power ley 19.378

94
LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL SALUD MUNICIPAL SALUD MUNICIPAL SALUD MUNICIPAL Dra. Carmen Aránguiz F. Comisión Técnica de Salud ACHM Dpto. Salud Municipalidad de Temuco

Upload: musavenus

Post on 18-Nov-2015

75 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ley atención primaria salud de chile.

TRANSCRIPT

  • LEY N 19.378

    ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALSALUD MUNICIPALSALUD MUNICIPALSALUD MUNICIPAL

    Dra. Carmen Arnguiz F.Comisin Tcnica de Salud ACHM

    Dpto. Salud Municipalidad de Temuco

  • Un poco de Historia.Un poco de Historia.ESTATUTO DE ATENCION ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALPRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

    Durante el Gobierno Militar a inicios del ao 1980 se inicia elproceso de Municipalizacin de la Atencin Primaria de Salud,el cual culmina en 1987

    Los funcionarios pierden su calidad de empleados pblicos,quedan bajo la normativa legal del Cdigo del Trabajo

    Gran descontento y frustracin de parte de los trabajadores Gran descontento y frustracin de parte de los trabajadorespor la prdida de derechos adquiridos: estabilidad laboral ycrecimiento en una Carrera Funcionaria.

    1989, comienza a gestarse un incipiente movimiento sindical,que logra convocar el ao 1991 en la ciudad de Valparaso el1 Congreso Nacional, de la Atencin Primaria Municipalizada,constituyndose en dicho evento La Coordinadora Nacionalde los Trabajadores de la Atencin Primaria Municipalizadacon la conformacin de su primera directiva.

  • Un poco de Historia.Un poco de Historia.ESTATUTO DE ATENCION ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALPRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

    La Coordinadora Nacional, que en un principio slo fueuna organizacin de hecho, dar paso aos ms tarde, en1997, a la actual Confederacin Nacional de Funcionarios deSalud Municipalizada (CONFUSAM), organizacin de derecho,que hoy cuenta con ms 20.000 socios a lo largo del pas.

    En 1992 se realiza en Talca el 2Congreso de la APSMunicipalizada, en el cual se determina por parte de lostrabajadores, continuar bajo la dependencia Municipal, peroMunicipalizada, en el cual se determina por parte de lostrabajadores, continuar bajo la dependencia Municipal, peroregidos por otra normativa legal, propia para este sector desalud.

    A partir de esa fecha se inician la mesas de trabajo y denegociaciones con el Ministerio de Salud, logrando despusde masivas movilizaciones la promulgacin de la LeyN19.378; Estatuto de Atencin Primaria de SaludMunicipal, publicada en el Diario Oficial el 13 de Abril de1995.

  • LEY N 19.378ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE

    SALUD MUNICIPALSALUD MUNICIPAL

    Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95

    Modificaciones:Ley N 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95Ley N 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99Ley N 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02Ley N 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04Ley N 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07

    (Reglamento: Dto. 47/07, publicado en el D.OF. 27.09.07)Ley N 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

  • TITULO PRELIMINAR

    AMBITO DE APLICACIN

  • AMBITO DE APLICACIN

    Artculo 3.- Las disposiciones de esta ley se aplicarn a: todo el personal que se desempee en los establecimientos

    municipales de atencin primaria (consultorios, urbanos yrurales, postas y cualquier otra clase de establecimientos desalud administrados por las municipalidades

    todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidadadministradora y que ejecuten en forma personal yexclusiva acciones directamente relacionadas con laatencin primaria de salud, tanto las de carcter asistencial,como aquellas que no siendo asistenciales permitan,faciliten o contribuyan a la realizacin de las primeras.Modif =Ley N 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

  • TITULO I

    Normas Generales del Rgimen Normas Generales del Rgimen Laboral de la Atencin Primaria de

    Salud Municipal

  • Normas Generales del Rgimen Laboral de la Atencin Primaria de Salud Municipal

    ARTICULO 4. Todo lo no regulado por las disposiciones de este

    Estatuto, se aplicarn, en forma supletoria, lasnormas de la ley N 18.883, Estatuto de losFuncionarios Municipales.Funcionarios Municipales.

    El personal no estar afecto a las normas sobrenegociacin colectiva y, sobre la base de sunaturaleza jurdica de funcionarios pblicos, podrasociarse de acuerdo con las normas que rigen alsector pblico.

  • ARTICULO 5.EL PERSONAL REGIDO POR ESTE ESTATUTO SE CLASIFICAR EN LAS SIGUIENTES CATEGORAS FUNCIONARIAS:

    a) Mdicos Cirujanos, Farmacuticos, Qumico Farmacuticos, Bioqumicos y Cirujano - Dentistas.

    b) Otros profesionales: tradicionales en salud y otros: Prof. Educ. Fsica, Ed. Prvulos, Terapeuta Educacional, Fonoaudilogos, etc.Fsica, Ed. Prvulos, Terapeuta Educacional, Fonoaudilogos, etc.

    c) Tcnicos de nivel superior: Tec. en enfermera y Tec. en reas administrativas

    d) Tcnicos de Salud: Paramdicos

    e) Administrativos de Salud.

    f) Auxiliares de servicios de Salud

  • ARTICULO 5: CATEGORAS FUNCIONARIAS:

    Para ser clasificado en las categoras:

    A y B, se requerir estar en posesin de un ttulo profesional de unacarrera de a lo menos 8 semestres de duracin.

    C, ttulo de Tcnico de Nivel Superior, otorgado por Centro formacintcnica o Instituto Profesional (Artic. 31 Ley 18962 )

    D, licencia de enseanza media y haber realizado, a lo menos, un cursode auxiliar paramdico de 1.500 hrs. acreditado por Ministerio de Salud.de auxiliar paramdico de 1.500 hrs. acreditado por Ministerio de Salud.

    E, se requerir licencia de enseanza media.

    F, se requerir licencia de enseanza bsica.

    En el Reglamento de Carrera Funcionaria DTO. 1889/ 95 se seala que:

    Los Administrativos cumplirn las funciones de secretariado, apoyo enadministracin de personal, admisin, procesamiento y registro de datos

    Los Auxiliares de Servicio, cumplirn funciones: movilizacin, transportey conduccin de vehculos, aseo, mantencin, funciones dealmacenamiento y bodegas, vigilancia, mensajera y similares.

  • DOTACIN Y JORNADA DE TRABAJO

    ARTICULO 10. Se entender por dotacin de atencinprimaria de salud municipal, el nmero total dehoras semanales de trabajo del personal quehoras semanales de trabajo del personal quecada entidad administradora requiere para sufuncionamiento.

  • DOTACIN, CONTRATOS Y JORNADA LABORAL

    ARTICULO 11. La dotacin ser fijada por la entidadadministradora correspondiente antes del 30 de septiembredel ao precedente, considerando, los siguientes aspectos:

    a) la poblacin beneficiaria.

    b) las caractersticas epidemiolgicas de la poblacin benef.

    c) las normas tcnicas que sobre los programas imparta el

    Ministerio de Salud.

    d) la estructura organizacional definida de conformidad al

    artculo 56 Ley 20.250 (09/02/08)

    e) el nmero y tipo de establecimientos de atencin primaria

    a cargo de la entidad administradora.

    f) la disponibilidad presupuestaria para el ao respectivo.

  • La observacin no podr implicar un incremento de ladotacin precedentemente fijada. Si la municipalidadrechaza algunas de las observaciones, se formar una

    ARTICULO 12. La dotacin deber sercomunicada al Servicio de Salud en el plazo dediez das. El Servicio de Salud podr observar lafijacin si considera que no se ajusta a lasnormas sealadas en las letras c) y d) delartculo anterior, dentro del plazo de diez das.

    rechaza algunas de las observaciones, se formar unacomisin, integrada por el Secretario RegionalMinisterial de Salud, el Alcalde de la comuna y unconsejero, representante del Consejo Regional, quien lapresidir. Esta comisin deber acordar la dotacindefinitiva antes del 30 de noviembre del aocorrespondiente.

