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1DS - RS 0001 Aprobación: 05-12-2008 VER: 0 POLICÍA NACIONAL DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS RESOLUCION No. ______ DEL _________________ Por la cual se declara desierto el proceso de contratación de selección de Menor cuantía PN CESAP SA 059-2014, cuyo objeto es “SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.” LA ADMINISTRADORA DEL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL En uso de las facultades legales, y en especial las que confieren el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, el artículo 6 de la Resolución 747 de 2012 y el artículo 13 de la Resolución 00008 del 01 de enero de 2014, de la Policía Nacional y, C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución 04380 del 20 de noviembre del 2012, se designa como administradora del centro social de agentes y patrulleros a la Teniente Coronel ELSA ODILIA HERNANDEZ PINEDA. Que la administradora del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional está facultada para organizar, administrar, dirigir, y controlar las actividades del centro social, de conformidad con las directrices trazadas por el consejo asesor y la dirección de bienestar social, de conformidad con las atribuciones establecidas en la resolución 0747 marzo 12 de 2012. Que en virtud de la resolución n° 00008 del 01 de enero del 2014, las competencias para contratar, comprometer y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, están delegadas en la administración. Que el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, mediante proceso de selección abreviada de subasta inversa número PN CESAP SA 059-2014 ha publicado en la página web de la entidad, el inició y trámite para elegir un proveedor para el SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL. Estableciendo como fecha de cierre el día 31 de marzo del 2014. Que en acta de reunión de la junta asesora de contratación del día 22 de Abril de 2014, se reunieron en la oficina de la administración, el asesor jurídico, el jefe del área administrativa y financiera, jefe del área de hospedaje, recreación, deporte y eventos, psicóloga de talento humano, los miembros del comité jurídico, económico, técnico y la responsable de contratos del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional con fin de recomendar la adjudicación del presente proceso contractual así :

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1DS - RS – 0001 Aprobación: 05-12-2008 VER: 0

POLICÍA NACIONAL

DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL

CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS

RESOLUCION No. ______ DEL _________________

Por la cual se declara desierto el proceso de contratación de selección de Menor cuantía PN CESAP

SA 059-2014, cuyo objeto es “SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.”

LA ADMINISTRADORA DEL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA

NACIONAL

En uso de las facultades legales, y en especial las que confieren el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, el

artículo 6 de la Resolución 747 de 2012 y el artículo 13 de la Resolución 00008 del 01 de enero de 2014, de la Policía Nacional y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución 04380 del 20 de noviembre del 2012, se designa como administradora del centro social de agentes y patrulleros a la Teniente Coronel ELSA ODILIA HERNANDEZ PINEDA. Que la administradora del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional está facultada para organizar, administrar, dirigir, y controlar las actividades del centro social, de conformidad con las directrices trazadas por el consejo asesor y la dirección de bienestar social, de conformidad con las atribuciones establecidas en la resolución 0747 marzo 12 de 2012. Que en virtud de la resolución n° 00008 del 01 de enero del 2014, las competencias para contratar, comprometer y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, están delegadas en la administración. Que el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, mediante proceso de selección abreviada de subasta inversa número PN CESAP SA 059-2014 ha publicado en la página web de la entidad, el inició y trámite para elegir un proveedor para el SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL. Estableciendo como fecha de cierre el día 31 de marzo del 2014. Que en acta de reunión de la junta asesora de contratación del día 22 de Abril de 2014, se reunieron en la oficina de la administración, el asesor jurídico, el jefe del área administrativa y financiera, jefe del área de hospedaje, recreación, deporte y eventos, psicóloga de talento humano, los miembros del comité jurídico, económico, técnico y la responsable de contratos del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional con fin de recomendar la adjudicación del presente proceso contractual así :

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO PN CESAP SA 059-2014, CUYO OBJETO ES SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.

