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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS TESIS DE 1999 INDICE POR AUTORES ALVAREZ MOLINA FERNANDO APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS BORDA RIDAO ROBERTO BOTERO CABRERA ADRIANA CALDERÓN CUELLO CLAUDIA CASTILLO GARCIA JUAN DAVID CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA CATAÑO CATAÑO JAIME CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL CUBIDES PINTO BENJAMIN CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA DÁVILA VINUEZA GERMÁN DELGADO PERDOMO PAOLA DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA ELJACH MANRIQUE ALFONSO FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ JULIANA HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO JAIMES TABOADA GERMAN JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA LLORENTE CARREÑO MARGARITA LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO MEDINA MATALLANA MARLENE MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ MURCIA CELEDÓN ERIKA MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO NADER DANIES ANA MARIA NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS OLARTE RUSSY ALEXANDRA OSORIO TORRES AURA XIMENA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES

• ALVAREZ MOLINA FERNANDO• APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA• ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA• ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO• ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO• BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA• BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS• BORDA RIDAO ROBERTO• BOTERO CABRERA ADRIANA• CALDERÓN CUELLO CLAUDIA• CASTILLO GARCIA JUAN DAVID• CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA• CATAÑO CATAÑO JAIME• CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL• CUBIDES PINTO BENJAMIN• CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA• DÁVILA VINUEZA GERMÁN• DELGADO PERDOMO PAOLA• DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA• DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO• DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA• ELJACH MANRIQUE ALFONSO• FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA• FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO• GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER• GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA• GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA• GUTIÉRREZ JULIANA• HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO• JAIMES TABOADA GERMAN• JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO• LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA• LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA• LLORENTE CARREÑO MARGARITA• LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL• MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO• MEDINA MATALLANA MARLENE• MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA• MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO• MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA• MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ• MURCIA CELEDÓN ERIKA• MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO• NADER DANIES ANA MARIA• NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA• NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS• OLARTE RUSSY ALEXANDRA• OSORIO TORRES AURA XIMENA

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• POVEDA CASTILLO PAOLA• RAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCY• RAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO• RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO• RIZO PALLAIS ERNESTO• RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁN• RODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR• SÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA• SANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRA• SARMIENTO CRIALES FERNANDO• SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA• SUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA• SUAREZ PARADA ALEJANDRO• SUELT COCK VANESSA ANDREA• TELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS• TORRES IBARRA JUAN CARLOS• TOVAR LUNA ANA LUCÍA• TURBAY QUINTERO JULIO CESAR• URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA• VERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR TÍTULOS

1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LA

2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LA9. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DEL

CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y

GARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE

QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN EL DERECHO

COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:

MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOS

17. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS

SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL

CONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA

23. KNOW HOW, EL24. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE

CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍA30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES

FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA

RECTIFICACION, EL

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33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES

34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRE

COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL

CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,

LOS39. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO

ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-41. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTRO42. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO

2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA

3. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO

4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO

5. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA

6. KNOW HOW, ELCASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS

7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRÍGUEZ PAOLADÁVILA VINUEZA GERMÁN

8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA

9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO

10. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDÓN ERIKA MARIA

11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCÍODUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO ECONOMICO

1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA

2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO

3. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCÍA

4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO YGARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS

5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO

6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICOBORDA RIDAO ROBERTO

7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL

8. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUÑOZ CALDERÓN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA

9. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍAPOVEDA CASTILLO PAOLA

10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCYSÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA

11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO

12. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREÑO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA

13. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO LABORAL

1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PENAL

1. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTASANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA

2. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTROMANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PROCESAL

1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN

2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, ELFORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARÍA SOFIA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PUBLICO

1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIACATAÑO CATAÑO JAIME

2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA

3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍACALDERÓN CUELLO CLAUDIA

4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINAGONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR

5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODÍAZ ROMERO GINNA MARÍAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA

6. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR

7. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA

8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DELCONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁNGUTIÉRREZ RUIZ JULIANA

9. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID

10. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO

11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA

12. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO

1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER

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LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN CCOOMMOO IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA YY MMEEDDIIDDAA DDEEPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPOORR EEXXCCEELLEENNCCIIAA

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LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN CCOOMMOO IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA YY MMEEDDIIDDAA DDEEPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPOORR EEXXCCEELLEENNCCIIAA

JJUUAANN AARRMMAANNDDOO MMIIRRAANNDDAA CCOORRRRAALLEESS

Tesis de Grado para optar al título de Abogado

DDiirreeccttoorraaAADDRRIIAANNAA CCUUÉÉLLLLAARR AARRAANNGGOO

Abogada Especializada en Derecho de Familia

PPOONNTTIIFFIICCIIAA UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD JJAAVVEERRIIAANNAAFFAACCUULLTTAADD DDEE CCIIEENNCCIIAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS

DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE DDEERREECCHHOO PPRRIIVVAADDOOÁÁRREEAA DDEE DDEERREECCHHOO CCIIVVIILL FFAAMMIILLIIAA

SSAANNTTAAFFÉÉ DDEE BBOOGGOOTTÁÁ DD..CC..11999999

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REPÚBLICA DE COLOMBIAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASDEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

1999

R.P. GERARDO REMOLINA VARGAS, S.J.RECTOR

R.P. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ LONDOÑO, S.J.DECANO DEL MEDIO UNIVERSITARIO

Dr. GUSTAVO ZAFRA ROLDÁNDECANO ACADÉMICO

Dra. MARÍA AMALIA SERNASECRETARIA ACADÉMICA

Dr. SERGIO MUÑOZ LAVERDEDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

Dr. GERARDO JIMÉNEZ UMBARILACOORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

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ADRIANA CUÉLLAR ARANGO ABOGADACARRERA 13 No. 93-85 OF. 205 TELÉFONO 6170056

Santafé de Bogotá D.C., Agosto 31 de 1999

DoctorSERGIO MUÑOZ LAVERDEDirector del Departamento de Derecho PrivadoFacultad de Ciencias JurídicasPontificia Universidad Javeriana

Apreciado Doctor:

Tengo el agrado de presentarle la Tesis titulada "La Adopción comoInstitución Jurídica y Medida de Protección por Excelencia", elaborada porJUAN ARMANDO MIRANDA CORRALES, para optar al título deAbogado Javeriano.

El trabajo realizado por el estudiante ha sido magnífico, en la medida en queconstituye un gran aporte académico para el estudio de la InstituciónAdoptiva como tema capital del Derecho de Familia, para las presentes yfuturas generaciones. El estudiante realizó una investigación seria yresponsable siguiendo las directrices señaladas la Facultad y por el ICONTECpara la presentación de Tesis de grado.

Con fundamento en lo anterior, considero que el estudiante realizó unaimportante labor a través de la presentación de este trabajo, de manera puesque cuenta con mi aprobación.

Cordialmente,

ADRIANA CUÉLLAR ARANGODirectora de Tesis

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TABLA DE CONTENIDO

Página

INTRODUCCIÓN 1

1. NOTICIA HISTÓRICA DE LA ADOPCIÓN 3

1.1 ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN 41.2 COMPILACIONES, RECOPILACIONES Y

CIVILIZACIONES DE LA ANTIGÜEDAD 51.2.1 VISIÓN DE CONJUNTO 51.2.2 EL CÓDIGO DE HAMMURABI 5 1.2.3 LEYES DE MANÚ 61.2.4 COMPLIACIÓN HEBRÁICA 71.2.5 EGIPTO 81.2.6 CIVILIZACIONES DEL MEDITERRÁNEO 81.2.6.1 GRECIA 81.2.6.2 ROMA 91.2.6.2.A Presentación 91.2.6.2.B Cuestión Previa 9

1.2.6.2.C Concepto 101.2.6.2.D Importancia de la Institución 101.2.6.2.E Clases de Adopción 111.2.7 EL CORÁN 121.3 EDAD MEDIA 121.3.1 DERECHO GERMÁNICO 121.3.2 DERECHO ESPAÑOL 131.4 EDAD MODERNA 141.4.1 PRESENTACIÓN 141.4.2 DERECHO FRANCÉS 151.4.3 LEGISLACIONES IBEROAMERICANAS 161.4.3.1 PRESENTACIÓN 161.4.3.2 CÓDIGO CIVIL CHILENO 161.4.3.3 CÓDIGO CIVIL ARGENTINO 16

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1.5 LA ADOPCIÓN EN NUESTRO PAÍS 17

2. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA YDIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS

DEL DERECHO DE FAMILIA 20

2.1 CONCEPTO 202.2 NATURALEZA JURÍDICA 21 2.3 DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS DEL DERECHO DE FAMILIA 232.3.1 CON LA LEGITIMACIÓN 23 2.3.2 CON EL RECONOCIMIENTO 24

3. REGLAS BÁSICAS EN LA ADOPCIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA DE FAMILIA Y DE MENORES 26

3.1 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS ADOPTANTES 263.1.1 DE FONDO 263.1.2 DE FORMA 263.1.3 EL CONSENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN 283.2 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS ADOPTIVOS 283.2.1 PRESUPUESTOS 283.2.1.1 DECLARACIÓN DE ABANDONO 293.2.1.2 EL CONSENTIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN 293.2.1.2.A Plazo para la Revocación 293.2.1.2.B Consentimiento de Uno de los Dos 303.2.1.2.C Consentimiento que carece de validez 303.2.1.3 INEXISTENCIA DE REPRESENTANTE LEGAL 303.2.2 MENORES QUE POSEEN BIENES 303.2.3 MENORES INDÍGENAS COMO ADOPTIVOS 313.2.4 MAYORES DE EDAD 313.3 CARÁCTER ACTUAL DE LA ADOPCIÓN 31

4. EFECTOS LEGALES DE LA ADOPCIÓN 33

4.1 EFECTOS PERSONALES 334.2 EFECTOS PATRIMONIALES 364.3 EFECTOS EN EL TIEMPO 38

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4.4 EFECTOS SUCESORALES 38

5. EFECTOS PSICO-SOCIALES DE LA ADOPCIÓN 42

6. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA 46

6.1 ETAPA ADMINISTRATIVA 466.2 ETAPA JURISDICCIONAL 476.3 ASPECTOS NOTABLES 48

7. DESARROLLO DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA 50

7.1 AUTORIDADES E INSTITUCIONES ANTE LAS CUALES SE SURTE 507.2 CENTROS PRIVADOS DE ADOPCIÓN 517.2.1 GENERALIDADES 517.2.2 APROXIMACIÓN A LA REALIDAD 537.2.2.1 CRAN 537.2.2.2 CHIQUITINES 557.2.3 ASPECTOS FORMALES DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

POR CONDUCTO DE UN CENTRO PRIVADO 567.2.3.1 LAS SOLICITUDES DE NACIONALES 567.2.3.2 LAS SOLICITUDES DE EXTRANJEROS 597.3 LA ADOPCIÓN A TRAVÉS DEL ICBF 607.3.1 EL ICBF 607.3.1.1 NATURALEZA JURÍDICA 607.3.1.2 SÍNTESIS HISTÓRICA 607.3.1.3 OBJETIVOS 607.3.1.4 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ICBF EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN 627.3.1.5 PROGRAMAS DE ADOPCIÓN 637.3.1.6 COMITÉS DE ADOPCIÓN 647.3.2 EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR (SNBF)

647.3.3 EL DEFENSOR DE FAMILIA 657.3.3.1 CONCEPTO Y ALCANCES DE LA FIGURA 65

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7.3.3.2 FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADOPCIÓN 667.3.3.3 DECISIONES DEL DEFENSOR 687.3.3.4 OTROS PROCESOS EN LOS QUE

INTERVIENE 687.3.4 LAS COMISARÍAS DE FAMILIA 697.3.4.1 CUESTIÓN PREVIA 697.3.4.2 CONCEPTO Y ALCANCES DE LA FIGURA 697.3.4.3 FUNCIONES 707.3.5 ASPECTOS FORMALES DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

ANTE EL ICBF 707.3.5.1 TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR NACIONALES Y POR EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA 717.3.5.2 TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EXTRANJEROS Y POR COLOMBIANOS RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR 76

8. DESARROLLO DE LA ETAPA JURISDICCIONAL 79

8.1 PRELIMINARES 798.2 COMPETENCIA, TITULARIDAD Y PROCEDIMIENTO 808.3 ACTUACIÓN PROCESAL 808.3.1 LA DEMANDA DE ADOPCIÓN 808.3.2 LOS ANEXOS 808.3.3 EL TRÁMITE DE LA DEMANDA 828.3.4 SUSPENSIÓN DEL PROCESO 838.3.5 LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN 838.3.6 LOS RECURSOS 838.4 ASUNTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS 838.4.1 EL REGISTRO CIVIL 838.4.2 MUERTE DE LOS ADOPTANTES 848.4.3 MUERTE DEL ADOPTIVO 848.4.4 PRINCIPIO DE RESERVA 84

9. ASUNTOS POSTERIORES AL JUICIO DE ADOPCIÓN 86

9.1 REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS 869.2 SEGUIMIENTO 87

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10. AGILIZACIÓN Y CONTROL DE LAS ADOPCIONES 88

10.1 DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR ABANDONADO O EN PELIGRO 88 10.2 REGULACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ABANDONO O PELIGRO Y DE LA RECEPCIÓN DEL CONSENTIMIENTO 9010.3 REGLAMENTACIÓN DE LA ADOPCIÓN

INTERNACIONAL 9110.4 ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LAS INSTITUCIONESPRIVADAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DEADOPCIÓN 92

10.5 CONSIDERACIONES IMPORTANTES 92

11. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ADOPCIÓN. PRESENTACIÓN DE ESTADÍSTICAS 95

12. UNA MIRADA A LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA 104

12.1 SENTENCIA DE TUTELA DEL 8 DE MARZO DE 1993: T-101/93 104 12.2 SENTENCIA DE TUTELA DEL 15 DE JUNIO DE 1994: T-278/94 106 12.3 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL 30 DE

NOVIEMBRE 1995: C-562/95 110

13. CONCLUSIONES 114

BIBLIOGRAFÍA 120

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IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

La situación de violencia, y de crisis social y familiar por la cual estáatravesando nuestro país hace que un número considerable de Colombianos seencuentre en situación de riesgo. Son precisamente los niños, el grupo másvulnerable, porque está siendo afectado por flagelos como el abandono, laviolencia y la desintegración familiar. Los embarazos no deseados, la falta deplanificación familiar, el aborto, el maltrato y el abandono afectannotablemente a la población infantil colocándola en una situación irregular ylógicamente impidiéndole un normal desarrollo personal, afectivo,sociológico y psicológico.

La Adopción es la medida más beneficiosa que ha cobijado a los menoresdesamparados porque ha logrado suplir la falta o carencia de hogar de muchosniños abandonados por sus padres biológicos, también porque ha logradodisminuir un poco las cifras de niñez desprotegida en nuestra sociedad.

La Adopción en Colombia es una medida de Protección por Excelenciaregulada actualmente por el Código del Menor. Hablar de Adopción suponeofrecer hogares estables y seguros a niños que no los tienen, brindar unaProtección Social, Noble, Legal y Jurídica para el niño abandonado,consistente en su colocación en el seno de un hogar. Es indispensable analizarsus implicaciones psicológicas para buscar la integración del niño a unambiente familiar normal, para procurarle los cuidados de unos padres, que lepermitirán alcanzar un desarrollo normal que asegurará la estabilidad de susalud mental.

La Familia es el único medio donde es posible asegurar el crecimiento ydesarrollo normal del niño y su incorporación al medio social,proporcionándole una plenitud física y espiritual.

El niño es parte del grupo familiar, la Familia debe, por consiguiente,suministrar al niño todo lo necesario para su sustento y protección,importando mucho el afecto, el cariño, la comprensión y la orientaciónespiritual, ya que de esta manera el pequeño se siente parte de su Familia yadquiere la madurez y la estabilidad necesaria para asumir, en el mañana, conresponsabilidad el papel de padre o madre.

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El Código del Menor es actualmente el ordenamiento rector en materia deAdopciones.El Procedimiento para la Adopción comporta dos (2) etapas: laAdministrativa y la Jurisdiccional.

La Autoridad Central en la primera es el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, en adelante, ICBF; que es un organismo Estatal encargado deproteger al menor y de garantizarle sus derechos; a través del Programa deAdopción vela por brindar hogares estables a los menores que carecen de unaverdadera Familia.La segunda etapa se lleva a cabo ante un Juez de Familia, una vez hanconcluido los trámites Administrativos. Los futuros padres, por conducto deun Abogado titulado, deben presentar la demanda de Adopción puesto quepara su formalización se requiere que se profiera sentencia judicial.

La Importancia de la Adopción, el tratamiento diferencial que tuvo en elpasado, las consideraciones actuales de la normatividad Nacional para suregulación, todas las diversas implicaciones que surgen en torno a sufinalidad, el estudio y análisis del procedimiento legal y el planteamiento deposibles soluciones ante la problemática existente, han despertado en mí lainquietud y el propósito serio y firme de trabajar en la investigación de estaparte esencial del Derecho de Familia.

A través de este trabajo se presentará una visión integradora de los aspectosmás relevantes de la Adopción como Institución Jurídica, su cometido es antetodo Académico, debe servir como fuente de información y de investigaciónpara todos los estudiosos de la Ciencia Jurídica y en especial para losaficionados al Derecho de Familia.

""LLaa AAddooppcciióónn ccoommoo IInnssttiittuucciióónn JJuurrííddiiccaa yy MMeeddiiddaa ddee PPrrootteecccciióónn ppoorrEExxcceelleenncciiaa"" es el resultado de la ejecución de una labor árdua e inagotable,desarrollada en cumplimiento de un compromiso real adquirido con lacomunidad educativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la PontificiaUniversidad Javeriana y, en general, con toda la sociedad Colombiana.

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11.. NNOOTTIICCIIAA HHIISSTTÓÓRRIICCAA DDEE LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN

Los seres humanos siempre han tenido el propósito, que es más una tendencianatural, de perpetuarse a través de las generaciones.La procreación con el ánimo de conservación de la especie se reviste departicularidades de tipo económico, religioso, político, social y jurídico que,lógicamente, han sido distintas a lo largo de la historia. Surge pues la figurade la Adopción para crear artificialmente los vínculos y relaciones quenaturalmente no surgieron.Casi todas las legislaciones del mundo han tenido que ver con la instituciónde la Adopción, por su innegable utilidad social y por la importantesignificación de su misión, al regular un aspecto que se ha convertido enfundamental dentro de las relaciones entre los particulares y, en general,dentro del Derecho Privado.

En este Capítulo se expondrán las formas, manifestaciones y connotacionesque la Adopción revistió en sus orígenes, así como su evolución histórica através de las diferentes etapas.

"Tengo sólo una lámpara por la cual son guiados mis pasos yella es la lámpara de la experiencia. No conozco otra forma deopinar sobre el futuro que a través del pasado". (Patrick Henry,1775).

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1.1 ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN

La gran mayoría de los tratadistas remontan su origen a la India, desde dondehabría sido transmitida a otros pueblos vecinos, paralelamente con lascreencias y mitos religiosos. Todo hace suponer que de allí la tomaron losHebreos, quienes a su vez, con su migración, la transmitieron a Egipto, dedonde pasó a Grecia y luego a Roma. Es preciso poner de presente que en esterecorrido no se hace alusión a los textos Babilónicos, lo cual hace suponer aalgunos autores que el origen de la Institución se encuentra en el Código deHammurabi y no en el Derecho Hindú.

"El origen de la Adopción está en los pueblos de Asiria y Babilonia talcomo lo demuestra el Código de Hammurabi de veinte (20) siglos Antesde Cristo. Quizá los tratadistas que erróneamente citan a la India comopunto de partida, lo hacen ignorando la existencia del Código de laMesopotamia, puesto que su descubrimiento para la humanidad fueapenas en este siglo"1.

La polémica sigue vigente puesto que cada historiador tiene una hipótesisfundamentada acerca del origen de la figura.

La Adopción no es una Institución actual. Data del pretérito, por esocualquiera que sea la hipótesis acogida nos hará llegar a la misma conclusión:

La Adopción fue conocida por la mayoría de los pueblos de la antigüedad, yen cada uno de ellos tuvo la importancia atribuida por los distintos usos ycostumbres.

1 DAJER CHADID, Gustavo. La Adopción, su historia, Derecho comparado, análisis jurídico. Bogotá, 1968,140 p. Trabajo de grado para optar al título de Abogado. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad deCiencias Jurídicas. Departamento de Derecho Privado.

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1.2 COMPILACIONES, RECOPILACIONES Y CIVILIZACIONESDE LA ANTIGÜEDAD

1.2.1 VISIÓN DE CONJUNTO : Durante la edad Antigua la concepciónreligiosa de la Familia explica la creación y vigencia de la Adopción; lareligión exigía imperiosamente que la Familia no se extinguiese, por estocuando la naturaleza negaba la descendencia biológica se acudía a laAdopción como medio de continuación de la tradición familiar.

La obligación y la necesidad de mantener el culto doméstico a través de lasgeneraciones era el fundamento de la Adopción en las comunidadesprimitivas.

Según las tradiciones Antiguas:2 la Adopción de un hijo aseguraba lacontinuidad de la religión doméstica ya que el adoptado se encargaba de lasceremonias y ofrendas sagradas, así mismo, se aseguraba la salvación delhogar. Teniendo fines tan importantes, la Adopción se formalizaba con unaceremonia solemne, similar a la de un nacimiento natural. El Adoptivo dejabasu familia consanguínea para entrar en su nueva familia, la adoptiva; enconsecuencia todos los lazos de sangre se extinguían desde el momentomismo de la Emancipación de su familia natural para entrar en el cultoreligioso de su nueva familia.Concluimos entonces que en la antigüedad la Adopción tenía sentido confundamento en una tradición religiosa más que de Derecho Civil.

1.2.2 EL CÓDIGO DE HAMMURABI: De los textos Sumerios este es elmás importante, fue el compendio jurídico fundamental de Babilonia.Su origen se remonta a 2.000 años Antes de Cristo. Su estructura es la de unarecopilación, más no la de un código, su carácter es netamente individualista,protege a los miembros de la comunidad y significa un adelanto en cuanto a laregulación de algunos aspectos de la institución Adoptiva conocida con la voz"Marutu".

2 DE COULANGES, Fustel. La Ciudad Antigua. Santafé de Bogotá : Ediciones Panamericana, 1995., p. 59-63.

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La parte que toca con la Adopción comprende la consagración de diversasnormas cuyo detalle está en cuatro (4) temas principales:3

*Casos en los cuales no podrá ser reclamado el hijo Adoptivo (185 a 188).*Casos en los que el Adoptivo deberá regresar a la casa paterna (189 y 190).*Casos de sanción impuesta al Adoptivo cuando repudie al padre o a la madreque lo crió (192). El castigo impuesto era muy drástico ya que al hijodesagradecido se le cortaba la lengua.*Sanción a la repudiación por parte del padre que adopta al hijo (191). Elpadre era condenado a entregarle la cuota parte de la herencia que lecorresponde por ser hijo, es decir, descendiente directo.En este compendio normativo se le da gran importancia a la obligación derespeto y gratitud que debe guardar el adoptado para con sus padresadoptivos, al igual que la obligación que tienen éstos últimos de tratar aladoptado como a un verdadero hijo. La Adopción era considerada como untrato establecido entre el padre o la madre adoptiva (o ambos) y la personaque tiene la autoridad sobre el niño, ya sea su padre natural o su amo si setrata de un siervo, o el mismo sujeto a quien se va a adoptar, si no tuvierefamilia.

Las disposiciones del Código de Hammurabi en materia de Adopción eranbastante severas. No creo tener la suficiente autoridad para criticarlas porqueseguramente en la época en que se aplicaban constituían un verdadero tratadode justicia, equidad y moralidad.

1.2.3 LEYES DE MANÚ : Son una recopilación de modos y costumbresfirmemente arraigados en la sociedad Hindú. Tratándose de la Adopción seconsagra el siguiente precepto: "Aquel a quien la naturaleza no le ha dadohijos, puede adoptar uno para que no cesen las Ceremonias Fúnebres" 4.

Las Leyes de Manú se encuentran divididas sistemáticamente en dos (2)secciones: Adopción propiamente tal y Ley del Levirato5.En la sección primera, considerando a todos los parientes y herederos, seconsagra la Adopción como uno de los estados de la Filiación. La importancia 3 CÓDIGO DE HAMMURABI. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado.Madrid : Ediciones Técnos, 1986. 229 p.4 DE COULANGES, Fustel. Op. cit., p. 59.5 LEYES DE MANÚ. Instituciones Religiosas y Civiles de la India. Santiago de Chile : Editorial Ercilla,1941. 337 p.

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de la Adopción entre los Hindúes se centraba en velar por la prosperidad de lareligión doméstica, por la salud del hogar y por la continuación de lasofrendas fúnebres ya que si no había descendencia, el difunto quedaba sinsacrificios en su honor.

La sección segunda consagra la denominada "LEY DEL LEVIRATO", queera una variante de la Adopción propiamente tal, consistente en la Obligaciónque tenía el hermano o el pariente más cercano del difunto de casarse con laviuda cuando éste hubiese fallecido sin dejarle descendencia; en este caso, elhijo que nacía como fruto del segundo matrimonio, aunque era en verdad hijodel segundo marido, se reputaba como descendiente del primero.

La ley del Levirato nos indica que el hijo nacido de la unión del hermano deldifunto con la viuda se considera como hijo adoptivo póstumo del difunto,llevando, en consecuencia, su nombre, honores y bienes. Era condiciónesencial que el difunto no hubiere dejado descendencia al momento deldeceso. Su objeto era evitar la extinción de la familia con motivo de la muertedel esposo.

El Levirato resalta la importancia de la Filiación Natural o parentescosanguíneo porque lo que se busca es que se prohije como Legítimo a un niñode la misma Estirpe del padre fallecido.Cuando el padre era impotente o se encontraba ausente también, su hermano opariente más cercano se casaba con su esposa bajo un acto que recibía ladenominación de "Matrimonio de Nigoya".Algunos tratadistas como Belluscio6 consideran que la Adopción se originó enremplazo del Levirato cuando la evolución de las costumbres hizo mirar conrepugnancia tal procedimiento.

1.2.4 COMPILIACIÓN HEBRÁICA : La legislación Hebrea fue inspiradapor altos ideales de moralidad y de ética religiosa, la palabra de Dios quedóconsignada en diversos libros proféticos e históricos, que posteriormenteformaron la Biblia. Entre el pueblo Hebreo existió la Adopción y se aplicabala ley del Levirato:7

6 BELLUSCIO, Augusto César. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires : Ediciones Depalma, 1977, p.233.7 SAGARDA BIBILA. Traducción de la vulgata Latina al Español por Don Félix Torres Amat. Santafé deBogotá : Promociones Editoriales, 1999. 1300 p.

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*En el Antiguo Testamento: Encontramos la Adopción y el Levirato endiferentes pasajes: Génesis 29 (22-24), 38 (8); Éxodo 2 (10); Deuteronomio 25 (5-

6); Esther 2 (7) y Ruth 4 (5), entre otros. Quiero resaltar tres (3): El pasaje delÉxodo, que narra el momento en el que la hija del faraón adopta a Moisés, elDeuteronomio, que nos da un ejemplo de aplicación de la ley del Levirato, yel caso de Esther, quien fue adoptada por Mardoqueo.

*En el Nuevo Testamento: Según Mateo 1 (16), José, el padre putativo deJesús, es hijo de Jacob, pero según Lucas 3 (24), José es hijo de Helí. Estaconfusión se aclara a través de la ley del Levirato: a la muerte de Helí, Jacob,su hermano, se casaría con la viuda, el hijo nacido de este matrimonio, José,se tomaría por hijo de Helí cuando en realidad sería hijo de Jacob.Concluimos entonces que la paternidad legal es de Helí y la paternidad naturales de Jacob.

Cristo como hijo adoptivo: José, esposo de María, fue el padre adoptivo olegal de Jesús ya que ella lo concibió por obra y gracia del Espíritu Santo.Nosotros como hijos adoptivos de Dios: A través del sacramento delBautismo somos hijos adoptivos de Dios y hermanos adoptivos de Jesucristo.

1.2.5 EGIPTO : La Adopción entre los Egipcios nos recuerda el caso deMoisés, adoptado por la hija del faraón. En las primeras dinastías la Adopciónfue casi nula, posteriormente aparece la Zesis, institución mediante la cualuna persona podía otorgar a un extraño la calidad de hijo sometido a supotestad. En Egipto hay un avance con respecto a las culturas contemporáneaspuesto que la Adopción no solo se realizaba entre varones sino que tambiénlas mujeres podían adoptar y ser adoptadas.

