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PORTADA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN
MATERIA DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”
Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del
grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
AUTORA: Beltrán Veloz Elba Ximena
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Burneo Burneo José Antonio
QUITO – ECUADOR
Octubre – 2015
ii
DEDICATORIA
Este Proyecto de Investigación quiero
dedicar a Dios por ser mi creador, por
la vida y permitirme cumplir con el
anhelo y propósito de ser profesional,
a mis padres, hermanos y sobrinos
que comparten conmigo en el diario
vivir, y ser quienes me alientan a
seguir cumpliendo mis objetivos hasta
llegar a la meta.
Elba Ximena Beltrán Veloz
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco en primer lugar a Dios,
por ser mi fortaleza, guía y camino en
la toma de muchas decisiones.
En segundo lugar a mis padres,
hermanos y sobrinos por el apoyo y
constancia que me brindan siempre.
Luego a mi querida y gloriosa
Universidad Central del Ecuador por
haberme recibido hace algunos años
en su casa, por ser la formadora de
mis conocimientos y carácter.
Después debo agradecer a mis
profesores por la constante labor
docente, por impartir sus
conocimientos de manera
desinteresada y oportuna.
Finalmente agradezco a mis
compañeros, amigos y profesionales
del Derecho, por confiar en mí y
sembrar una semillita de experiencia
y conocimiento que estoy segura con
el tiempo florecerá.
Elba Ximena Beltrán Veloz
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD
Yo, Elba Ximena Beltrán Veloz, portadora de la cédula de ciudadanía No.
1725514184, estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, declaro que las ideas,
procedimiento investigativo, conclusiones y recomendaciones y propuesta presentadas en
el presente proyecto de investigación, son de mi absoluta autoría y responsabilidad.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.
Atentamente,
Beltrán Veloz Elba Ximena
C.C. 172551418-4
Correo: [email protected]
v
CESIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Quito, 20 de octubre del 2015
Yo, BELTRÁN VELOZ ELBA XIMENA, con cédula de ciudadanía N°
172551418-4, en calidad de autora del proyecto titulado: “TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA DE INQUILINATO EN
EL CANTÓN QUITO”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte
de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Elba Ximena Beltrán Veloz
C.C. 172551418-4
Correo: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Quito, 16 de octubre del 2015
Dr. José Antonio Burneo Burneo en mi calidad de tutor del trabajo de investigación
titulado: “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN
MATERIA DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”, realizado por la
postulante señorita Elba Ximena Beltrán Veloz, estudiante de la Escuela de Derecho de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, considero que dicho trabajo investigativo reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometido a la revisión y evaluación respectiva por parte del Tribunal de
Grado que el Honorable Consejo Universitario designe, para su correspondiente estudio y
calificación y por consiguiente debe ser aceptado y continuar con el trámite administrativo
correspondiente.
vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de titulación: “TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA DE
INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”
Para constancia firman.
-------------------------------
PRESIDENTE
--------------------------------- --------------------------------
VOCAL VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA ..................................................................................................................................................... I
DEDICATORIA ............................................................................................................................................. II
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. III
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD ........................................................................... IV
CESIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................................................... V
APROBACIÓN DEL TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... VI
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................................. VIII
ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................................................. XII
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................................... XIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................................................ XIV
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................... XV
ABSTRACT ................................................................................................................................................ XVI
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................................ 3
GLOSARIO ................................................................................................................................................... 4
CAPITULO I .................................................................................................................................................. 6
1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO.......................................................................................... 6
1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................................................. 6
IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ELEMENTOS A SER RESUELTOS ................................................. 7
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA: ................................................................................................... 7
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................................................. 8
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................................... 8
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................................................. 9
OBJETIVOS: ................................................................................................................................................ 9
OBJETIVO GENERAL: ............................................................................................................................... 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ....................................................................................................................... 9
ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................................................................... 10
PROGNOSIS ............................................................................................................................................. 10
CAPITULO II ............................................................................................................................................... 12
MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................................... 12
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN: ......................................................................................... 12
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................................................. 13
FUNDAMENTACIÓN LEGAL: ................................................................................................................ 14
IDEA A DEFENDER .................................................................................................................................. 14
CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......................................................................................... 14
ix
TITULO I .................................................................................................................................................... 15
MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................................................... 15
1.1. CONTRATO ........................................................................................................................................ 15
1.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ............................................................................................... 15
1.3. ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ........................... 16
1.4. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ............................... 17
1.1.1. ARRENDADOR .............................................................................................................................. 17
1.1.2. ARRENDATARIO ........................................................................................................................... 17
1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ......................................... 18
1.6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ............................................................. 19
1.7. NATURALEZA JURÍDICA ................................................................................................................ 19 1.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL
ARRENDADOR. ........................................................................................................................................ 21
1.9. MORA EN MATERIA JUDICIAL ...................................................................................................... 24
TITULO II. .................................................................................................................................................. 25
EL JUICIO POR MORA EN LA ANTIGUA VÍA VERBAL SUMARIA ................................................................... 25
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO PROCESAL Y TEORÍA
GENERAL DEL PROCESO ....................................................................................................................... 25
2.1.1 EL PERIODO PRIMITIVO. ................................................................................................................ 25
2.1.2 LA ETAPA DE LA LITERATURA ROMANA. ....................................................................................... 26
2.1.3 LA ESCUELA JUDICIALISTA. ............................................................................................................ 28
2.1.4 ESCUELA PRACTICISTA. .................................................................................................................. 28
2.1.5 PROCEDIMENTALISMO. ................................................................................................................ 29
2.1.6 POCESALISMO CIENTÍFICO. ........................................................................................................... 30
2.1.7 PROCESALISMO GERMÁNICO. ...................................................................................................... 30
2.1.8 PROCESALISMO ITALIANO ............................................................................................................. 32
2.1.9 PROCESALISMO ESPAÑOL. ............................................................................................................ 34
2.1.10 PROCESALISMO IBERO AMERICANO ........................................................................................ 36
2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DE INQUILINATO ACTUAL ........................................................ 36
2.3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .................................................................................................. 39 2.4. SUSTANCIACIÓN VÍA VERBAL SUMARIA DE ACUERDO CON EL ART. 42 DE LA LEY DE
INQUILINATO Y ARTS. 828, 843 Y 862 ANTIGUO CPC. ...................................................................... 42
2.5. LA NATURALEZA ESPECIAL DE LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO .................................. 44 2.6. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA EN VÍA VERBAL
SUMARIA. ................................................................................................................................................. 45
TITULO III .................................................................................................................................................. 47
JUICIOS POR MORA EN PROCESO SUMARIO ............................................................................................. 47
ETAPAS DEL PROCESO .......................................................................................................................... 47 3.1. SUSTANCIACIÓN VÍA TRÁMITE SUMARIO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS ....................................................................................................................... 48 3.2. RECLAMACIONES RELATIVAS A LO CONTENIDO EN EL ART. 30 LIT. A) DE LA LEY DE
INQUILINATO .......................................................................................................................................... 51 3.3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA DE ACUERDO AL
C.O.G.P. ...................................................................................................................................................... 52
3.4. PROCESO DE LANZAMIENTO ........................................................................................................ 54
TITULO IV .................................................................................................................................................. 56
x
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ....................................................................................................................... 56
4.1. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ............................................................ 56
4.2 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO ............................................................................................. 57
4.3 NATURALEZA JURÍDICA .......................................................................................................... 59
4.4. DERECHO DE CARÁCTER PRESTACIONAL .......................................................................... 60
4.5 PRINCIPIOS RECTORES ............................................................................................................. 63 4.6 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA
ECUATORIANA ........................................................................................................................................ 70 4.6.1 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DEL EX TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL .................................................................................................................................. 71 4.6.2 LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA EX CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA .......................................................................................................................... 72
4.6.3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA ACTUAL CORTE CONSTITUCIONAL. ..................... 73
TITULO V ................................................................................................................................................... 75
LEGISLACIÓN COMPARADA....................................................................................................................... 75
5.1 LEY DE INQUILINATO DE COLOMBIA .......................................................................................... 75
5.2 LEGISLACIÓN ARGENTINA ........................................................................................................... 76
5.3 ESPAÑA ............................................................................................................................................ 77
5.4 LEY DE ALQUILERES DE URUGUAY .................................................................................... 78
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 81
MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................................................... 81
3.1. UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................ 81
3.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS ............................................................................ 82
3.2.1. MÉTODO CIENTÍFICO ............................................................................................................... 82
3.2.2. MÉTODO INDUCTIVO ............................................................................................................... 82
3.2.3. MÉTODO DEDUCTIVO .............................................................................................................. 83
3.2.4 MÉTODO DESCRIPTIVO.- .......................................................................................................... 83
3.2.5. MÉTODO ANALÍTICO-SINTETICO ............................................................................................ 84
3.2.6. MÉTODO SISTÉMICO................................................................................................................. 84
3.2.7. MÉTODO ESTADÍSTICO ............................................................................................................ 84
3.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 85
3.3.1. OBSERVACIÓN ............................................................................................................................ 85
3.3.2. ENCUESTA................................................................................................................................... 85
3.3.3 ENTREVISTA ................................................................................................................................. 86
3.4. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 86
3.4.1DIARIO DE CAMPO ...................................................................................................................... 86
3.4.2. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO........................................................................................ 87
3.4.3. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ................................................................................... 87
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................................................... 88
CAPITULO IV ............................................................................................................................................. 90
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................................................................. 90
4.2 TABULACIÓN Y GRÁFICOS DE LOS RESULTADOS .................................................................... 91
4.2 TABULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS .................................................. 97
4.4 OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCESOS ............................................................................................. 99
CONCLUSIONES ......................................................................................................................................... 110
xi
RECOMENDACIONES ................................................................................................................................ 110
CAPITULO V ............................................................................................................................................ 111
PROPUESTA ............................................................................................................................................ 111
JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................................................... 111
OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................................. 111
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................................................... 111
UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA: .............................................................................................................. 112
BENEFICIARIOS ......................................................................................................................................... 112
FACTIBILIDAD ............................................................................................................................................ 112
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.............................................................................................................. 113
FASES DEL PROYECTO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ........................................................................ 114
RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO) .............................................................................................. 115
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 116
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1. Operacionalización de variables .......................................................................... 88
Cuadro 2. ................................................................................................................................. 99
Cuadro 3. ............................................................................................................................... 103
Cuadro 4. Recursos financieros ............................................................................................ 114
Cuadro 5. ............................................................................................................................... 115
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1. ............................................................................................................................. 91
Tabla No. 2. ............................................................................................................................ 92
Tabla No. 3. ............................................................................................................................. 93
Tabla No. 4. ............................................................................................................................. 94
Tabla No. 5. ............................................................................................................................. 95
Tabla No. 6. ............................................................................................................................. 96
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1. .......................................................................................................................... 91
Gráfico No. 2. .......................................................................................................................... 92
Gráfico No. 2. .......................................................................................................................... 93
Gráfico No. 4. .......................................................................................................................... 94
Gráfico No. 5. .......................................................................................................................... 95
Gráfico No. 6. .......................................................................................................................... 96
Gráfico No. 7. ........................................................................................................................ 112
xv
RESUMEN EJECUTIVO
“TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA
DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”
El Ecuador es un país constitucional de derechos y justicia social, regido bajo una
norma suprema que es la Constitución de la República, donde el Estado está al servicio de
la garantía de los derechos fundamentales de todos los habitantes. En ese sentido, todo el
cuerpo normativo debe guardar concordancia con los mandatos, deberes, derechos,
obligaciones y garantías que la Constitución consagra. Entre ellos, los derechos
consagrados en el Art. 375 numeral 7 de la Constitución, que asegura a toda persona
suscribir contratos de arrendamiento frente al problema de la vivienda en el país; y, Arts.
18, 20 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial que trata sobre los sistemas y
medios de administración de justicia; la celeridad tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido, bajo la responsabilidad de juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia; y la Tutela
Judicial Efectiva de los Derechos. A la Ley de Inquilinato, por su parte, le corresponde
normar toda relación que emana de tales contratos entre los arrendadores y arrendatarios.
Para la terminación de los contratos de arrendamiento la Ley de Inquilinato prevé algunas
causales, entre ellas la mora en el pago de pensiones arrendaticias, las mismas que son
resueltas de manera obligatoria dentro de un largo proceso judicial, sin tomar en
consideración circunstancias ni características que puedan dar lugar a un procedimiento
más ágil y oportuno.
DESCRIPTORES:
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
PROCEDIMIENTO,
JUICIOS MORA,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA,
INQUILINATO.
xvi
ABSTRACT
“EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION IN TRIALS FOR LATE PAYMENT IN
THE TENANCY FIELD, IN QUITO”
Ecuador is a constitutional law-ruling and social justice country, ruled by a supreme
law, the Constitution of the Republic, where the State warrants baseline rights to
inhabitants. In this sense, the entire regulatory body should be in line with mandates,
duties, rights, obligations and warranties provided in the Constitution, among them, rights
contained in Art. 375 numeral 7, which assures everybody the right to subscribe household
contracts, considering the housing trouble existing in the country, as well as Arts. 18, 20
and 23 of the Judicial Function Organic Code on justice administration systems and means;
celerity principle as per processing and resolution of causes, and the execution of what has
been pronounced, under the responsibility of judges and other servers of the Judicial
Function and justice auxiliaries, and the effective judicial protection of rights. The Tenancy
Law contains regulation related to such contracts between lessors and lessees. For the
processing of household contracts, the Tenancy Law provides certain causes, among them
delay in the payment of rental fees, which are mandatorily decided in a long judicial
process, without considering circumstances that can promote a more efficient and timely
process.
DESCRIPTORS:
EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION,
PROCEDURE,
TRIALS FOR DELAYED PAYMENT,
JUDGMENT EXECUTION,
TENANCY,
1
INTRODUCCIÓN
Con el aumento poblacional en nuestro país surgen nuevas necesidades sociales y
personales que son de primera necesidad como es la vivienda, misma que no es de fácil
acceso para todas las personas dada la situación económica de cada familia de lo que nace
el arrendamiento y las relaciones vecinales las mismas que deben ser regladas por el
ordenamiento jurídico ya que al hablar de arrendamiento y vecindad se ve involucrado la
paz, orden y bienestar de la sociedad porque pueden surgir conflictos que deben ser
solucionados de manera oportuna, ágil y equitativa cumpliéndose con los principios
garantizados en la Constitución de la República y Código Orgánico de la Función Judicial
así como es la Tutela Judicial Efectiva.
CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación del
problema de la investigación y el planteamiento del mismo, estableciendo las interrogantes
que tiene la investigadora sobre el problema que se va a investigar, establece la
delimitación de la investigación, contempla la justificación del tema a desarrollarse, el por
qué y para que esta investigación, y el objetivo general y los objetivos específicos que tiene
este trabajo.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- El segundo capítulo se lo realiza tomando en cuenta
aspectos tales como: antecedentes de investigaciones anteriores relacionadas con el tema
propuesto el mismo que está enmarcado en dos aspectos importantes que son la tutela
judicial efectiva y los juicios por mora, la fundamentación basada en elementos
doctrinarios, teóricos y filosóficos, la formulación de la idea a defender que es el punto
más importante a desarrollarse en el proyecto y finalmente, la caracterización de las
variables que contiene la relación de causa-efecto. También consta en este capítulo el
desarrollo del esquema tentativo o demostrativo de este proyecto.
CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- El método a ser aplicado en el desarrollo del
anteproyecto y del proyecto será el cuali-cuantitativo, ya que se utilizara documentos,
libros, códigos, etc., que sirvan de base para fundamentar legal, científica y
doctrinariamente el tema de la investigación, además de emplear las técnicas necesarias
para obtener los resultados cuantitativos con la determinación de la población y la muestra
2
de la misma que se sacara los datos generales, que posterior al procesamiento y análisis de
los mismos se verificara la validez del tema de investigación.
CAPÍTULO IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen
los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de establecer
el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el cronograma de
actividades.
CAPITULO V, PROPUESTA.- El presente proyecto contiene también el desarrollo de la
propuesta, las referencias bibliográficas.
3
JUSTIFICACIÓN
Considero que este es un tema nuevo y original en vista que muchas normas están
enunciadas respecto a incumplimientos, infracciones, sanciones, pero ninguna determina
cuales son los mecanismos alternativos o medios que puedan ayudar a solucionar un
problema sin poner tantas trabas para poder acceder a la justicia y hacer valer los derechos
y contar con la garantía de tener un proceso justo, ágil y oportuno.
Este proyecto va a ser de mucha utilidad para todas las personas que necesiten y
estén de acuerdo que la normativa en materia de Inquilinato en nuestro país es obsoleta,
buscando un cambio positivo y necesario para desarrollar buenas relaciones sociales y
vecinales dentro de nuestra sociedad.
Esta investigación tiene importancia por cuanto el país necesita de información
objetiva, actual, transparente y confiable para atender el mejoramiento de la administración
de justicia. Una información confiable, permitirá planificar acciones de mejoramiento de la
administración de justicia en el Ecuador, mejorar los sistemas de gestión y combatir los
brotes de corrupción.
Los beneficiarios de este trabajo serán tanto arrendatarios como arrendadores, ya
que ellos se beneficiaran directamente de esta propuesta, buscando asimismo lograr una
sociedad armónica.
La toma de conciencia del estado de situación del país, debe llevar a un pacto
nacional de mejoramiento de la calidad de vida en la sociedad ecuatoriana y de
reordenamiento de las estructuras del Estado a través de un proyecto histórico debidamente
formulado que supere esta visión de “estado ineficiente y corrompido”. Y para muchos de
“estado inviable”. En ese contexto, formular las propuestas de reformas que corresponden
a la Función Judicial es una exigencia ciudadana de los últimos años.
4
GLOSARIO
- Celeridad.- Ejecución de una acción con la mayor prontitud o rapidez posible.
- Contrato de arrendamiento.- Contrato mediante el cual una parte, llamada
arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a
otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o
goce un precio cierto y determinado.
- Conflicto.- Entenderemos, que controversia es la pugna de intereses entre las
partes, que no pudiendo ser dirimida por ellas, tiene que ser sometido a un proceso
de administración de justicia.
- Controversia.- Todas aquellas cuestiones de hecho o de derecho que, no pudiendo
resolverse mediante los procedimientos de auto tutela o autocomposición, reclaman
un pronunciamiento de los órganos del Estado.
- Equidad.- Igualdad o justicia en el reparto de una cosa entre varios o en el trato de
las personas.
- Eficiencia.- La eficiencia hace referencia en la mejor utilización de los recursos.
- Eficacia.- La eficacia hace referencia en la capacidad para alcanzar un objetivo,
aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos.
- Expedito.- Que carece de obstáculos, estorbos o inconvenientes, actuación sin
trabas.
- Igualdad.- relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones, y
siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de "términos de
comparación".
- Juicio.- Proceso legal por el que se resuelve un delito ante un juez o tribuna.
- Ley.- Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o
regular alguna cosa.
- Mora.- En derecho, retraso en el cumplimiento de una obligación
- Precio justo.- Cantidad de dinero que hay que pagar por una cosa.
- Proceso.- Conjunto de autos y actuaciones. | Litigio sometido a conocimiento y
resolución de un tribunal.
- Sentencia.- La sentencia es... la culminación del proceso, la resolución con que
concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de
las partes contendientes.
5
- Sociedad.- Para efectos de esta investigación, entenderemos como sociedad, al
conjunto de ciudadanos sujetos al imperio y protección de la Ley ecuatoriana.
- Tutela Judicial.- Derecho de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que
éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada.
6
CAPITULO I
1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO
1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
En nuestro país, el Estado a través de la Función Judicial, es el garante de los
derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución, en tal virtud debo mencionar
que el Art. 10 en su numeral 9 establece que el deber del Estado es respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución, y en su inciso cuarto determina que
el Estado será el responsable por el retardo injustificado, inadecuada administración de
justicia y violación del derecho a la tutela judicial efectiva; además, el Art. 375 de la
Constitución determina que el Estado garantizará el derecho a la vivienda digna, en su
numeral 7 asegura que toda persona tendrá derecho a suscribir contratos de arrendamiento
a un precio justo y sin abusos, todo esto con el fin de que se pueda mantener la paz y el
orden social en vista que inquilinato es una materia netamente social. Sin embargo, hay la
percepción social, de una administración de justicia en crisis, que debe superarse, ya que a
pesar de existir una constitución garantista el proceso de administración de justicia se basa
más en códigos muy ritualistas que no permiten una administración de justicia más ágil.
De igual modo la Ley de Inquilinato en su Art. 30 Lit. a) establece que el
arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando la falta de pago
de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se
produjo la citación de la demanda al inquilino, determinando así una causal para dar por
terminado el contrato de arrendamiento; y, Art. 42 del mismo cuerpo legal establece un
7
procedimiento que no es el más eficaz ni eficiente para la tramitación de los juicios por
mora o falta de pago en pensiones de arrendamiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ELEMENTOS A SER
RESUELTOS
Es necesario establecer y determinar normas acorde a la situación actual de nuestro
país, porque así como todo evoluciona y se transforma también cambia las necesidades y
exigencias de la sociedad, aumentando los problemas de convivencia que se produce por la
insuficiencia de vivienda, lo que acarrea el arrendamiento y de ello las relaciones entre
arrendadores y arrendatarios, que así como pueden ser buenas también suelen ser malas
dando origen a los múltiples procesos judiciales en materia de inquilinato, que se supone
deben ser resueltos con un procedimiento ágil y oportuno pero que en la vida práctica todo
esto solo queda en palabras ya que para hacer un reclamo por la causal a) del Art. 30 de la
Ley de Inquilinato toma mucho tiempo para ser resuelto y ejecutado, sin tomar en cuenta el
perjuicio económico que sufren las partes. Para dar solución a todo lo mencionado se debe
crear un procedimiento que no tome tanto tiempo, evite gastos y dé los resultados que
todos esperamos tanto en la tramitación de las causas, ejecución de las sentencias y
reducción de la carga procesal.
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA:
1. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en la tramitación de los juicios por
Mora?
2. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue para la ejecución de la sentencia en los
juicios por Mora?
3. ¿Cuánto ha incrementado los juicios por Mora en el cantón Quito en el
año2014?
4. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando los predios arrendados
hayan sido desocupados y no entregados legalmente a sus respectivos
arrendadores aun cuando este haya iniciado un juicio por Mora?
5. ¿Cómo quedan los derechos de los arrendadores en los juicios por Mora
después de un largo trámite?
8
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad, la necesidad de la vivienda es un problema muy serio y grave en
todo el mundo, ya que con el aumento de costos en bienes raíces, los grandes porcentajes
de desempleo, el aumento de necesidades familiares, se vuelve cada vez más difícil
adquirir un terreno propio y más aún realizar la construcción en el mismo, viéndose las
personas en la obligación de generar relaciones de arrendamiento que con el paso del
tiempo muchas de ellas desembocan en el incumplimiento de los contratos de
arrendamiento y posterior a esto juicios, que en el mayor número de casos son planteados
por la falta de pago en las pensiones de arrendamiento.
En nuestro país el Estado ha generado facilidades para adquirir viviendas, sin
embargo hay muchas personas que no lo puede hacer por falta de dinero o porque
simplemente están acostumbrados al sistema de arrendamiento, y como vemos nunca
terminará. La mayor parte de juicios que nacen de las relaciones arrendaticias, se ven
causados por la falta de pago en los cánones de arrendamiento, es por ello que estos se
deben tramitar bajo un procedimiento ágil, eficaz y que las partes procesales sientan que
sus derechos respecto a la justicia están siendo protegidos y amparados, ya que
actualmente no existe una completa tutela judicial efectiva y expedita de derechos ni la
aplicación correcta, estricta y obligatoria de los principios procesales.
En la mayor parte de los casos, los arrendadores pretenden fundamentalmente la
desocupación del inmueble arrendado más que el cobro de lo adeudado por concepto de
cánones impagos, siendo necesario que se determine un sistema en el que se defina en
primer lugar la desocupación del inmueble dejando a salvo el derecho del arrendador a
reclamar la Mora en caso de así quererlo.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Límite del contenido.
Campo: Jurídico
Área: Derecho
Aspecto: Inquilinato
9
Límite espacial:
Lugar: Provincia de Pichincha, ciudad de Quito.
Unidad: Unidad de Inquilinato (ex-Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, Pichincha).
Límite Temporal:
Periodo: Enero – Diciembre 2014.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El procedimiento establecido para la tramitación y ejecución de los juicios por
Mora en materia de inquilinato de acuerdo al Art. 42 de la Ley de Inquilinato vigente, no
es eficiente para la sustanciación y garantía de los derechos de las partes en este tipo de
causas en el cantón Quito en el año 2014, incluido cuando la voluntad de los arrendadores
es en primer lugar dar por terminado el contrato y resolver la desocupación del inmueble
para posterior a ello reclamar la Mora.
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
Analizar en la normativa de Inquilinato el procedimiento a seguir en los juicios
por Mora y garantía de los principios y derechos de las partes establecidos en la
Constitución y demás Leyes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Garantizar los principios que establece la Constitución y demás normas, como
la celeridad, agilidad, oportunidad, gratuidad y Tutela Judicial Efectiva a las
partes quienes son las que sufren menoscabo en su economía.
2. Establecer parámetros claros para la ejecución de las sentencias de manera
inmediata una vez que haya sido dictada la misma.
10
3. Analizar la carga procesal del ex Juzgado Tercero de Inquilinato del cantón
Quito en el período 2014 para definir cuantos procesos por Mora han sido
ventilados, para verificar la aplicación de la tutela judicial efectiva.
4. Determinar en la normativa de Inquilinato la posibilidad de reclamar la
desocupación del inmueble y la Mora por cuerda separada, en trámites distintos.
5. Lograr que se restituya de manera oportuna y ágil los menoscabos sufridos por
el arrendador, determinando medidas cautelares en la misma sentencia, sin
ningún tipo de retardo ni dilación; y, garantizar un proceso justo a las partes.
