poder - modelos

Upload: fededantoc

Post on 06-Oct-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Modelos de Poderes

TRANSCRIPT

Poder Especial Judicial PODER ESPECIAL JUDICIAL.- ESCRITURA NUMERO * .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, a * , ante m, escribano autorizante, COMPARECE * persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * para que en su nombre y representacin -actuando *conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- INTERVENGA -prosiguindolos hasta su total terminacin en los autos *, que tramitan en el *.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentarse ante los tribunales superiores e inferiores, Jueces y autoridades que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, ttulos, partidas y todo gnero de pruebas y justificativos; entablar y contestar demandas, contrademandas, excepciones, reconvenciones y traslados de cualquier naturaleza, relacionados con el mencionado juicio; producir y proponer informaciones y todo gnero de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; solicitar y diligenciar notificaciones de cualquier naturaleza; interponer toda clase de recursos legales y desistir de ellos; decir de nulidad; tachar testigos; recusar jueces; apelar; entablar cuestiones de competencia, solicitar y concurrir a audiencias; pedir la rebelda de las partes contrarias; entablar interdictos; solicitar embargos, inhibiciones y sus levantamientos; prestar y exigir juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; prorrogar jurisdicciones; absolver y hacer absolver posiciones; ratificar actuaciones anteriores o posteriores a este mandato; realizar todo tipo de transacciones judiciales o extrajudiciales; renunciar a prescripciones adquiridas y tramitar las adquisitivas; solicitar reconocimientos de firmas y documentos, cotejos y confrontacin de letras y compulsas de libros; interpelar, preguntar, repreguntar; intervenir; efectuar protestos y protestas; diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; aceptar, rechazar y proponer el nombramiento de administradores, partidores, escribanos, martilleros, contadores, calgrafos, sndicos, liquidadores y toda clase de peritos y funcionarios; solicitar, oponerse o consentir regulaciones de honorarios; e intentar, oponer y deducir cuantos recursos, derechos y acciones competan al mejor desempeo de este mandato, que podrn sustitur en todo o en parte.- La parte otorgante manifiesta que las facultades enumeradas precedentemente, son meramente enunciativas y no taxativas, por lo que la parte mandataria queda expresamente autorizada para realizar cualquier otro acto, trmite, gestin o diligencia que sean necesarios para el mejor ejercicio del presente mandato; y, adems, la parte mandataria queda facultada para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Esp. para representar en sociedades PODER ESPECIAL PARA REPRESENTAR EN SOCIEDADES:* .- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el *, ante m escribano autorizante, COMPARECE * persona hbil y de mi conocimiento .Doy fe.- As como de que concurre en carcter de * Justifica la existencia jurdica de la sociedad, el carcter invocado y su habilidad para este otorgamiento, con los siguientes elementos: * Y * compareciente -en el carcter comprobado y como PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de *, para que en nombre y representacin de * -actuando * conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- la representen en asambleas ordinarias y/ o extraordinarias, reuniones de socios de cualquier tipo de sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, agrupaciones empresarias, uniones transitorias de empresas y dems tipos sociales creados o a crearse.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para representar y ejercer toda clase de acciones, aprobar e impugnar balances, estados de resultados, distribucin de ganancias, memorias e informes de sndicos y toda otra medida relativa a la gestin de la sociedad, designar y remover directores, sndicos, miembros del consejo de vigilancia, gerentes y dems administradores y/o representantes, resolver sobre la responsabilidad de directores, sndicos, miembros del consejo de vigilancia y dems autoridades, entender sobre aumento, reduccin y reintegro de capital social, rescate, reembolso y amortizacin de acciones y dems participaciones sociales, fusin, transformacin y disolucin de sociedades, consideracin de las cuentas y dems asuntos relativos con la gestin, administracin, liquidacin, limitacin o suspensin del derecho de preferencia, emisin de debentures, bonos, suscribir toda clase de actas, notificar y notificarse por todo tipo de medios, hacer reclamos, depositar certificados y acciones, exigiendo los recibos del caso, examinar los libros y papeles sociales, recabar toda clase de informaciones, ejercer el derecho a voto y de receso libremente y sin limitacin alguna; abstenerse de votar; solicitar copias de las actas que se confeccionen, asistir a asambleas especiales establecidas en el artculo 250 de la Ley de Sociedades Comerciales, impugnar decisiones asamblearias, promover las acciones de impugnacin y nulidad, revocar acuerdos impugnados, elegir directores, administradores, gerentes, sndicos, miembros de comisiones de vigilancia y solicitar la renuncia de los mismos y su remocin de ser pertinente, fijar domicilios reales, especiales y legales y cambiarlos; solicitar la concurrencia de escribanos, peritos y cualquier otro profesional que se requiera en la oportunidad; firmar y suscribir todo tipo de libros sociales e instrumentos pblicos y privados que se requieran, exigir la intervencin de directores, sndicos , gerentes y dems autoridades; solicitar inhabilitaciones para votar, cuartos intermedios, exigir la presentacin de mandatos y cartas poderes y practicar cuantos ms actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeo del presente mandato, que se confiere sin limitacin alguna para el objeto indicado, que no podrn sustitur, quedando facultada la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m. Doy fe.-

++++++++++++++++++++++++++++++++++

(Este seguro no lo tenes! )