1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008

Se adelanto el proceso de selección abreviada por subasta inversa cuyo objeto es SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL. De conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 con un presupuesto oficial asignado de Ciento Cincuenta Millones de Pesos M/cte. ($ 150.000.000) amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal no.55-1400000137 de fecha 17 de febrero del 2014, expedido por el jefe de presupuesto del centro social de agentes y patrulleros así:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR ESTIMADO

1 AGRUPACION MUSICAL 4 INTEGRANTES 1 HORA 420.000

2 ORQUESTA 6 MUSICOS 1 HORA 620.000

3 ORQUESTA 8 MUSICOS 1 HORA 820.000

4 ORQUESTA 12 MUSICOS 1 HORA 1’200.000

5 MAESTRO DE CEREMONIAS EVENTO 230.000

6 PIANISTA 1 HORA 200.000

7 PIANO Y CANTANTE 1 HORA 380.000

8 SAXOFONISTA 1 HORA 180.000

9 TRIO SERENATA 1 HORA 280.000

10 CONJUNTO VALLENATO DE 5 MUSICOS 1 HORA 420.000

11 CONJUNTO LLANERO 1 HORA 400.000

12 GRUPO CARANGA 1 HORA 320.000

13 MARIACHIS SERENATA 7 MUSICOS 1 HORA 380.000

14 ORGANISTA Y SAXOFONISTA 1 HORA 380.000

15 VIOLINISTA 1 HORA 220.000

16 AGRUPACION (MUSICA RELIGIOSA, MUSICA COLOMBIANA Y MUSICA TROPICAL)

1 HORA 380.000

17 SHOW DE DESPECHO 1 HORA 420.000

18 PAPAYERA DE 6 MUSICOS 1 HORA 350.000

19 GRUPO MUSICAL ANDINO 1 HORA 420.000

20 GRUPO NORTEÑO CORRALERO, CARRANGUERO

1 HORA 420.000

21 GRUPO DE TODO BAILE TIPO SHOW 1 HORA 650.000

22 AMPLIFICACION DE SONIDO POR 6 HORAS 6 HORAS 350.000

23 MINI TK COMPLETA 5 HORAS 650.000

24 SHOWS DE LOS 60 1 HORA 550.000

25 MUSICA INTERNACIONAL TODO TIPO 1 HORA 550.000

26 SHOW DE FLAMENCO 9 INTEGRANTES 1 HORA 1’400.000

27 CORTE MILITAR 15 INTEGRANTES 1 HORA 480.000

28 VILLANCICOS (PIANO, SAXOFON Y TRES NIÑOS)

1 HORA 580.000

29 VILLANCICOS ( PIANO Y ACOMPAÑANTE)

1 HORA 250.000

30 MARIACHIS CON 12 INTEGRANTES SERENATA 1’400.000

31 MARIACHIS CON 7 INTEGRANTES SERENATA 400.000

32 PARRANDA VALLENATA 5 INTEGRANTES 1 HORA 350.000

33 GRUPO VALLENATO 7 INTEGRANTES 1 HORA 700.000

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1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008

34 ALQUILER DE SONIDO 14.000 WATIOS SISTEMA LINE RIGHT

TODO EL EVENTO 3’800.000

35 ALQUILER DE SONIDO 5.000 WATIOS TODO EL EVENTO 1’500.000

Con fecha de cierre el 31 de marzo de 2014 a las 15:00 horas, en donde se presentaron dos ofertas por parte de las firmas SOTAVENTO GROUP S.A.S, SALAZAR GUZMAN HECTOR AUGUSTO Y NEIRA SOSA NESTOR EDUARDO. 2. PRESENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES POR PARTE DE LOS COMITÉS A LA JUNTA ASESORA Se procedió a la verificación de los requisitos habilitantes de la oferta cuyo resultado fue el siguiente.

2.1 ANÁLISIS Y DECISIÓN RESPECTO A LAS EVALUACIONES EMITIDAS POR LOS COMITÉS

CORRESPONDIENTES

CONCLUSIONES JURIDICAS:

PROPONENTE SOTAVENTO GROUP S.A.S La clasificación de la actividad del oferente no está relacionada directamente con el objeto de la contratación, teniendo en cuenta la actividad señalada en el Registro Único de Proponentes, así: ACTIVIDAD PRINCIPAL: 7310 PUBLICIDAD ACTIVIDAD SECUNDARIA: 7410 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO OTRAS ACTIVIDADES: 8230 ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES Y EVENTOS COMERCIALES 5661 CATERIG PARA EVENTOS Razón por la cual no está acreditada la capacidad para proveer los bienes y servicios que la entidad contratante pretende adquirir constituyéndose en una causal de rechazo conforme a los señalados en el numeral 1.4 del pliego de condiciones. LA PROPUESTA PRESENTADA POR SOTAEVENTO GROUP S.A.S SE RECHAZA PROPONENTE NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA

La clasificación de la actividad del oferente no está relacionada directamente con el objeto de la contratación en tanto que la entidad en el pliego de condiciones en el numeral 1.1 Objeto indico para el objeto a contratar la clasificación UNSPSC 82151704; toda vez que el registro único de proponentes allegado indica que NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA de acuerdo con el clasificador de

OFERENTE VERIFICACION

JURIDICA

VERIFICACION

TECNICA

VERIFICACION

FINANCIERA Y

ECONOMICA

SOTAVENTO GROUP S.A.S

NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE

SALAZAR GUZMAN HECTOR AUGUSTO

CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

NEIRA SOSA NESTOR EDUARDO

NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

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1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008

bienes obras y servicios ofrece a las entidades estatales la siguiente clasificación UNSPSC 43233500, 80141600, 80141900, 93141700, 94454700; las cuales no se encuentran dentro de la clasificación requerida por la entidad. Razón por la cual no está acreditada la capacidad para proveer los bienes y servicios que la entidad contratante pretende adquirir constituyéndose en una causal de rechazo conforme a los señalados en el numeral 1.4 del pliego de condiciones.

LA PROPUESTA PRESENTADA POR NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA SE RECHAZA

CONCLUSIONES TECNICAS

La oferta presentada por la firma NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA, NO CUMPLE con las condiciones técnicas mínimas del proceso en selección, toda vez que no las allego en la propuesta, incurriendo en las causales de rechazo: i. Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones técnicas mínimas exigidas, requerimientos mínimos establecidos en el pliego de condiciones o no cumpla con las cantidades mínimas requeridas. El oferente debe ofertar los ítems en las cantidades establecidas en el anexo N° 1 de este pliego de condiciones. k. Cuando la oferta o propuesta se presente incompleta o en forma parcial, en tanto omita la inclusión de información o de alguno de los documentos o requisitos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y solicitada su aclaración, subsanabilidad o presentación no se allegue o se allegue en forma incompleta, extemporánea, insuficiente o sin las previsiones solicitadas por la entidad, dentro del término perentorio establecido por el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL. La propuesta presentada por HECTOR AUGUSTO SALAZAR GUZMAN no cumple toda vez que no cumplió a cabalidad el punto 1.2.3. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. La propuesta presentada por SOTAVENTO GROUP S.A.S, cumple de manera integral con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el proceso en selección.

CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA X

SOTAVENTO GROUP S.A.S X

HECTOR AUGUSTO SALAZAR GUZMAN X

Que publicadas las evaluaciones presentaron las siguientes observaciones : 1. OBSERVACION PRESENTADA POR HECTOR AUGUSTO SALAZAR GUZMAN RESPECTO DE

LA EVALUACION TECNICA REALIZADA A SU PROPUESTA

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RESPUESTA A LA OBSERVACION Teniendo en cuenta la observación presentada el comité técnico procede a verificar en la oficina de Contratos del Centro Social de Agentes y Patrulleros la existencia de los contratos certificados allegados en la propuesta del oferente HECTOR AUGUSTO SALAZAR GUZMAN, en virtud del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 el cual establece: “ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación” Conforme a lo anterior se verifico que el señor HECTOR AUGUSTO SALAZAR GUZMAN celebro los siguientes contratos certificados Contrato 08-08-59-1; Contrato 08-07-116-13; Contrato 08-08-054-12 con el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS, cumpliendo con la experiencia solicitada por la entidad. 2. OBSERVACION PRESENTADA POR NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA RESPECTO DE LA

EVALUACION TECNICA REALIZADA A SU PROPUE STA

RESPUESTA A OBSERVACION Teniendo en cuenta la observación se procedió a realizar la apertura del sobre No 2 en encontrándose en anexo técnico No 2, se procedió a la verificación del mismo determinando que el oferente cumple técnicamente con el anexo.

