portafolio del derecho laboral colombiano

65
PORTAFOLIO DERECHO LABORAL 1

Upload: jorge-americo-palacios-palacios

Post on 13-Apr-2017

5.576 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Portafolio del derecho laboral colombiano

1

PORTAFOLIO

DERECHO LABORAL

Page 2: Portafolio del derecho laboral colombiano

2

HERMELINDAV/cio

EL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL.FACILITADOR: DR. HENRY CHINGATE HERNANDEZ

DECANO FACULTAD DE DERECHO

CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA. IDEAS.VILLAVICENCIO- MAYO 2011.

Page 3: Portafolio del derecho laboral colombiano

3

Page 4: Portafolio del derecho laboral colombiano

4

TABLA DE CONTENIDOPAG.

1. Proyecto de Vida …………………………………………………………………………………62. Introducción ……………………………………………………………………………………….93. Derecho Laboral colombiano ……………………………………………………………104. Antecedentes históricos del Derecho Laboral…………………………………...115. Historia Laboral ………………………………………………………………………………..126. Finalidad del Derecho Laboral …………………………………………………………..177. Derecho Laboral y nuestra Constitución ……………………………………….....188. Principios del Derecho Laboral ………………………………………………………….199. Código sustantivo del trabajo - Objeto……………………………………………..2010. Aplicación territorial del código sustantivo del trabajo ….....……………..2011. Relación que regula ………………………………………………………………………….2012. El trabajo- el trabajo ocasional ....……………………………………………………2113. Libertad del trabajo ………………………………………………………………………….2114. Protección al trabajo ……………………………………………………………………….2215. Igualdad de los trabajadores …………………………………………………………….2216. Análisis sentencia T-434/08 ………………………………………………………………2317. Derecho al trabajo y análisis situación actual de Colombia ……………...2918. Indicadores Mercado Laboral Colombiano a marzo 2.011 ……………….3019. Derecho de asociación y huelga ……………………………………………………….3120. Análisis de derechos sindicales en la práctica …………………………....…..3121. Contratos laborales …………………………………………………………………………..3322. Contrato Verbal ……………………………………………………………………………….3423. Contrato escrito ………………………………………………………………………………..3524. Duración del contrato - contrato a término fijo …….…………………………3625. Contrato a termino indefinido …………………………………………………………..3726. Clausulas ineficaces en los contratos de trabajo ……………………………… 3827. Capacidad para contratar …………………………………………………………….... 3928. Autorización de trabajo para adolescentes ………………………………………3929. Reglas para autorización trabajo adolescentes ………………………………..4030. Jornada de trabajo y salario para adolescentes ………………………………..4131. Periodo de prueba - estipulación del periodo de prueba …………………4232. Duración máxima del periodo de prueba …………………………………………4333. Remuneración del trabajo …………………………………………………………………4434. evolución salario mínimo durante los últimos 10 años …………………..4435. Obligaciones especiales del Empleador …………………………………………….45

Page 5: Portafolio del derecho laboral colombiano

5

TABLA DE CONTENIDO

PAG.36. Obligaciones especiales del trabajador …………………………………….………4637. Prohibiciones de los empleadores …………………………………………………….4838. Prohibiciones de los trabajadores …………………………………………….……… 5039. Terminación del contrato de trabajo ………………………………………………. 5140. Terminación del contrato de trabajo con justa causa ………………………. 5241. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa ………………………. 5442. Indemnización contrato a termino fijo con despido sin justa causa …..5543. Indemnización contrato a termino indefinindo con despido sin justa

causa con salario menor igual a 10 S.M.L.V …………………………….…..5644. Indemnización contrato a termino indefinindo con despido sin justa

causa con salario mayor o igual a 10 S.M.L.V ……………………………..5745. Indemnización por falta de pago ………………………………………………………

5846. Ley de Acoso laboral ley 1010/2.006 ………………………………………………. 6047. El salario a jornal según Marx en su libro el capital …………………………. 6148. Jornada de Trabajo……………………………………………………………………………

6349. Tasas y liquidación recargos ……………………………………………………………..6350. Vaciones ……………………………………………………………………………………………6451. Conclusiones ……………………………………………………………………………………

65

Page 6: Portafolio del derecho laboral colombiano

6

PROYECTO DE VIDA

HERMELINDA OCHOA LIZCANO

CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS - VILLAVICENCIO

Page 7: Portafolio del derecho laboral colombiano

7

ASPECTOS DE MI VIDA QUE ME HACEN SENTIR RGULLOSA

Me siento orgullosa en el buen sentido de la palabra:

De lo que soy.

De mi formación moral.

De haber podido salir adelante con mis estudios ante tantas dificultades.

De llevar una vida adecuada.

De tener un buen testimonio.

De tener un esposo y unos hijos únicos.

De estar luchando por ser y obtener el título de abogada.

De ser útil a la sociedad.

De tener un hogar y una excelente reputación.

De ser una persona de bien.

De procurar el bien para los demás.

De ser una persona sensible ante el sufrimiento de otros.

De no gozar del dolor ajeno sino por el contrario tratar en lo posible de ayudar.

De amar y respetar a todos los niños. Y procurar su bienestar.

De no prescindir del alcohol y el tabaco, entre otros para sentirme bien.  