Poder Esp. Irrevocable -Futbolista- PODER ESPECIAL IRREVOCABLE (FUTBOLISTA).- ESCRITURA NUMERO: .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, a* , ante m, escribano autorizante, COMPARECE: * .- persona de mi conocimiento.- As como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de *, para que, en su nombre y representacin, celebre en el pas o en el extranjero, contratos de trabajo con instituciones, entidades o agencias argentinas o del exterior, ya sean deportivas de publicidad, periodsticas, radio revistas, diarios, televisin o cine u otros medios de comunicacin, contratos de espectculos deportivos, contratos de transferencia entre entidades deportivas; contratos referidos a la comercializacin de imgen, nombre o utilizacin de su condicin de jugador de ftbol y expresamente negociar la venta del pase del jugador, rescindir contratos y solicitar rendiciones de cuentas.- A tal efecto la parte mandataria queda facultada para convenir las modalidades, obligaciones, plazos, remuneraciones, premios, comisiones y/o sumas de dinero o bienes por cualquier concepto, cobrar, percibir esas sumas, dar recibos y cartas de pago, formular reclamaciones y declaraciones; intimar y exigir cumplimientos.- El presente poder faculta al mandatario para ubicar al jugador en instituciones en calidad de prstamos dentro y fuera del pas, fijando o no el valor de la opcin de compra definitiva.- Asimismo queda facultado para que pueda intervenir en todos los asuntos judiciales en que tenga inters sea parte como actor, demandado o tercerista, pudiendo a tales efectos presentarse ante los seores jueces y tribunales de cualquier fuero y jurisdiccin que corresponda con toda clase de escritos, documentos, testigos y dems pruebas, ejerciendo por s o por medio de letrados apoderados los derechos que le acuerdan las leyes de fondo y de procedimientos, con facultad de rendir todo gnero de pruebas, interponer recursos legales; desistir; reconvenir; decir de nulidad; poner y absolver posiciones; prestar juramentos; comprometer las causas en rbitros o arbitradores, amigables componedores o juris con terceros para el caso de discordia; otorgar y firmar las escrituras traslativas respectivas; apelar; transigir; prorrogar y declinar; dar y exigir fianzas y cauciones reales y juratorias; proponer el nombramiento de toda clase de peritos, fijando los puntos de pericia; reconocer o negar firmas, sealando los documentos indubitados; solicitar quiebras, concursos, la venta de los bienes de sus deudores, como as tambin embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y el levantamiento de los mismos; solicitar rendicin de cuentas o indemnizaciones por daos y perjuicios; reclamar intereses y costas; hacer y rechazar pagos por consignacin; formular protestas y protestos; alegar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de cualquier ley, ordenanza o decreto; pedir cotejos y compulsas de libros; comparecer a asambleas o juntas de verificacin o graduacin de crditos, pudiendo solicitar, admitir o denegar quitas; otorgar recibos, finiquitos, esperas, concordatos, formas de pago, adjudicaciones de bienes, arreglos y convenciones que estime conveniente; formular denuncias y especialmente entablar querellas criminales, solicitar careos y retractaciones, asistir a la formacin del sumario, proponer las diligencias que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, pedir prisiones preventivas o definitivas; solicitar la nulidad de cualquier acto o contrato y/o probar su simulacin; efectuar pagos bajo protesta; cobrar y percibir; diligenciar exhortos, oficios, citaciones y emplazamientos, como as tambin efectuar cobros extrajudiciales y otorgar poderes especiales judiciales y firmar todo otro documento pblico o privado necesario para el mejor desempeo del presente mandato.- LA PARTE MANDANTE MANIFIESTA: Que el seor* adquiri su pase y que lo reconoce como nico propietario de su pase y acreedor exclusivo de los importes que en el futuro se obtenga por su venta y/o prstamo, sin ningn derecho por parte de la mandante a cobrar suma alguna por estos importes, conforme a l poder que antecede y que se compromete a no otorgar otro poder con similares facultades.- El presente tendr vigencia por el trmino de ** AOS a contar de la fecha y firma del presente.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m. Doy fe.-

+++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Esp. para Obtencion de Carta de Ciudadania PODER ESPECIAL: OBTENCION CARTA DE CIUDADANIA.- ESCRITURA NUMERO: .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, a los *** , ante m, escribano autorizante, COMPARECE: * - persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de *, para que -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente- en su nombre y representacin, INICIEN prosiguindolos hasta su total terminacin- los TRAMITES y OBTENCION de la carta de ciudadana argentina por naturalizacin.- Al efecto, faculta a sus mandatarios para presentarse ante los Tribunales Federales, Civil y Comercial de la Nacin, presentando escritos, escrituras, documentos, ttulos y todo gnero de justificativos; promuevan toda clase de incidentes; entablen y contesten demandas, contrademandas, excepciones y reconvenciones de cualquier naturaleza, relacionados con el juicio encomendado; produzcan y propongan informaciones y todo gnero de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; interpongan toda clase de recursos legales, incluso el recurso extraordinario y desistan de ellos; digan de nulidad; tachen testigos; recusen jueces; apelen, desistan, entablen cuestiones de competencia; pidan la rebelda de las partes contrarias; presten y exijan juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; prorroguen jurisdicciones; absuelvan y hagan absolver posiciones; soliciten la caducidad de la instancia; renuncien a prescripciones adquiridas y tramiten las adquisitivas; soliciten reconocimientos de firmas y documentos, cotejos y confrontacin de letras y compulsas de libros; interpelen, pregunten, repregunten; concurran a audiencias de conciliacin; propongan y acepten, con las ms amplias facultades, cualquier tipo de transaccin, relacionadas con el juicio y suscriban los compromisos respectivos; hagan cargos; efecten protestos y protestas; diligencien exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; acepten o rechacen el nombramiento de contadores, calgrafos, mdicos y toda clase de peritos y funcionarios; y, en general, realicen cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, que podrn sustituir en todo o en parte.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlos- ante m. Doy fe.-

