toda la pena

Tiempo de su grado mínimo.

Tiempo de su grado medio.

Tiempo de su grado máximo.

Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro.

De sesenta y un días a cinco años.

De sesenta y uno a quinientos cuarenta días.

De quinientos cuarenta y un días a tres años.

De tres años y un día a cinco años.

Pena aflictiva. Art. 37.

Suspensión de cargo y oficio público y profesión titular.

De sesenta y un días a tres años.

De sesenta y un días a un año.

De un año y un día a dos años.

De dos años y un día a tres años.

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Penas. Faltas.

Penas Tiempo que comprende toda la pena.

Tiempo de su grado mínimo.

Tiempo de su grado medio.

Tiempo de su grado máximo.

Prisión. De uno a sesenta días.

De uno a veinte días.

De veintiuno a cuarenta días.

De cuarenta y uno a sesenta días.

Otras.

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V. Anteproyecto Código Penal/ 2005. Comisión Foro Penal

 • Art. 5º: Además del delito consumado, es punible el

crimen frustrado o tentado. El simple delito frustrado o tentado es punible cuando la ley lo disponga especialmente.

• Hay delito frustrado cuando el sujeto pone de su parte todo lo necesario para que se consume, pero esto no se verifica.

• Hay delito tentado cuando el sujeto da principio a su ejecución por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

• Está exento de pena por el delito tentado o frustrado quien se desiste de su ejecución o impide la producción del resultado.

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Consumación.

• “Realización completa del hecho típico”.• “Corresponde a la plena y total realización de

la descripción legal de cada figura delictiva”.• “Es aquél que cumple con todas las condiciones

subjetivas y objetivas enumeradas por la figura penal, aquél en que se da, en su integridad el proceso conductual y material descrito por el tipo respectivo”.

• Importancia: Distinción según tipos de delitos.

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Fase de agotamiento del delito. Delito agotado.

Francesco Carrara (1805-1888).Jurisconsulto y profesor italiano. Mayor representante de la Escuela Clásica.

• No sólo se cumple el proceso descrito por la ley sino que se concreta la aspiración, el fin o provecho que pretendía lograr el sujeto con la realización del delito.

• Relevancia del agotamiento.

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TENTATIVAFaz objetiva

Deslinde entre la los actos preparatorios (impunes rg) y la tentativa (punible) para determinar cuando hay tentativa: teorías objetivas y subjetivas.

Enrique Cury. Derecho Penal. Parte General. Ed. PUC. 2005. pp 552-560.

1)Teorías objetivas.1.1. Propias. Formal (Beling), Mixtas y Escépticas.1.2. Impropias. Pragmática (Carrara), Materiale, De la causalidad.

2) Teorías Subjetivas.2.1. Extrema2.1.Limitada (Welzel). Teoría objetiva individualizadora.

 

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Artículo 7 inciso 3º

• Principio de ejecución Welzel: Teoría objetiva individualizadora. Cury.• Su punto de partida es el mismo de la Teoría Formal de Beling el principio de

ejecución es el principio de ejecución de la conducta típica. Requisito en un Estado democrático de Derecho en virtud del principio de legalidad.

• Los tipos penales se construyen en base a un esquema rector (ley) pero su contenido ejecutivo es cambiante (variable) y dependiente del plan del autor. (manera como el autor ha planeado realizar el hecho típico).

• Habría principio de ejecución cuando el sujeto activo se ponga en relación inmediata o directa con el tipo penal según el plan del autor.

• Principio de ejecución objetiva/material. Cuando la realización del plan del autor representa para un tercero imparcial, un peligro para un bien jurídico concreto.

• Hechos directos (otros autores).• Debe ser apto o idóneo para causar el resultado típico (GM, E, PMR).

Potencialidad causal para alcanzar el efecto esperado.• Para la producción del resultado deben faltar todavía uno o más actos.

El sujeto no ha ejecutado todos los actos que objetivamente conducirían a la realización del tipo legal (no voluntario).

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TENTATIVAFaz subjetiva

• Debe haber DOLO en quien comete una tentativa de crimen o simple delito.

• Consenso: el dolo de la tentativa es el mismo dolo del delito consumado.

• El dolo de la tentativa es dolo de consumación (*)

• DISCUSIÓN. ¿Todas las formas de dolo son compatibles con la tentativa?

•  A) La tentativa puede ser cometida con dolo de primer grado; de segundo y con dolo eventual (todas las formas de dolo).

• B) (Feller, Cury): La tentativa sólo es compatible con el dolo directo o dolo de consecuencias necesarias, pero no con el dolo eventual.

