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viernes 7 de diciembre de 2018 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE INFORMA LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO DE LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO. SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADQUISITIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO. AVISOS JUDICIALES: 5489, , 5490, 5491, 5492, 5493, 5494, 5495, 5496, 5497, 5498, 5506, 5502, 5501, 5500, 5499, 2436-A1, 5503, 5507, 5508, 5509, 5510, 5511, 5512, 5513, 1203-B1, 1204-B1, 1205-B1 y 1206-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2428-A1, 2429-A1, 2430-A1, 2431-A1, 2432-A1, 5505, 5504, 2440-A1, 2438-A1, 2437-A1, 1207-B1, 1202-B1, 2433-A1, 2406-A1, 2427-A1, 2434-A1, 2439-A1, 2435-A1 y 1208-B1. 110 SECCIÓN SEGUNDA 300 202/3/001/02 CCVI

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viernes 7 de diciembre de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

DE MÉXICO, POR EL QUE SE INFORMA LA

INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA

Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MÉXICO, A PARTIR DEL MES DE

DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN

PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,

ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS

PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE

MÉXICO.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO DE LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DEL TECNOLÓGICO DE

ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, POR EL

QUE SE HABILITAN DÍAS PARA LA REALIZACIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES

Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

Y SERVICIOS GENERALES, A TRAVÉS DE LOS

PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU

REGLAMENTO, EN LA LEY DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Y SU REGLAMENTO.

SECRETARÍA DE SALUD

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA

SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADQUISITIVOS

PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DEL

INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE

MÉXICO, CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU

REGLAMENTO.

AVISOS JUDICIALES: 5489, , 5490, 5491, 5492, 5493, 5494,

5495, 5496, 5497, 5498, 5506, 5502, 5501, 5500, 5499,

2436-A1, 5503, 5507, 5508, 5509, 5510, 5511, 5512, 5513,

1203-B1, 1204-B1, 1205-B1 y 1206-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2428-A1,

2429-A1, 2430-A1, 2431-A1, 2432-A1, 5505, 5504,

2440-A1, 2438-A1, 2437-A1, 1207-B1, 1202-B1, 2433-A1,

2406-A1, 2427-A1, 2434-A1, 2439-A1, 2435-A1 y 1208-B1.

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SECCIÓN SEGUNDA

300

202/3/001/02

CCVI

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Página 2 7 de diciembre de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 45/2018

Toluca de Lerdo, México, a 06 de diciembre de 2018. Con fundamento en los artículos 42 fracción I, 43, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de esta Entidad Federativa, se informa la integración de los Tribunales de Alzada y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a partir del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

MATERIA CIVIL

REGION TOLUCA

PRIMERA SALA CIVIL

PRESIDENTA MAGISTRADA PERLA PALACIOS NAVARRO

MAGISTRADO MIGUEL BAUTISTA NAVA

MAGISTRADO JESÚS CONTRERAS SUÁREZ

SEGUNDA SALA CIVIL

PRESIDENTE MAGISTRADO EVERARDO GUITRÓN GUEVARA

MAGISTRADA GLADIS DELGADO SILVA

MAGISTRADO FELIPE MATA HERNÁNDEZ

REGION TLALNEPANTLA

PRIMERA SALA COLEGIADA CIVIL

PRESIDENTE MAGISTRADO ARIEL DE LA O MARTÍNEZ

MAGISTRADO T. ISAÍAS MEJÍA ÁVILA

MAGISTRADO SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL

PRESIDENTE MAGISTRADO JOSÉ SALIM MODESTO SÁNCHEZ JALILI

MAGISTRADO EVERARDO SHAÍN SALGADO

MAGISTRADO PATRICIO TIBERIO SÁNCHEZ VÉRTIZ RUIZ

SALA UNITARIA CIVIL

PRESIDENTA MAGISTRADA ARMIDA RAMÍREZ DUEÑAS

REGION ECATEPEC

PRIMERA SALA COLEGIADA CIVIL

PRESIDENTE MAGISTRADO EDGAR HERNÁN MEJÍA LÓPEZ

MAGISTRADO MARCO ANTONIO NAVA Y NAVAS

MAGISTRADO MARCO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ

REGION TEXCOCO

PRIMERA SALA CIVIL

PRESIDENTE MAGISTRADO EDWIN MILTON CRUZ CASARES

MAGISTRADO ALEJANDRO VELÁZQUEZ CONTRERAS

MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYA MENDOZA

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7 de diciembre de 2018 Página 3

MATERIA PENAL

REGION TOLUCA

PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTA MAGISTRADA LUCÍA NÚÑEZ AGUILAR

MAGISTRADO RAYMUNDO GARCÍA HERNÁNDEZ

MAGISTRADO ARMANDO MUÑOZ JAIMES

SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO VICENTE GUADARRAMA GARCÍA

MAGISTRADA MARÍA DEL REFUGIO ELIZABETH RODRÍGUEZ COLÍN (a partir del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

MAGISTRADA MARÍA DE LA LUZ QUIROZ CARBAJAL

SALA UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MEXICO

PRESIDENTE MAGISTRADO HÉCTOR PICHARDO ARANZA

REGION TLALNEPANTLA

PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTA MAGISTRADA ELIZABETH RODRÍGUEZ CAÑEDO

MAGISTRADO RODOLFO ANTONIO BECERRA MENDOZA

MAGISTRADO ALEJANDRO JARDÓN NAVA

SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ

MAGISTRADO RICARDO ALFREDO SODI CUELLAR

MAGISTRADO ALEJANDRO VERA VILCHIS (a partir del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

REGION ECATEPEC

PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO FERNANDO DÍAZ JUÁREZ

MAGISTRADO SERGIO PORCAYO BARRETO

MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO JARAMILLO SALGADO

SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO JOSÉ NOÉ GÓMORA COLÍN

MAGISTRADO JOSÉ LUIS EMBRIS VÁSQUEZ

MAGISTRADO JUAN ARTURO VELÁZQUEZ MÉNDEZ

REGION TEXCOCO

PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO ARTURO MÁRQUEZ GONZÁLEZ

JUEZ EDUARDO PEYREFITTE ROJAS

JUEZA MARÍA LEDIT BECERRIL GARCÍA

SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO ADRIÁN VÍCTOR DÁVILA NAVA

MAGISTRADO RUBÉN FONSECA NOGUÉZ

MAGISTRADO ALFREDO CID PATONI (a partir del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL

PRESIDENTE MAGISTRADO TOMÁS SANTANA MALVÁEZ

MAGISTRADO SERGIO CASTILLO MIRANDA

JUEZ LUIS ÁVILA BENÍTEZ

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Página 4 7 de diciembre de 2018

