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GOBIERNO MUNICIPAL DE UTUADO. PUERTO RICO ASAMBLEA MUNICIPAL ORDENANZA NUMERO 14 PON-14(2-II) SERIE 1994-95 PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA: Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: La Plaza de Recreo de Utuado a través del tiempo, se ha venido remodelando para así convertirla en un área de esparcimiento y de recreación, para las familias utuadeñas y los que a diario nos visitan. POR CUANTO: Existe el hecho de que ciertas personas, cuyas actuaciones lastiman profundamente nuestra sensibilidad de pueblo, han convertido la misma en un centro de conducta anti-social. POR CUANTO: POR CUANTO: POR TANTO: Sección Ira: La Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, deseando responder a las necesidades de que se reintegren estas facilidades al pleno disfrute de los ciudadanos de este pueblo, como un lugar seguro y protegido, para que disfruten de todas aquellas actividades que sean autorizadas en la misma, ha decidido regular el uso y facilidades de la Plaza de Recreo de Utuado. Puerto Rico. Se pretende con esta Ordenanza, preservar la tranquilidad y seguridad necesaria, para que dichas facilidades sean plenamente disfrutadas por nuestros conciudadanos utuadeños y a la vez proteger la propiedad pública en dicho lugar. ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO: Reglamentar, como por la presente se reglamenta, el uso de la Plaza de Recreo "Luis Muñoz Rivera" de Utuado, Puerto Rico y las calles circundantes, bajo las siguientes disposiciones; 1- Se prohibe correr bicicletas, patines o cualquier vehículo de motor dentro de la Plaza de Recreo. 2- Se prohibe cualquier juego de manos y carreras que pongan en riesgo la seguridad de niños, damas, personas de edad avanzada y demás transeontes. 3- Se prohibe subirse a los árboles y palmas de la Plaza, cortarlos, halar los ganchos, sacarles las hojas y dañar las matas de flores, excepto para darle el debido mantenimiento. 4- Se prohibe terminantemente tirar basura, colillas de cigarrillos y desperdicios sólidos. Se usarán los zafacones disponibles en la Plaza. 5- Se prohibe limpiar zapatos dentro o alrededor de la Plaza excepto en el área designado para ello. 6- Se prohibe poner y descansar calzados, en las áreas donde están sembrados de grama, flores, árboles, palmas, pared de la Plaza y las paredes que cubren las áreas de las calles colindantes anexas a la Plaza de Recreo.

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GOBIERNO MUNICIPAL

DE

UTUADO. PUERTO RICO

ASAMBLEA MUNICIPAL

ORDENANZA NUMERO 14

PON-14(2-II)SERIE 1994-95

PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO

RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA: Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO: La Plaza de Recreo de Utuado a través del tiempo, se ha venidoremodelando para así convertirla en un área de esparcimiento y derecreación, para las familias utuadeñas y los que a diario nosvisitan.

POR CUANTO: Existe el hecho de que ciertas personas, cuyas actuaciones lastimanprofundamente nuestra sensibilidad de pueblo, han convertido lamisma en un centro de conducta anti-social.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

Sección Ira:

La Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, deseandoresponder a las necesidades de que se reintegren estas facilidadesal pleno disfrute de los ciudadanos de este pueblo, como un lugarseguro y protegido, para que disfruten de todas aquellasactividades que sean autorizadas en la misma, ha decidido regularel uso y facilidades de la Plaza de Recreo de Utuado. Puerto Rico.

Se pretende con esta Ordenanza, preservar la tranquilidad yseguridad necesaria, para que dichas facilidades sean plenamentedisfrutadas por nuestros conciudadanos utuadeños y a la vezproteger la propiedad pública en dicho lugar.

ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL

DE UTUADO, PUERTO RICO:

Reglamentar, como por la presente se reglamenta, el uso de laPlaza de Recreo "Luis Muñoz Rivera" de Utuado, Puerto Rico y lascalles circundantes, bajo las siguientes disposiciones;

1- Se prohibe correr bicicletas, patines o cualquier vehículo demotor dentro de la Plaza de Recreo.

