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PÓLIZA DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

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PÓLIZA DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

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CONDICIONES GENERALES

LA EQUIDAD SEGUROS O.C., CON DOMICILIO PRINCIPAL EN BOGOTÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, DENOMINADO EN ADELANTE LA EQUIDAD, EN CONSIDERACIÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR Y QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO Y AL PAGO DE LA PRIMA INDICADA ASEGURA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LOS BIENES MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONTRA LOS DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A TALES BIENES DURANTE SU OPERACIÓN EN EL PREDIO INDICADO SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.

1. RIESGOS CUBIERTOS

ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO, POR:

1.1 IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE

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ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.

1.2 LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LA ACCIÓN INDIRECTA DE ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.

1.3 ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y REPARACIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN.

1.4 ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRIFUGA

1.5 CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.

1.6 EXPLOSIÓN FÍSICA Y EXPLOSIÓN QUÍMICA DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN DE CALDERAS O MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA (SOLO SE CUBREN LOS DAÑOS POR EXPLOSIÓN DE LAS MÁQUINAS ASEGURADAS Y EN LAS CUALES OCURRA EL EVENTO); IMPLOSIÓN.

1.7 FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR

1.8 TEMPESTAD.

1.9 CUALQUIER OTRA CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA A CONTINUACIÓN

2. EXCLUSIONES.

LA EQUIDAD NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O

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DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA, POR:

2.1 DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.

2.2 DEFECTOS DE LA MAQUINARIA, EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.

2.3 INCENDIO O EXTINCIÓN DE INCENDIO; DERRUMBES, REMOCIÓN DE ESCOMBROS O DESMONTAJE NECESARIO DESPUÉS DE UN INCENDIO; IMPACTO DIRECTO DE RAYO, EXPLOSIONES QUÍMICAS QUE NO OCURRAN EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN INTERNA DE CALDERAS Y MÁQUINAS A VAPOR, HUMO, HOLLIN Y SUSTANCIAS AGRESIVAS.

2.4 HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL.

2.5 IMPACTO DE EMBARCACIONES Y NAVES AÉREAS.

2.6 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (CON O SIN DECLARACIÓN DE GUERRA), REBELIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ALBOROTOS POPULARES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, HUELGA, CONSPIRACIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, ACTIVIDADES DE PERSONAS QUE OBREN EN CONEXIÓN CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS, REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR

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ORDEN DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER AUTORIDAD Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, INCLUYENDO LOS QUE EJECUTAN LOS MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.

2.7 ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS YA SEA QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR UN NÚMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.

2.8 FENÓMENOS DE LA NATURALEZA TALES COMO: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, CICLÓN, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, MAREMOTO, ENFANGAMIENTOS, HUNDIMIENTOS Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.

2.9 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, EXPLOSIÓN DE ARTEFACTOS O ARMAS NUCLEARES.

2.10 EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS EN CUYO TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL O ACOSTUMBRADO.2.11 DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIONES Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADA A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA.

2.12 DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O FUNCIONAMIENTO NORMAL, CAVITACIONES, EROSIONES, OXIDACIONES,

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HERRUMBRES O INCRUSTACIONES.

2.12 LUCRO CESANTE.

2.13 PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.

2.14 TODAS AQUELLAS EXCLUSIONES PARTICULARES QUE SE PACTEN ENTRE LA EQUIDAD Y EL ASEGURADO.

3. PARTES NO ASEGURABLES

Catalizadores, combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedan cubiertos por esta póliza a excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

Esta póliza no cubre las partes siguientes: correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, matrices, dados, rodillos para estampar, llantas de caucho, neumáticos, muelles de equipo móvil, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, partes no metálicas, moldes, rodillos grabados, así como toda clase de vidrios, esmaltes y similares y en general cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.

4. LOCALIZACIÓN

Esta póliza cubre la maquinaria descrita únicamente dentro del predio señalado en ella, ya sea que tal maquinaria esté o no en funcionamiento o haya sido desmontada para reparación, revisión, limpieza, o cuando sea desmotada, trasladada, montada y probada en otro lugar dentro del predio mencionado.