MATERIA FAMILIAR

REGION TOLUCA

PRIMERA SALA FAMILIAR

PRESIDENTA MAGISTRADA ANA ROSA MIRANDA NAVA

MAGISTRADA MA. CRISTINA MIRANDA CRUZ

MAGISTRADA PATRICIA LUCÍA MARTÍNEZ ESPARZA

REGION TLALNEPANTLA

PRIMERA SALA FAMILIAR

PRESIDENTA MAGISTRADA ÉRIKA ICELA CASTILLO VEGA

MAGISTRADO ENRIQUE VÍCTOR MANUEL VEGA GÓMEZ

MAGISTRADA MARÍA ALEJANDRA ALMAZÁN BARRERA

REGION TEXCOCO

PRIMERA SALA FAMILIAR

PRESIDENTA MAGISTRADA SARA GABRIELA BONILLA LÓPEZ

MAGISTRADO RAÚL AARON ROMERO ORTEGA

MAGISTRADO MARIO EDUARDO NAVARRO CABRAL

MATERIA ESPECIALIZADA EN ADOLESCENTES

REGION TOLUCA

TRIBUNAL DE ALZADA ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.

PRESIDENTE MAGISTRADO HÉCTOR PICHARDO ARANZA

SALA CONSTITUCIONAL

PRESIDENTA MAGISTRADA ARMIDA RAMÍREZ DUEÑAS

MAGISTRADO JESÚS CONTRERAS SUÁREZ

MAGISTRADO RICARDO ALFREDO SODI CUELLAR

MAGISTRADO EVERARDO SHAÍN SALGADO

MAGISTRADO PATRICIO TIBERIO SÁNCHEZ VÉRTIZ RUIZ

A T E N T A M E N T E

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA. (RÚBRICA).

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

M. EN A. P. AMADEO F. LARA TERRÓN (RÚBRICA).

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7 de diciembre de 2018 Página 5

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

El Contador Público Certificado Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 61, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV y 129, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 3, 4, 6 y 8, fracciones XI y XXXVI, 10 y 13, fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; y bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones establecerá los lineamientos, criterios, procedimientos, métodos y sistemas para las acciones de control y evaluación, necesarios para la fiscalización de las cuentas públicas y los informes mensuales; así como, lo relativo a las garantías que deben otorgar los servidores públicos municipales obligados.

En este sentido, los Municipios, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales, deben afianzar cada ejercicio fiscal de su administración; ante posibles daños y perjuicios que se pudieran causar a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los organismos.

Por tal motivo, los presentes criterios y políticas de operación establecen los montos de las garantías que otorgarán los tesoreros y servidores públicos obligados a contratar el afianzamiento, los supuestos de procedencia y su cobertura, la cual, no sólo cubrirá los actos u omisiones que puedan causar daños y perjuicios, sino, que se incluirán las conductas que deriven en faltas administrativas graves, para que de esta forma armonicen su contenido con el Decreto número 207, publicado en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Considerando pertinente también, establecer la vigencia de la caución otorgada, el período de cobertura y los requisitos para obtener la autorización como institución afianzadora y los necesarios para que estas mantengan su refrendo; así como, la documentación que deba presentarse ante este órgano técnico por parte de los sujetos obligados para acreditarla.

Lo anterior, tomando en consideración que se han modificado las fechas de entrega de los clausulados de las afianzadoras que pretenden la autorización y el refrendo para el año 2019, por lo que, también se establece un término distinto para su presentación ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la información derivada de la contratación de la Fianza por parte de los entes fiscalizables.

Por tanto, en congruencia con los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad, que rigen el actuar del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, he tenido a bien emitir los siguientes:

CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO l OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES Y GLOSARIO

PRIMERO. Los presentes criterios y políticas de operación son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer normas, técnicas y políticas para la contratación y operación de la garantía que deben otorgar los servidores públicos municipales que reciban, manejen o administren recursos del erario, por actos u omisiones que puedan causar daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.

SEGUNDO. El monto de las garantías que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos que de acuerdo con la ley deban hacerlo, será por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio, las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio inmediato anterior, considerando también a los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos Municipales.

TERCERO. Para los efectos de los presentes criterios y políticas de operación, se entenderá por:

a) AUTORIDAD EJECUTORA: A la tesorería municipal, dirección de finanzas o su equivalente en los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales, encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda pública municipal, con facultades para intervenir en los procedimientos de requerimiento de pago para hacer efectiva la obligación contraída en las pólizas de fianza;

b) BENEFICIARIO: Al municipio, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales;

c) ENTIDAD FISCALIZABLE: A los municipios del Estado de México, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales;

d) FIADO: Al servidor público que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales, señalado como obligado principal en la operación, por quien se obliga la afianzadora a cumplir, cuando existan daños y perjuicios al patrimonio y/o a la hacienda pública municipal;

e) FIANZA: Contrato por el cual una Institución Afianzadora que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, se comprometerá a pagar al beneficiario por el fiado que causó daño a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales;

f) FIANZA DE FIDELIDAD COLECTIVA GLOBAL: A través de ella, las Instituciones Afianzadoras que cumplan con los criterios y políticas de operación, emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Publica Estado de México y Municipios y su Reglamento y garantizaran a favor del beneficiario el pago por daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen a la hacienda pública de los municipios del Estado de México, al

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patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales; el monto de la fianza debe cubrir a todos los servidores públicos municipales sujetos a los presentes criterios y políticas de operación;

g) FIDEICOMISO PÚBLICO: Entidad de la Administración Pública Municipal creada para un fin lícito y determinado que se constituye con recursos públicos que son aportados por el gobierno municipal y administrados por una institución fiduciaria;

h) GARANTÍA: Forma de asegurar el manejo de los recursos públicos mediante fianza;

i) MONTO AFIANZADO: Es la cantidad límite de responsabilidad prevista en el contrato, que tiene la afianzadora en caso de presentarse el requerimiento del pago de póliza de fianza;

j) MUNICIPIO: A los municipios del Estado de México, señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

k) ORGANISMOS AUXILIARES: A la entidad pública auxiliar del municipio, constituido con cargo a la hacienda pública municipal, y autorizado por la Legislatura del Estado de México;

l) ÓRGANO SUPERIOR: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

m) PÓLIZA DE FIANZA: Documento donde se hace constar por escrito los términos y alcances de garantía a que la Institución Afianzadora otorga a la entidad fiscalizable;

n) PRIMA: Pago que compromete a realizar la entidad fiscalizable municipal a la afianzadora que cumpla con los criterios y políticas de operación, emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización, y que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento al momento de suscribir el contrato de fianzas;

o) AUDITOR SUPERIOR: Al titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y

p) SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales.

CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS DEL AFIANZAMIENTO

CUARTO. Son sujetos a contratar el afianzamiento, los servidores públicos de los municipios, de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales y quienes resulten responsables, durante el ejercicio de sus funciones e independiente de la administración en turno, respecto de los actos u omisiones que puedan causar daños y perjuicios a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables.

