ponencia reforma fiscal en Álava

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-1- PONENCIA REFORMA FISCAL ------------------------------------------------------------------------------- JUNTAS GENERALES DE ALAVA 20 de Junio de 2012 REFLEXIONES PREVIAS En primer lugar, debería definirse el marco en el que se desarrolla esta ponencia, lo que sin duda ayudará a la formulación de los objetivos correspondientes. Hay que tener en cuenta que la fiscalidad es un instrumento más de la política económica y que resulta deseable que las políticas fiscal y monetaria estén coordinadas y respondan a una misma coyuntura y unos mismos objetivos a largo plazo. Sin embargo, la situación actual resulta más compleja por cuanto la política monetaria se decide en otras instancias y tiene que dar respuesta a realidades no ya diferentes, sino incluso opuestas, como son por ejemplo la coyuntura alemana y la española. Aunque cada vez se viene produciendo un mayor consenso sobre la conveniencia de una política monetaria expansiva y unos objetivos de inflación relajados para países en crisis, por cuanto ambas

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Page 1: PONENCIA REFORMA FISCAL EN ÁLAVA

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PONENCIA

REFORMA FISCAL -------------------------------------------------------------------------------

JUNTAS GENERALES DE ALAVA 20 de Junio de 2012

REFLEXIONES PREVIAS En primer lugar, debería definirse el marco en el que se desarrolla

esta ponencia, lo que sin duda ayudará a la formulación de los

objetivos correspondientes.

Hay que tener en cuenta que la fiscalidad es un instrumento más de

la política económica y que resulta deseable que las políticas fiscal

y monetaria estén coordinadas y respondan a una misma coyuntura

y unos mismos objetivos a largo plazo.

Sin embargo, la situación actual resulta más compleja por cuanto la

política monetaria se decide en otras instancias y tiene que dar

respuesta a realidades no ya diferentes, sino incluso opuestas,

como son por ejemplo la coyuntura alemana y la española. Aunque

cada vez se viene produciendo un mayor consenso sobre la

conveniencia de una política monetaria expansiva y unos objetivos

de inflación relajados para países en crisis, por cuanto ambas

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actuaciones estimulan el crecimiento y devalúan el importe real del

endeudamiento, quienes ostentan el poder efectivo para realizar

estas políticas son reacios a ellas, quizás porque a corto plazo no

benefician los intereses de sus propios países. En definitiva, una de

las dos herramientas básicas, la política monetaria, con la que

afrontar problemas económicos está, de facto, inutilizada. Dado que

una devaluación tampoco es posible, la única herramienta

“monetaria” que queda es la devaluación interna, eufemismo

consistente en una reducción de los costes internos. Salvo que

dicha reducción de costes se produzca por la vía de una mayor

productividad, esta política podría traducirse en empobrecimiento

generalizado vía disminución real de poder adquisitivo.

Tampoco existe plena autonomía para el manejo de la política fiscal en cada uno de los países de la Unión Europea, por cuanto

ésta debe quedar enmarcada en el compromiso de contención del

déficit público. No cabe, por tanto, la posibilidad de recurrir a

políticas fiscales expansivas que estimulen el crecimiento y el

empleo manteniendo en un nivel adecuado la recaudación. Así nos

encontramos que el debate sobre la política fiscal, controlada (al

menos de momento) desde cada Estado, debe centrarse en la

dicotomía entre políticas de reducción del gasto público ó de aumento de la recaudación. Y ello en un entorno de ralentización

de la actividad económica, en el que un incremento de impuestos

puede no garantizar un aumento de la recaudación y en el que una

reducción del gasto público puede dar lugar a complejas situaciones

sociales.

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Por tanto, una primera cuestión antes de decidir si se modifica o no

el sistema tributario será ponerse de acuerdo en el objetivo

perseguido y su alcance temporal, porque no será lo mismo que el

objetivo sea mantener el estado de bienestar previo a la crisis de

manera indefinida, que tratar de minimizar el tamaño del Estado

manteniendo una especie de “servicios mínimos” a nivel social,

sanitario, etc.

La definición de tales objetivos es algo que NO nos compete como

profesionales. Se trata de un asunto político que deberá ser

consensuado más o menos en función de las capacidades que haya

de lograr acuerdos.