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5. VALOR DE REPOSICIÓN, VALOR REAL, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

5.1 Valor de reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.

5.2 Valor real: El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro.

5.3 Suma asegurada: El asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada para cada bien, la que sea equivalente al valor de reposición.

5.4 Deducible: El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en la carátula de esta póliza, y que será a cargo del asegurado.

6. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reparación o reposición del bien dañado es superior a la cantidad en que esta asegurado, La Equidad responderá solamente en forma proporcional a la relación entre la suma asegurada, y la cantidad en que debía haberse asegurado; y de la proporción a cargo de La Equidad se restará el deducible establecido en la carátula de esta póliza. Dicha condición tendrá aplicación para cada bien asegurado, por separado.

7. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO

De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la ley 45 de 1990, cuando el pago de la prima no se efectúa a la entrega de la

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póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza.

8. GARANTÍAS

La cobertura que da esta póliza queda sujeta al estricto cumplimiento, por parte del asegurado, de las siguientes garantías:

8.1 Que mantendrá los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.

8.2 Que no los sobrecargará en forma habitual o esporádica, ni los utilizará en trabajos para los cuales no fueron construidos.

8.3 Que cumplirá con los respectivos reglamentos así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, protección y funcionamiento de la maquinaria.

8.4 Que se tiene establecido un programa de mantenimiento para la maquinaria y que esta maquinaria cuenta con las debidas protecciones eléctricas tales como: estabilizadores de voltaje, supresores de picos, breakers, red de puesta a tierra.

El incumplimiento por parte del asegurado en cualquiera de las anteriores garantías, producirá la terminación del contrato desde el momento de la infracción.

9. DERECHOS DE LA EQUIDAD

La Equidad tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar todos los bienes asegurados en cualquier hora hábil por persona debidamente autorizadas por la misma.

El asegurado está obligado a proporcionar a La Equidad los detalles

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o información necesaria para la debida apreciación del riesgo.

10. AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a La Equidad los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme a el criterio consignado en el inciso 1ro del artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.

Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, La Equidad podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a La Equidad a retener la prima no devengada.

11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

Al ocurrir algún evento que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:

11.1 Comunicarlo a La Equidad dentro de los tres (3) días siguientes al momento que lo haya conocido o debido conocer.

11.2 Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño y la propagación del siniestro.

11.3 Proporcionar a La Equidad la siguiente información:

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- Informe escrito que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar las pérdidas materiales motivo de la reclamación.

- Tres presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes asegurados afectados, reservándose La Equidad, la facultad de verificar las cifras correspondientes.

- Los informes de técnicos competentes que atendieron el hecho que ocasionó las pérdidas o daños materiales motivo de la reclamación.

- Los informes técnicos que La Equidad considere necesarios con el fin de aclarar las causas que ocasionaron el siniestro.

Parágrafo: Si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá aportar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

11.4 Conservar las partes dañadas o defectuosas, hasta por treinta (30) días después de comunicado el evento a La Equidad y tenerlas a la disposición para que puedan ser inspeccionadas por un representante de La Equidad.

La aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna, en caso que la reclamación de daños presentada por el asegurado, fuere de cualquier forma fraudulenta; o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; o si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de este a fin de obtener un beneficio cualquiera para sí o para otros.

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12. PÉRDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida o daños parciales, esta póliza cubre los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Estos gastos son: el costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario o gastos de aduana, si los hay, conviniéndose en que La Equidad no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante el traslado al taller en donde se lleve a cabo la reparación, y de aquí a su lugar de montaje original.

Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos son: el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales de dicho taller incurridos en la reparación.

Los gastos extraordinarios de envió por expreso, terrestre o aéreo, tiempo suplementario y trabajos ejecutados en domingos o días festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.

Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del asegurado.

Queda expresamente convenido y aceptado por el asegurado que: en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, La Equidad pagará al asegurado el valor de las

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mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.