ANÁLISIS CRÍTICO
La falta de vivienda en el país y la falta de una economía estable, obliga a las
personas a recurrir al arrendamiento de bienes inmuebles dentro del perímetro urbano, el
mismo que cada día se intensifica con mayor prisa, los arrendadores por una necesidad
económica y los arrendatarios por la necesidad de un lugar donde habitar, lo que con el
pasar del tiempo en la mayoría de los casos generan incomodidad y conflictos que tiene
que ser resueltos por la justicia ordinaria, los mismos que se desarrollan a través de
procesos judiciales de larga duración.
La mayor parte de arrendatarios son personas de recursos económicos bajos, que no
tienen forma de sustentar a cabalidad el pago mensual de pensiones de arrendamiento; sin
embargo, por otro lado muchos dueños de casa miran en ese arrendamiento, el ingreso
económico mensual para sustentar sus familias.
Las relaciones de arrendamiento son convenios que nunca terminarán, por lo que,
es necesario buscar una solución rápida respecto al procedimiento que se deba seguir para
esta clase de juicios.
PROGNOSIS
Si dejamos a un lado a gran parte de nuestra sociedad que se ve inmersa en este
proyecto y no buscamos darle un procedimiento más ágil y oportuno a los juicios por Mora
en materia de inquilinato, resolviendo primero la desocupación del inmueble, y
garantizando los derechos de las parte procesales que se encuentran consagrados en nuestra
11
Constitución de la República; en la provincia y en la país se va a producir un caos social y
en la Función Judicial una acumulación de causas, la misma que también llegará a
colapsar.
12
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:
Carrillo Benavides, José Arturo; Pardo Asanza, Ángeles Leonila; Olmedo Muñoz
Martha María (UTMACH, 2011).- Tesis: Vicios y vacíos jurídicos que se encuentran en la
celebración del contrato de arrendamiento. “No obstante se pude pactar la resolución
unilateral cuando concurran las circunstancias previstas en el contrato por las partes. Además el
Art. 1124 del Código Civil otorga a una de las partes la facultad de resolver el contrato cuando la
otra no cumpliera sus obligaciones; El arrendador podrá exigir el término del contrato, por falta
de pago de la renta”
Flores Esparza, Iván Marcelo (UNL, 2013).- Tesis: Análisis jurídico de las causas
de terminación del contrato de arrendamiento, previo a establecer la vulneración de
derechos del inquilino por parte del arrendador. “En cuanto a los requerimientos se pacta “La
demora en el pago de dos mensualidades dará derecho al arrendador para exigir la restitución del
inmueble y la terminación del contrato de arrendamiento”, según lo establece el Art. 30, literal a),
de la Ley de Inquilinato.”
Ruiz Albert, Miguel Ángel (Universidad de Huelva (España), 2012).- Tesis: El
lanzamiento de vivienda como proceso de ejecución con todas las garantías. “En el proceso
de desalojo de vivienda (lanzamiento) concurren derechos fundamentales del demandante-
ejecutante (por ejemplo, el de propiedad o el derecho a la ejecución forzosa de la sentencia en
plazo razonable) y del demandado (como aquellos que protegen su integridad física y su vida
privada y familiar; Concluimos que solo la primera opción permite calificar al lanzamiento como
proceso debido, derecho humano y fundamental, y evita calificar la acción emprendida como
13
desalojo forzoso, proscrito por el Derecho Internacional de los derechos humanos, la Constitución
Española y la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Torres Rodríguez, Carlos Oswaldo.- Tesis: Vacío jurídico en la Ley de inquilinato,
referente a las mejoras que realiza el inquilino al local arrendado, UNL, 2012. “Terminación
por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la
terminación del contrato, las siguientes: 1. La no cancelación por parte del arrendatario de las
rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.”
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
AGUIRRE GUZMÁN VANESA. (2012) Tutela Jurisdiccional del crédito en
Ecuador. “El derecho tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano
jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una
pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser
necesariamente positiva a la pretensión”.
COUTURE, Eduardo Juan. (1958) Fundamentos del Derecho Procesal Civil. “el
proceso inicia con la presentación de la demanda pero el mismo reúne 4 elementos que son:
elemento subjetivo, elemento objetivo, elemento estructural; y, cualidad del resultado”
GARCÍA FALCONI, José C. (1979, II edición) Manual práctico en materia de
inquilinato. “Art. 24. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento y, por
consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado, antes de vencido el plazo legal
o convencional, solo por una de las siguientes causas: a) Falta de pago de la pensión locativa de
dos meses”
SALAZAR CEVALLOS, Jaime Manuel. (2003) Análisis, procedimientos y
modelos en materia de inquilinato en el Ecuador. “En lo concerniente a la competencia, son
los jueces de inquilinato los encargados de conocer las causas de inquilinato y solo únicamente en
los cantones pequeños que no exista juez de inquilinato se encargará de su conocimiento el juez de
lo civil de dicha jurisdicción; las acciones de inquilinato se tramitarán en juicio verbal sumario”
14
FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
En cuanto a las leyes que tratan acerca del tema a tratar se encuentra la
Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código de Procedimiento Civil,
Proyecto de Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función
Judicial, Ley de Inquilinato.
IDEA A DEFENDER
La reforma establecida al procedimiento de los juicios por Mora en la Ley de
Inquilinato y Código Orgánico General de Procesos garantizará la aplicación del derecho a
la Tutela Judicial Efectiva, expedita e inmediata con observancia de los principios del
debido proceso facilitando la sustanciación de los juicios por esta vía; sin embargo, es
necesario que en la normativa se determine que en esta clase de juicios exista la posibilidad
de solicitar/resolver en primer lugar la desocupación del inmueble y posterior a esto la
Mora; para que la aplicación de los principios y derechos mencionados en las normas no
tengan pretexto la carga procesal para su incumplimiento; y finalmente, en las resoluciones
que las autoridades judiciales dicten en los procesos se dispongan medidas cautelares que
eviten la dilatación de la Ejecución de la sentencia, esto en relación a la desocupación del
inmueble y el cobro de lo adeudado en concepto de pensiones de arrendamiento.
CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Independiente
- Incumplimiento del derecho de Tutela Judicial Efectiva y con ello a los principios
procesales establecidos en la Constitución y demás Leyes en la tramitación de los
juicos por Mora en materia de inquilinato.
Variable Dependiente:
- Produce retardo tanto en la tramitación como en la ejecución de las sentencias en
los juicios por Mora en materia de inquilinato, además del aumento de carga
procesal.
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TITULO I
MARCO CONCEPTUAL
1.1. CONTRATO
Guillermo Cabanellas define al contrato como el “convenio obligatorio entre dos o
más personas, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa”(Cabanellas, Diccionario elemental
juridico, 2005).
El Código Civil ecuatoriano en su Art. 1451 establece que contrato “es un acto por el
cual una parte se obliga con otra a dar, haber o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o
muchas personas…” es decir que, a partir del contrato se crean derechos y obligaciones
recíprocas entre las partes pero que representa una utilidad distinta para cada uno.
Sobre el contrato Herman Jaramillo indica, “es una de las fuentes más ricas de las
obligaciones de acuerdo con nuestra legislación civil, todo contrato legalmente celebrado es una
Ley para las partes contratantes y deben ejecutarse de buena fe”, y que al momento de la
celebración de un contrato, el mismo debe ser cumplido en base a las cláusulas que se han
estipulado(Jaramillo, 1996, pág. 182).
Al igual Luis Parraguez Ruiz define al contrato como “una convención (o acuerdo de
voluntades) que celebran dos o más personas con el objeto de crear obligaciones para una o
ambas partes”(Parraguez, 1999, pág. 42).
1.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El Tratadista Guillermo Cabanellas, define al contrato de arrendamiento como el
“convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra
para el uso y disfrute de aquella durante tiempo determinado y precio cierto o servicio
especificado”(Cabanellas, Diccionario elemental juridico, 2005, p. 93).
16
Según el Consultor MAGNO, define al arrendamiento como “Contrato en virtud del
cual una de las partes, llamada Locador (arrendador), se obliga a suministrar a otra, llamada
locatario (arrendatario), el uso y goce de una cosa durante un plazo, obligándose a su vez la
segunda al pago de un precio por ese uso y goce”(Goldstein, 2010).
Para el tratadista Arturo Alessandri Rodríguez, contrato es: “un convenio obligatorio
entre dos o más partes, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa”(Rodriguez, 1976, pp.
22-24).
Mientras que para el Dr. Mendal Sánchez, el contrato es “el convenio entre dos
personas o más, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Institución jurídica que en torno
a cada contrato convenido en realidad por voluntades concordes, surge los preceptos imperativos
o supletorios que el legislador establece, singularmente en los contratos consensual, y por
acciones procesales que competen en su caso”(Sánchez, 1973, p. 86).
La Legislación Ecuatoriana en el Código Civil, Libro Cuarto, Título I, Art. 1454
define al contrato así: “…Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para
con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
1.3. ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
El arrendamiento “es una figura dejada como herencia del Derecho Romano, conocida por
la ciencia romana en la que se establecía la facultad y atribución que tenía la persona propietaria
de un bien inmueble, de ceder a otra por un tiempo determinado, comprendía el arrendamiento de
servicios y de cosas, que en términos latinos se denominaba “locutio Rerum”.(Figueroa &
García, 2009, p. 163)
En el Derecho Romano, “el contrato de arrendamiento no se inició como figura propia, se
confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero
por un tiempo determinado. Posteriormente, las conquistas, el auge comercial la emigración y
otros factores sirvieron para que adquiera entidad este contrato, en atención a la necesidad de
viviendas para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una cosa para el uso, con la
obligación para el usuario de pagar un renta.”(Bonivento, 1997, pág. 33)
17
Desde el antiguo derecho romano, el contrato de arrendamiento era creador de
obligaciones pero no traslativo de derechos reales, entre el arrendador y el arrendatario
solo origina relaciones de obligaciones, sin derecho real. En decir, con la celebración del
contrato de alquiler el propietario solamente transfiere el derecho de ocupación y el
usufructo o goce del inmueble, pero retiene el derecho de propiedad sobre el mismo. El
contrato de locación o arrendamiento es aquel en virtud del cual una persona se
compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por
un precio convenido de antemano. En la práctica este concepto genérico se aplica a todo
aquello que implique el alquiler de un bien, sea este mueble o inmueble.
1.4. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1.1.1. ARRENDADOR
Guillermo Cabanellas considera al arrendador como “la persona que da en
arrendamiento alguna cosa propia de este contrato”(Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2008,
pág. 38)
Definición que se complementa con la proporcionada por el autor Manuel Ossorio,
en cuanto el arrendador es quien “concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el
servicio”(Ossorio, 1996, pág. 368)
Considero que arrendador es la persona natural o jurídica que da en arriendo un bien
sea mueble o inmueble que le pertenece o que administra, a otra persona llamada
arrendatario o inquilino a cambio del pago de un precio que en inquilinato se le denomina
canon de arrendamiento.
1.1.2. ARRENDATARIO
Para Cabanellas, el arrendatario es “el que toma una cosa en arrendamiento”(Cabanellas,
Diccionario elemental juridico, 2005).
18
El Diccionario Enciclopédico Castell (1996, pág. 173), lo define como la persona que
“adquiere por precio el goce y aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”, es decir,
es la persona que celebra un contrato con el arrendador, para se le conceda el uso y disfrute
de un bien inmueble y se obliga a cumplir lo establecido en el contrato.
1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento evidencia las siguientes características que lo
diferencian del resto de contratos, así tenemos:
Es bilateral.- Para que se configure una relación contractual se requiere de la
voluntad de dos personas sean naturales o jurídicas, quedando las partes
obligadas entre sí, contrayendo derechos y obligaciones mutuas1.
Es consensual.- (Ossorio, 1996), por cuanto se necesita del consentimiento de
las partes que interviene, sobre el objeto de este contrato, tanto el arrendador
como el arrendatario, aceptan, consienten con su sola voluntad las cláusulas
contractuales en las que van incluidas la cosa de la materia y el precio o canon
materia del arrendamiento.
Es principal.- Por tener existencia propia, “subsiste por sí mismo sin necesidad de
otra convención”, es decir, no se necesita de otro objeto para adquirir forma
contractual por lo que produce obligaciones principales. Código(Civil, 2005,
pág. 249)
Es oneroso.- El término oneroso se refiere a “lo que no se adquiere a título
gratuito”, el contrato de arrendamiento entonces, tiene la característica de ser
oneroso por cuanto presenta beneficios para ambas partes, es decir, representa
una utilidad en el aspecto económico para el arrendatario y se favorece el
arrendador por cuanto le permite hacer uso de un bien o de una cosa por un
tiempo determinado. (Ossorio, 1996, pág. 680)
1Diez- Picazo, Luis y Antonio Gullon. Sistema de Derecho Civil. Editorial Tecno, Madrid. El arrendamiento
“es un contrato oneroso y conmutativo, pues entraña intercambio de atribuciones patrimoniales. Y es un
contrato bilateral y sinalagmático, pues las obligaciones que de él se deriven son para las partes recíprocas.
Es además un contrato de tracto sucesivo, pues engendra una relación obligatoria cuya ejecución se extiende
a lo largo de un periodo de tiempo y es por ello mismo duradera”.
19
Es temporal.-El contrato de arrendamiento es temporal, no tiene un tiempo
indefinido de duración, sino que está sujeto a la voluntad de los contrayentes el
establecer el tiempo de duración del contrato.
Es de tracto sucesivo.- Esta característica se refiere a que el contrato de
arrendamiento “contiene prestaciones periódicas que se van cumpliendo
periódicamente a medida de la duración del contrato, y durante este tiempo
cada parte está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en el
mismo, cuya renovación de manera automática se efectúa
mensualmente”(Figueroa & García, 2009, pág. 179)
Es autónomo.-Puesto que se rige bajo una Ley propia e individualizada como lo
es la Ley de Inquilinato y en base a las cláusulas determinadas en el
contrato.(Ossorio, 1996)
1.6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(Castillo, 2012), entre los elementos del contrato de arrendamiento, podemos señalar
que son dos fundamentales: los de su esencia y su naturaleza.
Los de su naturaleza:
a) Relación de servicios;
b) Forma de pago;
c) Término de duración del contrato.
Los de su esencia:
a) Nombre e identificación de los contratantes;
b) Precio o canon o renta, que no está determinado por la voluntad de las partes como
ocurre generalmente en los demás contratos, es el Municipio o la Oficina de
Registros de Arrendamiento la que fija los cánones de arrendamiento urbanos, hay
pues una suma máxima, la cual por lo menos en teoría no se la puede aumentar,
c) Identificación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; y, que ese predio
sea urbano.
1.7. NATURALEZA JURÍDICA
20
En doctrina se discute la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento en que si
es real o personal.
(Carrillo & Olmedo, 2011), consideran que varios autores manifiestan que es de
carácter personal porque existe obligación del arrendador de mantener al arrendatario en el
goce y uso pacífico de la cosa arrendada. Confiere un título de mera tenencia, porque el
arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno que en este
caso sería del arrendador. Sean casas, autos, o distintos inmuebles.
El jurista y político francés del siglo XIX, Raymond Théodore Troplong, manifiesta
que “es un derecho de carácter real, porque el contrato de arrendamiento subsiste como cuando
se vende la propiedad, pero esto sería solamente en nuestro caso cuando hay contrato de
arrendamiento por escritura pública debidamente inscrito”(García J. , 2013).
El contrato de arrendamiento al no ser solemne, su prueba puede aducirse mediante
cualquier forma legal, siendo la confesión la mejor pero sin excluir a la inspección y a la
prueba testimonial.
Los autores León Henry; Mazeaud Juan, (1974), señalan que la locación o
arrendamiento es ante todo un contrato de uso, así como en la compraventa se persigue la
enajenación del dominio de la cosa que se dé en venta, así mismo el arrendatario lo que
busca es el uso de la cosa.
En el contrato de arrendamiento nacen obligaciones para los que intervienen, el
arrendador está obligado a entregar la cosa al arrendatario y además deberá de asegurarle el
goce pacífico del bien; mientras que, el arrendatario debe pagar por dicho uso un precio o
renta justo, debiendo cuidar la cosa en buenas condiciones y devolverla al final del plazo
establecido en las mismas condiciones que se le entregó. Todos estos derechos que poseen
el arrendatario son derechos personales o créditos más no derechos reales.
La teoría de que el arrendatario posee derechos reales sobre la cosa, se ha ido
desarrollando con más fuerza en estos últimos años, porque el legislador ha ido otorgando
cada vez más poderes y facultades al arrendatario.
21
En la época romana, los contratos solo creaban obligaciones, más no transmitían los
derechos reales: la propiedad de la cosa vendida no se transmitía sino por uno de los
medios establecidos (mancipatio, in jure cersio o traditio2). Pero en Roma, para el
arrendamiento no existía modo de transmisión, por lo tanto “entre arrendador y
arrendatario, solo se originaba relaciones de obligación, sin ningún derecho real. De ello
resultaban dos consecuencias importantes:
1.- El adquirente del bien arrendado, por no estar sujeto por las obligaciones
personales, podía desahuciar al arrendatario, que no disponía sino de una repetición para
resarcimiento contra el arrendador (código, loc. 1.9 la llamada Ley “Emptoren”)
2.- La ausencia de derecho real del arrendatario y lo precario de su situación se
agravaban con la facultad, por lo demás, injustificada concedida al arrendador para
desahuciarlo al arrendatario y ocupar personalmente la cosa. 3Así pues, es seguro que el
arrendamiento no implicaba ninguna desmembración de la propiedad”
1.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
POR PARTE DEL ARRENDADOR.
Alessandri manifiesta que: El carácter esencial del contrato de arrendamiento radica
en: “El que arrienda se obliga a dar al arrendatario el goce de una cosa, lo que comprende toda
la utilidad que se puede sacar de dicho bien, ya que el que arrienda se despoja de su derecho de
goce en provecho del arrendatario, sin reservar para él nada”, para el caso de que el
arrendatario incumpla con alguna de las cláusulas establecidas dentro del contrato de
arrendamiento pactado, podrá dar por terminado el contrato en cualquier
momento(Rodriguez, 1976).
“Al referirse a las características del contrato de arrendamiento se dijo que era bilateral,
por cuanto crea obligaciones recíprocas para ambas partes. Como consecuencia de esto, dentro de
dicho contrato va resuelto la condición resolutoria de que de no cumplirse por uno de los
2Luis, Heredia, 2010. mancipatio, es el modo de ceder el dominio o propiedad de una cosa o persona, en el
principio arcaico del derecho romano se podían vender a los hijos o ceder la potestad para salvar una deuda y
se hacía frente a 5 testigos pronunciando las palabras solemnes, frente a 5 testigos y un porta balanza; in iure
cessio, se denomina así a un juicio ficticio donde el cedente y el que recibe se presentan ante el pretor y el
adquirente dice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" y el que la cedía respondía es verdad o
simplemente se quedaba callado; traditio, es la simple entrega de una cosa, por ejemplo después de la venta
de un fundo, la traditio es la entrega del mismo. 3Código, loc. 1.3, la llamada “Ley Aede”.
22
contratantes lo pactado, el otro podrá pedir a su arbitrio la duración del contrato, con
indemnización de perjuicios” (Rodriguez, 1976).
Conforme lo establece Alessandri es: “El efecto producido por el evento de la
condición resolutoria y especialmente, por el evento de la condición resolutoria tácita, la causa de
la resolución es el evento de la condición resolutoria, el efecto es la destrucción, toma el nombre
de terminación. (…) Contratos de tracto sucesivo son aquellos que imponen a las partes
prestaciones sucesivas y repetidas, y que no pueden ser resueltos ni pueden cumplir sino mediante
el transcurso del tiempo, dichos contratos no pueden ser resueltos porque no es posible borrar en
el pasado de los efectos ya producidos, pero si el arrendatario no cumpliere se podrá iniciar el
juicio”.
Siendo el contrato de arrendamiento bilateral, la obligación del arrendatario es
mantener la cosa y cumplir con todo lo estipulado en dicho contrato como: con el canon de
arrendamiento que por lo general se lo fija por mensualidades, que por este incumplimiento
se da la terminación del contrato de arrendamiento.
El que se le dé al inmueble un uso contrario al convenido en él, genera
incumplimiento del contrato, en resumen, este incumplimiento se presenta si el
arrendamiento no da a la cosa el uso estipulado en el contrato, o en ausencia de
estipulación se aparta del espíritu del contrato o de la naturaleza de la cosa, o a falta de
estas no da un uso acorde con la costumbre del lugar.
Como algunas de las consecuencias de este incumplimiento se otorga al arrendador
la facultad de pedir la terminación del contrato de arrendamiento con indemnización de
perjuicios, y se la da la potestad para limitarse a exigir la indemnización de perjuicios
dejando en firme el contrato, caso que sea de su interés dejar la relación contractual
arrendataria.
Para poder solicitar la terminación del contrato de arrendamiento por
incumplimiento del arrendatario, la Ley de Inquilinato ha establecido las causales de esta
terminación constantes en el Art. 30 de la misma Ley.
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El Art. 30 de la Ley de Inquilinato, que dice: “El arrendador podrá dar por terminado al
arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes
de vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:
a) Cuando la falta de pago de las pensiones locativas mensuales se hubieren
mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino
siendo el contrato de arrendamiento bilateral, la obligación del arrendatario es la de
pagar el precio del canon estipulado en el contrato, que generalmente se fija por
mensualidades4.
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local
arrendado y que haga necesaria la reparación.
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.
d) Destino del local arrendado a un objeto o destino del convenido.
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias,
conforme a lo previsto en el art. 788.
f) Subarriendo o Traspaso de sus Derechos, realizados por el Inquilino, sin tener
autorización escrita para ello.
g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el
arrendador.
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En este caso,
deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses
de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición la que sólo podrá
ser tramitada cuando se acompañan los planos aprobados y el permiso de la
municipalidad respetiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la
demolición en la fecha fijada.
i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando
justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro
inmueble que ocupar.
4Ángela Zambrano, Causales de terminación unilateral de contrato de arrendatario arrendamiento de vivienda
urbana, por parte del arrendador, 2011. “Existen causales por las cuales el arrendador o el arrendatario
pueden dar por terminado el contrato; el arrendado puede dar por terminado el contrato por las siguientes
causales: El no pago de los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas”.
24
1.9. MORA EN MATERIA JUDICIAL
Para García, José: la mora arrendaticia es “el retardo injustificado en el pago de las
pensiones arrendaticias por parte del inquilino por dos o más meses”.
Como en otros muchos puntos relativos a las obligaciones jurídicas, el derecho
romano ha dejado su impronta en la actual regulación de la mora en el ordenamiento
jurídico español.
En el derecho romano, la deuda crediticia se debía desde el primer momento cuando
no se hubiese estipulado un plazo determinado para su cumplimiento, aunque el deudor
tenía a su disposición una serie de excepciones que lo amparaban ante posibles abusos y
que podía oponer al acreedor en caso de que este reclamase antes del día convenido.
Como es lógico, indistintamente de la clase de obligación de la que se trata, la Mora
no elimina la obligación de cumplir. Como declaró el Tribunal Supremo de España en su
sentencia de 30 de junio de 1971 «el retraso culpable no quita la posibilidad de cumplimiento
tardío de la obligación, porque si por consecuencia del retraso desapareciera la posibilidad de
cumplir, más que Mora habría incumplimiento total».
Según el tratadista Guillermo Cabanellas, define a la Mora como la “Dilación, retraso
o tardanza en el cumplimiento de una obligación. | Demora en la obligación exigible. | Más
estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y
vencida.”, así también hace una distinción a "Mora accipiendi" como Loc. lat. Mora del acreedor:
"Mora ex lege" como Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la Ley”; y, Mora procesal: La
dilación en los trámites judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad
de procedimiento de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su
presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de un
derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para
comparecer, entregar alguna cosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes
judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y
obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad”(Cabanellas,
Diccionario elemental juridico, 2005).
25
TITULO II.
EL JUICIO POR MORA EN LA ANTIGUA VÍA VERBAL SUMARIA
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO
PROCESAL Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
A simple vista ambas teorías pueden parecer las mismas que analizadas tienen dos
concepciones diferentes, que van enmarcadas una dentro de la otra, para mayor
entendimiento el autor Alcalá-Zamora las define así y dice que el derecho procesal es
“Rama del derecho público interno que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija
su jurisdicción y competencia y establece el procedimiento”. El mismo autor dice que la teoría
general del proceso es “parte general de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio
de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplina procesal
especial”.
El autor Alcalá Zamora, en su obra “Estudios de la Teoría General e Historia del
Proceso” al analizar el desarrollo histórico del proceso, establece varias etapas para
determinar la evolución del pensamiento de la teoría procesal, que son: la primitiva, la de
la literatura romana, la escuela judicialista, la escuela practicista, la procedimentalista y la
del procesalismo científico (en este último se encuentra el procesalismo italiano, español,
alemán e iberoamericano).
2.1.1 EL PERIODO PRIMITIVO.
Este periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI de la
era cristiana. No había literatura procesal, y todas las consideraciones son de tipo histórico
y que pertenecen a la filosofía de la historia, pero existen algunas referencias al proceso
judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo el Código de Hammurabi en
Mesopotamia, las Leyes de Manú en la India y la Biblia en sus Leyes Mosaicas, en Grecia
antigua encontramos nociones sobre la Justicia y su funcionamiento.
La antigua Roma es la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo
occidental, en ella no se hallan obras específicas sobre proceso pero si jurídicas de gran
26
importancia, se tratan obras procesales como: Institutas de gayo, Obras de Cicerón,
Institutas de Justiniano, El Digesto y Corpus Juris Civiles.
En esta etapa vemos que el derecho sustantivo y el derecho adjetivo, no se
encuentran divididos y por lo tanto no se puede hablar de un derecho procesal o del
proceso, sin embargo la administración de la justicia está en manos de un jefe, un consejo
de ancianos o un brujo, y que la solución de los litigios tendrá características místicas o
religiosas.
