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D.S. N°040-2014-EM del 12 de noviembre del 2014
NUEVO REGLAMENTO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN y GESTIÓN
AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR
GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
Abog. Ángel Chávez MendozaDirección Normativa de Asuntos Ambientales
Mineros - MINEM
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TEMAS A DESARROLLAR:
1• Necesidad del Nuevo Reglamento.
2• Objetivos del nuevo reglamento.
3• Contenido del reglamento /diferencias con el D.S. N°
016-93-EM
4• Procedimientos establecidos por el nuevo
reglamento.
5 • Estado actual de los procedimientos en DGAAM.
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1• Necesidad del Nuevo Reglamento.
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Existe una necesidad objetiva, basada en la propia naturaleza
de la actividad minera, que requiere incorporar aspectos que el D.S. N°016 -93-EM no
había considerado.
1993 1996 1998 2002 2003 2005 2009
Reglamento Ambiental Actividades Minero MetalúrgicasD.S. No 016-93-EM (09/12/05)
LMP para efluentes y emisionesR.M. N°011-96-EM (10.01.96)
Reglamento Ambiental Actividades de Exploración MineraD.S. No 038-98-EM (30.11.98)
Reglamento Participación CiudadanaR. M. Nº 596-2002-EM/DM (21.12.02) modif., D.S. N°028 – 2008– EM (27.05.08) y R.M. N°304-2008-MEM/DM ( 24.06.08)
Responsabilidad socialDecreto Supremo Nº 042-2003-EM (13.12.03)
Cierre de MinasLey N°28090 (14/10/03 )
Código MedioAmbienteD.L. N° 613 (08 desetiembre de 1990)
Ley del SEIALey N°27446 (20/04/01)
Pasivos AmbientalesD.S. N°095-2005-EM (09/12/05)
Ley Gral. Residuos SólidosLEY Nº 27314 (10 de julio de 2000)
Constitución1993
Ley de ANPLey No. 26834 (30de junio de 1997)
Ley PatrimonioCulturalLEY Nº 28296(21/07/2004)
EVOLUCIÓN NORMATIVO AMBIENTAL MINERO 1993- 2013
LRHLey N° 29338(31/03/2009)
Ley Forestal y Fauna SilvestreLey Nº 27308 (07/06/ 2000), modif. por Ley Nº29763(22/07/2011)
2008
Ley de TierrasLey N° 26505 (18 dejulio de 1995)
2010
Regl.LRHD.S. N° 001-2010-AG(24/03/2010)
2011
LMP para efluentes y emisionesD.S. N°010-2010-MINAM (21/08/2010)
1990
Reglamento de la Ley del SEIAD.S. N°019-2009-MINAM (25/09/09)
2012 2014
Rglto. ECA aireD.S. N°074-2001-PCM (20/04/01)
Ley de DelitosAmbientalesLey N°29263 (23/09/2008)
SENACELey No. 29968(20/12/2012)
MINAM - OEFAD.L. N°1013 (23/06/09)
Criterios Técnicos para ITSR.M. N°310-2014-MEM/DM (27.02.14)modiff. R.M. N°120-2014-MEM/DM
Términos de Refer. Coms. EIA-dR.M. N°092-2014-MEM/DM (24.02.14)
LGALey N° 28611(15/10/2005)
ECA(s)D.S. N° 002-2008-PCM(31/07/2008)
Términos de Refer. Coms. EIA-sdR.M. N°167-2008-MEM/DM (07.04.08)
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ANTECEDENTES
“Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo nomayor a ciento ochenta (180) días calendario contados apartir del día siguiente de publicado el presente DecretoSupremo, bajo responsabilidad, deben elaborar oactualizar sus normas relativas a la evaluación de impactoambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente,adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento.”
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental del 25.09.2009:
Disposiciones Complementarias Finales
La norma no sólo tiene por objetivo adecuar la norma en sus aspectosformales, sino considerar el nuevo contexto y necesidades actuales de lagestión ambiental. La regulación ambiental minera debe adecuarse alSEIA y a las normas mineras expedidas entre los años 1993 al 2013 y alos nuevos ECAs y LMPs.
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2• Objetivos del nuevo reglamento.
FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL SOBRE
LA BASE DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
MEJORAR LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS
ACTUALIZAR Y ESQUEMATIZAR EN UN
SOLO CUERPO NORMATIVO
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA
EVALUACIÓN AMBIENTAL MINERA
APROXIMACIÓN A LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS CON UNA PERSPECTIVA
PREVENTIVA: GESTIÓN SOCIAL
HACER MÁS EFICIENTE Y EFICAZ EL
PROCEDIMIENTO DESDE TENIENDO COMO BASE EL ACOMPAÑAMIENTO
(PLAZOS, PROCEDIMIENTOS, ETC)
BUSCA UNIFORMIZAR CRITERIOS , TENIENDO EN
CUENTA ASPECTOS TÉCNICOS, CON LA
FINALIDAD DE GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA Y CALIDAD EN
LA EVALUACIÓN
PLASMAR UNA CONCEPCIÓN DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL VINCULADA NO SÓLO AL
INSTRUMENTO SINO TAMBIÉN A LA GESTIÓN
AMBIENTAL
INVOLUCRAR LOS DISTINTOS ACTORES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
MINERA: ESTADO, TITULARES,
CONSULTORAS, CIUDADANÍA.
