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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO” PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 225-2016 15 QUINCE DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de junio del año 2016 dos mil dieciséis. V I S T O, para resolver el Toca número 225-2016, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor ELIMINADO y por la demandada ELIMINADO, en contra de la sentencia definitiva de 15 quince de diciembre del año 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Cuarto del Ramo Civil de esta capital, en el Expediente número 124/2013, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta, inoficiosidad y revocación de contratos de donación y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- La sentencia definitiva recurrida en apelación, concluyó con los puntos resolutivos siguientes: “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad para acudir a juicio. CUARTO.- Dados los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO QUINTO de la presente resolución, resulta improcedente el estudio de la acción ejercitada, y como consecuencia, el estudio del incidente de tachas

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

TERCERA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

225-2016

15 QUINCE DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS

San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de junio del año 2016 dos mil dieciséis.

V I S T O, para resolver el Toca número 225-2016, formado con motivo de los recursos de

apelación interpuestos por el actor ELIMINADO y por la demandada ELIMINADO, en contra de la sentencia definitiva de

15 quince de diciembre del año 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Cuarto del Ramo Civil de esta capital, en el

Expediente número 124/2013, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta, inoficiosidad y revocación

de contratos de donación y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- La sentencia definitiva recurrida en apelación, concluyó con los puntos resolutivos

siguientes: “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La Vía

Ordinaria Civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad para acudir a juicio. CUARTO.-

Dados los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO QUINTO de la presente resolución, resulta

improcedente el estudio de la acción ejercitada, y como consecuencia, el estudio del incidente de tachas

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

planteado, por ello, SE ABSUELVE a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO del pago de las

prestaciones reclamadas. QUINTO.- Al resultar improcedente el estudio de la acción ejercitada, se dejan a salvo

los derechos de la parte actora a fin de que los ejercite de la manera que resulte procedente. SEXTO.- Al no haber

obtenido sentencia favorable, SE CONDENA a ELIMINADO al pago de COSTAS. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo

dispuesto por el articulo 23 fracción III de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, se

hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público

para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa

protección de los datos personales. OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de

Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se hace saber a las partes que una vez concluido el

presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según

corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes.

Por ende, deberá solicitarse la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio,

dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento,

apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese Personalmente,

comuníquese y cúmplase.”. (fojas 574 quinientos setenta y cuatro frente a 575 quinientos setenta y cinco frente de los

autos que conforman el sumario).

SEGUNDO.- Inconformes con dicha resolución, el actor ELIMINADO y la demandada ELIMINADO,

interpusieron recursos de apelación, mismos que les fueron admitidos en ambos efectos por el Juez A quo, a través del

proveído de 22 veintidós de enero del año en curso, enviándose los autos del Expediente al Tribunal de Alzada para su

substanciación, tocando conocer de los mismos por cuestión de turno a esta Tercera Sala, quien previa confirmación de

la calificación de grado hecha por el Juez de Primer Grado, por auto del día 6 seis de abril del presente año, se ordenó

poner los autos a la vista de los apelantes por el término de 6 seis días para los fines a que se refiere el artículo 953 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; además, en el propio proveído de esta Sala, se hizo del

conocimiento de las partes litigantes, el derecho que les asiste para manifestar su conformidad o inconformidad para que

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

sus datos personales señalados en el numeral 3° fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, sin que hubiesen manifestado nada al

respecto. Consta en el presente Toca la presentación oportuna de los escritos de expresión de agravios formulados por

ambos recurrentes, así como de su contestación suscritos por los dos apelados. Por acuerdo de 12 doce de mayo del

año que transcurre, se decretó el término de alegatos, para lo cual se pusieron los autos a la vista de las partes litigantes

por el término común de 3 tres días, para que formularan los que a su derecho correspondían, lo que hizo el diverso

apelante ELIMINADO. A petición de este último, por auto del día 27 veintisiete de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, se

citó a las partes para resolver el presente asunto, ordenándose el turno de los autos a la Magistrada Ponente, a quien por

sorteo aleatorio correspondió conocer del mismo, para la formulación del proyecto de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Los conceptos de agravio que hace valer el actor y apelante ELIMINADO, son del tenor

literal siguiente: “PRIMER AGRAVIO.- Me causa agravio, el Resolutivo Cuarto y su correlativo, el Considerando

Quinto del fallo emitido; al afirmar, que no advierte que haya habido un error en el consentimiento, en el objeto o

que, dichos contratos no se hayan otorgado conforme a derecho para tenerlos por ilícitos. Al efectuar el inferior

tales manifestaciones, violenta lo ordenado por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, que

textualmente dice: “Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las

contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo

al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren

sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.”. De acuerdo a mi escrito inicial de

demanda, promoví la acción de Revocación por Ingratitud, de todas y cada una de las donaciones que hice a la

demandada, ELIMINADO, por haber cometido, esta en mi contra, así como en la de mis descendientes, actos

delictivos; mismos que fueron oportunamente demostrados durante la secuela del procedimiento. El Diccionario

de la Real Academia de la Lengua define la Ingratitud, como el desagradecimiento, falta de reconocimiento de los

favores recibidos; en tanto que los tratadistas como Cabanellas, lo puntualiza como Desagradecimiento. Olvido o

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desprecio de los beneficios recibidos. Y los diferentes diccionarios de la lengua castellana acerca de la

INGRATITUD coinciden en su significado: “Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.”. Entonces la

ingratitud, ya como concepto, es de lo más desagradable, cruel y despreciable en la vida de los seres humanos.

Un ELIMINADO ingrato siempre es visto como un ente sujeto de redención, no se puede aceptar la ingratitud de

los descendientes, como algo natural o agradable, por lo tanto se exige una pronta y oportuna corrección. Para

que esta H. Sala, califique las acciones perjudiciales cometidas por la referida demandada en contra del apelante

y mis descendientes, me permito detallarlos, las cuales consistieron en: a).- Despedir de sus labores que

desempeñaban mis ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de apellidos

ELIMINADO, los que ejercían su trabajo en las empresas que yo fundé y cuya administración, es llevada por la

demandada, ELIMINADO; para demostrar tal circunstancia, adjunté a mi escrito inicial de demanda, las copias

certificadas de las demandas debidamente registradas ante la ELIMINADO, bajo los números ELIMINADO, siendo

el actor ELIMINADO y ELIMINADO, la cual es promovida por ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de

Apellidos ELIMINADO. b).- Demanda Interdictal, entablada ante el ELIMINADO de esta Capital, registrada bajo el

número ELIMINADO, iniciada por mi ELIMINADO, quien promovió interdicto de recuperar la posesión de un

inmueble, del cual habíamos celebrado contrato de arrendamiento, esta persona y el suscrito, respecto del

inmueble ubicado en ELIMINADO; finca de la cual, fue desposeído mi ELIMINADO, que en (sic) presente caso, era

el arrendatario, posesión que le fue arrebatada, por la demandada ELIMINADO. c).- Acusación formulada por mi

ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, módulo ELIMINADO, habiendo el

Representante Social, iniciado la Averiguación Previa Penal No. ELIMINADO, en contra de ELIMINADO. por el

delito de ELIMINADO y los que le Resulten, ya que abusando de la inexperiencia de mi ELIMINADO, pues en esas

fechas tendría la edad de ELIMINADO años, la mencionada indiciada, en compañía de su ELIMINADO y otros

individuos, de manera violenta, le quitó la posesión del predio ubicado en ELIMINADO. d).- Factura expedida por

la Clínica denominada ELIMINADO, la cual ampara el pago de la cantidad de ELIMINADO, suma que se le requirió

a ELIMINADO, para el pago de una resonancia magnética, negándose a pagarla y por tanto a socorrerme en

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momentos de enfermedad; y ante tal negativa, mis ELIMINADO tuvieron que recurrir a la generosidad de amigos

para solventar tal pago. e) Tres actas de Nacimiento de mis ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO y

ELIMINADO, quienes a la fecha de la presentación de la demanda, eran mis dependientes económicos, pero

como los dos primeros ya se encuentran emancipados, aun tengo mi obligación alimentaria con ELIMINADO, ya

que a la fecha se encuentra estudiando. f).- Constancia expedida por el Director del ELIMINADO, Campus

ELIMINADO.- g).- Copia Certificada del Acta Constitutiva de la empresa denominada ELIMINADO; expedida por el

Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, documento con el cual, demostré

ser ELIMINADO de dicha persona moral y ELIMINADO, en su carácter de ELIMINADO, no me ha hecho entrega de

ninguna suma de dinero como ganancia de mi participación como socio de la empresa. h).- Carta que me hizo

llegar la demandada, ELIMINADO. el día ELIMINADO, por conducto de uno de los empleados de nombre

ELIMINADO; documento en que relata una serie de situaciones que ocurrieron entre ella y el suscrito, previas a la

presentación de mi reclamo; denostando también a mis ELIMINADO y refiriéndose de manera peyorativa a las

personas que (sic) a quienes les tengo afecto y estimación y para ella, son sus enemigos por esa sola

circunstancia. i).- Nota periodística publicada por órdenes de ELIMINADO, con motivo de la celebración del

Aniversario número ELIMINADO de la Sociedad Mercantil, ELIMINADO, mediante la cual acepta que soy el

fundador de dicha moral, pero de la cual, en ningún momento me proporciona las ganancias que me

corresponden como socio. j).- Copia Certificada del Contrato de Donación, celebrado el día ELIMINADO, ante la fe

del Lic. ELIMINADO, Notario Público No.- ELIMINADO, en ejercicio en esta Capital; Contrato verificado, entre el

suscrito, ELIMINADO como donador y la ahora demandada ELIMINADO. como donataria; respecto de tres

inmuebles de los cuales se encuentran ubicados en la calle de ELIMINADO No. ELIMINADO del ELIMINADO;

ELIMINADO No. ELIMINADO, del ELIMINADO y Fracción de ELIMINADO número ELIMINADO y de la totalidad de

los lotes ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del Fraccionamiento

ELIMINADO, inmueble que tiene la superficie de ELIMINADO M2 cuya dirección y número oficial es ELIMINADO

No. ELIMINADO; documentos con los cuales, acredito de manera fehaciente, haber donado la totalidad de los

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bienes que fueron adquiridos por mi parte, durante mi vida productiva. k).- Copia Certificada del Contrato de

Donación, celebrado el día ELIMINADO, ante la fe de la Lic. ELIMINADO, Notario Público No.- ELIMINADO en

ejercicio en la ciudad de ELIMINADO; Contrato verificado entre el suscrito ELIMINADO, como donador y la ahora

demandada ELIMINADO como donataria; respecto de un inmueble ubicado en la ELIMINADO No- ELIMINADO de

la ciudad de ELIMINADO, y al igual que el anterior, este documento se anexó, para acreditar el haber donado a

ELIMINADO, la totalidad de mis bienes adquiridos durante mi vida de trabajo. I).- Citatorio remitido a mi hijo,

ELIMINADO por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Modulo ELIMINADO, a fin de que comparezca a

la Audiencia de Conciliación, a celebrarse en los autos de la Averiguación Previa Penal No.- ELIMINADO, el día

ELIMINADO a las ELIMINADO horas, audiencia peticionada por la indiciada ELIMINADO. m).- Proveído emitido el

día ELIMINADO, por el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Modulo ELIMINADO, en la Averiguación

Previa No.- ELIMINADO, mediante el cual, señala las ELIMINADO horas del día ELIMINADO, para la celebración de

una Audiencia de Conciliación entre ELIMINADO, como parte ofendida y ELIMINADO, como parte acusada;

audiencia que no se llevó a cabo, por la inasistencia de la indiciada. n).- Tres cotizaciones datadas el ELIMINADO,

en las cuales proporcionan la renta del salón para ELIMINADO personas, con un costo de ELIMINADO; una más

mediante la cual realizan el ofrecimiento de paquete de renta de salón, detallando los ofrecimientos que hacen

con un costo de ELIMINADO, promoción únicamente los días Viernes, Sábado y Domingo, y una más en la cual

promocionan dicho salón con un costo de ELIMINADO; promoción únicamente de Lunes a Jueves; cantidades

que debió haberme entregado la demandada, por así haber acordado con ella, pues el ELIMINADO, fue

construido con mis recursos. ñ).- Dos publicaciones periodísticas, fechadas los días ELIMINADO, publicadas en

el periódico ELIMINADO, en donde aparece la promoción de renta de los salones ubicados en ELIMINADO. No.-

ELIMINADO y ELIMINADO No.- ELIMINADO ambos de esta Ciudad; inmuebles que se construyeron con recursos

erogados por mi peculio. Además de lo anterior y debido a mi estado de miseria en que quede, por haber donado

la totalidad de mis bienes y como lo refiero en mi escrito inicial de demanda, soy un ELIMINADO, y por carecer de

ingresos me vi en la imperiosa necesidad de promover Controversia Familiar por Pago de Pensión Alimenticia, la

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

cual se radicó en el ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, en la cual se compromete la demandada

ELIMINADO, al pago de una pensión alimenticia, a razón de ELIMINADO. Debido a mi edad, mi estado de salud se

fue demeritando, por lo que tuve necesidad de requerir a la demandada en la vía incidental un incremento de

pensión alimenticia, para sufragar entre otros gastos, ELIMINADO, así como una ELIMINADO, tales demandas en

copia certificada, oportunamente las adjunté, como pruebas supervenientes. Con las documentales anteriores

referidas, se demuestra con plenitud los actos de ingratitud cometidos por la demandada ELIMINADO, en contra

mía y de mis descendientes; probanzas que ignoró totalmente el Juez Inferior, al emitir su incongruente

resolución, violentando en mi perjuicio lo establecido en la fracción I, del artículo 2199 del Código Civil en vigor;

precepto ordena, que la donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún delito contra

la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. De igual

forma el A quo, vulnera en mi perjuicio la fracción II del precitado artículo 2199 del Código Civil del Estado, que

establece, que la donación puede ser revocada: II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación,

al donante que ha venido a pobreza. Por mi parte doné a mi ELIMINADO, la totalidad de mis bienes, sin retener

para mí, absolutamente nada con lo que pudiera vivir de acuerdo a mi entorno; por éste motivo, he venido a

pobreza; negándose la donataria a socorrerme, para solventar mis mas elementales urgencias, por lo que ante la

actitud de la referida demandada, fue necesario promover Controversia por Pago de una Pensión Alimenticia, la

cual quedó registrada bajo el No.- ELIMINADO del índice del ELIMINADO de esta capital; por lo que, como se

puede ver, para obtener recursos para solventar mis gastos alimentarios, me vi en la necesidad de reclamarlos

judicialmente, es decir, obligar a mi ELIMINADO, mediante la intervención de una autoridad, a que me

proporcione una suma de dinero para alimentarme, ya que de manera voluntaria, ella no lo hace. De acuerdo a

todos los documentos anteriormente descritos, queda debidamente acreditada la ingratitud de la multicitada

demandada ELIMINADO y si bien es cierto, que los procedimientos laborales y judiciales, aún se encuentran

pendientes de resolverse de manera definitiva, esto no es importante para que no proceda la Revocación de las

Donaciones, teniendo aplicación la siguiente Tesis Jurisprudencial: Época: Décima Época Registro: 2010251

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: I.6o.C.49 C (10a.) Página: 3927 DONACIÓN.

SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, BASADA EN EL HECHO DE HABERSE COMETIDO UN DELITO EN CONTRA

DEL DONANTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN UN SENTIDO TÉCNICO-PENAL. El fundamento de la revocación

de la donación por ingratitud (del latín ingratitud, que significa desagradecimiento, olvido o desprecio de los

beneficios recibidos. Vicio del ingrato desagradecido), prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil

para el Distrito Federal, no debe interpretarse en un sentido técnico-penal, sino como una conducta condenable

tanto por la sociedad como por el donante, ejecutada con intención; esto es, como un acto que constituye una

afectación a la persona, bienes u honra del donante, mediante el cual se demuestra una falta al deber de gratitud

que le debe el donatario a éste, sin que sea necesario que dicho acto se encuentre prohibido y sancionado en la

ley penal (delito estricto sensu); pues la palabra "delito" debe interpretarse en sentido lato, es decir, no como

conductas penalmente sancionables, sino como actos igualmente condenables por la conciencia social y por la

afectación al animus donandi, los cuales comprenden los hechos ilícitos que afectan el derecho al honor, a la

intimidad personal y a la propia imagen del donante; de ahí que la revocación de una donación por ingratitud,

basada en la figura jurídica que nos ocupa, debe tenerse como la realización por el donatario de ciertos actos

ilícitos que aun sin serlo en el terreno criminal, lo son para el donante por su relación con el donatario, en el

ámbito del derecho privado y que la sociedad califica de ingratos de la donataria hacia el donante. SEXTO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 112/2015. Alejandro Ramírez

Ramírez. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio I. Cruz

Carmona. Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la

Federación. SEGUNDO AGRAVIO.- Causa agravio al suscrito el Resolutivo Cuarto y su correlativo el

Considerando Quinto del fallo emitido, ya que manifiesta el inferior en su Resolución, que de los hechos de la

demanda, no se aprecia que cite, en qué consiste la falta o error o ilicitud en el consentimiento u objeto; para así

poder estudiar la acción de nulidad de Contrato de Donación expresado por el suscrito. Esta afirmación violenta

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en mi perjuicio lo establecido por el artículo 2176 del Código Civil, mismo que establece “Es nula la donación

que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo

necesario para vivir según sus circunstancias.”. La nulidad reclamada, la solicito, en virtud de que por mi parte,

doné la totalidad de mis bienes, sin haberme reservado lo necesario para vivir, tomando erróneamente el

Juzgador Inferior, el concepto, de que mi reclamo de nulidad, lo hice por vicios del consentimiento; pero como lo

planteo concretamente en mi escrito inicial de demanda, tal reclamación se realiza por haber sido donados la

totalidad de mis bienes tal y como lo establece el precepto arriba transcrito. En mi demanda, concretamente en

el punto 12 del capítulo de hechos, hago referencia a mi edad, es decir, a la fecha de la presentación de mi

reclamación contaba con ELIMINADO años, o sea, que desde ese tiempo, yo ya formaba parte de los ADULTOS

MAYORES, ya que de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, esta establece en su

Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- PERSONAS ADULTAS MAYORES.- Aquellas que

cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

en tanto que el artículo 5° de la propia Legislación, instituye que: De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley

tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: II.- De la certeza jurídica: c.-

A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y

contar con un representante legal cuando lo considere necesario. d.- En los procedimientos que señala el párrafo

anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea

el caso, testar sin presiones ni violencia. Por lo tanto, el A quo, violenta en mi perjuicio los preceptos

anteriormente transcritos, toda vez que conceptúa de forma equivocada mi reclamo ya que yo demando la

nulidad de las donaciones de acuerdo con el precepto 2176 del Código Civil, mismo que establece: “Es nula la

donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en

usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.”. Donación de la totalidad de mis bienes que acredité

con los documentos públicos que para tal efecto, agregué a los autos. Por lo cual el inferior debió como se lo

ordena el inciso d) de la fracción II del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; de

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poner atención preferente en la protección de mi patrimonio; tomando en consideración como quedó

fehacientemente acreditado, que doné la totalidad de mis bienes a ELIMINADO. Teniendo aplicación la siguiente

Tesis Jurisprudencial: Época: Décima Época Registro: 2007634 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo

de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III

Materia(s): Constitucional Tesis: III.1o.C.13 C (10a.) Página: 2783 ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA

REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON

CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR BENEFICIO EN SU FAVOR. De conformidad con los artículos 1o. constitucional

y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se encuentra obligado a

proteger los derechos de las personas consideradas como adultos mayores, que comprende la actuación de los

órganos jurisdiccionales cuando ante ellos se tramitan procedimientos en los que éstos son parte, a fin de

aplicar las disposiciones jurídicas correspondientes, atendiendo al mayor beneficio en su favor. Por lo anterior,

al resolverse sobre la revocación de la donación hecha por un adulto mayor, debe considerarse ese marco

normativo, así como el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece,

entre los derechos a garantizar en favor de esas personas, el relativo a una vida con calidad, a tener certeza

jurídica en los procedimientos judiciales, dándoseles una atención preferente en la protección de su patrimonio

personal y familiar, que les permita tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando como tales:

alimentación, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral. PRIMER

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 294/2014. Francisca Mora

López y otro. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario:

Carlos Muñoz Estrada. Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario

Judicial de la Federación. TERCER AGRAVIO.- Causa agravio al suscrito el Resolutivo Cuarto y su correlativo el

Considerando Quinto del fallo emitido por el Inferior, en el sentido de que afirma, que en mi escrito de demanda

no cito de manera pormenorizada, la conducta hostil efectuada por la demandada, ELIMINADO, permitiéndome

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manifestar que dicho Inferior al dictar la sentencia, no se tomó la molestia de leer, ya no de estudiar, mi escrito

inicial de demanda; escrito en el que hago referencia de las acciones cometidas en mi perjuicio y en el de mis

ELIMINADO los que consistieron en: negarse a socorrerme cuando yo lo requerí, concretamente el día

ELIMINADO, de igual forma, despidió de mis empresas a mis ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,

todos de apellidos ELIMINADO, viéndose éstos, en la imperiosa necesidad de recurrir ante el ELIMINADO,

reclamando el pago de sus derechos laborales adquiridos, lo que se dejó plenamente acreditado con las copias

certificadas de las demandas laborales números ELIMINADO y ELIMINADO, de igual manera, la referida

demandada, le quitó la posesión a mi ELIMINADO, del inmueble ubicado en ELIMINADO No. ELIMINADO,

Fraccionamiento ELIMINADO, de esta ciudad, del cual yo tenía la posesión, y mediante un Contrato de

arrendamiento se la transferí a mi precitado ELIMINADO; ejercitando ELIMINADO, la acción interdictal de

recuperar la posesión, ventilada en el ELIMINADO, bajo el No.- ELIMINADO, pero como de esta acción se

derivaron conductas de tipo penal en contra de mi referido hijo, se inició la averiguación penal correspondiente

No. ELIMINADO, ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Modulo ELIMINADO, y en la cual, la

indiciada solicito una Audiencia de Conciliación y se dictó el acuerdo correspondiente, sin haberse celebrado

ésta en virtud de la inasistencia de la ya mencionada indiciada. De acuerdo con la definición que da el

Diccionario Manual de la Lengua Española, la palabra hostil: Se aplica a la persona que muestra una actitud de

enemistad o aversión hacia otra; actitud que queda plenamente demostrada, con las maquinaciones descritas en

el párrafo precedente y ejecutadas por ELIMINADO; encuadrando su conducta en lo establecido por la fracción I

del artículo 2199 del Código Civil que textualmente dice: I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona,

la honra a bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. Así las cosas, al no

tomar en cuenta el inferior lo expuesto en mi escrito de demanda, no obstante que fueron aportados documentos

para acreditar tales afirmaciones, y al no tener por acreditados los elementos de mi acción de revocación,

vulnera en mi perjuicio lo establecido por el artículo 2199 del Código Civil. Teniendo aplicación la siguiente Tesis

Jurisprudencial: Época Novena Época Registro: 165034 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Marzo de 2010 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J.

104/2009 Página: 261. DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD, SE DEMUESTRA MEDIANTE

LA PRUEBA DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO O DELITO CIVIL POR EL DONATARIO EN AGRAVIO DEL

DONANTE, SUS FAMILIARES, CÓNYUGES O BIENES. POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

CORRESPONDIENTE NO ES NECESARIA LA PREEXISTENCIA DE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL. De la

interpretación integral, sistemática y teleológica del artículo 2224 del Código Civil para el Estado de México

abrogado, equivalente al numeral 7.642 de su similar en vigor, y el diverso 2344 del Código Civil del Estado de

Chiapas, que prevén el supuesto de revocación de la donación por ingratitud cuando el donatario cometa algún

delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, se

advierte que dichos preceptos no remiten a los ordenamientos penales de esas entidades, por lo que al referirse

a la comisión de un delito, éste no debe interpretarse como una conducta criminosa en sentido técnico-penal,

sino como el hecho ilícito que trastoca el derecho privado. Por ello el Juez civil no resolverá la existencia o no de

un delito en términos penales, sino de la ingratitud hacia el donante. De ahí que si se toma en cuenta, por un

lado, que la revocación de la donación por ingratitud se dirige a dotar al donante de un medio coactivo y

psicológico para obligar al donatario al cumplimiento de sus deberes morales y, por el otro, que se trata de un

procedimiento civil mediante el cual pretende demostrarse la falta del deber de gratitud moral que tiene el

donatario para con el donador, resulta evidente que para la procedencia de la revocación de donación por

ingratitud no es necesario que la conducta asumida por el donatario sea calificada como delito en sentencia

ejecutoria dictada por un Juez penal, pues en el derecho privado el acto ilícito sólo se considera en relación con

el daño, prescindiendo de la idea de hecho punible penalmente, en virtud de que en la especie la tutela jurídica se

dirige a sancionar una acción entre particulares que aun sin ser ilícita en el ámbito criminal, es reprochable tanto

por la sociedad como por el donante, al tratarse de una conducta realizada con ánimo de causar una afectación a

las personas estipuladas en la ley. Por tanto, el Juez civil que conozca de la revocación señalada está facultado

para analizar las pruebas ofrecidas por las partes para determinar con su libre apreciación si la conducta de que

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se trata es ingrata o no, ya que de lo contrario se limitaría su jurisdicción en tanto que se condicionaría su actuar

a la existencia de una sentencia dictada por un Juez penal; máxime que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha sostenido que los juicios civiles cuentan con sus propias pruebas y que las actuaciones penales

sirven como meros indicios para la comprobación de los hechos que tendrán que valorarse junto con los demás

elementos probatorios existentes. Además, si se admitiera como único medio de prueba la sentencia que

condene al donatario por un delito, en la mayoría de los casos la acción de revocación sería improcedente, pues

al tener que esperar hasta la emisión de la sentencia penal, aquélla prescribiría por el plazo que tarda en

integrarse y resolverse el juicio penal. Contradicción de tesis 175/2009. Entre las sustentadas por el entonces

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 23 de septiembre de 2009. Mayoría de tres

votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls

Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 104/2009. Aprobada por la Primera Sala de

este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve. CUARTO AGRAVIO.- Causa

agravio al apelante el Resolutivo Cuarto y su correlativo el Considerando Quinto, la incongruente afirmación

efectuada por el Inferior, al exponer en su fallo “de todos esos hechos es evidente que la parte demandada no

narró de manera suscinta con claridad y precisión los hechos en que basó su demanda dejando en un estado de

indefensión a la demandada (SIC)”, con tal afirmación se acredita plenamente, que el A Quo, no estudió mi

escrito de demanda, confundiendo en su Resolución a las partes litigantes. Violenta el Inferior, las leyes del

procedimiento, ya que argumenta que mi demanda es obscura e imprecisa, luego entonces, previo a la admisión

de la misma, debió haber ordenado una prevención con la finalidad de que la demanda fuese aclarada, tal y como

lo ordena el Código de Procedimientos Civiles, en su artículo 255, el cual establece: Si la demanda fuere obscura

o irregular, el juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores,

señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El juez, puede hacer esta prevención por una

sola vez y verbalmente. Si no le da curso, podrá el promovente acudir en queja al superior. Cosa que no efectúa

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

el Inferior, transgrediendo en mi perjuicio, dicho precepto, así como lo ordenado en la fracción II del artículo 5°

de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, es decir, me niega el derecho a la certeza jurídica.

De igual manera, el A Quo, violenta las leyes del procedimiento, concretamente el artículo 2 del Código de

Procedimientos Civiles, el cual establece: “La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o

se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del

demandado y el título o causa de la acción.” Suponiendo sin conceder que por mi parte hubiese denominado la

acción que ejercité de manera errónea, en el capítulo de Hechos de mi demanda, puntualizo, de manera detallada,

lo que reclamo de la multicitada demandada ELIMINADO, especificando de manera descriptiva, todas y cada una

de las acciones negativas ejecutadas por esta, en mi contra y las de mis descendientes; circunstancia que pasa

por alto el Inferior en la Resolución que se combate. QUINTO AGRAVIO.- Causa agravio al apelante el Resolutivo

Cuarto y su correlativo el Considerando Quinto, lo aseverado en la Resolución, en el sentido de que por mi parte,

en mi escrito de demanda, no se narran los hechos de manera precisa y clara para acreditar la acción de

revocación; tal afirmación es completamente errónea, toda vez que en tal escrito sí fueron plasmadas las

circunstancias de modo, tiempo y lugar para la procedencia de la acción; realidades que pasa por alto el Inferior,

esto debido a que no entró al estudio de mi demanda; pues en el capítulo de hechos de mi demanda, se plasman

tales condiciones, concretamente en los puntos 12, 14, 15, 17, 18, 20; los que no toma en cuenta, por no leer mi

escrito reclamatorio. SEXTO AGRAVIO.- Causa agravio al apelante el Resolutivo Quinto y su correlativo el

Considerando Cuarto; el fallo combatido, ya que declara improcedente el estudio de la acción ejercitada, dejando

a salvo los derechos de mi parte para que lo ejercite de manera que resulte procedente, con tal afirmación el

Inferior violenta lo establecido por el artículo 2201 del Código Civil, ya que la acción de Revocación por causa de

Ingratitud, prescribe en el término de un año, contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho el

donador, acreditándose con esta afirmación el desconocimiento total de este artículo, pues como ya lo

manifesté, los hechos que dieron motivo a mi demanda por ingratitud, se iniciaron en el mes de ELIMINADO del

año ELIMINADO; por lo tanto, al pretender ejercitar por mi parte una acción, esta ya habría prescrito en mi

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

perjuicio. SÉPTIMO AGRAVIO.- Causa agravio al apelante el Resolutivo Quinto y su considerando Cuarto, el fallo

combatido, ya que el inferior violenta también lo establecido por el artículo 2177 del Código Civil; ya que como lo

peticioné en mi demanda, las donaciones debió declararlas inoficiosas, pues como ya lo expuse, efectué la

donación total de los inmuebles de mi propiedad, a la demanda, tendiendo aún por mi parte, obligaciones

alimentarias para con mis ELIMINADO y ELIMINADO y ELIMINADO, los cuales a la fecha de inicio del

procedimiento, se encontraban en su minoría de edad, lo que se acreditó con las actas de sus respectivos

nacimientos; y por tanto, eran mis acreedores alimentarios; habiéndose emancipado los dos primeros,

quedándome la obligación alimentaria de ELIMINADO, el cual a la fecha, se encuentra estudiando, y por tanto,

dicha obligación para con él, culmina hasta los veinticinco años, de acuerdo con lo establecido por el artículo

148 del Código Familiar; por lo tanto, las multicitadas donaciones, el A quo debió haberlas declarados (sic)

inoficiosas, ya que perjudican mi obligación como donante a la ministración de alimentos de mi ELIMINADO.

OCTAVO AGRAVIO.- Causa agravio el Resolutivo Sexto y su correlativo el considerando Cuarto, al

condenárseme al pago de costas; condena carente de fundamento, toda vez que con lo narrado con antelación,

demuestro de manera plena, el haber acreditado los elementos de las acciones ejercitadas en contra de la

demandada.”.

SEGUNDO.- El único motivo de inconformidad que por su parte vierte la demandada y apelante

ELIMINADO, es el siguiente: “Me lo causa el razonamiento hecho por el C. Juez Cuarto del Ramo Civil en la

Sentencia Definitiva de fecha 15 de Diciembre de 2015, mediante la cual determinó que era improcedente el

estudio de la acción ejercitada así como dejar a salvo los derechos del actor ELIMINADO, dentro del juicio

124/2013 del índice del juzgado a su cargo; los cuales se combatirán al tenor del siguiente agravio: ÚNICO: ME

CAUSA AGRAVIO LA DETERMINACIÓN TOMADA POR EL C. JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL EN EL ESTADO,

DENTRO DEL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015,

DICTADA EN EL JUICIO 124/2013 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO A SU CARGO, RESOLUTIVO EN EL QUE LA

CITADA AUTORIDAD DECIDIÓ QUE RESULTABA IMPROCEDENTE ESTUDIAR LA ACCIÓN EJERCITADA Y

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LA PARTE ACTORA; LO QUE CAUSA UNA AFECTACIÓN A LAS

GARANTIAS DE LA SUSCRITA, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 CONSTITUCIONALES, PUES LA

REFERIDA DETERMINACIÓN INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE TODA RESOLUCIÓN

JUDICIAL DE (sic) CUMPLIR. El día 24 de enero de 2013 el señor ELIMINADO demandó por su propio derecho en

la vía Ordinaria Civil a la suscrita y diversos, por la nulidad de los contratos de donación descritos en su escrito

inicial de demanda. Es el caso que con fecha 15 de diciembre de 2015 el C. Juez Cuarto del Ramo Civil en el

Estado dictó resolución dentro del expediente 124/2013 del índice del juzgado a su cargo. Dentro de los

considerandos de la resolución en cita, específicamente en el CONSIDERANDO QUINTO, se aprecia que el Juez,

después del análisis detallado del juicio que nos ocupa, determinó que la parte actora no narró con claridad y

precisión los hechos en que basó su demanda, con lo que dejó a la suscrita en estado de indefensión, fundado y

motivando esta aseveración en la fracción V del artículo 253 de la Ley Procesal de la materia que especifica que

toda contienda judicial principiara por demanda en la cual se expresará “Los hechos en que el actor funde su

petición, numerándolos y narrándolos suscintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado

pueda preparar su contestación y defensa”; llegando el Juez Cuarto a las conclusiones que a continuación

precisaré. En este sentido es preciso resaltar el hecho de que el Juez Cuarto del Ramo Civil realiza un análisis

incorrecto de lo que obra en autos dentro de este considerando, pues lo único cierto es que el actor no acreditó

sus pretensiones y acciones, a pesar de que al mismo le fueron respetados en su totalidad sus derechos

procesales, pues como se desprende del expediente 124/2013 del Juzgado Cuarto del Ramo Civil en el Estado,

mediante proveído de fecha 02 de julio de 2013 se abrió el juicio a prueba, ofreciendo la suscrita y la parte actora

las pruebas que a nuestro derecho correspondían, mismas que fueron admitidas en su totalidad el día 19 de

agosto de 2013. Posteriormente se fijó un término común para formular alegatos y finalmente se citó para

resolver. Resulta evidente que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades que la Ley Procesal de la

materia establece para los Procedimientos Ordinarios, y que todas las partes tuvimos la oportunidad de probar

nuestras manifestaciones es decir, que el señor ELIMINADO tuvo oportunidad de (sic) sus pretensiones y

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

acciones, y por mi parte tuve oportunidad de probar los hechos narrados en mi contestación y mis excepciones.