3. PÉRDIDA TOTAL

13.1 Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor al de su valor real, la pérdida se considera como total.

13.2 En los casos de destrucción total del bien asegurado la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño.

El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro.

13.3 Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.

14. INDEMNIZACIÓN

14.1 Si el monto de cada pérdida, calculado de acuerdo con los numerales 12 y 13, teniendo en cuenta los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede el deducible especificado en la carátula de la póliza, La Equidad indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

14.2 Efectuada la correspondiente indemnización por una pérdida total o parcial, el asegurado participará en el producto de la venta del salvamento en proporción a la suma indemnizada teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si a ello hubiere lugar.

14.3 La máxima responsabilidad de La Equidad con respecto a uno o más siniestros relativos a un bien amparado durante cada periódo anual de vigencia de la póliza, no excederá, en total, de la diferencia entre la suma asegurada de dicho bien y el deducible respectivo.

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14.4 Las indemnizaciones pagadas por La Equidad durante cada periódo de vigencia de la póliza reducen en la misma cantidad la responsabilidad de que trata el numeral anterior y las indemnizaciones de los siniestros subsiguientes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación del numeral sexto: “proporción indemnizable” no se tendrán en cuenta las reducciones de sumas aseguradas a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

14.5 La Equidad a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprende varias sumas aseguradas, la reducción o reajuste se aplicará solamente a las afectadas.

14.6 La Equidad podrá, a su arbitrio, reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en dinero efectivo.

15 . REAJUSTE AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO

En caso de indemnización, el valor asegurado del equipo afectado a la fecha de ocurrencia del siniestro, se reducirá en la suma indemnizada, pero a partir de esta misma fecha sufrirá un reajuste automático hasta dicho valor asegurado.

El asegurado se compromete a pagar la prima adicional correspondiente liquidada a prorrata, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

16. REPARACIÓN PROVISIONAL

Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el asegurado en forma provisional y continúa funcionando, La Equidad no será responsable en caso alguno por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva.

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La responsabilidad de La Equidad también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el asegurado, no se hace a satisfacción de La Equidad, para lo cual deberá fundamentarse en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia.

17. REVISIÓN DE TURBINAS, TURBOGENERADORES, TURBO COMPRESORES, CALDERAS Y TRANSFORMADORES CON CAPACIDADES IGUALES O SUPERIORES A 500 KW.

17.1 El asegurado revisará y en caso necesario reacondicionará complemente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la maquinaria y tendrá lugar por lo menos cada dos años independiente de la vigencia del seguro.

Solamente en caso de turbogeneradores de vapor que excedan de 30.000 kw, esta revisión se llevará a cabo cada 20.000 horas de servicio o, por lo menos, cada tres años.Las calderas y/o recipientes de presión serán revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero calificado.

Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgado por el fabricante.

Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el asegurado debe solicitarlo por escrito a La Equidad. La aseguradora dará su consentimiento escrito, solamente si en su opinión no pueden surgir peligros adicionales para los equipos.

17.2 El asegurado informará a La Equidad con siete (7) días de anticipación la fecha en que inicia la revisión para que esta pueda enviar un representante.

17.3 Si el asegurado no cumple con los requisitos de estas condiciones, La Equidad podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la infracción.

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17.4 Los gastos ocasionados por el representante de La Equidad correrán a cargo de la misma.

17.5 Para el seguro de turbinas de gas, deberán acordarse arreglos especiales en cada caso que se presente.

18. NOTIFICACIONES

Cualquier notificación que deban hacer las partes en relación con el presente contrato, deberá enviarse a la otra parte por correo certificado o recomendado dirigido a la última dirección registrada en los casos expresamente previstos en la ley.

19. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES

Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el asegurado queda cubierto por los siguientes amparos que se contraten expresa y específicamente y que se encuentran consignados en la carátula de la póliza.

Queda entendido, que las demás condiciones de la póliza no modificadas por los amparos adicionales contratados, continúan en vigor.

19.1 AMPARO DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA DE RAYO.

a) COBERTURA:

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños debidos a:

a) Incendio interno o explosión química interna originados dentro de los bienes especificados en la póliza.

