posesión no punible (art. 299 del código penal) relacionado con tráfico ilícito de drogas

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Posesión no punible Art. 299 del Código Penal Alumno: Victor Delgado Bautista

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Page 1: Posesión no punible (Art. 299 del Código Penal) relacionado con Tráfico Ilícito de Drogas

Posesión no punible

Art. 299 del Código Penal

Alumno: Victor Delgado Bautista

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Art. 299º C.P.

• El actual artículo 299º de nuestro Código Penal, señala lo siguiente:

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¿Qué se sanciona?

• Sólo se sanciona la posesión dirigida al tráfico ilícito de drogas.

• El derecho penal, debe intervenir, cuando además del consumo, el ciudadano realice actos que supongan una lesión o puesta en peligro para bienes o intereses jurídicamente protegidos. No debe hacerlo por el uso esporádico de drogas ilícitas.

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Trascendencia punitiva

• Para que la adicción tenga una trascendencia punitiva es necesario que se acompañe de la comisión de un hecho delictivo, como el tráfico ilícito de drogas.

• El consumo de drogas no representa una amenaza real o potencial contra el bien jurídico salud pública. Entonces la represión de este comportamiento llevaría la transgresión del principio de culpabilidad y lesividad.

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Análisis del art. 299º del C.P.

• Los alcances de esta eximente de punibilidad, tienen que concordarse con el art. 296 del Código Penal, el mismo que sólo sanciona la posesión dirigida al tráfico ilícito de drogas.

• Entonces es atípica la tenencia de droga en una cantidad, inclusive mayor a la dosis personal para consumo inmediato.

• La intencionalidad del poseedor debe estar dirigida a la comercialización ilícita; por lo tanto, la mera tenencia no se castiga.

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Posesión de droga en dosis personal para el propio consumo

• Posesión de droga

La posesión se entiende como tenencia de droga, la misma que puede ser llevada de un lugar a otro (transportarse) u ocultarse.

No obstante la exención sólo alcanza a aquellos que poseen la droga para el propio e inmediato consumo.

• Dosis personal

Es la cantidad de droga que diariamente puede ingerir una persona, que necesariamente el volumen de la droga debe ser exiguo, es decir mínimo. El art. 299 señala como cantidad de dosis personal hasta: 5 gr. de PBC 2 gr. de Clorhidrato de cocaína 8 gr. de Marihuana o 2 gr. de derivados1 gr. de látex de opio o 200 gr de derivados

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Determinación de dosis personal

• Correlación peso - dosis

El juzgador debe tomar en cuenta que la correlación peso - dosis, variará según las características del usuario.

El consumidor que tenga mayor grado de dependencia, requerirá dosis más elevadas. Entonces el peso de la droga que va a consumir será mayor.

Debe tomarse en cuenta que cada droga posee su propio modelo típico de consumo, por ejemplo: los usuarios de cocaína toman la droga de forma intermitente; en cambio la marihuana, puede ser usada en forma crónica y diaria.

En conclusión, deberá entenderse por correlación peso - droga a la cantidad de droga que debe ingerir una persona para hallar el efecto deseado. La dosis se circunscribe a la cantidad que causa satisfacción al consumidor.

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Jurisprudencia 1

• Descripción de una conducta no punible:

“Si la cantidad de droga incautada es de 12,60 gramos de clorhidrato de cocaína, y la pericia médico legal establece la condición de fármaco dependiente del poseedor, no existe delito T.I.D.”

(Exp. Nº 254-85, Lima)

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Jurisprudencia 2• Descripción de una conducta no punible:

“De los medios probatorios actuados en el proceso, se desprende que el procesado fue intervenido en el domicilio donde se encontró droga, encontrándose en dicho lugar con el fin de comprar droga para su consumo, tal como se aprecia del acta de registro domiciliario y comiso; no existiendo acta de incautación de haberse encontrado en poder del procesado alguna cantidad de droga para su comercialización; por su parte, el coprocesado, en su declaración instructiva, acepta ser el propietario de la droga incautada. Conforme se advierte del certificado médico se ha acreditado que el procesado tiene la condición de consumidor de pasta básica de cocaína, lo cual corrobora su dicho en el sentido que se encontraba en el lugar intervenido con la finalidad de comprar droga. Siendo así, no se cumple con los elementos objetivos y subjetivos del delito de tráfico ilícito de drogas”

(Ejecutoria Suprema del 17/06/03, Exp. Nº 3323 - 2001)

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Jurisprudencia 1

• Conducta no punible por finalidad del agente:

“Si bien como consecuencia del operativo policial se incautó al acusado 16 gramos de marihuana, éste ha referido uniformemente que dicha sustancia estaba destinada a su consumo, habiéndose corroborado su adicción con la respectiva constancia y las declaraciones testimoniales”

(Ejecutoria Suprema del 28/06/04, Exp. Nº 332 - 2004)

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Bibliografía• GARCÍA DEL RÍO Flavio, “Tráfico Ilícito de Drogas”, Editorial San Marcos, Diciembre

del 2005, Perú. Págs. 123 - 159.

• URQUIZO OLAECHEA José, “Código Penal Comentado - Tomo I”, Editorial IDEMSA, Primera Edición, 2010, Lima - Perú. Págs.896- 900

• VILLA STEIN Javier, “Compendio de legislación penal y procesal penal”, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Mayo 2010, Lima - Perú. Pág. 87

• VILLAVICENCIO TERREROS Felipe, “Diccionario Penal Jurisprudencial”, Gaceta Jurídica, Primera Edición, Noviembre 2009, Lima -Perú. Pág. 464

• Ejecutoria Suprema del 17/06/03, Exp. Nº 3323 - 2001

• Ejecutoria Suprema del 28/06/04, Exp. Nº 332 - 2004