2- Se prohibe cualquier juego de manos y carreras que ponganen riesgo la seguridad de niños, damas, personas de edadavanzada y demás transeontes.

3- Se prohibe subirse a los árboles y palmas de la Plaza,cortarlos, halar los ganchos, sacarles las hojas y dañar lasmatas de flores, excepto para darle el debido mantenimiento.

4- Se prohibe terminantemente tirar basura, colillas decigarrillos y desperdicios sólidos. Se usarán los zafaconesdisponibles en la Plaza.

5- Se prohibe limpiar zapatos dentro o alrededor de la Plazaexcepto en el área designado para ello.

6- Se prohibe poner y descansar calzados, en las áreas dondeestán sembrados de grama, flores, árboles, palmas, pared dela Plaza y las paredes que cubren las áreas de las callescolindantes anexas a la Plaza de Recreo.

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Ord. Núm. 14

Sección 2da:

P0N-14{2-11)

Se prohibe molestar, entorpecer, bloquear, obstaculizarcualquier tipo de actividad religiosa, deportiva, recreativa,social y otras que estén autorizadas por esta Ordenanza y laadministración municipal y otras leyes vigentes en PuertoRico.

Se prohibe instalar dentro de la Plaza y sus alrededoresequipo o puestos para vender frutas, carnes asadas, frituras,mercancía seca y cualquier otra actividad económica.

Se prohibe utilizar las facilidades de la Plaza para celebrarverbenas, fiestas populares que impliquen la ubicacióndentro de ésta de máquinas, kioskos, picas y otrasestructuras análogas, que puedan dañar la estética o mejorasreahzadas presentes o futuras; cualquier actividad seráautorizada por la Honorable Asamblea Municipal y elHonorable Alcalde.

Se prohibe pararse, brincar, acostarse, poner los pies y loszapatos en los asientos, sentarse sobre el espaldar de losasientos instalados en la Plaza.

Se prohibe ingerir bebidas alcohólicas en la Plaza de Recreoexcepto en Fiestas Patronales.

Se prohibe bloquear, entorpecer, recostarse y colgarse de lasfacilidades telefónicas, postes y sistema eléctrico instalado enla Plaza de Recreo.

13- Se prohibe instalar y encender radios, grabadoras ocualquier equipo altisonante que produzca ruidosensordecedores, que afecten la tranquilidad de las personasque disfrutan de las facilidades de la Plaza de Recreo.

Diponiéndose, que solo se permitirá instalar y encender talesequipos que no perturben la tranquilidad de las demáspersonas con previa autorización escrita del HonorableAlcalde o el funcionario que este designe, para realizaractividades públicas tales como religiosas, culturales,políticas o recreativas.

14- Se prohibe dañar, ensuciar, vandalizar el área de la fuente,escenario, camerinos y baños.

15- Se prohibe pegar propaganda de cualquier índole (religiosa,política y otras) en árboles, alumbrados públicos, asientos,las paredes y los alrededores de la Plaza de Recreo.

Se permitirán actividades grupales y comunitarias autorizadas porla Administración Municipal, siempre que se cumpla con lasdisposiciones de esta Ordenanza y cualesquiera otras establecidaspor las Leyes y Reglamentos en Puerto Rico. Las mismas podrán

1- Religiosas

2- Rcreativas

3- Deportivas

4- Socio-Culturales

6- Tertulias

7- Recitales

8- Fotografía (aficionada)

9- Presentaciones musicales

5- Películas educativas 10-Políticas

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Ord. Núm. 14 -3- PON-14(2-ll)

Sección 3ra: Las actividades permitidas por esta Ordenanza en la Plaza deRecreo, serán realizadas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en laparte baja de la misma. La parte interesada solicitará por escritoel permiso correspondiente, al Hon. Alcalde del Municipio deUtuado, Puerto Rico.