  • ARTICULO 14. El personal podr ser contratado a plazo fijo o indefinido

    Son funcionarios con contrato indefinido, los queingresen previo concurso pblico de antecedentes.

    Se considerarn funcionarios con contrato a plazo fijo,los contratados por perodos iguales o inferiores a un

    CONTRATOS DE TRABAJO

    los contratados por perodos iguales o inferiores a unao calendario. El nmero de horas contratadas a travsde esta modalidad no podr ser superior al 20% de ladotacin.

    En este porcentaje, no se incluir a quienes estnprestando servicios en razn de un contrato dereemplazo. Este contrato no podr exceder de lavigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.

  • LEY Supletoria 18.883CONTRATOS DE TRABAJO

    Artculo 4.-Podrn contratarse sobre la base de honorarios aprofesionales y tcnicos de educacin superior oexpertos en determinadas materias, cometidosespecficos, cuando deban realizarse laboresaccidentales y que no sean las habituales de laaccidentales y que no sean las habituales de lamunicipalidad; mediante decreto del alcalde.

    Las personas contratadas a honorarios se regirnpor las reglas que establezca el respectivocontrato y no les sern aplicables lasdisposiciones de este Estatuto.

  • JORNADA LABORAL ARTICULO 15.

    La jornada ordinaria de trabajo ser de cuarentay cuatro horas semanales. Se distribuir de lunesa viernes, en horario diurno y continuo,comprendido entre las 08 y 20 horas, con topede 9 horas diarias.

    Esto no ser aplicable a aquellos funcionarioscuya jornada ordinaria y normal de trabajo, debacumplirse fuera de los horarios sealados,quedando sujetos, a la modalidad de distribucinque hubieren pactado en sus respectivoscontratos. (funcionarios de Servicios deUrgencia)

  • JORNADA LABORAL ARTICULO 15.

    Segn requerimientos de la EA podrcontratarse personal con una jornada parcialhasta un mnimo d 11 hrs. a excepcin de losfuncionarios de Cat. d), e) y f) cuya jornadaparcial no podr se inferior a veintids horassemanalessemanales

    Concluyendo : El horario de trabajo se adecuara las necesidades de funcionamiento de losestablecimientos y acciones de atencinprimaria de salud.

  • DERECHOS DEL PERSONALHoras Extraordinarias El personal contratado con jornada parcial no podr

    desempear horas extraordinarias, salvo que, en larespectiva categora, el establecimiento no cuente confuncionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos,no estn en condiciones de trabajar fuera del horarioestablecido.

    Ley 18.883 SupletoriaLey 18.883 SupletoriaArtculo 64, 65 y 66.- Se entender por trabajo nocturno el

    que se realiza entre las 21 horas de un da y las 7 horas delda siguiente y al igual que el trabajo realizado losSbados, Domingos y Festivos, en estos casos el valor dela hora tendr un recargo del cincuenta por ciento sobre lahora ordinaria de trabajo.

    El pago de la hora extraordinaria realizada a continuacinde la jornada, se determinar recargando en un veinticincopor ciento el valor de la hora diaria de trabajo

  • DERECHOS DEL PERSONAL

    Estabilidad Laboral para el personal con contratoindefinido: No significa inamovilidad, ya que estnnormadas las causales de trmino de Relacin Laboral

    Permisos Administrativos : permisos para ausentarsepor motivos particulares, por 6 das hbiles en el aocalendario, con goce de sus remuneraciones. Estospermisos podrn fraccionarse por das o medios das, ypermisos podrn fraccionarse por das o medios das, ysern concedidos o denegados por el Director delestablecimiento, segn las necesidades del servicio.

    Permiso sin goce de Remuneraciones: hasta 3 mesesde permiso por ao calendario y en el caso de ser elegidosAlcaldes, tendrn derecho a permiso, por todo el tiempoque comprenda su desempeo alcaldicio.

  • Derecho para el personal con ms de un ao de servicio

    Podr ser de : 15, 20 y 25 das hbiles segn losrespectivos aos de servicio

    En ningn caso podr ser denegado discrecionalmente

    Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran,el Director podr anticipar o postergar la poca del feriado,siempre que ste quede comprendido dentro del ao

    Feriado Legal

    el Director podr anticipar o postergar la poca del feriado,siempre que ste quede comprendido dentro del aorespectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente,hacer uso conjunto de su feriado con el que lecorrespondiere al ao siguiente.

    No podrn acumularse ms de dos perodos consecutivosde feriados

    Se podr solicitar en forma fraccionada, pero una de lasfracciones no podr ser inferior a diez das.

  • DERECHOS DEL PERSONAL

    Proteccin en accidentes o enfermedades laborales:Aplicacin Ley N 16.744

    Licencia Mdica : con pago del total de susremuneraciones.

    Permutas: Los funcionarios con contrato indefinido de unamisma comuna podrn permutar sus cargos entre s,siempre que se trate de labores de la misma categora, ysiempre que se trate de labores de la misma categora, yque la entidad administradora d su aprobacin.

    Derecho preferencial en concursos de SS: anteigualdad de puntaje en el concurso respectivo, tendrnpreferencia en la postulacin. Este mismo derecho es paralos funcionarios de los Servicios de Salud que postulen aun establecimiento de AP Municipal

    Acceso a Carrera Funcionaria:

  • DERECHOS DEL PERSONAL Perfeccionamiento: Los funcionarios tendrn derecho a

    participar, hasta por 5 das en el ao, con goce de susremuneraciones, en actividades de formacin,capacitacin o perfeccionamiento. Adems a estadas,misiones de estudio, especializaciones.

    Gratuidad en las atenciones de salud para losfuncionarios afiliados al Sistema Pblico de Salud(FONASA)

    Incentivo al Retiro Voluntario (Ley 20.250): bonificacinadicional a la fijada por Ley 20.157 de 10 meses y medio alas mujeres desde que cumplan 60 aos y hasta los 65 deedad y a los 65 aos para los hombres, desde los 60 dassiguientes a la publicacin de esta ley y hasta el 31 dediciembre de 2010.Los recursos entregados por MINSAL para estabonificacin sern de devueltos por la EA va rebaja dehasta un 3% del aporte estatal mensual, por un perodo nomayor a 62 meses.

  • DERECHOS DEL PERSONAL

    Ascenso a Categora C : Los tcnicos de salud que al05 de Enero del 2007, estn clasificados en la categorad) y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de2010 acrediten estar en posesin de un ttulo de tcnicode nivel superior, pasarn, por el solo ministerio de laley, a la categora c), en la siguiente fijacin de dotacin.

    Respaldo Legal: (Ley Supletoria 18.883) Derecho a serdefendidos y a exigir que la municipalidad a quepertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal delas personas que atenten contra su vida o su integridadcorporal, con motivo del desempeo de sus funciones, oque, por dicho motivo, los injurien o calumnien encualquier forma.

  • DERECHOS DEL PERSONAL

    Pago de Asignaciones :

    - Responsabilidad Directiva- Funciones de responsabilidad- Conductores- Conductores- Desempeo en Condiciones Difciles- Mrito- Asignacin Municipal (Artic.45)- Post. Grado- Estmulo al Desempeo Colectivo- Zona

  • REMUNERACIONES

  • REMUNERACIONES

    ARTICULO 23. Para los efectos de esta ley, constituyen remuneracin :

    El Sueldo Base, que es la retribucin pecuniaria de carcter fijo y porperodos iguales que cada funcionario tendr derecho a percibirconforme al nivel y categora funcionaria en que est clasificado

    La Asignacin de Atencin Primaria Municipal, que es un incrementodel sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hechode integrar una dotacin.de integrar una dotacin.

