poder popular
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Trabajo extendido y concreto sobre el poder popular. UNEFATRANSCRIPT
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas
UNEFA Núcleo Zulia
Maracaibo, febrero del 2015
1) Poder Popular:
Artículo 2.
El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo
en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo
ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
¿Qué es el estado comunal?
El Artículo 8 Numeral 8 de la misma Ley explica:
Estado comunal:
Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y
social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República,
en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo
económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que
permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas
en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado
comunal es la Comuna.
La Comuna es una de las instancias del Poder Popular.
¿Qué son instancias del Poder Popular?
El mismo artículo 8 expresa:
Numeral 9.
Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de
agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del
autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales,
federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de
conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y
su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
Asimismo el artículo 15 explica cada uno de ellos:
Artículo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del
autogobierno son:
1.El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversasorganizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por
la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica
compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el
territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de
sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un
régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y
sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la
Nación.
3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la
agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan
entre los consejos comunales y entre las comunas.
(Los sistemas de agregación comunal se explicarán en el Tema de las
Comunas.)
En las instancias del Poder Popular las decisiones las toma la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, tal como lo establece la Leyes Orgánicas de
los Consejos Comunales y de las Comunas.
¿Cualquier asamblea es del Poder Popular?
La LOPP define:
Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Numeral 1.
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y
decisión de la COMUNIDAD ORGANIZADA, conformada por la integración de
personas CON CUALIDAD JURÍDICA, según la ley que regule la forma de
participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante PARA LA COMUNIDAD, LAS
DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EL GOBIERNO COMUNAL Y LAS
INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO, de acuerdo a lo que establezcan las
leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de
losautogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que
de éstos surjan.
Esta Ley establece que debe ser de la “comunidad organizada”
¿Qué es una comunidad organizada?
Numeral 4.
Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y
familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por
características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
Numeral 5.
Comunidad organizada: Constituida por las EXPRESIONES ORGANIZATIVAS
POPULARES, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y
campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra ORGANIZACIÓN
SOCIAL DE BASE, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente
reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana.
¿Qué son expresiones organizativas populares?
De las expresiones organizativas del Poder Popular
Articulo 10.
Las expresiones organizativas del Poder Popular son integraciones de
ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas
desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios
sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los
principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.
¿Qué son Organizaciones de base del Poder Popular?
Artículo 8 numeral 10.
Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas por
ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.
De las organizaciones del Poder Popular
Articulo 9.
Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo
organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por
iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e
intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar
colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y
desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del
Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular
entre sus integrantes.
En la comparación de ambos artículos de la LOPP se observa la diferencia
entre una comunidad y la comunidad organizada. En esta última, todas las
manifestaciones populares deben estar “articuladas a una instancia del Poder
Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.”
Lo anterior ya es indicativo que las comunidades que no tienen instancias del
poder popular en las cuales se articulen las expresiones y organizaciones
populares para su registro en el MPP con competencia en participación
ciudadana, NO SON COMUNIDADES ORGANIZADAS Y NO TIENEN
CUALIDAD JURÍDICA, por lo que cualquier asamblea de ciudadanos y
ciudadanas No tiene “el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carácter vinculante PARA LA COMUNIDAD, LAS
DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EL GOBIERNO COMUNAL Y LAS
INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO, de acuerdo a lo que establezcan las
leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de
los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que
de éstos surjan.”
2) Modelos de Organización Social:
Las empresas de producción social (EPS):
Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil
o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción
social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base
a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que
participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental
generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales
de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda,
educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Un consejo comunal
Es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así,
el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
La Cooperativa:
Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes
y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una
empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción,
obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza
sus propios recursos.
El Desarrollo Endógeno Socialista :
Es un modelo socioeconómico en el que las comunidades desarrollan sus
propias propuestas, se fundamenta en la diversificación de la producción de
bienes y servicios ya que es visto como un sistema productivo para lograr
mecanismos de distribución de los beneficios económicos, los cuales da
acceso a empleo, educación, salud, bienestar, entre otros.
Las microempresas :
Surgen de un proyecto emprendedor por parte del dueño del mismo, quien a su
vez suele ser el administrador de su propia empresa. Son negocios que venden
sus productos en pequeñas cantidades y no requieren de gran inversión para
su funcionamiento. Estas pequeñas empresas tienen la posibilidad de crecer y
generar competitividad con sus similares.
3) Contraloría Social:
Es la función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos,
y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública
se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector
privado no afecten los intereses colectivos.
Objetivos: �Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean
contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las
funciones públicas. �
Garantizar: Que la inversión pública se realice de manera transparente y
eficiente. 9Que las actividades del sector privado no afecten los intereses
colectivos o sociales.
Ámbito de actuación �Órganos y entes de la Administración Pública. Instancias y
organizaciones del Poder Popular. � Organizaciones y personas del sector
privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o
colectivos.
Formas de ejercerla �Individual �Colectiva: Organización pluripersonal
conformada de acuerdo con lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio
competente. �Orgánica: Organización creada mediante ley.
Requisitos �Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. � Sujetar
su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en
la Ley Orgánica de Contraloría Social.
Requisitos, principios y valores:
Solidaridad
Honestidad
Responsabilidad
Cooperación
Transparencia
Gratuidad
Eficacia
Condiciones indispensables: � Transparencia
Información � Conocimiento � Capacitación
Proceso de Contraloría Social:
Identificación del objeto sujeto a Controlar
Planificar y organizar el trabajo
Recolectar Información y documentación
Analizar la información
Elaborar informes o actas
Socializar los resultados
4) Derechos Políticos:
El Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de
estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para
algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo
el estudio del sistema político, sino también de la Teoría del Estado y formas de
gobierno, la filosofía política y la sociología electoral, entre otras. Puede
dividirse en:
Derechos electorales activos, que consiste en el derecho a votar, es decir, en
participar en todo lo que tenga que ver con la organización del Estado, sea
para: i) elegir a un gobernante, ó para participar en las formas semidirectas de
democracia.
Derechos electorales pasivos, que es la capacidad que poseen los ciudadanos
para postulare a los cargos electivos. En este último caso, el ciudadano que
quiera ejercerlos debe reunir como requisitos aquellos contemplados en los art.
Articulo 48.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en
todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal
competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose
el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Articulo 55.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
Articulo 89.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4.Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5.Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
5) Pirámide de Kelsen:
Hans Kelsen, fue un pensador jurídico y político austriaco que en el año 1911
publicó la obra "Teoría Pura del Derecho", dando como resultado “La Pirámide
de Kelsen”, siendo la misma un recurso pedagógico para hacer comprender
dentro de la rama del derecho el ordenamiento jurídico, Estableciendo de
mayor a menor la jerarquía de las leyes, situando la Constitución en el pico de
la Pirámide y en forma descendente las normas jurídica de menos jerarquía, no
habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.