1.2.6 CIVILIZACIONES DEL MEDITERRÁNEO

1.2.6.1 GRECIA : La Institución de la Adopción tenía una finalidadreligiosa consistente en mantener el culto fúnebre a los muertos cuando pordesgracia no se tenía descendencia en el matrimonio. Solo la religión y elculto sagrado justificaban la existencia de los hijos legítimos o adoptivos.

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En el Derecho Griego y concretamente en Atenas, la Adopción revestía dos(2) formas: Adopción entre vivos y Adopción Testamentaria.Estaba restringida para los varones, porque para los Griegos, el poder deprocrear era exclusivamente masculino; sólo los hombres transmitían lachispa de la vida. A contario sensu, las mujeres no podían adoptar ni seradoptadas, por eso su papel secundario en la religión, ya que, cuando mucho,participaban del culto por medio de su padre o a través de su marido si erancasadas.Para el perfeccionamiento de la Adopción era necesaria la intervención delMagistrado, exigencia ésta que fue transmitida luego al pueblo Romano y queha permanecido a través del tiempo en muchas legislaciones, llegando inclusoa la nuestra.

1.2.6.2 ROMA

1.2.6.2.A Presentación : Es en el Derecho Romano donde se encuentra elesplendor de esta Institución, tuvo gran aplicación puesto que más de un (1)Emperador fue hijo adoptivo; así, Augusto, primer Emperador de Roma fueadoptado por Julio César; a su vez, Augusto adoptó a Tiberio, segundoEmperador. Claudio adoptó a Nerón y lo puso aun por encima de Británico,su hijo legítimo.

Son innegables los vestigios del Derecho Romano que se hallan en nuestralegislación y, en general, en todos los ordenamientos jurídicos derivados deesta tradición Latina. Por esta razón quiero iniciar esta parte con una frase deJuan Iglesias, tomada de su obra "Del Derecho Romano al DerechoModerno", de 1994:

"Numerosos principios Romanos nutren hoy los nuestros, hasta hacerseespíritu y carne de nuestra carne y de nuestro espíritu. El DerechoRomano forma parte de una cultura que sigue viviendo entre nosotros, sies que no debemos decir que gracias a ella nos es dado vivir todavía".

1.2.6.2.B Cuestión Previa : La Familia Romana era entendida como elconjunto de personas unidas pura y simplemente por la Potestad que una deellas ejercía sobre las demás.

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La Familia Natural era el conjunto de personas que descendían de un troncocomún o que tenían la misma sangre. De lo anterior se desprende que: Elparentesco propio de la Familia Romana era el vínculo de Agnación y el de laFamilia Natural era el vínculo de Cognación. La Familia Natural ocupaba unpapel secundario en la organización del hogar y en la organización del Estado.

Dentro del régimen jurídico de la Familia Romana, la Adopción, junto con elMatrimonio y la Legitimación, es fuente generadora de POTESTAD delPaterfamilia sobre el Filifamilia, es decir del padre sobre el hijo.

1.2.6.2.C Concepto : La Adopción era un acto solemne en virtud del cual unapersona ciudadano Romano prohijaba a otra persona, también ciudadanoRomano, adquiriendo sobre ella Potestad de padre de Familia.La Adopción es una Institución de Derecho Civil Romano, reservadaexclusivamente para ciudadanos Romanos, y creadora de un parentescosimilar al de la Familia Legítima. "De esta manera hace caer al hijo adoptivobajo la autoridad paterna"8.La Adopción se realizaba solo entre varones, y obedecía siempre a lasiguiente máxima latina "Adoptio naturam imitatur", que quiere decir: LaAdopción debe imitar a la naturaleza.

1.2.6.2.D Importancia de la Institución : Se concreta en las tres (3)finalidades perseguidas por la Adopción: Religiosa, Política y Patrimonial.

*Finalidad Religiosa: El Paterfamilia era el sacerdote sagrado, quien debíarealizar los ritos ininterrumpidamente. Cuando éste no pudiere, debía hacerlosu sucesor o heredero varón, por eso La Adopción era la solución paracontinuar con la tradición.

*Finalidad Política: El ejercicio de los cargos públicos era un privilegiomasculino, ellos eran los únicos que podían participar en los comicios oasambleas populares. El Paterfamilia y sus hijos varones constituían la clasede los Patricios y solo ellos participaban del gobierno del Estado, de ahí laimportancia de no dejar extinguir la Familia por línea masculina, toda vez quecuando ello acontecía se perdían todos aquellos derechos; para evitar esa

8 MODESTINO. De L'Adoptionibus. Comentario En : Etudes sur les effets de l'adrogation. París, 1982. 342p.

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desgracia, se acudía a la Adopción, exclusiva entre varones, dado que así sepodía seguir detentando el poder público y los privilegios que concedía.

*Finalidad Patrimonial: Muerto el Paterfamilia, solo un hijo varón podíacontinuar con la administración de sus bienes ya que la mujer no teníacapacidad jurídica.

1.2.6.2.E Clases de Adopción : 9

Existían en Roma dos (2) formas de Adopción:1) Adopción de un Sui Juris (ciudadano autónomo, plenamente capaz, queejerce potestad sobre otros) o Adrogación.2) Adopción de un Alieni Juris (ciudadano sometido a la potestad de otro)o Adopción propiamente dicha.

Adrogación: Implicaba la incorporación en la familia del adoptante, deladoptado y de todas aquellas personas sometidas a su potestad, y latransferencia de todo el patrimonio del adoptado a la cabeza deladoptante; en otras palabras, el Sui Juris que es adoptado, arrastra con éltodo su patrimonio y toda su familia sobre la que ejercía potestad. Seexigían requisitos precisos como por ejemplo, la edad del adoptante,debía tener sesenta (60) años o más.

Adopción propiamente dicha: El Alieni Juris salía de su familia desangre (natural) y de la potestad de su Paterfamilia, para ingresar en lafamilia Romana del adoptante.

Más tarde Justiniano introdujo dos (2) formas de Adopción conocidas comoAdopción Plena y Menos Plena, realizadas por un ascendiente o por unapersona extraña, respectivamente.

Adoptada una persona como hijo del Paterfamilia se hace hermano adoptivode los demás hijos o descendientes en primer grado que estén bajo la potestaddel adoptante, tío de los de segundo grado, y así sucesivamente, contándoselos grados como si hubiese parentesco de consanguinidad. El adoptadoadquiría, naturalmente, vocación sucesoral.Sin duda alguna, fue en Roma donde más técnica y más grado de desarrolloalcanzó la Adopción, hasta el punto de que los hijos adoptivos llegaron a tenerprelación y preferencias sobre los legítimos. 9 PETIT, Eugéne. Tratado Elemental de Derecho Romano. Buenos Aires : Albatros, 1982, p.144.

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1.2.7 EL CORÁN : En esta monumental obra del mundo Islámico se cuentaque Mahoma prohibió dar al adoptado el nombre del adoptante y le negó tododerecho de sucesión en los bienes. Existían desigualdades muy marcadasentre un hijo adoptivo y uno carnal.

1.3 EDAD MEDIA

En esta época sobresalen dos (2) ordenamientos que trataron el tema de laAdopción, ellos fueron, el Derecho Germánico y el Derecho Privado Español;veamos más detalladamente cada uno de esos conjuntos normativos.

1.3.1 DERECHO GERMÁNICO : En pueblos como los Francos, Suevos,Visigodos y Ostrogodos, existió la Adopción como un acto por medio del cualel adoptado se introducía en la comunidad doméstica del padre adoptivo. Elpadre consanguíneo entregaba el niño al padre adoptivo, quien en adelante,sería el verdadero padre. Posteriormente la Iglesia desconoce la Instituciónporque estaba sirviendo como medio para legitimar hijos naturales oextramatrimoniales.

*Formas de Adopción existentes en el Derecho Germánico: Fueron tres (3)las modalidades que operaban entre el pueblo Germano de la época, laAdoptio in Hereditatem, la Fraternidad Artificial y la Perfilatio.

A) La Adoptio in Hereditatem: Concedida para quienes carecían dedescendencia pero que debían tener un heredero de su patrimonio. El futurocausante buscaba un heredero con la Adopción de otra persona. El Adoptadopermanecía bajo la potestad de su padre natural con una expectativameramente sucesoral sobre los bienes del padre adoptante.B) La Fraternidad Artificial: Parentesco que se establecía entre dos (2) o máspersonas con fines de ayuda y de asistencia recíproca. Aparece en Italia desdeel siglo V y se mantuvo hasta el siglo XII.C) La Perfilatio: Según las fuentes históricas medievales, perseguía dos (2)finalidades: crear un vínculo artificial de Filiación y ocasionar la transferenciade los bienes del adoptante al adoptivo. Es la estrecha unión de ambos fines

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en un único acto lo que caracteriza jurídicamente la Perfilatio, que fue más uncontrato con formalidades específicas, alejado de los fines y propósitos de laAdopción como tal.

Estas figuras jurídicas patentizan una vulgarización del Derecho RomanoJustineaneo porque entrañan una profunda deformación de la Institución tal ycomo fue concebida por los juristas Romanos clásicos y post-clásicos.

1.3.2 DERECHO ESPAÑOL : Durante la colonia rigieron en nuestroterritorio la Legislación Española y otras disposiciones Ibéricas de origennetamente Romanista.Parece ser que en el antiguo Derecho Español, la Adopción careció deimportancia práctica. Las distintas circunstancias que habían determinado laregulación de la Institución en Roma, no concurrían en modo alguno en laCastilla del siglo XIII.

La Adopción fue reglamentada en el Fuero Real y en las Siete Partidas, bajola denominación genérica de PROHIJAMIENTO.

Las Siete Partidas, escritas entre 1256 y 1263, promulgadas bajo el reinado deAlfonso X el Sabio, y constutuyéndose como la obra más importante delDerecho Histórico Castellano, consagran El Prohijamiento como una ficciónlegal que debe imitar a la naturaleza en lo posible; distinguen entreAdrogación y Adopción propiamente dicha, subdivididas a su vez, enAdopción Plena o Perfecta y en Adopción Menos Plena o Imperfecta,siguiendo siempre las orientaciones y directrices trazadas por el DerechoRomano.

Las Leyes del Toro trataron asuntos sucesorales, precisando que losadoptados o adrogados nunca podrán heredar en perjuicio de los herederosforzosos.

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1.4 EDAD MODERNA

1.4.1 PRESENTACIÓN : En el Derecho Moderno, la Adopción adquierecaracterísticas distintas a las determinadas en el Derecho Romano puesto queson otros los fundamentos que la justifican. Ya no es la necesidad decontinuar con el culto doméstico, ni la de seguir detentando el poder político,ni la de instituir un heredero, el motivo por el cual se exige su consagraciónen todo sistema legal avanzado. La situación social de la Modernidad la haceresurgir del pasado con finalidades distintas. Las guerras presentaban uncuadro desolador, con una multitud de niños huérfanos. Esta situación hizoposible que los juristas se preocuparan por su incorporación en laslegislaciones, como forma de amparo a la infancia víctima de los conflictos.De esta manera, Francia sanciona, el 19 de Junio de 1923, su ley de Adopciónpara beneficiar o favorecer a todos aquellos que necesiten de la protección ycuidados de un verdadero padre.Actualmente se admite la Adopción, con ciertas limitaciones, en casi todas laslegislaciones del mundo. En Europa y en América la Institución seperfecciona cada día más, teniendo siempre un principio común: la proteccióndel interés del adoptado y la aprobación del órgano judicial para suformalización.

"Una tendencia legislativa universal se manifiesta en estos momentos: laAdopción tiene como fin primordial conceder al adoptante la PatriaPotestad sobre el adoptado; y las naciones cuyas leyes, no consagren esteefecto deben ser reformadas en ese sentido: ese es el fin primordial,aunque se admiten otros, pero ante el primero, las condiciones deben sermás rigurosas para asegurarse de que en el caso concreto conviene almenor y al orden público la constitución de ese poder jurídico sobre él yen cabeza de personas responsables".

En el desarrollo histórico-positivo de la Institución adoptiva, solo en épocasrecientes se produce la igualdad de derechos y deberes entre los hijoslegítimos, extramatrimoniales y adoptivos. El fondo ético de la Adopción esotro punto que no deja de suscitar críticas y discusiones entre los estudiososdel asunto.En síntesis, las legislaciones resaltan como nota esencial de la Adopción, laconveniencia de la medida en favor del menor, pero el interés superior delhijo adoptivo y su protección son, en todo caso, lo más importante.

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1.4.2 DERECHO FRANCÉS : En este ordenamiento la Institución haalcanzado una notable evolución. En la antigua Francia había desaparecido,en la Edad Media estaba casi olvidada, resurgió en la Revolución y seimplantó legalmente en el Código Civil de la República. Napoleón señalabafrente a los redactores del Código: "Si la Adopción no hace renacer entre eladoptante y el adoptivo las afecciones sentimentales de padre e hijo y no seconvierte en una imitación perfecta de la naturaleza, es inútil establecerla".

Precisamente el Código Civil Francés reguló en su título VIII el tema de laAdopción, por cierto, muy complejo en sus requerimientos para su cabalcumplimiento. Tenía un carácter contractual porque necesitaba elconsentimiento del adoptado, quien sólo podía ser mayor de edad. Por suparte el adoptante requería cincuenta (50) años y haber atendido al adoptivodurante su minoría de edad.

Era esta una legislación poco exitosa en la medida en que excluía a losmenores, esta deficiencia fue subsanada en 1923 cuando se permite laAdopción de menores. La Adopción debía existir en socorro de los débiles yen atención de los menores.

Dos (2) formas de Adopción consagró este Código: la ordinaria y latestamentaria. La Adopción Remuneratoria se eliminó en 1923. Se establecenimpedimentos matrimoniales entre el adoptado y el adoptante, entre eladoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado,entre el adoptado y el cónyuge del adoptante; entre los hijos adoptivos de unamisma persona, y entre el adoptado y los hijos legítimos del adoptante quenacieren después de la adopción.

En el siglo XIX la Adopción era un contrato, así lo consideraron lostratadistas Planiol y Ripert, Baudry-Lancantinerie y Josserand. Hoy día esta esuna concepción revaluada porque la Adopción es considerada como unaInstitución jurídica en la que se tiene en cuenta la intervención Estatal, sindejar de lado el papel que a la vez juega la voluntad del individuo, es decir, seprocura la armonización del interés público con los intereses particulares. Estaes, sin lugar a dudas, la tendencia de los doctrinantes Modernos y de laslegislaciones Contemporáneas.

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1.4.3 LEGISLACIONES IBEROAMERICANAS

1.4.3.1 PRESENTACIÓN : Iberoamérica, emancipada de la metrópoliaspiró a formar en su devenir, ordenamientos que reglamentaran lasrelaciones privadas, como obvia consecuencia de la aprobación deconstituciones políticas, receptoras de la aparente liberación. Don AndrésBello y los Romanistas Augusto Teixeira de Freitas y Dalmacio Vélez-Sarsfield, concretaron el ideal para Chile, Brasil y Argentina,respectivamente.

1.4.3.2 CÓDIGO CIVIL CHILENO : La Adopción no fue consagradacomo tal por Don Andrés Bello. Actualmente la figura se halla regulada por laley 7614 de 194310. Para el Derecho Civil Chileno, la Adopción es un actojurídico destinado a crear entre adoptante y adoptado los derechos yobligaciones que la misma ley establece, sin constituir un estado Civil. Esteúltimo aspecto va en contra de lo dispuesto por las legislacionesContemporáneas.

La Adopción produce los siguientes efectos:11

a) Relación de parentesco entre el adoptante y el adoptado.b) El adoptado toma el nombre y apellidos del adoptante.c) El adoptante adquiere la patria potestad sobre el adoptado.d) La obligación alimentaria es recíproca entre adoptante y adoptado.e) Derechos hereditarios del adoptado en una cuota igual a la mitad de lo que

le corresponde a un hijo legítimo.f) El adoptante será llamado a la guarda legítima del adoptado.g) Es nulo el matrimonio que contraiga el adoptante con el adoptado, o el

adoptado con la viuda del adoptante, o la adoptada con el viudo de laadoptante.

1.4.3.3 CÓDIGO CIVIL ARGENTINO : La Adopción existía antes de suentrada en vigencia, aunque el Código como tal no la contempló.Posteriormente, la ley 13.252 de 1948 consagró la Adopción, con el fin debrindar protección al menor y dar hijos a quien no los tiene de su sangre. La

10 CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado. Santiago de Chile :Cervantes, 1944, p.102.11 Ibid., p. 104.

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ley 13.252 respondió a una necesidad de tipo social, ya que la Adopción sevenía practicando mediante la inscripción ilegal en el Registro Civil de hijosajenos como si fuesen propios. Actualmente la ley 19.134 de 1971 regula laInstitución, estableciendo el doble régimen entre Adopción simple yAdopción Plena.

Al respecto, comenta Gustavo Dajer:12 En Argentina, es menester que laAdopción se realice con intervención judicial, debiendo interponerse lademanda ante el juez del domicilio del adoptante. El parentesco que crea laAdopción se limita entre adoptante y adoptado; el vínculo de parentesco consu familia de origen no se extingue. La patria potestad la ejerce el adoptante yse impone al adoptado el apellido del adoptante. El adoptante no heredaintestadamente al adoptado; los descendientes legítimos del adoptado tienenderecho de Representación en la sucesión del adoptante. Por último, laAdopción se extingue por muerte, nulidad y revocación del vínculo.

1.5 LA ADOPCIÓN EN NUESTRO PAÍS

A través del Fuero Real y de las Siete Partidas, compilaciones de corteRomanista, la Adopción llegó por primera vez a nuestro territorio, cuando tansolo éramos una colonia Española. Se aplicó con una doble finalidad: Políticay Sucesoral.

Luego de haber obtenido la independencia, la primera constitución de lanaciente República; la de 1821, de la villa del Rosario de Cúcuta, autoriza laaplicación de las disposiciones Españolas vigentes que no fueran en contra dedicha carta política, de tal manera que seguían rigiendo aquellascompilaciones en lo tocante con la Adopción.

En 1859, se expide el Código del Estado Soberano de Cundinamarca (fielcopia del Código de Don Andrés Bello) con el cual se acoge la Instituciónadoptiva proveniente del Código Civil Francés y de la Legislación Española,dado que el Código Chileno no regulaba la figura.

12 DAJER CHADID, Op. cit., p. 37.

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A partir de 1887 y hasta nuestros días, son cuatro (4) las fuentes normativasbásicas que han regulado la Adopción como Institución; a saber: El CódigoCivil de la Nación, la ley 140 de 1960, la ley 5ª de 1975 y finalmente elDecreto 2737 de 1989 o Código del Menor. Veamos pues los cambios conalgunas consideraciones adicionales.

Con la ley 57 de 1887 se adopta el Código Civil de la Unión, que reguló laInstitución en su título XIII, artículos 269 a 287, donde se establecía que: "LaAdopción es el prohijamiento de una persona o la admisión en lugar de hijodel que no lo es por naturaleza".

Durante los años cincuenta (1950), dadas las circunstancias de la época, lalegislación existente se tornó inadecuada, por tal motivo se expide la ley 140de 1960, que sustituye el título XIII del Código Civil, trayendo consigo ungran avance, consistente en que la Adopción no se opone al hecho de que eladoptante haya tenido, tenga o llegase a tener hijos legítimos,extramatrimoniales (antes naturales) o adoptivos. De la misma manera, seexpide luego la ley 75 de 1968, creadora del Instituto Colombiano deBienestar Familiar, distinguido con la sigla ICBF y constituido como unaentidad adscrita al Ministerio de Salud, encargada de proteger al menor deedad y de garantizarle sus derechos. El ICBF sería, en adelante, la InstituciónPública Central en materia de Adopciones, bajo cuya responsabilidad seencuentra el desarrollo de los trámites administrativos correspondientes.

Posteriormente se expide la ley 5ª de 1975, que sustituye la ley 140; no definela Adopción pero la consagra como una medida de protección para el niñoque carece de una familia, que fue abandonado, o que ha sido entregadovoluntariamente por sus padres.

La ley 7ª de 1979 crea y organiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar(SNBF) para coordinar y armonizar la problemática de la familia y del menor,con el propósito de mejorar la calidad de vida.

Con la ley 29 de 1982 se introdujo una reforma de capital importancia enmateria Civil, porque se establece Igualdad de Derechos herenciales para loshijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y, en consecuencia, serealizaron los ajustes correspondientes a los ordenes hereditarios por loscuales se rige la sucesión intestada.

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Por último, se expidió el Decreto 2737 de 1989, llamado "Código del Menor",que unifica la legislación, y es actualmente la disposición rectora en materiade Adopciones.

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22.. CCOONNCCEEPPTTOO,, NNAATTUURRAALLEEZZAA JJUURRÍÍDDIICCAA YY DDIIFFEERREENNCCIIAASS CCOONNOOTTRRAASS FFIIGGUURRAASS DDEELL DDEERREECCHHOO DDEE FFAAMMIILLIIAA

2.1 CONCEPTO

"La Adopción es, principalmente y por excelencia, una medida deprotección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, seestablece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personasque no la tienen por naturaleza". (artículo 88 del Código del Menor)

La definición consagra a la Adopción como una medida de protección porexcelencia, mediante la cual se establece una relación paterno filial entrepersonas que naturalmente no la tienen, de modo que, por ella, adoptante yadoptivo adquieren los mismos derechos que un padre, una madre o un hijolegítimos.De esta forma los menores dados en Adopción o declarados en situación deabandono han sido recibidos por matrimonios, parejas estables o padressolteros, y con amparo en la ley se les ha permitido establecer entre ellos unvínculo muy cercano al natural, porque otorga e impone los mismos derechosy deberes a padres y a hijos, como si lo hubieran sido por naturaleza.Es importante resaltar, que por tener el carácter de medida de protección almenor se han presentado diversos cambios en la legislación; todos ellosorientados hacia la agilización del proceso, tanto en la etapa administrativacomo en la jurisdiccional, de manera que la Adopción se fomente o se realicecon mayor frecuencia.

Una de las modificaciones más importantes fue la supresión total de ladenominada Adopción Simple, ya que formalmente desconocía ingredientesesenciales de la Adopción como tal, en el entendido de que el adoptadocontinuaba sometido a la patria potestad de los padres biológicos aunque sehubiese realizado la Adopción por otros padres. En mi opinión, esa era una

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figura ineficaz porque no cumplía con los propósitos fundamentales de laInstitución, por eso actualmente la Adopción únicamente es Plena, de talmanera que el menor objeto de la medida rompe todos sus lazos de sangre consus padres y parientes biológicos, y adquiere el parentesco civil con susnuevos padres, los adoptantes.El Concepto de Adopción que trae el Código del Menor responde a lastendencias universales, cuya misión es brindar a los niños protección antetodo, como solución al problema del abandono.La irrevocabilidad es una nota esencial si se tiene en cuenta el interés del niñoy los efectos psicológicos negativos que pudieren ocasionarse si se permitieresu revocación, en otras palabras, los adoptantes no pueden arrepentirse o"echarse atrás" luego de realizada y perfeccionada la Adopción.

La vigilancia Estatal: La Adopción siempre deberá efectuarse bajo la supremavigilancia del Estado, es por ello que por ley, en Colombia solo puedendesarrollar programas de Adopción, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar y los ocho (8) Centros Privados de Adopción con licencia defuncionamiento otorgada por el mismo ICBF, de modo que, los aspirantes aadoptar deben aplicar exclusivamente en uno de los sitios anteriormentecitados. En cada una de las regionales del ICBF funciona un comité deselección de adoptables y en cada una de las Juntas Directivas de los CentrosPrivados existe un representante del ICBF, con voz y voto. (artículos 119 y120 C. Del M.)

2.2 NATURALEZA JURÍDICA

Este punto ha causado controversias doctrinales a lo largo de la historia,divergencias que en su momento fueron necesarias para precisar el alcance dela figura.

Han existido tres (3) posturas:13

La Adopción es:A) un ContratoB) un Acto JurídicoC) una Institución

13 DAJER CHADID, Op. cit., p. 64.

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A) La Adopción es un Contrato: tesis presentada por la doctrina Francesadurante el siglo XIX y parte del XX. Planiol y Ripert, Josserand, DonFernando Vélez y Zachariae, entre otros, parten del acuerdo de voluntadespara que la Adopción tenga vida jurídica; ésta, al parecer, era la posicióndel Código de Napoleón donde en ella concurrían los requisitos esencialesde los contratos como son el consentimiento, el objeto y la causa, por talmotivo la Adopción debía ser un Contrato.

B) La Adopción es un Acto Jurídico: Castán, Colin et Capitant yDemolombe, entre otros, opinan que la Adopción envuelve un gran ActoJurídico y no un simple acuerdo de voluntades, que se concreta en lamanifestación de la voluntad directa y reflexivamente encaminada aproducir efectos jurídicos: crear el parentesco civil, produciendoconsecuencialmente relaciones análogas a las que resultan de la FiliaciónLegítima.

C) La Adopción es una Institución: André Hauriou, Renard y José Ferriafirman que la Adopción es una Institución Jurídica porque constituye unconjunto de normas tendientes a reglamentar la Filiación Adoptiva.Acogiéndome al concepto de los Institucionalistas y considerándolo comoel más acertado, se debe aceptar que la Adopción es una verdaderaInstitución Jurídica, al igual que el Matrimonio y muchas otras de nuestroderecho, sobre la cual el legislador ha dictado normas claras y precisas,señalando los requisitos y efectos jurídicos que produce en el estado civilde las personas, su incidencia en la patria potestad y la vocaciónhereditaria. Sin perder de vista la voluntad de los particulares, la Adopcióndebe considerarse como una Institución que se halla plenamente reguladaen el derecho con requerimientos específicos y con un tratamientoespecial.

Finalmente, es importante anotar que el tratamiento de la Adopción comoContrato, Acto Jurídico o como Institución es un asunto circunstancialespacio-temporalmente hablando, ya que depende en gran parte de lalegislación de Familia de cada país; sin embargo la tendencia universal y lasposturas contemporáneas confluyen al considerar a la Adopción como unaInstitución Jurídica y como una medida de protección por excelencia, cosaque explica el sentido del Título de este trabajo.

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2.3 DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS DEL DERECHO DEFAMILIA

La Legitimación, el Reconocimiento y la Adopción son las fuentesgeneradoras de la Filiación en sus modalidades Legítima, Extramatrimonial yAdoptiva, respectivamente; sin embargo, conviene precisar las diferencias delas dos (2) primeras con la Adopción, en lo referente a los conceptos y enfrente de algunos de sus efectos.

2.3.1 CON LA LEGITIMACIÓN : En opinión de Manuel SomarrivaUndurraga,14 la Legitimación es el beneficio a través del cual la ley leconfiere la calidad de hijo Legítimo a aquel concebido por fuera delMatrimonio, con todas la consecuencias que produce dicho Estado.

Legitimar un hijo es, como su nombre lo indica, otorgarle el carácter de"Legítimo" a aquel que nació por fuera del Matrimonio.

Formas de Legitimación: ella se realiza de una de dos (2) maneras: Ipso Iure(por Derecho) o voluntariamente.A) Ipso Iure o por Derecho: se presenta en dos (2) casos:

i) Cuando el niño es concebido por fuera del Matrimonio pero nace dentrode él; la pareja espera al bebé y por eso se casa.ii) El hijo de la pareja nace, es reconocido por su padre y posteriormente serealiza el Matrimonio de sus padres.

En estos casos , es el Matrimonio lo que permite que se configure la Legitimación.

B) Voluntariamente: se presenta cuando los padres realizan por si mismos unade las siguientes tres (3) acciones:i) Designan como Legítimo a su hijo en el Registro Civil de Matrimonio.

ii) Confieren el beneficio en una Notaría, mediante Escritura Pública. iii) Presentan una petición ante el Juez de Familia de su domicilio, para que con su intervención se declare la Legitimación. 14 SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. Derecho de Familia. Santiago de Chile : Editorial Nascimento,1931., p. 263.

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Diferencias con la Adopción:

D La Legitimación es el beneficio que cobija únicamente a los hijos nacidospor fuera del Matrimonio de sus padres. La Adopción es un beneficio quepuede constituirse sobre hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

D La Legitimación se realiza a favor de un hijo con el cual existe parentescode consanguinidad y, generalmente, mediante una de las formasanteriormente enunciadas. La Adopción se realiza entre personas que notiene ningún parentesco, porque precisamente este vínculo nacerá luego deperfeccionada la Adopción por medio del trámite previamente establecidoen la ley.

D La Legitimación voluntaria se lleva a cabo mediante un acto sencillo,utilizando uno de los tres (3) caminos indicados anteriormente. LaAdopción implica la realización de trámites más largos y delicados, quealgunas veces son bastante pormenorizados.