    Las dems asignaciones, que constituyen los incrementos a que setiene derecho en consideracin a la naturaleza de las funciones oacciones de atencin primaria de salud a desarrollar, a las peculiarescaractersticas del establecimiento en que se labora y a la evaluacindel desempeo funcionario.

  • REMUNERACIONES

    ARTICULO 24. El sueldo base no podr ser inferior alsueldo base mnimo nacional para cada una de lascategoras funcionarias, cuyo monto ser fijado por ley yse reajustar en la misma oportunidad y porcentaje en

    que se reajusten las remuneraciones del Sector Pblico.

    ARTICULO 25. Los funcionarios, tendrn derecho a unaasignacin de atencin primaria municipal, quecorresponder a un 100% sobre el sueldo base definidoen la Carrera Funcionaria

  • LAS DEMAS ASIGNACIONES

    ARTICULO 26. Asignacin de zona consistir en un porcentaje sobre el

    sueldo base, equivalente en cada caso, al establecidosegn el lugar en que ejecuten sus acciones de atencinprimaria de salud.

    ARTICULO 27. ARTICULO 27. Asignaciones de Responsabilidad Directivaa) Director de consultorio: tendr derecho a una

    asignacin de un 10% a un 30% de la suma del SB+APcorrespondientes a su categora y al nivel de la carrerafuncionaria. Esta asignacin ser incompatible concualquier otra asignacin de responsabilidad en el mismoconsultorio que l dirige

  • ARTICULO 27. Asignaciones para Funciones de Responsabilidad

    b) Funciones de responsabilidad :el personal que ejerzafunciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en elartculo 56, tendr derecho a percibir esta asignacin en unporcentaje de un 5% y hasta 15% de la suma del SB +AP.

    Los porcentajes, se determinarn segn los criteriosobjetivos que se fijen en el reglamento municipal respectivo.

    Los porcentajes, se determinarn segn los criteriosobjetivos que se fijen en el reglamento municipal respectivo.

    ARTICULO 56. Las entidades administradoras definirn la estructura

    organizacional de sus establecimientos de atencin primariade salud y de la unidad encargada de salud en la entidadadministradora, sobre la base del plan de salud comunal ydel modelo de atencin definido por el Ministerio de Salud.

  • ARTICULO 27. Asignaciones para Funciones de Responsabilidad

    Las respectivas asignaciones sern al menos seis yhasta nueve por consultorio. Si la entidadadministradora define una estructura de ms de seisjefaturas, las que excedan de dicho nmero debernfinanciarse con cargo a los recursos que legalmente lecorrespondan, sin dar origen a incrementos de stos oaporte adicional alguno.aporte adicional alguno.

    En el evento que la entidad administradora no cuente conconsultorio de salud municipal, podr otorgar hasta unmximo de tres asignaciones de responsabilidaddirectiva.

    Un mismo trabajador podr percibir hasta un mximo dedos asignaciones de responsabilidad por cada entidadadministradora de salud municipal

  • OTRAS ASIGNACIONESArticulo 84 Reglamento ( Conductores)

    Los funcionarios que, estn asignados, mediante resolucin dela entidad administradora, para cumplir funciones de conductorde vehculos que transporten pacientes y equipos de salud,tendrn derecho a recibir una bonificacin mensual especialsiempre que tengan licencia de enseanza media o suequivalente y licencia de conducir A2 o A3.

    La entidad administradora, al momento de informar su dotacinal Servicio de Salud, deber informar por escrito la resolucin deal Servicio de Salud, deber informar por escrito la resolucin deasignacin de funciones

    Esta bonificacin ser imponible y su monto mensual ascenderal equivalente al 17% del SB + AAP correspondiente a su nivel dela categora f), calculada en una carrera referencial linealdiseada a partir del sueldo base mnimo nacional de dichacategora

    Se mantendr el derecho a percibirla durante los perodos deausencia, originados por permisos, licencias y feriado legal.

  • Artculo 28. Asig. Desempeo Difcil

    Los funcionarios que laboren en establecimientosreconocidos por el Ministerio de Salud y calificados comoestablecimientos de desempeo difcil por decreto supremo,tendrn derecho a una asignacin de desempeo difcil,consistente en los porcentajes, aplicados sobre la suma delSB y la asignacin de AP, correspondientes a su nivel ycategora funcionaria en una carrera referencial linealcategora funcionaria en una carrera referencial linealdiseada a partir del sueldo base mnimo nacional, enrelacin con una jornada de cuarenta y cuatro horassemanales.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Saludestablecer el procedimiento de calificacin, los grados enque se presenten las condiciones de dificultad y toda otradisposicin necesaria para la adecuada calificacin delestablecimiento

  • ASIGNACION DESEMPEO DIFCILESTABLECIMIENTOS URBANOS

    Artculo 29.- La calificacin de establecimiento urbano dedesempeo difcil, deber hacerse por el Ministerio deSalud cada tres aos, considerando los siguientes factores:

    a) Marginalidad econmica, social y cultural de la poblacinbeneficiaria, y

    b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de lascondiciones del lugar en que se ejecuten las acciones deatencin primaria de salud.

    La Entidad Administradora de Salud Municipal deberproponer al SS los establecimientos urbanos que considereque deben ser calificados de DD

  • ASIGNACION DESEMPEO DIFCILESTABLECIMIENTOS URBANOS

    Los establecimientos favorecidos no podrn exceder al

    25% del total nacional de horas de dotacin urbana.

    -Primer Tramo: 15% de ADD y hasta un 10% de las horas de la dotacin de los establecimientos urbanos consideradas para el beneficio.consideradas para el beneficio.

    -Segundo Tramo: 10% de ADD para el 10% de aquellos ubicados a continuacin del tramo anterior

    - Tercer Tramo: 5% de ADD para el 5% restante para completar el mencionado 25%.

  • ASIGNACION DESEMPEO DIFCILESTABLECIMIENTOS RURALES

    Artculo 30.- La calificacin del grado de dificultad del desempeo de los establecimientos rurales deber hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco aos, considerando los siguientes factores:

    a) Condiciones de aislamiento geogrfico,

    b) Dispersin de la poblacin beneficiaria, y

    c) Marginalidad econmica, social y cultural de la poblacin beneficiaria.

  • ASIGNACION DESEMPEO DIFCILESTABLECIMIENTOS RURALES

    Primer Tramo: 26% de ADD hasta un 10% de lashoras de la dotacin de los establecimientos rurales anivel nacional consideradas para el beneficio

    Segundo Tramo: 19% de ADD para el 10% deaquellos ubicados a continuacin del tramo anterioraquellos ubicados a continuacin del tramo anterior

    Tercer Tramo: 10% de ADD para el restanteporcentaje de horas de dotacin rural nacional hastacompletar el 100% de stas

  • ASIGNACION DESEMPEO DIFCIL

    ARTCULO 80 Reglamento.-

    Antes del 1 de septiembre del ao anterior en quedeba entrar a regir un nuevo decreto de calificacinde establecimientos de DD, todas las entidadesadministradoras que posean establecimientosreconocidos como rurales, debern informar sobrereconocidos como rurales, debern informar sobreestos, como de aquellos reconocidos como urbanosque consideren deban ser calificados de desempeodifcil al Ministerio de Salud. Dicha informacindeber ir acompaada con la informacin relativa alas dotaciones de dichos establecimientos, as comolas dotaciones de los restantes a fin de determinar eltotal nacional de horas de dotacin urbana.

  • ASIGNACION DESEMPEO DIFCILServicio de Atencin Primaria de Urgencia

    El funcionario que ejecute labores en un SAPU tambintendr derecho a esta asignacin, la que ascender a un 15%calculado sobre la suma del SB y de la AAP,correspondientes a su categora y nivel funcionario.