En las pólizas de fianzas no se deben mencionar el nombre de los servidores públicos que ocupen un empleo, cargo o comisión sujeto a caución, pues se pueden presentar cambios debido a denuncias, despidos, destituciones, licencias, incapacidades, jubilaciones o fallecimientos, entre otros.

CAPÍTULO III DE LA FORMA DE GARANTIZAR

QUINTO. El manejo de la hacienda pública municipal o del patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, se garantizará mediante fianza, la cual, será otorgada por una institución legalmente autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

La fianza deberá cubrir los actos u omisiones, culposas o dolosas que puedan causar daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de la entidad fiscalizable, por parte de los servidores públicos del municipio, de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales y de quienes resulten responsables durante el ejercicio de sus funciones.

La Fianza de Fidelidad Colectiva Global deberá cubrir todos los actos u omisiones dolosas o culposas de los servidores públicos municipales, que produzcan daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales y no se reducirá el monto afianzado al producirse un siniestro; por lo que el contrato se mantendrá en vigor con el valor nominal originalmente estipulado en la fecha de inicio sin que sea necesario pagar prima adicional.

CAPÍTULO IV DE LA COBERTURA DE LA FIANZA

SEXTO. La fianza a contratar por los municipios, los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, debe cubrir los actos u omisiones que puedan causar daños y perjuicios estimables en dinero, causados por los servidores públicos que capten, recauden, reciban, ejerzan, administren o manejen recursos del erario o del patrimonio de la entidad fiscalizable y por faltas administrativas graves señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

SÉPTIMO. Los delitos respecto de los cuales la Institución Afianzadora deberá garantizar el manejo de la hacienda pública municipal y el patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, serán los que se encuentran tipificados en el Código Penal del Estado de México, señalados en el Subtítulo Segundo, denominado Delitos Contra la Administración Pública y en específico el establecido en su Capítulo XVI, nombrado de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en Agravio de la Hacienda Pública Estatal o Municipal y de Organismos del Sector Auxiliar.

CAPÍTULO V PERÍODOS A GARANTIZAR Y VIGENCIA DE LA GARANTIA

OCTAVO. Para efecto de los presentes criterios y políticas de operación, los municipios deben garantizar el manejo de la hacienda pública municipal y el patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales; garantizando los periodos siguientes:

a) Del 1 de enero al 31 de diciembre correspondiente al primer año de su gestión municipal;

b) Del 1 de enero al 31 de diciembre correspondiente al segundo año de gestión municipal;

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c) Del 1 de enero al 31 de diciembre correspondiente al último año de gestión municipal,

Las fianzas deben cubrir las responsabilidades que se descubran por el manejo de los recursos públicos y mantenerse vigentes tres años después de que el servidor público se separe de su empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, con independencia del acto jurídico temporal o definitivo que haya originado su separación.

La cobertura de la fianza será por la totalidad del período, sin importar que se contrate en días posteriores al inicio de cada ejercicio a garantizar; de conformidad con lo anterior, las instituciones afianzadoras autorizadas, que cumplan con los criterios y políticas de operación, emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, deberán emitir póliza de fianza que cubra cada uno de los tres periodos ejercidos que comprendan la administración municipal; así como, los endosos de inclusión por los montos determinados para cada entidad municipal de que se trate.

NOVENO: En la contratación de la fianza del último año de gestión municipal, deberá contratarse la ampliación de la vigencia por tres años posteriores a la conclusión de la administración a efecto de garantizar algún posible daño a la hacienda municipal de la administración que concluye.

Lo anterior, en consideración con lo estipulado en el artículo 13, fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, que dichas cauciones deberán mantenerse vigentes tres años después de la conclusión de la administración de los servidores públicos afianzados.

CAPÍTULO VI EL MONTO AFIANZADO

DÉCIMO. El monto afianzado, será por una cantidad equivalente de uno al millar del importe correspondiente al presupuesto anual de egresos que deberá incluir los ingresos propios del municipio, de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, además de las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO VII BENEFICIARIO DE LA FIANZA Y DE LA DOCUMENTACIÓN

DÉCIMO PRIMERO. El beneficiario de la fianza deberá ser el municipio, Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos Municipales, según se trate tomando como referencia su Registro Federal de Contribuyentes.

DÉCIMO SEGUNDO. Las instituciones de fianzas, que cuenten con la autorización respectiva otorgada por el Órgano Superior y pretendan el refrendo, deberán presentar mediante oficio dirigido al Auditor Superior, los días once y doce de diciembre del año anterior del ejercicio a garantizar, la solicitud con los términos, alcances y las condiciones del clausulado de las pólizas a que se refieren los presentes criterios y políticas de operación; así mismo, las afianzadoras deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones afianzadoras que pretendan la autorización del Órgano Superior, deben presentar por oficio la solicitud dirigida al Auditor Superior, con los términos, alcances y condiciones atendiendo los presentes criterios y políticas de operación, en los días trece y catorce del mes de diciembre de 2018, acompañado de la siguiente documentación:

I. Acta constitutiva con anexos y modificaciones; II. Poder notarial de apoderado legal e identificación oficial con fotografía; III. Estados financieros auditados acompañados de identificación oficial del auditor, y IV. Reporte de reclamaciones recibidas por parte de entidades públicas pagadas, rechazadas y pendientes de pago.

Para las instituciones afianzadoras que presentaron refrendo y solicitud para su autorización, el Órgano Superior previa revisión de los términos, alcances y condiciones del clausulado de las pólizas que presenten las instituciones afianzadoras, que cumplan con los presentes criterios y políticas de operación y que además ofrezcan las mejores condiciones de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento; dará a conocer por medio de oficio los días dieciocho de diciembre el refrendo y diecinueve de diciembre la autorización.

La entidad fiscalizable, por conducto del tesorero, director de fianzas o su equivalente en los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, deben presentar mediante oficio dirigido al Auditor Superior, en copia certificada, la documentación siguiente:

I. Póliza de fianza de fidelidad colectiva global; II. Endoso modificatorio, en su caso; III. Cheque de póliza, comprobante de depósito u hoja de transferencia, (con número de operación y número de referencia), a favor

de la institución afianzadora autorizada que cumplan con las normas emitidas por el Órgano Superior; IV. Factura electrónica con sello digital expedida por la compañía afianzadora a favor de la entidad fiscalizable, y V. La factura expedida a favor de la entidad fiscalizable en formato electrónico (CD).

Los documentos descritos, deben ser presentados los primeros diez días hábiles del mes de febrero en el que corresponda garantizar el periodo de que se trate.

