ponencia ignasi costas - reunión redotri 2014

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Dificultades en la adecuación y ejecución de las políticas propias sobre EBTs a las leyes de la Ciencia y Economía sostenible y propuestas de mejora Ignasi Costas Granada, 11 de noviembre de 2014

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Page 1: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

Dificultades en la adecuación y ejecución de las políticas propias sobre EBTs a las leyes de la Ciencia

y Economía sostenible y propuestas de mejora

Ignasi Costas

Granada, 11 de noviembre de 2014

Page 2: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

Pág. 2

Elementos pendientes

Entorno normativo (LOMLOU, LES, LCTI…)

Qué es una spin off? EBT?

Aplicación del régimen de la Ley de la Ciencia: consideración como personal investigador.

Transferencia de tecnología: procedimiento aplicable.

Participación en spin off

• Inaplicación de la normativa de incompatibilidades.

• Buenas prácticas en la participación en empresas (Pacto de Socios y Contrato deTransferencia de Tecnología). Experiencias

Page 3: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

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Aplicación del régimen de la Ley de la Ciencia: personal investigador

“Artículo 13 Personal investigador.

1. A los efectos de esta ley, se considera personal investigador el que, estando en posesiónde la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendidacomo el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen deconocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso deesos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

Será considerado personal investigador el personal docente e investigador definido en laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre cuyas funciones seencuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras.”

Page 4: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

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Transferencia de los resultados de la investigación: procedimiento

Ley de Economía Sostenible

“Artículo 55 Aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre losresultados de la actividad investigadora

1. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora a que serefiere el artículo anterior requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio a que estéadscrita o vinculada la entidad investigadora, o por el órgano competente de la universidad, de que elderecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público.

2. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien setrate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre lamisma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derechoprivado, en los términos previstos por esta Ley y las disposiciones reguladoras y estatutos de lasentidades a que se refiere el artículo 53, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio delas Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Page 5: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

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Transferencia de los resultados de la investigación

3. La transmisión de derechos se llevará a cabo mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos: (…)

f) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios alguno de los cuales no pertenezca al sectorpúblico, y el copropietario o copropietarios privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de latransmisión. (…).

g) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientosimprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa.

h) Cuando resulte procedente por la naturaleza y características del derecho o de la transmisión, según la normativavigente, como en los casos de las licencias de pleno derecho o de las licencias obligatorias. (…).

4. En supuestos distintos de los enumerados en el apartado anterior, para la transmisión deberá seguirse unprocedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusión previaadecuada del objeto y condiciones de la misma, que podrá realizarse a través de las páginas institucionales mantenidasen internet por el organismo o entidad titular del derecho y el Departamento ministerial del que dependa o al que estéadscrito. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicación a laproposición económicamente más ventajosa.

5. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación quecorresponda a su valor de mercado.

6. Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada deberá preverse, en la forma quereglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a lasentidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechoso cuando debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasación, se apreciase que elvalor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichascircunstancias.”

Page 6: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

Pág. 6

Transferencia de los resultados de la investigación: procedimiento

Ley de la Ciencia:

“Artículo 36 Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión ytransferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación

Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad depactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción,gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación,suscritos por (…) las Universidades públicas (…):

a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;

b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad deinvestigación, desarrollo e innovación;

c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas yprivadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo deenseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. (…)

La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien setrate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre lamisma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre elderecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.”

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Participación en empresas de base tecnológica:

Inaplicación de la normativa de incompatibilidades

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Inaplicación de la normativa de incompatibilidades

Ámbito de limitaciones de la normativa de incompatibilidades

Participación en el capital social (art. 12.1.d Linc)

Presencia en el órgano de

administración/cargos (art.

12.1.b y c Linc)

Realización de actividades en

la spin-off (art. 12.1.a Linc)

Page 9: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

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Inaplicación de la normativa de incompatibilidades

Ley de Incompatibilidades

“Artículo 12

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer lasactividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propiao bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que estéinterviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puestopúblico. (…)

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas,siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione elDepartamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedadesconcesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras demonopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídicade aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere elpárrafo anterior.”

Page 10: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

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Inaplicación de la normativa de incompatibilidades

Ley Orgánica 4/2007, de reforma de la LOU

“Disposición adicional vigésimo cuarta Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas

Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación alos profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen enempresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno delos entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generadospor proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícitodel Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita lacreación de dicha empresa.

En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y lascontraprestaciones adecuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará las condiciones para ladeterminación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el párrafoanterior.”

No se ha aprobado hasta la fecha ningún desarrollo reglamentario de este precepto.

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Inaplicación de la normativa de incompatibilidades

Ley de la Ciencia

“Artículo 18 Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles

1. Las Universidades públicas (…) podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios,mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedadesmercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Estaautorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personalinvestigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en laEstrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.

2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto detrabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto enel sector público.

3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán deaplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las queparticipen las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizadapor las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas o lasautoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.

Page 12: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

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Participación en empresas de base tecnológica:

Buenas prácticas en la participación en empresas (Pacto de Socios y Contrato de Transferencia de

Tecnología)

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Participación de la Universidad en empresas

La participación de la Universidad en el capital social de la spin-off requiere la protección de sus intereses, quehabrá de realizar en un doble ámbito, atendiendo a la doble posición jurídica que asume en la creación de unaspin-off.

Universidad

Participación en el capital social de la spin off

Transferencia de la tecnología de titularidad pública

Pacto entre Socios Contrato de Transferencia de Tecnología

Podrá ser un único documento integrado

Page 14: Ponencia Ignasi Costas - Reunión RedOTRI 2014

Pág. 14

www.rcdslp.com

¡¡MUCHAS GRACIAS!!

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