    Esta asignacin ser incompatible con la que corresponda alos consultorios por concepto de desempeo difcil. En todocaso, si por aplicacin del porcentaje fijado al consultorio alcaso, si por aplicacin del porcentaje fijado al consultorio alque est adosado el Servicio de Atencin Primaria deUrgencia resultare un monto superior al calculado sobre labase del 15% precedente, se pagar exclusivamente el quecorresponda al consultorio.

    El total de funcionarios de los Servicios de Atencin Primariade Urgencia que reciba esta asignacin no podr exceder del5% del total nacional de las dotaciones de losestablecimientos de Atencin Primaria de Salud del pas, loque ser regulado por los parmetros generales que al efectofije el Ministerio de Salud.

  • ASIGNACION DE MERITO

    ARTICULO 30 bis.Los funcionarios cuyo desempeo sea evaluado comopositivo para mejorar la calidad de los servicios de losestablecimientos en que laboran obtendrn unaasignacin anual de mrito.

    Para estos efectos, se entender como funcionarioscon evaluacin positiva a aquellos cuyo puntaje decalificacin se encuentre dentro del 35% mejorevaluado en cada categora de la dotacin delrespectivo establecimiento, y siempre que estnubicados en lista 1, de Distincin, o lista 2, Buena.

  • ASIGNACION DE MERITO

    ARTICULO 30 bis. : La asignacin anual de mrito:

    a) Se otorgar por tramos y su monto mensualcorresponder a los siguientes porcentajes del sueldo basemnimo nacional de la categora a que pertenezca elfuncionario;

    - El 1 tramo, conformado por el 11% mejor calificado yobtendr una asignacin de hasta el 35% de dicho SBMN.obtendr una asignacin de hasta el 35% de dicho SBMN.(Dpto. de Salud Temuco: 21 % S.B.M.N.)

    - El 2 tramo, correspondiente al 11% ubicado a continuacin del tramo anterior, obtendr hasta el 20% de dicho SBMN. (Dpto. de Salud Temuco: 15% S.B.M.N.)

    - El 3 tramo, conformado por el 13% restante, obtendrhasta el 10% de SBMN. (Dpto. de Salud Temuco: 10% S.B.M.N.)

  • ASIGNACION DE MERITO

    ARTICULO 30 bis. :El beneficio se pagar por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyndose en cada uno de estos pagos todo el trimestre respectivo, y

    El reglamento establecer las normas de desempate para situaciones de igual evaluacin

  • ASIGNACION DE MERITOArticulo 33 Reglamento

    Con el objeto de determinar los beneficiarios de estaasignacin en los casos en que las personas que conformanla respectiva categora sean menos de cinco, se proceder aefectuar las uniones de funcionarios que se sealan, en elorden sucesivo en que se establecen hasta alcanzar, almenos, ese nmero:

    a) Se unirn los funcionarios de las mismas categoras de distintos a) Se unirn los funcionarios de las mismas categoras de distintos establecimientos de la comuna.

    b) Se unirn los funcionarios de las categoras a y b; c y d; y e y f, segn el caso, del mismo establecimiento.

    c) Se unirn las categoras fusionadas anteriormente con las de otrou otros establecimientos de la comuna, en igual forma.

    d) Se unirn todas las categoras del establecimientoe) Se unir toda la dotacin comunal.

  • ASIGNACIN MUNICIPALArtculo 45.-Con la aprobacin del Concejo Municipal, la entidadadministradora podr otorgar a sus funcionariosasignaciones especiales de carcter transitorio.

    Dichas asignaciones podrn otorgarse a una parte o a latotalidad de la dotacin de salud y fijarse de acuerdo con elnivel y la categora funcionaria del personal de uno o msnivel y la categora funcionaria del personal de uno o msestablecimientos dependientes de la municipalidad, segnlas necesidades del servicio.

    En cualquier caso, dichas asignaciones debern adecuarsea la disponibilidad presupuestaria anual de la entidadadministradora.

    Estas asignaciones transitorias durarn, como mximo,hasta el 31 de diciembre de cada ao.

  • ASIGNACIN PERFECCIONAMIENTO DE POSTGRADO

    Artculo 42 y Artculo 56 Reglamento.-

    Los funcionarios que hayan obtenido los siguientes ttulos y diplomas de

    perfeccionamiento de postgrado: cursos y perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadas de perfeccionamiento;

    especializaciones por profesin; diplomas, magister y doctorados, tendrn derecho a

    una asignacin de hasta un 15% del sueldo

    base mnimo nacional.

  • ASIGNACIN PERFECCIONAMIENTO DE POSTGRADO

    ARTICULO 57 Reglamento.-Para otorgar esta asignacin se considerarn los siguientes

    criterios:

    a) Para una o ms actividades de postgrado de hasta 1000horas de duracin en total, se podr otorgar hasta un 5%del SBMN de la categora correspondiente. (Cat A $17.790y Cat: B $13.516)del SBMN de la categora correspondiente.y Cat: B $13.516)

    b) Para una o ms actividades de postgrado que sumenentre 1.001 y 2.000, se podr otorgar hasta un 10% delSBMN de la categora correspondiente, (Cat A $35.579 yCat: B $27.032)

    c) Para una o ms actividades de postgrado que sumen msde 2.001 horas, se podr otorgar hasta un 15% delSBMN de la categora correspondiente. (Cat A $53.369 yCat: B $40.548)

  • Ley 19.813: Asignacin de Desarrollo y Estimulo Estmulo al Desempeo Colectivo

    ARTICULO 1.- Dicha asignacin estar asociada alcumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramientode la atencin proporcionada a los usuarios de la atencinprimaria de salud.

    Corresponder esta asignacin a los trabajadores quehayan prestado servicios para una Entidad Administradorade salud municipal, o para ms de una, sin solucin decontinuidad, durante todo el ao objeto de la evaluacin delcumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren ademsen servicio al momento del pago de la respectiva cuota de laasignacin.

  • Ley 19.813: Asignacin de Desarrollo y Estimulo Estmulo al Desempeo Colectivo

    ARTICULO 2.- Se calcular sobre el SB + la AP de salud municipal, correspondiente a su nivel y categora, en una carrera referencial lineal diseada a partir del sueldo base mnimo nacional, en relacin con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignacin contendr un componente base y otro variable.

    El componente base ascender al 10,3% aplicado sobre El componente base ascender al 10,3% aplicado sobre las remuneraciones sealadas en el inciso primero.

    El componente variable ser de:

    11,9% sobre igual base de clculo, para aquellos funcionarios que hubieren cumplido el 90% o ms de las metas fijadas para el ao anterior (10,3+11,9= 22,2%)

    5,95% para aquellos funcionarios que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. (10,3+5,95= 16,25%)

  • Ley 19.813: Asignacin de Desarrollo y Estmulo al Desempeo Colectivo

    ARTICULO 3.- La asignacin se pagar en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada ao.

    El monto de cada cuota ascender al valor acumulado en el perodo respectivo, como acumulado en el perodo respectivo, como resultado de la aplicacin mensual de la asignacin.

    Los recursos para el financiamiento de la asignacin, sern transferidos a las entidades administradoras de salud municipal a travs de los respectivos Servicios de Salud.

  • Ley 19.813: Asignacin de Desarrollo y Estimulo al Desempeo Colectivo

    Artculo 4.- Para efectos de otorgar el componente variable de la asignacin, se aplicarn las siguientes reglas:

    1) El Ministerio de Salud fijar, antes del 10 de septiembre de cada ao, las metas sanitarias nacionales para el conjunto de las entidades nacionales para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal.

