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7ª época, año 4, número 16, abril-junio, 2013

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7ª época, año 4, número 16, abril-junio, 2013

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Boletín del Archivo General de la Nación7a época, año 4, núm. 16, abril-junio, 2013

Paris. Les Champs Elysées

AGN, Colección Luis y Leopoldo Zamora Plowes, Tarjetas postales, 42-30.

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Boletín del Archivo General de la Nación

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Archivo General de la Nación

Dra. Aurora Gómez Galvarriato Freer Directora General

Dra. Gabriela Recio CavazosDirectora General Adjunta de Administración de Acervos Históricos

Mtro. Alberto de la Fuente GuerreroDirector de Publicaciones y Difusión

Mtro. Marco Antonio Silva MartínezJefe del Departamento de Publicaciones

Diseño y formación: Elisa Cruz Cabello

Asistencia editorial: Carlos Alday García

Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación, séptima época, año 4, número 16, abril-junio de 2013, es una publicación trimestral del Archivo General de la Nación, donde se publica y distribuye, con domicilio en Eduardo Molina 113, Col. Penitenciaría Ampliación, Delegación Venustiano Carranza, C. P. 15350, México D. F.

Tel. 51 33 99 00, Exts. 19325, 19424 y 19330Correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; Página web: www.agn.gob.mx

Editor responsable: Marco Antonio Silva Martínez.

Reserva de derechos de uso exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor número: 04-2009-110916591800-106.

Licitud de título y licitud de contenido otorgado por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación número: 15036.

ISSN-0185-1926

Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación se terminó de imprimir en julio de 2013 en Tipográfi ca, S. A. de C. V. Imagen núm. 26, Col. Lomas de San Ángel Inn, C. P. 01790, México, D. F.

Las opiniones vertidas en los artículos aquí publicados son responsabilidad exclusiva de sus respectivos autores, quienes sólo ceden sus derechos de reproducción al Archivo General de la Nación.

Se permite la reproducción de los artículos aquí contenidos siempre y cuando se cite la fuente.

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Dr. Pedro Ángeles Jiménez Instituto de Investigaciones Estéticas,Universidad Nacional Autónoma de México

Arch. Alicia Barnard Amozorrutia Consultora independiente,Proyecto InterPARES (colaboradora)

Dra. Diana Birrichaga GardidaFacultad de Humanidades,Universidad Autónoma del Estado de México

Mtro. Alberto de la Fuente Guerrero Dirección de Publicaciones y Difusión,Archivo General de la Nación (Coordinación Editorial)

Dra. Aurora Gómez Galvarriato Freer Dirección General, Archivo General de la Nación

Dr. Javier Mac Gregor Campuzano División de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa

Dra. Graciela Márquez ColínCentro de Estudios Históricos,El Colegio de México

Consejo Editorial

Mtra. Sandra Peña Haro Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación,Universidad Nacional Autónoma de México

Dr. Carlos Armando Preciado de Alba División de Ciencias Sociales y Humanidades,Universidad de Guanajuato

Dra. Gabriela Recio Cavazos Dirección General Adjunta de Administración de Acervos Históricos, Archivo General de la Nación

Mtra. María José Rhi Sausi GaravitoDepartamento de Economía,Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco

Mtra. Alicia Salmerón Castro Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Dr. Juan Voutssas Márquez Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información,Universidad Nacional Autónoma de México

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Tabla de contenido

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GALERÍAS DE LA HISTORIA

Presentación

Teatro, religión y censura. Un caso del siglo XVIII novohispanoAna Milena Fayad

Administrativizar la hacienda pública. La legislación tributaria del régimen santannista, 1853-1855Carlos de Jesús Becerril Hernández

Población y estructura ocupacional en Zacualpan, 1864Robinson Salazar Carreño

PORTALES DE LA ARCHIVÍSTICA

Legislar sobre archivos: experiencia y refl exionesAntonia Heredia Herrera

La nubeAlejandro Delgado Gómez

Los cuadros de clasifi cación en instituciones de educación superior: el caso de la UNAM Brenda Cabral Vargas

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RESEÑAS

Aaron W. Navarro,La inteligencia política y la creación del México modernoPor Marcela Mijares Lara

Luis Aboites Aguilar y Mónica Unda Gutiérrez,El fracaso de la Reforma Fiscal de 1961Por María del Ángel Molina Armenta

Philip C. Bantin,Entendiendo sistemas de datos e información para la gestión documentalPor Alicia Barnard Amozorrutia

José Antonio Ramírez Deleón,Gestión de documentos y administración de archivos: Cuadernos MetodológicosPor Mercedes de Vega

DOCUMENTOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Imagen de portadaParis. Les Champs EyséesMaría Inés Ortiz Caballero

Marte R. Gómez y la historia agraria de Tamaulipas en la primera mitad del siglo xxDiana L. Méndez Medina

Normas para la entrega de originales

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GALERÍAS DE LA HISTORIA

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PRESENTACIÓN

Con la aparición del número 16 de Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación se cumplen cuatro años de la séptima época de la revista. A lo largo de este periodo los aciertos y errores han servido de enorme aprendizaje a todos aquellos involucrados en la manufactura de cada número. El objetivo ha sido siempre entregar materiales de interés a la comunidad académica con artículos, reseñas y documentos de un amplio registro temático. Con la intención de cubrir un mayor número de lectores la versión digital de Legajos, con un rezago de dos números, puede consultarse en el portal del AGN (www.agn.gob.mx). Confi amos en que éste y los números futuros refl ejen la vitalidad de los estudios históricos y de archivística en nuestro país.

En la sección Galerías de la Historia, y siguiendo con la intención de la revista de incluir trabajos de investigadores consolidados, así como de jóvenes en formación, presentamos con gran satisfacción dos trabajos fi rmados por estudiantes de distintos programas de doctorado en historia, en donde es ya notoria la adquisición del ofi cio, tanto en el manejo de fuentes como en la agudeza de las preguntas de trabajo. Es el caso del artículo de Ana Milena Fayad, quien plantea, con creatividad y rigor al mismo tiempo, interrogantes de gran relevancia a un expediente del siglo XVIII resguardado en el Archivo General de la Nación. La refl exión gira en torno de si es posible califi car como teatro evangelizador a la obra a la que los documentos consultados se refi eren, a pesar del consenso historiográfi co que afi rmaría que este tipo de teatro fue exclusivo del siglo XVI. Los participantes en la misma, la opinión que se genera en torno de ella y las nociones ventiladas en esta opinión, sirven a la autora para plantear cuestionamientos útiles para la mejor comprensión de este período transicional de nuestra historia. Lejano en el tiempo, y con otras preguntas en mente, encontramos el trabajo de Carlos Becerril sobre la administración tributaria en tiempos de Antonio López de Santa Anna. En el artículo se sigue la hipótesis de que no todo fue inmediatismo e improvisación autoritaria en el último régimen santannista, sino que es posible documentar un intento sistemático por ordenar el caos que en materia de hacienda pública padecía el país. En ese sentido, puede constatarse cómo se deposita en la normatividad –reforzada en esos años por el poder coactivo presente en las propuestas de Teodosio Lares– la

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posibilidad de obtener más recursos fi scales de forma más regular con el fi n de afrontar los costos de la inestable realidad política de la época. Para cerrar la sección Galerías de la Historia, contamos con un interesante trabajo de Robinson Salazar, que tiene como fuente central un padrón municipal de 1864. Haciendo uso de herramientas estadísticas, Salazar nos presenta un detallado cuadro de la pirámide poblacional de Zacualpan, Estado de México, en un momento clave de la historia nacional. Con información sobre género, estado civil, ofi cio y nivel de alfabetismo, el autor nos muestra la profunda riqueza de la fuente para la demografía histórica, al tiempo que revela la incidencia de los vaivenes políticos de la época en las dinámicas demográfi cas (migraciones y mortandad por guerras).

En la sección Documentos del AGN, contamos con la valiosa contribución de Diana Méndez, investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Autónoma de Baja California, quien con amplio conocimiento del período y el contexto específi co, nos introduce al universo de la historia agraria de la primera mitad del siglo XX. En su texto, es estudiado y comentado a detalle uno de los expedientes resguardados en el Fondo Presidentes del Archivo General de la Nación. Se trata de un documento fechado en 1939 y fi rmado por Marte R. Gómez, quien se dirige al presidente Lázaro Cárdenas para informarle sobre la dotación de ejidos en el municipio de El Mante, Tamaulipas, misma que se desenvuelve con un interesante telón de fondo que Diana Méndez nos muestra en toda su profundidad.

Por último, las dos primeras reseñas incluidas en este número son de nuevo muestra del talento y rigor con que dos historiadoras en formación logran presentarnos obras recientes, una referida a la reforma fi scal de 1961 –tema que cobra gran actualidad en nuestros días– y otra sobre la naturaleza del Estado mexicano en los complicados años de 1938 a 1954.

Con este material reunido, presentamos a ustedes un número más de Legajos. Como ya es costumbre, no se buscó que el diálogo entre las distintas colaboraciones fuera requisito para su publicación en este número, pero sí está presente el esfuerzo por llevar al lector un conjunto de verdaderas propuestas de investigación, originales y rigurosas en partes iguales.

Graciela Márquez, María José Rhi Sausi

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TEATRO, RELIGIÓN Y CENSURA. UN CASO DEL SIGLO XVIII NOVOHISPANO

Ana Milena Fayad*

Resumen

En la historiografía son múltiples los trabajos sobre el teatro en el siglo XVIII novohispano. De igual forma, son numerosos los textos sobre la Inquisición en la Nueva España en el mismo siglo y sobre la infl uencia de esta institución en la actividad teatral. Lo interesante del expediente de 1768-1770 aquí analizado, es que se trata de una obra (La pasión de nuestro señor Jesucristo) de teatro religioso, aún en el siglo XVIII, es decir: se esperaba que su interpretación tuviera un fi n evangelizador y no incluía en su reparto actores profesionales, sino únicamente feligreses de una comunidad. Este artículo considera la par ticularidad del expediente y lo evalúa bajo los ojos de la justicia, la censura y la opinión pública.

Palabras clave: teatro en la Nueva España, Inquisición, teatro religioso.

Abstract

In the historiography the works on the theater of XVIII century New Spain are abundant. Likewise, there are numerous texts on the In-quisition in New Spain in the same century and on the infl uence of this institution on the theatrical activity. What is interesting of the archival record from 1768-1770 analyzed hereby is that it deals with a play (La pasión de nuestro señor Jesucristo) of religious theater, still in XVIII century, that is: it was expected that its interpretation had an evangelist aim and it did not include professional actors in its cast, only parishioners from a community. This article considers the pecu-liarity of the archival record studied here and evaluates it under the lenses of justice, censure and public opinion.

Key words: Theater in New Spain, Inquisition, Religious Theater.

* Estudiante del doctorado en historia, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México.

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1. Introducción

El objetivo de este trabajo es analizar un expediente, juzgado en la Inquisición de la Nueva España, en el siglo XVIII, bajo los parámetros de justicia, censura y opinión pública. La fuente a trabajar es un proceso que sucedió entre 1768 y 1770 en contra de la obra teatral La pasión de nuestro señor Jesucristo.1 El caso comienza cuando en marzo de 1768, el sacerdote y comisario de la Inquisición de la provincia de Chalco, Juan Antonio Victoria, consulta al Tribunal de la Inquisición en México, sobre si debe o no prohibir las representaciones de la obra teatral La pasión de nuestro señor Jesucristo, que se lleva a cabo en varios de los pueblos de su jurisdicción el domingo de ramos de cada año.2 En respuesta a la petición del padre Victoria, fechada el mismo día que se hace la consulta, llega de México una orden en la que se indica, entre otras cosas, que se debe prohibir la obra y recoger los “papeles” relacionados con ella, mientras se la remite a evaluación de un examinador.3

Para cumplir la orden de recoger los papeles, el mismo día que se recibe la orden proveniente de México (18 de marzo de 1768), el padre Victoria nombra como notario al síndico del convento de San Francisco en el pueblo de Ozumba, Ramón Saldaña, e inmediatamente comienza las diligencias de averiguación que le permitan llegar al paradero de los textos.4 La misma diligencia, la practica en el pueblo de Amecameca, junto al notario Juan Díaz González.5 Para el 12 de abril de 1768, después de sus propias averiguaciones y las hechas, bajo sus órdenes por otros sacerdotes de la provincia, remite un informe fi nal a México en el que dice “solamente tuve noticia de que se representa en el pueblo de Quautla de Amilpas, y en el de Yautepec en el idioma castellano, por la que llaman gente de razón y por los indios en lengua mexicana en el pueblo de Xochitlan en el curato

1 Archivo General de la Nación [en adelante AGN], Inquisición, vol. 1072, exp. 10, ff. 195-243. Después de la foja 243 se incluyen tres cuadernillos de la obra que fueron decomisados durante el proceso. La copia de las diligencias se encuentra en: AGN, Inquisición, vol. 1078, exp. 7, ff. 81-89.2 AGN, Inquisición, vol. 1072, exp. 10, f. 195r y v.3 Ibid., ff. 198-199.4 Ibid., f. 200v.5 Ibid., f. 201r y v.

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de Yecepixtlan”.6 Además, anuncia el envío de dos cuadernos y 16 papeles sueltos recolectados en Ozumba y tres cuadernos y un papel suelto que se recogió en Amecameca.7

El 9 de mayo siguiente, el expediente es remitido al bachiller Antonio Isidro Pando para que en calidad de “expurgador” conceptúe sobre él.8 Pando entrega su veredicto el 19 de mayo, considerando que las obras, en efecto, como ha sido acusado, son una mala representación de la pasión de Cristo y, como un otrosí de su resultado, avisa que tiene conocimiento de prác ticas similares en municipios del obispado de Puebla.9

Unos días después de que el expediente fue enviado a Isidro Pando se decidió que también debía ser califi cado por fray Francisco de Larrea, maestro y ex provincial de la orden de los dominicos.10 En junio de ese mismo año llegó el veredicto del segundo examinador y resulta interesante, que de forma contraria a lo aparentemente esperado por los inquisidores, Larrea indicó que las representaciones no iban en contra de la fe católica, considerando que no debían prohibirse, y de ser el caso, tan sólo sería necesario moderar algunas de las conductas de los actores.11

Siguiendo el dictamen de Larrea y las recomendaciones del fi scal de la Inquisición, el 5 de julio de 1769, casi un año después de entregado su veredicto sobre la obra, el Tribunal de la Inquisición en México, emitió un decreto que permitía las representaciones siempre y cuando se eliminaran los abusos sobre los que hablaba el padre Larrea en su examen.12 Al día siguiente, el 6 de junio de 1769, el decreto se revocó con otro emitido por el mismo tribunal, donde se reforzó la prohibición hecha en marzo del año anterior, dando como explicación para ello que las obras eran representadas por “gente de razón”.13 Según el expediente, lo que siguió fue que en el mes de marzo de 1770 se recibieron cartas de los párrocos de varios pueblos, incluso de fuera de la provincia de Chalco, avisando estar enterados de

6 Ibid., f. 202r. 7 Ibid., f. 202r.8 Ibid., f. 221r.9 Ibid., f. 221r y v.10 Ibid., f. 221r.11 Ibid., ff. 222-227.12 Ibid., f. 228r.13 Ibid., f. 228v.

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la prohibición, algunos de ellos, además, emprendieron procesos para averiguar el paradero de cuadernillos y papeles relacionados con las obras.14

Es necesario aclarar que al no ser un juicio, el expediente no tiene una sentencia defi nitiva; sin embargo, el decreto de prohibición de las obras, hace las veces de documento fi nal. Ahora bien, de acuerdo con lo planteado, he dividido el escrito en cinco apartados, de los cuales el primero sería esta introducción. El segundo, busca ubicar contextualmente el tipo de teatro al que pertenece la obra La Pasión, analizar la justicia y su administración, revisando las regulaciones y legislaciones que se produjeron para el teatro en la Nueva España durante el siglo XVIII y la participación que tuvo la Inquisición en la imposición y cumplimiento de dichas normativas. La tercera parte abarca lo correspondiente a la censura; en ese punto se hace un análisis detallado del veredicto del califi cador, su posible particularidad, causas y signifi cados. En la cuarta sección del documento se trabaja la opinión pública desde la óptica del teatro religioso como elemento de difusión de ideas. Por último se formulan unas consideraciones fi nales.

2. Justicia

Cuando fray Antonio Victoria escribe el primer documento del expediente, el 16 de marzo de 1768, dice:

que el tiempo de radicar en este reino la fe, los padres que se ejercitaban en la enseñanza de los indios, conociendo la rusticidad de estos, y que no eran bastantes las voces, para su instrucción determinaron fi gurarles algunos de los misterios de nuestra redención haciendo: que se les representaran a el vivo para que les entrara por los ojos lo que por el oído no percibían, y así se les representaba la pasión, desde la oración del huerto hasta la crucifi xión.15

Esa práctica conocida como teatro religioso, catequístico o de evangelización, tiene sus inicios en la Nueva España en el siglo XVI, casi inmediatamente después de la conquista, cuando fue usado como una herramienta de

14 Ibid., ff. 229r-243.15 Ibid.., f. 195r.

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evangelización por algunas de las órdenes religiosas que asumieron la conversión de las comunidades indígenas americanas; principalmente los franciscanos en el siglo XVI16 y más adelante los jesuitas, hasta el momento de su expulsión en 1767. El teatro evangelizador, que se inspiró en tradiciones del teatro religioso medieval, representó “dogmas, pasajes bíblicos o nociones de catecismo, todo ello sumado a afanes moralizadores o correctivos según criterio hispánico”.17 Una de las características principales de este tipo de representaciones teatrales es que no formaron parte de lo que se conoció como teatro profesional, pues eran principalmente los indígenas y los mismos frailes quienes actuaban en las obras que se escribieron en náhuatl y otras lenguas nativas.18 Además, los frailes, que conocían algunas técnicas de escenifi cación utilizadas en Europa, hicieron de las representaciones evangelizadoras piezas con mucha espectacularidad, lo que “tenía el mérito, al menos, de adecuarse a la idiosincrasia indígena, tan afecta a lo imaginario, colorido y multitudinario. Esta proclividad indígena, seguramente nacida de prácticas rituales prehispánicas, fue bien aprovechada por los frailes en su afán de educar cristianamente”.19

Se debe ser cuidadoso al distinguir entre las obras de teatro evangelizador y algunas de temáticas religiosas que fueron representadas desde los inicios del teatro profesional, también en el siglo XVI. Al igual que las obras de teatro evangelizador, las de temática religiosa comenzaron presentándose en iglesias, conventos y plazas y para el siglo XVIII eran parte de las temporadas teatrales del Coliseo. La diferencia entre unas y otras radica en los actores y la obra en sí misma, pues mientras las evangelizadoras fueron escritas por frailes, las segundas solían ser escritas por “autores de comedias”, además, tenían un carácter itinerante que las llevaba a recorrer las festividades de diferentes pueblos, haciéndose especialmente importantes en las fi estas de corpus.20

Poco a poco las obras fueron adquiriendo su propia personalidad,

16 Viveros, Manifestaciones teatrales en Nueva España, p. 15.17 Ibid.18 Ramos Smith, “El arte de normar y la astucia de transgredir”, pp. 115-142. Información específica en las páginas 115-119.19 Viveros, Manifestaciones teatrales…, p. 26.20 Ramos Smith, “Tercera llamada: Censuramos. El teatro profesional: siglos XVI-XIX”, pp. 143-180. Información específica en las páginas 143-146.

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logrando un sincretismo entre la religión cristiana española y las tradiciones indígenas,21 principalmente en lo relacionado con la escenifi cación y la introducción del canto y la danza.22 El sincretismo también se notó en las fechas escogidas para las celebraciones, en las que confl uían festividades de santos patronos y momentos sagrados del calendario indígena; con todo y eso, Pascua y Navidad y el Corpus Christi terminaron siendo los momentos favoritos en los que se fi jó la tradición. Así fue como representaciones de los Reyes Magos, el Nacimiento y la Pasión se convirtieron en las más comunes, en especial a partir de la primera mitad del siglo XVII, pero también en las más perseguidas por la Iglesia.

La oposición de la Iglesia se enfocó hacia dos situaciones particulares. Por un lado hacia el tumulto y desorden que generaba la fi esta, y por otro, hacia la mezcla entre lo sagrado y lo profano. Se atacó esto último, pues se corría el riesgo de que los indígenas no fueran capaces de distinguir entre “la fi esta y la devoción”.23 Es por eso que en la misma carta de fray Antonio Victoria, a la que ya se hizo referencia, puede leerse: “esta práctica se continuó hasta nuestros tiempos, experimentándose en ella varios insultos, y excesos, los que me dieron motivo para no permitir, que se hiciese tal representación en este curato, desde que en el entré”.24

De igual forma, el dictamen sobre el expediente que escribió Antonio de Pando el 19 de mayo de 1768, deja ver los temores que generaban la posición de la Iglesia en contra de ciertas representaciones teatrales:

[…] el traductor le quiso ampliar con extensión a algunos pasajes contemplativos, valiéndose de ellos para su representación, o farsa, con alusión a todos los pasos de la pasión, en los que se pueden versar, entre gentes ignorantes muchos errores de idolatría o superstición, y por lo mismo comprendidos en la regla décima sexta de dicho Indice [refi riéndose al Novissimo Indice Expurgatorio]: A mas de que la propiedad con que describe el modo de la crucifi xión, fl agelación y coronación está totalmente opuesta a la pública honestidad, y por el tanto comprendida en la regla undécima, y siendo entre gente de algún más cultivo,

21 Aracil Varón, “Nuevas formas escénicas en el teatro evangelizador novohispano”, pp. 119-138.22 Ramos Smith, “El arte…”, pp. 119-120. Viveros, Manifestaciones teatrales…, pp. 17-18.23 Ramos Smith, “El arte…”, p. 124.24 AGN, Inquisición, vol. 1072, exp. 10, f. 195r.

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o razón, no puede menos que traer como conexa la irrisión, y escarnio, que en lo sucesivo puede trascender a las imágenes de nuestro Redentor Jesucristo, y para su sacratísima pasión.25

Debido a las preocupaciones que generaron las representaciones, nacieron en 1539 y 1544-45 las primeras normativas que buscaron limitar los espacios de lo considerado pagano. En 1564 se añadió a eso la censura, pues las obras y procesiones debían ser presentadas previamente ante el cabildo y el sacerdote para ser aprobadas, además, como muchas de ellas eran realizadas dentro de las iglesias, se fi jaron fechas y horarios para utilizar los templos como escenario. En 1588 una cédula de Felipe II prohibió el uso de vestimenta religiosa en las obras, así como la participación de los sacerdotes en la realización de las mismas. En 1590, por otra cédula real se prohibió a los sacerdotes asistir siquiera a los espectáculos.26 Se sabe que las prohibiciones de 1588 y 1590 en particular, fueron frecuentemente desobedecidas por los religiosos27 y, así podrá verse cuando se analice el dictamen escrito por Francisco Larrea.

Paradójicamente en el siglo XVIII algunas de esas representaciones, en especial La Pasión, Los Reyes Magos y las pastorelas navideñas alcanzaron su mayor auge y fue también cuando la legislación se hizo más dura y restrictiva frente al teatro religioso popular. Incluso en 1765, Carlos III prohibió la representación de autos sacramentales en espacios y momentos no considerados sagrados.28 Es decir, que esta normativa se aplicó principalmente al teatro profesional.

Las normativas que comenzaron a regular la actividad teatral provenían de España o, en algunos casos, se trataba de disposiciones locales que buscaban corregir algún caso específi co, o simplemente, obedecían al gusto o disgusto personal que provocaba el teatro en las autoridades tanto civiles como eclesiásticas. Sin embargo, tal vez las mayores difi cultades y prohibiciones al teatro, y en particular al teatro religioso, se dieron por la lucha de poder entre lo civil y lo eclesiástico. Así, por ejemplo, en el

25 Ibid., f. 221r y v.26 Ramos Smith, “Tercera llamada…”, p. 154.27 Ibid., p. 160.28 Ramos Smith, “El arte…”, pp.134-138.

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siglo XVI, para que una obra obtuviera su licencia para ser presentada debía presentarse no sólo ante la autoridad religiosa competente en el lugar, que en ocasiones podía ser la Inquisición, sino además ante la Real Audiencia, cada una de las cuales podía agregar o contradecir restricciones y censuras. El poder de la Iglesia, en particular de la Inquisición para la obtención de licencias, intentó ser mermado durante el siglo XVII, lo que generó en respuesta la oposición de la Iglesia a participar de las festividades municipales y a prestar los espacios religiosos para la ejecución de las obras, así como también en muchos casos, suspendió la otorgación de licencias para impresión e inició procesos contra representaciones que habían sido acusadas ante el Santo Ofi cio.29

Durante el siglo XVIII el enfrentamiento entre el poder civil y el eclesiástico se hizo más fuerte, las diferentes normativas habían disminuido la participación de los religiosos en la composición y presentación de obras teatrales y en la medida en que las funciones de “prueba” ya no eran necesarias para obtener licencias, la Inquisición ya sólo ejercía funciones punitivas.30 En la segunda mitad del siglo las reformas borbónicas hicieron más latente la situación, lo que se refl ejó también en las representaciones teatrales. A la ya mencionada cédula real de 1765, que prohibió los autos sacramentales, se sumó la prohibición para las representaciones de comedias que trataran sobre vida de santos; sin embargo, como en otros casos, las disposiciones fueron comúnmente desobedecidas.31 Puede decirse que en la segunda mitad del siglo XVIII, el teatro religioso comenzó a quedar por fuera del teatro profesional, mientras que el teatro evangelizador que aún subsistía, libraba una fuerte batalla con la Inquisición.

Resulta interesante que al ser juzgada por la Inquisición, La Pasión no solamente fue acusada de infringir varias de las normas de las que se habló en los párrafos anteriores, sino que además, se juzgó por atacar algunos principios fundamentales de la religión (aspectos comentados en la siguiente sección sobre el dictamen del examinador Larrea). La particularidad está en que muchas de las normativas para la regulación del teatro, por ejemplo aquellas relativas a la prohibición de utilizar indumentaria eclesiástica en

29 Ramos Smith, “Tercera llamada…”, pp. 155-162.30 Ibid., pp. 164-166.31 Ibid., pp. 172-173.

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los montajes, fueron dadas pensando en el teatro profesional que se había estado consolidando a partir del siglo XVII. Se evidencia entonces que ante una obra religiosa que no tiene características profesionales, su juzgamiento por la Inquisición se hace utilizando tanto normativa jurídica sobre el teatro, como normativa de la Iglesia sobre la correcta aplicación y uso de los dogmas de fe.

3. Censura

Para la segunda mitad del siglo XVIII, momento en que se censura La Pasión, las normativas alrededor del teatro eran estrictas y defi nidas. Y para entonces, a diferencia de lo sucedido durante los siglos XVI y XVII, la Iglesia no dejaba de considerar la práctica teatral incompatible con las prácticas religiosas. Paradoja de particular importancia al recordar que fue precisamente la Iglesia quien promovió el uso del teatro a partir del siglo XVI. El nuevo elemento, que no se puede dejar de lado y que infl uyó en la forma de juzgar, tanto de las autoridades civiles como de las religiosas, es la Ilustración.32

La infl uencia de las ideas ilustradas se hizo presente en todos los aspectos de la vida del siglo XVIII, incluyendo la censura de obras teatrales y literarias. Esas mismas ideas generaron situaciones contradictorias, pues mientras algunos textos eran acusados y procesados por poseerlas, existían examinadores que haciendo gala de una liberalidad, respaldada por lo que se consideraba un gran conocimiento y “cultura”, aprobaban la ejecución de ciertas obras, argumentando que eran lícitas desde una serie de elementos que, podría considerarse, no eran otra cosa que muestras de ideas ilustradas.

32 No se desconoce que el concepto de Ilustración merece en sí mismo una discusión, así como la aparente oposición y enfrentamiento entre las ideas ilustradas y las religiosas, argumento que puede verse planteado en los párrafos siguientes; sin embargo, en este trabajo no se profundiza en dicha conceptualización o discusión por sobrepasar el objetivo del mismo. El término se aborda bajo la propuesta de características que plantea y discute Roger Chartier: “la crítica del fanatismo religioso y la exaltación de la tolerancia, la confianza en la ob-servación y en la experiencia, el análisis crítico de todas las instituciones y costumbres, la de-finición de una moral natural, la reformulación del vínculo político y social a partir de la idea de libertad.” Chartier, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII, p. 30. Y frente a la oposición con la Iglesia, se asume que: “Mientras ésta (la Ilustración) condenaba en nombre de la propiedad, la modernidad y la Razón, la Iglesia lo hacía en nombre de la moral.” Ramos Smith, “El arte…”, p. 134.

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Tal es el caso del segundo examinador del expediente, fray Francisco de Larrea. Desafortunadamente no es mucha la información que se consigue sobre el personaje para poder conocer su trayectoria y su posición ideológica frente a otros casos y situaciones. Pero por lo que al expediente de La Pasión respecta, Larrea, contrariando el dictamen que ya había sido dado por Pando, y mostrándose afecto a la actividad teatral, asegura que las interpretaciones que se procesan no ejercen ninguna mala infl uencia ni en quienes la actúan, ni en quienes la ven.

Además, en su dictamen Larrea añade: “Supongo lo segundo, que no solamente se practica dicha representación teatral en varias partes de este Reino en lengua de Castilla, sino también la mexicana, como yo la vi varias veces en el pueblo de Tepoztlán; y no es acción bárbara, sino de gentes también instruidas”.33 No se debe olvidar que desde fi nales del siglo XVI, por cédula real, a los sacerdotes se les prohibió asistir a espectáculos teatrales, lo que confi rma que, a pesar de los miedos e impedimentos existentes frente a las comedias y representaciones de teatro, se seguía asistiendo a ellas y algunos las veían sin prejuicio.

Y más adelante el examinador precisa: “Asentado esto es mi dictamen que es lícita la representación teatral de la pasión y muerte de nuestro Señor Jesucristo en lengua vulgar, castellana, y mexicana, y que se podrán practicar semejantes representaciones, mientras la malicia no abuse de ellas”,34 dice también que en la medida en que tanto en España como en América se hacen representaciones de autos sacramentales y vidas de santos y santas, así como comedias de la Virgen, no tiene por qué considerarse incorrecto hacer una del momento de la pasión y muerte de Jesús. Por el contrario, considera que dichos actos promueven la fe y la devoción, entre otras virtudes cristianas. Asegura además que la representación de la pasión en particular, puede generar:

(…) tal vez un dolor intensísimo de las ofensas cometidas contra Dios por nuestra condición y miseria; como lo comprueban las lágrimas, que derramaban, y otras demostraciones, que hacían de arrepentimiento, hallándome yo presente

33 AGN, Inquisición, vol. 1072, exp.10, f. 222v.34 Ibid., f. 223r.

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con otros religiosos, en sus Nixcuitiles, o representación de la pasión, aquellos neófi tos del pueblo de Tepoztlán: pues si la causa es tan buena, y los efectos tan arreglados, como pueden ser ilícitas estas representaciones?35

Otro de los puntos que tiene Larrea en favor de La Pasión es que no está atravesada por el interés y la codicia, pues no se paga por verla y sus actores no son profesionales, comediantes de ofi cio, quedando fuera de la categoría de infames e irregulares y merecedores de la excomunión, según lo indicado en los concilios de la Iglesia católica. En este caso:

se hace la representación para enseñanza y utilidad espiritual del vulgo, que no sabe otro idioma más que el suyo: los representantes son por la gracia de Dios católicos cristianos, píos, y devotos, unos viejos y otros neófi tos, y no tan avisados que sepan más de lo que les conviene saber: luego atendiendo a todas las circunstancias, que acompañan el acto, y pudieran hacerlo viciosos, estas no lo hacen.36

Además, frente a la inmoralidad que puede ser adjudicada a la obra, asegura que se hace en el Domingo de Ramos, evitando la embriaguez en que suele terminar la celebración de otras fi estas religiosas. Por otro lado, duda de la mala traducción de los evangelios, asunto que según la legislación católica es motivo de excomunión.

Sobre la acusación por la desnudez de quien interpreta a Cristo dice:

Es cierto, que se desnuda el que representa a Chirsto, pero no con ofensa de la honestidad, como los herejes Turilupinos, Adamitas, y los Cínicos, de que soy buen testigo por haberlo visto varias veces en nuestro Curato de Tepoztlán; con menos decencia suelen ser azotados estos miserables por sus Curacas.37

Más adelante, añade su opinión sobre el comportamiento de quien interpreta a Judas, del que se asegura, todos se ríen, tomando por cómico un pasaje bíblico.

35 Ibid., ff. 223v.-224r.36 Ibid., f. 224v.37 Ibid., f. 225v.

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Nunca vi acciones indecentes en el que representaba a Judas, y en ese caso le hubiera reprendido, como deben ejecutar los curas, o vicarios, que se hayan presentes; y aunque ejecute algunos visajes, y se rían los asistentes, no debemos atribuirlo a menosprecio de los sacrosantos misterios representados, sino a cierta especie de haberse divertido a otra cosa inútil, aunque no se debe ejecutar como que es menos propia del objeto y asunto, como tampoco deben ir al paraje por pura diversión, porque este está constituido en calidad de pecado venial.38

Otra de las acusaciones que se hacen a La Pasión es que los ensayos se hacen hasta altas horas de la noche y se convocan a través de una caja, a lo que el examinador contesta:

Si juzgo lícitas las representaciones teatrales, cómo podré condenar por malos los ensayos, cuando estos son prueba de aquellas? (…) No dudo estar prohibidos por leyes imperiales los congresos nocturnos, porque se puede machinar en ellos contra el Estado, ni niego, que las leyes eclesiásticas han dado sus pinceladas sobre la materia porque son peligrosos para lo católico y honesto, como se experimentó en los de los Molinistas, y de los Hugonotes en la Francia; y otros innumerables; (…) Pero hablando de los ensayos según su naturaleza, son tan lícitos como las representaciones, y el modo de convocar a ellos con caja, prueba lo lícito, pues el que obra mal no quiere, ni llama testigos, y lo que públicamente se practica, lleva consigo el carácter de bondad, y en la presente materia no puede haber sospecha de maquinaciones contra el Estado, en que las Justicias seglares pondrán el remedio en caso necesario y los curas deben velar sobre las buenas operaciones de su rebaño.39

Resulta interesante de este apartado la exposición de la situación política del momento y la posición política que toma Larrea y que, además, asegura que deben tomar los otros sacerdotes, en defensa de sus feligreses sin importar las disposiciones ofi ciales.

