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PORTAFOLIO LEGAL EMERGENCIA NACIONAL DE COVID -19 Edición 1 - Año 2021

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PORTAFOLIO LEGAL

EMERGENCIANACIONAL DE COVID -19

Edición 1 - Año 2021

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Contenido

CONTENIDO I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

1. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR Y SUS MODIFICATORIAS

pág. 7

2. APRUEBAN EL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) - SALUD (ENTIDADES PRIVADAS) Y LAS CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SCTR - SALUD (ENTIDADES PÚBLICAS) A CARGO DE ESSALUD

pág.9

3. DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA VINCULADAS AL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO

pág. 9

4. SUNAFIL HABILITA PLATAFORMA DE MESA DE PARTES VIRTUAL pág. 11

II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1. PUBLICAN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS

pág.12

2. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 pág.13

3. SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO pág.14

4. SUNAT APRUEBA EL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

pág.14

5. ACTUALIZAN MONTOS FIJOS VIGENTES APLICABLES A BIENES SUJETOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO pág.15

6. POSTERGAN LA FECHA DE DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS pág.15

7. SUNAT APRUEBA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERIODO ENERO 2021 EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y MUY ALTO

pág.16

8. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO pág.16

9. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, MODIFICAN ANEXO 1 APROBADO POR LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL N.° 121-2011-TR Y EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

pág.17

10. SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT A FIN DE ADAPTARLA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

pág.18

11. ESTABLECEN EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE OTROS ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS

pág.18

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4 Contenido

CONTENIDO

III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO

1. SUNAT APRUEBA LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES pág.20

IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO

4.1. NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL pág.20

4.2. MINISTERIO DE SALUD pág.31

4.3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN pág.35

4.4. PESCA pág.45

4.5. SECTOR AGRARIO pág.46

4.6. INACAL pág.47

4.7. FINANCIAMIENTO pág.49

4.8. TRÁNSITO Y TRANSPORTE pág.50

4.9. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO pág.52

4.10. SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES pág.53

4.11. 4.11. OSINERGMIN - HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ELECTRICIDAD Y MINEM pág.54

4.12. MINISTERIO DEL AMBIENTE pág.56

4.13. MINISTERIO DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS pág.56

4.14. SUPERINTENDENCIA DE MIGRACIONES pág.58

4.15. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO pág.58

4.16. MINISTERIO DE VIVIENDA pág.60

4.17. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL pág.61

4.18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS pág.61

4.19. CONGRESO DE LA REPÚBLICA pág.62

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PORTAFOLIO LEGAL DE LA EMERGENCIA NACIONAL DE COVID -19

Edición I - 2021

En atención al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario ante la existencia del COVID-19, a partir del 7 de diciembre de 2020. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se dispone, prorrogar a partir del 07 de marzo de 2021 el estado de emergencia sanitaria por 180 días calendario.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020; y, se derogan las disposiciones relacionadas con los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, y sus respectivas modificatorias, con la finalidad de lograr la unidad y coherencia de las normas, garantizando con ello la seguridad jurídica, a fin de contar con un dispositivo que clarifique y organice la normativa vigente sobre la materia.

Bajo ese ámbito, ponemos a su disposición el Portafolio Legal Edición 1 con los principales dispositivos legales aprobados desde el 01 de enero hasta el 04 de marzo de 2021, en el marco del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2021, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021, y el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, el Portafolio se elabora en el marco del Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM que modifica el DS N.º 002-2021-PCM incorporando el nivel de alerta extremo, y a través del Decreto Supremo N° 023-2021 -PCM y Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modifican también las disposiciones del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, para que la medida de inmovilización social obligatoria y las restricciones focalizadas se apliquen en función de los niveles de alerta por provincia y departamento hasta el 31 de marzo de 2021.

En este sentido, el presente documento, contiene regulación de orden laboral, tributario y regulatorio, (la cual incluye principales normas sectoriales emitidas por el, MINDEF, PRODUCE, MINSA, MINAGRI, OSINERGMIN, MINAM, SMV, INACAL, INDECOPI, SUNARP, Poder Judicial, Ministerio Público, PCM, así como el Congreso de la República).

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I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

1. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR Y SUS MODIFICATORIAS

Mediante Decreto Supremo N°001-2021-TR de fecha 29/01/2021 modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son las siguientes:

Funciones del Comité de SST

Se han establecido como nuevas funciones las siguientes:

» Además de aprobar el Reglamento de SST, también deberá cumplir con la vigilancia de dicho Reglamento.

» Seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST, del Programa Anual del Servicio de SST y del Programa Anual de Capacitaciones en SST.

» Reportar trimestralmente las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

Funciones de los Subcomités de SST y del Supervisor de SST

Es deber del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordinar y apoyar las actividades de los Subcomités o del Supervisor de SST, de ser el caso. En ese sentido, dentro de las nuevas modificaciones, se establecen como funciones de estos Subcomités o Supervisor de SST las siguientes:

» Dar sugerencias y recomendaciones al Comité de SST. » Dar sugerencias respecto del Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre SST. » Mantener comunicación con el Comité de SST.

Plazos máximos para la convocatoria y elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de Seguridad

Se precisa que el proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, o en su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:

a) A falta de organización sindical.

b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Cabe señalar que una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Participación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se incluye la participación de Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la factibilidad para realizar sorteos en la elección de los cargos al no alcanzar el consenso.

Así, se dispone que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:

1. El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

Medidas en el Ámbito Laboral

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2. El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

3. Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

Resultados de los exámenes médicos

Se agrega el contenido de la información médica que entregará el Profesional de la Salud de la empresa al colaborador evaluado. Así, se dispone que los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:

1. Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud.

2. El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo.

Factores de riesgo

Se establece como parte importante del diagnóstico y recomendaciones que brinda el Profesional de la Salud de la empresa, revisar y analizar previamente resultados de la evaluación del IPERC, monitoreos ocupacionales además de los exámenes médicos.

En tal sentido, se dispone que el/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su implementación.

Capacitaciones presenciales

Se establece que las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan:

a. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.

b. Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.

En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor

Se establecen las funciones específicas del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en caso la empresa tenga más de una sede, entre las que se incluyen:

» Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

» Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que éste adopte.

Finalmente, cabe precisar que la obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Medidas en el Ámbito Laboral

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2. APRUEBAN EL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) - SALUD (ENTIDADES PRIVADAS) Y LAS CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SCTR - SALUD (ENTIDADES PÚBLICAS) A CARGO DE ESSALUD

Mediante Resolución N° 133-GG-ESSALUD-2021 de fecha 05/02/2021 aprueban el Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Privadas) y las Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Públicas) a cargo de ESSALUD.

Al respecto, se dejó sin efecto el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Gerencia General Nº 1082-GGESSALUD-2000 respecto a las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al EsSalud - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Empresas de las Entidades Empleadoras, integrada de veintitrés cláusulas; disponiendo el uso del formato que contiene estas cláusulas generales con la denominación Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud, hasta que se agote su existencia y el extremo del Artículo Segundo de la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento Nº 22-GCAS-ESSALUD-2014 que aprueba la versión 02 de los formatos de las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud Empresa.

3. DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA VINCULADAS AL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO

Mediante Decreto de Urgencia N° 020-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, se modifica el artículo 5, artículo 6, numeral 8.3 del artículo 8, artículo 9, numeral 11.1 del artículo 11 y segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, entre otras disposiciones.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son las siguientes:

Requisitos para ser empleador elegible

Se dispone que los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son los siguientes:

1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020 sea inferior a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019, en al menos 20%. Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:

a. En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).

b. En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

c. De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).

d. De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.

2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

Medidas en el Ámbito Laboral

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3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio, hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

4. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.

7. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referida a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos o adulterados, previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

Ingresos netos mensuales

Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1 del D. U. N° 127-2020, se consideran como ingresos netos mensuales el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1.

ii. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

Esto no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

Determinación de los empleadores elegibles

La SUNAT remite al MTPE la información referida al comparativo de ingresos netos de abril - mayo 2020, por única vez, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al requerimiento que le formule el MTPE.

La SUNAT remite mensualmente la información del PLAME, RUC y multas al MTPE, tomando como fecha de corte la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la referida fecha de vencimiento, de acuerdo con los formatos que se determinen en las normas complementarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Dichos formatos se definen en coordinación con la SUNAT.

Para tales efectos, el MTPE remite a la SUNAT, la identificación de los empleadores del sector privado, especificando, como mínimo, los nombres y apellidos o razón social y su número de RUC, de acuerdo con lo dispuesto en las normas complementarias del presente Decreto de Urgencia.

Medidas en el Ámbito Laboral

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A efectos de la verificación del requisito del acápite 2 del numeral 5.1 del artículo 5, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera la información de la Planilla Electrónica.

Cálculo del monto del subsidio

Para determinar la edad de los trabajadores se emplea la información que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y MIGRACIONES.Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo envía, mensualmente, el número de Documento Nacional de Identidad de los trabajadores peruanos al RENIEC; así como, el número de documento de identidad, tipo de documento y la nacionalidad de los trabajadores extranjeros a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Trámite y condiciones para el desembolso del subsidio

El MTPE remite mensualmente al Seguro Social de Salud– EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto.

Los empleadores incluidos en el listado señalado en el numeral anterior gestionan su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud–EsSalud, utilizando su número de RUC.

Previo a dicho desembolso, es indispensable acreditar las siguientes condiciones:

a. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

b. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Las condiciones señaladas son acreditadas por el empleador mediante la presentación de una declaración jurada, a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, de acuerdo con las condiciones que establezca el MTPE.

Fraude

Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador para el otorgamiento indebido de subsidio.

Finalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el MTPE, se establecen disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio, las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; y otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia no incluidas en el párrafo precedente.

4. SUNAFIL HABILITA PLATAFORMA DE MESA DE PARTES VIRTUAL

A partir del lunes 01 de marzo 2021, SUNAFIL implementa la nueva Plataforma de mesa de partes virtual que estará disponible en el link de www.gob.pe/sunafil. Es a través de este medio que se estarán cumpliendo con la presentación de escritos tales como descargos, apelaciones, requerimientos, entre otros.

Asimismo, cabe señalar que el correo [email protected] dejará de funcionar una vez que se habilite dicha plataforma.

Medidas en el Ámbito Laboral

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II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1. PUBLICAN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS

Con fecha 03/01/2021, se publicó el anexo del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, el cual aprueba el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de está obligación:

¿Quiénes son los obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT?

Los obligados a suministrar información a la SUNAT son las empresas del Sistema Financiero, que son las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, al Banco de la Nación, y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

¿Qué información financiera debe ser suministrada a la SUNAT?

Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:

a. Datos de identificación del titular o titulares:

1. En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.

2. En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

b. Datos de la cuenta:

1. Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

2. El saldo (el total de abonos menos el total de cargos) y/o montos acumulados (la suma total de los abonos e igual de los cargos), promedios (el valor promedio de un abono e igual de un cargo) o montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo) y los rendimientos (abonos por intereses y otros beneficios) generados en la cuenta durante el período que se informa.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.

Condiciones para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT:

Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar.

Medidas en el Ámbito Tributario

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¿Qué sucede si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT?Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. Asimismo, en caso se cancele una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación el monto del (de los) concepto(s) sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).

¿Qué tipo de moneda se utiliza para declarar a la SUNAT? Los conceptos a declarar a SUNAT, se declara en moneda nacional.

¿Cuál es la periodicidad para la presentación de la información sobre operaciones pasivas? La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.

¿Qué sucede con las cuentas mancomunadas?En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

¿Qué cuentas del sistema financiero no informan a la SUNAT?Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT las siguientes cuentas:

» Las cuentas cuyo titular es un organismo público.

» Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.

Cabe señalar que mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Finalmente, la presente obligación se aplica a aquellas transacciones u operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.

2. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT, de fecha 06/01/2021, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, qué es el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al ESSALUD por mandato de una ley especial, respectivamente.

En tal sentido, se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, a ser utilizada por:

a. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la RS N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la RS N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

Medidas en el Ámbito Tributario

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Por último, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 7 de enero de 2021.

3. SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000001-2021-SUNAT/700000, de fecha 07/01/2021, disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.