 

MI PROYECTO DE VIDA

Page 8: Portafolio del derecho laboral colombiano

8

LOGROS OBTENIDOS

En mi vida he tenido muchos logros como: Terminar la secundaria en medio de muchas dificultades económicas.Tener una carrera profesional.Tener un hermoso hogar.Ser parte activa de una familia unida con lazos de amor (mis hermanos, sobrinos).Conocer tres países de Suramérica.Darles a mis hijos un ejemplo real de vida.Estudiar derecho.Darles a mis hijos una enseñanza moral adecuada.Ser respetada.

OBJETIVOS DE CARRERA, NEGOCIOS Y ECONMICOS.

Obtener un desempeño superior en la carrera de derecho este

semestre y siempre.

Terminar mi carrera de derecho y ser una reconocida abogada en el

país. Sin dejar nunca mis cualidades morales ni principios y valores sino

por el contrario, ser de ejemplo para otros.

Construir un exclusivo hotel campestre a dic. 2.011, en un terreno de

mi propiedad.

Obtener mejores ingresos económicos en este año 2011.

Aumentar mis ingresos mensuales en un 400%

Mejorar mi calidad de vida en este año.

Aumentar mi patrimonio en un 300% antes de dos años.

Page 9: Portafolio del derecho laboral colombiano

9

INTRODUCCION

En el presente portafolio encontrara diversos temas

sobre el Derecho laboral, desde su evolución

histórica en el mundo hasta su aplicación actual en el

caso Colombiano.

Por lo tanto encontrara su finalidad, objeto,

principios, el contrato de trabajo, modalidades de

contrato de trabajo, indemnizaciones por despido sin

justa causa, sanción moratoria por falta de pago etc.

todo esto conforme al derecho laboral colombiano

consagrado en el código sustantivo del trabajo; a la

vez encontrara el análisis de una sentencia de la

corte constitucional donde protege el derecho al

trabajo de una persona con disminución en su

capacidad física..

Page 10: Portafolio del derecho laboral colombiano

10

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El punto de partida de la incorporación del derecho laboral

internacional en Colombia es la Constitución de 1991

Esta reconoció expresamente la internacionalización del Derecho del

Trabajo, mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a los

tratados internacionales o principios universales de derecho impositivo

en esta materia un status equivalente a normas de rango legal o

constitucional.

En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto

por: el preámbulo, los artículos 1°, 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y

125 de La Constitución (formal) de 1991 y por los núcleos esenciales

de los Convenios de la OIT.

Los convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente

ratificados por Colombia son parte del ordenamiento jurídico o

prevalecen en él.

Page 11: Portafolio del derecho laboral colombiano

11

Legislación Indiana.

Grito de independencia.

L.29 de 1905 Pensión vitalicia para los Magistrados mayores 60 años.

L.57 de 1915 Accidentes de trabajo, Estado paga los gastos T.

Construcción.

L.46 de 1918 Estadía habitación obreros.

L.78 de 1919 Huelga y contratación colectiva. La huelga no era un

derecho, no se garantiza.

En 1936 se garantiza el D. Huelga.

Hoy el Art.56 C.P. lo ratifica. D. Huelga.

Ley 96/1938 Crea el Ministerio del T.

L90 de 1946 Crea el Seguro social obligatorio y el I.S.S

1950 Recopilan todas las normas CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

1961 Se desprende del derecho civil. Art.2045 C.C.C.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO LABORAL

Page 12: Portafolio del derecho laboral colombiano

12

ABOLICION DE LA ESCLAVITUD Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en 1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810, aunque en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil (1865) para que se aboliera definitivamente en todo el país.En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas provocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813, Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la esclavitud perduró hasta 1888.

EL FEUDALISMO

El feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. En otras palabras era un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres, por lo que no debe ser confundido con el régimen señorial, sistema contemporáneo de aquél, que regulaba las relaciones entre los señores y sus campesinos. El feudalismo unía la prestación política y militar a la posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval de su desintegración en innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del Imperio Carolingio

HISTORIA LABORAL

Page 13: Portafolio del derecho laboral colombiano

13

El feudalismo alcanzó el punto culminante de su desarrollo en el siglo XIII; a partir de entonces inició su decadenciaLos vasallos prefirieron realizar pagos en metálico (scutagium, ‘tasas por escudo’) a cambio de la ayuda militar debida a sus señores; a su vez éstos tendieron a preferir el dinero, que les permitía contratar tropas profesionales que en muchas ocasiones estaban mejor entrenadas y eran más disciplinadas que los vasallos.La figura jurídica del feudo estaba contenida en el derecho consuetudinario de Europa occidental y en aspectos feudales como la tutela y el matrimonio, la revertibilidad y la confiscación, que continuaron en vigor después de que la prestación militar hubiera desaparecido

EL CAPITALISMO Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX. El término kapitalism fue acuñado a mediados del siglo XIX por el economista alemán Karl Marx. Otras expresiones sinónimas de capitalismo son sistema de libre empresa y economía de mercado, que se utilizan para referirse a aquellos sistemas socioeconómicos no comunistasel capitalismo siguió creciendo y prosperando casi sin restricciones a lo largo del siglo XIX. Logró hacerlo así porque demostró una enorme capacidad para crear riqueza y para mejorar el nivel de vida de casi toda la población. A finales del siglo XIX, el capitalismo era el principal sistema socioeconómico mundial.

HISTORIA LABORAL

Page 14: Portafolio del derecho laboral colombiano

14

Al principio de la raza humana, las familias trabajan unidos en su

propia tierra, cultivando y produciendo para su propio sustento.

Luego vino el intercambio de bienes y servicios.