Por su parte, el síndico municipal será responsable de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido; en caso de que sean dos o más síndicos lo hará el primero, en los Organismos Auxiliares de carácter municipal la vigilancia estará a cargo del servidor que designe el órgano máximo de gobierno, con excepción de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar al Órgano Superior, los documentos que acrediten el cumplimiento del pago de la contratación de la póliza de fianza. Las entidades fiscalizables de nueva creación, realizarán dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones financieras, la contratación de las fianzas con la afianzadora autorizada que cumpla con los criterios y políticas de operación, emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que ofrezcan las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento; además, presentarán la documentación señalada en este numeral, dentro de los veinte días siguientes a la contratación.

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CAPÍTULO VIII

DE LA CUSTODIA

DÉCIMO TERCERO. Por disposición del artículo 282, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor. Por lo tanto, las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación de las entidades fiscalizables municipales, según sea el caso, los responsables directos serán los tesoreros, directores de fianzas o sus equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO IX DE LOS PAGOS PARA MANTENER LA VIGENCIA

DE LA PÓLIZA DE FIANZA

DÉCIMO CUARTO. En los municipios el presidente y tesorero, serán los responsables de efectuar los pagos a las Instituciones Afianzadoras para mantener vigentes las pólizas de fianzas, por su parte, el síndico será responsable de vigilar que se cumpla con esta obligación; en caso, de que sean dos o más síndicos lo hará el primero.

DÉCIMO QUINTO. En los Organismos Operadores de Agua, los responsables de efectuar los pagos serán los directores generales y de administración y finanzas o su equivalente; en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, serán los directores generales y tesoreros; en los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, serán los directores generales y de finanzas o sus equivalentes; la vigilancia, estará a cargo del Titular del Órgano Interno de Control de los mismos.

DÉCIMO SEXTO. En los Fideicomisos Públicos Municipales, será responsable de efectuar los pagos para mantener vigente la póliza de fianza el fideicomitente; es obligación de la institución fiduciaria verificar que se realicen los pagos correspondientes.

CAPÍTULO X DE LA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A LA HACIENDA PÚBLICA DE LOS

MUNICIPIOS O AL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES

DÉCIMO SÉPTIMO. Tratándose de la indemnización o pago de los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública de los municipios o al patrimonio de los Organismos Auxiliares o de los Fideicomisos Públicos Municipales, ésta, procederá en el momento en que quede firme la resolución que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los órganos internos de control municipales o sus equivalentes en los Organismos Auxiliares y en los Fideicomisos Públicos Municipales, donde se hayan determinado y cuantificado los daños y perjuicios causados a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.

La reparación del daño y el pago de los perjuicios señalados en el párrafo anterior, procederá independientemente de que sea presentada la denuncia o querella, según sea el caso, en contra del servidor público.

Del mismo modo, la indemnización o pago de los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública de los municipios o al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, también procederá cuando está sea decretada por la autoridad judicial, por lo cual, es exigible el pago de la fianza al quedar firme la sentencia definitiva que dicte el juez penal que condene al fiado a la reparación del daño patrimonial causado al beneficiario, en términos de la obligación garantizada, que deberá estar debidamente determinada y cuantificada en la sentencia de que se trate.

CAPÍTULO XI EXIGIBILIDAD DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS

DÉCIMO OCTAVA. La exigibilidad de las pólizas de fianzas, se sujetará a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMO NOVENA. El municipio, los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos Municipales, por conducto del síndico; en caso, de que sean dos o más síndicos lo hará el primero o el titular del órgano interno de control deberán integrar la siguiente documentación, para iniciar el procedimiento de requerimiento de pago:

I. Original de la póliza de la fianza para caucionar el manejo de los fondos municipales; II. Acta administrativa levantada por conducto del síndico; en caso, de que sean dos o más síndicos lo hará el primero o el titular del

órgano interno de control, con la asistencia de dos testigos, en que consten los actos u omisiones de los servidores públicos que capten, recauden, reciban, ejerzan, administren o manejen los fondos públicos del Estado de México y de los municipios; así como, los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito; que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables;

III. Copia certificada de la resolución firme, emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por los órganos internos de control municipales o sus equivalentes en los Organismos Auxiliares y en los Fideicomisos Públicos Municipales, en la que se determine el monto de los daños y perjuicios causados; y

IV. Todos aquellos documentos que se estimen convenientes para integrar el expediente, donde se observe, que se causaron daños y perjuicios estimables en dinero, a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables.

CAPÍTULO XII DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS

VIGÉSIMA. Para efecto de lo señalado en los presentes criterios y políticas de operación, se entenderá como autoridades ejecutoras a:

I. En los municipios: La tesorería municipal; y II. En los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales: La dirección de finanzas o su equivalente.

Las autoridades señaladas serán las encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda pública municipal o del patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, mediante el procedimiento de requerimiento de pago de conformidad con las bases que fije el Reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; sin embargo, en tanto se expida el Reglamento a que hacen referencia el artículo citado, se aplicará en lo conducente, lo establecido en el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.

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El presidente municipal, conjuntamente con el titular del órgano interno de control, o bien con quien asuma la representación jurídica de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, deben notificar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que quede firme la resolución, la autoridad ejecutora y al Órgano Superior de Fiscalización.

CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS PÓLIZAS DE FIANZA

VIGÉSIMA PRIMERA. Para hacer efectivas las pólizas de fianza por daños y perjuicios a la hacienda pública de los municipios del Estado de México, al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, estimados en dinero, que fueron causados por servidores públicos o por quienes dejaron de serlo; el presidente municipal y el titular del órgano interno de control, o bien, quien asuma la representación jurídica de los entes fiscalizables, remitirán por escrito dentro de los diez días hábiles a aquel en que firme la resolución a la autoridad ejecutora, todos los documentos que conforman el expediente de la póliza de fianza, para que ésta inicie el procedimiento de requerimiento de pago.

La autoridad ejecutora integrará el expediente completo para formular el requerimiento de pago, el oficio correspondiente contendrá los siguientes datos:

I. Nombre de la entidad fiscalizable remitente; II. Lugar y fecha; III. Nombre del fiado; IV. Importe de la fianza, V. Concepto de la fianza; VI. Fecha en que se hizo exigible la fianza a cargo del fiado; VII. Institución fiadora; VIII. Número, fecha de importe de la póliza de la fianza y, en su caso, los documentos modificatorios de la misma; IX. Relación de los documentos que forman el expediente con respecto a la fianza de que se trate; y X. Nombre y firma del funcionario, jefe de la oficina o de quien lo sustituya.