Entre las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad destacan la de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros, no proporcionar información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros y, por último, no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

» Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

» Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

» No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

4. SUNAT APRUEBA EL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000004-2021/SUNAT, de fecha 18/01/ 2021, se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 (en adelante, “DU 012”).

Al respecto, el artículo 2 del DU 012 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diesel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

En tal sentido, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DU 012, como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Octubre 2020 18.35%

Noviembre 2020 18.51%

Diciembre 2020 17.02%

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 18 de enero de 2021.

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5. ACTUALIZAN MONTOS FIJOS VIGENTES APLICABLES A BIENES SUJETOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2021-EF/15, de fecha 26/01/2021, se actualizan los montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

En tal sentido, se dispone que a partir del 27 de enero de 2021, los montos fijos por concepto del ISC aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo 1, los cuales se señalan a continuación:

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS SOLES

2203.00.00.00 Cervezas S/ 2,31 por litro

2402.20.10.00/2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio S/ 0,35 por cigarrillo

2403.99.00.00Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.

S/ 0,30 por unidad

2208.20.21.00 Pisco S/ 2,22 por litro

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

BIENES SISTEMAS

Partidas Arancelarias Productos Grado AlcohólicoLiteral B del Nuevo Apéndice

I– Específico (Monto Fijo)

2204.10.00.00/2204.29.90.002205.10.00.00/2205.90.00.002206.00.00.00

2208.20.22.00/2208.70.90.00

2208.90.20.00/2208.90.90.00

Líquidos alcohólicos Más de 20º S/ 3,55 por litro

6. POSTERGAN LA FECHA DE DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000011-2021/SUNAT de fecha 28/01/2021, se posterga la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE, que se había previsto originalmente a partir del 01.02.2021.

Sin embargo, dado que las AFP constituyen empresas supervisadas, se ha considerado conveniente que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, respecto a determinadas operaciones, para lo cual se están realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP.

Por lo tanto, dado que el citado proceso de adecuación estará listo para su implementación a partir del 01.03.2021, se ha decidido postergar hasta dicha fecha la designación de las AFP como emisores electrónicos.

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7. SUNAT APRUEBA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERIODO ENERO 2021 EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y MUY ALTO

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, de fecha 02 de febrero de 2021, se aprueban las normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

Al respecto, se disponen las siguientes medidas:Fechas de vencimiento y plazos de atraso especialesTratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT equivalente a S/ 9,890,000, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

a. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período febrero de 2021 de acuerdo con el anexo I de la Resolución N.º 224-2020/SUNAT (Del 12 al 22 de marzo).

b. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021 de acuerdo con el anexo II de la Resolución citada.. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional. Para tal efecto, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

Solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en los párrafos precedentes presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe: a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y b) presentar el PDT IGV Renta mensual correspondiente al periodo enero de 2021.

Facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales En caso los sujetos a quienes aplique la prórroga señalada se encuentren también comprendidos en alguna zona declarada en estado de emergencia por desastre natural el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT que establece facilidades para los deudores tributarios de dichas zonas.

Vigencia: La presente norma entra en vigencia el 3 de febrero de 2021.

8. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000019-2021/SUNAT, de fecha 10/02/2020, aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual Nº 615.

Al respecto, conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial N.° 035-2021-EF/15, a partir del 27 de enero de 2021 se actualizaron los montos fijos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al sistema específico del ISC, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, razón por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615.

Medidas en el Ámbito Tributario

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En tal sentido, se aprueba la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615, el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia. Cabe indicar que, el citado Formulario debe ser utilizado a partir del 11 de febrero de 2021, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 11 de febrero de 2021.

9. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, MODIFICAN ANEXO 1 APROBADO POR LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL N.° 121-2011-TR Y EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000020-2021/SUNAT, de fecha 10/02/2021,se Aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, modifican el Anexo 1: Información de la planilla electrónica aprobado por la Resoluciòn Ministerial N°.° 121-2011-TR y el Formulario Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

Aprobación de nueva versión del PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -PLAME, Formulario Virtual N.° 0601

Se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, a ser utilizado por:

» Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.

» Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual

Se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder. Dicho formulario formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.

No utilización del PDT N° 621 IGV- Renta Mensual

Los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.

Incorporación de datos del empleador del rubro I del T- Registro del Anexo 1

Se incorpora el ítem 1.18 referido al “Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que realiza”

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día 11 de febrero de 2021.

Medidas en el Ámbito Tributario

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10.SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT A FIN DE ADAPTARLA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nº 023-2021/SUNAT, de fecha 14/02/2021, se modifica la RS N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto.

Al respecto, el DS Nº 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de febrero de 2021, del artículo 1 del DS Nº 002-2021-PCM y modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del DS Nº 184-2020-PCM a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha; por lo que resulta necesario modificar la RS Nº 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las referidas modificaciones.

En tal sentido, se modifica el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS Nº 000016-2021/SUNAT a fin de acatar las normas indicadas.

Vigencia: La presente norma entra en vigencia el 15 de febrero de 2021.

11. ESTABLECEN EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE OTROS ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS

Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nº 000031-2021/SUNAT, de fecha 25/02/2021 se incorpora una quinta disposición complementaria final en la RS Nº 084-2016/SUNAT, que establece el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT) para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Como es de conocimiento, a través de la R.S N° 190-2020/SUNAT se incorporó a los expedientes electrónicos de reclamación al Sistema integrado del expediente virtual – SIEV. La normativa del SIEV establece que los escritos de reclamación se debían presentar mediante el Sistema SOL o mediante escritos presentados en el Centros de Servicios al Contribuyente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por la RS N° 000031-2021/SUNAT, se establece la posibilidad de usar la MPV-SUNAT para la presentación de los recursos de reclamación y se regula un procedimiento especifico.

Así, se dispone lo siguiente:

Procedimiento para la presentación del escrito de reclamación:

» Presentado el escrito de reclamación a través de la MPV - SUNAT, se envía al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda, además del cargo de recepción de la MPV - SUNAT a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la RS Nº 077-2020/SUNAT una constancia de presentación que contiene, como mínimo lo siguiente:

a. La fecha y hora en que se considera presentado el escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la RS Nº 077-2020/SUNAT;

b. La información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta se reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial respecto de cada uno;

c. Los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso;

d. El número del expediente de reclamación o, de aplicarse el numeral 1.2. de la presente disposición complementaria final, el número del expediente electrónico de reclamación y,

e. De ser el caso, la información sobre el(los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito.

Medidas en el Ámbito Tributario

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» La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.

» El expediente electrónico de reclamación se genera si el sujeto que interpone el recurso de reclamación mediante el escrito presentado por la MPV -SUNAT:

a. Cuenta con número de RUC y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la información relativa al escrito de reclamación presentado en la MPV - SUNAT, e

b. Impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.

» La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como parte del sustento o medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo.

» Cabe señalar que, si aquello que se adjunta al escrito de reclamación u otros escritos y solicitudes obra en formatos distintos al PDF/A, texto u hoja de cálculo, previamente a su incorporación al expediente electrónico de reclamación, será convertido a PDF/A.

Finalmente, se deroga la única disposición complementaria transitoria de la RS Nº 190-2020/SUNAT.

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 26 de febrero de 2021.

Medidas en el Ámbito Tributario

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III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO

1. SUNAT APRUEBA LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000235-2020/SUNAT, de fecha 04 de enero de 2021,, se aprueba la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones.

Al respecto, el artículo 26 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 193-2020-EF, establece que, en los casos de despacho simplificado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT u otras fuentes previstas en sus instrucciones, o en mérito a la aplicación de los métodos de valoración mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00681-A-2021 del Acuerdo del Valor de la OMC.

Por su parte, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000, se aprobó la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones. Sin embargo, debido a los avances tecnológicos y a las variaciones de precios en los mercados internacionales corresponde actualizar la relación de productos y valores en la citada cartilla, por lo que resulta necesario aprobar una nueva Cartilla de referencia de valores.

En tal sentido, se aprueba la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones que figuran como anexo I y II respectivamente y se deroga la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, aprobada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000.

IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO

4.1. NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

1. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL NIVEL DE ALERTA POR DEPARTAMENTO

Mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM de fecha 14/01/2021 se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

» Aprueban el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

INDICADOR MODERADO ALTO MUY ALTO

Regiones

Amazonas, Loreto, Ucayali, Ayacucho, Huancavelica y San Martín

Arequipa, Apurímac, Cusco, Pasco, Tumbes, Cajamarca, Lima Metropolitana y Callao, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua y Puno

Áncash, Ica, Lima regiones, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna

Medidas en el Ámbito Aduanero

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Aforo

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

» Restaurantes en zonas internas: 60%

» Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

» Templos y lugares de culto: 30%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

» Restaurantes en zonas internas: 50%

» Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

» Templos y lugares de culto: 20%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

» Restaurantes en zonas internas: 40%

» Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

» Templos y lugares de culto: 10%

Restricción días domingo Ninguna Vehicular Vehicular e inmovilización

social obligatoria

Toque de queda

Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas

» El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

» El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

» El lavado frecuente de manos.

» El uso de mascarilla.

» El uso de espacios abiertos y ventilados.

» Evitar aglomeraciones.

» La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

» La promoción de la salud mental.

» La continuidad del tamizaje de la población.

» La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

» El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

» El uso de datos abiertos y registro de información.

» La lucha contra la desinformación y la corrupción.

» La gestión adecuada de residuos sólidos.

» La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

» Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM (exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal)

Vigencia: El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 15 de enero de 2021.

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2. PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 28 DE FEBRERO Y ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS

Mediante el Decreto Supremo N°008-2021-PCM de fecha 27/01/2021 prorrogan el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifican el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son las siguientes:

Estado de Emergencia NacionalSe prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Inmovilización Social ObligatoriaHasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

INDICADOR MODERADO ALTO MUY ALTO EXTREMO

Regiones-

Piura, Loreto, Lambayeque, La libertad, San Martín Ucayali, Madre de Dios.

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurimac

Aforo

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

» Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%

» Templos y lugares de culto: 30%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos,centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios,cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

» Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

» Templos y lugares de culto: 20%

» Bibliotecas, museos, monumentos queológicos,centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

» Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

» Templos y lugares de culto: 0%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

» Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

» Templos y lugares de culto: 0%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Medidas en el Ámbito Aduanero

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contáctenos a: [email protected]

Aforo

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

» Bancos y otras entidades financieras: 50%

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

» Bancos y otras entidades financieras: 50%

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

» Bancos y otras entidades financieras: 50%

» Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

» Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

» Enseñanza deportiva y cultural: 0%

» Bancos y otras entidades financieras: 40%

» Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Restricción de vehículos particulares

- Domingos * Sábados y Domingos* Todos los días*

Toque de queda

Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

(*) Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Cabe precisar que, las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil

» Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

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Centros de retención temporal » Se implementan los centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los

intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.

Reuniones y concentraciones de personas » Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo

de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

» Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Uso de Espacios Públicos » Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos

situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas.

Infractores a las disposiciones sanitarias » Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que

no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

Vigencia: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.

3. PRECISAN ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL NIVEL ALERTA EXTREMO

Mediante Decreto Supremo N°011-2021-PCM de fecha 30/01/2021 modifican el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y modifican el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y modificatorias.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

» Restricciones Focalizadas

Se precisa que en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, se dispone que en el nivel de alerta extremo, sólo rigen las actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo.

» Lista de Actividades Permitidas en el Nivel de Alerta Extremo

Se incorpora un Anexo al Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, con el siguiente detalle:

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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ANEXO

LISTA DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura: » Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura: » Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería: » Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria: » Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción: » Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites,

adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística). » Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de

información.Comercio: » Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas. » Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad: » Evacuación de aguas residuales. » Captación, tratamiento y distribución de agua. » Actividades de prevención de riesgos de desastres. » Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. » Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales: » Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad

o personas en situación de vulnerabilidad. » Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico,

oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos » Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial. » Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas. » Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje. » Transporte de caudales. » Servicios de almacenamiento en general. » Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje. » Actividades aeronáuticas no comerciales. » Actividades relacionadas al transporte aéreo. » Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery). » Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico. » Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. » Entrega de inmuebles y servicios post venta. » Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento

preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones. » Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras

actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva). » Actividades postales y de mensajería. » Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de

infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones. » Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias. » Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de

telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión. » Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas

y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

» Medios de comunicación. » Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas. » Servicios funerarios.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

» Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. » Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. » Servicios notariales. » Servicios de reciclaje. » Actividades de envase y empaque. » Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones,

aserradura de madera, hielo para actividades en general. » Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye

mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares. » Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los

servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. » Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). » Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco

y Junín. » Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. » Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. » Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

Servicios complementarios » Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. » Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos

penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley. » Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. » Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. » Actividades de las sedes centrales. » Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento

de jardines. » Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. » Actividades de seguridad privada. » Servicios de transporte. » Venta y distribución de medios de comunicación impresos. » Actividades para la organización de procesos electorales. » Actividades de servicio de sistemas de seguridad. » Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

Vigencia: El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.