La sociedad fue evolucionando y unos se hicieron mas fuertes que

otros y vino el sometimiento y con ello la esclavitud.

LA ESCLAVITUD

El esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño

podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el

esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal.

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la

forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo

se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la

fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño,

que dispone de él a su voluntad.

HISTORIA LABORAL

Page 15: Portafolio del derecho laboral colombiano

15

EL CAPITALISMO DEL SIGLO XXI

Durante casi todo el siglo XX, el capitalismo ha tenido que hacer frente a numerosas guerras, revoluciones y depresiones económicas. La I Guerra Mundial provocó el estallido de la revolución en Rusia. La guerra también fomentó el nacionalsocialismo en Alemania, una perversa combinación de capitalismo y socialismo de Estado, reunidos en un régimen cuya violencia y ansias de expansión provocaron un segundo conflicto bélico a escala mundial.La inflación de la década de 1970 se redujo a principios de la década de 1980, gracias a dos hechos importantes. En primer lugar, las políticas monetarias y fiscales restrictivas de 1981-1982 provocaron una fuerte recesión en Estados Unidos, Europa Occidental y el Sureste asiático. El desempleo aumentó, pero la inflación se redujo. En segundo lugar, los precios de la energía cayeron al reducirse el consumo mundial de petróleoEl principal objetivo de los países capitalistas consiste en garantizar un alto nivel de empleo al tiempo que se pretende mantener la estabilidad de los precios.

EL COMUNISMO

Ideología política cuya principal aspiración es la consecución de una sociedad en la que los principales recursos y medios de producción pertenezcan a la comunidad y no a los individuos. En teoría, estas sociedades permiten el reparto equitativo de todo el trabajo en función de la habilidad, y de todos los beneficios en función de las necesidades.

HISTORIA LABORAL

Page 16: Portafolio del derecho laboral colombiano

16

SOCIALISMO CRISTIANO Socialismo cristiano, movimiento de mediados del siglo XIX surgido dentro de la Iglesia de Inglaterra que se unió a la idea de que el socialismo es el resultado directo del desarrollo del cristianismo y, para ser efectivo, debe estar basado en principios cristianos.

SOCIALISMO CORPORATIVO

El sistema social que pretendían instaurar los socialistas corporativos se centraba en los sistemas de propiedad y utilización de los medios de producción, distribución e intercambio industrial entre naciones a través de gremios o corporaciones, que no tenían nada que ver con los gremios de la edad media.

La primera organización creada para fomentar los principios del socialismo corporativo fue el movimiento de Restauración de los Gremios, creado en 1906 y reemplazado en 1915 por la Liga Nacional de Gremios. El liderazgo de esta organización fue disminuyendo a partir de la década de 1920, a medida que el Partido Laborista aumentaba el número de afiliados y su importancia. En 1930 la Liga ya no existía.

HISTORIA LABORAL

Page 17: Portafolio del derecho laboral colombiano

17

LA FINALIDAD DEL DERECHO

LABORAL ES LOGRAR LA JUSTICIA EN

LAS RELACIONES ENTRE LOS

EMPLEADOS Y EMPLEADORES PARA

QUE EXISTA UN EQUILIBIRO SOCIAL

FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL

Page 18: Portafolio del derecho laboral colombiano

18

EL DERECHO LABORAL Y

NUESTRA CONSTITUCION

Preámbulo: Asegurar el trabajo.

El trabajo es un Derecho y una Obligación social.

Trabajo en condiciones dignas y justas

Libertad de escoger profesión u oficio

Libertad de asociación – sindicatos.

Derecho al trabajo 

Libertad de elección

Derecho a un salario

Derecho a no discriminación

Derecho a la Seguridad Social

Derecho al descanso y a vacaciones

Page 19: Portafolio del derecho laboral colombiano

19

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Igualdad de oportunidades para los trabajadores;

remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad

de trabajo;

estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas

laborales;

facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;

situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e

interpretación de las fuentes formales de derecho;

primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos

de las relaciones laborales;

garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el

descanso necesario;

protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de

edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de

las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen

parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden

menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los

trabajadores.

Page 20: Portafolio del derecho laboral colombiano

20

CODIGO SUSTANTICO DEL TRABAJO COLOMBIANO

OBJETO

La finalidad primordial es la de lograr la justicia en las relaciones que

surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de

coordinación económica y equilibrio social. 

APLICACION TERRITORIAL.

Rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin

consideración a su nacionalidad.

RELACIONES QUE REGULAregula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter

particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y

particulares.

Page 21: Portafolio del derecho laboral colombiano

21

EL TRABAJO

El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o

intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural

ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su

finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de

trabajo.

TRABAJO OCASIONAL

Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y

no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las

actividades normales del empleador.

LIBERTAD DE TRABAJO.

 Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la

profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su

ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente

encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la

sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

Page 22: Portafolio del derecho laboral colombiano

22

PROTECCION AL TRABAJO

En Colombia el trabajo goza de la protección del Estado, en la forma

prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos

están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna

protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus

atribuciones.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas

protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción

jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o

material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones

establecidas por la Ley.

Page 23: Portafolio del derecho laboral colombiano

23

ANALISIS SENTENCIASentencia T-434/08

ASPECTOS GENERALES

Magistrado Ponente:  Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Acción  de  tutela  de  Ángel  María  Sierra  Ibáñez  en  contra  de  Brinks  de Colombia S.A. 

ANTECEDENTES De los hechos y la demanda.

