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DIRECTORIOInstituto Politécnico Nacional

José Enrique Villa RiveraDirector General

Efrén Parada AriasSecretario General

José Madrid FloresSecretario Académico

Luis Humberto Fabila CastilloSecretario de Investigación y Posgrado

Manuel Quintero QuinteroSecretario de Extensión e Integración Social

Víctor Manuel López López Secretario de Servicios Educativos

Luis Antonio Ríos Cárdenas Secretario Técnico

Mario Alberto Rodríguez CasasSecretario de Administración

Luis Eduardo Zedillo Ponce de León Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas

Jesús Ortiz GutiérrezSecretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones

Juan Ángel Chávez RamírezAbogado General

Fernando Fuentes MuñizCoordinador de Comunicación Social

GACETA POLITÉCNICAÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALFernando Fuentes MuñizDirector de la Gaceta Politécnica

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2 Acuerdo por el que se expide el Reglamento Orgánico del Instituto Politécnico Nacional

4 Capítulo I. De la Competencia y Organización del Instituto

9 Capítulo II. De las Atribuciones del Director General

11 Capítulo III. De las Atribuciones y Facultades del Abogado General

13 Capítulo IV. De las Atribuciones y Facultades del Presidente del Decanato

13 Capítulo V. De las Atribuciones y Facultades del Defensor de los DerechosPolitécnicos

14 Capítulo VI. Del Órgano Interno de Control

15 Capítulo VII. De las Atribuciones y Facultades del Secretario General

16 Capítulo VIII. De las Atribuciones y Facultades de las Secretarías de Área

26 Capítulo IX. De las Atribuciones y Facultades de la Coordinación General de ServiciosInformáticos

27 Capítulo X. De las Atribuciones y Facultades de las Direcciones de Coordinación

50 Capítulo XI. De las Atribuciones y Facultades de las Coordinaciones

54 Capítulo XII. De las Unidades Académicas de Nivel Medio Superior y Superior

56 Capítulo XIII. De los Centros de Investigación Científica y Tecnológica

57 Capítulo XIV. De los Centros y Unidades de Apoyo para el Fomento y DesarrolloEmpresarial

61 Capítulo XV. De los Centros de Orientación Tecnológica

63 Capítulo XVI. De los Centros de Educación Continua

64 Capítulo XVII. De los Centros de Apoyo Educativo

67 Capítulo XVIII. De los Órganos de Apoyo

70 Capítulo XIX. De los Organismos Auxiliares

70 Capítulo XX. De la Suplencia de los Servidores Públicos

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231 de enero de 2006 Número Extraordinario 620 Bis

José Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politécnico Nacional, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 4°, fracción I,de la Ley Orgánica y en ejercicio de las facul-tades que me confieren los artículos 14, frac-ciones I y III, de la misma Ley; 138, fracciónIV, y 140 del Reglamento Interno, y 21,fracción III, del Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Politécnico Nacional es unainstitución educativa del Estado Mexicano,provista de atribuciones suficientes que le fa-cultan adoptar la organización académica y ad-ministrativa que le sea apropiada para atender,integrar y prestar los servicios de enseñanzae investigación y crear, innovar, transferir e inter-cambiar conocimientos científicos y desarrollostecnológicos que le demanden la sociedad y lossectores socioeconómicos, conforme a su LeyOrgánica y las demás disposiciones aplicables.

Que de acuerdo con la naturaleza y fines delInstituto, su actuación se rige, opera y controlapor el principio organizacional de la autogestión,en correspondencia con los requerimientos delmétodo científico aplicado para concretar sucometido académico, científico, cultural ytecnológico.

Que el Programa de Desarrollo Institucional2001-2006 señala la necesidad de orientarel cambio hacia un nuevo modelo educativo yacadémico en el Instituto, en el que se esta-blezcan nuevas estructuras y una nueva culturaorganizacional, de manera que se logre in-crementar sustancialmente la calidad de losprocesos de generación y difusión del cono-cimiento científico y tecnológico.

Que en los programas institucionales OperativoAnual, Estratégico de Desarrollo de Media-no Plazo y de Desarrollo Institucional vigentesse prevé la revisión y actualización del marconormativo y la modernización de la estructura

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3 Gaceta PolitécnicaNúmero Extraordinario 620 Bis

orgánico-funcional, para anticipar, dar y pro-yectar respuestas pertinentes a la demandasocial y productiva del quehacer institucional.

Que con la finalidad de generar un clima declaridad y sencillez jurídica al interior del Instituto;de certidumbre a los servidores públicos en laaplicación y cumplimiento de las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas apli-cables, y de simplificación en las funcionesinstitucionales, se inició el proceso de revisión yactualización tanto de la estructura orgánicay administrativa de las áreas centrales comodel marco normativo de esta casa de estudios,con el objeto de apoyar a las diferentes de-pendencias politécnicas en el mejoramiento yeficiencia del desarrollo de sus atribucionesmediante la realización de acciones tendentesa la modernización del marco normativo.

Que desde el mes de septiembre de 2005el Director General instruyó iniciar el procesode revisión y actualización del marco nor-mativo del Instituto con la finalidad de contarcon un parámetro de atribuciones consolida-do para que su integración y funcionamientoenfrente los retos educativos del nuevo mile-nio, fortalezca la operación y gestión y conservela vanguardia en la educación científica ytecnológica en el país.

Que la estructura orgánico-administrativa deesta casa de estudios fue aprobada median-te Acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2005,publicado en la Gaceta Politécnica Número

Extraordinario 616 de fecha 2 de septiembredel mismo año, con la finalidad de cumplircon los compromisos establecidos en el ProgramaInstitucional de Mediano Plazo 2004-2006,en particular con la línea estratégica de ac-ción “Una nueva gestión institucional”.

Que el Reglamento Orgánico que seabroga fue aprobado por el Consejo GeneralConsultivo el 29 de julio de 1999, publicadoen la Gaceta Politécnica Número Extraor-dinario de fecha 30 de agosto del mismo añoy modificado en el mes de febrero de 2005, ysu actualización tiene como finalidad dotar alInstituto de un marco jurídico moderno, flexibley ágil que fortalezca la dirección, operación ygestión de la estructura orgánico-funcional delInstituto, al priorizar, a partir de su naturalezay fines, la responsabilidad en el ejercicio de lasfunciones académicas, de investigación, desa-rrollo tecnológico, extensión e integración social.

Que el 6 de septiembre de 2005 la ComisiónRevisora de Proyectos Legislativos del XXIIIConsejo General Consultivo se instaló en se-sión permanente con el propósito de analizary discutir el paquete legislativo y el dictamenque se presentaría al pleno del ConsejoGeneral Consultivo.

Que el H. XXIV Consejo General Consultivoen su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el21 de diciembre de 2005, aprobó el Regla-mento Orgánico dictaminado por la ComisiónRevisora de Proyectos Legislativos del mismo. Porlo que, con base en lo expuesto y fundado, hetenido a bien expedir el siguiente:

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41 de enero de 2006 Número Extraordinario 620 Bis

REGLAMENTO ORGÁNICO DELINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CAPÍTULO IDe la Competencia y Organización

del Instituto

Artículo 1°. El presente Reglamento establece lasbases de la organización y la distribución de com-petencias entre las distintas unidades admi-nistrativas, académicas y otras dependencias queconforman la estructura orgánico-funcional delInstituto Politécnico Nacional.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Insti-tuto se organiza dentro de un régimen de autoges-tión académica y administrativa. Sus autoridadesejercerán las atribuciones que les confiere la Ley Or-gánica, el Reglamento Interno, el presente orde-namiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2°. Al frente del Instituto PolitécnicoNacional estará el director general, quien parael estudio, planeación y desahogo de los asuntosde su competencia, se asistirá de las dependen-cias politécnicas y organismos auxiliares siguientes:

I. Unidades Administrativas:

A. De Apoyo:

• Oficina del Abogado General;

• Presidencia del Decanato, y

• Defensoría de los Derechos Politécnicos.

B. De Regulación y Evaluación:

• Secretaría General;

• Secretaría Académica;

• Secretaría de Investigación yPosgrado;

• Secretaría de Extensión e Integración Social;

• Secretaría de Servicios Educativos;

• Secretaría Técnica;

• Secretaría de Administración, y

• Coordinación General de Servicios Informáticos.

C. De Integración, Seguimientoy Control:

a. Direcciones de Coordinación:

• Dirección de Asuntos Jurídicos;

• Dirección de Normatividad, Consulta y Dictaminación;

• Dirección de EducaciónMedia Superior;

• Dirección de Educación Superior;

• Dirección de Nuevas Modalidades Educativas;

• Dirección de Formaciónen Lenguas Extranjeras;

• Dirección de Posgrado;

• Dirección de Investigación;

• Dirección de Egresados y Servicio Social;

• Dirección de Publicaciones;

• Dirección de Bibliotecas;

• Dirección de Administración Escolar;

• Dirección de Servicios Estudiantiles;

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5 Gaceta Politécnica

• Dirección de Desarrollo y Fomento Deportivo;

• Dirección de Difusión y Fomento a la Cultura;

• Dirección de Planeación;

• Dirección de Programacióny Presupuesto;

• Dirección de Evaluación;

• Dirección de Recursos Humanos;

• Dirección de Recursos Financieros,Materiales y Servicios, y

• Dirección de Cómputo y Comunicaciones.

b. Coordinaciones:

• Coordinación de Comunicación Social;

• Coordinación de Vinculación, y

• Coordinación del Campus Virtual.

II. Unidades Académicas:

A. De Educación Media Superior:

a. Rama de Ingeniería y CienciasFísico Matemáticas:

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Gonzalo VázquezVela” (CECyT 1);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Miguel Bernard Perales” (CECyT 2);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Estanislao RamírezRuiz” (CECyT 3);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Lázaro Cárdenas del Río” (CECyT 4);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Cuauhtémoc” (CECyT 7);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Narciso Bassols García” (CECyT 8);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Juan de Dios Bátiz Paredes” (CECyT 9);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Carlos Vallejo Márquez” (CECyT 10);

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Wilfrido Massieu Pérez” (CECyT 11), y

• Centro de Estudios Tecnológicos “Walter Cross Buchanan” (CET 1).

b. Rama de Ciencias MédicoBiológicas:

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Miguel Othón de Mendizábal” (CECyT 6), y

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Diódoro Antúnez Echegaray” (CECyT 15).

c. Rama de Ciencias Sociales yAdministrativas:

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Benito Juárez García” (CECyT 5);

• Centro de Estudios Científicos yTecnológicos “José María Morelos y Pavón” (CECyT 12);

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• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Ricardo Flores Magón” (CECyT 13), y

• Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos “Luis Enrique Erro Soler” (CECyT 14).

B. De Nivel Superior:

a. Área de Ingeniería y CienciasFísico Matemáticas:

• Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Unidad Zacatenco;

• Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Unidad Culhuacán;

• Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Unidad Azcapotzalco;

• Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Unidad Ticomán;

• Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura (ESIA) Unidad Zacatenco;

• Escuela Superior de Ingenieríay Arquitectura (ESIA) Unidad Tecamachalco;

• Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura (ESIA) Unidad Ticomán;

• Escuela Superior de Ingeniería Textil (ESIT);

• Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas (ESIQIE);

• Escuela Superior de Física y Matemáticas (ESFM);

• Escuela Superior de Cómputo (ESCOM);

• Unidad Profesional Interdisciplinariade Ingeniería y Ciencias Socialesy Administrativas (UPIICSA);

• Unidad Profesional Interdisciplinariaen Ingeniería y Tecnologías Avanzadas (UPIITA), y

• Unidad Profesional Interdisciplinariade Biotecnología (UPIBI).

b. Área de Ciencias MédicoBiológicas:

• Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (ENCB);

• Escuela Superior de Medicina (ESM);

• Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMH);

• Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia (ESEO);

• Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud (CICS) Unidad Milpa Alta, y

• Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud (CICS) Unidad Santo Tomás.

c. Área de Ciencias Sociales y Administrativas:

• Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Unidad Santo Tomás;

• Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Unidad Tepepan;

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7 Gaceta Politécnica

• Escuela Superior de Economía (ESE), y

• Escuela Superior de Turismo (EST).

C. Centros de Investigación Científica y Tecnológica:

• Centro de Desarrollo de Productos Bióticos (CEPROBI);

• Centro de Investigación y Desarrolloen Tecnología Digital (CITEDI);

• Centro Interdisciplinario de CienciasMarinas (CICIMAR);

• Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo IntegralRegional (CIIDIR) Unidad Durango;

• Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo IntegralRegional (CIIDIR) Unidad Michoacán;

• Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo IntegralRegional (CIIDIR) Unidad Oaxaca;

• Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo IntegralRegional (CIIDIR) Unidad Sinaloa;

• Centro Interdisciplinario de Investigación y Estudios sobre MedioAmbiente y Desarrollo (CIIEMAD);

• Centro de Investigaciónen Computación (CIC);

• Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales (CIECAS);

• Centro de Biotecnología Genómica (CBG);

• Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA) Unidad Legaria;

• Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA) Unidad Querétaro;

• Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA) Unidad Altamira, y

• Centro de Investigación en Biotecnología Aplicada, IPN-Tlaxcala (CIBA).

III. Centros y Unidades de Apoyo parael Fomento y Desarrollo Empresarial:

• Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial (UPDCE), y

• Centro de Incubación de Empresas de Base Tecnológica (CIEBATEC).

IV. Centros de Orientación Tecnológica:

• Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico en Cómputo (CIDETEC);

• Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC)Unidad Azcapotzalco;

• Centro Mexicano para la Producción Más Limpia (CMP+L), y

• Centro Regional para la Producción Más Limpia (CRP+L) Unidad Tabasco.

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V. Centros de Educación Continua:

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Allende;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Campeche;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Cancún;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Culiacán;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Morelia;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Oaxaca;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Reynosa;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Tampico;

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Tijuana, y

• Centro de Educación Continua (CEC)Unidad Tlaxcala.

VI. Centros de Apoyo Educativo:

• Centro de Formación e Innovación Educativa (CFIE);

• Centro de Difusión de Ciencia y Tecnología (CDCyT);

• Centro de Tecnología Educativa (CTE);

• Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX) Unidad Zacatenco, y

• Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX) Unidad Santo Tomás.

VII. Órganos de Apoyo:

• Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal;

• Centro Nacional de Cálculo, y

• Órgano Interno de Control.

VIII. Organismos Auxiliares:

• Centro de Investigación y de EstudiosAvanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV-IPN);

• Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA-IPN), y

• Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional (POI-IPN).

Asimismo, el Instituto se apoyará de las demásdependencias politécnicas que en el futuro seestablezcan y se adscriban conforme a la norma-tividad aplicable.

Artículo 3°. Para el cumplimiento de sus atribu-ciones y facultades las dependencias politéc-nicas realizarán sus funciones y actividades enforma programada, de acuerdo con los prin-cipios, atribuciones, objetivos, estrategias yprioridades determinados en la Ley Orgánica,

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9 Gaceta Politécnica

el Reglamento Interno, el presente Reglamento yla planeación institucional.

Los programas estratégicos de desarrollo demediano plazo y operativo anual por unidadresponsable serán los instrumentos de apoyopara la dirección, ejecución, administración, con-trol y evaluación orgánico-funcional. Para losefectos de este artículo se entenderán por unida-des responsables las dependencias politécnicasque ejerzan presupuesto de gasto institucional.

Artículo 4°. La secretaría general, las secreta-rías de área, la oficina del abogado general, lacoordinación general, direcciones de coordi-nación, coordinaciones, así como las direccionesde las unidades académicas y de investigación seauxiliarán de las subdirecciones, jefaturas de sec-ción de estudios de posgrado e investigación,de división y de departamento o puestos equi-valentes, según corresponda, y del personal ne-cesario para el cumplimiento de las funcionesque se determinen en los manuales de organi-zación respectivos.

El director general expedirá los manualesde organización, de procedimientos y de serviciosal público necesarios para el funcionamiento delInstituto; los que deberán contener informaciónsobre su estructura orgánica y las funciones de susunidades académicas y administrativas, así comosobre los sistemas de comunicación y coordina-ción entre sus órganos y los principales proce-dimientos administrativos que se establezcan. Losmanuales y demás instrumentos de apoyo adminis-trativo interno deberán mantenerse permanen-temente actualizados.

El manual de organización general del Institutodeberá publicarse en la Gaceta Politécnica.

Cada dependencia politécnica deberá contarcon un manual de organización en el que se re-gulará su estructura administrativa y, en su caso,académica, definiendo el sistema de distribu-ción y asignación del trabajo sobre la base dela responsabilidad general.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones del Director General

Artículo 5°. La representación legal del Instituto,así como el trámite y resolución de los asuntosde su competencia corresponde originalmenteal director general, quien para la mejor distribu-ción y desarrollo del trabajo podrá, sin perjuiciode su ejercicio directo, delegar sus facultadesen servidores públicos subalternos, con excepciónde aquellas que deban ser ejercidas directa-mente por él por disposición expresa de la LeyOrgánica o del Reglamento Interno, expidiendopara tal efecto los acuerdos respectivos.

Artículo 6°. El director general tendrá las si-guientes facultades:

I. Establecer y dirigir las políticas delInstituto y coordinar, en los términos dela legislación aplicable, la de susorganismos auxiliares;

II. Proponer a las autoridades respectivas,en los términos de las leyes aplicables, losanteproyectos de iniciativa de ley, regla-mentos, decretos, acuerdos y órdenes so-bre asuntos de interés institucional;

III. Intervenir, en su caso, en los conveniosque celebre el Ejecutivo Federal que in-volucren aspectos de la competenciadel Instituto;

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101 de enero de 2006

IV. Nombrar a los servidores públicos delInstituto en los términos de la normati-vidad aplicable;

V. Suscribir las Condiciones Generales deTrabajo del Instituto;

VI. Aprobar la organización y funciona-miento del Instituto y expedir el manualde organización general y los demás ma-nuales administrativos, de procedimien-tos y de servicios al público;

VII. Adscribir orgánicamente las dependen-cias politécnicas señaladas en el artículo2° del presente Reglamento, expidien-do el acuerdo respectivo y ordenandosu publicación en la Gaceta Politécnica;

VIII. Establecer las unidades de coordina-ción y de apoyo técnico que requieranlas finalidades sustantivas del Instituto,así como las comisiones, comités y gru-pos de trabajo que considere convenien-tes para el mejor desahogo de asuntosde carácter institucional;

IX. Promover y atender en el ámbito na-cional e internacional las modalidadesde vinculación académica, científica, tec-nológica, cultural y deportiva del Institutoy designar a sus representantes ante lasinstancias correspondientes;

X. Aprobar los programas institucionales deintercambio educativo, científico, tecnoló-gico, cultural y deportivo con institucionesy organismos nacionales e internacionales;

XI. Concertar acciones específicas en mate-ria educativa, de investigación, científica,tecnológica, cultural y deportiva con or-ganismos de los sectores público, social

y privado, nacionales e internacionales, ycelebrar los instrumentos jurídicos quecorrespondan;

XII. Ordenar la integración y participaciónde brigadas multidisciplinarias de servi-cio social en apoyo a comunidades ru-rales y urbanas marginadas o a poblaciónde zonas declaradas en desastre;

XIII. Promover la participación y colabo-ración de los tres niveles de gobierno,de organismos del sector privado ysocial y de personas físicas o morales,en la realización de las finalidades yobjetivos sustantivos del Instituto;

XIV. Invitar a representantes de organiza-ciones de los sectores público, social yprivado para integrar los comitésasesores del Instituto;

XV. Determinar las condiciones, requisitos yprocedimientos a que se sujetará el otor-gamiento de la equivalencia y la revalida-ción de estudios, escuchando la opiniónde las academias y colegios de profesores;

XVI. Aprobar el establecimiento y la opera-ción de los mecanismos de informacióny difusión de los programas, acciones yresultados del cumplimiento de las fina-lidades del Instituto;

XVII. Establecer o suprimir las dependenciaspolitécnicas que requiera el Institu-to para el mejor cumplimiento de sus atri-buciones y cambiar su ubicación odenominación, previo acuerdo delConsejo General Consultivo;

XVIII. Expedir las autorizaciones en favor de ter-ceros para la utilización del escudo, lema

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11 Gaceta Politécnica

e himno del Instituto, previa justificacióny acreditación de los fines académicos;

XIX. Establecer los criterios correspondientespara autorizar a terceros el uso o explo-tación, por cualquier forma o medio,de la propiedad intelectual del Instituto;

XX. Autorizar el otorgamiento y, en su caso, larevocación de permisos a terceros para eluso, aprovechamiento o explotación tem-poral de espacios físicos en los inmueblesen los que el Instituto sea propietario oposeedor, así como para realizar cual-quier acto de comercio o publicidad;

XXI. Promover ante personas y organismosde los sectores público, social y privado,nacionales e internacionales, la captaciónde donativos o aportaciones y la cele-bración de actos jurídicos tendentes ala obtención de recursos para la realiza-ción de las finalidades y el cumplimientode las atribuciones del Instituto;

XXII. Resolver las dudas que se susciten con mo-tivo de la interpretación y aplicación deeste Reglamento y sobre los casos noprevistos en el mismo, y

XXIII. Ejercer las demás facultades que las dis-posiciones legales y administrativasle confieran.

CAPÍTULO IIIDe las Atribuciones y Facultades

del Abogado General

Artículo 7°. El abogado general del Institutoserá designado en los términos de lo dispuestopor los artículos 23 de la Ley Orgánica y 144 del

Reglamento Interno y se auxiliará por lasdirecciones de coordinación, los abogados dele-gados y el personal que requieran las necesida-des del servicio.