Nuestro papel se limitará, por lo tanto, a hacer un breve análisis del

contexto económico en que nos encontramos para marcar a partir

de ahí unas líneas generales en las que debería moverse cualquier

reforma impositiva y descender finalmente a proponer algunas

medidas concretas en determinados impuestos que son de

competencia de estas Juntas Generales.

Tal como dispone nuestra Norma Foral General Tributaria, la

ordenación del sistema tributario debe basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en

los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

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El primer debate que podría realizarse a la luz de estos principios

sería la ponderación que deberían tener en la recaudación los

impuestos directos y los impuestos indirectos. Además de que este

debate se escapa de nuestro perfil como profesionales, debemos

tener en cuenta que el Concierto Económico reserva en exclusiva al

Estado la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los

Impuestos Especiales. En consecuencia, en esta presentación nos

centraremos exclusivamente en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre

Sociedades, por ser éstos los pricipales impuestos sobre los que

existe competencia normativa.

La Norma Foral General Tributaria también establece que la

aplicación del sistema tributario se basará en los principios de

proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y

asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados

tributarios.

A este respecto, cabe plantearse las siguientes reflexiones previas:

- El sistema tributario debe resultar sostenible, garantizando la

recaudación suficiente para la financiación de los gastos

públicos. Los cambios de la estructura económica inciden en la

recaudación, por lo que el sistema tributario debe adaptarse a

dichos cambios. Es el caso de un sistema tributario que hasta la

actual crisis contaba con una fuerte recaudación procedente del

mundo inmobiliario, y que ahora tendrá que adaptarse

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estructuralmente a la nueva situación en que el peso del sector

de la construcción se ha visto muy reducido.

- Por otro lado, debe valorarse la eficacia de cualquier medida de

reforma tributaria a considerar, pues el incremento de

determinados impuestos puede no verse traducido en mayor

recaudación si supone una desincentivación de la actividad

económica.

- También redunda en mayor eficacia la simplificación de las

cargas tributarias y de la propia regulación de los impuestos.

Así, por ejemplo, si el IRPF establece una progresividad en la

escala del impuesto, sería innecesario tratar de introducir

factores de progresividad en las diferentes deducciones.

- El control del fraude debe ser una de las prioridades en la

gestión tributaria. Una mayor simplificación del diseño de los

impuestos mejorará dicho control. En cambio, la posibilidad de

efectuar regularizaciones excepcionales traslada un mensaje

contradictorio que implica una menor eficacia de la lucha contra

el fraude.

- Y, por último, resulta necesaria la simplificación de las cargas

burocráticas y administrativas que sufren las empresas y la

armonización de la normativa y procedimientos de las diferentes

Haciendas forales.

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IDEAS GENERALES

En este marco comenzaremos con la exposición de unas ideas

generales que puedan ayudarnos a visualizar las necesidades de

una posible reforma de los impuestos más significativos de nuestro

sistema tributario, para luego estudiar su aplicación en los

principales impuestos.

1.- El tejido empresarial alavés está compuesto mayoritariamente

por PYMEs con un fuerte componente exportador. Las áreas de

destino son básicamente europeas y en especial Francia y

Alemania, lo cual otorga a la economía alavesa de una mayor

solidez, pero también supone una gran exigencia en productividad.

Dicha productividad debe basarse en la formación, la inversión y la apuesta por el I+D, la innovación y la calidad. Precisamente

deben ser éstos los aspectos a incentivar por la normativa fiscal,

haciendo uso activo y responsable de las competencias otorgadas a

las Juntas Generales por el Concierto Económico.

2.- La recaudación tributaria proviene básicamente del IRPF y del

IVA, impuestos muy vinculados al empleo (IRPF) y el consumo

(IVA). Por tanto, las medidas que afecten a estos impuestos serán

las que tendrán mayor incidencia en la recaudación.

El Impuesto sobre Sociedades tiene un efecto recaudatorio mucho

más limitado; no obstante, debemos tener en cuenta que sí tiene un

fuerte impacto en la competitividad de las empresas, que generan

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empleo, actividad y consumo y que son la base para la obtención de ingresos tributarios a través del IRPF y el IVA, impuestos estos que suponen el grueso de la recaudación.