38 Ibid., f. 225v.39 Ibid., ff. 226v.-227r.

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Larrea también defi ende la acusación que se hace a los “actores” de la obra por utilizar los vestidos de los santos de la Iglesia en su actuación. Para el examinador, no se trata de una burla, por el contrario, se hace buscando hacer la representación lo más fi elmente posible y debido a la pobreza de las parroquias que les impide fabricar otros vestidos. En últimas, prácticamente todas las acusaciones son desmentidas, únicamente se hacen algunas recomendaciones de “moderación”:

Que no canten himnos, que no se hinquen de rodillas, ni adoren, y digan relative las palabras en la consagración; que se enmienden los cuadernos por peritos respecto a las impropiedades que tienen, y que asistan a las representaciones y ensayos sus curas, o vicarios, para impedir con su respecto los desórdenes.40

Las enmiendas de los cuadernos son dos en particular. La primera es la supuesta sentencia que dicta Poncio Pilatos en contra de Jesús, esa aparece de forma suelta junto a los cuadernillos de la obra y también dentro del texto pero de forma mucho más corta.41 Según Larrea, debe eliminarse porque sobre ella no consta en las escrituras. La segunda es sobre un dictamen que aparece al principio de la obra y que en uno de los cuadernillos adjuntos en el expediente se lee:

Sale el pregonero y publica un edicto en esta forma.Los pontífi ces de Jerusalén, mandan a todas las personas, de cualesquiera estado, y condición que sean, no den entrada a su casa a Jesús Nazareno, antes si luego al punto, que tengan noticia donde está, den aviso, y manifestándose se halla, pena de excomunión, y quedarán excluidos de la sinagoga por inobedientes a sus mandatos.42

Según Larrea, la corrección debe hacerse porque, al igual que la sentencia de Poncio Pilatos, se trata de un hecho que no se registra en las sagradas

40 Ibid., f. 227r.41 Ibid., f. 273v. Todas las anotaciones sobre el texto de la obra se toman del primero de los tres cuadernillos anexos al final del expediente, está fechado en Tenanco, en febrero 18 de 1866.42 Ibid., f. 254v.

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escrituras. Lo interesante del extracto es la forma en que un libreto teatral puede refl ejar la situación del entorno en que se desarrolla la obra. En este caso se usa un pregonero, de la misma forma en que se anunciaban los bandos y otras disposiciones durante el siglo XVIII, además, el castigo que se amenaza incluye la excomunión, castigo que seguramente no existía en Jerusalén en el siglo I, pero que era muy común en la Nueva España colonial.

Para fi nalizar, vale la pena notar que en todo el examen que hace Larrea no se lee ninguna referencia a la “gente de razón”, motivo último por el que se revoca el decreto que, acogiéndose a lo propuesto por el examinador, permitía la realización de dichas obras teatrales. Frente a ese cambio de enfoque a la acusación, ¿sería necesario tener otra evaluación del expediente?, ¿habría el padre Larrea cambiado de opinión en su evaluación del expediente? En esa medida se abre también el interrogante respecto de si la posición aparentemente “liberal” e “ilustrada” de fray Francisco Larrea resulta o no excepcional, o si tan sólo se trata de una actitud condescendiente por tratarse de un caso específi co en el que, se supone, sólo intervienen “naturales”, inquietud que surge debido a las numerosas comparaciones que hace el sacerdote de los Nixcuitiles a los que asistió y que lo cautivaron, entre los indígenas de Tepoztlán.

Hay que anotar que para cuando se envía la notifi cación de prohibición a las diferentes poblaciones de las que se tiene noticia, los respectivos sacerdotes contestan explicando que desde el momento mismo en que se emitió una orden preventiva mientras se estudiaba el caso, se suspendió la realización de La Pasión. Se tiene entonces que el sólo conocimiento de que la Inquisición puso a prueba una obra, y esto fue razón sufi ciente para dejar de realizarla, aun siendo ésta parte de la tradición popular, pues se había representado por varias generaciones, ya que el título de la obra de La Pasión de Cristo está referida entre las primeras del teatro evangelizador del siglo XVI.43 No obstante, esta afi rmación se debe tomar con cautela, pues a menos que se logre comparar un texto de ese momento con uno de los que se adjuntan en el expediente que aquí se estudia, es difícil asegurar que se trataba de la misma obra.

43 Ramos Smith, “El arte…”, p. 118.

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4. Opinión pública

Frente a la opinión pública,44 vale la pena preguntarse sobre la variación en la intención que tuvieron las obras teatrales. A diferencia de lo sucedido con el teatro no religioso, para el siglo XVIII, el teatro de evangelización ya no era utilizado con frecuencia, por el contrario, muchas veces resultó prohibido y perseguido. El no religioso en cambio, según Juan Pedro Viqueira, fue la forma escogida por los gobernantes ilustrados para cumplir la tarea de educar al pueblo y difundir lo que se consideraba era la forma correcta de los comportamientos y valores; era una forma para “llegar a su entendimiento a través de su vista”,45 es decir, que para el siglo XVIII el teatro no religioso tuvo en la Nueva España el mismo uso y fi n que el teatro evangelizador en los siglos XVI y XVII. Eso hizo que se tratara de una actividad de diversión con menos persecuciones que otras, como las corridas de toros, las peleas de gallos o las fi estas callejeras, pero es también por eso que su reglamentación y limitaciones se vuelven abundantes, especialmente en la segunda mitad del siglo XVIII.

Por otro lado, el teatro de carácter religioso, interpretado como parte del teatro profesional, estuvo normado por una vasta serie de prohibiciones. Si se tiene en cuenta que El Coliseo y las compañías teatrales con artistas profesionales estaban constituidas como empresas, es claro que a pesar de la legislación y las prohibiciones, respondían tanto a los ideales de las élites gobernantes, como a las demandas y gustos del público,46 en esa medida, se puede suponer que el teatro es un refl ejo de la opinión pública:47, 48

44 Al igual que el concepto de Ilustración, el de opinión pública también es sujeto de numerosas discusiones que no son el objeto de este texto. Sin pretender agotar el concepto o lo que sobre él se pueda decir, en este trabajo por opinión pública se entiende también lo concerniente a “publicidad”, que según Chartier, en línea con Habermas: “no es únicamente la de la autoridad estatal, exhibida y ensalzada, y la instauración de un ámbito de lo privado que incluye la intimidad de la vida familiar, la sociedad civil fundada por el intercambio de mercaderías y de trabajo y el espacio dedicado al ejercicio crítico, al ‘razonamiento público’.” Chartier, op. cit., p. 33.45 Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos?, pp. 65-67.46 Viveros, Teatro dieciochesco de Nueva España y Viveros, Manifestaciones...47 Sin querer entrar en la profunda discusión sobre qué implica el concepto de opinión pública, aquí se asumirá como la opinión general, difundida entre una sociedad a través de la publicidad de un instrumento cultural, en este caso, el teatro.48 Vázquez Mantecón, Los días de Josepha Ordóñez.

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…ahí, en el escenario y en las gradas, en la ‘libertad’ de la creación artística y en la ‘espontaneidad’ de las reacciones del público se manifestaba la realidad viva de la sociedad novohispana, se revelaban sus ataduras profundas, y sus fuerzas nacientes. Ahí convivían, rara vez en armonía, las ideas y las creencias de la sociedad, sus mitos y sus esperanzas, el pueblo y la élite, el poder del dinero y las tradicionales jerarquías, el afán de ilustrar y la coerción física, la moralidad y la desfachatez, el orden y el ‘relajo’, la legitimidad y la rebelión, la norma y la anomia.49

En esa sociedad habían comenzado a introducirse las ideas de la Ilustración, la mayoría de las cuales eran consideradas inmorales para la Iglesia. Contra esas ideas se legisló y en nombre de ellas se condenaron muchas obras. Según Maya Ramos, ésa fue una de las razones para que se comenzara a marginar del escenario el teatro religioso, en particular el de carácter popular.50 Pero vale la pena preguntarse si esa marginalización se dio en toda la Nueva España, o si al analizar el teatro citadino se está cayendo en una generalización imprecisa.

El expediente que se analiza en este trabajo puede ser una muestra de cómo el teatro religioso y en particular el teatro evangelizador, que la mayoría de los estudiosos del teatro ubican exclusivamente en los siglos XVI y XVII, continuó estando presente en pequeñas poblaciones novohispanas, incluso hasta bien entrado el siglo XVIII. No es de extrañar que en lugares apartados y con poco acceso a las infl uencias de ideas extranjeras, a donde no llegaban siquiera las compañías de teatro itinerante, los cambios en la opinión pública se dieran de forma más lenta que en espacios con mayor apertura a ideas e infl uencias, como las ciudades, en particular la ciudad de México, que gracias a su Coliseo suele ser la más estudiada para el ámbito teatral.

Desde otro punto de vista, el teatro puede verse no como un refl ejo de la sociedad, sino como una herramienta para la formación de la opinión pública. Ése fue el objetivo de los evangelizadores que utilizaron las obras religiosas desde el siglo XVI. También fue por eso que se originaron

49 Viqueira Albán, op. cit., p. 53.50 Ramos Smith, “El arte…”, p. 134.

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enfrentamientos entre los poderes civil y eclesiástico, cuando unos u otros consideraban que se estaban difundiendo mensajes equivocados que afectarían la opinión de la población sobre ciertos aspectos. Y seguramente esa idea permaneció hasta bien entrado el siglo XVIII, porque ésa es la razón por la que se decide recoger los papeles y prohibir la obra La Pasión. A lo que se teme es al mensaje que puede transmitir y a la forma en que lo van a interpretar quienes vean la obra. Sin embargo, es interesante notar, en particular al leer el dictamen de Larrea, cómo para la segunda mitad del siglo XVIII, además del contenido religioso debe agregarse el contenido político, asunto que se encuentra como una preocupación transversal a todas las manifestaciones sociales y culturales del momento.

Al respecto Germán Viveros asegura: “El neoclasicismo teatral novohispano fue el que, desde el punto de vista del gobierno virreinal, se constituyó en instrumento idóneo para la formación de una conciencia civil en el mexicano de entonces, al que, mediante el teatro, también quería dársele instrucción moral o propia del fuero interior”.51 Asegura también que otra característica que

(…) hizo mella en la calidad artística del teatro dieciochesco era el probable gusto estragado de la concurrencia, constituida por gente tosca que muchas veces era atraída por la música, bailes y cantos que se incorporaban en sainetes, loas o tonadillas con que se acompañaba una escenifi cación. Era la misma plebe que gozaba con peleas de gallos y corridas de novillos, con volatineros, con juegos pirotécnicos y con espectáculos de magia.52

En ese aspecto vale la pena detenerse, pues debe recordarse que las que se consideran como las primeras manifestaciones teatrales en la Nueva España, son las del teatro evangelizador, que estaba dirigido en su totalidad a las poblaciones indígenas y fue la hibridación entre las tradiciones europeas e indígenas americanas, la que dio las características festivas particulares al teatro novohispano. Entonces, es probable que mucho antes del siglo XVIII ya se dieran muestras del “gusto estragado en la concurrencia”. Sin embargo

51 Viveros, Germán, Teatro dieciochesco…, p. XXXVII.52 Ibid., p. XLIX.

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y sin querer entrar a discernir sobre el concepto, queda la duda si ese gusto estragado en la concurrencia podría equipararse al gusto por lo popular. De ser así, vale la pena puntualizar que si bien es cierto que con la aparición de las compañías teatrales y los lugares fi jos para las representaciones comenzó a existir una separación entre el teatro de Coliseo y el callejero, y también entre el público que asistió al uno y al otro (diferenciación que estuvo mediada por la clase), eso no estuvo relacionado con la aparición de lo popular. Es probable que la existencia del gusto estragado en la concurrencia ya se hiciera presente en otras manifestaciones festivas diferentes al teatro, que existen en América, incluso desde épocas prehispánicas.

5. Consideraciones fi nales

Es importante aclarar que en este apartado no se pretende llegar a conclusiones fi nales o propuestas defi nitivas, pues lo que se logra en el trabajo no es desde ningún punto de vista un análisis profundo de ninguno de los temas que se plantean sino, por el contrario, es tan sólo una revisión general de posibles temáticas a estudiar y propuestas sobre un punto de vista para abordar el teatro novohispano en el siglo XVIII, reconociendo, por supuesto, que se trata de un tópico abordado copiosamente en la historiografía mexicana. Lo que se propone aquí es abrir una serie de interrogantes sobre posibles aspectos a analizar.

En general, el análisis del expediente muestra cómo no es erróneo considerar el siglo XVIII, en particular su segunda mitad, como un momento de transición. La llegada de la Ilustración, entre otras cosas, provocó respuestas particulares tanto en el aparato gobernante como en la sociedad en general. La legislación y la administración de justicia, que se fue ajustando a las nuevas circunstancias y la forma en que se recibió y aplicó, o no aplicó, son una muestra del cambio de mentalidad propio de ese momento. Tal vez por ese carácter transicional es que no debe resultar extraño encontrar en un mismo expediente y frente a un mismo caso, dos posiciones tan contrarias como las de Pando y Larrea.

Entre los aspectos que pueden quedar abiertos para una futura investigación, además de las preguntas que se plantearon en cada uno de los apartados, se encuentra la inquietud sobre por qué en la historiografía sobre

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el teatro novohispano, se asume al teatro evangelizador como un fenómeno exclusivo del siglo XVI, con alguna presencia en el siglo XVII; es como si con la aparición del teatro profesional, las obras de carácter religioso fueran asumidas por las compañías y casas de teatro, desapareciendo, al menos de la historiografía, el teatro evangelizador. Valdría la pena hacer un seguimiento a las obras que, hasta bien entrado el siglo XVIII, como es el caso de la que aquí se estudia, pueden considerarse como teatro evangelizador. Se trata de libretos que circularon por varias generaciones y de representaciones que siguieron realizándose entre los habitantes de los pueblos para conmemorar festividades religiosas, algunas incluso, según lo que puede leerse en el examen hecho por Larrea, continuaron presentándose en lenguas indígenas. Es más, ¿las representaciones de pasajes bíblicos que actualmente se hacen en las festividades de Semana Santa, son heredadas de ese teatro evangelizador?

Otro aspecto que puede resultar interesante tratar es el tema de la risa. De acuerdo con la consulta que hace el padre Victoria a la Inquisición de México, muestra su preocupación por la risa que causan algunos pasajes de La Pasión en quienes asisten a la obra. En ese sentido, la risa tiene una carga de burla y desaprobación, resultando contraria a lo que se indica para los primeros momentos del teatro evangelizador, cuando la diversión, que se representaba a través del canto y la danza, fue un elemento importante a incorporar en las representaciones que buscaban ser enseñanza de la doctrina, pues se creía que si les gustaba lo que veían y se identifi caban con ello, iba a ser más fácil la aceptación e interiorización del mensaje. Si se asume que el gusto producido por el canto y la danza pudo haber venido con expresiones de risa, cabe preguntarse ¿en qué momento cambió la concepción sobre la risa?, ¿cuándo dejó de ser un elemento necesario para convertirse en algo sancionable? Puede resultar relevante la división que se planteó entre las comedias y las tragedias, donde las primeras no eran tan bien vistas por los “ilustrados”, pero se presentaban con el fi n de entretener al público,53 ¿acaso tratar una obra de carácter religioso como comedia (en la medida en que producía reacciones de risa), signifi caba ir en contra de su mensaje moralizador?

53 Viqueira Albán, op. cit., pp. 101-102.

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También valdría la pena poner atención en la desnudez. Entre las preocupaciones que se hacen explícitas sobre La Pasión se dice que quien representa a Cristo sale desnudo, provocando la risa de los asistentes; ésa era una de las razones para creer que se estaba generando una especie de profanación hacia un personaje sagrado. Al respecto, Pando no hace ninguna anotación y Larrea, que en general entrega un veredicto muy extenso, escasamente le dedica un par de líneas al asunto. En la obra, la parte donde se despoja a Cristo de su ropa, dice, ocurre cuando es llevado frente a Poncio Pilatos: “Se desnudan la túnica morada, le ponen la encarnada, corona caña, y dicen:…”.54 Más adelante, después de que Pilatos fi rma la sentencia en contra de Jesús: “Cabeza Christo, le quitan la vestidura encarnada, y le ponen la túnica morada, preparan la cruz la que mirando Chirsto le dice”.55 Finalmente,

Llegan al calvario y dice uno: Tire ahí esa cruz, y desnúdese esos vestidos, que son nuestros, y a nosotros nos pertenecen.Le quitan la túnica, y la Virgen quitándose las tocas, las echa a Christo en las espaldas, y Christo hincándose se las ciñe…56

Al parecer no hay ninguna escena en la que el actor permanezca desnudo, eso lleva a preguntarse, ¿a qué se refería el padre Victoria con desnudez?, ¿cómo era la percepción y el manejo del cuerpo en el siglo XVIII? y además, ¿existía una diferenciación entre lo público y lo privado en un aspecto relacionado con la intimidad?

Finalmente, Viqueira afi rma que en el siglo XVIII una forma en que los ilustrados, juzgaban y separaban las buenas obras de las malas o “vulgares” era su capacidad de representar escenas lo más apegadas posibles a la realidad,57 esto plantea dos grandes interrogantes que se proponen como cierre para el texto; en primer lugar, ¿puede aplicarse lo mismo para el teatro religioso en ese periodo?; y de ser así, ¿son acaso la censura a la risa y la

54 AGN, Inquisición, vol. 1072, exp. 10, f. 272v.55 Ibid., ff. 273v.-274r.56 Ibid., f. 274v.57 Viqueira Albán, op. cit., pp. 101-108.

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desnudez censuras a esos elementos en sí mismos, o se trata posiblemente de una censura hacia la irrealidad de los hechos, lo que dejaría a la obra por fuera del mundo de la razón y las demostraciones científi cas?

Fuentes y bibliografía

Archivos:

AGN, Inquisición, vol. 1072, exp. 10, ff. 195-243.

Libros y artículos citados:

Aracil Varón, Beatriz. “Nuevas formas escénicas en el teatro evangelizador novohispano”, en María Águeda Méndez (ed.), Fiesta y celebración. Discurso y espacio novohispanos, pp. 119-138.

Chartier, Roger, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII. Los orígenes culturales de la Revolución Francesa, Barcelona, Gedisa, 2003.

Ramos Smith, Maya, “El arte de normar y la astucia de transgredir: las artes escénicas en las festividades religiosas”, en Censura y teatro novohispano (1539-1822). Ensayos y antología de documentos, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Instituto Nacional de Bellas Artes/Centro Nacional de Investigación e Información Teatral Rodolfo Usigli/Escenología A. C., 1998, pp. 115-142.

Ramos Smith, Maya, “Tercera llamada: Censuramos. El teatro profesional: siglos XVI-XIX”, en Censura y teatro novohispano (1539-1822). Ensayos y antología de documentos, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Instituto Nacional de Bellas Artes/Centro Nacional de Investigación e Información Teatral Rodolfo Usigli/Escenología A. C., 1998, pp. 143-180.

Vásquez Mantecón, María del Carmen, Los días de Josepha Ordóñez, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.

Viqueira Albán, Juan Pedro, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces, México, Fondo de Cultura Económica, 1987.

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34 Legajos, número 16, abril-junio, 2013

Viveros, Germán, Teatro dieciochesco de Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1990.

Viveros, Germán, Manifestaciones teatrales en Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.

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ADMINISTRATIVIZAR LA HACIENDA PÚBLICA. LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN SANTANNISTA,

1853-1855

Carlos de Jesús Becerril Hernández*

Resumen

A inicios de 1853, el país se encontraba en una crisis política y hacendaria de dimensiones mayúsculas. No obstante, se trataba de una serie de circunstancias que el segundo federalismo venía arrastrando desde su reinstauración con consecuencias como una dramática caída de los ingresos y la continuación de niveles altos de gasto. Así, la administrativización del sistema tributario se convertía en la única forma de combatir la anarquía. La hacienda del país debía ser “científi ca”, asegurando así la regularidad, celeridad y con-tinuidad de las operaciones administrativas. Para los ideólogos y funcionarios del régimen santannista, la Hacienda nacional no era ni una cosa política ni económica, sino que pertenecía y se regulaba por las normas del derecho público.

Palabras clave: derecho administrativo, contribuciones, juicio contencioso administrativo.

Summary

At the beginning of 1853 the country faced a major political and fi scal crisis. Nonetheless, it was related to a series of circumstances that the second federalism dragged since its reestablishment with consequences such as a dramatic fall in revenues and the high level of expenditure. Therefore, the managerialism (administrativización) of the revenue system had become the only means of combating an-archy. The public fi nances should be “scientifi c”, thus guaranteeing the regularity, promptness and continuity of administrative opera-tions. To the ideologues and public offi cials of Santa Anna’s regime

* Estudiante de doctorado, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

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Introducción

Desde una perspectiva jurídica, Luca Mannori y Bernardo Sodi, en su Storia del diritto amministrativo (2001), identifi can el fi n del mundo antiguo con la invención del espacio administrativo.1 En Europa, la Revolución francesa signifi có el inicio de la vigencia del denominado modelo francés de administración, mismo que sentó las bases para la separación de la jurisdicción común de la administrativa. Desde entonces, el derecho administrativo representó un ejemplo para el mundo, su recepción sólo sería equiparable con la del derecho romano.2

En este contexto, el presupuesto y los impuestos, instituciones básicas de la vida fi nanciera, comenzaron a ser estudiadas desde un punto de vista económico, en los tratados de economía política, y, desde una perspectiva jurídica, en los tratados de derecho administrativo, en la sección de derecho tributario.3 Es precisamente esta última, de contenido jurídico, la que interesa para efectos del presente ensayo.

public fi nances were neither a political nor an economic issue, rather they belonged and were regulated by the norms of public law.

Key words: administrative law, contributions, contentious administra-tive trial.

La historia de los pueblos demuestra a mi juicio, que las formas de gobierno infl uyen menos en sus destinos que una buena administración [la nación mexicana], no podía conocer lo necesario que es un instrumento para realizar una idea, y este instrumento no es otro que aquel de que se han servido otras sociedades para plantifi car sus programas políticos, es decir, un sistema administrativo. El gobierno sin administración, es como un astrónomo sin telescopio, o piloto sin timón.

Ortigosa, Cuatro Memorias, pp. I-II.

1 Citado en Lorente, “División de poderes”, p. 327.2 Ibid., p. 311.3 González, “Concepto y contenido”, p. 5.

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Durante la primera mitad del siglo XIX, la hacienda pública mexicana sufrió las consecuencias de los constantes confl ictos armados que parecían no tener fi n. Las fi nanzas públicas dependían más de los proyectos políticos –nacionales o regionales– que del desempeño de la economía.4 El clímax de esta crisis hacendaria llegó con la caída del segundo federalismo (1847-1853),5 ya que el resultado fi scal fue “un reducido nivel de ingresos que no tenía precedente desde la consumación de la independencia”.6 Todas las fuentes de recursos –ordinarios y extraordinarios– habían sido defi nitivamente desecadas. El gobierno federal había fracasado en equilibrar las fi nanzas públicas, con gravísimas consecuencias políticas, militares y fi nancieras.7

¿Cuál era el remedio contra los fracasos que en materia tributaria había experimentado el erario nacional desde la Independencia? La respuesta parecía encontrarse en la conformación de un Estado fuerte, capaz de con-ciliar los intereses locales y nacionales, a través de la participación de los diferentes sectores de propietarios que se identifi casen con el bienestar y el progreso de la nación.8 De esta forma, este trabajo intenta explicar cómo la racionalidad administrativa se convirtió en la herramienta que los conservadores y los liberales moderados que rodearon a su Alteza Serenísima trataron de utilizar para guiar el correcto funcionamiento del sistema tributario santannista. Los funcionarios e ideólogos de la Dictadura9 echaron mano de las teorías y principios del derecho administrativo de la Francia posrevolucionaria, donde la administración había alcanzado éxito por encima de las diferencias políticas y sociales, como una forma de organización estatal, pero también para tratar de controlar al general presidente.

4 Serrano y Jáuregui, Hacienda y política, p. 11.5 Marcello Carmagnani considera que a partir de 1847 puede hablarse de un “primer federalismo liberal” y que, a partir de 1856 podemos referirnos a un “segundo liberalismo liberal”. Carmagnani, “El federalismo”, p. 144.6 “A esta polémica fiscal tuvo que dar respuesta el régimen político que sucedió a la caída del presidente Mariano Arista que, entre otros elementos, implicó el fin del segundo federalismo”. Sánchez, Las alcabalas, p. 254, y Jáuregui, “Los orígenes”, p. 105.7 Jáuregui y Marichal, “Paradojas fiscales”, p. 115. 8 Lira, “Las opciones”, p. 140.9 Utilizamos la palabra Dictadura con mayúsculas para aclarar que se trata del último gobierno del general Antonio López de Santa Anna, 1853-1855. Cuando la palabra inicie con minúsculas nos referimos al régimen de gobierno autoritario que concentra todo el poder en manos de una sola persona, un órgano colegiado o una clase. Seco, Diccionario del español, p. 1598.

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La administrativización de la hacienda pública,10 la instauración de contribuciones directas, el gravamen sin afectar –o afectando lo más mínimamente posible– a las fuentes de las rentas, así como la constitucionalización11 de los principios generales que debían guiar la im-posición, fueron algunas de las propuestas en boga no sólo en México, sino en Europa, especialmente en Francia y España, principales países defensores de la jurisdicción administrativa.

Lo que pretendemos resaltar aquí es la íntima relación que existió entre política, economía y derecho. Hemos dividido en cuatro apartados el contenido de este texto. En una primera parte exponemos y cuestionamos la versión historiográfi ca tradicional que hacía ver al gobierno santannista como un régimen anárquico. En segundo lugar, el lector encontrará una apretada descripción de los proyectos tributarios propuestos para la Dic-ta dura. En un tercer apartado se presenta un panorama general de la tributación en la república liberal centralista encabezada por su Alteza Serenísima, mediante un recorrido por las fi guras impositivas, las formas de recaudación y los medios de solución de controversias. Un cuarto punto expone, a manera de consideraciones fi nales, una refl exión sobre el legado del sistema tributario santannista.

10 Desde el punto de vista jurídico, la administrativización de la hacienda pública consiste en el diseño, creación y puesta en práctica de un conjunto de órganos de la administración pública encargados de la planeación, recaudación y control de los ingresos fiscales. Esta administración dependiente del Poder Ejecutivo se encarga de aplicar las leyes fiscales, y de ejercer el poder fiscal del Estado, inscrito en el principio de legalidad. En la relación jurídico-fiscal derivada de esta administrativización, el único sujeto activo es el Estado, quien a través de la actividad administrativa del poder Ejecutivo, es el único con la potestad fiscal necesaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Gil y Quintana, “Administración fiscal”, p. 168.11 Fernando Sainz de Bujanda afirma: “la materia tributaria se constitucionaliza con el propósito de infundirle mayor estabilidad y fijeza. Se aspira a que las normas jurídicas de rango no constitucional –incluidas, por tanto, leyes de carácter ordinario –no puedan alterar ciertos principios a los que se atribuye un carácter configurador del sistema. Su alteración sólo podrá producirse, en su caso, por el mismo poder que las estableció: el poder constituyente –originario o derivado– del que emana la norma suprema del ordenamiento, situada en el primer rango de la jerarquía”. Sainz, Lecciones de Derecho, p. 146.

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1. En busca de una “verdadera ciencia de la administración”

El gobierno encabezado por su Alteza Serenísima en materia impositiva –desde la perspectiva de sus detractores– fue una “mezcla extraña de ideas liberales muy avanzadas, con restricciones casi inquisitoriales”12 en el que se impusieron contribuciones insoportables a la propiedad y al trabajo, hasta rayar en “ridículas y extravagantes” algunas de ellas, sin dejar por eso de ser odiosas y vejatorias.13

Sin embargo, es legítimo cuestionarse: ¿fue la Dictadura una etapa “aconstitucional” en la que no se dictó disposición impositiva alguna que no fuera para satisfacer la voluntad del dictador? Por otro lado, si la historiografía tradicional despectivamente sostiene que la Dictadura fue “señoreada en casi todo por los aspectos conservadores”, ¿por qué un hacendista –de postura liberal– como Matías Romero afi rmaría que la política tributaria de la Dictadura era una mezcla de ideas liberales muy avanzadas con restricciones casi inquisitoriales? Como es sabido, frente a los proyectos liberal y conservador, Antonio López de Santa Anna fi nalmente se decidió por el grupo conservador encabezado por Lucas Alamán. En el ámbito político esta facción tenía propuestas bastantes claras. Oposición “contra la federación: contra el sistema representativo por orden de elecciones que se ha seguido hasta ahora; contra los ayuntamientos electivos y contra todo lo que se llama elección popular mientras no descanse en otras bases”.14 En lo eco nómico, reorganizar la hacienda pública, suprimir el agio e impulsar la industria fueron parte importante de su proyecto.15

Nuestra discusión se centra en el hecho de que si bien es cierto que se trató de un gobierno aconstitucional, esto no quiere decir que necesariamente se convirtió, al menos desde la perspectiva tributaria, en una legislación arbitraria que rompió por completo con los preceptos jurídicos previos, al menos no durante la totalidad del régimen. La respuesta parece más una cuestión de periodización legislativa que una pérdida de rumbo en materia

12 Romero, Memorias de Hacienda, p. 382. Citado en Jáuregui, “Los orígenes”, p. 109. Véanse también: Prieto, Lecciones Elementales, p. 680, Payno, Memoria presentada, p. 3.13 Portilla, Historia de la Revolución, p. 8. 14 Carta de Lucas Alamán dirigida a Antonio López de Santa Anna, 23 de marzo de 1853, McGowan, Prensa y poder, pp. 291-294.15 Sordo, El Pensamiento conservador, p. 155.

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impositiva. Es decir, la actividad legislativa tributaria de la Dictadura puede dividirse para su estudio en dos grandes etapas: 1) De 1853 a 1854, donde el orden jurídico tributario se caracterizó por su actividad restauradora y renovadora del fenómeno impositivo; y, 2) De enero de 1854 al 8 de agosto de 1855, cuando la legislación tributaria se volvió muy extensa y llena de inconsistencias. Examinaremos en primer lugar las propuestas conservadoras, y, en segundo término, la legislación impositiva como muestra de la conjunción entre teoría y praxis tributaria.

De los proyectos tributarios para la administración santannista

En 1855, Manuel Olasagarre,16 ministro de Hacienda del general presidente, publicó una serie de reformas que, a su juicio, eran “necesarias para el arreglo y mejoras de la Hacienda misma”,17 las cuales, de seguirse como él aconsejaba, “aumentarían los ingresos, extinguirían los hábitos y costumbres viciosas, prestigiarían al Supremo Gobierno y afi anzarían su estabilidad”. La propuesta tributaria de Olasagarre era simple: “Orden administrativo y directivo de las rentas públicas: en estas pocas palabras me aventuro a asegurar se encierra el porvenir de México”.18 Con base en lo anterior, lo realmente preciso era establecer orden en la administración, a través del diseño y puesta en práctica de un plan hacendario integral que necesariamente contemplase:

[…] un arreglo administrativo de las municipalidades, de los procedimientos judiciales, de la estadística, del comercio, de la minería, de los ofi cios de hipotecas, de la policía en varias de las ramifi caciones, de la diplomacia en cuanto tiene por objeto las relaciones comerciales, del crédito público y muchos

16 Manuel de Jesús Olasagarre (¿?- 1858): Originario de Panamá. Hijo natural de Pedro Juan Olasagarre. Fue uno de los empresarios más atrevidos de Guadalajara que invirtió en la agricultura, en el comercio y en la industria textil. Propietario de la hacienda La Magdalena, en 1840 fundó, junto con otros empresarios, la fábrica textil La Escoba. Asociado con otros comerciantes, estableció, en 1852, la factoría La Experiencia. El 16 de junio de 1854 fue designado por Santa Anna Ministro de Hacienda, cargo que ocupó hasta el 16 de enero de 1855. Murió el 23 de enero de 1858. Olveda, La oligarquía, pp. 422-423.17 El Siglo XIX, 18 de enero de 1855.18 Olasagarre, Informe que por orden, pp. 1-2.

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otros ramos, y todo con tal enlace que el menor descuido en los pormenores podría comprometer el éxito del conjunto.19

Manuel Olasagarre consideraba que la dirección y administración del erario en todos sus ramos estaba basada sobre regulaciones añejas, inadecuadas y dispersas en diversos ordenamientos, tantos que “comúnmente [estaban] fuera del alcance de la mayoría o en publicaciones de muy escasa circulación y todas en un encadenamiento inútil y molesto por sus continuas citas y referencias”. Lo anterior hacía necesaria y urgente su codifi cación.20 Por otro lado, el orden administrativo implicaba también el reducir el número de empleados en las ofi cinas de Hacienda, tarea que, como veremos, Antonio de Haro y Tamariz había comenzado tan pronto como tomó posesión del ministerio. Por su parte, Olasagarre advirtió la urgencia de organizar “con economía y tino las ofi cinas y abandonar para siempre esa política poco cuerda que aconsejaba a los Gobiernos la empleomanía como medio de adquirir proselitismos”.21 De acuerdo con Olasagarre, fue precisamente esta confusión entre política y administración la que no había permitido a los anteriores ministros ni la “necesaria libertad para opinar, y menos para obrar como convenía”,22 porque ninguno de ellos había permanecido en el ministerio el tiempo necesario como para empaparse del conocimiento más o menos sufi ciente para comprender todas las operaciones que se realizaban en las diferentes ofi cinas. La inestabilidad política les había imposibilitado ocuparse de los arreglos de los que pueblos “más avanzados como Francia e Inglaterra [habían] hecho en muchos años, y cuando disfrutaban de profunda paz”.23

Las propuestas de Olasagarre concordaban con el ambiente de cientifi cidad que en su tiempo se quería atribuir a la hacienda pública. En materia impositiva, de acuerdo con Olasagarre, no eran necesarias nuevas contribuciones para contar con un ingreso que correspondiera

19 Ibid., p 12.20 Ibid., p. 14.21 Ibid., p. 9.22 Ibid., p. 5.23 Olasagarre, Manifestación, 1856, p. 6.

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a las necesidades públicas, lo que debería hacerse era moderar algunas y reformarlas todas.

Por ejemplo, reconoció que debían buscarse contribuciones que, “sin menoscabar los recursos del erario, proporcionaran la recaudación por los medios menos odiosos y gravosos”.24 La admiración hacia Francia por parte de Manuel Olasagarre fue patente, pues en lugar de gravar el capital, Olasagarre proponía el modelo francés de contribuciones directas que fi scalizaba el producto neto. Pero no sólo eso, recomendaba a su Alteza Serenísima “enviar personas inteligentes y dedicadas, a Francia a perfeccionarse en la teoría y aplicación de un ramo cuyo interés es de primera importancia”.25

Estos planteamientos, de ningún modo eran una creación del grupo conservador en el poder, sino que se nutrían de los sistemas en boga en Europa, especialmente del que Fuentes Quintana ha denominado “modelo tributario latino”, el cual hacía especialmente aconsejable la institucionalización de la hacienda pública en su parte administrativa.26 Siguiendo a Francisco Comín, este modelo tenía su fundamento en cuatro normas: 1) reservar para el Estado el monopolio del poder fi scal, la fi scalidad debía ser gestionada por el Ejecutivo, pero tenía que ser aprobada anualmente por el Congreso y controlada posteriormente por el Poder Judicial, a través de un Tribunal de Cuentas; 2) simplifi car el cuadro tributario y organizar la gestión directa de los tributos por medio de funcionarios públicos; 3) legalizar la seguridad jurídica de los contribuyentes; y, 4) la recaudación de los impuestos sólo se justifi caba por su aportación a la fi nanciación de los gastos públicos.27

2. Legislar para reconstruir o ¿legislar la arbitrariedad?

En la primera gran etapa de actividad jurídico impositiva de la Dictadura – que para efectos prácticos del presente apartado abarcó del 20 de abril al 31 de diciembre de 1853– se expidieron aproximadamente 67

24 Olasagarre, Informe que por orden, p. 16.25 Ibid., pp. 30-31. Citado por Sánchez, Las alcabalas, p. 264.26 Fuentes, Las reformas, p. 450.27 Comín, Historia de la Hacienda, p. 206.