Los servicios jurídicos que presten los abogadosdelegados en las unidades administrativas, acadé-micas y de investigación, así como los criterios desu actuación serán establecidos por el abogado ge-neral y se realizarán en coordinación con susáreas adscritas.

Artículo 8°. Al abogado general le corresponde:

I. Asesorar en el ámbito jurídico al direc-tor general;

II. Representar legalmente al Instituto antetoda clase de autoridades y particula-res con las facultades que le delegue eldirector general;

III. Dirigir los servicios de legislación, ase-soría jurídica y representación legal delInstituto;

IV. Proponer al director general los pro-yectos de ordenamientos jurídicos quese requieran para el desarrollo de lasatribuciones institucionales y controlarsu registro y compilación;

V. Verificar que todos los actos y docu-mentos jurídicos que emita el Institutocumplan con los requisitos de formali-dad constitucional y de apego a lasleyes consecuentes, para evitar la afec-tación de los derechos de terceros;

VI. Establecer los criterios de interpretaciónde la legislación aplicable en el Instituto;

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121 de enero de 2006

VII. Coordinar las acciones legales que se de-riven de la comisión de hechos delictivosque afecten a la esfera jurídica del Instituto,para los efectos legales a que haya lugar;

VIII. Planear, dirigir y evaluar, en coordina-ción con la secretaría de administración,la atención de las gestiones necesariaspara mantener la armonía en las relacio-nes laborales del Instituto, de acuerdo conlas disposiciones legales aplicables;

IX. Dirigir la atención de las controversiasque se susciten con motivo de las rela-ciones laborales entre las autoridadesdel Instituto con sus trabajadores y sus or-ganizaciones sindicales;

X. Coordinar y dar seguimiento, con la par-ticipación de la secretaría de administra-ción, al cumplimiento de los conveniossuscritos con las representaciones sindi-cales de los trabajadores del Instituto;

XI. Coordinar la participación requeridaen las comisiones mixtas paritarias enlos asuntos de su competencia;

XII. Dirigir la formulación, revisión, cotejo yregistro de los convenios y contratos quecelebre el Instituto, así como apro-bar aquellos en que participe el di-rector general;

XIII. Emitir el dictamen jurídico sobre la pro-cedencia o improcedencia de las soli-citudes de reconocimiento de validezoficial de estudios y elaborar los pro-yectos de acuerdo para su otorgamien-to o revocación;

XIV. Dictaminar sobre la procedencia jurídicadel otorgamiento y revocación de per-

misos a terceros para el uso, aprove-chamiento o explotación temporal deespacios físicos o para la realizaciónde cualquier acto de comercio o publi-cidad en los inmuebles en los que el Ins-tituto sea propietario o poseedor;

XV. Proponer los criterios correspondien-tes para autorizar a terceros el uso o ex-plotación, por cualquier forma o medio,de la propiedad intelectual del Instituto;

XVI. Coordinar el registro de los planes yprogramas de estudio autorizados ante laSecretaría de Educación Pública;

XVII. Dirigir las acciones de representaciónlegal del Instituto ante las autoridadescorrespondientes para garantizar laprotección de la propiedad intelectualque le corresponda;

XVIII. Ordenar y coordinar las acciones con-ducentes para salvaguardar el patri-monio inmobiliario del Instituto;

XIX. Emitir las guías normativas que serequieran para facilitar a las depen-dencias politécnicas la gestión de losservicios jurídicos necesarios para elejercicio de sus atribuciones y garan-tizar el debido cumplimiento del ordennormativo interno;

XX. Establecer los criterios de actuación de losservicios jurídicos que presten los aboga-dos delegados en las escuelas, centrosy unidades de enseñanza y de investiga-ción que determine el director general, y

XXI. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores,las que las disposiciones legales y ad-

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13 Gaceta Politécnica

ministrativas le otorguen y las que lesean conferidas expresamente por el di-rector general.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones y Facultades del

Presidente del Decanato

Artículo 9°. El decanato estará integrado porlos maestros decanos de las unidades acadé-micas y contará con un presidente designado enlos términos del artículo 24 de la Ley Orgánica.

Artículo 10. Al presidente del decanato le co-rresponde:

I. Promover y realizar estudios históricos quecontribuyan a difundir la evolución de losmétodos educativos y de investigación,elementos y valores de la identidad poli-técnica procurando, en su caso, contarcon la asesoría especializada necesaria;

II. Promover las actividades de investiga-ción histórica que son propias de lasdependencias politécnicas;

III. Formar y conservar el archivo histórico delInstituto y coordinar la estructuración yoperación de los correspondientes ar-chivos en las dependencias politécnicas;

IV. Proponer al director general los meca-nismos para difundir la historia, lastradiciones, los valores de la identidadpolitécnica y la semblanza y biografíade sus personajes;

V. Proponer acciones de actualización ydesarrollo académico para los maes-tros que integran el decanato;

VI. Promover la concertación de conveniosde colaboración, intercambio de informa-ción y la realización conjunta de pro-yectos de investigación histórica coninstituciones educativas, culturales y cien-tíficas, nacionales y extranjeras;

VII. Presentar al director general las iniciativasde rescate, preservación y enriquecimien-to de los bienes muebles e inmuebles delInstituto que representen un valor históricoo artístico;

VIII. Promover, en coordinación con las depen-dencias politécnicas correspondientes, larealización de actos conmemorativosque tengan por objeto la divulgación delproceso histórico e ideológico del Instituto;

IX. Proponer los proyectos de reglamento yde manual de organización del decanato;

X. Integrar, organizar y mantener actuali-zado el directorio de maestros decanosdel Instituto, y

XI. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores, lasque le otorguen otras disposiciones lega-les y administrativas y las conferidas porel director general.

CAPÍTULO VDe las Atribuciones y Facultades del Defensor

de los Derechos Politécnicos

Artículo 11. La defensoría de los derechos poli-técnicos es un órgano autónomo del InstitutoPolitécnico Nacional que actúa con independen-cia en el ejercicio de sus funciones y tiene a sucargo la promoción, protección, defensa, estudio

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y divulgación de los derechos de los miembros de lacomunidad politécnica en los términos de la decla-ración correspondiente, bajo los principios de le-galidad, imparcialidad, eficiencia y oportunidad.

Al frente de la defensoría habrá un titulardesignado en los términos del marco normativocorrespondiente.

Artículo 12. Al defensor de los derechos politéc-nicos le corresponde:

I. Acordar sobre la recepción y admisióno, en su caso, sobre el rechazo de las que-jas recibidas por presuntas violacionesa los derechos politécnicos;

II. Conocer e investigar, de oficio o a peticiónde la parte afectada, las presuntas vio-laciones a los derechos politécnicos;

III. Coordinar las acciones de orientación alos miembros de la comunidad politécnicarespecto de la presentación de quejas porpresuntas violaciones a sus derechos poli-técnicos y, en caso de no tratarse de éstas,sobre la naturaleza de su problema ylas posibles formas de solución;

IV. Formular recomendaciones a las autori-dades del Instituto que resulten por la pre-sunta violación de los derechos de losmiembros de la comunidad politécnica;

V. Conocer y resolver sobre la no aceptaciónde recomendaciones que presenten lasautoridades del Instituto, en relación conaquellas emitidas por la defensoría;

VI. Propiciar soluciones conciliatorias entreel quejoso y la autoridad que presumi-blemente afectó derechos politécnicos;

VII. Impulsar la observancia de los derechosde los miembros de la comunidad poli-técnica por parte de las autoridades delInstituto;

VIII. Promover la divulgación, promoción, es-tudio, enseñanza e investigación de de-rechos humanos en el Instituto;

IX. Formular programas y proponer accio-nes de coordinación con otros organis-mos de los sectores público, social yprivado en temas relacionados con losderechos humanos;

X. Proponer al director general del Institu-to la suscripción de instrumentos jurídicosen materia de derechos humanos, y

XI. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el cumplimiento del objetode la defensoría.

CAPÍTULO VIDel Órgano Interno de Control

Artículo 13. El Instituto, de conformidad con las dis-posiciones legales aplicables, cuenta con un órganointerno de control para apoyar y vigilar el desem-peño de la función directiva, así como para contri-buir en el mejoramiento de la gestión administrativa.

El titular del órgano interno de control y los delas áreas de auditoría, quejas y responsabilidadesserán designados y removidos en los términos de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para el ejercicio de sus facultades el órgano in-terno de control se auxiliará del personal queautorice el director general, con base en la dispo-nibilidad presupuestal del Instituto.

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15 Gaceta Politécnica

El órgano interno de control formará parte dela estructura del Instituto y tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Examinar y evaluar los sistemas y proce-dimientos de control y desarrollo adminis-trativo, efectuar revisiones y auditorías, asícomo vigilar el manejo y aplicación de losrecursos públicos, de conformidad con lanormatividad aplicable;

II. Informar periódicamente al director gene-ral del resultado de las acciones de controly desarrollo administrativo y proporcio-narle, cuando así lo solicite, la ayuda ne-cesaria en el ejercicio de sus funciones, y

III. Las demás que en los términos de lasdisposiciones legales y reglamentariasaplicables sean necesarias para el cum-plimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VIIDe las Atribuciones y Facultades del

Secretario General

Artículo 14. Al frente de la secretaría generalhabrá un titular nombrado en los términos de losartículos 15 de la Ley Orgánica y 158 del Re-glamento Interno.

Artículo 15. Al secretario general le corresponde:

I. Auxiliar al director general en el ejerciciode las funciones que le encomiende;

II. Desempeñar las comisiones que le en-comiende el director general para apo-yar el cumplimiento de los propósitosinstitucionales;

III. Suplir al director general en sus ausen-cias, en los términos de la normatividadaplicable, y rendirle un informe detallado;

IV. Planear, coordinar y evaluar las accionesnecesarias para asegurar la protecciónintegral de la comunidad y el patrimo-nio del Instituto;

V. Realizar visitas a las unidades acadé-micas y administrativas del Instituto paraconocer su problemática y presentar aldirector general los informes y las pro-puestas de solución correspondientes;

VI. Presentar al director general el progra-ma de presupuesto y el cuadro anual denecesidades de recursos de la secretaría,en los términos de la legislación aplicable;

VII. Fungir como secretario del Consejo Ge-neral Consultivo, atender la emisiónoportuna de las convocatorias para susreuniones, levantar las actas de cadasesión y dar seguimiento a los acuerdosadoptados;

VIII. Autorizar las convocatorias para laelección de las ternas de candidatos a di-rectores y subdirectores de las escue-las, centros y unidades de enseñanza yde investigación del Instituto, así comoautorizar las convocatorias para laelección de los representantes del per-sonal académico y de los alumnos anteel Consejo General Consultivo y losconsejos técnicos consultivos escolares;

IX. Certificar las firmas de los documentossuscritos por los funcionarios del Insti-tuto cuando tengan que exhibirse antelas autoridades que así lo requieran;

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X. Coordinar la integración, actualización ydistribución del directorio de servidorespúblicos de mando y dirección, así comola memoria anual de labores del Instituto, y

XI. Las demás atribuciones que prevean la LeyOrgánica, el Reglamento Interno, el pre-sente Reglamento y otras disposicionesjurídicas y administrativas aplicables oque le sean conferidas expresamente porel director general.

CAPÍTULO VIIIDe las Atribuciones y Facultades de las

Secretarías de Área

Artículo 16. Al frente de cada secretaría habráun titular nombrado en los términos previstos porlos artículos 14, fracción XV, de la Ley Orgánicay 160 del Reglamento Interno.

Las secretarías de área tendrán igual rango yentre ellas no habrá, por lo tanto, preeminenciaalguna; les distinguirá la naturaleza y los finesparticulares de las atribuciones y funciones quetengan asignadas.

Artículo 17. Los secretarios de área tendrán lassiguientes atribuciones genéricas:

I. Acordar con el director general los asun-tos y la ejecución de los programas queles sean encomendados;

II. Planear, programar, organizar, coordi-nar, controlar y evaluar el funcionamien-to de las dependencias politécnicas quetengan adscritas, informando al directorgeneral de las actividades que realizan;

III. Aplicar en las dependencias politécni-cas de su adscripción las normas, criterios,sistemas y procedimientos de trabajo quedicte el director general;

IV. Proponer al director general la creación,organización, modificación, fusión o su-presión de dependencias politécnicas desu competencia;

V. Ejercer las facultades que se les dele-guen, así como los actos que les corres-pondan por suplencia y aquellos otrosque les encomiende el director general;

VI. Coordinar la elaboración del programaestratégico de desarrollo de medianoplazo, del operativo anual y del antepro-yecto de presupuesto anual de las depen-dencias politécnicas que tengan adscritasy vigilar su correcta y oportuna ejecución;

VII. Coordinar y controlar el ejercicio del pre-supuesto autorizado a las dependen-cias politécnicas bajo su responsabilidad;

VIII. Participar en la asignación de los recur-sos que se deriven de las acciones devinculación e integración social, de acuer-do con la normatividad aplicable;

IX. Contribuir en la formulación, ejecución,control y evaluación de los programasinstitucionales del Instituto, en la parteque les corresponda;

X. Proponer al director general la dele-gación de facultades en servidores pú-blicos subalternos;

XI. Someter a la aprobación del director ge-neral los estudios y proyectos de moder-nización y simplificación que se elaborenen las áreas de su responsabilidad;

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17 Gaceta Politécnica

XII. Suscribir los documentos relativos al ejerci-cio de sus atribuciones, así como aquellosque les sean señalados por delegación oles correspondan por suplencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de las disposi-ciones jurídicas aplicables a los asuntosde su competencia, y

XIV. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores,las que deriven de otras disposicio-nes legales y administrativas y las que lessean conferidas expresamente por el di-rector general.

Artículo 18. Al secretario académico le corres-ponde:

I. Proponer al director general los proyectosde normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metase instrumentos para la integración,operación, gestión y evaluación de laeducación media superior y superiorque atiende el Instituto, conforme al mo-delo académico en el marco del modeloeducativo institucional;

II. Coordinar el diseño, estructuración, eva-luación y actualización de los planes yprogramas de estudio, con criterios deflexibilidad y pertinencia, en los diferentestipos, niveles y modalidades educati-vas que le correspondan; práctica docen-te; tecnologías educativas; evaluación deaprendizaje; superación docente; acre-ditación y certificación de conocimientos;perfiles de ingreso y egreso, y recono-cimiento de validez oficial, equivalencia yrevalidación de estudios;

III. Promover, articular y evaluar la correspon-dencia de los planes y programas deestudio, métodos pedagógicos de losdistintos tipos, niveles y modalidades delos servicios educativos que atiende elInstituto, con el modelo académico y lasnecesidades de desarrollo educativo,científico y tecnológico del país;

IV. Establecer lineamientos y criterios parael diseño, elaboración y uso de tecnolo-gías educativas de apoyo para los proce-sos académicos del Instituto;

V. Participar en el diseño, ampliación y diver-sificación de la oferta educativa de los ni-veles medio superior y superior, tendiendoa consolidar el campus virtual politécnico;

VI. Proponer, implantar, controlar y evaluarlas acciones de movilidad académica in-tra e interinstitucional para estudiantesy personal académico;

VII. Determinar las plantillas docentes de lasunidades académicas que le correspon-dan para satisfacer sus necesidades y cum-plir con los objetivos y políticas de calidade innovación de los modelos educativoy de integración social, así como super-visar la actividad académica inherente;

VIII. Proponer y ejecutar las políticas que regu-len la oferta educativa en las unidadesacadémicas de su competencia;

IX. Proponer, implantar y evaluar las políticas,lineamientos y criterios para el desarrollopedagógico que deba adoptar el Instituto;

X. Diseñar y evaluar los contenidos y for-matos de los exámenes de admisión que

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aplique el Instituto, para los niveles y lasmodalidades de su competencia;

XI. Fomentar la investigación educativa paramejorar los procesos de aprendizaje yevaluar sus resultados;

XII. Diseñar, instrumentar y evaluar los pro-gramas de formación, actualización ydesarrollo permanente del personalacadémico, directivo y de apoyo y asis-tencia a la educación;

XIII. Contribuir en el logro de las metas deretención y eficiencia terminal del Ins-tituto, orientadas por criterios de equi-dad, pertinencia y calidad;

XIV. Participar en la formulación, direccióny evaluación de los programas de asigna-ción de estímulos al personal académico yactualizar los criterios para su promoción;

XV. Coordinar y evaluar la articulación delas distintas ramas del conocimiento delInstituto para armonizar los contenidosprogramáticos y métodos de enseñanzae investigación;

XVI. Dirigir, en función de las necesidadesparticulares de los programas acadé-micos institucionales y generales de lacomunidad politécnica, el diseño, estructu-ración y evaluación de los planes y pro-gramas de estudio para la formaciónen lenguas extranjeras;

XVII. Proponer, controlar y evaluar la organiza-ción y funcionamiento de los centros parala formación en lenguas extranjeras;

XVIII. Analizar los resultados de la evaluacióndel aprendizaje y adoptar las medidas

pertinentes para retroalimentarlos a lasunidades académicas del Instituto;

XIX. Proponer, en coordinación con las ins-tancias correspondientes, el calenda-rio académico del Instituto y vigilar sucumplimiento;

XX. Gestionar el registro de los planes y pro-gramas de estudio por tipo, nivel y moda-lidad educativa de los programasacadémicos de su competencia ante laSecretaría de Educación Pública;

XXI. Instrumentar acciones para fortalecer alas academias y colegios de profesorespara armonizar y mejorar el cumpli-miento de sus funciones institucionales;

XXII. Atender las solicitudes de reconocimientode validez oficial y equivalencia de es-tudios; expedir en tiempo, contenido yforma las convocatorias correspondien-tes; aprobar el dictamen académico yproponer la expedición de los acuer-dos respectivos, en los términos de lasnormas y disposiciones aplicables, y

XXIII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 19. Al secretario de investigación y pos-grado le corresponde:

I. Proponer al director general los proyec-tos de normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metase instrumentos en materia de posgrado,investigación y desarrollo tecnológicoque ofrece el Instituto y difundir sus avan-ces y resultados;

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19 Gaceta Politécnica

II. Integrar, proponer e implantar el modeloy sistema académico del posgrado, las lí-neas de investigación y desarrollo tecno-lógico, conforme a los modelos educativoy de integración social;

III. Regular, coordinar y evaluar los conteni-dos de los programas y proyectos acadé-micos para que tiendan a la excelencia denivel nacional e internacional, de acuerdocon indicadores de calidad de ins-tancias externas, y verificar su correspon-dencia con las necesidades educativas,productivas, sociales y culturales del país;

IV. Proponer el receso o cancelación de pro-gramas que pierdan pertinencia;

V. Proponer, instrumentar y actualizar los pro-gramas de su competencia, aprovechandolas metodologías y tecnologías moder-nas de la información para potenciar elapoyo de los sistemas y procesos deoperación, gestión y evaluación de laenseñanza del posgrado, la investiga-ción y el desarrollo tecnológico;

VI. Proponer e implantar las metodologías ysistemas innovadores para los estudios deposgrado, la investigación y el desarrollocientífico y tecnológico;

VII. Proponer, implantar, controlar y evaluarlas acciones de movilidad académicaintra e interinstitucional para estudian-tes y personal académico;

VIII. Regular y evaluar académicamente losrequisitos para los procesos de inscrip-ción, acreditación, registro, certificación yexpedición de grados académicos enlas diversas modalidades educativas que

imparta el Instituto, de acuerdo con lasnormas y políticas establecidas;

IX. Regular la investigación y el desarrollo tec-nológico que realizan las dependenciaspolitécnicas y asociarlos con la formaciónde recursos humanos de alto nivel;

X. Promover la integración de la investiga-ción y el desarrollo tecnológico en todoslos niveles y modalidades educativas quese imparten en el Instituto;

XI. Participar en el diseño, ampliación y diver-sificación de la oferta educativa del pos-grado, tendiendo a consolidar el campusvirtual politécnico;

XII. Coordinar y controlar la construcción yel funcionamiento de la base de conoci-mientos científicos y tecnológicos del Ins-tituto y consolidar las medidas para suinnovación, intercambio o transferencia,en congruencia con las normas y dispo-siciones aplicables;