    2) El Director de cada Servicio de Salud determinar para cada entidad administradora de salud primaria y sus establecimientos, segn corresponda, las metas especficas

  • Ley 19.813: Asignacin de Desarrollo y Estimulo al Desempeo Colectivo : Evaluacin

    Artculo 11 Regl.: La evaluacin del cumplimiento de las metas definidas para cada EA o establecimiento de atencin primaria se efectuar por el Secretario Regional Ministerial de Salud. Las entidades sujetas a evaluacin remitirn a mas tardar el31 de enero del ao respectivo, al Secretario RegionalMinisterial de Salud, toda la informacin que compruebe elcumplimiento de las metas correspondientes cumplimiento de las metas correspondientes

    Los Servicios de Salud enviarn asimismo a dicha autoridadsu informe con el anlisis sobre el cumplimiento de las entidades, o establecimientos

    El Secretario Regional Ministerial dictar una resolucin enque determine el porcentaje de cumplimiento de metas de cada establecimiento, la que ser notificada antes del 15 de febrero del ao respectivo, mediante carta certificadadirigida al domicilio de la entidad administradora

  • Ley 19.813: Asignacin de Desarrollo y Estimulo Estmulo al Desempeo Colectivo

    APELACION

    Artculo 12: Esa resolucin podr ser apelada ante el Ministro de Salud en el plazo de 10 das contados desde el tercer da hbil siguiente al despacho de la carta certificada de notificacin. La apelacin deber ser presentada en la Secretara Regional Ministerial.presentada en la Secretara Regional Ministerial.

    El Secretario Regional Ministerial de Salud remitir la apelacin conjuntamente con su informe y todos los antecedentes que posea al Ministro de Salud en el plazo de tres das hbiles contados desde su recepcin.

    Artculo 13: El Ministro de Salud fallar la apelacin a ms tardar el 30 de marzo del ao respectivo.

  • LEY SUPLETORIA 18.883 : Descuento de Remuneraciones

    Artculo 69.- El tiempo durante el cual no se hubiereefectivamente trabajado no podrn percibirseremuneraciones. Mensualmente deber descontarse, arequerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo notrabajado por los empleados

    Las deducciones de rentas motivadas por inasistencia opor atrasos injustificados, no afectarn al monto de laspor atrasos injustificados, no afectarn al monto de lasimposiciones y dems descuentos, los que debencalcularse sobre el total de las remuneraciones, segncorresponda.

    Tales deducciones constituirn ingreso propio de lamunicipalidad empleadora.

    Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada,sern sancionados con destitucin, previa investigacinsumaria.

  • 2 MODULO

    CARRERA FUNCIONARIA CONCURSOS PUBLICOS CALIFICACIONES OBLIGACIONES FUNCIONARIASTERMINO RELACION LABORALADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO ARTIC. TRANSITORIOS

  • LEY 19.378TITULO II

    De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector

    Municipal que se desempean en el Sistema deAtencin Primaria

    REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PERIMARIA DE

    SALUD MUNICIPALDTO. 1889/95

    Publicado en el Diario Oficial de 29.11.95

  • Prrafo 1 (Reglamento)Elementos constitutivos de la Carrera FuncionariaArtculo 18. Se entender por carrera Funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promocin, mantencin y desarrollo de cada funcionario en su respectiva categora

    Artculo 19. Los aspectos constitutivos son:a) Experiencia: el desempeo de labores en el sector, a) Experiencia: el desempeo de labores en el sector, medido en bienios.. b) Capacitacin: el perfeccionamiento tcnico profesional del funcionario a travs de cursos o estadas programados y aprobados en la forma sealada por esta ley y sus reglamentos. c) Mrito: la evaluacin positiva que el desempeo del funcionario haga la comisin de calificacin comunal.El mrito tendr efecto remuneratorio slo a travs de laasignacin de mrito que se establece en la presente ley

  • Prrafo 1 (Reglamento)Elementos constitutivos de la Carrera Funcionaria

    Artculo 20. La carrera funcionaria, para cada categora, estar constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15.ascendentemente a contar del nivel 15. Los elementos experiencia y capacitacin, se ponderarn en puntajes cuya sumatoria permitir el acceso a los niveles superiores.

    Artculo 21. Todo funcionario estar clasificado en un nivel de la carrera funcionaria de su respectiva EA, conforme al puntaje por su experiencia, y su capacitacin adquirida

  • Las entidades administradoras sernautnomas para determinar la forma deponderar la experiencia, la capacitacin y elmrito para los efectos de la aplicacin de lacarrera funcionaria, segn los criteriosobjetivos que al efecto se fijen en elreglamento municipal respectivo.

    ARTICULO 22 y 32 LEY 19.378

    reglamento municipal respectivo.

    El ingreso a la carrera funcionaria se materializar a travs de un contrato indefinido, previo concurso pblico de antecedentes, cuyas bases sern aprobadas por el Concejo Municipal y ser convocado por el Alcalde respectivo.

  • Carrera Funcionaria CLASIFICACION EN NIVELES

    Artculo 26 Reglamento.-Cada Entidad Administradora establecer los puntajes de lacarrera funcionaria para cada categora asignando unmximo a la experiencia y a la capacitacin y distribuir lasuma de los puntajes mximos entre los 15 niveles que laconforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rangode puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. Deconforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rangode puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. Deesta manera, el funcionario acumular puntaje por cada uno ycualquiera de los dos elementos sealados.

    Artculo 27 Reglamento.-El funcionario ingresar a la carrera en cada categora en elnivel 15 o de inicio o en aquel que quedare ubicado,conforme al puntaje que resulte de la evaluacin de susantecedentes curriculares en el respectivo concurso.

  • Carrera Funcionaria CLASIFICACION EN NIVELES

    Artculo 39 Ley. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deber establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria.

    El sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera no podr ser inferior al Sueldo Base Mnimo Nacional

    Los Sueldos Base debern ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificacin requerir el Los Sueldos Base debern ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificacin requerir el acuerdo de ste.

    Articulo 40 Ley. La remuneracin de los funcionarios con contrato a plazo fijo, se asimilarn a los niveles establecidos para el personal con contrato indefinido.

  • Prrafo 4 De la ExperienciaREGLAMENTO

    ARTICULO 30.-El nmero mximo de bienios computables para la carrerafuncionaria ser de quince.El puntaje total que se podr alcanzar por experiencia deber serdistribuido entre los quince niveles, del modo que estime laEntidad Administradora y, no necesariamente en igual progresin.El mximo de puntaje por este slo elemento, debercorresponder a un nivel cuyo sueldo base sea , a lo menos, un 80corresponder a un nivel cuyo sueldo base sea , a lo menos, un 80% superior al sueldo base mnimo nacional de la categora, demanera que el funcionario al cumplir quince bienios deber estarubicado, en el nivel que para esa comuna corresponda a dichoporcentaje.

    ARTICULO 31.-El puntaje de experiencia se conceder a los funcionarios porcada dos aos de servicios efectivos.Para este efecto, se computarn los perodos continuos ydiscontinuos trabajados en establecimientos pblicos, municipaleso corporaciones de salud, en cualquier calidad jurdica.

  • Prrafo 6 : De la CapacitacinREGLAMENTO

    Artculo 38.-Cada Entidad Administradora establecer los porcentajes sobre el sueldo base mnimo nacional que asignar por concepto de capacitacin en cada categora. Asimismo establecer la distribucin de dicho porcentaje en cada nivel de la categora correspondiente, lo que se reflejar en el sueldo base de cada nivel.nivel de la categora correspondiente, lo que se reflejar en el sueldo base de cada nivel.