1. El  ciudadano Ángel María Sierra  Ibáñez  interpuso acción de  tutela en 

contra  de  la  empresa  Brinks  de  Colombia  S.A.,  con  el  propósito  de 

obtener  amparo  constitucional  a  sus  derechos  fundamentales  al 

trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad que considera 

vulnerados por la entidad accionada

2. Ángel  María  Sierra  Ibáñez  prestó  sus  servicios  como  escolta  a  la 

compañía Brinks de Colombia S.A. desde el ocho (8) de  octubre de mil 

novecientos  noventa  y  ocho  (1998)  hasta  el  treinta  y  uno  (31)  de 

agosto  de  dos  mil  siete  (2007);  su  vinculación  se  produjo  por  la 

modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.

3. El siete (7) de marzo de dos mil siete (2007) sufrió un accidente en las 

instalaciones de la  “sede Toledo” de la entidad demandada 

4. El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007) fue atendido 

por la ARP Seguros Bolívar. A partir de esta consulta, el médico tratante 

estableció  ciertas  restricciones  al  trabajo  físico,  relacionadas 

especialmente con actividades que involucran movimientos repetitivos

Page 24: Portafolio del derecho laboral colombiano

24

La ARP envió un informe de tales restricciones a la entidad accionada.

El treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007) fue despedido por la

demandada sin justa cuasa, con el pago de sus prestaciones sociales y de

la indemnización legal por despido injustificado.

El peticionario agrega que es padre cabeza de familia y que el despido

afecta sus condiciones económicas, y la cobertura en salud de su familia,

compuesta por el peticionario, una menor de tres años de edad, y su

esposa o compañera, quien no trabaja por motivos de estudio

Intervención de Brinks de Colombia S.A.

La entidad accionada solicitó denegar la acción de amparo, con base en

los siguientes argumentos:

(i) El contrato de trabajo que vinculaba a las partes fue terminado

legalmente sin vulnerar ni amenazar ningún derecho fundamental; (ii) la

compañía desconocía las recomendaciones de reubicación efectuadas por

la ARP Seguros Bolívar pues “no le fueron ni notificadas ni infirmadas (sic);

sólo se le informó sobre el particular a la terminación de la relación

laboral y de forma extemporánea”; (ii) la entidad actuó de buena fe, pues

dio aviso oportuno del accidente de trabajo a la ARP Seguros Bolívar;

además, (iii) canceló al demandante la totalidad de la indemnización a

que tuvo derecho; por último, expresa que (iv) la acción interpuesta es

improcedente pues existen otros medios de defensa judicial, como el

proceso ordinario laboral.

Page 25: Portafolio del derecho laboral colombiano

25

INSTANCIAS PROCESALES

El Juzgado Cuarenta y Siete (47) Penal Municipal con función de Control

de Garantías de Bogotá denegó el amparo, por considerar que la acción

es improcedente en la medida en que existe un medio eficaz e idóneo

para la protección de los derechos que el peticionario considera

amenazados o vulnerados. En el fallo indicó: “(el peticionario) cuenta con

otros medios de defensa judicial, esto es, acudir a la jurisdicción laboral a

fin de obtener el reintegro laboral al cargo que venía desempeñando, en

las condiciones restringidas que aduce la ARP BOLÍVAR”.

La sentencia de primera instancia no fue impugnada

Problema jurídico planteado

Corresponde a la Sala determinar si la compañía Brinks de Colombia S.A.

vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad

laboral reforzada del señor Ángel María Sierra Ibáñez, al dar por

terminado su contrato de trabajo a término indefinido

III CONSIDERACIONES

RATIO DECIDENDI

El principio de estabilidad en el empleo hace parte del conjunto de

mandatos constitucionales que informan el desarrollo de las relaciones

Page 26: Portafolio del derecho laboral colombiano

26

laborales, y que fueron agrupados por el constituyente bajo la categoría

de principios

El derecho a la protección laboral especial de los discapacitados no se

agota, empero, en la prohibición impuesta al empleador de dar por

terminado el contrato de trabajo, o en el condicionamiento de esta

facultad a la obtención de una autorización del Ministerio de la Protección

Social. En un desarrollo íntimamente ligado con este derecho, el

Legislador estableció en el artículo 8º de la Ley 776 de 2002[29], que un

trabajador parcialmente incapacitado debe ser reubicado cuando sus

condiciones de salud puedan verse afectadas por las funciones de su

cargo, debiendo el empleador realizar los ajustes pertinentes en su planta

de personal

DEL CASO CONCRETO

De los requisitos de procedibilidad de la acción como mecanismo

transitorio en el caso concreto.

 

Como se ha expresado, en términos generales, existe una acción idónea 

para discutir la viabilidad del reintegro de trabajadores afectados con una 

discapacidad  o  limitación  física;  esta  acción  no  sólo  ampara  derechos 

laborales pues, por voluntad expresa del legislador, la estabilidad laboral 

de este grupo poblacional ha sido reforzada en el ordenamiento legal, lo 

que permite que una discusión a fondo de la misma sea llevada a cabo en 

el ámbito del proceso laboral, escenario donde es posible una amplia

Page 27: Portafolio del derecho laboral colombiano

27

controversia tanto normativa como fáctica, y en el que se cuenta con la 

actuación idónea de los jueces de la jurisdicción ordinaria en lo laboral

Ello  excluye  la  posibilidad  de  amparar  de  forma definitiva  el  derecho 

presuntamente vulnerado.

 De la procedencia del amparo material.

