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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha Resolución de 28/10/2010, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, por la que se convocan sub- venciones para la contratación de personal informador-dinamizador juvenil en Centros de Información Juve- nil dependientes de Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de municipios de Castilla-La Mancha. [2010/18473] Al regularse la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha en 1997, se establecían los Centros y Puntos de Información Juvenil como los cauces más eficaces para la distribución y difusión de la información personalizada para jóvenes, según sus particularidades y necesidades, así como un elemento motivador para la participación de la juventud en la vida social y cultural de los municipios, apoyando a las asociaciones juveniles, dotándolas de recursos informati- vos y asesorando sobre su gestión, algo notable en el medio rural, donde en muchas ocasiones es el único servicio de juventud de referencia. El III Plan Joven de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2009, refleja entre sus objetivos canalizar toda la información destinada a los jóvenes a través de la Red Regional de Información Juvenil. La importancia de los servicios de información integrados en la Red ha sido reconocida en múltiples espacios, al igual que la necesidad de dotarlos de herramientas para el trabajo, siendo imprescindible ofrecer estabilidad a los profesiona- les y estableciendo una carrera profesional de solidez que permita una buena formación y conocimiento del entorno en el que intervienen para asegurar el óptimo desempeño de su función para la juventud. Por ello, la actual línea de ayudas a la contratación intenta ahondar en la mejora del perfil profesional de informadores y dinamizadores juveniles, adecuando sus habilidades al mejor desarrollo de los programas destinados a la juventud, así como sus posibilidades efectivas de establecer una carrera profesional, mediante el compromiso efectivo de la corpora- ción local en el medio plazo para la viabilidad de los servicios para jóvenes en su correspondiente demarcación. La Ley 2/2007, de 8 de marzo, crea el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha (DOCM nº 60, de 20 de marzo), como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene entre sus fines impulsar la prestación de servicio a la juventud, El Decreto 63/2010, de 24 de Mayo (D.O.C.M. nº 99 de 25 de mayo), ha establecido una nueva estructura de la Adminis- tración regional, con importantes cambios que han derivado en la aprobación de Decretos para adaptar las estructuras organizativas de las distintas Consejerías. Tras la reestructuración de la Administración autonómica, el Instituto de la Juventud, ha quedado adscrito a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, no obstante, esta adscripción, se encomienda por razones de eficacia, a los órganos correspondientes de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, en cuanto a la gestión de todas las actua- ciones que se deriven de la adscripción antedicha, excepción hecha de los actos o resoluciones de carácter jurídico. La estructura orgánica y competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, queda establecida en el De- creto 98/2010, de 1 de junio (D.O.C.M. nº 108 de 8 de junio), sin perjuicio, tal como señala su disposición transitoria única, de que esta competencia se continúe ejerciendo por el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha en tanto subsista, en los términos de la normativa que les sea de aplicación. Mediante Orden de 11 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, se establecen las bases y se convocan subvenciones para la contratación de personal informador-dinamizador juvenil en centros de información juvenil de- pendientes de Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios de Castilla-La Mancha, Orden que fue publicada en el D.O.C.M núm. 253, Fasc. I de 30 de diciembre de 2009. En consecuencia de todo lo expresado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM nº 149, de 29 de noviembre ), y conforme a lo establecido en la mencionada Ley 2/2007, de 8 de marzo de creación del AÑO XXIX Núm. 214 5 de noviembre de 2010 51485

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  • III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

    Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha

    Resolución de 28/10/2010, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, por la que se convocan sub-venciones para la contratación de personal informador-dinamizador juvenil en Centros de Información Juve-nil dependientes de Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de municipios de Castilla-La Mancha. [2010/18473]

    Al regularse la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha en 1997, se establecían los Centros y Puntos de Información Juvenil como los cauces más eficaces para la distribución y difusión de la información personalizada para jóvenes, según sus particularidades y necesidades, así como un elemento motivador para la participación de la juventud en la vida social y cultural de los municipios, apoyando a las asociaciones juveniles, dotándolas de recursos informati-vos y asesorando sobre su gestión, algo notable en el medio rural, donde en muchas ocasiones es el único servicio de juventud de referencia.

    El III Plan Joven de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2009, refleja entre sus objetivos canalizar toda la información destinada a los jóvenes a través de la Red Regional de Información Juvenil.