XIII. Proponer e implantar las políticas, estrate-gias y mecanismos para integrar, sistema-tizar y difundir la información científica ytecnológica que genere el Instituto en suámbito o de aquella que resulte relevantepara el desarrollo de sus funciones;

XIV. Proponer la actualización y mejora con-tinua de las líneas, sistemas y procesosde investigación y desarrollo tecnoló-gico en apego al método científico;

XV. Participar en la formulación, direccióny evaluación de los programas de asigna-ción de estímulos al personal académico yactualizar los criterios para su promoción;

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XVI. Proponer y coordinar los programas, sis-temas y mecanismos para la formaciónde investigadores, así como de estímulospara fomentar su desarrollo e integra-ción al quehacer institucional, en lostérminos de la normatividad aplicable;

XVII. Promover la actualización de la infraes-tructura técnica y física al servicio de lainvestigación y el desarrollo tecnológico yproponer e implantar las políticas y linea-mientos para su uso y conservación;

XVIII. Fomentar y mantener las relaciones conlos sectores productivos, de servicios yeducativos del país y proponer a las ins-tancias correspondientes convenios pararealizar investigaciones científicas y tec-nológicas de vanguardia orientadas a me-jorar la productividad social y contribuiren la solución de problemas nacionales;

XIX. Promover y evaluar, con la participaciónde las instancias que correspondan, laoferta de servicios científicos y tecnológi-cos que las unidades académicas pue-dan proporcionar a los sectores público,social y privado, en congruencia con lapolítica institucional de integración social;

XX. Participar en la evaluación y coordina-ción de la asistencia técnica que enmateria de investigación y desarrollotecnológico demanden al Instituto lossectores socioeconómicos nacionales yextranjeros, conforme a las normas y dis-posiciones aplicables;

XXI. Proponer, en coordinación con las ins-tancias correspondientes, el calendarioacadémico del Instituto y vigilar su cum-plimiento, y

XXII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 20. Al secretario de extensión e integra-ción social le corresponde:

I. Proponer al director general los proyectosde normas, políticas, lineamientos, estrate-gias, objetivos, metas e instrumentos pa-ra la planeación, operación, gestión yevaluación de los programas de vincula-ción, extensión educativa, internacionali-zación, cooperación e integraciónsocial, así como el fomento y desarrolloempresarial, seguimiento de egresa-dos, servicio social y obra editorial;

II. Crear las estrategias, sentar las bases ydirigir las acciones para mantener lapresencia organizada del Instituto enlos ámbitos local, estatal, regional e inter-nacional, a través de mecanismos e instru-mentos que capten los requerimientosde la comunidad politécnica y la sociedaden general que permitan crear una ofertaintegral acorde con la misión institucional;

III. Definir los lineamientos que habránde orientar las políticas institucionales devinculación, internacionalización y coo-peración, servicio social y obra editorial,así como impulsar la protección de lapropiedad intelectual y el desarrolloempresarial, en apego a los modelos edu-cativo y de integración social;

IV. Coordinar la operación y gestión delmodelo de integración social, con la fi-nalidad de consolidar las funcionessustantivas y fortalecer la vinculación ycooperación nacional e internacional;

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21 Gaceta Politécnica

V. Coordinar, supervisar y evaluar los esfuer-zos institucionales para la operación ydesarrollo del campus virtual politécnicoy definir conjuntamente con las instanciascorrespondientes la oferta educativa ylas acciones para el diseño, estructura-ción y actualización de los planes y pro-gramas de estudio que ofrezca el Institutocomo extensión educativa, en cualquiernivel y modalidad;

VI. Impulsar, coordinar y evaluar, con lasáreas competentes, la aplicación de me-todologías basadas en modernas tecno-logías de la información y comunicacionesque ayuden a representar en ambientes vir-tuales los objetivos, contenidos, procesosy aplicaciones de hechos asociados alaprendizaje, investigación, extensión ygestión de los servicios institucionales;

VII. Proponer, controlar y evaluar la organiza-ción y funcionamiento de los centros deeducación continua, los centros de orien-tación tecnológica y las unidades bajo sucoordinación, así como validar las activi-dades de extensión educativa que realicen;

VIII. Coordinar, controlar y evaluar la ejecuciónde los programas y actividades de vincula-ción, internacionalización y cooperaciónnacional e internacional del Instituto;

IX. Integrar, coordinar y evaluar los esque-mas operativos y funcionales derivadosdel modelo de integración social, asícomo emitir los lineamientos para ase-gurar su óptimo desarrollo, adecuadarespuesta a las demandas sociales eimpacto en las actividades sustantivasdel Instituto;

X. Evaluar y emitir, en coordinación con lasdependencias politécnicas, los lineamien-tos para la operación de las unidadespolitécnicas de integración social y de lasunidades de tecnología educativa y cam-pus virtual, así como sugerir las estrategiasy acciones que mejoren su funcionamiento;

XI. Establecer y coordinar las acciones dela unidad institucional de integración so-cial y los consejos de integración socialy de desarrollo regional, para lograr unamayor participación en la solución delos problemas del sector productivo;

XII. Promover la coordinación y comunicaciónentre las dependencias politécnicas paraintegrar las políticas, lineamientos y crite-rios que articulen y agilicen la interac-ción institucional con la sociedad, que déorigen a una oferta integral de serviciospertinentes con los requerimientos sociales;

XIII. Establecer y coordinar los lineamientosy estrategias para la realización deproyectos que apoyen la innovación yla creación de empresas de base tec-nológica, la transferencia de tecnologíay el mejoramiento de la competitividad;

XIV. Coordinar, dar seguimiento y evaluar lasestrategias institucionales para el fomen-to de la internacionalización, movilidadde profesores y estudiantes y cooperaciónacadémica, que fortalezcan al Institutoen los ámbitos nacional e internacional;

XV. Proponer y coordinar los programas deseguimiento de egresados para apoyarsu actualización y desempeño profesio-nal y retroalimentar al Instituto con su ex-periencia y contribuciones para la mejoracontinua de los servicios institucionales;

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XVI. Supervisar y evaluar los programas delservicio social, orientando servicios técni-cos y de salud a las comunidades de me-nor desarrollo, así como establecer loslineamientos y estrategias para que sus ac-tividades tengan una alta pertinencia ycalidad y que contribuyan a fortalecerla conciencia social de los alumnos;

XVII. Coordinar, supervisar y evaluar la obraeditorial politécnica en formatos impresoy electrónico, vinculándola con los requeri-mientos del proceso educativo y estable-cer los lineamientos y estrategias para sudifusión, distribución y comercialización, y

XVIII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 21. Al secretario de servicios educa-tivos le corresponde:

I. Proponer al director general los proyectosde normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para la provisión, operación,gestión y evaluación de los servicioseducativos de apoyo a los alumnos y alos procesos académicos y de investiga-ción que atiende el Instituto;

II. Coordinar y evaluar los servicios edu-cativos; el registro y control escolar; apo-yo académico a estudiantes; desarrollo yfomento de la cultura, salud y deporte, es-tablecidos para fortalecer y consolidar elcarácter integral de la formación de losestudiantes; así como contribuir en la di-fusión de la ciencia y tecnología;

III. Coordinar y evaluar la integración, opera-ción y el control de las bibliotecas cen-trales y de las dependencias politécnicas;

IV. Coordinar y administrar la gestión escolara través de un sistema electrónico institu-cional único para todos los niveles ymodalidades educativas, que permitala planeación, operación y control de losprocesos y servicios de inscripción,reinscripción, expedición de diplomasy comprobantes de escolaridad, certifica-dos, títulos profesionales y grados acadé-micos; y la información del registroacadémico de los alumnos del Instituto;

V. Regular y evaluar el registro y control delos servicios escolares, a través de meca-nismos digitalizados, de las unidadesacadémicas y los establecimientos edu-cativos particulares con reconocimientode validez oficial de estudios otorgadospor el Instituto;

VI. Proporcionar a la comunidad politécni-ca espacios e infraestructura para satis-facer sus necesidades de información yservicios educativos que faciliten a los es-tudiantes desarrollar sus actividades aca-démicas, a los docentes la elaboración deherramientas didácticas y a los investi-gadores el desarrollo de sus proyectos,utilizando tecnologías avanzadas deinformación y comunicación;

VII. Coordinar y evaluar el desarrollo de losservicios de apoyo a los alumnos delInstituto para impulsar su desempeñoacadémico;

VIII. Promover y regular el sistema de otor-gamiento de becas, de acuerdo con lanormatividad aplicable;

IX. Promover la difusión y divulgación dela información científica, tecnológica ycultural que fortalezca el carácter integral

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23 Gaceta Politécnica

de los servicios institucionales y el compro-miso de la comunidad politécnica conlos procesos de integración social del país;

X. Coordinar los apoyos y asesorías a lasdependencias politécnicas para la orga-nización de actividades y eventos cultu-rales, deportivos y de cultura física quecontribuyan en la formación integralde los alumnos en el marco del modeloeducativo;

XI. Fomentar y promover el intercambio yla participación cultural y deportiva delInstituto con organismos y entidades afi-nes, nacionales e internacionales, que con-tribuyan en la integración social de losservicios y el fortalecimiento de la culturae imagen institucional;

XII. Proponer, en coordinación con las ins-tancias correspondientes, el calendarioacadémico del Instituto y vigilar su cum-plimiento, y

XIII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 22. Al secretario técnico le corresponde:

I. Proponer al director general los proyec-tos de normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para la planeación, organi-zación, programación, presupuestación,evaluación, administración y control dela información e indicadores de las acti-vidades de docencia, investigación, de-sarrollo tecnológico, extensión, apoyo,administración y vinculación, de acuerdocon los modelos educativo y de inte-gración social;

II. Coordinar y evaluar la integración y ac-tualización de los programas de desarro-llo institucional, institucional de medianoplazo, operativo anual institucional, asícomo los programas estratégicos de de-sarrollo de mediano plazo y operativosanuales de las dependencias politécnicas;llevar el seguimiento de su aplicación, ypreparar los informes periódicos de eva-luación que correspondan;

III. Concurrir, con las áreas competentes, en elseguimiento y evaluación de los modeloseducativo y de integración social y delos programas estratégicos institucionales;

IV. Presentar al director general las propues-tas de integración y actualización delos reglamentos orgánico, de planea-ción y de evaluación; de los manualesde organización, procedimientos, opera-ción general y de servicios;

V. Mantener actualizados los registros delmanual de organización general y delos procesos institucionales;

VI. Proponer al director general los procesostécnicos institucionales, el programa dedesarrollo institucional y los criterios, ele-mentos e instrumentos para la formula-ción, ejecución, control y evaluación dela planeación y dirección estratégica enel Instituto;

VII. Regular, coordinar y evaluar la planea-ción de mediano y largo plazos de lasactividades institucionales y la articulaciónprogramática de la organización con laoperación y gestión institucional;

VIII. Impulsar y evaluar los estudios pros-pectivos para la identificación de las

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áreas de oportunidad en los ámbitos nacio-nal e internacional y proponer los cam-pos de interés para la oferta de losservicios institucionales;

IX. Proponer las normas, políticas y accio-nes a las que se sujetarán la creación,ampliación, consolidación, cancela-ción, suspensión o sustitución de servicios,y evaluar su cumplimiento;

X. Regular, proponer y actualizar el mo-delo de estructuras orgánico-funcionalespara orientar la gestión, operación yevaluación de los procesos a cargo del Ins-tituto e impulsar la mejora de los resulta-dos con apego en el modelo educativoconforme a criterios de funcionalidad,eficacia, austeridad y la normatividad apli-cable en la materia;

XI. Coordinar la formulación, aplicación, con-solidación y evaluación de la progra-mación-presupuestación anual de lasdependencias politécnicas;

XII. Validar, coordinar y controlar los progra-mas y presupuestos de las dependen-cias politécnicas relativos al gasto deadministración del Instituto;

XIII. Coordinar la integración, evaluación, mo-dificación y control de la programacióny presupuestación institucional y rea-lizar los trámites necesarios ante lasinstancias correspondientes del Ejecu-tivo Federal para la asignación y ejer-cicio presupuestal;

XIV. Proponer la integración, validación y ac-tualización de las normas, políticas yestrategias para la administración del

sistema institucional de información queconsolide los datos y resultados que ge-nere el quehacer del Instituto, y

XV. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 23. Al secretario de administración lecorresponde:

I. Proponer al director general los proyectosde normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para la integración, apli-cación y evaluación del sistema institucio-nal de administración, la integraciónorgánico-funcional en el Instituto y ladefinición de objetivos y metas paralograr el mejor aprovechamiento de losrecursos humanos, financieros, materia-les y de los servicios generales del Ins-tituto, en apoyo al cumplimiento de losfines institucionales;

II. Regular y conducir la gestión y ministra-ción de los recursos humanos, financie-ros y materiales y los servicios generalesque requieran las distintas dependen-cias politécnicas para el desarrollo de susfunciones y programas; supervisar el cum-plimiento de las normas y la aplicación delas políticas de seguimiento y evaluación;

III. Conducir y evaluar la administración delos recursos humanos que prestan sus ser-vicios al Instituto, de conformidad conla normatividad aplicable;

IV. Proponer al director general para suaprobación la asignación de recursoshumanos a las dependencias politéc-nicas, de acuerdo con las disposiciones

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25 Gaceta Politécnica

y lineamientos que regulan la adminis-tración del personal en el Instituto;

V. Asesorar y apoyar a las dependenciaspolitécnicas en la conducción de las rela-ciones laborales del Instituto y vigilar la co-rrecta aplicación de las CondicionesGenerales de Trabajo y demás ordena-mientos aplicables en la materia;

VI. Promover y supervisar el cumplimientode las acciones para el desarrollo del ser-vicio profesional de carrera del Instituto;

VII. Regular, controlar y dictaminar lasestructuras orgánico-funcionales delInstituto y registrarlas ante las instan-cias correspondientes;

VIII. Coordinar la integración y actualizacióndel catálogo de puestos del Institutoy de las propuestas de tabuladores conlos grupos, grados y niveles salarialesque correspondan;

IX. Promover la aplicación estricta de lasestructuras orgánico-funcionales autoriza-das para favorecer una gestión eficien-te, sustentada en procesos de mejoracontinua;

X. Atender y registrar los requerimientosde información que realice la ciudada-nía en el marco de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental;

XI. Coordinar y evaluar la administración,registro, control del ejercicio y consoli-dación de las partidas presupuestalesautorizadas, los estados financieros yla contabilidad del Instituto, en los tér-minos de la normatividad aplicable;

XII. Autorizar, para efectos financieros, lacelebración de convenios, contratos yotros instrumentos jurídicos que impli-quen egresos para el Instituto y llevar elregistro de aquellos que impliqueningresos, de conformidad con las nor-mas, políticas y lineamientos aplica-bles, y proceder, en su caso, al registrocontable correspondiente;

XIII. Elaborar, con la participación de lasdependencias politécnicas, el progra-ma para la transparencia y el combatea la corrupción en el Instituto y realizar lasevaluaciones y reportes correspondientes;

XIV. Controlar y evaluar la asignación y ad-ministración de los recursos y serviciosinstitucionales para que se realicen conoportunidad, transparencia y eficacia,en el cumplimiento de las metas com-prometidas en el programa presupuestoanual del Instituto;

XV. Proponer lineamientos para elaborarel programa de ahorro institucional con ba-se en criterios de racionalidad, disciplinay austeridad y supervisar su cumplimiento;

XVI. Proponer, en su caso, las reglas de ope-ración y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones normativas aplicables alos fideicomisos con que cuente el Instituto;

XVII. Emitir, difundir y supervisar la aplica-ción de lineamientos administrativospara que los usuarios de bienes o servi-cios del Instituto aseguren su buen uso,resguardo, funcionamiento y seguridad;

XVIII. Difundir, supervisar y evaluar el cumpli-miento de las normas, políticas, lineamien-tos y procedimientos para la integración y

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operación del programa anual de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios del Ins-tituto y presidir el comité correspondiente;

XIX. Supervisar y evaluar que los serviciosprestados al Instituto se realicen en tér-minos de la normatividad aplicable;

XX. Fungir como responsable inmobiliario delInstituto ante las autoridades competentes;

XXI. Supervisar la integración, seguimiento,evaluación y rendición de cuentas delos programas gubernamentales, en elámbito de competencia del Instituto, y

XXII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO IXDe las Atribuciones y Facultades de la

Coordinación General de Servicios

Informáticos

Artículo 24. Al frente de la coordinacióngeneral de servicios informáticos habrá un ti-tular, que será nombrado por el director gene-ral en los términos del artículo 138, fracción V,del Reglamento Interno y 6°, fracción IV, del pre-sente Reglamento.

Artículo 25. Al coordinador general de servi-cios informáticos le corresponde, además de lasatribuciones previstas por el artículo 17 delpresente Reglamento:

I. Proponer al director general los proyec-tos de normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para la integración, opera-

ción, control y evaluación de los recur-sos de cómputo y comunicaciones, y parala generación, validación, operación yexplotación de los sistemas de infor-mación institucionales, su actualizacióny mantenimiento;

II. Planear y dirigir la integración del pro-grama institucional de desarrollo informáti-co conforme a los objetivos y programasestratégicos federales e institucionales enla materia, así como dar seguimiento a lasacciones que lo conforman;

III. Asegurar la disponibilidad, confia-bilidad, consolidación, actualizacióny crecimiento de la infraestructura decómputo y comunicaciones, así comode las aplicaciones y servicios informá-ticos para apoyar el desarrollo de lasfunciones institucionales;

IV. Supervisar y evaluar técnicamente quelos servicios prestados al Instituto porterceros, en materia de su competencia,se realicen en los términos convenidosy la normatividad aplicable;

V. Dirigir las actividades de diseño, es-tructura y programación del portal webinstitucional, así como coordinar la ad-ministración del contenido a partir dela información que proporcionen lasáreas competentes del Instituto;

VI. Armonizar el crecimiento de los servi-cios de apoyo informático, computacio-nales y de comunicaciones para for-talecer el desarrollo de la operación,gestión y evaluación de las dependenciaspolitécnicas y del campus virtual;

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27 Gaceta Politécnica

VII. Establecer los lineamientos y las guíastécnicas obligatorias para la seleccióny uso de programas y herramientas desoftware para la transmisión, almace-namiento, procesamiento y explotaciónde la información generada en el Instituto;

VIII. Proponer, establecer y actualizar pro-yectos de simplificación y automatiza-ción de los procesos operativos y degestión que usen y aprovechen las tecno-logías de la información y las comuni-caciones disponibles en el Instituto;

IX. Validar el correcto funcionamiento desistemas informáticos institucionales y sucompatibilidad con la infraestructurade comunicaciones y cómputo del Insti-tuto previo a su liberación para propó-sitos de producción y explotación;

X. Proponer las bases y lineamientos parala actualización de los bienes y serviciostecnológicos y de comunicaciones, conla finalidad de incrementar la producti-vidad de las dependencias politécnicas ybrindarles la asesoría correspondiente;

XI. Supervisar la administración de las li-cencias de programas informáticos ins-titucionales y su distribución entre lasdependencias politécnicas que lo requie-ran, de acuerdo con las normas aplicablesy los recursos económicos disponibles;

XII. Promover la oferta de servicios de capa-citación en tecnologías de la informacióny comunicación para impulsar la cultu-ra informática en el Instituto, así comoinstrumentar y ofrecer cursos de capacita-ción y actualización en estas tecnologíasal personal del propio Instituto que asílo requiera;

XIII. Evaluar y emitir, en coordinación conlas dependencias politécnicas, los li-neamientos para la operación de lasunidades de informática, así como suge-rir las estrategias, acciones e infraes-tructura que mejoren su funcionamientoy, en consecuencia, el de la red institu-cional de cómputo y comunicaciones, y

XIV. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO XDe las Atribuciones y Facultades de las

Direcciones de Coordinación

Artículo 26. Al frente de cada dirección habráun titular, quien será nombrado en los términosdel artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánicay 162 del Reglamento Interno, con excepción delos previstos en los artículos 28 y 29 del presen-te Reglamento, quienes por la naturaleza de susatribuciones deberán cumplir con los requisi-tos previstos por el artículo 145 del propio Re-glamento Interno.

Las direcciones de coordinación tendránorgánicamente igual rango y entre ellas no habrápreeminencia alguna; les distinguirá la natu-raleza y los fines particulares de las atribucionesy funciones que tengan asignadas.