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ordenamientos que tenían que ver directamente con la tributación, de los cuales 32 eran relativos al pago de contribuciones y derechos, 18 iban encaminados a realizar arreglos en la administración de la hacienda pública, 14 correspondían al comercio exterior y 3 regulaban la parte procesal y penal de la imposición.28

En el ámbito legislativo, fue paradójicamente el régimen aconstitucional santannista el que expidió la legislación tributaria más abundante de toda la primera mitad del siglo XIX.29 Teodosio Lares ocupó un lugar principal en este auge legislativo. En lo concerniente al derecho administrativo, Lares retomó los modelos legislativos en boga en Europa, especialmente el de la Francia de la época de la Restauración y del régimen liberal de Luis Felipe de Orleans. El derecho administrativo emanado de Lares era básicamente estatal, es decir, se desarrolló a partir de un conjunto de normas establecidas e impuestas desde la cúpula en el poder, evitando así que los intereses de la ciudadanía fueran afectados de algún modo.30

En el modelo tributario latino, el Estado se reservaba para sí el monopolio del poder fi scal. En la Dictadura, la centralización de las rentas públicas, decretada el 14 de mayo de 1853, dejó en claro a los estados, los territorios y los municipios, que el supremo gobierno se haría cargo de la administración de las contribuciones y demás rentas generales.31 El gobierno nacional quedó así como el único facultado para ejercer la potestad tributaria del Estado mexicano, haciéndose cargo del pago de la deuda interior de los Estados, no obstante que los productos y bienes municipales seguirían recaudándose e invirtiéndose en los objetos a los que estaban destinados, conforme a sus respectivos reglamentos.

Por otro lado, los teóricos del derecho administrativo señalaban que la fi scalidad debía ser gestionada por el Ejecutivo, pero tenía que ser aprobada anualmente por el Congreso, para después ser controlada por el Poder Judicial a través de un Tribunal de Cuentas. La breve duración de la Dictadura no nos permite observar el desarrollo completo de este supuesto,

28 Dublán y Lozano, Legislación, VI. Recopilación y ordenamiento míos. v 29 Vázquez, Santa Anna y la encrucijada, p. 70.30 Cabrera, La Suprema Corte, p. 85.31 Decreto del gobierno. Centralización de las rentas públicas, 14 de mayo de 1853, Dublán y Lozano, Legislación, VI, p. 404.

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pero sí una intención que se quedó en la norma, pues las adversidades de la época impidieron su aplicación. Las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución, expedidas en 1853, en su carácter de ordenamiento constitucional temporal nos proporcionan un somero acercamiento.

De acuerdo con las Bases, la Secretaría de Hacienda formaba parte de las cinco que debían encargarse del despacho de los negocios hasta la promulgación de la Constitución (artículo 1). La necesidad de que hubiese regularidad en la administración de la hacienda pública hacía que los asuntos que importasen alguna medida general, que causasen gravamen a la hacienda o que su gravedad lo requiriese a juicio del gobierno, se tratarían en una junta de ministros.32 El asunto de egresos se previó con el uso de un presupuesto. En éste se contemplarían los gastos de la nación, a discutirse también en una junta de ministros, y serviría de regla para todos los gastos que debían erogarse, sin que pudiera “hacerse ninguno que no estuviese comprendido en él o que se decretase con las mismas formalidades”. Esto último confi rma el gran desarrollo de las ideas tributarias y fi scales en boga, así como su aceptación en amplios sectores del espectro político de la época.33

Si el modelo fi scal latino pretendía un control por parte del poder judicial a través de un tribunal de cuentas, la legislación tributaria santannista fue más allá. Al menos cuatro instrumentos jurídicos comprueban esta afi rmación: la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo de 25 de mayo de 1853, la ley orgánica de los tribunales y juzgados de hacienda de 20 de noviembre de 1853, la creación del Tribunal de Cuentas el 23 de noviembre de 1853 y la ley penal para los empleados de hacienda de 28 de junio de 1853.

La ley para el arreglo de lo contencioso administrativo revolucionó la administración de justicia a nivel nacional, ya que separó la jurisdicción ordinaria de la administrativa, un reclamo del derecho administrativo europeo34 que la doctrina mexicana había adoptado, y es que a decir de

32 Tena, Leyes Fundamentales, p. 482.33 Ibid., p. 483. Aunque nunca se llevó a la práctica, el encontrar previsto un presupuesto en un ordenamiento constitucional producto de un gobierno conservador podría dar más pistas para sostener que su constitucionalización, en 1857, provenía de un reclamo generalizado de tiempo atrás. Véase: Carmagnani, Estado y Mercado, 1994.34 Colmeiro, Derecho Administrativo, p. 341.

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Teodosio Lares, “la separación de los poderes administrativo y judicial, [era] un principio constitucional, de un orden tan elevado como la libertad individual y los principios de igualdad”, puesto que “la autoridad administrativa, y la autoridad judicial tienen una esfera de acción del todo diferente”, por lo que “una vez determinada la competencia judicial o administrativa por las leyes o por la naturaleza de las materias, los límites de la una deben impedir la acción de la otra”.35

A partir de la expedición de la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, “no [correspondía] a la autoridad judicial el conocimiento de las cuestiones administrativas”. Con base en la fracción III, del artículo 2 de esta ley, eran cuestiones de administración las relativas a “las rentas nacionales”. En este sentido, la parte contenciosa de las rentas nacionales era lo relativo a las contribuciones, por lo tanto, eran cuestiones administrativas “las que versaran sobre la recaudación, pago y liquidación de las contribuciones y la cuota impuesta a los contribuyentes, salvo las excepciones expresadas en las leyes”.36 Lo anterior no sólo signifi có la separación de lo administrativo de lo judicial, sino que los actos provenientes del Poder Ejecutivo (administrativos) iban a ser juzgados por él mismo a través de un Consejo de Estado (artículo 4).

La mencionada ley también prohibió a los tribunales judiciales decretar en “ningún caso” mandamientos de ejecución, ni providencia alguna de embargo contra los caudales del erario o bienes nacionales, ni contra los fondos o bienes de los estados, demarcaciones, ayuntamientos o establecimientos públicos que dependieran de la administración nacional (artículo 9), sólo podían establecer la obligación de pago (artículo 10). El erario público fue declarado tácitamente inembargable. Por otro lado, contra la resolución administrativa procedían dos recursos, el de aclaración (para que la administración aclarase si su resolución era contradictoria, ambigua o confusa), y el de nulidad (contra las actuaciones por defecto de procedimiento, o contra la resolución defi nitiva).

La ley orgánica de los tribunales y juzgados de hacienda expedida el 20 de septiembre de 1853 complementó la novedad en materia administrativa

35 Lares, Lecciones de Derecho, pp. 210-211.36 Decreto del gobierno. Ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, 25 de mayo de 1863. Dublán y Lozano, Legislación, VI, pp. 416-419.

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anteriormente descrita. Mediante este ordenamiento se suprimieron los juzgados de distrito y los tribunales de circuito quedando en su lugar los juzgados especiales de hacienda. Los jueces de hacienda quedaban facultados para conocer “de los negocios judiciales civiles y criminales que versaran sobre bienes y rentas nacionales y municipales” pero también “de los que versaran sobre contribuciones o impuestos y de todos aquellos en los que el fi sco [tuviera] interés o crédito actual y existente”.37 No obstante lo anterior, sus competencias incluían “los crímenes, delitos y faltas de los empleados de hacienda, y del delito que [cometieran] los que [sobornaran] a los mencionados empleados”.38 Con esta disposición, no sólo se reforzó al poder ejecutivo, sino que se creó una verdadera base material para resolver las cuestiones de hacienda. La autoridad administrativa resolvería en primera instancia las cuestiones inherentes a su función, y en segunda instancia, los jueces de hacienda tendrían la última palabra.

Hasta aquí, la Dictadura había regulado la función administrativa de la tributación con respecto a los contribuyentes. ¿Qué pasaría con los funcionarios? La contaduría mayor de Hacienda y Crédito Público se convirtió en un Tribunal de Cuentas a partir del 26 de noviembre de 1853, y con ello, se reguló la facultad del Estado de “exigir cuentas de los [funcionarios] que por cualquier motivo [debieran] responder de su manejo, reclamando las que faltaren, concluido el término en que debían ser presentadas a la contaduría”, lo que incluía “a toda clase de responsables, aun los aforados” conforme a la legislación contenida en la Recopilación de Indias, “en todo lo relativo al manejo de caudales en dinero o especie de la hacienda o crédito público”.39

La administración santannista fue más lejos en su esfuerzo por ordenar la administración impositiva. Una ley penal para los empleados de hacienda expedida el 28 de junio de 1853 tipifi có los crímenes, delitos, y faltas de sus empleados.40 Así, fueron considerados crímenes la sustracción fraudulenta

37 Decreto del gobierno. Ley orgánica de los tribunales y juzgados de hacienda, 20 de septiembre de 1853, Ibid., pp. 672-673.38 Ibid., p. 673.39 Decreto del gobierno. Establecimiento del tribunal de cuentas, 26 de noviembre de 1853, Ibid., pp. 776-782.40 Las faltas divididas en el propio ordenamiento en graves y leves, tienen el carácter más de sanciones administrativas que de penales, pues su punición no implicaba pena corporal, sino una serie de medidas que iban desde el descuento mensual de la mitad del sueldo hasta

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de caudales públicos hecha con ánimo de aplicarlos a usos particulares, su ocultación maliciosa, los convenios o actos cuyo objeto fuera defraudar al erario público, la ocultación o inversión en usos propios de los mismos, así como la tolerancia de los superiores respecto a los crímenes de los inferiores. Toda contravención dolosa a las leyes fi scales relativas al establecimiento de contribuciones generales o particulares, a la recaudación o distribución de sus productos, y la extorsión o vejación que los funcionarios cometieran sobre los particulares-contribuyentes o deudores del erario nacional fueron considerados como delitos. La demora en los procesos administrativos, la ausencia laboral, la falta de atención en el trabajo, toda omisión o descuido, la falta de respeto a los superiores y el trato familiar en horas laborales constituían las faltas graves. La injerencia en el trabajo de otro empleado, las faltas de cortesía y atención para con los contribuyentes y concurrentes a las ofi cinas, así como también las faltas de urbanidad y decencia en las horas de ofi cina, constituían las faltas leves. La punibilidad de los actos anteriores iba desde la multa equivalente al haber de un día hasta el de un mes. Penas corporales que iban de 3 hasta 5 años de presidio, llegando incluso a los 10 años, e incluso la pena de muerte para la sustracción fraudulenta, ocultación maliciosa de caudales públicos, falsifi cación de documentos y el uso [a título] propio de los mencionados recursos.41

Otra de las exigencias del modelo tributario latino consistía en simplifi car el cuadro tributario y organizar la gestión directa de los tributos por medio de funcionarios públicos. Mediante decreto del gobierno se declararon centralizadas todas las rentas públicas, incluidas desde luego las contribuciones. Ante el universo de legislación patria que componía al sistema jurídico tributario del periodo, se optó en primera instancia ínterin a la fi jación de los ramos que habían de formar el erario nacional que “continuarían vigentes las contribuciones y demás rentas existentes hasta la fecha del Decreto” (14 de mayo de 1853), en “todos los lugares de la República, exceptuando la capitación”, que en este primer momento, “quedaba desde luego extinguida”.42 El cuadro tributario se simplifi có

la pérdida del empleo. Decreto del gobierno. Ley penal para los empleados de Hacienda, 28 de junio de 1853, Ibid., pp. 568-578.41 Idem.42 Decreto del gobierno. Centralización de las rentas públicas, 14 de mayo de 1853, Ibid., p. 403.

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todavía más con un decreto posterior que habría de especifi car los ramos que formaban la hacienda pública, que a partir del 29 de mayo de 1853 había quedado como sigue:

I. Todos los derechos de importación y exportación (los de muelles y averías), tonelajes, anclaje, de puerto, internación, almacenaje y tránsito, que se cobrarán conforme el arancel en los puertos habilitados para el comercio extranjero.

II. El derecho de circulación de moneda y los demás impuestos al oro y plata exceptuándose el real llamado de minería no por ser renta nacional.

III. Los derechos de consumo que se cobren en toda la República a los efectos extranjeros.

IV. El derecho que se cobre en toda la República por ventas de fi ncas rústicas y urbanas.

V. El derecho de fortifi cación de Veracruz.VI. Los peajes.VII. El derecho de consumo de los géneros, frutos, licores y efectos

nacionales en toda la República.VIII. El derecho de pasaportes y cartas de seguridad.IX. Los derechos sobre títulos.X. Los de ofi cios vendibles y remunerables.XI. Impuestos sobre herencias transversales.XII. Impuestos sobre fi ncas rústicas y urbanas de la República.XIII. El derecho de patente sobre giros mercantiles.XIV. El derecho sobre establecimientos industriales.XV. El derecho sobre profesiones y ejercicios lucrativos.XVI. El derecho sobre objetos de lujo.XVII. El derecho sobre sueldos y salarios.XVIII. El descuento por montepío militar.XIX. El derecho de amortización de impuestos sobre la adquisición de

fi ncas y capitales por las manos muertas.43

43 Decreto del gobierno. Se declara los ramos que forman la Hacienda pública, 29 de mayo de 1853, Ibid., p. 427.

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Sin embargo, nuevas contribuciones se dictaron a lo largo de la Dictadura y hasta su caída en agosto de 1855. Muchas de ellas expedidas ante la urgencia de obtener recursos extraordinarios para combatir la rebelión iniciada en Ayutla en 1854.

Si en la primera etapa legislativa del periodo santannista se dictaron alrededor de 67 ordenamientos tributarios, de enero de 1854 al 8 de agosto de 1855 se dictaron alrededor de 39. De los cuales, 20 se referían a contribuciones y derechos, 12 fueron expedidos para terminar de ordenar la administración, 6 regulaban la parte procesal, y 1 tenía que ver con el comercio exterior. ¿Qué hace a este período un paradigma en el orden jurídico tributario de la Dictadura?

Ante el universo impositivo que representaría el análisis de todas ellas, hemos optado por una exposición articulada a partir del volumen de aportación, es decir, sólo se enumeran las que lograron una recaudación considerable de acuerdo con los datos disponibles. Lo anterior responde a lo difícil que resulta tener una idea clara del resultado fi nanciero de las medidas legislativas emprendidas por la Dictadura. Por ello nos apoyamos en la estimación de los ingresos de la hacienda nacional de 1853 a 1854 propuesta por Manuel Olasagarre, tomando en consideración únicamente a las contribuciones (véase cuadro 1).

CUADRO 1. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA HACIENDA NACIONAL, 1853-1854

Concepto Recaudación Periodo

Contribuciones interiores

Alcabalas

Derechos de consumo

Circulación de moneda

Otros

9,011,010

1,830,677

440,761

186,290

771,798

Julio de 1853-junio de 1854

Julio-diciembre de 1853

Julio-diciembre de 1853

Julio-diciembre de 1853

Julio-diciembre de 1853

Contribuciones directas

Aumento de contribuciones directas

438,781

1,298,299

300,000

Julio-diciembre de 1853

Enero-noviembre de 1854

n.d.

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Concepto Recaudación Periodo

Estancos, monopolios y derechos

Peajes (netos)

Naipes (netos)

Correos (netos)

Tabacos (netos)

Casas de moneda

Nieves, papel sellado, fondo de relaciones, etcétera.

450,000

29,360

72,434

735,000

73,598

400,000

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Otros 3,295,460 n.d.

Total 17,519,128

Fuente. Olasagarre, Informe que por orden, pp. 32-35. Citado en Sánchez, Las alcabalas, p. 260.

En principio, cabe señalar que los ingresos por concepto de contribuciones indirectas sobre el comercio externo (derechos de importación, internación, exportación, avería, etc.) continuaban siendo la base fi scal de la hacienda nacional con una recaudación de 9,011, 010 pesos, cuando el total estimado fue de 17,519,128 pesos, es decir, representaba 51.4% de los ingresos totales.44 Sobre este ramo de las contribuciones de la hacienda pública mexicana, destaca la expedición de un nuevo arancel de aduanas marítimas y fronterizas el 1 de junio de 1853. En él se localizan dos tendencias de la Dictadura, en primer lugar el libre intercambio de productos a través del comercio exterior y, en segundo, el proteccionismo a la industria nacional.

Las ideas liberales “muy avanzadas”, a las que se refería Matías Romero en 1870, se materializaron en la legislación aduanera, pues se admitía todo buque de cualquier nación que se hallara en relaciones de amistad con la mexicana, aun cuando no tuviera celebrado con ella un tratado especial de comercio, pero también se hicieron presentes las “restricciones casi inquisitoriales”, pues se prohibió, bajo la pena de comiso y otros impuestos de arancel, la importación de productos tales como: aguardiente de caña, azúcar de todas clases, añiles, hilaza de algodón por el término de un año,

44 Ibid., pp. 34-35.

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naipes de toda clase, rebozos de todas clases, tabaco de todas clases y en cualquier forma, por mencionar los más representativos.45 Además, el derecho de exportación sobre la plata acuñada aumentó de 4% a 6%.46 Es decir, se trataba de medidas liberalizadoras que eran complementarias con la protección a determinados sectores productivos (agrícolas e industriales), unido a una elevación de la carga fi scal.

Las contribuciones interiores representaban 18.43% del total de la recaudación (3,229,526 pesos), y se componían principalmente, en orden de cuantía, de las alcabalas, derechos de consumo, de circulación de moneda y otros de menor recaudación. Las alcabalas quedaron restablecidas en aquellos lugares en donde se habían abolido a partir del 1 de julio de 1853, por lo que no se encontraba comprendida en la clasifi cación de rentas del 29 de mayo de 1853.47 El restablecimiento “en todos los lugares de la República” de las contribuciones directas tales como fi ncas rústicas y urbanas, establecimientos industriales, profesiones y ejercicios lucrativos, sueldos y salarios, objetos de lujo y patentes sobre giros mercantiles representó un acierto, pues para 1854, representaron 11.62% del total de la estimación de los ingresos propuesta por Olasagarre.

Por otro lado, el intento de organizar la gestión directa de los tributos por medio de los funcionarios públicos tuvo dos vertientes. En primer lugar, la regulación de sus derechos y obligaciones, así como la restauración de sus facultades económico-coactivas, y en segundo término, la especialización de las ofi cinas recaudadoras.

Para dar respuesta al primer supuesto, notamos que comenzó a expedirse una serie de preceptos encaminados a regular las actuaciones, funciones y derechos de los empleados de hacienda. En este tenor, es común encontrar disposiciones encaminadas a regular la cesantía y jubilación de los empleados

45 Decreto del gobierno. Arancel de aduanas marítimas y fronterizas, 1 de junio de 1853, Ibid., pp. 463-503.46 Decreto del gobierno. Sobre exportación a la plata acuñada, 23 de mayo de 1853, Ibid., p. 416.47 Debe recordarse que la “ola abolicionista” de las alcabalas se produjo en la ciudad de México durante la ocupación que sufrió por parte del ejército de los Estados Unidos, misma que tuvo lugar del 14 de diciembre de 1847 hasta el 12 de junio de 1848. Entre 1847 y 1852 se produjo una ola abolicionista en diversos estados de la República mexicana, entre los que destacan, Zacatecas, el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Coahuila, Sinaloa y Puebla. Sánchez, Las alcabalas, pp. 237-254.

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de hacienda, ordenar la separación de los agregados y supernumerarios y la derogación del ordenamiento que concedía la propiedad de los puestos públicos a ciertos empleados. Aunado a lo anterior, se reforzó la actividad recaudadora de los funcionarios de hacienda cuando el 31 de enero de 1854, se declaró “vigente en toda la República” el decreto del 20 de ene ro de 1837 y su reglamento, en lo concerniente a la “recaudación de los impuestos indirectos y cobro de toda deuda a favor del erario; así como para contribuciones directas se observaría el decreto de 20 de noviembre de 1838 y su reglamento de 31 de diciembre del mismo año”.48 En materia de contribuciones indirectas dichas facultades declaraban autorizados a los ministros de la Tesorería General de la República, a los jefes principales de los Departamentos de Hacienda, a los administradores, y en general, a todo empleado encargado de la cobranza de rentas, contribuciones y deudas del erario, a ponerlas en práctica inmediatamente, y en caso de no hacerlo, existía una responsabilidad pecuniaria a fi n de hacer efectiva la recaudación y cobro de los créditos pendientes o los que se causaran. Las facultades económico-coactivas consistían en realizar cobranzas por medio de apremios, haciendo cerrar las cajas de giro o trato, y tomar las providencias necesarias, tales como el secuestro de bienes y hasta el embargo.49 En el caso de las contribuciones directas, las facultades económico-coactivas se extendieron a los encargados de secciones en las administraciones principales y a los jefes y encargados de las ofi cinas sujetas a las administraciones subalternas. Sus atribuciones se ampliaron en extremo, pues no sólo estaban facultados para embargar los bienes equivalentes al adeudo, sino también para mandarlos valuar, y en su caso, verifi car su remate en almoneda pública.50

Si 30% del total de los ingresos interiores de la hacienda pública mexicana, de acuerdo con Olasagarre, provenían de las contribuciones ya fueran directas o indirectas, esto ayudaría a explicar por qué se crearon

48 Circular del Ministerio de Hacienda. Se declaran vigentes las leyes sobre facultades coactivas, 31 de enero de 1854, Dublán y Lozano, Legislación, 1877, VII, p. 32.49 Decreto del supremo gobierno. Se declaran autorizados todos los empleados encargados de la cobranza de las rentas, contribuciones y deudas del erario, con responsabilidad pecuniaria, para ejercer las facultades económico-coactivas, a fin de hacer efectiva su recaudación y el cobro de los créditos, 20 de enero de 1837, Ibid., III, p. 266.50 Ley. Medidas para hacer efectivo el pago del arbitrio extraordinario, 20 de noviembre de 1838, Ibid., III, p. 562.

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además dos plantas administrativas especializadas en contribuciones. Una que debía administrar la recaudación de las contribuciones directas emanadas del decreto del 30 de mayo de 185351 y otra que debía encargarse de las contribuciones indirectas, comprendidas en éstas, las de alcabalas sobre efectos nacionales, y derecho de consumo sobre efectos extranjeros.52 Todavía más importante es el hecho de que el 6 de diciembre del mismo año se hubiese creado una dirección de impuestos a cuyo cargo estarían “las contribuciones directas o indirectas, establecidas o que se establecieran en lo sucesivo”. Las rentas estancadas, las casas de moneda, la renta de correos y todas las demás que fuesen propiamente de giro, pertenecerían a la dirección de rentas estancadas.53 Lo cual refl ejaba que la recaudación era signifi cativa y que por ende necesitaba de ofi cinas especializadas para su mejor administración.

Otra de las exigencias del modelo tributario latino propugnaba por la legalización de la seguridad jurídica de los contribuyentes. Como se ha visto en el desarrollo de este apartado, cada una de las contribuciones se expidió con base en una ley que brindaba certeza jurídica a los gobernados, por lo que este principio se cumplía cabalmente. Es decir, el principio tributario que reza no hay tributo sin ley se cumplía pues la contribución se encontraba prevista en un ordenamiento legal, aunque la efi cacia de esta disposición se discutiera a la luz de la práctica.

La última exigencia del modelo en cuestión era que la recaudación de los impuestos sólo se justifi caba por su aportación a la fi nanciación de los gastos públicos. Ante la falta de un presupuesto, y ante la ausencia misma del concepto de “gasto público”, interpretamos que el fi n del modelo se cumplía, ya que conforme al decreto del 29 de mayo de 1853, las rentas nacionales, incluidos los impuestos, tenían por objeto pagar, entre otros, a los supremos poderes y demás empleados públicos, las ofi cinas, legaciones y consulados, las pensiones civiles y militares, cesantías, jubilaciones, retiros,

51 Decreto del gobierno. Se restablecen las contribuciones directas, 30 de mayo de 1853 y Decreto del gobierno. Planta de la sección de contribuciones directas, 20 de junio de 1853, Ibid., VI, pp. 437 y 542.52 Decreto del gobierno. Planta de la sección de contribuciones indirectas, 20 de junio de 1853. Ibid., p. 543.53 Decreto del gobierno. Se establece una dirección de impuestos, 6 de diciembre de 1853. Ibid., pp. 799-801.

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ejército y marina, las congruas de los ilustrísimos obispos, asignaciones a los establecimientos de instrucción pública, a hospitales, casas de caridad y benefi cencia pública, deuda interior de los estados, deuda exterior, convenciones diplomáticas, conservación y apertura de caminos y canales.

Como puede observarse, el intento por reconstruir y sistematizar el “caos inextricable” que era la hacienda pública fue visible durante la Dictadura, de manera que no todo se limitó a la tarea de crear cuantos impuestos fuesen necesarios para satisfacer la voluntad del dictador, sino que hubo un verdadero intento por establecer el orden en la administración hacendaria pública en cuanto a la obtención de recursos a través de las contribuciones se refi ere. Determinar el momento exacto en que la legislación tributaria de la Dictadura se volvió muy extensa y llena de inconsistencias es una tarea que escapa de los alcances y límites de este ensayo.

GRÁFICA 1. LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN SANTANNISTA, 1853-1855

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Fuente. Dublán y Lozano, Legislación, VI y VII.

La Gráfi ca 1 muestra el desarrollo legislativo impositivo del régimen, como puede observarse, las medidas coercitivas aumentaron en detrimento de las de carácter tributario, es posible que el estallido del movimiento de Ayutla hiciera replantear la necesidad de aumentar la punibilidad por el incumplimiento en el pago de los impuestos, tratando de evitar así que fuesen a parar a manos de los insurrectos.

Consideraciones fi nales

Como hemos visto, en materia tributaria, la Dictadura representaba la única forma de gobierno capaz de solucionar todos los problemas que los regímenes anteriores a él no habían podido lograr: desaparecer el défi cit presupuestal, aumentar la recaudación, cumplir con el pago de la deuda pública, así como combatir el desorden administrativo. En este contexto, el derecho administrativo, y por ende, la administrativización del sistema tributario, se presentó como una salida política legítima, ya que la regularización de la imposición bajo la guía del derecho público prometía mayores benefi cios a un menor costo económico y político. Éste garantizaría

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el correcto funcionamiento de los procesos tributarios, principalmente la recaudación, evitando con ello tocar los “grandes y poderosos intereses” a los que se refería Olasagarre. Nos encontramos frente a lo que puede considerarse “la primera gran reforma de la administración pública del siglo XIX,54 la cual fue realizada con base en principios que, en parte, serían retomados por el Imperio, la República Restaurada y el Porfi riato.

Los conservadores y sus propuestas, unidos políticamente a un régimen que había enajenado sus apoyos iniciales, verían derrumbarse su obra legislativa y su inicial orden en la administración hacendaria, y es que a la caída de este gobierno la mayoría de sus leyes y decretos prácticamente quedaron sin efectos, con graves consecuencias para el sistema jurídico-tributario mexicano.

Por ejemplo, en cuanto al ordenamiento de la hacienda nacional a través del derecho público, los conservadores de la Dictadura, y más tarde los partidarios del Imperio, optaron por otorgar facultades jurisdiccionales al Poder Ejecutivo, a través del juicio contencioso administrativo. Dicho recurso había generado polémica desde su propuesta inicial en las Lecciones de Derecho Administrativo de Teodosio Lares, en 1852. No obstante, como bien lo ha advertido Andrés Lira, el régimen de su Alteza Serenísima indica la presencia de la institución en nuestro país.55 Las valoraciones posteriores en contra de este recurso iban más encaminadas a la cuestión política que a la jurídica, es decir, resaltaban su origen bajo la dictadura santannista. El 27 de junio de 1879, Ignacio L. Vallarta, como ministro de la Suprema Corte, sostuvo su inconstitucionalidad, “por ser contrario a la división de poderes garantizada en el artículo 40 de la Constitución de 1857”.56 Desde entonces, la jurisdicción administrativa quedó en suspenso, máxime que, a partir de 1861, los liberales centralizaron la impartición de justicia en el Poder Judicial de la Federación por medio del juicio de amparo. Habría que esperar hasta 1937, cuando la creación del Tribunal Fiscal de la Federación,

54 Ludlow, “El largo siglo”, 146.55 Lira, “Orden político”, p. 196.56 “No puede el poder administrativo de la República, juzgar, fallar litigios aunque sean suscitados entre él y los particulares, porque el artículo 50 de esta ley prohíbe que ese Poder y el judicial se reúnan en una persona o corporación”. Amparo pedido contra la declaración de caducidad hecha por la autoridad administrativa, de la concesión de un ferrocarril, en Vallarta, Cuestiones constitucionales, p. 176.

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mediante la Ley de Justicia Fiscal de 1936, facultaría al Poder Ejecutivo, no sin contratiempos, para conocer de controversias tributarias de naturaleza administrativa.

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POBLACIÓN Y ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN ZACUALPAN, 1864

Robinson Salazar Carreño*

* Estudiante del doctorado en historia, El Colegio de México.

Resumen

El artículo analiza el padrón de Zacualpan del año 1864, en el que se informa la población de este centro minero. El objetivo es conocer los patrones demográfi cos y socioeconómicos de Zacualpan a partir de este documento, la estructuración del espacio del distrito, e indagar qué factores pudieron incidir en las dinámicas poblacionales. Con este fi n, describe a grandes rasgos el panorama político-administrativo, económico y demográfi co que caracterizaron a Zacualpan de 1864, en particular las tendencias poblacionales por género, edad y estado civil. Enseguida se aborda la dinámica ocupacional y los niveles de alfabetismo, vinculándolos con la confi guración espacial del municipio.

Palabras clave: estructura demográfi ca, padrón de 1864, Zacualpan, centro minero.

Abstract

This paper analyses the 1864 census of Zacualpan which provides information on the population of this mining center. Based on this document our goal is to know the demographic and socioeconomic patters of Zacualpan, the conformation of the public space of this district as well as to inquire which factors might have infl uenced the population dynamics. To this goal, the paper outlines the political-administrative, economic and demographic outlook that characterized Zacualpan in 1864, in particular the population trends by gender, age and civil status. Next, it deals with the occupational dynamics and the illiteracy levels, linking them with the spatial confi guration of the municipality.

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Introducción

Este trabajo es un aporte al conocimiento de la población mexicana de la segunda mitad del siglo XIX, entre el régimen liberal, la segunda intervención francesa y el imperio de Maximiliano, a través del estudio de un pequeño centro minero. El análisis que se hace corresponde a una muestra representativa de Zacualpan1 –en el suroccidente del Estado de México– con los datos apuntados en el padrón de 1864, ubicado en el archivo del municipio.2 Cuatro barrios de la cabecera, un pueblo, una ranchería, un mineral y una cuadrilla fueron detalladamente registrados en el censo, es decir, parte de las entidades que constituían el territorio municipal.3 El objetivo que se persigue en esta investigación consiste en examinar la estructura demográfi ca de Zacualpan, caracterizando las categorías de género, edad, estado civil, profesión y conocimientos de escritura, así como realizar una aproximación preliminar al panorama socioeconómico del distrito.

La metodología que se empleó fue la elaboración de una base de datos con el programa SPSS Statistics 19, a partir del cual se pudo ordenar la información en las siguientes variables: apellido y nombre de cada uno de los miembros del grupo familiar, la edad, el género, el estado civil, la profesión, si la persona sabía escribir o no, el lugar censado y la fecha del padrón. La información así sistematizada posibilitó cruzar las variables y realizar las tablas y gráfi cas que se presentan y describen en esta investigación.

Key words: Demographic structure, 1864 Zacualpan Census, mining center.

1 Rivera, Viaje, p. 93. “[…] Zacualpan o Tzacoalpam que significa: Sobre el escondite […]”.2 Los datos fueron tomados entre el 16 y 26 de febrero de 1864 por el auxiliar propietario Genaro González y el auxiliar suplente Mateo de Labra. Padrón de Zacualpan 1864, Archivo Municipal de Zacualpan (en adelante AMZ). Agradezco la gentileza de la doctora Anne Staples por facilitarme la información del censo abordado en esta investigación. 3 En el padrón de 1834 aparecen 18 entidades censadas: la cabecera, 2 barrios, 4 pueblos, 5 cuadrillas, 3 rancherías y 3 haciendas. En mayo de 1868 fueron censados la hacienda Huertas, el pueblo de Mamatla y el pueblo de Zacualpilla, este último carece de fecha. AMZ, Padrón de Zacualpan 1868; Padrones de 1834, imagen 62, Parroquia de la Inmaculada Concepción de Zacualpan. Consultado en: https://familysearch.org/pal:/MM9.3.1/TH-1-14684-33019-12?cc=1410092&wc=6852839.

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El texto se divide en tres acápites. En el primero se realiza una breve presentación de los procesos político-administrativos, demográfi cos y económicos de Zacualpan en los años cercanos al censo de 1864. En el segundo se abordan las principales características poblacionales del centro minero en cuestión a partir del género, la edad y el estado civil. En la última parte se estudia la estructura ocupacional y los conocimientos de escritura que tenía los zacualpenses de la época del padrón.

1. Zacualpan alrededor de 1864

La fundación hispánica del Real de Minas de Zacualpan se realizó en 1527, constituyéndose un cabildo conformado por dos alcaldes ordinarios, los regidores y un alguacil mayor.4 Zacualpan se localiza al suroccidente de la ciudad de México de la que dista aproximadamente 100 km, y de Toluca –capital del Estado de México–, unos 66 km (véase mapa). La cabecera se ubica en lo alto de una montaña, el terreno que la rodea es seco y montañoso, bañado por un río y cinco arroyos, y atravesado por la cordillera que corre al sur de Zacualpan con formaciones de rocas graníticas y porfídicas.5

A mediados del siglo XVIII, Zacualpan era la cabecera distrital del partido de Escateopan6 (hoy Ixcateopan). Consolidada la Independencia nacional, el 6 de agosto de 1824 fue creado el Estado de México con la Ley Orgánica Provisional, subdivido en 8 prefecturas o distritos. Zacualpan hizo parte de la prefectura de Taxco como cabecera de partido que reunía los ayuntamientos de Coatepec Harinas, Ixtapan, Ixcateopan, Telolopan y Zacualpan.7 Los confl ictos políticos internos, las luchas contra los ejércitos invasores y las reformas territoriales modifi caron las divisiones político-administrativas del país durante el segundo cuarto del siglo en 1827, 1833, 1835, 1848 y 1852.