Lo anterior, con independencia de los documentos que se deban presentar ante la institución afianzadora, con base en las disposiciones previstas en el Reglamento del Articulo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, hasta en tanto sea emitido el citado reglamento, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, en estricto cumplimiento al artículo transitorio Décimo Segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

CAPÍTULO XIV DE LA ASISTENCIA LEGAL

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Órgano Superior, podrá brindar asesoría a las entidades fiscalizables que así lo soliciten, sobre los presentes criterios y políticas de operación.

VIGÉSIMA TERCERA. Las entidades fiscalizables deberán dar aviso al Órgano Superior, que se ha causado daños y perjuicios a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales, por parte de algún servidor público o quien haya dejado de serlo; lo anterior, con independencia de la presentación de denuncias o querellas en los casos que procedan por parte de quien asuma la representación jurídica de los entes fiscalizables.

CAPÍTULO XV DE LAS RESPONSABILIDADES

VIGÉSIMA CUARTA. El incumplimiento de los presentes criterios y políticas de operación, dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO XVI DE LA INTERPRETACIÓN

VIGÉSIMA QUINTA. El Órgano Superior, será la única autoridad competente para interpretar las disposiciones contenidas en los presentes criterios y políticas de operación; así como, para determinar lo no previsto en los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abrogan los "Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México", publicados en Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 7 de diciembre 2017.

SEGUNDO. Publíquense los presentes criterios y políticas de operación, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO. Los presentes criterios y políticas de operación, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

C.P.C FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA

(RÚBRICA).

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Página 10 7 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CONTADOR PÚBLICO MARTHA MARIA GÓMEZ HERNÁNDEZ, SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 13, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 20 FRACCIONES III Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN; Y

C O N S I D E R A N D O

Que por decreto número 85 de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", el día 3 de mayo de 2013, se expidió la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de adquisición, enajenación y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las Dependencias y los Organismos Auxiliares, con legislación estatal federal.

Que con la finalidad de no desfasar los procedimientos adquisitivos citados, resulta indispensable la habilitación de los días y horas inhábiles.

En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO. PRIMERO: Se habilitan los días ocho, quince, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; y uno, dos, tres y cuatro de enero de 2019, para que el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales pueda substanciar los procesos adquisitivos de bienes y contratación de servicios hasta la comunicación del fallo, por lo que para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento. SEGUNDO: Notifíquese el contenido del presente acuerdo a las personas físicas y jurídico-colectivas relacionadas con los diversos actos que deban llevarse a cabo en el periodo habilitado. TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO: El presente acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en el municipio de Jocotitlán, Estado de México, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

C.P. MARTHA MARIA GÓMEZ HERNÁNDEZ SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

(RÚBRICA).

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SECRETARÍA DE SALUD

INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

M.A. JUAN MANUEL CAMACHO CABALLERO, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; ARTICULOS 45, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN III, 4, 5 Y 22 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y 1, 3, 12, 13 y 108 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Materno Infantil del Estado de México, está facultado para adquirir los bienes y contratar los servicios que requieren las unidades administrativas que conforman la estructura Orgánica autorizada de este Organismo Auxiliar; a efecto de alcanzar y desarrollar las metas y objetivos conferidos.

Que los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y contratación de servicios, se tramitan con arreglo a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su respectivo Reglamento y según sea el caso, conforme a las demás disposiciones relacionadas.

Con el fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de los programas que por su naturaleza el Instituto Materno Infantil del Estado de México, debe llevar a cabo, resulta urgente habilitar días a efecto de que el Instituto en mención esté en plenitud de atender los requerimientos de las unidades médico-administrativas.

Que los días 8, 9, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero del año 2019, son días que serán habilitados por razones antes mencionadas.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas se emite el siguiente:

A C U E R D O

POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADQUISITIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO CONFORME A LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Se habilitan los días 8, 9, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero del año 2019, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, exclusivamente para que en su caso el Instituto Materno Infantil del Estado de México, a través del Comité de Adquisiciones y Servicios de este Organismo y las áreas que intervengan en el desarrollo de los procesos adquisitivos realicen los actos relacionados con las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo a las personas físicas y jurídico colectivas relacionadas con los diversos actos que se puedan llevar a cabo en el período habilitado.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”.

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 8 de diciembre del año 2018.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

M.A. JUAN MANUEL CAMACHO CABALLERO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

(RÚBRICA).

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Página 12 7 de diciembre de 2018

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

A TODO INTERESADO

En los autos del expediente número 1480/2018, el señor ROBERTO ZÚÑIGA GONZÁLEZ Y MIGUEL ZÚÑIGA GONZÁLEZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO) respecto de un inmueble ubicado en Calle Manuel Acuña, sin número, Colonia Centro, Atlacomulco Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 23.60 METROS, COLINDA CON MARÍA ELENA MARTÍNEZ LOVERA; AL SUR: EN CUATRO LÍNEAS: LAS TRES PRIMERAS DE 4.50 METROS, 4.65 METROS 3.40 METROS, COLINDAN CON SALVADOR ZUÑIGA GUARDIA Y 12.05 METROS, COLINDAN CON TERESA DE JESÚS PLATA BECERRIL, AL ORIENTE: 11.00 METROS, COLINDA CON EDWIN FIGUEROA BENITEZ, AL PONIENTE: EN CUATRO LÍNEAS, UNA DE 4.05 METROS, COLINDAN CON CALLE MANUEL ACUÑA, TRES LÍNEAS DE 0.17 METROS, 1.80 METROS Y 5.25 METROS, COLINDAN CON SALVADOR ZUÑIGA GUARDIA. Con una superficie aproximada de 186.00 metros cuadrados.

El Juez del conocimiento dicto auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamada por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México a veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.-DOY FE.-Validación del edicto Acuerdo de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciado SALOMÓN MARTÍNEZ JUÁREZ, Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

5489.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En los autos del expediente 1297/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACION JUDICIAL promovido por MA. ALEJANDRA VARGAS MIRANDA también conocida con los nombres de MARIA ALEJANDRA VARGAS MIRANDA Y ALEJANDRA VARGAS MIRANDA, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA BENITO JUÁREZ NUMERO QUINCE, COLONIA CENTRO, NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, el cual cuenta actualmente con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE: 6.10 metros lineales y colinda con MARIA GUADALUPE MIRANDA MARTINEZ HOY CON DAVID MIRANDA JASSO O JULIO MIRANDA JASSO.

AL SUR: 6.10 metros y colinda con AVENIDA BENITO JUÁREZ.

AL ORIENTE: 8.70 metros y colinda con MARIA GUADALUPE MIRANDA MARTINEZ HOY CON DAVID MIRANDA JASSO O JULIO MIRANDA JASSO.

AL PONIENTE: 8.70 metros y colinda con MARIA DEL CONSUELO GOMEZ MIRANDA.

Narrando como hechos: que en fecha ocho de enero de

mil novecientos noventa y tres (1993) mediante contrato de compraventa que ha tenido dicha posesión la ha ejercido de manera pacífica, continua, pública, de buena fe y a título de dueña.