Objetivos del nuevo reglamento:
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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN y GESTIÓN AMBIENTAL PARA L AS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERA L,
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
ESTABLECE LINEAMIENTOS BASADOS EN EL PARADIGMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
REGULA ASPECTOS
TÉCNICOS DE LA EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTOBASADO EN LA
LÓGICA DEL ACOMPAÑAMIENTO
DURANTE LA ELABORACIÓN DEL
EIA
REGULA NO SÓLO LO
REFERENTE AL EIA, SINO
TAMBIÉN A LA GESTIÓN
AMBIENTAL Y SOCIAL
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3• Contenido del nuevo
Reglamento, en contraste con el D.S. N°016 -93-EM.
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REGLAMENTO VIGENTE
PARA LA PROTECCION AMBIENTALEN LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA DS 016-93-EM
TITULO PRELIMINAR
TITULO PRIMEROCapitulo I De las obligaciones de los Titulares de la Actividad Minera
Capítulo II De la Adecuación y Manejo Ambiental de la Industria Minera-Metalúrgica
Capítulo III De los Estudios de Impacto Ambiental
Señala el objeto y alcance del reglamento yestablece un listado de definiciones . Asimismo,precisa la competencia del MEM en materiaambiental. (Arts. 1-4)
Señala la responsabilidad del titular minero por elimpacto al medio ambiente y la obligación deprevenir tales impactos. Refiere la necesidad de unEIA o su modificación (2009). (Arts. 5-8)
Establece y regula el Programa de Adecuación yManejo Ambiental. (Arts. 9-19)
Establece la necesidad de un EIA para ampliacionesde producción; el registro de entidades paraelaborar EIA y sujeción del contenido de los EIA a loestablecido en los anexos del reglamento. (Arts. 20-23)
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Capítulo IV Normas ambientales
TITULO SEGUNDOCalidad del Medio Ambiente
TITULO TERCERO (De las Inspecciones)TITULO CUARTO (De las Sanciones )
TITULO QUINTO Medidas adicionales sobre PAMA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXOS
REGLAMENTO ACTUAL
PARA LA PROTECCION AMBIENTALEN LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA DS 016-93-EM
Se refieren, de manera sintética, las medidas quedebieran ser consideradas en los EIA y PAMA, parael cumplimiento de metas ambientales (Arts. 24-30)
Refiere medidas generales de manejo ambientalpara atender principales aspectos ambientales deuna operación de beneficio minero. (Arts.30-43)
Regula la fiscalización y sanción entonces a cargode la DGM. (Arts. 44-50)
Referidas a la implementación del reglamento
(2002) Regula la aprobación de la ejecución delPAMA, el proceso de Cese por incumplimiento y loreferido a los Proyectos Integrales. (Arts. 51-60)
El Anexo II regula el contenido de los EIA, en dospartes: parte uno, para estudios de “menor alcance”;y parte dos, para estudios de “gran evergadura”. Nodetermina un contenido técnico mínimo que asegureun estudio ambiental con viabilidad de aprobarse.
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TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL MINERA
Capítulo 1De las autoridades que ejercen funciones
relacionadas con la actividad minera
Capítulo 2De la gestión ambiental minera
REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA L AS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
MINERO
Se establecen X lineamientos para orientar laejecución de las actividades mineras y lasdecisiones de la autoridad, ante la deficiencia ovacíos de la regulación.
Trata de la finalidad, objeto y ámbito de aplicacióndel Reglamento y se establecen definicionesaplicables al mismo (Arts. 1-4)
Se detallan las atribuciones de la DGAAM comoautoridad responsable de la gestión ambiental en elsub sector minero, fortaleciendo dicho rol y sucarácter técnico. (Arts. 12-15)
Se precisan, conforme a la legislación vigente, lascompetencias de los órganos del MEM (DGAAM,DGM, OGGS, DGAAE), el Consejo de Minería, elSENACE, MINAM, OEFA, SUNAFIL, OSINERGMINlos Gobiernos Regionales y otras autoridades. (Arts.5-11)
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TÍTULO IIIOBLIGACIONES GENERALES
REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA L AS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
MINERO
Se señala el alcance de los siguientes temas:
•La responsabilidad ambiental del titular minero•La necesidad de contar con una certificaciónambiental, además de otras licencias, autorizacionesy permisos para el desarrollo de la actividad minera.•De asegurar la no afectación de la salud de laspersonas ni la salud pública.•De la protección de la calidad ambiental o de loscomponentes del ambiente.•De la no afectación injustificada del patrimonionatural, considerando en el análisis los serviciosecosistémicos correspondientes.•De la subsistencia de las obligaciones ambientalesen la transferencia o cesión de derechos mineros.•Exigencia de contar con estudio ambiental en casode reinicio de actividades luego de 5 años deparalización (Arts. 16-23)
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TÍTULO IVDE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO,
LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
MINERALES Y CONCENTRADOS
Capítulo 1Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA L AS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
MINEROLa adecuación al reglamento del SEIA, implica considerar las actividadesmineras que serán clasificadas en las categorías II y III del SEIA,correspondiendo a los proyectos mineros de explotación y be neficiola Categoría III , mientras que las actividades mineras de labor general,transporte o almacenamiento de minerales y/o concentrados,comprendidas en el presente Reglamento serán clasificadas en laCategoría II o III, en el marco en la Ley Nº 27446,y su Reglamento (arts.37º, 38°y el tercer párrafo del artículo 43°del mismo).
A efectos de estandarizar y mejorar el nivel de los EIA, se acoge la figurade los Términos de Referencia Comunes para los EIA-sd y EIA-d . Paradeterminados proyectos con impactos negativos significativos y enecosistemas frágiles, se prevé la aprobación de Términos de ReferenciaEspecíficos .