En consecuencia, el IS constituye un instrumento importante de

política económica, con el que debe tratarse de incentivar la

formación, la inversión y la apuesta por el I+D, la innovación y la

calidad, como ejes vertebradores de la economía alavesa. Todo

ello, por supuesto, sin renunciar a la introducción de medidas que

incidan en una mayor recaudación también en este impuesto.

3.- La situación financiera de muchas empresas está gravemente

deteriorada ante la ausencia de crédito por parte de las entidades

financieras y la falta de acceso a dinero público.

La larga duración de la actual crisis económica, los drásticos

recortes desde el sector público y la falta de crédito de las entidades

financieras provocan importantes tensiones de financiación y

liquidez en las empresas, claramente descapitalizadas, con una

grave caída de la actividad y su creciente debilitamiento.

Las PYMES presentan, en relación con empresas más grandes,

una posición de desventaja, con fuertes restricciones financieras y

su incapacidad para atraer financiación.

No obstante, muchas de ellas realizan un gran sobreesfuerzo para

mantener el empleo e invertir en tecnología, conscientes de que

solo con capacidad de adaptación, capital humano cualificado y

competitividad pueden salvar las dificultades de la actual coyuntura

económica y neutralizar la actual situación.

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Teniendo en cuenta, por lo tanto, que el colectivo mayoritario sobre

el que descansa la recaudación tributaria es el de las PYMES, se

debe garantizar la supervivencia y el desarrollo de estas empresas,

inyectando liquidez y haciendo que fluya el crédito privado, aliviando

el estrangulamiento crediticio que las empresas están

experimentando.

Especialmente el Impuesto sobre Sociedades puede utilizarse para

paliar los efectos de la falta de liquidez en las PYMES fomentando

su financiación mediante fondos propios y privados y la aplicación

de incentivos que generen beneficios que se puedan reinvertir.

4.- También debemos ser conscientes de que la Admón. necesita

de unos mayores ingresos vía recaudación de impuestos.

Entre los principios que deben orientar la reforma que se está

promoviendo figura el de mejorar la recaudación tributaria, que

deberá ser uno de los objetivos a perseguir por parte de la

Diputacion. Es imprescindible obtener el volumen suficiente de

recaudación que permita financiar el volumen necesario de gasto

público.

Pero, tal y como hemos venido exponiendo, no podemos

abstraernos de la situación en que estamos inmersos.

Consecuencia directa de la crisis económica es el cierre de algunas

empresas, la obtención de pérdidas por parte de otras y la

reducción de los beneficios de la mayoría de las que no están en

ninguno de los casos anteriores. Ante este escenario, la caída de la

recaudación no debe sorprender a nadie.

Y, aunque sabemos que no es tarea fácil, la Admón. deberá

compatibilizar la recuperación de la recaudación con incentivar la

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mejora de la competitividad de las empresas, que es la base para el

propio objetivo recaudatorio que persigue la Admón., no solo del IS

sino también del IRPF e IVA directamente vinculados con el

anterior.

5.- Este objetivo de incremento de la recaudación no se conseguiría

incidiendo exclusivamente en un único impuesto, por lo que existe

la necesidad de una reforma integral y global del sistema impositivo, en el sentido de que debe afectar a diversos impuestos,

pero dentro de una coherencia del sistema en su conjunto.

Así, si el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite

una mayor adecuación al principio de progresividad, quizás a través

de modificaciones en este impuesto se pueden introducir las

correcciones necesarias que afecten a la equidad, como podría

serlo por ejemplo la introducción de una mayor progresividad en las

rentas del ahorro.

En el mismo sentido, en el Impuesto sobre Sociedades se podrían

introducir elementos que mejoren la recaudación, pero siempre sin

perder de vista el fomento del desarrollo y la competitividad de las

empresas sometidas a la normativa del territorio.

Quizás sería precisamente el Impuesto sobre Sociedades uno de

los tributos que requeriría de un proceso de renovación más

importante, en la medida que el escenario económico y social ha

evolucionado de manera muy importante, en este periodo de

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tiempo, habiéndose desarrollado fenómenos como la globalización

económica y la necesaria armonización con la normativa europea,

que influyen en la fiscalidad directa de las empresas.

No podemos olvidar tampoco el caso del Impuesto del Patrimonio,

ya que en caso de que se considerase su continuidad debería ser

objeto de una profunda reforma para su mejor adecuación a los

principios configuradores del sistema tributario.