 

De acuerdo con las subreglas  jurisprudenciales expuestas, para que el 

amparo constitucional proceda  frente a un despido  injustificado debe 

probarse,  en  lo  sustancial,  que  tal  desvinculación  se  fundó  en  las 

limitaciones  físicas,  psíquicas  o  fisiológicas  del  accionante  y  que,  en 

consecuencia,  constituye  una  discriminación  intolerable  a  partir  del 

principio y derecho fundamental a la igualdad.

 

RESUELVE:

Primero.- REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el

Juzgado Cuarenta y Siete (47) Penal Municipal con función de Control

de Garantías de Bogotá, el nueve (09) de noviembre de dos mil siete

(2007), y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la

estabilidad laboral y la igualdad del señor Ángel María Sierra Ibáñez.

Page 28: Portafolio del derecho laboral colombiano

28

Segundo.- ORDENAR a la Empresa Brinks de Colombia S.A., que en el

término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la

notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a

reintegrar y de ser necesario reubicar al señor Ángel María Sierra

Ibáñez dentro de la planta de personal de la empresa en un cargo

apto para lograr un desempeño laboral adecuado y compatible con

su estado actual de salud. Con ese propósito, deberá contar con la

asistencia en forma permanente de la Administradora de Riesgos

Profesionales del Seguro Social -ARP-.

Así mismo, le deberá cancelar el equivalente a ciento ochenta días

(180) días de salario, por el hecho de haberlo despedido sin

autorización del Ministerio de la Protección Social en armonía con lo

previsto en la normatividad vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las

sumas ya reconocidas y de los valores que llegaren a ordenarse por

salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones no canceladas, si a

ello hubiere lugar.

Tercero.- ADVERTIR al señor Ángel María Sierra Ibáñez que de no

interponer la acción laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a

la notificación de esta sentencia cesarán los efectos del reintegro

ordenado en el numeral primero de la parte resolutiva de esta

providencia.

Cuarto.- DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto

2591 de 1991

Page 29: Portafolio del derecho laboral colombiano

29

DERECHO AL TRABAJO

.  Toda  persona  tiene  derecho  al  trabajo  y  goza  de  libertad  para 

escoger  profesión  u  oficio,  dentro  de  las  normas  prescritas  por  la 

Constitución y la Ley. 

ANALISIS SITUACION EN COLOMBIA

 Colombia presenta un índice de pobreza que supera la mitad de su 

población colombiana y  la pobreza crítica o  indigencia afecta a una 

de cada cinco de personas pobres.

 En ningún  sentido puede hablarse de  justicia social, de libertad e

igualdad con semejantes indicadores, y nada puede ser más urgente 

y  central  respecto  de  las  agendas  de  política  pública  que 

implementar  políticas  efectivas  que  permitan  avanzar  en  la 

resolución de este verdadero drama humanitario. 

Esta  situación  está  relacionada,  entre  otros,  con  los  siguientes 

factores:  los  altos  niveles  de  desempleo,  los  bajos  ingresos  de  la 

población  trabajadora  y  las  condiciones  cada  vez más  precarias  en 

que  se  inserta  al  mercado  laboral,  y  la  desigual  estructura  del 

reparto  de  los  ingresos  expresada  en  una  alta  concentración  del 

ingreso y la propiedad.

Page 30: Portafolio del derecho laboral colombiano

30

En marzo de 2011 la tasa de desempleo fue 10,8%. 

-  En  el  trimestre  enero  -  marzo  de  2011  la  tasa  global  de participación  fue  62,5%,  la  de  ocupación  54,8%  y  la  de  desempleo 12,4%. 

- En el trimestre enero - marzo de 2011, la rama de actividad que concentró el mayor número de ocupados fue comercio, restaurantes y hoteles (26,6%). 

-  La  posición  ocupacional  que  registró  la  mayor  participación durante  el  trimestre  enero  -  marzo  de  2011  fue  trabajador  por cuenta propia (43,3%). 

- La tasa de desempleo de los jefes de hogar en el trimestre enero - marzo de 2011 fue 6,0%. 

- En promedio para los doce meses abril 2010 - marzo 2011, la tasa global de participación fue  62,9%, la tasa de ocupación 55,5%  la tasa de desempleo 11,6%. 

INDICADORES MERCADO LABORAL COLOMBIA A MARZO 2.011.

Page 31: Portafolio del derecho laboral colombiano

31

El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, 

en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

ANALISIS : DERECHOS SINDICALES EN LA

PRACTICALos  sindicalistas  colombianos,  dirigentes  y  afiliados  siguen  viviendo 

una  crisis  humanitaria  expresada  de  manera  contundente  en  una 

violencia  selectiva,  sistemática,  extendida  en  el  tiempo  y  con  total 

impunidad. 

Impunidad: La impunidad continúa siendo el principal incentivo a la 

violencia contra los sindicatos en Colombia. Se han registrado pocos 

progresos respecto al clima de impunidad que rodea a estos actos de 

violencia. De hecho, la gran mayoría de las violaciones, es decir más 

del 99% de los casos, quedaron sin castigar y muchos asesinatos no 

han sido investigados. 

Como parte del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la 

Democracia,  la  Fiscalía  General  creó  un  grupo  especial  para  el 

esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de 

los  dirigentes  sindicales  y  trabajadores/as,  conformado  por  5 

fiscales. 