    La importancia de los servicios de información integrados en la Red ha sido reconocida en múltiples espacios, al igual que la necesidad de dotarlos de herramientas para el trabajo, siendo imprescindible ofrecer estabilidad a los profesiona-les y estableciendo una carrera profesional de solidez que permita una buena formación y conocimiento del entorno en el que intervienen para asegurar el óptimo desempeño de su función para la juventud.

    Por ello, la actual línea de ayudas a la contratación intenta ahondar en la mejora del perfil profesional de informadores y dinamizadores juveniles, adecuando sus habilidades al mejor desarrollo de los programas destinados a la juventud, así como sus posibilidades efectivas de establecer una carrera profesional, mediante el compromiso efectivo de la corpora-ción local en el medio plazo para la viabilidad de los servicios para jóvenes en su correspondiente demarcación.

    La Ley 2/2007, de 8 de marzo, crea el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha (DOCM nº 60, de 20 de marzo), como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene entre sus fines impulsar la prestación de servicio a la juventud,

    El Decreto 63/2010, de 24 de Mayo (D.O.C.M. nº 99 de 25 de mayo), ha establecido una nueva estructura de la Adminis-tración regional, con importantes cambios que han derivado en la aprobación de Decretos para adaptar las estructuras organizativas de las distintas Consejerías.

    Tras la reestructuración de la Administración autonómica, el Instituto de la Juventud, ha quedado adscrito a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, no obstante, esta adscripción, se encomienda por razones de eficacia, a los órganos correspondientes de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, en cuanto a la gestión de todas las actua-ciones que se deriven de la adscripción antedicha, excepción hecha de los actos o resoluciones de carácter jurídico.

    La estructura orgánica y competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, queda establecida en el De-creto 98/2010, de 1 de junio (D.O.C.M. nº 108 de 8 de junio), sin perjuicio, tal como señala su disposición transitoria única, de que esta competencia se continúe ejerciendo por el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha en tanto subsista, en los términos de la normativa que les sea de aplicación.

    Mediante Orden de 11 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, se establecen las bases y se convocan subvenciones para la contratación de personal informador-dinamizador juvenil en centros de información juvenil de-pendientes de Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios de Castilla-La Mancha, Orden que fue publicada en el D.O.C.M núm. 253, Fasc. I de 30 de diciembre de 2009.

    En consecuencia de todo lo expresado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM nº 149, de 29 de noviembre ), y conforme a lo establecido en la mencionada Ley 2/2007, de 8 de marzo de creación del

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  • organismo autónomo y en el Decreto 313/2007 de 27 de diciembre, por el que se regula su organización y funciones (DOCM nº 272, de 31 de diciembre),

    Resuelvo

    Artículo 1: Objeto.

    La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones desti-nadas para la contratación de personal informador-dinamizador juvenil por un período no superior a tres años, en los Centros de Información Juvenil dependientes de Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios o agrupaciones de municipios de Castilla-La Mancha, , con sujeción a lo previsto en las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia (D.O.C.M núm. 263, Fasc. I de 23 de diciembre de 2008).

    Artículo 2: Imputación del gasto

    1.- Los gastos que se autoricen para la adjudicación de las ayudas se imputarán a la partida presupuestaria 71.01.G/323A.46192.

    2.- La cuantía máxima de las subvenciones convocadas es de 200.000 euros distribuida en las siguientes anualida-des:

    En la anualidad 2011: 100.000 euros.En la anualidad 2012: 66.700 euros.En la anualidad 2013: 33.300 euros.

    3.- Las cantidades señaladas en el apartado anterior tienen carácter estimado y, al tramitarse de forma anticipada la concesión de estas ayudas queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y su-ficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. El órgano gestor a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, podrá decidir su aumento o disminución, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, tal como es-tablece el artículo 46.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en adelante, Reglamento de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    4.- La distribución por anualidades tiene también carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspon-diente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación según determina el artículo 47.2 del referido Reglamento.

    5.- En el supuesto de ser necesario un incremento de la cuantía máxima señalada en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del mencionado Reglamento de subvenciones.

    Artículo 3: Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios o agrupaciones de municipios de Castilla-La Mancha.

