ponencia redimensionamiento sector público 2

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analiza la necesidad de redimensionamiento del sector público para cumplir la ley de racionalización del sector público local

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  • La reestructuracin del sector pblico local

    Llanes, 15 de mayo de 2014Fernando Mora Bongera Secretario del Ayuntamiento de Carreo

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  • La ley 27/2013 es la traslacin al Sector Pblico Local de los principios de:

    Estabilidad Presupuestaria: exige a las EELL alcanzar el equilibrio presupuestario- frente al dficit estructural mximo para Estado y CCAA.

    Sostenibilidad Financiera: Capacidad de garantizar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los lmites de -Tratado de Estabilidad, Coordinacin y Gobernanza de la UE y LOEP 2/2012- : Dficit, Deuda y Morosidad LOCDCSP 9/2013.*

  • El problema central es la forma en que ese traslado se realiza:

    Lo cuestionable no es que tales principios se conviertan en un condicionante decisivo de la accin pblica.

    Sino que se conviertan en el verdadero fin de la accin pblica, constituyendo la eficiencia en el elemento central frente a la calidad de los servicios.

    La justificacin se encontrara en que es la continuidad del servicio pblico la que habilita ese reforzamiento de la eficiencia.

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  • Y adems. el principio de eficiencia se convierte en sustancial y transversal, operando una recentralizacin del nivel local con una importante reduccin de la autonoma de ah que se opere una nueva subversin en la relacin entre autonoma y suficiencia financiera.*

  • Desde el punto de vista formal, adems, la intervencin se realiza con espritu contable, lo que pone de manifiesto su desacierto en cuanto a criterio, tcnica e intensidad.

    Quiz el elemento ms ilustrativo es el que representa el concepto de coste efectivo.*

  • La economa refleja la realidad que el derecho regula

    La economa crea la realidad y para ello se sirve del derecho*

  • El Sector pblico local es absolutamente heterogneo e incontrolableEl Sector pblico local es excesivo en nmero y mbito de actuacinEs un obstculo para la efectividad de la sostenibilidad *

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  • Problemtica que plantea la falta de delimitacin conceptual del Sector Pblico Local.Posibles criterios de delimitacin:Inventario del Sector Pblico Local (RD 1463/2007). Falta de concrecin.Criterios SEC.En el sistema SEC el Sector AAPP est integrado por unidades institucionales que se caracterizan como productores no de mercado que se define en funcin de que sea dispuesta de forma gratuita o a precios econmicamente no significativos (cuando las ventas no cubren el 50 por ciento de los costes de produccin) y los productores de mercado se integran en el Subsector Sociedades no financieras pblicas (las de mercado).Normativa Presupuestaria y patrimonial del Estado (Ley 47/2003 LGP y LPAP.Sector Pblico Administrativo.Sector Pblico Empresarial.Sector Pblico Fundacional.

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  • Fuente: Mara P. Siz Antn*

  • Fuente: Mara P. Siz Antn*

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  • Reduccin cuantitativaReduccin cualitativaContencinLRSAL Menos entidades.

    Menor mbito de actuacin*

  • La idea matriz original es la de jibarizar el SPL: reducirlo y contener o su expansin y restringiendo su mbito y tipologa.

    No existe una construccin original en materia organizativa, ni una nueva disciplina en materia de entes instrumentales.

    La reforma carece de filosofa jurdica, porque los principios de EP y SF se han instrumentado directamente a travs de conceptos contables, sin una previa construccin jurdica que habilite ideas estructurales de carcter jurdico que luego se materialicen en las modificaciones legales.

    De ah que se incurra en un puntillismo normativo que fracasa al observarlo con distancia pues no conforma imagen comprensible o razonable.

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  • No se aborda la planta municipal ni se incide de forma estructural en la misma.

    Existe una atencin preferente al aspecto cuantitativo.

    La indiferenciacin entre competencias, servicios pblicos y actividades econmicas es una constante.

    La carencia de adopcin de un modelo del sector pblico local introduce un alto grado de dificultad e incertidumbre en la interpretacin dela Ley.

    Se produce una incidencia exclusivamente centrada en el SPL con sumo cuidado en no afectar a los otros SP.

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  • Se produce una incidencia exclusivamente centrada en el SPL:Las medidas se suavizan cuando quedan afectados el SPE o el SPA.Se restringen mbitos de actuacin (mancomunidades).Se eliminan tipologas de entes pblicos locales (ELAM).Se restringe la gestin personificada de servicios pblicos.Se cauterizan las arterias de expansin del SPL prohibiendo los holdings locales.Se extienden las medidas restrictivas existentes en el SPE (convenios/consorcios), pero no se acta tambin en sentido inverso.