Algunas civilizaciones como los aztecas contaban con un sistema más avanzado, que
gozaban de una organización judicial aunque primitiva. La máxima autoridad judicial era
el rey, quien siempre tenía a lado al funcionario gemelo-mujer (Cihuacoátl), que gozaba de
funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales
como el Tlacatécatl, que consistía en una casa diseñada especialmente como residencia de
los tribunales, la oralidad de los procedimientos era fundamental, los jueces tenían la
obligación de asistir a los tribunales desde la salida hasta la puesta del sol.
En Egipto se llegaron a desarrollar pruebas periciales de tipo topográfico por los
frecuentes problemas de límites de predios después de las constantes crecientes del Río
Nilo, que hacían desaparecer unas propiedades de otras.
El proceso griego-ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia
publicista al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la Plaza Pública (Agora), en la
cual se desenvolvían todos los actos de gobierno, y también los actos procesales.
2.1.2 LA ETAPA DE LA LITERATURA ROMANA.
En Roma tampoco se conoce de la existencia de literatura procesal pero si existe un
proceso que se conoce con bastante precisión.
Las características de un pueblo jurista y guerrero determinaron las instituciones
romanas, las cuales perfeccionadas permitieron la existencia de un imperio de tan larga
duración en la historia de la humanidad.
27
La historia de roma se divide en tres etapas históricas:
La Monarquía.- Las acciones de la Ley
Esta pertenece a lo que se conoció como procesos de orden judicial privado.- Son
procedimientos rigurosos enmarcados dentro de cierto ritualismo de religiosidad que
parecen encontrar su fundamento en la Ley de las 12 tablas; las acciones de Ley
constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias, en el
desarrollo de estas acciones ante los magistrados, las palabras, los gestos y las actitudes
prescritas por la Ley, determinarían que el pleito pudiera perderse.
La República.- Procedimiento formulario
También pertenece a lo que se conoció como orden judicial privado.- Al
procedimiento de las acciones de la Ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos
patricios. Como el procedimiento de estas acciones estaba íntimamente ligado con las
prácticas y con el espíritu religioso, entonces es fácil advertir que las mismas no eran
accesibles ni para los plebeyos, mucho menos para los peregrinos o extranjeros.
Al crecer y desarrollarse Roma, es necesario idear otras formas para la solución de
conflictos que incluyan a plebeyos y peregrinos, por lo que surge la figura de un nuevo
magistrado al que se le llamó pretor peregrino. El periodo formulario –desde Augusto hasta
Dioceclano- coincide con la época de oro del derecho civil romano cuyo fundamento
procesal es precisamente la fórmula.
La fórmula es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija
los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato
más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la
sentencia.
Este proceso formulario tiene una duplicidad de etapas, ya que la primera se
desarrolla ante el magistrado y la segunda ante un juez particular o privado.
28
El Imperio.- El proceso extraordinario
Este proceso aparece como una manifestación del orden judicial público.- La
característica principal del mismo es que, mientras en las acciones de la Ley y en el
proceso formulario hay una duplicidad de etapas, en el proceso extraordinario esta
duplicidad de etapas desaparece, para tener una sola frente a un magistrado. Parece ser que
los jueces privados cayeron en descrédito, y por otra parte, es indudable el robustecimiento
del Estado Romano. Estas dos circunstancias permiten que en determinado momento
histórico prevalezca el proceso extraordinario con una sola etapa.
2.1.3 LA ESCUELA JUDICIALISTA.
Surge y se desenvuelve principalmente en torno a la Universidad de Bolonia, en los
siglos XI al XIII, de la cual se destaca el concepto de juicio, los mismos que están
divididos en tiempos, y según los diversos expositores, dichos tiempos varían de número.
El jurista Alcalá Zamora pertenece a esta escuela y determina los rasgos de la misma y son:
1. Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que
Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
2. En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3. Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a Tancredo, quien sobre la materia
procesal escribe ya una obra llamada Orden Judicial, así como durante, quien publica una
de las primeras Leyes procesales, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
2.1.4 ESCUELA PRACTICISTA.
Esta escuela se desarrolla en España entre los siglos XVI al XIX, se caracteriza
porque la materia procesal se contempla más como un arte que como una ciencia; es decir,
los practicistas suelen dar fórmulas para llevar adelante los procedimientos.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los
juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la
29
mayoría de los autores importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen
escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado
como un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica forense o judicial o
la latina praxis, algunos autores son Monterroso con Practica Civil y criminal e instrucción
de escribanos; Francisco Salgado de Somoza autor de Laberinto del concurso de
Acreedores y José Ferrero, Instrucción practica para Litigantes.
2.1.5 PROCEDIMENTALISMO.
Esta corriente surge en la primera decena del siglo XIX, a raíz de la codificación
Napoleónica, aparece por dos causas una política y otra jurídica, esta corriente surge a raíz
de la revolución francesa, misma que tuvo gran impacto en los juicios criminales y en las
doctrinas de las pruebas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el
derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es
meramente descriptivo de comentario a la Ley y alguna de sus concepciones están todavía
ligadas a las del derecho sustantivo.
La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de
los respectivos cuerpos legales sustantivos siendo aquí donde el derecho sustantivo y
adjetivo se separan.
En cuanto al proceso penal esta corriente combina el sistema acusatorio Ingles con el
inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por
Montesquieu, Voltaire y Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los
Delitos y las Penas.
Respecto a la prueba, se sustituye el sistema tasado de la apreciación de las pruebas,
aplicado por el sistema inquisitivo penal, por el de la libre apreciación de las pruebas,
dando origen a que empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y
el cómo recabarlas.
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Los temas principales que tratan son la organización y competencia de los tribunales,
el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses pero no se
descartan también los españoles.
En materia Penal se encuentra Faustin Helie, quien escribió un tratado de
Instituciones criminales; en materia civil está el español José de Vicente y Luigi Mattirola
fue uno de los primero procesalistas italiano que es el autor del tratado de Derecho
Judicial Civil.
2.1.6 POCESALISMO CIENTÍFICO.
La mayoría de los autores coincidían que esta corriente nace a partir de 1868, año en
el que se publica el célebre libro de Oskar Von Vulgo, la teoría de las excepciones
procesales y los presupuestos procesales, obra que impulsa un movimiento científico
procesal al concebir al “proceso” como una relación jurídica que se debe desenvolver
progresivamente, generando cambios como la independización del Derecho Procesal, el
examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de la Teoría del Derecho
Procesal.
Al afirmar que el derecho procesal tal como ahora lo conocemos parte de la obra de
Vulgo, no significa que este sea el creador del Derecho Procesal, ya que como lo hemos
visto con anterioridad el derecho procesal existía desde muchísimo antes, lo que quiero
decir es que el derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y
nacen en este lapso una gran cantidad de obras de excelente calidad.
2.1.7 PROCESALISMO GERMÁNICO.
Este período comprende desde 1868 a 1914, donde surge la primera guerra Mundial
que paraliza las investigaciones científicas, transcurre la llamada edad de oro del
Procesalismo germánico, después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919 es
publicada la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos del derecho procesal en el que
se hace una comparación del proceso penal y el proceso civil.
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Uno de los libros más importantes de este periodo es el de James Goldschmidt, que
titula “El proceso como situación jurídica”, aquí ya encontramos denominación de la
materia Teoría general del Proceso.
Además de estos se deberían agregar dos nombres más dentro de los procesalistas
alemanes de la época y son: Julios Binder autor del libro “Derecho y proceso” donde
realiza una contribución importante a la teoría de la pretensión a la protección jurídica
intentando restituir el análisis de la acción al derecho privado; y, Leo Rusemberg, escritor
de un tratado de Derecho Procesal Civil y una monografía sobre la carga de la prueba.
Los germanos
Estos pueblos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España,
lo que provoca el choque de las culturas romana y germánica para dar inicio a la edad
media. El proceso germánico se ha caracterizado como de índole publicista a diferencia del
proceso romano que tenía índole privatista. Predomino los intereses de la colectividad
sobre los del individuo. La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen
posteriormente a los procesos medievales.
Existía una asamblea del pueblo, llamada Ding, ante la cual, solamente el juez
intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los
debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea como resultado de una propuesta
de la que a su vez, después recae un mandamiento del juez, que hace ya las veces de una
sentencia.
Existe la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las
penales, su fin es obtener una reparación, procurando un acuerdo entre las partes, si no se
conseguía el acuerdo buscaba coactivamente el pago de una sanción pecuniaria, con objeto
de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
El procedimiento era público-oral de rigor formalista.- Se emplean pruebas comunes
a muchas culturas primitivas como la prueba del agua caliente, la del fuego, la del hierro
candente, el duelo y la prueba del agua fría.
32
2.1.8 PROCESALISMO ITALIANO
En este procesalismo encontramos también gran cantidad de prestigiosos Juristas,
quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales alemanas, es
importante en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes:
LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de las
Leyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamente actuales
como son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil.
GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador del
procesalismo italiano cuando en 1903 Leyó su disertación del procesalismo italiano de la
acción en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en
Bolonia. Entre otras muchas obras todas de derecho procesal.
La condena de las costas judiciales.
Principios del derecho procesal civil.
Instituciones del Derecho Procesal Civil.
Ensayos del derecho procesal.
Discípulos de Chiovenda.- fueron dos que forman parte de los llamados cuatro Grandes
del procesalismo italiano Piero Calamandrei y Enrico Redenti.
PIERO CALAMANDREI.- (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueron
recopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.
ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por persecución que sufrió del
fascismo, sus trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos en dos volúmenes
con el nombre de problemas del proceso civil, además este autor tiene una forma crítica ya
de ver los problemas en los procesos civiles.
33
El proceso medieval italiano
En Italia se completa la fusión de los procedimientos germano y romano. La
jurisdicción está en manos de los funcionarios a lado de los cuales se desarrolla la
abogacía.
El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro
del cual se presenta la demanda.
Contra esta el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre
los cuales se ha de decidir de nuevo otro plazo determinado. La litis contestatio, se
entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no
oponga excepciones.
Una vez afinadas las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a
prueba, con la circunstancia de que rige una teoría probatoria legal o formal, reglas
determinadas para la apreciación de las pruebas. La sentencia puede ser impugnada
mediante la apelación, y en un grado más avanzado, por medio de la querella nullitatis, por
la cual se pide la nulidad de la sentencia.
Su característica era la lentitud, por lo que a mitad del siglo XIII se iniciaron
reformas conducentes para dar mayor rapidez al procedimiento, por lo cual surgen los
procedimientos de tipo sumario, siendo de tres tipos:
a) El procedimiento Ejecutivo, por el cual, a base de sumisión del deudor o de
determinados documentos dotados por la Ley de una fuerza adjetiva, se llega
directamente a la ejecución sumaria.
b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquel con el
procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución
contra el deudor sospechoso.
Al lado de estos procedimientos sumarios, se desarrolla también un procedimiento
rápido, que es un procedimiento aligerado de formalidades, que conduce, sin embargo, a
una sentencia la cual puede llegar a ser firme.
34
2.1.9 PROCESALISMO ESPAÑOL.
Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los más grandes procesalistas de
España y de habla España, como Alcalá Zamora. En esta doctrina es importante hablar
acerca de los medio de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan
además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos.
Ente algunas obras de Alcalá Zamora están Clínica procesal, Derecho procesal
mexicano, Miscelánea procesal, Estudios de la teoría general e Historia del proceso,
Estudios Procesales.
Antiguo Enjuiciamiento Español
El antiguo proceso español se proyecta durante más de 10 siglos, este no tiene
características específicas ya que la historia de España es una mezcla de influencias
célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
La revolución francesa representó el triunfo de la monarquía sobre la burguesía. El
pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Locke, entre
otros, ataca el poder absoluto de los monarcas, sentando las bases para la creación de los
modernos estados de derecho, y los cimientos que sostendrán el capitalismo y la revolución
industrial.
La nueva filosofía del Estado implicó la fijación de límites a su actividad, y con ello,
da lugar al reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o
garantías individuales. Además, ya en el siglo XIX surge la corriente codificadora
francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los
excesos despóticos de la actividad estatal. Así surge el Código Civil, el Código Penal, el
Código de Procedimientos Penales y el Código de Comercio.
Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista
Muy relacionado con la evolución histórica del absolutismo hacia el liberalismo
individualista, y de éste al socialismo y al colectivismo, ésta idea de los procesos
inquisitorial, dispositivo y publicista.
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Proceso inquisitorial
Aquí el juez ejerce el poder que le ha sido delegado por el soberano sin ninguna
limitación; además de ser juzgador, es también investigador con ambos poderes, e
inclusive, un acusador. En materia penal, este tipo de procesos presume la culpabilidad y
no la inocencia; es decir, el acusado debe probar que es inocente.
Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la revolución francesa.
Proceso Dispositivo
Aparece como consecuencia de la revolución francesa, y desde luego presenta una
reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene
aplicación aquel principio de que para el Estado, para los órganos jurisdiccionales, todo lo
no permitido está prohibido. En este proceso el Estado es un ente de autoridad que tiene
sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la Ley le autoriza
expresamente. Las partes, por el contrario, pueden disponer del proceso, motivo por el cual
su denominación. El juez es mero espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a
vigilar que las reglas del juego se cumplan.
El proceso publicista
Se produce una ampliación del ámbito de los poderes, a través del juez, con un
sentido tutelar y proteccionista de los intereses, es decir, una intención y un propósito para
lograr el bienestar común con un espíritu de tutela a las clases más desprotegidas. Esta
socialización del derecho se va evidenciando mediante la creación de ramas especiales
jurídicas como el derecho del trabajo y el derecho agrario.
Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un
intento por atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y
mal entendido.
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2.1.10 PROCESALISMO IBERO AMERICANO
Este tuvo su crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en todos los
países de Latinoamérica entre sus máximos exponentes civiles encontramos en Argentina a
Hugo Alsina con su obra Tratado teórico Practico del Derecho Procesal Civil y comercial;
en Colombia Hernando Devis Echandia autor del Tratado del derecho Procesal Civil; en
Uruguay Eduardo Juan Couture creador de Fundamentos del derecho Procesal Civil; en
México Carlos Cortes Figueroa con Introducción a la teoría general del Proceso.
La Teoría General del proceso para llegar a su comprensión absoluta y total
obligatoriamente debió pasar por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa
evoluciono de una manera importante.
2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DE INQUILINATO ACTUAL
Vista la necesidad de establecer reglas para solucionar los problemas que se
presentan cotidianamente en el vivir de las personas, y más aún cuando estos problemas se
volvieron conflictos sociales nace la Ley de Inquilinato ecuatoriana.
Con la creación de esta Ley se prendía proteger a las personas ya sean como
arrendadores o como arrendatarios, tratando de dar equilibrio a las partes, equilibrio que
está muy definido ya que si analizamos minuciosamente esta Ley es muy permisiva con los
inquilinos por el hecho de que no poseen una vivienda propia y se ven obligados a
arrendar una.
Esta Ley se creó por el abuso constante de los arrendadores para con los
arrendatarios, y sin darse cuenta el legislador terminó por dar muchos más derechos a los
inquilinos que a los dueños de casa o quien haga sus veces, cuando lo único que se buscaba
era proveerles de una vivienda digna, con estabilidad de permanencia a cambio de un
precio justo, pero lamentablemente en la actualidad esto casi no se ha podido lograr, ya que
todavía existe vacíos legales.
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En cuanto al origen de la Ley de Inquilinato y basándome en los datos encontrados
en algunos documentos, investigaciones y Manual Práctico de Inquilinato del Dr. José
García, que manifiesta varias actualizaciones acordes a la época, que son:
En el año 1846 se emite la Ley sobre Edificios dictada por la Convención Nacional
reunida en Cuenca, la cual fue sancionada al día siguiente, ya que esta Ley era aplicable
solo a las capitales de las provincias.
El 26 de octubre de 1855, aparece lo que podría ser el antecedente a la Ley de
Inquilinato, se trata de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue una Ley bastante
compleja.
En 1930 se publicó la cuarta edición del Código Civil, obra de la Academia de
Abogados de Quito, con aprobación de la Corte Suprema y de acuerdo con el Decreto
Legislativo de 1912, que contiene trascendentales reformas como es el caso del Código de
Trabajo, Ley de Inquilinato, Ley de aguas, Ley de Reforma Agraria, entre otras que siendo
materias que formaban parte del Derecho Civil pasaron a ser materias del Derecho Social
con carácter autónomo. (…)
Luego tenemos el decreto No. 31 dictado por el General Alberto Enríquez, Jefe
Supremo de la República, el 8 de marzo de 1938, y promulgado en Registro Oficial No.
110 de 9 de marzo de 1938 y se lo publica en el Registro Oficial No 133 y 154 de 2 y 3 de
marzo de 1938 y viene a constituir un verdadero anteproyecto y antecedente inmediato de
la actual Ley de Inquilinato. En este decreto se establece causales para la terminación del
contrato de arrendamiento y son los primeros pasos en claro que se dan en nuestro país,
para la promulgación de una Ley de Inquilinato, que ya en ese momento se hacía necesaria,
pues los problemas que se presentaban en la relación de arrendador y arrendatario, eran
numerosos, sobre todo en principales ciudades del país, dañando la convivencia y la paz
social.
En 1940 el Congreso Nacional dicta la primera Ley de Inquilinato, la cual se publica
en el Registro Oficial No. 66 del 20 de enero del mismo año, siendo en ese entonces
Presidente de la República el Dr. Carlos Arroyo del Rio. Se establece que esta Ley entrara
en vigencia a partir del 10 de enero de 1941 quedando derogadas todas las que se
38
encuentran en oposición. El Presidente de la República objetó esta Ley, objeciones que se
encuentran publicadas en el mismo registro oficial.
El poder legislativo, decreta una nueva Ley de Inquilinato el 8 de octubre de 1941,
publicado en registro oficial No. 362 de 10 de noviembre del mismo año. Años después el
2 de septiembre de 1944, la Asamblea Nacional Constituyente dicta el decreto sobre
inquilinato el mismo que es publicado en Registro Oficial No. 83 del mismo mes y año.
La Asamblea Constituyente dicta una nueva Ley de Inquilinato el 8 de marzo de
1945, la misma que es sancionada por el Presidente de la República de ese entonces, en
virtud de las observaciones que hiciera el Ministro de Previsión Social sobre esta Ley. Se
lo publica en Registro Oficial No. 457 de 13 de diciembre de 1945.
El Presidente José María Velasco Ibarra, el 5 de julio de 1947, dicta un reglamentó
de las disposiciones de la Ley de Inquilinato, considerando el abuso continuado y cada vez
mayor de los arrendadores, sobre todo en el alza indiscriminada de los cánones de
arrendamiento esto es mediante decreto de estado No. 1106 publicado en registro oficial
No. 908 de 13 de julio de 1947.
Posteriormente el decreto No. 702 en el cual nuevamente se prohíbe la elevación del
precio del arrendamiento, dictado el 27 de abril 1948 y publicado en registro oficial No.
186 del mismo mes y año siendo Presidente Constitucional el Dr. Carlos Julio Arosemena
Tola.
El poder legislativo decreta nueva Ley de Inquilinato el 6 de noviembre de 1949,
publicado en el Registro Oficial No. 387 de 14 de diciembre de 1949, aclarando que la Ley
fue objetada por el Presidente de la República Galo Plaza, dicha objeción consta en el
mismo registro oficial en su parte final. El 29 de septiembre de 1950 se publica en el
registro oficial No. 629 la Ley de Inquilinato insistida por el Congreso y dictada en
noviembre de 1949, a la cual el Presidente de la República tuvo que poner el ejecútese.
En 1962 se hicieron reformas a la Ley de Inquilinato, mismas que fueron dictadas
por el Dr. Carlos Arosemena, publicadas en el registro oficial No. 77 del mismo año, cabe
señalar que se publican comunicaciones opinando sobre estas reformas de inquilinato,
opiniones tanto del Dr., Arosemena, presidente de la República, como del Dr. Juan Isaac
39
Lobato de previsión social, y por el coronel Reinaldo Varea Donoso Vicepresidente de la
República y Presidente del Ilustre Consejo de Economía. Estas reformas sirven de base
para la nueva Ley de Inquilinato dictada el 8 de octubre de 1962 y que tiene pocos cambios
en relación con la actual legislación.
En 1970 se decreta el congelamiento por 3 años las pensiones de arrendamiento de
los locales destinados a vivienda urbana, debido a las constantes alzas de las pensiones de
arrendamiento, mediante decreto supremo No. 4, publicado en Registro Oficial No. 1 de 22
de julio del mismo año, así mismo, se congela por dos años los cánones de arrendamiento
de locales de educación, mediante decreto supremo No. 618, publicado en el registro
oficial No. 83 de 20 de octubre de 1970.
En el año de 1975 se exonera del pago de timbres y derechos judiciales en
determinados casos de juicios de inquilinato y otros, mediante decreto supremo No.163,
publicado en Registro Oficial No.256.
En el año 2000, esta Ley sufre un cambio significativo ya que se incrementó dos
artículos muy importantes en favor de los inquilinos como es el Art. 18 el mismo que
“prohíbe pactar el incremento automático de las pensiones locativas destinadas a la
vivienda mientras esté en vigencia el contrato”, y Art.22 el cual manifiesta: “Los derechos
de los inquilinos son irrenunciables”, es decir que bajo ninguna circunstancia los
arrendatarios pueden renunciar a lo que la Ley establece. (Carrillo & Olmedo, 2011)
2.3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El tratadista Eduardo Couture, al hablar sobre jurisdicción en su obra Fundamentos
del Derecho Procesal Civil dice “que en el derecho de los países latinoamericanos este término
tiene al menos cuatro acepciones: como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como
conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y
técnico de función pública de hacer justicia”. En la legislación ecuatoriana al hablar sobre
jurisdicción y competencia se hace relación con las acepciones primera y segunda que
manifiesta Couture, ya que el derecho ecuatoriano toma a la jurisdicción como ámbito
territorial por el hecho de delimitar territorialmente a la competencia; la segunda acepción
determina que la competencia es una medida de jurisdicción; es decir, una parte del todo, y
40
que por lo tanto todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para
conocer en un determinado asunto.(Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil,
1958, pág. 28)
Asimismo Couture nos da una definición completa de jurisdicción y dice: “función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en
virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir
sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgada, eventualmente factibles de ejecución”(Couture, Fundamentos del Derecho Procesal
Civil, 1958, pág. 40).
Alsina señala que competencia es “la actitud del juez para ejercer su jurisdicción en un
caso determinado”(Alsina, 1984, pág. 46)
Para Peñaherrera la competencia es “la facultad que tiene el juez para administrar
justicia dentro de los límites de su jurisdicción”. La competencia es pues la medida en que un
órgano jurisdiccional participa dentro de las funciones del Estado. (Peñaherrera, 1991, pág.
36).
Jurisdicción y competencia son dos términos que tiene relación y que se
complementan entre sí, para su estudio y aplicación. Así la jurisdicción es lapotestad que
tiene el órgano jurisdiccional para establecer el equilibrio entre los interesados, cuando el
derecho ha sido quebrantado y restablecido lo que solo se logra a través de la acción de la
justicia que es la competencia por la facultad que tienen los Jueces para administrar
justicia en nombre del poder soberano del estado y de autorizar los actos que requieren de
solemnidad judicial.
Debe haber un juez competente, en cada materia, en vista de que existen varias y
deben ser tratadas por expertos conocedores de las mismas, a esto se le llama límite
relativo de la jurisdicción.
En nuestro antiguo Código de Procedimiento Civil Art. 1, se habla sobre jurisdicción
y competencia, y el Art. 2 de la Ley de Inquilinato, indica que en lo no previsto en esta Ley
se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
41
El Art. 42 de la Ley de Inquilinato, establece que las acciones de inquilinato se
tramitarán en juicio verbal sumario (reformado por C.O.G.P., a juicio sumario), ante el
juez de inquilino del respectivo cantón o de quien haga sus veces, y en los cantones donde
no exista Juez de Inquilinato se tramitara ante los jueces de lo Civil, de igual forma el Art.
242 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la competencia de las Juezas y
Jueces de Inquilinato y Relaciones Vecinales, a fin de conocer y resolver en primera
instancia, de las demandas y reclamos sometidas a su competencia, de acuerdo con la Ley.
Cualquier acción derivada de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento
de locales comprendidos en el perímetro urbano, tiene que ser conocido por el Juez de
Inquilinato del respectivo cantón, observando los trámites que la presente Ley establece al
respecto, sin embargo los vacíos legales son llenos por el Código Civil y Procedimiento
Civil. Por lo que se diría que la Ley señala expresamente las materias de competencia del
juez de inquilinato. Por tal no es admisible que alguna acción derivada de los contratos de
arrendamiento de predios urbanos se sustancie por otros medios que no sean estos.
En los contratos de arrendamiento celebrado por escrito, es competente el juez de
inquilinato que hayan señalado las partes, en caso de haber renunciado domicilio.
Para la nominación de juez, de conformidad con lo establecido en el Art. 134 del
Código Orgánico de la Función judicial constan: ser ecuatoriano por nacimiento, en goce
de los derechos de ciudadano, Doctor en jurisprudencia o Abogado y reunir los demás
calidades exigidas por la constitución y las Leyes entre las que se requiere haber ejercido la
profesión durante diez años por lo menos.
El Código Orgánico de la Función Judicial, establece que los jueces de inquilinato
son jueces especiales, dentro de la categoría de jueces de jurisprudencia legal, tratándose
de la jurisdicción del juez de inquilinato y su competencia.
42
2.4. SUSTANCIACIÓN VÍA VERBAL SUMARIA DE ACUERDO CON EL ART.
42 DE LA LEY DE INQUILINATO Y ARTS. 828, 843 Y 862 ANTIGUO CPC.
Las controversias de inquilinato que se originan de los contratos de arrendamiento
por mandato expreso de la Ley, se debe someter necesariamente al juicio verbal sumario,
según el Art. 42 de la Ley de inquilinato en concordancia con el Art. 828 del C. P. C.
El Art. 828 y 843 del antiguo Código de Procedimiento Civil, establece que se
tramitarán en juicio verbal sumario, y dice: “ (…) las demandas que por disposición de la Ley o
por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; las liquidaciones de
interés, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoria; las controversias relativas a
predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y
subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial5”.