En consecuencia se ordena publicar el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectado con esta o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de ley y hecho que sea se señalará día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes.-Lo anterior en cumplimiento al proveído de fecha siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Dado en Nicolás Romero, México, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS ÁNGEL GUTIERREZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

5490.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 1351/2018, GERARDO AMADOR VELAZQUEZ, promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, México, su PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “YANCUITLALPAN”, ubicado en calle Cruz Verde, sin número, en la localidad de San José Tlacotitlán, Municipio de Ozumba, Estado de México, con una superficie de mil setecientos setenta metros cuadrados (1,770.00 m2) y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.00 mts. colinda con LINO CASTILLO ALONSO, AL SUR: 30.00 mts. colinda con CALLE SIN NOMBRE, AL ORIENTE: 59.00 mts. colinda con PETRA HUERTOS MONTAÑEZ Y AL PONIENTE: 59.00 mts. colinda con FLORINA CARDENAS.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO. DADOS EN AMECAMECA, MEXICO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-Fecha del acuerdo: veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-LICENCIADA EN DERECHO CLARA ROXANA PRADO PANIAGUA, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

5491.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en el expediente número 1087/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, promovido por BRISSA RODRIGUEZ DURAN, en contra de LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE GILBERTO QUIROGA LOZADA, a quien le demanda las siguientes prestaciones a).- LA PRESCRIPCION POSITIVA por usucapión, respecto del inmueble “ubicado en la BLVD retorno once de la casa número 3 (tres) manzana 22 lote 104 del Poblado de San Gregorio Cuautzingo del Municipio de Chalco, Estado de México, llamado FRACCIONAMIENTO ALAMOS del Municipio de Chalco, México, con una superficie de construcción de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS. B).- Se declare por resolución judicial que ha operado a mi favor la PRESCRIPCION POSITIVA POR USUCAPION, del inmueble de referencia y que de poseedora me he convertido en legítima propietaria del mismo, en consecuencia se inscriba la sentencia ejecutoria sin mayor trámite en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, y la misma me sirva de título de propiedad. C).- Los gastos y costas originados del presente juicio. Para el caso de que la demandada se oponga a mis prestaciones; en consecuencia, con fundamento en el

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7 de diciembre de 2018 Página 13

artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, como lo solicita, se emplaza al demandado SUCESION A BIENES DE GILBERTO QUIROGA LOZADA, por conducto de su albacea MARIA ESTHER AGUILAR AYALA, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda los cuales se publicaran POR TRES VECES SE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación, en el Boletín Judicial y en los lugares de costumbre, haciéndoles saber a dicho enjuiciado que deberá presentarse a dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose además fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, apercibiendo al demandada, que si dentro de ese plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del ordenamiento legal en consulta.

- - - PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación, en el Boletín Judicial y en los lugares de costumbre, expedidos en Chalco, Estado de México, se expide a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-M. EN D.P.C ELENA SANVICENTE MADARIAGA, SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.-VALIDACION. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018), EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

5492.-7, 18 diciembre y 14 enero.

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “A".

EXPEDIENTE NÚMERO 999/2009.

CONVÓQUESE POSTORES:

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en contra de RODRIGUEZ ALARCON SONIA y PADILLA RODRIGUEZ JORGE RICARDO, EXPEDIENTE 999/2009. En cumplimiento a lo ordenado por proveídos de fecha DIEZ Y DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL ha señalado las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado consistente en “EL INMUEBLE NUMERO VEINTIDÓS, DE LA CALLE VALLE DE OAXACA Y TERRENO QUE OCUPA, O SEA, EL LOTE NUMERO SESENTA Y CINCO, DE LA MANZANA NUMERO CIENTO SEIS, DEL FRACCIONAMIENTO VISTA DEL VALLE, POBLADO DE SAN TOTOLTEPEC, MUNICIPIO DE SAN BARTOLO, NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO", cuyas características obran en autos, sirviendo de base para tal efecto la cantidad de $4’490,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que es el precio del avalúo rendido en autos; siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes referida; debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles sin cuyo requisito no serán admitidos... DOY FE."

EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL

PERIÓDICO “LA JORNADA, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE OCTUBRE DEL 2018.-LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. KARLA JACKELINE ALVAREZ FIGUEROA.-RÚBRICA.

5493.-7 y 19 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.

EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 247/2017, PROMOVIDO POR RUBÉN BERNAL SALAZAR, QUIEN EN LA VÍA JUICIO ORDINARIO CIVIL EN CONTRA DE CATALINA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ A EFECTO DE ACREDITAR QUE HA POSEIDO EL INMUEBLE QUE HA CONTINUACION SE DESCRIBE POR EL TIEMPO Y CONDICIONES EXIGIDAS PARA PRESCRIBIRLO Y QUE POR ENDE SE HA CONVERTIDO EN DUEÑO DEL MISMO Y EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA REFIRIO LA SIGUIENTES PRESTACIONES a). EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA RESPECTO AL PREDIO QUE MÁS ADELANTE DETALLO. B). EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE EL PRESENTE JUICIO ORIGINE PARA EL CASO DE NO ACCEDER A MIS JUSTAS PRETENSIONES. C). PARA EL EVENTO DE QUE LA DEMANDADA SEA REMISA U OMITA FIRMAR LAS ESCRITURAS QUE PIDO, IMPETRO A SU SEÑORÍA QUE FIRME EN REBELDÍA. LO ANTERIOR BASANDOSE EN LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.- EL DÍA 22 VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CONVENIMOS LA SEÑORA CATALINA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ Y EL OCURSANTE RUBÉN BERNAL SALAZAR LA COMPRA VENTA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN PRIVADA DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ S/N, EN SAN BUENAVENTURA, TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON: NORTE: 4.37 METROS, COLINDA CON CARLOS VELÁSQUEZ. SUR: 4.37 METROS, COLINDA CON PRIVADA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ. ORIENTE: 12.54 METROS, COLINDA CON SEÑORA VIRGINIA GAMBOA. PONIENTE: 12.54 METROS, COLINDA CON SEÑORA CATALINA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ. COMO SE VE EN EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE ANEXO A LA PRESENTE EN COPIA CERTIFICADA ANTE NOTARIO PÚBLICO (ANEXO 1). 2.- EL PRECIO DE LA OPERACIÓN LO PACTAMOS EN LA CANTIDAD DE $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.) PAGADOS AL MOMENTO DE REALIZAR EL CONTRATO POR ESCRITO, DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y QUE SIRVE COMO RECIBO EFICAZ. 3.- EN VIRTUD DE QUE CAREZCO DE DOCUMENTO FEHACIENTE QUE DEMUESTRE MI PROPIEDAD RESPECTO AL INMUEBLE CITADO Y SOLAMENTE POSEO EL REFERIDO CONTRATO DE COMPRA VENTA, ME VEO PRECISADO A PEDIR EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA EN ESTA VÍA., POR CONSIGUIENTE HÁGASE EL EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, MISMOS QUE DEBERÁN CONTENER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDADA, Y DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, DEBIÉNDOSE FIJAR ADEMÁS EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; TODO LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE QUE LA DEMANDADA COMPAREZCA A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO EDICTO, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO

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Página 14 7 de diciembre de 2018

SE SEGUIRÁ EL PRESENTE JUICIO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA ELENA LEONOR TORRES COBIAN.-RÚBRICA.