Sección 4ta: Queda prohibido por la presente efectuar cualesquiera actividad oacto dentro de la Plaza y en las calles colindantes, que estenreñidas con la moral, la Ley y las buenas costumbres de lapoblación de Utuado y Puerto Rico en general.

Sección 5ta: OTRAS DISPOSICIONES:

Sección 6ta:

Sección 7ma:

Sección 8va:

Sección 9na:

1- Se garantizará el derecho de propiedad de los donantes que hanaportado para la instalación o ubicación de los bancos de laPlaza de Recreo; a que en la eventualidad de que la misma searemodelada y se decidiera desechar los bancos, estos seandevueltos por la Administración Municipal, a sus donantesoriginales o sus familiares.

2- La Administración Municipal vendrá obligada a darmantenimiento a los bancos y cualquier otro monumentoeregido en la Plaza de Recreo.

El incumplimiento y violación de cualesquiera de las disposicionesde esta Ordenanza, será castigada con las siguientes penas:

1- Violación por primera vez, será punible con cien ($100.00)dólares de multa o diez (10) días de cárcel o ambas penas adiscrepción del tribunal.

2- Reincidente por segunda vez, doscientos ($200.00) dólares demulta o veinte (20) días de cárcel o ambas penas a discrepcióndel tribunal.

3- Reincidente por tercera vez o más, quinientos ($500.00) dólaresde multa o treinta (30) días de cárcel o ambas penas adiscrepción del tribunal.

Copias de esta Ordenanza sean remitidas al Departamento deHacienda, al Comisionado de Asuntos Municipales, al Director deFinanzas del Municipio de Utuado, al Cuartel de la Policía, alTribunal Superior, Sala de Utuado, al Comisionado de la GuardiaMunicipal de Utuado, al Departamento de Estado, al HonorableAlcalde de Utuado y a cualquier Persona o Agencia concernida parasu conocimiento y acción correspondiente.

Esta Ordenanza deroga la Ordenanza Número 34, Serie 1985-86 ytoda Ordenanza, Resolución o Acuerdo en conflicto con la presente.

Esta Ordenanza por ser de carácter urgente y necesario entrará envigor inmediatamente después de ser firmada por el Alcalde deUtuado y su sanción penal diez (10) días después de ser publicadaen im periódico de circulación general en Puerto Rico.

CERTIFICACION

La presente Ordenanza fue aprobada en Sesión Ordinariacelebrada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, Puerto

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Ord. Núm. 14

Rico, el día 7 de noviembre de 1994, con los votos en la afirmativade los señores: José Orlando Ralat Aviles, Angel L. Martínez, LuisM. Maldonado, Jorge H. CoUazo, Elias A. Negrón, Plácido Serrano,Wilson H. Quintana, Ismael Rodríguez, Juan L. Salas, Pedro Soto,Juan A. Ramos y las señoras; Blanca 1. Ocasio. María del C. Llanesy Agnes Y. Crespo.

Y PARA QUE ASI CONSTE, LIBRAMOS, FIRMAMOS YSELLAMOS LA PRESENTE CERTIFICACION, CON EL SELLOOFICIAL DEL MUNICIPIO DE UTUADO, PUERTO RICO, HOY.DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1994.

JOSE ORLANDO RALAT AVILES

PRESIDENTE ASAMBLEA

DARIO MATOS MATOS

SECRETARIO ASAMBLEA

APROBADO POR MI, HOY, DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 1994.

JUAN LUIS ORTIZ MONTALVO

ALCALDE

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GOBIERNO MUNICIPAL

DE

ÜTUADO, P. R.

ASAMBLEA MUNICIPAL

ORDENANZA NUMEROPON-33(12-27)SERIE 1985-86

PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA: Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO

POR CUANTO

POR CUANTO

POR CUANTO :

POR TANTO

Sección Ira :

La Plaza de Recreo de Utuado a través del tiempo, se ha venido remodelan-do para así convertirla en un área de esparcimiento y de recreación, paralas familias utuadeñas y los que a diario nos visitan.