4. INCORPORAN EL DEPARTAMENTO DE LORETO AL NIVEL DE ALERTA MUY ALTO Y ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO Y LORETO AL NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Mediante el Decreto Supremo N°017-2021-PCM, de fecha 06 de febrero de 2021, incorporan el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modificatoria.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

» Se incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modificatoria, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.

» Se incorpora a la provincia de Maynas a excepción del transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre) en el Nivel de Alerta Extremo.

Vigencia: El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 08 de febrero de 2021.

5. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 184-2020-PCM Y MODIFICATORIAS

Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM de fecha 13/02/2021 aprueban el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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» Inmovilización Social y Restricciones Focalizadas

Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, de acuerdo al siguiente detalle:

INDICADOR MODERADO ALTO MUY ALTO (Departamentos) EXTREMO (Provincias)

REGIONES Madre de Dios

Piura, San Martín, Ucayali

Lambayeque, La Libertad, Tumbes.

Con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo: Amazonas, Ancash. Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna.

Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Chincha, Pisco, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo Pasco, Puno, Tacna, Provincia Constitucional del Callao.

» Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

» Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

» Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

» Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados. » Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas

de entrada y de salida. » Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público. » Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos. » Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o

corporal. » A las actividades económicas autorizadas en el nivel de alerta extremo, se incorporan las siguientes

actividades:

» Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

» Producción audiovisual para medios de comunicación. » Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música. » Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del

Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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» Cierre Temporal de Fronteras Terrestres

Se dispone durante el estado de emergencia nacional, el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.

Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud.

Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.

» Excepción de toque de queda para personal encargado del año académico 2021

Se exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. También quedan exceptuados la recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario.

» Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas para evitar aglomeraciones

Las entidades públicas y privadas aprueban el horario de ingreso y salida de su personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que es aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución.

Finalmente, se deroga el Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias.

Vigencia: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.

6. PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2021 Y DISPONEN INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA HASTA EL 14 DE MARZO DEL 2021

Mediante Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, de fecha 27/02/2021 prorrogan el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son las siguientes:

Inmovilización Social y Restricciones Focalizadas » Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado, por el plazo de treinta y un (31) días

calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

» Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

INDICADOR MODERADO ALTOMUY ALTO

(Departamentos)EXTREMO

(Provincias)

Regiones - Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San martin, Ucayali.

Amazonas, Apurímac, Arequipa, Tumbes.

Con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo: Ancash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junin, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna.

Huaraz, Huamanga, Canchis, Huancavelica y Tayacaja; Huánuco, Chincha e Ica; Chanchamayo Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma; Barranca, Huaral, Huarochiri, Huaura y Lima; Maynas, Ilo, Oxapampa, Puno, Tacna, Provincia Constitucional del Callao.

Aforo » Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

» Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%.

» Templos y lugares de culto: 40%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%

» Bancos y otras entidades financieras: 60%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

» Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.

» Templos y lugares de culto: 30%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%

» Bancos y otras entidades financieras: 60%

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 30%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

» Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.

» Templos y lugares de culto: 20%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%

» Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%

» Bancos y otras entidades financieras: 50%

» Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

» Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%

» Artes escénicas en espacios abiertos: 20%

» Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

» Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

» Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%

» Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.

» Templos y lugares de culto: 0%

» Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%

» Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%

» Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)

» Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%

» Bancos y otras entidades financieras: 40%

» Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

» Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas

Restricción de vehículos particulares

- Domingos * Domingos* Domingos*

Toque de queda

De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.

De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas.

De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.

De lunes a sábado, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas; y, los domingos todo el día.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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(*) Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente

» Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

» Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

» Se suspende desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares

» Se dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.

» Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

» Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

» En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

» El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

» En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que deben cerrar tres (03) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en el Anexo de la citada norma.

Se han incluído las siguientes actividades en el Nivel Alerta Extremo:

» Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

» Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

» Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

Vigencia: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2021.

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4.2. MINISTERIO DE SALUD

1. APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO CONDICIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS

Mediante el Decreto Supremo N° 002-2021-SA, de fecha 10/01/2021, se aprobó el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos.

Al respecto, los aspectos más importantes son los siguientes:

» Esta norma permitirá que se conceda un registro sanitario especial a medicamentos y productos biológicos vinculados a situaciones de emergencia, tales como las vacunas para el Covid-19.

» Podrá otorgarse un Registro Sanitario Condicional, que tendrá una vigencia de un año (renovable por un máximo de 4 veces), a los medicamentos y productos biológicos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares.Sin embargo, no podrá obtenerse un certificado de registro sanitario del Registro.

» El plazo para otorgar el Registro es de hasta 90 días calendario. Y en el caso de medicamentos y productos aprobados por los Países de Alta Vigilancia Sanitaria o precalificados por la Organización Mundial de la Salud, es de hasta 30 días calendario.

» La condición de venta de los Productos con este tipo de Registro es de “De venta con receta Médica” o “De venta con receta especial numerada”.

» Solo los laboratorios y droguerías establecidos en el Perú podrán solicitar el Registro. Asimismo, estos establecimientos podrán importar y comercializar los productos.

» Los medicamentos y productos biológicos podrán almacenarse en lugares distintos de los domicilios de los laboratorios y droguerías. Estos lugares serán determinados por la DIGEMID, quién verificará la cadena de frío de los productos de manera presencial o virtual.

» Se dispone que si los medicamentos y productos biológicos con Registro Condicional concluyen los estudios clínicos en fase III, podrá solicitarse un Registro Sanitario conforme al Reglamento de Productos Farmacéuticos,

Finalmente, se dispone en la quinta disposición complementaria final del Reglamento que, excepcionalmente, el Ministerio de Salud podrá importar medicamentos y productos biológicos directamente del laboratorio fabricante, siempre que cuente con la aceptación del titular del registro sanitario condicional en el país, para cada importación de los referidos productos.

2. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Mediante Decreto Supremo N°004-2021-SA de fecha 11/01/2021 modifican el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Al respecto, entre las principales modificaciones mencionamos las siguientes:

» En caso de nuevas direcciones o jefaturas, el establecimiento farmacéutico deberá comunicarlo al inicio de las funciones.

» Se eliminan los requisitos adicionales para el caso de autorización sanitaria de droguerías que cuenten con área de laboratorio de control de calidad.

» Para el cierre temporal y definitivo del establecimiento farmacéutico, se deberá comunicar, previo a la fecha de inicio del cierre, a la DIGEMID o la Autoridad de Salud competente. Y, en el caso de cierre definitivo, se deberá declarar adicionalmente que no se cuenta con existencia de productos, insumos, materiales o equipos.

» El reinicio de actividades de cierre temporal deberá ser comunicado a la DIGEMID. Y, en el caso de cierre temporal que sea hasta por un mes, se dispone que no es necesario comunicar dicho reinicio de actividades.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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» La subasta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por razones judiciales o cobranzas coactivas debe ser comunicada a la DIGEMID, pero ya no se requiere su autorización.

» Se dispone que las droguerías que encarguen los servicios de fabricación, envasado, fraccionamiento, acondicionado o reacondicionado deben comunicarlo a la DIGEMID pero ya no requieren su autorización.Asimismo, los laboratorios pueden encargar a otros laboratorios la fabricación de productos o dispositivos, sea en su totalidad o en algunas etapas del proceso de manufactura, previa comunicación a la DIGEMID.

» A efectos de la certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, de Buenas Prácticas de Laboratorio, y de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, ya no se requerirá la presentación de los documentos técnicos señalados en las normas específicas.

Finalmente, se modifican la descripción de las infracciones en la Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos del Reglamento, manteniéndose las sanciones.

3. APRUEBAN LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 301-MINSA/2021/DIGEMID DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE APRUEBA LA TRAMA ESTANDARIZADA DE DATOS PARA LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

Mediante Resolución Ministerial N° 053-2021/MINSA de fecha 16/01/2021 aprueban la Directiva Administrativa N° 301-MINSA/2021/DIGEMID, Directiva Administrativa que aprueba la trama estandarizada de datos para la prescripción y dispensación de medicamentos.

La presente Directiva Administrativa es de aplicación obligatoria para las dependencias del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, los Gobiernos Locales, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como para los establecimientos de salud y oficinas farmacéuticas, y los servicios médicos de apoyo según corresponda, públicos y privados a nivel nacional, que implementan procesos relacionados con la automatización de la prescripción y dispensación de medicamentos.

Dichas entidades y oficinas farmacéuticas deben adecuar sus sistemas de información para permitir la gestión de prescripción y dispensación utilizando estas tramas en un plazo máximo de 24 meses de aprobada la presente Directiva Administrativa.

4. DECRETO SUPREMO QUE DECLARA DE PRIORITARIA ATENCIÓN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL OXÍGENO MEDICINAL COMO RECURSO ESTRATÉGICO

Mediante Decreto Supremo N° 006-2021-SA de fecha 24/01/2021 declaran de prioritaria atención la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° Ley Nº 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

Así, se declara de prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante la Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.

5. APRUEBAN LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN IMPLEMENTACIÓN Y ATENCIÓN DE SALUD EN LOS CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL Y SEGUIMIENTO COMUNITARIOS DE COVID-19

Mediante Resolución Ministerial N°100-2021/MINSA de fecha 27/01/2021, aprueban la Directiva Administrativa N° 302-MINSA-2021-DGIESP, Directiva Administrativa que establece la organización

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID-19.

6. RECTIFICAN EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN EL TEXTO DE LA “NORMA SANITARIA PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES”

Mediante Resolución Ministerial Nº166-2021/MINSA, de fecha 05/02/2021, rectifican el error material contenido en el texto del sub numeral 6.9.2 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada con R.M. Nº 822-2018/MINSA.

Dicho error se refiere a la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH), siendo el numeral correcto, el 6.7 de la Norma Sanitaria, en lugar del numeral 10.

7. APRUEBAN EL PADRÓN NACIONAL DE VACUNACIÓN UNIVERSAL CONTRA LA COVID-19 - FASE I DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

Mediante Resolución Ministerial N° 183-2021/MINSA de fecha 08/02/2021 aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 aprobado por R.M. N° 848-2020/MINSA.

Cabe señalar que dicho padrón corresponde a la Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 aprobado mediante Resolución Ministerial N º 848-2020-MINSA, el cual establece en su numeral 6.7, modificado por Resolución Ministerial N º 161-2021-MINSA, las Fases de Vacunación, disponiendo que la Fase I se encuentra integrada por: Toda persona que preste servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud; Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; Bomberos, Cruz Roja; Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza; Estudiantes de la Salud; y, Miembros de las Mesas Electorales.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial N°194-2021/MINSA de fecha 09/02/2021, incluyen al Presidente de la República en la Fase I del rubro Fases de Vacunación del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

8. MODIFICAN FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

Mediante Resolución Ministerial N°195-2021/MINSA de fecha 09/02/2021 modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N° 2 Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19 de la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú aprobada con R.M. N° 161-2021/MINSA.

9. PRORROGAN LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 7 DE MARZO DE 2021

Mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA de fecha 19/02/2020 se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA.

Al respecto, se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19.

Durante la prórroga del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Decreto Supremo N° 010-2020-SA.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

10. APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31113, LEY QUE REGULA, AUTORIZA, ASEGURA Y GARANTIZA EL USO DE OXÍGENO MEDICINAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS A NIVEL NACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 010-2021-SA, de fecha 27/02/2021 aprueban el Reglamento de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

Ámbito de aplicación

» El presente reglamento se aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y UGIPRESS públicas del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas; así como a las IPRESS y UGIPRESS privadas y mixtas.