Por ende, resulta ilógico que el Juez Cuarto del Ramo Civil en el Estado omita estudiar la acción ejercitada, pues

si la citada autoridad apreció que la parte actora no era claro en cuanto a sus pretensiones y acciones, esta debió

requerirla para que aclarara, corrigiera o completara su escrito inicial de demanda, tal y como lo establece el

artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, siendo el momento procesal oportuno

para realizar dicho requerimiento antes de correr traslado a los demandados. En este sentido y dado que el Juez

de Primera Instancia fue omiso en realizar dicho requerimiento, es inoperante que lo haga valer al momento de

dictar sentencia, pues con esto está incumpliendo con lo que establece la Ley Procesal de la materia, con lo que

viola mis garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, pues es obligación de los Tribunales que

imparten justicia actuar conforme a lo que fijan los ordenamientos legales previamente establecidos. Con base al

antes mencionado CONSIDERANDO QUINTO, el Juez Cuarto del Ramo Civil en el Estado, el día 15 de diciembre

de 2015 entre otras cosas resolvió, lo que es del tenor literal siguiente: “... Por lo anteriormente expuesto y

fundado, además en lo dispuesto por los numerales 78 fracción III, 80, 81, 82, 83, 87 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: CUARTO.- Dado los razonamientos

expuestos en el CONSIDERANDO QUINTO de la presente resolución, resulta improcedente el estudio de la acción

ejercitada, y como consecuencia, el estudio del Incidente de tachas planteado, por ello, SE ABSUELVE a

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO del pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- Al

resultar improcedente el estudio de la acción ejercitada, se dejan a salvo los derechos de la parte actora a fin de

que los ejercite de la manera que resulte procedente...” De los resolutivos transcritos se desprende la afectación

causada a la suscrita por el Juez de Primera Instancia, pues del análisis de los citados resolutivos, en relación

con el CONSIDERANDO QUINTO de la sentencia en cita, se puede apreciar que: 1°. En el RESOLUTIVO CUARTO

el Juez, al omitir estudiar a fondo el juicio 124/2013 incumple con lo establecido en el numeral 81 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ya que no dicta una sentencia clara, precisa y congruente con la

demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito; lo correcto es

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

que el Juez de Primera Instancia absuelva a la suscrita pero no por las razones que señala, sino porque ambas

partes tuvimos oportunidad de probar nuestras acciones y excepciones, y a pesar de esto el señor ELIMINADO

no acreditó sus pretensiones. Este resolutivo incumple lo establecido en los artículos 14, 16 y 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2°. Posteriormente en el RESOLUTIVO QUINTO, sin

fundamentación o motivación que lo sustenten, el Juez Cuarto tiene a bien determinar que se dejan a salvo los

derechos de la parte actora. Es evidente que este resolutivo tampoco cumple con lo establecido en el

mencionado numeral 81 de la Ley Procesal de la materia, pues el Juez tuvo oportunidad de requerir al actor para

que aclarara su demanda y dado que fue omiso en esta obligación, resulta improcedente que lo haga al dictar

sentencia ya que con ello viola en mi perjuicio mis garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso,

esto sin considerar que está siendo imparcial, pues está dando oportunidad a que la suscrita sea juzgada dos

veces por los mismos hechos, cosa que es totalmente contraria a derecho. Tomando en consideración que el

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado establece que la tramitación y resolución de los asuntos

ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por dicho Código, resulta obvio que el Juez Cuarto del

Ramo Civil en el Estado al resolver el expediente 124/2014 del índice del juzgado a su cargo, está obligado a

dictar sentencia apegada a derecho; de forma concreta en el numeral 81 de dicho ordenamiento, pues es el que

señala la forma en que se dictaran las sentencias. Dicho artículo a la letra dice: “Artículo 81.- Las sentencias

deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones

deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos

litigiosos que hayan sido objeto del debate.....”. *lo subrayado es nuestro. En este sentido y como se refirió en

supra líneas se aprecia que el Juez de Primera Instancia no actúa conforme a derecho en los Resolutivos Cuarto

y Quinto, ya que rompe con el principio de congruencia que deben cumplir las sentencias, pues dicta una

sentencia contraria a derecho. Atendiendo lo que el ordenamiento procesal de la materia establece, el Juez de

Primera Instancia debe realizar el estudio de la acción ejercitada y decidir únicamente si lo que obra en autos es

suficiente para absolver o condenar. En este sentido, el Juez Cuarto del Ramo Civil en el Estado en los

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

considerandos de la sentencia de 15 de diciembre de 2015 aprecia que las actuaciones del señor ELIMINADO no

son suficiente para probar su acción, lo que da como resultado la absolución de la suscrita por no haber

acreditado el actor sus pretensiones y acciones. Por tal motivo resulta incongruente que dicha autoridad

resuelva salvaguardar los derechos de la parte actora, pues esto es contrario a derecho, ya que el transcrito

numeral 81 no le da al Juez la facultad de salvaguardar los derechos de las partes. Sirve de sustento para lo

anteriormente vertido los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son del tenor literal

siguiente: Época: Novena Época Registro: 193136 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 34/99

Página: 226. SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ). El principio de congruencia de las sentencias que establece el artículo 57 del código procesal

civil para el Estado de Veracruz, implica la exhaustividad que debe regir en las mismas, es decir, la obligación del

juzgador de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento, tomando en cuenta todos y cada uno

de los argumentos aducidos tanto en la demanda, como aquellos en que se sustenta la contestación a ésta y

demás pretensiones hechas valer oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva al

demandado, resolviendo, sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate,

debiéndose tomar en cuenta que en tratándose de una reconvención, el actor principal se convierte a su vez en

demandado, pues constituye propiamente una contrademanda que el reo hace valer frente al actor en el mismo

juicio en que fue emplazado. Por ello si esa reconvención se presenta oportunamente y cumple con los

requisitos de forma, el juzgador al resolver deberá necesariamente atender y decidir en la misma sentencia, tanto

lo deducido por la parte actora en su escrito de demanda, como lo alegado por la demandada en la acción

reconvencional; todo ello en exacta concordancia con lo establecido en los numerales 57 y 214 del código

adjetivo civil de la entidad antes referida. Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Primer y

Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ismael Mancera Patiño. Tesis de

jurisprudencia 34/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil

novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto

Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente la

Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Época: Novena Época Registro: 168546 Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVIII, Octubre de 2008 Materia(s): Común Tesis: VI.2o.C. J/296 Página: 2293 SENTENCIAS. SU

CONGRUENCIA. Es requisito de toda sentencia la congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos,

en tanto que ésta constituye una unidad y los razonamientos contenidos en los primeros son elementos

fundamentales para determinar el alcance preciso de la decisión, pues es en ellos en donde el juzgador hace los

razonamientos adecuados para llegar a una determinación, la cual debe ser clara y fundada, características que

dejan de cumplirse cuando existe entre ellos una incompatibilidad en su sentido o son incongruentes con las

consideraciones expresadas en la sentencia, pues si existe incompatibilidad entre el contenido de los puntos

resolutivos de la sentencia se provoca incertidumbre respecto a su sentido y alcances. SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 127/89. Rafael Teyssier Flores y otro.

23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo directo 539/91. Alfonso Hernández Valdez. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José

Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 520/2000. Asesoría y Servicios Ecológicos

de Puebla, S.A. de C.V. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.

Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 387/2001. Heriberto Romero Sánchez y otro. 8 de

noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz

Gorbea. Amparo en revisión 395/2007. 25 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada

Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Como ya se dijo, el incumplimiento por parte del Juez de

Primera Instancia al artículo 81 de la Ley Procesal al dictar los RESOLUTIVOS CUARTO Y QUINTO, viola en mi

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

perjuicio las garantías constitucionales que resguardan los artículos 14, 16 y 17, pues con su determinación

incumple con las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado, es omiso con la fundamentación y motivación con la que debe cumplir todo acto de

autoridad, y actúa de forma contraria a lo previamente establecido en la ley. Por tal motivo el Juez Cuarto del

Ramo Civil en el Estado debe subsanar lo vertido en los resolutivos en mención, estudiando la acción ejercita

(sic) por la parte actora y dictando una sentencia que absuelva a la suscrita, ya que de los autos se desprende

que el señor ELIMINADO no probos (sic) sus pretensiones y acciones a pesar de haber tenido la oportunidad de

hacerlo; cabe señalar que sólo de esta manera el Juez Cuarto dejara de violar en mi perjuicio las garantías de

legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Sirve de sustento la tesis que a la letra dice: Época: Novena

Época Registro: 170012 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVII, Marzo de 2008 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.672 C Página:

1820 SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. EL ANÁLISIS DIRECTO DE SU CONSTITUCIONALIDAD SE DEBE

REALIZAR ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La sentencia es el acto a través del cual

el Estado, mediante su facultad de administración de justicia, aplica la ley a un caso concreto y determina la

protección a un determinado derecho cuando existen intereses en conflicto; esto es, a través de la sentencia, el

juzgador individualiza las diversas hipótesis que el legislador establece en la ley a efecto de resolver el conflicto

de intereses que es sometido a su conocimiento, de tal manera que su actividad se constriñe a la aplicación o

interpretación de la ley adjetiva (en el caso de las normas que rigen el procedimiento a efecto de que se

constituya debidamente la relación procesal que le permita pronunciarse en relación con lo pedido) o sustantiva

(relativa a la pertenencia o no del derecho subyacente en la pretensión). Por ende, si se reclama de manera

directa la inconstitucionalidad de una sentencia, ésta sólo se puede actualizar en virtud de las infracciones que

se hubieran cometido en relación con los actos que preparan su dictado (procesales) o al momento en que se

emitió la misma (formales y de fondo). En el aspecto procesal, previo a su dictado se deben observar las

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

formalidades esenciales del procedimiento, esto es, las condiciones necesarias a efecto de que la relación

procesal se encuentre debidamente constituida para con ello otorgar una oportunidad de defensa razonable a las

partes que intervengan en el mismo (artículo 14, párrafo segundo de la Carta Magna). En el aspecto formal, la

sentencia debe dictarse de manera completa, esto es, en concordancia con lo planteado por las partes cuestión

que se conoce como congruencia externa y con razonamientos que no resulten contradictorios entre sí para

lograr ser congruente internamente (artículo 17, segundo párrafo de la Carta Magna). Por lo que toca al aspecto

de fondo, las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley emitida con anterioridad al hecho a juzgar

(irretroactividad), su interpretación o, a falta de ambas, en atención a los principios generales del derecho, para

lo cual deben citar el precepto legal con sustento en el cual fueron emitidas y las razones por las cuales se

considera aplicable el mismo, requisitos que se conocen como fundamentación y motivación (artículos 14,

párrafo cuarto y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal). De tal manera que si la determinación del

juzgador a través de una sentencia definitiva presupone estar fundamentada en la voluntad del legislador, esa

determinación no puede afectar de manera directa derechos fundamentales diversos a los artículos 14, 16 y 17 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a la materia civil, ya que, en todo

caso, por su naturaleza intrínseca, es a través de la aplicación de la ley que una sentencia tiene sus efectos

privativos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo

115/2007. María de Jesús Butrón Hernández. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor

Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena. *Lo subrayado es nuestro. En

consecuencia, por lo manifestado en las líneas que anteceden, solicito a este H. Sala ordene al Juez Cuarto del

Ramo Civil en el Estado, que estudie la acción ejercitada por el actor y dicte una sentencia que absuelva a la

suscrita, con lo que el Juez deje subsane la violación que causó a las garantías de la suscrita consagradas en los

numerales 14, 16 y 17 Constitucionales, pues lo único cierto es (como se advierte de los autos del expediente

124/2013) que las actuaciones vertidas por el señor ELIMINADO no acreditaron sus pretensiones y acciones.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Finalmente solicito a esta H. Sala valore los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que he

referido, tal y como lo establece el artículo 217 de la Ley de Amparo vigente.”.

TERCERO.- Analizadas las constancias de autos en relación con los conceptos de agravio

esgrimidos por la parte actora y apelante, se arriba a la convicción de que los marcados con los ordinales primero,

segundo, tercero, quinto y séptimo, cuyo estudio se realiza de manera conjunta dada su estrecha vinculación, sin respetar

necesariamente el orden de su aparición, son fundados y suficientes para revocar el fallo recurrido, resultando

innecesario entrar al estudio de los señalados con los ordinales cuarto, sexto y octavo; lo anterior, en atención a las

siguientes consideraciones:

En primer lugar, se debe dejar establecido que la sentencia definitiva apelada fue dictada por el Juez

Cuarto del Ramo Civil de esta capital, el día 15 quince de diciembre del año 2015 dos mil quince, en el Expediente

número 124/2013, relativo al juicio ordinario civil por nulidad absoluta, inoficiosidad y revocación de contratos de donación

y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, en donde el Juez A quo determinó que era

improcedente entrar al estudio del fondo del negocio judicial puesto a su conocimiento, y en lo particular, de las acciones

ejercitadas por la parte actora, así como del incidente de tachas número ELIMINADO, promovido por la demandada

ELIMINADO, en relación al atesto rendido por los testigos presentados por su contraria parte, de nombres ELIMINADO,

que se tramitó por cuerda separada; ello, en virtud de que el actor no narró en forma específica, clara y evidente los

hechos de su escrito inicial de demanda, así como las circunstancias y actos que afirma le provocaron una afectación, a

efecto de que el órgano jurisdiccional de primera instancia estuviere en posibilidades de analizar los elementos de las

acciones ejercitadas, por lo que la parte actora incurrió en obscuridad, motivo por el cual, el Juez del Conocimiento

absolvió a los demandados de todas y cada una de las prestaciones exigidas en el escrito inicial de demanda, dejándole

a salvo los derechos del actor para que los ejercitara de la manera que resulte procedente y a quien condenó además al

pago de costas, al no haber obtenido una sentencia favorable a sus intereses.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Para ello, el Juez de Primera Instancia, manifestó de manera literal en el considerando quinto del fallo

recurrido que: “QUINTO.- Previo al estudio de los elementos de la acción que ejerce ELIMINADO, interesa al caso

tener en consideración que el precepto legal 253 (sic) establece: “Artículo 253.- Toda contienda judicial

principiará por demanda en la cual se expresará: I.- El tribunal ante quien se promueva; II.- El nombre del actor y

la ELIMINADO que señale para oír notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u

objetos que se reclamen con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y

narrándolos suscintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su

contestación y defensa; VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios

jurídicos aplicables; VII.- En su caso el valor de lo demandado.”. De los hechos vertidos en la demanda se

advierte que la parte actora expresa haber celebrado los contratos de donación, pero en momento alguno ha

manifestado o se advierte que haya habido un error en el consentimiento, en el objeto, o que dichos contratos no

se hayan otorgado conforme a derecho para tenerlos por ilícitos; de ahí que si bien se advierte la existencia de

los contratos de donación que cita el actor, sin embargo de los hechos de la demanda no se aprecia que cite en

qué consiste la falta o error o ilicitud, en el consentimiento u objeto para así poder estudiar la acción de nulidad

de contrato de donación que expresa la actora, de ahí que la demanda no es clara; y por otra parte, el actor sólo

manifiesta que no obstante que la ahora demandada se vio beneficiada con todos los inmuebles que le fueron

donados a partir del mes de ELIMINADO inició una actitud hostil para con él y sus ELIMINADO; sin embargo, no

menciona con precisión en qué consistió dicha conducta para con él, es decir, no cita de manera pormenorizada

cuál fue la conducta hostil realizada por la demandada en su contra en el mes de ELIMINADO, pues si bien, esta

manifestando como trata a sus ELIMINADO, la demandada y de ahí se puede deducir la conducta hostil para con

ellos, sin embargo, era necesario que el actor narrara con precisión en qué consistieron los actos de manera

detallada, de dicha conducta hostil por parte de ELIMINADO y si bien, con posterioridad cita que el ELIMINADO le

tuvieron que realizar un estudio y que le llamaron a la aquí demandada a fin de que pagara el estudio que le

tenían que realizar y que nunca atendió la llamada ni los mensajes; sin embargo, también es cierto que el actor

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

no está narrando de manera clara y precisa el porqué no tiene ni para comer y a cuáles consultas médicas se

refiere, pues aunque dice que no tiene para comer porque quedó con la demandada que ésta le pasaría una

cantidad semanal y que lo dejó de hacer a partir del mes de ELIMINADO; sin embargo no narra cada cuándo o en

dónde le daba el dinero, si ella tenía que ir a llevárselo o él pasaba a recogerlo a la empresa del actor, que ahora

administra la demandada, es decir, no precisa circunstancias esenciales a fin de poder apreciar la omisión por

parte de la demandada; por otra parte, no es precisa en cuanto a la ingratitud de la demandada en el sentido de

que se apropio de los ahorros del actor; tampoco refiere el día y lugar en donde entregó la cantidad de

ELIMINADO a la demandada para pagar con anticipación los semestres del Instituto para que fueran

aprovechados por sus ELIMINADO; por otra parte, el actor cita que quedó con la demandada que se le entregaría

al actor el ELIMINADO por ciento de los ingresos que se obtuvieran por la renta de un ELIMINADO que edificó

pero que la aquí demandada no cumplió apoderándose de los ingresos que se obtuvieron a partir del mes de

ELIMINADO, no obstante los requerimientos que le fueron realizados; resultando de lo anterior que el actor no

cita cuándo y en dónde requirió a la demandada por el pago de los ingresos a que se refiere; tampoco cita a qué

seguro de vida se refiere, es decir, cuando lo celebró y quiénes eran los beneficiarios; ahora bien, respecto de la

cuenta bancaria que refiere manejaba de sus ahorros en el ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO, y de la

cual manifiesta se apropió la demandada, no cita a qué cuenta se refiere, cuándo la cancelaron y cuándo abrió la

otra cuenta la aquí demandada; entonces, de todos esos hechos es evidente que la parte demandada no narró de

manera suscinta con claridad y precisión los hechos en que basó su demanda, dejando así en estado de

indefensión a la demandada para que preparara de manera idónea su contestación lo que era su obligación a fin

de no dejar en estado de indefensión a la parte demandada, pues no podemos tomar en consideración las

pruebas que aporta para poder concluir los hechos que estaba obligado a narrar, pues le corresponde a la actora

narrar de manera clara, ellos en los hechos de la demanda, lo que no hizo; entonces como lo precisa la parte

demandada, los hechos en que basa su acción la actora no son claros, en efecto, si bien la actora está refiriendo

cuándo celebró los contratos de donación, sin embargo, también es cierto que en momento alguno está

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

precisando de manera detallada la ingratitud por parte de la demandada pues si bien se puede presumir dicha

conducta, sin embargo, la actora no narra (sic) hechos de manera precisa y clara, lo que era su obligación, ya

que de la fracción V del precepto legal transcrito se advierte que existe la obligación de expresar en la demanda

los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente con claridad y

precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; situación que, como ya se

dijo no se actualiza en el caso concreto, ello por los razonamientos ya expuestos. Por lo tanto si ELIMINADO no

narró en forma específica, clara y evidente los hechos de su demanda, las circunstancias y actos que se afirma la

(sic) afectación (sic), no es posible que este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de analizar los elementos

de la acción ejercitada, dejando así a este Juzgado imposibilitado de poder analizar dicha pretensión y decidir

sobre su procedencia; habida cuenta que se deja en estado de indefensión a la demandada al no haber narrado

con claridad y precisión los hechos de la demanda. Por lo expuesto, es inconcuso que, no se puede realizar el

estudio de la acción ejercitada, pues es evidente que las omisiones de la demanda no se pueden subsanar en el

juicio con la pruebas aportadas, pues precisamente éstas sirven a fin de corroborar lo expuesto en los hechos y

contestación de los mismos, al tener la obligación las partes de relacionarlos con precisión, claridad y

objetividad lo que en el caso no acontece; por lo tanto, al resultar improcedente el estudio de la acción ejercitada,

trae como consecuencia que tampoco se estudie el incidente de tachas propuesto, y por ello, SE ABSUELVE a

ELIMINADO, de las prestaciones reclamadas. Resultando aplicable al caso el criterio visible en: Octava Época

Registro: 210831 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la

Federación XIV, Agosto de 1994 Materia(s): Civil Tesis: XII. 2o. 44 C Página: 602 DEMANDA OBSCURA E

IMPRECISA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). Si en la demanda inicial no se satisface lo establecido

por el artículo 258, fracción V del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Sinaloa que dispone que en

la misma se expresarán los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente,

con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, hechos que

evidentemente deben de ser los constitutivos de la acción ejercitada, o sea la causa de pedir, y que deben de

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

señalarse de manera clara y precisa para que la demandada pueda preparar su contestación y ofrecer las

pruebas que versan precisamente sobre tales hechos, y para que el juzgador esté en aptitud de apreciar si

efectivamente se reúnen los requisitos señalados por la ley. Por tanto de no reunirse esos requisitos en el escrito

inicial con el que empieza toda contienda judicial, evidentemente se debe concluir que el mismo adolece de

obscuridad e imprecisión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO. Novena Época

Registro: 172229 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007 Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C.316 C Página: 1051 DEMANDA CIVIL.

LA OMISIÓN DE NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE CIERTOS HECHOS, NO ES

FACTIBLE SUBSANARLA NI DE ACREDITAR ÉSTAS POSTERIORMENTE CON LAS PRUEBAS APORTADAS.

Corresponde al enjuiciante la obligación procesal de narrar en su demanda los hechos en que sustente la acción;

de ahí que no basta señalar hechos genéricos y apreciaciones personales, sino que tal carga consiste en relatar

con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron todos y cada uno de los hechos en

que apoye su demanda, a fin de que su contraparte tenga la oportunidad de preparar su defensa y no quede

inaudita, para establecer claramente la litis. Consecuentemente, de no cumplirse con ello, es obvio que las

pruebas del demandante no son el medio idóneo para subsanar las omisiones de los hechos de la demanda en

los que quiso fundar su petición, pues éstos deberán ser relacionados con precisión, claridad y objetividad, en

orden con tales circunstancias de modo, lugar y tiempo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL SEGUNDO CIRCUITO. Al resultar improcedente el estudio de la acción ejercitada, se dejan a salvo los

derechos de la parte actora a fin de que los ejercite de la manera que resulte procedente. Al no haber obtenido

sentencia favorable, SE CONDENA a ELIMINADO, al pago de COSTAS; lo anterior con fundamento en lo

establecido en el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles y atendiendo al criterio siguiente:

Época: Novena Época Registro: 164816 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Abril de 2010 Materia(s): Civil Tesis:

VI.2o.C.713 C Página: 2718 COSTAS. PROCEDE SU CONDENA SIEMPRE QUE NO SE OBTENGA RESOLUCIÓN

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Conforme a los artículos 420 y 428 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, la ley del

enjuiciamiento civil para dicha entidad federativa prevé una hipótesis causativa de la condena al pago de costas

judiciales, a saber: la basada en el hecho de que no se obtenga una resolución favorable, es decir, se funda en la

pretensión fallida, o dicho de otra manera, es la consecuencia que la ley le confiere al proceso sin éxito; porque

el precepto citado en segundo lugar, lo que dispone es la condena al pago de daños y perjuicios como sanción

para el litigante que actúe con malicia, deslealtad o improbidad, la que procederá con independencia de las

multas y las costas, pues sobre el particular debe tenerse presente que son de distinta naturaleza las figuras

jurídicas de costas y daños y perjuicios, ya que la primera de ellas responde a los gastos necesarios para iniciar,

tramitar y concluir un juicio, mientras que los segundos son: los daños, la pérdida o menoscabo de bienes; y los

perjuicios, la privación de bienes que un sujeto habría de tener y que deja de percibir; de ahí que la ley en

comento se aleja de las concepciones de costas que tradicionalmente han sido seguidas en el sistema jurídico

mexicano, en que se viene atendiendo como causa de éstas el vencimiento o la temeridad y la mala fe, para dar

un contenido particular a la condena en costas con base en la no obtención de una resolución favorable o

pretensión fallida, lo cual de suyo viene a ampliar la base causal de la condena en costas, que procederá siempre

en contra de quien no obtiene una resolución favorable en lo principal, con independencia del motivo por el cual

resultó desfavorable la decisión, pues en el hecho de no tener éxito en el juicio quedan incluidos los casos en los

que el demandado obtiene una sentencia contraria por haberse declarado probados los hechos de la acción o

acciones ejercidas -el demandado, en este caso, no ha obtenido resolución favorable-, como los supuestos en

que el actor recibe un revés de su pretensión, en tanto que se dicta un fallo absolutorio por no comprobarse los

hechos de la acción o acreditarse alguna excepción -no es favorable la resolución para el actor-, pero también

quedan incluidos los casos de improcedencia de la acción o de la vía, ya que en ellos el actor tampoco ha

obtenido una resolución favorable, esto es, su pretensión litigiosa fue, de cualquier manera fallida; de modo que

la condena en costas acorde a la citada legislación procesal no atiende propiamente a la sucumbencia o

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

vencimiento de una de las partes o la temeridad y mala fe de las mismas, sino que basta la no obtención de una

resolución favorable. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.”. (fojas 571

quinientos setenta y uno vuelta a 574 quinientos setenta y cuatro frente del Expediente).

Una vez establecido lo anterior, se tiene que, como se había anunciado al principio de este

considerando, los conceptos de inconformidad vertidos por el actor y apelante, marcados con los ordinales primero,

segundo, tercero, quinto y séptimo, cuyo estudio se realiza de manera conjunta dada su estrecha vinculación, sin respetar

necesariamente el orden de su aparición, son calificados de fundados, toda vez que, en primer término, le asiste razón a

la parte inconforme, en el sentido de que el Juez A quo, en el considerando quinto de la sentencia definitiva apelada, que

tiene relación con sus puntos resolutivos cuarto y quinto, viola en perjuicio del aquí recurrente, el principio de congruencia

judicial a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que a la letra dispone:

“ARTÍCULO 81.- Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones

y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y

decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se

hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.”; ello, al determinar respecto de la acción de nulidad

de contratos de donación que ejercitó el aquí recurrente, a través de su escrito inicial de demanda, que no entraba a su

estudio, debido a que en momento alguno manifestó el actor y aquí apelante en qué consiste la falta o error o ilicitud en el

consentimiento u objeto de tales contratos, por lo que al parecer del Juez del Conocimiento, la demanda no es clara, sino

obscura; lo que de hecho no sólo es erróneo, sino contrario a derecho, porque infringe lo dispuesto por el artículo 2176

del Código Civil vigente en el Estado, que dice: “ARTÍCULO 2176.- Es nula la donación que comprenda la totalidad

de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus

circunstancias.”, ya que se puede advertir con meridiana claridad del propio escrito inicial, en lo particular del inciso i).-

del capítulo de prestaciones, que es del siguiente tenor: “i).- Demando de igual manera, la declaración de nulidad de

todos y cada uno de los contratos de donación que puntualizaré en el Capítulo de Hechos, los que fueron

celebrados entre el suscrito y la demandada, ya que, depositando toda mi confianza en mi ELIMINADO, no me

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

reservé absolutamente nada para sobrevivir, en lo personal, ni para cumplir con mis obligaciones alimenticias

para mis ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO.”, (foja 2 dos frente de los autos

que conforman el sumario), así como del punto número 22 veintidós del capítulo de hechos del mismo escrito inicial de

demanda, que dice,: “22.- En virtud de haberse donado todos los inmuebles de mi propiedad, solicito que los

referidos contratos de donación se declaren nulos, pues confiando en que mi ELIMINADO cumpliera los

acuerdos verbales que tuvimos, en el sentido de que me proporcionaría una suma semanal para realizar mis

gastos personales y cumplir con mis obligaciones alimenticias para con mis ELIMINADO; no me reservé

absolutamente nada para sobrevivir, además de que ella se niega rotundamente a auxiliarme al encontrarme

quebrantado en mi salud; de igual manera, las donaciones realizadas a favor de ELIMINADO deben ser

declaradas inoficiosas, ya que están perjudicando mi obligación de ministrar alimentos a mis menores

ELIMINADO.”, (foja 11 once frente del Expediente), que la parte actora ejercitó la acción de nulidad absoluta de los

contratos de donación a que se refiere en tal escrito inicial, en virtud de haber donado la totalidad de sus bienes como

donante, sin reservarse en propiedad o usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias, como lo establece el

numeral 2176 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado antes transcrito y que también invoca en el capítulo de

derecho del multicitado escrito inicial de demanda, en su punto II segundo, y no por la falta de consentimiento, error o

ilicitud en el objeto, como de manera equivocada lo pretende hacer ver el Juez A quo en el fallo recurrido; de ahí que al

no haber entrado al estudio de la acción intentada, el Juez de Primer Grado, viola el principio de congruencia judicial que

está obligado a respetar, de acuerdo al precepto legal 81 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, por no tomar en

consideración lo expuesto por la parte actora y aquí apelante, en su escrito inicial de demanda, lo que va no sólo en

detrimento del precepto legal 2176 del Código Civil vigente en el Estado, que establece la acción de nulidad absoluta de

contrato de donación ejercitada, sino también del artículo 5° fracción II inciso d) de la Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores, en cuanto a que en los procedimientos judiciales, se deberá tener atención preferente en la

protección del patrimonio personal y familiar del adulto mayor, para darle certeza jurídica, ya que en el caso, el actor

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

manifiesta en el punto número 12 del capítulo de hechos del multicitado escrito inicial de demanda que tiene ELIMINADO

años de edad.

Al respecto, tiene aplicación el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Tercer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Décima Época, Registro:

2’007,634 dos millones siete mil seiscientos treinta y cuatro, Tipo de Tesis: Aislada, Libro 11 once, octubre del año 2014

dos mil catorce, Tomo: III tercero, Materia(s): Constitucional, Tesis: III.1o.C.13 C (10a.), Página: 2,783 dos mil setecientos

ochenta y tres, de la voz y rubro: “ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN

QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR

BENEFICIO EN SU FAVOR. De conformidad con los artículos 1o. constitucional y 17 del Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

"Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se encuentra obligado a proteger los derechos de las personas

consideradas como adultos mayores, que comprende la actuación de los órganos jurisdiccionales cuando ante

ellos se tramitan procedimientos en los que éstos son parte, a fin de aplicar las disposiciones jurídicas

correspondientes, atendiendo al mayor beneficio en su favor. Por lo anterior, al resolverse sobre la revocación de

la donación hecha por un adulto mayor, debe considerarse ese marco normativo, así como el artículo 5o. de la

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece, entre los derechos a garantizar en favor de

esas personas, el relativo a una vida con calidad, a tener certeza jurídica en los procedimientos judiciales,

dándoseles una atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, que les permita tener

acceso a los satisfactores necesarios, considerando como tales: alimentación, bienes, servicios y condiciones

humanas o materiales, para su atención integral.”. Esta tesis se publicó el viernes 10 diez de octubre de 2014 dos mil

catorce, a las 9:30 nueve horas con treinta minutos en el Semanario Judicial de la Federación.