Se precisa el nivel de factibilidad que deben tener los estudiosambientales y su carácter integral , comprendiendo medidas concretas,viables y fiscalizables .
Se regula el proceso de elaboración de los EIA-sd y EIA-d, debiendo eltitular comunicar el inicio de elaboración de los estudios y coordinarcon la DGAAM la elaboración de la línea base y la identificaci ón deimpactos .
Se precisa el carácter de declaración jurada de la información presentada,su carácter público y se señala la vigencia de la certificación ambiental .
Se establece una correlación con los Planes de Cierre de Minas y con lasvariaciones a nivel de ingeniería de detalle que podrían dar se ante laDGM. (Arts. 24-39)
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Capítulo 2Características Técnicas de los
Estudios Ambientales
Capítulo 3De la Estrategia de Manejo
Ambiental
DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDA DES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIEN TO MINERO
Se establece, con un mayor detalle que el anterior reglamento yatendiendo a la regulación vigente, conocimiento y experiencia:•Las características de la línea base .•Sobre la descripción del proyecto - factibilidad .•Sobre la identificación y evaluación de los posibles impactosambientales y sociales.•Sobre los parámetros de contaminación.•Cuando los datos e indicadores del estudio sean generados porel titular del proyecto, serán objeto de control y aseguramiento dela calidad, antes de ser utilizado para la evaluación de impactoambiental.Asimismo, la posibilidad de requerir estudios de riesgo a lasalud , en relación al proyecto.Se precisan las fuentes a considerar para datos e indicadores ygeoreferenciación y datum de los mapas y planos. (Arts. 40-45)
Se establecen y describe el contenido de los planes quecomprende el estudio ambiental: Plan de Manejo Ambiental, Plande Vigilancia ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental, Plande Contingencia Ambiental, Plan de Compensación Ambiental ,Plan de Cierre Conceptual, Plan de Gestión Social y otros .Asimismo, se establece criterios para la valorización económicadel impacto ambiental . (Arts. 46-55)
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TÍTULO VDE LOS ASPECTOS SOCIALES
EN LAS ACTIVIDADES MINERASCapítulo 1
Aspectos generales
Capítulo 2Alcance de la Evaluación de los aspectos sociales en los
estudios ambientales
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
Se establece la obligación de incorporar los aspectossociales en la evaluación de impacto de los proyectos, lo cualcomprende: la definición del área de influencia social(criterios para su determinación ), la línea base social,identificación y evaluación de impactos, y el plan de gestiónsocial .
Se señalan 10 principios de la gestión social .
La participación ciudadana y el derecho de consulta esreferida a su propia reglamentación.
Se señala que los compromisos del Plan de Gestión Social,deben contener metas e indicadores de cumplimiento, loscuales son fiscalizables por el OEFA .
Establece la obligación de registrar y reportarcumplimiento de compromisos sociales . (Arts. 56-63)
Se señalan criterios para la evaluación social y el análisisdel impacto social y se precisa que los compromisossociales son objeto de seguimiento a través de una matrizde indicadores . (Arts. 64-67)
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TÍTULO VIMEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES A
LAS ACTIVIDADES MINERAS
Capítulo 1Disposiciones generales
Capítulo 2De la Explotación
Capítulo 3De la concentración de minerales
Capítulo 4De la extracción hidrometalúrgica
Capítulo 5De la extracción pirometalúrgica
Capítulo 6De la Refinación
Capítulo 7Del transporte minero convencional y no
convencionalCapítulo 8
Del Almacenamiento de minerales y/o concentrados
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
En este título, se han desarrollado, de maneradetallada, los aspectos técnicos más relevantesque debieran ser considerados por toda operaciónminera para un adecuado manejo ambiental de lasoperaciones mineras de explotación, procesos debeneficio minero, transporte y almacenamientominero.
Este título resume las disposiciones contenidas enotros cuerpos normativos de carácter técnico, comola regulación de los residuos sólidos, transporte demateriales peligrosos y aguas. Asimismo, recogelas “buenas prácticas” determinadas a partir dela experiencia operativa y ambiental minera.Tales como el control de emisiones fugitivas, laboresde confirmación de reservas, almacenamiento desustancias peligrosas.
Estas disposiciones están enfocadas a regir durantela operación, sin perjuicio de las particularidades ycompromisos que se determinen en el instrumentoaprobado, para cuya elaboración debe observarse,además, lo dispuesto en los Términos deReferencia. (Arts. 68-104)
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TÍTULO VIIDEL PROCEDIMIENTO DE
APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y DE SUS
MODIFICATORIASCapítulo 1
Disposiciones generalesCapítulo 2
Procedimiento de evaluación preliminar y aprobación de TDRs
EspecíficosCapítulo 3
Procedimiento de evaluación del estudios ambientales
Capítulo 4De la Modificación del EIA-sd y EIA-d
Capítulo 5Procedimiento de Modificación del
EIA-sd y EIA-d
En este título, a diferencia del reglamento vigente, sedesarrollan al detalle, las normas, requisitos, etapas y plazosque comprenden los procedimientos administrativos para laaprobación de un EIA-sd, EIA-d y sus modificaciones. Seregula el procedimiento de aprobación de Términos deReferencia Específicos y la excepción del trámite demodificación en caso de impactos no significativos a través delos ITS. El trámite de los EIA-sd y EIA-d será utilizando elSEAL Explotación.