• ** ECS. 24/09/2007. (LP 37451). Parricidio Frustrado.• Además del dolo: elementos subjetivos del tipo.

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DELITO FRUSTRADO

• En la tentativa han tenido lugar sólo parte de los actos de ejecución (no alcanzó a terminar la acción) y en la frustración, han tenido lugar todos pero el resultado no se produce porque faltan todavía factores causales dependientes de terceros o de fenómenos naturales o mecánicos.

 • Faz subjetiva del delito frustrado sin diferencias con la

tentativa.

• Sólo es concebible en los delitos de resultado. • Castigado con una pena mayor que la tentativa.• El resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.

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Faz objetiva del delito frustrado.

• Interesa determinar cuándo el sujeto realiza toda la acción típica (teoría objetiva: Carrara, Politoff (Matus/Ramírez), Bustos, ot. – teoría subjetiva: Maurach, Welzel, Cury).

 PMR:• “Estaremos ante un delito frustrado si, dejados a su curso

los hechos, sin necesidad de una nueva intervención del agente, darían como resultado la consumación del delito. En tal caso, se ha traspasado el límite que separa el estadio de la tentativa y estamos en el ámbito del delito frustrado”.

• “No es suficiente para hablar de frustración que el sujeto haga todo lo que esté a su alcance o pueda o crea suficiente, sino que ha de llevar a cabo todos los actos que abandonados a su curso natural darían como resultado la consumación del delito”.

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• Por eso se afirma que en el delito frustrado, al delincuente no le queda nada por hacer Si el resultado no se ha producido todavía es porque faltan elementos causales que no consisten en actos del agente sino en actos de terceros o en fenómenos naturales.

• Nota: Diferencia con Cury: “La solución debe hallarse con arreglo a un criterio subjetivo. El sujeto ha ejecutado toda la acción cuando desde el punto de vista de su representación, con el conocimiento de que dispone en el momento de obrar, ésta se encuentra concluida”.

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DESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA (tentativa abandonada)

 • “Cesación voluntaria, de parte del sujeto activo, de la realización de la acción

que ya había iniciado”. “abandonar espontáneamente la actividad típica mientras aún está en la etapa de ejecución”.

• Condiciones del abandono de la ejecución para que tenga consecuencia liberadora de pena.

• Oportuno Hay abandono cuando el sujeto cesa subjetiva y objetivamente en su actividad, quedando otros actos que realizar por él mismo para poner término a la ejecución del delito.

• Espontáneo El abandono será espontáneo si el sujeto está en la posibilidad de escoger entre continuar o no con la ejecución. Se requiere que el agente no siga actuando cuando podía hacerlo.

• Definitivo El sujeto debe subjetivamente tener la voluntad de abandonar de manera definitiva la ejecución del delito, la mera suspensión para continuarla en un mejor momento no constituye desistimiento.

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DESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO. Abandono activo o arrepentimiento.

• Concepto El sujeto ya ha realizado en su totalidad la actividad personal que le correspondía llevar a cabo para que el hecho se consumara (termina su actividad) pero impide la consumación del delito antes que éste se verifique.

• Condiciones del abandono de la ejecución para que tenga consecuencia liberadora de pena.

 • Que el realizador de la acción logre impedir que el

resultado se produzca el propio autor evite el resultado (esfuerzos serios, firmes y decididos). La no consumación debe haber sido el fruto exclusivo de la propia actividad del actor.

• La no producción del resultado debe ser por voluntad del sujeto El sujeto debe haber impedido el resultado objetiva y subjetivamente (“espontaneidad” en la tentativa).

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Naturaleza jurídica del desistimiento

  Novoa. Elemento negativo del tipo (se entendería incorporado a cada tipo

penal). Cury: causal de atipicidad por ausencia de dolo (en la tentativa desistida no

habría voluntad de concreción, inherente a la tentativa punible). Bustos: causal de atipicidad porque lo realizado por el sujeto no puede ser

desvalorado y por ello no puede ser típico al no relacionarse esa actividad con el bien jurídico protegido (que determina el injusto).

Etcheberry: causal de extinción de la responsabilidad penal (pone término a la responsabilidad penal existente).

Politoff (Cuello Calón; Quintano Ripollés). ELA Tendencia actual (Garrido): considerada como una circunstancia

personal que tiene efecto marginador de pena, por razones de política criminal, ya que la sanción no tendría justificación desde la perspectiva de la prevención tanto especial como general. En cuanto al acto ya realizado, el sujeto merecería el perdón por el hecho de haber regresado a la senda del derecho por su propia voluntad. (no la explica desde el punto de vista de la teoría delito).