Artículo 27. Los directores de coordinacióntendrán las siguientes atribuciones genéricas:

I. Programar, dirigir y evaluar el desem-peño de las labores encomendadasa las áreas que integran la dirección asu cargo;

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281 de enero de 2006

II. Acordar con su superior inmediato laresolución de los asuntos relevantescuyo trámite corresponda al área de sucompetencia;

III. Elaborar y proporcionar, previo acuer-do con su superior inmediato, dictá-menes, opiniones, informes, estudios,asesoría y cooperación técnica que lessean solicitados;

IV. Participar en la elaboración del an-teproyecto de presupuesto anual queles corresponda, conforme a las dispo-siciones establecidas;

V. Coordinar y controlar el ejercicio delpresupuesto autorizado a la dirección asu cargo, conforme a la normatividadaplicable;

VI. Participar, con la instancia correspon-diente de la secretaría técnica, en laformulación de los proyectos de ma-nuales de organización, de procedi-mientos y, en su caso, de servicios alpúblico, de acuerdo con la normativi-dad aplicable;

VII. Someter a la consideración de su supe-rior inmediato los proyectos sobre la crea-ción, organización, modificación, fusióno supresión de las áreas a su cargo;

VIII. Proporcionar, en el ámbito de su com-petencia, la información solicitada porla unidad de enlace del Instituto, en lostérminos de la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental;

IX. Suscribir los documentos relativos alejercicio de sus facultades o de las que

les sean señaladas por delegación o lescorresponda por suplencia;

X. Vigilar la adecuada integración de losarchivos de las áreas a su cargo, con-forme a las normas establecidas, y

XI. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para cumplir con las anteriores,las que les confieran las disposiciones apli-cables y sus superiores inmediatos.

Artículo 28. Al director de asuntos jurídicos lecorresponde:

I. Concurrir ante los tribunales federales ydel fuero común, autoridades de todaclase y personas jurídicas, en defensade los intereses institucionales, asistiendoa sus autoridades y a las dependenciaspolitécnicas;

II. Atender las asesorías, opiniones y con-sultas jurídicas en materia laboral,penal, civil, administrativa o en asuntosrelacionados con éstas, formuladas porlas dependencias politécnicas;

III. Atender las notificaciones y requeri-mientos judiciales y administrativos, asícomo los procesos jurisdiccionales entodas sus instancias, en materia labo-ral, civil y administrativa, incluyendo eljuicio de amparo, en los que sea parteel Instituto, sus autoridades o algunade las dependencias politécnicas;

IV. Formular denuncias y querellas ante el mi-nisterio público competente por hechosprobablemente constitutivos de delitos queafecten los intereses del Instituto, así comootorgar perdón cuando éste proceda;

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29 Gaceta Politécnica

V. Dictaminar los casos en que no proce-de formular denuncia o querella, siem-pre que exista razón fundada y motiva-da para ello;

VI. Coadyuvar con el ministerio público enlos procedimientos instruidos por hechos oconductas que afecten los intereses delInstituto;

VII. Atender las controversias que se suscitencon motivo de las relaciones laboralesentre las autoridades del Instituto y sus tra-bajadores, así como con sus represen-taciones sindicales;

VIII. Asistir, con la representación que le con-fiera el abogado general, a las comisio-nes mixtas paritarias;

IX. Asesorar a la dirección de recursoshumanos en la elaboración y cumplimien-to de los convenios suscritos con las repre-sentaciones sindicales de los trabajadores;

X. Tramitar los recursos de reconsidera-ción en materia laboral turnados por eldirector general para su resolución porel abogado general;

XI. Realizar ante las autoridades administra-tivas competentes los procedimientos, trá-mites y gestiones en materia migratoria,consular o de naturalización, que seanautorizados por el director general;

XII. Recabar de las autoridades del Institutola documentación, información y proban-zas necesarias para el cumplimiento de lasfunciones de la dirección a su cargo;

XIII. Participar en la actualización del siste-ma informático de asistencia jurídica y

en la difusión del marco normativo apli-cable al Instituto;

XIV. Proponer la emisión de guías normati-vas en las materias de su competencia,para su expedición por parte del abo-gado general;

XV. Coordinar, apoyar y evaluar, en el ám-bito de su competencia, las actividadesque realicen los abogados delega-dos en las dependencias politécnicas,conforme a las directrices que emita elabogado general, y

XVI. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 29. Al director de normatividad, consul-ta y dictaminación le corresponde:

I. Atender y desahogar las consultas jurí-dicas de las dependencias politécnicas,sistematizando y difundiendo los crite-rios establecidos por el abogado generalpara interpretar y aplicar la normati-vidad politécnica;

II. Coordinar el estudio, revisión y formu-lación de proyectos normativos del Institutoy pronunciarse sobre los que proponganotras dependencias politécnicas;

III. Compilar y difundir, por cualquier medio,el marco normativo del Instituto, así comorecopilar, organizar y mantener actuali-zada la información legislativa del mismo;

IV. Coordinar la actualización del sistemainformático de asistencia jurídica y dedifusión del marco normativo aplicableal Instituto;

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V. Dictaminar la procedencia normativade las convocatorias emitidas por laautoridad competente del Instituto res-pecto de los procesos de auscultacióno elección previstos en las normasinternas, así como llevar el registro delos actos derivados de dichos procesos;

VI. Proponer al abogado general los proyec-tos de resolución a las impugnaciones pre-sentadas con motivo de los procesos deauscultación o elección del Instituto;

VII. Asesorar a las dependencias politéc-nicas sobre los elementos de validez yexistencia de los actos jurídicos quepretendan celebrar;

VIII. Coordinar la formulación, revisión o co-tejo de la forma jurídica de los instru-mentos legales que celebre el Instituto y,en su caso, aprobarlos;

IX. Llevar el registro y resguardo de losinstrumentos jurídicos celebrados por elInstituto con personas y organismos delos sectores público, social o privado,nacionales e internacionales;

X. Elaborar y proponer el dictamen jurídicode procedencia o improcedencia de lassolicitudes de reconocimiento de validezoficial de estudios y la propuesta de acuer-do para su otorgamiento o revocación;

XI. Garantizar la salvaguarda jurídica del pa-trimonio inmobiliario del Instituto, ordenan-do el registro y regularización del mismoante las autoridades competentes;

XII. Coordinar el análisis y elaboración delos dictámenes jurídicos sobre la proce-

dencia y, en su caso, revocación delotorgamiento de permisos a tercerospara el uso, aprovechamiento o explo-tación temporal de espacios físicos enlos inmuebles en que el Instituto seapropietario o poseedor, así como pararealizar actos de comercio o publicidad;

XIII. Tramitar el registro de los planes y pro-gramas de estudio autorizados ante laSecretaría de Educación Pública;

XIV. Coordinar el análisis y la elaboración delos dictámenes jurídicos sobre la proce-dencia de autorizar a terceros el uso o ex-plotación, por cualquier forma o medio,de la propiedad intelectual del Instituto;

XV. Representar al Instituto ante las autori-dades competentes y dar trámite a losasuntos relacionados con propiedad inte-lectual que se deriven de sus activida-des académicas y de investigación;

XVI. Proponer la emisión de guías normati-vas en las materias de su competencia,para su expedición por parte del abo-gado general;

XVII. Coordinar, apoyar y evaluar, dentro delámbito de su competencia, las activida-des que realicen los abogados delegadosen las dependencias politécnicas, confor-me a las directrices que emita el abo-gado general, y

XVIII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 30. Al director de educación mediasuperior le corresponde:

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31 Gaceta Politécnica

I. Proponer al secretario académico los pro-yectos de normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos, me-tas e instrumentos académicos para eldesarrollo de la educación media supe-rior, y participar en el ámbito de su com-petencia en la integración, aplicación yactualización de los modelos educativoinstitucional, académico y de integra-ción social;

II. Proponer, actualizar y evaluar la estructuracurricular, los planes, los programas deestudio, las áreas de conocimiento y losperfiles de ingreso y egreso de los alum-nos y profesores de nivel medio superiorcon énfasis en la pertinencia y aplicaciónde criterios de calidad académica, en eluso de tecnologías de la información yen la diversificación de la oferta educati-va en diferentes modalidades;

III. Promover y supervisar las acciones demovilidad de estudiantes y personal aca-démico con instituciones y organismosnacionales e internacionales, en los tér-minos de las políticas y programas institu-cionales correspondientes;

IV. Promover, supervisar y controlar la inte-gración y operación de las plantillasdocentes y de las academias de profe-sores, así como su participación en eldesarrollo educativo, científico, tecnoló-gico y de investigación del Instituto y enlas redes académicas intra e interinsti-tucionales, en los términos de la nor-matividad aplicable;

V. Determinar, en coordinación con lasunidades competentes del Instituto, los li-neamientos de desarrollo de la pobla-

ción estudiantil y los cupos máximos deadmisión de alumnos del nivel, de acuerdocon criterios académicos, planta docen-te, capacidad instalada y el equilibrioentre oferta y demanda;

VI. Proponer y supervisar el cumplimientode las normas académicas, pedagó-gicas y metodológicas y los apoyos detecnología de la información para eva-luar el desarrollo de los programas deestudio en el nivel;

VII. Proponer, implantar, actualizar y su-pervisar la aplicación de las normas,los perfiles y procedimientos de admi-sión y selección para el ingreso, perma-nencia y egreso de los alumnos de nivelmedio superior;

VIII. Promover, dirigir y evaluar la investiga-ción educativa que realicen la direccióny las unidades académicas del nivel paramejorar la estructura curricular, el pro-ceso de enseñanza-aprendizaje, la ofertainstitucional y su pertinencia con la deman-da social y el desarrollo de la sociedad;

IX. Concurrir en la planeación y evaluaciónde los contenidos programáticos para laformación, actualización y superación delpersonal directivo, académico y de apo-yo y asistencia a la educación de lasunidades académicas del nivel;

X. Promover acciones para lograr las metasde retención y eficiencia terminal del nivel;

XI. Coadyuvar en el diseño, estructuracióny operación de los programas académi-cos de formación en lenguas extranje-ras en el área de su competencia;

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XII. Supervisar y evaluar el proceso de apren-dizaje, funcionamiento de las academias,procesos de selección de profesores, es-tructura educativa, indicadores académi-cos, cumplimiento de planes y programasde estudio y avance programático delas unidades académicas del nivel;

XIII. Participar en la elaboración del calen-dario académico del Instituto;

XIV. Elaborar los dictámenes académicos parael otorgamiento o la revocación del reco-nocimiento de validez oficial de estudiosy proponer las condiciones, requisitos yprocedimientos para la equivalencia y re-validación de estudios en el nivel y emi-tir los dictámenes correspondientes;

XV. Aprobar y supervisar los proyectos, con-tenidos y métodos académicos de losprogramas de prácticas profesionales yvisitas escolares; del servicio social y titu-lación, de acuerdo con los objetivosde los planes y programas de estudio, encoordinación con las áreas competentes;

XVI. Supervisar la administración y aplicaciónde los exámenes ordinarios, extraordi-narios y a título de suficiencia y autorizary dar seguimiento a los que se realicenfuera de los periodos establecidos en elcalendario académico;

XVII. Promover y coordinar la participaciónde las unidades académicas del nivelen los procesos de acreditación y certifi-cación nacional e internacional, de acuer-do con la normatividad aplicable;

XVIII. Promover la integración armónica del per-sonal académico y los alumnos del nivel

para impulsar la creatividad, la innova-ción tecnológica, la aplicación del conoci-miento y las habilidades en proyectoseducativos, tecnológicos y de investiga-ción que concursen en eventos acadé-micos, científicos y tecnológicos, internoso externos;

XIX. Proponer programas de estímulos parael personal académico y los alumnos so-bresalientes del Instituto y aquellos quepropicien el mejoramiento de los servi-cios educativos, y

XX. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 31. Al director de educación superiorle corresponde:

I. Proponer al secretario académico los pro-yectos de normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos,metas e instrumentos académicos parael desarrollo de la educación superior,y participar en el ámbito de su com-petencia en la integración, aplicación yactualización de los modelos educativoinstitucional, académico y de integra-ción social;

II. Proponer, actualizar y evaluar la estruc-tura curricular, los planes, los programasde estudio, las áreas de conocimiento ylos perfiles de ingreso y egreso de losalumnos y profesores de nivel superiorcon énfasis en la pertinencia y aplica-ción de criterios de calidad académica,en el uso de tecnologías de la informacióny en la diversificación de la oferta edu-cativa en diferentes modalidades;

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33 Gaceta Politécnica

III. Promover y supervisar las acciones demovilidad de estudiantes y personalacadémico con instituciones y orga-nismos nacionales e internacionales, enlos términos de las políticas y progra-mas institucionales correspondientes;

IV. Promover, supervisar y controlar la inte-gración y operación de las plantillasdocentes y de las academias de pro-fesores, así como su participación en eldesarrollo educativo, científico, tecnoló-gico y de investigación del Instituto y enlas redes académicas intra e interins-titucionales, en los términos de la nor-matividad aplicable;

V. Determinar, en coordinación con lasunidades competentes del Instituto, los li-neamientos de desarrollo de la pobla-ción estudiantil y los cupos máximos deadmisión de alumnos del nivel, de acuer-do con criterios académicos, planta do-cente, capacidad instalada y el equilibrioentre oferta y demanda;

VI. Proponer y supervisar el cumplimiento delas normas académicas, pedagógicas ymetodológicas y los apoyos de tecno-logía de la información para evaluar eldesarrollo de los programas de estudioen el nivel;

VII. Proponer, implantar, actualizar y super-visar la aplicación de las normas, losperfiles y procedimientos de admisión y se-lección para el ingreso, permanencia yegreso de los alumnos del nivel superior;

VIII. Promover, dirigir y evaluar la investiga-ción educativa que realicen la direccióny las unidades académicas del nivel para

mejorar la estructura curricular, el pro-ceso de enseñanza-aprendizaje, la ofertainstitucional y su pertinencia con la deman-da social y el desarrollo de la sociedad;

IX. Concurrir en la planeación y evaluaciónde los contenidos programáticos para laformación, actualización y superacióndel personal directivo, académico y deapoyo y asistencia a la educación de lasunidades académicas del nivel;

X. Promover acciones para lograr las metasde retención y eficiencia terminal del nivel;

XI. Coadyuvar en el diseño, estructuracióny operación de los programas acadé-micos de formación en lenguas extran-jeras en el área de su competencia;

XII. Supervisar y evaluar el proceso deaprendizaje, funcionamiento de las aca-demias, procesos de selección de profe-sores, estructura educativa, indicadoresacadémicos, cumplimiento de planes yprogramas de estudio y avance pro-gramático de las unidades académicasdel nivel;

XIII. Participar en la elaboración del calen-dario académico del Instituto;

XIV. Elaborar los dictámenes académicos parael otorgamiento o la revocación del reco-nocimiento de validez oficial de estudios yproponer las condiciones, requisitos y pro-cedimientos para la equivalencia y re-validación de estudios en el nivel yemitir los dictámenes correspondientes;

XV. Aprobar y supervisar los proyectos, con-tenidos y métodos académicos de losprogramas de prácticas profesionales y

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341 de enero de 2006

visitas escolares, del servicio social y ti-tulación, de acuerdo con los objetivosde los planes y programas de estudio, encoordinación con las áreas competentes;

XVI. Supervisar la administración y aplicaciónde los exámenes ordinarios, extraordina-rios y a título de suficiencia y autorizary dar seguimiento a los que se realicenfuera de los periodos establecidos en elcalendario académico;

XVII. Promover y coordinar la participación delas unidades académicas del nivel en losprocesos de acreditación y certifica-ción nacional e internacional, de acuer-do con la normatividad aplicable;

XVIII. Promover la integración armónica del per-sonal académico y los alumnos del nivelpara impulsar la creatividad, la innova-ción tecnológica, la aplicación del conoci-miento y las habilidades en proyectoseducativos, tecnológicos y de investiga-ción que concursen en eventos acadé-micos, científicos y tecnológicos, internoso externos;

XIX. Proponer programas de estímulos parael personal académico y los alumnos so-bresalientes del Instituto y aquellos quepropicien el mejoramiento de los servi-cios educativos, y

XX. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 32. Al director de nuevas modalidadeseducativas le corresponde:

I. Proponer al secretario académico los pro-yectos de normas, políticas, programas,

lineamientos, estrategias, objetivos, me-tas e instrumentos para el desarrollode nuevas modalidades educativas;

II. Proponer, con la participación de lasáreas correspondientes, los modelos y pro-cesos para diseñar, operar y evaluar lasnuevas modalidades educativas de acuer-do con el modelo educativo, en los nivelesmedio superior, superior y posgrado;

III. Diseñar, en coordinación con las instan-cias correspondientes, los lineamientosacadémicos y metodológicos que garan-ticen la calidad académica y orienten ala acreditación de los programas educati-vos en las nuevas modalidades educativas;

IV. Definir y proponer con las áreas corres-pondientes los lineamientos para el pro-ceso de admisión, permanencia, movili-dad y egreso de alumnos en nuevasmodalidades educativas;

V. Diseñar las técnicas psicopedagógicaspara la construcción del conocimiento yla evaluación de los aprendizajes obteni-dos con nuevas modalidades educativas,en congruencia con el modelo educativo;

VI. Acordar con las áreas correspondienteslineamientos para el diseño de materialde apoyo didáctico para nuevas moda-lidades educativas;

VII. Acordar con las áreas correspondienteslineamientos para el diseño de progra-mas de formación, actualización y supe-ración del personal directivo, docentey de apoyo y asistencia a la educaciónque participa en nuevas modalida-des educativas, en congruencia con elmodelo educativo;

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35 Gaceta Politécnica

VIII. Promover y dar seguimiento, en coor-dinación con las áreas correspondien-tes, al establecimiento de redes acadé-micas intra e interinstitucionales, en losámbitos nacional e internacional y en-tre la comunidad académica del Institutoque participa en nuevas modalidadeseducativas;

IX. Diseñar lineamientos académicos queorienten la investigación educativa en nue-vas modalidades, en coordinación conlas áreas competentes, así como par-ticipar en los procesos de evaluaciónacadémica de los programas que seoferten en todos los niveles, y

X. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 33. Al director de formación en len-guas extranjeras le corresponde:

I. Proponer al secretario académico los pro-yectos de normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos, me-tas e instrumentos para integrar, operary evaluar los programas de formaciónen lenguas extranjeras y supervisar sucumplimiento;

II. Proponer, implantar, actualizar y con-trolar la integración, operación y evalua-ción de los centros de formación enlenguas extranjeras, las plantillas do-centes, los programas, cursos, niveles ybases de acreditación en la materia;

III. Proponer, implantar y supervisar los per-files, procedimientos y requisitos de admi-sión, permanencia y egreso de los alumnosen los programas de formación en len-

guas extranjeras, de acuerdo con las nor-mas y políticas aplicables;

IV. Realizar los estudios conducentes paracrear, modificar o cancelar la oferta deprogramas de formación en lenguasextranjeras;

V. Supervisar que el proceso de enseñan-za-aprendizaje en lenguas extranjeras sedesarrolle conforme a los criterios de losmodelos educativo y de integración social;

VI. Contribuir, a través de la prestación delos servicios educativos en lenguas ex-tranjeras, en la formación integral delos estudiantes; controlar la acreditacióny, cuando corresponda, la certificación deconocimientos en la materia, y

VII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 34. Al director de posgrado le co-rresponde:

I. Proponer al secretario de investigacióny posgrado los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara regular, planear, difundir y eva-luar los estudios de posgrado que ofrez-ca el Instituto;

II. Controlar, validar y supervisar el di-seño, la impartición y la acreditaciónde los programas académicos de pos-grado que ofrece el Instituto y realizarsu actualización;

III. Promover, coordinar y actualizar la corres-pondencia de los planes y programasde estudio de posgrado con la estruc-

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tura académica institucional y las nece-sidades de desarrollo del país paragarantizar su pertinencia e integralidadsocial, así como sugerir receso y can-celación cuando el caso lo amerite;

IV. Proponer las metodologías y medios per-tinentes para la enseñanza modernadel posgrado y las bases para el apro-vechamiento óptimo de los sistemas ymétodos más avanzados;

V. Proponer, organizar y evaluar las redesde posgrado y las acciones de movi-lidad de estudiantes y personal aca-démico, intra e interinstitucionales;

VI. Proponer la actualización de las nor-mas para los procesos de inscripción,reinscripción, registro académico y ex-pedición de grados académicos y super-visar su aplicación, así como coordinarel diseño y la evaluación de los exá-menes de admisión para la realizaciónde los estudios de posgrado;

VII. Promover la participación de las unidadesacadémicas y otras instancias compe-tentes en los programas de formación,actualización y superación permanentede profesores e investigadores de pos-grado, en los términos de la normati-vidad aplicable, y

VIII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 35. Al director de investigación le co-rresponde:

I. Proponer al secretario de investigacióny posgrado los proyectos de normas,

políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara la investigación y el desarrollo tec-nológico que realice el Instituto y super-visar su aplicación;

II. Diseñar, actualizar y evaluar los crite-rios institucionales para la realizaciónde los proyectos de investigación, deacuerdo con indicadores de calidad, yverificar su correspondencia con las lí-neas de investigación institucional ylas necesidades educativas, producti-vas, sociales y culturales del país;

III. Coordinar y administrar las actividadesde investigación y desarrollo tecnológicoque realicen las dependencias politécnicas;