    Artículo 4: Requisitos generales de los beneficiarios.

    1. Serán requisitos necesarios para optar a estas subvenciones:

    a) Disponer de Centro de Información Juvenil, reconocido con anterioridad al 1 de enero del 2010, integrado en la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, dependiente del Ayuntamiento o Mancomunidad de municipios y en el caso de agrupación de municipios cuando reuniera este requisito el Ayuntamiento principal y se formalizara la creación de al menos un Punto de Información Juvenil en el resto de municipios participantes.b) Realizar un compromiso de la corporación o corporaciones correspondientes sobre la financiación de las partes del programa que correspondan según anualidad, así como contratar de manera indefinida al personal informador-dinamizador juvenil financiado acogiéndose a la presente Convocatoria.c) Destinar al personal informador-dinamizador juvenil a las funciones propias de estos profesionales:

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  • 1. Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.2. Organizar y gestionar proyectos de dinamización de la información para jóvenes.3. Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.4. Organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación reglada.d) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Orden reguladora de la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, en lo referente a dotación de recursos al Centro de Información Juvenil y al personal informador-dina-mizador contratado para el desempeño de sus funciones, así como estar al corriente de las obligaciones reflejadas en dicha normativa.e) Presentar de forma adecuada todos los Anexos establecidos en la presente Convocatoria.f) Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    2. Las entidades solicitantes que sean beneficiarias de esta misma ayuda, acogidas a la Orden de 28 de noviembre de 2008 o a la Orden de 11 de diciembre de 2009, sólo podrán optar a estas ayudas en el caso de justificación de creación de nueva plaza de informador/a-dinamizador/a y siempre que exista crédito disponible.

    3. Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, deberán reunirse con referencia a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

    4. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes.

    Artículo 5: Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de veinte días hábiles computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    En el supuesto de que la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.

    2. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente Convocatoria y con la documentación exigida en el artículo 6 de la misma, se dirigirán a la Dirección del Instituto de la Juventud o del órgano que lo sus-tituya y se presentarán debidamente suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, por cualesquiera de los siguientes medios:

    a) Directamente en cualquiera de los Servicios Provinciales del Instituto de la Juventud o en el Instituto de la Juven-tud o a través de cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En el caso de que se presenten a través de las oficinas de correos, las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina de correos, la fecha y el lugar de su admisión, tal como establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313 de 31/12/1999).b) Mediante llamada al teléfono 012.c) Mediante envío de la solicitud por fax dirigida a los números que figuran en la Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (DOCM nº 245, de 17/12/2009), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas y principalmente al fax 925-33 01 80.d) A través de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No se admitirá el autorregistro de las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos acogidos al Convenio de Ventanilla Única vigente, reputándose como fecha de presentación de las mismas la que conste por cualquier otro de los medios legalmente previstos.

    3. A los efectos de información sobre los distintos aspectos relacionados a la presente convocatoria, se indica a continuación la dirección, teléfonos de contacto, número de fax y correo electrónico correspondiente al Instituto de la Juventud:

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  • Ronda de Buenavista, 43 - 45071 TOLEDO; teléfonos 925-330125/330116/330147; fax 925 330180; [email protected]

    Artículo 6: Documentación a aportar por los solicitantes y subsanación

    1. Las entidades interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán presentar junto con el Anexo I de solicitud debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

    a. Certificación del padrón municipal actualizada, en la que se refleje el número de habitantes del municipio, así como el número de jóvenes entre 14 y 35 años ambos inclusive empadronados en el municipio.b. Proyecto de Actividades. Anexo II. c. Declaración responsable debidamente firmada sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la con-dición de beneficiario contenida en el Anexo III.d. Programación anual del Área de Juventud de la Entidad solicitante. e. Acuerdo de la entidad o entidades comprometiéndose a realizar la aportación económica necesaria, según lo establecido para sufragar el coste de la contratación. f. Declaración responsable de todas las entidades locales, adscritas al proyecto en la modalidad de agrupaciones, haciendo constar el compromiso de los gastos derivados, así como el resto de obligaciones (a cumplimentar solo en este caso).

    2. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en las bases reguladoras o en la convocatoria, o estos presentan defectos de forma, el instructor requerirá a la entidad interesada para que lo sub-sane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    Artículo 7: Régimen de la contratación.