+++++++++++++++++++++++++++++

Poder Esp. Adm. y Disp. Embarcacion PODER ESPECIAL ADMINISTRACION Y DISPOSICION EMBARCACION: * .-ESCRITURA NUMERO: * .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, a los *, ante m, escribano autorizante, COMPARECE: *, persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * , para que en nombre y representacin, disponga libremente del buque **.- Al efecto, faculta a su mandatario para administrar y vender el buque relacionado, a la persona o personas y por el precio y condiciones que viere convenir, percibir el precio y toda indemnizacin que correspondiere, otorgar recibos y cartas de pago, d la posesin real y efectiva del bien, autorizaciones provisorias para su conduccin y traslado, bajo exclusiva responsabilidad civil del autorizado, pedir y obtener inscripciones, reinscripciones, bajas, transferencias, cancelaciones, incorporaciones, liberaciones y toda clase de duplicados y contratar seguros, pagar las primas y cobrar los precios, firmar, exhibir, entregar, retirar y otorgar todo documento pblico o privado, escrituras, declaraciones juradas, formularios y transferencias, ttulos, resguardos, recibos y notificarse de resoluciones, pedir vistas y ampliaciones, oponer recursos y presentarse ante toda reparticin competente, nacional, provincial o municipal, especialmente ante la Prefectura nacional martima, Registro de Embarcaciones y Yates y Municipalidad de ** y cualquier otra dependencia o reparticin que sea necesaria para dar cumplimiento al presente mandato.- PREVIA LECTURA el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m. Doy fe.-

+++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Especial para Absolver Posiciones PODER ESPECIAL PARA ABSOLVER POSICIONES: *.- ESCRITURA NUMERO: *.- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, a los * , ante m, escribano autorizante, COMPARECE: ** - persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que concurre** , y DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de **, para que, en su nombre y representacin ponga y absuelva posiciones, en cualquier tipo de juicios -iniciados o a iniciarse- sean civiles, comerciales, o laborales, en los que la mandante sea actora o demandada.- Al efecto, la mandataria queda facultada en la forma ms amplia para absolver y hacer absolver posiciones, en los trminos de los artculos 404 y concordantes del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin y para suscribir las actas respectivas.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlos- ante m. Doy fe.-

++++++++++++++++++++++++

Poder Esp. para Tramites Municipales PODER ESPECIAL PARA TRAMITES MUNICIPALES:*.- ESCRITURA NUMERO.- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, a los ** ante m, escribano autorizante, COMPARECE: * - personal hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que concurre ** Y, DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de ** para que en nombre y representacin del compareciente se presente ante la Municipalidad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y sus distintos organismos y dependencias, direcciones, departamentos, divisiones, secciones u oficinas y, especialmente, ante la Mesa General de Entradas y Archivo, Direccin General de Obras Particulares, Subsecretara de Inspeccin General y Tribunal de Faltas, presentando solicitudes, escritos, escrituras, ttulos, marcas, patentes, certificados, planos y cuntos ms documentos sean necesarios o les sean requeridos; firmen y acepten toda la documentacin que demanden las tramitaciones que deban realizar, sea por escritura pblica o por instrumentos pblicos o privados; den cumplimiento a las ordenanzas vigentes y a los Cdigos o reglamentos Municipales o Nacionales, abonen impuestos, tasas, servicios forzosos o de emergencia, derechos y honorarios; soliciten resoluciones, notificaciones, inscripciones, inspecciones, transferencias, habilitaciones de rubros, exenciones, plazos, prrrogas y ampliaciones; se notifiquen de resoluciones, licitaciones o desistan de stos u otros recursos; presten conformidad, cobren sumas de dinero; otorguen y firmen documentacin que fuere menester y, en su oportunidad, la retiren, otorgando los correspondientes recibos y resguardos del caso; concurran a audiencias y citaciones del Tribunal de Faltas, haciendo los descargos que correspondieren y solicitando exenciones y condonaciones y abonen las multas que correspondan; y realicen, en fin, cuntos ms actos, gestiones y diligencias sean necesarios para el mejor desempeo del presente mandato.-PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m. Doy fe.-