2.3.2 CON EL RECONOCIMIENTO : Se define el Reconocimiento comoun acto personal, voluntario y expreso del padre, mediante el cual precisa yacepta la Filiación con respecto a su hijo extramatrimonial. ElReconocimiento sólo lo hace el padre; la madre nunca reconoce porque por elsólo hecho del parto, que configura la maternidad como un hecho natural,adquiere tal calidad.

Formas de Reconocimiento: El padre efectúa el Reconocimiento de una de lassiguientes cuatro (4) maneras:A) Firmando el Acta de Nacimiento.B) Mediante Escritura Pública en una Notaría.C) Por manifestación expresa ante un Juez de Familia.D) Por Testamento de cualquier clase.

Reconocimiento Forzoso: Es el que resulta como consecuencia del desarrollode un proceso: Cuando el padre voluntariamente no reconoce a su hijo, se leinicia la denominada Investigación de la Paternidad, que es un procesojudicial mediante el cual se pretende demostrar que un hombre es el padre deun hijo.

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Diferencias con la Adopción:

è El Reconocimiento es voluntario, pero puede ser forzoso, si se obtiene unasentencia favorable al demandante, como producto de un proceso deInvestigación Judicial de la Paternidad. La Adopción, por el contrario,siempre es un acto voluntario.

è El Reconocimiento lo realiza el padre respecto de su descendienteconsanguíneo extramatrimonial de grado más próximo, luego ya existeparentesco. La Adopción se realiza entre personas que no tienen ningúnparentesco, porque precisamente este vínculo nacerá luego deperfeccionada la Adopción por medio del trámite previamente establecidoen la ley.

è Los efectos del Reconocimiento son retroactivos porque se producen desdeel día del nacimiento del reconocido. Los efectos de la Adopción seproducen desde el momento en el que se le entrega el niño a los adoptantespara su cuidado y custodia, en espera de la sentencia judicial con la cual seelaborará el nuevo Registro Civil del menor.

Legitimación, Reconocimiento y Adopción son tres (3) formas de establecerla Filiación, una vez realizadas y perfeccionadas son irrevocables.La ley 29 de 1982 establece la igualdad sucesoral de los hijos Legítimos,Extramatrimoniales y Adoptivos; sin embargo, la distinción se mantiene parala prueba de la Filiación, de tal forma que se pueda acreditar correctamente lacalidad de hijo en caso de un proceso de sucesión.

La Adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y losparientes consanguíneos o adoptivos de éste, de tal manera que nadie podráejercer acción alguna para establecer la Filiación de sangre del adoptivo, nireconocerle como hijo extramatrimonial. (artículos 99 y 100 C.del M.)

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33.. RREEGGLLAASS BBÁÁSSIICCAASS EENN LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN SSEEGGÚÚNN LLAALLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN CCOOLLOOMMBBIIAANNAA DDEE FFAAMMIILLIIAA YY DDEE MMEENNOORREESS

Estas disposiciones están contenidas en el Decreto Ley 2737 de 1989,conocido como Código del Menor, y demás normas concordantes, razón porla cual todo lo que se presentará en este Capítulo tiene como base elarticulado de dicho compendio normativo.

3.1 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS ADOPTANTES

Son Adoptantes las personas que se convierten en padres del hijo queadoptan. No todo el mundo puede hacerlo porque el Código del Menor exigecategóricamente el cumplimiento de determinados presupuestos para que unapersona o pareja pueda adoptar.

3.1.1 DE FONDO : Quienes desean adoptar conjunta o individualmentedeben llenar los siguientes requerimientos de Fondo:A) Ser personas plenamente capaces.B) Tener veinticinco (25) años cumplidos o ser mayor de 25.C) Ser mayores que el niño mínimo en quince (15) años o en más de 15 años.D) Garantizar su idoneidad física, mental, moral y social, suficiente para

ofrecerle un hogar adecuado y estable al menor.

3.1.2 DE FORMA : Los adoptantes pueden ser Individuales o Conjuntos.• Adoptantes Individuales o Unipersonales: son las personas solteras, viudas

o separadas.

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• Adoptantes Conjuntos: Según el artículo 90 del C. Del M., son AdoptantesConjuntos:

A) Los Cónyuges o Esposos.B) La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una

convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años. Este término secontará a partir de la separación legal de cuerpos, si con respecto a quienesconforman la pareja o a uno de ellos, estuviere vigente un matrimonioanterior.La Jurisprudencia tiene la labor de precisar si se requiere sentencia judicialo si basta la separación legal de cuerpos.

"El texto legal paladinamente habla de separación legal de cuerpos,de modo que, de un lado, basta la separación de cuerpos antenotario y, de otro, no es suficiente la separación, aun judicial, debienes".15 (el subrayado es mío)

Armonizando los artículos 89 y 91 del C. Del M. Se concluye que:Puede adoptar, entonces, la persona natural planamente capaz, de mínimo 25años de edad y con mínimo 15 años más que el adoptivo, salvo que eladoptante sea el cónyuge del progenitor del adoptivo.Esta excepción con relación a la edad, requisito cuantitativo del adoptante, seconsagra exclusivamente a favor del cónyuge que adopta al hijastro o a lahijastra, más no a favor de los compañeros permanentes.No constituye un impedimento para adoptar el hecho de que la persona o lapareja haya tenido, tenga o llegase a tener hijos legítimos, extramatrimonialeso adoptivos, tampoco lo es el estado civil de las personas.Cuando existiere un segundo matrimonio, el nuevo esposo puede adoptar loshijos de su nueva esposa o visceversa, siempre y cuando el padre o la madrebiológicos no tengan la patria potestad de los niños porque han fallecido oporque se la han suspendido.El guardador podrá adoptar a su pupilo siempre y cuando le sean aprobadaslas cuentas presentadas con ocasión de la administración de los bienes delmenor.

Respecto de las exigencias cualitativas, podemos decir que los adoptantesdeben tener buenas condiciones físicas y mentales, es decir, presentar buenasalud física y mental. Un enfermo mental que padezca cualquiera de lostrastornos mentales, llámese psicosis, psicopatía o neurosis, no puede ser 15 GARCÍA SARMIENTO, Eduardo. Derecho de Familia en el Código del Menor. 2 ed. Santafé de Bogotá :Librería Editorial El Foro de la Justicia, 1992., p. 99.

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adoptante, ya que esa situación le impediría asumir con responsabilidad supapel de padre o madre. De la misma manera se requiere que el adoptantetenga valores morales y espirituales para ayudar al niño en la formación de supersonalidad.Con relación al aspecto material, el adoptante debe demostrar que tiene unacondición económica adecuada que le permitirá sostener al niño y brindarletodo lo que necesita para el desarrollo de una vida normal.

3.1.3 EL CONSENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN : Es un asunto denotable importancia cuando los adoptantes son esposos, dado que se requiereel consentimiento de los dos (2) siempre que exista matrimonio vigente, luegoquienes se encuentren separados de hecho también deben expresar su mutuoconsentimiento para adoptar, a menos que, el otro cónyuge esté incapacitadopara consentir por padecer una enfermedad mental.

El Caso de los separados y divorciados:Si existe separación de cuerpos judicialmente decretada, no se requiere elmutuo consentimiento porque el juez ya ha fijado la residencia separada delos cónyuges; con mayor razón si la pareja está divorciada y uno de los dos(2) o ambos deciden adoptar, no habrá ningún contratiempo puesto quelegalmente ya no están casados.

3.2 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS ADOPTIVOS

Los Adoptables, Adoptivos o Adoptados son aquellas personas que seentregan en Adopción, quienes reciben a los adoptantes en calidad de padres.Como hijos que son, los adoptivos establecen su Filiación con relación a losadoptantes.

3.2.1 PRESUPUESTOS : Por regla general, la Adopción es una medidatendiente a proteger a los menores de edad, es decir, a los menores de

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dieciocho (18) años, siempre con base en la ocurrencia de uno de tres (3)presupuestos:A) Que el menor haya sido declarado en situación de abandono por un

Defensor de Familia.B) Que el menor haya sido entregado en Adopción con el consentimiento

mutuo de sus padres biológicos.C) Que el menor carezca de representante legal sin estar en situación de

abandono.

En los dos últimos casos, si el niño es menor adulto, es decir, varón que tieneentre 14 y 17 años de edad o mujer que tiene entre 12 y 17 años de edad, serequiere, además, su consentimiento.

3.2.1.1 DECLARACIÓN DE ABANDONO: El Defensor de Familia quetenga conocimiento del caso deberá, mediante resolución motivada, declararal menor en situación o estado de abandono, para que posteriormente seaintegrado al programa de Adopción que coordina el ICBF. El Defensor deFamilia es un funcionario administrativo integrante del Sistema Nacional deBienestar Familiar (SNBF). Más adelante veremos con detenimiento el papelque desempeña el Defensor en materia de Adopción.

3.2.1.2 EL CONSENTIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN : Si paraadoptar un menor se requiere el consentimiento conjunto de los dos (2)miembros de la pareja, con mayor razón se necesita cuando se quiere entregarun niño en Adopción. Este consentimiento se tramita o se otorga a través deun Defensor de Familia, es éste funcionario quien tiene el deber deinformarles el significado de la Adopción, sus consecuencias y efectoslegales, y la irrevocabilidad de la decisión luego de pasado un tiempo.

3.2.1.2.A Plazo para la Revocación: Los padres biológicos tienen un plazode un (1) mes para revocar la decisión de entregar a su hijo en Adopción, mesque será contado a partir de la fecha en la que otorgaron su consentimiento,entonces, mientras no haya transcurrido ese término, el niño no puede seradoptado; pero una vez que pasa ese tiempo prudencial, el consentimiento setorna IRREVOCABLE y, en consecuencia, el niño puede ser adoptado encualquier momento. (parágrafo 1º del artículo 94 del C. Del M.)

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3.2.1.2.B Consentimiento de Uno de los Dos : El consentimiento será el deuno solo de los miembros de la pareja cuando el otro llegare a faltar. Lapregunta lógica que surge es: ¿Cuándo faltan el padre o la madre?, larespuesta se encuentra contenida en el parágrafo 2º del artículo 94 del C. DelM., que reza:

"Para los efectos del consentimiento a la Adopción, se entenderá faltar elpadre o la madre, no solo cuando ha fallecido, sino también cuando loaqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada porla dirección de Medicina Legal, y en su defecto, por la sección de saludmental de los Servicios Seccionales de Salud de la respectiva entidadterritorial, a solicitud del Defensor de Familia".

3.2.1.2.C Consentimiento que carece de validez : El consentimiento sólo esválido cuando versa sobre hijos que ya han nacido, luego no tendrá validezcuando se otorgue para la Adopción del hijo que está por nacer. Tampoco sepermite que las parejas que entregan un hijo en Adopción determinen quienesserán los padres adoptantes, excepcionalmente existirá esa posibilidad cuandoel niño y los adoptantes sean familiares hasta el tercer (3º) grado deconsanguinidad o segundo (2º) de afinidad, y cuando el adoptable sea el hijode su cónyuge. (artículo 95 del C. Del M.)

3.2.1.3 INEXISTENCIA DE REPRESENTANTE LEGAL : Cuando elmenor no se encuentra en situación de abandono pero carece de representantelegal, puede ser objeto de la medida de protección con la autorización delDefensor de familia, mediante resolución motivada; tal es el caso del menorcuyos padres fallecen en un accidente aéreo y una de sus tías quiere adoptarlo.Podrá tenerlo como hijo adoptivo siempre y cuando exista el permiso delDefensor.

3.2.2 MENORES QUE POSEEN BIENES : Tanto para adoptarlos comopara darlos en Adopción, deben cumplirse con los requerimientos exigidospara un guardador con relación a su pupilo, en aras de la protección de supatrimonio.Para darlos en Adopción deben aprobarse las cuentas de administraciónllevadas y presentadas por el titular de la patria potestad.

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Para adoptarlos se debe otorgar una caución, obtener el discernimiento(autorización judicial) y elaborar inventario solemne de los bienes recibidos.

3.2.3 MENORES INDÍGENAS COMO ADOPTIVOS : Únicamentepueden darse en Adopción los menores Indígenas que estén abandonadosfuera de su comunidad, consultando con la División de Asuntos Indígenas delMinisterio del Interior, o con el organismo o la entidad que haga sus veces.No obstante, aun en la situación anterior, se procurará, en primer lugar, sureincorporación a la comunidad, siempre que se le brinde protección. LaAdopción del menor Indígena no se solicita ni se autoriza sino que se realizacuando la comunidad abandona al menor. Los adoptantes debencomprometerse a respetarle sus usos y costumbres, siempre que no loperjudiquen. Haciendo una interpretación analógica podemos concluir que senecesita igualmente el consentimiento de los padres del menor Indígena, y sies púber o menor adulto, también, su propia voluntad, de la misma forma senecesita el permiso del Defensor de Familia en los casos anteriormenteseñalados. (artículo 93 del C. Del M.)

3.2.4 MAYORES DE EDAD : Excepcionalmente y no siendo un casocomún, los mayores de edad pueden ser adoptados siempre que hayan estadobajo el cuidado personal del futuro adoptante desde antes de cumplir losdieciocho (18) años. (inciso 2º artículo 92 del C. Del M.)

3.3 CARÁCTER ACTUAL DE LA ADOPCIÓN

En Colombia la ley 5ª de 1975 distinguía entre Adopción Simple y AdopciónPlena.Con la Adopción Simple, el niño, pese a ser adoptado, continuaba unido a sufamilia de sangre, manteniendo vigentes todos los derechos y obligacionesexistentes entre él y sus padres biológicos. Con la Adopción Plena, eladoptado rompía todos los lazos que lo ataban con su familia natural.

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La legislación actual sobre la materia, únicamente permite la Adopción Plenade niños; se eliminó la Adopción Simple con el ánimo de brindarle una mayorseguridad y un abanico completo de garantías establecidas en favor delmenor.

"Con la vigencia del Código del Menor, la clasificación de la Adopciónen Simple y Plena ha desaparecido, a tal punto que hoy en día existe unaespecie, cual es la Adopción a secas, entendiéndose por ésta la antiguaAdopción Plena".16

Dice el Artículo 103 del Código del Menor, que a partir de su vigencia seelimina la figura de la Adopción Simple, y ordena que los procesos queversaren sobre esa clase de Adopción que no hubieren sido fallados seanarchivados; sin embargo, a los adoptantes se les concede la prerrogativa demanifestar su voluntad para convertirla en Adopción Plena, con sus efectoscorrespondientes, caso en el cual el proceso seguirá hasta su culminación.

La Adopción hoy en nuestro país sólo tiene el carácter de Plena, conimportantes y notorias consecuencias jurídicas para los padres y para el hijoadoptivo, manteniendo su finalidad protectora y su determinación propia, encuanto que establece un parentesco civil o artificial y, lógicamente, laFiliación Adoptiva.

16 SUÁREZ FRANCO, Roberto. Derecho de Familia: Filiación y Régimen de los Incapaces. 2 ed. Santafé deBogotá : Editorial Temis, 1992, v. 2, p. 108-109.

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44.. EEFFEECCTTOOSS LLEEGGAALLEESS DDEE LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN

Las diferentes consecuencias que desde el punto de vista jurídico produce laInstitución Adoptiva las presentaré metodológicamente, teniendo en cuentalos siguientes aspectos: el personal, el patrimonial, el temporal y el sucesoral.

4.1 EFECTOS PERSONALES

Como su nombre lo indica, giran en torno a las relaciones de tipo personal, alvínculo del parentesco y a la relación paterno filial. Ellos son los siguientes:

A) Por la Adopción, el parentesco de Consanguinidad entre el adoptivo y sufamilia biológica se extingue para siempre. No obstante, se mantiene laprohibición del numeral 9º del artículo 140 del Código Civil Colombiano,según la cual, es nulo y sin efectos el Matrimonio que se realice entreconsanguíneos en línea recta (ascendientes y descendientes) o entrehermanos.

B) En virtud de la Adopción se establece el denominado Parentesco Civilentre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivosde éste (artículo 100 del C. Del M.). Existe una excepción a esta regla yaque los únicos casos en que entre adoptante y adoptivo no se establece eldenominado Parentesco Civil se presentan cuando el adoptante es elesposo de la madre del niño adoptado y cuando la adoptante es la esposadel padre del niño adoptado. En estos eventos, la relación de parentescodel adoptado con su familia de sangre se mantiene vigente.

C) Como consecuencia del establecimiento del Parentesco Civil, se originauna causal de nulidad del Matrimonio entre adoptante y adoptivo. Según

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el numeral 11º del artículo 140 del Código Civil Colombiano, es nulo ysin efectos el Matrimonio que se ha celebrado entre el padre adoptante y lahija adoptiva o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante o la mujer quefue esposa del adoptante. Cabe destacar que esta disposición no consagracomo causal de nulidad del Matrimonio el hecho de que sea contraidoentre la hija adoptiva y el hombre que fue esposo de la adoptante.

D) Por la Adopción, surgen entre adoptante y adoptivo los mismos derechos ylas mismas obligaciones que existen entre padres e hijos legítimos, así elartículo 112 del Código del Menor establece: "La sentencia que decrete laAdopción producirá todos los derechos y obligaciones propios de larelación paterno filial y deberá contener los datos necesarios para que suinscripción en el Registro Civil constituya el acta de nacimiento yreemplace la de origen, la cual se anulará. En la sentencia se omitirá elnombre de los padres de sangre si fueren conocidos"; en consecuencia, eladoptante o los adoptantes tendrán sobre el adoptado autoridad paterna ypatria potestad (ésta última sólo si son menores de edad) y, entre ellossurgirán, naturalmente, la obligación alimentaria y los derechosherenciales.

E) La Autoridad Paterna surge entre adoptantes y adoptivo por asimilación ala familia legítima, entendiendo por Autoridad Paterna como la relaciónmutua que la ley reconoce entre una persona y otra subordinada de laprimera por vínculos de sangre o por parentesco Civil, para facilitar elcumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos naturales.Contenido de la Autoridad Paterna: esta Institución comprende:

â La dirección del hogar: que corresponde conjuntamente a los padresadoptantes.

â La guarda y dirección de los hijos: los padres adoptantes tienen a su cargoel cuidado personal, la crianza y la educación de sus hijos adoptivos.

â El derecho de corrección: los padres vigilarán la conducta de sus hijos, loscorregirán y sancionarán moderadamente cuando sea necesario.

â La obediencia y el respeto que los hijos deben a sus padres.â El cuidado y socorro de los padres: es un deber de los hijos cuando los

padres llegan a la ancianidad, hasta el punto que, según la ley, es indignode suceder a sus padres, el hijo que no cumplió con este deber pudiendohaberlo hecho; se castiga con la indignidad la conducta omisiva onegligente de los hijos con relación a sus padres.

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La Autoridad Paterna encuentra su fundamento en el derecho natural. Es decarácter permanente ya que sólo se extingue con la muerte de los padres o delos hijos.F) El hijo adoptivo llevará como apellidos o nombres de familia los que

tengan sus padres adoptantes, de la misma forma en la que lecorresponderían a un hijo legítimo; lógicamente, los apellidos de suspadres adoptantes sustituyen para siempre los apellidos de sus padresbiológicos. El nombre del niño se puede cambiar o se puede conservar.Sólo podrá ser modificado en tres (3) casos: cuando el adoptado sea menorde tres (3) años de edad, cuando el adoptado otorgue su consentimiento ocuando el Juez encuentre una justa causa para su cambio.

G) Como consecuencia de la patria potestad, que como efecto Patrimonial seestudiará más adelante, el hijo adoptivo sigue el domicilio de sus padresadoptantes, tal como se desprende de lo dispuesto por el artículo 88 delCódigo Civil Colombiano, que reza: "el que vive bajo la patria potestadsigue el domicilio paterno..."; el domicilio cabe dentro de esta gama deefectos puesto que es uno de los atributos de la personalidad, que secaracteriza por ser la sede jurídica o asiento legal de la persona.

H) Con respecto a las acciones del estado civil, el artículo 99 del Código delMenor establece que: "Nadie podrá ejercer acción alguna para establecerla Filiación de sangre del adoptivo, ni reconocerle como hijoextramatrimonial. El adoptivo podrá, sin embargo, promover en cualquiertiempo las acciones de reclamación del estado civil que le correspondanrespecto de sus padres de sangre, únicamente para demostrar que quienespasaban por tales, al momento de la Adopción, no lo eran en realidad. Enel caso previsto en este artículo, la prosperidad de las pretensiones deladoptivo hará que se extingan los efectos de la adopción, aunque eladoptante no hubiere sido citado al proceso".

Este artículo modificó el 278 del Código Civil que prohibía, tratándose dela Adopción Plena, toda acción orientada al establecimiento de la Filiaciónlegítima del hijo adoptivo.Ningún tercero podrá interponer las acciones para establecer la Filiaciónde sangre del adoptivo, tampoco para reconocerlo. La expresión "comohijo extramatrimonial", en mi concepto, sobraría, puesto que, como esbien sabido, el Reconocimiento únicamente beneficia a los hijosextramatrimoniales, anteriormente conocidos como hijos naturales.

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Se concluye pues que las acciones de maternidad y de investigaciónjudicial de la paternidad, como acciones de reclamación del estado civil,están reservadas únicamente para interponerse por voluntad del adoptivo,con el único fin de demostrar que quienes pasaban por padres de sangresuyos al momento de la Adopción, no lo eran en realidad. Si el hijoadoptivo intenta dichas acciones y le prosperan, se extinguen los efectosde la Adopción aunque el adoptante o adoptantes no hubiesen sido citadosal proceso. Esas acciones se pueden interponer en cualquier tiempo perosólo por el adoptivo, de tal manera que si fallece nadie podrá promoverlas.Esta es una medida orientada a la protección: con el ánimo de amparar aladoptivo, la ley prohibe que se promuevan juicios para establecer laFiliación de sangre o extramatrimonial de los hijos adoptivos, a no ser queel mismo hijo necesite probar que sus padres biológicos al momento de laAdopción no tenían tal calidad. Esto es una excepción porque, en general,nadie puede, a través de la ley, establecer el origen de los niños adoptados.

"Esta fue una reforma lógica y conveniente porque elimina el absurdo deimpedir la investigación de la Filiación de sangre del adoptivo pleno".17

4.2 EFECTOS PATRIMONIALES

Como su nombre lo indica, son aquellos que giran en torno al patrimoniocomo atributo de la personalidad y, en general, al régimen de bienes y deobligaciones con respecto a su regulación derivada de las relaciones entrepadres e hijos; ellos son los siguientes:

A) Por la Adopción, el adoptante o adoptantes adquieren la Patria Potestadsobre su hijo adoptivo si éste aun es menor de edad. El adoptado quedalegalmente bajo la potestad de sus adoptantes, extinguiéndose la ejercidapor sus padres biológicos.Por Patria Potestad entendemos el conjunto de derechos que la leyreconoce a los padres legítimos, extramatrimoniales o adoptivos sobre sushijos no emancipados, para el cumplimiento de los deberes que su calidadles impone.

17 ARANGO MEJÍA, Jorge. Derecho Civil Personas. Santafé de Bogotá : Empresa Editorial UniversidadNacional de Colombia, 1991., p. 339.

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La Patria Potestad la ejercen la madre y el padre conjuntamente sobre sushijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos no emancipados, es decir,menores de dieciocho (18) años. Es una responsabilidad que continuancompartiendo aun en caso de separación de cuerpos, nulidad dematrimonio o divorcio.Contenido de la Patria Potestad: Por la Adopción, la Patria Potestadconfiere a los padres adoptantes tres (3) clases de derechos:

â La representación legal de la persona del hijo adoptivo judicial y extrajudicialmente: los padres son los representantes legales de su hijo;judicialmente la representación la tiene cualquiera de los dos (2), peroextrajudicialmente se exige que padre y madre conjuntamente sean losrepresentantes legales del hijo adoptivo.

â La administración de los bienes del adoptado: el adoptante como padre quees, goza de este derecho, previo cumplimiento de las formalidadesestablecidas en el régimen de guardas: otorgar una caución, obtener eldiscernimiento y elaborar el inventario solemne de los bienes.

â El usufructo sobre esos bienes: el adoptante tiene derecho al usufructolegal de los bienes del hijo adoptado. Es un derecho de goce que noimplica estrictamente desmembración del derecho de dominio o propiedad.

Régimen Sancionatorio: La Patria Potestad se suspende o se pierde porincurrir en las causales legales previstas para imponer esas sanciones.La Suspensión es una sanción temporal que impone el juez cuando lospadres incurren en alguna de las causales del artículo 310 del CódigoCivil, modificado a su vez por el artículo 42 del Decreto 2820 de 1974.Durante el tiempo de la Suspensión se le nombrará un guardador al menor(tutor o curador), la Suspensión no exonera a los adoptantes delcumplimiento de sus deberes como padres.La Pérdida es una sanción definitiva que se impone por las mismascausales de Suspensión y adicionalmente por otras un tanto más graves.

La Patria Potestad encuentra su fundamento en el derecho positivo, esdecir, en la ley. Es de carácter temporal porque termina con laEmancipación del hijo, ya sea legal, judicial o voluntariamente.

B) Por la Adopción, surge entre adoptantes y adoptivo la obligaciónalimentaria según lo dispuesto por el inciso 6º del artículo 42 de laConstitución Política de Colombia. Los menores y también los mayoresimpedidos tienen el derecho a recibir alimentos, entendiendo por alimentoscomo todo lo económicamente necesario para atender el cuidado, la

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crianza, la educación y el establecimiento del hijo adoptivo. La correlativaobligación alimentaria está a cargo primeramente de los padres, ensegundo lugar de los abuelos, en tercer lugar de los hermanos mayores yfinalmente es una prestación social a cargo del Estado; en todo caso,siempre deberán existir los tres (3) fundamentos de la obligaciónalimentaria, cuales son: capacidad económica del alimentante, estado denecesidad del alimentario y vínculo o relación determinada por elparentesco.

4.3 EFECTOS EN EL TIEMPO

La Adopción no tiene un término de caducidad, es para toda la vida, luego sucarácter es irrevocable.Cuando el niño ha sido adoptado no puede volver al seno de su familiabiológica. Después de haberlo entregado en Adopción, los padresconsanguíneos del niño jamás lo volverán a tener, ni siquiera a través de unproceso judicial por prohibición expresa del artículo 99 del Código delMenor.Cuando son los padres quienes otorgan su consentimiento para dar a su hijoen Adopción, tendrán un (1) mes para revocar esa decisión, es decir, quedurante este tiempo los padres pueden arrepentirse porque meditaron con máscalma su determinación. Es en realidad un tiempo muy corto. Una vez secumple el plazo de un (1) mes, la decisión se torna irrevocable y, enconsecuencia, el niño podrá ser adoptado en cualquier momento.

4.4 EFECTOS SUCESORALES

En virtud de la Adopción, también surgen derechos hereditarios o sucesoralesrecíprocamente operantes entre adoptantes y adoptivo, de la misma maneracomo existen entre padres e hijos legítimos.El parentesco civil, naturalmente, produce efectos que conciernenprivativamente al Derecho de Sucesiones como especialidad del Derecho de

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Familia, pero que no dejan de tener incidencia en el estudio que, de modogeneral, se presenta sobre las implicaciones sucesorales de la Adopción comouna de las formas de establecer la Filiación entre los hijos y los padres.Veamos entonces cuales son esos efectos en materia de sucesiones:

A) El adoptivo adquiere la calidad de legitimario: con la expedición de la ley29 de 1982 se puso fin a la injusta desigualdad y a la discriminación queen el orden patrimonial y sucesoral afectaba a los hijos adoptivos. Aunquefue la ley 140 de 1960 la que reconoció como legitimario al hijo adoptivo,existía desigualdad porque su parte era equivalente a la mitad de lo que lecorrespondía a un hijo adoptivo.La ley 29 de 1982 otorga entonces igualdad de derechos hereditarios a loshijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, y adicionalmente se hacenlos ajustes correspondientes a los diversos ordenes sucesorales, de talmanera que, en sucesión intestada, excluyen a todos los otros herederos yrecibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal aque tiene derecho el esposo o la esposa sobreviviente. La diferencia semantiene para efectos de prueba de la Filiación dentro del proceso desucesión.Actualmente el hijo adoptivo es Legitimario en la sucesión de su padre oen la sucesión de su madre adoptante, siempre tendrá derecho a una partede la herencia dado que es un asignatario forzoso y descendiente directo, osea que, hace parte del primer orden hereditario (que se caracteriza por serel orden preferencial) en la sucesión del causante, que es su ascendienteadoptivo de grado más próximo.Pese a ser lo justo, algunos doctrinantes no están de acuerdo con laequiparación que hace la ley 29, pero por su misma función social y por elfin que engendra debe aceptarse que, tanto unos como otros tienen derechoa gozar de iguales prerrogativas, porque de no ser así se estaría cayendo enuna discriminación odiosa y la Adopción no cumpliría con el espírituproteccionista que la ley ha querido imprimirle.