5494.-7 diciembre.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A MARISOL SANTANDER CALZADA.

Se le hace saber que en el expediente 186/18, relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por FRANCISCO GERARDO MALDONADO RAMOS en contra de Usted, en el Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por auto de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se ordenó emplazarla por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca a este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, así como señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista y Boletín Judicial en términos de los artículos 1.165 fracción ll, 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles, en la que se le demandan las siguientes prestaciones: a) La cesación de la pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento (20%) decretada a favor de la demandada MARISOL SANTANDER CALZADA, mediante sentencia de fecha siete de noviembre del año dos mil (2000), dictada dentro del expediente número 710/2000, por el Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en virtud de que a la fecha ha cambiado la situación jurídica de la demandada. b) La devolución de las pensiones alimenticia que ha cobrado la demandada de mi fuente de trabajo MARISOL SANTANDER CALZADA, a partir del día dieciséis de febrero del dos mil ocho, fecha en que cambio su situación jurídica, contrayendo matrimonio civil con otra persona, hasta el día de hoy. c) El pago de gastos y costas que se origine con motivo de la tramitación de las presentes controversias, en caso de que la demandada no se allane a mis justas pretensiones. Se dejan a disposición de MARISOL SANTANDER CALZADA, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en la población donde se haga citación. Dado en Cuautitlán, Estado de México a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Validación: ocho de noviembre del 2018.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JORGE CASIMIRO LÓPEZ.-RÚBRICA.

5495.-7 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

-En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el expediente 1183/2018 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL DE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por ROBERTO JIMENEZ APARICIO y MARIBEL RAMIREZ DIAZ respecto del inmueble ubicado en: AVENIDA SAN ISIDRO, SIN NUMERO BARRIO LA CONCHITA MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE

MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.00 metros colinda con Bosques de Chalco; AL SUR: 19.00 metros con servidumbre de paso con salida a Avenida San Isidro, AL ORIENTE: 9.66 metros con Benjamín Aparicio Martínez, AL PONIENTE: 9.66 metros con Adriana Jiménez Aparicio, con una superficie total de 183.54 metros cuadrados. Manifestando que el inmueble se adquirió mediante contrato de compraventa de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis celebrado con el señor ROBERTO JIMÉNEZ ÁVILA y la señora MARÍA CONCEPCIÓN VICTORIA APARICIO RINCÓN, siendo su posesión material en concepto de propietarios de buena fe, pacífica, continua y pública, refiriendo que carece de inscripción en el Instituto de la Función Registral de Chalco Estado de México, mismo que demuestran con el certificado de no inscripción, así también se encuentran al corriente en el pago del impuesto predial, lo cual demuestran con la constancia de no adeudo predial, y no se encuentra bajo régimen de bienes ejidales el cual acreditan con la Constancia del Comisariado Ejidal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN GACETA DE LA GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. en D. P. C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.-VALIDACION: SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P. C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

5496.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente número 983/2018 promovido por MANUEL LOPEZ GRIMALDI, se radica el Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial mediante la información de dominio respecto del inmueble ubicado en CALLE CORAL, LOTE NUMERO 5, MANZANA NUMERO 15, COLONIA PIEDRA GRANDE, Ecatepec de Morelos, Estado de México, dicho inmueble cuenta con una superficie total de 121.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 13.50 metros con lote seis, Al Sur 13.50 metros con lote cuatro, Al Oriente 9.00 metros con lote propiedad privada, Al Poniente 9.00 metros con calle Coral. Refiriendo en sus hechos que desde el día cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se celebró contrato de compraventa con el C. JUAN LÓPEZ TOVAR siendo este el único dueño y desde ese entonces tengo dominio dominio de manera real, material y jurídica con respecto del mismo; Que el citado inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Anexando al escrito de demanda los siguientes documentos: un contrato de compraventa privado de fecha cinco de diciembre del año 1984, un certificado de no inscripción expedido por el IFREM, certificación de actualización de pago de impuesto predial, un traslado de dominio y el recibo de pago, un recibo de pago por concepto de suministro de agua, una constancia de no propiedad de régimen ejidal o comunal. Por lo que con fundamento en los artículos 1.1, 1.2, 1.9, 3.20, 3.21, 3.22 y 3.24 del Código Adjetivo de la Materia, se admite para su trámite la INFORMACIÓN DE DOMINO para verificar la Inmatriculación Judicial promovida en la

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7 de diciembre de 2018 Página 15

vía y forma propuestas; por lo cual publíquese la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días cada uno de ellos.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

5497.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 835/2018, KEVIN GUSTAVO AMBROCIO DESALES como albacea de la sucesión a bienes de SALVADOR AMBROCIO DE JESÚS, promovió en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso Diligencias de Información de Dominio, a efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en Santa María Zozoquipan de Benito Juárez, ubicado en privada sin nombre, sin número, Santa Ana Tlapaltitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 10.00 metros con Alonso Vargas Peralta; al sur 10.00 metros con privada sin nombre; al oriente 13.00 metros con Mario Peralta actualmente Jorge Gómez Arroyo y al poniente 13.00 metros con privada sin nombre; el cual tiene una superficie aproximada de 130 metros cuadrados. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad y se inscriba a nombre de SALVADOR AMBROCIO DE JESÚS, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho se ordenó la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico el HERALDO DE TOLUCA, de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las partes que se crean con igual o mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación a los cuatro días del mes de diciembre el año dos mil dieciocho.-Doy fe.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDO, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.