++++++++++++++++++

Poder Gral. para licitar PODER GENERAL PARA LICITAR: *.- ESCRITURA NUMERO: *.- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, ante m, escribano autorizante, COMPARECE: **.- As como de que concurre * .- Y, DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de ** para que, en su nombre y representacin pueda INTERVENIR en LICITACIONES, COBRAR y PERCIBIR y efectuar GESTIONES ADMINISTRATIVAS.- Al efecto, lo faculta para realizar los siguientes actos: presentar y representar a la sociedad en cualquier licitacin pblica o privada que realicen las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales y municipales, de cualquier punto de la Repblica o del exterior; instituciones autrquicas o autnomas, pblicas, privadas o mixtas; personas particulares y cualquier otra dependencia, reparticin, oficina, delegacin y representacin, pblica o privada, existente o a crearse.- Retirar pliegos, abonar gastos derivados de dichas licitaciones; formular y firmar -en nombre de la parte mandante- propuestas, contrapropuestas, documentos de garanta y adjudicacin y cualquier otro instrumento derivado de las mismas.- Producir todo tipo de prueba y presentar y retirar toda la documentacin que sea necesaria.- retirar y enviar correspondencia epistolar y telegrfica, valores, giros, certificadas, cargas y encomiendas; despachar telegramas ordinarios y colacionados; notificar e intimar a terceros, relacionados directa o indirectamente, con las licitaciones y firmar declaraciones juradas, derivadas de las mismas.- Producir todo tipo de prueba y presentar y retirar toda la documentacin que sea necesaria, en forma y por los medios que estime apropiados para la mejor presentacin y defensa de los intereses de la parte mandante, en las licitaciones en que se presente la misma.- Cobrar y percibir crditos de toda clase, alquileres o arrendamientos, dividendos, intereses, jubilaciones y pensiones, ttulos de renta, cdulas, bonos, cupones, plizas de seguro, indemnizaciones y sumas de dinero o valores y especies, cualquiera fuera su origen, anterior o posterior a este mandato.- Gestionar toda clase de asuntos de su competencia e inters y representar a la parte mandante ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales y municipales, de cualquier punto de la Repblica o del exterior; instituciones autrticas o autnomas, pblicas y privadas y personas particulares, con amplias facultades para producir todo medio de prueba y documentacin de cualquier ndole, en la forma y por los medios que estime apropiados para la mejor representacin y defensa de sus intereses, incluyendo Legislaturas, Municipalidades, Instituto Nacional de Previsin Social y Cajas y dependencias del mismo y Bancos a los que dichas Cajas deriven para sus pagos o respecto a cualquier crdito; Polica Federal y Policas de las Provincias; Comandos en Jefe del Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area; Direccin General Impositiva y sus dependencias; Empresas de Telfonos, Administracin Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo, de Defensa, de Salud Pblica, del Interior, de Obras y Servicios Pblicos, de educacin y Justicia, de Economa y sus dependencias, Instituto Municipal de Prevensin Social, Empresas de Gas y de Luz, Yacimientos Petrolferos Fiscales,y, en fin, cualquier otra dependencia, reparticin, oficina, delegacin y representacin, pblica o privada, existente o a crearse; y en general; realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m. Doy fe.-

+++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Gral. para Gestionar y Adquirir Producciones Filmicas y Publicitarias PODER GENERAL PARA GESTIONAR Y ADQUIRIR PRODUCCIONES FILMICAS Y PUBLICITARIAS.- ESCRITURA NUMERO: .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, * , ante m, escribano autorizante, COMPARECE: el seor ***- persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que concurre * y, DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * , para que actuando en nombre y representacin del compareciente, actuando en cualquier pas del mundo, GESTIONE y obtenga la COMERCIALIZACION -bajo cualquier forma- para la Repblica Argentina y/o otros pases de todo tipo de pelculas para cine, televisin o video; de corto o largo metraje; miniseries y cualquier otra produccin flmica artstica o publicitaria.- Al efecto, faculta a su mandatario, para firmar todo tipo de contratos con productores, agentes, estudios cinematogrficos o de televisin, directores, abogados, contaodres, representantes y cualquier otra persona fsica o jurdica, relacionada con la industria cinematogrfica o televisiva.- Pudiendo, para la concrecin de dichos fines, firmar todo tipo de contratos, pre contratos, autorizaciones, convenios y cualquier otro tipo de contrato nominado o innominado, necesario para que el mandatario, obtenga la comercializacin y distribucin exclusiva de los films que el mandatario considere conveniente contratar.- Quedando tambin facultado para abonar cualquier suma de dinero necesaria para dar cumplimiento al presente mandato; dar y otorgar y solicitar recibos, firmar declaraciones juradas, intimar a terceros, conferir poderes, afianzar obligaciones y, en general realizar cuantos ms actos, trmites, gestiones y diligencias sean necesarias, para el mejor desempeo del presente mandato, ya que segn lo declara expresamente, el mandatario, las clusulas mencionadas, son meramente ejemplificativas y no taxativas, pudiendo en consecuencia el apoderado, realizar cualquier otro tipo de trmite, acto o gestin que sea necesario para el mejor desempeo de este mandato.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m.- Doy fe.-

++++++++++++++++++++++++++

Poder Esp. para Const. Bien de Familia PODER ESPECIAL: *- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, COMPARECEN los seores * personas hbiles y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que DICEN: Que otorgan PODER ESPECIAL a favor de los seores * para que, en su nombre y representacin -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente- SOMETAN al rgimen de la LEY CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, en lo referente a BIEN DE FAMILIA, el inmueble * NOMENCLATURA CATASTRAL: * PARTIDA: Nmero * Al efecto, facultan a sus mandatarios para que instituyan como beneficiarios, a los poderdantes, a * presenten ttulos, partidas y toda clase de documentos, pblicos y privados, suscriban actas y dems documentacin; y, en general, para que realicen cuantos actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor ejercicio de este mandato, el cual se les confiere con la mayor amplitud de facultades, ya que las mencionadas no son limitativas sino meramente enunciativas.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto, * persona hbil y de mi conocimiento.Doy fe.- As como de que concurre a fin de ratificar el contenido del presente y adems, manifiesta que otorga PODER ESPECIAL a favor de los mismos mandatarios ya expresados, para que otorguen el CONSENTIMIENTO requerido por el artculo 1277 del Cdigo Civil.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante m. Doy fe.-