Procedimiento de aprobación de un EIA-sd o EIA-d:comunicación de inicio y coordinación de elaboración,evaluación inicial, participación ciudadana, reunión entre eltitular y la autoridad para exponer el estudio, la realización deuna visita de campo , evaluación técnica, observaciones einformación complementaria, supuestos de improcedencia einadmisibilidad. Así también, se precisa los plazos y alcancesde las opiniones técnicas de otras autoridades (ANA/SERNANP/DIGESA/SERFOR).
Finalmente, se establece el contenido de los informes deobservaciones Técnicas y de las resoluciones aprobación odesaprobación y refiere formatos anexos que faciliten lasupervisión y fiscalización y una matriz de obligacionesambientales . (Arts. 105-144)
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
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TÍTULO VIIIDEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONESESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS
AMBIENTALES
Se establece la obligación de implementar losregistros establecidos en la legislación y depresentar reportes a la autoridad.
Se precisa la obligación del titular minero dereportar las Emergencias Ambientales y, de laautoridad competente, de Declarar la EmergenciaAmbiental.
Se establece el reporte público de sostenibilidadambiental .
Se señala la responsabilidad del MEM encoordinación con el OEFA y los mecanismos paraincentivar el cumplimiento de las obligacionesambientales .
(Arts. 145-149)
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TÍTULO IXDE LA GESTIÓN AMBIENTAL DURANTE
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Se establecen los compromisos de la alta gerenciadel titular minero para implementar un sistema degestión ambiental en cada unidad minera para locual es necesaria que se establezca una políticaambiental , una matriz de obligacionesambientales y se de capacitación permanente a lostrabajadores para gestión ambiental.(Arts. 150-153)
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Obligación de integrar
estudios ambientales
Segunda.- Actualización del plan de manejo ambiental y otros planes
Tercera.- Declaración de BifenilosPoliclorados (PCB)
Cuarta.-Adecuación de operaciones
Los titulares mineros que respecto de una misma unidad mineracuenten con dos o más estudios de impacto ambiental aprobados ymodificaciones a éstos; y/o Programa de Adecuación y Manejo yAdecuación Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental,tienen la obligación de integrar estudios ambientales , cuyo fin esque para una unidad minera en operación, se cuente con un soloEstudio Ambiental Integrado por lo que las medidas de manejoambiental serán integradas para su adecuado cumplimiento yfiscalización. Se establece el plazo y el procedimiento de evaluación.
Los titulares que cuenten con un IGA o un EIA y sus modificatoriasaprobadas antes del reglamento y que no estén la primeradisposición complementaria, deberán actualizar el contenido de suplan de manejo ambiental y otros planes conforme al art. 128
Los de titulares que almacenen estos componentes, deberándeclararlos a la DGAAM en un plazo de 12 meses.
Se establece un régimen temporal de adecuación para lostitulares que hayan realizado o iniciado actividades y/o ejecutadoproyectos de actividades mineras tales como exploración,explotación, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a éstas,sin contar con la Certificación Ambiental para regularizar las .Acogerse 60dh, presentar una memoria técnica 90dh de acogido,modificar Plan de manejo y actualizar EA o la modificación del EA. Nose paraliza las actividades y se deben pagar las multas impuestas.
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
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Quinta.- Del IGAC para mediana y gran minería
Sexta.- De los planes de descontaminación de suelos y los
planes de cierres de mina
Establece que los titulares mineros que hayan construidoo tengan instalaciones y/o componentes a través deinstrumentos ambientales que perdieron vigenciapueden presentar un IGAC de acuerdo a los Términosde Referencia Específicos para la elaboración de unInstrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC),que deberán ser aprobados pr la Autoridad ambientalcompetente.
En el caso de actividades en curso, si la aprobación delPlan de Descontaminación de Suelo (PDS), estárelacionado con otro instrumento de gestión ambiental,la autoridad ambiental determinará si corresponde lamodificación o reducción de obligaciones contenidas endicho instrumento de gestión ambiental.
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
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Séptima.- De los Términos de Referencia Comunes
Octava.- De la entrada en vigencia
Novena.- De la actualización del TUPA MINEM
Décima.- De la transferencia de competencia al SENACE
Establece el plazo de 90 días calendario para publicar laRM que apruebe los Términos de Referencia Comunesde publicado el reglamento; asimismo, el MINEMadecuará la normativa vigente, de acuerdo a lodispuesto en la presente Disposición ComplementariaFinal.
El reglamento entrará en vigencia al día siguiente de lapublicación de los TDR comunes. Los estudiosambientales presentados antes de la entrada en vigenciadel reglamento y los que hayan iniciado su elaboración yrealizado el segundo taller participativo en dichaoportunidad, se tramitarán con las normas anteriores.
Se dispone la modificación del TUPA MINEM, y seactualizará los procedimientos y costos.
Se dispone que en tanto no concluya la transferencia defunciones del MINEM al SENACE conforme a loestablecido en la Ley N° 29968, la DGAAM continuaráejerciendo las funciones de evaluación y aprobación delos EIA-d, para las actividades mineras con losprocedimientos y los plazos previstos en el presentereglamento y normas complementarias.
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADE S DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
25OTROS ASPECTOS RELEVANTES
Se establecen la clasificación de los proyectos min eros y Términos de Referencia Comunes y Específicos para los EIA-d y EIA-sd.
