por medio de la cual se definen unas incomparecencias de ......suplantación se produce en más de...

4
1 Resolución 0071/2019 (6 de noviembre de 2019) Por medio de la cual se definen unas incomparecencias de unos equipos, se establecen unas multas y se resuelven unos recursos: La Comisión de Penas y Sanciones de la Liga de Fútbol del Atlántico, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 82 de la Resolución No 006- de febrero 6 del 2019 expedida por el Comité Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Atlántico, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el partido jugado el 4 de noviembre de 2019 a las 11:20 AM, en la cancha La Playa, entre los equipos de los clubes MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA VS ETRELLAS DEL CARIBE por la categoría 2003 Promocional; informe del Arbitro: El equipo Municipal de puerto Colombia suplanto un jugador. Que la Resolución Número 006 del 06 febrero del 2019 (Reglamento de Competencia y Disciplina del Campeonato Departamental de la Liga de Futbol del Atlántico para el año 2019) establece: ARTICULO 72. Al Club cuyo equipo intente o suplante jugadores durante un partido, además de perder los puntos del mismo con marcador de 3 x 0 en su contra y a favor de su contendor, será expulsado del torneo de la categoría respectiva y multado con setenta mil pesos ($70.000). A quienes resulten individualmente responsables de la suplantación se le sancionará con suspensión de sus actividades deportivas hasta por cinco (5) años. Si la suplantación se produce en más de una categoría de un mismo club, a ese Club se le suspenderá su afiliación hasta por tres (3) años. SEGUNDO: Que en el partido programado entre los equipos de los clubes REAL MADRID DE BARRANQUILLA VS REAL ACADEMIA DEL CARIBE el 4 de noviembre de 2019 a la1:45 PM, en el estadio Moderno por la categoría 2008 Promocional; informe del árbitro: Los equipos presentaban similitud en el uniforme, correspondía al club Real Academia del Caribe cambiar de uniformidad, se esperó el tiempo reglamentario pero este club no presento el cambio de uniformidad, por lo tanto no se pudo llevar a cabo el encuentro deportivo. Que la Resolución Número 006 del 06 febrero del 2019 (Reglamento de Competencia y Disciplina del Campeonato Departamental de la Liga de Futbol del Atlántico para el año 2019) establece:

Upload: others

Post on 13-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Por medio de la cual se definen unas incomparecencias de ......suplantación se produce en más de una categoría de un mismo club, a ese Club se le ... visitante deberá cambiar la

1

Resolución 0071/2019 (6 de noviembre de 2019)

Por medio de la cual se definen unas incomparecencias de unos equipos, se establecen

unas multas y se resuelven unos recursos:

La Comisión de Penas y Sanciones de la Liga de Fútbol del Atlántico, en uso de sus

facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 82 de la

Resolución No 006- de febrero 6 del 2019 expedida por el Comité Ejecutivo de la Liga de

Fútbol de Atlántico, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en el partido jugado el 4 de noviembre de 2019 a las 11:20 AM, en la cancha La Playa, entre los equipos de los clubes MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA VS ETRELLAS DEL CARIBE por la categoría 2003 Promocional; informe del Arbitro: El equipo Municipal de puerto Colombia suplanto un jugador. Que la Resolución Número 006 del 06 febrero del 2019 (Reglamento de Competencia y Disciplina del Campeonato Departamental de la Liga de Futbol del Atlántico para el año 2019) establece: ARTICULO 72. Al Club cuyo equipo intente o suplante jugadores durante un partido, además de perder los puntos del mismo con marcador de 3 x 0 en su contra y a favor de su contendor, será expulsado del torneo de la categoría respectiva y multado con setenta mil pesos ($70.000). A quienes resulten individualmente responsables de la suplantación se le sancionará con suspensión de sus actividades deportivas hasta por cinco (5) años. Si la suplantación se produce en más de una categoría de un mismo club, a ese Club se le suspenderá su afiliación hasta por tres (3) años. SEGUNDO: Que en el partido programado entre los equipos de los clubes REAL MADRID DE BARRANQUILLA VS REAL ACADEMIA DEL CARIBE el 4 de noviembre de 2019 a la1:45 PM, en el estadio Moderno por la categoría 2008 Promocional; informe del árbitro: Los equipos presentaban similitud en el uniforme, correspondía al club Real Academia del Caribe cambiar de uniformidad, se esperó el tiempo reglamentario pero este club no presento el cambio de uniformidad, por lo tanto no se pudo llevar a cabo el encuentro deportivo. Que la Resolución Número 006 del 06 febrero del 2019 (Reglamento de Competencia y Disciplina del Campeonato Departamental de la Liga de Futbol del Atlántico para el año 2019) establece:

Page 2: Por medio de la cual se definen unas incomparecencias de ......suplantación se produce en más de una categoría de un mismo club, a ese Club se le ... visitante deberá cambiar la

2

ARTICULO 24. Todo partido oficial tendrá un equipo local y uno visitante, de acuerdo con el número correspondiente de cada programación. El numero 1 actuara como local y el número 2 como visitante. En caso que los colores de los uniformes de los equipos que van a jugar entre sí, sean similares y se presten a confusión, a juicio del árbitro, el equipo visitante deberá cambiar la camiseta para lo cual el árbitro le dará un término de diez (10) minutos para que lo haga, si no lo hace, el árbitro se retirará del terreno de juego e informará de ello a LIDEFUTBOL que oficiará a la Comisión de Penas y Sanciones para las sanciones del caso que consisten en declarar perdedor del partido al equipo que no se cambió la camiseta con marcador de tres goles (3) por cero (0) , y como ganador a su contender por el mismo marcador sin necesidad de demanda. TERCERO: En el partido Jugado el día 26 de octubre de 2019 a las 9:45 AM en la cancha las Palmas, entre los equipos de los clubes MEGAVENTAS VS ALIANZA DEPORTIVA por la categoría ELITE 2006; informe del Arbitro: mal comportamiento de la barra de padres de familia y cuerpo técnico del club Mega ventas contra la terna arbitral y miembros de la Liga de Futbol, lanzando ofensas y groserías durante y después de finalizado el partido; Informe delegadas de la Liga presentes en la Cancha: Corroboran el informe del árbitro manifestando las agresiones verbales por parte de padres de familia y cuerpo técnico del club Mega ventas, al igual el intento de agresión por parte de un padre de familia del club mega ventas; igualmente el técnico del club mega ventas se dirigió de manera grosera contra nosotras, con mayor insistencia el señor JHON COBA. Que la Resolución Número 006 del 06 febrero del 2019 (Reglamento de Competencia y Disciplina del Campeonato Departamental de la Liga de Futbol del Atlántico para el año 2019) establece: ARTICULO 92. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SU PENALIZACIÓN, Todo acto de indisciplina, amoralidad o irrespeto de los jugadores y/o miembros de los equipos hacia los árbitros, directivos de los organismos deportivos y el público o viceversa; agresiones de palabras o de hecho, y en general todo acto antideportivo que voluntaria o maliciosamente violare las normas del presente reglamento Disciplinario, constituye falta que debe ser sancionada. Para efectos de las sanciones, estas se dividen en LEVES y GRAVES. ARTICULO 93. LAS SANCIONES QUE IMPONDRA la Comisión de Penas y Sanciones, una vez tipificada la falta, son las siguientes:....................................................................................... 13. A los Clubes cuyos Directivos, padres de familia y barras plenamente identificadas, sean reportados por los árbitros por injurias, ofensas verbales y amenazas, durante o después del partido serán sancionados con multa de cien mil pesos ($ 100.000, oo). 15. A LOS JUGADORES MIEMBROS DE LOS CUERPOS TECNICOS, DIRECTIVOS DEL CLUB O BARRAS DE EQUIPOS plenamente identificados que agredan verbal o físicamente a

Page 3: Por medio de la cual se definen unas incomparecencias de ......suplantación se produce en más de una categoría de un mismo club, a ese Club se le ... visitante deberá cambiar la

