ponencia acoso laboral. 2015, abg manuel darocha

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ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN VENEZUELA Ponente: Abg. Manuel José Da Rocha Villegas Especialista en Derecho Laboral [email protected] Móviles Celulares: 0414-4365208, 0426-5445121 Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha

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Objetivo General

Dar a conocer las implicaciones legales y

administrativas que genera el acoso

laboral y sexual en Venezuela

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Normativa legal que regula la materia

Pactos y

Convenios

Internacionales

CRBV 1999

DECLARACIÓN

UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

OIT (81, 155

Artículo 46. Toda persona tiene

derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral

Artículo 87. Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de

trabajo adecuados.

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Normativa legal que regula la materia

LOPCYMAT

Deberes de los empleadores y

las empleadoras (Art. 56.5):

Abstenerse de realizar

conductas ofensiva, maliciosa

que perjudique psicológica o

moralmente al trabajador

Prevenir toda situación de

ACOSO

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Normativa legal que regula la materia

LOTTTCondiciones de trabajo (156. f)

El trabajo se llevará a cabo en

condiciones dignas y seguras, … y

pleno respeto a sus derechos

humanos, garantizando:

f. La prevención y las condiciones

necesarias para evitar toda forma de

hostigamiento o acoso sexual y

laboral.

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Normativa legal que regula la materia

LOTTTCondiciones de trabajo (156. a y f)

El trabajo se llevará a cabo en

condiciones dignas y seguras, … y

pleno respeto a sus derechos

humanos, garantizando:

El desarrollo físico, intelectual y moral.

La prevención y las condiciones

necesarias para evitar toda forma de

hostigamiento o acoso sexual y laboral.

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Normativa legal que regula la materia

LOTTT Acoso Laboral (164)

Se prohíbe el acoso laboral en los

centros de trabajo públicos o privados,

entendiéndose como tal el

hostigamiento o conducta abusiva

ejercida en forma recurrente o

continuada por el patrono o la patrona

o sus representantes…

Esta conducta será sancionada

conforme las previsiones establecidas

en la presente Ley, su Reglamento y

demás que rigen la materia.

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Normativa legal que regula la materia

LOTTT Acoso sexual (165)

Se prohíbe el acoso sexual en todos

los centros de trabajo. Entendiéndose

como tal el hostigamiento o conducta

no deseada y no solicitada de

naturaleza sexual, ejercida de forma

aislada o mediante una serie de

incidentes, por el patrono o la patrona

o sus representantes…

Esta conducta será sancionada

conforme las previsiones establecidas

en la presente Ley, su Reglamento y

demás que rigen la materia.

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Normativa legal que regula la materia

LOTTT Funciones de las Inspectorías (507.)

4. Inspeccionar las entidades de trabajo

dentro de su jurisdicción territorial

para garantizar el cumplimiento de

las normas de condiciones de

trabajo…

5. Imponer las sanciones por

incumplimientos a la Ley y a la

normativa laboral

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Normativa legal que regula la materia

LOTTT Infracción por acoso laboral o acoso

sexual (528)

El patrono o patrona que incurra en

acoso laboral o acoso sexual se le

impondrá una multa no menor del

equivalente de treinta unidades

tributarias, ni mayor del equivalente a

sesenta unidades tributarias, sin

perjuicio de las acciones civiles y

penales a que tenga derecho el

trabajador o trabajadora.

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Normativa legal que regula la materia

Ley Orgánica

sobre el

Derecho de la

Mujeres a una

Vida Libre de

Violencia

Formas o modalidades de

violencia en contra de las

mujeres (15)

q. Violencia Laboral. es la

discriminación hacia la mujer

en los centros de trabajo

públicos o privados que

obstaculicen el acceso al

empleo, o la estabilidad en el

mismo…

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Entes competentes en la materia

Evaluar y dictaminar la

existencia del acoso laboral y

sexual como un peligro o

agente PSICOSOCIAL

Evaluar y dictaminar la existencia del acoso

laboral y sexual como un incumplimiento a la

normativa legal y proceder con la sanción

pecuniaria

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Entes competentes en la materia

Evaluar y dictaminar la

existencia del acoso laboral y

sexual como un peligro o

agente PSICOSOCIAL

1. Formulación de la denuncia

2. Entrevista psicológica

3. Apertura de historias

4. Visita al centro de trabajo

5. Certificación de la enfermedad de Origen Ocupacional

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Consecuencias psicológicas y laborales

Lento deterioro de la confianza en sí misma

Desvaloración personal.