Art. 42 de la Ley de Inquilinato dispone de manera imperativa lo siguiente: "Trámite
de las Controversias.- Las acciones sobre inquilinato se tramitarán en juicio verbal sumario, ante
el Juez de Inquilinato del respectivo Cantón o de quien haga sus veces. Solo de la sentencia y del
auto que niegue el trámite verbal sumario se podrá apelar ante la Corte Superior, cuya resolución
causará ejecutoria...".
La Ley de Inquilinato en el Art. 47 establece como requisito previo para dar trámite a
la demanda de inquilinato, que el arrendador o quién lo represente, no podrá demandar al
inquilino sin acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon de
arrendamiento otorgado por la oficina de registro de arrendamiento o de la declaratoria de
inscripción a que se refiere el Art. 10 de la misma Ley. Además también acompañará el
contrato de arrendamiento debidamente legalizado, en caso de no existir contrato de
arrendamiento escrito la declaración juramente realizada ante el juez de inquilinato
debidamente legalizado, según lo dispone la disposición transitoria primera de la Ley de
inquilinato.
5Dr. Washington Baca Bartelott, El Juicio Verbal Sumario, 2013. cuando realmente es sumario, tiene estas
características: a) Se discute una sola pretensión; b) Las pruebas se presentan en el acto; c) Lo probado no
beneficia a lo no probado. Hay autores que incluyen este proceso entre los especiales; pretenden que se
encargue entre las cuestiones simples, las que por su naturaleza especial, deben solucionar con urgencia,
como propuesta a los trámites largos, llenos de formalidades, gastos e inconvenientes de otros
procedimientos, especialmente el ordinario.
43
Por su parte Guillermo Cabanellas dice: juicio sumario es: “el de tramitación
abreviada”. Juicio verbal: “Es el de tramitación más sencilla, dentro de los ordinarios; instruido
y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta
en papel común que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante
el Juez ”(Cabanellas, Diccionario elemental juridico, 2005, pág. 219)
El Diccionario Consultor Magno define al juicio sumario como: “Proceso de
conocimiento pleno destinado a sustanciar cuestiones especialmente previstas en la Ley, las que
han sido enumeradas taxativamente”(Goldstein, 2010, pág. 340).
En consecuencia, en estos casos la demanda contendrá a más de los requisitos
exigidos, por el Art. 67 del C.P.C., actualmente derogado por el
COGEP (R-O. 22.05.2015) y sustituido por el Art.142 además de adjuntar el contrato de
arrendamiento registrado o la respectiva declaración juramentada.
En teoría por lo menos, se supone que se tramitará un proceso de inquilinato con
expedición y rapidez, pero en la vida práctica no sucede ello, tanto más si consideramos
que con la Casación Civil, que todavía no ha sido debidamente comprendido en su real
valor por varios estratos, se ha alargado el trámite de estos juicios.
Mencionado teóricamente todos estos artículos, vale la pena enunciar el
procedimiento práctico, que es el siguiente: Presentada la demanda en materia de
inquilinato, se dispone citar al demandado; el demandado por la naturaleza del juicio, se
limita simplemente a señalar domicilio en el casillero judicial de un Abogado en el libre
ejercicio de la profesión, para posteriores notificaciones, ya que las excepciones deberá
deducirlas únicamente dentro de la audiencia de conciliación y contestación a la demanda.
Inmediatamente de citado el demandado, el juez señala los correspondientes día y
hora para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la
misma que no podrá definirse sino a solicitud de ambas partes (Art. 830 y 831 del
suprimido C. P. C.), además cabe indicar que el señalamiento de día y hora para audiencia
de conciliación lo hará el juzgado en un tiempo no menor de dos días ni mayor de ocho.
44
El demandado en esta diligencia dará primero contestación a la demanda,
proponiendo las excepciones, tanto dilatorias como perentorias que se crea asistido,
produciéndose en consecuencia la traba de la Litis, ante lo cual el juez conminará a que las
partes lleguen a un acuerdo conciliatorio que ponga a fin al litigio, dictándose en este caso
la aprobación, mediante sentencia, la misma que causa ejecutoria.
De no obtenerse transacción o acuerdo, que de por terminado el litigio, en la
audiencia de conciliación, en el mismo acto se abre la causa a prueba por el termino de seis
días; y, en caso de no haber comparecido alguna de las partes, la que compareciere puede
acusar la rebeldía de la otra, esto para efectos sobre todo de costas y para que el juez
constate que se está litigando de mala fe.
Dentro de los seis días del término de prueba las partes hacen valer sus derechos,
presentan sus escritos y piden se evacue las pruebas que crean necesarias en el caso.
Vencido este término el juez tiene cinco días para dictar sentencia, conforme lo determina
el Art. 837 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, el COGP (R.O. 22.05.2015)
que derogó el referido Código Procesal Civil, en su Art. 93 determina que al finalizar la
audiencia el juzgador pronunciará su decisión en forma oral; y en un plazo máximo de 10
días se notificará la resolución escrita motivada.
Sobre el recurso en los juicios de inquilinato, cabe indicar que el juez de primera
instancia, como está visto el juez de inquilinato respectivo, y todo juicio sea cual sea la
cuantía de su reclamo tiene apelación ante el juez superior, que en este caso es la Corte
Provincial que debidamente sorteado, haya tocado conocer la causa que subió en apelación.
2.5. LA NATURALEZA ESPECIAL DE LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO
Para el Dr. García Falconí, los juicios de arrendamiento son de naturaleza especial
ya que no permiten que en él se resuelvan conflictos de derechos contradictorios, como la
propiedad, posesión, dominio, estos derechos tienen que ser discutidos en otra clase de
juicios.
“Recalco que en teoría se supone que la sencillez es la nota más característica del juicio
verbal sumario de inquilinato, como medio fácil, rápido y económico de obtener
judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento, por esta razón no se puede
45
discutir aquí cuestiones de dominio pero en la vida práctica sucede todo lo contrario, ya
que no se cumple lo que en teoría implica el juicio verbal sumario, que tiene como fin
acelerar el procedimiento y facilitar la pronta resolución del juicio”(García J. , El juicio
verbal sumario de Inquilinato, 2013)
El juicio Verbal Sumario (aplicado en el derogado Código de Procedimiento Civil)
se denomina así, porque en su procedimiento hay dos etapas:
1. Oral.- Esto es, la forma de contestación a la demanda que se la hace en la diligencia
de audiencia de conciliación.
2. Sumario.- Porque no está sometido la sustanciación al prolongado trámite
ordinario.
Conforme los sostiene algunos autores entre ellos Couture, Palacios, el juicio verbal
sumario al igual que el juicio ejecutivo es un juicio especial o de excepción, al compararlo
con el juicio o trámite ordinario, del cual se sujetan todas las controversias judiciales que
no tienen trámite especial.
En la enciclopedia jurídica omeba se habla de proceso o juicios especiales de “…
todos los que denominan así por tener la sustanciación prevista en la Ley en todos sus etapas o
trámites o con referencia a un proceso tipo o a un determinado proceso especial, pero con
modificaciones substanciales”(Alsina, Bach, Cabanellas, & Diez, 1984, pág. 350).
2.6. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA
EN VÍA VERBAL SUMARIA.
El antiguo Código de Procedimiento Civil, en su Art. 279, se establece “si se
condenare a una de las partes al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, en la misma
sentencia se determinará la cantidad que se ha de pagar, y si esto no fuere posible, se
fijarán las bases para la liquidación y el modo de verificarla”.
Al igual el Art. 302 del mismo cuerpo legal expresa: “La ejecución de la sentencia
corresponde, en todo caso, al juez de primera instancia, sin consideración a la cuantía”.
46
Como nos vamos a referir al numeral 1, que es la sentencia ejecutoriada decimos: La
forma de ejecutar las sentencias en los juicios por mora actualmente en nuestro país
consiste en: una vez que ha sido dictada la sentencia, se espera que la misma se Ejecutoríe
por el Ministerio de la Ley en los tres días posterior a su dictamen, dentro de los mismos
tres días se puede presentar el recurso de Apelación como lo determina el Art. 42 de la Ley
de Inquilinato para lo cual es necesario haber consignado el valor total de la deuda para
acceder a tal Recurso, en caso de que esto no suceda, se espera que a petición de parte se
solicite el requerimiento de desocupación del inmueble arrendado, que es una simple
notificación de que el inquilino debe desocupar el inmueble, por lo general esto no es
cumplido por el arrendatario, y el arrendador debe solicitar que se proceda a disponer el
lanzamiento de bienes muebles que se encuentren en el interior del inmueble arrendado, y
finalmente se solicita que se realice el descerrajamiento, que consiste en el rompimiento de
seguridades del inmueble para ejecutar el lanzamiento, y recién ahí el arrendador puede
tomar posesión de su vivienda, esto solamente para lograr que el arrendatario desocupe el
inmueble y ahora para el cobro de pensiones de arrendamiento queda además solicitar el
embargo de algún bien, luego si el inquilino no paga pedir remate, etc.
47
TITULO III
JUICIOS POR MORA EN PROCESO SUMARIO
Para Alcalá-Zamora y Couture, el proceso inicia con la presentación de la demanda
pero el mismo reúne 4 elementos que son:
1. Elemento Subjetivo que consta de:
El Juzgador (titular de la función)
Las dos Partes (actor o acusadora y demandada o acusada)
2. Elemento Objetivo que hace alusión al litigio o conflicto entre partes de
trascendencia jurídica;
3. Elemento Estructural que es en si el Proceso; y,
4. Cualidad del Resultado que se refiere a la sentencia que pronuncia el Juzgador en
ejercicio de la función jurisdiccional, una vez concluidas o no utilizadas
oportunamente las impugnaciones, obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr
y es la autoridad de la cosa juzgada
ETAPAS DEL PROCESO
Según el autor Jenns (2010), en su obra sobre “Etapas del Proceso”, menciona que el
mismo consta de tres partes que son:
“Etapa Expositiva, las partes expongan sus pretensiones ante el juez se concreta en los
escritorios de demanda y de contestación de la demanda del actor y demandado
respectivamente. El juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar
el emplazamiento de la parte demandada. “En caso de que esta al contestar la demanda haga
valer la reconvención deberá emplazarse al actor para que la conteste; Etapa Probatoria, tiene
como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con el objeto de
verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva. Se desarrolla a través de los actos de
ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o rechazo, preparación, practica
ejecución o desahogo; Etapa Conclusiva, es la tercera etapa y en ella las partes expresan sus
alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone
sus propias conclusiones en la sentencia con la que pone término al proceso en su primera instancia”
(Jenns, 2010).
48
3.1. SUSTANCIACIÓN VÍA TRÁMITE SUMARIO DE ACUERDO CON EL
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
De acuerdo a lo que determina el Código Orgánico General de Procesos, publicado
en el Registro Oficial No. 506 de viernes 22 de mayo de 2015 y que entrará en vigencia en
de los próximos meses, se procura que exista un procedimiento básico, flexible, adaptable
y de gran alcance.
El Código Orgánico General de Procesos determina cuatro tipos de procedimientos que son:
1. El procedimiento ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una vía de
sustanciación previamente en la Ley;
2. El procedimiento sumario para ventilar derechos personales y deudas dinerarias de
baja cuantía que no sean exigibles por otra vía; y,
3. El procedimiento monitorio, a través del cual se pueden cobrar deudas de baja
cuantía que no constituyan título ejecutivo.
4. El juicio ejecutivo
Couture manifiesta que comúnmente las acciones se dividen en ordinarias y
extraordinarias y esta a su vez en sumaria y ejecutiva, pero la clasificación hace relación al
proceso en el cual se ejercita la acción mas no a la acción en sí, es por ello que para
Couture la clasificación correcta de las acciones en la forma procesal de los trámites es, las
acciones de conocimiento; las acciones de ejecución y las acciones cautelares.
La acción ordinaria según Couture equivale a pretensión que se hace valer en un
proceso o juicio ordinario. Y por tal se entiende, de manera errónea como aquel que, por su
amplitud de trámites y multiplicidad de oportunidades para hacer valerlos medios de
ataque y de defensa, reúne las máximas garantías procesales; siendo que la verdadera
importancia del juicio ordinario sea en que se procura tan sólo la declaración o
determinación del derecho.
“El proceso ordinario (que es siempre contencioso y de conocimiento) está
estructurado atendiendo a que la Ley le asigna la posibilidad de que en él se planteen y decidan,
en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto
49
entre partes. Consta, fundamentalmente, de tres etapas: improductivo de planteamiento,
probatoria y decisoria”(Palacios, 2003, pág. 78).
Así el C.O.G.P., determina que el procedimiento ordinario se resolverá en dos
audiencias, primera llamada audiencia preliminar y la segunda audiencia de juicio, en esta
última se presentaran los alegatos, confrontación de pruebas y se emitirá la resolución.
Eduardo Couture, manifiesta que la acción sumaria equivale a pretensión que se hace
valer en un proceso sumario, entendiéndose por tal aquel que por virtud de la reducción de
los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de ataque y de
defensa, reduce las garantías propias del proceso ordinario, siendo mal entendida al igual
que la acción ordinaria, ya que lo que se pretende es la reparación de una obligación.
El proceso Ejecutivo procura la efectividad de un derecho ya reconocido en una
sentencia o en un título ejecutivo, con las medidas de coacción consiguientes.
Los procesos cautelares, en que se procura, en vía meramente preventiva y mediante
un conocimiento preliminar, el aseguramiento de los bienes o de las situaciones de hecho
que serán motivo de un proceso ulterior.
Para Herrera Martínez (2010) el trámite sumario sólo se justifica para agilizar la
resolución de los asuntos con total certeza jurídica sin importar su poca o nula cuantía, o
que tengan un valor superior, ya que la justicia en su impartición debe aspirar a la prontitud
pero sin dejar de lado el análisis exhaustivo de las causas.
La misma autora dice respecto al juicio sumario “estos juicios tienen como rasgo
primordial el de sustanciarse de forma muy rápida, abreviando plazos o etapas que impliquen el
mínimo de actos procesales indispensables, y con ello el empleo de menor tiempo posible en
resolver la controversia planteada.”(Martinez, 2010, pág. 9).
Sin embargo, también se debe cuidar ese aspecto, porque sólo se deben abreviar los
trámites y los plazos, con la finalidad de que el justiciable obtenga una sentencia en el
menor tiempo posible, cumpliendo de esa manera con los principios consagrados en la
Constitución de nuestro país.
50
El autor Lino Palacios coincide con el pensamiento de Couture al mencionar que los
procesos especiales son todos aquellos procesos judiciales contenciosos (de conocimiento,
de ejecución y cautelares) que se hallan sometidos a trámites específicos, total o
parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Que se caracterizan por la simplificación
de sus dimensiones temporales y formales, y, en consecuencia, por la mayor celeridad con
que son susceptibles de sustanciarse y resolverse. Pueden clasificarse en plenarios rápidos
o abreviados y sumarios.
En los procesos sumarios, la simplicidad de las formas está determinada por la
fragmentariedad o por la superficialidad impuesta al conocimiento judicial. En la
fragmentariedad están incluidos algunos procesos de conocimiento, como son interdictos y
todos los procesos de ejecución (sentencias y títulos ejecutivos), en los que no se agota el
planteamiento y resolución del conflicto en su totalidad, sino solamente en algunos de sus
aspectos. En la superficialidad figuran los procesos cautelares, en los que sólo se requiere
la justificación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado, por cuya razón su
característica fundamental es la de la máxima simplicidad formal. En el proceso sumario
las excepciones se deben deducir al contestar a la demanda.
Para los procesos sumario, ejecutivo y monitorio con audiencia única, el C.O.G.P.,
prevé las mismas actividades que han sido enunciadas, es decir, una audiencia pero con dos
fases, la primera: el saneamiento del proceso, la introducción de la prueba, los alegatos y la
segunda: la resolución.
Couture, manifiesta que el proceso jurisdiccional debe ser bilateral, con posibilidades
de defensa y con garantías de ser escuchadas ambas partes y con posibilidades eficaces de
probar la verdad de sus proposiciones de hecho, mediante el cual se asegura una decisión
justa y susceptible de cosa juzgada.
En cuanto a la prueba, el proyecto pretende simplificar lo más posible los
procedimientos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en
la decisión de la o del juzgador para resolver el caso. Esto de ninguna manera afecta el
derecho a la defensa, por el contrario, se otorga la mayor amplitud al derecho de presentar
51
pruebas a cada una de las partes procesales, pruebas que serán evaluadas dentro de los
principios generales de contradicción, oportunidad y pertinencia6.
La obligación de anunciar la prueba en la demanda y la contestación a la demanda,
facilita la determinación temprana del grado de contradicción en los hechos que se alegan.
También permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los términos de
la confrontación jurídica, para asumir estrategias que eviten controversias judiciales,
viabilizar acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo.
3.2. RECLAMACIONES RELATIVAS A LO CONTENIDO EN EL ART. 30 LIT. A)
DE LA LEY DE INQUILINATO
El Art. 30 de la Ley de Inquilinato, que dice: “El arrendador podrá dar por terminado al
arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de
vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:
a) Cuando la falta de pago de las pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta
la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino siendo el contrato de
arrendamiento bilateral, la obligación del arrendatario es la de pagar el precio del canon
estipulado en el contrato, que generalmente se fija por mensualidades”.
Según como lo señala el enciso segundo del Art. 1885, del Código Civil al establecer
en su segundo párrafo que. “la renta de predios urbanos se pagará por meses, la de los predios
rústicos por años”.
En este caso el arrendador tiene la facultad para pedir que el juez declare terminado
el contrato de arrendamiento en caso de incumplimiento en el pago respectivo de la
mensualidad y ordene al arrendatario la desocupación y entrega del inmueble arrendado,
además del pago de las pensiones vencidas, el pago de los servicios básicos. En este caso
corresponde probar de conformidad con la Ley adjetiva, mediante los recibos respectivos
que el inquilino ha dejado de pagar la renta por dos meses consecutivos.
6Mag. María de Jesús Herrera Martínez. El Juicio Sumario, 2010. En el trámite del juicio sumario no serían
admisibles la prueba pericial o cualquier otra que no se desahogue por su propia naturaleza en forma
instantánea, pues no debe olvidarse que en este tipo de juicio se pretende la resolución sin tardanza.
52
El arrendatario por su parte debe desvirtuar la prueba del arrendador, demostrando
que si ha pagado las pensiones de arrendamiento, esto puede hacerlo oficiando a los
respectivos juzgados de inquilinato, en caso de que hubiere consignado el arrendamiento,
mediante confesional judicial o simplemente presentando los recibos de pagos o
certificados de depósitos bancarios.
Pero si el inquilino paga las pensiones de arrendamiento con anterioridad a la
citación, podrá evitar esta acción en su contra. Hay una forma especial de mora en el pago
de las pensiones de arrendamiento cuando el pago es incompleto, especialmente cuando la
oficina de registro de arrendamiento ha fijado un precio menor al realmente pactado en el
contrato.
Cabe señalar que la mora en el pago de las pensiones de arrendamiento se produce
por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que haya requerimiento.
Las actuales condiciones económicas del país, son apremiantes y relacionando el
canon de arrendamiento con el salario mínimo vital este un rubro alto, que impide muchas
veces satisfacer esta obligación, cayendo de esta manera el inquilino en mora.
En la Décima Disposición reformatoria establece que se reforme en la Ley de
Inquilinato las disposiciones relativas al Art. 42 de la misma Ley que se refiere al trámite
de sustanciación de las controversias en el que determina que se lo hará mediante el
procedimiento sumario, ante juez(a) de inquilinato y relaciones vecinales o quien hiciere
sus veces en el respectivo cantón. Se mantienen los incisos segundo y tercero, pero hace
una excepción respecto a la apelación por parte del arrendatario en los casos de contratos
de arrendamiento cuyas pensiones mensuales no excedan del veinte por ciento de la
remuneración básica unificada, en el cual no será necesario que el demandado pague lo
adeudado para apelar.
3.3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA
DE ACUERDO AL C.O.G.P.
De acuerdo con el C.O.G.P. en el Art. 363, son títulos de ejecución los siguientes:
53
1. La sentencia ejecutoriada.
2. El laudo arbitral.
3. El acta de mediación.
4. El contrato prendario y de reserva de dominio.
5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el
extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código.
6. Las actas transaccionales.
7. Los demás que establezca la Ley.
El COGP, determina que el Juez tiene la facultad de acceder a los datos públicos de
los demandados para obtener información respecto a los bienes. Así también señala que
emitida la sentencia el juzgador designara un perito para la respectiva liquidación, recibido
el informe se emitirá mandamiento de ejecución en el que debe constar la identificación
exacta del ejecutado que debe cumplir con la obligación; la determinación del
cumplimiento que se pretende, en este caso el pago de lo adeudado en concepto de mora
más las costas procesales y pago realizado al perito; y la orden al ejecutado de cumplir con
la obligación en el término de 5 días, bajo prevención de embargo. En caso de
incumplimiento al mandamiento de ejecución el Juzgador ordenara se publique en la
página web de la función judicial el mandamiento de pago para que los interesados en la
ejecución concurran a la audiencia con las debidas pruebas; además, se dictará el embargo
de bienes que cumplan con el monto del mandamiento de pago. Para el embargo se
contara con la Policía Nacional y con el depositario judicial los mismos que emitirán un
acta sobre la diligencia, detallando individualmente los bienes embargados; todo esto con
el fin de ejecutar el cobro.
Se puede presentar una fórmula de pago la misma que no suspenderá el procedimiento de
ejecución
El Dr. José García Falconí, hace un análisis jurídico en el que manifiesta: “El Libro
Quinto del COGP, trata sobre la ejecución, pues no olvidemos que parte de la tutela judicial
imparcial y expedita que señala el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, es la
ejecución de la sentencia, y es justamente esta etapa, la que garantiza el cobro de las deudas, y la
jueza o el juez tiene la facultad de acceder de oficio o a petición de parte a los registros públicos
de datos del ejecutado para recabar información relativa a sus bienes. La fase de ejecución, es el
54
conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en títulos de
ejecución, como son: la sentencia ejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de mediación, el contrato
prendario y de reserva de dominio, la sentencia en el laudo arbitral o el acta de mediación
expedidos en el extranjero y homologados en el país; las actas transaccionales válidamente
celebradas ante autoridad competente y el auto interlocutorio definitivo que pone fin al proceso
monitorio; en resumen se trata de un proceso que vuelve factible la labor de tutela judicial por
parte del Estado, que señala el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador”.(García J.
, Derecho Ecuador, 2015)
En Quito, por ejemplo, existían tres Jueces de Inquilinato (actualmente Unidad
Judicial Civil). Cada uno manejaba, en promedio, unos 1.500 casos al año. Entre el 70% y
el 80% de los casos, según funcionarios judiciales consultados, corresponden a la mora de
los inquilinos, es decir, quienes más se acercan a denunciar son los arrendadores que por lo
general casi siempre son los dueños de esas viviendas aunque en otros casos solo son
representantes de terceras personas. Este proceso suele durar unos cuatro meses, en
promedio, pero puede ser menos o más si, entre otras acciones, una de las partes empieza a
recusar (acción que busca sustituir al juez).
El fallo, sin embargo, no garantiza que el inquilino pague o que abandone la vivienda.
Si hay una sentencia de ejecución de pago y, aun así, el inquilino no cancela, el arrendador
tiene la opción de seguir un proceso para el lanzamiento de bienes; es decir, el juez ordene
a la Policía que retire las cosas del inquilino o puede llegar a un acuerdo formal de pago.
Sin embargo, de un promedio de 500 casos, no más de 5 logran llegar a un acuerdo.
3.4. PROCESO DE LANZAMIENTO
El Código Orgánico General de Procesos, Art. 366, determina que: Las obligaciones
de dar especie o cuerpo cierto. Inc. 4.“Si la demanda ha versado acerca de la entrega material
de un bien inmueble, la o el juzgador ordenará que la o el deudor desocupe y ponga a disposición
de la o del acreedor el inmueble, bajo prevención que de no hacerlo, la fuerza pública entregará el
bien a la o al acreedor, coercitivamente de ser necesario, pudiendo inclusive descerrajar el
inmueble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la ejecución, se procederá al
lanzamiento, bajo riesgo de la o del deudor”.
55
Como la sentencia no garantiza la desocupación inmediata del inmueble, el
arrendador a petición de parte solicita el requerimiento y posterior a este el lanzamiento de
bienes muebles que son de parte del arrendatario y que se encuentran en el interior del
inmueble arrendado. Para esto el arrendador debe presentar el escrito pidiendo el
lanzamiento, esperar que la Judicatura disponga en providencia el lanzamiento, esperar que
se ejecutorié esa providencia (tres días), esperar que la judicatura elabore el oficio que va
dirigido a la Policía Nacional, el interesado retirar el oficio y llevar a la Comandancia,
esperar que se realice el trámite administrativo en la Comandancia para designar el
personal necesario, coordinar con los policías designados el día y la hora en el que se va a
llevar a cabo el lanzamiento, mismo que se lo podrá hacer solo cuando el arrendatario o
algún familiar este en el inmueble arrendado y permita el ingreso de los funcionarios para
que se realice la diligencia, de lo contrario no se podrá hacer el trámite, posterior a esto la
Policía debe emitir un informe de posibilidad o imposibilidad de la diligencia a la
Judicatura respectiva, el funcionario judicial a cargo de la causa recibe el informe y agrega
al proceso.7Luego se procede con el rompimiento de seguridades
8.
7Recuperado 23-julio-2015 https://es.wikipedia.org/wiki/Lanzamiento , es la entrega de una industria o local
a su propietario, por orden judicial, por lo general debida al impago de la renta o a la finalización del contrato
de arrendamiento 8R.O. No. 222 de 25 de junio de 2010. Es la entrega de una industria o local a su propietario, por orden
judicial, por lo general debida al impago de la renta o a la finalización del contrato de arrendamiento.