En todo caso, no podemos dejar de insistir en que cualquier reforma

tributaria debe realizarse desde el respeto al principio de

armonización fiscal establecido en el Concierto Económico, con la

colaboración y coordinación suficientes entre los tres TTHH,

consensuada y armonizada en el Órgano de Coordinación

Tributaria, y conscientes del marco tributario que nos rodea para

poder ser competitivos en la realidad de nuestro entorno

económico.

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OBJETIVOS Y PROPUESTAS CONCRETAS I. IMPUESTO SOCIEDADES

II. IRPF

III. IMPUESTO PATRIMONIO

I. IMPUESTO SOCIEDADES

En nuestra opinión el objetivo fundamental de la reforma del

impuesto de sociedades debe estar orientado a favorecer la

creación/mantenimiento del empleo y un empleo de calidad.

La mejor forma de favorecer el empleo es potenciando la creación

de nuevas empresas y el mantenimiento de las sociedades

existentes, fomentando la actividad económica.

Sin embargo, la inversión no es posible sin financiación. La reforma

del IS debe utilizarse para ayudar a la financiación de las PYMES

mediante la aplicación de beneficios fiscales que permitan generar

beneficios que se puedan reinvertir y favorecer mediante las

medidas oportunas la introducción de dinero privado en las

empresas.

Los incentivos fiscales deben ofrecerse a las empresas por su

verdadera capacidad de innovación y crecimiento, de crear empleo

y de que éste además sea de calidad, pero no simplemente por su

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tamaño. El acceso a los incentivos fiscales para las PYMES debe

ser efectivo. En definitiva, son necesarias políticas de estímulo, de

crecimiento y políticas reales, las cuales, creemos que, sería

conveniente aprobar mediante Normas de Incentivos coyunturales.

El principal reto al que nos enfrentamos en estos momentos es el

mantenimiento de las empresas y el empleo, para lo cual debemos

estimular la inversión y garantizar la competitividad de las mismas.

Pasamos a continuación a proponer algunas medidas de acuerdo a

los objetivos anteriormente señalados, diferenciando entre las que

afectan a la base imponible y las que se aplican en la cuota del

impuesto y encaminadas todas ellas a mejorar la financiación de las

empresas y a incentivar aquellas actividades que se consideran

prioritarias en el momento actual:

1) Exención por reinversión

En nuestra opinión, debe mantenerse el régimen de reinversión

de beneficios extraordinarios, aunque se deba reservar sólo para

las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión

de elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado

tangible e intangible de los contribuyentes, afectos a las

actividades económicas y tratando de evitar operaciones que

puedan soslayar la finalidad del régimen de reinversión de

beneficios extraordinarios en relación con las transmisiones de

valores.

2) Bases Imponibles Negativas

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Desde nuestro punto de vista, las bases imponibles negativas

que hayan sido objeto de liquidación ó autoliquidación, deberán

poderse compensar con las rentas positivas de los periodos

impositivos posteriores, pero, además, entendemos que deberá

poderse compensar el importe de la base imponible negativa con

la renta del periodo impositivo inmediato anterior a aquel en el

que se haya generado la base imponible negativa, teniendo

derecho, incluso, a la devolución del impuesto satisfecho que

corresponda.

Este plazo de un año hacia atrás podrá ser mayor para

supuestos de sociedades en liquidación.

En algunos casos, pudiera considerarse la limitación de la

compensación de las BINs con respecto a la base imponible

positiva del ejercicio.

3) Deducción por esfuerzo a la autofinanciación.

Consideramos conveniente contemplar la posibilidad de incluir

una nueva compensación para el fomento de la capitalización

empresarial, encaminada, por un lado a garantizar que las

empresas tengan facilidades para conseguir la capitalización

adecuada y una estructura de su pasivo que les permita competir

con solvencia y seguridad, y por otro lado, a disminuir la brecha

existente en el tratamiento de la financiación propia respecto a la

financiación ajena en el impuesto de sociedades, aumentando el

atractivo para el incremento de los fondos propios de las

empresas y reduciendo situaciones extremas de su capitalización

empresarial.