++++++++++++

Poder Gral. Jud. y Adm. PODER GENERAL JUDICIAL y ADMINISTRATIVO: * a favor * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, COMPARECE * As como de que -en su carcter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO a favor * para que, en su nombre y representacin -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los ASUNTOS JUDICIALES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, que tenga pendientes o que se le susciten en el futuro, en lo que sea parte o tenga algn inters como actora o demandada o en cualquier otro carcter, ya sean civiles, comerciales, del trabajo, criminales, penales y de cualquier fuero o jurisdiccin.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentarse ante los Tribunales superiores e inferiores, Jueces y autoridades que corresponda, como as tambin ante cualquier reparticin privada o pblica, nacional, provincial o municipal; presentar escritos, escrituras, ttulos y documentos de toda clase; intervenir en todo tipo de expedientes administrativos, firmando y notificndose de todo tipo de actos y resoluciones.- Recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones.- Oponer, interrumpir y renunciar prescripciones y excepciones.- Promover y contestar demandas y reconvenir.- Producir todo gnero de pruebas e informaciones; poner y absolver posiciones; diferir juramentos; preguntar, repreguntar; proponer y tachar testigos; asistir a juicios verbales y de conciliacin; al cotejo de documentos, firmas y letras y a exmenes periciales, designando peritos de toda ndole.- Concurrir a audiencias de conciliacin fijadas de conformidad con la Ley 24.635 y el Decreto 1169/76, con facultad de celebrar acuerdos conciliatorios.- Solicitar medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus cancelaciones y levantamientos.- Designar comisiones de vigilancia y solicitar o disponer compulsas de libros.- Prestar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y garantas de toda especie.- Decir de nulidad y simulacin.- Interponer toda clase de recursos judiciales y administrativos y desistir de llos.- Realizar inventarios y tasaciones.- Aceptar, impugnar o hacer consignaciones y pagos.- Intervenir en todos los actos y trmites relacionados con la Ley de Mediacin nmero 24.573 y el Decreto 91/98, con facultad para celebfrar acuerdos conciliatorios.- Pedir declaratorias de quiebra e iniciar concursos civiles de sus deudores.- Asistir a juntas de acreedores y al proceso de verificacin y graduacin de crditos, aprobando, observando o rechazando crditos del fallido y su graduacin y los concordatos o cualquier otro arreglo o convenio, judicial o extrajudicial.- Constitur domicilios, demandar por daos y perjuicios, indemnizaciones e intereses y dao moral; hacer arreglos judiciales o extrajudiciales; solicitar, aceptar o rechazar divisiones de condominio, mensuras, deslindes y amojonamientos, particiones de todo tipo y adjudicaciones de bienes.- Apelar, desistir y transar; pedir y ejecutar desalojos, lanzamientos, desahucios, rendiciones de cuentas y remate de los bienes de los deudores de la parte mandante.- Comprometer en rbitros de derecho y amigables componedores, con designacin de tercero para el caso de discordia.- Transigir y transar toda clase de asuntos judiciales, incluso en el Ministerio de Trabajo y en el de Accin Social y en los Tribunales de Trabajo.- Ministerios de Cultura y Educacin, de Defensa, de Economa y Obras y Servicios Pblicos, de Justicia, de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Salud y Accin Social; y, del Interior; legislaturas, Municipalidades, Tribunal Municipal de Faltas, Aduana, empresas telefnicas, de gas y de servicios elctricos, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias de la Nacin o de las provincias o municipales; Direccin General Impositiva y sus delegaciones regionales, Polica Federal y Policas de las Provincias, Estado Mayor del Ejrcito, Fuerza Area y Armada.- Pedir y diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; conceder, aprobar o rechazar quitas, esperas, plazos y condiciones, realizar todo tipo de transacciones, judiciales como extrajudiciales.- Cobrar y percibir toda suma de dinero o especies y crditos que tuviere, se crearen o reconocieren a favor de la parte mandante, recibiendo, en pago, bienes de cualquier naturaleza, tomando posesin de los que se le adjudicaren, aceptando y firmando los instrumentos que fueren necesarios; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurdicos y contratos; otorgar y firmar los instrumentos pblicos y privados que fueren menester, con especiales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por carta documento, actas notariales, escrituras pblicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido los que le sean remitidos o formulados a la parte mandante; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, fueren procedentes para el mejor desempeo de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA*, *