» Asimismo, es aplicable a los establecimientos farmacéuticos autorizados para la importación, fabricación, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento, reacondicionamiento, control de calidad, almacenamiento, distribución y comercialización del oxígeno medicinal.

» El presente reglamento también es aplicable a las instituciones o entidades que cuentan con autorización excepcional otorgada por la DIGEMID, para la fabricación y uso o importación y uso de oxígeno medicinal (producto terminado) en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

» Estándares de Calidad del Oxígeno Medicinal » El oxígeno medicinal fabricado por establecimientos farmacéuticos, debe contar con la autorización

sanitaria correspondiente para su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, envasado y/o comercialización, emitida por la DIGEMID, bajo las exigencias y condiciones establecidas en la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y sus normas reglamentarias.

» La planta generadora de oxígeno medicinal de tecnología PSA u otras tecnologías y el concentrador de oxígeno medicinal, deben contar con la autorización sanitaria de dispositivo médico emitida por la DIGEMID.

» La calidad del oxígeno medicinal es controlada por los profesionales competentes en el proceso de generación de oxígeno medicinal en las IPRESS públicas, privadas y mixtas, mediante el uso de las tecnologías disponibles que permitan determinar el porcentaje de concentración del oxígeno medicinal para su administración a los pacientes que lo requieran, así como, el monitoreo permanente del límite de impurezas.

Distribución de oxígeno medicinal » La distribución del oxígeno medicinal en la IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas debe

realizarse preferentemente mediante redes de oxígeno medicinal.

» Las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas según corresponda, son las responsables del abastecimiento del oxígeno medicinal a fin de tener una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud.

Registro Nacional de Productores y Comercializadores de oxígeno medicinal » Se crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal en el

Ministerio de Salud, sobre la base del Registro Nacional de Establecimientos farmacéuticos de oxígeno medicinal autorizados para el suministro de oxígeno medicinal, a cargo de la DIGEMID.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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» Toda mención al registro de proveedores autorizados de oxígeno medicinal en la ley, se entiende referida al Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal.

Transparencia de la información » Los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos de oxígeno medicinal están obligados

a reportar a la DIGEMID cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal.

» La información sobre la discontinuación temporal o definitiva de la importación, fabricación y comercialización del oxígeno medicinal, así como de su reactivación, es reportada por los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos de oxígeno medicinal a través de la aplicación web de la DIGEMID, denominada “Registro de discontinuación temporal y definitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos, así como su reactivación”, para lo cual la DIGEMID efectuará las adecuaciones técnicas y normativas necesarias conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 007-2019 y su reglamento.

» La DIGEMID publica en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) la información reportada por los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos de oxígeno medicinal.

Se dispone además que las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública a cargo del sector correspondiente, denuncian ante el Ministerio Público la posible comisión del delito de especulación y alteración de precios y medidas tipificado en el artículo 234 del Código Penal, que pudiera encontrarse vinculada con el incremento injustificado del precio del oxígeno medicinal.

Finalmente, se establece que cualquier ciudadana o ciudadano que tome conocimiento de posibles hechos delictivos relacionados con el comercio del oxígeno medicinal puede denunciar los hechos ante la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

4.3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

1. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29337 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

Mediante Decreto Supremo N°001-2021-PRODUCE de fecha 20/01/2021 aprueban el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, el cual permitirá que pequeñas y micro empresas puedan concursar por un cofinanciamiento para sus planes de negocios por parte de los gobiernos regionales y locales.

De esta manera, las MYPE podrán concursar por un cofinanciamiento de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) con la finalidad ampliar sus negocios y mejorar su sostenibilidad financiera.

Dicho reglamento será aplicado en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerio de la Producción y Agentes Económicos Organizados. El acceso al financiamiento se realizará a través de 3 fases continuas, siendo la primera la fase de autorización de PROCOMPITE, luego la fase de implementación de PROCOMPITE y por último la fase de ejecución de PROCOMPITE.

La Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o Local es el órgano responsable del desarrollo de las Fases de PROCOMPITE.

Finalmente, cabe señalar que el Reglamento aprobado entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Directiva General, a que hace referencia el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

2. DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Mediante Resolución Ministerial N° 00021-2021-PRODUCE de fecha 23/01/2021 disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI

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que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Al respecto, se propone modificar la normativa nacional referida a la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a fin de incluir a las sustancias HFC del Anexo F del referido Protocolo enmendado, aprobando las disposiciones para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano con la ratificación de la Enmienda de Kigali del referido Protocolo.

En tal sentido, se aprueba el presente Proyecto y se dispone que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

3. PUBLICAN PROYECTO QUE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE MULTAS POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL SUBSECTOR MYPE E INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Mediante Resolución Ministerial N° 00028-2021-PRODUCE de fecha 27/01/2021 disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Subsector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Dicho proyecto ha sido publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica [email protected].

4. MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA APROBADO POR R.M. N° 301-2018-PRODUCE

Mediante Resolución Ministerial N° 041-2021-PRODUCE de fecha 04/02/2021 modifican la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra aprobado por R.M. N° 301-2018-PRODUCE

Al respecto, con relación al reemplazo de los representantes, se dispone que procede el reemplazo del representante titular por el representante suplente, por las siguientes causales:

» Cuando cuente con sentencia firme por delito de falsificación de documentos, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio y/o delitos contra la administración pública o corrupción.

» Cuando FONCODES, en el marco de sus funciones de supervisión de los Núcleos Ejecutores de Compra, recomiende el reemplazo del representante, mediante el debido sustento.”

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5. CREAN EL GRUPO DE TRABAJO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PRODUCCIÓN

Mediante Resolución Ministerial N° 00046-2021-PRODUCE de fecha 13/02/2021 crean el Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción, dependiente del Ministerio de la Producción, con el objetivo de proponer instrumentos para la mejora y fortalecimiento de la adopción de tecnología, desarrollo tecnológico e innovación, que permitan elevar los niveles de productividad.

Asimismo, dicho grupo de trabajo tiene como objetivo proponer y orientar en la elaboración de insumos y/o productos que, mediante su implementación multisectorial desde el Produce y los sectores involucrados, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú.

Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a. Proponer instrumentos y la mejora de los mismos; así como proponer la elaboración de productos específicos y/o mecanismos de coordinación o articulación, en el marco de sus objetivos.

b. Formular recomendaciones y proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de las mismas.

c. Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

d. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley.

Conformación

Este grupo estará integrado por el ministro de la Producción, quien lo preside; un representante del Viceministerio de MYPE e Industria, quien ejerce las veces de secretaría técnica; y expertos con destacada trayectoria académica y profesional en materia de tecnología, innovación y/o calidad.

Entre los expertos se encuentran: Juana Kuramoto, Anibal Ismodes, José Deustua, Alejandro Afuso, Cristina Rosemberg, Luis Arbulú, María del Mar Velez, María Paula Rivarola, Rodrigo Isasi, Hernán Carranza, Carla Grados.

El grupo de trabajo se instalará dentro de los dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma.

Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación.

6. CREAN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE OXÍGENO INDUSTRIAL Y APRUEBAN DISPOSICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PRODUCE, de fecha 16/02/2021, se crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial y aprueban disposiciones para su implementación, en el marco de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

» El Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial tiene como finalidad identificar a los involucrados en los procesos de producción, importación y comercialización del oxígeno industrial, para efectos de garantizar información verídica y oportuna en el sector industrial.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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Medidas en el Ámbito Regulatorio

» Dichos sujetos deberán remitir a PRODUCE en tres días calendario la información necesaria para su inscripción. Asimismo, los consumidores de oxígeno industrial también tendrán la obligación de informar al referido ministerio sobre la adquisición de dicho producto en el mismo plazo mencionado.

» Los gobiernos regionales, gobiernos locales, el INDECOPI, el MINSA, el MINEM y otras entidades públicas que tengan conocimiento de productores, importadores o comercializadores de oxígeno industrial deberán remitir la información a Produce en un plazo máximo de tres días calendario.

» El Ministerio de la Producción, tiene a su cargo la implementación, gestión de la información, mantenimiento y actualización del Registro Nacional, para lo cual puede realizar lo siguiente:

- Requerir información a entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.

- Requerir la colaboración, opinión o aporte técnico a entidades públicas que se encuentren involucradas en la temática.

- Elaborar informes respecto a los datos y cifras contenidas en el Registro Nacional.

- Recomendar acciones de supervisión y fiscalización, según corresponda.

» El Registro Nacional debe estar disponible en el portal institucional del Ministerio de la Producción, y es de acceso público en lo que se refiere a la información general prevista de las presentes Disposiciones.

» El Registro Nacional contiene, como mínimo, la siguiente información:

- Información general

- Información sobre cada una de las plantas de producción

- Información sobre el mercado

- Información sobre importaciones

» La inscripción en el Registro Nacional es automática y se realiza a través de la VUSP. El productor, importador y/o comercializador de oxígeno industrial debe presentar su solicitud de inscripción, en el formato establecido, a través de dicha ventanilla, la cual tiene carácter de declaración jurada.

» Los productores, importadores y/o comercializadores de oxígeno industrial inscritos en el Registro Nacional deben informar al Ministerio de la Producción, a través de la VUSP, lo siguiente:

- Cualquier modificación de la información contenida en el Registro Nacional.

- El cese de la actividad vinculada al oxígeno industrial.

» La constancia de inscripción en el Registro Nacional, se emite en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación del formato señalado en las presentes Disposiciones. La constancia de inscripción en el Registro Nacional es gratuita y puede ser descargada del portal web institucional del Ministerio de la Producción.

» El productor, importador y/o comercializador de oxígeno industrial inscrito en el Registro Nacional, se encuentra obligado a reportar cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno industrial, conforme a los formatos aprobados, a través de la VUSP, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

7. DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO BIODEGRADABLES ASÍ COMO DE SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución Ministerial N° 00050-2021-PRODUCE de fecha 22/02/2021, disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, así como su Exposición de Motivos, el cual

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contáctenos a: [email protected]

Medidas en el Ámbito Regulatorio

establece los requisitos técnicos y de etiquetado de las bolsas de plástico biodegradables para que su degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, en el marco de un modelo de economía circular.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico son de aplicación y cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno, importen, distribuyan o comercialicen bolsas de plástico biodegradables con las características siguientes:

» Bolsas, con asa o sin asa, en las que el plástico biodegradable es un constituyente significativo; que han sido diseñadas o son utilizadas por los consumidores o usuarios para cargar o llevar bienes.

» Las bolsas de plástico biodegradables indicadas se encuentran comprendidas en las partidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en las Subpartidas de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Subpartidas NANDINA) y de manera específica en las Subpartidas Nacionales del Arancel de Aduanas vigente que se indican en la siguiente :

Tabla 1. Subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas comprendidas dentro de alcance del presente Reglamento Técnico

Código Descripción Producto

3923.21.00.00Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno

Bolsas de plásticos3923.29.90.00

Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, excepto de polímeros de etileno.

4911.99.00.00 Los demás impresos.Bolsas de plásticos cuya razón de ser es que llevan impresiones o ilustraciones.

4819.30.10.00Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm, multipliegos. Bolsas de plásticos estratificado con papel o

cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico, cuando el espesor de esta última sea inferior a la mitad del espesor total.

4819.30.90.00Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm, excepto los multipliegos.

4819.40.00.00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

En cuanto a los requisitos técnicos, se dispone que las bolsas de plástico indicadas en el presente reglamento, incluyendo todos sus componentes, para ser clasificadas como biodegradables, deben cumplir con los siguientes requisitos:

» Espesor y área:

- El espesor de cada capa de la bolsa de plástico debe ser igual o mayor que 50 micrómetros (µm).

- El área de cada lado de la bolsa de plástico debe ser igual o mayor que 900 cm2 , incluyendo el área correspondiente de las asas y los pliegues.

» Caracterización (Referidos en la norma ISO 18606:2013 y la NTP 900.080:2015):

- Identificación del polímero.

- Identificación de los constituyentes de la bolsa de plástico (Incluyendo otros materiales diferentes al polímero, tintas y aditivos).

- Determinación de los sólidos volátiles. Las bolsas de plástico deben contener como mínimo el 50% de sólidos volátiles.

- Determinación de la concentración de metales y otras sustancias peligrosas. La concentración de estos elementos en las bolsas de plástico debe ser menor que los valores establecidos en la Tabla 2 del Reglamento.