DERECHO DE ASOCIACION Y HUELGA

Page 32: Portafolio del derecho laboral colombiano

32

La  primera  tarea  que  se  propuso  fue  hacer  un  balance  de  las 

investigaciones  adelantadas  por  ese  despacho  en  todo  el  país 

vinculada a estos casos desde 1994 a la fecha. El resultado inicial fue 

que  1.165  casos  de  crímenes  habían  sido  cometidos  contra 

sindicalistas. De ellos el 95% permanecían en total impunidad, como 

ya  había  sido  denunciado  por  las  organizaciones  sindicales 

nacionales  e  internacionales. De esos 1.165  casos,  que podrían  ser 

1.369,  si  se  suman  las masacres,  sólo  56  fueron  llevados  a  juicio  y 

apenas  diez  han  terminado  en  condena.  Esta  realidad  obligó  a  la 

Fiscalía General a elevar el número de fiscales especiales de 5 a 13 y 

se comprometió a entregar resultados a las organizaciones sindicales 

colombianas y a la OIT en un plazo de 2 años. 

Blanco de ataques a causa de sus actividades sindicales:  La Escuela 

Nacional  Sindical  ha  señalado,  en  varios  de  sus  informes,  que  "la 

mayoría  de  las  violaciones  a  los  derechos  humanos  de  los 

sindicalistas  en  Colombia  se  encuentran  ligadas  a  conflictos 

laborales,  aunque  ocurran  en  el  contexto  de  la  guerra  y  sean 

cometidas, en la mayoría de los casos, por alguno de los actores de 

la guerra". También señala "que la mayoría de asesinatos, amenazas, 

secuestros  y  desplazamientos  forzados  de  trabajadores/as 

colombianos  se  han  realizado  en momentos  y  contextos marcados 

por el aumento de sus reivindicaciones laborales”.

.

Page 33: Portafolio del derecho laboral colombiano

33

Contrato de trabajo es:

aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un

servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la

continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y

remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su

forma, salario. Art 23 código sustantivo del trabajo.

Según su forma puede ser

CONTRATO VERBAL O ESCRITO.

DURACION: INDEFINIDO, DEFINIDO, OBRA.

CONTRATOS LABORALES

Page 34: Portafolio del derecho laboral colombiano

34

CONTRATO VERBAL

Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de

tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y

los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

Page 35: Portafolio del derecho laboral colombiano

35

CONTRATO ESCRITO

El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente,

las siguientes:

La identificación y domicilio de las partes;

El lugar y la fecha de su celebración;

El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya

de prestar el servicio;

La naturaleza del trabajo;

La cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la

estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación

y alimentación como parte del salario;

La duración del contrato, su desahucio y terminación.

Page 36: Portafolio del derecho laboral colombiano

36

DURACION DEL CONTRATOEl contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el

tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por

tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o

transitorio.

CONTRATO A TERMINO FIJO.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su

duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable

indefinidamente.

CARACTERISTICAS:

Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna

de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no

prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30)

días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente

pactado, y así sucesivamente.

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente

podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3)

períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de

renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

Page 37: Portafolio del derecho laboral colombiano

37

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no 

esté  determinada  por  la  de  la  obra,  o  la  naturaleza  de  la  labor 

contratada, o no  se  refiera  a un  trabajo ocasional o  transitorio,  será 

contrato a término indefinido. 

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las 

causas que le dieron origen, y la materia del trabajo.

  Con  todo,  el  trabajador  podrá  darlo  por  terminado mediante  aviso 

escrito  con  antelación  no  inferior  a  treinta  (30)  días,  para  que  el 

patrono lo reemplace. 

Page 38: Portafolio del derecho laboral colombiano

38

CLAUSUSLAS INEFICACESEN LOS CONTRATOS DE

TRABAJO

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones

o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación

con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos

arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las

que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto.

A pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en

virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da

derecho al trabajador para:

reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo

que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o

declarado judicialmente.

Page 39: Portafolio del derecho laboral colombiano

39

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

LOS MENORES DE EDAD PUEDEN LABORAR CON AUTORIZACION ESCRITA DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL,COMISARIO DE FAMILIA O DEL ALCALDE, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL MENOR

AUTORIZACION DE TRABAJO PARA ADOLESCENTESART 113 LEY 1098 2006

.Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia.

A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

Page 40: Portafolio del derecho laboral colombiano

40

REGLAS PARA AUTORIZACION TRABAJO ADOLESCENTES

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;

Ley 1098 de 2006 70/118

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente

y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a

realizar, la jornada laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una vi-sita para

determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del

trabajador.

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de

escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el

empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo

necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en

cuenta su orientación vocacional.

5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del

adolescente trabajador.

6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indíge-nas será

conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad

teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será

otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

Page 41: Portafolio del derecho laboral colombiano

41

JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO PARA LOS ADOLESCENTES

JORNADA

La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados estara sujeta a

REGLAS

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán

trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a

la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Ley 1098 de 2006 71/118 .

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán

trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la

semana y hasta las 8:00 de la noche.

SALARIO

Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un

salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo

trabajado.

En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo

legal vigente.

Page 42: Portafolio del derecho laboral colombiano

42

PERIODO DE PRUEBATodo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene

como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se

evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de celebrar

o continuar con el contrato de trabajo.

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de

prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por

objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por

parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo

ESTIPULACION

. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso

contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales

del contrato de trabajo.

2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume

como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

Page 43: Portafolio del derecho laboral colombiano

43

DURACION MAXIMA PERIODO DE

PRUEBA

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a

un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte

del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que

pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos

de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de

prueba, salvo para el primer contrato.       