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  • Se mantienen inexplicables libertades de intervencin del resto de los sectores pblicos en el mbito local (gestin directa de servicios pblicos por sociedades pblicas no locales).

    Se introducen cdigos de preferencia de importante incidencia:

    Preferencia de las actuaciones que no generen nuevas personificaciones.

    Preferencia relativa por las formas de gestin indirecta.

    Preferencia respecto a la colaboracin no personificada.

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  • Compleja disposicin de barroquismo jurdico extremo.Realizada en base a conceptos contables.Difcil justificacin de determinadas opciones:Exclusin EELL 3.2 LRB.Los niveles: ubicacin de los OA en el 1er nivel.Referenciacin de medidas a la entrada en vigor de la Ley.Inexistencia de criterios conceptuales que faciliten su interpretacinQue seguramente producir efectos indeseados.

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  • Organiza el SPL en tres niveles:

    1er Nivel : EELL art. 3.1 LRBRL(3.2?) y sus OA?

    2 Nivel: Entidades dependientes de las del 1er nivel: organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y dems entes.

    3er Nivel: Los definidos en el 2 que estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las Entidades Locales del artculo 3.1o de sus OA.*

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  • El consorcio es la figura que menor seguridad jurdica presenta, en relacin con el resto de figuras asociativas previstas, tanto en lo que se refiere a la aprobacin de estatutos, como a las garantas para que su gestin se ajuste al Derecho administrativo.*

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  • Tratamiento fragmentado y tortuoso (Bassols).

    La reforma pretende establecer una regulacin bsica comn, limitando la absoluta libertad de rgimen (y los problemas para su determinacin), para su incorporacin al sistema de control de sostenibilidad.

    Se establecen lmites a su creacin con el fin de contener su crecimiento en el mbito local, bien trasladando los existentes en la Adm. del Estado (art.6 LRJ), bien a travs de las reglas de la DA 9 LRB configurando los que se adscriban a AAPP locales como de 2 nivel e impidindoles por ello generar holdings.

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  • Por otro lado, la DA 9 LRB no se aplica a consorcios donde la participacin de las EELL no sea mayoritaria, ni a los dependientes de EELL distintas de las del art.3.2 LRB.

    Slo aborda de forma tangencial el espinoso tema de la participacin de entidades privadas sin nimo de lucro.

    Aun con las limitaciones establecidas, la frmula del Consorcio sigue presentando caractersticas que inducen a prever una futura consorciacin de las actividades de las EELL.

    Un problema fundamental que se presenta es el de dilucidar el alcance jurdico de la adscripcin y su incidencia en la naturaleza jurdica del propio Consorcio.

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  • La LRSAL incide de manera profunda en el rgimen de las mancomunidades de Municipios, pero lo hace en la DT 11:

    Mediante una orden de adaptacin estatutaria al art.44 LRB, que no ha sido afectado por la reforma, en 6 meses bajo sancin de incurrir en causa de disolucin.

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  • No obstante, es en el 2 prrafo de la DT en el que se contiene la verdadera carga de profundidad al decir literalmente:

    Las competencias de las mancomunidades de municipios estarn orientadas exclusivamente a la realizacin de obras y la prestacin de los servicios pblicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los arts.25 y 26 LRB.

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  • Pero el art.44.1 LRB sigue diciendo: Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecucin en comn de obras y servicios determinados de su competencia.

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  • El expediente para la disolucin ser iniciado y resuelto por el rgano de Gobierno de la Comunidad Autnoma, y en todo caso conllevar:a)Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedar incorporado en las EntidadesLocalesque formaran parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.b)Las EntidadesLocalesque formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.*

  • Reflexiones:Concurre una grave incorreccin de tcnica jurdica.Las mancomunidades no son ni siquiera objeto de redimensionamiento, por lo que, por ejemplo, podran incluso tener bajo su dependencia toda clase de entidades, independientemente de la situacin financiera de stas, e, incluso generar holdings con niveles ilimitados.Y sin embargo han de orientarse exclusivamente con lo que de sus estatuto habr de eliminar otras orientaciones. De esta manera las entidades, servicios, o departamentos que dependiesen de ellas quedarn suprimidos.*

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  • La reforma con la recurrente defectuosa tcnica normativa:Degrada ontolgicamente las ELATIM a unidades administrativas desconcentradas mediante la supresin del art.45 LRB y la incorporacin de un nuevo art.24 bis LRB (de EELL a mera organizacin).Pero la medida de reduccin se convierte en contencin en las D.A. 4 y 5.El retoque de artculos afectados es deficiente en ms y en menos.

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