De igual manera, le asiste razón al actor y apelante, en el sentido de que el Juez de Primera

Instancia, en el considerando quinto de la sentencia definitiva apelada, que tiene relación con sus puntos resolutivos

cuarto y quinto, viola en perjuicio del aquí inconforme, el principio de congruencia judicial a que se refiere el artículo 81

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al no haber entrado al estudio de la inoficiosidad pretendida

por el recurrente respecto de los contratos de donación a que se refiere en su escrito inicial de demanda, violando el Juez

de Primer Grado en su perjuicio, lo prevenido por el numeral 2177 del Código Civil vigente en el Estado, que establece:

“ARTÍCULO 2177.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de

ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley.”; ello, ya que se puede advertir con

meridiana claridad de tal escrito inicial, en lo particular del inciso i).- del capítulo de prestaciones, que es del siguiente

tenor: “i).- Demando de igual manera, la declaración de nulidad de todos y cada uno de los contratos de donación

que puntualizaré en el Capítulo de Hechos, los que fueron celebrados entre el suscrito y la demandada, ya que,

depositando toda mi confianza en mi ELIMINADO, no me reservé absolutamente nada para sobrevivir, en lo

personal, ni para cumplir con mis obligaciones alimenticias para mis ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,

ambos de apellidos ELIMINADO.”, (foja 2 dos frente de los autos que conforman el sumario), así como de la parte

conducente del punto número 15 quince del capítulo de hechos del mismo escrito inicial de demanda, que dice,: “15.-

Ahora bien, la ahora demandada se da cuenta de manera perfecta, que tengo ELIMINADO, que dependen de mí,

tanto en alimentos, estudio y habitación; concretamente los ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO, lo que me permito acreditar con sus respectivas actas de nacimiento, que

agrego como anexos 7, 8 y 9; “ (foja 8 frente del Expediente), que la parte actora ejercitó la acción de declaración

judicial de inoficiosidad de los contratos de donación a que se refiere en tal escrito inicial, en virtud de que tales

donaciones le perjudica a la obligación que tiene de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes debe hacerlo, en

el caso concreto sus ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO y ELIMINADO como lo establece el numeral

2177 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado antes transcrito y que también invoca en el capítulo de derecho del

multicitado escrito inicial de demanda, en su punto II segundo; lo anterior, en la inteligencia de que como lo afirma el

recurrente en su escrito de inconformidad, en la actualidad ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO, se

encuentran emancipados por haber contraído nupcias, quedándole al actor la obligación alimentaria de ELIMINADO; de

ahí que el Juez A quo, al no haber entrado al estudio de la acción intentada, viola en perjuicio del aquí recurrente, el

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

principio de congruencia judicial que está obligado a respetar, de acuerdo al artículo 81 de la Ley Adjetiva Civil vigente en

el Estado, por no tomar en consideración lo expuesto por la parte actora y aquí apelante, en su escrito inicial de

demanda, lo que va no sólo en detrimento del precepto legal 2177 del Código Civil vigente en el Estado, que establece

que las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas

personas a quienes los debe conforme a la ley, sino también del artículo 5° fracción II inciso d) de la Ley de los Derechos

de las Personas Adultas Mayores, en cuanto a que en los procedimientos judiciales, se deberá tener atención preferente

en la protección del patrimonio personal y familiar del adulto mayor, para darle certeza jurídica, ya que en el caso, el actor

manifiesta en el punto número 12 del capítulo de hechos del multicitado escrito inicial de demanda que tiene ELIMINADO

años de edad.

Sobre el particular, es aplicable el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

del Tercer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Décima Época, Registro:

2’007,634 dos millones siete mil seiscientos treinta y cuatro, Tipo de Tesis: Aislada, Libro 11 once, octubre del año 2014

dos mil catorce, Tomo: III tercero, Materia(s): Constitucional, Tesis: III.1o.C.13 C (10a.), Página: 2,783 dos mil setecientos

ochenta y tres, de la voz y rubro: “ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN

QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR

BENEFICIO EN SU FAVOR.”, transcrito con antelación en el cuerpo del presente considerando.

También le asiste razón al recurrente, en el sentido de que el Juez A quo, en el considerando quinto

de la sentencia definitiva apelada, que tiene relación con sus puntos resolutivos cuarto y quinto, viola en perjuicio del

inconforme, el principio de congruencia judicial a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado; ello, al determinar respecto de la acción de revocación de contratos de donación por ingratitud que

ejercitó el aquí apelante, a través de su escrito inicial de demanda, tanto porque la donataria cometió un delito contra el

actor como donante, así como en contra de sus descendientes, así como porque la donataria rehusó socorrerlo no

obstante de que ha venido a pobreza; ello, determina el Juez de Primera Instancia, dado que el actor no narró en forma

específica, clara y evidente los hechos de su escrito inicial de demanda, así como las circunstancias y actos que afirma le

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

provocaron una afectación, así como tampoco citó de manera pormenorizada la conducta hostil efectuada por la

demandada; lo anterior, a efecto de que el órgano jurisdiccional de primera instancia estuviera en posibilidades de

analizar los elementos de la acción ejercitada, por lo que al parecer del Juez de Primer Grado, la parte actora incurrió en

obscuridad.

Sin embargo, sobre el particular, cabe precisar, que contrario a lo establecido por el Juez A quo, en el

fallo recurrido, se puede apreciar del contenido íntegro del escrito inicial de demanda, que el actor y aquí apelante, sí

estableció los hechos que le provocaron la afectación que afirma, además de que también refirió cuál fue la conducta

hostil efectuada por la demandada y aquí apelada, como lo fueron los siguientes:

a).- La actitud hostil de parte de la demandada y donataria ELIMINADO, hacia los ELIMINADO del

actor y donante, de nombres ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, a

quienes insultaba y maltrataba, y en lo particular, por el despido injustificado de las empresas que fundó el aquí

recurrente, denominadas ELIMINADO y ELIMINADO, y cuya administración es llevada por la demandada antes citada.

b).- El Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de Recuperar la Posesión, que promueve ante el

ELIMINADO de esta Capital, bajo el número de Expediente ELIMINADO, el ELIMINADO del actor y donante

ELIMINADO, en contra de la donataria ELIMINADO respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO, de la cual afirma el

actor que fue desposeído su ELIMINADO, por parte de la aquí demandada, no obstante de que existía un contrato de

arrendamiento entre ellos que habían celebrado el día ELIMINADO.

c).- Acusación formulada por el ELIMINADO del actor ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio

Público del Fuero Común, módulo ELIMINADO, habiendo el Representante Social, iniciado la Averiguación Previa Penal

No. ELIMINADO, en contra de la aquí demandada ELIMINADO. por los delitos de ELIMINADO y los que le resulten,

respecto del mismo bien inmueble a que se hace referencia en el inciso que antecede, en donde se incluye el citatorio

remitido al ELIMINADO del actor ELIMINADO por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Módulo

ELIMINADO, a fin de que comparezca a la Audiencia de Conciliación, a celebrarse en los autos de tal averiguación previa

penal, el día ELIMINADO, a las ELIMINADO horas, que fue peticionada por la indiciada y aquí demandada ELIMINADO;

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

además del proveído de tal representante social emitido el día ELIMINADO, mediante el cual señala fecha y hora para tal

audiencia, que no se llevó a cabo, por la inasistencia de la indiciada.

d).- La negativa a socorrer al donante y aquí actor en tiempos de enfermedad, y en lo particular, por

su negativa al pago de la factura expedida por la ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO, por concepto de la

realización de una resonancia magnética que le fue practicada al mismo.

e).- Por la inadversión demostrada por la demandada y donataria ELIMINADO, el día ELIMINADO, a

través de una carta, que le hizo llegar al donante y aquí actor, por conducto de uno de los empleados, de nombre

ELIMINADO, en la que relata una serie de situaciones que ocurrieron entre ella y el actor, previas a la presentación de su

reclamo, denostando a sus ELIMINADO, y refiriéndose de manera peyorativa a las personas a quienes les tiene afecto el

actor y que para ella, son sus enemigos por esa sola circunstancia.

f).- La disposición de la cantidad de ELIMINADO, que dispuso la demandada de la cuenta de

inversión, en la institución bancaria ELIMINADO, en que tenía el actor y donante los ahorros que reunió en su vida

productiva.

g).- La disposición que hizo la parte demandada y donataria de la suma de ELIMINADO, que le

entregó el actor y donante para que prepagara los semestres de colegiatura de sus ELIMINADO, en el ELIMINADO, y

que la donataria los adquirió a su nombre.

h).- La disposición de la suma de ELIMINADO, que le dio el actor a la demandada para que le abriera

una cuenta a su ELIMINADO, y que se apoderó sin su consentimiento.

i).- Que modificó su seguro de vida para ponerse como beneficiaria al ELIMINADO por ciento la

propia demandada.

j).- Que el actor haya construido el ELIMINADO ubicado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO

del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad y que administra la demandada.

Lo anterior, según se desprende de los puntos números 11 once al 23 veintitrés del capítulo de

hechos del escrito inicial de demanda.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

De ahí que el Juez A quo, al negarse a entrar al fondo del negocio judicial puesto a su conocimiento,

así como en lo particular al no entrar al estudio de la acción de revocación de contratos de donación que hizo valer el

recurrente por ingratitud, en su escrito inicial de demanda, infringe no sólo el principio de congruencia judicial antes

indicado, sino también lo dispuesto por el numeral 2199 fracciones I y II de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado,

que establece: “ARTÍCULO 2199.- La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún

delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de

éste; II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.”, y

que también invoca la parte actora y aquí apelante, en el capítulo de derecho de tal escrito inicial, en su punto II segundo,

además de que con tal actuar violenta lo dispuesto por el precepto legal 5° fracción II inciso d) de la Ley de los Derechos

de las Personas Adultas Mayores, en cuanto a que en los procedimientos judiciales, se deberá tener atención preferente

en la protección del patrimonio personal y familiar del adulto mayor, para darle certeza jurídica, ya que en el caso, el actor

manifiesta en el punto número 12 del capítulo de hechos del multicitado escrito inicial de demanda que tiene ELIMINADO

años de edad.

En este orden de ideas y al quedar debidamente superados los argumentos por los cuales el Juez A

quo, en el considerando quinto del fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos cuarto y quinto, determinó

de manera incorrecta y no apegada a derecho, que era improcedente entrar al estudio del fondo del negocio judicial

puesto a su conocimiento, y en lo particular, de las acciones de nulidad absoluta, inoficiosidad y revocación de contratos

de donación, ejercitadas por la parte actora en el escrito inicial de demanda, así como para resolver el incidente de

tachas número ELIMINADO, promovido por la demandada ELIMINADO, en relación al atesto rendido por los testigos

presentados por su contraria parte, de nombres ELIMINADO, y que se tramitó por cuerda separada, es motivo por el

cual, al no existir reenvío, este Tribunal de Alzada reasume jurisdicción, con la finalidad de llevar a cabo el estudio del

fondo del negocio judicial que nos atañe, y en lo particular, de las acciones intentadas antes mencionadas, así como de

las excepciones opuestas por la diversa demandada ELIMINADO, en relación con las probanzas aportadas por ambas

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

partes, a efecto de resolver lo que en derecho corresponda, así como para determinar lo conducente respecto del

incidente de tachas antes mencionado, lo que se realiza de la siguiente manera:

En primer término, resulta conveniente recordar que el actor ELIMINADO, como hechos de su

demanda expuso: “1.- Con fecha ELIMINADO, ante la fe del ELIMINADO, Notario Público No.- ELIMINADO, en

ejercicio en esta ciudad, celebré un Contrato de Donación, como Donante, a favor de mi ELIMINADO, la señora

ELIMINADO, como Donataria, respecto del ELIMINADO número ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO, marcada

(sic) actualmente con el número oficial ELIMINADO; bien inmueble ubicado en la calle ELIMINADO en el

Condominio Habitacional Mixto, ELIMINADO de esta Ciudad, el cual cuenta con una superficie de ELIMINADO M2,

y tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

NOROESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SURESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

SUROESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Tal contrato, el Fedatario Público, lo registró como el

Instrumento número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 2.- En la misma fecha, ELIMINADO, y

ante el mismo Fedatario Público, fue celebrado el Contrato de Donación entre las mismas partes de las

mencionadas en el punto uno y con el mismo carácter; tal contrato fue respecto del ELIMINADO número

ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO; actualmente con el número oficial ELIMINADO, ubicado en la

ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto, ELIMINADO de esta Ciudad, con una superficie de ELIMINADO

M2 y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

NOROESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SURESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

SUROESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; Tal contrato, el Fedatario Público, lo registró como el

Instrumento número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 3.- En la misma fecha, ELIMINADO, ante

la fe del ELIMINADO, Notario Público No. ELIMINADO, en ejercicio en esta ciudad, fue celebrado el Contrato de

Donación entre las mismas partes de las mencionadas en el punto uno y con el mismo carácter; tal contrato, fue

respecto del ELIMINADO número ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO, actualmente con el número oficial

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO en el Condominio Habitacional Mixto, ELIMINADO de esta ciudad,

con una superficie de ELIMINADO M2 y con la siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE:- ELIMINADO y

linda con ELIMINADO, AL NOROESTE:- ELIMINADO y linda con el ELIMINADO; AL SURESTE:- ELIMINADO y

linda con ELIMINADO; AL SUROESTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Tal contrato, el Fedatario Público, lo

registró como el Instrumento número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 4.- En la misma fecha,

ELIMINADO, ante la fe del ELIMINADO, Notario Público No. ELIMINADO, en ejercicio en esta ciudad, fue celebrado

el Contrato de Donación de Usufructo Vitalicio, entre el suscrito, ELIMINADO y la ahora demandada ELIMINADO,

como donante y donataria, respectivamente, del bien inmueble ubicado en la ELIMINADO No. ELIMINADO, del

Centro Comercial ELIMINADO, ELIMINADO en el Condominio Habitacional Mixto, ELIMINADO de esta Ciudad, con

una superficie de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE:- ELIMINADO en línea

recta con ELIMINADO; AL NORESTE:- ELIMINADO en línea recta con ELIMINADO; AL SURESTE:- ELIMINADO en

línea recta con ELIMINADO; AL SUROESTE:- En 2 dos líneas, que miden la primera, ELIMINADO, en línea

diagonal con ángulo de 15° quince grados en dirección ELIMINADO y la segunda ELIMINADO en línea recta al

ELIMINADO, ambas lindan con ELIMINADO. HACIA ARRIBA: Linda con ELIMINADO; con un porcentaje de

indiviso del ELIMINADO. Tal contrato, el Fedatario Público lo registró como el Instrumento número ELIMINADO

del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 5.- En la misma fecha, ELIMINADO, y ante el mismo Fedatario Público,

fue celebrado por el ahora actor, ELIMINADO, en su carácter de donante, con la demandada, ELIMINADO como

donataria, Contrato de Donación de Usufructo Vitalicio, respecto del ELIMINADO marcado actualmente con el

número oficial ELIMINADO, antes ELIMINADO, ubicado en la calle de ELIMINADO del Fraccionamiento

ELIMINADO de esta Ciudad, inmueble que tiene una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE:- ELIMINADO y linda con calle ELIMINADO; AL SUR:- ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL ORIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL PONIENTE:- ELIMINADO y linda con

ELIMINADO. Tal contrato, el Fedatario Público, lo registró como el Instrumento número ELIMINADO del Tomo

ELIMINADO, de su Protocolo. 6.- En la misma fecha, ELIMINADO, ante la fe del ELIMINADO, Notario Público No.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, en ejercicio en esta ciudad, fue celebrado el Contrato de Donación de Usufructo Vitalicio, entre las

partes de las mencionadas en el punto uno y con el mismos carácter; respecto del ELIMINADO y actualmente

ELIMINADO sobre el construida, con el número oficial ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO del

Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad, con una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SUR:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

ORIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL PONIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Tal

contrato, el Fedatario Público lo registró como el instrumento número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO, de su

Protocolo. 7.- El día ELIMINADO, ante, la fe del ELIMINADO, Notario Público No. ELIMINADO, en ejercicio en esta

capital, celebré un Contrato de Donación de la Nuda Propiedad con reserva del Usufructo Vitalicio, el suscrito

como donante y como donataria al (sic) ahora demandada ELIMINADO, respecto del bien inmueble ubicado en la

ELIMINADO, del Centro Comercial ELIMINADO en el Condominio Habitacional Mixto, ELIMINADO de esta Ciudad,

con una superficie de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias ELIMINADO5. 57 cinco metros

cincuenta y siete centímetros en línea recta con ELIMINADO; AL NORESTE: ELIMINADO en línea recta con

ELIMINADO AL SURESTE:- ELIMINADO en línea recta con ELIMINADO; AL SUROESTE:- En 2 dos líneas que

miden la primera ELIMINADO en línea diagonal con ángulo de 15° quince grados en dirección ELIMINADO y la

segunda ELIMINADO en línea recta al ELIMINADO, ambas lindan con ELIMINADO; HACIA ARRIBA:- Linda con

ELIMINADO; con un porcentaje de indiviso del ELIMINADO. Tal contrato el fedatario público lo registró como el

Instrumento número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 8.- En la misma fecha, ELIMINADO, ante

la fe del ELIMINADO, Notario Público No. ELIMINADO, en ejercicio en esta capital, celebré un Contrato de

Donación de la Nuda Propiedad con reserva del Usufructo Vitalicio, el suscrito como donante y como donataria la

ahora demandada ELIMINADO, respecto del ELIMINADO y actualmente ELIMINADO con el número oficial

ELIMINADO ubicado en la calle de ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad con una

superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL SUR:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO;

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

AL PONIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Tal contrato el fedatario público lo registró como el

Instrumento Número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 9.- El día ELIMINADO, ante la fe del

ELIMINADO, Notario Público No. ELIMINADO, en ejercicio en esta capital, celebré un Contrato de Donación de la

Nuda Propiedad con reserva del Usufructo Vitalicio, el suscrito como donante y como donataria la ahora

demandada ELIMINADO, respecto del predio marcado actualmente con el No. ELIMINADO, ubicado en calle

ELIMINADO, esquina con calle ELIMINADO, en el Fraccionamiento ELIMINADO de la Ciudad de ELIMINADO. Con

una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL SUR:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE:- ELIMINADO, y linda con ELIMINADO;

AL PONIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Tal contrato, el Fedatario Público lo registró como el

Instrumento número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. 10.- En la misma fecha ELIMINADO, ante

la fe del ELIMINADO, Notario Público No. ELIMINADO, en ejercicio en esta capital, celebré un Contrato de

Donación de la Nuda Propiedad con reserva del Usufructo Vitalicio, el suscrito como donante y como donataria la

ahora demandada ELIMINADO, respecto del ELIMINADO marcado actualmente con el No. ELIMINADO

(ELIMINADO) ubicado en la calle de ELIMINADO, del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad, con una

superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL SUR:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO;

AL PONIENTE:- ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Tal contrato el fedatario público lo registró como el

Instrumento número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO, de su Protocolo. Me permito acreditar todos y cada uno

de los contratos anteriormente descritos, con la Copia Certificada que de los mismos, me fue expedida, por el

ELIMINADO, Secretario del ELIMINADO, cuyos originales, se encuentran en los autos del expediente No.

ELIMINADO, formado con motivo de los medios Preparatorios a Juicio Ordinario Civil que promoví; ya que en lo

personal, no tuve acceso a dichos contratos, viéndome en la imperiosa necesidad de requeridos por la Vía

Judicial; documental que adjunto a mi demanda como anexo número 1. 11.- No obstante que la ahora

demandada, se vio beneficiada con todos y cada uno de los inmuebles que le fueron donados, a partir del Mes de

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ELIMINADO, inició una actitud hostil para con el suscrito y mis menores ELIMINADO ELIMINADO y ELIMINADO,

ambos de apellidos ELIMINADO; así como en contra de mis también ELIMINADO, ELIMINADO, de los mismos

apellidos; actuando de la misma manera en contra ELIMINADO, ELIMINADO y mi ELIMINADO. A todos ellos, los

empezó a tratar mal a diario, insultándolos, con palabras soeces, diciéndoles, mensos, pendejos, idiotas, buenos

para nada y les gritaba y además los corría de las instalaciones de la empresa ELIMINADO la cual yo fundé,

según se demuestra con la copia Certificada del Acta Constitutiva que me permito agregar como anexo número

11; a los ELIMINADO, les repetía los insultos, hasta haceros llorar y agrediéndolos también, psicológicamente,

con fuertes gritos, mostrado una actitud de odio y rechazo hacia todos nosotros, pues ella, ya se siente la dueña

de todo y mi figura de donante, la está ignorando, así como pretende no tomar en cuenta que soy su ELIMINADO

y aun estoy vivo, además se quiere aprovechar de que soy un adulto mayor, pues soy un hombre de ELIMINADO

años y pretende ignorar que mis ELIMINADO, son sus hermanos. 12.- De manera verbal, habíamos acordado mi

ELIMINADO y yo, que, debido a mi edad, ella se haría cargo de administrar las empresas que yo fundé y en las

que he puesto todo mi esfuerzo y sacrificios por mas de ELIMINADO años y que ella, me haría entrega de una

cantidad semanal, a fin de realizar mis gastos personales y también los de mi ELIMINADO; acuerdo que no

cumplió en reiteradas ocasiones y que definitivamente dejó de cumplir a partir del Mes de ELIMINADO, no

obstante, que es de su pleno conocimiento, que el ELIMINADO en mención, es mi Acreedor Alimenticio; así como

también mis ELIMINADO, ya citados ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, para los cuales,

mi demandada tiene una muy marcada e injustificada animadversión. Además, yo, un hombre de ELIMINADO

años, que trabajó toda su vida para formar un patrimonio, que me permitiera vivir sin carencias, y actualmente,

estoy pasando verdaderos momentos difíciles, ya que en ocasiones no tengo dinero ni para comer, además de

que carezco de recursos económicos para consultas médicas, así como para medicamentos. Concretamente, el

pasado ELIMINADO, debido a unos fuertes dolores de cabeza, y por instrucciones médicas, se me practicó una

Resonancia Magnética y mi Médico me envió al ELIMINADO, donde el costo de dicho estudio, es un poco más

económico, pero ahí no me lo pudieron efectuar, ya que había una larga fila de espera, y me programaban hasta 5

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días después, debido a que no podían esperar tales estudios, pues me sentía realmente mal, acudimos a lo más

barato siguiente, que fue la ELIMINADO y cooperándose entre mis ELIMINADO y ELIMINADO, lograron reunir la

cantidad de ELIMINADO que fue el costo del estudio clínico. Al encontrarme sin recursos económicos para

solucionar ese apremio en mi salud, le pedí a mi ELIMINADO, ELIMINADO, que le llamara a mi ELIMINADO, por lo

que, el día ELIMINADO, siendo las ELIMINADO, trató de comunicarse con ella, vía telefónica, lo que no fue

posible, ya que ella nunca contestó el teléfono; insistiendo en la comunicación, en la misma fecha, le fueron

enviados mensajes de texto a su teléfono celular, en los cuales que le informaba, que yo me encontraba en el

hospital y que era necesario reunir la cantidad para efectuar el pago de los estudios ordenados, mensajes que

tampoco respondió. Con tristeza, me permito manifestar, que mi ELIMINADO pensó que yo ELIMINADO pretendía

lucrar con mi salud, ya que posteriormente me enteré, que ella realizó una investigación para saber si era cierto,

el que yo haya sido atendido en el sanatorio denominado ELIMINADO; manifestándole a otras de mis ELIMINADO

que viven en el extranjero, que eso no había sido cierto, que nunca estuve ahí, lo cual es totalmente falso,

expresiones vertidas, con perfidia, pues en el documento que adjunto como anexo número 2, demuestro mi

afirmación. Es del pleno conocimiento de la ahora demandada, que todos los bienes que yo poseía, le fueron

donados, y como lo manifesté, no obstante eso, se apropió de mis ahorros, y aún así, y sabiendo que he venido a

menos, se niega a socorrerme, por lo tanto, su forma de proceder, encuadra de manera perfecta en lo establecido

por la fracción II del artículo 2199 del Código Civil en vigor, para que se decrete la revocación de las donaciones,

por la manifiesta ingratitud de la donataria. 13.- Con el fin de que mis ELIMINADO fueran iniciándose en la

actividad productiva, la ahora demandada y el suscrito, acordamos que mis ELIMINADO, ELIMINADO de

ELIMINADO años, ELIMINADO de ELIMINADO años, ELIMINADO y ELIMINADO de ELIMINADO años ambos,

quienes a su vez, son ELIMINADO de dicha demandada, prestaran sus servicios en las negociaciones

denominadas, ELIMINADO y ELIMINADO, empresas fundadas por el suscrito; y actuando con toda mala fe, a

mediados de ELIMINADO, empezó a tratarlos mal, a mi menor ELIMINADO, le impuso un horario corrido de 8.00 a

16.00 horas, sin permitirle salir a tomar sus alimentos, a todos, les ordenaba trabajar tiempo extraordinario, el

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cual no se los pagaba, negándoles también la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social; acciones todas

hechas sin enterarme yo. El día ELIMINADO, a todos mis ELIMINADO, los despidió de sus labores; argumentando

que se había concluido el contrato de trabajo para lo cual habían sido contratados; afirmación totalmente falsa,

pues como ya lo manifesté, el acuerdo era que estuviesen iniciándose en la actividad productiva, derivando la

acción de correrles del trabajo, el que mis ELIMINADO recurrieran a la Junta de Conciliación y Arbitraje del

Estado, a reclamar el pago de sus derechos laborales adquiridos, lo que me permito acreditar con las

documentales que adjunto; y que consisten en las copias debidamente certificadas de las demandas laborales

registradas bajo los números ELIMINADO, suscrita por mi ELIMINADO y ELIMINADO, firmada por mis

ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, las que me permito adjuntar como anexos 3 y 4. 14.- Aunado a lo

anterior, y, con la finalidad de causar daño, tanto a mi ELIMINADO, como al suscrito, lo despojó, (sic) manera

violenta, de la posesión del ELIMINADO ubicado en ELIMINADO No. ELIMINADO, Fraccionamiento ELIMINADO,

de esta ciudad, inmueble que era poseído por el precitado, ELIMINADO, posesión derivada de un contrato de

arrendamiento, celebrado el día ELIMINADO, entre ELIMINADO como arrendador y el suscrito como arrendatario;

posesión arrebatada por la fuerza, el día ELIMINADO, a las ELIMINADO; por lo cual, el arrendador de tal inmueble,

promovió ante el ELIMINADO, Interdicto de Recuperar la Posesión del predio en mención; demanda radicada bajo

el No. ELIMINADO, del ELIMINADO, habiendo formulado también, ante el C. Agente del Ministerio Público Modulo

ELIMINADO la denuncia correspondiente, por los delitos cometidos en su perjuicio, la cual quedó registrada bajo

el No.- ELIMINADO, lo que permito acreditar con las constancias que adjunto a la presente, como anexos 5 y 6.

15.- Ahora bien, la ahora demandada se da cuenta de manera perfecta, que tengo ELIMINADO, que dependen de

mi, tanto en alimentos, estudio y habitación; concretamente los ELIMINADO de apellidos ELIMINADO, y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO; lo que me permito acreditar con sus respectivas actas de nacimiento, que

agrego cono anexos 7, 8 y 9; así como la constancia de estudios de ELIMINADO expedida por el Director del

ELIMINADO, lo que acredito con el documento adjunto como anexo número 10; en cuanto al ELIMINADO, me vi.

en la penosa necesidad, de pedir su baja en el ELIMINADO, en virtud de carecer de los medios indispensables

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para el pago de su colegiatura; y a fin de aclarar el porqué, mi ELIMINADO, si se encuentra estudiando en la

institución mencionada, esto es debido, a que anticipadamente pagué, por adelantado varios semestres, es por

tal motivo de que ella, sí se encuentra estudiando actualmente. Por instrucciones mías y habiéndole hecho

entrega de recursos económicos que ascendieron a la cantidad de ELIMINADO, mi ELIMINADO adquirió

semestres prepagados en el ELIMINADO; esto, con la finalidad de que los mismos, serían aprovechados por mis

ELIMINADO; pero en virtud de que la referida demandada los adquirió a su nombre, los mismos no pueden ser

utilizados por quien yo indique, por lo que al realizarle la petición de que reintegrara tales documentos, o sea, los

comprobantes de pago de los semestres pre-pagados; me manifestó que yo no tenía nada, que esos los había

pagado ella de su peculio; habiéndome expresado lo anterior, el día ELIMINADO, a las ELIMINADO, en las

instalaciones de la empresa ELIMINADO, sita en ELIMINADO No. ELIMINADO. Con esta conducta, la demandada

traiciona la confianza que en ella deposité, ya que de manera paulatina, se fue apropiando de mis bienes, y

hacerle la petición de que me los reintegrara, me dijo, que yo no tenía nada, que incluso, ya no era dueño ni de mi

propia ELIMINADO; que en cualquier momento, ella tomaría posesión de la misma, diciéndome esto el día

ELIMINADO, aproximadamente a las ELIMINADO, en el domicilio anteriormente señalado. 16.- En el inmueble sito

en la calle de ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO de esta ciudad, con recursos propios, se

edificó un ELIMINADO, hasta lograr que el mismo, diera servicios al público; habiendo iniciado con la recepción

de utilidades, en el mes de ELIMINADO. Desde el inicio de actividades del mencionado ELIMINADO, acordamos

que el ELIMINADO de los ingresos que se obtuvieran por la renta del inmueble, me los entregaría, y así, de esta

manera, recuperaría la inversión que realicé, derivada de la mencionada construcción; pero mi ELIMINADO no

cumplió con dicho acuerdo, apoderándose para su beneficio, de tales ingresos, no obstante mis múltiples

requerimientos para que me efectuara la entrega de los mismos, lo que hasta la fecha no ha efectuado, por lo

que, al no hacerlo me dañó en mi economía; por lo que para conocer el monto de los ingresos obtenidos, en la

etapa correspondiente, nombraré un perito para (sic) dictamine los ingresos obtenidos por motivo del alquiler del

mencionado inmueble. 17.- En cuanto a la propiedad ubicada en la ELIMINADO, No. ELIMINADO, del Centro

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Comercial ELIMINADO, en el condominio Habitacional Mixto ELIMINADO de esta Ciudad, tal inmueble fue

adquirido por mi parte, realizando un esfuerzo, pues el pago de su valor lo realicé en parcialidades,

circunstancia que es de conocimiento total de mi demandada y no obstante tal situación, ahora pretende

adjudicárselo, realizando actos en (sic) perjuicio, tanto de mi ELIMINADO, como del suscrito; pasando por alto

un contrato de arrendamiento fechado (sic) ELIMINADO, el que celebré con mi mencionado hijo; y haciendo uso

de la violencia, lo despojó de la posesión del citado inmueble, el día ELIMINADO.- 18.- Con fecha ELIMINADO,

aproximadamente a las ELIMINADO, en la oficina de mi ELIMINADO, platiqué con ella respecto de unos cambios

que pretendía realizar con relación a mis propiedades, por lo cual le solicité que me facilitara todas y cada una de

las escrituras de los inmuebles pues estos los tenía ella en su poder y al enterarse ella que únicamente por mi

parte le legaría los inmuebles ubicados en la calle de ELIMINADO, No.- ELIMINADO, ELIMINADO No. ELIMINADO,

ambos en el ELIMINADO; ELIMINADO No.- ELIMINADO, ELIMINADO, en ELIMINADO, ELIMINADO; ELIMINADO

No.- ELIMINADO ELIMINADO; y 2 ELIMINADO, en el ELIMINADO; se negó a proporcionarme tales documentos

diciéndome además, que la empresa, refiriéndose a ELIMINADO, era de ella, que ella, había trabajado durante

ELIMINADO años conmigo y que ahora yo, pretendía dilapidar “sus” bienes y dárselos a mis ELIMINADO, mal

agradecidos, inútiles y flojos y que yo había mandado llamar a mi ELIMINADO, para que me defendiera y que ella

no me daría nada y amenazándome me dijo “si me atacas me voy a defender”. 19.- En virtud de que, he tenido

siempre, la precaución de prever algún desenlace, en la cual pueda yo fallecer, durante la mayor parte de mi vida,

he tenido un seguro de vida, señalando a beneficiarios diversos, de acuerdo al momento; es el caso que mi ahora

demandada, abusando de toda mi confianza y familiaridad y valiéndose (sic) la relación que tiene en la institución

denominada, ELIMINADO, cambió a los beneficiarios que yo tenía nombrados, imponiéndose ella, con un

beneficio del ELIMINADO de la póliza asegurada. 20.- El día ELIMINADO, a las ELIMINADO, me envió, a través de

uno de sus empleados de nombre ELIMINADO, una carta, sin firma y sin fecha y mecanografiada en

computadora, la que adjunto como anexo número 12; con toda la alevosía de no ser detectada, pero en tal

documento, señala a todas y cada una de las personas que son allegadas a mi y en contra de las cuales, siente

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animadversión y al referirse a mis ELIMINADO; claramente deja ver un odio inexplicable y enfermizo hacia sus

ELIMINADO, por lo que solicito de la manera mas atenta, le sea practicada una evaluación Psicológica, donde un

perito en la materia, realizando un estudio de su personalidad, emitirá su dictamen, en el cual explique el porqué,

mi ELIMINADO ha realizado las acciones tendientes a causar daño, tanto a mis ELIMINADO, que a la vez son sus

ELIMINADO y a mí en lo particular, mostrando una ambición desmedida y pretende quedarse con todos mis

bienes y mi empresa, no importándole que ella tiene ELIMINADO que dependemos y vivimos de este negocio. 21.-

Otra de las múltiples acciones realizadas por la demandada en mi detrimento, fue el hecho de que, en la

Institución Bancaria denominada ELIMINADO, manejábamos ambos una cuenta de inversión, incluyéndola a ella,

en tal manejo, esto, debido a la excesiva confianza que le tenía, además de los lazos familiares que nos unen,

ascendiendo el importe de mis ahorros a la cantidad de ELIMINADO, pero me permito aclarar que tal cuenta, era

de mi exclusividad y en la cual yo depositaba mis ahorros que reuní en mi vida productiva, actualmente tengo

ELIMINADO años, además encontrándome retirado de toda actividad que pueda allegarme emolumentos. El día

ELIMINADO, le pedí a la ahora demandada que realizara el cambio de mis ahorros a otro Banco, concretamente

ELIMINADO; ordenándole que abriera una cuenta de inversión, cosa que hizo, pero tal cuenta la aperturó a su

nombre, como si ella fuera la propietaria del dinero. Posteriormente y dada la actitud hostil que empezó a tomar

en contra de mis ELIMINADO, haciéndolos víctimas de malos tratos; investigué en el banco acerca de la fecha de

vencimiento del contrato de inversión, informándome que la cuenta estaba a nombre de ella y por un importe de

ELIMINADO y no la totalidad que le entregué para tal efecto; es decir también se apoderó, dolosamente de

ELIMINADO, los cuales en ningún momento depositó. La precitada cuenta de ahorros, es la misma a que se

refiere mi ahora demanda (sic), en su carta que por conducto de uno de sus empleados me hizo llegar, pues en

dicha misiva, en la hoja dos, expone: “yo no tengo problema en darte tu dinero a ti siempre y cuando aceptes mi

propuesta” y punto cinco de la hoja número tres, manifiesta “te dejo la cta de ahorros que están completos no

como andas diciendo, solo descontaré lo que me robaron y ya describí arriba” Por tal motivo le demando la

restitución de la totalidad del importe de mis ahorros, así como los intereses que los mismos devenguen hasta

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la total solución del presente Juicio. 22.- En virtud de haberse donado todos los inmuebles de mi propiedad,

solicito que los referidos contratos de donación se declaren nulos, pues confiando en que mi ELIMINADO,

cumpliera los acuerdos verbales que tuvimos, en el sentido de que me proporcionara una suma semanal para

realizar mis gastos personales y cumplir con mis obligaciones alimenticias para con mis ELIMINADO; no me

reservé absolutamente nada para sobrevivir; además de que ella se niega rotundamente a auxiliarme al

encontrarse quebrantado en mi salud; de igual manera, las donaciones realizadas a favor de ELIMINADO, deben

ser declaradas inoficiosas, ya que están perjudicando mi obligación de ministrar alimentos a mis ELIMINADO.