3

miembros del órgano de administración, control y disciplinaria, a los miembros de la comisión de Penas y sanciones y funcionarios de LIDEFUTBOL ATLANTICO y de sus distintas comisiones, serán sancionados así: Si la agresión es verbal, suspensión de hasta tres (3) meses. Si la agresión es física, con suspensión de hasta cinco (5) años. CUARTO: Recurso de reposición presentado por el Club Once amigos contra la Resolución 0067/2019. Que la Resolución Número 006 del 06 febrero del 2019 (Reglamento de Competencia y Disciplina del Campeonato Departamental de la Liga de Futbol del Atlántico para el año 2019) establece: ARTÍCULO 82: Las Comisiones de Penas y Sanciones y la Comisión Disciplinaria, para tomar sus decisiones deberán fundamentarse en el informe escrito del árbitro. En caso de duda, aclaración, etc., adelantarán las investigaciones pertinentes, recopilarán los elementos probatorios y se recibirán las declaraciones que se requieran. También podrán recurrir a otra fuente que, en concepto de ellas, proceda de personas serias y que no tenga relación con las partes. Mientras no exista un fallo o pronunciamiento el equipo investigado o involucrado no podrá ser excluido de la programación oficial ARTICULO 83. DE LOS RECURSOS: Contra las providencias de las comisiones procederán los recursos de Reposición y de Apelación. Si la sanción la impuso la Comisión de Penas y Sanciones del respectivo campeonato, el recurso de reposición se interpondrá ante ella dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, y el de Apelación se Interpondrá ante la Comisión Disciplinaria de la Liga cuyo fallo será definitivo. PARAGRAFO 1. No se consideran días hábiles los sábados, domingos y festivos. PARAGRAFO 2: El recurso de Apelación podrá interponerse en subsidio con el de Reposición o en directo ante la Comisión Disciplinaria de la Liga, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Si el recurso de Apelación se interpone en subsidio al de reposición, pueda hacerse una sustentación del mismo dentro de los 2 días hábiles siguientes de notificado el fallo de la reposición y traslado a la Comisión Disciplinaria. PARAGRAFO 3. Para tramitar el recurso de apelación en todos los eventos, el recurrente deberá consignar dentro del término reglamentario en la cuenta corriente No 48737563199 de Bancolombia a nombre de la Liga de Futbol del Atlántico la suma equivalente a UN SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE (S.M.L.V), y el original de la consignación será entregada en la Secretaria de LIDEFUTBOL. Conforme al Código Disciplinario de la FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad

Que, en consideración a lo anterior, y luego de estudiar y analizar los informes arbitrales y de los delegados dispuestos en cada una de las canchas para esta fecha y con fundamento en el Reglamento Disciplinario del campeonato, esta Comisión,

RESUELVE: Artículo 1º. Declara al equipo del club MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA perdedor del partido que se le programo el 4 de noviembre de 2019 a las 11:20 AM en la cancha la

Page 4: Por medio de la cual se definen unas incomparecencias de ......suplantación se produce en más de una categoría de un mismo club, a ese Club se le ... visitante deberá cambiar la

4

playa con el equipo del Club ESTRELLAS DEL CARIBE por la categoría 2003 PROMOCIONAL con marcador de 3X0 en su contra y al equipo del club ESTRELLAS DEL CARIBE ganador del mismo con marcador de 3X0; expulsar del Torneo al equipo del Club Municipal de Puerto Colombia del torneo 2003 Promocional, imponer multa de setenta ($70.000) pesos al club MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA. Parágrafo: Dar traslado a la Comisión disciplinaria de la Liga para lo de su competencia. Artículo 2º. Declara al equipo del club REAL ACADEMIA DEL CARIBE perdedor del partido que se le programo el 4 de noviembre de 2019 a las 1:45 PM en la cancha MODERNO 2 con el equipo del Club REAL MADRID DE BARRANQUILLA por la categoría 2003 PROMOCIONAL con marcador de 3X0 en su contra y al equipo del club REAL MADRID DE BARRANQUILLA ganador del mismo con marcador de 3X0. Artículo 3º. Imponer multa de Cien mil Pesos al Club MEGA VENTAS, sancionar por dos meses de suspensión al Técnico JHON COBA del Club Mega Ventas. Artículo 3º. Negar el recurso de Reposición presentado por el Club Once Amigos. Artículo 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación mediante la publicación en la página Web de LIDEFUTBOL y/o en la cartelera de la misma entidad, contra la presente proceden los recursos de reposición y apelación según el caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, Departamento del Atlántico el 6 de noviembre del 2019.

COMISIÓN DE PENAS Y SANCIONES.

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO DR. ALEJANDRO SALTARIN MENDOZA. DR. RUBEN VILLAMIL MORENO ORIGINAL FIRMADO DR CLAUDIO BOLIVAR PATIÑO LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO PUBLICACION DE CARTELERA FIJADO: 06 de noviembre DE 2019 DESFIJADO: ____________________ POR: ____________________