IV. Proponer, regular y coordinar las redesde investigación intra e interinstituciona-les y las acciones de movilidad de in-vestigadores que conduzcan a proyectosde investigación de alta calidad;

V. Proponer las políticas, estrategias y me-canismos para integrar, sistematizar ydifundir la información científica y tec-nológica que produzca en su ámbito elInstituto o de aquella que resulte relevan-te para el desarrollo de sus funciones;

VI. Proponer y realizar acciones para la inte-gración de la investigación y el desa-rrollo tecnológico en todos los niveles ymodalidades educativas que se impar-ten en el Instituto;

VII. Proponer programas, sistemas y mecanis-mos para la formación de investigadores,su actualización y superación permanen-te y fomentar su desarrollo e integración alquehacer institucional;

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37 Gaceta Politécnica

VIII. Definir y mantener actualizadas las especi-ficaciones de la infraestructura técnicay física para la investigación y el de-sarrollo tecnológico, así como determi-nar las políticas y lineamientos para suuso y conservación;

IX. Fomentar, con la participación que co-rresponda a las unidades competentesdel Instituto, las relaciones con los sec-tores productivos del país y, en su caso,concertar convenios para ofrecer ser-vicios científicos y tecnológicos orientadosa resolver las necesidades nacionales;

X. Fomentar y vincular, con la participa-ción de las instancias que corresponda,la oferta de servicios científicos y tecnoló-gicos que las unidades académicaspuedan proporcionar a los sectores pú-blico, social y privado, en congruenciacon la política institucional en este ámbito;

XI. Evaluar y proponer al superior inmediatolos proyectos susceptibles de apoyarseen las instancias de aplicación y admi-nistración de los recursos destinados alas actividades científicas y tecnológicas, y

XII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 36. Al director de egresados y serviciosocial le corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e inte-gración social los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, es-trategias, objetivos, metas e instrumentospara promover el seguimiento de egre-sados, operar la bolsa de trabajo y eldesarrollo del servicio social que prestenlos alumnos y pasantes;

II. Promover y realizar las actividades necesa-rias para fortalecer la integración de losegresados y, en su caso, de sus asocia-ciones, así como elaborar y actualizar elregistro y los directorios correspondientes;

III. Elaborar y operar, en coordinación conlos directores de las unidades académi-cas, los programas y proyectos institucio-nales para la realización del serviciosocial, el funcionamiento de la bolsa detrabajo y el seguimiento a los egresados;

IV. Organizar y dirigir brigadas multidiscipli-narias de servicio social en apoyo a lasdiversas comunidades, en especial a las demenor desarrollo y en auxilio de la po-blación de zonas declaradas en desastre;

V. Gestionar, coordinar y supervisar el otor-gamiento de becas y otros medios de apo-yo para los alumnos que realicen suservicio social en programas que coadyu-ven en el desarrollo nacional e institucional;

VI. Promover la celebración de convenioscon dependencias del Gobierno Fede-ral y organismos de los sectores público,social y privado de las entidades fe-derativas y municipios que apoyen laprestación del servicio social, el segui-miento de egresados y la operación dela bolsa de trabajo;

VII. Supervisar el cumplimiento de las nor-mas y los procedimientos de operacióndel servicio social, el seguimiento deegresados y la bolsa de trabajo, vigilarsu impacto y trascendencia, de acuerdocon los objetivos institucionales;

VIII. Proponer lineamientos para la acredi-tación de la prestación del servicio so-

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cial de los pasantes y expedir las cons-tancias respectivas;

IX. Promover la difusión de los programasde titulación, actualización profesionalo especialización de los egresados, y

X. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 37. Al director de publicaciones le co-rresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e inte-gración social los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara la integración y el desarrollo de laobra editorial del Instituto y supervisarsu cumplimiento;

II. Dirigir, coordinar y promover la ediciónde libros de texto, obras técnicas, cientí-ficas, culturales y demás publicaciones delInstituto en diversos formatos y medios,de acuerdo con el modelo educativo;

III. Establecer los lineamientos, criterios téc-nicos y las políticas de calidad a losque deberá sujetarse la producción dela obra editorial del Instituto;

IV. Validar, previamente a su edición, laspropuestas de obra editorial que pre-senten las dependencias politécnicasy registrar y controlar los proyectos queresulten aprobados;

V. Coordinar la operación de las libreríaspolitécnicas y presentar propuestas pa-ra la diversificación de sus productosy servicios;

VI. Impulsar y apoyar la participación dela comunidad politécnica en la elabo-ración de la obra editorial politécnica yllevar a cabo la evaluación conducentepara determinar, conjuntamente con lasunidades académicas, la pertinenciade su publicación;

VII. Planear, coordinar y controlar la edi-ción, producción, distribución, comercia-lización y difusión de la obra editorialpolitécnica y participar en ferias, expo-siciones y otros eventos editoriales;

VIII. Proponer la celebración de convenios ycontratos relacionados con la edición,producción, distribución, comercializa-ción e intercambio de obras literarias ysugerir los lineamientos aplicables encada caso;

IX. Dirigir y coordinar las acciones para laprotección legal de la obra editorial po-litécnica y validar el pago de derechosde autor cuando proceda, y

X. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 38. Al director de bibliotecas le co-rresponde:

I. Proponer al secretario de servicios educa-tivos los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para laplaneación, desarrollo, operación y eva-luación de las bibliotecas del Institutoy los servicios relacionados;

II. Planear y dirigir los servicios de informa-ción bibliográfica orientados a los miem-

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39 Gaceta Politécnica

bros de la comunidad politécnica ypoblación general que los solicite;

III. Planear y dirigir los programas de moder-nización de los servicios institucionalesbasados en acervos documentales yoperados con tecnologías de la informa-ción, orientados a satisfacer las deman-das y agilizar la consulta de los usuarios;

IV. Coordinar y supervisar la operación dela red institucional de bibliotecas yservicios de información para garanti-zar el acceso de la comunidad politéc-nica a las diversas fuentes y centros deinformación nacionales e internacionales;

V. Concertar acciones de colaboración conotros sistemas bibliotecarios y de in-formación de los sectores público, so-cial y privado, en los ámbitos nacionale internacional, que contribuyan a ladifusión de información especializa-da generada por la comunidad politéc-nica, al enriquecimiento del acervoinstitucional, a la ampliación de la ofer-ta de servicios y al desarrollo de acti-vidades conjuntas;

VI. Organizar, promover y supervisar lasactividades de capacitación, actuali-zación y especialización en materia deservicios bibliotecarios y de sistemasde información para el personal queopera el sistema institucional;

VII. Diseñar y operar un sistema de conser-vación y mantenimiento de la infraes-tructura bibliotecaria institucional;

VIII. Definir, en coordinación con las unida-des académicas, las necesidades de

infraestructura, acervos y recursos quese requieran para la prestación de los ser-vicios bibliotecarios, y

IX. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 39. Al director de administración es-colar le corresponde:

I. Proponer al secretario de servicios edu-cativos los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para laadministración escolar en todos los ni-veles y modalidades y supervisar sucumplimiento;

II. Concurrir en el diseño de los procedi-mientos de selección y admisión para elingreso a los niveles medio superior y su-perior en todas sus modalidades, apli-car los exámenes de admisión, registrarlos resultados y dar a conocer la rela-ción de aspirantes admitidos;

III. Planear, organizar, dirigir, operar yevaluar los procedimientos administrati-vos de inscripción, reinscripción, cambiosde programa académico y/o unidad,incorporación a programas académicosadicionales, altas y bajas de los alum-nos en los niveles y modalidades queimparte el Instituto;

IV. Registrar la trayectoria escolar de losalumnos, validar la expedición de cons-tancias y certificados de estudios y elotorgamiento de diplomas, títulos pro-fesionales y grados académicos y ela-borar los documentos respectivos;

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V. Planear, dirigir y operar los sistemasinstitucionales de gestión escolar y con-trolar su aplicación en las unidadesacadémicas del Instituto y de los esta-blecimientos educativos particularesque cuenten con acuerdo de reconoci-miento de validez oficial de estudiosotorgado por el Instituto;

VI. Participar en la elaboración del calen-dario académico;

VII. Administrar y controlar el acervo docu-mental e histórico académico de los alum-nos y egresados;

VIII. Realizar los trámites de la administra-ción escolar relativos al otorgamiento deequivalencias o revalidación de estudios, y

IX. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 40. Al director de servicios estudian-tiles le corresponde:

I. Proponer al secretario de servicios edu-cativos los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para losprogramas y proyectos de apoyo y ser-vicios a los alumnos del Instituto y supervi-sar su cumplimiento;

II. Integrar, coordinar y difundir, con la parti-cipación de las dependencias politéc-nicas, los diversos servicios de apoyo alos alumnos y promover su utilización;

III. Coordinar la operación de los centrosde apoyo a estudiantes y polifunciona-les y supervisar la prestación de los ser-vicios que se ofrecen a la comunidad;

IV. Planear, operar, supervisar, coordinary evaluar la prestación de los serviciosa estudiantes que contribuyan en su de-sarrollo integral y fortalezcan sus capa-cidades, habilidades y actitudes parainsertarse al ámbito laboral con calidad;

V. Planear, operar, supervisar, coordinar,evaluar y difundir el otorgamiento debecas, estímulos y otras prestacionesdirigidas a los alumnos;

VI. Establecer y mantener la coordinacióny comunicación con instituciones públi-cas y privadas que sean coadyuvantesen el cumplimiento de las actividades ylos servicios de apoyo que ofrece el Ins-tituto a sus alumnos, y

VII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 41. Al director de desarrollo y fomentodeportivo le corresponde:

I. Proponer al secretario de servicioseducativos los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, es-trategias, objetivos, metas e instru-mentos para el desarrollo y fomento delas actividades deportivas y la culturafísica, en congruencia con los modeloseducativo y de integración social, y su-pervisar su cumplimiento;

II. Dirigir y supervisar el desarrollo de lasactividades, programas y eventos de-portivos y de cultura física del Instituto,autorizar la constitución de las aso-ciaciones deportivas en el Instituto y con-trolar su funcionamiento;

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41 Gaceta PolitécnicaNúmero Extraordinario 620 Bis

III. Apoyar a las unidades académicas enla organización y fomento de las acti-vidades deportivas y de cultura físicaque contribuyan en la formación in-tegral de los alumnos e impulsar el de-sarrollo de deportistas y equipos dealto rendimiento;

IV. Promover el intercambio y la participa-ción deportiva del Instituto con organismosnacionales e internacionales que con-tribuyan en el fortalecimiento de la cultu-ra e imagen deportiva institucional;

V. Promover con las instancias competen-tes la formación, capacitación y supera-ción de entrenadores deportivos y elotorgamiento de becas a entrena-dores y deportistas de alto rendimien-to del Instituto;

VI. Administrar la infraestructura deportivay los recursos que se requieran para eldesarrollo de las actividades deportivasy de cultura física de la comunidadpolitécnica;

VII. Elaborar la programación anual de ac-tividades deportivas y de cultura físicadel Instituto;

VIII. Promover la participación de deportis-tas politécnicos en competiciones, con-gresos, asambleas, estancias y otroseventos de carácter deportivo, nacio-nales e internacionales;

IX. Impulsar programas relacionados con lamedicina deportiva para los deportistasdel Instituto, y

X. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 42. Al director de difusión y fomento ala cultura le corresponde:

I. Proponer al secretario de servicios edu-cativos los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para eldesarrollo de las actividades de difu-sión y fomento a la cultura en el Institutoy supervisar su cumplimiento;

II. Promover el cultivo de las expresionesartísticas y culturales en la comunidadpolitécnica, así como apoyar y aseso-rar a las unidades académicas en laorganización y fomento de estas activi-dades que contribuyan en la formaciónintegral de los alumnos del Instituto, acor-de con los modelos educativo y de inte-gración social;

III. Difundir las manifestaciones artísticasy culturales nacionales e internaciona-les entre la comunidad politécnica yla sociedad;

IV. Fomentar, mediante el arte y la cultura, laconciencia de nuestra nacionalidad y dela diversidad cultural con sentido de iden-tidad y respeto a los valores humanos;

V. Promover intercambios culturales a nivelnacional e internacional con centros edu-cativos y otras instituciones públicas yprivadas que promuevan las activi-dades artísticas y culturales;

VI. Promover, difundir y coordinar las ac-tividades de la orquesta sinfónicadel Instituto en las dependencias po-litécnicas y en los ámbitos nacionale internacional;

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VII. Promover la participación politécnicaen festivales, reuniones y otros eventosde carácter artístico o cultural, nacio-nales e internacionales;

VIII. Administrar la infraestructura y los re-cursos que se requieran para el desa-rrollo de las actividades artísticas yculturales de la comunidad politécnica;

IX. Promover la actualización y superaciónprofesional del personal responsablede las actividades artísticas y culturales;

X. Fomentar la edición de obras que contri-buyan en la difusión del arte y la cultura;

XI. Participar en el registro y preservar y di-fundir el acervo cultural del Instituto, y

XII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 43. Al director de planeación le co-rresponde:

I. Proponer al secretario técnico los pro-yectos de normas, políticas, programas, li-neamientos, estrategias, objetivos, metase instrumentos para realizar la planea-ción, organización y dirección estraté-gica del Instituto, de acuerdo con lanormatividad aplicable;

II. Formular e integrar el programa dedesarrollo institucional y el programainstitucional de mediano plazo, deacuerdo con lo dispuesto en el plannacional de desarrollo, los programassectoriales, las políticas establecidas porel director general y los resultados dela evaluación institucional;

III. Coordinar la integración, el segui-miento y la actualización de los mo-delos educativo y de integración social,así como de los programas estratégi-cos institucionales;

IV. Desarrollar estudios prospectivos yestratégicos sobre la pertinencia de laoferta educativa, la demanda poten-cial, las tendencias del mercado laboraly los futuros campos del conocimiento,entre otros, que permitan identificaráreas de oportunidad, asociadas a laoferta de los servicios institucionales ylas necesidades del entorno;

V. Proponer las acciones de creación,ampliación, consolidación, suspensión osustitución de servicios y prever, cuantifi-car y racionalizar los recursos requeridospara el cumplimiento de las finalida-des del Instituto;

VI. Elaborar y actualizar el ReglamentoOrgánico, el manual de organizacióngeneral, los de procesos institucionalesy demás instrumentos administrati-vos que requieran la integración, ope-ración y gestión del Instituto, y realizarel registro que proceda ante las de-pendencias sectorial y globalizadoras,y supervisar su aplicación, conforme asu competencia;

VII. Coordinar y proponer al secretario téc-nico el modelo de estructuras orgánico-funcionales que oriente la gestión,operación y evaluación de los procesos acargo del Instituto e impulse la mejora delos resultados con apego en los modeloseducativo y de integración social;

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43 Gaceta Politécnica

VIII. Dirigir, coordinar y evaluar el diseño yactualización de las estructuras orgá-nico-funcionales de las dependenciaspolitécnicas, conforme a criterios de fun-cionalidad, eficacia, austeridad y a lanormatividad aplicable en la materia;

IX. Revisar y registrar los manuales de or-ganización específicos, de procedimien-tos y de servicios de las dependenciaspolitécnicas y brindar la asesoría querequieran en la materia;

X. Coordinar el diseño, aplicación, opera-ción y actualización del sistema institucio-nal de planeación;

XI. Generar la metodología para la for-mulación del programa estratégico dedesarrollo de mediano plazo en las de-pendencias politécnicas y coordinar suformulación y seguimiento;

XII. Proponer las acciones para la gestiónestratégica del Instituto, revisar y, en sucaso, validar las estrategias de implan-tación de los proyectos de moderniza-ción, innovación y descentralizaciónque permitan a las dependencias po-litécnicas mejorar el cumplimiento desus objetivos y metas e implantar mejo-res prácticas en la gestión;

XIII. Proponer y difundir las bases para arti-cular la planeación y organización conla programación, presupuestación yevaluación institucionales, con la finali-dad de coadyuvar en la integración delos procesos técnicos, así como super-visar su cumplimiento;

XIV. Apoyar y asesorar a las dependenciaspolitécnicas en el desarrollo de la pla-

neación, organización, sistemas, pro-cesos y procedimientos y en la aplicaciónde los instrumentos técnico-administrativos;

XV. Coordinar los estudios y proyectos paradeterminar el uso específico de la ca-pacidad instalada, con la finalidad deoptimizar el aprovechamiento y funciona-miento de la planta física del Instituto, y

XVI. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 44. Al director de programación ypresupuesto le corresponde:

I. Proponer al secretario técnico los proyec-tos de normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para la programación ypresupuestación institucionales y vigilarsu cumplimiento;

II. Dirigir, operar y evaluar el proceso deprogramación y presupuestación, conel fin de asegurar el cumplimiento de lasfinalidades, objetivos y metas que seña-la la Ley Orgánica;

III. Coordinar el proceso de programacióninstitucional con objeto de establecer lacalendarización de los resultados espe-rados, evaluar sus acciones, definir estra-tegias y prioridades y prever los recursospara alcanzarlas, fijar programas para lacoordinación de las tareas institucionalesy prevenir las posibles modificaciones a laestructura programática, de conformidada la normatividad aplicable;

IV. Integrar y elaborar el programa opera-tivo anual institucional con base en los

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programas específicos de cada una delas dependencias politécnicas y evaluarsu desarrollo;

V. Proponer al director general la distri-bución del presupuesto por unidadresponsable, de conformidad con losproyectos propuestos;

VI. Elaborar el anteproyecto de presupuestoanual con base en los proyectos de lasdependencias politécnicas, conside-rando las aportaciones del GobiernoFederal, así como la captación de recur-sos propios que se estimen para cadaejercicio fiscal;

VII. Dictaminar y realizar las gestiones antelas autoridades competentes relaciona-das a las transferencias presupuestales,autorizaciones de inversión, modifica-ciones programáticas y las demás relacio-nadas con el proceso de programacióny presupuestación;

VIII. Elaborar y mantener actualizado el catá-logo institucional de unidades de medidaaplicado en el proceso de programacióny presupuestación;

IX. Mantener actualizada la estructura pro-gramática con base en los lineamientosemitidos por la autoridad competente;

X. Notificar a las unidades académicas yadministrativas el presupuesto autoriza-do para cada ejercicio fiscal, así comolas metas comprometidas por cada pro-yecto, las cuales deberán alcanzarsecon los recursos asignados;

XI. Asesorar a las unidades académicas yadministrativas en materia programática

y presupuestal y capacitar permanente-mente, en el mismo ámbito, al personalque lo requiera;

XII. Mantener actualizado el sistema de in-formación programático presupuestal ydifundir entre las unidades académicasy administrativas los avances obtenidos;

XIII. Realizar el seguimiento trimestral del pro-grama operativo anual en las unidadesacadémicas y administrativas y elaborarlos informes correspondientes;

XIV. Informar trimestralmente al director ge-neral, a las secretarías y demás unida-des académicas y administrativas sobreel avance en la ejecución del programaoperativo anual institucional;

XV. Observar y garantizar el cumplimiento delas disposiciones aplicables de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Públi-co Federal, así como de otras disposicio-nes jurídicas aplicables, con la finalidadde garantizar el adecuado cumplimien-to de las funciones institucionales, y

XVI. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 45. Al director de evaluación le co-rresponde:

I. Proponer al secretario técnico los proyec-tos de normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para integrar la informa-ción requerida en la evaluación de las ac-tividades académicas y administrativasinstitucionales; conocer el grado de cum-plimiento de las finalidades señaladas

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45 Gaceta Politécnica

en la Ley Orgánica, así como retroali-mentar a las dependencias politécnicaspara fortalecer la toma de decisiones;

II. Establecer, en el ámbito de su competen-cia, parámetros, criterios, categorías y es-tándares que permitan verificar y medirel desempeño del quehacer institucional ylos grados de eficacia, eficiencia, pro-ductividad y calidad alcanzados en larealización de los objetivos y metas pre-vistos, de conformidad a la normativi-dad aplicable;

III. Coordinar la evaluación de los mode-los educativo y de integración social,así como de los programas estratégicosinstitucionales;

IV. Planear, dirigir y operar el sistema insti-tucional de evaluación de acuerdo con lanormatividad aplicable;

V. Impulsar de manera permanente y siste-mática el desarrollo de la cultura de laevaluación en todas las unidades acadé-micas y administrativas del Instituto;

VI. Integrar, actualizar y difundir el sistemainstitucional de indicadores, identificandocategorías, parámetros y estándares insti-tucionales, nacionales e internacionales,necesarios para la evaluación institucional;

VII. Planear y dirigir los estudios sobre el com-portamiento y los resultados del desarrollodel quehacer institucional para facilitarel logro de las metas;

VIII. Realizar los estudios y proyectos de eva-luación e información que sustenten laplaneación y toma de decisiones para el

adecuado desarrollo de las activida-des académicas y administrativas delInstituto;

