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Vista aérea del Tribunal Europeo de Luxemburgo, al que España recurrirá para que decida si se ha incumplido el Tratado de Adhesión con la aprobación de la nueva Política Común Pesquera. INFORME POLÍTICA COMÚN PESQUERA El Tribunal de Luxemburgo tendrá la última palabra España recurrirá finalmente a la justi- cia europea al entender que la nueva Política Común Pesquera incumple las condiciones del Tratado de Adhesión Escribe Alberto Alonso El Tratado de Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea dejó muy claro que cualquier derogación a la igualdad de acceso a las aguas y a los recursos adop- tada en aquel momento por cuestiones polí- ticas debería finalizar el 31 de diciembre de 2002. Sin embargo, no ha sido así. Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de la refor- ma de la Política Común Pesquera comuni- taria fueron muchas las voces que desde España se alzaron para reclamar que la Administración recurra al Tribunal de Luxemburgo para lograr que se reconozca este derecho. Al final, el Ministerio de Pesca ha mostrado su decisión de hacerlo en todos los puntos controvertidos. PESCA internacional [6]

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Page 1: POLÍTICA COMÚN PESQUERA El Tribunal de Luxemburgo tendrá ...€¦ · Box de Irlanda y la reclamación de cuotas en el Mar del Norte y el Mar Báltico. La construcción de la Unión

Vista aérea del Tribunal Europeo de Luxemburgo,al que España recurrirá para que decida si se ha

incumplido el Tratado de Adhesión con laaprobación de la nueva Política Común Pesquera.

INFORME

POLÍTICA COMÚN PESQUERA

El Tribunal deLuxemburgo

tendrá laúltima palabraEspaña recurrirá finalmente a la justi-cia europea al entender que la nueva

Política Común Pesquera incumple lascondiciones del Tratado de Adhesión

Escribe Alberto Alonso

El Tratado de Adhesión de España yPortugal a la Unión Europea dejó muy claro

que cualquier derogación a la igualdad deacceso a las aguas y a los recursos adop-

tada en aquel momento por cuestiones polí-ticas debería finalizar el 31 de diciembre

de 2002. Sin embargo, no ha sido así.Tras la aprobación por parte del Consejo

de Ministros de Pesca de la UE de la refor-ma de la Política Común Pesquera comuni-

taria fueron muchas las voces que desdeEspaña se alzaron para reclamar que la

Administración recurra al Tribunal deLuxemburgo para lograr que se reconozca

este derecho. Al final, el Ministerio dePesca ha mostrado su decisión de hacerlo

en todos los puntos controvertidos.

PESCA internacional [6]

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L paña no sólo recurrirá para lograr cuotasen el Mar del Norte y el Báltico, sino tambiénsobre la estabilidad relativa y los boxes

HAY QUE RECURRIR

En la terminología jurídica española se le lla-maría un "recurso de inconstitucionalidad".Especialistas en leyes de Galicia y Madridtrabajan a destajo desde hace semanas parapreparar una documentación que pretendedemostrar que la nueva Política ComúnPesquera aprobada a marchas forzadas enlos días previos a la pasada navidad puedeser contraria a la Carta Magna de la UE, queno es más que la suma del Tratado constitu-cional de la Comunidad y los diferentes trata-dos de adhesión.El recurso español se referirá, principalmen-te, a tres aspectos de la PCP: la clave dereparto de cuotas, la limitación de acceso alBox de Irlanda y la reclamación de cuotas enel Mar del Norte y el Mar Báltico.La construcción de la Unión Europea es unencaje delicado de política y justicia. El cami-no hacia la igualdad legal y hacia la igualdadeconómica, lo que se conoce como cohesión,es una carrera de obstáculos en la quemuchas veces colisionan los intereses parti-culares de los Estados y el interés común. Asísucede en la Política Común Pesquera.Uno de los principios de la Unión, el deProgresividad, es el que marca la tendenciade esos "pequeños pasos" que deben llevar alos Estados desde el interés particular hastael interés general. Los propios Tratados hanmarcado, en ocasiones, los plazos para esaprogresión.En contra del principio general de igualdad deacceso a los recursos, uno de los pilareslegales de la Unión Europea, España tuvoque aceptar en sus negociaciones para elingreso en la Comunidad y para el ámbitopesquero, una serie de limitaciones a estanorma básica. Se trataba de una de esasconcesiones que la política ha tenido quehacer a la justicia por el bien de la construc-ción europea. Todos convinieron entoncesque la ley no se podría aplicar desde el pri-mer momento, y por eso introdujeron unalimitación a la norma. Por fuerza, tenía quetratarse de una excepción limitada en el tiem-po, ya que lo contrario hubiese sido lo mismoque reconocer que no todos los europeos soniguales ante la Ley. Es el periodo transitorio,claramente indicado en el Tratado deAdhesión, tanto para el acceso a las zonascomo para el acceso a los recursos.Por lo tanto, España, al igual que el resto delos Estados miembros, firmó en el Tratado,que pasó a formar parte del acervo comuni-tario (la Constitución de Europa), que suspescadores podrían acceder a cualquierrecurso de los mares comunitarios. Esa es,sin restricciones ni consideraciones de nin-gún tipo, la ley. Ahora bien, aceptó unos pla-zos para que no hubiera una colisión bruscacon los intereses de otros Estados pesque-ros, y aceptó unas reglas del juego (laPolítica Común Pesquera) para evitar queuna pesca indiscriminada pusiera en peligrola supervivencia de los recursos.Se trata de dos aspectos diferentes que enningún caso deberían mezclarse. Por unaparte están los plazos, originados por undebate de intereses políticos, y por otro...