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Así, los contribuyentes podrán deducirse de la base imponible

del impuesto una cantidad equivalente al “X%” del importe del

incremento de sus fondos propios a efectos fiscales respecto a

los del ejercicio anterior, cantidad que deberán destinar a una

reserva indisponible por un plazo adecuado.

Durante ese periodo debe permanecer constante o aumentar el

importe de los fondos propios de la entidad, salvo que se

produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas

contables y no debería dar derecho a aplicar esta deducción el

incremento de los fondos propios derivado de la dotación a

reservas que tenga carácter obligatorio por disposición legal o

estatutaria.

Por supuesto, la aplicación de esta deducción no podrá dar lugar

a una base imponible negativa, si bien, las cantidades no

deducidas por insuficiencia de base imponible deberán poderse

deducir en los periodos impositivos siguientes, pero en tal caso el

plazo establecido se contará desde el último periodo impositivo

en el que se haya minorado la base imponible por el importe

regulado por estas deducciones.

Entendemos que esta deducción debiera circunscribirse a las

pequeñas y medianas empresas que generan actividad

económica, no siendo aplicable a las que están incluidas en

regímenes especiales del impuesto y debiéndose analizar la

conveniencia o no de su aplicación a las grandes empresas.

4) Deducción por I+D+i

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El mantenimiento de este tipo de deducciones creemos que es

imprescindible y debe estar entre los objetivos prioritarios de la

reforma el potenciar este tipo de actividades. Se deben

establecer los controles necesarios, aunque impliquen mayores

tareas de gestión, para que sean verdaderas inversiones en

I+D+i y aplicarse exclusivamente a supuestos reales del ejercicio

de estas actividades de investigación y desarrollo y de

innovación tecnológica.

En general consideramos adecuado el mantenimiento de las

actuales condiciones exigidas por la normativa para la aplicación

de esta deducción, exigiéndose en todo caso certificados previos

que justifiquen la realidad de los gastos deducibles, mediante

sociedades como la SPRI o cualquier otra homologada por la

Diputación Foral.

5) Deducción por financiación de actividades prioritarias.

Para potenciar la realización de determinadas actividades que se

consideren prioritarias, actividades de I+D+i y de conservación y

mejora del medio ambiente, favoreciendo, además, la

financiación privada y la cooperación entre empresas, y, teniendo

en cuenta la falta de recursos para poder realizar este tipo de

inversiones por parte de muchas empresas en la actualidad, en

especial las de reducida dimensión, nos parece necesario

introducir un incentivo que permita la deducción de un porcentaje

“x%”, suficientemente atractivo, tanto a la empresa inversora

como a la empresa aportante de los fondos.

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La financiación podrá consistir en la adquisición de

participaciones, por un importe que no determine el control de la

empresa deI+D+i, o en un préstamo a un tipo bajo, a determinar.

La base imponible deberá ser, para evitar duplicar deducciones,

para quien aporta los fondos o cofinanciador, la parte de la

inversión financiada por él, y para el inversor, el importe total de

las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio,

minorada, en la parte financiada por el cofinanciador.

Este incentivo permitiría impulsar la inversión privada, de tal

manera que cualquier empresa podría acceder a deducciones

por I+D+i, al convertirse en mecenas de otras que desarrollen

tales acciones, y promevería la modernización de las empresas

inversoras haciéndolas más competitivas, evitando al sector

público tener que aportar fondos en tales proyectos.

6) Deducción por creación y mantenimiento de empleo

Incentivar la creación de empleo debe ser, sin duda, la gran

prioridad entre las políticas a aplicar en estos momentos.

En relación con la deducción de empleo, consideramos

adecuado su mantenimiento en las condiciones que recoje la

actual normativa para contratos de carácter laboral indefinido, sin

mas restricciones.

En el caso de las empresas en funcionamiento, además de la

deducción por creación de empleo señalada, se puede crear una

deducción adicional por el solo mantenimiento del mismo, para

estimular a las empresas a que realicen un esfuerzo adicional

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por mantener el empleo, salvando las dificultades de la situación

económica actual, con especial apoyo para las empresas que no

destruyan empleo cuando hayan sufrido pérdidas.

Para las empresas de nueva creación creemos que se debe

crear una deducción de empleo específica, cuando ésta proceda

de empresas que han caído en concurso de acreedores con

liquidación (más del 90% de los concursos) y sean los

trabajadores afectados quienes continúen la actividad.