56
TITULO IV
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
4.1. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
José Chiovenda, sostuvo que función jurisdiccional es: "La función del Estado que
tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la
actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos,
sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacerla prácticamente
efectiva".(Chiovenda, 2000)
Para Martín Hurtado Reyes (2006), el concepto tutela judicial efectiva, aparece por
primera vez en la Constitución española (CE) de 1978, y su artículo 24, aun cuando la
propia doctrina europea afirmó desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho a
acudir al órgano jurisdiccional respectivo para conseguir una “respuesta”.
Un antecedente de esta posición en América del Sur se encuentra en Couture, quien
sostenía que la función última del ejercicio jurisdiccional (siempre a través del proceso) “es
dar respuesta fundada a las peticiones formuladas por los justiciables; por lo demás, esa
respuesta, traducida en una resolución con autoridad de cosa juzgada, requiere ser
ejecutable”.(Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1947, pág. 395)
Por su parte, Chamorro Bernal (1994) resalta que, a partir del Art. 24.1 de la
Legislación Española, el concepto tutela judicial efectiva supuso una auténtica revolución
en el ámbito jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de un
paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías
constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas veces las
estructuras mismas de la administración de justicia.
El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debería
partir entonces por lo más sencillo: según su significado común, “tutela” implica alcanzar
una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por el “acceso”; pero no sería
correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva que da satisfecho con
57
el mero acceso a la jurisdicción; es preciso, entonces, que tal apertura sea correspondida
con una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y
legales del caso; o, como expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del TC
español, “la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterios
jurídicos razonables”.(Morello, 2005, pág. 338)
Para Davis Echandía, el derecho de acción “es el derecho subjetivo público de los
ciudadanos a recurrir ante el Estado para poner en movimiento su jurisdicción mediante un
proceso”
En un inicio, la propuesta de la comisión redactora de la Constitución de 1978
señalaba que “Toda persona tiene derecho al acceso efectivo a los tribunales para la tutela de sus
derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”; luego, se
modificó el texto en el sentido de que toda persona tiene el derecho a obtenerla tutela.
Chamorro sostiene así que “en la redacción inicial que daba margen para alegar la suficiencia
del derecho como mero acceso a la jurisdicción y podría no haberse producido el desarrollo
jurisprudencial que hoy ha configurado a la tutela judicial efectiva como una de las expresiones
más ricas del ámbito constitucional”, mientras que el enunciado vigente determina que la
respuesta del órgano judicial debe reunir ciertas características y estar dotada de los
resguardos quesean precisos para hacerla eficaz.(Chamorro, 1994, pág. 11)
4.2 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
El derecho a la acción o, en otros términos, derecho a la jurisdicción, es un auténtico
derecho subjetivo de los ciudadanos, a que el poder público se organice “de tal modo que los
imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”.9
La organización de la
administración de justicia, por tanto, desempeña un rol decisivo en la estabilidad social del
Estado y su sistema político.(Figueruelo, 1990, págs. 49-50).
9Ángela Figueruelo Burrieza, El derecho a la tutela judicial efectiva, Madrid, Tecnos, 1990, pp. 49-50. Con
toda razón sostiene esta autora que, de otra manera, no se puede mantener la paz que la comunidad reclama.
Si el Estado no instrumenta adecuadamente el sistema, “el deseo de justicia por parte de la comunidad se verá
insatisfecho, y se asistirá un resurgimiento de la auto tutela en la búsqueda extra constitucional de dicho
deseo de justicia, que normalmente se resolverá en una crisis social y, por tanto, jurídica, y a la postre en un
replanteamiento de los valores y convenciones sociales que encarnan la idea de la justicia y de las
instituciones fundamentadas en tales valores” (p. 50).
58
La Constitución de la República (CRE, en adelante) establece en su art. 1 que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. “Tal postulado afirma al valor
“justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de ello derivan ciertas
obligaciones, más concretas unas que otras, para su aseguramiento. La primera idea, que sostiene
la necesidad de que el Estado asuma para sí la potestad de resolver los conflictos de relevancia
jurídica, radica –como es sabido– en la necesidad de proscribir el ejercicio de la auto tutela fuera
de los cauces permitidos por el ordenamiento jurídico”. Si el Estado asume en exclusiva la
titularidad de esa potestad, es preciso que su organización establezca mecanismos idóneos
para brindar la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.
(Aguirre, 2010, pág. 2)
La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como expresión de la potestad
jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el propósito
de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido”(Moreno & Cortés,
2005, pág. 75).
De esta manera, el derecho tiene un carácter de permanencia –y por ende subjetivo y
autónomo–, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera proteger judicialmente un
derecho que considera le ha sido vulnerado.10
Por ello también puede decirse que hay una relación de acción-reacción entre la
“pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y la pretensión material que se
deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho de acudir ante los
jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento(o momento “estático-constitucional”
del derecho a la tutela judicial), sino de concretizar, dinamizar ese derecho mediante la
pretensión procesal.11
Así, en principio, se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de “acudir
al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a
una pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda–, sin que esta respuesta deba
10
Véase, en este sentido, la exposición que, sobre las notas configuradoras del derecho a la jurisdicción,
realiza Isi - doro Álvarez Sacristán, La justicia y su eficacia. De la Constitución al proceso, Madrid, Colex,
1999, pp. 44-45. 11
En la terminología utilizada por Darci Guimarães Ribeiro, La pretensión procesal y la tutela judicial
efectiva,
Barcelona, J.M. Bosch Editor, 2004, pp. 84 y ss.
59
ser necesariamente positiva a la pretensión”. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho
de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la
facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de
administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no
de derecho material.(Aguirre, 2010, pág. 4)
4.3 NATURALEZA JURÍDICA
La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene múltiples
contenidos.12
Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un concepto, principalmente
en cuanto la mayoría de autores ha partido del derecho a la acción o derecho a la
jurisdicción para aterrizar en la tutela judicial efectiva como su concreción, obliga a
definirlo a través de sus manifestaciones, precisamente porque al no tener una
manifestación autónoma, se materializa en varios derechos y garantías procesales. Con
todo, bien afirman Gimeno Sendra y Garberí Llobregat que el derecho a la tutela judicial
efectiva no es más que el derecho a la acción constitucionalizado.
Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales. No se
tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo,13
pues ello implicaría
analizar cada uno de los contenidos que de él se desprenden, lo que desborda el ámbito
mismo de este artículo; como se había señalado, el estudio se centrará en la efectividad de
las resoluciones judiciales como uno de esos contenidos básicos.
No existe, pues, “[…] un deslinde riguroso entre el derecho de acceso [a la jurisdicción] y
el derecho al debido proceso (más allá o más acá de reconocer y enumerar una serie de derechos
abarcados por este). Sin embargo, se entiende que: a) cualquier persona puede acudir a las
instancias estatales previstas para procurar e impartir justicia en los términos del propio artículo
8.1, si pretende acreditar, reclamar o recuperar un derecho, y el Estado se halla obligado a
12
En detalle, para una visión general, puede consultarse a Joan Picó i Junoy, Las garantías constitucionales
del proceso, Barcelona, J. M. Bosch Editor, 1997, pp. 40-97 en especial. En lo central, según la STC
125/2004, de 19 de julio de 2004 (FJ 2), este carácter complejo comprende “el acceso a la actividad
jurisdiccional, la obtención de una resolución fundada en derecho y la ejecución del fallo judicial…”.
También puede verse este criterio en las SSTC 26/1983, de 13 de abril, FJ 2; 89/1985, de 19 de julio, FJ 1;
102/1984, de 12 de noviembre, FJ 1; 48/1986, de 23 de abril, FJ 1; y en los AATC 155/1985, de 6 de marzo,
FJ 2 y 415/1985, de 26 de junio, FJ 1. 13
Tan amplio es el contenido de este derecho, que inclusive en materia de jurisprudencia sobre derechos
humanos se reconoce que no hay una configuración precisa del término; y en relación a lo que el artículo 8
de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos denomina “garantías judiciales”, pueden hallarse
múltiples sentidos.
60
establecer instancias suficientes, adecuadas y eficientes para ese efecto y proveer a su buen
funcionamiento. Este derecho (petición y, en su caso, acción o coadyuvancia con la acción, es
independiente del derecho sustantivo que se invoca, como lo ha establecido, desde hace mucho
tiempo, la doctrina procesal); y, b) el Estado ha de satisfacer la obligación de garantía que le
concierne, conforme a lo mencionado supra, con observancia de la obligación que le asignan el
artículo 8 y, en su caso, el artículo 25”(Aguirre, 2010, pág. 7).
Asimismo, la autora Vanesa Aguirre (2013), dice: La tutela judicial efectiva, como
derecho de configuración compleja, tiene múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad
en la formulación de un concepto –habida cuenta de que, para llegar a él, la doctrina
mencionada en el punto anterior ha partido del derecho de acción, cuya noción es harto
difícil, obliga a definirlo a través de sus manifestaciones, puesto que se materializa,
precisamente, en varios derechos y garantías procesales.
Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales. No se
tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo, pues ello implicaría
analizar cada una de las vertientes que de él se desprenden, lo que desborda el ámbito
mismo de esta investigación; como se había señalado, el estudio se centrará en la
efectividad de las resoluciones judiciales como uno de esos contenidos básicos.
4.4. DERECHO DE CARÁCTER PRESTACIONAL
Aguirre (2010), dice que a diferencia de otros derechos que exigen únicamente un
deber de abstención, la tutela judicial efectiva requiere del Estado hacerlo necesario para
garantizar su ejercicio e instituir los procedimientos que se requieran para tal ejercicio. Sea
desde el ámbito normativo o en el establecimiento de órganos y procedimientos adecuados,
el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende varios derechos de
prestación. Ahora bien, en realidades como la ecuatoriana, no es aventurado sostener que
ese aspecto sustancial rebasa lo normativo para ampliar la problemática a un plano
operacional. Piénsese que en aquella realidad, que demanda muchos cambios (y que
extralimitan lo meramente teórico), el adecuado ejercicio del derecho a la tutela judicial
efectiva, a más de requerir una cierta respuesta por parte de los tribunales, exige además
para su adecuada marcha de ciertas condiciones institucionales, cuya implementación
depende en lo principal del Estado.
61
“Que la tutela judicial sea un derecho fundamental, impone algunas obligaciones por parte
del Estado, tanto de índole positiva, como negativa: en un caso, para realizarlos y eliminar toda
traba a nivel legislativo y procesal que impida su efectiva vigencia; en otro, para evitar interferir
en la esfera de su ejercicio, siempre que esa órbita se ajuste a lo previsto por el ordenamiento
jurídico”. (Oliveira, 2008, pág. 71)
Villaverde Menéndez, por ejemplo, mantiene que, en puridad, el objeto de la tutela
judicial efectiva recae sobre los distintos derechos que una persona puede hacer valer en el
proceso judicial, debiéndose reclamar la prestación de la tutela únicamente de los
tribunales de justicia14
(v. gr., derecho a recibir una sentencia motivada, derecho a la
ejecución de la sentencia), lo cual en un primer plano que podría denominarse como el
aspecto sustancial del derecho es absolutamente correcto.
Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento
jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas. En el Ecuador,
finalmente, ha terminado de asentarse la tesis de que las resoluciones jurisdiccionales
pueden ser examinadas en un aspecto tan básico como el respeto a este derecho. Esta
necesidad de controlar los variados aspectos del derecho a la tutela judicial efectiva se
satisface hoy a través de la acción extraordinaria de protección, cuyo conocimiento
incumbe a la Corte Constitucional; aunque no debería pasar desapercibido que también los
tribunales ordinarios están en la obligación de velar por el cumplimiento de los supuestos
que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el ámbito del proceso donde ellos se
han verificado.
Por último, que la tutela judicial efectiva sea considera como derecho fundamental
impone ciertas vinculaciones para el poder legislativo. El efecto irradiante del derecho
fundamental le prohíbe –dice Presno Linera-, “desconocer la eficacia de los derechos en las
regulaciones, orgánica y ordinaria, tanto de las relaciones jurídico públicas como de las jurídico
14
Ignacio Villaverde Menéndez (capítulo 5), en Francisco J. Bastida Freijedo et al., teoría general de los
derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, p. 113. La jurisprudencia del TC español
también abona en ese sentido: la STC 205/1990, citada por el autor, en su parte pertinente dice: “la tutela
judicial es un derecho de prestación que solo puede ser reclamado de jueces y tribunales ordinarios
integrantes del Poder Judicial (art. 117, apartado 1, de la Constitución) y, paralelamente, dispensado en el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art.
117, apartado 3).
62
privadas”. De esta manera, el legislador, al momento de formular las normas relacionadas
con este derecho, no podrá conculcar su contenido esencial, y además deberá organizar
adecuadamente el sistema de protección (jurisdiccional) del derecho, a cuyo efecto deberá
recordar siempre que las condiciones establecidas a través de la Ley, deberán ser
razonables o sustentadas en la necesidad de sistematizar adecuadamente su ejercicio.
Desde luego, también hay que insistir en que la tutela judicial efectiva no es un
concepto genérico en el cual deban comprenderse una multiplicidad de otros derechos.
Aunque la violación de uno puede conllevar la del otro, “incluso en relación de causa a
efecto”(Aguirre, 2010)
Para Rafael Mateu-ros, en su obra El Derecho Constitucional a la Tutela Judicial
Efectiva y el Requisito de la legitimación (1982), al hacer un análisis sobre el Art. 24.1 de
la Constitución Española y que tiene relación con este tema dice: incorpora un elemento
acentuador del tradicional carácter tuitivo de los Tribunales de Justicia, al exigir que la
tutela por los mismos prestada sea «efectiva»; eleva al primer rango normativo el principio
de proscripción y prohibición de la indefensión no ya del administrado, sino, en general,
del todo ciudadano; y, en fin, suscita la reconsideración científica del tema de la diferencia
conceptual entre derechos subjetivos e intereses legítimos, entre otras muchas cuestiones
que al hilo de este mismo precepto podrían ser planteadas.
De igual forma la Corte Constitucional ecuatoriana ha señalado que la tutela judicial
efectiva es conocida también como el “derecho a la jurisdicción” entendido este como la
posibilidad de que cualquier ciudadano que tenga la necesidad de esclarecer un hecho
pueda recurrir a los juzgados u organismos nacionales como internacionales a fin de
encontrar la solución; del mismo modo a través de la sentencia No. 014-14-SEP-CC, ha
determinado que el ejercicio de este derecho tiene tres momentos, el primero que las
personas puedan acceder al sistema judicial del país, el segundo que en la tramitación de la
causa se cumpla con las reglas del debido proceso y el tercero que puedan obtener unas
sentencia basada en derecho, libre de arbitrariedad, es decir, los órganos judiciales deben
emitir respuestas motivadas.
63
4.5 PRINCIPIOS RECTORES
Varios autores como Alcalá Zamora, Castillo Niceto, Ovalle José, García José
e Ismael Salazar, consideran que los principios fundamentales del derecho procesal
son:
PRINCIPIO DISPIOSITIVO: En el derecho procesal civil la carga de proporcionar
los fundamentos de la sentencia mediante sus actos de peticiones, alegaciones, aportación
de pruebas, pesa sobre las partes. El derecho vigente rige el principio dispositivo, de
controversia o contradicción en los puntos siguientes:
Las peticiones de las partes condicionan la protección jurídica, donde no hay
demandante no hay juez, y determinan su amplitud y contenido. Solamente existe sobre
ello la excepción de que la obligación de abonar las costas debe ser declarada de oficio, a
no ser que el fallo sobre las costas se dicte sin decidirse sobre la cuestión principal. Por el
contrario no constituye excepción al principio el hecho de que toda petición impertinente o
infundada debe ser rechazada de oficio
Las afirmaciones y pruebas aportadas por la parte constituyen los únicos
fundamentos de la sentencia, con otras palabras, las partes están gravadas con la carga de
la afirmación de la prueba. Pero esta máxima ha quedado quebrantada recientemente por el
hecho de que el juez pueda promover de oficio inspecciones oculares y pruebas periciales y
dentro de ciertos límites, exigir la exhibición de documentos e imponer de oficio la
prestación de un juramento judicial. El principio no rige en los principios relativos a
matrimonio, de la legitimidad o la nulidad del mismo y en los que se ventile la existencia o
inexistencia de un matrimonio, de la relación paterno-filial, ni en los procedimientos sobre
interdictos.
La alegación in controvertida de un hecho se convierte en fundamento de la
sentencia, con excepción en la medida indicada, de los procesos relativos al matrimonio y
estado familiar, de los que se refieren a interdicción y declaración de muerte (con respecto
a los requisitos indispensables para que pueda recaer sentencia de fondo, de carácter
irrenunciable). De los hechos que puedan afectar a los presupuestos de la admisibilidad de
un recurso,
64
El reconocimiento y la renuncia de la acción vinculan al juez. También aquí son
excepción, en los términos expuestos, los procesos matrimoniales y de estado civil. Los de
interdicción y los de declaración de muerte. En todos estos casos, el juez está obligado a
procurar, mediante adecuadas interpelaciones, que las partes formulen las peticiones
necesarias, encaminadas a la consecución del fin procesal.
PRINCIPIO DE IMPULSIÓN DEL PROCESO: Tiene su origen en el Derecho
Francés, y significa que las partes pueden y tienen que promover por sí la citación para los
términos, así como la notificación de la misma y de todos los demás actos y providencias
de las partes y judiciales, especialmente la demanda y la sentencia.
Tal principio rige hoy, en realidad, solo en los procesos de abogados, y aun en ellos,
frecuentemente queda sin aplicación. En caso de aplazamiento del debate, después de
terminada la prueba y de resuelta una oposición puntual o de visto cualquier otro recurso, y
finalmente cuando es preciso un debate oral para tratar de la concesión de ejecutabilidad a
un laudo o de la oposición, el término se señala y se da a conocer de oficio. Además, a
partir del decreto de 1924, exclusivamente el tribunal está autorizado para anular los
señalamientos y hacerlos nuevamente para aplazar los debates.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Su objetivo es procurar que el litigio pueda
ser resuelto en un solo debate. A tal fin, sirve la facultad del tribunal para dictar
providencias aclaratorias aun antes de la vista y el procedimiento ante el magistrado
delegado o ponente, una especie de <ponente> prusiano y un afín del juez instructor en
materia penal. Aun va más allá del principio de eventualidad, que fuerza a las partes a
aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión,
para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado.
El principio de eventualidad se ha desenvuelto en el proceso común a través del
derecho Italiano, donde tiene su origen. Es rechazado en el derecho vigente pero son
vestigios del mismo:
La fundamental inadmisibilidad de toda modificación en la demanda.
65
La necesidad de que las excepciones dilatorias hayan de ser presentadas. Simultáneamente
y antes del debate sobre la cuestión de fondo
La exclusión de nuevos hechos y medios de prueba en los incidentes sobre el derecho a ser
eximido de la obligación de testificar.
La exclusión de nuevos fundamentos
La necesidad en que se encuentra el oponente. En los procesos de ejecución de hacer
constar en la demanda todas aquellas excepciones que hubiera podido hacer valer al tiempo
de la interposición de demanda principal por el actor
La facultad del Tribunal de desestimar las alegaciones presentadas tardíamente con la
intención de alegar la causa o por negligencia grave.
PRINCIPIO DE ORALIDAD: Significa que solamente las alegaciones expresadas
oralmente pueden llegar a constituir fundamentos de fallo (se aplica en los debates de las
partes ante el tribunal de la causa).
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Aparentado con el de oralidad, rige
especialmente para la recepción de la prueba, y significa que el juez ha de sujetarse en ella
a estos dos postulados. A) Utilización inmediata de los medios probatorios (principio de
inmediación en sentido subjetivo o formal); B) y que ha de utilizar los medios de prueba
inmediatos (principio de inmediación en sentido objetivo o material).
En el primer sentido el principio de inmediación prescribe al juez como ha de utilizar
los medios probatorios, y se refiere a la relación del juez con los medios de prueba; en el
segundo, determina al juez que medios probatorios ha de utilizar, y se refiere a la relación
de los medios de prueba con la cuestión a probar.
PRINICIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA: La
libertad que se concede para la apreciación de la prueba no es un mero arbitrio, sino un
margen de actuación ajustado a deberes profesionales. El tribunal debe limitarse en la
apreciación de la prueba a las aportadas según los principios de oralidad e inmediación y
debe dejarse guiar por las normas de la experiencia en la valoración de la fuerza probatoria
del medio de prueba. El derecho vigente reconoce, no obstante, algunas reglas sobre la
prueba, que obligan al juez a conceder a determinados medios probatorios cierto valor
probatorio positivo o negativo.
66
Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la
Función Judicial y ahora el Código Orgánico General de Procesos, determinan en varios de
sus artículos una gama de principios rectores de la función judicial y procesos judiciales.
Siendo así, voy a determinar los más importantes en relación al tema de proyecto y
que además guardan relación unos con otros. Así tenemos el Principio de Supremacía
Constitucional que tiene mucha relación con el Principio de Aplicabilidad Directa e
Inmediata de la Norma Constitucional, el Interpretación Integral de la Norma
Constitucional y Principio de Seguridad Jurídica, ya que en ellos se determina la aplicación
primordial, obligatoria, inmediata, constante, uniforme y fiel de la CRE y los instrumentos
internacionales de derechos humanos cuando sean más favorables que la Constitución, por
parte de los Jueces y demás funcionarios judiciales, sin vulnerar los derechos y garantías
de las partes aunque estas no la invoquen, y en caso de duda se aplicara la más favorable a
los derechos garantizados en las normas.
Los Principios de Legalidad, Jurisdicción, Competencia y Especialidad, determinan
que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la Ley, por ende solo puede
ser ejercida por los jueces especializados en la materia a su cargo y demás funcionarios
nombrados de conformidad a la Ley, dentro de su delimitación territorial.
Los principios de Dispositivo, Inmediación, Concentración, Imparcialidad, Servicio a
la Comunidad, Gratuidad, Celeridad y Obligatoriedad de Administración de Justicia,
señalan que, todo proceso judicial iniciará a petición de parte y los jueces deben resolver
las pretensiones y excepciones deducidas por las partes en base a las a las pruebas pedidas,
ordenadas y actuadas de conformidad a la Ley, respetando la igualdad y siendo
imparciales. La actividad procesal será acumulada en la menor cantidad de actos que sean
posibles, para logara la celeridad procesal. La administración de justicia es un servicio
público, fundamental, básico y gratuito que pone el Estado en la comunidad con el fin de
respetar y hacer respetar los derechos consagrados en las normas; que además, la misma
debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de la causa y en la ejecución de lo
decidido, es decir iniciado el proceso las judicaturas obligatoriamente deben dar
continuidad al trámite dentro de los término previstos y sin necesidad de petición de parte.
67
Los Principios de Acceso a la Justicia, Responsabilidad y debida diligencia en los
procesos, hacen relación a que personas y colectividades tienen derecho a asistir a la
justicia sin ningún tipo de discriminación y gozar de igualdad de oportunidades de defensa
en los procesos, siendo esto responsabilidad del Estado, ejercida a través de los operadores
judiciales y servidores públicos, el mismo que será responsable en los casos de error
judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y
reglas del debido proceso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, opina que para satisfacer el derecho
de acceso a la justicia “no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial
definitiva”, también se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el
miedo de estar obligados a pagar cantidades exageradas a causa de haber recurrido a la
justicia.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales establecidas en la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función
Judicial, Código Orgánico General de Procesos, consagran los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. Además señalan que no se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades.
El Principio de Tutela Judicial Efectiva, Imparcial y Expedita de los Derechos, quizá
resulta ser el más importante porque reúne a todos los demás principios para que se cumpla
con la Tutela de los derechos; éste también se encuentra consagrado en la Constitución de
la República, C.O.G.P., C.O.F.J., e Instrumentos internacionales de derechos humanos
señalando el mismo que la Función Judicial a través de sus operadores judiciales quienes
deben garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho cuando sea reclamado por sus
titulares o quienes invoquen esa condición, resolviendo siempre las pretensiones y
excepciones deducidas por los litigantes en base a la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y demás Leyes e instrumentos nacionales e
internacionales, y los méritos del proceso, encontrándose los jueces obligados a dictar fallo
sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
68
El principio de Oralidad también es de los más importantes ya se encuentra
enunciado en algunos artículos de la Constitución y en el nuevo C.O.G.P, y se dice que el
procedimiento será sencillo, rápido, eficaz y oral en todas sus fases e instancias; y, el
mismo sistema oral se regirá por los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.
Así también el Dr. José García nos hace un análisis práctico sobre el principio de
Oralidad consagrado en el nuevo C.O.G.P. Para entender de mejor manera este proyecto,
es menester hacer las siguientes anotaciones jurídicas preliminares: Principio de Oralidad:
El proyecto, se basa fundamentalmente en el principio de oralidad, lo que exige la
presencia de una nueva cultura de litigio procesal, pues impone a los operadores de
justicia, acomodarse a los nuevos mandatos de optimización, frente a la necesidad de
justicia de los usuarios; por lo que a propósito, hay que recordar la enseñanza de
Carnelutti, quien manifestaba: “Resulta más fácil hacer una revolución que cambiar los
hábitos”; de tal modo, que para la aplicación de COGP, los operadores de justicia y los
abogados en libre ejercicio profesional, tenemos que abrir los ojos y la mente al proceso de
cambio en materia de justicia implementada a raíz de la vigente Constitución de la
República de 2008, y los cambios introducidos con el Referendo del 07 de mayo de
2011(García J. , Derecho Ecuador, 2015).
Hay que aclarar, que el principio de oralidad, ya se lo implementó en la Constitución
Política de 1998, y se puso un plazo de cuatro años para su aplicación; sin embargo,
solamente se lo ha aplicado en el COIP, en algunas otras materias específicas, y hoy en el
Código Orgánico General de Procesos.
El COGP, tiene su fundamento en el Código de Procesos de Uruguay y también en
las legislaciones: colombiana, peruana, panameña, mexicana, entre otras.