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO PN CESAP SA 059-2014, CUYO OBJETO ES SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.

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3. OBSERVACION PRESENTADA POR NESTOR EDUARDO NEIRA SOSA RESPECTO DE LA

EVALUACION JURIDICA REALIZADA A SU PROPUESTA

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RESPUESTA A OBSERVACION En relación con la observación presentada de acuerdo al Cronograma establecido en Pliego de Condiciones se publicó el proyecto de pliego de condiciones y el aviso de convocatoria el día 13 de marzo de 2014, la apertura del proceso se realizó el día 20 de marzo de 2014, la entrega de propuestas se realizó el 31 de marzo de 2014. Por tal razón aplica el régimen de transición contenido en el artículo 162 del decreto 1510 de 2014; Régimen de transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto: 1. Régimen de transición de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedición del presente decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no hayan sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del presente decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014. A partir del primer día hábil de abril de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.” Al respecto el régimen de transición de que trata el artículo en mención no era aplicable al oferente toda vez que su inscripción la realizó el día 07 de marzo de 2014 ante la Cámara de Comercio utilizado el clasificador de bienes y servicios; se hace necesario aclarar que dicho régimen trata de la validez y vigencia de los inscritos en el Registro Único de Proponentes ya que se suspendió la cesación de efectos para las inscripciones en el RUP vigentes a la fecha de expedición del Decreto; hasta que las Cámaras de Comercio estuviesen el posibilidad de recibir las renovaciones con el Clasificador de Bienes y Servicios estableciendo como fecha límite para las Cámaras de Comercio el 01 de abril de 2014. El artículo 8 del Decreto 1510 de 2013 establece ° Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. (…) El numeral 1.4 del pliego de condiciones estableció Participantes “Pueden participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consorcios o uniones temporales, que se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) como proveedores de los bienes y servicios que la entidad contratante pretende adquirir” (…) LA FALTA DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR O PRESENTAR LA OFERTA NO ES SUBSANABLE Y SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA PROPUESTA NO SE PODRAN ACREDITAR CIRCUNSTANCIAS AL RESPECTO CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PROCESO” El numeral 1.1 OBJETO DEL PROCESO estableció la siguiente clasificación UNSPSC:

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Se procedio a verificar el clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (Versión 14) adoptada por la Cámara de Comercio de Bogota, estableciendo que el código UNSPSC solicitado por la entidad 82151704 Servicios de Músicos se encuentra dentro de la clasificación de las Naciones Unidas, clasificacion que no coincide con los bienes y servicios que el proponente reporto en el Registro Único de proponentes, razon por la cual no le es dado a la entidad establecer que el oferente es proveedor de los bienes y servicios que la entidad pretende adquirir; en tanto que la entidad debe basarse unicamente en la información contenida en el registro unico de proponentes. Así mismo se procedio a verificar en la página de la Camara de Comercio de Bogotá, la existencia del código solicitado por la entidad; estableciendo que la clasificación solicitada esta relacionada directamente con el objeto de la contratación.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EL CÓMITE JURIDICO SE RATIFICA EN LA EVALUACIÓN Y NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN PRESENTADA.

4. OBSERVACION PRESENTADA POR SOTAEVENTO GROUP S.A.S RESPECTO DE LA EVALUACION JURIDICA REALIZADA A SU PROPUESTA

RESPUESTA A OBSERVACION El artículo 6° de la ley 1150 de 2007 establece respecto de la inscripción al registro único de proponentes “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO PN CESAP SA 059-2014, CUYO OBJETO ES SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.