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contáctenos a: [email protected]

» Biodegradabilidad aeróbica última o final (Referidos en la norma ISO 18606:2013)

- En condiciones aerobias y en un periodo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, cada constituyente significativo de la bolsa de plástico debe presentar un porcentaje de biodegradación mayor que 90% en total o 90% de la degradación máxima de celulosa microcristalina como material de referencia después que se estabilicen ambos, tanto la muestra de ensayo y el material de referencia.

- No se introducirán deliberadamente, en las bolsas de plástico biodegradables, sustancias peligrosas para el ambiente incluyendo las sustancias establecidas en la Tabla 2 (Referidos en la norma ISO 18606:2013).

- Las bolsas de plástico oxodegradables no son biodegradables, por lo que se encuentran prohibidas de acuerdo al literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30884.

» Requisitos del etiquetado

La información consignada en el etiquetado de las bolsas de plástico biodegradables debe ser expresada en idioma castellano, conforme a lo establecido en el artículo 3 del D. Leg. Nº 1304; sin perjuicio de que además se presente en otros idiomas. Asimismo, debe contener como mínimo, la información que se indica a continuación:

- El término “BIODEGRADABLE”. - Número o código de identificación único del Certificado de Conformidad. - Identificación del fabricante (Razón social o marca). - Fecha de fabricación, indicando el mes y año. - Tipo de resina de acuerdo a la norma técnica NTP-ISO 1043-1:2014 y NTPISO 1043-1:2014/ MT

1:2019. - Resistencia a carga dinámica expresada en kilogramos (kg), determinada de acuerdo con el

método de ensayo establecido en el numeral 6.3.1 de la norma técnica EN 53942:2014. - Espesor o calibre expresado en micrómetros (µm), determinado de acuerdo al método de ensayo

establecido en la norma técnica NTP-ISO 4593:1998 (revisada el 2019). - Las frases: “MINIMICE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS, PRIORICE EL USO DE BOLSAS

REUTILIZABLES”. “NO ABANDONE ESTA BOLSA EN EL AMBIENTE, NECESITA CONDICIONES ESPECIALES PARA SU BIODEGRADACIÓN. LUEGO DE SU USO, SEGREGUE COMO RESIDUO ORGÁNICO”.

- Si las condiciones necesarias para que se realice la biodegradación de la bolsa de plástico no están disponibles en la práctica y a escala en el Perú, debe utilizarse el siguiente texto explicativo: “EN NUESTRO PAÍS EXISTE DISPONIBILIDAD LIMITADA DE INFRAESTRUCTURA PARA BIODEGRADAR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO”.

La información listada debe ser consignada en la bolsa de plástico biodegradable en forma clara, visible y permanente, en un área no menor al 10% del área de una de sus caras, sin considerar los pliegues ni las asas cuando aplique; conforme a los parámetros referenciales expresados del presente reglamento técnico.

El etiquetado no debe contener afirmaciones ambientales ambiguas o no específicas, tales como: “ambientalmente seguro”, “oxo-biodegradable”, “orgánicamente recuperable”, “no-contaminante”, “verde”, “amigo de la naturaleza”, “protege la capa de ozono”, “no soy plástico”, entre otras que puedan inducir a confusión al consumidor o usuario.

Finalmente, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, estas deben remitirse a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales - PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados y/o a la dirección electrónica: [email protected].

8. APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31072, LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)

Mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, de fecha 23/02/2021 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), el cual es aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios previstos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC.

Al respecto, las principales disposiciones son als siguientes:

» Se precisa que la Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), y que adquiere tal categoría con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

» Asimismo, se excluye de tal categoría a las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades por acciones cerrada simplificada, cooperativas, contratos asociativos, asociaciones, fundaciones, comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la norma societaria.

» La Sociedad BIC debe incluir en su estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

» En tanto que las actividades vinculadas a tales objetivos deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los 60 días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el Registro de Personas Jurídicas.

» La Sociedad BIC debe contar con un informe de gestión anual que permita evidenciar que ha generado impactos materiales positivos o reducidos impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio.

» Tal informe es elaborado por una organización externa, debiendo contener como mínimo:

» i) Una descripción narrativa de la presentación de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos; las acciones específicas que viene desarrollando la Sociedad BIC en cumplimiento de su propósito de beneficio durante el año, y cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año; y,

» ii) Una medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin.

» El informe de gestión debe presentarse ante los socios dentro de los tres meses siguientes de terminado el ejercicio económico, y debe publicarse dentro de los diez días hábiles posteriores a tal presentación.

» En caso no se cumpla con presentar y publicar dicho informe o, en todo caso, los resultados reportados no se encuentren relacionados con las obligaciones asumidas en el propósito de beneficio, la Sociedad BIC incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley N° 31072.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

» La categoría de Sociedad BIC se pierde:

» i) cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas;

» ii) por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley N° 31072; y,

» iii) cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, al sancionar mediante resolución firme las infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor.

» La pérdida de la categoría de Sociedad BIC, en los dos primeros supuestos, surte efecto a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas; en tanto que para el último supuesto, la pérdida de tal categoría suerte efecto con la notificación del acto administrativo correspondiente a la sociedad.

» Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC se elimina de su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se excluye de su estatuto los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a este particular régimen normativo.

» Una vez cumplido el plazo dispuesto por el órgano administrativo o el mandato judicial dictado, la sociedad puede voluntariamente volver a adoptar la categoría de Sociedad BIC.

» Finalmente, Produce, en un plazo de sesenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Minam y en el marco de sus competencias, aprueba: i) los lineamientos para la elaboración del plan estratégico, y ii) los lineamientos para la elaboración del Informe de Gestión de la Sociedad BIC, a los que hace referencia el el presente Reglamento.

9. APRUEBAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL “CREA TU EMPRESA”

Mediante Resolución Ministerial N° 00053-2021-PRODUCE, de fecha 25 de febrero de 2021, aprueban la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa”.

Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.

En esa linea, en el marco de la estrategia de formalización que promueve el Programa Nacional “Tu Empresa”, la cual está alineada al Objetivo Estratégico 02: “Fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción; se aprueba la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa”, que tiene por objetivo facilitar a los emprendedores las herramientas necesarias para la formalización de sus empresas.

Finalmente, el Programa Nacional “Tu Empresa” realizará las acciones necesarias para el uso y difusión de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”.

10. APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI

Mediante Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2021, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI).

Al respecto, la presente Resolución dispone lo siguiente:

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

Legitimidad para el inicio del procedimiento administrativo » El procedimiento administrativo para la autorización de planta contemplado es iniciado a solicitud

de una persona jurídica cuyo objeto social es la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

» Toda persona jurídica debe contar con el acto administrativo habilitante previo emitido por la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados (DOPIF), de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, para realizar las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

Requisitos para el procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre

» El procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre se inicia, utilizando la VUCE, con la presentación de los siguientes requisitos documentales:

» Solicitud dirigida a la DOPIF, firmada por el Representante Legal, consignando los datos señala-dos en el artículo 124 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información:

- El número de Registro Único de Contribuyente, en condición de activo y habido. - Número de la Licencia de Funcionamiento expedida por la municipalidad competente, cuyo

giro debe ser a fin a la actividad a realizar para la fabricación, ensamblaje, modificación o mon-taje de vehículos de transporte terrestre, y debe especificar el área total de la planta.

- La capacidad productiva máxima anual de la planta de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje por categoría de vehículo, contenida en el certificado de inspección favorable y sus-tentado en el informe de inspección.

- Solo para el caso de fabricación, se debe indicar la forma del marcado del VIN, de conformidad con la ISO 4030 o norma nacional adoptada.

» Copia simple del acto constitutivo de la persona jurídica y del documento que acredita las facul-tades de representación del representante legal de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrito en SUNARP.

» Copia del Certificado de Inspección e informe de inspección favorables de la planta para la fabri-cación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo de inspección, el que debe estar acreditado ante el INACAL.

» Copia del Certificado de Conformidad del prototipo del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar o ensamblar o certificado de conformidad de montaje o modificación, según corresponda la actividad, emitido por un organismo de inspección autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

» Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente al momen-to de la presentación de la solicitud ante la DOPIF. Esta póliza debe ser adquirida a una compañía de seguros autorizada por la SBS.

» Copia del o los planos de ubicación geográfica con coordenadas UTM (todos los vértices) de la o las plantas donde se desarrollarán las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi-cación de vehículos de transporte terrestre.

» Copia del plano de distribución de la o las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modi-ficación, elaborado y suscrito por un ingeniero industrial, mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines, colegiado y habilitado.

Organismos de inspección y condiciones mínimas de planta » Los organismos de inspección son personas jurídicas privadas, acreditadas por el INACAL para

emitir los certificados e informes de inspección de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

» El certificado e informe de inspección señalado en el presente Reglamento, emitido por el organismo de inspección como resultado de un proceso de inspección favorable realizado en las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, debe contener información sobre la capacidad productiva máxima anual y sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de planta.

» Las condiciones mínimas de planta, indicadas en el presente Reglamento, están contempladas según la actividad y categoría de vehículo, y se refiere a lo siguiente:

» La infraestructura. » Los equipos, maquinarias y medios de medición. » Las especificaciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar, ensamblar, modificar o

sobre el cual se le va a realizar el montaje. » El proceso de producción. » Los recursos humanos. » Las actividades de Gestión.

Procedimiento para la autorización de planta » El procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento es de evaluación previa sujeto

a silencio administrativo negativo, siendo de aplicación el régimen sobre esta materia regulado en el TUO de la LPAG.

» El solicitante presenta su solicitud para el inicio del procedimiento administrativo ante la DOPIF, a través de la Ventanilla Única del Sector Producción –VUCE.

» De no existir observaciones o habiendo sido comunicadas, éstas hubieren sido subsanadas, la DOPIF emite una resolución declarando fundado el pedido del solicitante y, el acto administrativo habilitante de autorización de planta de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; o, en caso contrario, desestimando el pedido del solicitante.

» La resolución emitida por la DOPIF que concluye el procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, agota la vía administrativa.

Vigencia y renovación de la autorización de la planta » La autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de

transporte terrestre tiene una vigencia de tres años y se encuentra sujeta a renovación.

» El fabricante, ensamblador, montajista o modificador, en un plazo máximo de treinta días calendario antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, solicita a la DOPIF la renovación de dicha autorización, a través de la VUCE, para lo cual debe presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

» La DOPIF emite la resolución de renovación de la Autorización de Planta en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibida la solicitud. La referida resolución tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. Este procedimiento está sujeto a silencio negativo.

Código WMI » El fabricante de vehículos de transporte terrestre solicita a la DOPIF la asignación del código

WMI, juntamente con su solicitud de autorización de planta de fabricación, en el procedimiento correspondiente a este.

» Las disposiciones para la asignación de los caracteres del Código WMI se establecen en el Anexo II del presente reglamento.

» Los fabricantes deberán adoptar las medidas de seguridad correspondientes que coadyuven a garantizar la unicidad de la codificación y evitar su adulteración.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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contáctenos a: [email protected]

» La vigencia de la asignación del Código WMI se encuentra sujeta a la vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación de Vehículos de Transporte Terrestre.

Registro de autorización de plantas » Se crea el Registro de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o

modificación de Vehículos de Transporte Terrestre a cargo de PRODUCE, a través de DOPIF, de acceso público, en el cual se encuentra la información de las resoluciones de autorización que se emitan en el procedimiento regulado en el presente Reglamento.

Única Disposición Complementaria Transitoria » En un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente

de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los administrados que sean titulares de plantas que hayan sido autorizadas para realizar actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, deben adecuarse a la presente norma, para tal efecto solicitan una autorización de planta para realizar actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Vencido dicho plazo máximo sin haber obtenido la autorización conforme al presente reglamento, las autorizaciones que hayan sido previamente otorgadas pierden su vigencia de pleno derecho.

4.4. PESCA

1. APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO BIOMÉTRICO DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA A BORDO DE EMBARCACIONES PESQUERAS

Mediante Resolución Ministerial N° 00456-2020-PRODUCE de fecha 08/01/2021 aprueban el Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca.