4 Estrada, Zacualpan, p. 95.5 Velasco, Geografía y estadística, I, p. 156. 6 Villaseñor, Theatro americano, p. 229. Consultado en: http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/3686/258/theatro-americano-descripcion-general-de-los-reynos-y-provincias-de-la-nueva-espana-y-sus-jurisdicciones/7 Moreno, El estado de México, pp. 51 y 54; Estrada, op. cit., p. 97.

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En junio de 1862 el Estado de México fue dividido en tres distritos militares, Toluca, Actopan y Cuernavaca, siendo Zacualpan asignado al de Toluca como parte del partido de Sultepec. Hacia 1868 Zacualpan pertenecía al distrito de Coatepec Harinas, que en 1871 tomó como nombre Zacualpan. En 1878 una nueva organización estatal disolvió el distrito de Za cualpan, siendo reubicados sus municipios en otros distritos; el mismo Zacualpan fue puesto bajo el distrito de Sultepec. Con la Constitución Política de 1917 cada estado que constituía el país fue fragmentado en municipios, lo que se constituyó en la

Fuente: Gama Granados, Federico, Zacualpan, México, Gobierno del Estado de México, 1986, p. 20.

MAPA DE ZACUALPAN A FINALES DEL SIGLO XX

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base de la administración política como entidad libre e independiente. No obstante, en el campo rentístico y judicial el Estado de México mantuvo la división en 16 distritos.8

Ahora bien, en términos demográfi cos, en el censo de Villaseñor y Sánchez en la década de 1740,9 Zacualpan presentó una composición demográfi ca de 240 familias de indios que habitaban tres pueblos y los barrios de la cabecera urbana –como el de Chacopinga y Calvario, que en 1864 estaba habitado por familias de indios–, 50 familias de españoles y “otras tantas” de mestizos y mulatos. Años después en 1834, el párroco bachiller don Francisco Aromir y Bustamante empadronó su feligresía, contabilizando 3,724 almas.10 A diferencia de este último censo, el padrón de 1864 fue más completo por el tipo de información registrada para 2,145 personas, a pesar de no haberse encontrado los registros de la hacienda de Huertas y los pueblos de Zacualpilla y Mamatla.11 El censo de 1864 presenta datos detallados sobre la ocupación de los hombres y si sabían o no escribir, además de la lista de personas que componían las familias con nombres y apellidos, edad y estado civil. Sin embargo, el informe del censo carece de las relaciones de parentesco de los empadronados.

En 1854 fueron registrados 7,850 habitantes, de los cuales 3,760 fueron hombres y 4,090 mujeres.12 Otros datos demográfi cos de años cercanos al padrón de 1864 son las impresiones de los viajeros y científi cos del siglo XIX que pasaron por Zacualpan y que pueden ser de alguna utilidad para aproximarnos al comportamiento poblacional de la zona. En la segunda mitad de la década de 1840, Carl Bartholomaeus Heller, naturalista y botánico del imperio austriaco, calculó 2,000 zacualpenses.13 A principios

8 Moreno, op. cit., pp. 136, 154-155 y 159-160.9 Villaseñor, op. cit., p. 230. Consultado en: http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/3686/259/theatro-americano-descripcion-general-de-los-reynos-y-provincias-de-la-nueva-espana-y-sus-jurisdicciones/.10 Padrones de 1834, Imagen 62, Parroquia de la Inmaculada Concepción de Zacualpan. Consultado en: https://familysearch.org/pal :/MM9.3.1/TH-1-14684-33019-12?cc=1410092&wc=6852839.11 Estas poblaciones fueron censadas en mayo de 1868, por tal motivo no fueron tenidas en cuenta en los resultados que se presentan en este trabajo. Hay que aclarar que el informe correspondiente al pueblo de Zacualpilla carece de fecha. En total contabilizaron 1.070 habitantes. AMZ, Padrón de Zacualpan 1868.12 Noriega, Estadística, p. 127.13 Heller, Viajes, p. 173.

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de la década de 1880, Manuel Rivera Cambas estimó 2,800 personas,14 y un escenario de decadencia económica de Zacualpan. En palabras del veracruzano: “El aspecto de la población nada ofrece de particular: casitas de pobre apariencia, calles tortuosas, sin empedrado y poco concurridas; la falta de ruido, la pobreza y el tinte sombrío que caracteriza a todos los minerales que están en decadencia”.15

Sin embargo, en 1889 el panorama económico y demográfi co de Zacualpan era otro, dado que Alfonso Luis Velasco contabilizó 13,168 habitantes. La reactivación de las explotaciones de la plata en 32 minas –otras 32 permanecían paralizadas–, y en 11 haciendas de benefi cio por el sistema de amalgamación, tal vez fue uno de los motivos que atrajeron un considerable fl ujo de personas.16 Es evidente que al lado del descubrimiento de nuevas minas, la pacifi cación del país lograda por el régimen de Porfi rio Díaz,17 el fomento de la economía nacional y la mayor resistencia biológica a las epidemias generaron una tendencia de recuperación demográfi ca en el último tercio del siglo XIX.18

En el plano económico, las actividades productivas de Zacualpan dependían de la riqueza de sus yacimientos mineros, lo que determinó el dinamismo económico, la riqueza de los habitantes y el comportamiento demográfi co. Las bonanzas atraían trabajadores, las borrascas los hacía migrar en busca de nuevos horizontes. En 1854 había 11 minas activas y 42 abandonadas, lo que indica que este ramo se encontraba en decadencia.19 Años más tarde y en la década de 1860 la producción de plata aún permanecía

14 Rivera, op. cit., p. 93.15 Ibid., p. 94.16 Velasco, Geografía, pp. 156-157.17 Zacualpan hizo parte de la zona de influencia de la guerrilla de Juan Álvarez, y estuvo inmersa en continuas guerras, levantamientos armados, revoluciones e intervenciones extranjeras, ocasionando muertes, asaltos, saqueos y migraciones que afectaron negativamente la consecución de mano de obra para las minas de plata. Por ejemplo, John Kicza menciona que la guerra de Reforma (1857-1861) tuvo un impacto demográfico negativo en las regiones en conflicto, mientras que Georgina Moreno indica que en 1855 tropas rebeldes al régimen se tomaron Zacualpan y Sultepec. Además, Anne Staples dice que durante la guerra de Reforma la minería de Zacualpan se paralizó por la huida de la población, el templo parroquial fue saqueado y quemado, y en 1858 la cabecera municipal estaba ocupada por “disidentes” que impedían trabajar. Ver Staples, Bonanzas, pp. 237 y 257-259; Kicza, “Historia demográfica”, p. 135.18 Lugo, “La población”, p. 136; Kicza, op. cit., p. 230. 19 Noriega, op. cit., pp. 159-161 y 693.

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en declinación por el ambiente bélico, dado que minas como la del Alacrán y La Canal sufrieron saqueos de sus instalaciones, robos y destrucción de maquinaria y herramientas.20

Otros problemas de la minería de la zona hacia mediados del siglo XIX era el mal estado de las vías que conectaban a Zacualpan con Toluca, la ausencia de líneas férreas y la inseguridad de los caminos por las guerrillas, las luchas armadas y las incursiones de bandidos.21 Además, estaban los impuestos y gravámenes que representaban una cuarta parte de la plata acuñada, y el alto precio del mercurio en 1846 adquirido a 146 pesos el quintal, cuando en la segunda mitad del siglo XVIII José de la Borda lo adquirió a 30 pesos.22 La fi nanciación fue otro de los inconvenientes del sector minero, pues ya no podía depender del tipo aviador-comerciante colonial, sino de empresarios convertidos en industriales mineros por medio de acciones.23

En 1889, Alfonso Luis Velasco indicó el impulso y la diversifi cación de las actividades económicas del distrito de Sultepec, del que hacía parte Zacualpan: “La industria de los habitantes consiste en la minería, la agricultura, el corte de maderas, la fabricación de aceites de ricino y ajonjolí, harinas de trigo, jabón, sebo, manteca, piloncillo, hilados y tejidos de algodón, etc.”24 En particular, el motor de la economía de Zacualpan era las minas de plata y las haciendas de benefi cio. En un segundo plano estaban los cultivos de maíz y frijol, los trapiches para la elaboración de miel, azúcar y piloncillo, y la madera para construcción que provenía de

20 Staples, op. cit., pp. 259-261. 21 Burnes, La minería, p. 144; Heller, op. cit., pp. 168 y 173; Velasco, op. cit., p. 151. Heller cuenta sobre el trayecto que hizo desde Toluca a Zacualpan por donde atravesó un bosque: “Pero aun si conserva el camino correcto, en ninguna otra parte es mayor el riesgo de morir indefenso a manos de un asesino, ya que a causa del transporte de la plata tiene allí su guarida una horda de los ladrones más atrevidos y peligrosos”.22 Brading, Mineros, p. 271; Urrutia, “La minería”, p.135. Según María Cristina Urritia, desde 1830 la Casa Rotschild monopolizó la explotación y distribución mundial del mercurio. El precio de este producto disminuyó con el descubrimiento de las minas del Nuevo Almaguer en San José de California. Pero en 1872 los precios se volvieron a incrementar inmoderadamente. 23 Burnes, op. cit., pp. 143, 146 y 150; Urrutia, op. cit., p. 120. Después de las guerras de independencia se produjo una fuga de capitales con el éxodo de españoles. El ministro británico Herry Ward calculó en 36 millones de pesos el capital retirado del país, mientras que autores mexicanos mencionaron una cifra de 100 millones. 24 Velasco, op. cit., p. 151.

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los bosques de pinos y encinas en el camino que conducía a Jaltepec.25 En Zacualpan y los municipios vecinos de Almoloya, Texcatitlán y Sultepec no había grandes terratenientes, a lo sumo pequeñas haciendas ganaderas que no excedían las 200 hectáreas, junto a pequeñas propiedades campesinas y tierras comunales de los pueblos.26

2. La estructura demográfi ca de Zacualpan en 1864

De acuerdo con las estimaciones de los datos del padrón de 1864, que como se dijo en páginas anteriores sólo contamos con una parte de la población total de Zacualpan, había 2,145 habitantes. Como se presenta en la Tabla 1, el Mineral de Tecicapan y el Barrio de Memecla concentraban la mayor cantidad de personas, los cuales eran los espacios con la mayor concentración de familias de operarios. Por otra parte, el Barrio de la Plaza y la Fuente Principal y la Cuadrilla de San José presentaron el menor número de habitantes. El primero de los sitios era el núcleo comercial, de servicios y artesanal del casco municipal al lado del Barrio de la Carrera y Palacio, mientras el segundo estaba habitado principalmente por trabajadores relacionados con la minería y las labores rurales.

Del número total de habitantes que conocemos el género –2,139 zacualpenses–, 1,017 eran hombres (47.5%) y 1,122 eran mujeres (52.5 %), lo que indica la superioridad del género femenino en los datos demográfi cos absolutos (véase tabla 1 y gráfi ca 1). No obstante, al desagregar la información del género con los sitios empadronados encontramos que la balanza se inclinó levemente a favor de los varones en el Mineral de Tecicapan y en el Barrio de Memecla, mientras que en el Pueblo de San Antonio Mealco las mujeres superaron a los hombres por 40 personas.

25 Velasco, op. cit., pp. 156-157; Heller, op. cit., p. 172; Rivera, op. cit., p. 94. 26 Schenk y Orensanz, “La desamortización”, p. 8.

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Gráfi ca 1. Proporción hombres y mujeres en Zacualpan, 1864

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

TABLA 1. POBLACIÓN DE ZACUALPAN EN 1864

Sitio empadronado Número de familias Hombres Mujeres Total

Mineral de Tecicapan 100 254 248 502

Barrio de Memecla 63 165 160 325

Barrio Chacopinga y Calvario 54 117 145 262

Ranchería de Apecanaclan 48 116 117 233

Pueblo de San Antonio Mealco 53 96 136 232

Barrio de la Carrera y Palacio 48 98 114 212

Barrio de la Plaza y Fuente Principal 33 87 117 204

Cuadrilla de San José 40 84 85 169

Totales 439 1,017 1,122 2,139

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, Archivo Municipal de Zacualpan.

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Es probable que Zacualpan, por ser un centro minero de manera semejante a la ciudad de Zacatecas de 1857,27 presentara dinámicas demográfi cas que estaban relacionadas con la migración más que con el crecimiento natural de la población. El agotamiento de los yacimientos o el descubrimiento de nuevas vetas generaban el movimiento de población, especialmente de hombres solteros en busca de trabajo.28 Otro factor que se ha de tener en cuenta para entender por qué la inclinación femenina de la población zacualpense es el reclutamiento y muerte de varones en los ejércitos que combatieron en la guerra de Reforma (1857-1861).29

Al relacionar género con edades, encontramos un predominio de la población de 0 a 14 años, así como la preponderancia masculina en esta etapa de la vida30 (véase gráfi ca 2 y anexo 1). A partir de la adolescencia la relación se modifi có levemente acentuándose con la entrada de las personas a la edad adulta a los 15 años, y prolongándose la distancia numérica entre los sexos a favor de las mujeres hasta los 34 años. Desde los 35 años la tendencia fue al equilibrio de los géneros, pero con una leve inclinación femenina, lo que indicaría el mayor desgaste físico de las mujeres en los partos y, tal vez, en actividades productivas como las mineras. En síntesis, en Zacualpan se presentaron diferencias en los géneros en tres etapas importantes de la vida del ser humano: la dependencia de los padres durante la infancia y adolescencia, en la que se resalta una mayor presencia de los varones; la soltería, búsqueda de cónyuge y el nacimiento de los hijos entre los 15 y 34 años, en la que predominaron las mujeres; la consolidación de la familia, la crianza de la prole y la entrada a la vejez a partir de los 35 años, en la cual se tendió al equilibrio entre hombres y mujeres.

27 Pérez y Klein, “La población”, p. 81.28 Robinson, “Patrones”, p. 194. En San José del Parra la reducción de mano de obra masculina vinculada a las actividades mineras fue considerable entre 1768 y 1788, dado que pasó de 75 a 47% del total de la estructura ocupacional. 29 Kicza, op. cit., p. 230. 30 Cook, “La población”, pp. 146-148. Cook observó una tendencia similar en la mitad de los novohispanos de 1793.

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La cuestión que surge es por qué este cambio marcado a partir de los 15 años muestra que la presencia de los hombres disminuye con la entrada de éstos a la mayoría de edad. Las explicaciones reiteran el papel negativo de las guerras en la población masculina, así como la migración para buscar trabajo. La pirámide poblacional muestra que los varones disminuyen considerablemente entre los 20 y 29 años, dado que la llegada a la adultez y el estado civil solteros les permitían una mayor movilidad geográfi ca que a las mujeres para buscar empleo y pareja en los distritos circunvecinos. La tendencia era a migrar siendo solteros que hacerlo en grupos familiares. El problema del censo analizado de no incluir el origen poblacional de los empadronados hubiera podido ayudar a despejar dudas al averiguar por el origen de nacimiento de las parejas de casados. Como Zacualpan no ofrecía muchas posibilidades de empleo además de tener una minería en estancamiento, un sector rural de relativa importancia

GRÁFICA 2. PIRÁMIDE DE EDADES EN ZACUALPAN, 1864

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

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y de realizarse escasas labores artesanales, la fuerza de trabajo masculina mostraba tendencias de crecimiento. Así pues, como veremos en el siguiente acápite, las únicas actividades de importancia para los hombres eran las relacionadas con la minería. Por lo tanto, de manera similar al padrón de Zacatecas de 1857, no sorprende encontrar más zacualpenses ocupados en ofi cios como operarios, mineros, jornaleros, etc., que en ocupaciones artesanales y semicalifi cadas.

El censo proporciona importante información en cuanto a los patrones matrimoniales dado que se registró el estado civil. Los hombres casados sumaron 304 individuos y los viudos 40, mientras las mujeres con pareja estable constituyeron 281 y las viudas fueron 137 (véase gráfi ca 3 y anexo 2). Las mujeres se casaban a más temprana edad que los hombres, pues la esposa más joven fue registrada con 13 años, mientras el marido con menor edad fue de 20 años. La misma tendencia se observó en el estado civil viudo/viuda, dado que entre la población femenina fue empadronada una viuda de 14 años, mientras que entre los varones hubo un viudo de los 16 años. Este último dato señala que había hombres que se casaban por debajo de los 16 años.

GRÁFICA 3. CASADOS Y VIUDOS POR GÉNERO EN ZACUALPAN, 1864

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

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Como se puede ver en la gráfi ca 3, desde los 20 años los hombres contraían nupcias, mientras las mujeres se casaban desde los 15. Para la edad de 20 a 29 años había más mujeres que hombres en estado matrimonial, pero a partir de los 30 años y hasta la vejez la situación se invirtió, a pesar de la inclinación femenina de la población. Que se presentaran más varones casados que mujeres puede estar indicando la difi cultad que tuvieron ellas para volverse a casar tras la muerte del marido.

La tendencia de la viudez muestra la existencia de personas en este estado civil a partir de los 20 años e incluso antes; también que desde los 40 años había un número mayor de viudas que de viudos, y en especial con la llegada de los 60 años. Herbert Klein y Sonia Pérez atribuyen este patrón al desigual acceso de los géneros a la propiedad, pues como los hombres poseían las propiedades les resultaba más fácil volver a conseguir parejas estables.31 Estos datos confi rman los patrones matrimoniales de otros espacios para el mismo período, como la ciudad de Zacatecas de 1857.32

3. Las profesiones y la instrucción en escritura (Zacualpan, 1864)

La población que registró la “profesión”, en su gran mayoría hombres a excepción de algunas domésticas y una molendera, correspondió a 484 habitantes, esto es algo menos de la mitad de los varones. Los trabajadores que se desempeñaban en ofi cios mineros –operarios, mineros, ademadores,33 herreros, guardas, carpinteros, albañiles, leñeros, madereros y azogueros– totalizaron 48.9%,34 lo que reitera el peso de la actividad minera en la estructura económica de Zacualpan. Los ofi cios de este ramo, que no se reducían a operarios y mineros, indica una especialización de la actividad y la incorporación de ocupaciones semiespecializadas como la herrería, la carpintería y la albañilería, que aseguraban la reparación de herramientas y el refuerzo de las estructuras de las minas.

31 Pérez y Klein, op. cit., p. 92. 32 Ibid., p. 95. 33 El ademador era el operario que se encargaba de apuntalar o sostener las minas con madera. Diccionario de la lengua española - Real Academia Española. Edición de 1852 http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.0.0.0.0.34 Brading, “Grupos”, p. 164. En Guanajuato de 1792 los trabajadores vinculados con la minería constituían 55% de la estructura ocupacional.

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Llama la atención la importancia numérica de los registrados como “jornaleros” (32.6%), término problemático porque no especifi ca un tipo de actividad en particular, pues sólo indica a cada trabajador que se empleaba en cualquier clase de labores por un día entero de trabajo a cambio de un estipendio o sueldo.35 Es posible que los jornaleros zacualpenses se emplearan por días en distintos trabajos relacionados con la minería y la agricultura de acuerdo con la demanda de mano de obra según las dinámicas propias de estas actividades, lo que facilitaba la movilidad espacial hacia los partidos y distritos circunvecinos. Guadalupe Nava dice que durante el porfi riato los gambusinos y buscadores coloniales –trabajadores particulares que se dedicaban a las labores mineras por su propia cuenta– se transformaron en jornaleros, se caracterizaron por ser los trabajadores especializados en diferentes etapas de la minería, que ganaban de acuerdo con sus conocimientos, aunque a la gran mayoría de ellos se les asignaban las tareas más pesadas y peligrosas.36 En suma, la mitad de los hombres en edad productiva se dedicaban a las explotaciones mineras, y ocho de cada diez trabajadores estaban enlistados en los ofi cios relacionados con la minería y la agricultura.37 En el número restante se ubicaba la mano de obra correspondiente a los servicios, el comercio y a los ofi cios semicalifi cados y artesanales, como por ejemplo los comerciantes,38 arrieros, zapateros, panaderos, sastres, etc., que más que un ofi cio masculino era una labor familiar (véase tabla 2).

Al examinar la distribución de las ocupaciones según el lugar empadronado es posible localizar las actividades económicas en el territorio, es decir, la división del trabajo espacialmente. Como era de esperarse en la cabecera urbana –barrios de Chacopinga y Calvario, de la Carrera y Palacio,

35 Diccionario de la lengua española - Real Academia Española. Edición de 1852 http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.0.0.0.0.; Cook, op. cit, p. 153. 36 Nava, “Jornales”, pp. 62 y 64.37 Pérez y Klein, op. cit., p. 87. En Zacatecas los trabajadores relacionados con la minería y la agricultura constituían un 41% del total de mano de obra de la ciudad.38 Ibid., p. 89. Al igual que el estudio de Sonia Pérez y Herbert Klein para Zacatecas de 1857, en el padrón analizado en esta investigación no es posible definir a los comerciantes según el tamaño del establecimiento o el tipo de negocio que desarrollaban; Noriega, op. cit., p. 694. En 1854 el sector mercantil se reducía a tiendas y tendajones que expendían toda clase de productos nacionales y extranjeros, como lencerías, quincallería y mercería. Había establecimientos que les permitían a sus dueños vivir con menos privaciones que los dueños de establecimientos miserables.

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de la Plaza y Fuente Principal, y barrio de Memecla– se localizaba el área de servicios y ofi cios artesanales. Los operarios se distribuían en los 8 sitios registrados, aunque con mayor presencia en el barrio de Memecla y en el Mineral de Tecicapan. Los jornaleros se ubicaron mayoritariamente en Ranchería de Apecanaclan y en el Pueblo de San Antonio Mealco (véase tabla 2).

TABLA 2. RELACIÓN DE OFICIOS Y LUGARES EMPADRONADOS

EN ZACUALPAN, 1864

Ofi cio Sitio1

Sitio 2

Sitio 3

Sitio 4

Sitio 5

Sitio 6

Sitio 7

Sitio 8 Total

Operario 27 21 7 50 10 87 0 0 202

Jornalero 21 4 4 4 20 9 42 54 158

Comerciante 1 9 9 6 1 2 0 0 28

Zapatero 4 1 2 0 0 2 0 0 9

Sastre 2 3 4 0 0 0 0 0 9

Minero 0 2 6 0 0 0 0 0 8

Carpintero 2 1 5 0 0 0 0 0 8

Panadero 2 1 0 1 0 3 0 0 7

Albañil 5 0 0 0 0 0 0 1 6

Doméstico (a) 1 0 5 0 0 0 0 0 6

Arriero 0 0 0 1 3 0 1 0 5

Herrero 0 0 1 1 0 2 0 0 4

Barbero 0 3 0 0 0 0 0 0 3

Artesano 2 0 0 0 0 0 0 0 2

Azoguero 0 0 0 0 1 1 0 0 2

Ademador 0 0 0 0 2 0 0 0 2

Maderero 0 0 0 0 2 0 0 0 2

Ladrillero 0 0 0 0 2 0 0 0 2

Labrador 0 0 0 0 0 2 0 0 2

Dulcero 0 2 0 0 0 0 0 0 2

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Ofi cio Sitio1

Sitio 2

Sitio 3

Sitio 4

Sitio 5

Sitio 6

Sitio 7

Sitio 8 Total

Leñero 0 0 0 0 1 1 0 0 2

Polvorero 0 0 0 1 0 0 0 0 1

Velero 0 0 0 1 0 0 0 0 1

Platero 0 1 0 0 0 0 0 0 1

Tintorero 0 0 1 0 0 0 0 0 1

Sombrerero 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Molendera 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Empleado 0 0 1 0 0 0 0 0 1

Escribiente 1 0 0 0 0 0 0 0 1

Guarda 1 0 0 0 0 0 0 0 1

Cura 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Sacristán 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Dependiente 0 0 1 0 0 0 0 0 1

Ciego 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Impedido 0 0 0 0 0 1 1 0 2

TOTALES 69 48 46 65 42 115 44 55 484

Sitio 1 = Barrio de Chacopinga y Calvario; Sitio 2 = Barrio de la Carrera y Palacio; Sitio 3 = Barrio de la Plaza y Fuente Principal; Sitio 4 = Barrio de Memecla; Sitio 5 = Cuadrilla de San José; Sitio 6 = Mineral de Tecicapan; Sitio 7 = Pueblo de San Antonio Mealco; Sitio 8 = Ranchería de Apecanaclan.Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, Archivo Municipal de Zacualpan.

El barrio de Chacopinga y Calvario, residencia de familias indígenas desde tiempos coloniales, se caracterizaba por estar habitado principalmente por operarios y jornaleros que compartían el espacio con algunos comerciantes, zapateros, sastres, carpinteros, panaderos, albañiles y escribientes. El barrio de Memecla era principalmente la residencia de los jornaleros, con la presencia de algunos operarios, comerciantes y artesanos. Los dos barrios restantes –de la Carrera y Palacio, y de la Plaza y Fuente Principal– eran la habitación de unos cuantos operarios y jornaleros, y además residían todos los mineros, la mayoría de los comerciantes, sastres, barberos,

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dulceros, el tintorero, el platero, algunos domésticos (as), tres de los zapateros, el empleado39 y uno de los herreros y panaderos. Estos dos espacios eran el corazón comercial, de servicios y artesanal de Zacualpan lo que se percibe por la diversidad de ofi cios.

Como se mencionó en párrafos anteriores, la Ranchería de Apecanaclan y el Pueblo de San Antonio Mealco eran eminentemente sitios donde habitaban jornaleros, salvo un par de casos de un arriero y un albañil. Por otra parte, a pesar de que la Cuadrilla de San José tenía la mitad de residentes jornaleros y operarios, y el Mineral de Tecicapan estaba habitado principalmente por operarios, otros trabajadores atendían las necesidades de los lugares con sus servicios y productos. Tal es el caso de los leñeros, azogueros, panaderos, comerciantes, el cura y sacristán.

A partir de la agrupación de los ofi cios por edades (anexo 2) se puede establecer que la mayor parte de la mano de obra se concentró en la época de la vida más productiva para las personas, esto es entre los 20 y 49 años, te niendo una mayor importancia los que oscilaban entre los 30 y 39 años con un 24.1%. Los trabajadores entre los 10 y 14 años sólo representaron el 5.6%, mientras los mayores de 60 años el 9.5%, constituyéndose en los rangos de edades con menor presencia de fuerza de trabajo dadas las limitadas habilidades y de fuerza física.

Los rangos extremos estuvieron en el caso de los operarios y jornaleros. En los primeros se presentaron tres trabajadores que tenían 10 años y uno con 90 años, y en los segundos dos jornaleros tuvieron 12 años de edad y uno 92 años. La utilización de niños en las labores dentro de los túneles de las minas de Zacualpan se debió a la estrechez, irregularidad y poca altura de las excavaciones, lo que hacía necesario que “[…] todo el mineral tiene que ser sacado en canastos por muchachos muy pequeños”.40 El diseño y las condiciones de los socavones requería de mano de obra capaz de moverse en espacios tan estrechos, pero a su vez, las mismas necesidades de las familias de aumentar sus ingresos las impulsaba a emplear a sus hijos como

39 El Diccionario de 1852 define “empleado” como “el destinado por el gobierno al servicio público”. Diccionario de la lengua española - Real Academia Española. Edición de 1852. Consultado en: http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.0.0.0.0. 40 Heller, op. cit., pp. 174-175.

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operarios y jornaleros desde muy temprana edad. Los padres enseñaban a sus pequeños hijos las tareas de la minería en la práctica y en el mismo campo de aprendizaje, asegurando que el conocimiento no se perdiera. Incluso, las esposas de los trabajadores laboraban en las bocaminas escogiendo el mineral de buena ley y esperando a sus parientes al fi nal de la jornada, lo que indica que la minería no era una actividad esencialmente masculina.41

Además de los casos de los operarios y los jornaleros, las domésticas, los arrieros y los barberos también presentaron mano de obra entre los 10 y 14 años. Las demás ocupaciones artesanales y de servicios tuvieron una importante presencia desde los 20 años de edad. Es posible identifi car en algunas ocupaciones la continuidad de la profesión entre las generaciones, es decir del padre al hijo. Tal es el ejemplo de los dos únicos dulceros registrados en el padrón, Tiburcio Mejía de 54 años y su hijo Mariano de 25 años, que vivían el Barrio de la Carrera y Palacio, o Hermenegildo Gómez de 60 años y su hijo José de 30 que tenían el ofi cio de zapateros y residían en el Mineral de Tecicapan.42 Casos como los anteriores muestran cómo los padres de familia introducían a sus hijos en los ofi cios productivos, y seguramente a las mujeres aunque las fuentes no lo declaren, con lo cual la ocupación del cabeza de familia se convertía en el trabajo y negocio familiar.

Al reorganizar las ocupaciones por la información concerniente a “Sabe escribir”, encontramos que de los 484 individuos que registraron un ofi cio o profesión, solamente 94 sabían escribir (el 19.3%). Esto indicaría el desinterés de los zacualpenses por enviar a sus hijos a la escuela. Por ejemplo, durante la semana del 12 al 16 de octubre de 1835, de los 22 estudiantes que acudían a la escuela de primeras letras de Zacualpan, ninguno asistió la semana completa, mientras que 18 de ellos faltaron todos los días a las clases.43

La tabla 3 muestra la relación entre ocupación y conocimientos de escritura, destacándose la importancia del número de operarios y jornaleros,

41 Staples, “Familias”, pp. 292, 294 y 298; Nava, op. cit., pp. 56 y 60. Los hombres se desempeñaban en las pesadas labores de explotación, extracción y beneficio de los minerales, mientras las mujeres y los niños se dedicaban a las de pepena y quiebra de los minerales. 42 AMZ, Padrón de 1864, Mineral de Tecapan y Barrio de la Carrera y Palacio.43 Establecimiento de Primeras letras de Zacualpan. Lista de los niños ausentes de este establecimiento en la semana de la fecha con expresión de los nombres de los respectivos padres. AMZ, Fondo Presidencia, c. 1, exp. 3, f. 2r, 17 de octubre de 1835.

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es decir, ofi cios no califi cados. Sin embargo, esto resulta engañoso dado que de los 202 individuos registrados en el primer grupo, apenas 27 sabían escribir, equivalente al 13.3%; mientras que en la segunda categoría solamente el 10.1% de 158 jornaleros tenían la capacidad de escribir. Estos datos revelan que en ofi cios no califi cados había difi cultades de diversa índole para ingresar al sistema educativo, introduciendo a los niños a los quehaceres remunerados para aumentar los ingresos de las familias.

TABLA 3. OFICIOS Y CONOCIMIENTOS DE ESCRITURA EN ZACUALPAN, 1864

Ofi cio Sabe escribir Ofi cio Sabe escribir

Operario 27 Arriero 1

Jornalero 16 Azoguero 1

Comerciante 10 Panadero 1

Minero 6 Velero 1

Sastre 5 Sacristán 1

Carpintero 4 Impedido 1

Barbero 3 Labrador 1

Doméstico (a) 3 Artesano 1

Herrero 2 Albañil 1

Zapatero 2 Guarda 1

Dulcero 2 Empleado 1

Escribiente 1 Dependiente 1

Cura 1 TOTAL 94

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

El panorama del alfabetismo es diferente en las demás ocupaciones, pues exigían tener ciertas habilidades y conocimientos para desarrollar los ofi cios y facilitar el buen funcionamiento del negocio. Éste es el caso de los comerciantes, entre los cuales más de una tercera parte de ellos sabía escribir. Dos de los nueve zapateros, seis de los ocho mineros, cinco de los nueve sastres, la mitad de los carpinteros, azogueros y de los herreros, y la totalidad de los dulceros y barberos sabían escribir. Un grado mayor de educación lo tenían el escribiente, el empleado, el sacristán y el cura,

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especialmente el último, que debió prepararse en las instituciones de educación superior.

Al relacionar la información concerniente al nivel de educación (saber escribir), las ocupaciones y el espacio es posible establecer la estructura socioeconómica de Zacualpan.44 En la tabla 4 tenemos que el Barrio de la Plaza y Fuente Principal concentraba el mayor número de los varones instruidos en la escritura con 63% del total que registraron una profesión y se encontraban en edad de trabajar. Se puede entender que en aquel barrio casi 2/3 de los varones requerían de cierto grado de formación debido a los ofi cios que desempeñaban, relacionados con el comercio, las labores artesanales y los servicios, esto es, ocupaciones semicalifi cadas. Aquí habitaban los zacualpenses que gozaban de los mayores niveles de riqueza y posición social, constituyéndose en el centro económico y político de la cabecera municipal.

TABLA 4. SITIOS EMPADRONADOS Y CONOCIMIENTOS DE ESCRITURA

EN ZACUALPAN, 1864

Sitio empadronado Sabe escribir

Porcentaje relacionado con población laborando

Barrio de la Plaza y Fuente principal 29 63

Barrio de la Carrera y Palacio 15 31.2

Barrio de Memecla 15 23

Mineral de Tecicapan 21 18.2

Barrio Chacopinga y Calvario 12 17.3

Cuadrilla de San José 6 14.2

Ranchería de Apecanaclan 7 12.7

Pueblo de San Antonio Mealco 4 9

TOTALES 109

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, Archivo Municipal de Zacualpan.

44 Pérez y Klein, op. cit., p. 89; Cook, op. cit, p. 155. Sonia Pérez, Herbert Klein y Sherburne Cook pudieron establecer la estructura social y económica en sus investigaciones a partir de la reorganización de los datos con las variables de oficio y nivel educativo de cada habitante.

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El segundo lugar en cuanto a niveles de conocimiento de escritura lo ocupó el Barrio de la Carrera y Palacio con 31.2%, en donde convivía la población que ejercía ofi cios comerciales, de servicios y artesanales con la fuerza de trabajo minera y rural. La proporción de los habitantes que sabían escribir se reduce en los barrios de Memecla y Chacopinga y Calvario, espacios donde tenía su residencia un amplio número de operarios y jornaleros, esto es, población de extracción social inferior.

Por fuera de la cabecera municipal es interesante el caso del Mineral de Tecicapan, dado que tuvo una cantidad representativa de población con capacidades de escritura, pese a estar habitado por un elevado número de operarios, como se observa en la tabla 2. El caso opuesto se presentó en el Pueblo de San Antonio Mealco que contaba con cuatro personas que sabían escribir, es decir, 9% de los hombres que se ocupaban en algún ofi cio. La estructura ocupacional del pueblo –asentamiento de indios– revela que entre 46 hombres que registraron su profesión, 44 eran jornaleros, lo cual ayuda a entender porqué este sitio se ubicó en el escalón inferior de instrucción educativa, y por ende, de la estructura socioeconómica de los lugares censados en 1864.