Poder Gral. Adm y Disp. Bien Particular PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, de ADMINISTRACION y de DISPOSICION: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, COMPARECE * As como de que -en su carcter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representacin -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los asuntos de orden ADMINISTRATIVO, de ADMINISTRACION y de DISPOSICION, relacionados con * Al efecto, faculta a la parte mandataria para gestionar toda clase de asuntos de su competencia e inters y representarla ante las autoridades administrativas, nacionales, instituciones autrquicas o autnomas, pblicas y privadas y personas particulares, con amplias facultades para producir todo medio de prueba y documentacin de cualquier ndole, en la forma y por los medios que estime apropiados para la mejor representacin y defensa de sus intereses, incluyendo las administraciones pblicas y autoridades nacionales y reparticiones y sus dependencias, en general, Ministerios, Legislaturas, Municipalidades, Tribunal Municipal de Faltas, Telefnica Argentina Sociedad Annima, Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y otras empresas telefnicas; Obras Sanitarias de la Nacin, Aguas Argentinas; Direccin de Rentas y Recaudacin Fiscal; Direccin General Impositiva y sus dependencias; Registro de la Propiedad Inmueble; Polica Federal y Policas de las Provincias; empresas de gas y de servicios elctricos y compaas de seguro de cualquier ndole y en cualquier otra dependencia, reparticin, oficina, delegacin y representacin, pblica o privada, existente o a crearse.- Administrar el inmueble con facultad de efectuar en l las reparaciones que fueren necesarias para su conservacin y las urgentes de cualquier ndole; hacer y pagar los gastos propios de la administracin y los que originen las refacciones del bien, tasas o impuestos de toda ndole; cobrar cuentas, alquileres y arrendamientos y crditos de cualquier naturaleza y origen, relacionados con la administracin; contratar locaciones de cosas, obras y servicios; dar el inmueble en locacin, por cualquier plazo y condiciones; contratar seguros contra incendio y otros riesgos; pagar las primas correspondientes y cobrar las indemnizaciones y premios; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administracin bajo cualquier forma y condicin; exigir fianzas y cauciones relacionadas con los contratos que se celebren; reconocer o impugnar obligaciones preexistentes o futuras relacionados con los contratos relativos a la administracin, pudiendo asegurarlas con garantas reales o personales.- Constitur hipotecas, servidumbres y dems derechos reales, aceptando el plazo, el inters y dems modalidades sin limitacin alguna y consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, transformaciones, cancelaciones, renovaciones y conversiones.- Disponer libremente del dominio o nuda propiedad del bien, sea por venta, permuta, cesin, dacin en pago, adjudicacin o por cualquier acto o contrato, nominado o innominado, a ttulo oneroso o gratuto, con facultad para pactar en cada caso las modalidades, condiciones, clusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazos, con garantas reales o personales, fianzas, prendas o hipotecas; recibir sus importes y otorgar y suscribir los pertinentes recibos y cartas de pago o aceptar cartas de adeudo; dar la posesin del bien; obligar a la mandante por eviccin y saneamiento, con arreglo a derecho; concertar y suscribir precontratos, autorizaciones de venta o boletos de compraventa y la respectiva escritura traslativa de dominio; afectar y desafectar el bien del beneficio del Rgimen de Bien de Familia; realizar y firmar declaraciones juradas impositivas.- Constitur, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias o industriales, servidumbres y dems derechos reales, aceptando el plazo, el inters y dems modalidades sin limitacin alguna, aceptar divisiones, subrogaciones, transformaciones, cancelaciones, renovaciones y conversiones; otorgar y firmar escrituras rectificatorias, aclaratorias y complementarias; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *

+++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Especial Irrevocable para Vender PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA VENDER: * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, * -como PARTE MANDATARIA- DICE: I.- Que es propietaria de * Con las medidas, superficie y dems circunstancias que resultan del respectivo ttulo de propiedad, INSCRIPTO en el Registro de la Propiedad * II.- Que por boleto de compraventa, otorgado por instrumento privado de fecha * vendi a * -quien compr EN COMISION- el inmueble ya relacionado por el PRECIO TOTAL de *, que la parte mandante declara que ha recibido, ntegramente, en dinero efectivo, antes de ahora.- Habiendo, adems, tomado, la parte adquirente en comisin, la posesin del bien.- III.- Que se encuentran pagos, al da de la fecha, todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que gravan el inmueble.- POR TODO LO EXPUESTO, siendo la nica obligacin pendiente la de escriturar y no conservando la parte mandante inters legtimo alguno, es que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE -en los trminos de los artculos 1977, 1981, 1982 y concordantes del Cdigo Civil- por el PLAZO de * AOS a contar de la fecha, a favor de los seores * para que, en su nombre y representacin -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- FIRMEN LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble relacionado a favor de * o de quien la parte compradora expresamente designe como su o sus comitentes o cesionarios, en el acto de firmarse la escritura traslativa de dominio.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para firmar la escritura, con las clusulas y modalidades que competan a las condiciones de venta convenidas; dar recibos y carta total de pago; hacer tradicin del inmueble, desistiendo de todos los derechos de propiedad, posesin y dominio que corresponden a la parte mandante, a quien obligarn por eviccin y saneamiento, con arreglo a derecho; firmar planos, planillas, formularios y declaraciones juradas -administrativas e impositivas-; abonar gastos, tasas, impuestos y facturas; otorgar y firmar escrituras aclaratorias, rectificatorias, complementarias y cuanto documento, pblico o privado, sea menester para cumplir con el fin encomendado; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto, * tambin persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los mismos trminos que el otorgado por su cnyuge y a favor de los mismos mandatarios, para que, en su nombre y representacin, manifiesten su CONSENTIMIENTO en los trminos del artculo 1277 del Cdigo Civil, respecto a la venta a que se refiere el presente.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante m. Doy fe.-