IX. Realizar permanentemente el seguimientoy evaluación de los programas de desa-rrollo institucional e institucional de me-diano plazo y verificar su cumplimiento;

X. Elaborar el informe anual de activida-des del Instituto dentro de los tres primerosmeses de cada año;

XI. Reportar a las instancias competenteslos resultados de las evaluaciones y lainformación estadística requerida;

XII. Mantener coordinación con las depen-dencias politécnicas del Instituto pararealizar evaluaciones específicas delquehacer institucional;

XIII. Planear, difundir e implantar las políti-cas para la administración y el controlde los datos estadísticos del sistema ins-titucional de información, así comointegrar el anuario general estadístico yla información de la estadística oficialdel Instituto;

XIV. Mantener coordinación con las unida-des competentes para el procesamientoy la administración de la informacióndel sistema de evaluación;

XV. Asesorar a las dependencias politécnicasen el desarrollo de los procesos de evalua-ción e información y en la aplicación delos instrumentos correspondientes, y

XVI. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

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Artículo 46. Al director de recursos humanos lecorresponde:

I. Proponer al secretario de administra-ción los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para la admi-nistración y control de los recursos humanosdel Instituto y evaluar su cumplimiento;

II. Administrar, controlar y evaluar los recur-sos humanos del Instituto para el desarrollode sus funciones, de conformidad con lanormatividad aplicable en la materia;

III. Planear, dirigir y evaluar, con la participa-ción de las secretarías académica y deinvestigación y posgrado, las políticasde reclutamiento del personal y los crite-rios de desempeño, promoción, estímulosy recompensas, de acuerdo con la nor-matividad aplicable;

IV. Analizar y dictaminar las solicitudesde contratación, promoción, cambio deadscripción, bajas, licencias y otros mo-vimientos de los recursos humanos delInstituto y, en su caso, a través de su su-perior inmediato someterlas a la autori-zación del director general, de acuerdocon la normatividad aplicable;

V. Estudiar y proponer, previo acuerdo consu superior inmediato, la actualiza-ción de la política salarial del Instituto yaplicar la estructura de puestos y lostabuladores autorizados en el ámbitode su competencia;

VI. Planear, dirigir, coordinar y controlar elotorgamiento de prestaciones econó-micas, así como servicios al personal delInstituto y, en su caso, a los beneficiarios

acreditados, de conformidad con la re-glamentación institucional;

VII. Analizar y evaluar, con la participaciónde las secretarías académica y de in-vestigación y posgrado, las plantillasdocentes y los horarios del personalacadémico, así como proponer a susuperior inmediato, para su determina-ción, la asignación adicional de recursoshumanos a las dependencias politéc-nicas, de acuerdo con las disposicionesy lineamientos que regulan la administra-ción del personal en el Instituto;

VIII. Registrar, operar y controlar el sistemade becas, apoyos y estímulos de desem-peño académico y de investigadores,en coordinación con las secretarías aca-démica y de investigación y posgrado,en los términos de las disposiciones nor-mativas aplicables;

IX. Autorizar las prestaciones al personal ybeneficiarios y requerir su pago a la direc-ción de recursos financieros, materialesy servicios;

X. Calcular y determinar el monto de lasbecas a alumnos y requerir su pago ala dirección de recursos financieros, ma-teriales y servicios;

XI. Planear, dirigir y evaluar, en coordina-ción con el abogado general, las gestio-nes necesarias para mantener en armoníalas relaciones laborales del Instituto consu personal, de acuerdo con las disposi-ciones legales aplicables;

XII. Participar en las comisiones mixtas parita-rias en los términos de las disposicioneslegales aplicables para los asuntos desu competencia;

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XIII. Coordinar y supervisar, con la participa-ción del abogado general, el cumplimientode los convenios suscritos con las represen-taciones sindicales de los trabajadores;

XIV. Administrar y controlar los sistemas depersonal, nómina, pago de remunera-ciones, servicios de apoyo y atenciónde las necesidades de información deterceros, de acuerdo con la normati-vidad aplicable, y solicitar los pagos co-rrespondientes por estos conceptos a ladirección de recursos financieros, mate-riales y servicios;

XV. Remitir y custodiar la nómina, realizarlas operaciones correspondientes con ladirección de recursos financieros, mate-riales y servicios y verificar que se reali-cen conforme a lo solicitado;

XVI. Coordinar la recepción y afectación denómina de las incidencias laborales yadministrativas del personal, reportadapor las dependencias del Instituto;

XVII. Administrar y operar, en coordinacióncon las direcciones de programación ypresupuesto y de recursos financieros,materiales y servicios, el analítico deplazas autorizadas anualmente para elInstituto, de acuerdo con la normativi-dad vigente en la materia, así como lorelativo a la integración del anteproyec-to de presupuestación en materia de ser-vicios personales;

XVIII. Registrar, validar y aplicar, en el ám-bito de su competencia, los estímulos yrecompensas al personal del Instituto;

XIX. Planear, dirigir y evaluar los centros dedesarrollo infantil;

XX. Controlar y evaluar a los responsablesde la administración de recursos huma-nos en las dependencias politécnicas;

XXI. Coadyuvar con las instancias correspon-dientes en la operación del programainterno de protección civil;

XXII. Coadyuvar en la implantación y desarrollodel servicio profesional de carrera delInstituto, y

XXIII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 47. Al director de recursos financieros,materiales y servicios le corresponde:

I. Proponer al secretario de administra-ción los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para laorganización, aplicación y control delos recursos financieros y materiales, yde los servicios generales del Instituto,así como garantizar su correcto aprove-chamiento de acuerdo con los criteriosde eficiencia, eficacia y oportunidad;

II. Registrar, controlar y evaluar el ejerci-cio del presupuesto, así como elaborary consolidar periódicamente los informespresupuestales financieros y contables delInstituto, de acuerdo con la normativi-dad aplicable;

III. Participar con la dirección de programa-ción y presupuesto en la formulación,operación y supervisión del procesoprogramático-presupuestal del Instituto;

IV. Administrar, coordinar, controlar y evaluarlos recursos financieros del Instituto, así

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como realizar las operaciones correspon-dientes con las instituciones bancarias yfinancieras respectivas;

V. Consolidar la información generada porla administración de los recursos finan-cieros, materiales y de los servicios ge-nerales en el Instituto;

VI. Realizar el pago oportuno de los impues-tos, aportaciones, productos, derechosy aprovechamientos que genere el que-hacer institucional, en los términos de lasdisposiciones legales aplicables;

VII. Realizar el pago oportuno de nómina, re-muneraciones y prestaciones al personaly beneficiarios, así como becas de alum-nos, con base en los requerimientos dela dirección de recursos humanos;

VIII. Presentar al superior inmediato, paralos efectos a que se refiere la fracciónXII del artículo 23 de este Reglamento,los convenios y contratos que genereningresos, egresos y actos de adminis-tración para el Instituto, previa revisiónfinanciera, administrativa y presupuestal;

IX. Atender los requerimientos de las audi-torías internas y externas practicadas ala secretaría de administración y coad-yuvar en la solventación de observacionesefectuadas a las dependencias politécni-cas, en materia de su competencia;

X. Administrar y controlar los recursos fi-nancieros de los fondos y fideicomisosconstituidos para el cumplimiento delos objetivos del quehacer institucionalen los términos de las disposiciones le-gales y administrativas aplicables;

XI. Participar, en el ámbito de su compe-tencia, en los procesos de otorgamientoy revocación de los permisos previstosen la fracción XXI del artículo 6° delpresente Reglamento;

XII. Participar en la definición de las políti-cas, normas y lineamientos para la ge-neración, captación, administración yaprovechamiento de los recursos auto-generados, con apego en las disposi-ciones normativas aplicables;

XIII. Coordinar la concentración, registro yaplicación de los recursos autogenera-dos para el desarrollo de la actividadinstitucional, con la finalidad de asegurarsu óptimo aprovechamiento en apoyoal cumplimiento de los lineamientos,objetivos y metas del modelo educativoinstitucional, en los términos de las dis-posiciones normativas aplicables;

XIV. Concentrar los recursos autogeneradosque produzcan las unidades responsa-bles con motivo de sus actividadesvinculadas con los sectores público,social y privado y administrarlos en lostérminos de las disposiciones legales yadministrativas aplicables;

XV. Recibir y registrar donativos, legados ycualquier otro recurso adicional enbeneficio del óptimo desarrollo de laactividad institucional, en los términosde las disposiciones legales y regla-mentarias institucionales, e informarsobre su administración y destino;

XVI. Atender las necesidades de equipamien-to y conservación de aulas, talleres ylaboratorios, así como de las instala-ciones de apoyo educativo, extensión y

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difusión para garantizar el cumplimientodel modelo educativo institucional, con laparticipación de la comisión de ope-ración y fomento de actividades académi-cas, en los términos de las disposicionesadministrativas aplicables;

XVII. Coordinar las acciones de mantenimientoy operación de los inmuebles, con laparticipación que corresponda del pa-tronato de obras e instalaciones, en los tér-minos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Dirigir los procesos de adjudicación ycontratación en materia de adquisicio-nes, mantenimiento, arrendamiento debienes muebles e inmuebles y presta-ción de servicios del Instituto; coordinarla elaboración del programa anual deadquisiciones; observar las disposicio-nes normativas aplicables, y supervisarque los procesos desconcentrados a lasunidades responsables se realicen deconformidad con las políticas, bases ylineamientos aplicables;

XIX. Realizar el registro y aseguramiento delos bienes muebles e inmuebles que sonpatrimonio del Instituto y coordinar laactualización del inventario físico debienes, para su incorporación a los es-tados financieros del Instituto;

XX. Coadyuvar con el responsable del inmo-biliario del Instituto en el ejercicio de lasatribuciones que le otorgan las disposicio-nes legales y administrativas aplicables;

XXI. Supervisar y controlar la prestación delos servicios generales de mantenimien-to, intendencia, transporte y jardinería,entre otros, que requieran las unidadesadministrativas del Instituto;

XXII. Coordinar el registro, guarda y custodia delos archivos de trámite y concentracióndel Instituto, conforme a las disposicioneslegales y administrativas aplicables, y

XXIII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 48. Al director de cómputo y comuni-caciones le corresponde:

I. Proponer al coordinador general de servi-cios informáticos los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara la integración, operación y controldel servicio de apoyo informático, lascomunicaciones y el soporte técnico alas funciones académicas y administra-tivas, implantar lo aprobado y controlarsu cumplimiento;

II. Coordinar y presentar estudios de facti-bilidad y viabilidad en la adquisición oel arrendamiento de equipos bienes yservicios de informática y comunicacio-nes que requieran las dependenciaspolitécnicas, conforme a las políticas fe-derales e institucionales en la materia;

III. Coordinar la participación de la direcciónen la integración y el desarrollo del pro-grama institucional de desarrollo informá-tico, así como la instrumentación delmismo en el ámbito de su competencia;

IV. Dirigir, administrar, operar y controlarlos equipos de cómputo intensivo, su-percómputo, laboratorios de cómputo yredes de comunicaciones que el Insti-tuto destina para el apoyo a las funcio-nes y programas institucionales de lasdependencias politécnicas;

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V. Dirigir la asesoría y el apoyo a las depen-dencias politécnicas, a los alumnos, pro-fesores, investigadores y al personal deapoyo y asistencia a la educación enmateria de informática, comunicacionesy soporte técnico y, cuando proceda, pro-poner la firma de convenios de inter-cambio en la materia;

VI. Planear y dirigir los estudios para iden-tificar y proponer las tecnologías quepermitan actualizar la infraestructurainformática disponible, asesorar a las de-pendencias politécnicas competentes enla adquisición, renta, ubicación, uso y ac-tualización de bienes y equipos, así comoemitir los dictámenes que correspondan;

VII. Planear y dirigir la integración y actuali-zación del inventario de los bienes infor-máticos y de comunicaciones del Institutoy de las dependencias politécnicas, me-diante la implantación de herramientasque faciliten su administración y control;

VIII. Programar y organizar los servicios de ca-pacitación en tecnologías de la infor-mación y comunicación para impulsarla actualización y el desarrollo de habili-dades de la comunidad politécnica enla materia;

IX. Realizar la verificación y valoración delos servicios informáticos prestados al Ins-tituto por terceros en el ámbito de sucompetencia, conforme a los términos con-venidos y la normatividad aplicable;

X. Realizar la administración de las licenciasdel software institucional y distribuirlas en-tre las unidades responsables que lo soli-citen, de acuerdo con las normas aplicablesy los recursos económicos disponibles;

XI. Planear y coordinar la implantación,administración y control de los sistemasde seguridad informática para protegerla comunicación, los servicios de cómpu-to y la integridad del flujo y uso de lainformación institucional, y

XII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO XIDe las Atribuciones y Facultades de las

Coordinaciones

Artículo 49. Al frente de cada coordinaciónhabrá un titular, quien será nombrado en lostérminos de los artículos 138, fracción V, delReglamento Interno y con apego en lo dispuestoen el artículo 4°, fracción I, de la Ley Orgánicadel Instituto Politécnico Nacional.

Las coordinaciones son órganos con nivel jerár-quico específico acotado por el carácter espe-cializado de sus competencias, relacionados ala permanente afirmación social de la ofertainstitucional y la generalización de sus bene-ficios con el apoyo de nuevas metodologías ymodernas tecnologías de la información y lastelecomunicaciones.

Artículo 50. Los coordinadores tendrán las si-guientes atribuciones genéricas:

I. Acordar con su superior inmediato la reso-lución de los asuntos de su competen-cia, así como auxiliarlo en el ejerciciode sus facultades y desempeñar las comi-siones que éste le encomiende y mante-nerlo informado sobre el particular;

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II. Participar, conforme a su competencia,en la actualización y operación del mode-lo educativo institucional y proponer el mo-delo y los sistemas de su ámbito particular;

III. Proponer a su superior inmediato el pro-grama de trabajo y las propuestas deconvenios de vinculación e integraciónsocial relacionados a la naturaleza ylos fines de la coordinación;

IV. Proponer, en coordinación con las uni-dades competentes, los convenios devinculación e integración social para eldesarrollo de las actividades de su com-petencia y supervisar su cumplimiento;

V. Formular los dictámenes, opiniones e in-formes en las materias de su compe-tencia que les sean solicitados;

VI. Aplicar la estructura orgánico-funcionaly los instrumentos autorizados para la ope-ración, gestión y evaluación de la coor-dinación e impulsar la organización porprocesos, el trabajo programado y lacultura de la mejora continua;

VII. Mantener coordinación y comunicacióncon los titulares de las demás unidadesacadémicas y administrativas que inci-dan en el ejercicio de sus atribucionesy funciones y de la autoridad técnica enlas materias de su competencia;

VIII. Ejercer las facultades que les sean dele-gadas y las que les correspondan porsuplencia, así como asumir la autoridadtécnica ante las demás unidades acadé-micas y administrativas en las materiasde su competencia, conforme a la norma-tividad aplicable;

IX. Participar en las comisiones, comités, pro-gramas y proyectos institucionales en elámbito de su competencia;

X. Consolidar la información y la integra-ción de la estadística de su compe-tencia y proporcionar aquella que lesoliciten los superiores jerárquicos, asícomo prestar la cooperación técnicaque les sea requerida;

XI. Planear, dirigir, administrar y controlarla dotación y aplicación de los recursoshumanos, materiales y financieros y laprestación de los servicios generalesque requiera la coordinación para eldesarrollo de sus funciones, y

XII. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para cumplir con las anteriores y lasque les confieran las disposiciones apli-cables y sus superiores jerárquicos en elámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 51. Al coordinador de comunicaciónsocial le corresponde:

I. Proponer al director general los proyec-tos de normas, políticas, programas, linea-mientos, estrategias, objetivos, metas einstrumentos para la integración y ope-ración de la comunicación social, las rela-ciones públicas y la imagen institucional;

II. Proponer, desarrollar y supervisar el pro-grama de comunicación social y rela-ciones públicas, para fortalecer laimagen institucional;

III. Atender las relaciones públicas del di-rector general con los representantesde los diversos medios de información

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masiva, para apoyar la comunicación so-cial y la difusión de la imagen institucional;

IV. Proponer al director general los mediose instrumentos de la comunicación social,las relaciones públicas y las acciones yresultados del quehacer institucional;

V. Fungir como vocero oficial del Institutopara difundir los objetivos, programasy acciones del director general y forta-lecer la comunicación social y difusiónde la información e imagen institucional;

VI. Mantener comunicación con las secre-tarías, coordinaciones generales, unida-des académicas y administrativas ylas demás instancias para asegurar la con-gruencia en el desarrollo de la comu-nicación social institucional;

VII. Coordinar la publicación de la GacetaPolitécnica;

VIII. Mantener comunicada e informada a lacomunidad politécnica y a la sociedaden general acerca del desarrollo, los lo-gros de la educación, la investigacióncientífica y el avance tecnológico en elInstituto, y

IX. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 52. Al coordinador de vinculación lecorresponde:

I. Proponer al secretario de extensión eintegración social los proyectos de nor-mas, políticas, programas, lineamientos,estrategias, objetivos, metas e instru-

mentos para la planeación, promoción,gestión, seguimiento y evaluación de lavinculación, internacionalización y coo-peración institucional con los sectores pú-blico, social y privado, a nivel nacionale internacional;

II. Coordinar la integración y análisis dela información relativa a la vinculación,internacionalización y cooperación queapoye a los procesos educativo, de in-vestigación y desarrollo tecnológico,para satisfacer necesidades de los sec-tores público, social y privado;

III. Elaborar, desarrollar y evaluar los pro-gramas de vinculación, internaciona-lización y cooperación del Instituto, deacuerdo con los lineamientos y las es-trategias de los modelos educativo y deintegración social;

IV. Identificar, cuantificar, caracterizar y pro-mover la oferta de servicios y productosderivados de los resultados de la inves-tigación científica y desarrollo tecnoló-gico, así como paquetes de innovación,acciones de normalización y certifica-ción, capacitación, incubación de em-presas de base tecnológica, asistenciatécnica, asesoría y consultoría;

V. Determinar las áreas de oportunidad eidentificar los campos de interés parafortalecer la planeación, ubicar la ofer-ta institucional en los diversos sectoresdel entorno socioeconómico nacional einternacional y promover la formaliza-ción de instrumentos jurídicos en mate-ria de vinculación e interacción socialque correspondan;

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53 Gaceta Politécnica

VI. Promover y coordinar la participacióninstitucional en eventos y foros nacio-nales e internacionales cuyo propósitosea difundir la oferta científica, tecnológi-ca y de extensión con fines de vinculación;

VII. Coadyuvar en el impulso y desarrollode la cultura emprendedora entre lascomunidades académica, estudiantil ylos egresados del Instituto, para estre-char la relación de la formación aca-démica con la práctica profesional;

VIII. Diseñar estrategias para fomentar lavinculación de las dependencias politéc-nicas con su entorno e impulsar la realiza-ción de proyectos interdisciplinarios ymultidisciplinarios de investigación y de-sarrollo tecnológico que impacten en elbienestar social y económico;

IX. Orientar a las dependencias politéc-nicas en el registro y protección legal delos resultados o productos derivadosde sus proyectos de desarrollo e innova-ción tecnológica y participar en la gestióny formalización de la transferencia detecnología al sector productivo, en los tér-minos de la normatividad aplicable;

X. Tramitar la formalización de conveniosde colaboración, así como demás instru-mentos jurídicos con los sectores público,social y privado, nacionales e internacio-nales que tengan por objeto regular laprestación de servicios de vinculación,internacionalización, cooperación y mo-vilidad académica, así como realizarsu registro y el seguimiento, control y eva-luación de las actividades contempladasen los mismos;

XI. Promover la creación e integración de re-des académicas y tecnológicas internasy externas en los distintos niveles paraimpulsar la generación de conocimientoy mejorar la calidad educativa en elmarco de la vinculación, internaciona-lización y cooperación, y

XII. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 53. Al coordinador del campus virtualle corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e in-tegración social los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara la operación y desarrollo del campusvirtual politécnico, en concordancia conlos modelos educativo y de integra-ción social, y supervisar su cumplimiento;

II. Coordinar, supervisar y evaluar losservicios del campus virtual en con-gruencia con las necesidades de for-mación de recursos humanos del país ylos requerimientos de actualización ocomplementación profesional de losegresados y otros profesionales del país;

III. Participar en el diseño, actualización,ampliación y diversificación de la ofertaeducativa que ofrezca el Instituto a tra-vés del campus virtual en todos los nive-les y modalidades y apoyar su difusióne impartición;

IV. Concurrir con las dependencias politécni-cas competentes en el diseño y elabo-

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ración de contenidos educativos y en laaplicación de recursos tecnológicospara la operación del campus virtual;

V. Promover con las áreas competentes eluso y óptimo aprovechamiento y mo-dernización de la infraestructura nece-saria para la operación del campusvirtual y controlar el uso de la red de vi-deo y teleconferencia;

VI. Colaborar con las instancias respon-sables mediante los servicios del campusvirtual en las actividades de formación,actualización, capacitación y supera-ción del personal del Instituto;

VII. Dictaminar, registrar, controlar y eva-luar los servicios de educación conti-nua que ofrezca el Instituto, así comoemitir los reconocimientos correspon-dientes cuando éstos se realicen a tra-vés de los centros de educación continua;

VIII. Coordinar, controlar y evaluar las ac-tividades y proyectos de los centrosde educación continua y promover sumodernización;

IX. Apoyar la operación de las unidadesde tecnología educativa y campus virtualy coordinar su participación en la ope-ración y desarrollo del campus virtual;

X. Promover el establecimiento de redesacadémicas intra e interinstitucionales enlos ámbitos nacional e internacional,para apoyar la operación y desarrollodel campus virtual, y

XI. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO XIIDe las Unidades Académicas de Nivel Medio

Superior y Superior

Artículo 54. El Instituto realizará sus funcionessustantivas de docencia, investigación científicay tecnológica y difusión de la cultura fundamen-talmente a través de las acciones de sus unida-des académicas.