A modo de conclusión

El análisis realizado del padrón de Zacualpan de 1864 es un acercamiento preliminar a los patrones poblacionales del municipio a través del género, la edad, el estado civil, los ofi cios y los niveles de alfabetismo. Es un ejemplo de las potencialidades de los padrones y cuan valiosos son como fuentes para los estudios de demografía histórica. Las páginas precedentes revelaron que las dinámicas demográfi cas de un espacio minero como Zacualpan de 1864 estaban articuladas con las bonanzas y borrascas de las vetas y con los avatares de la turbulencia política mexicana del siglo XIX, que se traducían en migraciones y muertos en los campos de batalla. Estos factores acentuaron el predominio de la población femenina y una marcada inferioridad numérica de los varones en las edades más productivas del ciclo de la vida (15 a 34 años).

Zacualpan representa una población compleja al entrar en el detalle de sus barrios, pueblos, minerales, rancherías y cuadrillas. La incorporación de la

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variable espacial ha permitido obtener un acercamiento a la geografía de las ocupaciones, del nivel de instrucción de escritura y la estructura socio-económica del municipio. La presencia indígena se evidenció en uno de los barrios de su casco urbano –el Barrio de Chacopinga y Calvario–, y en uno de los pueblos que estaban bajo su jurisdicción: el Pueblo de San Antonio Mealco. El centro del poder económico y social se ubicó donde se tomaban las decisiones de la política local: en el Barrio de la Plaza y Fuente Principal. Fue allí en donde la actividad comercial, artesanal y de servicios otorgó cierto nivel de riqueza, status e instrucción educativa a sus residentes. A medida que se alejaba de este barrio, las capacidades de escritura, económicas y sociales de los zacualpenses se transformaron. Aparecieron los barrios en donde predominaban los operarios y los jornaleros, así como su presencia en el mineral, la cuadrilla, el pueblo y la ranchería. En últimas, fueron los trabajadores vinculados a la minería los que defi nieron el tipo de población, de sociedad y de economía de Zacualpan.

Hasta ahora se ha dejado de lado el estudio de la composición familiar, el peso de los tipos de familias –nuclear, extendida y múltiple–, de los solteros, la incidencia de familias encabezadas por mujeres, la elección de cónyuge y la edad al matrimonio. Las posibilidades de interrogantes se pueden ampliar desde un enfoque de historia de la familia para un caso en particular como el de Zacualpan. Será interesante detallar cuáles fueron las características y singularidades de las familias de un distrito minero y si es posible establecer las continuidades o transformaciones de estas parentelas por varias generaciones al comparar con otros censos.

Fuentes

1. Archivos

Archivo Municipal de Zacualpan: Padrón de 1864.Archivo Parroquial de Zacualpan, La Inmaculada Concepción, Padrones de 1834. Consultado en: https://familysearch.org/pal:/MM9.3.1/TH-1-14684-33019-12?cc=1410092&wc=6852839

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2. Libros y artículos

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Diccionario de la lengua española - Real Academia Española. Edición de 1852. Consultado en: http://www.rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm

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en: http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/3686/10/theatro-americano-descripcion-general-de-los-reynos-y-provincias-de-la-nueva-espana-y-sus-jurisdicciones/

Anexos

ANEXO 1. GÉNERO Y GRUPOS DE EDAD EN ZACUALPAN, 1864

Grupos de edad Hombres Mujeres

0-4 años 174 151

5-9 años 216 162

10-14 años 159 165

15-19 años 78 103

20-24 años 48 76

25-29 años 41 81

30-34 años 68 94

35-39 años 54 47

40-44 años 44 60

45-49 años 36 39

50-54 años 40 46

55-59 años 22 18

60-64 años 17 33

65-69 años 9 5

Más de 70 años 23 25

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

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ANEXO 2. RELACIÓN DE CASADOS Y VIUDOS CON GRUPOS DE EDADES EN ZACUALPAN, 1864.

Condición 10-14 años

15-19 años

20-29 años

30-39 años

40-49 años

50-59 años

Más de 60 años TOTALES

Casado 52 101 68 52 31 304

Viudo 1 3 4 7 9 16 40

Casada 1 11 86 94 51 24 14 281

Viuda 1 4 20 35 34 43 137

TOTALES 2 12 145 219 161 119 104 762

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

ANEXO 3. RELACIÓN DE OFICIOS Y GRUPOS DE EDADES EN ZACUALPAN, 1864

Ofi cio 10-14 años

15-19 años

20-29 años

30-39 años

40-49 años

50-59 años

Más de 60 años

Operario 12 30 45 50 33 18 9

Jornalero 11 18 20 35 28 26 20

Comerciante 1 2 6 5 6 5 4

Zapatero 1 3 4 1

Sastre 1 3 4 1

Minero 1 2 1 2 2

Carpintero 4 1 1 1 1

Panadero 2 1 3 1

Albañil 1 4 1

Doméstico(a) 1 1 2 1 1

Arriero 1 2 2

Herrero 2 1 1

Barbero 1 1 1

Artesano 1 1

Azoguero 2

Ademador 1 1

Maderero 1 1

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Ofi cio 10-14 años

15-19 años

20-29 años

30-39 años

40-49 años

50-59 años

Más de 60 años

Ladrillero 2

Labrador 1 1

Dulcero 1 1

Leñero 1 1

Polvorero 1

Velero 1

Platero 1

Tintorero 1

Sombrerero 1

Molendera 1

Empleado 1

Escribiente 1

Guarda 1

Cura 1

Sacristán 1

Dependiente 1

Ciego 1

Impedido 2 1

TOTALES 27 (5.6%)

62 (12.8%)

91 (18.9%)

116 (24.1%)

81 (16.8%)

58 (12%)

46 (9.5%)

Fuente: Padrón de Zacualpan 1864, AMZ.

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PORTALESDE LA ARCHIVÍSTICA

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LEGISLAR SOBRE ARCHIVOS: EXPERIENCIA Y REFLEXIONES

Antonia Heredia Herrera*

Resumen

La legislación entendida como conjunto de normas de diversas categorías es fundamental para la convivencia. El amparo legal se hace imperativo en un estado de derecho y los Archivos y sus documentos no se pueden quedar al margen. Aunque nos encontramos con situaciones muy diversas de unos países a otros, existen realidades, funciones y procesos que no deberían obviarse a la hora de elaborar una ley de “archivos” para la que la doble acepción de contenidos documentales y de instituciones para su custodia, gestión y servicio ha de ser el punto de partida. En este trabajo se insiste en unas y otros dentro de un contexto en el que están presentes no sólo los cambios sufridos por la archivística sino las transformaciones sociales y tecnológicas.

Palabras clave: Archivos, documentos de archivo, legislación archivística.

Abstract

Legislation understood as the group of regulations of different cate-gories is fundamental for coexistence. The legal protection is impera-tive in a rule of law and records and archives and their documents are not outside. Eventhough we fi nd ourselves with very different situations from one country to another, there are realities, functions and processes that should not be overlooked when developing a law of “archives” so that the double meaning: of documentary content and of institutions for custody, management and service must be the starting point. This paper emphasizes in both documentary context

* Doctora en historia de América, archivera.

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En todas las áreas de la actividad humana, la legislación entendida como conjunto de normas de diversas categorías es fundamental para la convivencia. El amparo legal se hace imperativo en un Estado de derecho y los Archivos y sus documentos no se pueden quedar al margen.

En el ámbito de los “archivos” la necesidad de legislar es evidente –no olvidemos que ese ámbito se refi ere tanto a los documentos de archivo como a las instituciones o Archivos que son responsables de los mismos–. Esa necesidad resulta obvia tanto por lo que supone de auxilio a la gestión administrativa como por la obligación de confi gurar el patrimonio documental y salvaguardar parte de la memoria social. Hemos de reconocer, sin embargo, que existe retraso respecto de otros ámbitos, diversidad normativa y, lo que es más llamativo, distanciamiento entre lo legislado y su aplicación, cuando la vigencia de una ley debería ser paralela a su efi cacia y sin embargo no pocas veces lo legislado se aparta de la práctica.

Partimos de situaciones muy distintas; de unos países a otros lo que difi culta la elaboración de normas tanto jurídicas como técnicas, teniendo en cuenta que en teoría las primeras obligan y suelen conocerse como disposiciones legales y las segundas recomiendan y orientan y suelen mantener la denominación de normas. Más fl exibles las segundas que no obligan lo que las primeras, de cuyo incumplimiento se derivan las correspondientes sanciones.

En esta ocasión nuestro contexto será el de las primeras y como bien señala nuestra amiga y colega Aída Mendoza Navarro (Mendoza Navarro, 2012, p. 12), frente a leyes que parten de intereses generales, las leyes sobre “archivos” provienen mayormente de la comunidad archivística de cada país.

Mi exposición sobre este tema, a partir de aquí, la voy a basar fundamentalmente en mi experiencia.

and institutions within the context in which not only the changes in the Archival Science but also the social and technological transforma-tions are present.

Key words: archives, records, archival legislation.

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El 19 de junio del 2008 tuve el honor y la satisfacción de asistir junto con otros nueve profesionales, ocho de ellos también archiveros, a la sesión constitutiva del grupo de trabajo encargado de redactar el borrador de la que iba a ser la segunda ley de Archivos para Andalucía, la mayor de las 17 comunidades autónomas en que actualmente está dividido administrativamente el Estado español. Ley que ha sido aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre pasado. Hace precisamente un año.

Recuerdo mis sugerencias que puse por escrito nada más iniciarse el trabajo, unas tenidas en cuenta en su totalidad, otras sólo en parte y algunas no prosperaron. Así en cuanto al objeto de la nueva ley propuse trastocar el orden tradicional: documentos y Archivos, mejor que Archivos y documentos, teniendo en cuenta:

que no hay Archivos sin documentos, que los documentos existen antes que los Archivos y que a la hora de las administraciones electrónicas se refuerza el papel de

los documentos mientras que los Archivos tienden signifi cativamente a reducirse en número.

La propuesta trascendió al título de la ley que fue completado con patrimonio documental y no pretende sino evidenciar que no todos los documentos con los que trabajan los archiveros son patrimonio documental sino sólo algunos. Así pues, la nueva ley lleva el título de “Documentos, Archivos y Patrimonio documental”.1

Ese título y su orden han pretendido ir más lejos de una enumeración discrecional, testimoniando que el trabajo de los archiveros no se inicia en los Archivos a partir del ingreso de los documentos sino muchísimo antes, incluso antes de su producción, evidenciando la necesidad del desplazamiento de los archiveros que han de situarse fuera de los Archivos, en un espacio de trabajo anticipado al que ahora ocupan.

Otra proposición fue la de destacar el contexto para el que íbamos a legislar. Habíamos ya superado –a partir del Reglamento en vigor del

1 Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio documental, 3 de noviembre 2011 (Boja núm. 22, 11 de noviembre de 2011).

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2000–2 una gestión documental integrada que había hecho desaparecer la frontera entre los Archivos administrativos y los históricos relacionándolos en una secuencia continuada o red de Archivos, gestión que se iniciaba a la hora del ingreso de los documentos y que salvo la valoración documental no exigía la corresponsabilidad con otros profesionales. En cambio ahora la gestión documental a que había de referirse la nueva ley tenía que ir más lejos. En este momento como cualquier manifestación de la gestión administrativa electrónica es responsabilidad de las instituciones productoras de los documentos (ISO 15489) y había de convertirse en el instrumento indispensable a la hora de la transparencia administrativa. Una gestión que se adelanta a la creación y a la producción de los documentos, habiendo de estar presentes los archiveros desde esos momentos.

A esto pude añadir que no era posible la amplia liberación de la información que demandaba la sociedad sin archivos organizados y descritos y son los Archivos, como instituciones los que tienen que hacerlo posible.

Estos planteamientos han trascendido en buena parte a la exposición de motivos de la referida ley.

He comentado que no todas mis sugerencias prosperaron. Pues bien, una en particular que entendía era importante no fue estimada. Se trataba de la conveniencia de que –previendo el nuevo modelo de gestión documental transversal y del que las organizaciones iban a ser responsables– a la hora de la elaboración de la ley habrían de haber participado en el grupo de trabajo responsables de la administración electrónica que está en vías de implantación y que junto a los archiveros también se están llamando gestores documentales.

Pero no quedaban aquí mis sugerencias que no fueron otras que:

La necesidad de ampliar y actualizar los derechos democráticos de los ciudadanos en relación con la consulta de los documentos administrativos y con el acceso a la información en ellos contenida, porque los ciudadanos no tienen porqué saber de archivística, ni de instrumentos de descripción pero quieren y tienen derecho a

2 Reglamento del sistema andaluz de Archivos (Decreto 17/2000, 6 de marzo, Boja núm. 43, 11 de abril de 2000).

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la información. De tal manera que no ocurra que el ejercicio del acceso pase de ser un derecho, a ser un calvario, como recientemente afi rmaba un catedrático de derecho administrativo en mi país.

La conveniencia de garantizar la confi guración del patrimonio documental como parte de la memoria de nuestra comunidad impulsando las medidas para la conservación, autenticidad, integridad y fi abilidad de los documentos, especialmente en el caso de los electrónicos. En esta confi guración patrimonial serían importantes las medidas preventivas en relación con los fondos privados, entre otros los de las empresas.

Incorporar los Archivos del sistema a los planes de gestión de calidad de las respectivas organizaciones, sin limitarse a la publicación de cartas de servicios como meros brindis al Sol.

En cuanto a la terminología que habría de emplearse –cuestión importante en una ley –insistí en la necesidad de distinguir claramente las dos principales acepciones del término “archivo” como contenido documental y como custodio de ese contenido, y llamé la atención sobre lo inconveniente que resultaba utilizar “documentación” en lugar de documentos de archivo. Por otra parte, si ya teníamos precisado y superado en el Reglamento del 2000 que los ingresos habituales afectaban a los documentos y no a los fondos, era pertinente mantener tal precisión y también seguir manteniendo valoración documental y no califi cación de documentos –que algunos han pretendido–. No fueron éstas las únicas insistencias terminológicas por mi parte.

De la nueva ley andaluza creo que puede afi rmarse que se integra, como avanzada, entre las leyes que podemos llamar de segunda generación y puede ser tenida como referente a la hora de pensar, de hablar sobre legislar para Archivos.

Dicho esto y como idea que afecta a la contextualización de cualquier ley de Archivos entiendo que legislar para Archivos supone estar en conexión con los cambios sufridos por la archivística. De aquí la presencia sufi ciente de archiveros a la hora de redactar sus textos normativos, empezando por las leyes.

Es cierto que estos cambios avanzan con una velocidad que los textos legales, por más estables, son difíciles de asumir, y ocurre que al cabo de

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poco tiempo quedan desfasados. De aquí la conveniencia de que una ley no deje de ser un marco amplio para no dar lugar a la obsolescencia en corto espacio de tiempo. Ahora bien, una cosa es ser un marco y otra cosa es una desiderata que no contemple sino buenos deseos mirando al futuro: se deberá, se favorecerá, se promoverá, se asegurará, se contribuirá, se fomentará, es decir buenas intenciones comprometiéndose poco con el cómo.

Con todo, hay cambios que en este momento inevitablemente han de asumirse. Cambios que no tienen que ver sólo con el desarrollo archivístico sino con los cambios sociales y tecnológicos. Los Archivos, sin dejar de ser instituciones culturales, son primero unidades de gestión y así hay que reconocerlos para gestionarlos.

A este respecto y volviendo sobre una alusión ya hecha, hay dos acepciones fundamentales que hemos de reconocer sin posibilidad de confusión: los contenidos documentales, es decir, los documentos y los custodios de esos documentos para su gestión y servicio. Personalmente para esa distinción he recurrido a una recomendación que hiciera en su día el Consejo Internacional de Archivos (CIA), utilizando archivo con minúscula para los contenidos documentales que en cierta medida coinciden con la “archivalia” que nos transmitió nuestro querido y siempre recordado Aurelio Tanodi, reservando Archivo con mayúscula para la institución, para el custodio.

Ocurre sin embargo que, con demasiada frecuencia, la discrecionalidad del uso de la grafi a, en este caso, no hace sino confundir, cuando a la referida discrecionalidad se añade en los ambientes digitales la identifi cación terminológica de documento de archivo con archivo que nos lleva al disparate conceptual. Les invito a comprobarlo con la lectura de muchos textos normativos y bibliográfi cos.

Por otra parte hemos de despojar a los Archivos –con mayúscula– de esa exclusividad de históricos. Los denominados Archivos históricos no son sino la culminación de los administrativos y no habrá buenos Archivos históricos sin atender y ocuparnos debidamente de los Archivos administrativos. El ropaje historicista está demodé, apartado de las pasarelas de la moda.

Lo que hemos también de tener claro, a la hora de una ley, es que un Archivo, como institución, no es un simple depósito para almacenar

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y distribuir documentos, como parece defi nir la traducción en español de InterPARES (TEAM, 2012, p. 1). Es mucho más. Y esto con perdón de mi amiga y colega Alicia Barnard.

En cuanto a los documentos de archivo, hay que reconocer tanto a los de soporte papel como los electrónicos, pero en cuanto a éstos deberemos acotarlos como verdaderos documentos de archivo y no como cualquier registro de información electrónico y esto puede ocurrir cuando decimos “documento electrónico” y lo defi nimos como cualquier registro de información electrónica. Y del contenido documental de un Archivo nos libraremos muy mucho de identifi carlo como “colección documental”, como recientemente he visto en una publicación.

Insisto, importa y mucho que defi namos lo más nítidamente posible estos dos términos: documento de archivo y Archivo porque en torno a estas dos realidades gira la ley que estemos elaborando.

Antes de seguir adelante, expondré, de la forma más general y clara que sea capaz, la situación en España por lo que afecta a la legislación sobre “archivos”, donde hemos pasado, a partir de 1984, de la incuria a la abundancia.

A nivel estatal hemos contado con un reglamento de Archivos que databa de 1901 y que hasta recientísimamente con el real decreto 1708/2011 de 18 de noviembre3 no ha sido derogado. No han faltado sin embargo normativas específi cas aparte de otras leyes colaterales que les han afectado directamente como son la ley de Patrimonio histórico español del 85, las leyes varias sobre el acceso, sobre la protección de datos, sobre el procedimiento administrativo común, sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a las actuaciones públicas, la reciente ley de transparencia, etc., pero hasta ahora el Estado carece de una ley de Archivos propiamente dicha sin que hayan faltado intentos recientes que no han prosperado. El decreto al que acabo de aludir viene en alguna medida a paliar esa ausencia. En él se diseña por una parte el Sistema español de Archivos, por otra se regula el Sistema de la Administración general del Estado, abordando en tercer lugar un procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.

En cambio a raíz de la Constitución de 1978, con la descentralización

3 Real Decreto 1708/2011 de 18 noviembre (BOE núm. 284, 25 de noviembre de 2011).

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estatal y el establecimiento de las 17 autonomías, las leyes archivísticas se han multiplicado en las referidas regiones, una vez asumidas las competencias sobre la materia, establecidas en los respectivos estatutos autonómicos.

Fue la primera, la 3/1984 de 8 de enero de Archivos para Andalucía,4 pionera en la materia y referente para las leyes que vinieron inmediatamente después en las respectivas comunidades autónomas. Leyes en las que sus títulos y contenidos transmitían todavía un tufo historicista, sólo se referían a documentos en papel con funciones archivísticas realizadas puertas adentro de los Archivos a partir del ingreso de los documentos, en las que todavía se hablaba sólo de instrumentos de descripción y de expurgo y la autonomía de los archiveros era manifi esta.

Los reglamentos que siguieron a estas leyes dimensionaron los contenidos: fi jaron los respectivos sistemas y en algún caso, como ocurrió con el Reglamento del Sistema andaluz de Archivos del año 2000, se reco-nocía ya una gestión documental integrada que defi nitivamente rompía la fron-tera entre los Archivos administrativos y los históricos, se reconocía la iden-tifi cación como la primera etapa del proceso documental afectando a la clasifi cación, a la descripción y a la valoración, se abordaba la valoración como función corresponsable. Sin embargo, los artículos sobre el acceso todavía se quedaban escasos produciendo insatisfacción.

La ley andaluza, la primera de las españolas, es del 84 y hasta dieciséis años después no se elabora el correspondiente reglamento que la desarrolla. Lo cual no debe ser tomado como ejemplo a la hora de los lineamientos que pretendéis a partir de la reciente Ley Federal de Archivos en México.

Todo esto hasta aproximadamente el comienzo del siglo XXI en que los cambios sociales y tecnológicos van denunciando la obsolescencia de los referidos textos legales, iniciándose las segundas leyes que pueden estimarse de 2ª generación, que tratan de adecuarse a los nuevos espacios con la incidencia generalizada de lo sistémico, con la insistencia en la gestión documental de las organizaciones, en la mayor liberación del acceso, en la transparencia, en la corresponsabilidad profesional, en la convivencia de documentos en papel y electrónicos, en la ampliación y dimensionamiento del servicio a partir de portales y de proyectos de digitalización. De estas

4 Ley de archivos andaluces 3/1984, 9 de enero (Boja núm. 11, 28 de enero de 1984).

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leyes la última en España, por el momento, es la Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio documental de 2011 a la que ya me he referido, habiendo sido la primera la del 84 también para Andalucía, mi tierra.

Hasta aquí el escenario en mi país, pero para él y para cualquier otro espacio de no estar establecido con anterioridad, ha de estructurarse el sistema de Archivos o sistema archivístico para dibujar y fi jar la posición de cada Archivo en el territorio marcado por la ley y las relaciones con los demás a partir de redes o de subsistemas de Archivos.

Voy a detenerme y precisar alguna cuestión a este respecto. Sistema de Archivos ha sido la expresión habitual para referirse a esa estructura integrada por los Archivos como instituciones, pero podíamos entender que los elementos en dichas estructuras se ceñían sólo a esas instituciones, siendo sin embargo en la práctica una estructura mucho más amplia y compleja. La aplicación de archivístico al término sistema testimonia mejor esa amplitud porque lo archivístico puede referirse tanto a los Archivos como instituciones, como al contenido documental, como a los órganos responsables de la política archivística, como a los órganos asesores, como a otros centros específi cos relacionados con los Archivos y con los documentos, con los recursos, con las normas.

Si la primera ley andaluza optó por sistema de Archivos, la segunda ha preferido sistema archivístico y como tal lo ha defi nido y usado (Heredia Herrera, 2012, p. 366). Lo que no debe ser pertinente es el posterior uso aleatorio de una u otra expresión.

Resulta indispensable dibujar esa estructura para establecer las competencias en la materia no sólo del órgano o ente rector de la política archivística sino de los órganos asesores reconocidos como tales, sin perjuicio de los posteriores y necesarios desarrollos reglamentarios al no proceder la casuística completa en el contenido de la ley.

Y en cuanto a las redes de Archivos dentro del sistema no existe unanimidad en España en su conceptuación pero sí en el propósito de constituir agrupaciones de instituciones de Archivo potenciadas por la gestión documental. El concepto de red de Archivos, en unos casos se ha entendido como la agrupación de Archivos de características similares con un paralelismo en su gestión documental y bien pudiera estimarse como un subsistema (Archivos universitarios, Archivos municipales, Archivos

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comarcales, etc.), en otros casos la agrupación de Archivos ha venido de la sucesión de Archivos establecidos para la estancia de documentos según su edad y uso (Archivos de ofi cina, central, intermedio e histórico) para los que se reconoce una gestión documental única y continuada (Heredia Herrera, 2012, p. 370).

Lo que no podremos confundir es el Sistema de Archivos o Sistema archivístico con el Sistema de gestión documental.

Reconocí en Manzanillo, en la Reunión Nacional de Archivos de 2011, cómo los archiveros hablamos hoy más de gestión documental que de archivística (Heredia Herrera, 2012, p.119) de aquí que teniendo muy claras las relaciones de la archivística con la gestión documental, hoy una ley sobre Archivos no puede dejar de implicarse decisivamente sobre la misma. De tal manera que de los múltiples modelos existentes habrá de optar por uno y posicionarse –con independencia del obligado desarrollo posterior– sobre sus funciones, sus responsables y sobre los instrumentos tecnológicos para ella.

A partir de aquí no haré sino observaciones y planteamientos puntuales, y personales, sobre aspectos formales y sobre alguno de los capítulos y artículos previsibles en una ley sobre la materia que nos ocupa.

En cuanto a las que pudiéramos estimar como cuestiones formales siempre suele haber una exposición de motivos o preámbulo que antecede a los títulos y capítulos, aunque su elaboración corresponda a la etapa fi nal de la elaboración de la ley. No siendo norma, sin embargo debe ser transmisora de la fi losofía de la norma sin dar lugar a equívocos contradiciendo el articulado posterior y esto puede ocurrir al ser elaborada por terceras personas que se valen de un vocabulario que los lleva al uso de un lenguaje no acorde con los contenidos de la ley.

Las leyes españolas son proclives a exposiciones extensas, extensísimas, que contrastan con la mayor brevedad de los textos hispanoamericanos. Prueba de lo que acabo de comentar es precisamente la extensión del referido preámbulo en la ley andaluza del 2011 y la concisión en el caso de la reciente ley federal mexicana (artículo 1, del capítulo único del título primero de las disposiciones generales).

También como aspecto formal pudiera estar el glosario que suele formar parte del primer capítulo. No hay texto legal archivístico que se exima de aportar una relación de términos específi cos para los que no

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existiendo una conceptuación única es preciso delimitar para fi jar su uso en la ley, uso que no debe llevar a la discrecionalidad, así por ejemplo, unas veces y aleatoriamente archivo con minúscula y otras Archivo con mayúscula, unas veces selección y otras, valoración, unas veces documentos producidos, otras, creados. El uso posterior de los términos debe atenerse a las defi niciones propuestas y, más aún, no cambiarse a la hora de las órdenes de desarrollo de la ley. No hay regla, ni convención acerca de su número, pero en principio no debería ser excesivo porque no se trata de hacer un diccionario. La sobreabundancia podría transmitir falta de uniformidad en la formación archivística del país o territorio al que afecte la ley. En España las leyes aprobadas en el siglo XXI han oscilado entre 7 y 12 términos. En ninguna faltan archivo, documento de archivo, documento de archivo electrónico, patrimonio documental, gestión documental. Sin duda que para todos ellos existen defi niciones múltiples, unas más acertadas que otras. Mejoremos las existentes pero no inventemos otras, llevados por un afán de novedad mal entendido, alejándolas de la comprensión de quienes tienen que leer y aplicar la ley. Y en este sentido quiero referirme a una defi nición de “archivo” que quizá por deformación profesional me provoca rechazo. Se trata de la defi nición de “archivo” como custodio, a la hora de una traducción en español, que lo identifi ca como “instancia” cuando de ins-tancia dice el DRAE que es el grado jurisdiccional para alegar en un pleito (1ª y 2ª instancia) y además la acción y el resultado de instar y también memorial, solicitud. He tenido ocasión de comprobar que en México hay un uso frecuente de instancia como institución, sin embargo entiendo que hubiera sido más fácil por más generalizado mantener “institución”, que ya está inventado y reconocido por los que hablamos la citada lengua.

Ya me he referido a la necesidad de un capítulo que precise y acote el sistema archivístico de no estar previamente establecido o en todo caso lo mejore y amplíe. De su estructuración, acotación y fi jación de competencias se constatarán las respectivas responsabilidades. No sólo es importante la fi jación del ente u órgano rector sino de los órganos consultivos que nunca deberían sobrepasar el número de dos –a mi entender–, ni sus componentes o vocales constituir una cantidad excesiva que haga peligrar su respectiva operatividad. Los referidos órganos asesores necesarios para el funcionamiento del sistema podrían ser, con independencia de su

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denominación, uno para la coordinación y asesoramiento general y otro específi co e inexcusable para la valoración documental y el acceso.

La inexcusabilidad para este segundo órgano está determinada por la importancia de la citada función y la necesidad de corresponsabilidad para la misma. Función comprometida, difícil de aplicar, de la que deriva la confi guración del patrimonio documental y la conservación de parte de la memoria social. Ocurre que si describimos mal un documento se puede remediar, pero difícilmente habrá solución para un documento eliminado, La responsabilidad y difi cultad de aplicación exigen compartir la una y la otra, de aquí que en la composición de este órgano lo profesional prime sobre lo honorífi co: archiveros en primer lugar, gestores administrativos, juristas y usuarios cualifi cados. No creo que en esa comisión tenga cabida como vocal un obispo, como he visto en alguna propuesta.

Es cierto que la ley, como marco normativo, no debe extenderse en precisar el funcionamiento de dicha comisión ni en fi jar sus objetivos que no pueden ser otros que:

+ la aprobación –que no elaboración– de tablas de valoración o calendario de conservación –mejor que catálogo de disposición–,

+ la normalización de los estudios de identifi cación, valoración y selección de series documentales,

+ el control de las eliminaciones y su cuantifi cación, aparte de las resoluciones a las cuestiones sobre el acceso.

No cabe duda que la valoración de las series en última instancia está relacionada con la normalización de los procedimientos administrativos y la misma no corresponde a los archiveros, ni a la comisión de valoración. Ahora bien, mal empezaremos si a una serie la denominamos “calamidades”. Pero sí será competencia de dicha comisión, a la hora de la orden de desarrollo o de los lineamientos –como se dice aquí– la elaboración de instrumentos precisos para su funcionamiento.

Acotado el sistema archivístico, no deberá faltar la precisión de patrimonio documental porque no todos los documentos que se producen tienen por qué formar parte de él. Dos observaciones se me ocurren al respecto. Por una parte el patrimonio documental de un territorio pueden

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formarlo tanto los documentos públicos como privados, pero no estando los privados sino en Archivos privados que pueden no formar parte del sistema, sería bueno que la ley prevea medidas de prevención y de colaboración con respecto a esos documentos que podrán formar en su día parte del patrimonio documental y de la memoria social.

En España para los documentos privados los plazos para formar parte del patrimonio documental son de 40 y 100 años, y pudiera ocurrir que muchos no alcancen tal plazo, por incuria, deterioro o destrucción. Pero hay más, superados dichos plazos como para ellos no está prevista la valoración, ocurre que por el hecho de ser centenarios se convierten en patrimonio histórico y lo histórico no tendría que ver sólo con la antigüedad.

La segunda observación en relación con el patrimonio documental la voy a referir a los documentos públicos. En España la Ley del Patrimonio Histórico del 85 –que obliga a todas las comunidades autónomas– los reconoce desde el momento de nacer como pertenecientes al patrimonio documental y ciertamente casa mal la noción de patrimonio con la eliminación que resulta obligada para un porcentaje muy elevado de muchos de ellos. Hubiera sido a todas luces más coherente determinar a la valoración como la llave para la confi guración del patrimonio documental, partiendo de la conservación a ultranza de todos los documentos públicos hasta la pérdida de la vigencia administrativa, pero sin estimarlos patrimonio documental (Heredia Herrera, 2012, p. 374).

En Perú, por lo que sé, se estima que “los documentos de los Archivos pertenecientes a los organismos públicos integran el patrimonio documental”5 que ciertamente no es exactamente lo que se reconoce en España. Mi pregunta: ¿sólo los que han entrado, cuando hay tantos que no han ingresado? Para México en cambio la acotación de Patrimonio documental, si no me equivoco, resulta mucho más amplia por cuanto reconoce como tal los documentos de archivo, los originales y además los libros que para nosotros forman parte del patrimonio bibliográfi co. Por otra parte entiendo que determinadas copias forman parte del patrimonio documental, sería el caso de los registros cedularios y de los traslados de las reales provisiones y reales cédulas del período colonial, entre otras.

5 DL 19414.

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Entiendo que por lo que respecta al patrimonio documental tendrían que hacerse acotaciones más precisas y coherentes, tanto allá como acá.

Y no perdamos de vista que la acotación del patrimonio documental está ligada a la obligatoriedad general, total, de las transferencias. Pero ¡ojo! los Archivos no pueden ser depósitos de documentos inútiles.

Ni que decir tiene que cualquier ley de “archivos” exige un capítulo dedicado al acceso a sabiendas de que las competencias sobre el derecho a la información y su consecuente aplicación a partir del acceso a los documentos –al menos en mi país– corresponde a otros.

Y quizá, por mi adicción a la terminología, me gustaría insistir en que el acceso no se practica sobre la documentación, ni sobre los fondos. El acceso, como el ingreso, como la conservación afecta sin más a los documentos y a la información en ellos contenida.

Existiendo esa competencia, atribuida y ejercida por otros que han legislado sobre el acceso, sobre la protección de datos, sobre la transparencia, es obvio que una ley de “archivos” no pueda apartarse de esa legislación y en todo caso no le cabe sino interpretar y precisar su aplicación con la mayor benevolencia. No cabe duda que, a partir de esta situación, el capítulo sobre el acceso siempre se quede corto y dé lugar a insatisfacciones, aunque no haga sino trasmitir la normativa de textos específi cos sobre el tema.

Sin duda que hemos avanzado muchísimo en el acortamiento de los plazos de consulta. En España, la ley del 84 fi jaba un plazo sin reservas de 30 años a partir de fi nalizar la tramitación administrativa, plazo que quedó desfasado a partir de la aparente liberación total de la ley del Estado de 30/1992 del procedimiento administrativo común, pero ciertamente con ella empezaron las exclusiones.

Estando este derecho investido de una gran sensibilidad y siendo más de uno los que tienen competencias sobre el mismo, los textos normativos se han multiplicado en España hasta el punto de provocar cierta incertidumbre no conveniente, a pesar de que los tribunales tienen declarado que el canon hermenéutico en esta materia es el favorecimiento del principio de transparencia y no la interpretación restrictiva de las exclusiones.

Aunque ya hice referencia al principio, entiendo que en este momento ninguna ley pueda dejar de posicionarse sobre el modelo de gestión documental que necesariamente ha de enlazar con la implantación del

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gobierno o administración electrónica y la consecuente gestión documental prevista en la ISO 15489 y en la ISO 30300. Es obvio que se ha de insistir en el espacio virtual que supone el nuevo contexto archivístico para la gestión de los documentos y de los Archivos como custodios. De no ser así es posible que el papel que en ese espacio han de jugar los archiveros lo ocupen otros. Yo diría que ya está ocurriendo.

Y concluyendo, el capítulo de las sanciones debe redactarse pensando en su aplicación efectiva. Sin duda la sanción es el elemento coercitivo que facilita el cumplimiento de cualquier ley, sin embargo en nuestro caso, existiendo leyes, asombra la impunidad e inacción de las autoridades que habrían de aplicar sanciones cuando se dañan, se pierden, se eliminan discrecionalmente los documentos.

Como norma adicional, de no estar previsto, deberá elaborarse el censo de Archivos del territorio en cuestión, previendo su actualización. El censo de Archivos es instrumento indispensable para la planifi cación de cualquier política archivística.