23.- La conducta de mi ELIMINADO es totalmente incongruente, con la realidad, pues realiza públicamente

manifestaciones, en las cuales enaltece todos y cada uno de los sacrificios que fueron efectuados por mi su

ELIMINADO, al inicio de mi actividad productiva, concretamente al fundar la empresa denominada ELIMINADO,

expresando en notas periodísticas, año con año, en la celebración de cada aniversario, como lo realizó en el 35°

Aniversario de la sociedad en mención, los giros a los que me dediqué, previo a la constitución de dicha

empresa, siendo estos, la venta de jugos, tortas, ropa, efectuar fletes, dedicándome finalmente a la construcción,

derivando esto último, en la fundación de la mencionada compañía; como lo acredito con la nota periodística

elaborada por la propia demandada, y que adjunto como anexo número 13. Ante tales expresiones y vertidas de

una persona que iniciaba sus actividades en el ámbito empresarial, ésta se ganó toda mi confianza y asociado al

parentesco que nos une; por lo cual, con el transcurso del tiempo, no dudé en realizar las donaciones de todas

mis propiedades hacia ella, pues mostraba una conducta normal y amigable, como debe ser para con todos sus

ELIMINADO. Dado el cambio radical de tal conducta, que desde el mes de ELIMINADO, en que inició en contra de

todos sus ELIMINADO; a ellos, maltratándolos verbal y psicológicamente, despidiéndolos de sus trabajos,

desposeyéndolo de un inmueble, negándome a mí, su ELIMINADO, el auxilio económico en mi enfermedad,

negándome recursos económicos, tanto para mi subsistencia, así como para el cumplimiento con mi obligación

alimentaria que tengo para con mis ELIMINADO; situaciones bastantes, para que sean revocados los contratos

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de donación, dada la manifiesta ingratitud de la ahora demandada.”. (fojas 2 dos frente a 12 doce frente del

Expediente).

Por su parte, la demandada ELIMINADO, al dar contestación a la demanda entablada en su contra,

expuso: “1.- El hecho marcado con el número 1.- del capítulo de hecho del escrito inicial de demanda se contesta

señalando que, resulta ser cierto. Sin que pase desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación

se realizó en forma pura y sin condición alguna a favor de la suscrita, advirtiendo además que en ese momento

se me hizo entrega de la posesión material del bien raíz, la cual con posterioridad entregué a mi ELIMINADO para

que viviera. Así mismo se advierte que el actor se reservó la propiedad de otros bienes raíces para su

subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del contrato de donación. Sin que pase desapercibido

señalar que, de dicho bien raíz el actor y la suscrita realizamos de manera verbal contrato de comodato por el

bien raíz que señala en el correlativo, por tiempo indeterminado ya que en dicho y (sic) inmueble y otros dos

inmuebles que señala en la demanda que se contesta, mi ELIMINADO tiene constituida su morada. 2.- El hecho

marcado con el número 2.- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se contesta señalando que,

resulta ser cierto. Sin que pase desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación que se realizó a

mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además que en ese momento se me hizo

entrega de la posesión material del bien raíz, la cual con posterioridad entregué a mi ELIMINADO para que

viviera. Así mismo se advierte que el actor se reservó la propiedad de otros bines (sic) raíces para su

subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del contrato de donación. Sin que pase desapercibido

señalar que, de dicho bien raíz el actor y la suscrita realizamos de manera verbal contrato de comodato por el

bien raíz que señala en el correlativo, por tiempo indeterminado ya que en dicho y (sic) inmueble y otros dos

inmuebles que señala en la demanda que se contesta, mi ELIMINADO tiene constituida su morada. 3.- El hecho

marcado con el número 3.- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se contesta señalando que,

resulta ser cierto. Sin que pase desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación que se realizó a

mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además que en ese momento se me hizo

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

entrega de la posesión material del bien raíz, la cual con posterioridad entregué a mi ELIMINADO para que

viviera. Así mismo se advierte que el actor se reservó la propiedad de otros bienes raíces para su subsistencia,

según se advierte de la cláusula quinta del contrato de donación. Sin que pase desapercibido señalar que, de

dicho bien raíz el actor y la suscrita realizamos de manera verbal contrato de comodato por el bien raíz que

señala en el correlativo, por tiempo indeterminado ya que en dicho y (sic) inmueble y otros dos inmuebles que

señala en la demanda que se contesta, mi ELIMINADO tiene constituida su morada. 4.- El hecho marcado con el

número 4.- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se contesta señalando que, resulta ser cierto.

Sin que pase desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación que se realizó a mi favor se hizo

en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además que en ese momento se me hizo entrega de la

posesión material del bien raíz. Así mismo se advierte que el actor se reservó la propiedad de otros bienes raíces

para su subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del contrato de donación. 5.- El hecho marcado con

el número 6 (sic).- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se contesta señalando que, resulta ser

cierto. Sin embargo no pasa desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación que se realizó a mi

favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además que en ese momento se me hizo entrega

de la posesión material del bien raíz. Así mismo se advierte que el actor se reservó la propiedad de otros bienes

raíces para su subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del contrato de donación. 6.- El hecho

marcado con el número 6.- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se contesta señalando que,

resulta ser cierto. Sin embargo no pasa desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación que se

realizó a mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además que en ese momento se me

hizo entrega de la posesión material del bien raíz. Así mismo se advierte que el actor se reservó la propiedad de

otros bienes raíces para su subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del contrato de donación. 7.- El

hecho marcado con el número 7.- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se contesta señalando

que, resulta ser cierto. Sin embargo no pasa desapercibido señalar que, según la cláusula tercera la donación

que se realizó a mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además que en ese momento

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se me hizo entrega de la posesión material del bien raíz. Así mismo se advierte que el actor se reservó la

propiedad de otros bienes raíces para su subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del contrato de

donación. 8.- El hecho marcado con el número 8.- del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda se

contesta señalando que, resulta ser cierto. Sin embargo no pasa desapercibido señalar que, según la cláusula

tercera la donación que se realizó a mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo además

que en ese momento se me hizo entrega de la posesión material del bien raíz. Así mismo se advierte que el actor

se reservó la propiedad de otros bienes raíces para su subsistencia, según se advierte de la cláusula quinta del

contrato de donación. 9.- El hecho marcado con el número 9.- del capítulo de hechos del escrito inicial de

demanda se contesta señalando que, resulta ser cierto. Sin embargo no pasa desapercibido señalar que, según

la cláusula tercera la donación que se realizó a mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna, advirtiendo

además que en ese momento se me hizo entrega de la posesión material del bien raíz. Así mismo se advierte que

el actor se reservó la propiedad de otros bienes raíces para su subsistencia, según se advierte de la cláusula

quinta del contrato de donación. 10.- El hecho marcado con el número 10.- del capítulo de hechos del escrito

inicial de demanda se contesta señalando que, resulta ser cierto. Sin embargo no pasa desapercibido señalar

que, según la cláusula tercera la donación que se realizó a mi favor se hizo en forma pura y sin condición alguna,

advirtiendo además que en ese momento se me hizo entrega de la posesión material del bien raíz. Así mismo se

advierte que el actor se reservó la propiedad de otros bienes raíces para su subsistencia, según se advierte de la

cláusula quinta del contrato de donación. Respecto del último párrafo del hecho identificado como 10.-, se

advierte que el mismo, no se afirman ni se niegan, ya que los hechos por los cuales se hayan tramitado los

medios preparatorios a juicio ordinario civil, No. ELIMINADO, ventilado en el ELIMINADO, se desconocen, ya que

contrario a lo que señala el actor él sí tuvo acceso a los contratos realizados con la suscrita. 11.- El hecho se

contesta señalado (sic) que el (sic) completamente falso, ya que no es verdad que a partir del mes de

ELIMINADO, ni en esa fecha ni en ninguna otra, hay (sic) tenido una actitud hostil para con el señor ELIMINADO.

Se reitera que es completamente falso que la suscrita haya tratado mal a sus ELIMINADO, jamás los insulté y

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jamás lo haría, lo cierto es que mi ELIMINADO les pidió que dejaran de prestar su servicio social en ELIMINADO,

ya que me dijo que debían conocer otras empresas circunstancia por la cual yo atendí su petición, sin embargo

jamás le he negado que se presenten a prestar su servicio social y/o su trabajo a la empresa fundada por el actor

y la suscrita, tal y como se advierte de la propia documental que obra en autos como anexo 13 del escrito inicial

de demanda. Reitero que la suscrita, jamás me aproveché de mi ELIMINADO, ni de sus ELIMINADO, nunca los he

tratado con insultos. 12.- El correlativo se contesta señalando que es completamente falso, ya que la suscrita, no

acordé con el señor ELIMINADO entregarle alguna cantidad de manera semanal, ni en ninguna otra fecha; por lo

que es mentira que me haya comprometido a solventar sus gastos y los de sus ELIMINADO, por lo que resulta

imposible que en el mes de ELIMINADO haya incumplido con dicho acuerdo, ya que el mismo nunca existió,

señalando también que yo no tengo ningún tipo de animadversión, a todos los ELIMINADO los he tratado con

respeto, ya que es el mismo respeto que le guardo a él. Señalándose que la suscrita no tenía conocimiento, hasta

ahora que lo redacta en su demanda, de que mi ELIMINADO sufriera de algún tipo de carencia, ya que la suscrita

le entregué, también en comodato el inmueble ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad Capital, del cual tiene

como objeto comercial la renta de andamios y renta de pequeños cuartos, siendo que el pago de las rentas de

ambas ELIMINADO mi ELIMINADO se queda con ellas; sin embargo preciso que (sic) beneficio que recibe de los

pagos no es un pago que la suscrita haya realizado a su favor, ni mucho menos como pago de la cantidad que

refiere en el hecho que se contesta, ya que como se dijo nunca se realizó ningún tipo de acuerdo en el que me

comprometiera en pagar de manera semanal alguna cantidad al hoy actor. Como se dijo la suscrita desconocía

cualquier tipo de carencia de mi señor ELIMINADO, ya que él nunca me la hizo saber, hasta ahora es que me

entero que el día ELIMINADO, necesitó de una resonancia magnética por orden de su médico, la cual dice

pagaron sus ELIMINADO y ELIMINADO, siendo que de haberme enterado con todo gusto hubiera realizado el

pago de los estudios necesarios para la mejora de su salud. Sin embargo y toda vez que el actor señala que el

pago lo realizaron sus ELIMINADO y los ELIMINADO, en este momento a efecto de evitar cualquier tipo de

sobresalto a mi ELIMINADO, por el cobro de la cantidad de $ELIMINADO, es que me permito agregar el billete de

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depósito que agrego a la presente como anexo 1, a su favor a efecto de que pague cualquier tipo de cantidad que

haya tenido que pedir por el estudio que dice se le realizó. El tercer párrafo del hecho marcado con el número

12.- resulta ser completamente falso, ya que nadie se comunicó con la suscrita para hacerme del conocimiento

que mi ELIMINADO necesitaba algún estudio médico. A pesar de que en diversas ocasiones posteriores al día

ELIMINADO, he visto a mi ELIMINADO y a sus ELIMINADO, éstos jamás me indicaron que habían acudido al

hospital, ni ese mismo día ni en ningún otro. Señalo que es completamente falso el hecho que yo me haya

comunicado con mis ELIMINADO que radican en el extranjero y que les haya indicado que mi ELIMINADO no

había estado en el hospital, ya que como se dijo la suscrita no tuve conocimiento de tan lamentable

acontecimiento. Sin embargo y como se advierte de la factura que agrega mi ELIMINADO, identificada como

ELIMINADO, y en atención a que la misma dice fue pagada por sus ELIMINADO, es que me permito solventar de

manera grata dicha cantidad, a efecto de que no tenga problemas por el pago de dicha cantidad, ya que como se

dijo de haber tenido conocimiento la hubiera pagado ese día. Contrario a lo que manifiesta mi ELIMINADO, él no

donó a mi favor todos sus bienes a mi favor, él al momento en que hizo las donaciones por las cuales reclama la

revocación contaba con otros bienes raíces para seguir subsistiendo de manera holgada y decorosa, siendo que

a la fecha cuenta con algunos, como se demostrará en su momento procesal oportuno, además de que niego

haberme apoderado de sus ahorros y no querer socorrerlo, ya que el agradecimiento moral que tengo hacia él me

impiden hacer semejantes cosas. Como se advierte de la factura que mi ELIMINADO agrega, como anexo 2 a su

demanda, el domicilio del accionante es el ubicado en ELIMINADO, del Fraccionamiento ELIMINADO, siendo que

como se dijo en los primeros hechos que se contestaron, los inmuebles identificados en los hechos marcados

por el actor como 1.-, 2.- y 3.-, constituyen la ELIMINADO que habita mi señor ELIMINADO, y que la suscrita

entregué en comodato por tiempo indefinido a efecto de que tenga un techo digno para vivir, así mismo se

advierte que el ELIMINADO que en ELIMINADO de esta Ciudad Capital, está ubicado se le entregó con equipo

suficiente para que administrara ese negocio y pudiera obtener beneficios de dichos inmuebles. Por lo que se

advierte que no, y solo no mi conducta encuadra en la hipótesis normativa señalada en el artículo 2199 fracción II

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del Código Civil del Estado. 13.- El correlativo es falso, ya que no es verdad que sus ELIMINADO hayan prestado

sus servicios como ELIMINADO, para la empresa ELIMINADO, lo único cierto es que mi ELIMINADO me pidió que

les dejara hacer en ELIMINADO, su ELIMINADO señalándose también que mi ELIMINADO me dijo que su

intención era que aprendieran del negocio para hacerlos independientes y en el momento que él me lo solicitara

poder trabajar con ellos en ELIMINADO, como empresa independiente. Circunstancia que ocurrió

aproximadamente a inicios del mes de ELIMINADO, en que mi ELIMINADO me solicitó le prestara el ELIMINADO

que en ELIMINADO de esta Ciudad Capital, a efecto de que sus ELIMINADO se hicieran cargo del mencionado

ELIMINADO bajo su administración, circunstancia a la que accedí y señalo que a la fecha él y sus ELIMINADO

tiene posesión del mencionado inmueble, tal y como se comprobará en su momento procesal oportuno. El

segundo párrafo del hecho que se contesta es completamente falso, ya que como se dijo en líneas arriba los

ELIMINADO, sólo restaban (sic) su ELIMINADO, a favor de la empresa ELIMINADO, y nunca fueron tratados y

fueron ELIMINADO, por lo que si bien es cierto sus ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO tienen juicios ordinarios laborales en contra de la suscrita y las empresas constituidas por la

suscrita y mi ELIMINADO, la verdad de los hechos no les asiste ya que la suscrita jamás los despedí, ellos bajo la

administración de mi ELIMINADO, decidieron hacerse cargo del ELIMINADO ubicado en ELIMINADO de esta

Ciudad Capital. 14.- El correlativo es completamente falso, ya que no es verdad que la suscrita haya desalojado a

mi ELIMINADO y/o al señor ELIMINADO de manera violenta del ELIMINADO, ubicado en Fraccionamiento

ELIMINADO de esta Ciudad Capital. Lo único cierto es que desde el día ELIMINADO, fecha en que se me hizo la

entrega material y jurídica del inmueble de referencia, la suscrita siempre he tenido la posesión del mismo,

resaltando que tal y como se señaló líneas arriba la posesión que devuelto (sic) a mi ELIMINADO de los bienes

donados a mi favor lo fue los inmuebles ubicados en lotes ELIMINADO y ELIMINADO de la calle ELIMINADO,

todos del condominio habitacional del Fraccionamiento ELIMINADO y ELIMINADO, inmuebles que se ubican en

esta Ciudad Capital, por lo que es mentira que haya dado el actor en arrendamiento a su ELIMINADO, el

mencionado ELIMINADO del que dice fue desalojado, por lo que resultan imposibles los hechos que narra el

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actor. Y en caso de que así fuera, el actor carece de derecho ya que la suscrita es la dueña y poseedora del

citado bien raíz. 15.- Resulta cierto que la suscrita tengo conocimiento de sus ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO, a los cuales la suscrita en diversas ocasiones cuidé y atendí como ELIMINADO. Señalando también

que tengo conocimiento que ELIMINADO estudia en el “ELIMINADO”, en esta Ciudad, ya que la suscrita le

obsequié un certificado por el pago de los estudios que actualmente lleva. Sin embargo la suscrita desconocía

que su ELIMINADO, no se encontraba estudiando en el ELIMINADO, por falta de recursos, desconociendo si a la

fecha se encuentra estudiando o no, por lo que ofrezco de (sic) mi apoyo a mi ELIMINADO, aún a pesar de que se

conduzca falsamente al indicar que ELIMINADO sigue estudiando por los bonos que dice compró a el

ELIMINADO, siendo que como se dijo dichos bonos la suscrita los adquirí como inversión a favor de mis

ELIMINADO, y siendo que en ocasiones mi ELIMINADO me pedía apoyo para hacerlos valederos a favor de sus

ELIMINADO. Por lo anterior resultan completamente falsos los hechos que narra el actor, y en los que advierte

que me entregó la cantidad de ELIMINADO, a efecto de que comprara los mencionados bonos para que fueran

aprovechados por sus ELIMINADO. Siendo que lo único cierto que nunca me entregó dicha cantidad, y los bonos

que yo adquirí con mi dinero sí son para mis ELIMINADO, los cuales como se dijo, en ocasiones le regalaba a

ELIMINADO. Señalo que es mentira que la suscrita le haya indicado al actor que en cualquier momento lo sacaba

de la ELIMINADO que le presto, ya que como se dijo, esa nunca ha sido mi intención ni mucho menos he

amenazado a mi ELIMINADO con dichas circunstancias. 16.- Es mentira que mi ELIMINADO haya construido el

inmueble ubicado en ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO, con sus recursos. Dicho inmueble fue un

proyecto realizado por la suscrita el cual, tal y como ocurrió me sería donado una vez que mi ELIMINADO lo

creyera conveniente. Señalándose que tal y como refiere el actor su construcción se proyectó para la

construcción de un ELIMINADO. Sin embargo es completamente falso lo narrado por el actor en el segundo

párrafo del hecho que se contesta ya que no es verdad que se haya acordado, que los ingresos del ELIMINADO

se le entregaran al hoy actor. Señalándose que no se necesitará el dictamen de ningún perito ya que el pago de

dicha prestación no le corresponde al actor, porque como se dijo no fue pactada. 17.- Como se advirtió al

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momento de contestar el hecho identificado como 14.-, es completamente falso que haya realizado algún acto en

perjuicio del actor y de su ELIMINADO, para adjudicarme el bien raíz ubicado en ELIMINADO, ya que como se dijo

no es verdad que haya desalhajado (sic) violentamente el mencionado ELIMINADO, del cual la suscrita desde el

año ELIMINADO, tiene la posesión del mismo, al tenor del contrato de donación respectivo. 18.- Como se dijo en

líneas que anteriores la suscrita no tengo ningún tipo de sentimiento malicioso en contra de los demás

ELIMINADO de mi ELIMINADO, ni mucho menos en su contra, por lo que señalo que la suscrita no realicé las

manifestaciones que dice mi ELIMINADO le hice el día ELIMINADO, aproximadamente a las ELIMINADO horas, ni

por lo que respecta a sus (sic) propiedad y en contra de sus ELIMINADO. Lo cierto es que en esa fecha no tuve

ningún tipo de conversación con mi ELIMINADO. 19.- Es completamente falso. Si bien es cierto que mi

ELIMINADO cuenta a la fecha con seguro de vida, resulta falso el hecho que yo haya cambiado el beneficiario, ya

que dicho cambio lo puede realizar únicamente el propietario del propio seguro, es decir el señor ELIMINADO, y

en este momento señalo que desconozco quién sea el beneficiario de dicho seguro. 20.- El hecho narrado por el

actor resulta completamente falso, por lo que se desconoce cualquier tipo de documento que me quiera atribuir

en lo que me refiera a él y a sus ELIMINADO de manera despectiva, ya que jamás lo hice y no tengo el porqué

hacerlo. Niego completamente los hechos que narra el actor en su de cuenta así como el contenido de la

supuesta carta. 21.- De acuerdo a las diversas manifestaciones que hace el actor, me permito señalar que si bien

es cierto que contábamos con cuentas las cuales manejamos tanto el actor como la suscrita, dichas cuentas

fueron de las empresas que ambos fundamos, pero señalo que la suscrita no tuve acceso ni manejo de las

cuentas personales de mi ELIMINADO, mucho menos de la cuenta de ELIMINADO. Desconociendo la cantidad a

la que ascienden sus ahorros. Los demás hechos narrados en el correlativo, son completamente falsos, ya que

no es verdad que con fecha ELIMINADO, con los ahorros de mi ELIMINADO, haya abierto una cuenta de inversión

a mi nombre. Señalando que las narraciones que pretende atribuir a mi persona y de la supuesta carta que yo le

envié, no pueden ser atribuidas a mi persona ya que al tratarse de un escrito expedido de manera unilateral el

actor lo pudo haber hecho él mismo, para verse beneficiado con él. Reitero que el actor no tiene el derecho en

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

reclamar a la suscrita la devolución de dicha cantidad, ya que como se ha venido diciendo, jamás recibí de mi

ELIMINADO, la cantidad de ELIMINADO. 22.- Las donaciones realizadas a mi favor por el señor ELIMINADO no

pueden ser declaradas inoficiosas ya que las mismas no perjudican el hecho que el actor tiene la posesión de

diversos inmuebles de los cuales puede obtener un lucro que en compañía de sus ELIMINADO, le permitan vivir

adecuadamente, además de que tal y como se demostrará en su momento procesal oportuno el actor no donó la

totalidad de sus bienes. 23.- Manifiesto que el hecho que se contesta está viciado y obscuro, ya que contrario a

las manifestaciones que hace el actor, por el conocimiento que tengo de su esfuerzo y sacrificios es que a

manera de reconocimiento solicito se publiquen los aniversarios de la empresa que los dos sacamos adelante.

Debido al esfuerzo que mi ELIMINADO y la suscrita realizamos, para salir adelante es que creo que mi

ELIMINADO decidió hacerme las diversas donaciones que a mi favor hizo, sin que pase desapercibido señalar

que también influyó en su decisión, porque así me lo manifestó en alguna ocasión que dichas donaciones las

hacía porque a mi también me había costado trabajo hacernos de los inmuebles, ya que yo lo había acompañado

en su trabajo. Señalo que la suscrita no he cambiado mi conducta para con mi ELIMINADO ni para con sus

ELIMINADO, lo cual siempre ha sido de respeto y aprecio, ya que si bien es cierto no nos vemos a diario en

cuanto mi ELIMINADO solicite de mi apoyo lo haré, y no porque se hayan hecho donaciones a mi favor, sino por

el cariño y respeto que le guardo. Por lo que, reitero que los hechos en los que funda su acción son

completamente falsos, por lo que la suscrita no he dado motivo a la revocación de los contratos de donación.

Contestados todos y cada uno de los hechos narrados por el actor en su escrito inicial de demanda, me permito

reiterar que niego todos y cada uno de los hechos del actor en los que pretende demostrar que ha venido a la

pobreza, así como que la suscrita soy ingrata con él y le niego el socorro a su persona y sus ELIMINADO, ya que

dichas circunstancias son mentira. CONTESTACIÓN EN RELACIÓN AL DERECHO El derecho invocado por mi

contraria parte resulta ser completamente improcedente e inaplicable, en virtud de que la vía por la cual pretende

llevar a cabo su acción no es la correcta, además de que la suscrita no realicé los hechos que narra el actor.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS En cuanto a los documentos ofrecidos por mi contraria parte con fundamento en

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

el artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles del Estado desde este momento, se anuncia y se objeta de

manera formal y directa la documental que ofreció el actor, en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende

darle. CAPITULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS I.- EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- Excepción

que encuentra fundamento en el (sic) artículo (sic) 2° y 81 del Código Civil del Estado, así como el artículo 81 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, numerales que me permito transcribir al tenor de lo siguiente:

“Artículo 2. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente,

con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de

la acción.” “Artículo 81. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las

contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo

al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren

sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.” El artículo 2° del Código Civil del

Estado señala con claridad que, la acción intentada en juicio será procedente aún a pesar de que no se exprese

el nombre de la acción que se intenta, o se diga equivocadamente, siempre y cuando el actor determine

claramente las pretensiones y el título que dio causa a su acción. Ahora bien, el que el hoy accionante haya

señalado que intenta en contra de la suscrita en la VÍA ORDINARIA CIVIL el pago de diversas prestaciones, sin

que haya señalado el nombre de la acción que intenta, no impide a su Señoría el conocimiento del presente

asunto ni la prosecución del juicio, siempre y cuando el accionante haya determinado con claridad las

prestaciones que reclama y el título que dio causa a su acción, tal y como se advierte del mencionado artículo 2°

de la Ley Adjetiva Civil. En el caso concreto el C. ELIMINADO, reclama en entre otras: e).- El pago de dividendos

que se hayan generado a mi favor, como socios de las empresas denominadas ELIMINADO, y ELIMINADO, o en

su defecto un informe detallado, o los estados financieros, ya que nunca he sido convocado a una asamblea de

accionistas como marca la Ley siendo ELIMINADO, la representante de ambas como ELIMINADO,

respectivamente.”, dicha prestación es completamente improcedente, y la reclamación de la misma hace

improcedente la tramitación del presente juicio en la vía y los términos que intenta el actor. Como se dijo, si bien

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

es cierto el mencionado artículo 2° del Código Civil del Estado no obliga al accionante a señalar el nombre de la

acción que intenta, sin embargo, a efecto de que la acción resulte procedente, le impone la obligación al

promovente de determinar claramente las prestaciones que reclama y la causa que dio origen a dicha prestación.

Del escrito inicial de demanda se advierte que el accionante, en su capítulo de hechos, intenta atribuir a la

suscrita diversos hechos como causa de su acción, sin embargo, de los mismos no se advierten aquellos que

vayan encaminados a demostrar la causa de la prestación reclamada por el actor e identificada como e).-,

resaltando además que, dicha prestación, debió de haber sido reclamada por el accionante a la suscrita, en el

supuesto que tenga derecho a reclamarla, mediante la VÍA MERCANTIL y no en la VÍA CIVIL, como lo intenta el

actor. De lo anterior, y en atención al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado es que se

asevera que, la vía elegida por el actor es improcedente, y por lo tanto su acción no debe proceder. Es preciso el

numeral 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al otorgar a su Señoría la potestad de dictar

sentencias claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación, ante Usted realizadas. Así mismo

determina que su Usía tiene la imposición de dictar las sentencias decidiendo todos los puntos litigiosos que

hayan sido objeto de la litis, es decir, su Señoría habrá de resolver sobre la procedencia o improcedencia de

todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor y contestadas por la suscrita, sin que para ello se

deba pasar por alto que el estudio que debe hacerse sobre la prestación identificada como e).-, es de materia

mercantil ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles relacionada con en (sic) el Código de Comercio, en lo

general y específico encuentran regulada la tramitación que debe de seguirse para el pago de la mencionada

prestación. A efecto de que quede debidamente acreditado que la prestación identificada como e).-, es carácter y

naturaleza mercantil, es por lo que me permito señalar que en el artículo 185 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, así como en los artículos 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1354, 1355, 1356, 1357 y 1358 del Código de

Comercio, se encuentra establecido el procedimiento que debe seguir una accionista para reclamar un informe

detallado de los estados financieros de la sociedad de la que es parte, siendo esta la cosa que persigue el actor

al reclamarme la prestación identificada como e).- Con lo señalado queda debidamente demostrado que, la

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

tramitación de la prestación que reclama el actor a la suscrita debe de seguirse de acuerdo a lo dispuesto por la

legislación mercantil, ya que como se dijo la misma es de materia mercantil y por lo tanto no puede ser

dilucidada mediante disposiciones civiles. Permitiendo transcribir para mejor ilustración el artículo 185 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles. “Artículo 185.- La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser

hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Cuando no se haya celebrado

ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo

no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181. Si el Administrador o Consejo de Administración,

o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde

que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo

traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. En punto se decidirá

siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.” Por lo anterior, atendiendo

a los principios de exhaustividad y congruencia que, su Señoría deberá de seguir al momento de dictar la

sentencia en el presente juicio, es que deberá de determinar la improcedencia de la vía acerca de la demanda

planteada por el actor, ya que al resolver sobre las prestaciones exigidas habrá de absolver o condenar a la

suscrita, fundando y motivando su determinación mediante el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles

para el Estado siendo que, como se dijo, tal y como se advierte del escrito inicial de demanda, existen

prestaciones que deben de ser resueltas en otra vía, y no la VÍA ORDINARIA CIVIL. Por lo que, su Señoría deberá

decretar que la vía propuesta no fue la idónea, para poder dictar una sentencia absolutoria y/o condenatoria,

pues la existencia de prestaciones civiles y mercantiles en un mismo escrito de demanda, limita su actividad

jurisdiccional ya que se contraviene a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado, numeral que estable (sic) que la competencia será determinada, entre otras, por la materia. En

atención a lo apuntado en líneas arriba y en relación al escrito inicial de demanda del cual se advierte que, se

pretenden acciones de naturaleza y materias diferentes, es que en relación a la EXCEPCIÓN DE

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, se hace valer también la EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD DE LA DEMADA. II.-

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EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, excepción que se relación (sic) directamente con la

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- Excepción que se hace valer en razón de que el accionante

pretende obtener en una misma demanda el pago de diversas prestaciones, que de acuerdo a su naturaleza y

causa deben ser tramitadas por separado. Excepción que encuentra fundamento en el artículo 31 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado, el cual dispone: “Artículo 31. Cuando haya varias acciones contra una

misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola

demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma

demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa

del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a

jurisdicciones diferentes. Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o

contradictorias.” Como se advierte del artículo en cita, en una sola demanda pueden intentarse en contra de una

misma persona, diversas acciones respecto a una misma cosa y cuando provengan de la misma causa. Por lo

que en el supuesto caso, sin conceder, que el actor tenga en contra de la suscrita diversas acciones que hacer

valer, éstas podrán promoverse en la misma demanda, siempre que se cumplan los demás requisitos

establecidos en el numeral citado, de los cuales se advierten: 1. Que las acciones intentadas deriven de una

misma cosa y provengan de una misma causa. 2. Que las acciones no sean contrarias o contradictorias. 3. Que

las acciones no sean posesorias con petitorias. 4. Que la acción intentada no dependa de otra acción intenta (sic)

también en la misma demanda. 5. Que las acciones por su cuantía o naturaleza no corresponden a jurisdicciones

diferentes. (Señalándose que, como se dijo y quedó debidamente comprobado, las acciones que intenta el actor

sí son de naturaleza diferentes.) Ahora bien, resulta necesario precisar que en la vía ordinaria civil el actor

promueve en contra de la suscrita diversas acciones, señalando como causa de su acción, en resumen el último

de los párrafos del capítulo de hechos de su escrito inicial de demanda, el cual a la letra dice: “Dado el cambio

radical de tal conducta, que desde el mes de ELIMINADO, en que inició en contra de todos sus ELIMINADO, así

como en mi contra; a ellos, maltratándolos verbal y psicológicamente, despidiéndolos de sus trabajos,

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desposeyéndolos de un inmueble, negándome a mí, su ELIMINADO, el auxilio económico en mi enfermedad

negándome recursos económicos, tanto para mi subsistencia así como para el cumplimiento con mi obligación

alimentaria que tengo para mis ELIMINADO; situación bastante para que sean revocados los contratos de

donación dada la manifiesta ingratitud de la ahora demandada.” Como se advierte de lo anteriormente transcrito

y del contexto del escrito inicial de demanda, el accionante supuestamente por parte de ingratitud de la suscrita y

por su supuesta pobreza, pretende obtener: 1).- La “REVOCACIÓN” (ACCIÓN PETITORIA CIVIL) de los contratos

de donación signados entre él y la de la voz, ante el Notario Público No. ELIMINADO. 2).- La RESTITUCIÓN DE

LAS CANTIDADES (ACCIÓN POSESORIA) de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. 3).- EL PAGO DE

DIVIDENDOS (ACCIÓN PETITORIA MERCANTIL) que se hayan generado a mi favor, como socios de las empresas

denominadas ELIMINADO, y ELIMINADO, o en su defecto un informe detallado, o los estados financieros. Siendo

que estas prestaciones las pretende obtener, como se dijo, señalado únicamente como causa de las mismas, la

supuesta ingratitud que narra en su escrito inicial de demanda, y la supuesta pobreza en la que ha caído el actor,

siendo que de la simple lectura de las prestaciones se advierte que las mismas no derivan de una misma causa,

ni mucho menos de una misma cosa. La restitución que reclama el accionante de las cantidades de ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO, no puede y no debe considerarse que es causa de la ingratitud que dice el accionante

estoy teniendo con su persona, mucho menos de que haya caído en la pobreza, ya que como se dijo, dichas

cantidades no fueron recibidas por la suscrita por ningún concepto y sólo se trata de un lucro que el actor

pretende obtener de la suscrita. Sin que pase desapercibido señala que dichas cantidades, bajo el dicho del actor

mismo, no provienen de la misma cosa, es decir, de los contratos de donación realizados entre el C. ELIMINADO

y ELIMINADO. Contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley en comento, en su segundo párrafo.