Al frente de cada unidad habrá un director,quien será nombrado en los términos de losartículos 14, fracción XVII, de la Ley Orgánica y168 del Reglamento Interno.

Artículo 55. Las unidades académicas adopta-rán la organización académica y administrati-va interna que determinan los principios generalesde organización previstos en la Ley Orgánica, elReglamento Interno y el presente ordenamiento.

Para su funcionamiento, cada unidad acadé-mica contará con una estructura orgánica autori-zada por el director general y su operación yfuncionamiento se determinarán en los instrumen-tos de organización correspondientes.

Artículo 56. Las unidades académicas seránresponsables, en el ámbito de su competencia,del cumplimiento de los objetivos y metas que, enla realización de la función educativa, persigueel Instituto en los términos prescritos en su LeyOrgánica y su Reglamento Interno.

Artículo 57. A las unidades académicas, en elámbito de su competencia y área de conoci-miento, les corresponde operar los modeloseducativo y de integración social y participar enla actualización permanente de los planes yprogramas de estudio que imparte el Instituto en

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55 Gaceta Politécnica

sus distintos niveles y modalidades, así comoen el desarrollo de los programas de investigación,vinculación, extensión, integración social, servi-cios educativos y técnicos institucionales.

Artículo 58. A las direcciones de las unidadesacadémicas les corresponde:

I. Asumir la representación académica yadministrativa, así como programar, diri-gir y coordinar las actividades de lasunidades a su cargo;

II. Difundir la normatividad institucional,así como promover y verificar su debi-do cumplimiento;

III. Proponer al superior inmediato, con laopinión de los órganos consultivos, elprograma estratégico de desarrollo demediano plazo, el programa operativoanual y el programa presupuesto, asícomo vigilar su cumplimiento en lostérminos de la normatividad aplicable;

IV. Asegurar, en el ámbito de su compe-tencia, el cumplimiento de los objetivosy metas que, en la realización de lafunción educativa, persigue el Instituto,en los términos establecidos en su Re-glamento Interno;

V. Dirigir, controlar y apoyar la formu-lación de propuestas de planes y pro-gramas de estudio, investigacióncientífica, tecnológica y educativa;

VI. Dirigir, coordinar y evaluar la realiza-ción de proyectos específicos de investi-gación y desarrollo tecnológico quedemanden los sectores público, social yprivado, de conformidad con la nor-matividad aplicable;

VII. Dirigir los servicios de bibliotecas, talle-res, laboratorios y demás medios di-dácticos previstos en el artículo 34 delReglamento Interno y vigilar su conser-vación, mantenimiento y modernización;

VIII. Impulsar el uso de las tecnologías de infor-mación y comunicaciones en los proce-sos académicos;

IX. Presidir y llevar a cabo las reuniones delconsejo técnico consultivo escolar, colegiosde profesores y demás órganos consultivos;

X. Promover y coordinar las reuniones delas academias y colegios de profesorescon la finalidad de mejorar el procesode aprendizaje, actualizar los planes yprogramas de estudio del sistema es-colarizado y no escolarizado, impulsarlos proyectos de investigación, así comofomentar el mejoramiento de la prác-tica docente, la investigación científicay tecnológica y la integración social delos servicios, de conformidad con la nor-matividad aplicable;

XI. Promover la actualización, formación ysuperación del personal académico a sucargo y proponer el correspondiente otor-gamiento de becas y estímulos, así comola capacitación y desarrollo del personalde apoyo y asistencia a la educación;

XII. Establecer, integrar y presidir las comi-siones que estime necesarias para elmejor desempeño de sus funciones;

XIII. Coordinarse con las áreas responsablesde la administración central en la pro-moción y realización de los programas devinculación, extensión, integración social;educación continua; servicio social; inter-

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cambio académico, científico y tecnoló-gico; prácticas y visitas escolares; asícomo los servicios educativos, deportivosy culturales, para fortalecer la relaciónde la unidad a su cargo con los sectorespúblico, social y privado y contribuir enla formación integral de los alumnos;

XIV. Llevar el registro de los servicios escola-res a su cargo y promover la titulaciónprofesional, de acuerdo con la norma-tividad aplicable;

XV. Otorgar y, en su caso, revocar permisosa terceros para el uso, aprovechamientoo explotación de los inmuebles a su car-go, así como para realizar cualquier actode comercio y publicidad, mediante elprocedimiento que establezca el consejotécnico consultivo escolar correspondientey previo dictamen del abogado gene-ral y autorización del director general, y

XVI. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores, las queles confieran las disposiciones aplica-bles y su superior inmediato en el ámbitode sus respectivas competencias.

CAPÍTULO XIIIDe los Centros de Investigación

Científica y Tecnológica

Artículo 59. Los centros de investigación científi-ca y tecnológica se encargarán de realizar inves-tigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico,orientando sus resultados a la solución de proble-mas en áreas estratégicas del desarrollo nacional,para generar conocimientos que contribuyan alavance de la ciencia y la tecnología, a la formación

de recursos humanos de alto nivel, a mejorar la ca-lidad de vida de la población y a la conservación yuso sustentable de los recursos naturales del país.

Artículo 60. A las direcciones de los centrosde investigación científica y tecnológica les co-rresponde:

I. Proponer al secretario de investigacióny posgrado las bases, políticas y linea-mientos para realizar investigación bá-sica, aplicada al desarrollo tecnológico;generar conocimientos que contribuyanal avance de la ciencia y la tecnologíay formar recursos humanos de alto nivel;

II. Asumir la representación académica y ad-ministrativa, así como programar, dirigiry coordinar las actividades de los cen-tros a su cargo;

III. Difundir la normatividad institucional,así como promover y verificar su debi-do cumplimiento;

IV. Proponer a su superior inmediato, conla opinión de sus órganos consultivos, elprograma presupuesto y el programaoperativo anual y vigilar su cumpli-miento, en los términos de la norma-tividad aplicable;

V. Planear, dirigir, administrar y controlarla dotación y aplicación de los recursoshumanos, materiales y financieros y laprestación de los servicios generalesque requiera el centro para el desarro-llo de sus funciones;

VI. Consolidar e integrar la información dela unidad a su cargo para incorporarlacon oportunidad al sistema institucional

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de información, así como elaborar laestadística de su competencia, con baseen la normatividad aplicable;

VII. Realizar investigación científica y tecno-lógica orientada a satisfacer necesidadesde los sectores público, social y privado,y ofrecer programas de posgrado en elámbito de su competencia;

VIII. Impulsar el uso de las tecnologías deinformación y comunicaciones en los pro-cesos académicos;

IX. Presidir y llevar a cabo las reuniones delos órganos consultivos de su centro;

X. Promover, coordinar y presidir las reu-niones de colegio de profesores con lafinalidad de mejorar el proceso de apren-dizaje, actualizar los planes y programasde estudio en las distintas modalidades,impulsar los proyectos de investigación,así como fomentar el mejoramiento dela práctica docente, de la investigacióncientífica y el desarrollo tecnológico y laintegración social de los servicios, de con-formidad con la normatividad aplicable;

XI. Promover la actualización y formacióndel personal académico a su cargo y pro-poner el otorgamiento de becas yestímulos, así como la capacitacióny desarrollo del personal de apoyo yasistencia a la educación;

XII. Establecer, integrar y presidir las comi-siones que estime necesarias para elmejor desempeño de las funciones dela unidad a su cargo;

XIII. Promover y coordinar, en el ámbito desu competencia, la realización de pro-

gramas de vinculación, extensión educa-tiva, intercambio académico y científico,servicio externo, integración social, servi-cios educativos, deportivos y culturalespara contribuir en la formación integralde la comunidad;

XIV. Llevar el registro de los servicios escolaresa su cargo y promover la graduación aca-démica, de acuerdo con la normati-vidad aplicable;

XV. Otorgar y, en su caso, revocar permisos aterceros para el uso, aprovechamientoo explotación de los inmuebles a sucargo, así como realizar cualquier ac-to de comercio y publicidad, medianteel procedimiento que establezca el cole-gio de profesores correspondiente yprevio dictamen del abogado generaly autorización del director general, y

XVI. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

CAPÍTULO XIVDe los Centros y Unidades de Apoyo para el

Fomento y Desarrollo Empresarial

Artículo 61. Los centros y unidades de apoyopara el fomento y desarrollo empresarial soninstancias estratégicas que sirven de enlaceentre las unidades académicas y de investiga-ción, así como con otras dependencias del Ins-tituto, con la finalidad de ofrecer apoyo, asesoría ysoporte técnico al sector productivo de bienesy servicios, para el fomento de la innovación ydesarrollo tecnológico para la competitividadempresarial a nivel nacional e internacional.

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581 de enero de 2006

Artículo 62. A los titulares de los centros yunidades de apoyo para el fomento y desarrolloempresarial les corresponde:

I. Asumir la representación académica yadministrativa, así como programar, di-rigir y coordinar las actividades de loscentros a su cargo;

II. Difundir la normatividad institucional,así como promover y verificar su de-bido cumplimiento;

III. Proponer a su superior inmediato el pro-grama presupuesto y el programa ope-rativo anual y vigilar su cumplimiento, enlos términos de la normatividad aplicable;

IV. Asegurar, en el ámbito de su competencia,el cumplimiento de los objetivos y me-tas que persigue el Instituto, en los términosestablecidos en su Reglamento Interno;

V. Dirigir, controlar y apoyar la formula-ción de propuestas de planes y programasde investigación científica, tecnológicay educativa;

VI. Dirigir, coordinar y evaluar el desa-rrollo de proyectos específicos de inves-tigación y desarrollo tecnológico quedemanden los sectores público, social yprivado, de conformidad con la norma-tividad aplicable;

VII. Impulsar la formación de empresarioscon responsabilidad y compromiso sociala través del proceso de incubación ydel sistema integral de la empresa, pa-ra atender necesidades particulares delas micro, pequeñas y medianas em-presas del país;

VIII. Impulsar la utilización de nuevas tecno-logías educativas;

IX. Promover la difusión de la culturaempresarial, la investigación tecnológi-ca y el desarrollo de productos o serviciosbásicos para mejorar la competitividadempresarial de las micro, pequeñas ymedianas empresas;

X. Operar la vinculación con los orga-nismos públicos y privados, nacionalesy extranjeros para articular las empre-sas entre sí, con las instituciones educati-vas, la comunidad científica y tecnológicay otras organizaciones afines, a efectode potenciar la productividad con valore impacto social;

XI. Promover la actualización y formacióndel personal académico a su cargo yproponer el correspondiente otorga-miento de las becas, la capacitacióny el desarrollo del personal de apoyo yasistencia a la educación;

XII. Otorgar y, en su caso, revocar permi-sos a terceros para el uso, aprovecha-miento o explotación de los inmueblesa su cargo, así como para realizar cual-quier acto de comercio y publicidad,mediante el procedimiento que esta-blezca el colegio de profesores corres-pondiente y previo dictamen favorabledel abogado general del Instituto yautorización del director general;

XIII. Observar las normas emitidas por lasinstancias académicas y administrati-vas correspondientes;

XIV. Presentar los informes correspondientes deconformidad a la normatividad aplicable, y

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59 Gaceta Politécnica

XV. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 63. Al titular de la unidad politécnicapara el desarrollo y la competitividad empre-sarial le corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión eintegración social los proyectos de nor-mas, políticas, programas, lineamientos,estrategias, objetivos, metas e instrumen-tos para realizar proyectos de vincu-lación y enlace entre el Instituto y suentorno tecnológico, para impulsar eldesarrollo y la competitividad empre-sarial, y supervisar su cumplimiento;

II. Proponer bases, políticas y lineamientostendentes a propiciar la transferenciade tecnologías innovadoras generadasen el Instituto para fortalecer la com-petitividad del sector empresarial y elescalamiento a nivel comercial de em-presas incubadas;

III. Promover la participación de los miem-bros de la comunidad politécnica enproyectos de vinculación de desarrolloempresarial, como espacio alternati-vo de aprendizaje y la aplicación creativade los conocimientos adquiridos ypara generar una cultura emprendedoray empresarial;

IV. Promover y coordinar acciones de for-mación de empresarios y empresas den-tro del Instituto y gestionar visitas,prácticas profesionales y estancias dealumnos y personal académico en el sec-tor productivo, en congruencia con los mo-delos educativo y de integración social;

V. Identificar y proponer al sector produc-tivo proyectos integrales de consultoría,formación, capacitación, transferen-cia, servicio externo, licenciamiento detecnologías y otros servicios tecnológi-cos que favorezcan la competitividad,en especial a las micro, pequeñas y me-dianas empresas, y evaluar los resultados;

VI. Promover la creación e integración de re-des de colaboración para la prestación deservicios y ejecución de proyectos de in-novación, investigación y desarrollotecnológicos, en el marco de la vincula-ción, internacionalización y cooperación;

VII. Coordinar programas y proyectos quepermitan ofrecer a las empresas loscanales y las redes de informacióntecnológica que les ayude a potenciarsus capacidades actuales y futuras encorrespondencia con los requerimientosdel mercado y del desarrollo nacional;

VIII. Identificar, valorar, registrar, proteger ypromover, con las instancias correspon-dientes, las tecnologías susceptibles deser transferidas a los usuarios poten-ciales, e integrar recursos tecnológicos dis-ponibles para elevar la capacidad dela empresa nacional en materia de ex-portación de productos y servicios;

IX. Proponer la celebración de convenios yotros instrumentos jurídicos con institucio-nes públicas y privadas, dar seguimien-to y evaluar los resultados, conforme a sucompetencia, y

X. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

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Artículo 64. Al titular del centro de incubación deempresas de base tecnológica le corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión eintegración social los proyectos de nor-mas, políticas, programas, lineamientos,estrategias, objetivos, metas e instrumen-tos para promover la creación de empre-sas de innovación tecnológica a travésdel proceso de incubación, y atraer em-presas del exterior para la transfe-rencia de tecnologías, fomentando asíla vinculación con el sistema nacionalde producción para el desarrollo de lacomunidad politécnica, y coadyuvar soli-dariamente con la generación de lasmicro, pequeñas y medianas empresas;

II. Fomentar a través de los procesos devinculación e integración social la rea-lización de proyectos de innovacióntecnológica que permitan la creación deempresas de base tecnológica y, convisión de responsabilidad social, queincida en el desarrollo regional susten-table mediante la transferencia de conoci-miento y la generación de empleos einfraestructura productiva;

III. Impulsar la formación de empresarioscon responsabilidad y compromiso so-cial, a través del proceso de incubacióny de los sistemas de fomento empresa-rial, para atender necesidades específicasde las empresas del país;

IV. Proponer, coordinar y evaluar estra-tegias y mecanismos para la selección,ingreso y desarrollo de proyectos deinnovación tecnológica a través del pro-ceso de incubación, impulsar la gra-duación de empresas autosuficientes y

participar en proyectos estratégicos re-lacionados con aceleradoras de negocios;

V. Participar en la difusión de la culturaempresarial, la investigación tecnológicaaplicada y el desarrollo de productos oservicios básicos para la incubación deproyectos innovadores con énfasis en lasmicro, pequeñas y medianas empresas;

VI. Desarrollar la vinculación con los orga-nismos públicos y privados, nacionalese internacionales, para facilitar la crea-ción de redes de articulación de las em-presas en incubación entre sí, con lasinstituciones de educación superior, conla comunidad científica y tecnológica ycon otras organizaciones afines; y pro-mover la celebración de convenios y otrosinstrumentos jurídicos que favorezcan eldesarrollo de los proyectos incubados;

VII. Gestionar y recibir, mediante los mecanis-mos autorizados, los donativos de organi-zaciones que para tal efecto se constituyano aquellas que quieran otorgar recursosa los incubandos, mediante el principiode reciprocidad;

VIII. Coordinar, supervisar y validar los pla-nes y programas de apoyo, soporte yconsolidación de los proyectos de lasempresas en incubación y los resulta-dos de los programas que se generenen las unidades académicas;

IX. Promover y coordinar la participación ins-titucional en eventos, foros nacionales einternacionales cuyo propósito sea di-fundir los programas para la incuba-ción de empresas innovadoras y debase tecnológica, así como encuentrosentre empresarios graduados, y

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61 Gaceta Politécnica

X. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

CAPÍTULO XVDe los Centros de Orientación Tecnológica

Artículo 65. Los centros de orientación tecnológicason aquellos que desarrollan actividades de in-vestigación aplicada, desarrollo tecnológico y for-mación de recursos humanos, principalmentepara satisfacer necesidades específicas del sec-tor público o privado y contribuir en la soluciónde problemas de estos sectores.

Artículo 66. A los titulares de los centros de orien-tación tecnológica les corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e in-tegración social los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, es-trategias, objetivos, metas e instrumentospara la investigación aplicada y eldesarrollo de tecnologías vinculadascon el desarrollo sustentable de la pro-ducción y el entorno de los sectoresproductivos de bienes y servicios;

II. Promover la creación, actualización einnovación de tecnologías para el apro-vechamiento de los recursos naturales yel desarrollo sustentable del país;

III. Realizar investigación científica y tecnoló-gica orientada a satisfacer necesidadesde los sectores productivos y ofrecer pro-gramas de posgrado en el ámbito desu competencia;

IV. Proponer, en coordinación con las uni-dades responsables, los convenios parael desarrollo de las actividades de su com-petencia y supervisar su cumplimiento;

V. Proponer a su superior inmediato el pro-grama presupuesto, el programa estra-tégico de desarrollo de mediano plazo yel programa operativo anual, así comovigilar su cumplimiento, en los términosde la normatividad aplicable;

VI. Planear, dirigir, administrar y controlarla dotación y aplicación de los recursoshumanos, materiales y financieros y laprestación de los servicios generales querequiera el centro para el desarrollode sus funciones;

VII. Impulsar el uso de las tecnologías de infor-mación y comunicaciones en sus procesos;

VIII. Consolidar e integrar la información dela unidad a su cargo para incorporarlacon oportunidad al sistema institucionalde información, así como elaborar la esta-dística de su competencia, con base enla normatividad aplicable;

IX. Presentar los dictámenes, opiniones e in-formes que les sean solicitados por susuperior inmediato, y

X. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores, las queles confieran las disposiciones aplicablesy su superior jerárquico en el ámbito desus respectivas competencias.