La bondad de una ley no debería permitir el distanciamiento entre lo regulado y su puesta en práctica. No caben buenas intenciones sino compromiso de aplicación. Una ley puede quedarse en letra muerta si los Archivos carecen de recursos económicos y más aún de recursos profesionales, y además si no reciben en los plazos establecidos las transferencias de todos los documentos producidos sin excepción. De aquí que ha de hacerse una apuesta por la formación archivística y en cuanto a las transferencias –insisto– no han de limitarse a los documentos inútiles. No olvidemos que una buena gestión de las transferencias es indispensable en el buen funcionamiento del sistema y en su fl uidez.

Una ley, como marco legal –ya lo comentamos– no puede llegar a particularizar hasta convertirse en un manual de procedimientos. De aquí la inmediatez de un reglamento seguido de las normas de desarrollo pertinentes. No olvidemos que un reglamento no puede modifi car la ley –ni siquiera sus términos– y menos desnaturalizarla, lo que hace es agregar especifi caciones y detalles que la ley por su naturaleza no puede técnicamente contener. A este efecto habrá de incentivarse la formación de grupos de trabajo para llevar a cabo tareas e instrumentos comunes tanto para los documentos como para los Archivos de instituciones similares, valga el caso de Archivos

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municipales, Archivos universitarios para cuestiones como cuadros de clasifi cación o tablas de valoración de series comunes. Actualmente, los esfuerzos plurales para las mismas cosas no tienen sentido.

Bibliografía

Heredia Herrera, Antonia, “Archivística y Legislación: términos y conceptos”, Tábula, Salamanca, núm. 15, 2012, pp. 363-381.

Heredia Herrera, Antonia: “¿Permanencia, renovación, desvirtuación de conceptos archivísticos?”, Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 11, enero-marzo 2012, pp. 107-124.

Mendoza Navarro, Aida, “Marco jurídico y reglamentario de Archivos en Iberoamérica”, curso de experto en conservación y gestión del patrimonio documental, UNIA, 2012, p. 4.

TEAM México, Glosario InterPARES de preservación digital en español. Versión 3.0., 2012.

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LA NUBE

Alejandro Delgado Gómez*

Resumen

El presente artículo explora el modelo de negocio conocido como Cloud Computing y sus relaciones con la gestión de documentos y de información. En primer lugar defi nimos qué es el Cloud Computing y sus propiedades y modelos de uso. En segundo lugar, describimos tanto los benefi cios como los retos derivados del Cloud Computing. Por último, argumentamos que, de hecho, los riesgos existen ya desde antes de la existencia del fenómeno.

Palabras clave: Cloud Computing, confi abilidad, sistemas distribuidos de información.

Abstract

This article explores the business model known as Cloud Computing and its relationships with recordkeeping and information manage-ment. First, we defi ne what is Cloud Computing, and its properties and use models. Secondly, we describe both benefi ts and challenges derived from the Cloud Computing. Finally, we argue that, in fact, risks already existed, before the emergence of this phenomenon.

Keywords: Cloud Computing, Distributed Information Systems, Trustworthiness.

*Ayuntamiento de Cartagena-Archivo Municipal

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Introducción

El presente artículo pretende explorar el modelo de negocio conocido como Cloud Computing y sus relaciones con la gestión de documentos y de información. Los motivos de esta exploración son varios y de diversa naturaleza, pero no es el menor de ellos el hecho de que, con independencia del esfuerzo promocional de la industria y de la enorme cantidad de literatura que toda tendencia novedosa genera, el trabajo cotidiano en la nube será una realidad más bien a corto que a largo plazo, en primer lugar, simplemente porque es más barato, más cómodo y más operativo que otros modelos en uso; y, en segundo, porque básicamente no hay que inventar ninguna tecnología, sino tan sólo re-ordenar algunas de las existentes. De hecho, es más que probable que en este momento ya estemos utilizando en nuestras organizaciones algunas de tales tecnologías para el soporte o para la realización de ciertos procesos o de determinadas tareas.

Es cierto que el fenómeno del Cloud Computing genera inquietud entre los gestores de documentos y de información, no siendo descabellado argumentar que quizá derive del temor a perder una potencial posición de privilegio como “guardianes de los documentos”, tristemente uno de los pocos privilegios del profesional. Sin embargo, contra esta inquietud cabe argumentar que los sistemas de gestión de documentos se encuentran, en general, inscritos en los sistemas más amplios de gestión de las organizaciones, que los controlan, digamos, mediante sus áreas o servicios de tecnologías de la información. En un escenario en el que el mundo aún no ha salido de una de las peores crisis globales jamás conocidas y en el que la salida parece pasar por nuevas economías enfocadas hacia marcos tecnológicos sostenibles, pedir a una organización, por ejemplo, que no ahorre costes colocando sus datos en la nube se diría ingenuo, cuando no, si se piensa detenidamente, incluso poco ético. Además, la decidida apuesta de la industria a favor de este modelo de negocio y la presión publicitaria, que descubre cada día un nuevo benefi cio y un caso de uso mejor que el del día anterior, está convenciendo a muchos. Este convencimiento no tiene por qué estar equivocado.

Puesto que cada momento genera un estado del arte de la tecnología, y ésta se ha utilizado de la mejor manera posible en cada momento para

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crear, gestionar, conservar y utilizar documentos e información, el presente artículo no pretende ni demonizar ni bendecir el modelo de negocio del Cloud Computing, sino estudiarlo tan objetivamente como sea posible en las condiciones de su ocurrencia, para poder crear, gestionar, conservar y utilizar documentos e información “en nuestro tiempo” y también en las mejores condiciones posibles. De hecho, la nube ya está conformando desde hace tiempo las conductas de gestión de documentos personales, y ha comenzado a conformar también las organizativas, tanto privadas como gubernamentales. Esto no es, en principio, ni bueno ni malo; es simplemente el signo de nuestro tiempo, y la inquietud, que no va a cambiar este signo, debería venir reemplazada por un análisis riguroso y detallado de los indudables benefi cios, pero también de los retos, de las tecnologías en uso, con el objeto, por una parte, de ajustar adecuadamente nuestros procesos a las mismas; y, por otra, de descubrir el modo en que los documentos y la información, en un nuevo entorno, pueden seguir siendo evidencia de acciones. Desde luego, el hecho de que los documentos, la información, los datos, no estén detrás de las paredes de nuestro archivo no implica necesariamente que no puedan crearse, gestionarse, conservarse y utilizarse documentos, información y datos, sino más bien que estas actividades han de ejecutarse de otra manera. De igual modo, no implica la desaparición del concepto de evidencia, sino más bien la necesidad de que éste sea repensado, necesidad, por lo demás, que no se plantea por primera vez ni en el tiempo ni en el espacio en la historia de la humanidad.

Así, pues, defi niremos qué se entiende por Cloud Computing y sus propiedades y modelos de uso. Esta defi nición, por supuesto, ya ha sido emprendida, pero no parece de más retomarla en el contexto del presente artículo, siquiera a efectos de comodidad de lectura. Además, expondremos tanto los benefi cios como los retos que otros han descubierto en el fenómeno del Cloud Computing, e intentaremos argumentar que, de hecho, los riesgos existen ya desde antes de la existencia del fenómeno. Este marco inicial debería servir para profundizar en un cuerpo central de exploración, a saber: cómo se crean documentos, información y datos en este marco; cómo deberían gestionarse, conservarse y utilizarse; y cómo deberían establecerse las oportunas garantías para que tales resultados sigan siendo evidencia de acciones, es decir, sigan manteniendo las propiedades

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de autenticidad, fi abilidad, integridad y disponibilidad que los convierten, más allá de mera información, en documentos de archivo.

Defi niciones

El Cloud Computing no es internet, ni las conocidas como granjas de servidores, ni la web 2.0, sino más bien una combinación de tecnologías, entre las que no tienen por qué no encontrarse las mencionadas, para la prestación de servicios remotos. Una defi nición más refi nada y mejor consolidada la proporciona el Information Technology Laboratory del National Institute of Standards and Technology (NIST):

El Cloud Computing es un modelo para hacer posible un conveniente acceso en red bajo demanda a una fuente compartida de recursos informáticos confi gurables (p. ej., redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios), de los que se puede hacer provisión rápidamente y lanzarse con un mínimo esfuerzo de gestión o de interacción con el proveedor del servicio. Este modelo de nube promueve la disponibilidad y está compuesto de cinco características esenciales, tres modelos de servicio y cuatro modelos de utilización (Mell y Grance, 2009).

Como reconocen los autores de la defi nición, no existe aún un modelo consolidado de Cloud Computing, y el ecosistema de participantes en el mismo es lo sufi cientemente grande como para impedir una defi nición más restringida, de tal modo que, añadimos nosotros, la defi nición del NIST, a simple vista, lo abarca absolutamente todo: en principio, todos los esfuerzos que una organización lleva a cabo actualmente con respecto a sus sistemas de información –adquirir hardware, confi gurarlo, mantenerlo, comprar licencias de software, instalarlas, actualizarlas, adquirir servidores de fi cheros, conceder privilegios y restricciones de acceso, etc.– podrían trasladarse, a un coste mucho menor, a un proveedor de servicios en la nube, liberándose de esta manera de muchas rutinas molestas, y desplazando las inversiones monetarias y humanas desde estas rutinas hacia, por ejemplo, la investigación y desarrollo. El atractivo es innegable, pero las cosas no son exactamente así. De serlo, todo el mundo querría estar, y estaría, en la nube. El propio NIST establece algunas restricciones sobre el modelo propuesto en

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la defi nición citada: esas cinco características esenciales, esos tres modelos de servicio y esos cuatro modelos de utilización.

En lo que concierne a las características del modelo en la nube, para que una prestación de servicios remotos pueda considerarse conforme con el mismo debe:

tratarse de un autoservicio bajo demanda; proporcionar acceso mediante red de banda ancha; constituir una fuente de recursos; poseer una rápida elasticidad; y tratarse de un servicio medible.

En lo que concierne a los modelos de servicio, para que la prestación de éstos pueda considerarse en la nube debe ser:

prestación de servicios de software: consiste en un despliegue de software en el cual las aplicaciones y los recursos computacionales se han diseñado para ser ofrecidos como servicios de funcionamiento bajo demanda, con estructura de servicios llave en mano. De esta forma se reducen los costes tanto de software como de hardware, así como los gastos de mantenimiento y operación.

prestación de servicios de plataforma: el servicio se entrega como bajo demanda, desplegándose el entorno (hardware y software) necesario para ello. De esta forma, se reducen los costes y la complejidad de la compra, el mantenimiento, el almacenamiento y el control del hardware y el software que componen la plataforma; o

prestación de servicios de infraestructura: la infraestructura básica de cómputo (servidores, software y equipamiento de red) es gestionada por el proveedor como un servicio bajo demanda, en el cual se pueden crear entornos para desarrollar ejecutar o probar aplicaciones (Inteco, 2011).

Aunque el documento no lo menciona, se entiende que una combinación de modelos de servicio es concebible.

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Por último, en lo que concierne a los modelos de utilización, éstos han de ser:

1) una nube privada: la infraestructura se crea con los recursos propios de la empresa que lo implanta, generalmente con la ayuda de empresas especializadas en este tipo de tecnologías;

2) una nube comunitaria: dos o más organizaciones forman una alianza para implantar una infraestructura Cloud orientada a objetivos similares y con un marco de seguridad y privacidad común;

3) una nube pública: la infraestructura y los recursos lógicos que forman parte del entorno se encuentran disponibles para el público en general a través de internet; o

4) una nube híbrida: implica la utilización conjunta de varias infraestructuras Cloud de cualquiera de los tres tipos anteriores, que se mantienen como entidades separadas, pero que a su vez se encuentran unidas por la tecnología estandarizada o propietaria, proporcionando una portabilidad de datos y aplicaciones (Mell y Grance, 2009).

Aunque desde luego las restricciones mencionadas en el párrafo precedente contribuyen a evitar la idea de que la nube lo es todo, resultan a nuestro juicio insufi cientes para perfi lar adecuadamente qué cosa sea la nube, si es que este perfi l resulta posible, dado el actual estado del arte. El Cloud Computing Use Case Discussion Group, que asume la defi nición y las restricciones del NIST, elabora una taxonomía que quizá contribuya a re-elaborar tal defi nición, a partir de la dilucidación de los roles que juegan los distintos agentes participantes en la nube. De conformidad con el Discussion Group, existen básicamente tres tipos de agentes: consumidores de servicios, proveedores de servicios y desarrolladores de servicios, cada uno de los cuales juega un papel diferente en la nube, cuenta con determinados recursos, y mantiene diferentes relaciones con los otros agentes. Así,

1) el consumidor es el usuario fi nal, individuo o corporación, que disfruta de los servicios prestados por el proveedor, previa negociación, más o menos estricta, de las condiciones de prestación de esos servicios;

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2) el proveedor de servicios presta tales servicios, que pueden ser extremadamente diversos, de software, de plataforma o de infraestructura. Por lo que nos interesa, es el agente que dispone de mayor número de cartas en la mano;

3) por su parte, el desarrollador crea, publica y supervisa un recurso en la nube.

De manera muy signifi cativa, el Discussion Group introduce distintos modos en que los agentes de esta taxonomía se relacionan con las normas; así, existen normas que:

atraviesan toda la nube, son de aplicación a los proveedores dentro de una nube, relacionan a una empresa con la nube, o son de aplicación dentro de una empresa (Cloud Computing Use Case

Discussion Group, 2009).

Decimos de manera signifi cativa porque es en este punto, en la aplicación de normas, y particularmente en los bloques tres y cuatro, donde los profesionales de la gestión de documentos y de información pueden encontrar su espacio en la nube.

Desde luego, diríase que la taxonomía de agentes del Discussion Group contribuye en algo a restringir la defi nición inicial. Y no obstante, a la vista de los recursos de que dispone, y que presta, el proveedor de servicios de esta taxonomía –aplicaciones, en torno de software, infraestructura, recursos virtualizados de almacenamiento o red, imágenes virtuales que incluyen metadatos, recursos de seguridad, capacidades de gestión y, sosteniéndolo todo, el fi rmware y el hardware del propio proveedor–, a pesar de los refi namientos introducidos, la nube sigue siéndolo todo. Sólo hay que echar un vistazo a los distintos estudios de caso propuestos por el Discussion Group para consolidar esta sensación:

relaciones entre un usuario fi nal y la nube; de una empresa con un usuario fi nal a través de la nube; de una empresa con la nube;

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de una empresa con otra empresa a través de la nube; una nube privada; una nube híbrida; un cambio de proveedor de servicios.

La nube es invasiva y a menudo invisible. Como dijimos, esto no es en principio ni bueno ni malo, en la medida en que las tecnologías no son, nunca lo han sido, ni buenas ni malas. Son buenos o malos los usos que se hacen de ellas. Por ello, deviene urgente conocer cuáles son los benefi cios y cuáles los riesgos de vivir, de trabajar, de documentar en la nube.

Benefi cios y riesgos

Desde hace varios años, las conductas personales de gestión de documentos han venido siendo permeadas por la nube, algo que no es de extrañar, dados los numerosos atractivos de la misma: el usuario no paga o paga por uso, se ahorra espacio de almacenamiento, no existe la necesidad de instalar aplicaciones complejas que consumen recursos, no deben realizarse copias de seguridad, existe una mayor capacidad para interactuar con la máquina, con otras máquinas, y con otros usuarios. Google, con herramientas App o las grandes capacidades de almacenamiento de GMail, constituye un inmejorable ejemplo.

Como es natural, si estas ventajas, entre otras, han atraído masivamente a los individuos, no existe ningún motivo para pensar que no habrían de atraer igualmente a las organizaciones, y son muchas las empresas privadas que, en mayor o menor medida, están haciendo también uso de la nube (Spinola, 2009). Y no sólo esto: la administración Obama tiene como una de sus prioridades económicas y técnicas la construcción de un marco tecnológico gubernamental apoyado en el Cloud Computing (Crosscutting Programs, 2009); y el gobierno japonés prepara un marco similar, tentativamente llamado Kasumigaseki, que abarcará a los ministerios del gobierno central y, en la medida en que la legislación lo permita, prestará también servicios a nivel local y de prefectura (Chan, 2009).

Por supuesto, como indicamos, no existe un solo modelo de nube, y diferentes tipos de usuarios adoptarán un modelo u otro, dependiendo

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de factores tales como la necesidad de que sus datos permanezcan bajo estrictas condiciones de seguridad, de las posibilidades económicas, o de la obligación de adecuarse a un entorno regulador determinado. Por ejemplo, es probable que un abonado personal a GMail requiera condiciones de seguridad básicas o que pueda perder determinada información sin que esto suponga una crisis para su sistema; pero, dadas las restricciones de la legislación nacional, la nube gubernamental japonesa adoptará el modelo de nube privada interna. De igual modo, no es casual que la defi nición norteamericana de nube y la exploración del modelo a adoptar hayan sido encargadas al NIST.

Precisamente esta fl exibilidad, que permite el uso de distintos modelos, o de combinaciones entre modelos, incluida la posibilidad de colocar determinados recursos en la nube mientras otros permanecen bajo control del usuario fi nal, constituye uno de sus principales, aunque quizá no el más publicitado, atractivos. En realidad si, tal y como indicara Gilder en su célebre artículo, “La red es el ordenador” (Gilder, 2006), de lo que estamos hablando es de personalizar la red a un precio en ocasiones inferior al de un ordenador personal. Unido, como se dijo, al hecho de que la salida de la crisis global pasa por una redefi nición de las propiedades y los usos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y a la aserción de que el Cloud Computing no es primariamente una revolución tecnológica, con los esfuerzos que ello implica, sino sobre todo una re-ordenación de tecnologías existentes, mucho más cómoda, la tentación no sólo es grande, sino también plenamente justifi cada.

Sin embargo, no todo son ventajas. Existen sin lugar a duda riesgos, alguno de los cuales ya ha tenido lugar, y de los que no son los menores las brechas de seguridad, la falta de previsión con respecto a la interoperabilidad, o la no perdurabilidad de la información. Aunque los gigantes de la nube, como Google, Amazon, o el líder del desarrollo web Sun Microsystems, afi rman haber desarrollado o estar desarrollando nuevas herramientas para garantizar que tales riesgos no se producirán, los especialistas son prudentes. Indudablemente, el riesgo dependerá en gran medida de la actividad que se ubique en la nube. Por ejemplo, en muchas regulaciones, incluida la española, la privacidad de los datos no es un absoluto, sino una deter minación, caso por caso, de capas o niveles, de tal modo que una brecha en la seguridad de

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una agenda de protocolo cuyo contenido se puede obtener mediante una guía de teléfonos parece intuitivamente menos crítica que una brecha de seguridad en expedientes policiales; intuición que no evita la eventualidad de que una de las personas que aparecen en la agenda no quiera que sus datos circulen en la red. El equilibrio entre benefi cios y retos, por tanto, depende una vez más de un estudio de casos que, por otra parte, la propia fl exibilidad de la red permite.

De conformidad con Spinola, los benefi cios de trabajar en la nube, sea cual sea el modelo que se emplee, o la combinación de modelos, pueden englobarse en tres categorías (Spinola, 2009):

suministro más rápido de servicios, reducción de costes y enfoque sobre la innovación más que sobre el mantenimiento y la

implantación.

De manera más específi ca, indica que no existen inversiones en infraestructura y, por tanto, el riesgo fi nanciero es menor y la competitividad mayor. En este sentido, se ha hecho popular la expresión “pagar sólo por lo que se usa”. Además, el acceso a los recursos de hardware es casi inmediato, y el multi-arrendamiento de centros de datos, compartiendo recursos, proporciona ventajas a nivel de economía de escala. No debemos olvidar que las redes consumen enormes cantidades de energía eléctrica, cuyos costes derivarían hacia las compañías proveedoras de servicios en la nube, que se instalan en localizaciones físicas donde la electricidad es más barata (Gilder, 2006). Desde el punto de vista técnico, la gestión del cambio de infraestructura es más sencilla, la agilidad en el suministro de soluciones queda mejorada y se eliminan los problemas cotidianos de mantenimiento de hardware, software, servidores, depósitos, etc., y el personal de tecnologías de la información puede enfocarse sobre la innovación de servicio, más que sobre tal mantenimiento.

No obstante, la misma autora descubre algunos interesantes interrogantes que, tras examinar los benefi cios, las organizaciones deberían plantearse, por ejemplo: ¿dónde están mis datos? ¿Con qué seguridad entran en y salen mis datos de la nube? ¿Quién tiene acceso a mis datos? ¿Cómo se protegen

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mis datos mientras están en tránsito? ¿Quién se hace responsable si algo va mal? ¿Cuál es el plan de recuperación de desastres, incluidas las respuestas a una pandemia? ¿Cómo se satisfacen legislaciones como las de exportación y privacidad? ¿Desaparecerán mis datos si mi almacenamiento en línea se corta? ¿Qué pasa si desaparece mi proveedor en la nube? ¿Cómo se supervisa el entorno en previsión de fallos de las aplicaciones, del sistema operativo, de las bases de datos? ¿Cómo se notifi can estos fallos? ¿Cómo se protegen y aseguran los datos contra robo o daño? ¿Se encriptan? ¿Cómo rotan y se gestionan las claves de encriptación? ¿Es fácil la integración con las tecnologías de la información ya existentes a nivel local? ¿Tiene el sistema la sufi ciente capacidad de personalización como para adecuarse a mis necesidades? ¿Es difícil volver a migrar a un sistema local? ¿Es posible? ¿Existen requisitos normativos en mi actividad que me impidan utilizar la nube?

Con el objeto de que el gestor de documentos dispusiera de un mecanismo para ponderar los riesgos de trabajar en la nube, la Australasian Recordkeeping Initiative (ADRI) desarrolló una metodología que incluía una cómoda lista de verifi cación de la conformidad.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco), a partir de informes anteriores, ha categorizado los siguientes riesgos:

De acuerdo con la Cloud Security Alliance: Abuso y mal uso del Cloud Computing; Interfaces y APIs poco seguros; Amenazas internas; Problemas derivados de las tecnologías compartidas; Pérdidas o fugas de información; Secuestro de sesión o servicio; y Riesgos por desconocimiento.

De conformidad con Gartner: Accesos de usuarios con privilegios; Cumplimiento normativo; Localización de los datos; Aislamiento de datos;

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Recuperación; Soporte investigativo; y Viabilidad a largo plazo. (Inteco, 2011)

Desde luego, no son dudas triviales: tienen que ver con la supervivencia de nuestros datos, con la privacidad de los mismos, con la posibilidad de cambiar de opinión. La propia nube ya ha respondido a algunas de ellas; pero lo realmente divertido no es esto. Lo que llama nuestra atención es que muchas de estas dudas deberíamos plantearlas también en nuestros entornos de trabajo fuera de la nube, pero rara vez lo hacemos. Como indicamos anteriormente, la nube no es una revolución, es una re-ordenación. De igual modo, las prevenciones que provoca, prevenciones que pueden resumirse en los términos precariedad e invisibilidad, no son novedosas, existen en nuestro entorno cotidiano. La diferencia, con toda probabilidad, es meramente de tamaño y alcance.

¿Realmente estamos seguros fuera de la nube?

De igual modo que, como dijimos, el Cloud Computing no es una novedad, las dudas que plantea, en nuestra opinión, tampoco lo son. En realidad, desde que dejamos de utilizar el papel y comenzamos a utilizar ordenadores, comenzamos también a perder el control. En el mejor de los casos, lo perdimos cuando dejamos de trabajar en equipos locales y se generalizó el uso de redes de área local, primero; de arquitecturas cliente-servidor, segundo; y, más recientemente, de arquitecturas multicapa o tecnologías como la de la virtualización. Veamos si los interrogantes de Spinola pueden plantearse de igual modo en un escenario que todavía no ha pasado por la nube, digamos las aplicaciones y los datos de un archivo que pertenece a una organización compleja (en este caso, el escenario en el que trabajamos de manera cotidiana).

¿Dónde están mis datos? Bien, mis datos están, según me han dicho, en un Oracle 11 al que no puedo acceder directamente, alojado en un servidor del que sólo sé que se llama Minerva y que se comparte con otras unidades vinculadas al archivo. Ignoro dónde se encuentra ese servidor, aunque el equipo del Servicio de Informática es amigo y “confío” en ellos. Mis

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fi cheros están en un servidor del que sé que se llama Artillero y que veo todos los días, pero sobre el que no puedo ejecutar ninguna operación. Una vez más, “confío” en los amigos.

¿Con qué seguridad entran y salen mis datos de la nube? Bueno, no están en la nube, están en un entorno cerrado, aunque a veces hay que abrirlo, o acceder mediante mecanismos como los de una red privada virtual, porque preciso realizar operaciones desde lugares remotos, digamos un hotel en México D. F. “Confío” en la seguridad de una red privada virtual.

¿Quién tiene acceso a mis datos? Realmente, no lo sé; presumiblemente hemos establecido permisos y restricciones de acceso muy estrictos, pero al menos el Servicio de Informática y una compañía privada que ha fi rmado una cláusula de confi dencialidad tienen los mismos permisos que yo. De nuevo, es una cuestión de “confi anza”.

¿Cómo se protegen mis datos mientras están en tránsito? Tampoco lo sé, o, en sentido estricto, lo sé: el equipo de criptografía de mi organización trabaja muy bien y documenta sus procedimientos de encriptación. Además, me facilita esta documentación. La parte mala es que, puesto que no soy especialista en criptografía, no entiendo prácticamente nada de esta documentación. Utilizaré una vez más la expresión “confío” en el equipo de criptografía.

¿Quién se hace responsable si algo va mal? Eso está claro: todos los que estamos implicados en el funcionamiento del sistema y, en último extremo, nuestros superiores pertenecientes a la alta gestión; lo cual, por supuesto, no evita que se pierdan datos si algo va mal. “Confío” en que nada vaya nunca mal.

¿Cuál es el plan de recuperación de desastres, incluidas las respuestas a una pandemia? Las medidas para prevenir desastres y pandemias, y para recuperarse de ambos, son exhaustivas, en ocasiones paranoicas, lo cual es bueno; no sé si funcionan, o “confío” en que funcionan, porque hasta el momento no hemos padecido un desastre ni una pandemia.

¿Cómo se satisfacen legislaciones como las de exportación y privacidad? Se satisfacen hasta el aburrimiento, pero somos tantos los implicados en conseguir que se satisfagan, e intervienen tantos sistemas en conexión y tantos datos transitan de manera tan continuada que, de nuevo, deviene una cuestión de “confi anza”.

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¿Desaparecerán mis datos si mi almacenamiento en línea se corta? No desaparecerán, pero no podré trabajar, o podré hacerlo de manera limitada, hasta que se recupere la línea. Tengo que “confi ar” en que la línea no se corte, aunque a veces sucede, de modo que, para ser exacto, tengo que “confi ar” en que suceda muy raras veces.

¿Qué pasa si desaparece mi proveedor en la nube? Puesto que no estamos hablando de un escenario en la nube, tengo que plantear la pregunta en otros términos: ¿qué pasa si el equipo de informática se va de vacaciones? ¿Qué pasa si se quema un servidor? Bien, “confío” en que esto no suceda, o al menos que no suceda de manera simultánea, simplemente porque habría que restaurar la última copia de seguridad, y yo no estoy cualifi cado para hacerlo. Incluso aunque el equipo de informática no esté de vacaciones, a veces me llaman para decir algo del estilo de “tengo que reiniciar el servicio”. No sé ni cómo ni por qué, pero “confío” en ellos.

¿Cómo se supervisa el entorno en previsión de fallos de las aplicaciones, del sistema operativo, de las bases de datos? A decir verdad, no creo que se super vise: actuamos más bien “confi ando” en la posibilidad de que no se produzcan fallos. Como éstos, a pesar de todo, se producen, actuamos a posteriori, con la “confi anza” en la posibilidad de que podremos solventarlos. Hasta ahora, nos ha ido bien.

¿Cómo se notifi can estos fallos? Se notifi can mediante intranet: si se advier-te un fallo se envía la incidencia y se traslada a aquel en quien se “confía” como más cualifi cado para solventarlo y, si el fallo es de relevancia, esta persona de “confi anza” va llamando a su vez a otras personas de su “confi anza”, hasta que todo se soluciona. En realidad somos un buen equipo: “confi amos” todos en todos.

¿Cómo se protegen y aseguran los datos contra robo o daño? No lo sé, por todo lo que dije antes. Nos movemos en un entorno cerrado, pero en ese entorno cerrado no todos tienen las mismas habilidades y no se descarta la posibilidad de que alguien se equivoque, incluido yo. “Confío” en que esto no suceda.

¿Se encriptan? Sí se encriptan y se documentan los mecanismos de encriptación. Como dijimos más arriba, la parte mala es que, al no entender esta documentación, tengo que “confi ar” en que seremos capaces de desencriptarlos.

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¿Cómo rotan y se gestionan las claves de encriptación? No lo sé. De nuevo, es una cuestión de “confi anza”.

¿Es fácil la integración con las tecnologías de la información ya existentes a nivel local? En absoluto: los frecuentes cambios de tecnología, o la integración de tecnologías existentes, son complicadísimos y llevan meses de trabajo de uno o varios equipos compuestos por muchas personas. El cambio tecnológico no es fácil, pero “confi amos” en que entre todos, combinando las mejores destrezas de cada uno, podremos llevarlo a cabo.

¿Tiene el sistema la sufi ciente capacidad de personalización como para adecuarse a mis necesidades? No: mis necesidades, o las necesidades del archivo y unidades asociadas, son tan diversas, variables e insospechadas que no creo que ningún sistema las acomode con facilidad. Una vez más, “confío” en que el equipo multidisciplinar que gestiona las tecnologías tenga capacidad para elaborar tales personalizaciones.

¿Es difícil volver a migrar a un sistema local? Sería una pesadilla, “confío” en que no tenga que retroceder a un sistema anterior. ¿Es posible? Sí, al menos “confío” en ello, aunque no será ni fácil ni barato.

¿Existen requisitos normativos en mi actividad que me impidan utilizar la nube? Por supuesto, existen, particularmente los referidos a seguridad, protección de datos, privacidad, etc.; pero existen, después de todo, nubes privadas, fi rmas de convenios o redes seguras en desarrollo. Tendría que “confi ar” en este marco y la infraestructura que implica. Paulatinamente se han promulgado requisitos normativos que me permiten usar la nube bajo ciertas condiciones: también tendré que “confi ar” en ellos.

La cuestión es que en nuestros entornos cotidianos de trabajo ya no tenemos de hecho el control y, sin embargo, confi amos en el sistema, aunque el sistema a veces falla. Seamos realistas: trabajamos con las tecnologías no sólo porque en términos objetivos nos facilitan las cosas; también porque somos capaces –social, organizativa y culturalmente– de establecer mecanismos subjetivos de confi anza en las mismas y en el entorno que las gestiona. La nube no es diferente; simplemente es más grande y más difusa. Esto no es motivo sufi ciente para abandonar sus ventajas, entre otras cosas porque a medio plazo no existirá otra alternativa.

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Sun Microsystems: Take your Business to a higher level. Sun Microsystems, 2009.

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LOS CUADROS DE CLASIFICACIÓN EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: EL CASO DE LA UNAM

Brenda Cabral Vargas*

* Coordinadora del posgrado en Bibliotecología y Estudios de la Información de la UNAM.

Resumen

El presente artículo habla del proceso que se llevó a cabo para la creación del Cuadro general de clasifi cación archivística de la UNAM. En éste se precisan los pasos que realizó el Comité Técnico del Sistema Institucional de Archivos de la UNAM para poder organizar, acorde con las necesidades universitarias, el Archivo de esta casa de estudios. A su vez, para poder comprender el proceso realizado, se explica lo que es un cuadro de clasifi cación y el camino que debe seguirse para poder desarrollarlo. Finalmente, se habla de la selección de documentos para su conservación a corto, largo y mediano plazos, proceso que debe generarse para evitar el archivo de documentos innecesarios, así como para salvaguardar la memoria universitaria.

Palabras clave: Cuadro de clasifi cación, archivos, clasifi cación de docu-mentos institucionales.

Abstract

This paper refers to the process that is being carried out by UNAM for the development of a classifi cation schema. The steps followed by the Institutional Records/Archives Technical Committee for this task, according to the University requirements are described. Besides, in order to understand what is a classifi cation schema and the process to follow in order to develop it is explained. Finally, records selec-tion for their short and long time maintenance and preservation is discussed. Such process must be carried out to avoid unnecessary records keeping, as well as for safeguarding the University memory.

Key words: classifi cation schema, records, institutional records classifi cation.

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Introducción

Dice Anatole France que un diccionario es un universo en orden alfabético. Del mismo modo, organizar un archivo no es muy diferente a crear un diccionario, se tiene entre las manos un universo y es menester acomodarlo, ordenarlo, facilitar el acceso a éste.

Así, cuando un usuario requiera una información específi ca se acercará al archivo y encontrará lo que busca de manera tan sencilla como si abriera un diccionario, lo que no sabrá es que este archivo contiene todo un universo y que, para que pudiera llegar a sus manos la información tan fácilmente, tuvo que desempeñarse un trabajo gigantesco en el que participaron miles de manos, de mentes, de ideas…

En enero de 2012 comenzó a defi nirse una agenda de organización, recuperación y preservación de los documentos generados por cada una de las dependencias que pertenecen a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), este proceso se estructuró en tres fases: ciclo piloto, en el cual participaron las autoridades; ciclo uno, donde se delimitaron los problemas a enfrentar a partir de un diagnóstico de la información con la que se cuenta en la UNAM; y el ciclo dos, abordando los cuadros de clasifi cación y la formación de recursos humanos.

Es precisamente el proceso que se llevó a cabo en este segundo ciclo el que se abordará en este documento. De manera especial se hablará sobre la realización de los cuadros de clasifi cación, que son, precisamente, aquellos que establecen el orden, es decir, que simplifi can todo el universo de información con que se cuenta.

1. Importancia de los cuadros de clasifi cación para la organización de archivos

La información que se conserva en los documentos que conforman los

El orden y la simplifi cación son los primeros pasos hacia el dominio de un tema.

Thomas Mann

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archivos es imprescindible para la administración y la cultura, así como para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Pasada su vigencia, estos documentos son potencialmente parte del patrimonio cultural y de la identidad nacional.

Su importancia surge a partir del valor que tienen para:

la administración, la investigación, la comunidad y el Estado, el desarrollo económico y social, el desarrollo científi co y tecnológico, el fomento de la cultura y el desarrollo de la identidad nacional.

Por ello se requiere de una serie de herramientas y de instrumentos para su manejo; entre ellos, tener un cuadro de clasifi cación bien elaborado nos dará la garantía de reunir cada uno de los expedientes de las distintas dependencias de una organización de la manera más adecuada y facilitar así su recuperación.

La UNAM es una de las instituciones educativas más grandes del país y la más importante en el nivel de educación superior. Tener un cuadro de clasifi cación para todos los tipos de archivos con los que cuenta no es una tarea fácil, debido a la complejidad y a la generación diaria de la gran cantidad de documentos por parte de las dependencias y que se requiere tener a disposición tanto para los distintos trámites que se realizan, como para dejar testimonio de las distintas funciones que se deben documentar como evidencia de un proceso o trámite.