    El puntaje mximo por capacitacin computable para carrera funcionaria en cada categora permitir estar ubicado en un nivel cuyo sueldo base exceda al ABMN en un 45% para las categoras A y B y en un 35% para las otras categoras

  • Prrafo 6 : De la CapacitacinREGLAMENTO

    ARTICULO 40.-El Programa de Capacitacin Municipal ser formuladoanualmente sobre la base de los criterios definidos porel Ministerio de Salud y en relacin a los Programas deSalud Municipal, previa revisin y ajuste presupuestariopor las Entidades Administradoras y ser enviado a mspor las Entidades Administradoras y ser enviado a mstardar el da 30 de noviembre, al Ministerio de Salud.

    El Ministerio de Salud tendr un plazo de 15 das parareconocer o hacer observaciones al programa decapacitacin, a fin de que estas discrepancias estnresueltas a ms tardar el da 30 de diciembre de cadaao.

  • Prrafo 6 : De la CapacitacinREGLAMENTO

    ARTICULO 50.- Para el reconocimiento de las actividades de capacitacin, se consideraran los siguientes elementos:

    a) Duracin de las actividades de capacitacin.

    b) Evaluacin de la actividad de capacitacin.

    c) Nivel tcnico y especializacin.( dada la relevancia de losttulos en relacin a las necesidades de la EA, se podr ttulos en relacin a las necesidades de la EA, se podr otorgar a las CAT. A y B mayor ponderacin a esteelemento)

    Los certificados de las capacitaciones debern constatar : la duracin en horas pedaggicas, la asistencia y la evaluacin de la actividad de capacitacin realizada durante el ao, hasta el 31 de agosto de cada ao.

  • Prrafo 6 : De la CapacitacinREGLAMENTO

    Articulo 51.- La duracin de la actividad de capacitacin, estar definido en horas pedaggicas para los cursos y estadas, otorgando puntajes de acuerdo a la

    Duracin Puntaje

    Menos de 16 horas 25

    Entre 17 y 24 horas 45

    Entre 25 y 32 horas 65

    Entre 33 y 40 horas 80puntajes de acuerdo a la siguiente tabla: Entre 41 y 79 horas 90

    80 horas y ms 100

    Artculo 52.- La evaluacin de la actividad de capacitacin, ponderar el puntaje obtenido en el elemento duracin, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Aprobacin Factor

    Evaluacin Mnima 0,4

    Evaluacin Media 0,7

    Evaluacin Mxima 1,0

  • Artculo 53.- El elemento Nivel Tcnico corresponder al grado de profundidad y especializacin de que trate la materia de la actividad de capacitacin. Este elemento ponderar el puntaje obtenido en el elemento duracin ya ponderado con el elemento de evaluacin, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nivel Tcnico FactorCat. A y B

    FactorCat. C,D,E,F

    Bajo 1,0 1,0

    Prrafo 6 : De la CapacitacinREGLAMENTO

    Bajo 1,0 1,0

    Medio 1,1 1,1

    Alto 1,5 1,2

    ARTICULO 54.- Cada trabajador no podr computar ms de 150 puntos en cada ao calendario, ni acumular ms de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atencin Primaria de Salud Municipal.

    Ej: Curso de 40 hrs., aprobado con nota 7 y Nivel Tcnico Medio

    Ponderacin : 40 x 1=40 x 1,1= 44 puntos

  • CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

    DISEO : CARRERA LINEAL

    Se establecieron los 15 Niveles de la CF

    Se asignaron los puntajes para cada elemento constitutivo de la CF :

    Experiencia : Cat. A, B, C, D, E y F :Mximo de bienios computables = 15

    Puntaje Bienio :767 puntos

    1 4.500

    2 4.200

    3 3.900

    CAPACITACIN

    NIVEL PUNTAJE

    1 11505

    2 10738

    3 9971

    NIVEL PUNTAJE

    EXPERIENCIA

    Puntaje Bienio :767 puntos

    Total 15 Bienios :11.505 ptos.

    Capacitacin Cat. A y B :Capacitacin por ao : 150 ptos.

    Puntaje Capacitacin por Nivel : 300 ptos.

    Total Capacitacin en 15 Niveles : 4500 ptos.

    4 3.600

    5 3.300

    6 3.000

    7 2.700

    8 2.400

    9 2.100

    10 1.800

    11 1.500

    12 1.200

    13 900

    14 600

    15 0 - 300

    4 9204

    5 8437

    6 7670

    7 6903

    8 6136

    9 5369

    10 4602

    11 3835

    12 3068

    13 2301

    14 1534

    15 0 - 767

  • CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

    DISEO : CARRERA LINEAL

    Experiencia : Cat. A, B, C, D, E y F :Mximo de bienios computables = 15

    Puntaje Bienio :767 puntos

    Total 15 Bienios :11.505 ptos.

    1 11505

    2 10738

    3 9971

    NIVEL PUNTAJE

    EXPERIENCIA

    Cat. C, D, E y F

    1 3.510

    2 3.276

    3 3.042

    CAPACITACIN

    NIVEL PUNTAJE

    Total 15 Bienios :11.505 ptos.

    Capacitacin Cat. C, D, E y F:Capacitacin por ao : 117 ptos.

    Puntaje Capacitacin por Nivel: 234 ptos.

    Total Capacitacin en 15 Niveles : 3.510 ptos.

    4 9204

    5 8437

    6 7670

    7 6903

    8 6136

    9 5369

    10 4602

    11 3835

    12 3068

    13 2301

    14 1534

    15 0 - 767

    4 2.808

    5 2.574

    6 2.340

    7 2.106

    8 1.872

    9 1.638

    10 1.404

    11 1.170

    12 936

    13 702

    14 468

    15 0 - 117

  • CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCOCAT. A y B DISEO: CARRERA LINEAL

    Puntaje total : Cada Nivel : 1067 ptos. (767 ptos.Exp.+300 ptos. Capac.) De la sumatoria de los 15 niveles :16.005 ptos

    Sueldos BasesEl reconocimiento de los 15 bienios debe asegurar un SBEl reconocimiento de los 15 bienios debe asegurar un SBde a lo menos un 80% superior al SBMN yPor reconocimiento del total del puntaje fijado para lacapacitacin un SB de a lo menos un 45% superior alSBMN para Cat. A y B

    Por lo tanto el reconocimiento Mximo de Exp.+ Cap.=Permitir quedar clasificado en Nivel 1 y con un SB de a lo menos un :125% superior al SBMN para Cat. A y B

  • CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCOCAT. A y B DISEO: CARRERA LINEAL

    DESDE HASTA A B

    1 14.938 16.000 1.096.814 669.969

    2 13.871 14.937 1.057.257 645.800

    3 12.804 13.870 1.017.697 621.636

    4 11.737 12.803 978.137 597.472

    5 10.670 11.736 938.577 573.308

    6 9.603 10.669 899.017 549.144

    NIVELPUNTAJES SUELDO BASE La Cat. A : como

    resultado del reconocimiento de sus 15 bienios y del total del

    Y La Cat. B:Logra un SB 248%mayor con respecto al 6 9.603 10.669 899.017 549.144

    7 8.536 9.602 859.457 524.980

    8 7.469 8.535 819.897 500.816

    9 6.402 7.468 780.337 476.652

    10 5.335 6.401 740.777 452.488

    11 4.268 5.334 701.217 428.324

    12 3.201 4.267 661.657 404.160

    13 2.134 3.200 622.097 379.996

    14 1.067 2.133 582.537 355.832

    15 0 1.066 542.977 331.668

    S.B.M. 355.792 270.318

    y del total del puntaje de Capacitacin logra un SB un 308% mayor con respecto al SBMN fijado para esta categora

    respecto al SBMN fijado para esta categora

  • CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

    CAT. C, D, E, y F DISEO: CARRERA LINEAL

    Puntaje total : Cada Nivel : 1001 ptos. (767 ptos.Exp.+234 ptos. Capac.) De la sumatoria de los 15 niveles :15.015 ptos