Sin quitarle importancia a los vínculos de consanguinidad, que pornaturaleza y desde los comienzos de la humanidad, son los que han dadoorigen a la familia y en consecuencia al parentesco, debe tomarseconciencia de la importancia y del valor que encierra la Filiación Adoptivaque se fundamenta en un acto de voluntad trascendental de admitir en elseno de una familia a una persona que por naturaleza no pertenece a ella.Significa lo anterior, que la Adopción refleja la sublimidad de las calidadeshumanas en la ampliación y conformación del núcleo familiar. Es por esto

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que en el Derecho Privado Contemporáneo se ha prescindido de esecarácter supletorio que en el pasado se le otorgaba a la Adopción, según elcual ella sólo podía realizarse o llevarse a cabo cuando no era posible tenerdescendencia consanguínea o biológica.

Después de la sentencia de Adopción, el niño adquiere por derecho todoslos privilegios y obligaciones de un descendiente, como si se tratara de unhijo legítimo de la pareja que lo adoptó, de manera pues que heredaría enla misma proporción que le correspondería a un hijo legítimo. Inclusivecuando hay otros hijos la cuota hereditaria es la misma.

B) En sucesión intestada, los descendientes legítimos del adoptivo puedenheredar en virtud del Derecho de Representación: Según el artículo 1041del Código Civil la Representación es una ficción legal en que se suponeque una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco ylos derechos hereditarios que tendría su padre o su madre si ésta o aquel noquisiese o no pudiese suceder.En el Derecho Sucesoral Colombiano, el Derecho de Representación es elprivilegio que la ley concede exclusivamente a los descendientes y a losdescendientes de los hermanos del causante para que ocupen el lugar de unheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia deferida.La Representación permite la intervención de los sobrinos en la sucesiónde su tío causante, por ser hijos o descendientes directos de los hermanosdel difunto.Se concreta la operancia del Derecho de Representación cuando elheredero directo, en este caso el hijo adoptivo, no quiere o no puedeaceptar la herencia deferida; no quiere porque la repudia, y no puedeporque ha muerto antes o después del causante, por incapacidad, porque esindigno o porque ha sido desheredado. Según la ley 5ª de 1975, ensucesión Intestada, el hijo adoptivo podrá ser representado por sus hijoslegítimos.El Derecho de Representación es una figura propia o típica de la sucesiónIntestada, excepcionalmente opera en la Testada cuando versa sobre lamitad legitimaria o en el caso de asignaciones a parientes.

C) Los padres adoptantes adquieren la calidad de legitimarios en la sucesiónde su hijo adoptivo cuando, naturalmente, ese hijo adoptivo no hayadejado descendencia. Así como el adoptivo es legitimario, también lo sonlos adoptantes, pero para ser herederos en sucesión Intestada se requiereque el adoptivo, quien sería el causante, no haya dejado descendencia,

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porque de existir hijos (integrantes del orden hereditario preferencial), lospadres adoptantes no heredarían porque ellos constituyen el segundo ordenhereditario por ser ascendientes adoptivos.Los padres adoptantes no tienen Derecho de Representación en lasucesión de su hijo por ser este un privilegio exclusivo paradescendientes y para sobrinos del causante.

D) Finalmente, para cerrar el tema, podemos decir que la ley 29 de 1982, porla equiparación que hace entre las diferentes clases de hijos, conlleva a lamodificación del concepto de legitimarios y por consiguiente a un ajusteen los diferentes ordenes hereditarios.

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55.. EEFFEECCTTOOSS PPSSIICCOO--SSOOCCIIAALLEESS DDEE LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN

La Adopción implica el análisis de aspectos distintos a los exclusivamentelegales cuya importancia es igual o quizá mayor a la que tienen lasconsideraciones y efectos meramente jurídicos.Por ser el niño un sujeto con individualidad psíquica, es necesario atendertodos los aspectos relacionados con la familia adoptante como grupo social,constituida para suplir las necesidades sociales del menor. Los padres son losintérpretes auténticos de la sociedad en la medida en que son ellos quienes sepresentan como agentes socializadores del niño.

El estado de Adopción se presenta como consecuencia de un momento inicialde abandono, por lo tanto todas las repercusiones psicológicas que tenga en elniño inciden de manera definitiva en su personalidad, sobre todo en la lagunao vacío dejado por la incertidumbre que se presenta entre el momento delabandono y el momento de selección para la Adopción; durante ese tiempopermanece bajo el cuidado del ICBF o de una Casa Privada de Adopción. Elniño abandonado es el más primitivo en su estructura psíquica y el menossocializado en su comportamiento.Los niños adoptables aguardan por un futuro incierto si permanecen durantemucho tiempo en instituciones; para esto la sociedad ha desarrollado lapráctica de la Adopción como un intento para contrarrestar los efectosnocivos de la Institucionalización, pero la Adopción de por sí requiere demuchas condiciones para lograr, al menos en parte, la adaptación del niño a lasociedad.La Adopción infantil debe ser una fuente estable de afecto y cuidadoconsiderándose en ella lo que he denominado "Las Condiciones deAdoptabilidad": Debe tenerse en cuenta:*Si el niño está física y mentalmente adecuado o apto para ser adoptado.*Si los padres adoptivos son capaces económica, moral y psicológicamente dehacerse cargo del menor, es decir, su idoneidad general para adoptar al niño.*Si los padres biológicos del menor lo entregaron voluntariamente o loabandonaron.

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Es fundamental la investigación del grupo familiar con respecto a susrelaciones interpersonales y con respecto a su interacción con el resto de lasociedad, ya que la desintegración conduce, en algunos casos, a lasenfermedades mentales.

La Adopción, entendida como un acto humano armónico y global, requiere dela integración de un equipo interdisciplinario conformado por un médico, unpsicólogo, un trabajador social, un defensor de familia y un juez de familia.No sólo es un procedimiento legal, es un acto de adaptación social en el quedicho equipo tiene una gran responsabilidad. Se requiere una previa selecciónde los padres adoptantes, teniendo en cuenta sus motivaciones ycaracterísticas físicas y mentales, como personas individualmenteconsideradas y como grupo familiar. Además del personal profesional, encada Institución, los niños adoptables deben ser atendidos por un cuerpoespecializado encargado de brindarles el apoyo y los estímulos necesariospara su normal desarrollo.

Sintetizando, podemos decir que los efectos Psico-sociales de la Adopciónson los siguientes:A) La Adopción, antes que jurídica, es una Institución social; desde luego,

cimentada en normas legales, que tiene como objetivo esencial asegurar elderecho que tienen los niños a contar con un verdadero hogar que lesofrezca el cuidado y la atención integral que requieren para su plenodesarrollo.

B) La Adopción es, ante todo, manifestación de protección. El niño necesitasimultáneamente afecto y cuidados materiales.

C) La Adopción es una solución contra el abandono infantil. El problema delabandono tiene cuatro (4) elementos: olvido del niño, falta de cuidado,maltrato físico y maltrato psicológico.

D) La Adopción es fuente de la existencia de una familia feliz donde reina elamor, el afecto, la tranquilidad y la armonía entre sus miembros. Lafamilia es una Institución Natural que ha estado, está y estará siemprepresente en el mundo del Derecho.

E) Gracias a la Adopción, una gran cantidad de niños encuentra hogaressólidos y estables, compuestos por un padre y una madre, en cuyos senos

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pueden desarrollar normalmente todas y cada una de las facetas de supersonalidad.En este punto quisiera poner de presente que no estoy de acuerdo con laAdopción hecha individualmente por un soltero, viudo o separado porquelo que se persigue con la medida es brindarle una verdadera familia alniño, cosa que exige la presencia de dos (2) figuras: la paternal y lamaternal, de tal manera que cada uno de ellos tiene una misión específicaen la educación y formación del menor, que aunque algunas veces esdiferente, siempre termina siendo complementaria y edificadora dehombres y mujeres de bien, quienes en el futuro llegarán a ser los mejorespadres de familia.

F) Gracias a la Adopción, la alegría llega a muchos hogares Colombianos yExtranjeros: las parejas que prohijan un niño se colman de felicidad yaque, por la existencia de esta medida de protección, pueden tener en suseno ese pequeño que la madre naturaleza no les dio.La llegada de ese niño acaba con el vacío familiar de los matrimonios o delas parejas sin hijos porque, reitero, deben ser dos (2) los adoptantes: padrey madre; resuelve el problema de la falta de descendencia por la tendencianatural a la conservación de la especie y la perpetuación de las familias degeneración en generación, asunto este de capital importancia en lanaturaleza humana, en la sociedad y en el Estado.Para los matrimonios sin hijos, la Adopción constituye un pleno y justogoce de la paternidad y de la maternidad con fundamento en la Filiaciónestablecida.

G) Ante fines tan nobles, resulta ilustrativo el pensamiento de los tratadistasColl y Estivil:18

"La Adopción es la única Institución que podrá salvar a muchas criaturasde esa trágica soledad moral que padecen cuando faltan el sentimientofilial y los cuidados que sólo el amor puede dar al niño considerado hijoen el corazón de los adoptantes y ante la sociedad. Se procura unacondición legítima al ser que se ha instruido y por quien se tiene unafecto semejante al que siente un padre por sus hijos de sangre".

H) A la Adopción se le considera como una de las más antiguas InstitucionesSocio-jurídicas, de gran contenido humano y hermosa finalidad. A la luz

18 COLL, Jorge Eduardo y ESTIVIL, Alfredo. La Adopción. Buenos Aires : Tipográfica Editora Argentina,1957., p. 20-22.

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del nuevo enfoque sobre los derechos de los niños y sobre lasconvenciones Internacionales, debe ser prioritario el interés superior delmenor, por ello se dice que "con la Adopción se le consigue una familia aun niño y no un niño para una familia".19

La Adopción es, socialmente, un acto de amor y un gesto humanitario deconfraternidad. En su aspecto más sencillo es eso, un acto profundamentehumano.

Indudablemente, la Adopción involucra un tratamiento con seres humanos, enuna relación que involucra cuatro (4) partes:20

*Padres biológicos que no pueden o no quieren hacerse cargo de sus hijos.*Niños que van a ser entregados en Adopción.*Padres que los van a recibir como hijos propios.*Defensores de Familia que representan los intereses del menor y otrosfuncionarios administrativos que se encargan de la selección.

Es muy importante la consideración del aspecto humano y de la finalidad quedebe cumplir la Adopción, porque no importa tanto que tan buena sea unalegislación, si los seres humanos que la deben aplicar no lo hacen con plenaconciencia de su verdadero sentido; por ello, hay que tener en cuenta losaspectos psicológicos de la Adopción. Los funcionarios que trabajan conprogramas de Adopciones, no pueden realizar una labor mecánica, estáncomprometidos en un acto de tan profundo contenido humano, como lo es eldecidir en forma definitiva el destino de otros seres humanos.

19 TÁMARA GARCÍA, Carmen Elena. Aspectos Psico-sociales y controles legales y administrativos de laAdopción. Santafé de Bogotá : Artículo en la Revista Vniversitas # 85 de la Facultad de Ciencias Jurídicas dela Pontificia Universidad Javeriana, 1993., p. 381.20 Ibid., p. 382.

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66.. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS SSOOBBRREE EELLPPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO PPAARRAA LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN EENN CCOOLLOOMMBBIIAA

En nuestro país, el proceso de Adopción se divide en dos (2) etapas. Laprimera es la etapa Administrativa que debe surtirse ante el ICBF o antealguna de las Casas Privadas de Adopción autorizadas por el ICBF. Lasegunda es la etapa Jurisdiccional que debe surtirse ante el Juez de Familia, yaque la Adopción es un asunto de su competencia, según lo dispone el numeral16º del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989, cuerpo normativo que organizala Jurisdicción de Familia.

6.1 ETAPA ADMINISTRATIVA

La desarrollan el ICBF y las Instituciones Privadas autorizadas para tal efecto,es decir, una de las ocho (8) Casas de Adopción que existen actualmente.Esta fase consiste en el estudio de la idoneidad de los adoptantes, es decir, enel análisis de la solicitud de Adopción y los pasos para clasificar comopersona o pareja apta para adoptar.En el caso de los Colombianos, el estudio es llevado a cabo por los miembrosde los equipos técnicos de las sedes regionales del ICBF o por las personasencargadas de esa tarea en una de las Casas Privadas. Tratándose deExtranjeros, la labor es realizada por las Agencias Internacionales deAdopción y por la División de Adopciones de la Subdirección Operativa deProtección de la sede Nacional del ICBF o por las personas encargadas en unade las Casas Privadas.

Posteriormente se realiza la asignación del menor adoptable por parte de loscomités regionales del ICBF o por las Casas Privadas para su aceptación porel padre o padres adoptantes. Es el comité regional del lugar donde se hallaubicado el niño el que decide finalmente su asignación a una determinada

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familia o persona individual, puesto que allí se ha seguido de cerca el caso delmenor, luego se tienen las motivaciones necesarias para realizarcorrectamente la asignación; naturalmente, dicha asignación está sometida ala futura aceptación por parte de los adoptantes, en consecuencia, si los padreselegidos aceptan, la etapa Administrativa termina con la entrega del niñomediante un acta.

Comunicada la aceptación, el menor es entregado a los adoptantes por mediode una acta, con el fin de observar su integración y empatía con los elegidos,asunto éste que debe ser certificado por la respectiva regional del ICBF o porla Casa Privada seleccionada. En el caso de Extranjeros, se requiere, además,concepto favorable del Defensor de Familia con respecto a la Adopción.El proceso Administrativo, desde la fecha de entrega del menor a losadoptantes, hasta el momento en que se puede presentar la demanda ante elJuez de Familia respectivo, comprende un periodo de tiempo de una (1)semana en promedio.

6.2 ETAPA JURISDICCIONAL

Se desarrolla ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad acuyo cuidado se encuentre el menor.Se requieren los servicios de un Abogado titulado para que, luego deconcluida la etapa Administrativa, presente ante el respectivo Juez de Familiao Promiscuo de Familia la demanda correspondiente, dado que la Adopciónpara su perfeccionamiento legal requiere de sentencia judicial.La fase Judicial consiste pues en la presentación personal de la demanda y através de abogado apoderado por los solicitantes, en su aceptación por el Juezy la notificación de la misma, en el traslado por cinco (5) días hábiles alDefensor adscrito al juzgado, en la sentencia dentro de los diez (10) díassiguientes, y en la notificación de la decisión a los solicitantes, a su abogado yal Defensor del juzgado, comprende un lapso máximo legal de treinta (30)días hábiles, tiempo que se reduce cuando el Defensor se allana o sepronuncia antes del quinto (5º) día del traslado de la admisión y cuando eljuez dicta sentencia antes del décimo (10º) día hábil de que disponenormativamente para ello.

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La sentencia en firme debe inscribirse en el Registro Civil ante la Notaríacorrespondiente. La sentencia será el fundamento para elaborar la nueva actade nacimiento que, lógicamente, anulará la primera o acta original.

6.3 ASPECTOS NOTABLES

El Código del Menor contiene las normas y pautas que deben observarse parael procedimiento general, lo cual constituye un avance para la seriedad,transparencia y eficacia del cumplimiento del propósito de la Adopción comomedida de protección.

Adopciones Internacionales:

Tratándose de Adopciones Internacionales, el ICBF puede suspender elprograma de Adopciones con un determinado país cuyo gobierno no seresponsabilice del control de la seriedad del trabajo de sus agencias deAdopción públicas o privadas. En estos casos, la suspensión debe ser acatadatanto por el propio ICBF como por las Casas Privadas del país.

La Junta Directiva del ICBF será la encargada de reglamentar la forma comodeben estudiarse y decidirse por el Director General del mismo, las peticionesde licencia de funcionamiento que presenten instituciones públicas o privadasque pretendan desarrollar programas de Adopción.

En armonía con la Convención de los derechos del Niño, serán totalmentegratuitos los programas de Adopción adelantados por el ICBF y por las CasasPrivadas autorizadas.

Adopciones Ilegales:

Las únicas entidades autorizadas para adelantar trámites de Adopción son elICBF y las ocho (8) Casas Privadas, que funcionan exclusivamente con esepropósito. En Colombia, ninguna otra persona o entidad puede tramitarAdopciones, y quien adelante este tipo de diligencias sin observar las leyes osin el debido permiso del ICBF estará incurriendo en una conducta

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reprochable y punible, en consecuencia, se penalizan como delitos el tráficode niños y la tramitación de Adopciones sin el cumplimiento de los requisitoslegales, con ánimo de lucro o con inobservancia de la ley, y se sancionaadministrativamente a las entidades autorizadas que resulten comprometidascon estos delitos o con el desconocimiento de las normas legales yreglamentarias establecidas.El tráfico de niños y de menores es una situación alarmante puesto que atentacontra los derechos fundamentales de los niños y contraría el orden natural dela necesidad de una familia y el orden social de la protección de los menores yla cooperación en materia de Adopciones Internacionales.

Las formas más corrientes que se han detectado para obtener niños en entregadirecta son cuatro (4):21

p Las mujeres dan a luz en una clínica particular y quienes atienden el partocertifican que el recien nacido es hijo de otra mujer y no de la madrebiológica.

p Las mujeres salen del país, dan a luz en el extranjero y regresan al país sinel niño.

p El hijo de la madre soltera es reconocido como hijo propio por elinteresado. Una vez reconocido con el permiso de la madre, el menorpuede salir del país como hijo del extranjero.

p Un interesado paga los gastos del parto y una vez nacido el niño se ponede acuerdo con los adoptantes Nacionales o Extranjeros para que inicienlos trámites de la Adopción. El intermediario cobra una suma de dineropor sus servicios y la madre biológica otorga el consentimiento.

21 Ibid., p. 386.

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77.. DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE LLAA EETTAAPPAA AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA

7.1 AUTORIDADES E INSTITUCIONES ANTE LAS CUALES SESURTE

En Colombia, las personas interesadas en adoptar pueden hacerlo solamente através del ICBF o por conducto de una de las ocho (8) Casas Privadas deAdopción autorizadas previamente por el ICBF. Estas instituciones brindanatención, ayuda y colaboración a la madre soltera, y reciben niños que sehallan en situación de abandono o que son entregados en Adopción por suspadres naturales, lógicamente deben ceñirse a lo dispuesto en el Código delMenor, pero son totalmente independientes del ICBF, es decir, gozan deautonomía y tienen facultades especiales determinadas en su respectivalicencia de funcionamiento.

El trámite en una Casa Privada o en el ICBF es, en esencia, el mismo, conalgunas diferencias de tipo secundario que de ninguna manera afectan elcumplimiento de la ley.

Las solicitudes de los Nacionales gozan de preferencia: pese a que lassolicitudes de Extranjeros superan las de los Nacionales, las leyesColombianas exigen al ICBF y a las Casas Privadas preferencia o prelación delas solicitudes presentadas por Nacionales Colombianos. (artículo 107 del C.Del M.)La prelación en el otorgamiento de un niño como hijo es un derecho que laley Colombiana consagra para favorecer a sus Nacionales, generalmentecomo parejas adoptantes.El mismo artículo 107 ordena que entre las solicitudes de Extranjeros seprefieran aquellas procedentes de países que hayan ratificado o adherido a laconvención sobre conflictos de leyes en materia de Adopciones y otrassemejantes que apruebe el Congreso de la República de Colombia.

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7.2 CENTROS PRIVADOS DE ADOPCIÓN

7.2.1 GENERALIDADES : A pesar de la existencia de una entidad Estatalcomo lo es el ICBF, el mayor número de Adopciones se realiza a través deCasas Privadas, que sin restarle eficacia a su labor, presentan algunasdeficiencias técnicas y muy poca supervigilancia del Estado. Estos Centrosestán plenamente autorizados para desarrollar programas de Adopción conarreglo a la ley.Actualmente son ocho (8) los Centros Privados de Adopción legalmenteautorizados, todos en la región Andina: cinco (5) ubicados en Santafé deBogotá D.C., dos (2) en Medellín (Antioquia) y uno (1) en Cali (Valle delCauca). Ellos son:

p En Santafé de Bogotá D.C.:1. Asociación Amigos del Niño Ayúdame: Calle 128 # 8-53. Teléfonos:

2583390 y 2160538.2. Casa de la Madre y el Niño: Calle 48 # 28-30. Teléfono: 2687400.3. Centro de Rehabilitación y Adopción del Niño (CRAN): Transversal 66

# 164-90. Teléfonos: 6813599 y 6814940.4. Fundación los Pisingos: Avenida 7 # 157-91. Teléfono: 6718591.5. Fundación para la Adopción de la Niñez Abandonada (FANA): Calle

71 A # 5-51. Teléfono: 3103777.

p En Medellín:1. Casa de María y el Niño: Calle 9 A Sur # 25-422. Teléfono: 2686112.2. Casita de Nicolás: Carrera 50 # 65-23. Teléfono: 2638086.

p En Cali:1. Chiquitines: Avenida Lucio Velasco # 15-325. Teléfonos: 8934262 y

8934128.

Es importante aclarar que el trámite legal debe ser igual en cualquiera de lasocho (8) Casas Privadas puesto que las exigencias son las mismas para todoslos futuros padres adoptantes, sin embargo, existen pequeñas diferencias encuanto al tiempo de entrega o en cuanto a la metodología para la aplicación delos criterios de selección, que en últimas, depende de las reglas internas delCentro escogido.

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Duración de las Diligencias:

Por conducto de una Casa Privada, la totalidad de los trámites; elAdministrativo y el Judicial, toman en promedio dieciocho (18) meses. Laduración de la etapa Administrativa es variable, pero la Judicial es muy rápiday en la mayoría de las ocasiones tarda treinta (30) días hábiles.Inicialmente se hace la selección y posteriormente la asignación.Luego, el Niño es entregado a los padres seleccionados o escogidos:A) Cuando la persona o pareja ya ha culminado la fase Administrativa en el

Centro Privado y ya tiene la documentación en regla para entregar alabogado, quien será su apoderado para la presentación de la demanda anteel Juez de Familia respectivo. O también,

B) Cuando se ha vencido el plazo de un (1) mes establecido para que lospadres naturales puedan revocar la decisión de dar a su hijo en Adopción.Recordemos que una vez se cumple ese término, la Adopción se tornaIrrevocable; naturalmente esto siempre ocurre antes del juicio deAdopción.

Intervención del Abogado:

El profesional del Derecho entra en acción cuando el adoptante o la pareja yaha sido seleccionada como futuros padres, nunca antes.Los Centros Privados de Adopción tienen abogados adscritos que tramitan loscasos que allí llegan, es decir, son abogados permanentemente vinculados conesos Centros.Los funcionarios del Centro pondrán en contacto a la pareja con el abogado;sobra decir que en estos eventos los adoptantes no podrán otorgar poder a otroabogado.El abogado indicado se encargará, lógicamente, de todos los asuntos legalesque comienzan con la entrevista ante el Defensor de Familia y terminan con lasentencia judicial.

Costo del proceso de Adopción:

Por expresa disposición legal, los trámites de Adopción deben ser totalmentegratuitos puesto que las personas y, concretamente, los niños que se entreganno son bienes mercantiles, luego ni se compran ni se venden. Sin embargoexisten una serie de gastos necesarios que deben cubrirse como controlesmédicos y erogaciones materiales, pero sin duda, hay dos (2) que siempre serealizan:

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A) Los Honorarios del Abogado.B) La Donación correspondiente a la Casa de Adopción: claro e

incuestionable es que estos Centros no pueden cobrar ni un solo peso porla realización del proceso de Adopción, pero, sin embargo, para sostenereconómicamente su actividad, sugieren o insinúan a las parejas unacolaboración material por el servicio que prestan para cumplir con tanhermosa finalidad. Esto es completamente legal, en la medida en que noexiste prohibición alguna acerca de la insinuación, entrega o recepción dedonaciones.

7.2.2 APROXIMACIÓN A LA REALIDAD : De gran importancia resultala información que existe acerca del funcionamiento o modus operandi de dos(2) de las ocho (8) Casas Privadas de Adopción que laboran en el país, dichainformación fue obtenida directamente de las respectivas páginas Web delmundo del Internet o Red Universal de información, de manera pues que lasiguiente presentación fue tomada contextualmente de las páginaswww.fundacioncran.org.co y www.telesat.com.co.chiquitines, del Centro para laRehabilitación y Adopción del Niño (CRAN) y del Centro Chiquitines,respectivamente.

7.2.2.1 CENTRO PARA LA REHABILITACIÓN Y ADOPCIÓN DELNIÑO (CRAN) : Es una fundación Privada y sin ánimo de lucro creada enBogotá en el año de 1978. Tiene personería jurídica otorgada por elMinisterio de Justicia y es reconocida por el ICBF, quien le otorgó licencia defuncionamiento para Adopciones, aprobando sus programas de educaciónespecial, protección y Adopción y hogar de madres.

Programa de Protección y Adopción:¿Qué hace CRAN al respecto?Misión y Objetivos: CRAN se encarga de garantizar que los menores entrecero (0) y siete (7) años que hacen parte del programa de Protección, recibanatención física y emocional adecuada que permita un desarrollo sano; a travésde la satisfacción de sus necesidades básicas y el manejo profesional de lascircunstancias que motivaron la medida de protección decretada, porabandono, maltrato y peligro físico y/o moral; preparándolos para que sureintegro familiar (adoptivo o biológico) sea el más apropiado. CRANtambién se encarga de garantizar que los menores entregados en Adopción se

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ubiquen en un medio familiar sano, solvente y estable que propicie en óptimascondiciones un adecuado crecimiento físico y emocional.

¿Cómo realiza CRAN su labor, de qué forma?Descripción del programa:Los niños que llegan a CRAN e ingresan al programa de protección sonrecibidos por la jefe de niñeras con todo el cariño y la atención posible. Elmenor recibe una inducción sobre el funcionamiento de la casa de proteccióny sobre las personas que tendrán a su cargo la labor. Al llegar, el niño esevaluado por la pediatra, la nutricionista, la socióloga y la trabajadora social,quienes determinan el manejo profesional que merece el menor en cada unode sus campos. Las actividades diarias de aseo, vestido, alimentación,educación y recreación, entre otras, son desarrolladas por un grupo depersonal que incluyen las antes mencionadas, dos (2) pedagogas, nueve (9)niñeras, una (1) jefe de niñeras y odontología.También reciben apoyo al nivel de terapias física, ocupacional y de lenguaje,de acuerdo con las necesidades del menor.

En CRAN el niño recibe vivienda, alimentación, vestido, salud, educación,recreación y mucho cariño. Todo el equipo interdisciplinario permite unapropiado ambiente de desarrollo a todo nivel.

Los bebés (menores de dieciséis (16) meses) no viven en CRAN sino en loshogares de crianza escogidos y mantenidos por CRAN. Allí reciben el calorde un hogar, haciendo su ambiente de desarrollo más íntimo. CRAN entrega alos hogares todos los implementos necesarios para el bebé, además de laalimentación. Los hogares deben ir permanentemente a CRAN con losmenores para evaluación médica, aplicación de vacunas, etc.

Para los niños entregados en Adopción, CRAN es quien les asigna una familiaidónea que ya ha sido seleccionada por cumplir con los requisitos legales. Elproceso de Adopción es acompañado y coordinado por la fundación ante lasautoridades competentes.

Beneficiarios y Cifras:

CRAN recibe menores remitidos por el ICBF, remitidos por un familiar oremitidos por su madre (que se encuentre en protección en el hogar demadres). En promedio se mantienen treinta (30) niños en la casa de proteccióny doce (12) en hogares de crianza.

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En total, desde la creación de CRAN en 1978 hasta diciembre de 1997,10.721 personas han sido beneficiadas directamente por los servicios queCRAN presta, atendiendo así una problemática social que nos afecta a todos.La Cifra se encuentra distribuida de la siguiente manera:

/ Mujeres embarazadas que han recibido protección 3.502Y apoyo Psico-social para conservar y/o entregar su

Hijo en Adopción.