Page 44: Portafolio del derecho laboral colombiano

44

REMUNERACION DEL TRABAJO

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

Evolución del salario mínimo en los últimos 10 años. 

2001 - $286.000 - crecimiento: 9,9%-

2002 - $309.000 - crecimiento: 8,0%

2003 - $332.000 - crecimiento: 7,4%

- 2004 - $358.000 - crecimiento: 7.8%

- 2005 - $381.500 - crecimiento: 6,5%

- 2006 - $408.000 - crecimiento: 6,9%

- 2007 - $433.700 - crecimiento: 6,2%- 

                                2008 - $461.500 - crecimiento: 6.4%                                                         2009 - $496.900 -  crecimiento: 7,6%

                                2010 - $515.000 - crecimiento: 3,6%

                                 2011 - $535.600 - crecimiento: 4% 

Page 45: Portafolio del derecho laboral colombiano

45

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio ; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación*2; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada*3; para desempeñar comisiones

Page 46: Portafolio del derecho laboral colombiano

46

Dar  al  trabajador  que  lo  solicite,  a  la  expiración  de  contrato,  una certificación  en  que  consten  el  tiempo  de  servicio,  la  índole  de  la labor y el salario devengado

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, 9.  Cumplir  el  reglamento  y  mantener  el  orden,  la  moralidad  y  el respeto a las leyes.

Page 47: Portafolio del derecho laboral colombiano

47

1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL

TRABAJADOR

Page 48: Portafolio del derecho laboral colombiano

48

PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin

autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento

judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o

compensaciones en los casos autorizados por los artículos

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta

por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la

forma y en los casos en que la ley las autorice.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o

víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se

le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las

condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el

ejercicio de su derecho de asociación.

Page 49: Portafolio del derecho laboral colombiano

49

5. . Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de

trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en

los mismos sitios.

8. Emplear en las convencionales que tiendan a perjudicar a los

interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea

la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a

los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los

derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

Page 50: Portafolio del derecho laboral colombiano

50

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

Page 51: Portafolio del derecho laboral colombiano

51

TERMINACION DEL CONTRATO DE

TRABAJO1. El contrato de trabajo termina:

a). Por muerte del trabajador;

b). Por mutuo consentimiento;

c). Por expiración del plazo fijo pactado;

<Jurisprudencia Vigencia>

d). Por terminación de la obra o labor contratada;

e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o

establecimiento;

f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más

de ciento veinte (120) días;

g). Por sentencia ejecutoriada;

h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto

Ley 2351/65.

i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas

de la suspensión del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el

empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de

este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo

relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses

Page 52: Portafolio del derecho laboral colombiano

52

TERMINACION DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 Y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto

Page 53: Portafolio del derecho laboral colombiano

53

TERMINACION DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Page 54: Portafolio del derecho laboral colombiano

54

TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por

incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a

cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el

lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa

causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la

terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las

justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo

una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

Page 55: Portafolio del derecho laboral colombiano

55

INDEMNIZACION CONTRATOS A TERMINNO FIJO

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para

cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado

por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la

indemnización no será inferior a quince (15) días.

TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

Ejemplo:Josefina Gomez ingresa a trabajar el 17 julio del 2010Contrato a termino fijo de 1 añoSueldo: $2.300.000Despedida sin justa causa el 20 diciembre de 2.010Valor de su indemnización?

Respuesta:10 dias de diciembreEnero FebreroMarzoAbrilMayoJunio17 dias julio

Total dias: 207$2.300.000/30: $ 76.666,666$ 76.666,666 x 207 dias: $15.870.000

Valor indemnización (art 64 C.C ) es de : $15.870.000

Page 56: Portafolio del derecho laboral colombiano

56

INDEMNIZACION CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO

la indemnización se pagará así:

a) PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO INFERIOR A DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS MENSUALES. LEGALES

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de

servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le

pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30)

básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes

al primero y proporcionalmente por fracción;

EJEMPLOJulio Gómez ingresa a laborar 1 enero 2007. sueldo $600.000.Despedida 11 abril 2.011.

A 30-12-07= 1 año = 30 días de indemnización. = $600.000A 30-12-08= 2 año = 20 días de indemnización = $400.000A 30-12-09 = 3 año = 20 días de indemnización = $400.000A 30-12-10 = 4 año = 20 días de indemnización = $400.000A 11 abril /11= proporcional = = $112.222,22

Proporcion $400.000 /360= $1.111 valor día101 dia x $1.111 valor día = $112.222,22

TOTAL INDEMNIZACION= $1.912.222

TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

Page 57: Portafolio del derecho laboral colombiano

57

b)  PARA TRABAJADORES QUE DEVEGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le

pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20)

días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de

servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

EJEMPLOSandra Martinez ingresa a laborar 1 enero 2007. sueldo $8.000.000Despedida 11 abril 2.011.