El Reglamento también establece que los proyectos mineros de explotacion ybeneficio, deben ser clasificados en la categoria III y los de labora general,transporte y almacenamiento minero en las categorías II o III y que el titulardeberá seguir la estructura establecida en los Términos de ReferenciaComunes (TdRC) que aprobará el MINEM por Resolución Ministerial para losEIA-d y EIA-sd, bajo sanción de ser declarado inadmisible, lo que mejorará lacalidad de los estudios ambientales que se presenten, al estandarizarse sunivel de contenido y de desarrollo a nivel de factibilidad.
El Reglamento también establece, que cuando la localización e implicanciaambiental del Proyecto Minero afecte ecosistemas frágiles ubicados en áreasnaturales protegidas, área urbana o de expansión urbana u otros ocomprendan otras situaciones detalladas en el artículo 28° del R eglamento,de conformidad con una Evaluación Preliminar el titular minero debe solicitarpreviamente a la DGAAM la aprobación de Términos de ReferenciaEspecíficos (TdRE).
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Regulación del contenido y características de los Planes de GestiónAmbiental y Social de los Estudios Ambientales.
Se regula las características y contenido de los Planes de ManejoAmbiental, Plan de Monitoreo Ambiental, Plan de Contingencia Ambiental,Plan de Compensación Ambiental, Plan de Cierre Conceptual, Plan deGestión Social, y otros Planes que por la naturaleza o ubicación delproyecto minero, requiera la legislación específica.
Regulación de los aspectos sociales en las actividades mine ras.Establece la obligación de incorporar los aspectos sociales en laevaluación del impacto de los proyectos mineros y define como principiosde la Gestión Social: el enfoque de desarrollo sostenible, excelenciaambiental y social, cumplimiento de acuerdos, relacionamientoresponsable, empleo local, desarrollo económico y dialogo continuo. Sedescriben los criterios para la determinación del Área de Influencia Social,Participación Ciudadana y el contenido del Plan de Gestión Social, asícomo la obligación de establecer indicadores de cumplimiento de lasobligaciones sociales, que podrán ser utilizados por el OEFA y la OGGS,para el cumplimiento de sus funciones; así como por el titular para unaautoevaluación.
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Regulación de medidas técnicas aplicables a las act ividades mineras.Se regulan de forma general la construcción y manejo de instalaciones,control de emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas indicándoseque en los Estudios Ambientales deben considerarse medidas para laprevención y control ambiental de estas emisiones, la utilización demateriales radioactivos, manejo de residuos sólidos y transporte demateriales peligrosos. Asimismo se establecen medidas de control ymanejo en las actividades de explotación, concentración de minerales,extracción hidrometalúrgica, pirometalúrgica, refinación, transporteminero convencional y no convencional, y el almacenamiento deminerales y/o concentrados.
Relación con los ECANingún estudio ambiental u otros estudios técnicos podrán aprobarsesi las emisiones y efluentes que se efectúen sobre el ambiente,alterarán o alteran la calidad del cuerpo receptor superando los ECAvigentes. Los titulares mineros implementarán acciones de prevenciónpara evitar el deterioro de la calidad ambiental de aquellos cuerposreceptores donde los ECAs han sido superados por causas naturales.
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Implementación de Evaluación Ambiental en Línea SEA LSe aplica el SEAL Explotación, lo que permitirá que los EIA-sd y EIA-d sepresenten por internet y sean filtrados y validados a su ingreso, siguiendo losTdR comunes, lo que uniformizará el contenido de los estudios ambientales.Se prevé dar acceso al ANA y al SERNANP para que carguen directamentesus opiniones técnicas al sistema. (Ventanilla Única)
Informe de Observaciones e Información ComplementariaSólo habrá dos rondas de observaciones: un primer informe deobservaciones y otro de información complementaria, luego de esto sedesaprobará el estudio que no cumpla con levantar todas las observaciones.
Gobierno electrónicoLa DGAAM colabora, participa y promueve la implementación y uso de lastecnologías de la información y comunicaciones en la gestión ambiental delas actividades mineras, a fin de optimizar la eficiencia y eficacia de losprocedimientos administrativos, la administración de la información sobre losestudios ambientales, los reportes de monitoreo automáticos remotos y otrosinstrumentos.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES
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Estudios e investigaciones para la preparación del estudioambientalSi implican actividades susceptibles de causar impacto ambientalsignificativo negativo, se pueden plantear como parte de los proyectos deexploración. Esto permitirá que las perforaciones geotécnicas ohidrológicas puedan ser consideradas en los instrumentos de gestiónambiental de exploración, optimizando la información y plazos del futuroEstudio Ambiental.
Excepciones al trámite de Modificaciones de Estudios ambie ntalesCuando se pretendan modificar estudios ambientales, cuyo impacto seano significativo, se podrán presentar Informes Técnicos Sustentatorios,sin necesidad de iniciar un trámite de modificación.
Trabajos exploratorios confirmatorios en área de mi nadoEl titular minero puede desarrollar labores de exploración confirmatoria alinterior del área del proyecto aprobada como parte de su estudio comoárea de minado, sin requerir de otras certificaciones ambientalesadicionales, utilizando los ITS.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES
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Regulación del contenido de los Informes Técnicos d entro del procedimiento de evaluación y aprobación de los est udios ambientales.
Se establecen y regulan el contenido del Informe Técnico de Evaluación yel Informe Técnico Final, y en el caso del Informe Técnico Final tambiénregula independientemente los Informes Técnico Final Aprobatorios y losDesaprobatorios de la DGAAM, de esta forma se busca una uniformidad decriterios y reducir la discrecionalidad de los evaluadores a efectos de agilizarel procedimiento administrativo de evaluación de los estudios ambientales.Asimismo se establece la obligación del titular de presentar antes de laaprobación del estudio, la versión final del estudio conteniendo lasobservaciones o modificaciones producto de la evaluación, lo que facilitarála fiscalización de las obligaciones medioambientales. Hay que precisar quela Resolución Final debe contener como anexo una matriz de obligacionesambientales que se aprueba en el estudio lo que facilitará al administradoconocer sus obligaciones de manera taxativa y permitirá al OEFA realizarsus acciones de supervisión y fiscalización.
