ponencia sobre el trabajo autónomo y la protección por cese de actividad

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Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona. Trabajo autónomo. Protección por cese de actividad. 1 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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Page 1: Ponencia sobre el trabajo autónomo y la protección por cese de actividad

Eduardo Rojo Torrecilla.Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad

Autónoma de Barcelona.

Trabajo autónomo. Protección por cese de actividad.

1 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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Ponencia UNEX. 13.10.2011. 2

"No se enseña lo que se quiere.

No se enseña lo que se sabe o lo que se cree saber.

Sólo se enseña y sólo se puede enseñar lo que se es.“

(Jean Jaurès “El espíritu del socialismo, Idealismo y Materialismo en el concepto de la historia”).

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Para empezar, algunos datos estadísticos.

EPA 2º trimestre 2011. http://bit.ly/qD4FO9

Trabajadores por cuenta propia 3.002.200.Empleadores 952.700. Empresarios sin asalariados o trabajadores

independientes 1.870.900. Miembros de cooperativas 34.800. Ayudas familiares 143.800.

3 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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Datos de afiliación a la Seguridad Social. Media de septiembre de 2011.

http://bit.ly/mVxLJw

RETA. 3.092.136 personas. Variación interanual negativa de 30348. Descenso de 290.012 personas desde septiembre 2008.

Por sectores.Comercio: reparación de vehículos a motos y

motocicletas. 787.703.Construcción. 406.574. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

211.868.

4 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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Provincia de Badajoz. Datos de 2010. http://bit.ly/q1HQAy

47.907 personas afiliadas al RETA. 20,0 % (24,28 % hombres y 14,09 % mujeres) sobre el total de afiliación a la Seguridad Social (239.479).

Ciudad de Badajoz. 30 de junio de 2011. http://bit.ly/oTAkvH

Personas afiliadas. 8. 003. Afiliación a 31.12.2010. 8.061.

5 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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Datos a 30 de junio de 2011. Afiliados/as que cotizan al RETA para cubrir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. http://bit.ly/917Icc

648.029 personas (20,83 % del total del colectivo autónomo).

Franja de edad mayoritaria: de 35 a 49 años (295.572).

Por Comunidades Autónomas: Andalucía 128.731. Madrid 78.812.

Por nacionalidad: 32 % de población extranjera. 6 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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Algunas cuestiones de Derecho Constitucional.

Artículo 41 CE. http://bit.ly/iHgcHj “Los poderes públicos mantendrán un régimen

público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

La CE no se refiere sólo a la protección de los trabajadores por cuenta ajena.

7 Ponencia UNEX. 13.10.2011.

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¿Alguna referencia en el Estatuto de Autonomía de la CC AA de Extremadura? http://bit.ly/oyOs77

Principios generales por los que debe regirse la economía de la CC AA (artículo 73).

Los poderes públicos propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo”.

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¿Qué dice la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo? http://bit.ly/dNRdIK

Disposición adicional cuarta.

“El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

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La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que…

…en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la LGSS…

… que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.

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Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos”.

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Vamos a estudiar la Ley 32/2010 de 5.8. Sistema específico de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos.

http://bit.ly/oLRBsA Entra en vigor 6.11.2011.

Pendiente de desarrollo reglamentario. Origen lejano. Ley 53/2002 de 30.12. http://bit.ly/q7zv3N En el 1er semestre de 2003 “el Gobierno emitirá informe

relativo a la situación de los trabajadores autónomos que dependen económicamente de uno o varios empresarios, estudiando el establecimiento de un fondo de garantía en caso de cese por causas objetivas”.

Origen cercano. Informe elaborado por una comisión de expertos. Diciembre de 2008. http://bit.ly/r4cEXh

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Objeto.

1. Regular el sistema específico de protección para los TA que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

2. Cese de actividad, incluido el que afecta al TRADE, total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando. Cese definitivo o temporal.

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Ámbito subjetivo.

TA comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de ATyEP. .

Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Remisión a desarrollo reglamentario “en el plazo de un año”.

Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

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Acción protectora.

Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes.

Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los TA beneficiarios de la prestación.

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Requisitos. Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las

contingencias profesionales. RETA y RETM.

Tener cubierto el período mínimo requerido de cotización por cese de actividad.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar dº a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el TA no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

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Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SS. Posible ingreso con posterioridad de cuotas debidas (plazo de 30 días naturales) si está cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección.

Cuando el TA tenga trabajadores a su cargo y la causa del cese sea económica, organizativa, técnica o productiva, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

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Situación legal de cese de actividad.

A) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Si hay establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre durante la percepción de la prestación.

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Existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

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Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del TA correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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B) Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

C) Pérdida de la licencia administrativa. Ha de constituir un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. No ha de estar motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

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D) Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

E) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, cuando el TA divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de SS, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

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E) Además, situación legal de cese de actividad de los TRADE por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en estos supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

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c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

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En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

A) Quienes cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en caso de incumplimiento contractual grave del cliente.

B) A los TRADE que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.

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Duración. En función de los períodos de cotización efectuados

dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de actividad.

12 meses de cotización deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

Escala: de 12 a 17, 2 meses; de 18 a 24, 3; de 24 a 29, 4, de 30 a 35, 5; de 36 a 42,6; de 43 a 47, 8; de 48 en adelante, 12.

Nueva solicitud: concurrencia de los requisitos legales y haber transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

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Cuantía. Base reguladora: promedio de las bases por las

que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Cuantía de la prestación. Aplicación a la base reguladora el 70 %.

Cuantía máxima: 175 % del IPREM, salvo cuando el TA tenga uno o más hijos a su cargo (200 o 225 %).

Cuantía mínima: 107 % u 80 % IPREM, según que el TA tenga o no respectivamente hijos a su cargo.

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Financiación.

Exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los TA que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad: 2,2 %, aplicable a la base de cotización del RETA que hubiere elegido, como propia, el TA, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el RETM.

Fijación anual en la LPGE.

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Financiación de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de TA beneficiarios de la protección por cese de actividad: 1 % ciento de los ingresos obtenidos.

Gestión de las medidas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente y por el Instituto Social de la Marina, en proporción al número de beneficiarios que gestionen.

Además, reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

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Régimen especial para TA entre 60 años y la edad para causar derecho a la jubilación.

De 12 a17 meses, 2; de 18 a 23, 4; de 24 a 29, 6; de 30 a 35, 8; de 36 a 42, 10; de 43 en adelante, 12.

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Solicitud. Con carácter general: a la Mutua de ATyEP de

la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Supuesto de TA que tengan cubierta la protección con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud corresponderá:

a) En el ámbito del RETM AL ISM. b) En el ámbito del RETA al SPEE.

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Órgano gestor.Con carácter general: MATyEP de la SS. Gestión de las funciones y servicios derivados de la

prestación económica por cese de actividad de los TA.

Reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago

La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

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Nacimiento del derecho.

Derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

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Incompatibilidades.Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización

no implique la inclusión obligatoria en el RETA o RETM, Con el trabajo por cuenta ajena.

Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la SS, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.

Con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

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Excepción a la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia: trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias.

Esta excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el RETA que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad.

Remisión al desarrollo mediante norma reglamentaria.

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Muchas gracias por su atención y paciencia.

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