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b) La extinción de incendio interno.

c) La caída directa de rayo.

b) EXCLUSIONES:

Quedarán excluidas las pérdidas o daños materiales causados a otros bienes no asegurados en este amparo opcional y debidas a:

a) Extensiones del incendio interno.

b) Extensiones de la explosión química interna.

c) Extensiones de la caída directa de rayo.

d) Extensión de la extinción del incendio interno o de la caída directa de rayo.

19.2 GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO.

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se amparan los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos extras, cuyo límite se encuentra estipulado en la carátula de la póliza, se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable a los bienes asegurados bajo la presente póliza.

Si las sumas aseguradas para los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este amparo para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.

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19.3 GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se amparan los gastos adicionales por concepto de flete aéreo, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable respecto de los bienes asegurados bajo la póliza.

Queda entendido además, que la cantidad indemnizable bajo este amparo no deberá exceder el límite estipulado en la carátula de la póliza.

19.4 INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas y daños debido a inundación o enlodamiento como resultado de la rotura o estallido de presas, tubería de presión que este suministrando el agua de accionamiento para la maquinara asegurada, válvulas de cierre y/o bombas de retorno, debidos a riesgos cubiertos por esta póliza.

19.5. LUCRO CESANTE

1. Objeto del amparo

El amparo bajo el presente anexo de seguro quedará limitado a la pérdida de utilidad bruta, debida a la disminución del volumen del negocio y al aumento en los gastos de funcionamiento causados directamente por un daño amparado en la póliza de rotura de maquinaria de la cual forma parte el presente anexo.

El monto indemnizable bajo el presente anexo se establecerá en la siguiente forma:

a) Respecto a la disminución del volumen del negocio, el

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monto que se obtiene aplicando el porcentaje de utilidad bruta al importe en que, a consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen normal del negocio durante el período de indemnización.

b) Respecto al aumento en gastos de funcionamiento, el gasto adicional que se realice necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por este gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al importe de la reducción evitada.

De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes asegurados que, a consecuencia del siniestro, hayan podido ahorrarse por haberse suprimido o reducido durante el período de indemnización. En el caso en que la suma asegurada sea inferior a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al volumen del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.

2. Definiciones

Todos los conceptos expresados en el presente anexo tendrá el significado que a continuación se expresa:

Utilidad bruta: Por utilidad bruta, se entiende el importe en del valor del volumen del negocio más el valor de las existencias disponibles al terminar el ejercicio, menos el monto de los gastos específicos del negocio mismo. El valor de las existencias disponibles al iniciar el ejercicio; los valores de las existencias disponibles en el momento de comenzar y terminar el ejercicio se calcularán, tomando como base los métodos usuales de contabilidad aplicados por el asegurado, teniendo en cuenta las depreciaciones correspondientes.

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Gastos específicos del negocio: Estos gastos abarcan todo costo desembolsado por el asegurado para adquirir materias primas, materiales auxiliares y de operación así como la compra de productos acabados, siempre que no sirvan para mantener las operaciones normales de la empresa, así como todos los gastos de embalajes, fletes, gastos de transporte y de almacenajes intermedios, impuestos sobre las ventas, impuestos de consumo, derechos de licencia, y de patentes de invención dependientes de las ventas y costos similares.

Volumen del negocio: Por el volumen del negocio, se entenderá el monto pagado o pagadero al asegurado por bienes vendidos o suministrados, así como por los servicios prestados en los predios de la empresa, en el curso de sus operaciones.

Período de indemnizaciones: Es el período de interrupción en la producción causado por el siniestro amparado bajo la póliza de rotura de maquinaria, este período comienza con la ocurrencia del siniestro y perdura mientras los resultados del negocio estén afectados a causa del mismo.

Porcentaje de utilidad bruta: Es el porcentaje de participación de la utilidad bruta y el volumen del negocio referido al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.

Volumen anual del negocio: Representa el volumen del negocio durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.