Así mismo, el pago de los dividendos o la entrega de los estados financieros de las empresas morales

ELIMINADO, y ELIMINADO, tampoco deriva de la supuesta ingratitud y/o pobreza en la que dice ha caído el actor,

ni mucho menos provienen de la misma cosa y/o de la prestación principal, la revocación de los contratos de

donación. Por lo anterior, y toda vez que no se cumple el primero de los requisitos exigidos por el artículo 31 de

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la Ley en comento para reclamar en una misma demanda, diversas acciones, siendo que las mismas no derivan

de una misma causa ni mucho menos de una misma cosa, es que solicito a su Señoría, se sirva decretar que la

demanda resulta totalmente improcedente. Relacionado a lo anterior, no pasa desapercibido señalar que

tampoco se cumplen los demás requisitos señalados por el numeral en (sic) transcrito, ya que se reclaman

prestaciones petitorias y posesorias, así como acciones de diferente naturaleza. El actor reclama la declaración

revocación de los contratos de donación realizados entre ELIMINADO y ELIMINADO, ante el Notario Público No.

ELIMINADO, así como la declaración de nulidad de los mismos, por lo que dicha acción debe considerarse por su

Señoría como petitoria, ya que le peticiona a Usted la revocación y la declaración de nulidad de los contratos de

referencia. Como ya se dijo, reclama además la devolución de diversas cantidades y certificados, prestaciones

que se identifican como f).-, g).- y h).-, las cuales al demandar el actor la restitución de las mismas, dicha

devolución debe de considerarse como una acción posesoria. De los dos párrafos anteriores se advierte que el

actor reclama prestaciones petitorias y posesorias las cuales, como ya se dijo, no deben de subsistir en una

misma demanda. Así mismo se advierte que el actor, acumula acciones de materias diferentes, en una misma

demanda, ya que reclama la prestación identificada como: “e).- El pago de dividendos que se hayan generado a

mi favor, como socios de las empresas denominadas ELIMINADO, y ELIMINADO, o en su defecto un informe

detallado, o los estados financieros, ya que nunca he sido convocado a una asamblea de accionistas como

marca la Ley siendo ELIMINADO, la representante de ambas como ELIMINADO, respectivamente.”. Siendo que

dicha prestación que como ya se dijo, resulta ser completamente de materia y naturaleza mercantil y por tanto,

resulta una prestación de jurisdicción completamente diferente a la intentada en la presente demanda. Por las

circunstancias anteriormente señaladas, y toda vez que el actor pretende prestaciones que no pueden subsistir

en la misma demanda, es que reitero la solicitud a su Señoría de que se decreta la improcedencia de la demanda.

Por las circunstancias señaladas en la presente excepción, seguimos advirtiendo OBSCURIDAD EN LA

DEMANDA, tal y como se dijo en la excepción anterior, toda vez que se reclaman prestaciones que no pueden

subsistir en la misma demanda. Sin que pase desapercibido señalar que el actor debió de señalar como diversos

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demandados a las personas morales denominadas ELIMINADO, y ELIMINADO, lo que configuraría la excepción

de litisconsorcio pasivo necesario. III.- Se promueven de manera conjunta, la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD y la

EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN.- Excepción que encuentra fundamento en los artículos 2164, 2176, 2177 y

2199 del Código Civil del Estado. “Artículo 2164. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y

condicional la que depende de algún acontecimiento incierto. Artículo 2176. Es nula la donación que comprenda

la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir

según sus circunstancias. ART. 2177. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del

donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley. Artículo 2199. La

donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o

los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario rehúsa

socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.” Los numerales transcritos

benefician a la suscrita ya que la conducta que ha tenido con el señor ELIMINADO, no actualiza ninguna de las

hipótesis normativas en ello determinada, ya que como he venido diciendo el actor motivó su acción en hechos

falsos e inverosímiles. Si bien es cierto el actor utiliza como fundamento, diversos artículos para fundar su

acción de entre los cuales destaca el diverso 2176 del Código Civil, dicho numeral no es aplicable al caso

concreto, ya que contrario a lo que se señala el actor, tal y como se advierte de las escrituras agregadas por él en

su escrito inicial de demanda, éste sí guardó bienes de su propiedad suficientes y necesarios para vivir

adecuadamente. Circunstancia que se corroborará en la etapa probatoria. Por (sic) anterior y contrario a las

aseveraciones que vierte en su escrito inicial de demanda, el C. ELIMINADO, no donó la totalidad de sus bienes,

conservó la propiedad de algunos y el usufructo de otros bienes raíces. Sin que pase desapercibido señalar que

de las propias escrituras agregas (sic) por el accionante, en la CLÁUSULA QUINTA de los instrumentos en los

que se advierten las donaciones realizadas a mi favor se advierte la leyenda: “En los términos del Artículo 2176

dos mil ciento setenta y seis del Código Civil vigente en el Estado, manifiesta la Parte Donante que tiene algunos

otros bienes que se reserva en propiedad para su subsistencia.” Documentales que al tenor del diverso 395 del

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Código de Procedimientos Civiles para el Estado, deberá de hacer prueba plena en contra del actor. Así mismo

reitero que el artículo 2164 del Código de Procedimientos Civiles, tampoco se actualiza en mi perjuicio, ya que la

suscrita no acordé con el actor el pago de ninguna cantidad de manera semanal. La donación que como donante

hizo el señor ELIMINADO a mi favor, se realizó de manera absoluta y sin condición, por lo que se reitera la

negación de los hechos en los que narra el actor que la de la voz acordé con el accionante entregarle una

cantidad fija de manera semanal, tal y como se advierte de los multicitados contratos, en la CLÁUSULA

TERCERA que a la letra dice: “La donación que mediante el presente instrumento otorga la parte DONANTE a

favor de la DONATARIA, se efectúa en forma pura y sin condición alguna, de conformidad con los Artículos 2161

dos mil ciento sesenta y uno, 2162 dos mil ciento sesenta y dos, 2164 dos mil ciento sesenta y cuatro y 2169 dos

mil ciento sesenta y nueve del Código Civil del Estado de San Luis Potosí”. Lo único cierto es que, en atención a

las donaciones que hizo mi ELIMINADO a mi favor, realizamos de manera verbal contrato de comodato por

tiempo indeterminado, respecto de los bienes inmuebles ubicados en calle ELIMINADO No. ELIMINADO lotes

ELIMINADO y ELIMINADO No. ELIMINADO, así como el diverso ubicado en ELIMINADO No. ELIMINADO todos de

esta Ciudad Capital. Señalándose que los tres primeros inmuebles integran una vivienda que actualmente habita

mi ELIMINADO con sus ELIMINADO, y el tercero de los inmuebles es un ELIMINADO con actividad en

ELIMINADO, de los cuales mi ELIMINADO recibe el pago de las rentas, ya que así se acordó. Relacionado a lo

anterior advierto que el diverso 2199 del Código de Procedimientos Civiles, tampoco se actualiza en mi perjuicio,

ya que contrario a lo que esgrime el actor, como ha quedado apuntado, siempre que el actor ha solicitado de mi

apoyo se lo he brindado, tan es cierto lo que esgrimo, que advierto que los certificados de colegiaturas que en el

ELIMINADO he comprado para mi ELIMINADO los he regalado a sus ELIMINADO, a efecto de que estudien,

señalándose que en ningún momento los he tratado mal, ni mucho menos corrido, fueron ellos quienes dejaron

de presentarse a prestar su servicio social, por instrucción de mi ELIMINADO, ya que ellos manejarían el

ELIMINADO de ELIMINADO. En conclusión de acuerdo a lo narrado en el capítulo en el que se contestan los

hechos de la demanda que se contesta, y en atención a las narraciones vertidas en la presente excepción reitero

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que no le asiste al actor ni la razón, ni el derecho, para demandar a la suscrita la revocación de los contratos de

donación realizados ante la fe del licenciado ELIMINADO Notario Público No. ELIMINADO, con ejercicio en esta

Ciudad Capital, ya que como lo dijo y como quedará debidamente demostrado la suscrita he visto por el

bienestar de mi ELIMINADO, así como por el de sus ELIMINADO. Atendí su solicitud de dejarlos en el inmueble

que me dijo quería vivir, así como en el que dijo quería enseñar a sus otros ELIMINADO a trabajar, a lo que la de

la voz no tuve ninguna oposición, siempre actué de manera que se sintiera bien.”. (fojas 167 ciento sesenta y siete

frente a la 180 ciento ochenta frente de los autos que conforman el sumario).

Ahora bien, la acción de nulidad absoluta de los contratos de donación a que se refiere el actor en el

escrito inicial de demanda, en virtud de haber donado la totalidad de sus bienes como donante, sin reservarse en

propiedad o usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias, la establece el artículo 2176 de la Ley Sustantiva

Civil vigente en el Estado, que a la letra dispone: “ARTÍCULO 2176.- Es nula la donación que comprenda la totalidad

de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus

circunstancias.”. Por tanto, de conformidad con lo previsto por el numeral 273 del ordenamiento legal en consulta, la

parte actora está obligada a demostrar los siguientes elementos: a).- La existencia de los contratos de donación a que se

refiere en su escrito inicial de demanda; y b).- Que tales donaciones comprendan la totalidad de los bienes del donante, si

éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Elementos de los cuales

únicamente se encuentra debidamente comprobado el primero de ellos, mas no el segundo.

El primero de los elementos de la acción en estudio, se encuentra debidamente acreditado con:

1.- La documental pública consistente en la copia certificada por el Licenciado ELIMINADO,

secretario de acuerdos del Juzgado Segundo del Ramo Civil de esta capital, de diversas constancias deducidas del

Expediente número ELIMINADO, relativo a los medios preparatorios a juicio ordinario civil, promovido por ELIMINADO en

contra del Licenciado ELIMINADO, donde obran las impresiones láser debidamente certificadas por este fedatario

público, donde se consignan las escrituras correspondientes a los contratos de donación que celebraron por una parte el

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actor y aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de donante, y por la otra, la demandada y aquí apelada ELIMINADO,

en su calidad de donataria, que quedaron consignados en los instrumentos del protocolo a cargo del notario público antes

citado, en la fecha y respecto de los bienes inmuebles que a continuación se describen:

a).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, respecto del bien

inmueble que se describe como: ELIMINADO número ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO, marcado actualmente

con el número oficial ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto “ELIMINADO”

de esta ciudad, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO, así como un pro indiviso de ELIMINADO, y las

siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL NOROESTE: ELIMINADO y

linda con ELIMINADO; AL SURESTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL SUROESTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital, hoy

Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 13 trece frente a 15 quince frente

de los autos que conforman el sumario).

b).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, respecto del bien

inmueble que se describe como: ELIMINADO número ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO, marcado actualmente

con el número oficial ELIMINADO, ubicado en la ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto “ELIMINADO” de

esta ciudad, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO, así como un pro indiviso de ELIMINADO, y las

siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL NOROESTE: ELIMINADO y

linda con ELIMINADO; AL SURESTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL SUROESTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital, hoy

Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 16 dieciséis frente a 18 dieciocho

frente del Expediente).

c).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, respecto del bien

inmueble que se describe como: ELIMINADO número ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO, marcado actualmente

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

con el número oficial ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto “ELIMINADO”

de esta ciudad, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO, así como un pro indiviso de ELIMINADO, y las

siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL NOROESTE: ELIMINADO y

linda con ELIMINADO; AL SURESTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL SUROESTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital, hoy

Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 19 diecinueve frente a 21 veintiuno

frente de los autos que conforman el sumario).

d).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde

únicamente se dona la nuda propiedad con la reserva del usufructo vitalicio, respecto del bien inmueble que se

describe como: ELIMINADO, marcado con el número ELIMINADO, ubicado en la ELIMINADO, del Centro Comercial

ELIMINADO, ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto “ELIMINADO” de esta ciudad, al que le corresponde

una superficie de ELIMINADO, así como un pro indiviso de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL

NOROESTE: ELIMINADO, en línea recta con parte del ELIMINADO y parte del ELIMINADO; AL NORESTE:

ELIMINADO, en línea recta con ELIMINADO; AL SURESTE: ELIMINADO, en línea recta con ELIMINADO; AL

SUROESTE: En 2 dos líneas que miden la primera ELIMINADO y la segunda ELIMINADO, ambas líneas lindan con

ELIMINADO; y HACIA ARRIBA: Linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de esta capital, hoy Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número

ELIMINADO. (fojas 31 treinta y uno frente a 33 treinta y tres frente del Expediente).

e).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde se dona

el usufructo vitalicio faltante para consolidar la propiedad, respecto del bien inmueble que se describe como:

ELIMINADO marcado con el número ELIMINADO, ubicado en la ELIMINADO, del Centro Comercial ELIMINADO, en el

Condominio Habitacional Mixto “ELIMINADO” de esta ciudad, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO, así

como un pro indiviso de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: ELIMINADO, en línea

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

recta con parte del ELIMINADO y parte del ELIMINADO; AL NORESTE: ELIMINADO, en línea recta con ELIMINADO;

AL SURESTE: ELIMINADO, en línea recta con ELIMINADO; AL SUROESTE: En 2 dos líneas que miden la primera

ELIMINADO y la segunda ELIMINADO, ambas líneas linda con ELIMINADO; y HACIA ARRIBA: Linda con ELIMINADO.

Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital, hoy Instituto

Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 22 veintidós frente a 24 veinticuatro frente

de los autos que conforman el sumario).

f).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde

únicamente se dona la nuda propiedad con la reserva del usufructo vitalicio, respecto del bien inmueble que se

describe como: ELIMINADO marcado actualmente con el número oficial ELIMINADO, antes ELIMINADO, ubicado en la

calle ELIMINADO, ahora calle ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO, de esta ciudad, al que le corresponde una

superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE:

ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta capital, hoy Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 40

cuarenta frente a 42 cuarenta y dos vuelta del Expediente).

g).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde se dona

el usufructo vitalicio faltante para consolidar la propiedad, respecto del bien inmueble que se describe como:

ELIMINADO, marcado actualmente con el número oficial ELIMINADO, antes ELIMINADO, ubicado en la calle

ELIMINADO, ahora calle ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad, al que le corresponde una

superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE:

ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Comercio de esta capital, hoy Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 25

veinticinco frente a 27 veintisiete frente de los autos que conforman el sumario).

h).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde

únicamente se dona la nuda propiedad con la reserva del usufructo vitalicio, respecto del bien inmueble que se

describe como: ELIMINADO y actualmente ELIMINADO sobre él construida, marcado con el número oficial ELIMINADO,

de la calle ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad, al que le corresponde una superficie de

ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SUR:

ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE:

ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta capital, hoy Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 34

treinta y cuatro frente a 36 treinta y seis frente del Expediente).

i).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde se dona el

usufructo vitalicio faltante para consolidar la propiedad, respecto del bien inmueble que se describe como:

ELIMINADO y actualmente ELIMINADO sobre él construida, marcado con el número oficial ELIMINADO, de la calle

ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO, y las

siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital, hoy

Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el folio real número ELIMINADO. (fojas 28 veintiocho frente a 30 treinta

frente de los autos que conforman el sumario).

j).- Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, donde

únicamente se dona la nuda propiedad con la reserva del usufructo vitalicio, respecto del bien inmueble que se

describe como: Predio urbano marcado actualmente con el número ELIMINADO ubicado en la calle ELIMINADO,

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

esquina con calle ELIMINADO, en el fraccionamiento ELIMINADO, en la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, al que le

corresponde una superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL

PONIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, a fojas

ELIMINADO, del volumen ELIMINADO, de escrituras públicas. (fojas 37 treinta y siete frente a 39 treinta y nueve frente

del Expediente).

Documentales públicas a la cual se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 280 fracción II, 323 fracción I y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, no

obstante la objeción que sobre las mismas realiza la parte demandada, en cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que

esta objeción no se refiere a que los contratos de donación antes descritos hayan sido redargüidos de falsos en cuanto a

su contenido y firma, sino que la inconforme únicamente afirma que con tal documental no se acreditan los hechos

constitutivos de la acción intentada, lo que se analizará más adelante en la presente resolución, mas sin embargo como

establece el numeral 389 del cuerpo de leyes en consulta, los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su

validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

2.- A esta prueba, se le aúna la confesión expresa en que incurrió la demandada ELIMINADO, tanto

al contestar la demanda entablada en su contra, por cuanto se refiere a los 10 diez primeros puntos del capítulo de

hechos del escrito inicial que contestó, donde manifiesta que es cierto que celebró los contratos de donación a que se

han hecho mención con antelación, así como al absolver las posiciones que resultaron calificadas de procedentes,

marcadas con los números 3 tres al 23 veintitrés, a las que contestó de manera afirmativa, a la cual procede concederle

pleno valor probatorio, en términos de los numerales 280 fracción I, 301, 381 y 383 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el

Estado, por haber sido hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, sobre

hechos propios concernientes al negocio que nos ocupa y conforme a las prescripciones de la ley.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Medios de convicción con los cuales queda debidamente acreditado el primer elemento de la acción

de nulidad absoluta de contratos de donación ejercitada por el actor, consistente en la existencia de los 10 diez contratos

de donación a que se refiere en el capítulo de hechos de su escrito inicial de demanda, en sus puntos números 1 uno al

10 diez, transcritos con anterioridad en el cuerpo de este considerando y cuya nulidad pretende, según se advierte del

contenido del inciso i).- del capítulo de prestaciones de tal escrito inicial, que ha sido transcrito también con antelación en

el cuerpo del presente considerando.

Sin embargo, el segundo elemento de la acción intentada, referente a que tales donaciones

comprendan la totalidad de los bienes del donante y que éste no se haya reservado en propiedad o en usufructo lo

necesario para vivir según sus circunstancias, no se encuentra debidamente acreditado, ya que según se desprende de

la cláusula quinta de todos y cada uno de los contratos de donación cuya nulidad absoluta pretende, el donante y aquí

actor ELIMINADO, declaró en términos de lo dispuesto por el precepto legal 2176 del Código Civil vigente en el Estado,

que tiene algunos otros bienes que se reserva en propiedad para su subsistencia, por lo que si en el caso la norma

inmersa en el citado artículo, relativa a que "Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del

donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.",

debe interpretarse no en cuanto a que necesariamente el donante debe reservarse la propiedad o el usufructo de bienes

inmuebles que le permitan subsistir según sus circunstancias, sino en el sentido de que dicha reserva puede comprender

bienes de cualquier naturaleza, es decir, la intención del legislador plasmada en esa norma se traduce en que al llevarse

a cabo la donación en los términos apuntados, ésta se encuentra afectada de nulidad cuando el donante carece de lo que

necesita para subsistir, hipótesis legal que no se actualiza si en el contrato de donación se asienta que el donante

manifestó que no se perjudicaba al donar, ya que contaba con lo necesario para vivir según sus circunstancias, lo que en

la especie así se asentó en las donaciones cuya nulidad absoluta aquí se pretende

Sobre el particular, tiene aplicación la jurisprudencia sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Séptimo Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Novena

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Época, Registro: 165,808 ciento sesenta y cinco mil ochocientos ocho, Tomo: XXX trigésimo, diciembre del año 2009 dos

mil nueve, Materia(s): Civil, Tesis: VII.1o.C. J/27, Página: 1,281 mil doscientos ochenta y uno, de la voz y rubro:

“DONACIÓN. CASO EN QUE NO ESTÁ AFECTADA DE NULIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2280 DEL

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ). La norma inmersa en el artículo 2280 del código sustantivo

civil local, relativa a que "Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se

reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.", debe interpretarse no en

cuanto a que necesariamente el donante debe reservarse la propiedad o el usufructo de bienes inmuebles que le

permitan subsistir según sus circunstancias, sino en el sentido de que dicha reserva puede comprender bienes

de cualquier naturaleza, es decir, la intención del legislador plasmada en esa norma se traduce en que al llevarse

a cabo la donación en los términos apuntados, ésta se encuentra afectada de nulidad cuando el donante carece

de lo que necesita para subsistir, hipótesis legal que no se actualiza si en el contrato de donación se asienta que

el donante manifestó que no se perjudicaba al donar, ya que contaba con lo necesario para vivir según sus

circunstancias.”.

Además, de que en el caso que nos ocupa, sí existen pruebas en el sentido de que el actor no donó

la totalidad de sus bienes y que por ende, tiene lo suficiente para vivir según sus necesidades, como lo es la documental

pública aportada por el propio actor, consistente en la copia certificada del Instrumento número ELIMINADO, del libro

ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo del Licenciado ELIMINADO, notario público número

ELIMINADO, con sede en esta capital, donde se consigna el contrato de donación que celebraron por una parte el actor y

aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de donante, y por la otra, la demandada y aquí apelada ELIMINADO, en su

calidad de donataria, respecto del bien inmueble que se describe como: Predio urbano marcado actualmente con el

número ELIMINADO ubicado en la calle ELIMINADO, esquina con calle ELIMINADO, en el fraccionamiento ELIMINADO

en la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO, y las siguientes

medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE: ELIMINADO y linda con

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de

ELIMINADO, ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO, del volumen ELIMINADO, de

escrituras públicas. De donde se advierte de su cláusula séptima, que el donante se reservó el usufructo vitalicio de tal

bien inmueble. Medio de convicción al cual ya se le concedió pleno valor probatorio en párrafos que anteceden de este

considerando, en el inciso i) del punto número 1 uno donde se analizan las pruebas de la parte actora.

De igual manera, la demandada ELIMINADO, aportó la documental pública consistente en la

certificación levantada por el encargado como subdirector de la dirección general del registro público de la propiedad y de

comercio de esta ciudad, de fecha 4 cuatro de junio del año 2013 dos mil trece, donde se consigna que en tal registro

existen como bienes inmuebles inscritos a nombre del demandado, además de los señalados en los incisos a) al i) del

punto número 1 uno antes anotado, los siguientes:

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL ELIMINADO. (SE HACE LA ACLARACIÓN DE QUE ES

COPROPIETARIO CON LA C. ELIMINADO).”

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 337699.”

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 337700.”

(fojas 210 doscientos diez frente y 211 doscientos once frente de los autos que conforman el sumario).

Documental pública a la cual se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 280 fracción II, 323 fracción V y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

De ahí que el actor no donó la totalidad de sus bienes y sí cuenta con más con los que puede

sobrevivir, por lo que no es procedente declarar la nulidad de los 10 diez contratos de donación que pretende a través de

su escrito inicial de demanda.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

No pasa por inadvertido a este Cuerpo Colegiado, que la parte actora y aquí apelante, al ofrecer las

pruebas de su intención acompañó también las documentales públicas consistentes en la copia certificada por la

Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en esta ciudad, de la copia certificada a su vez,

por el Licenciado ELIMINADO, titular de la notaría pública número ELIMINADO de esta capital, del instrumento número

ELIMINADO, del volumen ELIMINADO, del protocolo a su cargo, de fecha ELIMINADO, donde se consigna el contrato

de donación gratuita e incondicional, que celebran por una parte el actor y aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de

donante, y por la otra, la demandada y aquí apelada ELIMINADO, en su calidad de donataria, respecto de los bienes

inmuebles que se describe como: a).- ELIMINADO y ELIMINADO en él construida, ubicada en la calle ELIMINADO,

marcada con el número ELIMINADO, del barrio de ELIMINADO de esta ciudad, al que le corresponden las siguientes

medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE: En 5 cinco líneas que miden, la

primera de ELIMINADO, la segunda de ELIMINADO, la tercera de ELIMINADO, la cuarta de ELIMINADO y la quinta de

ELIMINADO y linda con propiedades de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; b).- ELIMINADO

marcada con el número ELIMINADO, de la calle ELIMINADO, del barrio de ELIMINADO de esta capital, al que le

corresponde una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL

PONIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y c).- Fracción del ELIMINADO número ELIMINADO, y de la totalidad

de los lotes números ELIMINADO, de la manzana ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad, al que

le corresponde una superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda

con ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y

AL PONIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO así como la copia certificada por la Licenciada ELIMINADO, notario

público número ELIMINADO, con sede en esta ciudad, de la copia certificada a su vez, por la Licenciada ELIMINADO,

titular de la notaría pública número ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO, del instrumento número ELIMINADO, del

volumen ELIMINADO, del protocolo a su cargo, de fecha ELIMINADO, donde se consigna el contrato de donación pura,

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

que celebran por una parte el actor y aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de donante, y por la otra, la demandada

y aquí apelada ELIMINADO, en su calidad de donataria, ELIMINADO respecto del bien inmueble que se describe como:

El lote número ELIMINADO, de la subdivisión realizada en la ELIMINADO, de aquella ciudad, al que le corresponde una

superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO y linda con ELIMINADO,

que es la de su ubicación; AL SUR: En ELIMINADO y linda con propiedad de ELIMINADO; AL ORIENTE: En

ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE: En ELIMINADO y linda con propiedad de ELIMINADO.

Documentales públicas a las cuales se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 280 fracción II, 323 fracción I y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, no

obstante la objeción que sobre la misma realiza la parte demandada, en cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que

esta objeción no se refiere a que los contratos de donación antes descritos haya sido redargüidos de falsos en cuanto a

su contenido y firma, sino que la inconforme únicamente afirma que con tal documental no se acreditan los hechos

constitutivos de la acción intentada, mas sin embargo como establece el numeral 389 del cuerpo de leyes en consulta, los

instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la

acción que en ellos se funde.

No obstante lo anterior, las documentales de referencia, no son suficientes para acreditar el segundo

elemento de la acción en actual estudio, en el sentido de que las donaciones a que se refiere el actor en su escrito inicial

de demanda, (que son distintas a las que se consignan en las documentales públicas en análisis y por ende no pueden

ser consideradas para el efecto de declarar su nulidad debido a la litis cerrada que caracteriza a los negocios de índole

civil y en atención al principio de congruencia que establece que las resoluciones deberán ser acordes a la demanda y a

las prestaciones deducidas oportunamente en el pleito, de acuerdo a lo establecido en los numerales 53 y 81 de la Ley

Adjetiva Civil vigente en el Estado), comprendan la totalidad de los bienes del donante y que éste no se haya reservado

en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias, ya que como ha quedado asentado en

párrafos que anteceden del presente considerando, el actor sí cuenta con más propiedades con que vivir, mismas que

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han sido descritas con antelación, es decir, un predio urbano marcado actualmente con el número ELIMINADO

ubicado en la calle ELIMINADO, esquina con calle ELIMINADO, en el fraccionamiento ELIMINADO en la Ciudad de

ELIMINADO, ELIMINADO, y dos ELIMINADO.

En otro orden de ideas, la acción de inoficiosidad de los contratos de donación a que se refiere el

actor en el escrito inicial de demanda, la establece el artículo 2176 del Código Civil vigente en el Estado, que reza:

“ARTÍCULO 2177.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de

ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley.”. Por tanto, de conformidad con lo

previsto por el numeral 273 del ordenamiento legal en consulta, la parte actora está obligada a demostrar los siguientes

elementos: a).- La existencia de los contratos de donación a que se refiere en su escrito inicial de demanda; y b).- Que

tales donaciones perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a las personas a quienes debe hacerlo, en

el caso, a sus ELIMINADO ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, de apellidos ELIMINADO, de los cuales el último

de ellos actualmente sigue siendo ELIMINADO. Elementos de los cuales únicamente se encuentra debidamente

comprobado el primero de ellos, mas no el segundo.

El primero de los elementos de la acción en estudio, se encuentra debidamente acreditado con las

mismas pruebas a que se ha hecho mención con antelación en el presente considerando, al entrar al análisis de la

diversa acción de nulidad absoluta de los mismos contratos de donación que aquí se pide su inoficiosidad, cuya

valoración y alcance probatorio, se da aquí por reproducido como si a la letra se insertare, en obvio de repeticiones.

Por su parte, el segundo de los elementos de la acción en cita, referente al perjuicio a la obligación

del donante de ministrar alimentos a quienes debe hacerlo, no se encuentra debidamente acreditado, pues si bien resulta

claro el derecho a percibir alimentos de parte de los ELIMINADO del actor de nombres ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO, de apellidos ELIMINADO, en términos de lo prevenido por el precepto legal 145 del Código Familiar vigente

en el Estado, particularmente al momento de presentar su escrito inicial de demanda en la Oficialía de Partes Común a

los Juzgados Civiles y de lo Familiar de esta capital, lo que aconteció el día 24 veinticuatro de enero del año 2013 dos mil

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

trece, al ser entonces ELIMINADO, según se acredita con las documentales públicas consistentes en sus actas de

nacimiento, que obran a fojas 122 ciento veintidós frente a 124 ciento veinticuatro frente de los autos que conforman el

sumario, a las cuales se les concede pleno valor probatorio, en términos de lo prevenido por los numerales 280 fracción

II, 323 fracción IV y 388 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, al tratarse de documentos públicos consistentes

en actas del registro civil expedidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, al haber nacido el primero

de ellos ELIMINADO, el día ELIMINADO, y los dos restantes ELIMINADO y ELIMINADO, de apellidos ELIMINADO, el

ELIMINADO, de los cuales en la actualidad el primero de los nombrados ELIMINADO, sigue siendo ELIMINADO, no así

los dos restantes ELIMINADO y ELIMINADO, de apellidos ELIMINADO, quienes inclusive ya se encuentran

emancipados, según lo afirma el propio actor y recurrente en su escrito de expresión de agravios, en el marcado con el

ordinal séptimo, aunque también exista la constancia de que ELIMINADO, al día ELIMINADO, aún era alumna de la

ELIMINADO perteneciente al ELIMINADO, ELIMINADO, ciclo escolar que concluyó el ELIMINADO; misma a la que se le

concede pleno valor probatorio, en términos de lo previsto por los artículos 280 fracción III, 330 y 392 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al tratarse de un documento privado otorgado entre particulares, que si bien

fue objetado en cuanto a su alcance probatorio por la parte demandada, no se acreditó tal objeción.

Sin embargo, como ha quedado establecido en párrafos que anteceden del presente considerando, al

analizar la diversa acción de nulidad absoluta de los mismos contratos de donación que aquí se pide su inoficiosidad, en

el caso que nos ocupa, sí existen pruebas en el sentido de que el actor no donó la totalidad de sus bienes y que por

ende, tiene lo suficiente para cumplir con su obligación alimentaria, que en la actualidad se dirige únicamente hacia su

único ELIMINADO, como lo es la documental pública aportada por el propio actor, consistente en la copia certificada del

Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo del Licenciado

ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en esta capital, donde se consigna el contrato de donación

que celebraron por una parte el actor y aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de donante, y por la otra, la

demandada y aquí apelada ELIMINADO, en su calidad de donataria, respecto del bien inmueble que se describe como:

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, marcado actualmente con el número ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO, esquina con calle

ELIMINADO, en el fraccionamiento ELIMINADO, en la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, al que le corresponde una

superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL

SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL PONIENTE:

ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO, del

volumen ELIMINADO, de escrituras públicas. De donde se advierte de su cláusula séptima, que el donante se reservó el

usufructo vitalicio de tal bien inmueble. Medio de convicción al cual ya se le concedió pleno valor probatorio en párrafos

que anteceden de este considerando, en el inciso i) del punto número 1 uno donde se analizan las pruebas de la parte

actora.