Existe el hecho de que ciertas personas, han convertido la misma en uncentro de conducta anti-^social; cuyas actuaciones lastiman profundamentenuestra sencibilidad de pueblo.

La Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, deseando responder a las necesidades de que se reintegren estas facilidades, al pleno disfrute de losciudadanos de este pueblo, como un lugar seguro y protegido, para que disfruten de todas aquellas actividades que sean autorizadas en la misma. Hadecidido regular el uso y facilidades de la Plaza de Recreo de UtuadoPuerto Rico.

Se pretende con esta Ordenanza, preservar la tranquilidad y seguridad necesaria, para que dichas facilidades sean plenamente disfrutadas por nuestros conciudadanos utuadeños y a la vez proteger la propiedad pública endicho lugar.

ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO:-

Reglamentar, como por la presente se reglamenta, el uso de la Plaza de Recreo "Luis Muñoz Rivera" de Utuado, Puerto y calles circundates, bajo lassiguientes disposiciones:

1. Se prohibe terminantemente correr bicicletas dentro de la Plaza, a cualquier hora del día ó de la noche.

2. Se prchibe terminantemente los juegos de manos y carreras dentro de laPlaza de Recreo, que pongan en riesgo la seguiridad de niños, damas,personas mayores de edad y demás transeúntes.

3. Se prchibe terminantemente el uso de patines y correr cualquier carro demotor dentro de la Plaza de Recreo.

4. Se prchibe terminantemente cortar, tumbar, dañar los árboles, matas deflores y palmas^de la Plaza. DISPONIENDOSE, que no se pueden alar losganchos de los árboles ni sacarles las hojas, ni recostarse o subirsea los mismos.

5. Se prohibe terminantemente, tirar basura, colillas de cigarrilos y desperdicios sólidos, se usarán los safacones disponibles en la Plaza.

6. Se prohib^ terminantemente, el lustrede zapatos dentro de la Plaza, secastigará al lustrador y al cliente. Si el lustrador es menor de edadse procederá con una querella al Tribunar Tutelar de Menores.

7. Se prohibe poner y descansar calzados en el área donde están sembradasde grama, flores, matas árboles, palmas, cerca de protección de cemento; como cualquier otra area o pared de la Plaza que está pintada.También las paredes que cubren las áreas de las calles colindantes anexas a la Plaza.

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ORDENANZA NUMERO 34P0N-33(12-27)SERIE 1985-86

8. Se prohibe terminantemente molestar, entorpecer, bloquear, obstaculizar cualquier tipo de actividad religiosa, deportiva, recreativa, social y otras que estén autorizadas por esta Ordenanza y la Administración Municipal, y otras leyes vigentes en Puerto Rico. Se prohibeTERMINANTEMENTE, el uso de lenguaje obceno y profano alrrededor de laPlaza y calles colindantes.

9. Se prohibe terminantemente instalar dentro de la Plaza, equipo o puestos para vender frutas, carnes asadas, frituras, mercancía seca, cualquier otra actividad económica; así como utiUzar las facilidades dela Plaza para celebrar verbenas, fiestas populares que impliquen laubicación dentro de ésta de maquinas, kioskos, picas y otras estructuras análogas, que puedan dañar la estética o mejoras realizadas presente y futuras.

10. Se prohibe recostarse y dañar los postes y sistema eléctrico Instaladoen la Plaza de Recreo.

11. Se prohibe terminantemente pararse, brincar, poner los pies y zapatosen los asientos, sentarse sobre el espaldar de los asientos instaladosen la Plaza de Recreo. No se podrá poner los pies en las áreas decemento que están pintadas alrrededor de la Plaza.