Para poder desarrollar el Cuadro de clasifi cación archivística de la UNAM se plantearon varias etapas y algunas políticas. La primera fue la de mantener una organización normalizada que permitiera centralizar y llevar un control sobre la infi nita cantidad de documentos que se mueven en cada una de sus dependencias.

Es un gran reto para cualquier institución gubernamental la identifi cación de las secciones y series documentales, las cuales se encuentran agrupadas en cada una de las unidades administrativas.

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La base para una correcta identifi cación es la aplicación de los principios por los cuales se rige la organización de los documentos, siendo uno de ellos el principio de procedencia, que establece la necesidad de mantener la estructura que tuvo el documento durante su utilidad administrativa.

Un segundo principio es el relacionado con el orden natural u original de los documentos, que indica que la documentación debe conservarse en el orden que recibió durante su función administrativa; en nuestro caso debe ser entendido como el principio que hace referencia a la secuencia lógica en la que han sido creados o producidos los documentos.

Quizás, hablar de cuadros de clasifi cación resultará un poco trivial o carente de importancia debido a que existen algunos documentos que se han referido a ello (como el del AGN o el de la Secretaría de Seguridad Pública), sin embargo, éste sería un caso práctico en el que se están logrando grandes resultados y puede quedar documentado para casos similares: es decir, para la creación de cuadros de clasifi cación en instituciones educativas.

Pero para entender cómo se está diseñando el Cuadro general de clasifi cación archivística de la UNAM es importante conocer el contexto en que se dio este cuadro, así como algunos procedimientos o etapas previas para el desarrollo del mismo. No es fácil poner orden al universo documental que conforma esta casa de estudios, es por eso que fue necesario planear detalladamente, establecer propuestas, crear limitantes y reglas, determinar funciones y formar recursos humanos adecuados para no sólo originar sino mantener el orden del archivo a través del tiempo. Para poder llevar a cabo todo este proceso se creó el Sistema Institucional de Archivos de la UNAM.

2. Organización del SIA de la UNAM

Para poder iniciar la labor fue necesario designar un Comité técnico para la conformación del Sistema Institucional de Archivos de la UNAM. Éste quedó establecido del siguiente modo:

Coordinadores del Comité:* Mtro. Miguel Robles Bárcena, Secretario de Servicios a la Comunidad.* Lic. Eduardo C. Cacho Silva, Director General de Servicios

Generales.

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Miembros del Comité:* C.P. Agustín Mercado, Subdirector de Certifi cación y Control

Documental.* Dra. Brenda Cabral Vargas, Investigadora del Instituto de In-

ves ti gaciones Bibliotecológicas y de la Información.* Lic. Elizabeth Meza Jerónimo, Subdirectora de Servicios y Pres-

taciones de la Dirección General de Personal.* Mtra. Sandra Peña Haro, Coordinadora del Archivo Histórico.* Dra. Gloria Villegas Moreno, Directora de la Facultad de Filosofía y

Letras.* Mtro. José Agustín Hernández Ibarra, Jefe del Departamento del

Archivo General.

Posteriormente se sumaron a este esfuerzo otras personas y en algunos casos salieron otras, debido a cargas excesivas en sus áreas de trabajo.

Una vez elegidas las personas que trabajarían en el diseño de éste; se defi nieron, a su vez, los compromisos y responsabilidades de los miembros.

Posteriormente, se planteó una forma de organización para el Sistema Institucional de Archivos de la UNAM. Este planteamiento surgió a partir de los problemas que se identifi caron, los cuales fueron:

Falta de recursos humanos califi cados. Necesidad de uniformidad en el manejo de términos archivísticos. Desconocimiento de las Leyes y normativas por parte de algunas

autoridades. Falta de sensibilización sobre el tema de algunas dependencias. Carencia de recursos para dar orden y sistematización a la información

institucional.

Después de analizar los problemas y visualizar las posibles soluciones, se estableció el objetivo del SIA de la UNAM, así como los medios para alcanzarlo, los cuales se defi nen a continuación:

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Objetivo del SIA: la labor del Sistema Institucional de Archivos es organizar, conservar, salvaguardar, describir, facilitar el acceso a los documentos y difundir el patrimonio documental universitario.

Medios para lograr todo esto:

Defi nir políticas, lineamientos, responsabilidades y procedimientos para los archivos de trámite, concentración e históricos.

Generar el Cuadro general de clasifi cación archivística de la UNAM.

Crear un manual de procedimientos e instructivos para la Clasifi cación.

Asegurar que el personal constitutivo del Sistema cuente con conocimientos y experiencia archivística.

Supervisar la operación de las políticas de archivo en la Unidades Universitarias.

Incorporar software y hardware para la gestión documental y prever su actualización.

Crear un sistema de gestión electrónica de los documentos que se producen en la UNAM.

3. Profesionalización

Fue necesario determinar el tipo de personal que participaría en la creación del cuadro de clasifi cación. Para ello fue necesario especifi car qué es la profesionalización.

Ésta maneja tres aspectos:

experiencia, conocimientos, habilidades y actitudes.

Estos tres elementos fueron clave en el momento de seleccionar, en el área de las humanidades y ciencias sociales, a las personas que participarían en el diseño del cuadro. Tomando en consideración a los profesionistas

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más aptos para el saber y el actuar, esto es, que no actúen sin analizar, pensar y profundizar, así como que no se estanquen en la teoría sino que sepan llevar su conocimiento al entorno. Debían saber trabajar en equipos multidisciplinarios, además de haber presentado planes de trabajo en sus instituciones que resolvieran problemáticas particulares.

Además del diseño del cuadro de clasifi cación, se trabajó en la planeación para formar recursos humanos que organicen de manera óptima cada uno de los archivos que se manejan dentro de la UNAM; se recomendó un curso en el que se sentaran las bases de la archivística, éste debió cursarse tanto por los miembros del comité como por los encargados de archivos de la UNAM, ya fueran archivos administrativos, de concentración o históricos.

El curso se recomendó para los días 27 a 31 de agosto, dado que para esas fechas ya se tendrán todas las herramientas que se requieren para recuperar y organizar todos los documentos de los archivos; entre los temas que se tiene pensado abordar se han elegido: los conceptos generales de la archivística, la legislación y normatividad de la misma, la organización de archivos y documentos, la descripción de los mismos, la valoración de documentos y series documentales, así como la transferencia, selección y depuración y de los documentos electrónicos de archivo.

Fue necesario designar funciones e instruir al personal que quedaría a cargo del archivo, para que éste pueda funcionar correctamente no sólo en un principio, sino a lo largo del tiempo. Se acordó que este personal debe estar capacitado para:

Adoptar programas para administrar de manera correcta el servicio de consulta y la conservación de documentos con sujeción a las pautas y principios establecidos por la ley y las normas internas.

Proponer un plan de capacitación para los recursos humanos de su área.

Sugerir políticas, planes y programas para la selección, eliminación, transferencia, conservación y limpieza anual del archivo y verifi car su cumplimiento conforme a las normas legales.

Responder por el correcto manejo de recursos del archivo.

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Proponer procedimientos o instrumentos requeridos para el óptimo funcionamiento del archivo.

Recibir las transferencias documentales de las diferentes dependencias.

Revisar los listados enviados por las dependencias. Organizar los archivos por años y por dependencia. Facilitar la consulta de los documentos que reposan en el archivo. Administrar, controlar y custodiar los bienes y el recurso humano

asignado para el cumplimiento de sus funciones y las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo.

Como el tema central de este trabajo es cómo se llegó a la creación de un cuadro de clasifi cación, el punto siguiente se concentrará en abordar cómo fue dicho procedimiento.

4. Creación del Cuadro general de clasifi cación archivística

El cuadro general de clasifi cación es una estructura jerárquica y lógica que refl eja las funciones y las actividades de una organización, las cuales generan la creación o recepción de documentos. Es un sistema que or-ganiza intelectualmente la información y permite situar los documentos en sus relaciones los unos con los otros para constituir eso que se llama generalmente expedientes. El sistema de clasifi cación es un modelador de información elaborado a partir de las funciones de la organización, tiene como ventaja el normalizar la denominación de los expedientes. El requisito previo indispensable para la elaboración de un sistema de clasifi cación es, pues, un perfecto conocimiento de las funciones del organismo que genera los documentos.

¿Cómo se elabora un cuadro de clasifi cación?

Para elaborar un cuadro de clasifi cación se deben considerar:

Los instrumentos jurídicos, de organización y de normatividad de la dependencia o entidad.

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Los esquemas de clasifi cación existentes. Los recursos con que se cuenta.

El cuadro general de clasifi cación archivística debe delimitar los documentos a clasifi car; poseer unicidad; basarse en las atribuciones o funciones de la dependencia o entidad, cuya permanencia garantice una clasifi cación segura y estable; asimismo, debe permitir el crecimiento de sus secciones y series sin romper su estructura; debe ser universal y fl exible, para ser adoptado en todos los supuestos posibles, de este modo se establecerán divisiones precisas y necesarias sin tener que descender a subdivisiones excesivas.

Para elaborar un cuadro de clasifi cación es necesario:

• La clasifi cación archivística, que consiste en realizar un proceso de identifi cación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de cada dependencia o entidad.

Para tener una idea de la documentación que se maneja en la UNAM, el Comité Técnico para la Conformación del Sistema Institucional de Archivos envió un cuestionario a las diversas dependencias de la universidad.

• Ordenar los documentos de archivo estableciendo la relación entre cada agrupación o serie documental de acuerdo con una unidad de orden establecida para cada caso.

En esta etapa se obtuvieron fuentes de información que proporcionaron antecedentes sobre algunos cuadros de clasifi cación existentes.

De este modo, siguiendo como modelo el cuadro de clasifi cación respectivo de las universidades de Puebla, Sonora y Navarra, y teniendo en cuenta los posibles archivos de la UNAM, se generó un ejemplo de posible clasifi cación acorde con estas instituciones, a continuación se muestra un pedazo de éste.

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TABLA 2

TABLA 1

Documentos UNAMUniversidad de

Puebla

Universidad de Sonora

Gestión administrativa

C Legislación C Legislación

Dictamen de proyectos

de reglamento internoC.2

Programasy proyectos

sobre legislaciónC.1 Proyectos normativos

C

Programación,

organización y

presupuesto

CProgramación, organización

y presupuesto

Proyecto de

presupuesto anualC.18

Programas y proyectos en

materia presupuestariaC.7

Programas en materia de

presupuestación

1CPlaneación, información,

evaluación de políticas1C

Planeación, información

evaluación y políticas

Plan de desarrollo 1C.6Plan de desarrollo

institucional1C.2

Plan de desarrollo

institucional

Informe anual de

trabajo1C.11 Informes de labores 1C.5 Informe anual

Evaluación de los

informes anuales del

personal académico

1C.12Informes académicos y

evaluación de políticas1C.7

Indicadores y evaluación de

actividades

Políticas de

investigación 1C.2

Programas y proyectos en

materia de planeación y

políticas

1CPlaneación, información,

evaluación y políticas

UNAM Universidad de Navarra

I100 Normativa y asuntos jurídicos

Dictamen de proyectos de reglamento

interno

I103 Normas de desarrollo y reglamentos

Lineamientos generales para la creación

de nuevos institutos y centros del área

correspondiente

Normas de desarrollo y reglamentos

J100 Gestión de los recursos académicos

K128

K133

Evaluación académica

Evaluación docente

K100 Organización de la docencia

Programas anuales de trabajo del personal

académico

K101 Programación universitaria

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133Legajos, número 16, abril-junio, 2013

La estructura del cuadro debe ser jerárquica, es decir, establecer los niveles de relación o coordinación, así como de semejanza y diferencia entre las categorías de agrupamiento identifi cadas.

La jerarquización de dichas categorías debe ser objeto de un proceso de comparación que permita ubicarlas en un contexto general de ordenación o “relación”, el cual ha de distinguir elementos de gradación (o categorización) diferentes, para ubicar la categoría de agrupamiento en el lugar correspondiente. Después de generar esta jerarquización, deberá codifi carse, esto logrará hacer más claras las relaciones documentales e interconexiones características de los documentos de archivo.

Un cuadro de clasifi cación archivística se divide en:

Fondo: es el conjunto de documentos producidos orgánicamente por una dependencia o entidad con cuyo nombre se identifi ca.Sección: es cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada dependencia o entidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.Serie: es la división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específi co.Expediente: es la unidad organizada de documentos reunidos por el productor para su uso corriente, o durante el proceso de organización archivística, porque se refi eren al mismo tema, actividad o asunto. Unidad documental: es la unidad archivística más pequeña e indivisible, por ejemplo: una carta, una memoria, un informe, una fotografía, una grabación sonora.

UNAM Universidad de Navarra

L100 Gestión de la investigación

Elaborar proyectos e iniciativas L110 Proyectos de investigación

Planes y programas de investigación L110 Proyectos de investigación

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Unidad documental simple: es la que está conformada por una sola tipología, ya que su función es la misma.Unidad documental compuesta: es la que posee o contiene variedad de tipologías documentales que van o están relacionadas con algo en común.

Es muy importante contar con un cuadro de clasifi cación, ya que facilita la localización conceptual de la documentación, o lo que es lo mismo, el acceso a la información contenida en el acervo documental, a la vez que también permite la localización física de cada documento o expediente para su efi caz control y manejo.

El proceso de clasifi cación sistemática de los documentos en una organización es de vital importancia, tanto para las actividades habituales como para futuras consultas a los mismos. Es común que los miembros de las organizaciones, en todos los niveles, para la realización de sus actividades, requieran datos que complementen sus tareas y que en esta búsqueda normalmente acudan a los archivos para su localización.

La seguridad de contar con los documentos de archivo en cualquier momento que se requieran, se debe a la utilización de los cuadros de clasifi cación en el proceso de gestión documental. El primer paso para contar con un buen sistema de gestión de documentos es el proceso de clasifi cación, a través de la identifi cación de forma estructurada y lógica de las actividades y documentos de archivo dentro de la organización; así como de su agrupación en categorías de acuerdo con convenciones, métodos y procedimientos; además de que es fundamental su representación en un cuadro de clasifi cación.

Éste es la adhesión de los expedientes en una forma estructurada que manifi este las funciones de la actividad que se está realizando. En forma general, el cuadro de clasifi cación es una jerarquía de niveles, en donde los documentos de archivo electrónicos se almacenan junto con otros documentos de archivo que defi nen su contexto y sus relaciones, agrupados en expedientes o volúmenes, y ubicados en cualquier nivel, de acuerdo con su alcance.

En la jerarquía también se establece el término clase, que básicamente se refi ere a una porción de la jerarquía que representa una serie o grupo y que congrega a todos los expedientes que se sitúan debajo de ésta. Las clases

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Imagen 1

también pueden considerarse como una rama del árbol y pueden agrupar a otras clases.

Un expediente puede contener uno o varios volúmenes, tal y como se agrupan de forma tradicional, ya sea debido a su tamaño o a la facilidad en su gestión.

En el siguiente diagrama se puede observar la estructura o jerarquización de un cuadro de clasifi cación:

Finalmente, tras tener en cuenta la manera en que debe elaborarse un cuadro de clasifi cación, así como después de leer y analizar diversos documentos pertenecientes a las dependencias universitarias, se elaboró un cuadro de clasifi cación propio, el cual delimitaba las secciones en que se dividiría el Cuadro general de clasifi cación archivística de la UNAM.

Tabla 3Sección Series

Legislación

1C.1 Disposiciones en materia de legislación

1C.2 Programas y proyectos en materia de legislación

1C.3 Legislación universitaria

1C.4 Acuerdos generales

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Sección Series1C.5 Lineamientos

1C.6 Circulares

1C.7 Instructivos jurídicos consensuales

1C.8 Criterios de interpretación

Asuntos jurídicos

2C.1 Disposiciones en materia de asuntos jurídicos

2C.2 Programas y proyectos en materia de asuntos jurídicos

2C.3 Registro y certifi cación de fi rmas

2C.4 Actuaciones y representaciones en materia legal

2C.5 Asistencia, asesoría y consulta

2C.6 Juicios contra la UNAM

2C.7 Juicios de la UNAM

2C.8 Juicios de amparo

2C.9 Procedimientos administrativos de recisión

2C.10 Inconformidades y peticiones

2C.11 Recomendaciones de derechos humanos

2C.12 Recomendaciones Defensoría de Derechos Universitarios

2C.13 Actas jurídicas

2C.14 Propiedad intelectual, autoral e industrial

Recursos fi nancieros/fi nanzas

3C.1 Disposiciones en materia de recursos fi nancieros y contabilidad

3C.2 Programas y proyectos en materia de recursos fi nancieros y contables.

3C.3 Gastos o egresos por partida presupuestal

3C.4 Ingresos

3C.5 Estados fi nancieros

3C.6 Libros contables

3C.7 Pólizas de diario

3C.8 Registro y control de pólizas

3C.9 Registro y control de pólizas de egresos

3C.10 Auxiliares de cuentas

3C.11 Conciliaciones

3C.12 Asignación y optimización de recursos fi nancieros

3C.13 Valores fi nancieros

3C.14 Estado de ejercicio de presupuesto

3C.15 Transferencias de presupuesto

3C.16 Ampliaciones de presupuesto

3C.17 Aportaciones a capital

3C.18 Créditos concebidos

3C.19 Cuentas por liquidar certifi cadas

3C.21 Compras directas

3C.22 Control de cheques

3C.23 Pago de derechos

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Sección Series3C.24 Financiamiento externo

Personal (recursos humanos)

4C.1 Disposiciones en materia de personal

4C.2 Programas y proyectos en materia de recursos humanos

4C.3 Expediente de personal

4C.4 Registro y control de plazas (cobertura de plazas)

4C.5 Nómina de pago de personal

4C.6 Reclutamiento y selección de personal

4C.7 Incidencias del personal (tarjeta de asistencia)

4C.8 Descuentos

4C.9 Estímulos contractuales (antigüedad, cláusula 68 y calidad y efi ciencia)

4C.10 Escalafón (evaluaciones y promociones)

4C.11 Tabuladores (de puestos)

4C.12 Afi liación al ISSSTE

4C.13Control de prestaciones en materia económica (FONACOT, Sistema de ahorro para el retiro, seguros, etc.)

4C.14 Jubilaciones y pensiones

4C.15 Programa de retiro voluntario

4C.16 Becas

4C.17 Relaciones Laborales

4C.18 Seguridad e higiene en el trabajo

4C.19 Capacitación y adiestramiento

4C.20 Servicio Social

4C.21 Expedición de constancias y credenciales

4C.22 Contrato colectivo de trabajo

Recursos materiales y obras

5C.1Disposiciones en materia de recursos materiales, obras conservación y mantenimiento

5C.2Programa y proyectos en materia de recursos materiales, obras, conservación y mantenimiento

5C.3 Licitación e invitación

5C.4 Adquisiciones

5C.5 Contratos de obras

5C.6 Sanciones inconformidades y conciliaciones, derivados de contratos

5C.7 Seguros y fi nanzas

5C.8 Suspensión , recisión, terminación de obra

5C.9 Bitácoras de obras

5C.10 Calidad en materia de obras, conservación y equipamiento

5C.11 Precios unitarios en obra y servicios

5C.12 Asesoría técnica en materia de obras

5C.13 Conservación y mantenimiento de la infraestructura física

5C.15 Arrendamientos

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138 Legajos, número 16, abril-junio, 2013

Sección Series5C.16 Disposiciones de activo fi jo

5C.17 Inventario físico y control de bienes muebles

5C.18 Inventario físico y control de bienes inmuebles

5C.19 Almacenamiento, control y distribución de bienes muebles

5C.20 Disposiciones y sistemas de abastecimientos y almacenes

5C.21 Control de calidad de bienes e insumos

5C.22 Control y seguimiento de obras y remodelaciones

5C.23 Comités y subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios

5C.24 Comité de enajenación de bienes muebles e inmuebles

5C.25 Comité de obra

5C.26 Comisiones consultivas mixtas de abastecimiento

Servicios generales

6C.1 Disposiciones en materia de servicios generales

6C.2 Programas y proyectos en materia de servicios generales

6C.3 Servicios básicos

6C.4 Servicios de seguridad y vigilancia

6C.5 Servicios de limpieza, higiene y fumigación

6C.6 Servicios de transporte

6C.7 Servicios de telefonía , telefonía celular y radiolocalización

6C.8 Servicio de correspondencia

6C.9 Servicios especializados de mensajería

6C.10 Mantenimiento, conservación e instalación de mobiliario

6C.11 Mantenimiento, conservación e instalación de equipo de cómputo

6C.12 Control de parque vehicular

6C.13 Control de combustible

6C.14 Control y servicios en auditorios y salas

6C.15 Protección civil

Tecnologías y servicios de la información

7C.1 Disposiciones en materia de telecomunicaciones

7C.2 Programas y proyectos en materia telecomunicaciones

7C.3 Normatividad tecnológica

7C.4 Desarrollo e infraestructura de telecomunicaciones

7C.5 Desarrollo e infraestructura del portal de internet de la dependencia

7C.6 Desarrollo de redes de comunicación de datos y voz

7C.7 Disposiciones en materia de informática

7C.8 Programas y proyectos en materia de informática

7C.9 Desarrollo informático

7C.10 Seguridad informática

7C.11 Desarrollo de sistemas

7C.12 Automatización de procesos

7C.13 Control y desarrollo del parque informático

7C.14 Disposiciones en materia de servicios de información

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Sección Series7C.15 Programas y proyectos en materia de servicios de información

7C.16 Administración y servicios de archivo

7C.17 Administración y servicios de correspondencia

7C.18 Administración y servicios de bibliotecas

7C.19 Administración y servicios de otros centros documentales

7C.20 Administración y preservación de acervos digitales

7C.21 Instrumentos de consulta

7C.22 Procesos técnicos en los servicios de información

7C.23 Acceso y reservas en servicio de información

7C.24 Productos para la divulgación de servicios

7C.25 Servicios y productos en internet e intranet

Comunicación social

8C.1 Disposiciones en materia de comunicación social

8C.2 Programas y proyectos en materia de comunicación social

8C.3 Publicaciones e impresos institucionales

8C.4 Material multimedia

8C.5 Publicidad institucional

8C.6 Boletines y entrevistas para medios

8C.7 Boletines informativos para medios

8C.8 Inserciones y anuncios en periódicos y revistas

8C.9Agencias periodísticas, de noticias, reporteros, articulistas, cadenas televisivas y otros medios de comunicación social

8C.10 Notas para medios

8C.11 Gaceta UNAM

8C.12 Disposiciones en materia de relaciones públicas

8C.13 Actos y eventos ofi ciales

8C.14 Encuestas de opinión

8C.15 Registro fotográfi co

Auditoría

9C.1 Disposiciones en materia de control y auditoría

9C.2 Programas y proyectos en materia de control y auditoria

9C.3 Auditoria

9C.4 Visitadurías

9C.5 Revisiones de rubros específi cos

9C.6 Seguimientos a la aplicación en medidas o recomendaciones

9C.7 Participantes en comités

9C.8 Requerimientos de información a dependencias y entidades

9C.9 Quejas y denuncias

9C.10 Peticiones, sugerencias y recomendaciones

9C.11 Responsabilidades

9C.12 Inconformidades

9C.13 Inhabilitaciones

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Sección Series9C.14 Declaraciones patrimoniales

9C.15 Actas de entrega-recepción

9C.16 Libros blancos

Planeación (información,evaluación y políticas)

10C.1 Disposiciones en materia de planeación

10C.3 Disposiciones en materia de políticas

10C.4 Programas y proyectos en materia de información y evaluación

10C.5 Programas y proyectos en materia de políticas

10C.6 Plan de desarrollo

10C.7 Programas anuales

10C.8 Programas de acción

10C.9 Sistemas de información estadística de la dependencia

10C.11 Normas de elaboración ya actualización de la información estadística

10C.12 Captación , producción y difusión de la información estadística

10C.13 Desarrollo de encuestas

10C.14 Grupo interinstitucional de información (comités)

10C.15 Evaluación de programas de acción

10C.16 Informe de labores

10C.17 Informe de ejecución

10C.18 Indicadores

10C.19 Indicadores de desempeño, calidad y productividad

10C.20 Normas para la evaluación

10C.21 Modelos de organización

Transparencia y acceso a la informacion

11C.1 Disposiciones en materia de acceso a la información

11C.2 Programas y proyectos en materia de acceso a la información

11C.3 Programas y proyectos en materia de transparencia

11C.4 Unidad de enlace

11C.5 Comité de información

11C.6 Solicitudes de acceso a la información

11C.7 Portal de transparencia

11C.8 Clasifi cación de información reservada

11C.9 Clasifi cación de información confi dencial

11C.10 Sistema de datos personales

5. Ciclo vital y valoración de los documentos

Un tema que no se debe pasar por alto al elaborar un cuadro de clasifi cación es observar si existe en alguna de las dependencias valoración de los documentos, debido a que esto nos permitirá saber qué documentos deben

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permanecer en nuestra colección y cuáles no; así como el tiempo en que deben estar en cada archivo: trámite, concentración e histórico. Pero antes de conocer esto mencionaré parte de los fundamentos de esta temática y algunas sugerencias para llevar a cabo dicha actividad.

El ciclo vital de los documentos depende de si su importancia es inmediata o histórica. Las fases básicas de la gestión de documentos son:

Primera: nacimiento y elaboración de documentos en los archivos de gestión.

Segunda: utilización y mantenimiento. Esta fase comprende la utilización, control y almacenamiento de los documentos en el archivo central. Se caracteriza por asegurar:- la disponibilidad de la información y los documentos ordinarios;- la utilización a bajo costo de la información y los documentos

ordinarios;- la selección de material auxiliar, equipos y lugar de almacenamiento

de los documentos adecuados a la frecuencia y a la naturaleza de su utilización.

Tercera: conservación y eliminación. Implica decir cuáles documentos se deben conservar como testimonio del pasado y cuáles se deben destruir. En el segundo caso, en cuánto tiempo se deben conservar por razones administrativas o jurídicas.

Imagen 2

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En su artículo “Criterios para la valoración y selección de la documentación sobre la educación en México”, Federico Lazarín Miranda delimita la valoración de documentos en los siguientes pasos:

Valoración primaria: consiste en separar la información administrativa, legal o contable (fi scal). A partir de esto se delimita la utilidad del documento. Los documentos administrativos, por ejemplo, dejan de tener valor aproximadamente en un periodo de 1 a 3 años. Al concluir este lapso los documentos deben almacenarse durante un tiempo de guarda precaucional.

La información legislativa y administrativa que generan las instituciones suele ser inicialmente información muy activa, no obstante, con el tiempo deja de ser usada y muchas veces queda abandonada en cajas, en los rincones más olvidados. Es menester que esto no suceda y, para ello, todo documento debe trasladarse a una unidad de archivo de concentración, donde esté a disposición durante su fase semiactiva. Al cumplir un determinado lapso, estos documentos deben seleccionarse, en cuanto a su utilidad institucional y social, para pasar a formar parte de un archivo histórico o recibir su baja defi nitiva.

Valoración secundaria: En esta etapa se establece si un grupo documental merece ser conservado o eliminado.

Proceso de Valoración:

Se establece la procedencia institucional del grupo documental. Se determina el volumen del acervo para saber el espacio que ocupa. Se precisa la tipología de los soportes materiales que lo conforman. Se detalla el estado de organización del acervo y el tipo de clasifi cación. Se señalan los elementos descriptivos con que cuenta. Se delimita el periodo de tramitación que abarca la documentación. Se hace una descripción detallada de la información que contiene. Se mencionan grupos documentales afi nes, lugar de procedencia y

posibles restricciones públicas. Se aplica la valoración primaria,

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Se aplica la valoración secundaria. Se detalla la existencia de cualquier tipo de reproducción que se haya

hecho del grupo documental.

A través de este proceso se busca responder a la pregunta de si la información posee utilidad social. En caso de ser así, se almacena el grupo en el archivo histórico. De no cumplir con este requisito, se elimina físicamente la documentación.

Refl exiones fi nales

La organización de los archivos en la UNAM se llevó a cabo a partir de la planeación adecuada de cómo llevar a cabo cada una de las tareas. Esto ayudó en la toma de decisiones, se identifi caron muchos de los problemas que surgen a partir de la organización y acceso a los documentos, asimismo, se desarrollaron las posibles soluciones, se realizaron hipótesis y se tomaron decisiones viendo hacia el futuro.

Fue necesario respaldarse en los reglamentos y en la normativa más adecuada, así como en los lineamientos internos de cada dependencia de la UNAM, los cuales permitieron diferenciar y precisar tanto las actividades que se llevan a cabo, determinando su trayectoria institucional, como el proceso de dictaminación requerido para que la documentación sea valorada por parte de las dependencias.

A su vez, se planteó la profesionalización de los recursos humanos para, con su ayuda, facilitar el acceso a la información y, con ello, en algunos casos generar nuevo conocimiento.

La creación del Cuadro general de clasifi cación archivística fue el proceso más laborioso, ya que se debió crear intentando que los documentos –de las distintas dependencias de la UNAM que se hayan generado en el pasado, se generen hoy en día y se vayan a generar en un futuro– puedan organizarse bajo un mismo esquema.

Una de las mayores problemáticas, además de la gran cantidad de información que se genera en la UNAM día a día, es que no existe una forma homogénea de llevar a cabo los trámites, esto quiere decir que cada una de las dependencias cuenta con diferentes documentos; así como la gestión de

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su papeleo, derivado de lo anterior las funciones y los documentos que se generan, así como la acceso y preservación de los mismos genera distintos expedientes. Es por dicha razón que este cuadro general de clasifi cación archivística aún no se concluye, ya que al enfrentarnos a la parte práctica dentro de un plan piloto estamos regresando a modifi car e incluir algunas series requeridas por algunas dependencias.

La UNAM cuenta verdaderamente con un universo documental, la organización de la información generada por las instituciones, así como la valoración de los documentos facilitará el acceso y la preservación de lo que hay de verdadero y de valioso y, desde luego, se debe orientarlo para benefi cio de la comunidad, ya que de nada sirve que exista conocimiento teórico cuando no es aplicado en nuestra sociedad.

Bibliografía

Carpizo Mc Gregor, Jorge, “Transparencia, Acceso a la información y Universidad Pública Autónoma”, en La transparencia en las Universidades Públicas de México, México, Artículo XIX. 2009.

Lazarín Miranda, Federico, “Criterios para la valoración y selección de la documentación sobre la educación en México”, en Entre Historiadores y Archivistas: el dilema de la valoración documental, México, Archivo General de la Nación, 1995.

Manual de Archivo y Correspondencia del Instituto Nacional de Salud de Bogotá, 2005.

Ramos Ramos, Leonor, Los documentos de archivo: cómo se accede a ellos, España, Ediciones Trea, 2011.

Ruiz-daza Cruz, María Elena; Patricia Galeana de Valadés, Entre historiadores y archivistas: el dilema de la valoración documental. AGN, México, 1995.

Secretaría de Seguridad Pública [en línea], disponible en: http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1036024//archivo (Consultado: el 5 de enero 2013).

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RESEÑAS

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147Legajos, número 16, abril-junio, 2013

La reciente publicación de Political intelligence and the creation of Modern Mexico, 1938-1954 es motivo de celebración para la historiografía política y militar que revisa el siglo XX, pues contrapone la idea de que el país gozó de un régimen político estable después de 1940. El trabajo –tesis doctoral del autor– se estructura en cinco capítulos que relatan cronológicamente los procesos electorales y la oposición política en México, apuntan las difi cultades que enfrentó el sistema político mexicano y trazan nuevas rutas de investigación sobre las fuerzas armadas.

La riqueza de esta obra radica en la revisión minuciosa de numerosos documentos y publicaciones de bibliotecas y archivos mexicanos y norteamericanos. En ese sentido, cabe señalar la importancia que ocupan en el cuerpo de la investigación los provenientes del Archivo General de la Nación, en particular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS), fondos de la Secretaría de Gobernación que se mantuvieron bajo reserva durante mucho tiempo. El análisis detallado de numerosas cajas que hace una década carecían de una clasifi cación adecuada, con información que en ocasiones se basaba en rumores y datos innecesarios para complacer a las autoridades, es un esfuerzo titánico digno de señalarse y reconocerse en esta reseña.

Ahora bien, el autor cuestiona el argumento clásico que ha predominado en la historiografía sobre la transición del militarismo al civilismo en México, defi nido por el sometimiento de las fuerzas armadas al poder civil mediante

DE LA REBELIÓN ARMADA A LA REBELIÓN ELECTORAL

Aaron W. Navarro, Political intelligence and the creation of Modern Mexico, 1938-1954, University Park, The Pennsylvania State University Press, 2010, 320 pp., ISBN: 978-0-271-03706-6

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el establecimiento de un partido hegemónico que ordenó la sucesión y desmilitarizó la política, aunado a la modernización y profesionalización de las fuerzas armadas. Estas dos variables, partido y ejército, ejes de la investigación, son puestas a prueba a través de un análisis pormenorizado de tres procesos electorales (1940, 1946 y 1952), con el propósito de demostrar que tal equilibrio es discutible, pues la participación de los militares en la oposición muestra notables indicios de que el partido en el poder fue incapaz de sumarlos a su proyecto político.

A diferencia del pasado, que se caracterizó por la asonada militar que cuestionaba al gobierno en turno, los procesos de selección y la valía política de los candidatos, las elecciones se convirtieron en el espacio legítimo para dirimir confl ictos. De hecho, a lo largo de la década de los cuarenta y cincuenta, el reconocimiento de esa nueva regla por parte de los militares y su desplazamiento del partido ofi cial, explica la fundación de nuevos organismos políticos, la defensa de sus derechos ciudadanos y la demanda de comicios libres y justos. Por su parte, en el PRI, el control y el afi anzamiento de los mecanismos electorales provocaron que decayera la infl uencia de los miembros del ejército. Esa pérdida, que se tradujo en la consolidación de la élite civil, fue recompensada con la integración de jóvenes ofi ciales a los servicios de inteligencia que se desarrollaban en esos mismos años.

Los orígenes de este tipo de agencias en México datan de 1918 con la creación del Departamento Central, mismo que hacia 1938 cambió al nombre de DGIPS y dependía directamente de la Secretaría de Gobernación. A diferencia de lo anterior, la DFS se estableció en 1947, estuvo dominada por los militares y dependía directamente de la ofi cina de la Presidencia de la República. Asimismo, la DFS también fue fruto de la relación entre México y Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, cuando el vecino del norte exhortó a nuestro país a sumarse en el tema de la seguridad hemisférica, lo que implicó un gran avance en la organización de dicha dependencia. En el contexto de la inminente Guerra Fría, el presidente Miguel Alemán (1946-1952) redujo y removió la infl uencia política de los militares, y al mismo tiempo aceleró la profesionalización de la policía política al servicio del partido en el poder. Así, bajo las órdenes presidenciales, la DFS se convirtió en una herramienta para subvertir, cooptar y destruir a la oposición electoral.1

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Después de la elección de 1952, el papel de los militares en política fue marginal, se produjeron los últimos ajustes de la maquinaria política que apuntaló el liderazgo del partido hegemónico y se garantizó una relación armónica entre los líderes civiles y militares. En cuanto a la DFS, otro acierto de la investigación es matizar que los cuerpos de inteligencia no siempre fueron violentos y actuaron impunemente como en la “guerra sucia” de la década de los setenta; en su lugar, aclara que, al menos desde su fundación y hasta 1952, la policía política se dedicó a desarrollar habilidades técnicas y a recopilar información. Sin embargo, el entrenamiento norteamericano y la salida defi nitiva de los militares de la política, la afi anzó como una herramienta de control político.