Además es necesario señalar que dos son los métodos judiciales que conlleva el
acceso a la justicia, el dispositivo y el inquisitivo, cada uno con sus características, y mayor
o menor aplicación de los derechos; y el COGP, recoge el sistema dispositivo tradicional,
lo cual evidentemente podría contrariar los nuevos principios rectores de la administración
de justicia que contempla el Código Orgánico de la Función Judicial, y específicamente, lo
que señala el Art. 130.10, el mismo que dispone: “Facultades jurisdiccionales de las juezas y
jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de
69
acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las Leyes;
por lo tanto deben: (…) 10. Ordenar de oficio con las salvedades señaladas en la Ley, la práctica
de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad”; toda vez que la
jueza o el juez no es un mero espectador, tampoco es un dictador arbitrario, sino que es
el director del proceso, conforme lo señala expresamente tanto el Art. 5.14 del Código
Orgánico Integral Penal y el Art. 3 del COGP, y para cumplir esta finalidad tiene
facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas, que se encuentran reguladas en los
Arts. 130, 131 y 132 del COFJ.(C.O.F.J.)
Es importante, establecer la competencia de la jueza y del juez, y su imparcialidad
con la obligación que tienen los juzgadores de concluir las audiencias con una resolución;
y de este modo, se evita dilatar los trámites y limitar la recusación por falta de
sustanciación;
Los sujetos procesales de acuerdo al C.O.G.P., son: actor y demandado; pero también
los terceros que no son actores ni demandados, sino que son sujetos procesales, cuando se
sienten perjudicados con una providencia judicial;
La actividad procedimental es determinada así:
a. Las comunicaciones judiciales; esto es: la citación que es una diligencia importante
para ejercer el derecho a la defensa y que se lo puede hacer a través de la radio;
además de las notificaciones en la cual se implementa la tecnología; igualmente, se
establecen trámites para los deprecatorios, comisiones y exhortos;
b. Se establece los términos en que los actos procesales deben realizarse, esto es
únicamente en los días hábiles y a la hora en punto, sin la espera de los diez minutos
actuales;
c. Las audiencias, que se basan en la oralidad, que es el eje fundamental del debido
proceso, pues en él confluyen todos los principios constitucionales;
d. También se refieren a las providencias judiciales;
e. Los expedientes, deben guardarse electrónicamente, por lo que es importante recalcar
los avances tecnológicos que recoge el COGP.
El COGP., también contiene las diligencias preparatorias, que sirven para
anticipación probatoria y, determina la competencia de la jueza o del juez en el asunto
principal; y, las medidas cautelares, en las que para su procedencia se requiere que la
70
petición deba ser motivada; recalcando la importancia de la inscripción de la demanda en
los registros correspondientes, con el fin de que todos conozcamos que se están tramitando
acciones judiciales.
Asimismo el Dr. García Falconí, nos dice que, la sentencia, que es la forma ordinaria
de terminación de un proceso; pero, además contempla la conciliación o transacción; el
retiro de la demanda; el desistimiento; el allanamiento; el abandono, que son las formas
extraordinarias de conclusión del proceso.
4.6 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA
JURISPRUDENCIA ECUATORIANA
El hecho de que la tutela judicial efectiva constituya hoy un derecho con una
ubicación y jerarquía propias –y no un componente más del debido proceso–, deberá
contribuir para que la jurisprudencia empiece a delinearlo como un derecho de carácter
complejo y de múltiples contenidos, que puede distinguirse como tal de otros derechos
fundamentales que son materia de disposiciones distintas.
Aguirre (2010), dice: es necesario puntualizar que muchas de las sentencias dictadas
sobre este tema, y cuyo sustento fue el art. 24.17 de la anterior Constitución, no realizan
esa separación, justamente por la ubicuidad del término “tutela judicial efectiva”15
; y, que
estas cuestiones pueden encontrar explicación en las siguientes razones: en primer lugar, el
hecho de que el concepto irrumpió en el horizonte constitucional únicamente a partir de
1998, incide definitivamente para que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva
se realice, en proceso, a partir de dicha época. Segundo porque a pesar de que la mención
expresa al derecho surgió hace más de una década, tiene otro de sus orígenes en la
15 En la STC 26/1983, de 13 de abril (FJ 2), se distinguen, precisamente, estos aspectos: “El derecho a la
tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces
y tribunales, el derecho a obtener un fallo de estos y, como precisa la Sentencia No. 32/1982 de este Tribunal,
también el derecho ‘a que el fallo se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado,
si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido’. Esta complejidad, que impide incluir la definición constitucional
del art. 24.1 en cualquiera de los términos de una clasificación dicotómica que, como la que distingue entre
derechos de libertad y derechos de prestación, solo ofrece cabida para derechos de contenido simple, no
hace, sin embargo, de este derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales un concepto genérico dentro del
cual haya de entender insertos derechos que son objeto de otros preceptos constitucionales distintos, como es,
por ejemplo, el derecho a un proceso público y sin delaciones indebidas, que la Constitución garantiza en el
apartado segundo de este mismo art. 24…”
71
formación legalista de abogados y jueces16
; y tercero, cuenta mucho la época en la que se
limitó la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales (en el período comprendido
entre septiembre de 1997 y octubre de 2008). Tal enfoque tuvo en lo principal dos
sustentos: 1. la creencia de que los recursos existentes en la justicia ordinaria son los
mecanismo idóneos y suficientes para reparar esas lesiones; 2. la posición de la judicatura
de que los casos en los que procedía la acción no estaban previstos con total claridad en la
Ley, por lo cual había que aclarar su alcance. Los tribunales ecuatorianos han partido, en la
mayoría de casos, del tratamiento de los contenidos de la tutela judicial efectiva, pues
siendo derecho de carácter complejo, parecía restrictivo encasillarlo o definirlo de una sola
manera. Aun así, recuérdese lo dicho: la ubicación y jerarquía propias otorgadas al art. 75,
deberá contribuir para que la jurisprudencia empiece a delinearlo como un derecho de
carácter complejo y de múltiples contenidos, que puede distinguirse como tal de otros
derechos que son materia de disposiciones constitucionales distintas.
4.6.1 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DEL EX
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De modo general, también precisó que la tutela efectiva comprende el derecho que
tiene toda persona “a que se haga justicia; a que cuando se pretenda algo de otra, esta
pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías
mínimas”, tales condiciones pasan, necesariamente, por la garantía de acceso a la justicia.
(Resolucion, 2002)
El derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser comprometido ni obstaculizado
mediante la imposición de formalismos enervantes o acudiendo a interpretaciones o
acusaciones procesales en el sentido de que aunque puedan parecer acomodadas al tenor
literal del texto en que se encierra la norma son contrarias al espíritu y a la formalidad de
estos.(Resolución, 2003).
Aguirre (2010), El ex TC ecuatoriano ha identificado tutela efectiva con: […un]
derecho que no se limita al simple acceso a los órganos de justicia (lo que resulta
16
A favor de esta tesis se pronuncia Luis Ávila Linzán, “El acceso a la justicia y la emancipación social de las
personas excluidas”, en Ramiro Ávila Santamaría, edit., neoconstitucionalismo y sociedad, Quito, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 178-179; característica de esta cultura ha sido, por ejemplo, la
fundamentación de los recursos de casación en los hechos mas no en la violación de normas de derecho;
referencias incongruentes y tomadas “al apuro” de la Constitución y un análisis meramente exegético de la
normativa sobre la base del formalismo y el culto a la tradición jurídica legalista.
72
trascendental, en todo caso), sino a que se le permita a la persona hacer efectivos sus
derechos e intereses, lo que se logra dentro de un proceso cuya sustanciación “incluye la
presentación y contradicción de las pruebas”. En cuanto a la necesidad de defensa, el derecho
a la tutela judicial efectiva exige que la composición de la litis contenga un adecuado
elemento de contradicción que brinde al juez un cabal conocimiento de la realidad, oír a las
partes y de permitirles probar sus asertos, considerando sus afirmaciones y elementos
probatorios.(Constitución, 1978).
En otros casos, señaló que “la falta de motivación y argumentación constituye violación
del derecho a la tutela judicial efectiva. No basta, pues, con citar las norma sque sustentan la
resolución, sino que se debe expresar por qué son aplicables al caso específico”.(Resoluciones,
2007)
4.6.2 LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA EX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Son numerosas las ocasiones en las que los recursos de casación se sustentaron en la
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, justamente a partir de que la Primera Sala
de lo Civil y Mercantil de dicho tribunal señalara “que se puede alegar directamente la
infracción de normas constitucionales”(El Recurso de casación civil , 1996).
En otro caso dijo, aunque identificándolo erróneamente con una de las
manifestaciones del derecho de petición “como una de las garantías inherentes a la naturaleza
de la persona e indispensable para su desenvolvimiento moral y material”, que es una de las
condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia pueda
considerarse a sí mismo eficaz, si “las personas pueden llegar efectivamente ante los jueces con
sus reclamos…”.(Resolución, 2003)
La motivación, además, se relaciona con la necesidad del control democrático sobre
la actuación del poder jurisdiccional.
También se enunció en numerosas ocasiones que el hecho de que un tribunal no
acoja las pretensiones de uno de los litigantes, no significa, per se, negativa del derecho a
73
la tutela judicial efectiva, porque no cabe identificarlo con el derecho “material” objeto de
la pretensión.(Resolución, 2003).
En otras sentencias, se deslindó el derecho a la seguridad jurídica del derecho a la
tutela judicial efectiva, cuestión que sigue siendo invocada con relativa frecuencia en el
recurso de casación como si fuese indisoluble del derecho a la tutela judicial efectiva, pues
es evidente que la infracción del primer derecho no conduce necesariamente a la del
segundo, y viceversa.(Resolucion, 2002)
Aguirre, manifiesta que como puede apreciarse de las sentencias antes mencionadas,
“la concepción de la tutela judicial efectiva como derecho de contenido complejo e independiente
de otros derechos que tienen su propia identificación, está en plena construcción en el Ecuador”.
Aunque los tribunales ordinarios también contribuyen en esa cimentación, será la Corte
Constitucional la que tendrá ahora la última palabra en la identificación de sus vertientes,
conforme se presenten acciones extraordinarias de protección por infracción de este
derecho.(Aguirre, 2010, pág. 34).
4.6.3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA ACTUAL CORTE
CONSTITUCIONAL.
Me voy a centrar en un caso en particular ya te tiene mucha relación con el tema que
nos ocupa. Este caso se desarrolla en la provincia de Manabí, en el año 2014, el arrendador
demanda a sus arrendatarios por la causal de mora en el pago del arrendamiento, el juez de
primera instancia resuelve declarar sin lugar las excepciones deducidas por los
demandados y por consiguiente ordena la desocupación y entrega del inmueble, el pago de
cánones adeudados.
Por su parte los demandados presentan recurso de apelación sin consignar en valor
total de lo adeudado, la judicatura acepta la apelación y el actor con tal hecho se siente
vulnerado en sus derechos y presenta su inquietud. El juez de primera instancia decide
suspender la tramitación de la causa y dispone que el proceso suba en consulta a la Corte
Constitucional para que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de actuación referida en
el Art. 42 Inc. 3.
74
La Corte para resolver hacer primero un análisis del problema que resulta ser el
fondo de la consulta y presenta la siguiente interrogante ¿La norma consultada ¿contraviene
el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses y el debido proceso
a la garantía a recurrir del fallo o resolución consagrados en los Arts. 75 y 76 numeral 7 literal m
de la Constitución de la República?, para resolver esta interrogante la Corte realizo un
análisis operacional y resolvió declarar que el Art. 42 Inc. 3 es constitucional, siempre y
cuando se interprete en este sentido “una vez admitido a trámite el recurso de apelación por el
órgano judicial competente, el tribunal superior dispondrá que el inquilino consigne el valor total
de las pensiones de arrendamiento que, conforme sentencia de primera instancia, se hallare
adeudando, previo a continuar con la sustanciación del recurso”(Sentencia 007-2015-SCN-CC,
2015)
75
TITULO V
LEGISLACIÓN COMPARADA
5.1 LEY DE INQUILINATO DE COLOMBIA
Según manifiesta José Silva, 2011, En Colombia para arrendar una casa, debe ser
bien organizado, para pagar su renta, así sea en una casa normal común y corriente, la
nueva Ley de arrendamiento, la Ley 820 del 2003, es más rigurosa, acompañada de la Ley
1395 del 2010, agilizó el proceso para la restitución del inmueble y el pago de los cánones
de arrendamiento y servicios públicos debidos. Antes, se tenía que iniciar un proceso
llamado restitución que duraba aproximadamente entre uno y dos años, para que se
entregará el inmueble, después de terminado con el contrato de arrendamiento, se iniciaba
el proceso ejecutivo para cobrar lo debido o sea como tres años. Por ello había personas
que vivían gratis, pagaban el primer mes y se quedaban hasta seis meses porque sabían eso
del trámite y desocupaban cuando querían. Ahora no, con las nuevas Normas, el proceso es
ágil, al momento de solicitar la restitución, de una vez se solicita el embargo y secuestro de
los bienes que hay en el inmueble. El arrendatario tiene que desocupar, pero debe dejar los
bienes muebles que hayan sido embargados y que cubran los gastos pendientes, todo en tan
solo un mes. Pero da la alternativa, primero de iniciar un proceso Conciliatorio que no dura
más de tres meses ante un abogado Conciliador.
En la Ley de Inquilinato de Colombia, el Art. 22 nos determina las causales de
terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, entre ellas tenemos al
igual que en nuestra legislación: “1. La no cancelación por parte del arrendatario de las
rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato; además de 2. La no
cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el
pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.”
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se
entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
Como podemos darnos cuenta la legislación colombiana también ha reformado su
normativa respecto a arrendamientos procurando un proceso ágil, oportuno y q cuente con
76
las garantías del debido proceso, así vemos que si es verdad que para pedir el lanzamiento
y el cobro de lo adeudado en pensiones de arrendamiento, se lo debe realizar por cuerda
separada, pero también es necesario recalcar que lo primero que se realiza es el
lanzamiento y en caso de querer demandar por mora se lo hace posterior a la diligencia
mencionada; dando además, la opción de recurrir en caso de querer las partes ante un
Abogado conciliador. Por muy absurdo que resulte la idea de reclamar el lanzamiento y la
mora por cerda separada, a mi criterio es algo viable porque la mayoría de arrendadores lo
que buscan como fin principal es el desalojo.
5.2 LEGISLACIÓN ARGENTINA
Para Sebastián Albornoz (2013), la Ley 23.091 que regula las locaciones urbanas
determina que el locador podrá disolver el contrato si se produce:
a) Un cambio de destino o uso irregular (Por ejemplo, si debía ser destinado a
vivienda y se usa como oficina)
b) La falta de conservación del inmueble.
c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.
Además, establece que si no se paga el alquiler, previamente a la demanda de
desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada,
otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la
intimación, consignando el lugar de pago.
Artículo 5º. - Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de
pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad
debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a
partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
Art. 11 (…) De no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas
para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y
ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias
77
En comparación con la legislación ecuatoriana podemos tomar en cuenta que en la
legislación argentina se exige recurrir de manera obligatoria primero a la medición y en
caso de no llegar a un acuerdo se acude a la justicia ordinaria; siendo también viable
porque la mayoría de casos se resolvería en mediación y así se reduciría la carga procesal
de las judicaturas, además de resolverse y ejecutarse en menos tiempo, cumpliendo con los
principios procesales y respetando los derechos de las partes.
5.3 ESPAÑA
La Ley 1/2000, de 7 de enero, que trata del Enjuiciamiento Civil, vigente hasta el 12
de agosto del 2015, en su Art. 250 determina que las reclamaciones que versen
sobrecantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con
fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la
expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario
o cualquier otra persona con derecho a poseer un predio rústica o urbana dada en
arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha
predio, se tramitara en juicio verbal.
Así mismo, el Art. 437 del mismo cuerpo legal determina qué: El juicio verbal
principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias
de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden
ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. También los Arts. Siguientes
hacen relación a todo el procedimiento, el mismo que considero es muy similar al nuestro
pero de mejor aplicabilidad.
Es necesario señalar que esta Ley ha sufrido una reforma en el sentido de la
ejecución de las sentencias y que entrará en vigencia los próximos días, así tenemos el Art.
440.4 de la Ley 4 del 2013, que dice: Se aclara que en la “resolución que se dicte teniendo
por opuesto al demandado” se fijará igualmente fecha para el lanzamiento, que deberá
verificarse antes de un mes desde la señalada para la vista.
El Art. 549.3 de la misma Ley, determina: Se mantiene que no hace falta ningún
trámite posterior a la Sentencia para ejecución del lanzamiento, aclarando que será el día y
hora señalados en la “resolución dictada teniéndose por opuesto al demandado”.
78
Así mismo el Art. 703.1. Se añade un último párrafo determinando que en “los casos
de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o
contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa
autorización del Juez, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de
Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública”.
Se trata simplemente de hacer más sencillo el trámite de lanzamiento con una sola
persona del Juzgado.
Nuestra legislación toma un procedimiento similar al establecidos en la legislación
española con la diferencia que la ejecución de la sentencia en esta clase de juicios en
nuestro país es muy demorosa y en España se la aplica rápidamente sin dejar de lado el
bienestar de los arrendatarios ya que se han establecido mecanismos de financiamiento de
viviendas, evidenciando la aplicación de la Tutela Judicial.
5.4 LEY DE ALQUILERES DE URUGUAY
Respecto a los juicios por mora en la Ley de Alquileres de Uruguay, la competencia
radica en los Jueces de Paz del lugar en que se encentre ubicado el inmueble.
Al igual que en nuestro país para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar
el derecho de propiedad sobre el bien arrendado; pero el actor deberá acompañar el
contrato de arrendamiento o subarrendamiento o su certificación por escribano, siempre
que la locación o sublocación no se hayan pactado verbalmente. Y todos los juicios de
desalojo de inmuebles a que se refiere esta Ley, al igual que la solicitud de intimación de
pago, se tramitarán por escrito.
El Art.47 manifiesta: Con la intimación de desalojo en que se indicará el plazo se
citará al demandado de excepciones para que las oponga dentro del plazo de diez días
hábiles y perentorios. En todos los casos se colocará también una cédula en lugar visible,
intimando al demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen subarrendatarios,
indicando en su caso el nombre y domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos
79
estuvieran fuera del radio o sección judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso sin la
notificación a éstos, siendo responsable el demandado para con los subarrendatarios de
acuerdo a la actitud que adopte.
Así también el Art. 48 trata del desalojo por mora en el pago de los arrendamientos,
en el Juez concederá un plazo de veinte días, citando al demandado de excepciones
perentorias. En todos los casos, si no se opusieren excepciones, el juicio quedará terminado
sin otro trámite, computándose los plazos desde el día siguiente a la intimación respectiva.
Aquí al igual que la legislación colombiana el desalojo y la mora se la puede hacer
por cerda separada, para esto el Art. 49 dice que el actor podrá acumular a la acción de
desalojo y la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente
con la demanda de desalojo o posteriormente. Una vez presentada la solicitud, el Juez
librará mandamiento de embargo, y trabado el mismo, se seguirá el juicio por cobro de
alquileres en pieza separada por vía ejecutiva. No obstante, aún antes de la intimación,
podrá el actor pedir se decrete el embargo preventivo, mediante información sumaria que
acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes sujetos a privilegio.
Este Art. 51 tiene a su vez semejanza y diferencia con nuestra Ley ya que en ambas
Leyes se determina que si el inquilino paga las pensiones de arrendamiento deja invalido al
proceso, pero la diferencia está en que para nuestra Ley el pago debe ser total y para la Ley
de Uruguay el pago es del total de la mora más el 60 por ciento en concepto intereses,
tributos y costos devengados.
Es necesario mencionar que respecto a la apelación en el caso que nos ocupa las
Leyes de ambos países establecen que previo a apelar de la sentencia definitiva de primera
instancia el inquilino debe pagar la suma total de los cánones arrendaticios adeudados. En
caso de no mediar las justificaciones mencionadas los recursos se tendrán por no deducidos
y a petición del desalojante, se decretará el lanzamiento, que no podrá ser aplazado y
contra el cual no habrá recurso alguno.
Un punto importante es que el Art. 55 dice: Considerase incurso en mora al
arrendatario que no pague el alquiler o renta dentro de los diez días hábiles inmediatos
siguientes a la intimación. Esta no podrá ser hecha sino diez días después de aquel en que
el pago debió efectuarse. Es importante aclarar este punto respecto a nuestra legislación ya
80
que en el Ecuador se considera al inquilino en mora trascurridos dos meses caídos y en
Uruguay el inquilino está en solo 10 días después de la intimación o requerimiento.
Algo importante que debo mencionar es que en ninguna legislación se establece la
figura del descerrajamiento sino que como medida de ejecución de la sentencia es el
lanzamiento incluido ahí el rompimiento de seguridades, pero en nuestro país es una
diligencia que si se aplica.
81
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y MUESTRA
Al referirme a la Unidad de observación, población y muestra para realizar mi
proyecto este método auxiliar me permitió tomar una parte del universo poblacional de las
personas relacionadas con los juicios por mora en materia de inquilinato a fin de facilitar
mi investigación.
La Unidad de observación: Tome como referencia la Unidad de Inquilinato y
Relaciones Vecinales de Pichincha con sede en Quito, específicamente al ex Juzgado
Tercero de Inquilinato.
La Población: Para esta investigación tome en cuenta el total de la población
involucrada en los juicios por mora en inquilinato en el año 2014, entre estos Jueces,
funcionarios judiciales, Abogados expertos en la materia y arrendadores y arrendatarios.
La muestra: Son el grupo de personas que fueron investigadas y así queda:
Jueces (3)
Funcionarios Judiciales del ex Juzgado Tercero de Inquilinato (4)
Abogados expertos en materia de Inquilinato (15)
Arrendadores y arrendatarios que tienen juicios por mora en el ex Jugado Tercero de
Inquilinato (65)
Es importante señalarla definición sobre población y muestreo que nos da el autor
Francisco Leiva Zea y lo definen así: “el muestreo consiste en una serie de operaciones
82
destinadas a tomar una parte del universo o población que se va a ser estudiado a fin de facilitar
la investigación”.(Leiva, 1984, pág. 21)
3.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS
El método viene de la palabra griega META-ODON, que significa camino, es decir ir
recto no desviar del camino.
El autor Francisco Leiva Zea, el definir sobre el método menciona lo siguiente, “Es el
camino, manera o modo de alcanzar un objetivo, es también el procedimiento determinado para
ordenar la actividad que se desea cumplir” (Leiva, 1984, pág. 13)
3.2.1. MÉTODO CIENTÍFICO
La definición apropiada sobre métodos científicos menciona el autor Aturo Ortiz, en
la obra Introducción a la investigación socio-económico y dice que es “el procedimiento
ordenado y lógico seguido para descubrir los conocimientos verdaderos de una ciencia, o sea los
medios científicos de que se vale la investigación para llegar a os fines demostrativos que se
propuso inicialmente”
Este método es muy importante en vista que me permitió obtener conocimientos y
datos de fuentes primarias que nos da la ciencia para de forma ordenada y lógica ir
descubriendo la base del procedimiento judicial y la forma de aplicación del mismo para la
obtención de la Tutela Efectiva de derechos y principios en el que se sustenta el presente
tema.
3.2.2. MÉTODO INDUCTIVO
El autor Francisco Leiva, al definir este método dice; “el método inductivo es un proceso
analítico-sintético mediante el cual se parte del estudio de caso, hecho o fenómeno particular para llegar al
descubrimiento de un principio o Ley general que lo rige” (Leiva, 1984, pág. 14)
83
El método inductivo tiene como fin ir desde lo particular a lo general mediante un
proceso analítico, dicho esto es necesario señalar que este método me permitió a través de
la observación minuciosa de los detalles y hechos suficientemente claros,
experimentación, compresión, abstracción y análisis llegar a la conclusión que la Tutela
Judicial Efectiva actualmente no se aplica completamente en los juicios por mora por el
mismo hecho de tener un procedimiento lento y además por no actuarse acode a los
principios del debido proceso.
3.2.3. MÉTODO DEDUCTIVO
El mismo autor Leiva Zea, menciona que, “El método deductivo sigue un proceso
sintético-analítico, es decir contrario al anterior; se presenta conceptos principales, definiciones,
Leyes o normas generales, de las cuales se extraen conclusiones o consecuencias en las cuales de
las afirmaciones generales presentadas”(Leiva, 1984, pág. 17).
En mi proyecto que se refiere a la Tutela Judicial Efectiva y los juicios por mora en
inquilinato me permitió partir de las normas jurídicas supremas general como es la
Constitución de la República, Ley de Inquilinato, Código Orgánico General de Procesos,
yendo así de lo general a lo particular.
3.2.4 MÉTODO DESCRIPTIVO.-
Este método me permitió realizar una descripción objetiva de la realidad actual en la
que se desarrolla el problema sobre el incumplimiento y falta aplicación de los principios
procesales el juicios por mora ya que a pesar que el procedimiento actual no es muy
efectivo aunque yendo a la realidad no es tanto el proceso sino los funcionarios que por la
carga procesal no pueden cumplir con los requerimientos que exige la sociedad y más aún
en estos juicios que son de carácter particular.
Algunos autores al referirse al método descriptivo señalan como método de
observación, porque la observación es la forma más adecuada para poder describir un
problema que está ocurriendo.
84
Mientras que Leiva Zea, señala “el método descriptivo consiste en la observación
actual de los hechos, fenómenos y caso” (Leiva, 1984, pág. 17)
3.2.5. MÉTODO ANALÍTICO-SINTETICO
Este método me ha permitido ir analizando y comprendiendo mejor el problema
descomponiendo en partes elementales, ayudando a unir los procesos de los métodos para
conducir al impacto de las variables que llevan al cambio del proceso judicial; además de
estudiar el problema enfocándolo desde el punto de vista social, jurídico y económico, ya
que en el aspecto social se producen los conflictos sociales, en el aspecto económico se
produce el desgaste por ambas partes.