PESCA internacional

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PRÁCTICA UNAEL RECURSO A

Pese a las primeras reticencias mostra-das desde el Ministerio de Pesca, queconsideró que sólo había que recurrirpara obtener cuotas en el Mar del Norte y

Los consejeros de Pesca pidieron aArias Cañete que recurriera todo

En la entrevista que publicó PESCA INTERNACIONAL en su númeropasado, el conselleiro de Pesca de Galicia, Enrique López Veiga,dejó claro que su opinión era que España debería recurrir todos losaspectos relacionados con la igualdad de acceso a los recursos.López Veiga logró que esta opinión se impusiera en la ComisiónSectorial (formada por todos los consejeros de Pesca de España y porel Ministerio). El mensaje que Arias Cañete recibió de los responsa-bles de pesca de las autonomías fue: "hay que recurrir".

EUROPECHE y COGECA Pesca plantearonla situación al director de pesca de la VE

El director gerente de la Cooperativa de Armadores de Vigo, JoséRamón Fuertes, llevó la opinión española ante las más altas instan-cias comunitarias. Como vicepresidente de COGECA-Pesca, la orga-nización sectorial más importante de Europa en el ámbito pesquero,Fuertes mantuvo un encuentro con el director general de Pesca de laUE, Járgen Holmquist, en el que encontró un talante abierto y dialo-gante. El mismo Holmquist le dijo ser consciente de que en la pescase mantienen determinados aspectos discriminatorios.

Los juristas trabajaron desde elprimer momento en el recurso

El director del Seminario de Estudios Europeos Salvador deMadariada de la Universidad de A Coruña, José Manuel Sobrino, seha convertido en el jurista más influyente en cuestiones pesquerasante las Administraciones españolas. Su opinión, favorable al recurso,también fue expresada en una entrevista que publicó PESCA INTER-NACIONAL en su número de febrero.

El debate no es sobre el estado de los recursos, sino sobre cómo se repartenMientras la Comisión y los Estados que defienden la consolidación de las discriminacionessostienen que una nueva PCP excepcional se justifica por el mal estado en el que se encuen-tran los recursos, la Administración española, lo mismo que el sector pesquero, consideraque los recursos que se van a presentar no son incompatibles con una política de protecciónde los recursos. Una cosa es el TAC, la cantidad total de recurso que se puede pescar, y otraes la forma en que se reparte ese TAC en forma de cuotas. La discusión es esa, indepen-dientemente del número de peces.

INFORME

•..las reglas del juego (iguales para todos)que tienen más que ver con la legalidad y conla necesidad de alcanzar una economía sos-tenible.El 31 de diciembre de 2002 deberían haberfinalizado los plazos, porque así lo determinael Tratado de Adhesión, y esta circunstanciacoincidió con el momento en el que deberíanrevisarse las reglas del juego (la PCP). Elresultado fue que esos dos aspectos que nodeberían mezclarse, se mezclaron, con loque se prolongó de hecho el plazo del 31 dediciembre de 2002, y las flotas española yportuguesa siguen sin poder acceder a losrecursos en clave de igualdad con otrosEstados Miembros. La mayor parte de losEstados interpretó que las limitaciones alacceso tienen que ver con la ley y la econo-mía sostenible, en contra de lo que convencióa los negociadores del Tratado para introdu-cir excepciones, que fueron consideracionesde tipo político.Esta confrontación entre ley y política, cuan-do hay un Tratado de por medio, deberíasiempre dacantarse del lado de la Ley. Almenos es eso lo que interpretan los juristas,que quieren hacer prevalecer el Tratado deAdhesión, que dice que las derogaciones a laigualdad de acceso han terminado a finalesdel año pasado. Es a partir de ahí, es decir,de la plena integración de España y Portugal,cuando habría que haberse planteado lasnuevas reglas del juego, la nueva PCP. Perolas discusiones se mezclaron y el resultadofue una política que mantiene la discrimina-ción y una nueva promesa de que, con eltiempo, las discriminaciones se terminarán.