Volumen normal del negocio: Representa el volumen del negocio registrado durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha del siniestro y que corresponden con el período de indemnización.

Siniestro: Como siniestro se entenderá como cualquier daño material sufrido en la maquinaria asegurada a consecuencia de un suceso accidental, súbito e imprevisto de manera que se haga necesaria la reparación o reposición de las partes dañadas, creando una interrupción en el proceso de producción.

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Parágrafo: Los anteriores conceptos se ajustarán del mejor modo posible para compensar tendencias, fluctuaciones y cualquier circunstancia que afecte el negocio, tanto antes como después del siniestro, a fin de que las cantidades así ajustadas representen del modo más exacto posible los resultados que se hubieren obtenido durante el período correspondiente, si el siniestro no hubiere tenido lugar.

3. Condiciones Especiales

a) Si durante el período de indemnización se vendieren mercancías o se prestaren servicios fuera de las instalaciones del negocio del asegurado y el beneficio de este, bien sea por el asegurado o por cualquier persona en su nombre, las sumas cobradas o a cobrarse por tales ventas o servicios prestados se tendrán en cuenta al calcular el volumen del negocio durante el período de indemnización.

b) Si el asegurado declara, a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de un año de seguro que según sus libros de contabilidad, confirmados por su auditor, la utilidad bruta obtenida durante el período contable de doce (12) meses que más se aproxime al año de seguro, fue más baja que la suma asegurada por dicho período, le será devuelta la prima pagada por dicho sobrante, no debiendo exceder esta devolución del 40% de la prima inicial.

c) Por factor o porcentaje de pérdida de producción, se entiende aquel porcentaje que el daño en una máquina asegurada significa con respecto al total de la utilidad bruta, sin tener en cuenta eventuales medidas para aminorar el daño.

Si al ocurrir un siniestro en una máquina asegurada, el factor de pérdida estipulada en el presente anexo para la citada

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máquina, es inferior al factor de pérdida vigente en el momento de la interrupción del negocio, entonces la aseguradora estará obligada a indemnizar solo la proporción que el factor porcentual de pérdida fijado en la carátula, guarde con respecto al porcentaje actual.

d) Al calcular la pérdida ocurrida, se tendrán en cuenta el tiempo gastado en cualquier condicionamiento, inspección o modificación llevados a cabo durante todo el período de interrupción.

4. Suma asegurada

La suma asegurada para el presente anexo, debe corresponder a la utilidad bruta esperada durante el ejercicio para el cual se ha expedido la póliza. En caso que al final del ejercicio resulte que la utilidad bruta real fue menor que la suma asegurada, la aseguradora devolverá proporcionalmente la prima no causada, de acuerdo con la condición 3b del presente anexo.

5. Deducible Temporal

Todo siniestro contará con un deducible en días, durante el cual las pérdidas por la interrupción de la producción correrán por cuenta del asegurado. Todas las demás condiciones generales de la póliza de la cual forma parte este anexo, permanecerán sin variación.

19.6 PÉRDIDA DE CONTENIDOS EN TANQUES DEBIDO A ROTURA DE MAQUINARIA

Sujeto a que los tanques y sus contenidos con sus respectivos valores asegurados se declaren expresamente dentro de los bienes asegurados de la póliza, este amparo se extiende a cubrir la pérdida de materia prima, productos terminados y semiterminados almacenados en los tanques, como resultado de la pérdida por fugas de los tanques, a consecuencia de un daño material por rotura de maquinaria.

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Este amparo se limita a máximo el 20% del valor asegurado de la cobertura básica. Se excluye cualquier daño consecuencial, tales como: contaminación del medio ambiente, remoción de productos derramados y daño a bienes propios o de terceros.

Las indemnizaciones se efectuarán así:

Bienes fabricados o comercializados por el asegurado: Se indemnizará al valor de reposición sin exceder el costo de fabricación o de compra del contenido perdido, deduciendo los costos del contenido recuperado, sin exceder en ningún caso el límite asegurado por este amparo.