/ Mujeres embarazadas que han recibido protección yApoyo Psico-social para conservar su hijo. 1.121

/ Niños protegidos y reintegrados a su familia biológica 2.695

/ Niños entregados en Adopción 3.188

/ Niños con retardo mental atendidos 115

/ TOTAL 10.721

7.2.2.2 CHIQUITINES : El Centro de Adopción Chiquitines, instituciónde naturaleza privada, de carácter social, sin ánimo de lucro, sindiscriminación política, social, racial o religiosa, comenzó a funcionar el 2 deMayo de 1978, y obtuvo su personería jurídica por la Resolución # 0261 del 6de Mayo de 1978, emanada de la Gobernación del departamento del Valle delCauca.Chiquitines presta el servicio de protección integral a 1.966 niñosabandonados, remitidos por el ICBF o entregados directamente por susmadres.Estos niños han sido, en su mayoría, entregados en Adopción a padresColombianos y Extranjeros a través del trabajo coordinado con agenciasinternacionales de Adopción, debidamente reconocidas por el ICBF,siguiendo las normas que para este proceso dicta el Instituto.

El Centro de Adopción Chiquitines funciona como órgano autónomo y es laúnica institución en el suroccidente del país avalada por el ICBF, paraproteger a los niños abandonados y encontrarles una familia adecuada a susnecesidades.

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Objetivo:

Atender integralmente a los niños en situación de abandono, y seleccionar lasfamilias más idóneas para su Adopción, donde los niños puedan encontrar laestabilidad y el amor a que todo ser humano tiene derecho para alcanzar supleno desarrollo como persona.

Misión:

Brindar protección integral a cuarenta y cinco (45) niños en situación deabandono residentes en el Centro de Adopción, ofreciéndoles la oportunidadde tener un mejor futuro al lado de una familia idónea, capaz de asumir tanimportante responsabilidad.

7.2.3 ASPECTOS FORMALES DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVOPOR CONDUCTO DE UN CENTRO PRIVADO : Debemos considerarseparadamente el caso de los Nacionales y el caso de los Extranjeros.

7.2.3.1 LAS SOLICITUDES DE NACIONALES :

1) Los interesados acuden a la institución para obtener la informacióndetallada acerca de todo el proceso legal que debe realizarse para poderadoptar. Es una cita que se programa con el coordinador del área o con lapersona que haga sus veces, con el fin de sondear a los solicitantes sobresu conocimiento de la Adopción y sobre la forma como comprenden elasunto. Durante la conversación, se explica en qué consiste el estudioPsico-social, los talleres de preparación, el tiempo de duración y, engeneral, todos los criterios de selección de los adoptantes; adicionalmentese le informa a la pareja sobre la existencia de otros Centros para quelibremente escoja la Casa que más le agrade para adelantar la gestión.En la entrevista, los interesados deberán contestar un cuestionario deopinión para conocer la preparación y la motivación que se tiene sobre eltema. Si las personas finalmente deciden que sí quieren adoptar, recibiránla solicitud formal de Adopción, que posteriormente deberán diligenciar yenviar.

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2) Se debe enviar el formulario de solicitud totalmente diligenciado,suministrando toda la información que allí se pide: datos personales,residenciales, económicos, referentes a las especificaciones sobre los niñosque se quieren adoptar, datos sobre otros hijos que se tengan,motivaciones para la Adopción, datos sobre la vivienda, informar si sepresentaron solicitudes anteriores, firmas y documentación anexa. Todosujeto siempre a verificación.

3) Recibida la solicitud, se establece el cronograma de entrevistas para elestudio social, que generalmente consta de seis (6) sesiones. Son charlasdirigidas por la trabajadora social en las cuales se analizan, entre otrosaspectos, las condiciones económicas, la relación o vida de pareja, susrelaciones interfamiliares y sociales, y, lo más importante, lasmotivaciones para adoptar. Igualmente se realiza una visita domiciliariapara conocer el sitio donde vivirá el niño en caso de ser adoptado.Después de realizar todo lo anterior, la trabajadora social elaborará unminucioso informe acerca de los futuros padres y lo remitirá al Comité deAdopciones.La realización de estas actividades tarda aproximadamente tres (3) meses.

4) A continuación, la pareja entra en el departamento de psicología pararealizar el estudio correspondiente. Durante dos (2) mesesaproximadamente, el psicólogo programa, normalmente, cinco (5)sesiones para cumplir con esta etapa de análisis personal y mental.El psicólogo preparará un informe contentivo de su diagnóstico clínico ylo remitirá al Comité de Adopciones.

5) Con base en los dos (2) estudios anteriores y sus respectivos informes, elComité de Adopciones decide si aprueba o rechaza una determinadasolicitud.Causales de rechazo de una solicitud:

4 Una solicitud se rechaza cuando se comprueba que se han suministradodatos falsos.

4 Una solicitud se rechaza cuando por parte de los aspirantes no existe unamotivación seria ni real para adoptar.

4 Una solicitud se rechaza cuando la pareja no es idónea física, mental,social o moralmente.

6) Aprobada la solicitud, el psicólogo y la trabajadora social realizan con lapareja la entrevista de cierre, en la cual se le comunica el resultado

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positivo del estudio y se fija una fecha aproximada para la entrega delniño; fecha que normalmente se concreta en cuatro (4) meses.

7) A continuación, la pareja debe asistir a un taller de preparación parapadres adoptantes donde, a través de dinámicas de grupo, se trabaja sobreaspectos que rodean todo el tema de la Adopción, entre los cuales megustaría hacer énfasis en uno de ellos, cual es, el decidir acerca delmomento adecuado o conveniente para decirle al niño que es hijoadoptivo.La única exigencia legal es el sometimiento al estudio social. Lasentrevistas con el psicólogo y la realización de los talleres son opcionales,de manera pues, que cada institución es libre de incluirlos o no dentro desu proceso de selección; sin embargo, una vez que se escoge unadeterminada Casa de Adopción hay un acuerdo y aceptación de sus reglaspropias, por lo tanto debe haber cumplimiento de los procedimientosinternos.

8) Ofrecimiento del niño: La Institución presenta un candidato con sus datospersonales, su fotografía, su historia clínica y la historia social de su madrenatural. Los futuros padres deben tomar la decisión de aceptar o rechazara ese niño, en caso afirmativo, se fija una fecha para la entrega.

9) Entrega del niño: Debe hacerse en la Institución, con todos los pormenoresantes indicados. La Casa certifica la idoneidad de los padres, suintegración con el niño y el compromiso que se asume para la realizacióndel seguimiento correspondiente; la pareja, a su turno, firma el documentode entrega y recepción del menor.

10) Seguidamente, los adoptantes deben ponerse en contacto con el abogadovinculado al Centro para que asuma el caso de aquí en adelante, seentrevistará con la pareja, y los tres (3) con el Defensor de Familia delICBF; luego ya estará listo para presentar la demanda correspondiente ydar inicio así al proceso judicial.

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7.2.3.2 LAS SOLICITUDES DE EXTRANJEROS :

Aunque el trámite varía un poco, en esencia es el mismo.

1) Contactos previos: Existen agencias internacionales de Adopción consedes en varios países, autorizadas por las leyes Nacionales, razón por lacual tienen una representación en el país.Estas casas internacionales reciben solicitudes de Adopción del país dondese encuentren localizadas. Si una pareja está interesada en un niñoColombiano, la agencia se encargará de llevar acabo el estudio socialexigido en Colombia para la Adopción y, de acuerdo con el resultado, seselecciona o rechaza a los futuros adoptantes; en caso afirmativo, laagencia se pone en contacto con su representante en Colombia paralocalizar al futuro adoptivo dentro del grupo de niños adoptables.

2) Ofrecimiento del niño: La pareja interesada envía la documentacióncompleta y diligenciada a la Casa de Adopción Colombiana escogida. LaInstitución verifica que los papeles estén en regla y luego envía elofrecimiento con los detalles ya indicados cuando tratamos el caso de lassolicitudes de Nacionales.Los futuros padres deben decidir si aceptan o rechazan el ofrecimiento; encaso afirmativo, se solicita a los Extranjeros que vengan al país.

3) Entrega del niño: Debe realizarse en la Institución, cuando ya losadoptantes se encuentren en territorio Colombiano. Seguidamente deberáfirmarse el acta de entrega y recepción del menor.

4) Luego, los padres se ponen en contacto con el abogado adscrito al Centro yse realiza la entrevista con el Defensor de Familia. Posteriormente debenautenticarse los documentos anexos a la demanda y todo estará listo parainiciar el proceso judicial.Los documentos expedidos en el exterior deben surtir la cadena deautenticaciones, es decir, legalizar cada documento en la notaría o entidadequivalente del país de origen y llevarlos al Consulado de Colombia en elrespectivo país a fin de obtener el Sello Consular.En nuestro país esos documentos se deben traducir, si están en otroidioma, y autenticar en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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7.3 LA ADOPCIÓN A TRAVÉS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEBIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

7.3.1 EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR(ICBF)

7.3.1.1 NATURALEZA JURÍDICA : El ICBF es, según la ley 489 de1998, que consagra las normas sobre la organización y el funcionamiento delas entidades del orden Nacional, una entidad descentralizada del ordenNacional que asume la forma de Establecimiento Público con personeríajurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscritoal Ministerio de Salud, y con la facultad para organizar sus dependencias a lolargo y a lo ancho de todo el país.Para la ejecución de sus programas, está conformado por tres (3) niveles: elNacional, el Regional y el Zonal.Para la prestación de sus servicios, cuenta con una sede Nacional, ubicada enSantafé de Bogotá, con veintiséis (26) sedes Regionales en doscientos cinco(205) centros Zonales y con diferentes unidades aplicativas e instituciones demenores, ubicadas en los diferentes departamentos, municipios y distritos delpaís.

7.3.1.2 SÍNTESIS HISTÓRICA : El ICBF fue creado por la ley 75 de1968 como un Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Salud.Durante toda su trayectoria ha atravesado por tres (3) periodos bien definidos:el primero va desde su fundación hasta el año de 1979, tiempo durante el cualel Instituto realizó la construcción y definición de sus programas, peroparalelamente reinaba la inestabilidad y el desorden administrativo; elsegundo va desde 1980 hasta 1986, y se caracterizó por la reorganizacióninstitucional; y el tercero va desde 1987 hasta nuestros días, es la etapa deexpansión y desarrollo institucional, caracterizada por una dinámica operativaorientada hacia una mayor eficiencia.

7.3.1.3 OBJETIVOS : Propender y fortalecer la integración y el desarrolloarmónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus

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derechos; para ello desarrolla acciones centradas en la prevención, en laprotección y en el apoyo a la familia.

En Prevención se realizan acciones para disminuir los riesgos de abandonotemporal del menor y la desintegración de la familia.En Protección se desarrollan acciones temporales, sustitutivas y remediales enfavor de los niños, niñas y jóvenes que por sus condiciones personales,familiares y sociales, se encuentran en situación de peligro, abandono o deconflicto con la ley, y que presentan limitaciones físicas o mentales.En Familia se ofrecen acciones que propenden por la integración y desarrollode la familia, y por crear las condiciones que les permitan a los padres, elmanejo adecuado del conflicto, la preservación de los valores y larecuperación de su responsabilidad en la crianza y atención de los hijos ehijas.

Para cumplir con sus objetivos, el ICBF cuenta con normas jurídicas como elCódigo del Menor, donde se consagran medidas de protección para losmenores que se encuentren en situación irregular; precisamente, una de lasmedidas es la Adopción, que, del modo más general, es una forma desolucionar el problema del abandono infantil.

Lo que realmente busca el ICBF es garantizar el derecho fundamental detodos los niños de crecer y desarrollarse en familia.Debido a múltiples circunstancias temporales o permanentes de pérdida de lafamilia o de los cuidados primarios que los niños requieren, o porque suspropias familias los ponen en grave peligro. Un importante número de niñosColombianos requieren de la protección temporal o permanente del Estado, através del ICBF. Así las cosas, el empeño del ICBF se dirige en procura deque los niños que ingresan bajo la protección de los Defensores de Familia,puedan ser reintegrados a sus propios medios familiares, ya sea al lado de suspadres o bajo el cuidado de su familia extensa, y solamente cuando no esposible lo anterior, bien sea porque su familia no puede o porque no quiereasumir y garantizar a ese niño condiciones para su desarrollo, comienza lalabor dirigida a través del proceso de Adopción, con el fin de encontrar unafamilia para esos niños.El Estado interviene en el ámbito de la familia para prevenir y conjurarsituaciones de peligro o abandono de los niños, cumpliendo una funciónsupletoria cuando los padres no existen o cuando no pueden proporcionar asus hijos las condiciones básicas para llevar una vida plena.

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7.3.1.4 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ICBF EN EL ÁREA DEPROTECCIÓN : Según el Decreto # 82 del 13 de Enero de 1993, a la cabezade la entidad se encuentra la Junta Directiva, presidida por la Primera Damade la Nación, actualmente la Doctora Nohora Puyana de Pastrana;seguidamente está la Dirección General, actualmente ocupada por el DoctorJuan Manuel Urrutia Valenzuela; luego encontramos la Secretaría General,encargada de coordinar directamente las dos (2) grandes áreas de labores y lasDirecciones Regionales. Esas dos (2) áreas son: El área Operativa y el área deApoyo Técnico.

Dentro del área Operativa hay dos (2) subdirecciones: Protección yPrevención.Al interior de la subdirección de Protección, existen cinco (5) divisiones, unade las cuales es la División de Adopciones, actualmente a cargo de la DoctoraMaría Jesús Dussán.El área de Protección cuenta con el valioso instrumento de la Adopción.

Veamos más de cerca la labor del Instituto en esta área:22

El Informe comienza definiendo Protección como el conjunto de accionestemporales, sustitutivas y remediales en favor de los niños y jóvenes que porsus condiciones personales, familiares y sociales, se encuentran en situaciónde desintegración, conflicto, desprotección, o presentan deficiencias en eldesarrollo físico y/o psíquico.En la Protección, el ICBF juega un papel preponderante por cuanto losDefensores de Familia se constituyen como los representantes de los niñosmientras persistan las situaciones de peligro o de abandono o la incapacidadreal de la familia para brindarle la protección en consonancia con el artículo42 de la Constitución Política, que consagra a la familia como el núcleofundamental de la sociedad. Reafirma en su artículo 43, el derecho del niño atener una familia y no ser separado de ella, razón por la cual, la intervenciónque se realice estará siempre orientada hacia el apoyo de la familia y de lacomunidad, para que ésta sea en primera instancia la que goce del derecho yel deber de educar y criar a sus hijos.Frente a menores necesitados de protección, las medidas a tomar deben serproporcionales al grado de abandono o de peligro, evitando la desintegraciónfamiliar; pero cuando ésta se ha dado y el abandono es parcial, la protección 22 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Gestión ICBF 1992-1994, Plan de Acción"Los Niños Primero". Santafé de Bogotá : Subdirección de Planeación y Sistemas. División de Programacióny Evaluación, 1994., p. 69.

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brindada por el ICBF asume un carácter transitorio mediante las diferentesmodalidades de colocación familiar, como los hogares sustitutos, los hogaresamigos, etc., agotando previamente la amonestación o llamado de atención alos padres sin resultado positivo. La meta primordial en toda colocaciónfamiliar debe ser el reintegro del menor al hogar, una vez hayan desaparecidolas circunstancias que originaron la medida.Cuando las medidas descritas no hayan logrado soluciones adecuadas, ysolamente como último recurso, se ubicará al menor en un medioinstitucional, preferentemente abierto, acorde con las necesidades, lascaracterísticas y los recursos existentes en cada región.En aquellas situaciones en las cuales por circunstancias muy especiales elmenor se vea privado afectivamente de la familia, se propende por todos losmedios, garantizarle una familia adoptiva.

7.3.1.5 PROGRAMAS DE ADOPCIÓN : El ICBF, a través de la Divisiónde Adopciones, es la autoridad central en materia de Adopción. Para atenderla problemática del niño en situación de abandono, se ha considerado laAdopción como la medida de protección tendiente a brindarle un hogar eniguales condiciones a las que rodearían a un hijo legítimo, bajo la supremavigilancia del Estado. Su objetivo es proporcionar al niño abandonado unhogar permanente que le permita su desarrollo integral dentro de un ambientefamiliar adecuado, evitando los efectos nocivos que ocasiona laInstitucionalización del niño.Se entiende por Programa de Adopción, el conjunto de actividadestendientes a brindar hogar definitivo a un menor y comprende principalmente,la recepción y cuidado del menor, la selección de los padres adoptantes y lapresentación de la demanda respectiva.Los Programas de Adopción comprenden dos (2) aspectos: el Legal y elPsico-social.Recordemos que, según el Código del Menor, en Colombia sólo puedendesarrollar Programas de Adopción, el ICBF y las Instituciones Privadas quehayan obtenido licencia de funcionamiento otorgada por el propio ICBF.

La Adopción es un acto eminentemente humano con profundo sentido ético,emocional y social que exige tanto el cumplimiento de requisitos normativosestablecidos por la legislación como las condiciones psico-sociales quegaranticen el bienestar del niño.

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La Adopción se presenta ante una situación ya dada, como es el fenómeno delabandono, el cual debemos atender remediando los resultados de una realidadsocial con marcados desequilibrios.

El ICBF, a través del desarrollo del Programa de Adopción vela por brindarhogares estables a los menores que carecen de él. Es por ello que la entidad,estudia y analiza las solicitudes de parejas e individuos que manifiestan sudeseo de recibir un menor como hijo y aprueba las de aquellos quedemuestren su capacidad para ofrecerle las mejores condiciones afectivas,familiares, mentales, físicas, morales, intelectuales, sociales y económicas, enel hogar que el niño necesita, con la conciencia plena de que al recibirlo, lasituación afectiva y legal es la misma que cuando se recibe un hijo biológico.

7.3.1.6 LOS COMITÉS DE ADOPCIÓN : En cada una de las sedesRegionales y Agencias del ICBF funciona un Comité de Adopción que tienecomo función estudiar y rechazar o aprobar y, en consecuencia, seleccionar alos eventuales padres adoptantes, cuando éstos viven en Colombia, y laasignación de los niños beneficiados cuando el programa es adelantadodirectamente por esta entidad.

Las solicitudes de Adopción presentadas ante el ICBF, provenientes depersonas Extranjeras residentes o no residentes en el país, serán tramitadasúnicamente por el Comité de la División de Adopciones de la sede Nacional,ubicada en la Avenida (Carrera) 68 # 64-01 Oficina 201 de Santafé de BogotáD.C.

7.3.2 SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR (SNBF) :

A) Concepto: Es el conjunto de organismos, instituciones, agencias oentidades públicas y privadas que total o particularmente atienden laprestación del servicio de protección preventiva y especial, orientada almenor y a la familia; asignando al ICBF, como entidad rectora, lasfunciones de planeación, normatización, coordinación y evaluación de lasactividades desarrolladas por todos los organismos que lo integran.

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B) Regulación: Se encuentra en la ley 7ª de 1979 y en el DecretoReglamentario # 2388 de 1979.

C) Composición: El SNBF está integrado por:/ El ICBF, como entidad rectora./ El Ministerio de Salud./ Las Cajas de Compensación Familiar./ Los Organismos públicos de bienestar y asistencia social como las

Comisarías permanentes de Familia.

D) Objetivos:p Proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez.p Promover la integración y realización armónica de la familia.p Vincular al mayor número de personas y coordinar con las entidades

públicas y privadas competentes, el manejo de los problemas de la familiay del menor con el propósito de elevar el nivel de nuestra sociedad.

7.3.3 EL DEFENSOR DE FAMILIA

7.3.3.1 CONCEPTO Y ALCANCES DE LA FIGURA : El Defensor deFamilia es un funcionario público de tipo administrativo que se encuentra alservicio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, bajo la dependencia, pordesignación, remuneración y sanciones disciplinarias, del ICBF; entidadrectora del sistema.Cada Defensoría está integrada por: un Defensor de Familia, que siempre seráun abogado especializado en Derecho de Familia, un psicólogo, un trabajadorsocial, un nutricionista, un secretario y un citador.El Defensor de Familia es un representante de la sociedad, del interés públicoy del interés superior del menor, no es una figura nueva puesto que tiempoatrás existió con el nombre de "Defensor de Menores".

El Defensor de Familia es un actor importante dentro del trámite de Adopciónde niños y en otros procesos de temática similar que la ley establece y precisa.Es un verdadero asesor y orientador en Derecho de los niños y, en general, enDerecho de Familia.

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El artículo 11 del Decreto 2272 de 1989, que organiza la Jurisdicción deFamilia en Colombia, reza:

"El Defensor de Familia intervendrá en nombre de la sociedad y eninterés de la institución familiar, en los procesos que se tramitan anteesta Jurisdicción, y en los que actuaba el Defensor de Menores, sinperjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio Público.Intervendrá también en interés del menor, para promover las accionespertinentes en los asuntos judiciales y extrajudiciales de familia, sinperjuicio de la representación legal y judicial que corresponda".

El proceso de Adopción, en la parte judicial, se adelanta ante la Jurisdicciónde Familia por disposición expresa del mismo Decreto. El Defensor debeintervenir forzosamente en pro del menor que está siendo objeto de la medidaprotectora.

7.3.3.2 FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADOPCIÓN :

A) El Defensor de Familia del lugar donde se encuentra el niño, escompetente para declarar al menor en estado de abandono puesto que éstaes una situación irregular que atenta contra sus derechos y contra sunormal desarrollo individual y socialmente considerado.El Defensor declarará esta situación de oficio o a petición de cualquierpersona que denuncie la posible existencia de la situación de abandono.Inmediatamente después del conocimiento del hecho, realizará la aperturade la investigación mediante un auto en el que simultáneamente ordenarála práctica de todas las pruebas y diligencias necesarias para elesclarecimiento del caso y la definición de la situación de abandono.De la misma manera podrá, mediante resolución motivada, adoptarcualquiera de las medidas de protección establecidas en el artículo 57 delCódigo del Menor; dentro de esas medidas, en el numeral 5º, se encuentrala que nos interesa en este trabajo, cual es la iniciación de los trámites deAdopción del menor declarado en situación de abandono.

Homologación de la resolución:La resolución del Defensor que decreta la medida de protección deberáser Homologada ante el Juez de Familia del domicilio de las personasnaturales o de la entidad a cuyo cargo se encuentre el menor, cuando laspersonas que tenían a cargo al menor hubieren presentado oposición

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contra esa resolución, debidamente fundamentada con el materialprobatorio pertinente y correspondiente, durante el trámite administrativoen el que se decretó o dentro de los veinte (20) días siguientes a la fechaen que la resolución quedó en firme.El Juez dictará sentencia de Homologación de la resolución del Defensorde Familia, providencia contra la cual no procede ningún recurso.(artículo 61 del C. Del M.)

El establecimiento de la mencionada medida por parte del Defensor,producirá la terminación del ejercicio de la patria potestad por parte de lospadres del niño, antes de que se profiera la sentencia judicial que la debedecretar.Aunque la patria potestad se extingue con la resolución del Defensor, elverdadero efecto se produce cuando quede en firme la sentencia. Laterminación de la patria potestad es una sanción que se le impone a lospadres por haber abandonado a su hijo.

El Defensor cuenta con la colaboración de la policía de menores y,concretamente, con las Comisarías Permanentes de Familia para hacerefectivo el cumplimiento de la medida de protección que se tome conrespecto a un determinado menor.De las Comisarías de Familia nos ocuparemos más adelante, ya quecomúnmente se confunde su labor con la de las Defensorías de Familia.

B) El Defensor de Familia del lugar donde se encuentra el niño, escompetente para tomar la medida consistente en la iniciación de lostrámites de Adopción cuando el menor, sin encontrarse en situación deabandono, carece de representante legal.

C) Cuando los padres deciden entregar a su hijo en Adopción, debenmanifestar expresa, personal y conjuntamente su consentimiento ante elDefensor de Familia del lugar donde se encuentre el menor.El Defensor pues, tiene la obligación de recepcionar la manifestación deese consentimiento conjunto de los dos (2) miembros de la pareja,consistente en el deseo de entregar a su hijo para que sea sujeto de laAdopción. El consentimiento sólo puede emitirse personalmente, nuncapor conducto de apoderado. Simultáneamente, el Defensor deberáinformarles el sentido y la significación de la Adopción, susconsecuencias y efectos legales y la irrevocabilidad de la decisión que

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han tomado luego de transcurrido un (1) mes, contado a partir del día enque otorgaron su consentimiento.Únicamente se admite que el consentimiento sea individual, cuando uno(1) de los miembros de la pareja llegare a faltar, circunstancia esta que sedefine y se precisa en el parágrafo 2º del artículo 94 del Código delMenor, y cuyo detalle fue presentado en el Capítulo tercero (3º) de estetrabajo, cuando se trató el tema de "El consentimiento para dar enAdopción".

7.3.3.3 DECISIONES DEL DEFENSOR : El Defensor de Familia es unservidor público, funcionario administrativo, por consiguiente, no cumple confunciones jurisdiccionales. Sin embargo, sus pronunciamientos son autos yresoluciones motivadas que, en ciertos casos, producen efectos vinculantes. ElControl de estas decisiones lo realiza la Jurisdicción de Familia, porintermedio del Juez de Familia o del Juez Promiscuo de Familia.En suma tenemos, que la intervención del Defensor de Familia, a través desus autos y resoluciones siempre motivadas, es necesaria y obligatoria paradarle curso formalmente a la iniciación, desarrollo y culminación de lostrámites de Adopción.Naturalmente, con la toma de la mencionada medida del numeral 5º delartículo 57 del Código del Menor, el niño queda a disposición del ICBF,quien adelantará en su beneficio el correspondiente Programa de Adopción.

7.3.3.4 OTROS PROCESOS EN LOS QUE INTERVIENE ELDEFENSOR :

Además de cumplir con un papel activo en el trámite administrativo y judicialde la Adopción, el Defensor de Familia debe participar en los siguientes otrosprocesos relativos a cuestiones del Derecho de Familia:

p Fijación o revisión de alimentos.p Ejecutivo por alimentos.p Citación judicial por Reconocimiento de hijo extramatrimonial.p Investigación e impugnación de la paternidad y maternidad legítimas o

extramatrimoniales.p Suspensión, pérdida y rehabilitación de la patria potestad.p Custodia y cuidado personal de los menores.p Designación y remoción del guardador.

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p Regulación de visitas.p Corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil cuando se

requiere intervención judicial.p Curaduría.p Permisos para salir del país.p Sucesiones.

A partir de la expedición del Código del Menor, los Juzgados de Familiadeben conocer todas aquellas situaciones que se presenten alrededor de lafamilia sea que incluyan o no menores de edad.

7.3.4 LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

7.3.4.1 CUESTIÓN PREVIA : La policía de menores es un cuerpoespecializado de la policía Nacional, encargado de auxiliar a los organismosEstatales dedicados a la educación, prevención y protección del menor, y decolaborar con ellos para el cumplimiento de sus fines. Este tipo de policía estáintegrado, inclusive, por personal civil y tiene una cobertura Nacional. Ladirección general de la policía de menores está a cargo de la dirección generalde la policía Nacional.Las Comisarías de Familia coadyuvan con la labor de la policía de menorespero con independencia funcional.

7.3.4.2 CONCEPTO Y ALCANCES DE LA FIGURA : Las Comisarías deFamilia son dependencias de carácter policivo encargadas de conocerpreventivamente de los conflictos de familia, brindando la atención oportunapara evitar que se conviertan en problemas mayores. Su número yorganización están determinados por los Concejos Municipales o Distritales.

Las Comisarías de Familia hacen parte del SNBF. Están a cargo de unComisario de Familia, quien será siempre un abogado especializado enDerecho de Familia, designado por el Alcalde del municipio, de carácterpúblico y administrativo y de libre nombramiento y remoción.

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El objetivo principal de las Comisarías es colaborar con el ICBF y con lasdemás autoridades competentes en la función de proteger a los menores quese hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.Las Comisarías pretenden ser una instancia que ofrezca un espacio cálido yespecializado en la atención de los problemas que afectan sensiblemente a lafamilia, buscando con ello reducir los niveles de violencia del ámbitodoméstico y cotidiano de las personas. Se trata además de enfrentar losproblemas familiares de manera integral, es decir, teniendo en cuenta no solosu componente jurídico o legal sino también el social, el psicológico y elmédico.

Las Comisarías de Familia funcionan durante las veinticuatro (24) horas deldía en los municipios donde la densidad de población y la problemática delmenor lo requieran, a juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital; entodo caso, su atención será permanente y gratuita.

7.3.4.3 FUNCIONES : 23

A) Recibir y atender las quejas, denuncias e informes relacionados conconflictos y violencia intrafamiliar, según la ley 294 de 1996; así mismo,orientar y conciliar dichos casos.

B) Atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmenteen los casos de maltrato y explotación.

C) Recibir denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delitos ocontravenciones en los que esté involucrado un menor como ofendido ocomo sindicado.

D) Asumir la conciliación en caso de incumplimiento de la obligaciónalimentaria respecto a un menor, con el objeto de fijar la cuantía, el lugary la forma de cumplimiento.