12. Se prhoibe ingerir bebidas alcohólicas en la Plaza de Recreo.

13. No se podrá bloquear, entorpecer, r^^ááidátse de las facilidades telefónicas instaladas en la Plaza de Recreo.

14. Se prohibe el estacionamiento de vehículos de venta tipo cafetería,carros manuales y otros, en las calles colindantes de la Plaza.

15. Se prohibe istalar y encender radios, grabadoras o cualquier equipoaltisonante que produzca ruidos ensodecedores, que afecten a la tranquilidad de las personas que disfrutan de las facilidades de la Plazade Recreo. DISPONIENDOSE, que solo se permitirá instalar y encendertales equipos previa autorización escrita del Hon. Alcalde o el funcionarlo autorizado por éste, para realizar actividades públicas talescomo, religiosas, culturales, políticas o recreativas.

Se permitirán actividades grupales y comunitarias autorizadas por la Administración tfcinicipal, siempre que se cumpla con las disposiciones de estaOrdenanza y cualesquiera otras establecidas por las Leyes y Reglamentosen Puerto Rico. Las mismas podrán ser, tales como:

1. Religiosas2. Recreativas

3. Deportivas4. Socio-Culturales

5. Tertulias6. Recitales

7. Fotografía (aficionada)8. Presentaciones musicales

9. Películas educativas

Las actividades permitidas por esta Ordenanza en la Plaza de Recreo, seránrealizadas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la parte baja de la misma, debiendola parte interesada solicitar por escrito el permiso correspondiente, alHon. Alcalde del Municipio de Dtuado, Puerto Rico.

Queda prohibido por la presente, efectuar cualesquiera actividad o actodentro de la Plaza y en las calles colindantes, que estén reñidas con lamoral, la Ley y las buenas costumbres de la población de Utuado y PuertoRico en general.

Page 7: PON-14(2-II) - legislaturautuado.comlegislaturautuado.com/reg/7.pdf · PON-14(2-II) SERIE 1994-95 PARA REGLAMENTAR ELUSO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, ... proteger la propiedad

ORDEKANZA NDERO 34PON-33(12-27)SERIE 1985-86

Sección 5ta OTRAS DISPOSICIONES:

1. Se garantizará el derecho de propiedad de los donantes, que han aportado para la instalación o ubicación de los bancos de la Plaza deRecreo; a que en la eventualidad de que la misma sea remodelada y sedesidiera desechar los bancos, éstos sean devueltos por la Administración Municipal, a sus donantes originales o sus familiares.

2. La Administración Municipal vendrá obligada a dar mantenimiento a losbancos, y cualquier otro monumento eregido en la Plaza de Recreo.

El incumplimiento y violación de cualesquiera de las disposiciones de estaOrdenanza, será castigada con las siguientes penas:

1. Violación por primera vez. será punible con cien ($100.00) dólares demulta o diez (10) días de cárcel.

2. Reincidente por segunda vez, doscientos ($200.00) dólares de multa oveinte (20) días de cárcel.

3. Reincidente por tercera vez o más, quinientos ($500.00) dólares de multa o treinta (30) días de cárcel.

Que copias certificadas de esta Ordenanza, sean remitidas al Departamentode Hacienda, Negociado de Finanzas Municipales, al Cuartel de Policía deUtuado, al Tribunal de Distrito de Utuado, al Director de Finanzas del Hu-nicipio de Utuado, Puerto Rico, para su conocimiento y acción correspondiente.

Esta Ordenanza deroga la Ordenanza Número 39, Serie 1981-82 y toda Ordenanza. Resolución o Acuerdo en conflicto con la presente.

Esta Ordenanza por ser de carácter urgente entrará en vigor diez (10) díasdespués de su publicación en un periódico de circulación general en PuertoRico y de ser firmada por el Hon. Alcalde de Utuado, Puerto Rico.