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Especial Judicial -Sucesion- PODER ESPECIAL JUDICIAL: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, * As como de que -en su carcter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * para que * -como PARTE MANDATARIA- INICIE -prosiguindolo hasta su total terminacin- el JUICIO SUCESORIO de * Al efecto, faculta a la parte mandataria para que se presente ante los Tribunales, Jueces y autoridades que corresponda, de cualquier fuero y jurisdiccin, con partidas, escritos, testimonios de escrituras, documentos, pruebas, testimonios y cuantos justificativos sean necesarios; haga manifestaciones de bienes; proponga o designe administradores de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, escribanos, martilleros y peritos de toda ndole; reconozca o desconozca herederos, coherederos y acreedores de la herencia; cumpla y realice cargos testamentarios, si existieren; proponga o conteste demandas e instaure juicios voluntarios de cualquier naturaleza, jurisdiccin o fuero, relacionados con dicha sucesin; decline o prorrogue jurisdicciones; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; produzca pruebas e informaciones de toda clase; interponga recursos legales; preste o exija juramentos, cauciones, fianzas y arraigos; acepte o rechace condominios; solicite embargos e inhibiciones de los deudores de la sucesin y sus levantamientos; pida desalojos y lanzamientos de ocupantes de inmuebles sucesorios, protocolizaciones, testimonios de toda especie; solicite declaratorias de herederos y sus inscripciones; recuse jueces, tache testigos; apele, acuse, impugne o verifique pagos por consignacin; cobre y perciba cantidades de dinero, valores o especies, relacionados con el juicio y d recibos y cartas de pago; solicite y diligencie exhortos, oficios, mandamnientos y notificaciones o designe a quienes los diligencien; y, en general, practique cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeo de este mandato que podr SUSTITUIR en todo o en parte, facultado expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Gral de Adm. y Disposicion Automotor PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE AUTOMOTOR: * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, COMPARECEN * As como de que -como PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que * -actuando * como PARTE MANDATARIA- ADMINISTRE y DISPONGA LIBREMENTE del automvil de propiedad de la otorgante, marca * tipo * modelo * motor marca * nmero * chasis marca * nmero * DOMINIO * Al efecto, faculta a la parte mandataria para vender el vehculo relacionado a la persona o personas y por el precio y condiciones que viere convenir;: percibir el precio y toda indemnizacin que correspondiere; otorgar recibos y cartas de pago, la posesin real y efectiva del bien, autorizaciones provisorias para su conduccin y traslado, bajo exclusiva responsabilidad civil del autorizado; pedir y obtener inscripciones, reinscripciones, bajas de titularidad, patentamientos, repatentamientos, transferencias, cancelaciones, incorporaciones, liberaciones y toda clase de duplicado; contratar seguros, pagas las primas y cobrar los premios; firmar, exhibir, entregar, retirar y otorgar todo documento, pblico o privado, escrituras, declaraciones juradas, formularios de transferencia -en especial el 08-; ttulos, cdulas, chapas, resguardos, recibos y notificarse de resoluciones; pedir vistas y ampliaciones; oponer recursos y presentarse ante toda reparticin competente, nacional, provincial o municipal, especialmente, ante la Direccin General Impositiva, de Rentas, Ministerio de Educacin y Justicia, Direccin Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, en todas sus jurisdicciones, Tribunal de Faltas y Tribunales de todo fuero, grado y competente.- Adems, faculta al mandatario para CONDUCIR, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y lo EXPORTE TEMPORARIAMENTE a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DE BOLIVIA y REPUBLICA DE CHILE, pudiendo conducir y administrar el citado vehculo en todo el territorio de nuestro pas y en el de los paises detallados, pudiendo realizar todas las presentaciones que sean necesarias ante las autoridades migratorias y de Aduanas, de nuestro pas y de los pases a los que el automotor sea exportado temporariamente.- Y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de lapresente, al escribano autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto * persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de la misma parte mandataria y en los mismos trminos que el otorgado por su cnyuge a efectos de que, en su nombre y representacin, manifiesten su CONSENTIMIENTO en los trminos del artculo 1277 del Cdigo Civil en los actos que as lo requieran.- PREVIA LECTURA, *

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Gral. Bancario y Financiero PODER GENERAL BANCARIO y FINANCIERO: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, * As como de que -en su carcter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representacin -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos sus asuntos de orden BANCARIO y FINANCIERO.- Al efecto, la faculta para librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los bancos -en especial Banco de la Nacin Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires- cooperativas, bolsas o entidades financieras del pas o del extranjero, o con cualquier persona, sociedad o entidad pblica o privada, sin limitacin de tiempo ni de cantidad, letras de cambio, cheques, pagars, bonos, cdulas y dems documentos de crdito pblico y privado y papeles de comercio; interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carcter, pudiendo girar en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los establecimientos bancarios o por particulares; dar en caucin ttulos, acciones u otros efectos; abrir o clausurar cuentas corrientes percibiendo sumas de dinero y valores; otorgar recibos y cartas de pago; hacer colocaciones de dinero por el plazo y condiciones que se estime pertinente; renovar, amortizar, retirar y cancelar dichas colocaciones, certificados, letras de cambio y dems papeles de comercio; retirar fondos de cajas de ahorro comn o especial; pedir y retirar chequeras y boletas de depsitos, estados de cuentas e informes; ejercer las acciones pertinentes relativas a las normas vigentes en materia de cheques, letras de cambio y pagars, inclusive, denuncias policiales y aviso a los bancos de extravos de cheques, chequeras y certificados de plazo fijo y de orden de no pago de cheques; presentar y modificar manifestaciones de bienes y declaraciones juradas; alquilar cajas de seguridad y utilizarlas; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias fueran necesarias para el mejor ejercicio de este mandato; facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA,