    Sueldos BasesEl reconocimiento de los 15 bienios debe asegurar un SBEl reconocimiento de los 15 bienios debe asegurar un SBde a lo menos un 80% superior al SBMN yPor reconocimiento del total del puntaje fijado para lacapacitacin un SB de a lo menos un 35% superior alSBMN para Cat. C, D, E y F

    Por lo tanto el reconocimiento Mximo de Exp.+ Cap.=Permitir quedar clasificado en Nivel 1 y con un SB de a lo menos un :115% superior al SBMN para Cat. C, D, E y F

  • CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

    CAT. C, D, E y F DISEO: CARRERA LINEAL

    Como resultado del reconocimiento de sus 15 bienios y del total del puntaje de Capacitacin la Cat. C : logra un SB un 252% mayor

    DESDE HASTA C D E F

    1 14.001 15.000 358.820 308.990 290.096 253.306

    2 13.001 14.000 343.630 296.957 278.788 243.436

    3 12.001 13.000 328.443 284.918 267.486 233.567

    4 11.001 12.000 313.256 272.879 256.184 223.698

    5 10.001 11.000 298.069 260.840 244.882 213.829

    NIVELPUNTAJES SUELDO BASE

    252% mayorLa Cat. D : logra un SB un 227% mayorLa Cat. E : logra un SB un 229% mayorLa Cat. F: logra un SB un 227% mayor con respecto al SBMN fijado para estas categoras

    6 9.001 10.000 282.882 248.801 233.580 203.960

    7 8.001 9.000 267.695 236.762 222.278 194.091

    8 7.001 8.000 252.508 224.723 210.976 184.222

    9 6.001 7.000 237.321 212.684 199.674 174.353

    10 5.001 6.000 222.134 200.645 188.372 164.484

    11 4.001 5.000 206.947 188.606 177.070 154.615

    12 3.001 4.000 191.760 176.567 165.768 144.746

    13 2.001 3.000 176.573 164.528 154.466 134.877

    14 1.001 2.000 161.386 152.489 143.164 125.008

    15 0 1.000 146.199 140.450 131.862 115.139

    S.B.M. 142.633 136.356 126.770 111.783

  • Ingreso a la Carrera Funcionaria Sistema de Concurso

    ARTICULO 24 Reglamento.- La Entidad Administradora deber establecer una comisin de concursos, la que har los avisos, recibir los antecedentes y emitir un informe fundado que detalle la calificacin de cada postulante.

    La comisin estar integrada por:a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la

    Corporacin, segn corresponda, o sus representantes.b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al

    cual se concursa.c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura interna

    definida por la entidad administradora para la unidad en que se desempear el funcionario.

    En aquellas comunas en que no existen consultorios, integrar la comisin de concursos un Concejal.

    Integrar la comisin, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud

  • Ingreso a la Carrera Funcionaria. Director de Establecimiento

    Artculo 33. Para ser Director, se deber estar en posesin de un ttulo, correspondiente a los siguientes profesionales:

    a) Profesionales definidos como Categora A y B y

    c) Otros con formacin en el rea de salud pblica, debidamente acreditada

    Tendr una duracin de 3 aos, pudiendo postular el Director que termina su perodo.

    El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volver a dicha calidad, sin necesidad de concurso, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado o no vuelva a postular a dicho cargo.

  • CONCURSO DE : Director de Establecimiento

    En los concursos para proveer el cargo de director deestablecimiento, el integrante que se refiere a jefe directo, serreemplazado por un Director de otro establecimiento de lacomuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo, enaquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este ltimointegrante ser reemplazado por un Concejal o unrepresentante del Concejo Municipal respectivo, que stedesigne.designe.

    Bases para concurso : ( Dictamen 36831 08/10/98 y 6509202/11/10)

    El Alcalde tiene las atribuciones para elaborar las basesrespectivas , sin perjuicio que pueda delegar el ejercicio de talfacultad en un funcionario de su dependencia, la comisin deconcurso slo tiene las atribuciones para : efectuar los avisos,recibir antecedentes y elaborar informe de cada postulante

  • CONCURSO DE : Director de Departamento de Salud (Dictamen N65092 del 02/11/10)

    A partir de la vigencia de la Ley 20.250 las disposicionescontenidas en el Estatuto de APS Municipal se hicierontambin aplicables al personal de las EntidadesAdministradoras de Salud Municipal, incluido el Directorde Departamento de Salud.

    Como en la Ley 19.378, no esta sealado el proceso deComo en la Ley 19.378, no esta sealado el proceso deconcurso para este cargo directivo,. corresponde aplicarsupletoriamente el Artic. 19 y siguientes de la Ley 18.883

    Integrantes de la Comisin: Jefe o Encargado de personal

    Por los 3 funcionarios de ms alto nivel jerrquico de lamunicipalidad, con excepcin del Alcalde y Juez dePolica Local

  • CONCURSO DE : Director de Depto. de Salud

    Las bases de este concursoAl ser el Alcalde la mxima autoridad posee las atribuciones paraadministrar los concursos a los cuales convoque, y en tal calidad,le corresponde confeccionar las bases correspondientes, lascuales deben ser aprobadas por el Concejo Municipal

    Requisitos Educacionales:La autoridad Administrativa no puede establecer otrasLa autoridad Administrativa no puede establecer otrascondiciones para su ejercicio, que no sean las previstas en laConstitucin Poltica y en las leyes. En este contexto, cabesealar que el dictamen N 50.783 del 2009, ha precisado que laley 19.378 no contiene norma alguna que exija poseerdeterminados requisitos acadmicos para el desempeo de estecargo, como lo es el tener ttulo profesional, contrariamente a lorequerido en el Artic. 33 para los directores de Establecimientosde APS Municipal, por lo que la autoridad administrativa careceatribuciones para fijarlos

  • CONCURSO DE : Director de Depto. de Salud

    Definicin de la duracin en el cargoEl legislador no previ que tenga una vigenciadeterminada en el tiempo, por lo que procede inferir que elnombramiento corresponde a un contrato indefinido y porende la permanencia en el cargo no se encuentra limitadaen un plazo.

    Asignacin de Responsabilidad:No corresponde otorgar a los Directores de losDepartamentos de Salud Municipal la Asignacin deResponsabilidad directiva, puesto que al Ley 19.378concede dicho beneficio a los directores de losconsultorios de APS de Salud Municipal y al personal dedichos establecimientos que ejercen funciones deresponsabilidad

  • LEY Supletoria 18.883 :CONCURSOS

    Artculo 19.- Con el resultado del concurso el comitde seleccin, propondr al alcalde los nombres de loscandidatos que hubieren obtenido los mejorespuntajes, con un mximo de tres, respecto de cadacargo a proveer.cargo a proveer.

    El concurso podr ser declarado total o parcialmentedesierto, slo por falta de postulantes idneos,entendindose que existe tal circunstancia cuandoninguno alcance el puntaje mnimo definido para elrespectivo concurso.

  • CALIFICACIONESCALIFICACIONES

  • De las CalificacionesARTICULO 44 y 61 Reg.

    En cada entidad administradora se establecer una comisinde calificacin, integrada

    1.- Por un profesional del rea de la salud, funcionario de laentidad, designado por el jefe superior de sta, quin lapresidir;

    2.- El director del establecimiento en que se desempea elfuncionario que va a ser calificado yfuncionario que va a ser calificado y

    3.- Dos funcionarios de la dotacin del establecimiento de lamisma categora del calificado, elegidos en votacin por elpersonal sujeto a calificacin.

    Los integrantes de la comisin de calificacin sernevaluados por la propia comisin, con exclusin del afectado.Sin embargo, el director del establecimiento ser calificadopor su superior jerrquico.