Desarrollo de la culpabilidad

Creencia de haber cometido verdaderamente errores

Somatización del conflicto: enfermedades físicas.

Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga,

cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja,

depresión.

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Consecuencias psicológicas y laborales

Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras

personas e incluso familiares.

Agresividad con la familia.

Aumento de la conflictividad con la familia.

Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.

Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno

Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la

víctima de hacer frente a la situación, legal o

psicológicamente.

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Perfil de los sujetos activo y pasivo del

acoso laboral o sexual en el trabajo

Perfil del agresor o

acosador:

Se caracteriza por tener la

voluntad de dañar o herir a

quien considera una amenaza

o rival para su poder dentro

de la organización de trabajo

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Perfil de los sujetos activo y pasivo del

acoso laboral o sexual en el trabajo

Perfil de la víctima:

Cualquiera puede ser objeto o

blanco de agresiones, estas

acciones de acoso son usadas

cuando la persona acosada

posee, a criterio del agresor

u hostigador, características

propias que le molesten o

perturben, o hagan que lo

considere como una amenaza.

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Diez comportamientos que evidencian el

acoso laboral

1. Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna.

2. Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo

de su capacidad profesional o sus competencias

habituales.

3. Ejercer contra la persona una presión indebida o

arbitraria para realizar su trabajo.

4. Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma

sesgada.

5. Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito

profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

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Diez comportamientos que evidencian el

acoso laboral

6. Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores

pequeños o intrascendentes.

7. Menospreciar o menoscabar personal o

profesionalmente a la persona.

8. Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo

irrazonables.

9. Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o

reunirse con el superior.

10. Ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o

hacerle ‘invisible’.

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Clasificación del acoso Laboral

Acoso descendente:

También es conocido como bossing, del término inglés "boss", que

significa "jefe, patrono".

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ASUNTO: AP21-L-2007-005107

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio

del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana

de Caracas

Fecha de Publicación: 09 de julio de 2010

Partes Intervinientes

Demandante: NILOVNA VELASCO MONTAÑEZDemandado: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO

ELÉCTRICO (CADAFE)

Número de Expediente: AP21-L-2007-

005107 Juez: HERBERT CASTILLO URBANEJA

Conflictos planteados: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.

Supuestos para decidir:

Para decidir, a nuestro juicio son claros y contundentes los informes del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y

SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en los cuales se determinó el daño psicológico del cual fue victima la reclamante, a nuestro

parecer coincidimos con el contenido de los informes psicológicos que la trabajadora fue acosada moralmente ya bien por omisión al no

otorgarle tareas, la hacían entrar en un estado de angustia, depresión y zozobra…

la indemnización prevista en la norma del artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que se traduce en la

condena de la demandada a pagar el monto de DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS Bs. 2.061,28. ASI SE DECIDE.

En el presente caso ha quedado plenamente acreditado en autos que la trabajadora sufrió de un acoso moral en el trabajo que le tajo como consecuencia TRASTORNOS

ADAPTATIVOS CON REACCIÓN DE DEPRESIÓN Y ANSIEDAD, motivos por los cuales este sentenciador considera procedente la indemnización por daño moral. ASÍ SE

DECIDE.

Otorgar por concepto de daño moral en animo de impartir la mas recta y sana Justicia estima prudente como indemnización por daño moral la cantidad de VEINTE MIL

BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00)

DISPOSITIVA:

Indemnización prevista en la norma del artículo 130 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención Y Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo, y la suma de Bs. 20.000,00, por concepto de daño moral

Análisis de Sentencia Judicial en la Materia

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GRACIAS

POR SU ATENCIÓN

Ponente: Abg. Manuel José Da Rocha Villegas Especialista en Derecho Laboral

[email protected] Móviles Celulares: 0414-4365208, 0426-5445121