ACCESO A LAS AGUASEl magma de confusión en el que se ha con-vertido la PCP, con una comisión que trata debuscar pretextos para una política hipercon-servacionista con los recursos y unosEstados miembros en defensa de sus intere-ses, afecta también a otras cuestiones defondo. Por ejemplo, la nueva política no deli-mita con concrección lo que es libertad deacceso a las aguas y lo que es libertad deacceso a los recursos.Si bien es fácil de entender que se imponganreglas al acceso a los recursos para prote-gerlos de una pesca excesivamente intensi-va, no parece tan claro que, bajo pretextosterritoriales, se puedan imponer restriccionesde acceso a las aguas. Los ministros depesca lo han entendido así en el caso del Mardel Norte y el Mar Báltico. Como el periododerogatorio ha terminado, las flotas españolay portuguesa pueden ya acceder a estos ma-res comunitarios. Sin embargo, las actualesclaves de reparto de los recursos impidenque españoles y portugueses puedan pescarespecies que están sometidas a regulaciónde TAC y cuotas.El Box de Irlanda, independientemente delestado de las poblaciones de peces que lohabitan, es un caso similar. Pero, sobre esteasunto, la presión irlandesa ha impedido que,por el momento, se reconozca el derecho delos pescadores españoles y portugueses a

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NIMIDAD SOBRELA VÍA JUDICIAL

en el Báltico, la intervención de otrasAdministraciones, la opinión de juristas yla presión del sector, lograron que final-mente se recurra "todo lo recurrible".

pescar en la zona. El propio director generalde pesca de la UF, Jórgen Holmquist, reco-noce en una entrevista que publica estenúmero de PESCA INTERNACIONAL (págs.39 a 44) que esta situación es claramentediscriminatoria con España y anuncia la pró-xima aprobación de un reglamento que pon-drá fin al agravio.La pregunta que se hace el sector español, ytambién algunos juristas, es ¿por qué elacceso al Box depende de un reglamentoque contradice una ley superior (el Tratado)que indica que, a día de hoy, el acceso a estazona es en pie de igualdad?.

ANASOL y el resto de las organizacionesescribieron una carta al ministro

El ministro español de Pesca, Miguel Arias Cañete, recibió una cartafirmada por los presidentes de las principales organizaciones pesque-ras españolas con intereses en aguas comunitarias, entre ellas ANA-SOL. En esta carta, los profesionales manifiestan que "si el Tribunalde Justicia ampara nuestro derecho a ser iguales que los demás,entonces la Comisión y el Consejo no tendrán más remedio que esta-blecer un nuevo régimen de acceso a las aguas y a los recursos queno discrimine a la flota española como está ocurriendo en la actuali-dad". Además de ANASOL, firmaron la carta ARPESCO, OPP-Lugo,OPECA, OPPAO, PASAJES y NORPESC y en su nombre, las orga-nizaciones cúpula FEOPE (Federación Española de OrganizacionesPesqueras) y FEABP (Federación Española de Armadores de Buquesde Pesca).

ACCESO A LOS RECURSOS

La discusión se complica cuando el debateafecta a la igualdad de acceso a los recursos.Desde España se sostiene que la actualclave de reparto, que es la que fija los por-centajes de capturas que corresponden acasa Estado miembro en cada zona depesca, era también consecuencia de unanegociación política, y por eso el Tratado de

1 Adhesión la incluye en los artículos quedeberían quedar sin efecto el 31 de diciembrede 2002.Por el contrario, los ministros de Pesca con-solidaron las claves de reparto en la nego-ciación para la nueva PCP. Por lo tanto, aun-que el reparto de los recursos debe formarparte de las "reglas del juego", basadas úni-camente en consideraciones legales y en lanecesidad de alcanzar una economía soste-nible, la actual PCP vuelve a heredar nor-...

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El recurso español se referirá a tresaspectos en los que pueden existir discri-minaciones contrarias a los Tratados en lapolítica pesquera

CLAVES DE REPARTO RONES EN AGUASDE CUOTAS OCCIDENTALES DE LA VELa actual clave de reparto se basa en elgrado de dependencia de la pesca de lasdiferentes regiones europeas. La claveque ahora se consolida fue plasmada en elTratado de Adhesión de España, en 1986.Formaba parte de una serie de artículos(desde el 156 hasta el 164] sobre los queexpresamente se estableció que dejaríande estar vigentes el 31 de diciembre de2002.El reglamento aprobado por el Consejo deMinistros de Pesca de diciembre, que serefiere a la gestión de los recursos en laPCP, mantiene la estabilidad relativa comofórmula para el reparto de las cuotas,pero no revisa las condiciones en las queesa estabilidad relativa debe aplicarse.Simplemente se dice que seguirá sirviendouna resolución de 1976, conocida comolas Preferencias de La Haya, que indicaqué Estados deben recibir un mayor por-centaje de posibilidades de capturas por-que tienen regiones altamente dependien-tes de la pesca.Al vincular la estabilidad relativa a lasPreferencias de La Haya, el reglamentocierra cualquier posibilidad de revisión alas claves de reparto que, según elTratado de Adhesión de España, deberíanhaber sido revisadas.La consecuencia es que los derechos depesca en la UE no tienen en cuenta elhecho de que España, Portugal, Suecia yFinlandia se hayan incorporado comomiembros de pleno derecho a la PCP