A estos efectos, pudiera considerarse como inversión susceptible

de generar deducción el hecho de asumir responsabilidades

dinerarias derivadas de organismos públicos por sucesión de

empresa.

7) Deducción por exportaciones

Consideramos de interés la recuperación de una deducción para

incentivar la actividad exportadora de las PYMES, que favorezca

su internacionalización.

En nuestra opinión la aplicación de esta deducción debería ir

enfocada a la participación en ferias internacionales y la

realización de estudios y prospecciones de mercado para la

apertura de nuevos mercados exteriores.

II.- IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, de carácter

directo general, personal y progresivo, resulta uno de los ejes

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principales de la recaudación en la mayoría de los países

desarrollados, por su capacidad de repartir la carga fiscal entre la

totalidad de los ciudadanos, aplicando criterios de equidad.

Desde este punto de vista abordaremos algunas cuestiones sobre

las que creemos debería reflexionarse de cara a una posible

reforma del impuesto:

1) Dualidad del impuesto rentas del ahorro – rentas de trabajo y actividades económicas.

Una de las principales características del IRPF en el modelo

actual es la creación de un sistema dual, por el que los

rendimientos de las rentas del ahorro se graban a un tipo único y

el resto de las rentas a una tarifa progresiva.

Es decir, dos personas con igual nivel de renta y distinta

composición (una de ellas con rentas de trabajo y otras con

rentas de capital) tendrán diferente cuota impositiva, lo que iría

contra la denominada equidad horizontal. Este sistema, se ha

justificado en buena parte por el fenómeno de la globalización y

el elevado grado de movilidad geográfica del capital financiero.

En este sentido, la primera reflexión que debiéramos hacer sería

la de efectuar un seguimiento de la evolución de la tributación de

las rentas del ahorro en nuestro entorno económico, para

estudiar la posibilidad de un mayor acercamiento de estas a los

tipos medios de la tributación del resto de rentas, lo cual implica

un incremento de la equidad, así como, presumiblemente, de la

recaudación, sin un excesivo riesgo de fuga de capitales, que

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resultan especialmente necesarios en el actual entorno de falta

de liquidez.

En este entorno de falta de liquidez de las empresas, se produce

un fenómeno curioso de ruptura del principio de tributación del

ahorro a un tipo único. En los casos en que los socios de una

empresa con dificultades de obtener financiación bancaria,

aportan financiación en forma de créditos personales a la

sociedad, la norma actual establece que estos intereses

tributarán aplicando la tarifa progresiva, lo que supone una

mayor carga fiscal para los socios que esten arriesgando sus

ahorros para dar continuidad a la empresa, que la que soportan

el resto de ahorradores. En nuestra opinión debe plantearse la

eliminación de esta excepción al principio general de tarifa única

al tipo del ahorro, en unos momentos de graves dificultades para

la financiación de las empresas.

Sin embargo, también hay que reflexionar sobre la posibilidad de

introducir medidas para la penalización de los rendimientos del

ahorro que se consideren como meramente especulativos o

sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado a los

dividendos, por cuanto sufren una doble imposición al haber sido

gravados con carácter previo en la sociedad que lo reparte.

2) La progresividad del impuesto.

Las tarifas del impuesto para las rentas que no proceden del

ahorro, cabe entender que recogen suficientemente la necesaria

progresividad del mismo, por lo que una elevación de estas

tarifas puede generar una desincentivación de la actividad

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económica, que se traduciría en una falta de efectividad a

efectos recaudatorios.

A menor capacidad disponible por parte del contribuyente, se

producirá una disminución del consumo, y, en último término una

menor recaudación por IVA.

3) Instrumentos de previsión social.

Las reducciones a practicar en la base imponible por

aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,

como las EPSV, constituyen un excelente mecanismo de

atenuación del gravamen de las rentas de trabajo para disminuir

la progresividad del impuesto. Debe hacerse un esfuerzo por la

consolidación del sistema, que debe quedar fuera de las posibles

coyunturas económicas de mayor necesidad de recaudación y,

además, debe intentar mejorarse el sistema de rescate en el

momento del cumplimiento de las situaciones que dan lugar al

mismo.

4) Sistema de modulos.