Artículo 67. Al titular del centro de innovación ydesarrollo tecnológico en cómputo le corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e in-tegración social los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara desarrollar procesos de investiga-ción e innovación en el área de cómputo

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621 de enero de 2006

en respuesta a necesidades específicasy promover la incorporación de sus de-sarrollos al sector empresarial;

II. Fomentar a través de los procesos devinculación e integración social el desa-rrollo de proyectos de innovación y de-sarrollo tecnológico en cómputo quepropicien el intercambio y la transferen-cia de tecnología entre el Instituto y elentorno productivo;

III. Impulsar, conducir y proponer proyectosde desarrollo, adaptación e innovacióntecnológica para el aprovechamiento de losequipos de cómputo y atender necesida-des particulares de las empresas del país;

IV. Propiciar la investigación tecnológica yel desarrollo de productos o servicios bá-sicos para ofrecer asesoría y mantenimien-to tecnológico en cómputo a las pequeñasy medianas empresas;

V. Impartir cursos de especialización,extensión y actualización en cómpu-to, de manera presencial o en otra moda-lidad mediante el uso de tecnologías deinformación y comunicaciones, acor-des con las demandas de los sectoresproductivo y social del país;

VI. Informar a su superior jerárquico acer-ca del desarrollo y resultado de susfunciones, y

VII. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 68. Al titular del centro mexicano parala producción más limpia le corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e inte-gración social los proyectos de normas,

políticas, programas, lineamientos, estra-tegias, objetivos, metas e instrumentospara realizar proyectos de enlace conel entorno productivo para impulsarpolíticas de protección ambiental pre-ventivas, mediante la aplicación deestrategias de producción más limpia, ysupervisar su cumplimiento en los ám-bitos regional y nacional;

II. Coordinar y evaluar la operación delos centros regionales de producciónmás limpia y sus programas;

III. Promover la participación de los sectorespúblico, social y privado en proyectos queinvolucren la protección al medio ambien-te, la disminución en la emisión de conta-minantes y la producción más limpia;

IV. Elaborar estudios y coordinar accionescon el sector productivo y de bienes y ser-vicios para identificar sus requerimientosen cuanto al uso y la aplicación de tec-nologías de protección al ambiente;

V. Desarrollar sistemas y procesos tecnoló-gicos con diferentes niveles de aplicación,que propicien y contribuyan a tener unaproducción más limpia;

VI. Proporcionar asistencia técnica y serviciosde consultoría para la implementación detécnicas de producción más limpias enel sector productivo y de servicios;

VII. Promover y coordinar proyectos susten-tados en el desarrollo de tecnología deproducción más limpia para las pequeñasy medianas empresas;

VIII. Proponer a las instancias académicasinstitucionales correspondientes la inclu-

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63 Gaceta Politécnica

sión en planes y programas de estudiode tópicos asociados a estrategias deproducción más limpia, y

IX. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 69. Al titular del centro de investigacióne innovación tecnológica le corresponde:

I. Proponer al secretario de extensión e in-tegración social los proyectos de normas,políticas, programas, lineamientos, estrate-gias, objetivos, metas e instrumentos pararealizar proyectos de investigación e inno-vación tecnológica asociados a la solu-ción a problemas técnicos de los sectoresproductivos, y supervisar su cumplimiento;

II. Coordinar los servicios de asesoría, asis-tencia técnica y transferencia de tec-nología para apoyar el desarrollo delos sectores productivos que requieranincrementar su productividad, calidady competitividad;

III. Apoyar a las empresas en la certifica-ción de la calidad de sus materiales,productos e instalaciones, con base en lanorma oficial mexicana correspondiente;

IV. Ofrecer cursos de capacitación, actuali-zación y especialización profesionalacordes con las necesidades del capitalhumano de las empresas, en el ámbitode su competencia;

V. Brindar servicios de consulta e informa-ción tecnológica al sector empresarial,a través de bancos de datos nacionalese internacionales, y

VI. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

CAPÍTULO XVI

De los Centros de Educación Continua

Artículo 70. Los centros de educación continuason instancias de enlace entre las dependenciaspolitécnicas y los diversos sectores de lasociedad para impulsar acciones de extensióneducativa, investigación científica y tecnológica,vinculación y difusión de la cultura, en el marcodel modelo de integración social.

Artículo 71. A los titulares de los centros de edu-cación continua les corresponde:

I. Proponer a su superior inmediato los pro-yectos de normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos, me-tas e instrumentos para la integración y eldesarrollo de programas de vincula-ción, difusión y extensión educativa, en elmarco de los modelos educativo y deintegración social;

II. Asumir la representación académica y ad-ministrativa, así como programar, dirigiry coordinar las actividades de los centrosa su cargo de acuerdo con los lineamien-tos, objetivos y estrategias establecidas;

III. Elaborar estudios y coordinar accionescon el sector productivo y de bienes yservicios para detectar necesidades deeducación continua, así como promover ydifundir los programas educativos queofrece el Instituto;

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IV. Proponer a su superior inmediato el pro-grama de trabajo y las propuestas de con-venios de vinculación e integración socialrelacionados a la naturaleza y los finesdel centro y supervisar su cumplimiento;

V. Formular el anteproyecto de programapresupuesto y de los programas operativoanual y de mediano plazo del centro, pre-sentarlos ante su superior jerárquico yevaluar su cumplimiento;

VI. Consolidar e integrar la información dela unidad a su cargo para incorporarlacon oportunidad al sistema institucional deinformación, así como elaborar la estadís-tica de su competencia, con base en lanormatividad aplicable;

VII. Planear, dirigir, administrar y controlarla dotación y aplicación de los recursoshumanos, materiales y financieros y laprestación de los servicios generales querequiera el centro para el desarrollode sus funciones;

VIII. Proporcionar asesoría al sector producti-vo y de bienes y servicios para diseñar,instrumentar, desarrollar y evaluar progra-mas de capacitación y actualización deacuerdo con sus necesidades, y

IX. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para cumplir con las anteriores.

CAPÍTULO XVIIDe los Centros de Apoyo Educativo

Artículo 72. Los centros de apoyo educativo sonentidades que complementan y fortalecen la implan-

tación del modelo educativo, tanto en el procesode enseñanza-aprendizaje como en el desarrollo yaplicación de tecnologías educativas y en laformación y actualización de los diversos agentesinstitucionales involucrados en su desarrollo.

Artículo 73. A los titulares de los centros deapoyo educativo les corresponde:

I. Asumir la representación académica yadministrativa, así como programar,dirigir y coordinar las actividades de loscentros a su cargo;

II. Desarrollar estrategias para apoyar laimplantación del modelo educativo y for-talecer la enseñanza centrada en elalumno, a través del desarrollo de mediosy materiales tecnológicos aplicados ala enseñanza, la incorporación de unsegundo idioma en la formación, la impar-tición de cursos de formación y actua-lización para el personal docente yde apoyo a la educación, y la difusión delos avances de la ciencia y la tecnología;

III. Promover, organizar y evaluar, en coordi-nación con las unidades académicas yadministrativas competentes, los progra-mas de formación de nuevos profesorese investigadores y de superación docentedel personal académico en funciones;

IV. Contribuir en la difusión, divulgación y ex-tensión de la cultura científica y tecno-lógica politécnica;

V. Proponer a su superior inmediato el pro-grama presupuesto y el programa opera-tivo anual y vigilar su cumplimiento, enlos términos de la normatividad aplicable;

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VI. Promover la actualización y formacióndel personal académico a su cargo y lacapacitación y el desarrollo del personalde apoyo y asistencia a la educación;

VII. Llevar el registro y control de los servi-cios de apoyo educativo a su cargo, deacuerdo con la normatividad aplicable;

VIII. Dirigir la formulación del anteproyectodel programa presupuesto y de los pro-gramas operativo anual y de medianoplazo del centro, presentarlos ante lasinstancias correspondientes y evaluarsu cumplimiento;

IX. Consolidar e integrar la información dela unidad a su cargo para incorporarlacon oportunidad al sistema institucionalde información, así como elaborar la es-tadística de su competencia, con base enla normatividad aplicable, y

X. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 74. Al titular del centro de formación einnovación educativa le corresponde:

I. Proponer al secretario académico los pro-yectos de normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos, me-tas e instrumentos para la integración yel desarrollo de los programas de forma-ción de personal e innovación educativa;

II. Promover, organizar, evaluar y dar segui-miento, en coordinación con las depen-dencias politécnicas competentes, a losprogramas y acciones de innovación edu-cativa en el Instituto;

III. Coordinar los servicios de certificaciónde competencias del personal del Instituto;

IV. Participar en el desarrollo de la investiga-ción educativa institucional;

V. Coordinar y controlar la construcción y elfuncionamiento de la base de conocimien-tos relativos a la formación de personal,investigación e innovación educativasen el Instituto;

VI. Fomentar y desarrollar, en el ámbito desu competencia, la conformación de co-munidades y redes de colaboración in-ternas y externas;

VII. Validar y registrar los cursos, talleres,seminarios, diplomados y demás accio-nes relacionadas con la capacitación,formación, actualización y profesio-nalización del personal del Instituto, y

VIII. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 75. Al titular del centro de difusión deciencia y tecnología le corresponde:

I. Proponer al secretario de servicios educati-vos los proyectos de normas, políticas,lineamientos, objetivos y metas para la di-fusión, divulgación y extensión de la cultu-ra científica y tecnológica, de acuerdo conlos modelos educativo y de integra-ción social, y supervisar su cumplimiento;

II. Coordinar las acciones de divulgaciónde la ciencia y tecnología a través deservicios museográficos, publicaciones

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y eventos, así como las acciones concu-rrentes realizadas en las dependen-cias politécnicas y en el planetario “LuisEnrique Erro”;

III. Estimular el desarrollo de acciones dedifusión que acerquen a la poblacióna la cultura del conocimiento científicoy tecnológico;

IV. Promover y dirigir acciones de divulga-ción de la ciencia y la tecnología, me-diante la cooperación con institucionesy organismos afines, y supervisar sudesarrollo y resultados;

V. Promover la participación de los alum-nos, profesores e investigadores enacciones de difusión de sus estudios einvestigaciones;

VI. Integrar dispositivos interactivos de de-mostración científica y ofrecer al públi-co programas de información científica ytecnológica;

VII. Organizar eventos para divulgar la cul-tura y tecnología institucional y fomentar laparticipación politécnica en foros naciona-les e internacionales con fines similares, y

VIII. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 76. Al titular del centro de tecnologíaeducativa le corresponde:

I. Proponer al secretario académico losproyectos de normas, políticas, progra-mas, lineamientos, estrategias, objetivos,

metas e instrumentos para la planea-ción, desarrollo y evaluación de lasacciones de diseño, selección, utiliza-ción y gestión de recursos tecnológicosy contenidos aplicados a entornos edu-cativos, en el ámbito de su competencia;

II. Asegurar la correspondencia de los ma-teriales y recursos multimedios producidoscon los requerimientos de los progra-mas educativos del Instituto y evaluar susresultados, mediante el trabajo colabo-rativo en redes internas y externas;

III. Concurrir en la operación de las unida-des de tecnología educativa y campusvirtual, así como sugerir estrategias y ac-ciones que mejoren su funcionamiento;

IV. Desarrollar, adaptar e impulsar solucio-nes tecnológicas para apoyar el trabajoacadémico colaborativo, la administra-ción de recursos tecnológicos, la pro-ducción de contenidos, la gestión delconocimiento y la difusión de los procesosformativos, de investigación y docencia;

V. Identificar y proponer las tecnologíaseducativas de vanguardia que permi-tan actualizar la infraestructura disponibley asesorar a las unidades académicasen su aplicación;

VI. Desarrollar estrategias para la produc-ción, promoción e impulso de conteni-dos y medios educativos de acuerdo conlos objetivos académicos institucionalesy la promoción de la imagen institucional;

VII. Coadyuvar con las dependencias politéc-nicas en la aplicación de la tecnología

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67 Gaceta Politécnica

educativa para el desarrollo de recursos ymateriales en todas las modalidades y ni-veles, con énfasis en el uso de tecnologíasde la información y telecomunicaciones;

VIII. Proponer, regular y coordinar la confor-mación de comunidades virtuales y redesde colaboración que conduzcan a la rea-lización de proyectos educativos intra einterinstitucionales en los ámbitos nacio-nal e internacional, y

IX. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

Artículo 77. A los titulares de los centros de len-guas extranjeras les corresponde:

I. Implantar, en el ámbito de su competen-cia, las normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos, metase instrumentos establecidos en el Institu-to para la planeación, el desarrollo y laevaluación de la enseñanza de len-guas extranjeras;

II. Coadyuvar en la formulación, actuali-zación o cancelación de programasde estudio de lenguas extranjeras yen los procesos de evaluación corres-pondientes;

III. Impulsar la utilización de nuevas tec-nologías educativas en el aprendizajede las lenguas extranjeras e instrumen-tar programas de formación y supera-ción del personal docente, y

IV. Las demás atribuciones necesarias parael cumplimiento de las anteriores.

CAPÍTULO XVIII

De los Órganos de Apoyo

Artículo 78. En términos de lo previsto por losartículos 10 y 32 de la Ley Orgánica y 217 delReglamento Interno, el Instituto PolitécnicoNacional contará con los siguientes órganos deapoyo que participarán de su personalidadjurídica y de su patrimonio, quienes tendrán lasfacultades y atribuciones prescritas en dichos or-denamientos y en el presente Reglamento:

I. Estación de Televisión XE IPN CanalOnce del Distrito Federal, y

II. Centro Nacional de Cálculo.

Artículo 79. Al director de la estación detelevisión XE IPN canal once del Distrito Federalle corresponde:

I. Proponer al director general del Ins-tituto los proyectos de normas, políticas,programas, lineamientos, estrategias, ob-jetivos, metas e instrumentos para laintegración, desarrollo, operación, ges-tión y evaluación del canal, conformeal modelo institucional de extensión e in-tegración social;

II. Operar y controlar el canal, de acuer-do con su naturaleza y fines, en la trans-misión de los programas de televisiónpara la difusión educativa, científica,cultural, tecnológica, deportiva y deorientación social que el Instituto es-time convenientes;

III. Transmitir programas e imágenes quecontribuyan a fortalecer e impulsar la con-

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ciencia de la nacionalidad, fomentarla colaboración comunitaria, afirmar losprincipios de moral social y procurar unelevado sentido de la paz, armonía,convivencia humana y solidaridadnacional e internacional;

IV. Difundir la imagen del Instituto, los pro-gramas y las acciones de sus órganostécnicos, académicos, de apoyo, cultura-les, deportivos y administrativos, de acuer-do con las políticas y los lineamientosestablecidos por el director general;

V. Producir todo tipo de programas quecontribuyan en el fortalecimiento del ni-vel cultural de la comunidad politécnica,de la población en general, fomenten eluso correcto del idioma español y otrosque contribuyan en el cumplimiento desus fines;

VI. Propiciar y acrecentar el interés del pú-blico televidente por la cultura científicay tecnológica, mediante la realizaciónde programas de información, análisisy recreación;

VII. Controlar que las transmisiones se man-tengan dentro de los límites de respetoa la vida privada, a la dignidad personaly a la moral social y no afecten los dere-chos de terceros ni provoquen la comi-sión de algún delito o perturben el ordeny la paz públicos;

VIII. Propiciar y favorecer una programaciónque estimule el desarrollo armónico, lacreatividad, la solidaridad humana y elinterés científico, cultural y artístico delos niños, jóvenes y adultos;

IX. Estudiar, adaptar y transmitir programasde la televisión mundial de interés pa-ra la comunidad politécnica y la so-ciedad en general e informar al públicosobre los acontecimientos nacionales einternacionales;

X. Incluir en las transmisiones de la es-tación los avances tecnológicos quedesarrollen las unidades académicas delInstituto y otras instituciones afines, deacuerdo con los objetivos de la estación;

XI. Difundir las manifestaciones de la culturauniversal, los avances de la investiga-ción científica y tecnológica y los valoresde la identidad politécnica, en los térmi-nos de la normatividad y disposicionesaplicables;

XII. Establecer y mantener comunicación yconvenios con organismos nacionalese internacionales para la transmi-sión de programas, de acuerdo conlas normas y políticas de vincula-ción cultural, académica y tecnológicadel Instituto;

XIII. Ofrecer al público los programas queproduzca o sobre los que tenga derechos,fijando los niveles de recuperaciónsobre ellos y, en general, comercializarlos servicios que presta a la sociedad,sin que por ello pierda su caráctercultural y no lucrativo;

XIV. Evitar la transmisión de programas coninfluencias nocivas para el desarrolloarmónico de la niñez, la juventud y laconvivencia familiar y social;

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69 Gaceta Politécnica

XV. Producir todo tipo de programas que con-tribuyan en el cumplimiento de sus fines, y

XVI. Las demás atribuciones que sean nece-sarias para cumplir con las anteriores,las que les confieran las disposiciones apli-cables y su superior inmediato en elámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 80. Además de las atribuciones pre-vistas en el artículo 27 del presente Reglamento,al director del centro nacional de cálculo lecorresponde:

I. Proponer al superior inmediato los pro-yectos de normas, políticas, programas,lineamientos, estrategias, objetivos, me-tas e instrumentos para la integración,el funcionamiento y la evaluación delcómputo institucional, implantar lo apro-bado y supervisar su cumplimiento, con-forme al modelo educativo;

II. Coordinar la implantación de las bases,las políticas y los lineamientos de gobier-no electrónico aprobados para la estruc-turación, la operación y el control delos programas (software), del cómputoelectrónico que apoya al desarrollo delas funciones del Instituto y supervisarsu cumplimiento;

III. Concurrir en la integración y el de-sarrollo del programa institucional dedesarrollo informático, así como la ins-trumentación del mismo en el ámbito desu competencia;

IV. Planear y programar, con la participaciónde las dependencias politécnicas del Ins-

tituto, la implantación de las acciones ne-cesarias que faciliten el cómputo de suinformación, de acuerdo con los criteriosde suficiencia, veracidad, oportunidady seguridad;

V. Proponer las bases y los lineamientos, sis-temas y procedimientos técnicos parala aplicación de la tecnología infor-mática y de comunicaciones en apoyodel cómputo académico y administra-tivo, implantar las aprobadas y supervisarsu cumplimiento;

VI. Dirigir y controlar la administración, usoy manejo de los programas instituciona-les y asesorar a las dependencias politéc-nicas en su aplicación, para fomentarel orden, la coherencia y unidad de losservicios de cómputo;

VII. Coordinar la realización de los estudiosde viabilidad y factibilidad de adquisi-ción o arrendamiento de programas yservicios para que el cómputo puedaintegrar, procesar, distribuir y controlarla información, conforme a los están-dares requeridos por las dependenciaspolitécnicas;

VIII. Coordinar la asesoría y el apoyo queen materia de cómputo, comunicacio-nes y manejo de la moderna tecnologíade la información, incluidas aplicacio-nes web, que conforme a su competenciale requieran las dependencias politéc-nicas, y controlar sus resultados;

IX. Programar y proporcionar los serviciosde capacitación que se requieran para

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una adecuada implantación de los sis-temas informáticos, y

X. Las demás atribuciones que sean necesa-rias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO XIX

De los Organismos Auxiliares

Artículo 81. De conformidad con lo dispuestopor los artículos 11 de la Ley Orgánica y 231del Reglamento Interno, el Instituto PolitécnicoNacional contará con los siguientes organismosauxiliares, quienes contribuirán en la mejor realiza-ción de sus finalidades y funcionarán de acuer-do con los ordenamientos que los rigen:

I. Centro de Investigación y de EstudiosAvanzados del Instituto PolitécnicoNacional;

II. Comisión de Operación y Fomento deActividades Académicas del InstitutoPolitécnico Nacional, y

III. Patronato de Obras e Instalaciones delInstituto Politécnico Nacional.

CAPÍTULO XX

De la Suplencia de los Servidores Públicos

Artículo 82. Durante las ausencias del directorgeneral, el despacho y la resolución de losasuntos de su competencia quedarán a cargodel secretario general.

Las ausencias del secretario general seránsuplidas por los secretarios académico, de inves-tigación y posgrado, de servicios educativos, deextensión e integración social, técnico y de ad-ministración, así como por el abogado general,en ese orden.

Artículo 83. En sus ausencias, los secretarios, elabogado general, el coordinador general, losdirectores de coordinación y los coordinadoresserán suplidos por el servidor público de jerar-quía inmediata inferior a ellos adscrito, según lanaturaleza de los asuntos de que se trate.

Artículo 84. Las ausencias no mayores de tresmeses de los directores de las escuelas, centrosy unidades de enseñanza e investigación seráncubiertas por el subdirector que autorice eldirector general y las de los subdirectores, porel subalterno que determine el propio director dela unidad.

En el caso de ausencias definitivas del directorde la unidad, asumirá la dirección, previa auto-rización del director general, el maestro decano pa-ra los efectos previstos en el artículo 29, fraccionesIV y V, de la Ley Orgánica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entraráen vigor el día siguiente al de su publicación enla Gaceta Politécnica.

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71 Gaceta Politécnica

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Orgáni-co del Instituto Politécnico Nacional y el Acuerdopor el que se reformó y adicionó dicho ordena-miento, publicados en la Gaceta Politécnica defechas 30 de agosto de 1999 y 31 de juliode 2004, respectivamente.

TERCERO. Los asuntos pendientes a la entradaen vigor del presente Reglamento, que conformeal mismo deban pasar de una unidad adminis-trativa, académica o de investigación a otra,continuarán su trámite y serán resueltos por aque-lla a la que se le haya atribuido la competen-cia en este Reglamento.

CUARTO. Los asuntos resueltos durante el pe-riodo del 16 de septiembre de 2005 a la fechade entrada en vigor del presente Reglamentose considerarán emitidos por aquellas unidadesa quienes corresponda esa atribución, de con-formidad a la distribución de competenciasprevista en el presente Reglamento.

QUINTO. Los manuales de organización delas unidades administrativas y de las escuelas,centros y unidades de enseñanza e investi-gación del Instituto deberán ser expedidosdentro de los 120 días siguientes a la entrada envigor del presente Reglamento.

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México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cinco

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

Aprobado por el H. XXIV Consejo General Consultivo en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2005.

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Coordinación de Comunicación SocialTeléfono 5729 6000 extensiones 50041 y 50039

Comentarios y sugerenciasCorreo electrónico: [email protected]

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