La presente Ordenanza fue aprobada por la Honorable -Asamblea l&nicipalde Utuado, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 3 de febrerode 1986, con los votos en la afirmativa de los SEÑORES: Victor M. BarrancoColón, Angel A. Martí López, Luis Daniel Ramos Méndez, Luis D. AfanadorCuevas. Néstor Acosta Cintrón. Héctor L. Quiles Loucil, Aureliano Jirau Soto, Eágar Reyes Pérez y William M. Dávila Marrero. la SRAS. Aida M. Quiñones y las SETAS.; Iris~l!íagaly Colón Alago y Olga Maldonado Vázquez.

Y PARA QUE ASI CONSTE, libramos, firmamos y sellamos la presente Certificación y hacemos estampar en las páginas de que consta la misma, el GranSello Oficial del Municipio de Utuado, Puerto Rico, el día A de febrero de1986.y.j^

^^iT'bARRAHCO COLON^"esidenteAsamblea Municipal

REVNÁLDO PEREZ VILLAT.Secretario

Asamblea Municipal

APROBADA POR MI. HOY, día 4 de febrero de 1986.

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GOBIERNO MDNICIPAL-

DE

UTUADO, PUERTO RICO

ASAMBLEA MUNICIPAL

ORDENANZA NUMERO 50P0N-5Í(4-8)SERIE 1985-86

PARA RATIFICAR LA ORDENANZA NUMERO 34, SERIE 1985-86, TITULADA: PARA REGLAMENTAR ELUSO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA-Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO

POR CUANTO

POR CUANTO

POR TANTO

Sección Ira

Sección 2da

Sección 3ra

Sección 4ta

Sección 5ta

Dicha Ordenanza fue aprobada por la Honorable Asamblea Municipal deUtuado, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria del 3 de febrero de 1986 yaprobada por el Honorable Waldemar Quiles Rodríguez, Alcalde, el Ade febrero de 1986.

Por tener esta Ordenanza sanción penal tenia que haberse publicadodentro de los proximos treinta (30) días de su aprobación, cosa,que no fue pasible por no haber crédito suficiente en las partidasde publicación del Presupuesto Funcional 1985-86.

Se ha realizado las gestiones pertinentes para conseguir el créditonecesario para la publicación y al haberse pasado el tiempo para publicar dicha Ordenanza.

ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO:

Ratificar, como por la presente se ratifica, la Ordenanza numero 34,Serie 1985-86, titulada; PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREODE UTUADO,PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA: Y PARA OTROSFINES.

Para ordenar al Secretario de la Asamblea a realizar las gestiones necesarias para la publicación inmediata de dicha Ordenanza.

Que copias certificadas de esta Ordenanza sean remitidas al Negociadode Finanzas Municipales del Departamento de Hacienda y al Director deFinanzas del Municipio de Utuado, para su conocimiento y acción correspondiente.

Esta Ordenanza empezará a regir inmediatamente después de ser firmadapor el Honorable Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto Rico.

Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo eñ conflicto con la presente,queda por esta derogada.

£IíI1II£Acion

La presente Ordenanza fue aprobada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado. Puerto Rico, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 9 de abril de 1986, con los votos en laafirmativa de los SEÑORES: Victor M. Barranco Colón, Angel A. Marti López, Luis DanielRamos Mendez, Luis D. Afanador Cuevas, Néstor Acosta Cintrón, Héctor L. Quiles LoucilAureliano Jirau Soto, Francisco Ruíz Nieves, William M. Dávila Marrero, Edgar Reyes 'Pérez, las SRAS. Carmen Pérez Toledo y Aida M. Quiñones Pérez y las Srtas. Iris M.Colón Alago y Olga Maldonado Vázquez.

YPARA QUE ASI CONSp, libramos, firmamos y sellamos la presente Certificación y hacemos estampar en las páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Munici-pio Puerto Rlco,m día 10 de abril de 1986. ^

^^bSe^o^coSn"?fes. Asamblea Municipal

APROBADA POR MI, HOY, DIA 10 DE

ODRIGUEZ

7 / T Í/C^'^YNRLDO PEREZ'VILLAPAÑESec. Asamblea Municipal