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TABASCO FUENTE FECHA DE DESCARGA LINK DE CONSULTA PORTAL OFICIAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE TABASCO http://ceac.tabasco.gob.mx/sites/all/files/vol/ceac.tabasco.gob.mx/fi/periodico %20oficial%2029-10-2014_2.pdf 29/10/2014 FECHA DE EMISIÓN 29/10/2014

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE · Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con· fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterlsticas 11282816 ·

( Epoca 6a. Villahermo!?ª• Tabasco - .29 DE OCTUBRE DE 2014 Suplemento

7528

No.-2917 ACUERDO

En la ciudad de Viltahermosa, Tabasco con fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce; en cumplimiento a lo ordenado en los. artículos 7 y 64 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado de Tabas~o. con fundamento en el artículo 11 , fracción 111 y VI ~el Reglamento para la Impresión, Publicación y Resguardo del . Periódico Oficial del Estado de Tabasco; se emite el siguiente:

ACUERDO

Acorde a los artículos 7 y 64 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado de Tabasco que dispone publ icar en los órganos locales oficiales la documentación Técnica emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se ordena la publicación correspondiente al Acuerdo por el que se reforma y adic!ona las Reglas Específicas del Registro y Valoración del P~tíimonio, constante de 3 fojas útil; Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupµestarios y contables, así cqmo entre los egresos pr~supuesta~ios y los gastos conta~les, constante de 4

fojas útil ; Acuerdo por el que se reforma ;;! !:~!1ítulo VII del Manual -de Contabilidad Gubernamental, constante de 23 fojas útii; ~~!!~rdo _, que reforma a la Norma para establecer la estructura de · información - ci~ montos pagados por ayuda y subsidios, constante -de 2 fojas útil ; Norma en materia de consolidación de Estados Financiero~ v demás información ,, contable, constante de 3 fojas útil ; Normas para establecer la e~tr~ctura de la información que las .entidades federativas deberán presentar respecto al Fo~do de Aportación para la Educación Tecnológica y de Aduftos, Y los

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2 PERIODICO OFICIAL 29 DE OCTUBRE DEL 2014

formatos de presentación, constante de 10 fojas útil; lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para ta Infraestructura Social, constante de 2 fojas útil, y Adición al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, constante de 1 foja útil; lo anterior con fundamento en el articulo 13 del Reglamento para la Impresión, Publica~ión y Resguardo del Periódico Pficial del Estado de Tabasco.

Secretario Técr.ico del Consejo Estatal de Armonización Contable

P"seo Je 111 S·u <l 435 ·e Reíorm<1 jl5 4740 y Ji' 8lü0 Villa hermosa Taba seo r 1ex1c www.spf.tabasco.gob.mx

"2014, Cm:nmno1.1cíc\11 tit:I 150 . .\n1versJno de l;i Ge~ta Heroicil del 27 de Febrero de J 864"

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48 PERIODICO OFICIAL 29 DE OCTUBRE DEL 2014

LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la lnfraestructun Social.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en jos artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:

lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para . la Infraestructura Social

Objeto

1. Establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción 11 del apartado B del articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ámbito de aplicación

2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Lineamientos para dar a conocer los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios · ·

3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de la fracción 11 del apartado B del articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal "Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en linea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios", se establece el siguiente formato para hacer del conocimiento de los habitantes lo siguiente: ·

Ente Público:

Montos que reciban.obrasyacc iones a realizarcon elFAIS

Monto que reciban del F AIS : _____ ...:5;..;..XX_;__XX_;__ ____ _

Obra o acción a Costo

Ubicación l.letas B eneficiariGS

realizar Entidad Municipio Localidad

'

~

'

_ ...

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29 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL

Lineamiento para infonnar los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio

.. ' 4. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción 11 del apartado B del artículo 33

de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales dd Distrito Federal "Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio; sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública· del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental", se precisa que los avances del ejercicio de los recursos trimestrales y los resultados alcanzados que se deben informar a sus habitantes, son los reportados en el sistema a que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a·partir del día siguiente de su publicación en el Diario' Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los presentes Lineamientos deberán publicarse en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de tas entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar los presentes Lineamientos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección ·. electrónica conac_sríotecní[email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Lo§' municipios sujetos del presente Lineamiento podrán enviar la información antes .referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las. Flores, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

CUARTO.- Para lo dispuesto en el inciso a) de la fracción 11 del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en apego al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; tos municipios podrán recurrir a otros medios de publicación. distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil · catorce. con fundamento en.tos artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, Y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, et Titular de la únidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de ta Secreta~ía de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable. HAGO CONSTAR Y

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50 PERIODICO OFICIAL 29 DE OCTUBRE DEL 2014

CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto de los Lineamientos de' información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año; situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.

El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcacer Gamba.-Rúbrica. ·

Adición al Acuerdo por el que se a rmoniza la estructura de las cuentas públicas.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los articules 6, 7 y 9 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

Adición al Acuerdo por el que se annoniza la estructura de las cuentas públicas

Se adiciona el inciso d) al numeral 3, para quedar como sigue:

3.

a. a c . .. .

d. Una vez que la Cuenta Pública a que se refieren los incisos b y c anteriores, se haya formulado e

integrado por parte de la Secretaria de Finanzas o equivalente en las Entidades Federativas y por la

Tesorería _Municipal o equivalente en los_ Ayuntamientos de los Municipios, éstas deberán

· presentarlas al Poder Legislativo de la Entidad Federativa correspondiente para los efectos

conducentes. dentro del plazo establecido en su norma local. así como publicarla en la página de

Internet del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o. en su caso, del Ayuntamiento del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación .

. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, . . de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios

oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles· siguientes a la publicación

del presente en el Diario Oficial de la Federación.