poder popular

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas UNEFA Núcleo Zulia

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Trabajo extendido y concreto sobre el poder popular. UNEFA

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Page 1: Poder Popular

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas

UNEFA Núcleo Zulia

Maracaibo, febrero del 2015

Page 2: Poder Popular

1) Poder Popular:

Artículo 2.

 El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo

en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo

ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus

diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.

¿Qué es el estado comunal?

El Artículo 8 Numeral 8 de la misma Ley explica:

Estado comunal: 

Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y

social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República,

en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo

económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que

permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas

en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado

comunal es la Comuna.

La Comuna es una de las instancias del Poder Popular.

¿Qué son instancias del Poder Popular?

El mismo artículo 8 expresa:

Numeral 9.

Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de

agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del

autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales,

federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de

conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y

su reglamento, surjan de la iniciativa popular.

Asimismo el artículo 15 explica cada uno de ellos:

Page 3: Poder Popular

Artículo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del

autogobierno son:

1.El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversasorganizaciones

comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las

políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del

nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por

la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica

compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el

territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de

sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación

protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un

régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y

sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la

Nación.

3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la

agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan

entre los consejos comunales y entre las comunas.

(Los sistemas de agregación comunal se explicarán en el Tema de las

Comunas.)

En las instancias del Poder Popular las decisiones las toma la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, tal como lo establece la Leyes Orgánicas de

los Consejos Comunales y de las Comunas.

¿Cualquier asamblea es del Poder Popular?

Page 4: Poder Popular

La LOPP define:

Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Numeral 1.

Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y

decisión de la COMUNIDAD ORGANIZADA, conformada por la integración de

personas CON CUALIDAD JURÍDICA, según la ley que regule la forma de

participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas

decisiones son de carácter vinculante PARA LA COMUNIDAD, LAS

DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EL GOBIERNO COMUNAL Y LAS

INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO, de acuerdo a lo que establezcan las

leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de

losautogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que

de éstos surjan.

Esta Ley establece que debe ser de la “comunidad organizada”

¿Qué es una comunidad organizada?

Numeral 4.

Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

Numeral 5.

Comunidad organizada: Constituida por las EXPRESIONES ORGANIZATIVAS

POPULARES, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y

campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra ORGANIZACIÓN

SOCIAL DE BASE, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente

Page 5: Poder Popular

reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de participación ciudadana.

¿Qué son expresiones organizativas populares?

De las expresiones organizativas del Poder Popular

Articulo 10.

Las expresiones organizativas del Poder Popular son integraciones de

ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas

desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios

sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los

principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.

¿Qué son Organizaciones de base del Poder Popular?

Artículo 8 numeral 10.

Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas por

ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.

De las organizaciones del Poder Popular

Articulo 9.

Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo

organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por

iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e

intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar

colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y

desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del

Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular

entre sus integrantes.

Page 6: Poder Popular

En la comparación de ambos artículos de la LOPP se observa la diferencia

entre una comunidad y la comunidad organizada. En esta última, todas las

manifestaciones populares deben estar “articuladas a una instancia del Poder

Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.”

Lo anterior ya es indicativo que las comunidades que no tienen instancias del

poder popular en las cuales se articulen las expresiones y organizaciones

populares para su registro en el MPP con competencia en participación

ciudadana, NO SON COMUNIDADES ORGANIZADAS Y NO TIENEN

CUALIDAD JURÍDICA, por lo que cualquier asamblea de ciudadanos y

ciudadanas No tiene “el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,

cuyas decisiones son de carácter vinculante PARA LA COMUNIDAD, LAS

DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EL GOBIERNO COMUNAL Y LAS

INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO, de acuerdo a lo que establezcan las

leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de

los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que

de éstos surjan.”

2) Modelos de Organización Social:

Las empresas de producción social (EPS):

Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil

o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción

social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base

a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que

participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental

generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales

de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda,

educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).

Un consejo comunal

Es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es

quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así,

Page 7: Poder Popular

el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones

adoptadas por la comunidad.

La Cooperativa:

Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes

y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una

empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción,

obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza

sus propios recursos.

El Desarrollo Endógeno Socialista :

Es un modelo socioeconómico en el que las comunidades desarrollan sus

propias propuestas, se fundamenta en la diversificación de la producción de

bienes y servicios ya que es visto como un sistema productivo para lograr

mecanismos de distribución de los beneficios económicos, los cuales da

acceso a empleo, educación, salud, bienestar, entre otros.

Las microempresas :

Surgen de un proyecto emprendedor por parte del dueño del mismo, quien a su

vez suele ser el administrador de su propia empresa. Son negocios que venden

sus productos en pequeñas cantidades y no requieren de gran inversión para

su funcionamiento. Estas pequeñas empresas tienen la posibilidad de crecer y

generar competitividad con sus similares.

3) Contraloría Social:

Es la función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos,

y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública

se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector

privado no afecten los intereses colectivos.

Objetivos: �Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean

contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las

funciones públicas. �

Page 8: Poder Popular

Garantizar: Que la inversión pública se realice de manera transparente y

eficiente. 9Que las actividades del sector privado no afecten los intereses

colectivos o sociales.

Ámbito de actuación �Órganos y entes de la Administración Pública. Instancias y

organizaciones del Poder Popular. � Organizaciones y personas del sector

privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o

colectivos.

Formas de ejercerla �Individual �Colectiva: Organización pluripersonal

conformada de acuerdo con lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio

competente. �Orgánica: Organización creada mediante ley.

Requisitos �Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. � Sujetar

su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en

la Ley Orgánica de Contraloría Social.

Requisitos, principios y valores:

Solidaridad

Honestidad

Responsabilidad

Cooperación

Transparencia

Gratuidad

Eficacia

Condiciones indispensables: � Transparencia

Información � Conocimiento � Capacitación

Proceso de Contraloría Social:

Page 9: Poder Popular

Identificación del objeto sujeto a Controlar

Planificar y organizar el trabajo

Recolectar Información y documentación

Analizar la información

Elaborar informes o actas

Socializar los resultados

4) Derechos Políticos:

El Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de

estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para

algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo

el estudio del sistema político, sino también de la Teoría del Estado y formas de

gobierno, la filosofía política y la sociología electoral, entre otras. Puede

dividirse en: 

Derechos electorales activos, que consiste en el derecho a votar, es decir, en

participar en todo lo que tenga que ver con la organización del Estado, sea

para: i) elegir a un gobernante, ó para participar en las formas semidirectas de

democracia.

Derechos electorales pasivos, que es la capacidad que poseen los ciudadanos

para postulare a los cargos electivos. En este último caso, el ciudadano que

quiera ejercerlos debe reunir como requisitos aquellos contemplados en los art.

Articulo 48.

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en

todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal

competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose

el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Articulo 55.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a

través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a

situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad

Page 10: Poder Popular

física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes.

Articulo 89.

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley

dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e

intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o

convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es

posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de

conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3.Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más

favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su

integridad.

4.Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no

genera efecto alguno.

5.Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,

sexo o credo o por cualquier otra condición.

6.Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación

económica y social.

5) Pirámide de Kelsen:

Hans Kelsen, fue un pensador jurídico y político austriaco que en el año 1911

publicó la obra "Teoría Pura del Derecho", dando como resultado “La Pirámide

de Kelsen”, siendo la misma un recurso pedagógico para hacer comprender

Page 11: Poder Popular

dentro de la rama del derecho el ordenamiento jurídico, Estableciendo de

mayor a menor la jerarquía de las leyes, situando la Constitución en el pico de

la Pirámide y en forma descendente las normas jurídica de menos jerarquía, no

habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.