3.2.6. MÉTODO SISTÉMICO
Este método me ha permitido estudiar los componentes del ordenamiento jurídico, la
relación de estos con la sociedad en la materia y el campo que nos ocupa, para explicar
cuál es el movimiento y desarrollo que debe tener para la correcta aplicación de la Ley.
Dicho de otra forma, que todo lo estipulado en las normas deber ser aplicadas
estrictamente como dice la Ley, en especial, respecto a principios, derechos y términos,
siendo así los proceso por mora tendrían un desarrollo rápido y oportuno.
3.2.7. MÉTODO ESTADÍSTICO
Este método me sirvió para realizar la tabulación de la recopilación de datos que
realice mediante las encuestas y observación/revisión de procesos, las encuestas fueron
dirigidas a Jueces de inquilinato, funcionarios judiciales también de inquilinato, Abogados
en el libre ejercicio expertos en el tema, arrendadores y arrendatarios que tiene juicios por
mora.
85
3.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Las técnicas que utilice en mi proyecto son la observación, las encuestas, el análisis
de los procesos ya que esto me permitió conocer el problema más a fondo y esto me
permitirá buscar solución a este problema.
3.3.1. OBSERVACIÓN
Es necesario definir en primer lugar que es la observación; para el autor Francisco
Leiva Zea, el referirse a la observación indica que “Es una técnica que consiste en observar
atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior
análisis” (Leiva, 1984, pág. 26)
La observación es el elemento fundamental en la investigación ya que me permitió
mirar la realidad y con ello el problema directo de los arrendadores y arrendatarios, los
primeros en la necesidad de recuperar la ocupación de su inmueble y el cobro de las
pensiones arrendadas y los segundos en la necesidad de un lugar digno para vivir y la falta
de recursos económicos para sostener el pago de la renta; esta técnica me permitió tomar
información y registrar para luego poder analizar.
Para conocer cuántos tipos de observación existen, algunos autores consideran que
existen los siguientes tipos de observación, la observación puede ser directa e indirecta: la
primera se produce cuando entramos en contacto palpable con el problema es decir cuándo
se ve directamente y la segunda cuando al problema nos acercamos a través de otra u otras
personas.
3.3.2. ENCUESTA
Algunos autores señalan que la encuesta se utiliza para la recolección de datos a
través de un cuestionario de preguntas, estas preguntas pueden ser abiertas o cerradas, pero
las preguntas abiertas son difíciles de tabular, para esto es recomendable realizar preguntas
cerradas.
86
Para mi proyecto utilice la encuesta que realice a varias personas involucradas
directamente en los juicios de inquilinato ya sean como usuarios o como operadores de
justicia, ya que atreves de esto me permitió conocer las causas de los juicios, que son la
falta de dinero, la necesidad de la vivienda, el retardo en la tramitación de las causas, entre
otras.
3.3.3 ENTREVISTA
En la elaboración de mi proyecto la aplicación de la entrevista fue necesaria ya que
personas muy conocedoras, expertos en el tema y materia expusieron sus ideas del
problema en cuanto a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva en los juicios
por mora todo relacionado con los principios procesales que deben ser aplicados en todos
los procesos judiciales.
Algunos autores, señalan que esta técnica es de suma importancia ya que se obtiene
respuestas del entrevistado en base de un formato de preguntas, mediante el cual se logra
obtener un criterio, una opinión. El investigador debe trascribir exactamente lo
manifestado por el entrevistado, evitando tergiversar las ideas expuestas por el
entrevistado. La entrevista fue realizada en mi caso, a los jueces de la Unidad de
Inquilinato de Quito y funcionarios judiciales de la misma Unidad
3.4. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Los instrumentos que se utilizó para esta investigación son la ficha observación
directa ya que me permito estar en contacto con los arrendadores y arrendatarios, la ficha
de encuesta que mediante un cuestionario de preguntas cerradas se les entrego para que
respondan de acuerdo a sus criterios, las fichas de campo que me permito estar en contacto
con arrendadores y arrendatarios y ver el problema de cerca.
3.4.1DIARIO DE CAMPO
En mi investigación el diario del campo se utilizó en el análisis de y revisión de
causas del Ex Juzgado Tercero de Inquilinato del año 2014.
87
3.4.2. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO
En el formulario del cuestionario se realizó preguntas pertinentes de acuerdo al tema
de mi investigación, se desarrolló las preguntas cerradas ya para que me facilitara realizar
las tabulaciones y análisis y desarrollar, además en el formulario de cuestionario las
preguntas con opción a escoger de acuerdo a cada criterio de los jueces, abogados,
funcionarios judiciales, arrendadores y arrendatarios.
3.4.3. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para la recolección de la información lo hice en cuadernos que me ayudo a recolectar
la información tanto de las bibliotecas en las distintas universidades, pero también me
sirvió de mucho el cuestionario.
88
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro No. 1
MODELO DE MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES
DIMENSÓN
INDICADORES
No.
ITEMS
TECNICAS/
INSTRUMENT
OS
Variable
Independiente
Incumplimiento
del derecho de
Tutela Judicial
Efectiva y con
ello a los
principios
procesales
establecidos en
la Constitución
y demás Leyes
en la tramitación
de los juicos por
mora.
Legal
Criterio Judicial de
Jueces y
Funcionarios
Judiciales del ex
Juzgado Tercero
Inquilinato sobre el
procedimiento
Legal.
1
2
3
Encuesta
Legal
Análisis de
procesos judiciales
originados por
Mora en el pago de
pensiones de
arrendamiento en el
ex Juzgado Tercero
de Inquilinato año
2014
1
2
3
Observación.
VARIABLES
DIMENSÓN
INDICADORES
No.
ITEMS
TECNICAS/
INSTRUMENTO
S
Variable
Dependiente
Retardo en la
Criterios de
personas víctimas
de Injusticia social
Encuesta/
Cuestionario
89
tramitación y
ejecución de
sentencias en
juicios por
mora.
Social/Legal
en los procesos
litigiosos,
Profesionales del
Derecho y
funcionarios de los
Juzgados de
Inquilinato.
1-5
Autora: Beltrán Veloz Elba Ximena.
90
CAPITULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
El proyecto se basó en la investigación descriptiva, de la cual se derivó la
información estadística descriptiva, que me permitió analizar los resultados obtenidos
mediante las entrevistas y encuestas realizadas a Jueces de Inquilinato, Funcionarios
Judiciales del ex Jugado Tercero de Inquilinato, Abogados expertos en materia de
Inquilinato, Arrendadores y arrendatarios que tienen juicios por mora en el ex Jugado
Tercero de Inquilinato, todos con sede en Quito, la misma que se demostrara mediante
cuadros y gráficos estadísticos para conocer el porcentaje de cada ítem, esto me permitirá
analizar la información más eficaz y demostrar la validez de esta investigación.
91
4.2 TABULACIÓN Y GRÁFICOS DE LOS RESULTADOS
1.- CONOCE USTED QUE ES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS
PRINCIPIOS POR LOS QUE DEBEN ESTAR TRAMITADAS LAS CAUSAS POR
MORA?
TABLA N.- 1
GRÁFICO No. 1
Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 1
El 56% de encuestados (as) indican que no conocen que es la tutela judicial efectiva
ni los principios procesales, mientras que el 28% mencionan que sí, y el 16% manifiestan
que un poco. Es decir que la mayor parte ni si quiera saben cómo, cuándo ni dónde
reclamar el incumplimiento de derechos y principios.
INDICADOR
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 22 27,5%
NO 45 56,25%
POCO 13 16,25%
TOTAL 80 100%
28%
56%
16%
0% 0% 0%
CONOCE USTED QUE ES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS
PRINCIPIOS POR LOS QUE DEBEN ESTAR TRAMITADAS LAS
CAUSAS POR MORA?
SI
NO
POCO
92
2.- ESTIMA QUE SUS DERECHOS COMO PARTE DE UN PROCESO SE
PROTEGEN Y GARANTIZAN CONFORME LO DETERMINAN LAS LEYES
CON LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS COMO GRATUIDAD, CELERIDAD,
ECONOMÍA PROCESAL?
TABLA N.- 2
GRÁFICO No. 2
Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 2
El 75% de encuestados (as) indican que no consideran que no se protege ni garantiza
los derechos ya que no se aplican los principios de gratuidad, celeridad, economía procesal
porque deber recurrir a un abogado que si les cobra, sacan copias, etc., los procesos no son
rápidos y además los funcionarios también buscan mandar cosa por cosa en vez de
despachar todo lo pertinente, y el 25% dice que si se cumple lo mencionado.
INDICADOR
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 25%
NO 60 75%
A VECES
TOTAL 80 100%
25%
75%
0% 0% 0%
0%
ESTIMA QUE SUS DERECHOS COMO PARTE DE UN PROCESO SE
PROTEGEN Y GARANTIZAN CONFORME LO DETERMINAN LAS
LEYES CON LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS COMO GRATUIDAD,
CELERIDAD, ECONOMÍA PROCESAL?
SI
NO
A VECES
93
3.- QUE TIEMPO APROXIMADAMENTE TARDA UN PROCESO POR MORA
EN SER RESUELTO TODAS SUS PRETENCIONES?
TABLA N.- 3
GRÁFICO No. 3
Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 3
El 50% de encuestados (as) indican que el tiempo aproximado de demora de un
juicio por mora es de más de 6 meses, el 31% consideran que de 3 a 6 meses y el 19%
dicen que es inferior a 3 meses, dentro de estos últimos se encuentran los procesos que se
tramitan en rebeldía dicen los encuestado.
INDICADOR
FRECUENCIA PORCENTAJE
MENOS DE 3 MESES 15 19%
DE 3 A 6 MESES 25 31%
MAS DE 6 MESES 40 50%
TOTAL 80 100%
19%
31%
50%
0% 0% 0%
EN QUE TIEMPO APROXIMADAMENTE DEMORA UN PROCESO POR MORA RESUELTAS TODAS SUS PRETENCIONES?
MENOS DE 3 MESES
DE 3 A 6 MESES
MAS DE 6 MESES
94
4.- CONSIDERA QUE EL PROCEDIMIENTO DETERMINADO PARA LA
TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS POR MORA ES EL MÁS EFICIENTE?
TABLA N.- 4
GRÁFICO No. 4
Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 4
El 69% de encuestados (as) indican que no consideran el procedimiento más
eficiente para esta clase de juicios, el 18% dicen que tal vez es un procedimiento efectivo y
el 13% dicen que si es el procedimiento apropiado, visto estos resultados es evidente que
hay que darle un cambio apropiado a la tramitación de causas.
INDICADOR
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 13%
NO 55 69%
TALVEZ 15 18%
TOTAL 80 100%
13%
69%
18%
0% 0% 0%
CONSIDERA QUE EL PROCEDIMIENTO DETERMINADO PARA LA
TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS POR MORA ES EL MÁS
EFICIENTE?
SI
NO
TAL VEZ
95
5.- ESTA PREGUNTA DEBEN CONTESTAR UNICAMENTE QUIENES SON
ARRENDADORES: QUE LE INTERESA MÁS A USTED?
TABLA N.- 5
GRÁFICO No. 5
Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 5
El 70% de encuestados (as) manifiestan que la desocupación del inmueble arrendado,
y el 30% dicen que importa más el cobro de lo adeudado en cánones de arrendamiento,
analizado esto vemos que claro que los dos asuntos son de importancia para ellos pero el
objetivo primordial es recuperar el inmueble arrendado, ya que podrían ocuparles para
fines personales o como también sacar lucro económico nuevamente de este.
INDICADOR
FRECUENCIA PORCENTAJE
LA DESOCUPACIÓN DEL
INMUEBLE
56 70%
COBRAR LO ADEUDADO EN
CONCEPTO DE MORA
24 30%
TOTAL 80 100%
70%
30%
0% 0% 0% 0%
ESTA PREGUNTA DEBEN CONTESTAR UNICAMENTE QUIENES
SON ARRENDADORES: QUE LE INTERESA MÁS A USTED?
LA DESOCUUPACIÓN DEL INMUEBLE
COBRAR LO ADEUDADO EN CONCEPTO DE MORA
96
6.- EN CASO DE PODER ESCOGER ENTRE DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN
DEL INMUEBLE Y EL JUICIO POR MORA, USTED CUÁL LO REALIZARÍA
PRIMERO?
TABLA N.- 6
GRÁFICO No. 6
Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 6
El 70% de encuestados (as) manifiestan que la desocupación del inmueble arrendado,
y el 30% dicen que importa más el cobro de lo adeudado en cánones de arrendamiento,
analizado esto vemos que claro que los dos asuntos son de importancia para ellos pero el
objetivo primordial es recuperar el inmueble arrendado, ya que podrían ocuparles para
fines personales o como también sacar lucro económico nuevamente de este.
INDICADOR
FRECUENCIA PORCENTAJE
DEMANDAR LA
DESOCUPACIÓN DEL
INMUEBLE
56 70%
DEMANDAR UN JUICIO POR
MORA
24 30%
TOTAL 80 100%
70%
30%
0% 0%
0% 0%
ESTA PREGUNTA DEBEN CONTESTAR UNICAMENTE QUIENES SON
ARRENDADORES: QUE LE INTERESA MÁS A USTED?
DEMANDAR LA DESOCUUPACIÓN DEL INMUEBLE
DEMANDAR UN JUICIO POR MORA
97
4.2 TABULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 1
1.- Usted que tramita o resuelve los juicios por mora aplica los principios procesales y
la Tutela Judicial Efectiva en los derechos de las partes conforme lo prescribe la
Constitución, Leyes nacionales e internacionales?
Al analizar la información recabada encontramos que 4 de 7 entrevistados
manifestaron que se procura aplicar casi siempre los principios procesales y la tutela
efectiva de derechos pero a veces resulta difícil debido a la carga procesal que tiene la
Unidad, ya que es la única que abarca a todo el cantón Quito; mientras tanto los otros 3
dijeron que la aplicación es poca por múltiples factores que impiden se actúe conforme lo
determinan las Leyes y se demora en sacar los juicios.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 2
2.- En que cantidad incrementa la carga procesal cada año?
Organizando la información obtenida vemos que los 7 entrevistados manifestaron
que el aumento es considerable ya que entre año y año el aumento es de 400 procesos de
estos son más o menos 300 por mora, esto en cada judicatura. Dan un ejemplo y dicen que
en el año 2013 hubo 1100 juicios y que en el 2014 aumento a 1500 casi.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 3
3.- El sistema de Unidad Judicial establecido por el Consejo de la Judicatura tiene
ventajas o desventajas tanto como para usted como funcionario como para los
usuarios de esta dependencia?
Analizando esta información encuentro que 6 de 7 dicen que ha habido ventajas para
ellos como funcionarios ya que la atención al público es menos y con eso pueden ocuparse
en las causas pero que para los usuarios ha sido peor porque no tienen el libre acceso a los
funcionarios que tramitan sus causas y para todo deben sacar permiso y además consideran
que la demora en obtener un documento es más significativa esto por el hecho de que del
despacho se envía a archivo u otros puntos de entrega y tarda más.
98
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 4
4.- Que opina en caso de que se pretenda establecer en la normativa la opción de
reclamar en primer lugar la desocupación y entrega del inmueble y posterior a la
resolución de esto el pago de la mora?
Esta pregunta es quizá la más importante y 5 de 7 entrevistados consideran factible la
idea ya que a pesar de que se dividiría al proceso en dos partes sería válido tomando en
consideración que la mayoría de juicios una vez lograda la desocupación del inmueble casi
ya no dan continuidad con los procedimientos de cobro sino únicamente en los casos en
que los montos adeudados son muy significativos, aunque también quedaría esperar a ver
cómo funciona el proceso sumario que se pretende va a ser muy rápida la tramitación y
ejecución de las causas.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 5
5.- Existen casos en que los inquilinos desocupan el inmueble y dejan con seguridades
para obligar a los arrendadores a demandar a través de juicio la entrega del mismo?
En caso de si existir que cantidad aproximadamente es? Y bajo que figura lo hacen?
A esta pregunta los 7 entrevistados contestaron que si existen muchos casos con estas
características, que para mayor claridad la mayoría de los juicios por mora en rebeldía se
deben a estas circunstancias y que casi siempre los arrendadores demandan en juicios por
mora porque es evidente que los arrendatarios al desocupar el inmueble y dejar con
seguridades continua la relación de arrendamiento y con ello el pago de los cánones,
mismos que no se los realiza.
99
4.4 OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCESOS
He tomado del Ex-Juzgado Tercero de Inquilinato 55 juicios que son por Mora y se
encuentran activos del año 2014 para analizar algunos datos importantes.
CUADRO N° 2
No. CAUSA DESCRIPCIÓN
CAUSA AÑO ACTOR DEMANDADO
N°
CUERPOS N° FOJAS
17404-2014-0009 VERBAL
SUMARIO 2014
RODRIGUEZ TAPIA
LUIS HERIBERTO
SIGUENZA
ARMIJOS
VERONICA
NATALIA
1 15
17404-2014-0032 VERBAL
SUMARIO 2014
CHINGUA
CEVALLOS CRUZ
MARIA
PUETATE PEREZ
SANDRA LORENA 1 7
17404-2014-0038 VERBAL
SUMARIO 2014
VACAS SANCHEZ
MARCO RUBEN
PASPUEL
MANZANO
SEGUNDO
OLMEDO
1 10
17404-2014-0047 VERBAL
SUMARIO 2014
CADENA RIVERA
LIDA MATILDE
BAUTISTA
SEGOVIA
MANUEL MESIAS
1 9
17404-2014-0056 VERBAL
SUMARIO 2014
LUZURIAGA
GUEVARA DANIEL
FERNANDO
MORALES BORJA
AUGUSTO 1 9
17404-2014-0058 VERBAL
SUMARIO 2014
LLANO CHULCA
HILDA ESPERANZA
BENITEZ
CUNALATA LIGIA
CECILIA
1 6
17404-2014-0066 VERBAL
SUMARIO 2014
ESCOBAR NIETO
MIGUEL ANGEL
QUINATOA
CASTRO KELVIN
FABIAN,
GERENTE
GENERAL DE
ALAR-SE-PRI CIA.
LTDA.
1 7
17404-2014-0073 VERBAL
SUMARIO 2014
ESTRELLA
MARTINEZ
GIOVANNI JOSE
VEGA VINUEZA
JORGE
FERNANDO
1 11
17404-2014-0082 VERBAL
SUMARIO 2014
GRETHA DEVORA
MONTENEGRO
LOPEZ
VIVIANA
ALEJANDRA
MORA
MEDRANDA
1 14
17404-2014-0090 VERBAL
SUMARIO 2014
CAIZA AYUQUINA
JOSE VICENTE
MANZANO
ROMERO DIANA
DEL ROCIO
1 13
17404-2014-0115 VERBAL
SUMARIO 2014
VERDEZOTO
MONTERO
AHTTY VERA
AIDA PIEDAD 1 17
100
RUPERTO
NAPOLEON
17404-2014-0125 VERBAL
SUMARIO 2014
NADER UQUILLAS
RUTH ELIZABETH
COBO RUEDA
MONICA IRMA 1 27
17404-2014-0188 VERBAL
SUMARIO 2014
CAZAR
MONTENEGRO
MARIA NOEMI
SANCHEZ TERAN
OBED
CATHARINA
1 8
17404-2014-0189 VERBAL
SUMARIO 2014
CORREA FERNADEZ
LUIS ALBERTO
COMPAÑIA
BALSERAS DEL
ECUADOR BORJA
BALSEC CIA.
LTDA.
REPRESENTADA
POR SU GERENTE
GENERAL BORJA
BORJA CARLOS
GERMAN
1 6
17404-2014-0208 VERBAL
SUMARIO 2014
HUEBLA HUEBLA
JOSE MANUEL
VILLARREAL
LUIS 1 6
17404-2014-0212 VERBAL
SUMARIO 2014
RODRIGUEZ
VIVANCO CLAUDIO
ABRAHAN
TRUJILLO ORTIZ
RUTH STEFANIA 1 10
17404-2014-0216 VERBAL
SUMARIO 2014
GUAITA
NAVARRETE
CARLOS ALBERTO,
TAPIA PALACIOS
MARGARITA DEL
CARMEN
ALVAREZ
DELGADO PABLO 1 15
17404-2014-0219 VERBAL
SUMARIO 2014
LOURDES DEL
ROCIO PROAÑO
NAVAS
TATIANA
ELIZABETH
ARAGON
SANTANA
1 9
17404-2014-0221 VERBAL
SUMARIO 2014
RODRIGUEZ
TANDAZO DE
PALADINES DEISY
ROSARIO, VELEZ
RODRIGUEZ
RENANTO RAMIRO,
VELEZ RODRIGUEZ
JUAN BERNARDO
ORTIZ REA
NELSON
HUMBERTO
1 18
17404-2014-0225 VERBAL
SUMARIO 2014
PAZMIÑO ABRIL
JORGE GIOVANNY
EN CALIDAD DE
PRIOR PROVINCIAL
Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA
PROVINCIA SANTA
CATALINA DE SIENA
YOLANDA DEL
ROCIO
GALLEGOS
1 15
17404-2014-0232 VERBAL
SUMARIO 2014
SANCHEZ
MERIZALDE DIANA
BUITRAGO
GOMEZ CARLOS 1 17
101
CAROLINA ALBERTO,
BRAVO SUAREZ
ELIZABETH
MARIA
17404-2014-0234 VERBAL
SUMARIO 2014
BASANTES OÑATE
SONIA JAQUELINE
MINDA
PEÑAHERRERA
JULIO MARCELO,
MENESES
MORALES MARIA
ELENA
1 10
17404-2014-0236 VERBAL
SUMARIO 2014
YEPEZ CABRERA
CARMITA SILVANA
CALLEJAS
CAMPELO PAULO
GABRIEL
1 12
17404-2014-0252 VERBAL
SUMARIO 2014
IMBAQUINGO
CHICAIZA JUAN
FIALLOS
SANTILLAN
BETTY CECILIA
1 9
17404-2014-0253 VERBAL
SUMARIO 2014
BAUSTISTA JACOME
VICTOR ELIAS
EFRAIN
TERAN DE
PRADA SILVIA
DEL CARMEN
1 21
17404-2014-0276 VERBAL
SUMARIO 2014
NARANJO PROAÑO
MYRIAM DEL ROCIO
ORBE LUIS
ALBERTO 1 8
17404-2014-0287 VERBAL
SUMARIO 2014
GOMEZ LANDETA
OSCAR GUSTAVO
AYALA CHECA
OSCAR PAUL 1 7
17404-2014-0294 TRAMITE
ESPECIAL 2014
ARGUELLO ALBUJA
MAGDALENA DEL
ROSARIO
, HERRERA
COUSINROSA
MATILDE
1 11
17404-2014-0300 VERBAL
SUMARIO 2014
JIBAJA CARRERA
JOSE MARINO
BORJA CASTILLO
RICARDO
FABRICIO
1 5
17404-2014-0303 VERBAL
SUMARIO 2014
TIPAN CHIPUGSI
MARIANA DE JESUS
ISIDRO
PARRALES
OSPAIZA
1 9
17404-2014-0307 VERBAL
SUMARIO 2014
MOGOLLON EGAS
MARIO RENE
MENDEZ
ESPINOZA OLGA
MARIA ELFITA
1 9
17404-2014-0311 VERBAL
SUMARIO 2014
PEÑAFIEL RUILOVA
JOSE EDGAR,
GUAMBA JACOME
SANDRA DE LOS
ANGELES
LOPEZ
ZAMBRANO
MANUEL
ANTONIO
1 7
17404-2014-0313 VERBAL
SUMARIO 2014
ALVAREZ CASTILLO
MARIA NATALIA
SILVA PADILLA
JHINSON
HOMERO
1 9
17404-2014-0327 VERBAL
SUMARIO 2014
GUANOLUISA
PANOLUISA
ROBERTO
MORETA BRABO
SELIA MARLENE 1 12
17404-2014-0328 VERBAL
SUMARIO 2014
JORGE RODRIGO
ORTIZ BARRIGA
APODERADO DE
MARCO RODOLFO
FUNDACION DE
APOYO
AFRICANO
REPRESENTADO
1 8
102
ORTIZ BARRIGA POR SU
PRESIDENTE
TIMOTHY
BETHEL OBASI
17404-2014-0331 VERBAL
SUMARIO 2014
CORDOVA BAYAS
CARLOS RODRIGO
MALDONADO
ARBOLEDA
IVONNE SARA
1 8
17404-2014-0333 VERBAL
SUMARIO 2014
SANCHEZ CUENCA
AMANDA DEL
CARMEN
GONZALEZ
FLORES
OCTAVIO
GERMAN,
MOLINEROS
JARA BLANCA
EULALIA
1 8
17404-2014-0334 VERBAL
SUMARIO 2014
VILLACIS SANCHEZ
VICTOR JAVIER
GONZALEZ
FLORES
OCTAVIO
GERMAN,
MOLINEROS
JARA BLANCA
EULALIA
1 9
17404-2014-0336 VERBAL
SUMARIO 2014
RAMIREZ GARZON
MILTON ENRIQUE
SUASNAVAS
WALTER 1 6
17404-2014-0338 VERBAL
SUMARIO 2014
AULESTIA MORA
JUAN ALFONSO
SEVILLA
MANTILLA
CAROLINA,
KRISTINA
WASILOW
BETTANCOURT
1 23
17404-2014-0342 VERBAL
SUMARIO 2014
BENAVIDES
ANDRADE MONICA
PAULINA
GUTIERREZ DEL
BARCO DIANA
ELIZABETH
1 8
17404-2014-0345 VERBAL
SUMARIO 2014
ALVAREZ
GUERRERO JULIO
ANTONIO
OLEAS
ESCALANTE
CARLOS
ENRIQUE
1 7
17404-2014-0347 VERBAL
SUMARIO 2014
CORNEJO
MONTUFAR MARCIA
NATALIA, CORNEJO
MONTUFAR EDGAR
VINICIO, CORNEJO
MONTUFAR PABLO
FERNANDO,
CORNEJO
MONTUFAR SONIA
XIMENA, CORNEJO
GALINDO KARINA
NATALIA
ALOMOTO
CEVALLOS
BYRON SINEY,
ALOMOTO
CEVALLOS RONY
1 15
17404-2014-0350 VERBAL
SUMARIO 2014
IZA IZA CARLOS
HUMBERTO
VALVERDE
LOGROÑO 1 5
103
GUSTAVO
DANIEL
17404-2014-0355 VERBAL
SUMARIO 2014
SILVA ARMANDO
RENE
HERDOIZA LEON
JORGE
OSWALDO
1 13
17404-2014-0356 VERBAL
SUMARIO 2014
ASTUDILLO
LAVAYEN JOSEFINA
RUTH, GUERRERO
ASTUDILLO CARLOS
EFREN
ALVAREZ
RAMIREZ
ROBERTO
CARLOS
1 10
17404-2014-0358 VERBAL
SUMARIO 2014
CUEVA RAP JOSE
FEDERICO
VILLAVICENCIO
ROSERO LUIS
ANGEL
1 8
17404-2014-0361 VERBAL
SUMARIO 2014
MARTINEZ VELA
WALTER, CHANG
CACERES JACINTO
ABEL
FLORES
IGLESIAS
XAVIER
EDUARDO
1 14
17404-2014-0364 VERBAL
SUMARIO 2014
MALES
MALDONADO
BLANCA MARIANA
PATRICIO
GABRIEL
ESMERALDAS
1 8
17404-2014-0365 VERBAL
SUMARIO 2014
MALES
MALDONADO
BLANCA MARIANA
ANASTORGIO
ACOSTA MENDEZ 1 6
17404-2014-0370 VERBAL
SUMARIO 2014
OLMEDO YEPEZ
CARLOS
GUILLERMO
ALBAN BONILLA
JAVIER VINICIO 1 7
17404-2014-0371 VERBAL
SUMARIO 2014
GRANDA GONZALEZ
ZOILA BERNARDINA
MAMMADOV
TAMIRLAN 1 9
17404-2014-0376 VERBAL
SUMARIO 2014
VINZA ROMERO
JAQUELINE
PATRICIA
FOUNOUNI
HUSSEIN 1 10
17404-2014-0377 VERBAL
SUMARIO 2014
PILLAJO TOAPANTA
JUANA MARIA
JOSEFINA,
GUALOTO SIMBAÑA
ROLANDO
MARCELO
AMENDAÑO
ANGUISACA
ALFONSO
MEDARDO
1 19
Extraje del Ex-Juzgado Tercero de Inquilinato 55 juicios que son por mora y son pasivos
del año 2014 para analizar algunos datos importantes.