Contenidos perdidos que sean recuperables: Se indemnizará el costo de limpieza y purificación, hasta que obtenga la misma calidad que tenía antes de haber ocurrido el siniestro, pero sin exceder el valor de fabricación o compra del contenido recuperado. 20. CLÁUSULAS ADICIONALES

Las siguientes cláusulas hacen parte integrante de esta póliza y quedan sujetas a todas sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentren descritas en el cuadro de amparos de la carátula de la póliza

20.1 INCLUSIÓN AUTOMÁTICA PARA MAQUINARIA Y EQUIPO.

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, en caso que el asegurado adquiera equipos y hayan sido ubicados en los predios del asegurado y que no tengan una edad superior a cinco (5) años de fabricación y posean similares características técnicas a los que se encuentran asegurados en la presente póliza, este seguro se extenderá automáticamente a cubrir esa maquinaria o equipos hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza.

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El asegurado está obligado a dar aviso a La Equidad y a pagar la prima a prorrata, generada por dicha inclusión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ubicación dentro de los predios asegurados. Si vencido este plazo, no se ha informado a la compañía cesará el amparo.

La inclusión automática de maquinaria o equipo otorgado por este amparo no se hace extensiva a la póliza de seguro de lucro cesante por rotura de maquinaria y sus anexos.

20.2 INDICE VARIABLE

De acuerdo con la solicitud presentada por el tomador, la suma asegurada indicada en la presente póliza, en los artículos expresamente mencionados, se incrementará en forma continua y constante hasta alcanzar al final de la vigencia anual un porcentaje adicional, según se indica en la carátula de la póliza.

En caso de un siniestro, el valor asegurado en dicho momento corresponderá a la suma asegurada básica, incrementada en el porcentaje pactado, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia anual de la póliza.

La Equidad bajo ninguna circunstancia se responsabilizará por la exactitud de la suma asegurada y del porcentaje de incremento fijado por el tomador y por lo tanto, las consecuencias que la inexactitud de dichos valores pueda causar correrán por cuenta del tomador. Este incremento porcentual de la suma asegurada debe especificarse en la carátula de la póliza, de lo contrario no se tendrá en cuenta para indemnización alguna.

20.3 TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIA O EQUIPOS

a) Cobertura:

La maquinaria o equipos asegurados que sean trasladados

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temporalmente dentro de los predios del asegurado o a otro predio diferente para llevar a cabo labores de operación, separación, limpieza, revisión, mantenimiento o similares, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza y sus anexos de acuerdo a sus respectivas condiciones, durante el tiempo que permanezcan en dicho predio, en el territorio de la República de Colombia, siempre y cuando la maquinaria o equipos trasladados queden bajo cuidado, control o custodia del asegurado y las diferentes labores a las que sean destinados fueren llevadas a cabo en su totalidad por personal propio del asegurado.

La cobertura otorgada bajo esta cláusula, comienza desde la fecha en que la maquinaria o equipos sean ubicados en el nuevo predio, sin exceder sesenta (60) días consecutivos desde tal fecha.

b) Exclusiones:

Se excluyen los daños que sufra la maquinaria o equipos:

a) Durante el período de transporte incluyendo su cargue y descargue, entre predios del asegurado, hacia o desde sitios diferentes a estos últimos predios.

b) Cuando se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, etc), el asegurado se compromete informar a La Equidad dentro de los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de ocurrencia de traslado, los siguientes:

- Descripción de la maquinaria o equipos a ser trasladados

- Fecha de localización del equipo en el nuevo predio

- Sitio temporal de traslado

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20.4 CLÁUSULA DE REVOCACIÓN O NO REVOCACIÓN

Por la presente cláusula y no obstante, lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza y sus anexos, La Equidad, podrá revocar o no revocar unilateralmente el contrato de seguro, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su ultima dirección conocida con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir dela fecha de envió.

La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato.

21. DOMICILIO

Sin perjuicio de las disposiciones procésales se fija la ciudad descrita en la carátula de la póliza, como domicilio contractual en la República de Colombia.

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