A 30-12-07= 1 año = 20 días de indemnización.=$5.333.333,334A 30-12-08= 2 año = 15 días de indemnización= $4.000.000A 30-12-09 =3 año = 15 días de indemnización= $4.000.000A 30-12-10 = 4 año = 15 días de indemnización= $4.000.000A 11 abril /11= proporcional = $1.112.222,22

Proporción $4.000.000 /360= $11.111 valor día101 día x $11.111 valor día = $1.112.222,22

TOTAL INDEMNIZACION= $18.455.555,222

Page 58: Portafolio del derecho laboral colombiano

58

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo

mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los

párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo texto es el

siguiente:> Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al

trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de

retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe

pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último

salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24)

meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si

transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de

terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación

por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador

intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación

certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación

del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

EJEMPLO

Lucia andrade ingresa a trabajar el 8-09-2004}

Contrato a Termino Fijo 1 año

Saladio $1.320.000

Despedida 25-07-2010

Consulta hoy 20 mayo 2011

Page 59: Portafolio del derecho laboral colombiano

59

Cual es el valor de la sanción Moratoria según art 65 codigo comercio?

Calcular los días9 meses x 30 dias = 2705 Días de julio = 520 Días de mayo = 20Total dias = 295

295 X $44.000 = $ 12.980.000

Respuesta: $ 12.980.000 VALOR DE LA SANCION MORATORIA

Page 60: Portafolio del derecho laboral colombiano

60

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y

sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente

ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas

formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y

ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen

sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de

una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en

condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la

salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre

quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en

la empresa.

Ley 1010 23/01/2006ACOSO LABORAL

Page 61: Portafolio del derecho laboral colombiano

61

EL SALARIO A JORNAL SEGÚN MARX EN SU OBRA EL CAPITTAL

El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a

disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su

relación contractual.

Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de

jornal (de jornada).

EL SALARIO : es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de

mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo

determinado para el que fue contratado produzca una determinada

cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo.

Page 62: Portafolio del derecho laboral colombiano

62

EL SALARIO A JORNAL SEGÚN MARX EN SU OBRA EL CAPITTAL

Etimologia: Salario deriva del latín salarium

que significa pago de sal o por sal.

Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas

veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía

su peso en oro.

EL PRECIO DEL TRABAJO

Según la extensión de la jornada, el salario presenta precios diversos.

El precio medio del trabajo se obtiene de coger el precio del jornal y dividirlo

por el numero de horas.

El salario puede quedar invariable y el precio de trabajo puede aumentar o

disminuir, esto depende de las horas laboradas

El capitalista saca provecho de la disminución del precio corriente del

trabajo y de su duración extraordinaria. Pq baja el precio de las mercancías

Page 63: Portafolio del derecho laboral colombiano

63

JORNADA DE TRABAJOJORNADA  ORDINARIA.  La  jornada  ordinaria  de  trabajo  es  la  que 

convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las 

veintidós horas (10:00 p.m.).

2.  Trabajo  nocturno es  el  comprendido entre  las  veintidós horas  (10:00 

p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

La  duración  máxima  de  la  jornada  ordinaria  de  trabajo  es  de  ocho  (8) 

horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS.1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con 

un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo 

diurno, con excepción del caso de la  jornada de treinta y seis (36) horas 

semanales previstas en el artículo 20 <161 literal c) de esta ley. 

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por 

ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 

3.  El  trabajo  extra  nocturno  se  remunera  con  un  recargo  del  setenta  y 

cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 

EJEMPLO

Jose labora en  una empresa con un salario de $1.500.000. 

Se le va a liquidar:

1. 5 horas extras diurna.= 25%

Page 64: Portafolio del derecho laboral colombiano

64

1. 5 horas extras diurna.= 25%2. 7 horas extras nocturna.= 75%3. 5 horas recargo nocturno= 35%$1.500.000/30= $50.000 día.         $50.000/8= $6.250 Hora  4. $6.250 x 25% =1562,5 ahora $6.250  + 1562,5 = $7.812,5x 5 = $39.062,55. $6.250 x 75% = $4.687,5 ahora $6.250 + $4.687,5 = $10.937,5x7= $76.562,53. $50.000 x 35% = $17500 ahora $50.000 + $17500 = $67.500 x 5 = $337.500

TOTAL $453.125

VACACIONES

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho  a  quince  (15)  días  hábiles  consecutivos  de  vacaciones remuneradas. 

EJEMPLO

Jose ingreso a trabajar el 25 mayo /2010. con un salario de $2.000.000 Hoy 27 mayo/2.011 sale a vacaciones.

1. Cuanto se le debe pagar de vacaciones?2. Cuando se terminan sus vacaciones?

Desarrollo$2.000.000/30=  $66.666,666 valor dia

$66.666,666 x 24= $1.599.99,999

Respuesta:

1. $1.599.99,999

2. Sus vacaciones terminan el 20 junio/2.010 o sea que inicia labores el 21 Junio/2.011

Page 65: Portafolio del derecho laboral colombiano

65

CONCLUSIONES

Puedo concluir que el punto de partida de la incorporación del derecho

laboral internacional en Colombia es la Constitución de 1991, ésta

reconoció expresamente la internacionalización del Derecho del Trabajo,

mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a los tratados

internacionales o principios universales de derecho impositivo en esta

materia un status equivalente a normas de rango legal o constitucional.

Los empleadores pueden despedir a sus empleado en cualquier momento

pero debe pagar una indemnización de acuerdo al contrato de trabajo,

sueldo, etc.

Las mujeres en estado de embarazo cuenta con protección especial del

Estado.

En nuestra Constitución encontramos los principios del derecho laboral

como : Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración

mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;

estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos

establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar

sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al

trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes

formales de derecho; entre otros.

Si vemos la realidad colombiana el desempleo es uno de los graves

problemas del país, trayendo como consecuencia violencia, inseguridad,

homicidios, incorporación de jóvenes a grupos armados al margen de la

ley etc.