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No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito”

El proceso de contratación ´PN CESAP 059-2014 objeto de evaluación corresponde a un proceso de selección abreviada de características técnicas uniformes y de común utilización, razón por la cual se requiere que el oferente se encuentre Inscrito en el registro único de proponentes de ahí que el pliego de condiciones establezca en el numeral 1.4:

Participantes “Pueden participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consorcios o uniones temporales, que se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) como proveedores de los bienes y servicios que la entidad contratante pretende adquirir” (…) LA FALTA DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR O PRESENTAR LA OFERTA NO ES SUBSANABLE Y SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA PROPUESTA NO SE PODRAN ACREDITAR CIRCUNSTANCIAS AL RESPECTO CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PROCESO” De ahí que para la entidad sea obligatorio verificar la capacidad jurídica del oferente de acuerdo con la información reportada en el registro de proponentes; el cual está clasificado como proveedor de los siguientes bienes y servicios. ACTIVIDAD PRINCIPAL: 7310 PUBLICIDAD ACTIVIDAD SECUNDARIA: 7410 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO OTRAS ACTIVIDADES: 8230 ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES Y EVENTOS COMERCIALES 5661 CATERIG PARA EVENTOS Actividades que no están relacionadas directamente con el objeto del contrato, razon por la cual no le es dado a la entidad establecer que el oferente es proveedor de los bienes y servicios que la entidad pretende adquirir; en tanto que la entidad debe basarse unicamente en la información contenida en el registro unico de proponentes, en consecuencia la certificaciones de experiencia no determinan la capacidad juridica para contratar. Con relación al régimen de transición trata de la validez y vigencia de los inscritos en el Registro Único de Proponentes ya que se suspendió la cesación de efectos para las inscripciones en el RUP vigentes a la fecha de expedición del Decreto; hasta que las Cámaras de Comercio estuviesen el posibilidad de recibir las renovaciones con el Clasificador de Bienes y Servicios estableciendo como fecha límite para las Cámaras de Comercio el 01 de abril de 2014.

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO PN CESAP SA 059-2014, CUYO OBJETO ES SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.

1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EL CÓMITE JURIDICO SE RATIFICA EN LA EVALUACIÓN Y NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN PRESENTADA.

QUE POR LO ANTERIOR SE EMITEN LOS SIGUIENTES RESULTADOS:

QUE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 59 DEL DECRETO 1510/13 Y AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES SE PROCEDE A DAR APERTURA DEL SOBRE No 2 DE LA OFERTA ASI: EL PLIEGO DE CONDICIONES SE PROCEDE A DAR APERTURA DEL SOBRE No 2 DE LA OFERTA ASI:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR

OFRECIDO

1 AGRUPACION MUSICAL 4 INTEGRANTES 1 HORA 420.000

2 ORQUESTA 6 MUSICOS 1 HORA 620.000

3 ORQUESTA 8 MUSICOS 1 HORA 820.000

4 ORQUESTA 12 MUSICOS 1 HORA 1.200.000

5 MAESTRO DE CEREMONIAS EVENTO 230.000

6 PIANISTA 1 HORA 200.000

7 PIANO Y CANTANTE 1 HORA 380.000

8 SAXOFONISTA 1 HORA 180.000

9 TRIO SERENATA 1 HORA 280.000

10 CONJUNTO VALLENATO DE 5 MUSICOS 1 HORA 420.000

11 CONJUNTO LLANERO 1 HORA 400.000

12 GRUPO CARANGA 1 HORA 320.000

13 MARIACHIS SERENATA 7 MUSICOS 1 HORA 380.000

14 ORGANISTA Y SAXOFONISTA 1 HORA 380.000

15 VIOLINISTA 1 HORA 220.000

16 AGRUPACION (MUSICA RELIGIOSA, MUSICA COLOMBIANA Y MUSICA TROPICAL)

1 HORA 380.000

17 SHOW DE DESPECHO 1 HORA 420.000

18 PAPAYERA DE 6 MUSICOS 1 HORA 350.000

19 GRUPO MUSICAL ANDINO 1 HORA 420.000

20 GRUPO NORTEÑO CORRALERO, CARRANGUERO 1 HORA 420.000

OFERENTE VERIFICACION

JURIDICA

VERIFICACION

TECNICA

VERIFICACION

FINANCIERA Y

ECONOMICA

SOTAVENTO GROUP S.A.S

NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE

SALAZAR GUZMAN HECTOR AUGUSTO

CUMPLE CUMPLE CUMPLE

NEIRA SOSA NESTOR EDUARDO

NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO PN CESAP SA 059-2014, CUYO OBJETO ES SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.