Así como la documental pública aportada por la parte demandada, consistente en la certificación

levantada por el encargado como subdirector de la dirección general del registro público de la propiedad y de comercio de

esta ciudad, de fecha ELIMINADO, donde se consigna que en tal registro existen como bienes inmuebles inscritos a

nombre del actor, además de los señalados en los incisos a) al i) del punto número 1 uno antes anotado, los siguientes:

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL ELIMINADO. (SE HACE LA ACLARACIÓN DE QUE ES

COPROPIETARIO CON LA C. ELIMINADO).”

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO ELIMINADO.”

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO ELIMINADO.”

(fojas 210 doscientos diez frente y 211 doscientos once frente de los autos que conforman el sumario). Documental

pública a la cual también se le concedió pleno valor probatorio con antelación en el cuerpo de este considerando.

De ahí que el actor al no donar la totalidad de sus bienes, se puede concluir válidamente que

cuenta con bienes con que soportar su obligación de otorgar alimentos a quien actualmente debe hacerlo, que en

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

la actualidad únicamente se refiere a un menor de edad, motivo por el cual, resulta improcedente declarar la

inoficiosidad de los 10 diez contratos de donación que pretende el interesado a través de su escrito inicial de demanda.

Ahora bien, en seguida se procede al estudio de la acción de revocación por ingratitud de los

contratos de donación a que se refiere el actor en el escrito inicial de demanda, la cual se establece en el artículo 2199

fracciones I y II de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, que establece: “ARTÍCULO 2199.- La donación puede

ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del

donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el

valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.”. Por tanto, de conformidad con lo previsto por el numeral

273 del ordenamiento legal en consulta, la parte actora está obligada a demostrar los siguientes elementos: a).- La

existencia de los contratos de donación a que se refiere en su escrito inicial de demanda; y b).- La ingratitud de la

donataria y aquí demandada ELIMINADO, ya sea por cometer algún delito en contra de la persona, honra o bienes del

donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien rehusar a socorrer al donante, según el valor de

la donación, que ha venido a pobreza.

El primero de los elementos de la acción en estudio, se encuentra debidamente acreditado con las

mismas pruebas a que se ha hecho mención con antelación en el presente considerando, al entrar al análisis de la

diversa acción de nulidad absoluta de los mismos contratos de donación que aquí se pide su revocación, cuya valoración

y alcance probatorio, se da aquí por reproducido como si a la letra se insertare, en obvio de repeticiones.

Por su parte, el segundo de los elementos de la acción en cita, referente a la ingratitud de la donataria

y aquí demandada ELIMINADO, ya sea por cometer algún delito en contra de la persona, honra o bienes del donante, de

sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien rehusar a socorrer al donante, según el valor de la donación,

que ha venido a pobreza, no se encuentra debidamente acreditado. Ello, debido a lo siguiente:

En primer término, debe dejarse establecido que de la interpretación integral, sistemática y teleológica

del numeral 2199 del Código Civil vigente en el Estado antes transcrito, que prevé el supuesto de revocación de la

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

donación por ingratitud cuando el donatario cometa algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de

sus ascendientes, descendientes o cónyuge, se advierte que dicho precepto no remite a los ordenamientos penales de

esta entidad federativa, por lo que al referirse a la comisión de un delito, éste no debe interpretarse como una conducta

criminosa en sentido técnico-penal, sino como el hecho ilícito que trastoca el derecho privado; por ello, este Cuerpo

Colegiado, que substituye al Juez Civil del Conocimiento, no resolverá la existencia o no de un delito en términos

penales, sino de la ingratitud hacia el donante; de ahí que si se toma en cuenta, por un lado, que la revocación de la

donación por ingratitud se dirige a dotar al donante de un medio coactivo y psicológico para obligar al donatario al

cumplimiento de sus deberes morales y, por el otro, que se trata de un procedimiento civil mediante el cual pretende

demostrarse la falta del deber de gratitud moral que tiene el donatario para con el donador, resulta evidente que para la

procedencia de la revocación de donación por ingratitud no es necesario que la conducta asumida por el donatario sea

calificada como delito en sentencia ejecutoria dictada por un Juez Penal, pues en el derecho privado el acto ilícito sólo se

considera en relación con el daño, prescindiendo de la idea de hecho punible penalmente, en virtud de que en la especie

la tutela jurídica se dirige a sancionar una acción entre particulares que aun sin ser ilícita en el ámbito criminal, es

reprochable tanto por la sociedad como por el donante, al tratarse de una conducta realizada con ánimo de causar una

afectación a las personas estipuladas en la ley; por tanto, esta Tercera Sala que substituye al Juez Civil del

Conocimiento, al reasumir jurisdicción, y que conoce de la revocación señalada está facultada para analizar las pruebas

ofrecidas por las partes para determinar con su libre apreciación si la conducta de que se trata es ingrata o no, ya que de

lo contrario se limitaría su jurisdicción en tanto que se condicionaría su actuar a la existencia de una sentencia dictada por

un Juez Penal; máxime que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los juicios civiles cuentan con

sus propias pruebas y que las actuaciones penales sirven como meros indicios para la comprobación de los hechos que

tendrán que valorarse junto con los demás elementos probatorios existentes; además, si se admitiera como único medio

de prueba la sentencia que condene al donatario por un delito, en la mayoría de los casos la acción de revocación sería

improcedente, pues al tener que esperar hasta la emisión de la sentencia penal, aquélla prescribiría por el plazo que

tarda en integrarse y resolverse el juicio penal.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Al respecto, tiene aplicación la jurisprudencia por contradicción, sustentada por la Primera Sala de la

H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época:

Novena Época, Registro: 165,034 ciento sesenta y cinco mil treinta y cuatro, Tomo: XXXI trigésimo primero, marzo del

año 2010 dos mil diez, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 104/2009, Página: 261 doscientos sesenta y uno, que a la letra

versa: “DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD, SE DEMUESTRA MEDIANTE LA PRUEBA DE

LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO O DELITO CIVIL POR EL DONATARIO EN AGRAVIO DEL DONANTE, SUS

FAMILIARES, CÓNYUGES O BIENES. POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

CORRESPONDIENTE NO ES NECESARIA LA PREEXISTENCIA DE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL. De la

interpretación integral, sistemática y teleológica del artículo 2224 del Código Civil para el Estado de México

abrogado, equivalente al numeral 7.642 de su similar en vigor, y el diverso 2344 del Código Civil del Estado de

Chiapas, que prevén el supuesto de revocación de la donación por ingratitud cuando el donatario cometa algún

delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, se

advierte que dichos preceptos no remiten a los ordenamientos penales de esas entidades, por lo que al referirse

a la comisión de un delito, éste no debe interpretarse como una conducta criminosa en sentido técnico-penal,

sino como el hecho ilícito que trastoca el derecho privado. Por ello el Juez civil no resolverá la existencia o no de

un delito en términos penales, sino de la ingratitud hacia el donante. De ahí que si se toma en cuenta, por un

lado, que la revocación de la donación por ingratitud se dirige a dotar al donante de un medio coactivo y

psicológico para obligar al donatario al cumplimiento de sus deberes morales y, por el otro, que se trata de un

procedimiento civil mediante el cual pretende demostrarse la falta del deber de gratitud moral que tiene el

donatario para con el donador, resulta evidente que para la procedencia de la revocación de donación por

ingratitud no es necesario que la conducta asumida por el donatario sea calificada como delito en sentencia

ejecutoria dictada por un Juez penal, pues en el derecho privado el acto ilícito sólo se considera en relación con

el daño, prescindiendo de la idea de hecho punible penalmente, en virtud de que en la especie la tutela jurídica se

dirige a sancionar una acción entre particulares que aun sin ser ilícita en el ámbito criminal, es reprochable tanto

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

por la sociedad como por el donante, al tratarse de una conducta realizada con ánimo de causar una afectación a

las personas estipuladas en la ley. Por tanto, el Juez civil que conozca de la revocación señalada está facultado

para analizar las pruebas ofrecidas por las partes para determinar con su libre apreciación si la conducta de que

se trata es ingrata o no, ya que de lo contrario se limitaría su jurisdicción en tanto que se condicionaría su actuar

a la existencia de una sentencia dictada por un Juez penal; máxime que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha sostenido que los juicios civiles cuentan con sus propias pruebas y que las actuaciones penales

sirven como meros indicios para la comprobación de los hechos que tendrán que valorarse junto con los demás

elementos probatorios existentes. Además, si se admitiera como único medio de prueba la sentencia que

condene al donatario por un delito, en la mayoría de los casos la acción de revocación sería improcedente, pues

al tener que esperar hasta la emisión de la sentencia penal, aquélla prescribiría por el plazo que tarda en

integrarse y resolverse el juicio penal.”. Contradicción de tesis 175/2009. Entre las sustentadas por el entonces

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 23 veintitrés de septiembre del año 2009 dos

mil nueve. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente:

Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 104/2009. Aprobada por la

Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha 28 veintiocho de octubre del año 2009 dos mil nueve.”.

Ahora bien, las conductas que se atribuyen como ingratas de la demandada y donataria de parte del

actor y donante en su escrito inicial de demanda, a saber son las siguientes:

a).- La actitud hostil de parte de la demandada y donataria ELIMINADO, hacia los ELIMINADO del

actor y donante, de nombres ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, a

quienes insultaba y maltrataba, y en lo particular, por el despido injustificado de las empresas que fundó el aquí

recurrente, denominadas ELIMINADO y ELIMINADO, y cuya administración es llevada por la demandada antes citada.

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b).- El Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de Recuperar la Posesión, que promueve ante el

ELIMINADO de esta Capital, bajo el número de Expediente ELIMINADO, el ELIMINADO del actor y donante

ELIMINADO, en contra de la donataria ELIMINADO, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO, de la cual afirma el

actor que fue desposeído su ELIMINADO, por parte de la aquí demandada, no obstante de que existía un contrato de

arrendamiento entre ellos que habían celebrado el día ELIMINADO.

c).- Acusación formulada por el ELIMINADO del actor ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio

Público del Fuero Común, módulo ELIMINADO, habiendo el Representante Social, iniciado la Averiguación Previa Penal

No. ELIMINADO, en contra de la aquí demandada ELIMINADO, por los delitos de ELIMINADO y los que le resulten,

respecto del mismo bien inmueble a que se hace referencia en el inciso que antecede, en donde se incluye el citatorio

remitido al ELIMINADO del actor ELIMINADO, por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Módulo

ELIMINADO, a fin de que comparezca a la Audiencia de Conciliación, a celebrarse en los autos de tal averiguación previa

penal, el día ELIMINADO, a las ELIMINADO horas, que fue peticionada por la indiciada y aquí demandada ELIMINADO,

además del proveído de tal representante social emitido el día ELIMINADO, mediante el cual señala fecha y hora para tal

audiencia, que no se llevó a cabo, por la inasistencia de la indiciada.

d).- La negativa a socorrer al donante y aquí actor en tiempos de enfermedad, y en lo particular, por

su negativa al pago de la factura expedida por la ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO por concepto de la

realización de una resonancia magnética que le fue practicada al mismo.

e).- Por la inadversión demostrada por la demandada y donataria ELIMINADO, el día ELIMINADO, a

través de una carta, que le hizo llegar al donante y aquí actor, por conducto de uno de los empleados, de nombre

ELIMINADO, en la que relata una serie de situaciones que ocurrieron entre ella y el actor, previas a la presentación de su

reclamo, denostando a sus ELIMINADO, y refiriéndose de manera peyorativa a las personas a quienes les tiene afecto el

actor y que para ella, son sus enemigos por esa sola circunstancia.

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f).- La disposición de la cantidad de ELIMINADO, que dispuso la demandada de la cuenta de

inversión, en la institución bancaria ELIMINADO, en que tenía el actor y donante los ahorros que reunió en su vida

productiva.

g).- La disposición que hizo la parte demandada y donataria de la suma de ELIMINADO, que le

entregó el actor y donante para que prepagara los semestres de colegiatura de sus ELIMINADO, en el ELIMINADO, y

que la donataria los adquirió a su nombre.

h).- La disposición de la suma de ELIMINADO, que le dio el actor a la demandada para que le abriera

una cuenta a su ELIMINADO, y que se apoderó sin su consentimiento.

i).- Que modificó su seguro de vida para ponerse como beneficiaria al ELIMINADO por ciento la

propia demandada.

j).- Que el actor haya construido el ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO número

ELIMINADO, del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad y que administra la demandada.

En este orden de ideas, como se verá a continuación debe concluirse que en los autos que

conforman el sumario, a través de los medios de convicción antes enunciados, no se encuentra acreditada la ingratitud de

la donataria y aquí demandada ELIMINADO, entendiéndose como ésta como el desagradecimiento, falta de

reconocimiento, olvido o desprecio a los favores o beneficios recibidos, en lo particular, ya sea por cometer algún delito

en contra de la persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien

rehusar a socorrer al donante, según el valor de la donación, que ha venido a pobreza.

Por tanto, en respeto al estricto derecho y litis cerrada que caracteriza a los asuntos de índole civil a

que se refiere el artículo 53 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y al principio de congruencia a que se refiere el

numeral 81 del ordenamiento legal en consulta, donde no se pueden tomar en consideración diversas cuestiones que no

fueron plasmadas en su debida oportunidad en el escrito inicial de demanda y su contestación, donde se cerró la litis, no

puede tomarse en consideración la causa de ingratitud que pretende hacer valer la parte actora y aquí recurrente, en el

sentido de que se vio en la necesidad de demandar por alimentos a la demandada tanto para él como para su menor hijo

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, según lo pretende acreditar con la documental pública consistente en las copias certificadas por la

Licenciada ELIMINADO, secretaria de acuerdos del Juzgado Tercero de lo Familiar de esta capital, relativo al juicio de

controversia del orden familiar por alimentos promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación

de su menor hijo ELIMINADO en contra de ELIMINADO, que obra a fojas de la 325 trescientos veinticinco frente a la 488

cuatrocientos ochenta y ocho frente del Expediente, porque esta prueba no tiende a acreditar las causas que se hicieron

valer antes de que se cerrara la litis, sino de una nueva acontecida con posterioridad; no obstante ello, para no dejar

inaudita su aseveración resulta que puede observarse de la documental pública de mérito, que el juicio en mención

concluyó con un convenio que celebraron ambas partes litigantes, de fecha 20 veinte de junio del año 2014 dos mil

catorce, mismo que se elevó a la categoría de cosa juzgada, al haber sido ratificado ante la presencia judicial, donde

convinieron ambas partes que la demandada otorgaría al actor, la cantidad de ELIMINADO, mensuales, que sería

depositado en una cuenta bancaria del actor, levantándose el embargo de los bienes inmuebles propiedad de la

demandada, por lo que de esta documental, no se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la aquí demandada,

en contra de la persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien que

se haya rehusado a socorrer al donante, según el valor de la donación, ni que este último, haya venido a pobreza, ya que

sí lo está socorriendo al celebrar tal convenio y mostrar su disposición a cumplir con su obligación alimentaria, además de

que tampoco existe en autos prueba con la que se demuestre que haya venido a pobreza el aquí actor, tomando en

consideración las copias certificadas de los 2 dos recibos donde consta el depósito de ELIMINADO, en cumplimiento a tal

convenio que obra a foja 497 cuatrocientos noventa y siete frente de los autos que conforman el sumario.

En este orden de ideas, la primera de las causas de ingratitud que hace valer la parte actora en su

escrito inicial de demanda, referente a la actitud hostil de parte de la demandada y donataria ELIMINADO, hacia los

ELIMINADO del actor y donante, de nombres ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de apellidos

ELIMINADO, a quienes insultaba y maltrataba, y en lo particular, por el despido injustificado de las empresas que fundó

el aquí recurrente, denominadas ELIMINADO y ELIMINADO, y cuya administración es llevada por la demandada antes

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

citada, no se encuentra debidamente acreditada, pues si bien para ello, exhibe la documental pública consistente en la

copia certificada por la Licenciada ELIMINADO, secretaria general de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del

Expediente número ELIMINADO, formado con motivo de la demanda laboral instruida en contra de ELIMINADO, con

motivo del despido injustificado que argumenta ELIMINADO, hijo del actor ELIMINADO, así como del Expediente número

ELIMINADO, formado con motivo de la demanda laboral instruida en contra de ELIMINADO, con motivo del despido

injustificado que argumentan ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, del actor ELIMINADO, a las cuales se les

concede pleno valor probatorio al tratarse de documentos públicos consistentes en actuaciones judiciales, como lo

establecen los artículos 280 fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, así como la

testimonial primera con cargo a los testigos que presentó de nombres ELIMINADO y ELIMINADO, que es del siguiente

tenor: “En la ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 9:00 nueve horas del

día 31 treinta y uno de marzo del 2014 dos mil catorce, fecha y hora señaladas en los presentes autos para que

tenga verificativo el desahogo de la prueba TESTIMONIAL PRIMERA, ofrecida por la parte actora, la C. JUEZ

CUARTO DEL RAMO CIVIL, LIC. ELIMINADO, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. ELIMINADO, abrió la

audiencia señalada e instalado debidamente el acto, se da cuenta con la presencia del oferente de la prueba,

ELIMINADO, asistido de su abogado (a) autorizado (a) ELIMINADO, quienes se identifican, el primero, con

credencial para votar con fotografía número ELIMINADO y el segundo con cédula profesional ELIMINADO que lo

acredita como abogado, y presenta como testigos de su parte, a los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, quienes se

identifica (sic) con credencial para votar con fotografía número respectivo ELIMINADO y ELIMINADO; así mismo

se encuentra presente el abogado de la parte demanda (sic) Licenciado ELIMINADO, quien se identifica con

cédula profesional número ELIMINADO.- En seguida se les amonesta a los testigos en forma legal, advirtiéndoles

que incurren en el delito de falso testimonio cuando se conducen con falsedad en declaraciones judiciales ante

Autoridades competentes y que dicho delito se sanciona con una pena de 1 uno a tres años de presión, sanción

pecuniaria de 20 veinte a 60 sesenta días de salario mínimo vigente en la región, conforme lo establece el

numeral 261 fracción II del Código Penal del Estado, bajo esta protesta, se procede a separarlos y presente el

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primero de ellos, por sus generales dice llamarse ELIMINADO, ser de ELIMINADO años de edad, ELIMINADO, de

ocupación ELIMINADO, originario (a) y vecino (a) de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO número

ELIMINADO.- Respecto a las tachas de Ley el (la) testigo dice no tener parentesco alguno con la persona que lo

(sic) presenta, no tiene amistad íntima con la (el) misma (o), no trabaja ni depende económicamente de ella (él) no

se beneficia en nada al venir a declarar, ni tiene interés en el presente negocio así como enemistad con la parte

demandada.- A continuación se le formula el interrogatorio por voz del abogado autorizado y se asentará la

pregunta seguida de la calificación y respuesta.- PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce al señor ELIMINADO.-

Procedente.- Sí, desde el año ELIMINADO, porque le vendo productos a su ELIMINADO.- SEGUNDA.- Que diga el

testigo si conoce a la señora ELIMINADO.- Procedente.- Si, desde el año ELIMINADO, porque cuando iba a ver a

ELIMINADO, a la oficina ubicada en ELIMINADO, ahí vi que trabajaba la señora ELIMINADO.- TERCERA.- Que diga

el testigo si conoce a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO.-

Procedente.- Sí, desde el año ELIMINADO, porque cuando le llevaba los productos a ELIMINADO, a su

ELIMINADO, se encontraban sus ELIMINADO. CUARTA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO.-

Procedente.- Sí, desde el año ELIMINADO, porque a veces con el le dejaba lo que era la mercancía.- QUINTA.-

Que diga el testigo si sabe y le consta que trato daba la señora ELIMINADO a ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO.- Procedente.- Los trataba de una manera despectiva ya

que los insultaba, los llamaba mensos, pendejos, y los corría de la empresa ELIMINADO.- SEXTA.- Que diga el

(sic) testigo si sabe y le consta a partir de cuando empezaron los malos tratos hacia los ELIMINADO del señor

ELIMINADO.- Procedente.- A partir de ELIMINADO.- SÉPTIMA.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué

cantidad recibía el señor ELIMINADO para sus gastos personales.- Procedente.- ELIMINADO.- OCTAVA.- Que diga

el testigo si sabe y le consta desde cuándo dejó de percibir el señor ELIMINADO, la suma de dinero para sus

gastos personales.- Procedente.- A mediados de ELIMINADO.- NOVENA.- Que diga el testigo si sabe y le consta

qué persona se apropio de los ahorros del señor ELIMINADO. Procedente.- ELIMINADO.- DÉCIMA.- Que diga el

testigo si sabe y le consta a cuanto ascienden los ahorros del señor ELIMINADO.- Procedente.- A ELIMINADO.-

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DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta en donde trabajaba (sic) los ELIMINADO del señor

ELIMINADO, de nombres, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO.-

Procedente.- En las empresas ELIMINADO, Y ELIMINADO ambas ubicadas en el mismo domicilio y eran

administradas por ELIMINADO.- DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga el testigo si sabe y le consta porqué dejaron de

trabajar los ELIMINADO del señor ELIMINADO en las empresas ELIMINADO, Y ELIMINADO Procedente.- Porque

ELIMINADO los corrió a finales del mes de ELIMINADO. DÉCIMA TERCERA.- Que diga la testigo si sabe y le

consta quien le quitó la posesión a ELIMINADO, del ELIMINADO, ubicado en ELIMINADO número ELIMINADO, del

Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad.- Procedente.- ELIMINADO.- DÉCIMA CUARTA.- Que diga el testigo

si sabe y le consta si el señor ELIMINADO tiene dependientes económicos.- Procedente.- Sí, ELIMINADO.-

DÉCIMA QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué respuesta dio ELIMINADO al señor ELIMINADO

cuando éste le pidió que le reintegrara todos sus bienes.- Procedente.- Le dijo que él ya no era dueño de nada

que ya no era dueño ni de su propia ELIMINADO, esto se lo dijo el ELIMINADO, aproximadamente a las

ELIMINADO, en la oficina que está ubicada en ELIMINADO.- DECIMA SEXTA.- Que diga el (sic) testigo si sabe y le

consta quien pagó la edificación de el ELIMINADO, ubicado en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO, de la

Colonia ELIMINADO de esta Ciudad.- Procedente.- El señor ELIMINADO.- A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO

MANIFIESTA QUE LO DECLARADO ANTERIORMENTE LO SABE Y LE CONSTA PORQUE como yo vendo

productos a ELIMINADO de ELIMINADO en ocasiones se los llevaba a lo que es la oficina que está ubicada en

ELIMINADO, pero como ella estaba trabajando a veces no me atendía pronto y tenía que esperarla sentada en una

banquita que se encuentra enfrente de la oficina que fue de ELIMINADO, ella tenía por lo regular abiertas las

ventanas a la mitad por lo tanto yo escuchaba y veía como trataba a los hermanos de ELIMINADO y a ella y en

una ocasión vi cuando el señor ELIMINADO bajó y se dirigió a la oficina de la señora ELIMINADO ,le pidió sus

ahorros ahí fue cuando escuché que era de ELIMINADO, y ELIMINADO le decía “si ELIMINADO si te los doy,

después te los doy” fue como me di cuenta de todo el asunto.- Que es todo lo que tiene que declarar.- Con lo

anterior se da por terminado el examen del primer testigo firmando para constancia legal los que intervinieron,

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quisieron y pudieron hacerlo.- Doy fe. Rúbricas.- Siguiendo con la diligencia y retirado el testigo que ha

declarado y presente el segundo de ellos bajo la protesta que tiene otorgada por sus generales dice llamarse

ELIMINADO, ser (sic) ELIMINADO años de edad, ELIMINADO, de ocupación ELIMINADO, originario y vecino de

ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO número ELIMINADO- Respecto a las tachas de Ley el (la) testigo dice

no tener parentesco alguno con la persona que lo presenta, no tiene amistad íntima con la (e) mismo, no trabaja

ni depende económicamente de él, no se beneficia en nada al venir a declarar, no tiene interés en el presente

juicio ni enemistad con la parte demandada.- A continuación se le formula el interrogatorio en los mismos

términos que al anterior testigo.- PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce al señor ELIMINADO.- Procedente.- Si,

desde hace aproximadamente unos ELIMINADO años, porque en un café ahí platicábamos acerca de bienes

inmuebles compraventa.- SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a la señora ELIMINADO.- Procedente.- sí,

desde del ELIMINADO, porque como yo frecuento ahí a la empresa denominada ELIMINADO, a saludar al señor

ELIMINADO, ahí fue cuando la conocí.- TERCERA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO.- Procedente.- sí, desde como del año ELIMINADO, por

lo mismo, como frecuento al señor ELIMINADO.- CUARTA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO.-

Procedente.- Sí, desde el año ELIMINADO más o menos, de igual forma porque frecuento al señor ELIMINADO.-

QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué trato daba la señora ELIMINADO a ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO.- Procedente.- De años para atrás se puede decir que

del año ELIMINADO (sic) hacía atrás les deba (sic) un trato amable, respetuoso, pero ya del ELIMINADO, su

actitud cambió completamente ya los trata muy mal con palabras soeces, gritándoles, diciéndoles, mensos,

pendejos, idiotas, inútiles, son unos buenos para nada.- SEXTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta a partir

de cuándo empezaron los malos tratos hacia los ELIMINADO del señor ELIMINADO.- procedente.- A mediados del

año ELIMINADO.- SÉPTIMA.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué cantidad recibía el señor ELIMINADO

para sus gastos personales.- Procedente.- Sí, como alrededor de ELIMINADO.- OCTAVA.- Que diga el testigo si

sabe y le consta desde cuándo dejó de percibir el señor ELIMINADO la suma de dinero para sus gastos

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

personas.- Procedente.- Como a mediados del año ELIMINADO.- NOVENA.- Que diga el testigo si sabe y le consta

qué persona se apropio de los ahorros del señor ELIMINADO.- Procedente.- La señora ELIMINADO.- DÉCIMA.-

Que diga el testigo si sabe y le consta a cuanto ascienden los ahorros del señor ELIMINADO.- procedente.-

Alrededor de ELIMINADO.- DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta en dónde trabajaba (sic)

los ELIMINADO del señor ELIMINADO, de nombres ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO todos de

apellidos ELIMINADO.- Procedente.- En las empresas denominadas ELIMINADO, Y ELIMINADO. DÉCIMA

SEGUNDA.- Que diga el testigo si sabe y le consta porqué dejaron de trabajar los ELIMINADO del señor

ELIMINADO, en las empresas ELIMINADO, Y ELIMINADO Procedente.- Porque la señora ELIMINADO los corrió.-

DÉCIMA TERCERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta quién le quitó la posesión a ELIMINADO, del

ELIMINADO ubicado en ELIMINADO número ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad.-

Procedente.- La señora ELIMINADO.- DÉCIMA CUARTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta si el señor

ELIMINADO tiene dependientes económicos.- Procedente.- Sí, un ELIMINADO de nombre ELIMINADO.- DÉCIMA

QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué respuesta dio ELIMINADO al señor ELIMINADO cuando éste

le pidió que le reintegrara todos sus bienes.- procedente.- Le dijo “cuáles bienes tu ya no tienen nada, los bienes

son míos”.- DECIMA SEXTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta quién pagó la edificación de el ELIMINADO,

ubicado en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad.- Procedente.- El

señor ELIMINADO.- A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFIESTA QUE LO DECLARADO

ANTERIORMENTE LO SABE Y LE CONSTA PORQUE como yo frecuento al señor ELIMINADO me pude dar cuenta

de todo lo que he manifestado.- Que es todo lo que tiene que declarar.- Con lo anterior se da por terminada la

presente audiencia firmando para constancia legal los que intervinieron, quisieron y pudieron hacerlo.- Doy fe.-

Rúbricas.”, (fojas 291 doscientos noventa y uno frente a 294 doscientos noventa y cuatro vuelta de los autos que

conforman el sumario); testimonial a la cual no se le concede pleno valor probatorio, al no reunir los requisitos del

numeral 400 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, como se verá a continuación; cierto es que la parte demandada

al contestar la demanda entablada en su contra negó tal despido injustificado, argumentando que los ELIMINADO del

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

actor solo prestaban ahí su servicio social y que los dejó ir por instrucciones del actor y negó también los malos tratos

hacia aquellos ELIMINADO del actor; siendo que si bien a través de las demandas laborales antes enunciadas se

demuestra únicamente su presentación, mas ello no implica la demostración de la existencia de tal despido justificado o

un mal trato, y en lo particular, la existencia de algún acto ilícito en perjuicio de los ELIMINADO del actor antes

mencionados; ello, tomando también en consideración que resulta procedente el incidente de tachas que sobre los

testigos antes citados se hizo valer por la demandada, lo que les resta valor probatorio, ya que si bien los testigos

declararon que a finales de ELIMINADO, la demandada ELIMINADO, corrió a los ELIMINADO del actor y donante, de

nombres ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, de las empresas

denominadas ELIMINADO, en tales declaraciones no manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir, el

día exacto, la hora exacta, el lugar exacto y el modo que ello aconteció, lo que tampoco se especificó en el capítulo de

hechos del escrito inicial de demanda; de ahí su obscuridad; de igual manera, en los atestos que rindieron los testigos de

mérito tampoco establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los supuestos malos tratos que la demandada

les daba a los ELIMINADO del actor antes mencionados, ya que no obstante de que declararon que los trataba de una

manera despectiva ya que los insultaba, los llamaba ELIMINADO, ELIMINADO y que no servían para nada, no se

especificó la hora exacta, el lugar exacto y el modo que ello aconteció, lo que no se especificó de igual manera en el

escrito inicial de demanda; de ahí también su obscuridad. Además, de que de la razón de sus dichos no se desprenden

esas circunstancias, sino únicamente de que conocen a los ELIMINADO del actor ahí mencionados, siendo que debe

entenderse de la razón de su dicho como la justificación de los motivos por los cuales tuvieron conocimiento de los

hechos declarados, por lo que no es suficiente que expresen que supieron lo que declararon porque vieron los hechos o

los escucharon, sino que es necesario que expliquen la forma en cómo se enteraron de dichos eventos.

Resulta aplicable, el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, localizable en

el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Novena Época, Registro: 202,523 doscientos dos mil

quinientos veintitrés, Tipo de Tesis: Aislada, Tomo: III tercero, mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis, Materia(s):

Civil, Tesis: XX.85 C, Página: 705 setecientos cinco, de la voz y rubro: “TESTIGOS. PARA QUE TENGA EFICACIA

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PROBATORIA LO DECLARADO POR ESTOS ES NECESARIO QUE DEN LA RAZON DE SU DICHO. (LEGISLACION

DEL ESTADO DE CHIAPAS). De conformidad con el artículo 376 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Chiapas, los testigos tienen la obligación de dar la razón de su dicho; lo que debe entenderse como la

justificación de los motivos por los cuales tuvieron conocimiento de los hechos declarados, por lo que no es

suficiente que expresen que supieron lo que declararon porque vieron los hechos o los escucharon, sino que es

necesario que expliquen la forma como se enteraron de dichos eventos; por tanto, si no cumplieron los testigos

con este requisito es correcto el proceder de la Sala responsable al negarles eficacia probatoria.”.

Por lo que bajo este orden ideas, en el caso, no se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la

aquí demandada, en contra de la persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge

de éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al donante, según el valor de la donación, ni que este último, haya

venido a pobreza, que constituye el segundo elemento de la acción en actual estudio, ya que de los medios de

convicción antes anotados, aún enlazados entre sí, no se desprende la supuesta actitud hostil de parte de la

demandada y donataria ELIMINADO, hacia los ELIMINADO del actor y donante, de nombres ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, ni los insultos y maltratos, y en lo

particular, el despido injustificado de las empresas que fundó el aquí recurrente, denominadas ELIMINADO y

ELIMINADO, y cuya administración es llevada por la demandada.