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Se regula la obligación de integrar Estudios Ambientales.
Se establece que los titulares mineros en una misma unidad minera,cuenten con dos ó más estudios de impacto ambiental; o modificaciones aéstos; o Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) y estudiosde impacto ambiental; deben integrar el contenido de los planes de todosestos documentos de conformidad a los Términos de ReferenciaEspecíficos que apruebe el MEM, de tal forma que cuenten con un soloinstrumento de gestión ambiental para su unidad minera. Para este efecto,se deberá presentar un Estudio Ambiental Integrado y actualizar sus planesde manejo, conteniendo las condiciones actuales ambientales de laoperación minera estableciéndose el procedimiento y plazos para suevaluación.
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Adecuación de las Actividades Mineras en Operación en el Reglamento.En cuanto a la adecuación de actividades mineras realizadas sinmodificar la certificación ambiental se debe precisar que a efectos deincorporar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental loscomponentes o proyectos mineros que a la fecha no cuentan conCertificación Ambiental, se establece un plazo corto para acogerse elrégimen y regularizarlos previo desistimiento de recursos impugnativosplanteados y el pago de las multas correspondientes. No es obligatoria laparalización de actividades para acogerse a la adecuación. Solo seregulariza los componentes que sean técnicamente viables. En caso dedesaprobación de la adecuación, por ser técnicamente inviables, secomunicará al OEFA y se ordenará el cierre de los componentes a costodel titular.
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Obligación de Comunicar el inicio de la elaboración de los ambientales
Se establece la obligación de los titulares mineros de comunicar el inicio dela elaboración del estudio ambiental a la DGAAM, como requisito deadmisión del estudio, a efecto que la autoridad desde etapas previas a laevaluación, coordine con los titulares mineros y la consultora contratada, elplan de trabajo del levantamiento de la línea base así como de la evaluaciónde los impactos ambientales y sociales, para esto último aprobará el plan departicipación ciudadana a ejecutar antes de la presentación de los estudios.Lo que busca esta medida es disminuir el número de observaciones a losestudios durante la etapa de evaluación y mejorar la calidad de aquellos,teniendo en cuenta que durante la elaboración existe un acompañamiento yparticipación de la autoridad. La DGAAM está facultada para hacer participara otras autoridades sectoriales en materias que sean necesarias. Todo loanterior es de aplicación a las modificatorias.
34
Evaluación técnica en paralelo de los estudios ambientales y dos rondas deobservaciones técnicas.
A la fecha el trámite se inicia con la presentación del estudio y el proceso de evaluaciónse inicia con la revisión inicial del Plan de Participación Ciudadana y el ResumenEjecutivo, en caso se dé la conformidad por la DGAAM, el titular debe ejecutar losmecanismos de participación ciudadana, entre ambas etapas transcurren 120 días, luegode ello se emite el informe técnico de observaciones y se envía el estudio al ANA y/o alSERNANP para opinión en caso de corresponder. Esto conlleva una evaluaciónsecuencial con etapas preclusivas. El reglamento propone una evaluación en paralelo,por el que mientras el titular ejecuta los mecanismos aprobados del Plan de ParticipaciónCiudadana, en simultáneo se remite estudio a las otras autoridades para opinión técnicay la DGAAM empieza la evaluación a efecto que cuando concluya el plazo de ejecuciónde los mecanismos de participación ciudadana se emita el informe técnico deobservaciones.
Sobre esto último se sincera el procedimiento, estableciendo dos rondas deobservaciones, la segunda última para el levantamiento de aquellas observaciones nolevantadas. No cabe la presentación de información complementaria ni adicional por eltitular fuera de plazo ni la evaluación de observaciones no levantadas en su integridad.
35
4
• Procedimientos establecidos por el nuevo reglamento.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO
DGAAM GobReg
TALLERES PARTICIPATIVOS + M
120 d
RESOLUCIÓN APROB. DE LA AUTORIDAD
DURANTE ELABORACIÓN
DEL EIA
ANTES DE ELABORACIÓN
DEL EIA
EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DURANTE EVALUACIÓN
DURANTE EJECUCIÓN
Participación Ciudadana en los EIA (DS 016-93-EM)
Los talleres, Audiencia Pública y otros mecanismos de
participación deberían desarrollarse en un periodo de 90 días aproximadamente
“EIA”
120 días
• Aprueba el EIA.• Resolución constituye la Certificación Ambiental
60 + 30 días
observs
Para que Adm. subsane OBS
A 30 días
Para que DGAAM se pronuncie
R
R • Desaprueba el EIA.
R• Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con subsanar
A
RRESOLUCIÓN DIRECTORAL
AUTO DIRECTORAL
Procedimiento de evaluación técnica legal del EIA ( DS 016-93-EM)
En la práctica, es imposible aprobar un EIA en el primerlevantamiento de Obs. La norma actual (DS 053-99-EM)no contempla la re-observación. La indefinición deplazos ocasiona se alarguen los procedimientos conreobservaciones e información complementaria.