Al respecto, dicho procedimiento es de aplicación a los titulares de los permisos de pesca y/o personal designado (patrón o tripulante); así como, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los titulares de los permisos de pesca y/o personal designado (patrón o tripulante) de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca; así como, los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

2. SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ZONA DEL LITORAL

Mediante Resolución Ministerial N°00011-2021-PRODUCE de fecha 09/01/2021 suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de siete (7) días calendario en el área comprendida entre 09º00´LS y 10º00´LS desde las 20 hasta las 60 millas náuticas (mn) de la costa.

3. DAN POR CONCLUIDA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2020 DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA CORRESPONDIENTE A LA ZONA NORTE-CENTRO

Mediante Resolución Ministerial N° 00025-2021-PRODUCE de fecha 23/01/2021 dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte-Centro.

Al respecto, la descarga del recurso anchoveta y anchoveta blanca extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de

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concluida la temporada. En el caso del procesamiento de dichos recursos extraídos en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

4. MODIFICAN MODELO DE CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS ARTESANALES

Mediante Resolución Ministerial N° 00042 -2021-PRODUCE de fecha 09/02/2021 modifican modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales.

Se modifica el numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Cabe precisar que, en dichos Convenios, las partes se encuentran facultadas para incorporar las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, a través de la adenda correspondiente.

5. DEROGAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y DEL CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS

Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-PRODUCE de fecha 25 de febrero de 2021, se deroga el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

Cabe señalar que, el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, tipifica como conducta infractora, realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad sobre la materia.

Asimismo, el Código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, tipifica como infracción realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad sobre la materia.

En virtud, del Principio de Razonabilidad para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, se derogan las disposiciones mencionadas.

4.5. SECTOR AGRARIO

1. PROHÍBEN EL REGISTRO IMPORTACIÓN FABRICACIÓN FORMULACIÓN LOCAL DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN ALMACENAMIENTO ENVASADO Y USO DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO FORATO SUS DERIVADOS Y COMPUESTOS

Mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-MINAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 12/01/2021 prohíben el registro de importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo.

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2. ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE MANÍ DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA

Mediante Resolución Directoral N° 0003-2021-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 24 de febrero de 2021, establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní de origen y procedencia de la República de la India.

Al respecto, se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India, de la siguiente manera:

» El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

» El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

Declaración Adicional: » Producto libre de Callosobruchus chinensis, Caryedon serratus, Trogoderma granarium,

Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica.

Tratamiento de pre embarque con: » Bromuro de Metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m3/12 h/T° mayor o igual a 32°C;

56 gr/m3/12 h/T° de 27°C a 31°C; 92 gr/m3/12 h/T° de 21°C a 26°C; 96 gr/m3/12 h/T° de 16°C a 20°C; 120 gr/m3/12 h/T° de 10°C a 15°C; 144 gr/m3/12 h/T° de 4°C a 9°C; 80 gr/ m3/ 48 h/ T° a 21°C); o,

» Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/T° de 16°C a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 gr/m³/120h/T° de 16°C a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11°C a 15°C; 2 gr/m³/240h/T° de 5°C a 10°C).

» Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen.

» Los envíos transportados en contenedores estarán acondicionados en pallets. Los contenedores deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el certificado fitosanitario.

» Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

4.6. INACAL

1. INACAL APRUEBA LAS NORMAS TÈCNICAS PERUANAS Y TEXTOS AFINES

Con fecha 4 de enero de 2021, se publicó el anexo del Resolución Directoral Nº 042-2020-INACAL/DN, el cual aprueba las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos afines:

» NTP 201.207:2020 FERTILIZANTES. Compost para uso agrícola. Requisitos. 1ª Edición

» NTP-ISO 6892-1:2020 Materiales metálicos. Ensayo de tracción. Parte 1: Método de ensayo a temperatura ambiente. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 6892:2000

» NTP-IEC 62442-3:2020 Eficiencia energética de los dispositivos de control de lámpara. Parte 3: Dispositivos de control para lámparas halógenas de tungsteno y fuentes de luz LED. Método de medición para determinar la eficiencia del dispositivo de control. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 62442-3:2015

» NTP-IEC 61167:2020 Lámparas de halogenuros metálicos. Especificaciones de desempeño. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61167:2012 (revisada el 2017)

» NTP-ISO 5149-3:2020 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 3: Sitio de instalación. 1ª Edición

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» NTP-IEC 60320-1:2020 Conectores para aparatos para uso doméstico y propósitos generales similares. Parte 1: Requisitos generales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60320-1:2016

» NTP-IEC 60335-2-6:2020 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-6: Requisitos particulares para centros de cocción estacionarios, placas de cocción, hornos y aparatos análogos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2-6:2013 (revisada el 2018)

» NTP-ISO/IEC 11801-1:2020 Tecnología de la información. Cableado genérico para las instalaciones del cliente. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición

» NTP-IEC 60793-1-40:2020 Fibras ópticas. Parte 1-40: Métodos de medición de la atenuación. 1ª Edición

» NTP 329.300:2020 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Cascos de protección para ciclistas y usuarios de monopatines y patines de ruedas. Requisitos y ensayos. 1ª Edición

» NTP 329.301:2020 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Cabezas de ensayo para uso en los ensayos de cascos de protección. Requisitos. 1ª Edición

» NTP 319.616:2020 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo normalizado para la determinación de la remoción de manchas en recubrimientos orgánicos. 1ª Edición

» NTP 360.009-4:2020 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 4: Métodos de ensayo para los lotes de válvulas. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 360.009-4:2014

» NTP 360.009-6:2020 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvula de acoplamiento rápido. Parte 6: Zona de carga y descarga de 20 mm . Dimensiones y tolerancias. 1ª Edición

» NTP 360.009-8:2020 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvula de cierre manual. Parte 8: Conexión roscada. Dimensiones y tolerancias. 1ª Edición - EDP 104:2020 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas de acoplamiento rápido, zona de carga y descarga de 35 mm . Dimensiones y tolerancias. 1ª Edición

» NTP-ISO 15190:2020 Laboratorios clínicos. Requisitos de seguridad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 15190:2017

» NTP 321.097:2020 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación del sulfuro de hidrógeno. Método del acetato de plomo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 321.097:1998 (revisada el 2018)

» NTP 101.100:2020 MÉTODOS DE ENSAYO PARA ALIMENTOS. Metales pesados en alimentos. Espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente. 1ª Edición

» NTP 320.003:2020 ACUICULTURA. Buenas prácticas acuícolas en la producción del langostino. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 320.003:2011

» NTP 933.962:2020 GESTIÓN INTEGRAL DE LA MIPYME. Calidad de servicio para pequeño comercio. Requisitos generales. 1ª Edición

» NTP-IEC 62552:2020 Aparatos de refrigeración domésticos. Características y métodos de ensayo. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP-IEC 62552:2016

Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2020, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2021-INACAL/DN, se aprueba 30 Normas Técnicas Peruanas y textos afines, y dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Políticas del consumidor, b) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, c) Plaguicidas de uso agrícola, d) Cereales, leguminosas y productos derivados, e) Productos agroindustriales de exportación, f) Carne y productos cárnicos, g) Jugos, néctares de fruta y refrescos, h) Bebidas alcohólicas, i) Centro de datos y ambientes de TI, j) Bioseguridad en organismos vivos modificados, y k) Gestión ambiental.

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4.7. FINANCIAMIENTO

1. APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA “OPERACIÓN TAYTA” Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Con fecha 30 de enero de 2021, mediante el Decreto de Urgencia Nº 011-2021, se aprueban medidas en materia económica y financiera en el marco de la estrategia “operación Tayta”. A saber, se dictan medidas en materia económica y financiera para la distribución de kits de alimentos a la población de mayor vulnerabilidad comprendida en el marco de la estrategia “Operación Tayta”, con saldos de los alimentos adquiridos en virtud del Decreto de Urgencia N° 068-2020, que se encuentren disponibles en los almacenes nacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como a aquellas familias de mayor vulnerabilidad económica y social que se encuentren georeferenciadas por dicha entidad.

Asimismo, se autoriza al INDECI a distribuir kits de alimentos a las familias de mayor vulnerabilidad económica y social que se encuentren georeferenciadas por dicha entidad.

2. PUBLICAN DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19

Con fecha 12 de febrero de 2021, mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2021, dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del covid-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional. El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021.

Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

Creación del programa de apoyo empresarial a las micro y pequeñas empresas (pae-mype)

Se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el ob-jeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Finan-ciero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC).

Las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resul-ten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad de las ESF o las COOPAC.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles).

Límite de garantía PAE-MYPE

Monto de Créditos (en soles) Garantías

Hasta S/20,000 98%

De S/20,001 a S/60,000 90%

Criterios de elegibilidad de los beneficiariosSon elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:

a. Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE,

b. Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades se establecen en el Reglamento Operativo

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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c. Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

» No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:

a. Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

b. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

4.8. TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1. ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE Y MODIFICAN E INCORPORAN OBLIGACIONES EN EL “LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL”

Con fecha 30 de enero de 2021, mediante DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MTC y RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053 -2021-MTC/01, establecen disposiciones sobre el servicio de transporte, disponiendo que:

En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de Alerta Extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el servicio de transporte terrestre regular de personas en ámbito provincial se realiza con un aforo del 50% del número de asientos de los vehículos indicados en su Tarjeta de Identificación Vehicular, y únicamente se puede utilizar los asientos contiguos a las ventanas. En los vehículos pertenecientes al sistema integrado de transporte, el aforo corresponde al 100% de los asientos indicados en su tarjeta de identificación vehicular, debiéndose considerar además lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 y sus modificatorias para el caso de los buses articulados.

En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de alerta Muy Alto, Alto y Moderado se presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial transportando únicamente usuarios sentados, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular.

Asimismo, se modifican e incorporan obligaciones en el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado mediante R.M. N° 0386-2020-MTC/01.

2. APRUEBAN EL PROGRAMA DE REGULACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, Y LA DIRECTIVA D-003-2021-SUTRAN/06.1-003 SOBRE DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA.

Con fecha 20 de enero de 2021, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 001-2021-MTC, se aprueba el Programa de Regularización de Sanciones (en adelante, “el Programa”) a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por la SUTRAN, lo cual representa un doble beneficio en este contexto de reactivación económica, dado que contribuye a la mayor disponibilidad de recursos financieros por parte de las empresas de transporte.

El programa otorga una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas correspondientes a las infracciones al transporte y tránsito terrestre determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, salvo excepciones establecidas en el DS.

Asimismo se otorga una reducción del 95% (noventa y cinco por ciento) de multas por infracciones leves y del 90% (noventa por ciento) de la multas por infracciones graves y muy graves al transporte determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Para acogerse a este Programa el Administrado debe presentar una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento, hasta los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

De otro lado, con fecha 05 de febrero de 2021, a través de la Resolución de Superintendencia N° D000011-2021-SUTRAN-SP, SUTRAN aprueba la Directiva D-003-2021-SUTRAN/06.1-003 “Disposiciones para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones, dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC”. Teniendo dicho documento técnico las siguientes consideraciones:

» Plazo máximo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Programa

Infracciones que se enmarcan en el Programa Plazo máximo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Programa

Las infracciones a la normativa de transporte y tránsito terrestre determinadas o impuestas hasta el 20 de enero de 2021, al amparo del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, a excepción de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4 de la presente Directiva.

La solicitud de acogimiento puede ser presentada por el Administrado desde el día siguiente de la publicación de la presente Directiva en el diario oficial “El Peruano”, hasta cinco (5) meses posteriores.

Las infracciones graves y muy graves determinadas o impuestas hasta el 20 de enero de 2021, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, a excepción de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4 de la presente Directiva.

Las infracciones leves determinadas o impuestas hasta el 15 de marzo de 2020, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, a excepción de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4 de la presente Directiva.

os incumplimientos leves establecidos en el Anexo 1: Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que hayan sido determinados antes, durante y hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19, a excepción de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4 de la presente Directiva

La solicitud de acogimiento puede ser presentada por el Administrado desde el día siguiente de la publicación de la presente Directiva en el diario oficial “El Peruano”, hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional

Vencido los plazos correspondientes, no se admitirá ninguna solicitud y de ser el caso se declarará improcedente.