En otro orden de ideas, el segundo y tercer motivos de ingratitud hechos valer por el actor y apelante

ELIMINADO, en su escrito inicial de demanda, relativo a la existencia del Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de

Recuperar la Posesión, que promueve ante el ELIMINADO de esta Capital, bajo el número de Expediente ELIMINADO,

el ELIMINADO del actor y donante ELIMINADO, en contra de la donataria ELIMINADO respecto del inmueble ubicado en

ELIMINADO, del cual afirma el actor que fue desposeído su ELIMINADO, por parte de la aquí demandada, no obstante

de que existía un contrato de arrendamiento entre ellos que habían celebrado el día ELIMINADO, lo que dio lugar a la

acusación formulada por el ELIMINADO del actor ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común,

módulo ELIMINADO, habiendo el Representante Social, iniciado la Averiguación Previa Penal No. ELIMINADO, en

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

contra de la aquí demandada ELIMINADO, por los delitos de ELIMINADO y los que le resulten, respecto del mismo bien

inmueble a que se hace referencia con antelación, en donde se incluye el citatorio remitido al ELIMINADO del actor

ELIMINADO, por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Módulo ELIMINADO, a fin de que comparezca a la

Audiencia de Conciliación, a celebrarse en los autos de tal averiguación previa penal, el día ELIMINADO a las

ELIMINADO horas, que fue peticionada por la indiciada y aquí demandada ELIMINADO, además del proveído de tal

representante social emitido el día ELIMINADO, mediante el cual señala fecha y hora para tal audiencia, que no se llevó

a cabo, por la inasistencia de la indiciada, tampoco se encuentra debidamente acreditado, debido a lo siguiente:

Si bien el interesado ofreció como pruebas de su intención; la documental pública consistente en la

copia certificada por la Licenciada ELIMINADO, secretaria de acuerdos del Juzgado Octavo del Ramo Civil de esta

ciudad, de diversas constancias deducidas del Expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por

Interdicto de Retener la Posesión, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, respecto del bien inmueble que

se describe como el ELIMINADO, marcado con el número ELIMINADO, situado en la ELIMINADO, del Centro Comercial

ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto ELIMINADO de esta ciudad, que obra a fojas de la 95 noventa y cinco

frente a la 111 ciento once frente de los autos que conforman el sumario, donde se hace constar la presentación de la

demanda por parte del actor, su radicación de parte del Juzgado del Conocimiento y emplazamiento a la demandada.

Documental pública a la cual se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 280

fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al tratarse de actuaciones

judiciales, no obstante la objeción que sobre la misma realiza la parte demandada, en cuanto a su alcance y valor

probatorio, ya que esta objeción no se refiere a la falsedad de tal medio de convicción, sino que la inconforme únicamente

afirma que con tal documental no se acreditan los hechos constitutivos de la acción intentada, mas sin embargo como

establece el numeral 389 del cuerpo de leyes en consulta, los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su

validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Así como también, la parte actora y aquí apelante ofreció la documental consistente en las copias

certificadas de diversas actuaciones deducidas del Expediente número ELIMINADO, de la Agencia del Ministerio Público

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

del Fuero Común, módulo ELIMINADO, referente a la averiguación previa penal instruida en contra de ELIMINADO, por

los delitos de ELIMINADO y demás que le resulten, en agravio de ELIMINADO, donde obran, la denuncia, su ratificación,

acuerdo de citación a una audiencia de conciliación y oficio citando a la misma, la cual se encuentra agregada a fojas de

la 113 ciento trece frente a la 118 ciento dieciocho frente, 200 doscientos frente y 227 doscientos veintisiete frente y

vuelta de los autos que conforman el sumario. Actuaciones Penales que en un juicio civil como éste en que se actúa

únicamente tienen valor indiciario, por no encontrarse robustecido con otro medio de convicción, tal y como lo sostiene el

criterio sostenido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Época: Novena Época, Registro: 203,752 doscientos tres mil setecientos cincuenta y dos, Tipo de Tesis:

Aislada, Tomo: II segundo, noviembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, Materia(s): Civil, Tesis: XX.55 C, Página:

516 quinientos dieciséis, de la voz y rubro: “COPIAS CERTIFICADAS DE UNA AVERIGUACION PREVIA. VALOR

PROBATORIO DE ESTAS EN EL JUICIO CIVIL. Para que las actuaciones penales tengan valor probatorio pleno en

los juicios civiles, deben adminicularse con otros elementos de prueba desahogados en el procedimiento civil, ya

que por sí solas, esas documentales únicamente prueban que lo que en dichas copias se certifica, consta

efectivamente en la averiguación previa, y, por ello adquiere el valor de indicio, pero son insuficientes para

demostrar plenamente la procedencia de la acción intentada por la quejosa.”.

Sin embargo, sobre el particular, se tiene que la parte demandada al contestar la demanda entablada

en su contra negó tal supuesto ELIMINADO del ELIMINADO antes indicado, argumentando que desde que se lo vendió

el actor tiene la posesión del mismo, desconociendo que el mismo lo tenía arrendado el actor, siendo también falsas las

amenazas que le imputan y que supuestamente infirió a ELIMINADO, siendo que si bien a través de las actuaciones

judiciales de referencia, se demuestra la presentación de la demanda, radicación y emplazamiento del interdicto de

retener la posesión antes enunciado, así como la existencia de la averiguación previa penal en cuestión, la presentación

de la denuncia y la no celebración de una audiencia conciliatoria, en la especie, no existe prueba del ELIMINADO

argumentado, ni de las amenazas referidas, ya que de los medios de convicción antes anotados, aún enlazados

entre sí, no se desprende la existencia de tales ilícitos (despojo y amenazas), amenazas las que inclusive no

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

fueron especificadas por la parte actora en el escrito inicial de demanda, por lo que en este aspecto resulta

obscura la propia demanda.

Ello, cuanto por otra parte, existe de la demandada, la documentales públicas descritas en los

incisos e) y f) del escrito inicial de demanda, relativas a los contratos de donación que celebraron por una parte

el actor y aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de donante, y por la otra, la demandada y aquí apelada

ELIMINADO, en su calidad de donataria, consignados en el protocolo del Licenciado ELIMINADO, notario público

número ELIMINADO, referente a los instrumentos números ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha

ELIMINADO, donde se dona el usufructo vitalicio faltante para consolidar la propiedad, respecto del bien

inmueble que se describe como: ELIMINADO, marcado con el número ELIMINADO, ubicado en la ELIMINADO, del

Centro Comercial ELIMINADO, ELIMINADO, en el Condominio Habitacional Mixto “ELIMINADO” de esta ciudad,

es decir, del ELIMINADO a que se refiere tanto el interdicto de retener la posesión como la averiguación previa

penal antes citada, así como el Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO,

donde únicamente se dona la nuda propiedad con la reserva del usufructo vitalicio, respecto del mismo bien

inmueble; de ahí que a la fecha del contrato de arrendamiento que el actor celebró con su hijo ELIMINADO, del

día ELIMINADO, la demandada ya tenía tanto la posesión como usufructo del ELIMINADO multicitado.

Por lo que bajo este orden ideas, en el caso, no se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la

aquí demandada, en contra de la persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge

de éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al donante, según el valor de la donación, ni que este último, haya

venido a pobreza, que constituye el segundo elemento de la acción intentada, ya que de los medios de convicción antes

anotados, aún enlazados entre sí, no se acredita la comisión de los delitos de despojo y amenazas que pretende

hacer valer la parte actora como ingratitud de parte de la demandada.

Ahora bien, por lo que atañe a la causa de ingratitud hecha valer por la parte actora y aquí recurrente,

relativa a la disposición de la cantidad de ELIMINADO, que la demandada sustrajo de la cuenta de inversión, en la

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

institución bancaria ELIMINADO, en que tenía el actor y donante los ahorros que reunió en su vida productiva, para

después abrir una cuenta a su nombre por la suma de ELIMINADO, en ELIMINADO, disponiendo del resto de

ELIMINADO, no se encuentra acreditada, al no existir prueba alguna de la existencia de tal cuenta original de la primer

institución bancaria antes citada, y si bien, se solicitó un informe a la segunda de ellas, mismo que se solicitó a través del

oficio número 914/2014, de fecha 1° primero de abril del año 2014 dos mil catorce, que se entregó a la persona

autorizada para ello por el actor, nunca se rindió tal informe, debido a causas imputables al oferente de esta probanza,

quien no demostró que entregó tal oficio a la institución bancaria que había sido dirigida, es decir a ELIMINADO, por lo

que debe soportar las consecuencias jurídicas de tal omisión, siendo que a las partes les corresponde vigilar el correcto

desahogo de sus pruebas y no al Juez del Conocimiento.

Sobre el particular, tiene aplicación el criterio sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Novena

Época, Registro: 177,193 ciento setenta y siete mil ciento noventa y tres, Tipo de Tesis: Aislada, Tomo: XXII vigésimo

segundo, septiembre del año 2005 dos mil cinco, Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C.137 C, Página: 1,537 mil quinientos

treinta y siete, que a la letra versa: “PRUEBAS EN EL JUICIO CIVIL. LAS PARTES Y NO EL JUZGADOR TIENE LA

CARGA PROCESAL DE VELAR E IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE SUS PRUEBAS. De lo

dispuesto por los artículos 133 y 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se infiere el

carácter dispositivo de todo juicio civil, lo cual se traduce en la obligación de las partes de impulsar el

procedimiento; por tanto, conforme a dicho principio dispositivo que rige en los juicios civiles, las partes tienen

la carga procesal de vigilar e impulsar el correcto y oportuno desahogo de sus pruebas aportadas, solicitando al

Juez la expedición de oficios o exhortos o cualquier otro elemento necesario para el desahogo de sus probanzas,

que el propio juzgador haya omitido ordenar al admitir dichas pruebas; de tal suerte que, cualquier deficiencia

por falta de actividad procesal dentro de los plazos que fija la ley para impulsar el desahogo de pruebas revela

falta de interés, descuido o negligencia de la parte oferente, y por ende, ésta debe soportar las consecuencias

jurídicas adversas que tales conductas le acarreen.”.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Además, si bien la parte actora, también ofreció como prueba la testimonial primera con cargo a los

testigos que presentó de nombres ELIMINADO y ELIMINADO, que ha sido transcrita en párrafos que anteceden de este

considerando, a la misma no se le concedió pleno valor probatorio, al no reunir los requisitos del numeral 400 de la Ley

Adjetiva Civil vigente en el Estado, ya que si bien los testigos declararon que saben y le consta qué cantidad recibía el

señor ELIMINADO, para sus gastos personales, que en la especie lo era de ELIMINADO, que saben y les consta desde

cuándo dejó de percibir el señor ELIMINADO, la suma de dinero para sus gastos personales y que ello fue a

ELIMINADO, que saben y les consta que la que persona que se apropió de los ahorros del señor ELIMINADO, fue la

señora ELIMINADO, y que saben y les consta que tales ahorros ascienden a la suma de ELIMINADO, en tales

declaraciones no manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello aconteció, es decir, el día exacto, la

hora exacta, el lugar exacto y el modo que se hizo tal sustracción, ni son coincidentes en manifestar la forma en que

supuestamente el actor dispuso de tal suma y que ello tiene relación con las cuentas bancarias que se mencionan en el

escrito inicial de demandada, que ni siquiera las describe; de ahí su obscuridad. Además, de que de la razón de sus

dichos no se desprenden esas circunstancias, siendo que debe entenderse de la razón de su dicho como la justificación

de los motivos por los cuales tuvieron conocimiento de los hechos declarados, por lo que no es suficiente que expresen

que supieron lo que declararon porque vieron los hechos o los escucharon, sino que es necesario que expliquen la forma

en cómo se enteraron de dichos eventos, siendo aplicable la tesis invocada en párrafos que anteceden, bajo la voz de:

“TESTIGOS. PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA LO DECLARADO POR ESTOS ES NECESARIO QUE

DEN LA RAZON DE SU DICHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).”, que aquí se da por reproducida como

si a la letra se insertare.

Por lo cual, en el caso, tampoco aquí se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la aquí

demandada, en contra de la persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de

éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al donante, según el valor de la donación, ni que este último, haya venido a

pobreza, que constituye el segundo elemento de la acción en estudio, toda vez que con los medios de convicción

antes anotados, aún entrelazados entre sí, no queda debidamente acreditado, la supuesta disposición de la

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

cantidad de ELIMINADO, que la demandada sustrajo de la cuenta de inversión, en la institución bancaria

ELIMINADO, en que tenía el actor y donante los ahorros que reunió en su vida productiva, para después abrir una

cuenta a su nombre por la suma de ELIMINADO, en ELIMINADO, disponiendo del resto de ELIMINADO.

Respecto a la causa de ingratitud consistente en la inadversión demostrada por la demandada y

donataria ELIMINADO, el día ELIMINADO, a través de una carta, que le hizo llegar al donante y aquí actor, por conducto

de uno de los empleados, de nombre ELIMINADO, en la que relata una serie de situaciones que ocurrieron entre ella y el

actor, previas a la presentación de su reclamo, denostando a sus ELIMINADO y refiriéndose de manera peyorativa a las

personas a quienes les tiene afecto el actor y que para ella, son sus enemigos por esa sola circunstancia, la misma no se

encuentra debidamente acreditada, dado que por una parte, la demandada negó haber realizado tal carta, y que si bien

acompañó la parte actora a su escrito inicial de demanda, y obra a fojas 128 ciento veintiocho frente a 130 ciento treinta

frente de los autos que conforman el sumario, a la misma no se le concede ningún valor probatorio, al tratarse de un

documento que carece tanto del nombre como de la firma de quien lo suscribe, por lo que no refleja ninguna

manifestación de voluntad y que el mismo fue objetado por la parte demandada debido a tal razón, objeción que por tanto

resulta ser procedente.

Además, si bien es cierto que para reforzar el valor probatorio de la carta en cuestión, la parte actora

ofreció como medio de convicción de su parte, la testimonial segunda que corrió con cargo a los testigos que presentó de

nombres ELIMINADO y ELIMINADO, que es del siguiente tenor: “En la ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado

del mismo nombre, siendo las 10:00 nueve horas del día 31 treinta y uno de marzo del 2014 dos mil catorce, fecha

y hora señaladas en los presentes autos para que tenga verificativo el desahogo de la prueba TESTIMONIAL

SEGUNDA, ofrecida por la parte actora, la C. JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, LIC. ELIMINADO, quien actúa con

Secretario que autoriza LIC. ELIMINADO, abrió la audiencia señalada en instalado debidamente el acto, se da

cuenta con la presencia del oferente de la prueba, ELIMINADO, quien se identifica con credencial para votar con

fotografía número ELIMINADO, asistido de su abogado autorizado ELIMINADO, quien se identifica con cédula

profesional ELIMINADO, que lo acredita como abogado, y presenta como testigos de su parte, ELIMINADO Y

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ELIMINADO, quienes se identifica con credencial para votar con fotografía número respectivamente ELIMINADO y

ELIMINADO, así mismo se encuentra presente la demandada ELIMINADO, quien se identifica con credencial para

votar con fotografía número ELIMINADO, acompañada de su abogado licenciado ELIMINADO, quien se identifica

con cédula profesional número ELIMINADO.- En seguida se les amonesta a los testigos en forma legal,

advirtiéndoles que incurren en el delito de falso testimonio cuando se conducen con falsedad en Declaraciones

judiciales ante Autoridades competentes y que dicho delito se sanciona con una pena de 1 uno a 3 tres años de

presión, sanción pecuniaria de 20 veinte a 60 sesenta días de salario mínimo vigente en la región, conforme lo

establece el numeral 261 fracción II del Código Penal del Estado, bajo esta protesta, se procede a separarlos y

presente el (sic) primero (sic) de ellos, por sus generales dice llamarse ELIMINADO, ser de ELIMINADO años de

edad, ELIMINADO, se dedica a ELIMINADO, originaria y vecina de ELIMINADO con domicilio en ELIMINADO

número ELIMINADO.- Respecto a las tachas de Ley el (sic) testigo dice no tener parentesco alguno con la

persona que lo (sic) presenta, no tiene amistad íntima con la misma, no trabaja ni depende económicamente de

ella, no se beneficia en nada al venir a declarar, ni tiene interés en el presente negocio, así como enemistad con

la parte demandada.- A continuación se le formula el interrogatorio por voz del abogado autorizado y se asentará

la pregunta seguida de su calificación y respuesta.- PRIMERA.- Que diga el (sic) testigo si conoce al señor

ELIMINADO. Procedente.- Si, desde el ELIMINADO, en su ELIMINADO, de ELIMINADO, porque soy amiga de su

ELIMINADO.- SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a la señora ELIMINADO.- Procedente.- Sí, porque la llegué

a ver en ELIMINADO donde ella laboraba, y la conozco desde ELIMINADO.- TERCERA.- Que diga el (sic) testigo si

conoce a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO DE APELLIDOS ELIMINADO.- Procedente.- Sí,

desde el ELIMINADO, porque son hermanos de ELIMINADO.- CUARTA.- Que diga el (sic) testigo si conoce a

ELIMINADO.- Procedente.- Sí desde el ELIMINADO, porque es hermano de ELIMINADO.- QUINTA.- Que diga el

testigo si sabe y le consta qué recibió el señor ELIMINADO, el día ELIMINADO.- Procedente.- El señor

ELIMINADO, recibió un sobre amarillo el cual contenía una carta en el cual ELIMINADO le daba unas propuestas

para arreglar sus problemas, el sobre fue entregado por un ELIMINADO de ELIMINADO, de nombre ELIMINADO.-

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SEXTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO se niega a auxiliar al señor ELIMINADO al

encontrarse quebrantado de salud.- procedente.- Sí, ya que el señor ELIMINADO en el mes de ELIMINADO,

requirió de una resonancia magnética habiéndome dado cuenta de que le marcaba a su celular pero ella se negó

a contestarlo.- SÉPTIMA.- Que diga el (sic) testigo si sabe y le consta en que consistió el cambio de conducta de

la señora ELIMINADO para con sus ELIMINADO, ELIMINADO e ELIMINADO del señor ELIMINADO.- Procedente.-

Sí, si me percaté por que los maltrataba física y verbalmente les decía que eran unos mensos, unos idiotas, unos

pendejos unos buenos para nada, además de que los despidió del trabajo y respecto del señor ELIMINADO, pues

le negó el auxilio económico aún sabiendo de su enfermedad y le negó también la ayuda del sustento alimenticia

(sic) en cuanto a él y a la manutención de los ELIMINADO de ELIMINADO.- A LA RAZÓN DE SU DICHO EL (sic)

MANIFIESTA QUE LO DECLARADO ANTERIORMENTE LO SABE Y LE CONSTA PORQUE yo conozco a

ELIMINADO, porque vivo en la misma calle donde ella trabajaba en ELIMINADO, una vez yo fui a ofrecer lo que

son ELIMINADO, y dado que vivíamos cerca fui entablando una amistad con ella, yo conocí al señor ELIMINADO,

a los ELIMINADO, porque ya había una amistad así también conocí a la señora ELIMINADO, y pues yo me di

cuenta de todos los problemas porque convivía mucho con ELIMINADO, a veces iba a comer con ella ahí a

ELIMINADO, que fue donde me percaté de cuando le enviaron el sobre amarillo y de todos los problemas que

tenían, que es todo lo que tengo que declarar.- En uso de la voz la parte demandada solicita le sea concedido el

derecho de REPREGUNTAR A LA TESTIGO Y CONCEDIDO QUE FUE DIJO.- A LA PRIMER REPREGUNTA CON

RELACIÓN A LA SEGUNDA DIRECTA:- Que nos diga el (sic) testigo con quien se encontraba cuando conoció a la

señora ELIMINADO.- Procedente.- Con ELIMINADO.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA

SEGUNDA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo la media filiación de la señora ELIMINADO.- Procedente.- Mide

aproximadamente ELIMINADO, está un poco ELIMINADO, tez ELIMINADO, cabello ELIMINADO.- A LA TERCERA

REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA SEGUNDA DIRECTA.- Que nos describa el (sic) testigo la cara de la señora

ELIMINADO.- Procedente.- No se dar, porque yo realmente la conocí de vista porque no me grabo bien las caras y

no puedo decir con exactitud.- A LA PRIMERA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA TERCERA DIRECTA.- Que

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

nos diga el (sic) testigo el lugar en el que conoció a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO DE

APELLIDOS ELIMINADO.- Procedente.- A ELIMINADO la conocí en ELIMINADO, y posteriormente conocí a sus

ELIMINADO en su ELIMINADO, de ELIMINADO.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN CON LA TERCERA

DICTECTA.- Que nos diga el (sic) testigo la media filiación de los señores ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO.- Procedente.- ELIMINADO mide aproximadamente ELIMINADO, es

ELIMINADO, ELIMINADO, de cabello ELIMINADO, ojos ELIMINADO, ELIMINADO es ELIMINADO, como

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ojos ELIMINADO, tiene la nariz ELIMINADO, ELIMINADO mide

aproximadamente ELIMINADO, ELIMINADO, es ELIMINADO, cabello ELIMINADO, ojos ELIMINADO, y ELIMINADO

es alto como ELIMINADO, cabello ELIMINADO, tez ELIMINADO, ojos ELIMINADO, él es ELIMINADO de

ELIMINADO.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA TERCERA DIRECTA.- Que nos describa el

testigo (sic) el rostro del señor ELIMINADO.- Procedente.- Es de tez ELIMINADO, tiene la nariz ELIMINADO, ojos

ELIMINADO, tiene la cara ELIMINADO, no está ELIMINADO, tiene una frente ELIMINADO, su cara es ELIMINADO,

tiene cejas ELIMINADO, labios ELIMINADO de boca ELIMINADO.- A LA CUARTA REPREGUNTA EN RELACIÓN A

LA TERCERA DIRECTA.- Que nos describa el testigo el rostro de ELIMINADO.- Procedente.- Es de tez

ELIMINADO, ojos ELIMINADO, ceja ELIMINADO, ELIMINADO, su cara es ELIMINADO también, no es ELIMINADO,

tiene su frente ELIMINADO, sus labios son ELIMINADO, la boca es ELIMINADO, tiene la nariz ELIMINADO pero

ELIMINADO.- A LA PRIMERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic)

testigo la fecha en que conoció al C. ELIMINADO.- Procedente.- La fecha exacta no la sé pero lo conozco del

ELIMINADO. A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN CON LA CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic)

testigo la media filiación de ELIMINADO.- Procedente.- Tiene su tez ELIMINADO, cara ELIMINADO, ojos

ELIMINADO, nariz ELIMINADO, sus labios son ELIMINADO.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA

CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo la edad del C. ELIMINADO.- Procedente.- ELIMINADO años.- A LA

CUARTA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo con quién se

encontraba ella cuando conoció al C. ELIMINADO.- Procedente.- Con ELIMINADO.- A LA PRIMERA REPREGUNTA

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

EN RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo el lugar en el que se encontraba ella cuando

se dio cuenta que recibió el señor ELIMINADO, el día ELIMINADO.- Procedente.- Estaba en ELIMINADO con

ELIMINADO, en lo que es la recepción, no me sé el número pero es en ELIMINADO casi enfrente de la

ELIMINADO.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo las

personas que se encontraban presentes cuando el señor ELIMINADO recibió el día ELIMINADO.- Procedente.-

Estaba ELIMINADO, los trabajadores y el señor ELIMINADO y yo.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN RELACIÓN

A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo qué hora era cuando se dio cuenta que recibió el señor

ELIMINADO el día ELIMINADO.- Procedente.- Eran aproximadamente las ELIMINADO.- A LA CUARTA

REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo quien le dijo que recibió el señor

ELIMINADO el día ELIMINADO.- Procedente.- El recibió el sobre y lo abrió y él se dio cuenta y pensaba que era un

cheque en cuanto a los ahorros de ELIMINADO y cuando lo abre se da cuenta de que es una carta y la empezó a

leer delante de las personas que estábamos ahí y él pensaba que era un cheque pero no, era una carta.- A LA

PRIMERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo desde cuándo sabe

que la C. ELIMINADO se niega a prestar auxilio al señor ELIMINADO por motivo de su salud al encontrarse

quebrantado.- Procedente.- Pues es que yo estaba presente cuando él le estaba marcando a ella que necesitaba

la resonancia magnética y ella se negó a contestar y fue en ELIMINADO.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN

RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo con quien se encontraba ella cuando se dio

cuenta que ELIMINADO se negó al auxilio del señor ELIMINADO al encontrarse quebrantada su salud.-

Procedente.- Con ELIMINADO pero ahí también estaba (sic) sus ELIMINADO.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN

RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo el lugar en el que se encontraba cuando se dio

cuenta que ELIMINADO se negó a prestar auxilio al señor ELIMINADO al encontrarse quebrantada su salud.-

Procedente.- En ELIMINADO.- A LA CUARTA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga

el (sic) testigo qué hora era cuando se dio cuenta que la C. ELIMINADO se negó a prestar auxilio al señor

ELIMINADO al encontrarse quebrantada su salud.- Procedente.- Aproximadamente las ELIMINADO.- A LA

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PRIMERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SÉPTIMA DIRECTA.- Que nos diga el (sic) testigo desde cuándo

ocurrió el cambio de conducta de la C. ELIMINADO para con los ELIMINADO del C. ELIMINADO.- Procedente.- A

principios del año ELIMINADO.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SÉPTIMA DIRECTA.- Que

nos diga el (sic) testigo el lugar en el que se dio cuenta en qué consistió el cambio de conducta de ELIMINADO

para con los ELIMINADO del C. ELIMINADO.- Procedente.- Pues ahí en ELIMINADO por lo regular yo siempre iba

ahí a visitar a ELIMINADO.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SÉPTIMA DIRECTA.- Que nos

diga el testigo como se dio cuenta del cambio de conducta de las (sic) C. ELIMINADO para con los ELIMINADO

del señor ELIMINADO.- Procedente.- Porque yo estaba presente algunas veces que ella los maldecía.- Que es

todo lo que desea repreguntar.- Con lo anterior se da por terminado el examen del primer testigo firmando para

constancia legal los que intervinieron, quisieron y pudieron hacerlo.- Doy fe.- Rúbricas.- Continuando con la

audiencia, se procede al examen del Segundo testigo ELIMINADO, es de ELIMINADO años de edad, ELIMINADO,

de ocupación ELIMINADO, originario de ELIMINADO y vecino de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO

número ELIMINADO Fraccionamiento ELIMINADO.- Respecto a las tachas de Ley el testigo dice no tener

parentesco alguno con la persona que lo presenta, no tiene amistad íntima con la misma, no trabaja ni depende

económicamente de ella no se beneficia en nada al venir a declarar ni tiene interés en el presente negocio así

como enemistad con la parte demandada.- A continuación se le formula el interrogatorio por voz del abogado

autorizado y se asentará la pregunta seguida de su calificación y respuesta.- PRIMERA.- Que diga el testigo si

conoce al señor ELIMINADO.- Procedente.- Sí, si lo conozco desde más o menos el año ELIMINADO, lo conocí

por ELIMINADO, porque yo inicié una relación de amistad con ELIMINADO, por un amigo en común que estudió

en la ELIMINADO y comencé a relacionarme con él porque me ayudaba en los trabajos de inglés que a mi o a mi

novia nos encargaban cuando estudiábamos en la ELIMINADO.- SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a la

señora ELIMINADO.- PROCEDENTE.- Sí, mas o menos desde las mismas fechas del ELIMINADO porque yo iba a

buscar a ELIMINADO ahí en el negocio que tenían por la calle por ahí por atrás de la ELIMINADO por donde están

los ELIMINADO.- TERCERA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

DE APELLIDOS ELIMINADO.- Procedente.- Sí si los conozco, todo se deriva más o menos desde el ELIMINADO,

que empecé a relacionarme con ELIMINADO, cuando lo iba a buscar al lugar que ya señalé ahí por donde están

los ELIMINADO.- CUARTA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO. Procedente.- Sí si lo conozco, lo llegué a

ver pocas veces ahí igual en el mismo domicilio a donde iba a buscar a ELIMINADO.- QUINTA.- Que diga el

testigo si sabe y le consta que recibió el señor ELIMINADO, el día ELIMINADO.- Procedente.- Ese día había ido yo

a buscar a ELIMINADO, eran como entre las ELIMINADO porque tenía que entregarme un trabajo de una

traducción que le había encargado y fui al negocio y me dijeron que estaba comiendo me dijeron que le pasara a

un cuarto que estaba atrás de la ELIMINADO y ahí estaban varias personas comiendo entre ellas ELIMINADO y el

señor ELIMINADO, ahí llegó una persona que el señor ELIMINADO lo llamó como ELIMINADO, y le entregó un

sobre yo me acuerdo que el señor ELIMINADO dijo que era su dinero pero cuando lo abrió dijo que no, que era

una carta y la leyó enfrente de los que estaban allí nada más que me acuerdo que el señor ELIMINADO decía que

le proponían solucionar unos problemas y que su dinero seguí estando ahí y en ese momento yo me salí porque

ELIMINADO me habló.- SEXTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO se niega a auxiliar

al señor ELIMINADO al encontrarse quebrantado de salud. Procedente.- Sí.- SÉPTIMA.- Que diga el testigo si

sabe y le consta en que consistió el cambio de conducta de la señora ELIMINADO para con sus ELIMINADO del

señor ELIMINADO.- Procedente.- Yo una vez que acudí a buscar a ELIMINADO a veces lo esperaba afuera de la

oficina principal de la ELIMINADO donde está o estaba el negocio afuera está una estatua de la oficina ahí lo

esperaba y en ocasiones escuchaba los gritos los insultos hacia las personas que estaban ahí adentro y también

ELIMINADO me decía que no hiciera caso que no pasaba nada que así era la señora.- A LA RAZÓN DE SU DICHO

MANIFIESTA QUE LO DECLARADO ANTERIORMENTE LO SABE Y LE CONSTA PORQUE tuve la oportunidad y se

dio que estuve presente la vez que le llegó el sobre al señor ELIMINADO porque en varias ocasiones que fui a

buscar a ELIMINADO me pude percatar de ello y pues por las pláticas de ELIMINADO también, que es todo lo que

tiene que declarar.- En uso de la voz la parte demandada solicita le sea concedido el derecho de REPREGUNTAR

A LA (sic) TESTIGO Y CONCEDIDO QUE LE FUE DIJO.- A LA PRIMER REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SEGUNDA DIRECTA.- Que nos diga el testigo con quien se encontraba cuando conoció a la señora ELIMINADO.-

Procedente.- Estaba con ELIMINADO me estaba entregando el trabajo porque regularmente lo iba a buscar para

recoger trabajos fue cuando pasó la señora y él me dijo que era su ELIMINADO.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA

CON RELACIÓN A LA SEGUNDA DIRECTA.- Que nos diga el testigo la media filiación de la señora ELIMINADO.-

Procedente.- Es ELIMINADO, ELIMINADO, piel ELIMINADO, pelo ELIMINADO.- A LA TERCERA REPREGUNTA

CON RELACIÓN A LA SEGUNDA DIRECTA.- Que nos describa el testigo la cara de la señora ELIMINADO.

Procedente.- Ojos ELIMINADO, cachetas (sic) ELIMINADO, nariz ELIMINADO, boca ELIMINADO de labios

ELIMINADO.- A LA PRIMERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA TERCERA DIRECTA.- Que nos diga el testigo el

lugar en el que conoció a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO DE APELLIDOS ELIMINADO.