  • La entidad administradora deber disponer la dictacin deinstructivos o reglamentos internos complementarios delpresente reglamento. (Reglamento Comunal de Calificaciones)

    ARTICULO 60.- Los funcionarios sern ubicados en alguna de las listas de calificacin de acuerdo al puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirn 4 listas: lista 1, lista 2, lista 3 y lista 4.

    De las Calificaciones

    lista 2, lista 3 y lista 4.

    El reglamento de calificaciones de la entidad administradora determinar los puntajes que corresponden a cada una de ellas.

    ARTICULO 63.- La calificacin evaluar los doce mesesde desempeo funcionario comprendidos entre el 1 deseptiembre y 31 de agosto del ao siguiente

  • De las CalificacionesArtculo 64.- El proceso de calificacin deber iniciarse el 01 de septiembre y terminarse, a ms tardar, el 31 de diciembre de cada ao.

    APELACIONESArtculo 65.- El funcionario tendr derecho a apelar de laresolucin de la Comisin de Calificacin. De este recursoconocer el Alcalde, debiendo interponerse en el plazoconocer el Alcalde, debiendo interponerse en el plazode diez das hbiles, contados desde la fecha denotificacin de la resolucin. Esta notificacin se practicarentregando al funcionario copia autorizada del acuerdorespectivo de la Comisin de Calificacin.

    La apelacin deber resolverse en el plazo mximo de quince das hbiles. Al decidir sobre la apelacin el Alcalde podr mantener o elevar el puntaje asignado por la Comisin de Calificacin.

  • De las Calificaciones

    ARTICULO 68.- La calificacin evaluar los siguientes factores:

    1. Competencia: Comprender la cantidad y calidad del trabajo, y las caractersticas personales del funcionario, como, eficiencia, atencin al usuario, preparacin y conocimientos, inters, aptitud para cargos superiores, iniciativa y responsabilidad.(40%)

    2. Conducta Funcionaria: Comprender aspectos tales como, 2. Conducta Funcionaria: Comprender aspectos tales como, colaboracin, puntualidad, asistencia y permanencia, comportamiento, actuacin social y cumplimiento de normas e instrucciones.(30%)

    3. Desempeo en Equipos de Trabajo: Evala el aporte del funcionario al logro de las metas definidas para el equipo de trabajo al cual pertenece. En el caso que la Entidad Administradora no haya definido metas a los equipos de trabajo, no se considerar este factor en la calificacin. En este evento el puntaje por este factor se distribuir proporcionalmente entre los dos restantes.(30%)

  • Prrafo 3Trmino de la relacin laboral

    ARTICULO 48. Los funcionarios dejarn de pertenecer a la dotacin por las siguientes causales:

    a) Renuncia voluntariaSe podr retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta das, contado desde su presentacin, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual das, contado desde su presentacin, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicacin de la medida disciplinaria de destitucin;

    b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario;

  • Trmino de la relacin laboralc) Vencimiento del plazo del contrato;

    d) Obtencin de jubilacin,

    e) Fallecimiento;

    f) Calificacin en lista de Eliminacin o, en su caso, en lista Condicional, por dos perodos consecutivos o tres acumulados; acumulados;

    g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeo de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N 18.883;

    h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos pblicos o hallarse condenado por crimen o simple delito, con sentencia ejecutoriada

    i) Disminucin o modificacin de la dotacin,

  • Articulo 48 : Letra I

    En este caso, el afectado que se encuentredesempeando funciones en la dotacin municipal de saluden virtud de un contrato indefinido, tendr derecho a unaindemnizacin equivalente al total de las remuneracionesdevengadas en el ltimo mes, por cada ao de servicio enla municipalidad respectiva, con un mximo de once aos.la municipalidad respectiva, con un mximo de once aos.

    Al invocar esta causal de trmino de la relacin laboral, nose podr contemplar un cargo vacante anlogo al delfuncionario afectado con la terminacin de su contrato.Tampoco podr contratarse, en el respectivo perodo,personal con contrato transitorio para desempearse enfunciones anlogas a las que cumpla el funcionario al quese aplique esta causal.

  • Prrafo 1DEL FINANCIAMIENTO

    Las municipalidades debern publicar anualmente un balanceen un diario de circulacin local, a ms tardar el 31 de marzodel ao siguiente y una copia de este en lugares visibles delos consultorios.

    El Balance deber contener: Ingresos y gastos- Aporte Municipal de Salud- Aporte Municipal de Salud

    - Trasferencia de aportes desde el nivel central

    - Ingresos propios y otros ingresos

    - Gastos en remuneraciones por categora desglosado, diferenciando el gasto en personal asistencial, el gasto en personal que labora en funciones administrativas y el gasto en personal que se desempea en la EA.

    - Gastos de operacin, farmacia y los de inversin en salud

  • Prrafo 2DE LA ADMINISTRACINDE LA ADMINISTRACIN

  • Prrafo 2DE LA ADMINISTRACIN

    ARTICULO 56. Los establecimientos municipales de atencin primaria de salud cumplirn las normas tcnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorizacin alguna, podrn extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atencin de salud a otras prestaciones. usuario, la atencin de salud a otras prestaciones.

    Las Entidades Administradoras definirn la Estructura Organizacional de sus establecimientos de atencin primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atencin definido por el Ministerio de Salud

  • PLAN DE SALUDArtculo 12. Las Entidades Administradoras de salud municipal formularn anualmente un Programa de Salud Municipal, el que el Alcalde deber remitir, previa aprobacin del Concejo Municipal, al SS respectivo a ms tardar el 30 de Noviembre del ao anterior al de su aplicacin.

    COMISIONES TCNICAS DE SALUD INTERCOMUNALArtculo 17Estarn integradas por : Director de SS, Directores de las EA de Salud Municipal y por 3 profesionales designados por Director de SS.

  • COMISIONES TCNICAS DE SALUD INTERCOMUNAL

    Artculo 20Dichas comisiones tendrn carcter de asesor

    tcnico y su funcionamiento ser permanente.

    El Propsito de estas Comisiones es Apoyar en:

    La formulacin de los programas de salud

    En los procesos de evaluacin

    En la preparacin de convenios intercomunales

    En alternativas de Capacitacin y Perfeccionamiento del personal

    En el diseo de Proyectos de Inversin

  • COMISIONES TCNICAS DE SALUD INTERCOMUNAL

    Artculo 28

    Los Directores de SS en uso de las atribucionesLos Directores de SS en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Orgnico de los SS,podrn estimular, promover y celebrar convenios con lasrespectivas municipalidades, para traspasar personal encomisiones de servicio u otros recursos

  • Muchas Gracias

  • DE LA ADMINISTRACINReglamento : Plan de Salud

    Este programa deber contener a lo menos los siguientes aspectos:1) Lineamientos de una poltica comunal de salud, que recoja los

    problemas locales de salud, en el marco de las normas tcnicas y programticas impartidas por el Ministerio de Salud y las prioridades fijadas por los Servicios de Salud respectivos;

    2) Diagnstico comunal participativo de salud actualizado;3) Evaluacin de las acciones y programas ejecutados anteriormente;4) El escenario ms probable para la salud comunal en el perodo a 4) El escenario ms probable para la salud comunal en el perodo a

    programar;5) Asignacin de prioridades a los problemas sealados, a partir del

    diagnstico y los recursos existentes y potenciales, en base a los criterios de prevalencia, gravedad, vulnerabilidad y a la intervencin e importancia social.

    6) Determinacin de actividades frente a cada problema priorizado, considerando en ellas: acciones de vigilancia epidemiolgica, acciones preventivas y promocionales, acciones de carcter intersectorial que contribuyan a la ejecucin de las actividades del programa, y acciones curativas.

    7) Indicadores de cumplimiento de metas programadas.