Cabe precisar que la aprobación de la solicitud de acogimiento al Programa produce la conclusión y/o archivo del Documento de imposición o del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 001-2021-MTC.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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3. PUBLICAN PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO Y CHATARREO DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN DEPÓSITOS VEHICULARES

Con fecha 06 de febrero de 2021, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2021-MTC/01, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares. Al respecto, el presente Proyecto normativo tiene por objeto establecer el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú (PNP), de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en aplicación de una medida preventiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre; cuyos propietarios no hayan cumplido con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo dispuesto en el presente Reglamento; así como, establecer los lineamientos para el traslado de los mencionados vehículos a una Entidad de Chatarreo y su disposición final.

Asimismo, el citado Proyecto tiene por finalidad, promover el retiro definitivo de los vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre. Cabe señalar que, las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el presente proyecto de Decreto Supremo deben ser remitidas a la sede principal del MTC, o a la dirección electrónica [email protected].

4. SE APRUEBA INICIO DE OPERACIONES DEL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE

Con fecha 26 de febrero de 2021, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2021-MTC/18, Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas (SCE) en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, el cual comenzará luego de transcurridos siete (07) días calendario contados a partir del 26 de febrero. Al respecto, se tienen las siguientes precisiones:

Los administrados previamente a iniciar un procedimiento administrativo en materia de transporte, tránsito terrestre y/o servicios complementarios, deberán afiliarse al SCE.

Asimismo, los administrados con procedimientos administrativos en trámite en materia de transporte, tránsito terrestre y sus servicios complementarios y/o servicios prestados en exclusividad en dichas materias, ante los órganos y unidades orgánicas del MINTRA deben afiliarse al SCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Casillas Electrónicas (SCE) en materia de Transporte y Tránsito Terrestre.

Los administrados que a la fecha cuenten con un título habilitante en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios, tendrán un plazo máximo de seis (06) meses para afiliarse al SCE. Finalmente vencido el plazo máximo de seis (06) meses, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga una casilla electrónica a los administrados que no hayan cumplido con afiliarse al SCE.

4.9. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1. APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA REACTIVACIÓN, CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA CADENA LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fecha 11 de febrero de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, con la finalidad establecer las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, así como para promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior.

Asimismo, el presente Reglamento es de aplicación para los operadores intervinientes y de comercio exterior, así como para las entidades públicas vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías hacia y desde el país.

Entre las principales disposiciones se ha establecido las diligencias para la inspección física de las mercancías, determinación de infracciones sancionables por el Mincetur conforme el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492, supuestos no sancionables e Implementación del servicio de consulta.

2. MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA

Con fecha 04 de marzo de 2021, mediante DECRETO SUPREMO N° 004-2021-MINCETUR, se modifican los artículos 3-A, 5, 6, 7, 11-A, 13, 22, 22-A, 22-B, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. A saber, las modificatorias están relacionadas a las actividades permitidas al interior de la ZOFRATACNA y de la Zona de Extensión; mercancías prohibidas; reimportación de mercancías; exoneraciones Tributarias aplicables a los usuarios de ZOFRATACNA; tratamiento de mermas, residuos, y desperdicios o subproductos con valor comercial.

Asimismo, se incorporan los artículos 4-A, 4-B, 22-C, 22-D, 39-B, 44-A y 44-B, el Título V y la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Y entre sus disposiciones finales se establece que en un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se aprobarán los procedimientos internos sobre a) Certificación de mercancías manufacturadas, b) Ingreso y salida de materias primas e insumos, envases y embalajes desde o hacía el resto del territorio nacional, c) Autorización del plazo excepcional y condiciones para el inicio de actividades al que hace referencia el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, d) Autorización de la suspensión de actividades a la que hace referencia el artículo 44-B del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

4.10. SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES

1. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIAL O VIRTUAL Y MIXTA

Con fecha 11 de febrero de 2021, mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2021, se faculta a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas.

Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual y mixta. Asimismo se faculta al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta. La SMV está facultada para aprobar, mediante normas de alcance general, las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas. Finalmente, se deroga el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, que se refiere a la Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y la norma entra en vigencia a los 10 días hábiles computados a partir de su publicación.

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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2. MODIFICAN DENOMINACIÓN APROBADAS POR LA RES. Nº 050-2020-SMV/02, LA QUE EN ADELANTE SERÁ: «NORMAS PARA LAS CONVOCATORIAS Y CELEBRACIONES DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS NO PRESENCIALES» Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

Con fecha 24 de febrero de 2021, mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 019-2021-SMV/02, se modifica la denominación de las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020» aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, la que en adelante será: «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales».

Toda referencia al artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020 contenida en las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales», debe entenderse hecha al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021.

Las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, mantienen su vigencia, mientras subsista el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y hasta noventa (90) días hábiles después de terminado dicho estado de excepción, conforme lo precisa el Decreto de Urgencia Nº 018-2021.

Finalmente, la realización de las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas mixtas, en las que la participación del accionista u obligacionista puede ser de manera presencial o no presencial, se sujeta a las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales», en lo que resulte aplicable, debiendo observarse, para dichos fines, las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo sobre libertad de tránsito y aforo permitido.

4.11. OSINERGMIN - HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ELECTRICIDAD Y MINEM

1. SE AMPLÍA EL VALOR ECONÓMICO DEL VALE DE DESCUENTO FISE

Con fecha 26 de enero de 2021, mediante el DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-EM, el Ministerio de Energía y Minas resuelve ampliar el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. La compensación se amplía a un monto ascendente de S/ 18.00 (Dieciocho y 00/100 soles).

2. CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN APRUEBA DIVERSAS NORMAS PARA EL SECTOR ENERGÍA

Mediante las RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN, se aprueban diferentes normas y regulaciones para el sector energía, siendo éstas las siguientes:

Resolución Disposición

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 09-2020-OS/CD:

Se dispone aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2021.

El listado de precios a nivel generación en barras de referencia de generación se encuentra en el Anexo N° UNO del presente documento.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2020-OS/CD:

Se aprueban los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre conforme se señala en la Resolución.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 12-2020-OS/CD:

Se aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” (PR-06) y deroga el Procedimiento Técnico del COES Nº 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” aprobado con Resolución Nº 213-2014-OS/CD.

Dicho procedimiento tiene como objetivo el establecer los criterios, causales y plazos para elaborar y publicar el Reprograma de la Operación Diaria, a fin de atender las desviaciones importantes de la Operación en Tiempo Real respecto al programa vigente. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes, como las de entrega de información de los Integrantes, previstas en el presente procedimiento, deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identificado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, se aplicarán las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS - OSINERGMIN N° 003-2021-OS/GRT:

Se resuelve aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas. El Ministerio de Energía y Minas, efectuará dichas transferencias en los plazos ahí establecidos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 29852.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS - OSINERGMIN N° 004-2021-OS/GRT

Se resuelve aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE CONSEJODIRECTIVO N° 014-2021-OS/CD

Se resuelve aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 04 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021. Asimismo, se resuelve aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2021-OS/CD

Se resuelve establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2020 y el 06 de noviembre de 2020.

Asimismo, se aprueban los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2021-OS/CD

Se resuelve aprobar los montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda). Complementariamente, se ordena la publicación de la cuarta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción relacionada al monto señalado en el artículo 1 de la Resolución.

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3. MODIFICAN EL NUMERAL 13.2 DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COES N° 21 “RESERVA ROTANTE PARA LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA”

Con fecha 20 de febrero de 2020, mediante la Resolución Nº 023-2021-OS/CD, se aprueba modificar el numeral 13.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) aprobado mediante la Res. N° 128-2020-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“13.2 (...) URPF : Todos los Grupos con obligación de prestar el servicio de RPF que operaron en el mes “n” que cumplan con la condición Cumplig> FaC.

(...)”

4. DETERMINAN EL MONTO ESPECÍFICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS

Con fecha 24 de febrero de 2021, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2021-MINEM/DM, determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/ 183 943 287,00 (Ciento Ochenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles) para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

5. SE APRUEBA PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COES N° 04 “ENSAYOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA MÍNIMA DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DEL SEIN”

Con fecha 27 de febrero de 2021, mediante RESOLUCIÓN DE OSINERGMIN N° 030-2021-OS/CD, aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 04 “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN”, con el fin de establecer el procedimiento para efectuar los ensayos, la determinación y aplicación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación hidroeléctrica y termoeléctrica en cada uno de sus Modos de Operación.

Este procedimiento comprende a todas las Unidades de Generación en Operación Comercial en el COES y aquellas para las cuales sus titulares hayan solicitado el ingreso en Operación Comercial. Para la aplicación del presente procedimiento, deberá utilizarse el Sistema Internacional de Unidades (SI) de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 23560.

4.12. MINISTERIO DEL AMBIENTE

1. DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL

Con fecha 14 de febrero de 2021, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2021-MINAM, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, modificada por la Ley N° 31111, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente.

Cabe precisar que dicha regulación se propone con la finalidad de impedir el ingreso, producción y liberación de los organismos vivos modificados, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de organismos vivos modificados

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4.13. MINISTERIO DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS

1. AUTORIZAN EL USO DE LA PLATAFORMA “SÍGUELO” PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN EN EXCLUSIVIDAD QUE BRINDA LA SUNARP

En fecha 28 de enero de 2021, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 008-2021-SUNARP/SN, se autoriza el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento, a nivel nacional, de aquellos servicios de prestación en exclusividad que la Sunarp incorpore en la misma.

La plataforma “Síguelo” permite realizar el seguimiento de los siguientes servicios de prestación en exclusividad:

» Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica.

» Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

» Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.

» Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo.

» Certificado de Búsqueda Catastral

» Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos.

» Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.

» Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular.

2. APRUEBAN LA DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE EN LÍNEA DE LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.

En fecha 12 de febrero, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 001-2021-SUNARP/SA, se aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social de las personas jurídicas, que comprende la presentación y tramitación íntegramente en línea de la solicitud, así como su concesión y anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

A saber, la reserva de preferencia registral se presenta al registro durante las veinticuatro (24) horas del día por el Portal Institucional de la SUNARP, mediante un ícono de acceso directo o por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a través del formulario y el pago de la tasa registral.

La generación automática del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral, se efectúa por estricto orden de ingreso, durante el horario de atención del diario. En caso que la solicitud de reserva se efectúe a través del Portal Institucional de la SUNARP en día inhábil o fuera del horario del diario en la oficina registral, el asiento de presentación se genera desde la primera hora de atención del día hábil siguiente, según el orden de ingreso.

3. APRUEBAN EL PLAN DE GOBIERNO DIGITAL DE LA SUNARP 2021-2023

En fecha 20 de febrero de 2021 mediante Resolución Nº 006-2021-SUNARP/SA, se aprueba el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2021-2023, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Cabe precisar que el Plan es un instrumento que permita alcanzar la transformación digital de la entidad, a través de la implementación de un portafolio de proyectos destinados a mejorar los procesos y digitalizar los servicios registrales, mejorar los servicios e infraestructura tecnológica y mejorar la cultura digital del personal de la Sunarp, en beneficio de los usuarios, administrados y ciudadanía en general.

4. AUTORIZAN EL USO DE LA PLATAFORMA “SÍGUELO” PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN EN EXCLUSIVIDAD QUE BRINDA LA SUNARP

Con fecha 25 de febrero de 2021, mediante RESOLUCIÓN Nº 008-2021-SUNARP/SN, se autoriza el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento, a nivel nacional, de los siguientes servicios de prestación en exclusividad que la Sunarp.

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» Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica. » Certificado Registral Inmobiliario (CRI) » Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador. » Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo. » Certificado de Búsqueda Catastral » Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos. » Servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN:Duplicado de Tarjeta de

Identificación Vehicular., y Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular.

5. AUTORIZAN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SID SUNARP DE ACTOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

Con fecha 26 de febrero de 2021 mediante la RESOLUCIÓN Nº 011-2021-SUNARP/SA, se autoriza a partir del 26 de febrero de 2021, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

Asimismo se declara incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble, formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP). Cabe precisar que la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

4.14. SUPERINTENDENCIA DE MIGRACIONES

1. MIGRACIONES IMPLEMENTA MÓDULO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN NUESTRO PAÍS

Con fecha 9 de enero de 2021, mediante Resolución de Superintendencia N° 000009-2021-MIGRACIONES , se dispone l a implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10 ” (en adelante, “el Módulo”), para que se registren las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020, se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, y pretendan su posterior regularización de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2020-IN.