En la práctica, el plazo legal de120 días, se ha entendido comoplazo límite para emitir informe deobservaciones
Participación Ciudadana
Evaluación técnica DGAAM
Evaluación técnica DGAAM
*Opinión técnica ANA/SERNANP
38
Comunicación de Inicio de Elaboración de EIA
Clasificación del Instrumento (EIA sd o EIA d)
Aprobación de Términos de Referencia Específicos (de ser el caso) o aplica TDR Comunes
Plan de Participación Ciudadana antes de la presentación del Estudio Ambiental
Presentación del Estudio Ambiental
D.S. N°040-2014-EM
AC
OM
PA
ÑA
MIE
NTO
39
LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE
BASE
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
DISEÑO DE ESTRATEGIA DE
MANEJO AMBIENTAL
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ACOMPAÑAMIENTO
DURANTE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO coordinación con DGAAM línea base identificación
de impactos/aprobación PPC
ANTES DE ELABORACIÓN
EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Inf técnico final, y resolución que aprueba TdRE
10 dh
Inf Obs
Titularsubsanaobservacionesa propuesta deTdRE
A
5 dh
Para que DGAAM se
pronuncie
R
R Se declara la aprobación odesaprobación de la propuestade TdRE
A
RRESOLUCIÓN DIRECTORAL
AUTO DIRECTORAL
Procedimiento de Aprobación de Términos Referencia Específicos EIA-sd/EIA-d
10 dh
TitularremiteInformaciónComplementaria.
Propuesta TdRE
Inf técnico final y resolución que desaprueba TdRE
15dh
Plazo máximo total en días: 50dh
*Pedir opinión técnica
ANA/SERNANP
15 dh + 5dh titular+10 dh
APara queDGAAMemitaresoluciónfinal
Inf Complementario
R
Evaluación técnica DGAAM
Evaluación técnica DGAAM
10 dh
Evaluación técnica DGAAM
*En caso se requiera, según alcance del proyecto minero
Estudiopresentado en DGAAM
TALLERES PARTICIPATIVOS + M
RESOLUCIÓN APROBATORIA/DESAPROBATORIA DE
LA AUTORIDAD
DURANTE ELABORACIÓN DEL
ESTUDIO coordinación con
DGAAM línea base identificación de
impactos/aprobación PPC
ANTES DE ELABORACIÓN
EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PPC /DURANTE EVALUACIÓN
PPC/ DURANTE EJECUCIÓN
Participación Ciudadana: Procedimiento de Evaluació n Ambiental EIA-sd/EIA-d
Entrega de EIA-sd/EIA-d 7dcPublicación 7dc:
Anuncios Radiales 10dcAvisos por Carteles 5dcAudiencia Pública 30dc
Presentación de aportes 15dc de la audiencia(Periodo de 52 dc )
Conformidad/Inadmisibilidad/Improcedencia
/observación PPC/RE 7dh
*Subsanación PPC/RE + 8dh
Titular comunica inicio de
elaboración EIA-sd/EIA-d a
la DGAAM
Opiniones Técnicas ANA /SERNANP/DIGESA/ SERFOR
45dh+ 3dh+30dc-+10dh / otros, vencido el plazo continuar
trámite
Comité de Monitoreo
Participativo/ Oficina de
información permanente
EVALUACION INICIAL RE/PPC
EVALUACION TECNICA LEGAL EIA-sd /EIA-d
5dh para remitir estudio a ANA/
SERNANP/DIGESA/SERFOR y pedir opinión
técnica
Inf Técnico final y resolución que aprueba el EIA-sd/EIA-d.Resolución
constituye la Certificación Ambiental
45 dc
Improcedente/Inf Obs
titularsubsana todasobservaciones
A
*15 dc ampliación
Para queDGAAM sepronuncie
R
R
Se declara el abandono delprocedimiento si no cumple dentrodel plazo con levantarobservaciones o presentarinformación complementaria
A
RRESOLUCIÓN DIRECTORAL
AUTO DIRECTORAL
Procedimiento de evaluación técnica/legal de EIA-sd /EIA-d
15 días h
titularremiteInformaciónComplementaria.
EIASd/EIAd
Inf Técnico Final, y Resolución que desaprueba el EIA-sd/EIA-d.