1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008

21 GRUPO DE TODO BAILE TIPO SHOW 1 HORA 650.000

22 AMPLIFICACION DE SONIDO POR 6 HORAS 6 HORAS 350.000

23 MINI TK COMPLETA 5 HORAS 650.000

24 SHOWS DE LOS 60 1 HORA 550.000

25 MUSICA INTERNACIONAL TODO TIPO 1 HORA 550.000

26 SHOW DE FLAMENCO 9 INTEGRANTES 1 HORA 1.400.000

27 CORTE MILITAR 15 INTEGRANTES 1 HORA 480.000

28 VILLANCICOS (PIANO, SAXOFON Y TRES NIÑOS) 1 HORA 580.000

29 VILLANCICOS ( PIANO Y ACOMPAÑANTE) 1 HORA 250.000

30 MARIACHIS CON 12 INTEGRANTES SERENATA 1.400.000

31 MARIACHIS CON 7 INTEGRANTES SERENATA 400.000

32 PARRANDA VALLENATA 5 INTEGRANTES 1 HORA 350.000

33 GRUPO VALLENATO 7 INTEGRANTES 1 HORA 700.000

34 ALQUILER DE SONIDO 14.000 WATIOS SISTEMA LINE RIGHT

TODO EL EVENTO 3.800.000

35 ALQUILER DE SONIDO 5.000 WATIOS TODO EL EVENTO 1.500.

000 4.3 Recomendación

Recomendación de adjudicación del proceso PN CESAP 059 teniendo en cuenta las verificaciones realizadas por el comité evaluador: Según lo que establece la ley si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la unidad policial puede adjudicarle el contrato el único oferente, si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa (núm. 5 art 41 d 1510/13). Para el efecto el comité evaluador hará la recomendación del caso, la cual surtira el tramite a que se refiere la resolución 01336 del 04 de abril de 2008, (literal f, numeral 3.3, art 1) o el acto administrativo que la modifique, adicione o sustituya. La adjudicación se hará mediante acto administrativo debidamente motivado. recomendación: teniendo el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 1510 de 2013 y el resultado de las verificaciones y evaluaciones de la oferta presentada en la selección abreviada de subasta inversa no. PN CESAP SA 059 -2014 el comité evaluador y la junta de adquisiciones recomiendan a la señora teniente coronel ELSA ODILIA HERNANDEZ PINEDA adjudicar a la firma SALAZAR GUZMAN HECTOR AUGUSTO identificada con NIT 19.316.739-0 el contrato de SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL. Por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) por cumplir de manera integral con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras establecidas en la ley y en los pliegos de condiciones definitivos. En consecuencia, ajustada la naturaleza del objeto a contratar a las reglas de la recta e idónea administración, a los principios y finalidades de la ley y principalmente a las condiciones que aseguran una selección imparcial, objetiva y ágil al contratista, respetando en todo caso la estructura básica de las diferentes etapas indispensables, que se surtieron en su debida oportunidad, la administración del centro social de agentes y patrulleros de la policía nacional, procede a adjudicar la selección abreviada por subasta inversa no. 059 de 2014, conforme a lo establecido la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el decreto 1510 de 2013.

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO PN CESAP SA 059-2014, CUYO OBJETO ES SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.

1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de selección abreviada de subasta inversa No PN CESAP SA 059-2014, cuyo objeto es la: es SUMINISTRO DE GRUPOS MUSICALES PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL.” por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 150.000.000), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución a SALAZAR GUZMAN HECTOR AUGUSTO identificada con NIT 19.316.739-0 ARTÍCULO SEGUNDO: notificar personalmente al Señor HECTOR AUGUSTO SALAZAR GUZMAN del presente acto administrativo. ARTÌCULO TERCERO: conceder un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para la suscripción del contrato correspondiente. ARTICULO CUARTO: contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ D.C., A LOS _____________________

Teniente Coronel ELSA ODILIA HERNANDEZ PINEDA

Administradora del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional.

Elaboro: SERGIO SERNA ACOSTA Reviso: ASD 07 PAOLA ANDREA GARCIA ZULUAGA

[email protected] Diagonal 44 No 68B-30