E) Coordinar acciones cívicas y sociales de carácter preventivo y educativocon la familia.

7.3.5 ASPECTOS FORMALES DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVOANTE EL ICBF : Es conveniente distinguir dos (2) clases de trámites: el quese le da a las solicitudes presentadas por Nacionales Colombianos o porExtranjeros residentes en el país, y el que se le da a las solicitudes presentadas 23 Ibid., p. 93.

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por Extranjeros o por Colombianos residenciados en el Exterior. También espreciso recordar que, en cualquier caso, el trámite será totalmente gratuito.

7.3.5.1 TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS PORNACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES ENCOLOMBIA :

1) La persona o pareja interesada en adoptar envía una carta a la División deAdopciones de cualquiera de las sedes Regionales del ICBF, normalmentese envía a la sede del lugar donde los interesados tienen su domicilio. Muybrevemente en esa comunicación se indican los datos personales, el gradode educación, la capacidad económica y las razones por las cuales se deseaadoptar.

2) La trabajadora social de la Regional del ICBF a donde se mandó la carta seentrevistará con el solicitante o los solicitantes a fin de conocerlos y deinformarles acerca de los documentos y demás requisitos que sonnecesarios para iniciar el proceso; de la misma manera se descartan lassolicitudes de aquellas personas que tienen impedimentos para adoptar.

3) Realización de la solicitud formal de Adopción: Cuando los interesadostienen opciones para ser padres adoptantes, deben llenar el formulario"Solicitud de Adopción" para entrar en una fase de preselección.En el formulario de solicitud se debe suministrar, en Español, la siguienteinformación:

☺ Datos personales generales de los solicitantes: nombres, apellidos,documentos de identificación, fecha de nacimiento, lugar denacimiento, nacionalidad, estado civil, estudios realizados, profesión yuna (1) fotografía nítida y reciente.

☺ Datos residenciales: dirección, teléfono, ciudad, departamento o regióny país.

☺ Datos Económicos: En Pesos Colombianos debe indicarse: el monto delos ingresos mensuales, de los gastos y del patrimonio neto que seposea.

☺ Datos de otros hijos, si se tienen.☺ Especificaciones sobre los niños que se quieren adoptar: número de

niños, sexo, edad y precisiones sobre los rasgos físicos, si se tienenpreferencias.

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☺ Motivación para la Adopción.☺ Datos sobre la vivienda: se debe precisar si es propia o arrendada.☺ Datos sobre otras personas que vivan bajo el mismo techo.☺ Señalar si se ha presentado una solicitud anteriormente, y en caso

afirmativo, indicar la fecha y el lugar.☺ Las firmas autógrafas de la solicitud.☺ Toda la documentación que debe anexarse al formulario, en original:

a) Registro civil de nacimiento de los adoptantes.b) Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea

de la convivencia extramatrimonial.c) En caso de matrimonios anteriores, sentencia de separación legal de

cuerpos o de divorcio en la cual consten las causas que lomotivaron.

d) Certificado vigente de antecedentes penales o policivos de losadoptantes, expedido por la autoridad competente.

e) Certificado sobre capacidad económica.f) Tres (3) cartas de recomendación personal que certifiquen la aptitud

para adoptar.g) Certificado médico de buena salud física.h) Certificado psicológico o psiquiátrico de buena salud mental.i) Los Extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante

prueba documental, su permanencia previa y posterior en el país.

Todos los aspectos contenidos en la solicitud serán verificados en cuanto a su autenticidad, de tal manera que si se comprueba falsedad se rechazará de plano la petición.

A partir de la fecha de recepción de los documentos, el ICBF dispone de treinta (30) días para la realización de los estudios sociales y psicológicos, que únicamente pueden ser efectuados por funcionarios de la Institución.

4) Estudio social y psicológico: a él deben someterse los solicitantes. Es unanálisis en el que se examinan las motivaciones, la integración familiar, elequilibrio emocional, la capacidad económica y, en general, el nivel deaptitud y de preparación para que esa familia prohije a un niño.El psicólogo y el trabajador social del ICBF emiten su concepto favorableo desfavorable para esa familia, en todo caso, explicando el porqué de ladeterminación.El estudio psico-social es definitivo a la hora de aceptar o de rechazar lassolicitudes de los adoptantes.

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Psicológicamente, lo principal es identificar las razones que tiene unapersona o pareja para adoptar, en otras palabras, descubrir cual es la ratioessendi que encierra la Adopción para esas personas.El examen tiene como aspecto central, el análisis de las motivaciones paraadoptar, que tienen mucho que ver con la vida personal, con la vida depareja, con la interacción con las demás personas, con la educación, con lasalud y con circunstancias materiales que rodean a los solicitantes.

"La motivación es el elemento más difícil de explorar. Muchas veces lasrazones que se expresan no coinciden con los deseos inconscientes, de allíla importancia de contar con las herramientas apropiadas para tratar dedescubrir las motivaciones neuróticas o patológicas que pueden existirdetrás de una solicitud de Adopción".24

En nuestro país, el número de solicitudes sobrepasa el número de niñosadoptables, situación esta que es ventajosa para el éxito de los programasde Adopción, en la medida en que se pueden elegir las mejores parejaspara los niños, porque de lo que se trata es de conseguir una familia paralos niños y no unos niños para las familias.

5) Selección: Después del estudio, la solicitud es examinada por el respectivoComité Regional de Adopción, quien finalmente tiene la autoridad ycompetencia para decidir acerca de la elección o rechazo de esa solicituden particular.En esta parte juegan un papel definitivo los Criterios Técnicos deSelección establecidos por el ICBF para la selección y asignación de losniños adoptables.Sin desconocer que cada solicitud de Adopción merece un estudioespecial, y considerando siempre el interés del niño como lo fundamental,el ICBF tiene preferencia con las solicitudes presentadas por parejas deNacionales, casadas o formalizadas en unión marital de hecho, sanas físicay mentalmente, y en buenas condiciones económicas:D Que no tienen hijos.D Que teniendo un hijo adoptivo o biológico, desean adoptar un segundo

hijo.D Que solicitan en Adopción grupos de dos (2) o más hermanos, ya que el

ideal es que permanezcan juntos, sin separarse.D Que solicitan niños mayores de siete (7) años.

24 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Normas Técnico-Administrativas,Proyecto de Adopciones. Bogotá : División de Adopciones, 1983., p. 34.

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D Que solicitan en Adopción niños con dificultades y deficiencias físicasy/o mentales.

Si Usted como solicitante tiene varios hijos, debe tener en cuenta que sonmuchas las solicitudes de parejas que aguardan por su primer hijo y que,por lo tanto, gozan de prioridad.

La edad de los solicitantes es también un importante factor para laasignación de los menores, razón por la cual se establecen los siguientesrangos de edades entre adoptantes y adoptables de la siguiente manera:25

â Niños de 0 a 3 años: deben ser acogidos por hogares de parejas jóvenes,que tengan entre 25 y 35 años de edad.

â Niños entre 3 y 6 años: en hogares de parejas entre 36 y 45 años.â Niños entre 7 y 12 años: en hogares de parejas entre 46 y 50 años.â Niños mayores de 12 años: para padres de 51 a 55 años

aproximadamente.

A los solicitantes se les recomienda tener en cuenta los criteriosestablecidos porque si, por ejemplo, se tiene una edad que no correspondecon la de los adoptables según los rangos anteriores, indudablemente queesa solicitud no estará dentro de las más opcionadas.

En suma, según las normas Técnico-Administrativas del ICBF en suproyecto de Adopciones, son criterios de selección de padres adoptantes:

a) El estado civil: porque se prefiere a las parejas casadas por encima delos hombres o mujeres solteras.

b) La estabilidad conyugal o marital: porque brinda mayor seguridad.c) La Nacionalidad Colombiana: porque se prefieren las solicitudes de

Nacionales por encima de las presentadas por Extranjeros.d) El número de hijos que se soliciten: porque se quiere que los hermanos

estén siempre juntos.e) La buena salud física y mental: porque asegura un correcto desempeño

de la labor educativa y de crianza.f) Las solicitudes de menores con limitaciones físicas y/o mentales.g) Las condiciones económicas.h) La Edad: La ley no fija un límite de edad máxima. La División de

Adopciones establece que se puede ser adoptante hasta los cincuenta 25 Ibid., p. 49.

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(50) años y que sólo excepcionalmente, en el caso de los niños mayoresde doce (12) años, se permita hasta los cincuenta y cinco (55) porque laexperiencia ha demostrado que las parejas maduras que ya han criadohijos propios, llegan a ser, en la mayoría de los casos, excelentes padresy educadores cuando las motivaciones son apropiadas. En todo caso, serecomienda tener siempre en cuenta los rangos presentadosanteriormente.

Análisis conjunto de los Criterios de Selección: 26

"Los Criterios de Selección no deben analizarse aisladamente sino enconjunto, como guías o directrices que ayuden a tomar decisionesacertadas con el fin de evitar riesgos previsibles en la Adopción y deasegurar, en lo posible, la elección de unos padres adoptantes que ofrezcancondiciones personales, sociales, materiales y morales adecuadas para elbienestar físico y emocional de los hijos adoptivos".

Esta orientación debe ser tenida en cuenta por los funcionarios quedesarrollan los programas de Adopción y particularmente, por losmiembros de cada uno de los Comités Regionales y del Comité Nacionalde Adopción.

Como anotábamos, el Comité Regional de Adopción del lugar deubicación del niño es quien tiene la última palabra:Si la solicitud es rechazada, los interesados tienen el recurso de reposición,lógicamente, ante el mismo Comité, para que revise, modifique o aclare ladecisión; en subsidio tienen la posibilidad de interponer el recurso deapelación ante el Comité Nacional de Adopciones de la sede Nacional delICBF.Si la solicitud es admitida, se le avisa a los interesados, luego, dichasolicitud ingresa a una lista de espera, es decir, se le asigna un turno, unorden consecutivo y cronológico, de acuerdo con la fecha de aprobación,teniendo en cuenta las características de los niños solicitados y ladisponibilidad de menores adoptables.Posteriormente, el niño es asignado a una familia, hecho que se comunicaa los padres, indicándoles la identificación del menor con una fotografíaadjunta y los informes médico-sociales, además de otras informacionesrelacionadas con particularidades que les permitan tomar una decisiónconsciente y responsable sobre la aceptación de ese niño.

26 Ibid., p. 58.

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Los adoptantes deben analizar consciente y libremente la informaciónsuministrada por cuanto su decisión debe ser el resultado de una profundareflexión, que comunicarán por escrito. Si se trata de niños mayores, unavez aceptados, se inicia un período de preparación del niño y de la familiaadoptante, con el fin de asegurar la integración familiar.

La etapa Administrativa termina entonces, con la aceptación de laasignación por parte de los padres adoptantes y con la entrega del niñomediante un acta.

6) El contacto con el Abogado: A partir de este momento, los padres debencontratar los servicios de un Abogado Titulado, ojalá especialista enDerecho de Familia, para que presente ante el correspondiente Juez deFamilia o Promiscuo de Familia, la respectiva demanda de Adopción, y engeneral, para que sea el apoderado durante todo el proceso.A diferencia de los Centros Privados de Adopción, el ICBF no puedesugerir o recomendar abogados en particular, de manera pues que ésteasunto debe ser resuelto por cada persona o pareja adoptante.

7) La entrevista con el Defensor de Familia: El abogado contratado, losadoptantes y el niño tendrán una entrevista con el Defensor de la Regional,este funcionario verificará que la documentación se encuentre en regla yelaborará una certificación acerca de la integración lograda entre losadoptantes y el niño.

Seguidamente y habiendo cumplido con todo lo anterior, el abogadoestará listo para la presentación de la demanda, acto con el cual se dainicio a la etapa Jurisdiccional del proceso de Adopción, cuya explicaciónse realizará en el siguiente Capítulo de este trabajo.

7.3.5.2 TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POREXTRANJEROS Y POR COLOMBIANOSRESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR :

1) Estas solicitudes son atendidas exclusivamente por intermedio de laDivisión Nacional de Adopciones del ICBF.Los Extranjeros deben enviar la solicitud de Adopción con toda ladocumentación anexa únicamente en original. Es necesario que todos lospapeles estén debidamente notariados ante la autoridad competente de

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cada país y autenticados ante el Consulado de Colombia; éstos seránconfiados a un traductor oficial reconocido en Colombia, quien además seencargará de autenticar las firmas del Cónsul ante nuestro Ministerio deRelaciones Exteriores, quien le enviará la respectiva cuenta de cobro poreste concepto.

2) La División Nacional realiza el estudio Psico-social de la pareja o de lapersona que individualmente presentó la solicitud.

3) La División Nacional aprueba o rechaza la solicitud presentada.

4) La solicitud y los documentos aprobados serán repartidos, por sorteo, acualquiera de las sedes Regionales del ICBF.

5) La solicitud aprobada ingresa a una lista de espera.

6) Asignado el niño, se le notifica a los adoptantes para que vengan aColombia por él y lo acepten formalmente.

7) Luego de la aceptación, y encontrándose ya en el país, se les entrega elniño que admitieron a través de la firma de un acta de entrega y recepción.

8) El Abogado contratado por los padres debe ser Titulado.

9) Sigue la entrevista entre el abogado, los Extranjeros, el niño y el Defensor.Éste último verificará la documentación y elaborará el certificado deintegración familiar entre los padres y el niño.

Habiendo cumplido con todos los pasos anteriormente enunciados, deberáiniciarse el proceso Judicial lo antes posible.

Para cerrar este Capítulo, y habiendo examinado ambos casos, podemosconcluir que:è Los trámites de Adopción a través del ICBF son, en esencia, similares a

los que se realizan en un Centro Privado, puesto que ambos tipos deinstituciones actúan siempre bajo el imperio de la ley, es decir, consometimiento a las normas aplicables al caso.

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è En Bienestar Familiar el proceso es totalmente gratis, en ningún caso susfuncionarios pueden cobrar dinero directa ni indirectamente por larealización de los trámites. Las Adopciones con ánimo de lucro sesancionan penalmente. La razón está en que el servicio que presta el ICBFestá subsidiado completamente por el Estado Colombiano.En las Casas Privadas, los adoptantes realizan donaciones para colaborar ycontribuir con la expansión y el fortalecimiento de tan noble labor.

è En un Centro Privado el trámite es más rápido que en el ICBF, porquetodas las actividades que se desarrollan se concentran únicamente en laAdopción, por lo tanto, no se ahorran esfuerzos para trabajar con celeridady eficiencia; en cambio el ICBF no solo coordina Adopciones sino quetambién debe cumplir con otras funciones y tareas, circunstancia esta quelo hace más lento en comparación con una Casa Privada.

è En una Institución Privada, el niño llega más rápido, El ICBF, en cambio,no puede fijar una fecha precisa y definitiva para la entrega, dada la grancantidad de solicitudes.

è En ambos casos, los niños de difícil Adopción son aquellos que tienenlimitaciones físicas, retardos mentales o deficiencias psíquicas, así comotambién los que son mayores de siete (7) años, de modo que, cuando existeuna pareja interesada en esta clase de niños, la solicitud presentada tienepreferencia o prioridad en la asignación, naturalmente, sin perder de vistalas exigencias que sobre el particular señala el Código del Menor.

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88.. DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE LLAA EETTAAPPAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL

"Dentro del trabajo de los Abogados, las Cuestiones Judiciales yespecialmente las del área de Familia encierran el manejo desentimientos y de situaciones anímicas y emocionales que, en la mayoríade los casos, hacen difícil y diferente, no solo el planteamiento de lasmismas sino también la relación profesional con los clientes; Lo anteriorno nos justifica sino que nos compromete a contribuir firmemente en labúsqueda de la mejor solución a sus problemas y conflictos, y que eldevenir del proceso no produzca un deterioro o perjuicio que atentecontra su integridad como personas, es decir, como seres humanosdotados de un gran espíritu de conciliación. Este debe ser el compromisode todos".

8.1 PRELIMINARES

En nuestro país, para el perfeccionamiento de la Adopción se requiere que seprofiera una sentencia judicial, lógicamente, emanada de un Juez de Familia oPromiscuo de Familia.Luego de surtida la etapa Administrativa es necesaria la intervención delfuncionario judicial, quien investido de poder y sabiduría, otorgará a laAdopción el toque magistral, que le dará la verdadera eficacia jurídica y legalen el medio social.

La regulación y formalidades del proceso Judicial de Adopción se encuentrancontenidas en los artículos 104 a 117 del Código del Menor, razón por la cualla presentación que se hará en este Capítulo estará refiriéndosecontextualmente al mencionado articulado.

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8.2 COMPETENCIA, TITULARIDAD Y PROCEDIMIENTO

Competencia: De acuerdo con el numeral 16º del artículo 5º del Decreto2272 de 1989 y con el artículo 104 del Código del Menor, la demanda deAdopción debe presentarse ante el Juez de Familia del domicilio de la personao de la entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor.La Competencia entonces la tienen, en primera instancia, el Juez de Familia oel Juez Promiscuo de Familia del lugar del domicilio de la persona o de laentidad que tiene a cargo al menor, y en segunda instancia está radicada encabeza de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial a quecorresponda el Juez de Familia o Promiscuo de Familia.

Titularidad o Legitimación por Activa en la Causa: La Adopciónúnicamente puede ser solicitada por los futuros padres interesados en serdeclarados como adoptantes, quienes por intermedio de un abogado, sulegítimo representante, presentarán la demanda correspondiente ante el Juezde Familia.

Procedimiento: Los Jueces de Familia y Promiscuos de Familia conocerán delos asuntos Jurisdiccionales de la Adopción, de acuerdo con el procedimientoindicado en la ley y cuyas especificaciones se encuentran establecidas en losartículos 104 a 117 del Código del Menor.

8.3 ACTUACIÓN PROCESAL

8.3.1 LA DEMANDA DE ADOPCIÓN : Por ser un asunto propio delDerecho Procesal Civil Especial, la demanda debe reunir todos los requisitosrutinarios o comunes a cualquier demanda civil, consagrados en el artículo 75del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

8.3.2 LOS ANEXOS : Con la demanda deben presentarse siempre lossiguientes documentos:

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4 El poder de representación.4 El documento donde conste la manifestación de voluntad o consentimiento

para la Adopción.4 Copia del Registro Civil de Nacimiento de los adoptantes.4 Copia del Registro Civil de Nacimiento del niño.4 Copia del Registro Civil de Matrimonio o copia del documento que exista

como prueba idónea de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.Cualquiera de los siguientes sirve como medio de prueba de la convivenciaextramatrimonial:p Declaración extraproceso de tres (3) testigos con citación y

audiencia del Defensor de Familia.p La inscripción del compañero o compañera permanente en los

registros de las Cajas de Compensación Familiar o de lasInstituciones de Seguridad Social.

p El acta de matrimonio celebrado ante la autoridad competente deotro país, cumpliendo con los requisitos de autenticación dedocumentos otorgados en el exterior, establecidos en el Código deProcedimiento Civil.

p La inscripción en el libro de varios de la Notaría del lugar dedomicilio de la pareja, con antelación no menor de tres (3) años.

p El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la parejacon una antelación no menor de tres (3) años.

4 Copia de la resolución de declaración de abandono o de la autorización delDefensor de Familia.

4 Certificación, con vigencia máxima de seis (6) meses, sobre la idoneidadfísica, mental, moral y social de los adoptantes, expedida por el ICBF opor la Casa Privada seleccionada.

4 Constancia de integración del menor y los padres, igualmente expedida porel ICBF o por la Casa Privada seleccionada.

4 La solicitud de Adopción presentada ante el ICBF o ante la Casa Privadaseleccionada.

4 El certificado actualizado de antecedentes penales o pasado judicial,expedido por la autoridad competente.

4 El certificado actualizado de la vigencia de la licencia de funcionamientode la institución de albergue del niño, expedida por el ICBF.

4 La certificación de la aprobación de las cuentas del menor, solamentecuando el adoptante sea el guardador.

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4 Si los adoptantes son Extranjeros deberán aportar, además, los documentosseñalados en el artículo 106 del Código del Menor.

8.3.3 TRÁMITE DE LA DEMANDA : En este punto es convenientedistinguir dos (2) situaciones:

A) Cuando los padres presentan la demanda por conducto de apoderado.B) Cuando los padres presentan la demanda por conducto del Defensor de

Familia.

A) Cuando los padres presentan la demanda por conducto de apoderado, elJuez la admite y corre traslado al Defensor por cinco (5) días.Durante ese tiempo, el Defensor puede:☺ Allanarse, es decir, compartir y acogerse a los hechos y a las

pretensiones. En este caso, el Juez dictará sentencia definitiva dentro delos diez (10) días siguientes.

☺ Oponerse a la Adopción como asunto de fondo o puede oponerse aaspectos de forma referentes a la demanda o a sus anexos.

☺ Solicitar la práctica de pruebas.☺ Proponer excepciones previas por medio del recurso de reposición.

Si el Juez considera que las pruebas son insuficientes ordenará que se practiquen las que falten dentro de un tiempo máximo de diez (10) días.

Si el Juez encuentra vicios o defectos en la demanda, la inadmite, señalando los puntos concretos que deben corregirse, para que se subsanen las deficiencias; si no se corrigen, el Juez rechazará la demanda. El auto de rechazo es apelable de conformidad con las disposiciones del Procedimiento Civil.

B) Cuando los padres presentan la demanda por conducto del Defensor deFamilia, deberá adjuntarse también la autorización del Director de laDivisión de Adopciones de la sede Regional del ICBF, donde se indiquenlas razones y motivaciones por las cuales se permitió la representación delDefensor.El Juez examina la demanda con sus anexos y pruebas, y si encuentra todoen orden dicta sentencia dentro de los diez (10) días siguientes. No hay

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necesidad de correr traslado al Defensor porque en este caso, él es elapoderado de los interesados.

8.3.4 SUSPENSIÓN DEL PROCESO : Los adoptantes, autorizadospreviamente por el ICBF, pueden solicitar la Suspensión del proceso confundamento en una causa justa y hasta por tres (3) meses improrrogables(artículo 110 del C. Del M.).

8.3.5 LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN : La decisión judicial que terminacon este proceso debe ser notificada personalmente, por lo menos a uno de lospadres adoptantes (artículo 109 del C. Del M.).

8.3.6 LOS RECURSOS : Contra la sentencia que decide sobre la Adopción,proceden: en primer lugar, el recurso de apelación ante la Sala de Familia delTribunal Superior del Distrito Judicial a que corresponda el Juez de Familia; yen segundo lugar, el recurso extraordinario de revisión, con fundamento encualquiera de las nueve (9) causales que establece el artículo 380 del Códigode Procedimiento Civil.

8.4 ASUNTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS

8.4.1 EL REGISTRO CIVIL : La sentencia que decreta la Adopciónservirá como base para elaborar la nueva Acta de Nacimiento o nuevoRegistro Civil de Nacimiento, documento éste que reemplazará al primerRegistro o Registro original, dejándolo sin efectos y sin validez jurídica.El nuevo Registro Civil suprime totalmente al anterior, extinguiendo tambiénel parentesco de consanguinidad.La sola sentencia de Adopción no constituye prueba del estado civil de hijoadoptivo; es necesaria la confección del nuevo Registro Civil de Nacimientocon apoyo en esa sentencia, ya que, según lo dispuesto en el artículo 101 del

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Decreto 1260 de 1970, la única prueba del estado civil de las personas es elRegistro Civil, de manera pues que la sentencia debe ser el medio apropiadopara la elaboración del nuevo Registro Civil.La sentencia producirá todos los efectos legales ya descritos en el Capítulocuarto (4º) de este trabajo denominado "Efectos Legales de la Adopción".La sentencia ejecutoriada es necesaria cuando los adoptantes desean salir delpaís con el niño adoptado.

8.4.2 MUERTE DE LOS ADOPTANTES : Cuando la Adopción esconjunta y uno de los adoptantes fallece antes del proferimiento de lasentencia, el trámite continuará con el sobreviviente si manifiestaexpresamente su voluntad o deseo, de no ser así, el proceso terminará sindecidir sobre la Adopción. Cuando el adoptante es una sola persona y muereantes de la sentencia, el proceso termina de la misma forma.

8.4.3 MUERTE DEL ADOPTIVO : Naturalmente, si fallece el niño objetode la medida protectora el proceso también concluye. Si el adoptable quemurió hubiese sido mayor y hubiese dejado hijos, estos tendrían interés enque se dictara sentencia de Adopción para, llegado el momento, heredar alpadre o padres adoptantes con fundamento en el ejercicio del Derecho deRepresentación, por ser descendientes directos de su progenitor, quien nopudo heredar porque falleció; figura esta que ya tuvimos la oportunidad deestudiar como uno de los Efectos Sucesorales de la Adopción, en el Capítulocorrespondiente a los Efectos Legales.

8.4.4 PRINCIPIO DE RESERVA : El Código del Menor en su artículo114, consagra la Reserva de todos los documentos y actuacionesAdministrativas o Jurisdiccionales propias del proceso de Adopción, por unperíodo de treinta (30) años. Únicamente podrán solicitar copias: El Defensorde Familia, los adoptantes, directamente o por conducto de su abogado, elProcurador General de la Nación o el adoptivo que hubiese llegado a lamayoría de edad.

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Se podrá levantar la Reserva mediante el trámite incidental sólo cuandoexistan motivos graves o cuando se haya admitido el recurso extraordinario derevisión.Seguidamente, el artículo 115 estableció el derecho que tiene todo adoptadode conocer su origen. Los padres decidirán el momento y las condicionesapropiadas para que el menor conozca la verdad sobre el carácter de suvínculo familiar; no obstante, el menor podrá acudir ante la Sala de Familiadel Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, medianteapoderado o por conducto del Defensor de Familia, a fin de que se ordene elLevantamiento de la Reserva y el acceso a la información.

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99.. AASSUUNNTTOOSS PPOOSSTTEERRIIOORREESS AALL JJUUIICCIIOO DDEE AADDOOPPCCIIÓÓNN

9.1 REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS

Para permitir la salida del país de un niño adoptado, bien sea por Extranjeroso por Nacionales Colombianos, se deben presentar, ante las autoridades deEmigración, los siguientes documentos:

A) La sentencia ejecutoriada de Adopción.

B) El nuevo Registro Civil del niño, confeccionado con base en dichasentencia.

C) El Pasaporte del niño: Una copia de la sentencia debe llevarse alMinisterio de Justicia para certificar las firmas del Juez y del secretario delJuzgado.En la oficina de la División de Pasaportes del Ministerio de RelacionesExteriores ubicada en Santafé de Bogotá, deben entregarse los siguientesdocumentos para obtener el Pasaporte:4 Copia de la sentencia.4 Copia del nuevo Registro Civil de Nacimiento del niño.4 Dos (2) fotografías tamaño 3 x 4 cms.4 Fotocopias de los Pasaportes de los padres.4 Recibo de cancelado de los Derechos de Pasaporte.

Luego de presentar la documentación anterior, dicha oficina entregará el Pasaporte en tres (3) días aproximadamente.

D) La Visa del país de destino: Se tramita ante la Embajada del país a dondelos padres se dirigen con el niño y se coloca en las hojas para Visas queespecialmente posee el Pasaporte.

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9.2 SEGUIMIENTO

Cuando la Adopción se realizó por conducto de un Centro Privado sucede losiguiente:Para Colombianos, el seguimiento consiste en realizar dos (2) visitasdomiciliarias durante los dos (2) primeros años de convivencia para verificarque el niño se encuentra en buen estado.Para Extranjeros, la Agencia Internacional hace el seguimiento a la familiaadoptante, dicha agencia se mantendrá siempre en contacto con la CasaPrivada Colombiana hasta que el niño se nacionalice en el país donde reside.

Cuando la Adopción se realizó por intermedio del ICBF sucede lo siguiente:Para llevar a cabo el seguimiento de los menores adoptados por Extranjeros,existe la asesoría de Organizaciones No Gubernamentales (ONGS) que velanpor la observancia y por el respeto de los Derechos de los Niños. (artículo 117inciso 3º del C. Del M.)

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1100.. AAGGIILLIIZZAACCIIÓÓNN YY CCOONNTTRROOLL DDEE LLAASS AADDOOPPCCIIOONNEESS

Refiriéndonos concretamente al trámite Administrativo ante el ICBF, se handiseñado metodológicamente una serie de mecanismos tendientes a lograr unamayor eficiencia y una mayor transparencia en el proceso de Adopción.