15 días h
7Dh + 52Dc*15Dh+ 52Dc
Plazo máximo total en días: (7dh ó *15dh) + 52dc + 15dh +45dc + *15dc + 45 dh (*en tanto se requiera según alcance del proyecto)
Participación Ciudadana
*Opinión técnica ANA/SERNANP
45 dh + 3dh - + 30dc titular+10 dh
DGAAMemiteresoluciónfinal
A
Inf Complementaria
Evaluación técnica DGAAM: IT 15DH
vencido presentación de aportes
Evaluación técnica DGAAM R
15 días h
Evaluación técnica DGAAM
Modificación de estudio
presentado en DGAAM
RESOLUCIÓN APROB. DE LA AUTORIDAD
DURANTE ELABORACIÓN DEL
ESTUDIO DE LA MODIFICACION
coordinación con DGAAM línea base identificación de
impactos/aprobación de PPC
EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PPC /DURANTE EVALUACIÓN *PPC/ DURANTE EJECUCIÓN
Participación Ciudadana: Procedimiento de Evaluació n Ambiental de Modificaciones de EIA-sd/EIA-d
Entrega de Mod EIA-sd/EIA-d/RE 5dcPublicación 5dc:
*Anuncios Radiales 10dcAvisos 5dc
*Audiencia Pública 30dc/taller participativo
Presentación de aportes 15dc(Periodo 20dc/ *50 dc con audiencia)
Conformidad/Inadmisibilidad/Improcedencia
/observación PPC/RE 5dh
Subsanación PPC/RE + 10dh
Comunicación elaboración Modificación EIA-sd/EIA-d a
la DGAAM
*Comité de Monitoreo
Participativo/ *Oficina de información permanente
EVALUACION INICIAL RE/PPC
EVALUACION TECNICA LEGAL EIA-sd/EIA-d
ANA /SERNANP/DIGESA/ SERFOR 45dh+ 3dh+30dc+10dh
/ Otros vencido el plazo continuar trámite
5dh para remitir estudio a ANA/
SERNANP/DIGESA/SERFOR y pedir opinión
técnica
R* En caso se requiera, según alcance del proyecto minero
Inf. técnico final, yresolución queaprueba modificaciónEIA-sd/EIA-d
15 dh
Improcedente/Inf Obs
Titular subsanaObservaciones
A
10 dh
Para que DGAAM se
pronuncie
R
R Se declara el abandono delprocedimiento si no cumpledentro del plazo con subsanar
A
RRESOLUCIÓN DIRECTORAL
AUTO DIRECTORAL
Procedimiento de Evaluación Técnica/Legal de Modificaciones de EIA-sd/EIA-d
10 dh
Titular remiteInformaciónComplementaria
EIASd/EIAd
Inf técnico final y resolución que desaprueba el EIA-sd/EIA-d
10 dh15dh + 20/*50 dc
Plazo máximo total en días: 15dh + 20/*50dc + *7dh + 45dh
Participación Ciudadana
*Opinión técnica ANA/SERNANP
A Para queDGAAMemitaresoluciónfinal
Inf Complementaria
R
Evaluación técnica DGAAM
Evaluación técnica DGAAM
*7 dh ampliación
Evaluación técnica DGAAM: IT 15DH vencido aportes
45 dh + 3dh- 30dc titular+10 dh
*En caso se requiera, según alcance del proyecto minero
45
Inf. técnico final, yresolución queaprueba el EIAIntegrado
45 dh
Improcedente/”rechaza”
Titular subsanaObservaciones
45 dh
Para que DGAAM se
pronuncie
R
R
RRESOLUCIÓN DIRECTORAL
Procedimiento de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Integrado (Primera Disposición Complementaria Final)
EIA Integrado
Inf técnico final yresolución quedesaprueba aprueba elEIA Integrado
Plazo máximo total en días: 45 d.h. + 45 d.h + 45 d.h.
Opinión técnica OEFA
R
30 d.h.
Para que DGAAM
evalúe si se cumple con
los TD para EIA
Integrados
45 dh
EIA Integrado
46
Aprueba/Desaprueba
R
RRESOLUCIÓN DIRECTORAL
Procedimiento de Adecuación de Operaciones (Cuarta Disposición Complementaria Final)
Memoria Técnica
Detallada e implementar
medidasde manejo y de
mitigación adecuadas
El titular deberá declarar las actividades y/o componentes quehaya construido sin certificación ambiental en el plazo máximode 60 d.h. y tiene 90 d.h. para presentar su memoria técnica einiciar el proc. de adecuación de operaciones.
Para que DGAAM
evalúe los impactos y
las medidas de
mitigación
Técnicamente viable Desaprueba la
adecuación
Aprueba
El titular presentará su adecuación vía el procedimiento de
MODIFICACIÓN (art. 128°)
•Se informará al OEFA sobre los impactos y la efectividad de las medidas; y a la DGM para que evalué el inicio del procedimiento de modificación de concesión de beneficio u otros procedimientos
Técnicamente inviable
•El titular puede reforzar la
que lo requieran
•El titular puede reforzar laestabilidad de los componentes construidos que lo requieran
Técnicamente viable
Técnicamente inviable
•Medidas de
OEFA
•Medidas de Cierre•Se informa al OEFA
47
5
• Estado actual de los procedimientos en DGAAM. ITS y ACOMPAÑAMIENTO.
48N
°día
s ca
lend
ario
tran
scur
ridos
en
la e
valu
ació
n
Publicación y anuncios radiales30 días calendarios aprox.
Gestión para opinión técnica de ANA30 días calendario aprox.
Elaboración de Informe DGAAM20 días calendario aprox.
Subsanación de observaciones90 días calendario aprox.
Revisión, espera de opinión definitiva30 días calendario aprox.
Elaboración de Informe Final30 días calendario aprox.
Tiempo promedio de evaluación de una modificación no significativa de
EIA
Tiempo promedio para conformidad de un Informe Técnico Sustentatorio
para realizar modificaciones a componentes en EIA aprobado
Revisión de Informe Técnico36 días calendario aprox.
ANTES D.S. N° 054-2013-PCM CON D.S. N° 054-2013-PCM
ITS
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
220
230
240
250
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
220
230
240
250
Revisión Plan Particip. Ciudadana20 días calendarios aprox.
Comparación procedimientos.
49
Más de 3490 estudios aprobados
Total estudios aprobados
50
41131
Más de 172 ITS declarados Conforme
Total estudios aprobados
51D.S. N° 054-2013-PCM(ITS)
52D.S. N° 054-2013-PCM(ITS)
ITS Aprobados según tipo de estudio
53
MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS
AMBIENTALES
IMPACTO NEGATIVO NO SIGNIFICATIVOS
Antes D.S. N°054
Con D.S. N°054
Aprox. 20 días Aprox. 35 días Aprox. 30 días
Estudio
Estudio
105 días
249 días 235 días
54
Muchas Gracias