++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Gral. para actuar ante DGI PODER GENERAL: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el * ante m, escribano autorizante, * As como de que -en su car cter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor * para que, en su nombre y representacin -actuando como PARTE MANDATARIA- se presente ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a fin de realizar todos los tr mites y gestiones necesarias para la representacin del mandante.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para notificarse en expedientes y sumarios; solicitar y retirar formularios, escritos y resoluciones, notific ndose de las mismas o impug ndolas; firmar declaraciones juradas, solicitudes de plazo y prrroga; aceptar determinaciones presuntivas y ajustes de declaraciones juradas presentadas; presentar y retirar documentacin agregada a expedientes y actuaciones, cuyo desglose se haya acordado acordado; efectuar gestiones relacionadas con las disposiciones reglamentarias o administrativas exigidas por la citada Direccin; solicitar el reintegro de sumas mal abonadas; cobrar y percibir cualquier suma de dinero; interponer recursos administrativos; notificarse de resoluciones e impugnarlas; alegar defensa e interponer recursos ante la citada Direccin, en las actuaciones que se promuevan con motivo de infracciones que pudieren imput rsele con respecto a las leyes en vigencia y ofrecer o aportar pruebas con relacin a los tr mites en ejecucin; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante, o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *

++++++++++++++++++++++++++++++++++

Poder Esp. Jud. -Divorcio y Disolucion Soc. Cony.- PODER ESPECIAL JUDICIAL: * a favor * .- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina, el *, ante m, escribano autorizante, COMPARECE * -*- persona hbil y de mi conocimiento. Doy fe.- As como de que -en su carcter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de los doctores * para que -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- en su nombre y representacin, INICIE -prosiguindolo hasta su total terminacin- JUICIO de DIVORCIO y/o DISOLUCION de la SOCIEDAD CONYUGAL, contra su nombrad* cnyuge, * y/o proceda a iniciar demanda conjunta de divorcio con * nombrad*, en los trminos de los artculos 201, 214 y concordantes del Cdigo Civil de la Repblica Argentina.- Al efecto, faculta a su mandatario para que se presente ante los Jueces, Tribunales y autoridades que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y pruebas; preste el acuerdo del otorgante con divorcio vincular y la disolucin de la sociedad conyugal, manifieste la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en comn entre los cnyuges; inicie y conteste demandas, contrademandas, querellas y reconvenciones, relacionadas con dicho juicio; produzca informaciones; prorrogue y decline jurisdicciones; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; recuse jueces; tache testigos; apele, desista de stos u otros derechos; asista a audiencias de todo tipo, comparendos y juicios verbales; preste y exija juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; celebre todo tipo de acuerdos; y, en especial, acuerdo sobre rgimen de alimentos; solicite toda clase de medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus levantamientos; pida que se libren exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones y los diligencia o designe a quienes los tramiten; nombre administradores y toda clase de peritos; solicite inventarios, tasaciones, adjudicaciones o ventas de bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a la sociedad conyugal; proponiendo inventariadores, tasadores, escribanos, martilleros y cualquier otro funcionario o profesional que competan; celebre arreglos y transacciones; abone o cobre y perciba sumas de dinero, otorgando o solicitando los correspondientes recibos y cartas de pago; y, debido a que se encuentra separado de hecho de su esposa desde hace ms de veinte aos y por residir en Espaa, especialmente faculta a su mandatario para INTERVENIR en las AUDIENCIAS de CONCILIACION a celebrarse en los trminos del artculo 227, 236 y concordantes del Cdigo Civil, facultando al efecto a la parte mandataria, para intervenir y proseguir, hasta su total terminacin, el mencionado proceso, con las facultades y alcances que emanan de la presentacin verificada en autos y con el objeto de cumplimentar de esta manera las existencias legales de las dos audiencias de conciliacin y conclur lo propuesto conforme a los lineamientos establecidos en toda la documentacin obrante en el expediente de referencia, pudiendo firmar las actas respectivas y cualquier otra complementaria o rectificatoria a que hubiere lugar y, concretamente, para que se imponga a Su Seora, respecto a que NO EXISTE posibilidad de conciliacin con su cnyuge.- Asimismo el mandatario estar facultado para notificarse de todas las resoluciones pertinentes, solicitar testimonios de la sentencia, solicitar y diligenciar los pertinentes oficios al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos de la anotacin marginal de la sentencia en la partida de matrimonio, solicitar y efectuar desgloses y dems trmites que fueren necesarios realizar.- Asimismo se faculta a los mandatarios para otorgar y ratificar el acuerdo de disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, reproducir dicho acuerdo con posterioridad a la sentencia; dividir y adjudicar bienes, solicitar los oficios que correspondan para la inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble de los bienes que son objeto de la disolucin de la sociedad conyugal, pudiendo a tal fin suscribir los instrumentos pblicos y privados, incluso minutas de inscripcin que fueren necesarias; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeo del presente mandato, ya que las facultades enumeradas son meramente enunciativas y no taxativas.- El otorgante, reitera que otorga el presente mandato, en virtud de residir en Espaa; y, adems, faculta a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciennte RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante m. Doy fe.-