Con base en la legislación actual que regula la Adopción en Colombia, y conla finalidad de perfeccionar los procedimientos, en aras de su mayoragilización y control en beneficio del interés superior del menor y con apoyoen el análisis de la difícil situación actual de la protección al menorabandonado o en peligro en el país, ocasionada por las dificultadessocioeconómicas y la crisis familiar que estas generan, resulta necesarioadoptar un conjunto de medidas que proporcionen seguridad jurídica yeficacia en la labor que se está desarrollando por parte del ICBF comoautoridad central en la materia.Algunas de estas medidas las veremos a continuación, teniendo como marcode referencia los estudios realizados por el ICBF sobre el particular.27

10.1 DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA PROTECCIÓNDEL MENOR ABANDONADO O EN PELIGRO

Desgraciadamente en Colombia, y no obstante los inmensos esfuerzos delEstado y de la comunidad con relación a la prevención de la desintegraciónfamiliar, todos los años queda en abandono total un número considerable deniños por causas que de una u otra manera tienen que ver con las condicionessocioeconómicas del país.De los 28.500 menores que en promedio son protegidos anualmente por elICBF por causa del abandono o situación de peligro, cerca de 7.500 lo son enmedio abierto, fundamentalmente mediante amonestación y prevención a sus 27 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Los Programas de Adopción de Menores enColombia, su agilización y control. Santafé de Bogotá : División de Adopciones, 1996., p. 3-18.

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padres o personas de quienes dependen y mediante la atribución de sucustodia y cuidado personal a parientes cercanos que se encuentren encondiciones para atenderlos; unos 6.000 son sujeto de Colocación Familiar enlos denominados Hogares Sustitutos Normales, Especiales y Amigos; y15.000 son ubicados en Centros de Protección Especial, es decir, sonInstitucionalizados.

De los 21.000 menores que anualmente reciben Colocación Familiar oubicación en Centros de Protección Especial, en promedio, 3.000 sondeclarados anualmente en abandono y 4.000 son dados en Adopción por losJueces de Familia (la diferencia se explica por la Adopción de 1.000 menoresanualmente, cuyos padres biológicos han otorgado su consentimiento para elefecto, estas Adopciones generalmente se realizan por conducto de CasasPrivadas).

De acuerdo con lo anterior, 18.000 menores permanecen bajo laresponsabilidad del ICBF, en instituciones normales y de rehabilitación, enHogares Sustitutos Normales y Especiales, y en Hogares Amigos. Conrelación a estos menores, debe definirse en el menor tiempo posible:Su devolución al medio familiar, si ha desaparecido la situación de peligro, osu candidatura a la Adopción si la situación de peligro ya se ha convertido ensituación de abandono.Por esta razón, debe declararse la emergencia de la protección especial deestos menores, para definir en corto tiempo la situación legal correspondientey rediseñar la programación de los servicios de protección sobre la situaciónirregular de abandono o de peligro, agilizando la devolución al medio familiarcuando deba técnicamente determinarse, fortaleciendo la colocación familiaren la proporción que indiquen los estudios y resultados de la emergencia,redimensionando la capacidad de las instituciones o centros de protecciónespecial y, finalmente, acelerando la declaratoria de abandono y la Adopciónde los menores adoptables que definitivamente se encuentren abandonados.

La declaratoria de emergencia implica la sistematización y automatización enel nivel central del Instituto, de todas y cada una de las actuaciones querealicen los Defensores de Familia dedicados a la protección especial en todoel país, con el fin de disponer rápidamente de la información sobre el menorabandonado o en peligro, controlar la acción oportuna de las Defensorías y losequipos técnicos de los centros zonales e impulsar, desde la DirecciónGeneral, la Adopción de menores y la definición de la situación de aquellos

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que no reunan las condiciones legales y reglamentarias para ser entregados enAdopción.

10.2 REGULACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ABANDONO OPELIGRO Y DE LA RECEPCIÓN DEL CONSENTIMIENTO

La necesidad de garantizar el interés superior del menor, impone al Estado laconsagración y el establecimiento de todas aquellas medidas tendientes aevitar el abandono o el peligro proveniente de las personas que, conforme a laley, están obligadas a suministrarle el cuidado, la crianza y la educaciónindispensables para su pleno desarrollo.Esta obligación comprende no solamente la más enérgica ejecución de losprogramas preventivos de protección, como la existencia de los hogaresinfantiles y los hogares comunitarios, cuya labor ha albergado a cerca de 3.5millones de niños desprotegidos, sino también, la verificación de todas lasdiligencias necesarias para eliminar las situaciones de peligro sin destruir losvínculos naturales con su familia originaria, es decir, con sus padres desangre.

Resulta entonces necesario, regular la declaratoria de abandono o peligro y larecepción del consentimiento para la Adopción, organizando los mecanismosy procedimientos tendientes a garantizar al menor el respeto a su derecho decrianza en el seno de su familia biológica y a asegurar el cumplimiento de lasobligaciones de ésta para con aquel, en cuanto sea posible, sin detrimento delinterés superior del menor.

Para cumplir con este propósito se creó el Registro Nacional de ProtecciónFamiliar, por medio de la ley 311 de 1996, cuya misión se centraba enmantener al día la información sobre los menores que se encontraban ensituación de abandono o peligro. El Decreto 2211 de 1999 deroga esta ley, porcircunstancias tocantes con el Derecho Laboral Familiar.

Es importante definir técnicamente los procedimientos para la recepción delconsentimiento de los padres naturales de un menor, con el fin de asegurar laausencia de vicios que en un momento determinado llegasen a invalidarlo o aconvertirlo en ineficaz.

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10.3 REGLAMENTACIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La Adopción Internacional se presenta cuando los adoptantes y el adoptivotienen nacionalidades diferentes o cuando sus domicilios se encuentran endistintos países.La Adopción Internacional se regirá por los convenios, tratados yconvenciones que Colombia haya ratificado sobre esta materia, y tendránpreferencia las solicitudes de ciudadanos residentes en países que hayanratificado los mismos acuerdos.En Colombia, la autoridad central en materia de Adopción es el ICBF, quiendeterminará los requisitos y procedimientos para aceptar Agencias deAdopción Internacional, previo aval de las entidades gubernamentalescompetentes del respectivo país, garantizando la seriedad y la responsabilidadde estas en sus funciones de selección de los pretendidos padres adoptantes yde seguimiento de la vida del menor adoptado.El ICBF podrá suspender las Adopciones con los países que no ofrezcan lassuficientes garantías para la protección integral de los niños beneficiados conla medida.

La Declaración Universal de los Derechos del Niño, emanada de la AsambleaGeneral de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 deNoviembre de 1989, dispone en el principio 6º que:

"El niño debe crecer y desarrollarse bajo la responsabilidad de suspadres y siempre en un ambiente de afecto y de seguridad moral ymaterial. El Estado y la comunidad tienen la obligación de arbitrar lasmedidas necesarias para que el niño privado de familia disfrute de unambiente familiar a través de un hogar sustituto, y en la imposibilidad decumplir con esta responsabilidad, no es aventurado afirmar que estaobligación, en última instancia, debe ser satisfecha por la comunidadInternacional".

Existen situaciones de carácter sociocultural e integracional que dificultan laAdopción entre países, circunstancias estas que obligan a acudir, en primerlugar, a la Adopción Interna.

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Por medio de la ley 265 de 1996, Colombia aprueba la Convención de laHaya, suscrita el 29 de Mayo de 1993, relativa a la protección del niño y a lacooperación en materia de Adopción Internacional. Esta Convenciónestablece en su artículo 8º el Reconocimiento de las Adopciones: "LasAdopciones pronunciadas por una autoridad competente y que caigan en elcampo de aplicación de la Convención, deben ser reconocidas de plenoderecho por todos los Estados contratantes. Este reconocimiento implica queen todos los Estados vinculados por la Convención de la Haya, al niño se leconsidera como hijo adoptivo de los adoptantes".

En nuestro país, el Decreto 2250 de 1996 reglamenta la expedición delPasaporte para menores de edad y el Decreto 1974 del mismo año, crea elComité Interinstitucional para la lucha contra el tráfico de mujeres y niños.

10.4 ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OTORGARLICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LAS INSTITUCIONESPRIVADAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DEADOPCIÓN

La Dirección General del ICBF está facultada para otorgar esas Licencias defuncionamiento, consultando las necesidades y conveniencias del servicio yprevia confirmación de los requisitos exigidos, los cuales se centran en lacomprobación de la idoneidad Técnico-Administrativa de la entidad, para elcabal cumplimiento de sus objetivos.Cada dos (2) años deberá realizarse la renovación de dichas Licencias paragarantizar a los interesados una mayor seguridad y eficiencia en la labor.

10.5 CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Es necesario hacer un diagnóstico sobre las acciones del ICBF en estamateria, a partir de un análisis centrado en temas estructurales y en losprocesos administrativos directamente ligados a la capacidad de gestión de losrecursos presupuestales del Instituto desde 1968, año de su creación, hasta lafecha, es decir, en sus treinta y un (31) años de existencia.

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El entorno institucional, los aspectos estructurales y los aspectosadministrativos han sido diferentes en cada uno de los períodos históricos delICBF, ya indicados en el Capítulo séptimo (7º), concretamente en lapresentación del ICBF.Este balance contrasta la situación del ICBF con el talante de las exigenciasactuales de modernización y desarrollo institucional; sin embargo, al interiordel ICBF todavía existen deficiencias de carácter organizacional, como fallasen la estructura funcional; y de índole administrativa, como el lento desarrollode su sistema de información, planeación y control.

+ La superación de estos obstáculos depende principalmente de la accióninstitucional, de una urgente reestructuración interna dirigida a produciruna progresiva descentralización de la entidad, que vaya delegando en losmunicipios y distritos la responsabilidad y los recursos necesarios para lasolución de los problemas de su población objetivo, pero preservando laposibilidad de una política de familia en Colombia; también se necesita undesarrollo de los programas de protección especial, acompañado de labúsqueda de herramientas normativas que garanticen un liderazgo ycontrol eficaz del SNBF; a su vez, el desarrollo de actividadesencaminadas a crear las condiciones externas e internas que le permitandelimitar sus funciones y responsabilidades frente al Estado y frente alpaís, de modo que pueda concentrarse en los programas más estratégicoscon el fin de mejorar la eficiencia, la eficacia y el impacto de sus acciones.

El ICBF debe divulgar su papel y sus realizaciones, con el fin de sensibilizaral país frente a las necesidades de su población objetivo y con el propósito delegitimar su existencia.

Algunas soluciones concretas o recomendaciones que mejorarían la eficienciadel ICBF como autoridad central son las siguientes:

p El Comité de investigaciones del ICBF debe hacer un sondeo oinvestigación acerca de la situación actual de los niños abandonados anivel Nacional.

p El programa de Adopción debe ser ampliamente divulgado.p En lo posible, se debe hacer un estudio sobre la procedencia de los

menores.

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p Debe existir un sistema de seguimiento real y efectivo del menor en elhogar adoptante, en el país y en el extranjero, a través de organismosinternacionales de cooperación y ayuda infantil.

p Cuando los padres naturales del niño son conocidos, deben ser motivadospara que afronten sus deberes paternos, si no los quieren asumir, se lesdebe hacer comprender la irreversibilidad del acto voluntario de la entregade su hijo, cuando ha transcurrido el mes de plazo que establece la leycivil.

p Debe existir una adecuada preparación de los padres adoptantes a través decharlas, conferencias y entrevistas con los miembros del cuerpointerdisciplinario de la Institución.

p Debe respetarse, ante todo, la dignidad del niño, procurándole su bienestarfísico y mental.

p Debe precisarse cuales son las Instituciones Privadas que tienen comomisión específica dar niños en Adopción, para evitar la labor de las casasclandestinas.

p Se debe investigar la legalidad de su funcionamiento.p Se debe investigar el origen de la Institución: fecha de creación,

fundadores y finalidad.p Se deben conocer los recursos humanos disponibles en ellas.p Se debe conocer cuales son las fuentes de ingreso de la Institución,

evitando que en su interior se realicen hechos ilícitos como el Lavado deActivos.

p Se debe conocer la capacidad de atención, es decir, el número de niños quepuede recibir, así como también la clase de niños que admiten.

p El ICBF debe comprobar que se realice la visita social o de investigaciónde los adoptantes.

p El ICBF debe verificar el sometimiento a la ley con respecto a losrequisitos exigidos para adoptar y con relación a toda la documentación.

p Se debe realizar un control estadístico de los procesos de Adopción entodos y cada uno de sus aspectos relacionados.

p El ICBF debe velar por el cuidado y bienestar de los menores, brindandoatención médica y social.

p El ICBF debe realizar continuamente entrevistas con las directivas de laInstitución Privada y con el personal técnico y de control.

p En toda Institución dedicada a la Adopción debe existir un cuerpointerdisciplinario integrado por un psicólogo, un trabajador social, unabogado, un médico y una enfermera superior.

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1111.. SSIITTUUAACCIIÓÓNN AACCTTUUAALL DDEE LLOOSS AASSPPEECCTTOOSS RREELLAACCIIOONNAADDOOSSCCOONN LLAA AADDOOPPCCIIÓÓNN..

PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE EESSTTAADDÍÍSSTTIICCAASS

La información necesaria para la presentación de este Capítulo se obtuvogracias a la colaboración de las Doctoras María Jesús Dussán y Alba LucíaLópez, quienes en la actualidad se desempeñan como Directora y Secretariade la División de Adopciones de la sede Nacional del ICBF, respectivamente.

El número de menores dados en Adopción se ha incrementado, ya no son sololos Extranjeros los únicos interesados en realizar Adopciones, según lasestadísticas, actualmente el 53 % de los niños que buscan un hogar,encuentran un lugar en el seno de familias Colombianas.Las normas Nacionales sobre Adopción se encuentran a tono con el DerechoInternacional Privado contenido, de modo general, en la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Niño y, de modo especial, en la Convención dela Haya sobre protección de los niños y cooperación en materia de AdopciónInternacional. En cambio, otros países tuvieron que reformar su legislacióninterna para ratificar esta Convención.Todo el conjunto normativo se constituye como una garantía de la seguridadjurídica del adoptivo, de los padres adoptantes y de los padres biológicos, sise conocen.

El ICBF cumple con lo dispuesto en el artículo 107 del Código del Menor: losColombianos tienen preferencia en las Adopciones frente a las solicitudes deExtranjeros.El ICBF tiene fama, tanto Nacional como Internacionalmente, de ser muyestricto en materia de Adopciones, ya que desde el momento en que un niñoentra en su área de Protección, realiza todos los esfuerzos para que ese menorpueda ser reintegrado a su familia junto a sus padres biológicos, o para quepueda ser recibido en el seno de una nueva familia, la adoptiva.Sólo cuando la familia biológica no quiere o no puede asumir la crianza ycuidado del niño, el ICBF, con la intervención del Defensor de Familia, lodeclara en estado de abandono y lo integra a su programa de Protección y

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Adopción, encargándose de que sea acogido por una familia Colombiana,primeramente, o por una familia Extranjera en su defecto.A pesar de la existencia de esa preferencia, apenas natural, los requisitos sonlos mismos para unas y otras.El ICBF no cobra ni un solo peso ni por la recepción de los menoresdeclarados en situación de abandono, ni por la entrega a los padresadoptantes. Si algo así llega a suceder, los oportunistas deben ser denunciadosante el Instituto y ante las autoridades penales y de policía.

Los Colombianos prefieren adoptar niñas porque piensan que su crianza esmás sencilla que la de los niños, pero realmente, cuidar, criar y educar unmenor no es cuestión de sexo. Se debe pensar en educar "un hijo" sin centrartoda la atención en el sexo, porque cuando se asumen la paternidad y lamaternidad no se deben tener preferencias.Pese a lo anterior, en el programa de Adopción hay mayoría de varones, poresto la solicitud de Adopción de un varón es más rápida y más fácil que la deuna niña.Una vez aprobada la solicitud, la pareja entra en la fase de preselección, luegoviene la asignación del niño teniendo en cuenta los Criterios de Selección,enseguida los padres se pronuncian aceptando o rechazando al menorasignado.

Con relación a los Extranjeros, hay solicitudes provenientes de muchospaíses, pero desde 1990, la mayoría de solicitudes proceden, en su orden, deEspaña, Francia, Italia y Estados Unidos de América. España ocupa el primerlugar en solicitudes y en resultados positivos, entre otros factores, por aquellodel idioma común, lo cual se constituye como uno de los determinantespreferentes para la buena comunicación y el entendimiento entre padres ehijos.Los Extranjeros son personas que están más preparadas psicológicamentepara la Adopción, puesto que tienen un pensamiento más abierto hacia larecepción de niños mayores de cinco (5) años, de niños con limitacionesfísicas y/o mentales (niños especiales), y, en general, de niños de cualquierclase, sin distinciones o preferencias excesivas en cuanto a la edad, en cuantoa la normalidad, en cuanto al sexo, en cuanto a la raza ni en cuanto aparticularidades acerca del origen o procedencia de los menores. LosColombianos son exigentes para adoptar un niño, puesto que en casi todos loscasos desean niñas rubias, de ojos azules, menores de cinco (5) años y sinlimitaciones, las parejas Nacionales solicitantes, en la mayoría de los casos,piensan que la Adopción es como una "fábrica de niños por pedido" y creen

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que los adoptables siempre son niños de su entero agrado físico y mental, perose les olvida que con la Adopción se brinda Protección a cualquier clase demenores, siempre que la necesiten; de manera pues que los invito a quecambien de pensamiento y a que sean más tolerantes con las diferencias denuestros semejantes, mas aun tratándose de nuestra infancia, golpeadaconstantemente por los flagelos económicos, administrativos y clasistas denuestra sociedad.

Colombianos y Extranjeros prefieren adoptar a niños menores de cinco (5)años, lo que hace que sea más difícil encontrar familias que deseen adoptar alos mayorcitos. Debido a esta circunstancia, es más fácil adoptar a losmayores de cinco (5) años. El trámite es más ágil porque ellos no son tansolicitados.Los niños que sufren de alguna enfermedad o deficiencia física y/o mental sonubicados en hogares sustitutos y en instituciones de protección yrehabilitación.

Si bien es cierto, lo que se quiere es que los niños que carecen de un hogarestable sean adoptados por familias responsables y capaces de brindarles todolo que necesitan.Desafortunadamente, no todos los niños integrados al programa de Protecciónson acogidos por familias adoptantes, entonces cabe preguntarse:¿ Porqué no fueron adoptados?¿ Qué ocurre con esos niños que nunca fueron adoptados por las familias?¿ Qué futuro les espera?¿ Está preparado el Estado para atender integralmente sus necesidades?

Generalmente, esos niños no son adoptados porque padecen de algunaenfermedad o tienen alguna deficiencia física o mental, que los constituyecomo niños especiales; o porque son niños grandecitos que tienen ya siete (7)o más años de edad.

Cuando se presenta esta situación, el ICBF tiene para ese niño una soluciónpráctica cuya misión se concreta en las denominadas Modalidades deAtención en beneficio del niño abandonado, cuyas manifestaciones son lassiguientes:28

28 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Gestión 1992-1994, Plan de Acción "LosNiños Primero". Santafé de Bogotá : Subdirección de planeación y sistemas. División de programación yevaluación, 1994., p. 75-84.

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Atención en un Medio Familiar, Atención en un Medio Institucional yAtención en un Medio Abierto.

p Atención en un Medio FamiliarEs una solución para los niños que no son adoptados a través de la cualreciben todo lo necesario para su desarrollo personal y social mediante losdenominados Hogares Sustitutos u Hogares Amigos.El niño es sujeto de la Colocación Familiar en el seno de un hogar que lebrindará la protección necesaria reemplazando a la familia de origen.Hogares Sustitutos: Un Hogar Sustituto es aquel que está conformado poruna familia de la comunidad exhaustivamente seleccionada, que en formavoluntaria y remunerada acoge a un niño desprotegido de manera transitoriapara proporcionarle afecto, seguridad y todos los cuidados necesarios para sudesarrollo.El hogar tiene como característica fundamental, brindar al niño la oportunidadde establecer relaciones con figuras paternales y fraternales sustitutas, quedisminuyan el impacto del abandono o de la situación de peligro por la queatraviesa el niño, contribuyendo igualmente a una adecuada socialización y ala adquisición de pautas culturales.Modalidades de Hogares Sustitutos: Son dos (2) las clases de HogaresSustitutos, a saber:

*Hogar Sustituto Normal: Es aquel que brinda protección integral a losniños a quienes se les decreta la medida de colocación familiar porencontrarse en situación de abandono o peligro, y a los niños de siete (7)o más años de edad que no pudieron ser adoptados.*Hogar Sustituto Especial: Es una familia que brinda protección integral alos niños que además de encontrarse en una de las situaciones anteriores,presentan limitaciones físicas, sensoriales o mentales.

p Atención en un Medio Institucional, también llamadaInstitucionalización.

Esta medida tiene por objeto, brindar atención integral al menor abandonado oen peligro o al menor limitado física y/o mentalmente, en Instituciones deProtección y de Rehabilitación, especializadas en el manejo de toda laproblemática que rodea a los menores, para que en el mañana puedan alcanzarsu pleno desarrollo individual, familiar y social.Para la atención de los menores en medio Institucional, el ICBF cuenta con lacolaboración de cinco (5) Instituciones Especializadas de administracióndirecta.

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p Atención en un Medio AbiertoSin desvincular al menor del medio familiar, se adelantan actividades decapacitación, recreación, educación y salud, orientadas a superar lassituaciones que afectan el normal desarrollo del menor.Es una medida que beneficia, comúnmente, a los menores que se hallan ensituación de riesgo, como los niños de la calle, los niños trabajadores y losmenores infractores de la ley penal.La atención en medio abierto comprende un conjunto de accionesdesarrolladas en comunidad, con el fin de brindar atención y formaciónintegral al menor, propiciando y reforzando su vinculación familiar y social,motivo por el cual las actividades deben adelantarse con participación delmenor, de la familia y de la comunidad a la cual pertenece.

Todas estas medidas buscan, gradualmente, que el menor logre desarrollarseen un ambiente similar al familiar, para que pueda formarse correctamente entodas las facetas de su personalidad y de su socialización, con el ánimo de quecuando llegue a la mayoría de edad tenga un trabajo estable, un espaciolaboral en el cual pueda explotar sus capacidades como miembro de lasociedad, por eso es importante la educación y el aprendizaje de un arte olabor específica durante el tiempo que dure la atención brindada por elEstado, a través del ICBF.

EL CÓDIGO DEL NIÑO:

El Proyecto de ley número 116 de 1997, titulado "Código del Niño", quebuscaba reemplazar al actual Código del Menor, fue retirado del Congreso dela República por sus propios autores, de manera pues que el actual Estatuto delos Menores goza de plena vigencia y aplicabilidad.

El Proyecto lo consideraba desactualizado y falto de concordancia con lasexigencias y situaciones reales del mundo contemporáneo, por esoincorporaba los principios de la Convención de la Haya, aprobadainternamente por medio de la ley 265 de 1996.

El Código del Menor, a pesar de ser anterior en el tiempo, se encuentra casien completa armonía con las motivaciones, fundamentos y principios de laConvención de la Haya, entonces el cambio, en mi opinión, no era tannecesario.

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PRESENTACIÓN DE ESTADÍSTICAS29

A continuación veremos las cifras que demuestran la cantidad aproximada deniños que son adoptados en Colombia, por Nacionales y por Extranjeros, ypor conducto del ICBF o de un Centro Privado; desde 1991 hasta el mes deJunio de 1999.

En 1991:Fueron entregados en total 2.893 niños, 1.857 por conducto del ICBF y 1.036por conducto de Centros Privados; del total, el 79 % de los niños fue adoptadopor padres Extranjeros y el 21 % por Nacionales.

En 1992:Fueron entregados en total 2.671 niños, 1.639 por conducto del ICBF y 1.032por los Centros Privados; del total, el 77 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 23 % por Nacionales.

En 1993:Fueron entregados en total 2.585 niños, 1.421 por conducto del ICBF y 1.164por los Centros Privados; del total, el 62 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 38 % por Nacionales.

En 1994:Fueron entregados en total 2.482 niños, 1.273 por conducto del ICBF y 1.209por los Centros Privados; del total, el 58 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 42 % por Nacionales.

En 1995:Fueron entregados en total 2.404 niños, 1.390 por conducto del ICBF y 1.014por los Centros Privados; del total, el 52 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 48 % por Nacionales.

En 1996:Fueron entregados en total 2.496 niños, 1.507 por conducto del ICBF y 989por los Centros Privados; del total, el 49 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 51 % por Nacionales.

29 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Portafolio de Servicios, Estadísticas deAdopciones. Santafé de Bogotá : Secretaría General Técnica, 1998., p. 34-39.

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En 1997:Fueron entregados en total 2.512 niños, 1.793 por conducto del ICBF y 719por los Centros Privados; del total, el 48 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 52 % por Nacionales.

El ICBF reportó 1.793 menores, de los cuales 959 se quedaron en el país y834 fueron entregados a familias Extranjeras, en su orden, 257 niños afamilias Españolas, 226 a familias Francesas, 224 a familias Estadounidensesy 127 entre familias Belgas, Danesas y Holandesas.Los ocho (8) Centros Privados reportaron 719 menores, de los cuales sólo 60se quedaron en Colombia, mientras que Estados Unidos adoptó 195, Francia94, Holanda 76 y Suecia 72, el resto de niños fueron entregados a padres deotros países en menores proporciones.

En 1998:Fueron entregados en total 2.572 niños, 1.860 por conducto del ICBF y 712por los Centros Privados; del total, el 47 % de los niños fue adoptado porExtranjeros y el 53 % por Nacionales.

El ICBF reportó 1.860 menores, de los cuales 1.007 se quedaron en el país y853 fueron entregados a familias Extranjeras, en su orden, 332 a familiasEspañolas, 279 a familias Francesas y 154 a familias Italianas, el resto deniños fueron entregados a padres de otros países en menores proporciones.Los ocho (8) Centros Privados reportaron 712 menores, de los cuales sólo 43se quedaron en Colombia, mientras que Estados Unidos adoptó 203, Holanda118, Francia 97 y Dinamarca 89, los demás niños fueron entregados en cifrasmenores a otros países.

Con base en los datos anteriores, podemos afirmar que Bienestar Familiarprefiere entregar menores en Adopción a las familias Colombianas, en tantoque los Centros Privados prefieren a las familias Extranjeras; por lo menos asílo reflejan las estadísticas.

Durante 1997 y 1998, del total de las solicitudes de Adopción recibidas por elICBF, la gran mayoría preferían niños entre cero (0) y cinco (5) años, y dentrode este rango hubo mayor preferencia por los que tenían entre cero (0) y tres(3) años representando todas el 68 % del total; luego siguen las solicitudesque preferían niños entre cinco (5) y siete (7) años constituyendo el 23 % del

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total, y finalmente, las que preferían mayores de siete (7) años y niñosespeciales constituyendo el 9 % del total de solicitudes.

De Enero a Junio de 1999:Bienestar Familiar reportó un resultado parcial de 78 niños entregados enAdopción, de los cuales, 35 fueron acogidos por padres Extranjeros y 43 porpadres Nacionales, es decir, que hasta ese momento, el 45 % de los niños fueadoptado por Extranjeros y el 55 % por Nacionales Colombianos.

Analizando las cifras, podemos observar que durante 1991 y 1992 ladiferencia porcentual entre las Adopciones realizadas por Extranjeros y lasrealizadas por adoptantes Nacionales era muy grande, situación esta que ibaen contra de lo establecido en el artículo 107 del Código del Menor, según elcual, los Colombianos deben tener preferencia en la asignación de losmenores. Las cifras nos muestran que un alto porcentaje de las Adopcionesera realizado por adoptantes Extranjeros.Entre 1993 y 1995 la diferencia se fue reduciendo gradualmente, en beneficiode los adoptantes Nacionales, en 1994 se estabiliza bastante el porcentajeentre unos y otros, sin llegar todavía a ser mayor la cifra de los Colombianos.Los esfuerzos que se hicieron fueron muchos, pero no alcanzaron a aplicarrealmente la mencionada preferencia.Llegamos a 1996, año en el que por fin se logra que el porcentaje deadoptantes Nacionales supere al de adoptantes Extranjeros, 51 % y 49 %,respectivamente, teníamos muy poca ventaja sobre los Extranjeros, pero loconseguimos, dando real aplicación al derecho de preferencia, letra viva delmomento.

La ventaja ha ido creciendo gradualmente, para conveniencia de losNacionales, en 1997 teníamos el 52 % y ya en 1998 conseguimos tener lacifra en el 53 %.