Procedente.- Los fui conociendo paulatinamente no a todos de un junto, porque a veces que lo iba a buscar ahí al

negocio donde digo me los mostraba o me los presentaba.- A LA SEGUNDA REPRESENTA EN RELACIÓN CON

LA TERCERA DIRECTA.- Que nos diga el testigo la media filiación de los señores ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y ELIMINADO DE APELLIDOS ELIMINADO.- Procedente.- ELIMINADO es ELIMINADO, está

ELIMINADO, piel ELIMINADO, nariz ELIMINADO, boca ELIMINADO, ceja ELIMINADO, ELIMINADO es ELIMINADO,

ELIMINADO, solo que él es un poco ELIMINADO, ojos ELIMINADO, ELIMINADO es de tez ELIMINADO, labios

ELIMINADO, es más o menos la misma ELIMINADO, ELIMINADO, de ella no la puedo describir muy bien porque a

ella solo la veía sentada en un escritorio ahí en su trabajo, y ELIMINADO es ELIMINADO, piel ELIMINADO, de él

solo recuerdo que es ELIMINADO porque a él no lo veía muy frecuentemente ahí.- A LA PRIMERA REPREGUNTA

EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo la fecha en que conoció al C. ELIMINADO.-

Procedente.- Fecha exacta no tengo pero fue aproximadamente entre el ELIMINADO y ELIMINADO.- A LA

SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN CON LA CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo la media filiación

de ELIMINADO. Procedente.- No recuerdo su media filiación.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA

CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo la edad del C. ELIMINADO.- Procedente.- Ha de tener como

ELIMINADO años.- A LA CUARTA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

con (sic) quien se encontraba con él cuando conoció al C. ELIMINADO.- Procedente.- Estaba ELIMINADO y yo, y

ahí siempre había trabajadores no los conozco porque no me relacionaba con ellos solo iba a buscar a

ELIMINADO.- A LA PRIMERA REPREGUNTA EN RELACION A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo el

lugar en el que se encontraba el cuando se dio cuenta que recibió el señor ELIMINADO el día ELIMINADO.-

Procedente.- Como ya lo había mencionado fui a buscar a ELIMINADO y me dijeron que estaba comiendo y me

mandaron a la parte de atrás era no se si oficina o comedor pero ahí estaban comiendo estaba ELIMINADO,

estaba el señor ELIMINADO y otras personas que no conozco y ahí fue donde le entregaron el sobre.- A LA

SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo si ELIMINADO, se

encontraba en el lugar en el que se dio cuenta que recibió el señor ELIMINADO, el día ELIMINADO.- Procedente.-

Si, si estaba presente lo recuerdo porque todo el tiempo estaba riéndose.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN

RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo que hora era cuando se dio cuenta que recibió el

señor ELIMINADO, el día ELIMINADO.- Procedente.- Eran entre las ELIMINADO.- A LA CUARTA REPREGUNTA EN

RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo quién le dijo que recibió el señor ELIMINADO, el día

ELIMINADO.- Procedente.- No es que no me dijo nadie yo medí cuenta porque hasta ahí llegó el señor y le dio un

sobre que le dijo que le mandaba ELIMINADO y fue cuando el señor mencionó que era su dinero ya después dijo

que era una carta y como ya dije anteriormente él dijo que eran unas propuestas que le hacían para arreglar unos

problemas. A LA PRIMERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo desde

cuando sabe que la C. ELIMINADO se niega a prestar auxilio al señor ELIMINADO, por motivo de su salud al

encontrarse quebrantado.- Procedente.- Yo una vez fui a la ELIMINADO, de ELIMINADO, allá en ELIMINADO,

porque me tenía que entregar unos trabajos que me había hecho y me pidió dinero ese día porque me cobrada

por los trabajos y ya cuando llegué allá a recogerlos me dijo que si le podía pagar lo que le adeudaba porque

tenía que juntar dinero porque a su papá le tenían que hacer unos estudios en ese momento él estaba hablando a

la señor ELIMINADO, me dí cuenta porque yo le dije que a quien tanto le hablaba y él se refirió a ella pero que no

le contestaba, y fue en ELIMINADO, cuando yo fui a ELIMINADO, de ELIMINADO, a la que fui nada mas dos

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

veces.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo con quien

se encontraba él cuando se dio cuenta que ELIMINADO, se negó al auxilio del señor ELIMINADO, al encontrarse

quebrantada su salud.- Procedente.- estaba con ELIMINADO, estábamos afuera de su ELIMINADO, había mas

gente pero los desconozco.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga

el testigo si ELIMINADO se encontraba en el lugar cuando se dio cuenta que la C. ELIMINADO se negó al auxilio

del señor ELIMINADO, al encontrarse quebrantada su salud.- Procedente.- No me acuerdo la verdad.- A LA

CUARTA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA.- Que nos diga el testigo qué hora era cuando se

dio cuenta que la C. ELIMINADO se negó a prestar auxilio al señor ELIMINADO, al encontrarse quebrantada su

salud.- Procedente.- Yo pasé ahí entre ELIMINADO y exactamente no me acuerdo de la hora.- A LA PRIMERA

REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA SÉPTIMA DIRECTA.- Que nos diga el testigo desde cuándo ocurrió el cambio

de conducta de la C. ELIMINADO, para con los ELIMINADO del C. ELIMINADO.- Procedente.- De principio era muy

espontáneo las veces que iba y empezó como en el ELIMINADO, ya como en ELIMINADO, ya era cuando en

ocasiones escuché los gritos que se opian de la oficina.- A LA SEGUNDA REPREGUNTA EN RELACIÓN A LA

SÉPTIMA DIRECTA.- Que nos diga el testigo el lugar en el que se dio cuenta en que consistió el cambio de

conducta de ELIMINADO para con los ELIMINADO del señor ELIMINADO.- Procedente.- Ahí en el negocio que le

digo que está ahí atrás de donde están los ELIMINADO, yo acostumbrada esperar a ELIMINADO, ahí en la

estatuita que está enfrente de donde se suponía es la oficina principal.- A LA TERCERA REPREGUNTA EN

RELACIÓN A LA SÉPTIMA DIRECTA.- Que nos diga el testigo cómo se dio cuenta del cambio de conducta de la

C. ELIMINADO para con los ELIMINADO del señor ELIMINADO.- Procedente.- Por que yo había ido otras veces

anteriores y no pasaba nada, todo normal en esa oficina no se a que se deba que se escucha mucho hacia fuera

entonces cuando están platicando normal se escucha y si se está gritando se escucha más y también porque

ELIMINADO me decía que no hiciera caso; que es todo lo que desea repreguntar.- Con lo anterior se da por

terminada la presente audiencia, firmando los que en ella intervinieron, quisieron y pudieron hacerlo.- Doy fe.

Rúbricas.”, (fojas 295 doscientos noventa y cinco frente a 302 trescientos dos frente del Expediente), quienes

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

coincidieron en declarar que saben y les consta que el actor ELIMINADO, recibió el día ELIMINADO, un sobre amarillo

en el cual se contenía una carta en la cual la demandada ELIMINADO, le daba unas propuestas para arreglar sus

problemas y que tal sobre fue entregado por un ELIMINADO de ella, de nombre ELIMINADO; ello, no acredita su autoría

a la aquí demandada, pues como se indicó en párrafos que anteceden, la carta en cuestión carece del nombre y firma de

quien la suscribe.

Asimismo, a esta prueba testimonial no se le puede conceder pleno valor probatorio, en términos de

lo dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, por resultar procedente el incidente de

tachas que en contra del atesto de los testigos presentados interpuso la parte demandada, en cuanto a que tiene razón

en el sentido de que por una parte la testigo ELIMINADO, manifestó una relación de amistad con ELIMINADO, del actor

ELIMINADO, cuando de hecho este último, no tiene una ELIMINADO con tal nombre, sino que el nombre correcto de tal

ELIMINADO, es el de ELIMINADO; ello siendo que tenía más de ELIMINADO años de conocerla; además, también

existe una contradicción entre los dichos de ambos testigos, toda vez que mientras la testigo ELIMINADO, manifiesta que

se enteró lo relativo a la existencia de la carta, en un cuarto que estaba atrás del negocio de ELIMINADO, el otro testigo

ELIMINADO dijo que ello aconteció en la parte de enfrente en lo que es la recepción de tal negocio, por lo que ante las

diferencias del lugar, no se le puede otorgar valor probatorio a este medio de convicción, lo que de igual manera acontece

respecto de su testimonio en el sentido de a partir de cuando observaron que ocurrió el cambio de conducta de la

demandada en relación con los ELIMINADO del actor, pues mientras ELIMINADO, contestó que a principios del

ELIMINADO, el otro testigo ELIMINADO, manifestó que fue a mediados de ese mismo año, de ahí que tampoco

coincidan los testimonios en cuanto a la época de los acontecimientos que declararon.

Por lo cual, aquí tampoco aquí se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la aquí

demandada, en contra de la persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge

de éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al donante, según el valor de la donación, ni que este último,

haya venido a pobreza, que constituye el segundo elemento de la acción en estudio, toda vez que con los medios

de convicción antes anotados, aún entrelazados entre sí, no queda debidamente acreditado la causa de ingratitud

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consistente en la inadversión demostrada por la demandada y donataria ELIMINADO, el día ELIMINADO, a través

de una carta, que le hizo llegar al donante y aquí actor, por conducto de uno de los empleados, de nombre

ELIMINADO, en la que relata una serie de situaciones que ocurrieron entre ella y el actor, previas a la

presentación de su reclamo, denostando a sus ELIMINADO y refiriéndose de manera peyorativa a las personas a

quienes les tiene afecto el actor y que para ella, son sus enemigos por esa sola circunstancia.

Por cuanto se refiere a la causa de ingratitud que hace valer la parte actora consistente en la negativa

a socorrer al donante en tiempos de enfermedad, particularmente, por su supuesta negativa al pago de la factura

expedida por la ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO, por concepto de la realización de una resonancia

magnética que le fue practicada al mismo, cabe precisar que independientemente de que se haya exhibido tal factura,

misma que obra a foja 44 cuarenta y cuatro frente de los autos que conforman el sumario, a la cual se le concede pleno

valor probatorio en términos de lo previsto por los artículos 280 fracción III, 330 y 392 del Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado, al tratarse de un documento privado otorgado entre particulares, que si bien fue objetado en

cuanto a su alcance probatorio por la parte demandada, no se acreditó tal objeción; en la especie la demandada negó tal

situación, tanto al contestar la demanda entablada en su contra como al absolver posiciones respecto de la prueba

confesional ofrecida a su cargo, argumentando que nunca se enteró de tal situación, ni jamás se negó a contestarle el

teléfono, mas sin embargo para demostrar su voluntad para ayudar al donante, consignó la cantidad referente al pago de

tal factura, a través del billete de depósito número ELIMINADO, expedido por la Dirección de Consignaciones y Depósitos

de este Poder Judicial del Estado, el 30 treinta de abril del año 2013 dos mil trece, la cual fue recibida de conformidad por

el actor y donante, según se advierte del contenido del oficio número ELIMINADO, de 6 seis de agosto del año 2014 dos

mil catorce, que dirige al Juzgado del Conocimiento, la Directora General de Recursos Financieros, que obra a foja 494

cuatrocientos noventa y cuatro frente del Expediente, de acuerdo a la petición que realizó la parte actora, a través de su

ocurso del día 2 dos de julio del mismo año, que fue acordado de conformidad mediante proveído de 7 siete de julio de

ese año y que tal billete de depósito lo recibió el 8 ocho de julio del año 2014 dos mil catorce. Por lo que de estas

actuaciones, no se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la aquí demandada, en contra de la persona, honra o

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al

donante, según el valor de la donación, ni que este último, haya venido a pobreza, que constituye el segundo elemento

constitutivo de la acción intentada, tan es así que sí lo socorrió al consignar la suma indicada en líneas que anteceden.

Asimismo, por cuanto atañe a las causas de ingratitud que hace valer el actor y apelante consistentes

en la disposición que hizo la parte demandada y donataria de la suma de ELIMINADO, que le entregó el actor y donante

para que prepagara los semestres de colegiatura de sus ELIMINADO en el ELIMINADO, y que la donataria los adquirió a

su nombre, así como la disposición de la suma de ELIMINADO, que le dio el actor a la demandada para que le abriera

una cuenta a su hijo ELIMINADO, y que se apoderó sin su consentimiento, además de que modificó su seguro de vida

que tenía el actor con ELIMINADO, para ponerse como beneficiaria al ELIMINADO por ciento la propia demandada y que

el actor haya construido el ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO, del Fraccionamiento

ELIMINADO de esta ciudad; mismo que es administrado por la aquí demandada, cabe precisar que tampoco se

encuentran acreditadas; ello, toda vez que la demandada negó tales situaciones tanto al contestar la demanda entablada

en su contra como al absolver posiciones respecto de la prueba confesional ofrecida a su cargo, y por no existir probanza

alguna tendiente a acreditar tales situaciones, es decir la entrega de las cantidades antes indicadas, así como la

existencia del seguro de vida a que se ha hecho mención en líneas que anteceden, y que se haya llevado a cabo tal

construcción y que la demandada lleve a cabo la administración del salón de fiestas antes indicado, al no exhibirse ni

siquiera la póliza correspondiente al seguro antes mencionado, ni documento que así lo demuestre, siendo importante

establecer que en los contratos de seguro sólo los titulares de los mismos son los facultados para cambiar a sus

beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 174 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por lo que aquí

tampoco se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la aquí demandada, en contra de la persona, honra o bienes

del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al donante,

según el valor de la donación, ni que este último, haya venido a pobreza, que constituye el segundo elemento constitutivo

de la acción revocatoria en actual estudio.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

No pasa inadvertido a este Cuerpo Colegiado, que el actor ELIMINADO, también ofreció como

medios de convicción de su parte, los siguientes: a).- La certificación expedida con fecha 9 nueve de agosto del año 2012

dos mil doce, por el Licenciado ELIMINADO, subdirector del registro público de la propiedad y de comercio de esta

capital, relativo a la inscripción que obra del folio mercantil número ELIMINADO, del día ELIMINADO, relativo a la

constitución de la sociedad mercantil denominada ELIMINADO que obra a fojas 125 ciento veinticinco frente a 127 ciento

veintisiete frente de los autos que conforman el sumario; documental pública a la cual se le concede pleno valor

probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción III y 388 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, no obstante la objeción que sobre la misma realiza la parte demandada, en

cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que esta objeción es improcedente por no estar debidamente probada; b).- La

nota periodística sobre el festejo del 35 treinta y cinco aniversario de la moral denominada ELIMINADO, ordenada por la

demandada, misma a la que se le concede pleno valor probatorio, en términos de lo previsto por los artículos 280 fracción

III, 330 y 392 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al tratarse de un documento privado otorgado

entre particulares, que si bien fue objetado en cuanto a su alcance probatorio por la parte demandada, no se acreditó tal

objeción; c).- Las 3 tres cotizaciones realizadas con fecha 30 treinta de mayo del año 2013 dos mil trece, en el que se

promocionan diversos paquetes para la renta de un ELIMINADO para 100 cien personas de la moral ELIMINADO, que

obra a fojas 202 doscientos dos frente a 204 doscientos cuatro frente; documental privada a la que se le concede pleno

valor probatorio, en términos de lo prevenido por los numerales 280 fracción III, 330 y 392 de la Ley Adjetiva Civil vigente

en el Estado, al tratarse de un documento privado otorgado entre particulares, que si bien fue objetado en cuanto a su

alcance probatorio por la parte demandada, no se acreditó tal objeción; d).- Los anuncios clasificados publicados los días

23 veintitrés y 30 treinta, ambos del mes de junio del año 2013 dos mil trece, donde se promociona los ELIMINADO de la

moral antes citada y su costo; sin embargo de las mismas únicamente se demuestra lo que ahí se plasma, es decir, la

constitución de la moral denominada ELIMINADO, y que las partes son socios fundadores, la nota periodística y anuncios

clasificados antes anotados, así como los presupuestos o cotizaciones por la renta del ELIMINADO ahí consignados, así

como su publicidad en el periódico, que administra la moral ELIMINADO; mas sin embargo, de estas documentales, no

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se advierte la comisión de algún ilícito por parte de la aquí demandada, en contra de la persona, honra o bienes del

donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien que se haya rehusado a socorrer al donante,

según el valor de la donación, ni que este último, haya venido a pobreza, que constituye el segundo elemento de la

acción revocatoria de contratos de donación ejercitada por la parte actora.

De igual manera, cabe precisar que respecto de las pruebas documentales privadas ofrecidas por el

actor y donante ELIMINADO, que califica de supervenientes, que obran a fojas de la 268 doscientos sesenta y ocho

frente a 271 doscientos setenta y uno frente de los autos que conforman el sumario, consistentes en: 1).- La carta firmada

por sus ELIMINADO y ELIMINADO, todas de apellidos ELIMINADO, radicadas en el Estado de ELIMINADO de

ELIMINADO, de fecha 10 diez de diciembre del año 2013 dos mil trece, en la que hacen patente su conocimiento

respecto de las acciones realizadas en contra del actor por la aquí demandada; 2).- La carta de fecha 25 veinticinco de

noviembre del año 2013 dos mil trece, suscrita por las ELIMINADO del actor antes citado de nombres ELIMINADO,

ambas de apellidos ELIMINADO, donde expresan que los reclamos del actor son fundados en razón, ya que todas sus

propiedades son suyas y además el dinero producto de su trabajo que la demandada tomó sin permiso depositándolo a

su nombre; y 3).- El convenio o acuerdo que celebraron las partes aquí litigantes el día 27 veintisiete de marzo del año

2012 dos mil doce, por el cual el actor hace el reparto de sus bienes adquiridos de su vida productiva, encargándole a la

demandada el reparto de los mismos de acuerdo a lo que ahí se establece; sobre las mismas cabe precisar que la

marcada con el número 3 tres no tiene el carácter de superveniente, ya que no obstante de que la parte actora así lo

declara bajo protesta de decir verdad en el ocurso a través del cual la ofrece, argumentando que no sabía de su

existencia, cierto es que el actor no puede argumentar ello, ya que suscribió el convenio en mención, el 27 veintisiete de

marzo del año 2012 dos mil doce, es decir, en fecha anterior a la que se instauró el presente juicio y presentó su escrito

inicial de demanda, lo que aconteció el día 24 veinticuatro de enero del año 2013 dos mil trece, por lo que al tratarse de

un documento fundatorio que tenía en su poder y conocía perfectamente porque lo suscribió, lo debió acompañar a tal

escrito inicial, como lo establece el artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, sin que pueda

presentarlo después, como lo determina el numeral 93 del cuerpo de leyes en consulta, al no darse ninguno de los casos

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de excepción a que se refiere este último precepto legal; y respecto de los otros 2 dos documentos privados que son

provenientes de terceros, los mismos no fueron ratificados ante la presencia judicial en cuanto a su contenido y firma, y sí

fueron objetados en cuanto a su autenticidad, de ahí que no tengan valor probatorio; ello, no obstante de que el suscrito

por ELIMINADO y ELIMINADO, todas de apellidos ELIMINADO, obre un sello y firma de una notaría pública del Estado

de ELIMINADO, en los ELIMINADO, ya que en el mismo no se especifica qué es lo que se pretende hacer constar con

tal sello y firma.

Asimismo, resulta pertinente establecer que en los autos que conforman el sumario no existe

probanza tendiente a acreditar que el actor y donante haya caído a pobreza, siendo que por otra parte sí existen pruebas

en el sentido de que cuenta con bienes suficientes para sobrevivir conforme a sus necesidades y para cumplir su

obligación de proporcionar alimentos, mismos que ya fueron descritos al llevar a cabo el estudio de las dos primeras

acciones ejercitadas por el interesado, como lo es la documental pública aportada por el propio actor, consistente en la

copia certificada del Instrumento número ELIMINADO, del libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo

del Licenciado ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en esta capital, donde se consigna el contrato

de donación que celebraron por una parte el actor y aquí apelante ELIMINADO, en su carácter de donante, y por la otra,

la demandada y aquí apelada ELIMINADO, en su calidad de donataria, respecto del bien inmueble que se describe

como: Predio urbano marcado actualmente con el número ELIMINADO, ubicado en la calle ELIMINADO, esquina con

calle ELIMINADO, en el fraccionamiento ELIMINADO en la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, al que le corresponde

una superficie de ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO; AL SUR: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO; y AL

PONIENTE: ELIMINADO y linda con ELIMINADO. Bien inmueble inscrito en la Oficina del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de la Ciudad de ELIMINADO, ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, a fojas

ELIMINADO, del volumen ELIMINADO, de escrituras públicas. De donde se advierte de su cláusula séptima, que el

donante se reservó el usufructo vitalicio de tal bien inmueble. Medio de convicción al cual ya se le concedió pleno valor

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

probatorio en párrafos que anteceden de este considerando, en el inciso i) del punto número 1 uno donde se analizan las

pruebas de la parte actora.

Así como la documental pública aportada por la parte demandada, consistente en la certificación

levantada por el encargado como subdirector de la dirección general del registro público de la propiedad y de comercio de

esta ciudad, de fecha 4 cuatro de junio del año 2013 dos mil trece, donde se consigna que en tal registro existen como

bienes inmuebles inscritos a nombre del actor, además de los señalados en los incisos a) al i) del punto número 1 uno

antes anotado, los siguientes:

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL ELIMINADO. (SE HACE LA ACLARACIÓN DE QUE ES

COPROPIETARIO CON LA C. ELIMINADO).”

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO ELIMINADO.”

“ELIMINADO, REGISTRADO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO ELIMINADO.”

(fojas 210 doscientos diez frente y 211 doscientos once frente de los autos que conforman el sumario). Documental

pública a la cual también se le concedió pleno valor probatorio con antelación en el cuerpo de este considerando.

Al no haberse comprobado la acción en actual estudio, resulta innecesario entrar al estudio de las

demás probanzas aportadas por la parte demandada, tendientes a destruir aquélla, como lo fueron las testimoniales

primera y segunda con cargo a los testigos que presentó ELIMINADO, en la primera de ellas y ELIMINADO, en la

segunda de ellas, así como la documental que califica de superveniente consistente en el convenio celebrado entre

ELIMINADO y ELIMINADO, del día 7 siete de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

En virtud de todo lo anterior, debe concluirse válidamente que con todos los medios de

convicción señalados al momento de estudiar la acción de revocación por ingratitud ejercitada por la parte

actora, aún enlazados entre sí de manera lógica, no se encuentra acreditada la ingratitud de la donataria y aquí

demandada ELIMINADO, entendiéndose como ésta como el desagradecimiento, falta de reconocimiento, olvido o

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

desprecio a los favores o beneficios recibidos, en lo particular, ya sea por cometer algún delito en contra de la

persona, honra o bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o bien rehusar a

socorrer al donante, según el valor de la donación, que ha venido a pobreza, pues aunque se reconoce la mayoría

de edad del actor, así como su derecho a ser protegido en cuanto a su patrimonio se refiere, como parte de la

certeza jurídica que le asiste, de acuerdo al artículo 5° fracción II inciso c) de la Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores, por tratarse de un adulto mayor que tiene 76 setenta y seis años de edad, en la

especie, ello no lo exime de demostrar fehacientemente las causales de ingratitud que refiere en su escrito inicial

de demanda, pues ello es necesario para la procedencia de su acción, y por tratarse de una carga procesal a que

se refiere el articulo 273 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y que no cumplió

debidamente.

En este orden de ideas, al no haberse acreditado ninguna de las 3 tres acciones ejercitadas, es

motivo por el cual, en la especie, debe revocarse el fallo recurrido, para establecer que el actor ELIMINADO, no acreditó

los hechos constitutivos de las acciones de nulidad absoluta, de inoficiosidad y de revocación de los contratos de

donación a que se refiere en su escrito inicial de demanda; ello, ya que tales donaciones no comprendieron la totalidad de

los bienes del donante, debido a que éste sí se reservó de los que resultan ser los necesarios para vivir según sus

circunstancias, así como para que pueda cumplir con la obligación de alimentos que le atañe, además de no haberse

demostrado que la donataria haya incurrido en algún acto de ingratitud, no dándose así los supuestos a que se refieren

los artículos 2176, 2177 y 2199 fracciones I y II del Código Civil vigente en el Estado; en la inteligencia de que los

demandados ELIMINADO, sí contestaron en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, en tanto que el

demandado ELIMINADO, no lo hizo así, por lo que se le juzgó en su rebeldía.

En consecuencia, se debe absolver a la parte demandada ELIMINADO, de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, en la inteligencia de que respecto de la marcada en el inciso

e), se dejan a salvo los derechos de la parte actora a fin de que los ejercite de la manera que resulte procedente.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Ello, en atención a que como se expone en el considerando tercero del fallo recurrido, el pago de

utilidades o dividendos provenientes de las sociedades mercantiles que fundó el actor, denominadas ELIMINADO y

ELIMINADO, la exhibición de un informe detallado de los estados financieros de las mismas, así como la falta de

celebración de una asamblea de accionistas en los términos que marca la ley, son acciones que deben ser intentadas por

el actor como socio de tales morales, en contra de quienes las representen legalmente en la vía mercantil y no civil, por

establecerlas los artículos 172, 173, 176 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por último, al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, se debe condenar al actor

ELIMINADO, a pagar a la demandada ELIMINADO, el pago de las costas y gastos originados con motivo de la

tramitación de este juicio, por cuanto a la primera instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de ejecución de

sentencia, tal y como lo establece el precepto legal 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, dado que

el juicio se siguió en rebeldía del demandado ELIMINADO, quien por ende no erogó costa alguna por tal motivo, y porque

los demandados ELIMINADO, se limitaron a manifestar que se estarían a lo resuelto por esta Autoridad Judicial, por lo

que no existió controversia alguna.

En otro orden de ideas, resulta innecesario entrar al estudio de los conceptos de agravio esgrimidos

por la parte actora y apelante ELIMINADO, señalados con los ordinales cuarto, sexto y octavo de su escrito de

inconformidad, donde el recurrente se duele de que si su escrito inicial de demanda era obscuro, impreciso o incompleto,

se le debió de prevenir para que lo aclarara, corrigiera o completara, previo su admisión, en términos del artículo 255 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y no llevar a cabo esta calificación hasta la sentencia definitiva

apelada, así como que, si en todo caso, la acción que ejercitó no hubiese sido denominada de manera correcta, el juez A

quo, la debió de haber estudiado, en términos del numeral 2° del cuerpo de leyes en consulta, ya que la misma procede

aunque no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de

prestaciones que se exige de la demandada y el título o causa de la acción; así como que tampoco es apegado a

derecho que el Juez de la Causa por tal motivo, le haya dejado a salvo los derechos de la parte actora para que los

ejercite de la manera que resulte procedente, ya que el precepto legal 2201 del Código Civil vigente en nuestra Entidad

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Federativa establece que la acción de revocación por ingratitud intentada prescribe el en término de 1 un año, contado

desde la fecha en que tuvo conocimiento el donador de los actos ingratos de la donataria y si ejercita de nueva cuenta la

acción intentada, la misma se calificará de prescrita, ya que los hechos que dieron lugar a la demanda de revocación por

ingratitud, iniciaron en el mes de ELIMINADO; además de que también se duele el recurrente de que le haya condenado

a costas por no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, ya que a su parecer sí acreditó los hechos

constitutivos de la acción que ejercitó, por lo que debe ser declarada procedente.

Lo anterior, dado que tales motivos de disenso quedaron debidamente superados, al haberse entrado

al fondo del negocio judicial de que se trata y llevado a cabo el estudio de todas y cada una de las acciones intentadas

por el aquí inconforme, a través del escrito inicial de demanda, a efecto de resolver lo que en derecho correspondía, en

particular, respecto de las prestaciones ahí reclamadas, incluyendo lo relativo a las costas.

CUARTO.- Al haberse revocado la sentencia definitiva apelada, con motivo de los conceptos de

inconformidad que resultaron fundados, vertidos por la parte actora y apelante, cuyo estudio se realizó en el considerando

que antecede de la presente resolución, es motivo por el cual, ha quedado sin materia la apelación que interpuso la

demandada y también apelante ELIMINADO, en contra de tal resolución, al quedar debidamente superado el único

concepto de agravio que esgrimió, dado que en el mismo la recurrente pretende que se entrara al estudio del fondo del

Juicio Natural de donde deviene el recurso de apelación interpuesto, y en lo particular, de las acciones de nulidad,

inoficiosidad y revocación de contratos de donación intentadas por su contraria parte; ello, en respeto al principio de

congruencia a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, así como de los

derechos humanos (antes garantías individuales) de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y administración de

Justicia, establecidos en los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que

en la especie así aconteció, ya que se puede observar del considerando que antecede de esta resolución, que al no

existir reenvío, este Cuerpo Colegiado, en reasumida jurisdicción, entró al fondo del negocio judicial puesto al

conocimiento del Juez de Primer Grado, para el efecto de resolver el mismo conforme a derecho, y en lo particular, de las

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

acciones intentadas, absolviéndose a la aquí recurrente de las prestaciones que le son exigidas en el escrito inicial de

demanda; de ahí que obtuvo lo que pretendía.

QUINTO.- Al resultar de todo lo anterior, lo fundado de los conceptos de agravio esgrimidos por el

actor y apelante ELIMINADO, a que se hacen mención en el considerando tercero de la presente resolución y quedado

sin materia la apelación interpuesta por la demandada ELIMINADO, al haber quedado superado el único concepto de

inconformidad que esgrimió, como se establece en el considerando cuarto de esta resolución, es motivo por el cual, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, este Tribunal

REVOCA la sentencia definitiva de 15 quince de diciembre del año 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Cuarto

del Ramo Civil de esta capital, en el Expediente número 124/2013, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad

absoluta y revocación de contratos de donación y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de

ELIMINADO; para quedar de la siguiente manera: “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del

presente negocio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron su

personalidad para acudir a juicio. CUARTO.- El actor ELIMINADO, no acreditó los hechos constitutivos de las

acciones de nulidad absoluta, de inoficiosidad y de revocación de los contratos de donación a que se refiere en

su escrito inicial de demanda; ello, ya que tales donaciones no comprendieron la totalidad de los bienes del

donante, debido a que éste sí se reservó de los que resultan ser los necesarios para vivir según sus

circunstancias, así como para que pueda cumplir con la obligación de alimentos que le atañe, además de no

haberse demostrado que la donataria haya incurrido en algún acto de ingratitud, no dándose así los supuestos a

que se refieren los artículos 2176, 2177 y 2199 fracciones I y II del Código Civil vigente en el Estado; en la

inteligencia de que los demandados ELIMINADO, sí contestaron en tiempo y forma la demanda entablada en su

contra, en tanto que el demandado ELIMINADO, no lo hizo así, por lo que se le juzgó en su rebeldía. QUINTO.- En

consecuencia, se absuelve a la parte demandada ELIMINADO, de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas en el escrito inicial de demanda, en la inteligencia de que respecto de la marcada en el inciso e), se

dejan a salvo los derechos de la parte actora a fin de que los ejercite de la manera que resulte procedente.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SEXTO.- Se condena al actor ELIMINADO, a pagar a la diversa demandada ELIMINADO, el pago de las costas y

gastos originados con motivo de la tramitación de este juicio, por cuanto a esta primera instancia se refiere,

previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el

articulo 23 fracción III de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, se hace saber a las

partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta,

cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos

personales. OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial

del Estado de San Luis Potosí, se hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier

razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y

documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la

devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los treinta días

naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no

realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, comuníquese y cúmplase.”.

SEXTO.- Al haber obtenido la parte actora y apelante, sentencia favorable a sus intereses, dada la

procedencia de los motivos de agravio cuyo estudio se realizó en el considerando tercero de la presente resolución, lo

que trajo como consecuencia la revocación del fallo recurrido, y toda vez que la apelación interpuesta por la demandada

quedó sin materia, al quedar debidamente superado el único concepto de inconformidad que esgrimió, como se establece

en el considerando cuarto de esta resolución, es motivo por el cual, al no darse ninguno de los supuestos a que se refiere

el numeral 135 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, en lo particular el previsto en su fracción II, no se hace

especial condena por cuanto se refiere a las costas generadas con motivo de la tramitación de esta segunda instancia.

SÉPTIMO.- En virtud de que ninguna de las partes litigantes manifestó su inconformidad respecto a

que sus datos personales señalados en el artículo 3° fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los

numerales 3°, 18, 19, 23 fracción III, 44 y relativos de la ley en cita, así como de los preceptos legales números 13

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fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del Reglamento del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la mencionada

ley, hágase del conocimiento de las mismas que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del

público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, conforme al procedimiento de acceso a

la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los

mismos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Los conceptos de agravio hechos valer por el actor y apelante ELIMINADO, marcados

con los ordinales primero, segundo, tercero, quinto y séptimo, son fundados, resultando innecesario entrar al estudio de

los señalados con los ordinales cuarto, sexto y octavo.

SEGUNDO.- Con motivo de los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente

resolución, ha quedado sin materia la apelación que interpuso la demandada y apelante ELIMINADO, al quedar

debidamente superado el único motivo de inconformidad que esgrimió.

TERCERO.- En consecuencia, SE REVOCA la sentencia definitiva de 15 quince de diciembre del año

2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Cuarto del Ramo Civil de esta capital, en el Expediente número 124/2013,

relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta y revocación de contratos de donación y demás

prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; para quedar de la siguiente manera: “PRIMERO.-

Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue la

correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad para acudir a juicio. CUARTO.- El actor ELIMINADO,

no acreditó los hechos constitutivos de las acciones de nulidad absoluta, de inoficiosidad y de revocación de los

contratos de donación a que se refiere en su escrito inicial de demanda; ello, ya que tales donaciones no

comprendieron la totalidad de los bienes del donante, debido a que éste sí se reservó de los que resultan ser los

necesarios para vivir según sus circunstancias, así como para que pueda cumplir con la obligación de alimentos

que le atañe, además de no haberse demostrado que la donataria haya incurrido en algún acto de ingratitud, no

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

dándose así los supuestos a que se refieren los artículos 2176, 2177 y 2199 fracciones I y II del Código Civil

vigente en el Estado; en la inteligencia de que los demandados ELIMINADO, sí contestaron en tiempo y forma la

demanda entablada en su contra, en tanto que el demandado ELIMINADO, no lo hizo así, por lo que se le juzgó en

su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se absuelve a la parte demandada ELIMINADO, de todas y cada una de

las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, en la inteligencia de que respecto de la marcada en

el inciso e), se dejan a salvo los derechos de la parte actora a fin de que los ejercite de la manera que resulte

procedente. SEXTO.- Se condena al actor ELIMINADO, a pagar a la diversa demandada ELIMINADO, el pago de

las costas y gastos originados con motivo de la tramitación de este juicio, por cuanto a esta primera instancia se

refiere, previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por

el articulo 23 fracción III de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, se hace saber a

las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta,

cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos

personales. OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial

del Estado de San Luis Potosí, se hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier

razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y

documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la

devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los treinta días

naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no

realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, comuníquese y cúmplase.”.

CUARTO.- Por las razones precisadas en el considerando sexto de este fallo, no se hace especial

condena en cuanto a las costas generadas con motivo de la tramitación de esta segunda instancia.

QUINTO.- Atendiendo al contenido del considerando séptimo de la presente resolución y al no existir

inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin

perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.

SEXTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el Expediente, así como el

incidente de tachas número ELIMINADO, promovido por la demandada ELIMINADO, en relación al atesto rendido por los

testigos presentados por su contraria parte, de nombres ELIMINADO, y que se tramitó por cuerda separada, al Juzgado

de Origen, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda como asunto concluido.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman las Señoras Magistradas que integran la

Tercera Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, LICENCIADAS ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,

quienes actúan con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado ELIMINADO, siendo Ponente la ELIMINADO

de los Magistradas nombradas y Secretario de Estudio y Cuenta Licenciado ELIMINADO.- Doy fe.-