La Comisión Europea prepara en la actua-lidad un nuevo reglamento para regular elesfuerzo pesquero en las aguas occidenta-les de la Comunidad. En esta zona seencuentra el Box de Irlanda, donde las flo-tas española y portuguesa no podíanentrar en igualdad de condiciones hasta el31 de diciembre de 2002. El hecho de que

este reglamento no estuviera aprobadoantes de esa fecha provoca un vacío legalque contradice los Tratados. Pese a la opo-sición irlandesa, la propia Comisión reco-noce que el Box implica una clara discrimi-nación para españoles y portugueses.

El Consejo no sólo mantuvo la estabilidadrelativa sino que consolidó las Preferenciasde La Haya

INFORME

•..mas que son el fruto de un tira y aflojapolítico.La estabilidad relativa, ideada para que,mientras no haya recursos para todos, elreparto sea proporcional a la dependenciaque las diferentes regiones tengan de lapesca, es una fórmula que muy pocos discu-ten. Tanto el sector como las Administracio-nes españolas sostienen que es necesario uninstrumento que limite la libertad de acceso,para no dañar las economías locales.El problema está en determinar cómo se apli-ca la estabilidad relativa. Entre las concesio-nes que España hizo para entrar en la UE seencontraba la de aceptar una decisión delaño 1976, que tuvo que ver con las negocia-ciones para el acceso a la Comunidad delReino Unido, Dinamarca e Irlanda. Aquelladecisión del 76, conocida como las Pre-ferencias de La Haya, estableció un mapa dela Comunidad en función de la dependenciade la pesca. Las regiones más dependientesy más afectadas por la pérdida de los "dere-chos nacionales" que se convirtieron en"derechos comunitarios" (las 200 millas deZona Económica Exclusiva), recibirían unmayor porcentaje de cuotas.Fue, evidentemente, una concesión política,estratégica, pero "blindada" por el própiotexto del Tratado, que indicaba que las dero-gaciones finalizarían el 31 de diciembre de2002.La fecha, por lo tanto, indica que, caducadaslas claves de reparto antiguas como dicen lostratados, será necesario discutir unas nuevasclaves de raparlo, con estabilidad relativa osin ella.El Consejo de diciembre no sólo mantuvo laestabilidad relativa sino que, además, conso-lidó las Preferencias de La Haya como fun-damento para repartir.Es ahí donde el sector español, y tambiénprestigiosos juristas, consideran que la PCPpuede ser "inconstitucional". La consecuen-cia de la interpretación que vincula la estabi-lidad relativa a las Preferencias de La Haya(por mucho que sea mayoritaria en elConsejo), es que Europa mantiene en supolítica pesquera un mapa en el que no seencuentran ni España ni Portugal, que no for-maban parte de la Comunidad en el 76.Así las cosas, sólo el Tribunal de Luxem-burgo puede poner freno a una política quese ha aprobado siguiendo al pie de la letralas formas, que cuenta con la aquiescenciade la mayor parte de los Estados miembros,pero que puede ser discriminatoria con elEstado que tiene más intereses pesqueros:España. Se trata de un caso en el que clara-mente han jugado un papel los dos instru-mentos con los que Europa se está creandola ley y la política. En España se consideraque el precio político se ha pagado y ha lle-gado el momento de que la ley se imponga.Por el contrario, los Estados donde viven lospescadores que tratan de competir con laindustria pesquera española ponen en dudala propia existencia de una Política ComúnPesquera y quieren que se les devuelvan losderechos antiguos.,I,

ES ESTODISCRIMINACIC

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HAY QUE RECURRIR

N?

MAR DEL NORTE YMAR BÁLTICO

Desde el uno de enero de este año, las flo-tas de España y Portugal tienen derecho apescar en aguas del Mar del Norte y elMar Báltico. Es éste el resultado de apli-car el Tratado de Adhesión, y así lo hanreconocido los Estados miembros en elConsejo de Ministros de diciembre pasa-do. Pero este reconocimiento no hubiese

u, y, que n- n 1 uu es unaley superior a cualquier reglamento. Sinembargo, a las flotas de España y Portu-gal no se les ha reconocido ningún dere-cho sobre especies reguladas, por loque quedan fuera del reparto de cuotas.I