De la misma manera que parecen adecuadas las medidas que

vayan en el sentido de limitar la deducibilidad de los pagos en

metálico, deben darse las medidas necesarias encaminadas a

eliminar los sistemas de modulos que desincentivan la

formalización adecuada de la cadena de operaciones

mercantiles. En nuestra opinión, ha quedado demostrado que

implican un incremento del fraude y suponen un agravio

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comparativo entre la forma de tributación real y la fórmula de

tributación estimada a este sistema.

5) Rendimientos irregulares.

Los rendimientos irregulares tienen un tratamiento especial en

virtud del cual se deja exento de tributación un porcentaje

dependiendo del plazo en el que se hayan generado los mismos.

Entendemos que la justificación de este tratamiento es

amortiguar la progresividad de declarar en un año lo que se

debiera haber declarado en varios, pero creemos que es más

justo establecer un sistema en virtud del cual se divide el

rendimiento entre el número de años de generación, gravándose

esa anualidad al tipo progresivo y el resto del rendimiento se

sometería al tipo medio de gravamen.

6) Regímenes especiales.

Es frecuente encontrar junto al régimen general, diferentes

regímenes especiales y regulaciones específicas sobre

determinadas materias.

En nuestra opinión, la existencia de este tipo de regímenes, no

debiera existir, salvo por causas muy justificadas.

7) Deducciones y bonificaciones.

Las deducciones y bonificaciones debieran ser iguales para

todos, puesto que la progresividad del impuesto ya determina

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una mayor tributación en función del nivel de renta de cada

contribuyente.

Mantener diferentes deducciones, en función de fórmulas más o

menos complejas altera la igualdad de tributación entre los

contribuyentes, quienes deben de tener los mismos derechos y

obligaciones y no depender éstas de su nivel de renta por el que

ya tributan en función de la progresividad del impuesto.

III.- IMPUESTO PATRIMONIO

Suponiendo que se esté de acuerdo en que debe existir este

impuesto, que exige un mayor sacrificio fiscal a quién más

capacidad económica tiene, no es menos cierto que lo más

importante es el contenido del impuesto.

En el vigente impuesto, se observa la existencia de exenciones que

hacen que no se declaren todos los bienes y derechos y que una

parte de los mismos queden al margen del impuesto.

En último término, no se consigue el objetivo inicial puesto que, las

grandes fortunas organizan su patrimonio en sociedades que

generan actividades económicas y que pueden quedar al márgen

del impuesto.

Por otro lado, la adquisición de bienes de la misma identidad y

naturaleza en diferentes fechas y a diferentes precios, da lugar a

situaciones diferenciadas pudiendose dar el caso de que en

situaciones idénticas unos tengan que tributar y otros no, generando

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una situación de injusticia tributaria que rompe el principio de la

equidad en los impuestos.

Por último, el hecho de ser un contribuyente ahorrador frente a

aquel que puede considerarse más despilfarrador, genera una

situación de diferente tributación que no es justa y que castiga al

contribuyente más modélico.

Si los ahorros provienen del esfuerzo del trabajo, en ambos casos,

el diferente comportamiento del contribuyente puede dar lugar a

situaciones de injusticia contributiva.

Por supuesto, cuando el patrimonio proviene de herencias o

situaciones de suerte, puede abrirse el debate sobre la

conveniencia o no de la tributación del mismo.

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En definitiva, creemos que la situación actual requiere de una

Reforma "integral" de los impuestos e incluso del sistema tributario

en su conjunto, coordinada y armonizada en los tres TTHH y

manteniendo un clima de competencia fiscal en un mercado global.

Lo cual, entendemos, no debe ser incompatible con incrementar los

recursos públicos vía recaudación de impuestos. Al final, todo ello,

debe revertir en una mayor recaudación, vía IRPF e IVA y a través

del propio IS, seguro, en el futuro.

Y, no nos olvidemos tampoco de que la Admón. Deberá ser capaz

de tomar todas las medidas necesarias encaminadas a una

adecuada gestión y control y a la lucha contra el fraude y la elusión

fiscal. Medidas éstas que también mejoran su capacidad

recaudatoria.

Este Documento ha sido elaborado por Registro de Economistas

Asesores Fiscales (REAF) contando con la inestimable

colaboración de su Comité Directivo y coordinando las reflexiones y

propuestas de las Comisiones Territoriales del REAF en los tres

territorios históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.