CUADRO N° 3
No. CAUSA DESCRIPCIÓ
N CAUSA AÑO ACTOR DEMANDADO
N°
CUERPOS
N°
FOJAS
17404-2014-0053 VERBAL
SUMARIO 2014
CARMEN AMELIA
TERAN ARROYO
GALO XAVIER
ESPARZA
GUERRA
1 5
104
17404-2014-0063 VERBAL
SUMARIO 2014
TAMAYO RIVERA
EDGAR FERNANDO,
COQUE ALARCON
JEANETH
DELGADO
PACHECO PEDRO
FERNANDO
1 8
17404-2014-0068 VERBAL
SUMARIO 2014
GONZALEZ ROMERO
MARIO GERARDO,
EN CALIDAD DE
RECTOR Y
REPRESENTANTE
LEGAL DE LA
UNIDAD EDUCATIVA
SAGRADOS
CORAZONES
CENTRO
BRITO
PEÑAHERRERA
ETELVINA DEL
ROSARIO
1 5
17404-2014-0072 VERBAL
SUMARIO 2014
CEPEDA HERRERA
MARIA NATALIA,
CEPEDA HERRERA
EDISON SALOMON,
CEPEDA HERRERA
ROSARIO DEL PILAR,
CEPEDA HERRERA
ELIZABETH
GENOVEVA, CEPEDA
HERRERA DIEGO
MOISES, CEPEDA
HERRERA MONICA
DE JESUS
CEPEDA
HERRERA
VICTOR
PATRICIO
1 5
17404-2014-0076 VERBAL
SUMARIO 2014
ROSERO HIDALGO
JORGE HUMBERTO
PINCAY PONCE
DANNY DAVID,
EGAS CADENA
AURELIO
FORTUNATO
1 2
17404-2014-0083 VERBAL
SUMARIO 2014
GARCIA PEÑA
ANGEL BENIGNO,
CUESTA LARRIVA
VICENTE OSWALDO
BARRENO
CASTELO JOEL
IVAN
1 9
17404-2014-0087 VERBAL
SUMARIO 2014
VEGA TAYUPANTA
INES VERONICA 1 3
17404-2014-0092 VERBAL
SUMARIO 2014
RIOFRIO RIVERA
MYRIAN DE LAS
MERCEDES
UQUILLAS
CSALAMBO
BLADIMIR
ALBERTO
1 8
17404-2014-0095 VERBAL
SUMARIO 2014
TROYA VALENCIA
CARLOS BOLIVAR
IPIALES FLORES
SILVIA
ELIZABETH
1 4
17404-2014-0098 VERBAL
SUMARIO 2014
PROAÑO NAVAS
LOURDES DEL
ROCIO
ARAGON
SANTANA
TATIANA
ELIZABETH
1 4
105
17404-2014-0099
GARANTÍAS
JURISDICCIO
NALES DE
LOS
DERECHOS
CONSTITUCI
ONALES
2014 ARIAS BERMEO
LAURO ALFREDO
JUEZ DE LA
UNIDAD
JUDICIAL
CUARTA DE LA
FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
DEL CANTON
QUITO
1 30
17404-2014-0103 VERBAL
SUMARIO 2014
LIVE JIMENEZ
ANITA YAQUELINE
RUEDA
MAGDALENA 1 4
17404-2014-0107 VERBAL
SUMARIO 2014
MYRIAM LUPERA
ROMERO
APODERADA DEL DR.
OLMEDO LUPERA
ALMEIDA
DODA PIEDAD
MAZA GUAICHA 1 6
17404-2014-0110 VERBAL
SUMARIO 2014
SARZOSA LLERENA
BLANCA BEATRIZ,
SARZOSA LLERENA
ZOILA ELIZABETH
GARCIA JAYA
MONICA
PATRICIA
1 3
17404-2014-0111
GARANTÍAS
JURISDICCIO
NALES DE
LOS
DERECHOS
CONSTITUCI
ONALES
2014
MOREIRA
CEVALLOS JORGE
ROLANDO
MINISTRA DE
JUSTICIA
DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS, ZUÑIGA
LEDY,
COORDINADORA
O DIRECTORA
DEL
DEPARTAMENTO
DE DIAGNOSTICO
DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS, REYES
TATIANA
1 8
17404-2014-0113 TRAMITE
ESPECIAL 2014
GARCIA COBEÑA
YSORA
JIMENEZ
SAGBAY
BERONICA
NOEMI
1 5
17404-2014-0120 VERBAL
SUMARIO 2014
CHALCO
CAJAMARCA MARIA
FANNY
LASINQUIZA
ANTE JUAN
VALENTIN
1 2
17404-2014-0121 VERBAL
SUMARIO 2014
SOTO ARMIJOS
MANUEL ANTONIO
BYRON
VALDIVIESO
ALBAN
1 6
17404-2014-0128 VERBAL
SUMARIO 2014
JIBAJA CARRERA
JOSE MARINO
BORJA CASTILLO
FABRICIO
RICARDO
1 5
106
17404-2014-0130 VERBAL
SUMARIO 2014
PAEZ GALARZA
CARMEN DEL
CONSUELO
CATALINA ROJAS
ALMEIDA 1 6
17404-2014-0133 VERBAL
SUMARIO 2014
NARANJO PROAÑO
MYRIAM DEL ROCIO
LUIS ALBERTO
ORBE 1 4
17404-2014-0137 VERBAL
SUMARIO 2014
REDON VILLACIS
ROSA OLIVIA,
RENDON VILLACIS
ROSA OLIVIA
CRISTIAN CRUZ
ZUÑIGA, NAGIB
ALFREDO ADUM
ADUM
1 6
17404-2014-0142 VERBAL
SUMARIO 2014
GODOY ESPINOZA
ROSA ALBA
FERNANDA
CHICA SANTANA 1 3
17404-2014-0146 VERBAL
SUMARIO 2014
SEGUNDO RAMON
MURILLO FAUSTO YUNDA 1 4
17404-2014-0148 VERBAL
SUMARIO 2014
BARRIGA IZURIETA
RAUL AUGUSTO
MORALES
FREIRE NORMA
DE LOURDES
1 2
17404-2014-0153 VERBAL
SUMARIO 2014
BASANTES OÑATE
SONIA JAQUELINE
JULIO MARCELO
MINDA
PEÑAHERRERA,
MARIA ELENA
MENECES
MORALES
1 3
17404-2014-0155 VERBAL
SUMARIO 2014
BOLIVIA VICTORIA
JIMENEZ RAMIREZ
LORENA DE LOS
ANGELES PONCE
MEDINA
1 3
17404-2014-0256 VERBAL
SUMARIO 2014
JIMENEZ MEZA
MARCO SANTIAGO
SOLEDISPA
CEDEÑO VERDY
STIVEN
1 10
17404-2014-0158 VERBAL
SUMARIO 2014
GALLEGOS
EGUIGUREN JORGE
AMERICO
COMPAÑIA
DENTAL
RESOURCES S.A
REPRESENTADO
POR SU GERENTE
GENERAL LUIS
ENRIQUE
BADILLO
SANCHEZ, LUIS
GUILLERMO
BADILLO
SANCHEZ
1
17404-2014-0161 VERBAL
SUMARIO 2014
ARMANDO RENE
SILVA
JORGE
HERDOIZA LEON 1 8
17404-2014-0167 VERBAL
SUMARIO 2014
JUAN IMBAQUINGO
CHICAIZA
BETTY CECILIA
FIALLOS
SANTILLAN
1 5
17404-2014-0169 VERBAL
SUMARIO 2014
MIÑO VITERI JAVIER
EDUARDO EN
CALIDAD DE
LIQUIDADOR
PRINCIPAL DE LA
ASOCIACION DEL
FONDO
COMPLEMENTAR
IO PREVISIONAL
CERRADO
1 38
107
COMPAÑIA
NEGOCIOS Y
REPRESENTACIONES
TACHARSA S.A. EN
LIQUIDACION
ASOPREP-FCPC
REPRESENTADO
POR EL SEÑOR
JOSE MARIA
OCHO A,
QUEVEDO TOBAR
MARIA DEL
CARMEN EN SU
CALIDAD DE
PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIO
N Y
ADMINISTRADOR
A Y
REPRESENTANTE
LEGAL
17404-2014-0274
GARANTÍAS
JURISDICCIO
NALES DE
LOS
DERECHOS
CONSTITUCI
ONALES
2014 RUIZ CAIZATOA
MEDARDO
UNIDAD
JUDICIAL
ESPECIALIZADA
CUARTA DE LA
FAMILIA MUJER
NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA
1 23
17404-2014-0176 VERBAL
SUMARIO 2014
JOSE GABRIEL
CEPEDA CHANGO,
CESAR EDUARDO
ANGULO TAPIA 1 2
17404-2014-0178 VERBAL
SUMARIO 2014
LUCIA ISABEL
ERAZO
ARCENTALES,
LUCIA ISABEL
ERAZO
ARCENTALES,
LUIS SOLA
SALVADOR
1 5
17404-2014-0180 VERBAL
SUMARIO 2014
PAZMIÑO GUANO
FLOR MARIA
ESTRELLA
ZUÑIGA DIEGO
ARTURO,
ESTRELLA
TRAVEZ LUIS
ALFONSO
1 16
17404-2014-0183 VERBAL
SUMARIO 2014
ARCOSTIRADO JOSE
LUIS, OLGA SUSANA
VASCONEZ
LEON MARQUINA
VIRGINIA
LEONOR, LOAIZA
ROSILLO EFREN
VICENTE
1 12
17404-2014-0194 VERBAL
SUMARIO 2014
RODRIGUEZ
CALVACHE
WASHINGTON
ALBERTO
CORDOVA CRUZ
RUBEN EDUARDO 1 2
17404-2014-0195 VERBAL
SUMARIO 2014
DALLE NOGARE
ADRIANO
BOLAÑOS
MOREANO JOHN 1 3
108
17404-2014-0199 VERBAL
SUMARIO 2014
CARDENAS LOPEZ
GLORIA DE LAS
MERCEDES
FLORES MIÑO
GALO PATRICIO 1 5
17404-2014-0201 VERBAL
SUMARIO 2014
RUIZ FLORES NELLY
IRENE, APODERADA
DE DONOSO RUIZ
PABLO WLADIMIR
MORALES
SALGADO JORGE
LUIS
1 8
17404-2014-0205 VERBAL
SUMARIO 2014
NAVARRATE
SOTOMOYOR
MARCO PATRICIO
IZA CARRION
LORENA ISABEL 1 4
17404-2014-0222 TRAMITE
ESPECIAL 2014
MORALES REVELO
MARIA ELENA
ROBERT CREIG
MORRIS 1 6
17404-2014-0228 VERBAL
SUMARIO 2014
CARRION INTRIAGO
ANGEL OSWALDO
FLORES
HIDALGO
KARINA DE LOS
ANGELES
1 4
17404-2014-0251 VERBAL
SUMARIO 2014
VALLEJO JIJON
MARCO EGIDIO
RUALES DIEGO
FERNANDO 1 5
17404-2014-0254 VERBAL
SUMARIO 2014
LAMIÑO CORDOVA
JORGE GONZALO
RAMOS PINTO
BYRON
OSWALDO
1 6
17404-2014-0255 VERBAL
SUMARIO 2014
LIVE JIMENEZ
ANITA YAQUELINE
RUEDA
MAGDALENA 1 12
17404-2014-0257 VERBAL
SUMARIO 2014
JIMENEZ MEZA
MARCO SANTIAGO
ORDOÑEZ VITERI
SHIRLEY
ELEAFARA
1 6
17404-2014-0262 VERBAL
SUMARIO 2014
VALVERDE
GUTIERREZ CARLOS
ALBERTO, MORETA
GAVILANES OLGA
CORINA
LUZURIAGA
REAL MARTHA
EVELYN
1 4
17404-2014-0263 VERBAL
SUMARIO 2014
ACHIG TIPAN MARIA
LUVINA
HEREDIA VERA
PATRICIA DEL
ROCIO
1 4
17404-2014-0267 VERBAL
SUMARIO 2014
PALOMO
CHASIPANTA MARIA
OLGA
ALVAREZ
CISNEROS
SYLVANA
JACQUELINE
1 9
17404-2014-0270 VERBAL
SUMARIO 2014
SILVA VASCONEZ
CECILIA BEATRIZ
ESINOSA VITERI
FREED STHVENS 1 30
17404-2014-0279 VERBAL
SUMARIO 2014
MENESES CISNEROS
ANGELA LEONILA
LEON TOLEDO
PATRICIO
GONZALO
1 6
17404-2014-0281 VERBAL
SUMARIO 2014
TAPIA CONDOR
JORGE MARIO
BOLAÑOS
SILVERA
MANUEL
ANTONIO
1 2
17404-2014-0285 VERBAL
SUMARIO 2014
MASABANDA
CHICAISA HECTOR
PATRICIO
TUCUMBI
MILLINGALLI
JOSE ALCIDES
1 13
109
17404-2014-0291 VERBAL
SUMARIO 2014
PAVON BAEZ
ALFREDO, MERA
GUDIÑO MARIANA
VICENTA,
CHAVEZ
PIGUILLI ALEX
DANIEL
1 13
17404-2014-0293 TRAMITE
ESPECIAL 2014
MOYA LEON
GLADYS TERESA
PALADINES
ORQUEDA RUTH
JOHANNA
1 9
17404-2014-0295 TRAMITE
ESPECIAL 2014
JIMENEZ PARDO
KELMIN SALVADOR
GALARZA VEJAR
DAVID EDUARDO 1 3
17404-2014-0298 VERBAL
SUMARIO 2014
BARRETO LEGÑA
ANDRES ALEJANDRO
TRIANA
VILLAMIZAR
FRANCY DEL
PILAR
1 9
17404-2014-0352 VERBAL
SUMARIO 2014
BARRERA BARRERA
EVA ESPERANZA
DEL ROSARIO
VIZCAINO
MARCO 1 4
17404-2014-0373 VERBAL
SUMARIO 2014
EGUIGUREN
CHIRIBOGA
PATRICIA MONICA
EN CALIDAD DE
GERENTE GENERAL
DE LA COMPAÑIA
NEGOCIOS
ATLANTIS S.A.
NEGATLANTIS
POLO TORRES
JOSE LEONARDO,
EN CALIDAD DE
GERENTE Y
REPRESENTANTE
LEGAL DE LA
COMPAÑIA
FIBROLUZ CIA.
LTDA
1 5
17404-2014-0379 VERBAL
SUMARIO 2014
CHIMBO
SASNALEMA LUIS
MANUEL
ROMERO
ARTEAGA DIEGO
DELFILIO
1 3
Fuente: Unidad Judicial de Inquilinato
Como podemos verificar, ¿cuál es el resultado de la revisión de las causas?,
efectivamente hay resultado sorprendente porque están a la par los juicios activos y
pasivos, analizando las causas vemos que en los juicios pasivos hay gran cantidad de
causas terminados por inadmisión o abstención, ahora nace una gran pregunta ¿la tutela
judicial efectiva y principios indispensables del debido proceso se ve aplicados solamente
en los juicios que se admiten a trámite?, pues la respuesta es no, ya que dentro del acceso
al sistema judicial también se relaciona con no sacrificar a la justicia por la simple omisión
de formalidades, todo esto en vista que por pequeños detalles que carecen de importancia
se ha negado a trámite muchos procesos, sacando la conclusión que la Función Judicial ha
pretendido descongestionar la carga procesal causando violación de principios y derechos
al rechazar juicios por formalidades.
110
CONCLUSIONES
Realizada la investigación correspondiente se concluye que si existe
incumplimiento en la aplicación de los principios procesales y violación al derecho
de tutela judicial efectiva, que se reconocen y garantizan en nuestras Leyes.
Efectivamente la carga procesal que existe en la Unidad de Inquilinato (hoy
sustituida por la Unidad Civil) impide en parte el cumplimiento de principios y
derechos mencionados.
La demora en la ejecución de las sentencias respecto a la mora se debe a que el
gasto es más significativo, ya que se requiere de la intervención de un perito y del
Depositario Judicial, que tienen costos.
RECOMENDACIONES
El Consejo de la Judicatura haga seguimientos más efectivos a las causas que
tienen cada Unidad Judicial exigiendo a sus funcionarios informe periódicos del
avance de los procesos a su cargo.
Formar a la ciudadanía en el conocimiento de los derechos que gozan como parte
procesal y los principios que deben ser aplicados en las causas y denunciar las
irregularidades que existan en la tramitación.
Además, es necesario la reimplementación de la Unidad de Inquilinato y
Relaciones Vecinales, como unidades especializadas que o deben estar inmersas
dentro de las Unidades Civiles, pues eso causa marginalidad en las causas, más aún
que es necesario que los litigios de inquilinato como una materia social sea tratado
con cierta especialidad que requiere de conocimientos específicos.
111
CAPITULO V
PROPUESTA
JUSTIFICACIÓN
La propuesta es novedosa ya que en ninguna normativa consta la idea de tramitar la
entrega legal de inmuebles desocupados y no entregados por parte de los inquilinos a los
arrendadores por medio de un trámite más rápido, mismo que es el más apropiado en vista
que siendo necesario verificar lo manifestado por los peticionarios respecto a la
desocupación del inmueble, los operadores de justicia verifiquen si procede las
pretensiones y decidan sobre la entrega del inmueble, motivando su resolución con apego
a las normas constitucionales.
Esta propuesta tendrá impacto en toda la sociedad arrendadora, arrendataria,
abogados en el libre ejercicio profesional y funcionarios judiciales, siendo estos quienes
forman parte de estos juicios, conocen y se desenvuelven a diario con ellos.
OBJETIVO GENERAL
Garantizar a las partes del proceso, la adecuada aplicación de principios, y
protección de derechos, para lo cual, es necesario realizar algunos ajustes a la
norma adjetiva y sistema judicial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar parámetros claros y lógicos, para la tramitación y ejecución de
procesos, que guarden relación con la mora judicial y la desocupación de
inmuebles.
112
Consolidar la aplicación y protección de derechos dentro de la tramitación de las
causas que se originan por el arrendamiento.
GRÁFICO N° 7
UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA:
(mapa-características de la unidad de observación)
Fuente:https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-
8#q=mapa%20de%20quito%20norte.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos de esta propuesta son arrendadores y arrendatarios, ya que son
las partes fundamentales de estas causas; además, de ser un porcentaje importante de
nuestra sociedad; y, los beneficiarios indirectos son los Abogados del libre ejercicio,
funcionarios judiciales y Jueces que son quienes tramitan y conocen de los juicios por
mora de manera indirecta.
FACTIBILIDAD
De acuerdo a lo analizado e investigado es necesario estas determinaciones; por lo que,
considero que esta propuesta es factible de aplicar y ejecutar, ya que es un tema accesible,
real, lógico y necesario, que se encuentra enmarcado dentro de las posibilidades de la
113
Asamblea Nacional con apoyo del Consejo de la Judicatura y que tendrá como resultado la
aplicación adecuada delos principios del debido proceso, el cumplimiento de la tutela
judicial efectiva de derechos; desarrollando así, la tramitación y ejecución de los procesos
de manera correcta; lográndose además mejores relaciones sociales y una sociedad
pacífica.
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos
constitucionales;
Que, el artículo 169 de la Constitución consagra el sistema procesal como un medio
para la realización de la justicia, sin sacrificarla por la mera omisión de formalidades; y,
En ejercicios de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República:
Expide:
Luego del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Inquilinato, agréguese el siguiente
artículo:
“….. Para el caso de los juicios que declaren la terminación del contrato de arrendamiento
por la causal que contempla el literal a) del Art. 30 de esta Ley, en la resolución se
dispondrá la desocupación y entrega del inmueble concediendo un plazo perentorio de
ocho (8) días para su cumplimiento; de no hacerlo, el o la juzgadora dispondrá el inmediato
desalojo del inmueble con auxilio de la fuerza pública.”
Dado,……
114
FASES DEL PROYECTO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
CUADRO N° 4
CRONOGRAMA.
MESES JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM
BRE
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Recopilación bibliográfica X X X
Encuestas, entrevistas, observación X X
Levantamiento de la información X X X
Análisis de la información X X
Propuesta X X
Elaboración del primer borrador X
Revisión de borrador X
Elaboración final X X X
Empastado, anillado
Revisión y defensa
Autora: Beltrán Veloz Elba Ximena
115
RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)
CUADRO N° 5
ECONOMICOS, PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
CONCEPTO UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
MATERIAL Impresiones a color
B/N
Resma de papel
bond
Internet
0,10
4,00
0,70
500
100
200
EQUIPOS Libros y Códigos
Empastados
20
30
80
210
GASTOS VARIOS POR
SERVICIOS
150 150
IMPREVISTOS 200 200
TOTAL
1.440
Autora: Beltrán Veloz Elba Ximena
116
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA DOCTRINARIA
- Aguirre, V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicaciónpor
los tribunales ecuatorianos. Quito: Revista de Derecho No. 14.
- Alsina, H. (1984). Buenos Aires.
- Alsina, H., Bach, J., Cabanellas, G., & Diez, M. (1984). Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires:
Editorial bibliográfica Argentina.
- Alvarado, S. P. (1983). Nociones Elementales de Investigacion Cientifica. Quito: Grafica Heredia.
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- C.O.F.J. (s.f.).
- Cabanellas, G. (2005). Diccionario elemental juridico. Heliasta S.R.L.
- Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico. En G. Cabanellas, Diccionario Jurídico (pág. 38).
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- Carrillo, J., & Olmedo, M. (2011). Machala.
- Castillo, Y. (2012). El contrato de Inquilinato. Monogarfía, 10.
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- Couture, E. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Roque Depalma.
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- Figueroa, L., & García, J. (2009). La Codificación de la Le de Inquilinato en su Aplicación teórica y
práctica. Cuenca: Editorial Jurídica del Arco Ediciones.
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117
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Internacional Ltda; Panamericana Formas e Impresos S.A.
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- Ossorio, M. (1996). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta
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- Parraguez, L. (1999). Apuntes al Código Civil Ecuatoriano, Toria de las Obligaciones. Loja.
- Peñaherrera. (1991).
- Resolucion, 024-2002-TC, R.O. 723 (Tribunal Contencioso 27 de Diciembre de 2002).
- Resolución, 005-2003-TC (Constitucional 23 de Diciembre de 2003).
- Resoluciones, No. 1301-06-RA, R.O.-S 184 ; 1125-06-RA, R.O.-S 140 (Constitucional 04 de 10 de
2007).
- Rodriguez, A. A. (1976). De los contratos, Derecho Civil Chileno. Santiago-Chile.
- Sánchez, D. M. (1973). De los Contratos Civiles, D. C. Mexicano. Mexico.
- Sentencia 007-2015-SCN-CC, 2014-0016C (Corte Constitucional 03 de 06 de 2015).
118
TESIS
- Carrillo Benavides, José Arturo, Pardo Asanza, Ángeles Leonila, Olmedo
Muñoz, Martha María. (UTMACH, 2011).- Tesis: Vicios y vacíos jurídicos que
se encuentran en la celebración del contrato de arrendamiento.
- Flores Esparza, Iván Marcelo. (UNL, 2013).- Tesis: análisis jurídico de las
causas de terminación del contrato de arrendamiento, previo a establecer la
vulneración de derechos del inquilino por parte del arrendador.
- Ruiz Albert, Miguel Ángel (Universidad de Huelva (España), 2012).- Tesis: El
lanzamiento de vivienda como proceso de ejecución con todas las garantías.
- Torres Rodríguez, Carlos Oswaldo.- Tesis: Vacío jurídico en la Ley de
inquilinato, referente a las mejoras que realiza el inquilino al local arrendado,
UNL, 2012.