    1. El proceso selectivo para llevar a cabo la contratación objeto de la subvención se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a la normativa local correspondiente, incluidos los convenios locales, en su caso.

    2. Se procederá a la formación de un Tribunal que llevará a cabo el proceso selectivo, el cual deberá contar con un/a presidente/a, un/a secretario/a y los/as vocales que determine la convocatoria.

    Todos sus miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en la plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

    Entre los miembros del Tribunal figurará un funcionario/a que represente al Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

    3. Una vez constituido el Tribunal el proceso selectivo se desarrollará conforme a las “Características Generales para la convocatoria de puestos de trabajo de personal informador-dinamizador juvenil”-Anexo IV-.

    Se podrán establecer por el Tribunal además de las pruebas señaladas en el mencionado Anexo, otras pruebas complementarias que se consideren convenientes para evaluar la adecuación de las personas candidatas al puesto ofertado.

    4. La plaza se convocará con una duración de media jornada o jornada completa según la correspondiente resolu-ción de concesión de ayuda.

    Artículo 8: Criterios de adjudicación.

    La adjudicación de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada convocatoria a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE nº 276, de 18/11/2003).

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  • Los criterios de valoración serán los siguientes:

    1. Valoración de las memorias anuales y actividad anual del Centro de Información Juvenil según la Orden de 10 de oc-tubre de 1997, por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha en su apartado decimoséptimo punto segundo (D.O.C.M. Núm. 47,17/10/1997); y que obran en el Instituto de la Juventud. Valorable hasta 35 puntos. 2. Porcentaje del numero de jóvenes entre 14 y 35 años, ambos inclusive, empadronados en el municipio o agrupa-ción de municipios, en relación con el número de habitantes. Valorable hasta 25 puntos. 3. Programación anual del Área de Juventud de la Entidad. Valorable hasta 25 puntos.4. Medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta el Centro de Información Juvenil. Valorable hasta 10 puntos. 5. La contratación indefinida de personal informador-dinamizador juvenil en alguna de las tres anualidades. Valora-ble hasta 15 puntos.

    Artículo 9: Cuantías máximas de las subvenciones.

    1. El primer año como beneficiario de la subvención el Ayuntamiento, Mancomunidad o Agrupación de Ayuntamien-tos, recibirán hasta un 75% de los costes totales de la contratación con un máximo de 20.000 euros.

    2. El segundo año recibirán hasta un 50% de la contratación con un máximo de 13.333 euros.

    3. El tercer año recibirán hasta un 25% de dicha contratación con un máximo de 6.667 euros.

    Artículo 10.- Instrucción.

    El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha a través del Servicio de Asesoramiento, Información y Promoción Juvenil será competente para tramitar las solicitudes de subvención de esta convocatoria y realizar las actuaciones de instrucción del procedimiento, hasta la elevación de la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha o del órgano que lo sustituya para su resolución.

    Artículo 11.- Resolución del procedimiento.

    1. La resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones que será debidamente motivada, se elaborará conforme establece el artículo 28 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y corresponderá a la persona titular de la dirección del Instituto de la Juventud o del órgano que lo sustituya.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desesti-mada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.5 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    3. La concesión o denegación de las ayudas o cualquier otra forma legalmente prevista de terminación del procedi-miento se notificará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    4. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2006.

    Artículo 12.- Control financiero.

    La documentación relativa a la aplicación de los fondos recibidos, así como su contabilización, quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha para su fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento regulador de dicho órgano.

    Artículo 13.- Devolución voluntaria de las subvenciones.

    La devolución de todo o parte de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, por parte del bene-ficiario se realizará en la Cuenta Bancaria designada al efecto por el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha

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  • o del órgano que lo sustituya, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

    En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

    Artículo 14.- Recursos.

    Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Toledo, 28 de octubre de 2010El Director del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha

    FRANCISCO-JAVIER GALLEGO AMADOR

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  • AÑO XXIX Núm. 214 5 de noviembre de 2010 51499

  • AÑO XXIX Núm. 214 5 de noviembre de 2010 51500

    2010-11-04T12:02:31+0100ENTIDAD JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA - CIF S1911001D - NOMBRE HERRERA DIAZ-AGUADO LUIS - NIF 07826088Q