Finalmente, el trabajo de Aaron Navarro ofrece copiosas fuentes de México y Estados Unidos que dialogan entre sí, lanza hipótesis sugerentes del sistema político mexicano, brinda datos inéditos sobre la oposición política, propone una atractiva mirada al ejército, y presenta una historia de los servicios de inteligencia. No obstante, si la obra referida revisa la participación de los militares en política, se extraña que no profundice en la organización de las fuerzas armadas y las reformas que se implementaron en esa época, instrumentos que le permitieron a la institución un mayor control de sus miembros. Sería deseable abordar en una siguiente publicación otros estímulos que habrían recibido los militares con aspiraciones políticas para retirarse de la arena pública, además de la incorporación de los jóvenes elementos a los servicios de inteligencia. Por fortuna, este libro abre nuevos caminos y pistas para quienes estén interesados en estudiar la historia política contemporánea.

Marcela Mijares Lara,Estudiante de doctorado, Centro de Estudios Históricos,

El Colegio de México.

1 Otra obra que revisa el tema de los servicios de inteligencia en tiempos de guerra es la de María Emilia Paz, Strategy, Security and Spies. Mexico and the U.S. as Allies in World War II, University Park, The Pennsylvania State University Press, 1997.

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Una revisión historiográfi ca de los estudios que en los últimos treinta años han abordado el problema de las fi nanzas públicas mexicanas permite identifi car un vacío importante de investigaciones sobre la hacienda pública del periodo posrevolucionario. Esta ausencia responde, entre otras cosas, a la falta de documentos que posibiliten y faciliten el quehacer histórico. En este marco, El fracaso de la Reforma Tributaria de 1961, al contener una selección de obras que sobre el problema hacendario escribió

el economista Víctor Urquidi, quien fuera uno de los funcionarios más destacados del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desde la década de los cuarenta hasta los primeros años de los años sesenta del siglo XX, permite documentar un periodo de la historia fi scal del México contemporáneo. Éste es, como señalan los autores, el principal objetivo del texto que, dicho sea de paso, representa el cuarto volumen de una serie de publicaciones, a cargo del Colegio de México, que buscan rendir homenaje al quehacer económico e intelectual del economista señalado.

La estructura del texto está constituida por tres secciones. La primera de ellas contiene un estudio introductorio que ubica en el contexto fi scal de aquellos años la reforma tributaria de 1961. En este sentido, los autores dejan claro que dicha reforma respondió a la necesidad de incrementar los ingresos tributarios que, para entonces, resultaban insufi cientes para fi nanciar el gasto que en inversión hacía el Estado con el propósito de

EL FRACASO DE LA REFORMA FISCAL DE 1961

Luis Aboites Aguilar y Mónica Unda Gutiérrez, El fracaso de la Reforma Fiscal de 1961, México, El Colegio de México, 2011, 296 pp., ISBN: 9786074623246 · 9681212517 (obra completa).

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impulsar el crecimiento y desarrollo económico. Sin embargo, subrayan los autores, a partir del estudio sobre el sistema tributario mexicano que el entonces Secretario de Hacienda, Antonio Ortiz Mena, encargó a Nicholas Kaldor con la intención de tener un referente para reformarlo y de esa forma, incrementar la recaudación, se evidenciaron dos grandes defectos de éste. Uno económico relacionado con el nivel de recaudación, y otro de carácter social relacionado con la composición del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es decir, la recaudación resultaba insufi ciente porque el diseño del ISR, que tasaba en función de la clasifi cación de los ingresos en cédulas desde su creación en 1924, no permitía que el Estado gravara todo el ingreso disponible, e injusta porque buena parte del ISR provenía de los ingresos derivados del trabajo y no del capital. Aboites y Unda van más allá al demostrar que la reforma tributaria de 1961 –propuesta por Kaldor y posteriormente respaldada con menor radicalidad por un grupo de economistas de la Secretaría de Hacienda, entre los que se encontraba Víctor Urquidi– consistente, groso modo, en establecer un sistema global que al agregar todos los ingresos de una persona física o moral permitiría incrementar la recaudación y liberar el peso que el ISR tenía sobre los ingresos derivados del trabajo, fracasó por el favoritismo que las autoridades hacendarias concedieron al sector empresarial.

La segunda sección se integra por tres artículos de Víctor Urquidi ya conocidos y publicados en otras partes. El primero de ellos aborda el papel de la política económica en el desarrollo nacional, el segundo, aún más específi co, trata sobre la relación de este último con el ISR, mientras que el tercero es un escrito sobre la obra de Nicholas Kaldor. La valía de estos tres artículos radica, como señalan los autores, en ofrecer al lector una especie de introducción para la tercera sección toda vez que le permiten a aquél conocer de mejor manera el contexto general de la economía y su relación con el sistema fi scal. Por su parte, la tercera sección se constituye por escritos antes inéditos. Entre ellos se encuentran el informe completo del estudio de Nicholas Kaldor arriba mencionado, las minutas que Urquidi realizaba de las sesiones de la Comisión de Hacienda que Ortiz Mena formó con la intención de elaborar la propuesta de reforma que sería presentada al Congreso en 1961, el Informe Confi dencial sobre la Reforma Tributaria que resultó de los trabajos de esta última, así como un estudio, también

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confi dencial, que el grupo Secretarvía de Hacienda-Banco de México elaboró sobre el crecimiento que la economía mexicana presentó entre la década de 1940 y 1960. Esta sección documental, al constituir una fuente primaria que puede ser analizada desde varios frentes, representa, sin duda, el mayor acierto del texto.

De esta manera, El fracaso de la Reforma Fiscal de 1961 no sólo representa un texto de riqueza documental invaluable para el estudio de las fi nanzas públicas del México posrevolucionario, sino también muestra, como lo hacen Aboites y Unda en el ensayo introductorio, que el estudio de las cuestiones hacendarias constituye una ventana para entender el arreglo político de cada sociedad en determinado tiempo. Así, el texto aquí reseñado se convertirá, sin duda alguna, en un referente obligado para la construcción de la historia fi scal mexicana del siglo XX, cuyo entendimiento mucho ayudaría a proponer una reforma tributaria integral tan urgente en nuestros días.

María del Ángel Molina Armenta,Estudiante de doctorado, Instituto de Investigaciones

Dr. José María Luis Mora.

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Understanding Data and Information Systems for Recordkeeping (Entendiendo sistemas de datos e información para la gestión documental) es, sin duda, una obra de consulta recomendable para archivistas, debido a la importancia que el autor le da a la necesidad de que los gestores de documentos y archivistas entiendan los sistemas de información dedicados a producir y manejar documentos de archivo y para que puedan, a la vez, interactuar con los desarrolladores para comunicarles sus necesidades y/o dudas.

En los primeros capítulos Bantin ofrece un panorama acerca del impacto de los documentos de archivo digitales en la teoría y práctica archivísticas durante los últimos 50 años del siglo XX. Tam bién aborda temas relacionados con las características de los sistemas de gestión documental, donde ofrece defi niciones sobre el documento de archivo digital, los sistemas de gestión documental y los requisitos fun cionales básicos para estos sistemas. En los siguientes capítulos brinda información acerca de los sis-temas de gestión y los principios que aplican a los mismos, tales como los sistemas de procesamiento de transacciones basados en modelos de bases de datos relacionales, los sistemas de manejo de documentos de empresa y los de administración de contenido. Trata además sobre sistemas de apoyo a decisiones y almacenes de datos.

Los últimos capítulos de la obra se orientan al manejo del correo electrónico y los aspectos legales relacionados con el mismo, así como algunas estrategias para la toma de decisiones sobre la retención del

DATOS PARA ENTENDER LA GESTIÓN DOCUMENTAL

Philip C. Bantin, Understanding Data and Information Systems for Recordkeeping, Nueva York, Neal-Schuman Publishers Inc., 2008, 331 pp., ISBN: 978-1-5557-0580-0..

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correo electrónico y su gestión. Bantin hace una revisión de la legislación y reglamentos en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido y su impacto en la ausencia o existencia de sistemas de gestión documental. De lo anterior ofrece una serie de lecciones aprendidas tales como “para cumplir con obligaciones, las organizaciones deben desarrollar programas efectivos de gestión documental que los manejen a lo largo de su ciclo de vida”, “las políticas y procedimientos para la retención y disposición son elementos clave…”, “las auditorías son esenciales para cumplir con los requisitos”, entre otras.

Para fi nalizar, Bantin comenta acerca de la importancia de la gestión docu-mental en las organizaciones, la mejora de la funcionalidad de gestión documental, la mejora continua de las herramientas de software para manejar objetos digitales y documentos de archivo, así como la motivación que los temas relacionados con el cumplimiento de obligaciones conllevan para la instrumentación o mejora de los sistemas de gestión documental.

Como complemento a lo dicho en un principio, la obra enseña a comprender los sistemas de gestión documental, no propone que los archivistas o gestores documentales pretendamos convertirnos en sus desarrolladores. Si bien la obra pudiera parecer “vieja” en términos de la obsolescencia tecnológica, no lo es y sigue vigente en parte importante de su contenido. Tal vez se requiere actualizarla en temas relacionados con la web 2.0 o las redes sociales. No obstante, es útil en el entorno de nuestro país, donde recién se intenta establecer lineamientos o disposiciones relacionadas con la gestión documental y los documentos de archivo digitales.

Philip C. Bantin, es director de la Ofi cina de Archivos de la Universidad de Indiana y profesor asociado adjunto en la Escuela de Biblioteconomía y Ciencias de la Información de la misma Universidad donde es director de la especialización en Archivos y Gestión Documental.

Alicia Barnard Amozorrutia,Archivista, consultora independiente.

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Entre las tendencias actuales de la administración pública y la ciencia política se ha ido reconociendo la importancia de los archivos como fuentes de información y herramientas para la toma de decisiones. El énfasis puesto en impulsar gobiernos efi caces y efi cientes, que respondan por su desempeño ante el ciudadano y que ejerzan sus funciones de manera transparente, ha transformado la actividad gubernamental, al tiempo que ha provocado que los estudios sobre estos temas amplíen sus perspectivas.

Por la dinámica actual de la archivística, en la que se entrecruzan tradiciones, rupturas e innovaciones tecnológicas, hoy es impensable abordarla sin una mirada multidisciplinaria y debe construirse bajo la premisa de que se podrá construir saliendo de sí misma, discutiendo sus bases teóricas y metodológicas con áreas del conocimiento, como las que enseguida mencionamos:

1) Con la ciencia política, para defi nir modelos teóricos y en tanto que el Estado es un productor natural de información y administrador de la que generan otras fuentes informativas; su función, desempeño y relación con la sociedad pueden observarse mediante el contenido y la gestión de la información y del conocimiento que genera y acopia. Hoy, uno de los ejes en los que gira el debate en torno del Estado es el papel de la información en los planos económico, político, social y cultural.

COMENTARIOS EN TORNO DE LA COLECCIÓN

GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS: CUADERNOS METODOLÓGICOS

José Antonio Ramírez Deleón, Cuadernos de la serie Gestión de documentos y administración de archivos: Cuadernos Metodológicos, México, IFAI/AGN, 2011, ISBN de la Col.: 978-607-716-003-8.

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2) Con las ciencias de la información, imprescindibles para hacer frente, en un mundo globalizado, a una constelación de tecnologías que permean toda actividad humana como nuevo paradigma, que han creado la llamada Sociedad de la Información donde confl uyen la electrónica, la informática, las telecomunicaciones y la optoelectrónica, pero que no es aún la Sociedad del Conocimiento a la que debemos aspirar: “una sociedad que sea propia de los saberes para todos y por todos” (Armand Mattelart), o bien, “aquella cuyo capital básico es la inteligencia colectiva y la información distribuida por todos lados, continuamente valorizada y puesta en sinergia en tiempo real” (Delia Crovi).

3) Con la administración pública, para la defi nición de políticas públicas que favorezcan el desarrollo de las capacidades gubernamentales del Estado, la interacción con la sociedad y la participación social, así como para crear sistemas de información que abatan las desigualdades políticas, económicas, culturales, entre y dentro de los países.

4) Finalmente, con otras disciplinas, como la historia, la sociología y la informática, con la que la archivística debe caminar de la mano.

José María Jardim, historiador y archivólogo brasileño, sostiene en Políticas y sistemas de archivos (Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos, México, 2010, pp. 28-29) que “la archivística no necesita fundarse de nuevo. La archivística demanda cada vez más una postura crítica por parte de los archivistas en sus diversas prácticas. Eso signifi ca ir más allá de la comodidad de los manuales cuyas preguntas y respuestas quizás hayan sido sufi cientes durante tantos años. Repensar la archivística en sus diversas dimensiones parece ser un ejercicio fundamental para reconocer nuevas inquietudes y hallar nuevas respuestas”.

En el caso de México, repensar la archivística en su dimensión inter y multidisciplinaria para producir nuevos conocimientos basados en la literatura existente, en la experiencia acumulada y puestos al día a partir de otros saberes es tarea urgente. Una rápida revisión de la bibliografía sobre la materia producida en México nos permite concluir que, pese a esfuerzos realizados por diversas instancias, estamos ante un campo descuidado, que exige investigación científi ca y educación archivística de calidad, que

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deben ser promovidas tanto por las instituciones educativas cuanto por instituciones archivísticas, así como por los institutos federal y estatales dedicados a aplicar las leyes que obligan a la transparencia, el acceso a la información pública gubernamental y la rendición de cuentas.

Los Cuadernos de la serie Gestión de Documentos y Administración de Archivos escritos por José Antonio Ramírez Deleón y publicados por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y el Archivo General de la Nación, además de impulsar esa tarea de repensar nuestra archivística y aportar elementos para abordar los temas aquí señalados, son “guías técnicas metodológicas que orientan el conocimiento básico de los principales procesos documentales y auxilian a los sujetos obligados en la construcción, mantenimiento y actualización de sus instrumentos de control archivístico” en cinco áreas básicas: la organización de sistemas institucionales de archivos, manejo de correspondencia y desempeño del control de gestión, los sistemas de clasifi cación y ordenación archivística, la descripción y sus instrumentos, y la valoración y disposición documental.

De indiscutible utilidad para realizar las tareas cotidianas de todo archivo con base en una metodología científi ca en las cinco áreas mencionadas y con una clara intención técnico-pedagógica que busca abatir el alto rezago en la profesionalización de quienes laboran en los archivos, los Cuadernos Metodológicos, particularmente el número 1, plantean también las bases de una discusión futura acerca del qué y el para qué de los archivos, mediante la defi nición de varios conceptos clave de la administración de documentos, hacia la que ha evolucionado la archivística: archivo, ciclo vital de los documentos y sistemas institucionales de archivo.

A partir de un recuento rápido del desarrollo archivístico contemporáneo de México, cuyo estudio deberá seguir siendo promovido, Ramírez Deleón expone los desafíos a los que se enfrentan los archivos mexicanos: organizacionales, jurídicos, administrativos, pedagógicos, tecnológicos, etc., y propone un esquema teórico-metodológico inspirado en la teoría general de sistemas, en el que la entropía (desgaste o destrucción del sistema) y la homeostasis (capacidad del sistema para guardar equilibrio entre sus componentes) se conjugan para garantizar la permanencia del sistema mediante la adaptación a un entorno siempre cambiante. Este esquema lo extrapola al universo de los archivos para sostener el principio

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del ciclo vital del documento como condición ineludible para crear sistemas institucionales de archivo.

Ante la escasa literatura sobre archivística, la gran demanda de capacitación y una oferta educativa insufi ciente, los Cuadernos Meto-dológicos se convertirán en instrumentos indispensables para el trabajo cotidiano de los archivistas, por su contenido, lenguaje claro y diseño ágil que cubrirán necesidades de conocimiento, y porque serán una herramienta para la capacitación de quienes desconocen los procesos y principios fundamentales de la administración de documentos. Contribuirán también a la discusión teórica de los temas más acuciantes de las nuevas tendencias de la administración de documentos, dentro y fuera de México, tales como: el Estado y su acción productora, receptora, ordenadora y difusora de la información; la información archivística y su vínculo con los procesos políticos de la organización que la produce; la revolución tecnológica de la información que genera desequilibrios entre quienes poseen la tecnología y quienes carecen de ella; la globalización, la sociedad de la información y la sociedad del conocimiento como nueva utopía; el “nuevo orden” internacional de la información, vale decir, núcleos que monopolizan la información versus los excluidos de la información.

Ejercicios similares a los de Ramírez Deleón deberán ser promovidos en el futuro para fomentar la producción de conocimientos archivísticos con un enfoque interdisciplinario, basados en la rica experiencia mexicana que debemos revitalizar, y en las aportaciones de los estudiosos de otras latitudes.

Mercedes de Vega,Directora General del Acervo Histórico Diplomático

de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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DOCUMENTOS DELARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

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En esta edición se incluye la segunda de las postales elegidas como portadas de nuestra publicación en 2013. Dichas imágenes forman parte del fondo de tarjetas postales: Colección Luis y Leopoldo Zamora Plowes, que resguarda el Archivo General de la Nación.

Una vista de los Campos Elíseos en París a fi nales del siglo XIX es la imagen de portada del presente número de Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación, la cual pertenece a la colección de tarjetas postales del grupo documental Luis y Leopoldo Zamora Plowes.1

La avenida de los Campos Elíseos es la más importante de la ciudad parisina y tiene su origen en el siglo XVII cuando María de Médici decidió construir un camino del Palacio de las Tullerías al antiguo Castillo de

Imagen de portadaParis. Les Champs Elysées

María Inés Ortiz Caballero*

* Jefa del Departamento del Centro de Información Gráfica, Archivo General de la Nación.

1 AGN, Colección Luis y Leopoldo Zamora Plowes, Tarjetas postales, 42/30.

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Versalles, refugio de Luis XIII. Sin embargo, fue hasta 1667 cuando Luis XIV ordenó extender los jardines palaciegos de las Tullerías y del Louvre con un sendero lleno de árboles. El diseño estuvo a cargo de André Le Notrê, quien concibió la idea de un ancho y prolongado camino con árboles en su costado para comunicar los jardines de ambos palacios. El resultado del proyecto fue una avenida muy amplia, alineada con olmos, donde cabían al menos tres carruajes.2 En 1709 se denominó a este lugar como Campos Elíseos.3

El camino debió ser tan bello y lleno de un verdor perpetuo –ocupado por fl ores de todos colores, el canto de los pájaros y el Sol siempre dispuesto– que mereció tal nombre. En la mitología griega, los Campos Elíseos era el sitio destinado a las almas de las personas buenas cuando llegaba su muerte. Era un lugar fecundo, donde no había lugar para el dolor ni la enfermedad, nada podía abatir el alma, y las pasiones aviesas de los mortales eran desconocidas.4

Desafortunadamente, tiempo después, durante la ocupación de los ejércitos de la Primera Coalición contra Francia, esta área fue tan seriamente afectada que quedó en ruinas. En los primeros años de la reconstrucción francesa se proyectó la restauración de esta avenida, que se convirtió paulatinamente en la vía más importante de Francia. En el siglo XIX se establecieron residencias, comercios y ofi cinas, transformándose en un barrio exclusivo que albergaría lujosas y glamurosas boutiques.

La escena de esta tarjeta postal es una ventana que nos permite asomarnos a otro espacio y a otro tiempo, para recrear un instante que ya no existe, donde los paseos en carruajes tirados por caballos y el traslado en bicicleta era parte de la vida cotidiana de fi nales del siglo XIX, recorriendo la gran avenida de los Campos Elíseos para encontrarse o dejar atrás al famoso Arco del Triunfo.

2 James H. S. Mc Gregor, Paris from the ground up, Harvard University Press, Cambridge, 2009, pp. 251-253. 3 Champs-Élysées, en http://en.wikipedia.org/wiki/Champs4 Según la mitología griega, cuando alguien moría su alma iba al inframundo, reino de Plutón o Hades, para ser juzgada. Mercurio conducía las almas ante un tribunal de jueces integrado por Minos, Eaco y Radamanto, quienes en representación de Plutón emitían una sentencia y los buenos eran conducidos a los Campos Elíseos. J. Humbert, Mitología griega y romana, Madrid, Editorial Gustavo Gili, 1978, pp. 32-34.

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Esta tarjeta postal impresa en color, de manufactura francesa, tiene el número 353, indicando con ello que pertenecía a alguna colección. Se imprimió mediante un proceso fotomecánico conocido como colotipo,5 el cual permitía la reproducción de cientos de éstas, promoviendo la elaboración masiva en los talleres de impresión.

La industria de este tipo de tarjetas también impactó positivamente el desarrollo del correo, ya que las mismas ofi cinas postales las ofrecían; igualmente estimuló la afi ción y el gusto por coleccionarlas, también motivó a los propios fotógrafos y editores quienes, en su propósito de producirlas, buscaban escenas originales y atractivas para cautivar a los coleccionistas.

Actualmente podemos concebir esta pieza como un documento histórico y estético que ha llegado a nuestros días en calidad de testimonio de la cultura y del arte, y que nos deja ver un instante del pasado sin obligar a nuestra imaginación a recrear una tarde en los Campos Elíseos del siglo XIX.

5 Un colotipo es una reproducción sobre papel, obtenida de una matriz de origen fotográfico, sin que el producto final sea una fotografía propiamente dicha. Esta técnica –patentada en 1868 por Josef Albert– ofrecía imágenes de gran calidad y permitía la impresión de varios centenares de ejemplares. Bertrand Lavédrine, (re) Conocer y conservar las fotografías antiguas, París, Éditions du Comité des travaux historiques el scientifiques, 2010, pp. 192-193.

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En el Fondo Presidentes del Archivo General de la Nación (AGN) se encuentra un extenso memorándum escrito por el ingeniero Marte R. Gómez y dirigido al presidente Lázaro Cárdenas en torno de “la situación agraria y agrícola de El Mante”.1 El propósito de este documento, fechado el 18 de noviembre de 1939, es explicar al mandatario el proceso de dotación de ejidos ejecutado en el municipio de El Mante, localizado en la parte central del sur de Tamaulipas, entre 1937 y 1939.

El relato de Marte R. Gómez, ingeniero agrónomo, nacido en Reynosa, Tamaulipas, y que había sido secretario de Estado antes de llegar a la gubernatura de su entidad natal en 1937, se encamina a defender la instrumentación de la política agraria durante su gobierno en una localidad que había cobrado importancia para el gobierno federal y para el presidente Cárdenas debido a la participación de Plutarco Elías Calles en la Compañía Azucarera establecida en El Mante.2

Esta empresa había sido fundada en marzo de 1930 con la intención de construir y operar un ingenio para fabricar azúcar, producir alcohol y otros subproductos. El 20 de febrero de 1939 el presidente Cárdenas decretó su expropiación. El argumento central de esta decisión fue el proceder de los accionistas para conseguir el fi nanciamiento. En el decreto se señalaba que la inversión de capitales obtenidos por “infl uencias de carácter político” y con

MARTE R. GÓMEZ Y LA HISTORIA AGRARIA DE TAMAULIPAS EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX

Diana L. Méndez Medina*

* Profesora-investigadora, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Autónoma de Baja California.

1 AGN, Fondo Presidentes, Lázaro Cárdenas, vol. 991, exp. 562.11/222, 88 fs. “Memorándum al señor presidente de la república sobre la situación agrícola y agraria de El Mante”, Ciudad Victoria, Tamaulipas, 18 de noviembre de 1939 (en adelante, al citar el memorándum sólo se darán las fojas como referencia). 2 Se desempeñó como secretario de Agricultura y Fomento de 1928 a 1930 y secretario de Hacienda y Crédito Público entre 1933 y 1934.

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la única fi nalidad de “llenar propósitos predominantes de interés particular” se apartaba del objetivo de las instituciones nacionales de crédito. Por lo tanto, “es preciso, para que esa desviación no prevalezca, tomar medidas que corrijan los efectos inconvenientes de tales operaciones y procuren que la inversión no continúe destinada a explotarse para benefi cio individual, sino que se convierta en una fuente económica de provecho social”.3

La expropiación del ingenio provocó que se demandara extender el decreto a todas las propiedades de la Compañía Azucarera, es decir, las tierras, los animales y la maquinaria agrícola. Marte R. Gómez refi ere que tal reclamo se sostenía en acusar errores en la dotación ejidal realizada hasta ese momento. Señala que esa aseveración es falsa y ofrece información para rebatirla a lo largo del memorándum. Al respecto, el ingeniero sintetiza sus argumentos de la siguiente manera:

QUINTA.- Personas que ocupan puestos de signifi cación en Instituciones de Crédito Nacionales, han sido los principales sostenedores de la expropiación total. Desde este punto de vista los campesinos se sienten estimulados para creer que tienen razón al pedirla y hasta muestran el mayor desagrado en contra de las autoridades que no la sostienen. Ellos creen que se trata inclusive de actos interesados y tendientes a contrariar la política del mismo señor presidente de la República.SEXTA.- La agitación de que se trata, no obedece a una real y urgente necesidad de tierras. Un cotejo de los censos ejidales con las listas de raya de la Administración del Ingenio, permite comprobar que de los 1.638 campesinos dotados sólo 1.333 están a la fecha en los ejidos. Lejos de haber défi cit de parcelas, hay sobrantes por llenar. Las circunstancias de que haya aparentes grupos de peticionarios, precisamente a inmediaciones de ejidos donde hay parcelas vacantes, es argumento en contra de la existencia real del problema. No menos fuerte es el argumento de que, hecho el cotejo de los nombres de los peticionarios con los de los censos en los ejidos ya dotados, aparecen múltiples repeticiones. En numerosos casos aparecen como peticionarios ejidatarios ya dotados. En otros no se han encontrado nombres nuevos ni siquiera para la integración de los Comités Particulares Ejecutivos Agrarios (ff. 78-79).

3 “Acuerdo que declara de utilidad pública la expropiación de los bienes de la Compañía Azucarera del Mante, S. A.”, Diario Oficial (20 feb. 1939).

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En medio de la defensa de la dotación ejidal en El Mante, Gómez elabora un diagnóstico certero sobre las condiciones de este municipio y los obstáculos que impedían el desarrollo agrícola. A lo largo de las ochenta y ocho fojas que integran el memorándum, el ingeniero aporta un cúmulo de datos y opiniones califi cadas que convierten su informe en un documento valioso para reconstruir la historia agraria y agrícola del municipio de El Mante en el tránsito de los años treinta y cuarenta. Cabe anotar que su valor se acrecienta ante la escasez de fuentes primarias para la historia de esta localidad.4

Marte R. Gómez advierte las condiciones que determinaron la dotación de ejidos en El Mante. Refi ere que la elección de los campesinos fi jó la asignación de parcelas: “En términos generales ellos escogieron tierras cuya bondad conocían, pero la asignación de un lugar expreso dependió a veces hasta de simples movimientos románticos. Más de un grupo insistió en que se le dieran determinadas tierras porque ahí tenían X años de trabajo, o porque podían construir un poblado en un sitio cuya belleza natural los seducía” (f. 4).

Subraya que la negociación con los campesinos para acordar la dotación fue crucial: “No se tiene en cuenta que en la cuestión del Mante no se versaba un simple problema de teodolitos, cintas y estadales. Había que celebrar pláticas con los campesinos, interesarse en su sentir, desentrañar porque insistían en pedir determinados terrenos y hacer labor de persuasión para que los peones acasillados se incorporaran en los censos” (f. 43).

Desde su perspectiva, la postura de los campesinos que se empleaban en las haciendas, a quienes denominaba peones acasillados, difi cultó la conformación de ejidos, ya que ellos consideraban “en general que sus derechos quedaban más asegurados como peones acasillados que como ejidatarios libres” (f. 3). Advierte que la infl uencia de este grupo había retrasado el arraigo de los ejidatarios y con ello la productividad agrícola.

Por otra parte, señala que la falta de población establecida en la zona, ante la carencia de trabajo durante los meses muertos después de la zafra,

4 El 25 de abril de 2012 se decretó la creación del archivo municipal de El Mante. Detalles en: http://www.cuartopoderdetamaulipas.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=6501%3Aun-exito-la-presentacion-de-la-conferencia-de-canoas-a-ciudad-mante&catid=86%3Anoticias-principales, consultado el 3 de febrero de 2013.

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difi cultaba el arraigo de los campesinos y el incremento de la producción en los ejidos (ff. 4, 26, 27, 40 y 41). De igual manera, la defi ciente administración del sistema de riego por parte del Banco Nacional de Crédito Agrícola repercutía en los bajos rendimientos de las superfi cies sembradas con caña e imposibilitaba la extensión de tierras cultivables para experimentar con otros productos (ff. 17-26).

Hay aquí todo un programa a desarrollar: para diversifi car la producción, para aclimatar productos complementarios que coadyuven inclusive a mejorar la dieta alimenticia de los habitantes de la zona y sobre todo para buscar empleo a la mano de obra durante el tiempo muerto, pues este último es, por excelencia, el problema del Mante: abundancia de trabajo durante una época limitada del año y ausencia de actividad durante otra época, que los trabajadores se ven obligados a llenar empleándose como asalariados, emigrando a las pizcas de la región de Matamoros y en general con procedimientos que los hacen perder su condición de vecinos del Mante y hasta su mentalidad de campesinos (ff. 26-27).

Frente a los problemas que aquejaban la producción agrícola en El Mante e impedían la consolidación de los ejidos, Gómez planteaba estrategias para brindar trabajo a los campesinos y ejidatarios durante los meses de inactividad.

Si se recuerda que precisamente durante esta parte del año hay excedentes inaprovechados en el río y si se coteja esta pérdida con la de la mano de obra, salta a la vista con claridad meridiana la urgencia de organizar trabajos agrícolas que coincidan con las que en Tamaulipas se llaman siembras de tardío. Hacer labores de tardío será inclusive el único medio capaz de permitir que la población del Mante arraigue en la localidad (f. 41).

También indicaba la pertinencia de que los campesinos conocieran y entendieran la labor de los obreros del ingenio: “que se vigilen mutuamente y que se ayuden a vencer escollos que se presenten en cada faena, tiene que aumentar los lazos de solidaridad, mejorar el conocimiento mutuo y fomentar la unidad de los trabajadores” (f. 84).

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De igual manera, Marte proponía la formación de una segunda unidad de riego para aprovechar las aguas de retorno de la primera unidad en labores agrícolas y lograr ampliar el área cultivable. En el tema del agua, sugería que el Banco Nacional de Crédito Agrícola realizara las labores de limpieza y mantenimiento de los canales de riego, además de revisar las cuotas cobradas por el agua recibida (f. 86).

Los detalles que Marte R. Gómez proporciona sobre el proceso de dotación ejidal en El Mante, es decir, los criterios para asignar la tierra, las condiciones de los ejidatarios, las divisiones entre los campesinos y las difi cultades que enfrentaban los agricultores alumbra el panorama de la historia agraria de Tamaulipas.

Algunos estudiosos han descrito el desarrollo del agrarismo en el estado de manera general.5 Sin embargo, existen grandes lagunas respecto al conocimiento de este proceso y sus avatares en las distintas regiones de la entidad.6 Si bien el ingeniero brinda los detalles de una zona específi ca, este caso puede ser utilizado como punto de contraste con otras regiones de Tamaulipas e incluso del norte del país. En el memorándum se deja de manifi esto cómo infl uyó la baja densidad de población y el gran porcentaje de población rural, que se movían dentro del estado según los ciclos de cosecha en la solicitud de dotación de ejidos. Ambos elementos, presentes en Tamaulipas todavía a mediados de los años cuarenta,7 permiten atisbar que la dotación de ejidos tuvo un cariz particular y que aún desconocemos.

Por otra parte, se debe resaltar el atinado señalamiento de los problemas latentes en El Mante: la baja productividad agrícola, debido a fallas técnicas que limitaban la explotación de la tierra y el aprovechamiento del agua, la carencia de empleo en épocas muertas, el constante movimiento de población, así como las diferencias entre obreros y campesinos que convergían en la producción de azúcar.

En este sentido, el memorándum que hemos analizado es un excelente diagnóstico de los problemas en este naciente polo agroindustrial hacia

5 Heather Fowler, “Tamaulipas, la reforma agraria”; Ramos, Marchemos, agraristas; García Cabriales, El agrarismo.6 Al respecto, existen muy pocos estudios. Por ejemplo, Alanís, El valle bajo.7 “Gira presidencial de inauguración de las obras de irrigación terminadas durante el sexenio 1940-1946”, en Irrigación en México, 27: 4 (oct.- dic. 1946), pp. 47-63.

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el primer tercio del siglo XX, el cual demuestra el conocimiento técnico de Marte R. Gómez en materia agrícola. Asimismo revela la agudeza y sensatez con la que el ingeniero observaba al ejido, califi cado como uno de los máximos logros de la Revolución. Desde su óptica, el ejido era la organización agraria idónea para el desarrollo de agricultura en el país, sin embargo, era un sistema perfectible.

Fuentes citadas

AGN: Archivo General de la Nación

Diario Ofi cial de la Federación

Alanís Enciso, Fernando S., El valle bajo del río Bravo, Tamaulipas, en la década de 1930, México, El Colegio de San Luis, El Colegio de Tamaulipas, 2003.

Fowler Salamini, Heather, “Tamaulipas, la reforma agraria y el Estado”, en Benjamin Thomas y Mark Wasserman (coords.), Historia regional de la revolución mexicana. La provincia entre 1910-1929, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1996, pp. 255-299.

García Cabriales, Libertad, El agrarismo de Marte R. Gómez: pensamiento y acción, 1909-1940, Ciudad Victoria, Comisión Organizadora para la conmemoración en Tamaulipas del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, 2010.

Ramos, Francisco, Marchemos, agraristas. La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Tamaulipas (1926-1940), Ciudad Victoria, Comisión Organizadora para la conmemoración en Tamaulipas del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, 2009.

“Gira presidencial de inauguración de las obras de irrigación terminadas durante el sexenio 1940-1946”, en Irrigación en México, 27: 4 (oct.- dic. 1946), pp. 47-63.

A continuación se reproduce un extracto (fojas 77-88) del “Memorándum al señor presidente de la república sobre la situación agrícola y agraria de El Mante”, Ciudad Victoria, Tamaulipas, 18 de noviembre de 1939.

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seguido por una coma, p. o pp. seguido por el número(s) de página(s).

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coma.

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Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación, 7a época, núm. 16,se terminó de imprimir en julio de 2013

en Tipográfi ca, S. A. de C. V.Se tiraron 500 ejemplares.