De Enero a Junio de 1999, sólo con datos de Bienestar Familiar, vamos enque el 55 % de las adopciones fueron realizadas por Nacionales.Numéricamente, vamos por buen camino. El ICBF y los Centros Privadosdeben trabajar para que Colombia sea más eficiente cada día tratándose deAdopciones, cualitativa y cuantitativamente hablando. La cifra del 55 % debemantenerse y más adelante aumentarse, hasta llegar, inclusive, a reflejarresultados invertidos a los de los años 1991 y 1992, es decir, que cerca del 78% de las adopciones sean realizadas por adoptantes Nacionales, para bien de

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nuestra infancia desamparada, porque no hay mejor hogar que la propiaPatria, nuestra querida Colombia, identificada con unos valores, con unaformación y con una cultura común entre todos sus habitantes.

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1122.. UUNNAA MMIIRRAADDAA AA LLAA JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA DDEE LLAA CCOORRTTEECCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

La Corte Constitucional Colombiana en diversos fallos ha tratado el tema dela Adopción desde distintos puntos de vista, de acuerdo con los casosconcretos respecto de los cuales ha tenido que pronunciarse con sentencia deTutela o con sentencia de Constitucionalidad, en todo caso, con facultades ycompetencia soberanas, emanadas de la Constitución Política de 1991.Veamos entonces algunos ejemplos.

12.1 SENTENCIA DE TUTELA DEL 8 DE MARZO DE 1993: T-101/93

Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía.La Corte revisa el fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de San Juandel Cesar (Guajira), el 17 de Septiembre de 1992, en el proceso de Tutela #5757 adelantado por la Señora Bexi Esther Daza Daza.La accionante tuvo una hija a la que rechazó desde el día de su nacimiento,razón por la cual, la enfermera que atendió el parto entregó la niña a la sedeRegional del ICBF. Tiempo después quiso recuperar a su hija, pero elDefensor de Familia le comunicó que la menor se encontraba en proceso deAdopción, por la actitud que ella había tenido frente a su hija al otorgar suconsentimiento mediante el rechazo de la criatura y que, en consecuencia,había perdido todo derecho sobre ella.La Señora Daza argumentaba que el Defensor había vulnerado su derechofundamental de madre para tener a su hija y que debían devolvérsela.El Juzgado Civil Municipal no accedió a las pretensiones argumentando, entreotras razones, el ajuste legal del procedimiento administrativo adelantado porel ICBF y la existencia de la Sentencia de Adopción de fecha 25 de Mayo de1992, donde figura como adoptante la familia Atencio Fragozo.

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La Corte revisa esta decisión y en el texto de la Sentencia precisa el alcancede las funciones del Defensor de Familia dentro del trámite de la Adopción,ya estudiadas en el Capítulo séptimo (7º) de este trabajo.Argumenta la Corte:Funciones del Defensor de Familia: tienen una especial importancia y estándeterminadas en el artículo 36 del Código del Menor, que a su turno reza:"Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermediodel Defensor de Familia del lugar donde se encuentre el menor, declarar lassituaciones de abandono o peligro, de acuerdo con la gravedad de lascircunstancias, con el fin de brindarle la protección debida. Para estepropósito actuará de oficio o a petición de cualquier persona que denuncie laposible existencia de una de tales situaciones".

Compete entonces al Defensor de Familia, definir la situación de abandono,para lo cual debe, tan pronto tenga conocimiento de los hechos, abrir lacorrespondiente investigación y practicar las pruebas que sean necesarias,tendientes a establecer las circunstancias que puedan configurar el abandono opeligro del menor. La ley lo faculta por tanto, para tomar las medidasprovisionales que aseguren la protección y asistencia del menor mientras selleva a cabo la investigación.

Dentro de las medidas que el Estado, y concretamente, el ICBF a través de susDefensores de Familia, puede tomar para darle protección y asistencia a losmenores declarados en situación de abandono, se encuentra la figura de laAdopción: a través de ella se busca que estos menores tengan un hogar, unafamilia que les de la protección y asistencia necesarias para garantizar sudesarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (elsubrayado es mío).Como se indicaba con anterioridad, el Defensor está facultado para tomar lasmedidas adecuadas con relación al menor, mediante resolución motivada.

En el presente caso, el Defensor, después de investigar y determinar loshechos y la situación en la que se encontraba la menor, procedió a declarar susituación de abandono y a tomar la medida tendiente a su protección comofue, dejarla al cuidado de la familia Atencio Fragozo. Posteriormente el JuezPromiscuo de Familia de San Juan del Cesar profirió la Sentencia deAdopción.La peticionaria, como madre biológica, tuvo la oportunidad, en todas lasinstancias, de controvertir las decisiones tomadas, a través de los mediosjudiciales consagrados para tales efectos, pero nunca hizo uso de ellos. No

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obstante lo anterior, en ese momento disponía de otros medios para defendersu derecho como el recurso extraordinario de revisión.Previamente, la Corte solicitó pruebas al Defensor encargado del caso.Finalmente, la Corte decide Confirmar el fallo de Tutela emitido por elJuzgado Civil Municipal de San Juan del Cesar.

12.2 SENTENCIA DE TUTELA DEL 15 DE JUNIO DE 1994: T-278/94

Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.La Corte Constitucional revisa el fallo de Tutela de segunda (2ª) instanciaproferido por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, el 27 deEnero de 1994, donde actuó la niña Diana Patricia Gutiérrez Útima contra suspadres biológicos Oscar Gutiérrez y Blanca Útima.La menor tenía 10 años en 1994. En 1989 cuando tenía 5 años, fue entregadapor su madre biológica al matrimonio conformado por Antonio Vargas yBlanca Bedoya quienes le profesaron amor, cuidados y un profundosentimiento de verdaderos padres; tanto así que su nuevo nombre fue CharyEstefany Vargas Bedoya.En 1994, los padres biológicos la quieren recuperar, lógicamente, ni losnuevos padres ni la menor desean que eso suceda, por eso acuden a la acciónde Tutela como mecanismo transitorio, por cuanto existe otro medio dedefensa judicial, como lo es la iniciación de los trámites de Adopción de lamenor declarada en estado de abandono.El matrimonio Vargas Bedoya pretende que le confíen el cuidado y lacustodia de la niña, para que ella pueda gozar de las garantías que le permitanalcanzar un desarrollo armónico e integral.

El Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de Noviembre de 1993, declaróimprocedente la Tutela como mecanismo transitorio, en la medida en queexiste el trámite administrativo de Adopción ante el ICBF y posteriormente elproceso judicial ante el Juez de Familia.

La menor impugna el fallo ante la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia, quien el 27 de Enero de 1994 confirma la decisión delTribunal.

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La Corte Constitucional revisa las dos (2) Sentencias anteriores dentro deltrámite de la acción de Tutela.

Argumenta la Corte:La menor Diana Gutiérrez acude a la acción de Tutela como mecanismotransitorio mientras se tramita el procedimiento de declaratoria de abandonopor parte del ICBF, para la protección de los derechos constitucionales que leasisten: tener una familia y no ser separada de ella y derecho a recibir amor ycuidados, los cuales estima vulnerados y amenazados por sus padresbiológicos al pretender separarla de la familia a la que actualmente pertenece.Se pretende adicionalmente, que a través del fallo de Tutela se conceda a losesposos Vargas Bedoya, mientras se inician los trámites de Adopción de lamenor declarada en situación de abandono, la custodia de la niña, debido aque solo bajo su cuidado podrá tener todas las garantías para alcanzar supleno desarrollo.

En relación con lo anterior, la Sala de Revisión examinará los siguientestemas, con el fin de tomar una acertada decisión:a) La procedencia de la acción de Tutela contra particulares.b) El derecho constitucional fundamental de todo niño a tener una familia y a

no ser separado de ella, yc) La acción de Tutela como mecanismo transitorio para la protección y

amparo de los derechos de la menor, amenazados por sus padresbiológicos.

a) Acción de Tutela contra particularesLa Corte considera procedente la Tutela presentada por Diana Gutiérrezcontra sus padres biológicos, en los términos del artículo 86 de laConstitución Política de Colombia y de acuerdo con la jurisprudenciaemanada anteriormente. El artículo 42 del Decreto 2591 de 1991,reglamentario del artículo 86 de la Carta Política, consagra la procedencia dela acción contra particulares, presumiendo la indefensión del menor quesolicite la tutela, en este caso existe la denominada presunción de indefensiónpuesto que se trata de una menor de edad.

b) El derecho fundamental de todo niño a tener una familia y a no serseparado de ella

☺ La familia en la Constitución de 1991: La familia es una instituciónnatural que se constituye como la primera de las sociedades. Tiene suorigen natural en la unión de los sexos masculino y femenino, y su origen

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legal en el matrimonio o en la unión marital de hecho. Así, la familia es laprimera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza conlos imperativos de la razón social. La familia es anterior a la sociedad y alEstado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir albienestar de la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad ydel Estado. Nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento delprimer deber ante los hijos, deber que dicta el amor antes que laobligación. Pero a la sociedad y al Estado les competen deberes no menossagrados, como velar por la integridad de la familia, tutelar a los padres enel cumplimiento de sus obligaciones y cooperar con la familia en lasupervivencia y formación primera de la infancia.Hasta la etapa de la culminación de la educación básica se prolongan lainfancia y la niñez, más allá de ellas, la adolescencia y la juventud delmenor sellan la formación de una personalidad independiente, destino delindividuo y retrato de su cultura, con amplia proyección hacia el futuro.El artículo 42 de la Carta Política define a la familia como el núcleofundamental de la sociedad. La unidad familiar es y debe ser presupuestoindispensable para la efectividad de los derechos prevalentes de los niños.El momento que vive nuestro país y nuestra sociedad, nos pone depresente una total y absoluta crisis de valores en la juventud, en el núcleofamiliar, hoy en una grave situación de violencia, falta de unidad y deamor, que ha generado la proliferación de divorcios y conflictos entre lospadres, de confusión en las orientaciones sobre las razones mismas deexistir, hasta el punto de desatar un verdadero caos al interior de loshogares.

☺ Los derechos de los Niños: El artículo 44 de la Constitución señala queson derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, lasalud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, sunacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y elamor, la educación y la cultura, entre otros. Los derechos de los niñosprevalecen sobre los derechos de los demás.

☺ El derecho de todo niño a tener una familia y a no ser separado deella: Como vimos es un derecho fundamental de la infancia que no debeser amenazado ni mucho menos vulnerado. Cuando los menores carecende una familia se hallan en situación irregular según el Código del Menor,en esos casos el Defensor de Familia debe adoptar las medidas necesariaspara que el niño pueda tener una familia. La Corte considera que laColocación Familiar queda incluida dentro de la protección que se le da ala familia, protección que tiene carácter temporal mientras el menor esacogido por su familia de origen o por la familia adoptante.

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El derecho del menor a tener una familia, no significa que necesariamentedeba ser la consanguínea y legítima; es también el derecho a queprovisionalmente el niño tenga su hogar Amigo o Sustituto en virtud de lacolocación familiar, o a que definitivamente tenga un hogar civil gracias alas bondades de la Adopción.

c) La acción de Tutela procede como mecanismo transitorio para laprotección y amparo de los derechos de la niña amenazados y vulneradospor sus padres biológicos, con base en la presunción de indefensión y en laceleridad de los trámites para la Adopción.

Acerca del caso concreto la Corte manifiesta que:è La niña fue entregada voluntariamente por su madre al matrimonio Vargas

Bedoya, esta pareja le ha proporcionado permanentemente la atención ylos cuidados necesarios para su crianza y educación.

è La niña se siente plenamente realizada como persona al lado de la familiaVargas Bedoya, quienes constituyen para ella su verdadera y única familia.

è La niña tiene y siente amor y afecto en el seno de esta familia.è La niña tiene su legítimo derecho a tener una familia y a no ser separada

de ella, esa familia es el matrimonio Vargas Bedoya.è La niña no desea ser separada de su hogar amigo, la familia Vargas

Bedoya.è Ampara a la menor, dejándola transitoriamente al cuidado y protección del

mencionado matrimonio.è Es necesario que la menor Diana Gutiérrez permanezca en el actual medio

socio-familiar, junto al matrimonio Vargas Bedoya, pues a estos identificócomo sus padres y como su verdadera familia.

è Diana Gutiérrez tiene amenazado su derecho fundamental a tener unafamilia y a no ser separado de ella, por lo tanto se la debe garantizar juntoal mencionado matrimonio.

Con base en lo anterior, la Corte resuelve:4 Revocar la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia el 27 de

Enero de 1994 en el proceso de Tutela promovida por la menor DianaGutiérrez, y en su lugar conceder la tutela instaurada para la protección desu derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

4 Instituir a la familia Vargas Bedoya como Hogar Amigo de la menor,mientras se efectúa el proceso de protección de la niña y mientras seresuelve su situación legal.

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4 Ordenar al Defensor de Familia respectivo que proceda a abrir lainvestigación con relación a la situación de la menor para que precise yestablezca las circunstancias que puedan configurar el estado de abandono.

12.3 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL 30 DENOVIEMBRE DE 1995: C-562/95

Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía.Esta Sentencia se profirió con base en una demanda de inconstitucionalidadpresentada por dos (2) ciudadanas contra el inciso segundo (2º) del artículo 94del Código del Menor.

El texto de la norma acusada es el siguiente:"Artículo 94: La Adopción requiere el consentimiento previo de quienesejercen la patria potestad, o el de uno de ellos a falta del otro, manifestadopersonalmente ante el Defensor de Familia, quien los informará ampliamentesobre las consecuencias e irrevocabilidad de la Adopción."El consentimiento del padre o madre menor de edad tendrá plena validez sise manifiesta con las formalidades señaladas en el inciso anterior"....(elsubrayado es mío, indicando la parte acusada de la norma).

En concepto de las demandantes, la norma parcialmente acusada desconoce elderecho fundamental de todo niño a tener una familia y a no ser separado deella, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política.Ellas consideran que el menor que da en Adopción a su hijo; además de serincapaz, se presume que todavía esta bajo la patria potestad de sus padres; porlo tanto, un menor en el caso que nos concierne, no está en condiciones decomprender su situación por inmadurez psicológica, esto sin dejar de lado queel hijo que se quiere dar en Adopción es también un menor de edad, y que nosolo está en peligro de abandono sino que también se desconocen los derechosque la ley le otorga a los padres sobre sus hijos menores mediante la patriapotestad. Nuestro Derecho Civil permite que el menor de edad, debidamenteautorizado, pueda contraer matrimonio, con lo cual se le habilitan susderechos para ejercer plenamente su papel de padre y esposo; lo que resultacontradictorio con la norma acusada, donde el menor de edad que da su

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consentimiento para entregar a un hijo carece de la madurez suficiente odiscernimiento para producir un acto jurídico de tal naturaleza.

Dentro del término constitucional establecido, se presentaron dos (2)intervenciones, la primera de la Directora General del ICBF y la segunda deun ciudadano designado por el Ministerio de Justicia, ambas justifican laconstitucionalidad de la norma demandada y exponen sus argumentos paraoponerse a las pretensiones de la demanda.Según la Directora del ICBF, debe entenderse que cuando un menor de edadotorga libre y espontáneamente su consentimiento ante el Defensor deFamilia, es porque no cuenta con las condiciones para la atención integral delhijo, y la Adopción se constituye en una alternativa para brindarle a éste laoportunidad de ser acogido en el seno de una familia. La inmadurezpsicológica de un padre o madre menor de edad fue estudiada por la comisiónredactora del Código del Menor, y por ello se determinó que: con laintervención del Defensor, el consentimiento directo del padre o de la madremenor de edad es preferible al consentimiento de los abuelos; además la CorteSuprema de Justicia declaró la exequibilidad de la norma en Sentencia de1991.Para el ciudadano designado por el Ministerio de Justicia, la Adopción es lamedida perfecta de protección cuando hay abandono, ya que el menor tendrála oportunidad de ser acogido por una familia que lo quiera y que lo cuidepara llegar a ser alguien en el mañana.

El Procurador General de la Nación (Encargado), Orlando Solano, solicita ladeclaración de inexequibilidad de la norma acusada. El caso en menciónimplica la entrega en Adopción de niños por parte de niños, asunto quesupone la existencia de una problemática delicada y compleja.La Adopción es un mecanismo de protección de la niñez que no puedeaplicarse en forma irrestricta e ilimitada, puesto que es un instrumentoresidual o excepcional dentro del abanico de figuras jurídicas preventivas oremediales para la protección de la niñez.

Consideraciones de la Corte Constitucional:La demanda se estructura con este argumento: Los padres menores de edad nopueden consentir válidamente en la Adopción de sus hijos. El inciso segundo(2º) del artículo 94 del Código del Menor, viola el derecho fundamental de losniños a tener una familia y a no ser separado de ella.Basada en el concepto legal de la Adopción consagrado en el artículo 88 delCódigo del Menor, la Corte manifiesta que:

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è La finalidad de la Adopción es la de crear entre adoptante y adoptivo unarelación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No sebusca solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, también seprocura el establecimiento de una verdadera familia como la legítima.

è La violación del mencionado derecho no es un argumento aceptable, puesla finalidad de la Adopción es, precisamente, la de dar a un menor unhogar adecuado y estable.

è El consentimiento del padre menor adulto debe manifestarsepersonalmente ante el Defensor de Familia, quien informará a tal menor delas consecuencias y de la irrevocabilidad de la Adopción. La intervencióndel Defensor se ajusta perfectamente a lo previsto en el inciso tercero (3º)del artículo 1504 del Código Civil, según el cual la incapacidad de losmenores adultos no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertascircunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

è El legislador otorga capacidad relativa a los padres menores para finesadoptivos y en beneficio de sus hijos.

è El consentimiento de los padres menores es válido porque se expresa conla asistencia del Defensor de Familia.

è Sería perjudicial para los niños esperar a que sus padres cumplieran lamayoría de edad para poder ser dados en Adopción, se les negaría laposibilidad de tener un mejor futuro.

Con fundamento en todo lo anterior, la Corte resuelve declarar Exequible lanorma acusada, estimando que no hay tal violación por las finalidades mismasde la Adopción.

Con relación al tema de la Adopción, la tendencia en los fallos de las accionesde Tutela que se han proferido, ha sido la de proteger el interés superior deladoptable para que pueda gozar de la existencia de una familia, de estabilidady de afecto e inclusive, al reconocimiento de las Adopciones de Hecho,eliminadas desde 1990 con ocasión de la expedición del Código del Menor.

A través de los tres (3) pronunciamientos presentados, observamos como laCorte trata ampliamente algunos aspectos tutelados y demandados conrespecto a la Adopción como tema central de todo el análisis, claro está,siempre haciendo prevalecer la integridad y supremacía de la ConstituciónPolítica Colombiana de 1991.

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Esta Corporación, con sus sabias y acertadas decisiones, hace unacontribución notable al desarrollo jurisprudencial de la Institución Adoptivaen el país.

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1133.. CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS

Al finalizar la elaboración de este trabajo, quisiera destacar los aspectos másrelevantes de la Institución Jurídica de la Adopción, una vez más, la Medidade Protección por Excelencia, la de finalidad más hermosa porque permitebrindarle hogar a un niño que lo necesita, al tiempo que se constituye enmotivo de felicidad y fuente de amor para los padres que acogen en su seno aese hijo que entra a llenar el vacío familiar producido, comúnmente, porcausas naturales.

& La Adopción ha sido, es y será siempre una figura Jurídica de granimportancia, que conocemos desde las épocas más remotas de laAntigüedad en las distintas culturas, pueblos y civilizaciones de la historiaprimitiva de la humanidad.

& Anteriormente, la concepción religiosa de la familia explicaba lacreación, vigencia y finalidades de la Adopción, que generalmente eraneconómicas y políticas; no obstante, su tratamiento no siempre fue elmismo.

& Dos (2) son los Estadios Jurídicos que hicieron el aporte más valioso ysobresaliente en esta materia, el Derecho Romano en la Antigüedad y elDerecho Francés en la Modernidad.

& Actualmente, la Adopción es una Institución del Derecho de Familiafundada en un acto de voluntad del adoptante y que, por medio de unasentencia, crea una relación paterno filial asimilada, en sus efectos, a laFiliación Legítima o Matrimonial.

& En algún momento, la Adopción fue considerada como un contrato poraquello del acuerdo de voluntades y las obligaciones generadas entre laspartes, hoy en día esa es una concepción revaluada que considera, en

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consonancia casi universal, que la Adopción tiene una naturaleza jurídicainstitucional.

& La Adopción es fuente de la familia, en consecuencia, constituye unade las modalidades de Filiación dentro del Derecho Civil de la Nación.

& La Adopción es la Medida de Protección por Excelencia establecida enfavor de la niñez desamparada.

& La Adopción es un acto bilateral si tenemos en cuenta los sujetos queen él participan, el adoptante o los adoptantes como sujetos activos y eladoptivo como sujeto pasivo ya que sobre él recae la medida.

& La Adopción es un acto personalísimo porque exige la manifestacióndel consentimiento conjunto por parte de los adoptantes.

& La Adopción es un acto puro y simple porque no puede estar sujeto amodalidades como condición o plazo, circunstancia esta que la alejan denaturaleza contractual atribuida por la Doctrina Civil Francesa.

& La Adopción es irrevocable.

& Por la Adopción, el adoptivo extingue todos los lazos que lo vinculabancon su familia de sangre ya que hoy solo existe la Adopción Plena, porexpresa disposición del Código del Menor.

& La Adopción establece Parentesco Civil entre el adoptivo, el adoptantey los parientes consanguíneos o adoptivos de éste, generando los mismosefectos (derechos y obligaciones) que se producirían en una familiaLegítima.

& Por regla general, la Adopción recae sobre menores de edad,excepcionalmente se puede adoptar a un mayor de edad, siempre y cuandoel adoptante hubiere tenido el cuidado personal del adoptable antes de queéste cumpliera los dieciocho (18) años.

& La Adopción produce efectos personales, patrimoniales y sucesoralesdesde el punto de vista legal, y sociológicos y psicológicos desde el puntode vista social.

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& La ley 29 de 1982 establece la igualdad sucesoral entre los hijoslegítimos, extramatrimoniales y adoptivos, aunque la distinción semantiene para la prueba de la Filiación.

& El procedimiento para la Adopción en Colombia comporta dos (2)etapas: la Administrativa y la Jurisdiccional.

& La etapa Administrativa se surte ante el ICBF o ante cualquiera de losocho (8) Centros Privados autorizados exclusivamente para la realizaciónde esa labor, de manera pues que, en el país, son las únicas institucionesque pueden desarrollar Programas de Adopción.

& Existe Preferencia de las solicitudes de Nacionales con respecto a lassolicitudes presentadas por Extranjeros, ya que el ideal consiste en que losniños deben permanecer en nuestro propio medio social y cultural.

& Los trámites Administrativos que adelanta el ICBF con relación a lasAdopciones son totalmente gratuitos. En ningún caso se puede cobrardinero directa ni indirectamente, los servidores públicos no pueden aceptarpara sí o para un tercero, dinero o dádiva alguna por la realización de unacto que deban ejecutar en el ejercicio de sus funciones.Actualmente son delitos: la realización de Adopciones sin el cumplimientode los requisitos legales; con ánimo de lucro, o sin la respectiva licenciadel ICBF para adelantar Programas de Adopción, y el tráfico de menores.Los usuarios de los Centros Privados realizan Donaciones voluntarias paracontribuir con la realización y promoción de la labor.

& La Adopción requiere sentencia judicial proferida por un Juez deFamilia o Promiscuo de Familia, por ser un asunto especial sometido a suconocimiento; dicha sentencia servirá como medio para confeccionar elnuevo Registro Civil de Nacimiento del niño.

& Existe el principio de Reserva según el cual, todos los documentos yactuaciones Administrativas o Jurisdiccionales propias del proceso deAdopción, serán reservados por el término de treinta (30) años.

& Por medio de la ley 265 de 1996, Colombia aprueba la Convención dela Haya sobre protección infantil y cooperación en materia de AdopciónInternacional.

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& La falta de amor, de responsabilidad paternal y de educación en favorde los hijos, sumada a la violencia, a la pérdida de valores y a ladescomposición social acelerada, son factores que impiden la conservacióny la proyección de la familia, razón por la cual existe un índice tan alto deniñez desamparada.

& La forzada y creciente urbanización, las tensiones económicas y lasdesigualdades crónicas de nuestra sociedad, han ocasionado un aumento dela violencia contra la infancia, del abandono y del maltrato, que se reflejaen las elevadas cifras de menores que ingresan al programa de Proteccióny Adopción del ICBF.

& La problemática de la niñez en Colombia es un asunto de capitalimportancia en la actualidad que no se limita al mejoramiento de la calidadde vida de las generaciones futuras, sino que debe convertirse en un retodel presente como presupuesto indispensable para que exista real yefectivamente la tan anhelada justicia social.

& Debe eliminarse la Adopción unipersonal o individual, es decir, la querealizan los solteros, viudos o separados, porque esto constituye unatentado contra la finalidad natural de la institución: brindarle hogar a unniño que lo necesita. Lo que se busca con la medida es ofrecerle unaverdadera familia al niño, lo cual exige la presencia de dos (2) figuras: lamaternal y la paternal, ya que cada uno aporta su granito de arena para laformación integral de hombres y mujeres de bien.

& El Estado Colombiano debe ejercer un mayor control sobre los CentrosPrivados de Adopción, deben establecerse sanciones más severas paraaquellos centros clandestinos traficantes de menores, en aras de laprotección del menor y de la salvaguardia, fortalecimiento y conservaciónde la familia.

& Con el ánimo de mejorar la forma como se desarrollan losprocedimientos para la Adopción, sería conveniente la modernizaciónsobre la base de una nueva legislación acerca de la materia.Concretamente, pienso que una nueva legislación sobre Adopción en elpaís se edificaría con base en tres (3) puntos claves:

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a) Teniendo en cuenta: los antecedentes legales de esta InstituciónJurídica al interior de nuestra sociedad, las características, principios ydisposiciones de las convenciones y acuerdos internacionales, y lasexigencias que nos presenta el desarrollo de nuestro Estado Social deDerecho, fundamento del orden político constitucional que nos rigedesde 1991, con ocasión de la expedición de la nueva Carta Política.

b) Teniendo en cuenta que la Adopción, desde cualquier punto de vista,siempre involucra seres humanos y que, por lo tanto, allí confluyen unaserie de dimensiones individuales, colectivas, jurídicas, psico-sociales,éticas y afectivas, que el Derecho Privado no puede desconocer; antespor el contrario, deberá respetarlas, ya que son inherentes a las personasy que de alguna manera están presentes cuando de Adopción se trata.Nunca debemos perder de vista la máxima de la Adopción: "Proteger elinterés superior del menor". Precisamente, el problema o inconvenienteradica en el diseño, la confección y el establecimiento de unalegislación doméstica lo suficientemente apropiada y adecuada paradarle prevalencia al interés superior de cada menor adoptableColombiano.

c) Teniendo en cuenta que la Adopción debe ser una solución concreta yeficaz contra el flagelo de la niñez desamparada; pero no cualquierclase de niños, porque la medida solo rescata a los jóvenes y menoresque aun no hayan caído en alguna de las grandes desviaciones odistorsiones de la personalidad como el maltrato severo, ladrogadicción, el alcoholismo, la mendicidad y la prostitución ocomercio sexual, entre otras. Los menores que estén sumidos en algunao algunas de las anteriores situaciones no son adoptables, es decir, nocumplen con las denominadas "Condiciones de Adoptabilidad",presentadas en el cuerpo de este trabajo.

& Una recomendación para los padres adoptantes: Todo en la vida tienesu medida porque tanto los defectos como los excesos son perjudiciales encualquier caso o situación particular. El amor y las manifestaciones decariño y ternura de los padres hacia sus hijos durante la etapa de formaciónde los pequeños, son expresiones que no debe faltar jamás, los niñosnecesitan del amor de la misma forma como necesitan de los cuidadosmateriales; pero el amor desmedido que, en la mayoría de los casos,brindan los padres adoptivos a sus hijos, termina por darle un giro a lanormal relación que debe existir entre padres e hijos, ya que los menores,una vez que se enteran de la verdad sobre su origen, se aprovechan de esegran amor que les profesan y causan un deterioro de la relación, a veces

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produciendo tanta decepción en sus padres, lo cual finalmente hace quetodo lo bello termine en un mar de conflictos, que normalmente ocasionaun grave perjuicio a la socialización del menor y a las finalidades naturalesde la Adopción.

& Solo me resta invitarlos a analizar y a reflexionar acerca de laproblemática de la infancia Colombiana, muy afectada por el abandono,entre otros males, ya que estoy seguro de que en un futuro no muy lejanotendremos una moderna legislación sobre la Adopción, inspirada, porsupuesto, en los principios de protección, justicia, equidad y seguridadjurídica, situación que nos permitirá estar en el siglo XXI a la vanguardiade las tendencias contemporáneas, siempre con el propósito de generarbienestar y asegurar un mejor mañana para todos aquellos niños y niñasadoptables de nuestra querida patria Colombiana.

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