Al respecto, se establece que en el citado módulo, se podrán registrar las siguientes personas: a) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en situación irregular hasta el 22 de octubre del 2020 por haberse excedido su permanencia temporal, b) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional habiendo ingresado de manera irregular al mismo, hasta el 22 de octubre del 2020, y c) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cuya calidad migratoria residente haya vencido antes del 22 de octubre del 2020.

2. APRUEBAN LA TRAMITACIÓN VIRTUAL DE LOS SERVICIOS DENOMINADOS “DUPLICADO DE TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN –TAM” Y “TRASLADO DE SELLOS DE INGRESO A DOCUMENTO DE VIAJE NUEVO (PARA EXTRANJEROS)”

Con fecha 22 de enero de 2021, mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000020-2021-MIGRACIONES, aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración –TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES. Asimismo se establece que la presentación

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de requisitos de los servicios a los que se hace referencia en párrafo anterior, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

3. DISPONEN LA ACEPTACIÓN DE MANERA AUTOMÁTICA Y EXCEPCIONAL DE LA LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD ANDINA.

Con fecha 23 de febrero de 2021, mediante Resolución Nº 000037-2021-MIGRACIONES, se dispone con eficacia anticipada al 01 de enero de 2021, la aceptación de manera automática, excepcional y hasta el 28 de febrero de 2021, de la Libreta de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

4.15. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO

1. FIJAN EL VALOR DE LA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) PARA EL AÑO 2021 Y APRUEBAN EL CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PARA EL AÑO 2021

Con fecha 06 de enero de 2021, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2020-CE-PJ, se fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021, en cuatrocientos cuarenta y 00/100 Soles (S/ 440.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF.

Asimismo, se aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se establecen las siguientes disposiciones:

» Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.

» Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

» A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen

» Cuando el usuario solicite la devolución de un Arancel Judicial que no lo haya utilizado, deberá regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 456-2020-GG-PJ, aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.

» De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76° del referido Código.

» En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

» De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76° del referido Código.

» En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

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» En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.

2. DISPONEN QUE, TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA REALICEN EXCLUSIVAMENTE SUS LABORES EN LA MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO, Y APRUEBAN OTRAS DISPOSICIONES

En fecha 31 de enero de 2021, mediante la Resolución Administrativa Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ, se dispone entre otras las siguientes medidas:

» A partir del 1 al 14 de febrero del año 2021, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizarán exclusivamente sus labores en la modalidad de trabajo remoto, en el horario de ocho (8) horas diarias.

» Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas ya programadas.

» Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml], pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.

» Mientras dure la inmovilización social obligatoria decretada mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM, esta Corte Superior de Justicia de Lima habilitará mesas de partes físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales.

» La atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI (MAU).

Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000065-2021-P-CSJLI-PJ, de fecha 15 de febrero, del 15 al 28 de febrero de 2021, se prorrogan las medidas dispuestas mediante Resolución Administrativa Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ.

3. PODER JUDICIAL DISPONE EL REINICIO DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES A PARTIR DEL 1 DE MARZO

Con fecha 28 de febrero, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000023-2021-P-CE-PJ, se dispone que a partir del 1 de marzo del año en curso, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo. Asimismo se establece que la recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada.

4.16. MINISTERIO DE VIVIENDA

1. PUBLICAN PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

Con fecha 26 de enero de 2021, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2021-VIVIENDA, disponen la publicación, en el portal del Ministerio, del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos”. El Proyecto modifica los artículos 3, 4, 7. 8, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 , 35, 36, 37, 38, 39, 40, 45, 58,

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61, 62, 63, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, y 64 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Al respecto, las principales modificaciones a tomar en cuenta son las siguientes:

» Artículo 3.- Licencias (...) 3 2 Características (...) b) Tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su emisión y es notificada dentro de los tres (03) días hábiles de emitida; puede ser prorrogada y revalidada. La licencia es prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez.

» Artículo 4.- Revalidación de Licencias (...) 4.4. El administrado solicita a la Municipalidad respectiva la revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de edificación, presentando el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU o el Formulario Único de Edificación - FUE, según corresponda, que le fue entregado con la licencia.

» Se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final: señalando que en los procedimientos administrativos regulados en la Ley N° 29090 y sus Reglamentos, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Provinciales, además de contar con su unidad de recepción documental, cuentan con una mesa de partes virtual, para lo cual pueden implementar el uso de canales alternativos electrónicos y/o digitales para la recepción de expedientes y el envío de documentos a los administrados, como mecanismo alternativo para dotar de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados, con la finalidad de brindar una mejor atención para el ciudadano.

» Las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, se deben hacer a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución.

4.17. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

1. SE CREA LA INTERVENCIÓN TEMPORAL “HAMBRE CERO”

Con fecha 20 de enero de 2021, mediante Resolución Ministerial N° 013-2021-MIDIS, se dispone la creación de la Intervención Temporal “Hambre Cero” con la finalidad de contribuir en la reducción de brechas de inseguridad alimentaria de manera focalizada, diferenciada y gradual, en beneficio de la población del ámbito urbano y rural en situación de vulnerabilidad como resultado de la propagación del COVID-19. La estructura de la Intervención Temporal “Hambre Cero” consta de tres componentes: (i) Desarrollo Productivo, (ii) Apoyo Alimentario; y, (iii) Articulación Territorial, cuya implementación se sustenta en la priorización de intervenciones con enfoque territorial según objetivos estratégicos, resultados esperados y criterios de focalización contenidos en el Anexo de la presente Resolución.

4.18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

1. APRUEBAN LA NORMA TÉCNICA N° 001-2021-PCM-SGP, NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS EN LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Con fecha 15 de enero del 2021, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública.

La norma es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, y establece que el proceso de implementación de la plataforma digital “Libro de Reclamaciones” establecida en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM y en la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 precedente, se efectúa en forma progresiva a través de cinco (5) tramos.

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2. APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CUYA TRAMITACIÓN ES DE COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Con fecha 09 de febrero de 2021, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, se aprueban nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales, los que deben ser implementados en un plazo máximo de 5 días hábiles. A saber, los procedimientos son:

» Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo » Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC » Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -

RETCC a solicitud del trabajador » Declaratoria de huelga en el sector privado » Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo » Aprobación del contrato de trabajo del personal extranjero » Aprobación de la prórroga o de la modificación del contrato de trabajo del personal extranjero » Aprobación de la modificación del Reglamento Interno de Trabajo » Autorización previa a las y los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación

de dependencia

3. APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1412, QUE APRUEBA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL

Con fecha 19 de febrero de 2021, mediante DECRETO SUPREMO Nº 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

A saber, el presente Reglamento tiene por objeto: 1) Regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, 2) Establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica así como plataformas de identificación de identidad, recepción de documentos, pagos digitales y firma digital.

4. APRUEBAN LA GRADUACIÓN, METODOLOGÍA Y FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS QUE IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI

Con fecha 25 de febrero de 2021, mediante DECRETO SUPREMO Nº 032-2021-PCM, aprueban la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Cabe precisar que la norma entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

5. CREAN LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Con fecha 18 de febrero de 2021, mediante DECRETO SUPREMO N° 025-2021-PCM, crean la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión Consultiva de Ciencia,

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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Tecnología e Innovación, cuyo objeto es realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI; y emitir informes técnicos que orienten la actualización de esta política para alcanzar la visión estratégica en CTI del país.

A saber, la Comisión puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones. De igual forma, se crea una Comisión consultiva que tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país; dicha comisión estará integrado por La academia; Sector público; Sector privado; y Organizaciones de la sociedad civil.

6. APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31112 LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

Con fecha 04 de marzo de 2021, mediante DECRETO SUPREMO N° 039-2021-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, la cual entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley N° 31112. Entre sus principales disposiciones señala las reglas para el cálculo de umbrales tanto para requerir la autorización previa de una operación de concentración empresarial, como para operaciones sucesivas. De igual forma, se establecen: 1) El procedimiento de autorización previa de operaciones de concentración empresarial, 2) El procedimiento de revisión de condiciones, 3) Disposiciones que involucren a agentes económicos comprendidos en el ámbito de regulación y supervisión de la SBS o SMV, 4) Criterios, parámetros y procedimiento para la actuación de oficio de la Secretaría Técnica ante operaciones de concentración empresarial, y 4) Procedimiento administrativo sancionador.

Asimismo entre sus disposiciones finales se establece que la Secretaría Técnica no podrá revisar de oficio aquellas operaciones de concentración empresarial que, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31112. Tampoco es aplicable la Ley 31112 y su reglamento a aquellos proyectos de infraestructura pública y provisión de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Pública Privada, por iniciativa estatal, que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 31112, estén en etapa de estructuración o transacción y sean adjudicados antes del 31 de diciembre del 2021. Finalmente, si durante el Proceso de Promoción en Asociaciones Público Privadas regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, el Organismo Promotor de la Inversión Privada competente para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociación Pública Privada, tomando en cuenta la información del respectivo proyecto, identifica que la competencia tiene un rol en el diseño contractual regulatorio, y si el proyecto puede generar riesgos sobre la competencia, solicita a la Comisión de INDECOPI un informe de los posibles efectos sobre la competencia que podrían generar operaciones de concentración empresarial involucradas en el proceso, para determinar si se afecta la competencia

4.19. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1. LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

Con fecha 07 de enero de 2021, mediante Ley Nº 31112, se aprueba la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Cuyo objeto es establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Entre las principales disposiciones se señala:

» ÁMBITO DE APLICACIÓN:Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley:

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Los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.

Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.

» OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL:Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:

» Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

» La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.

» La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.

» La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

» UMBRAL PARA EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL: Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:

» La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT).

» El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una.

Asimismo, la norma señala el procedimiento de análisis para la operación de concentración empresarial, y sanciones administrativas. La presente ley entra en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la adecuación normativa que debe llevar a cabo el INDECOPI a su Reglamento de la Ley de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión de la entidad, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en esta Ley.

Para ello, INDECOPI cuenta con un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del reglamento de la Ley. Finalmente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan derogados el Decreto de Urgencia 013-2019 que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019.

2. LEY QUE REGULA, AUTORIZA, ASEGURA Y GARANTIZA EL USO DE OXÍGENO MEDICINAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS A NIVEL NACIONAL

Con fecha 21 de enero de 2021, mediante Ley Nº 31113, se aprueba la Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados

Medidas en el Ámbito Regulatorio

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Medidas en el Ámbito Regulatorio

a nivel nacional. La presente ley tiene por objeto establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud. Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

» Se autoriza el uso de oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixto con una concentración no menor al 93 % conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.

» La distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales a nivel nacional, así como sus estándares de consumo y utilización serán fijados en el reglamento de la presente ley.

» Con el objetivo de garantizar la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Ministerio de Salud será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicina.

» El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, según corresponda, crean el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal.

3. APRUEBAN LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (CUENTA-DNI)

Con fecha 07 de febrero de 2021, mediante Ley N° 31120, se aprueba la Ley que regula la cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), con el objeto de establecer el marco regulatorio de la Cuenta-DNI, en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera. Al respecto, la presente Ley establece las siguientes disposiciones:

» Alcance: La presente ley comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el documento nacional de identidad (DNI) y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.

» Cuenta-DNI: La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población. Además, la Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital.

» El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley, hasta el 8 de abril de 2021.

» La SBS, en el marco de su competencia, hasta el 8 de mayo de 2021, emite las normas que resulten pertinentes sobre materia prudencial, contable, gestión de conducta de mercado y las referidas a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

» El RENIEC, en el marco de su competencia, hasta el 8 de mayo de 2021, emite las normas que resulten pertinentes en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de la identidad digital y los mecanismos del proceso de autenticación de la identidad digital.

» El BN implementa la Cuenta-DNI en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario luego de publicada la presente ley.

Finalmente, debemos precisar que el presente Portafolio recoge las medidas de prevención y normativas más importantes que han sido decretadas por el Gobierno, durante el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que se irá actualizando con los cambios normativos que el gobierno apruebe.

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