5498.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

FLORENCIA GRIMALDO MORALES, ha promovido por su propio derecho bajo el número de expediente 753/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble UBICADO EN LA CALLE QUETZALCÓATL, NUMERO DOCE DEL PUEBLO DE SAN MATEO XOLOC, TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN DOS TRAMOS: Uno de 7.50 metros y otro de 14.50 metros colinda con CAMINO VECINAL Y ARROYO FEDERAL; AL ORIENTE: 36.00 metros y colindaba anteriormente con NICOLASA SANCHEZ VUIDA DE C. Y. ACTUALMENTE COLINDA CON ISRAEL GARCIA LOPEZ Y ESPOSA CAROLINA PORTILLO CRUZ ASI COMO CON EL SR. OSCAR ALONSO MARTINEZ; AL PONIENTE: 8.60 y 23.70 metros y colinda con CAMINO VECINAL; con una superficies total de 417.03 METROS CUADRADOS la que en fecha veinticinco de diciembre del año dos mil trece, el suscrito mediante contrato privado de compraventa, en calidad de comprador, adquirí de los señores LORENZO, ELIA FLOR, VIRGINIA Y LETICIA TODOS DE APELLIDOS ORNELAS GRIMALDO, en su calidad de vendedor; y desde la fecha antes precitada, he venido poseyendo materialmente y ejerciendo el dominio del inmueble en comento, en forma continua, pública, pacífica, de buena fe, a título de dueño.

Para su publicación por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en el periódico “Diario Amanecer de México y/u Ocho Columnas”, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en termino de Ley. Se expiden a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. DOY FE.-Cuautitlán, México, treinta de octubre de dos mil dieciocho, Licenciada Gabriela García Pérez, Primer Secretario de Acuerdos.-Rúbrica.

5506.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 1293/2017 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, PROMOVIDO POR ROSA HAYDEE FONSECA ALARCÓN RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO "PRESA VIEJA" UBICADO EN CALLE COLIHUIA SIN NUMERO, DEL PUEBLO DE SAN JERÓNIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE LO ADQUIRIÓ POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL C. CRISTINA ALARCON RODRÍGUEZ, EN FECHA SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

AL NORTE: 18.90 METROS COLINDA CON CALLE DE LAS FLORES.

AL SUR: 13.43 METROS, COLINDA CON CALLE COLIHUIA.

AL ORIENTE. EN DOS LINEAS 19.95 METROS Y LA SEGUNDA 8.40 METROS, COLINDA CON J. ISABEL ALARCÓN RODRÍGUEZ.

AL PONIENTE: 22.62 METROS, COLINDA CON FELIPE ALARCÓN RODRÍGUEZ HOY SOFÍA HIGAREDA SÁNCHEZ.

Teniendo una superficie de 425.92 CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVENTA DOS METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO.-TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 04 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.

5502.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

En los autos del expediente marcado con el número 1208/2018 relativo al jurídico SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE EMILIO PÉREZ SCHMIDT denunciado por JOSÉ RICARDO MAGAÑA MUJICA, quien falleció el 29 de Marzo del año 2018 en la Ciudad de México y tuvo como último domicilio ubicado en calle Canadá, número 30, Departamento 05, Colonia Ejidos de San Miguel, Municipio de Atizapán de Zaragoza Estado de México, C.P. 52928, de quien se desconoce los nombres y domicilios de sus parientes más cercanos, motivo por el cual se ordenó mandar anunciar la sucesión intestamentaria a bienes de EMILIO PÉREZ SCHMIDT, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, otro de mayor circulación en esta localidad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días; haciéndole saber a las personas que se crean con mejor derecho a apersonarse a la presente sucesión, lo cual deberá hacerse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día

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Página 16 7 de diciembre de 2018

siguientes al de la última publicación, justificando sus derechos hereditarios, debiéndose además fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Y si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarlos, se dejaran a salvo sus derechos, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Quedando en la Secretaria a disposición copia de traslado correspondiente, para que las reciba en días y horas hábiles.

Se expiden a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Publíquese en Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, otro de mayor circulación en esta localidad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días. Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto de Sucesión Testamentaria bienes de EMILIO PÉREZ SCHMIDT (10 de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROSA MA. SÁNCHEZ RANGEL.-RÚBRICA.

5501.-7 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 1139/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por ROSA MARÍA ANDRADE GALLO, respecto del predio denominado “PIEDRAS NEGRAS” ubicado en Calle Primavera, sin número, en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que en fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con MODESTA GALLO CARVAJAL, en su carácter de vendedora, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietaria, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietaria, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos medidas, la primera de 7.40 metros y colinda con CALLE PRIMAVERA, la segunda de 7.40 metros y colinda con MELITON RUPERTO ANDRADE GALLO, actualmente MAURI JANNET GARCÍA RAMÍREZ; AL SUR.- 15.00 metros y colinda con GUADALUPE NIEVES, actualmente BEATRIZ DEL CARMEN GÓMEZ XOOL; AL ORIENTE.- En dos medidas, la primera de 14.00 metros y colinda con MELITON RUPERTO ANDRADE GALLO, actualmente MAURI JANNET GARCÍA RAMÍREZ y la segunda en 15.00 metros colinda con BENJAMÍN SANTILLAN, actualmente MAURI JANNET GARCÍA RAMÍREZ; AL PONIENTE.- 30.00 metros y colinda con RAÚL RAMÍREZ, actualmente EDMUNDO BENAVIDES BRISEÑO. Con una superficie de 337.00 metros cuadrados SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRES (3) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).---------------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------------------

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN DE JESÚS ALONSO CARRASCO.-RÚBRICA.

5500.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

A TODO INTERESADO.

En los autos del expediente número 1436/2018, el señor ÁNGEL CÁRDENAS SUAREZ, por su propio derecho, promueve

Procedimiento Judicial No Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO) respecto de un inmueble ubicado calle de los Encinos, sin número, localidad de Santa Cruz Bombatevi, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 19.90 METROS Y COLINDA CON LUCILA CÁRDENAS BECERRIL, AL SUR: 12.85 METROS COLINDA CON ARTURO PEÑA NIETO, ORIENTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 5.35 METROS Y LA SEGUNDA DE 12.55 METROS AMBAS COLINDAN CON ARTURO PEÑA NIETO; AL PONIENTE: 13.35 METROS Y COLINDA CON PRIVADA SIN NOMBRE. Con una superficie de 255.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en el diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. DOY FE.

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

5499.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR AVANCES INMOBILIARIOS KURDAN S.A. DE C.V. EN CONTRA DE INGENIEROS CH S.A. DE C.V., RINA ASOCIADOS S. C. Y OTROS EXPEDIENTE NÚMERO 340/2005 La C. Juez ordenó EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble hipotecado ubicado en: EL PREDIO NÚMERO 56, ANTES 47, CALLE DOS, ESQUINA VICTORIA, COLONIA ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, C.P. 53370, ESTADO DE MEXICO; PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN CONSECUENCIA CONVÓQUENSE POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR DOS VECES, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CINCULACION DE DICHA ENTIDAD, SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $16'662,528.00 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.); (que es precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.-CIUDAD DE MÉXICO, A 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO BOBADILLA CRUZ.-RÚBRICA.

2436-A1.-7 diciembre y 9 enero.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE

MORELOS, ESTADO DE MÉXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO: INCOBUSA S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2474/2018, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA REYES, en contra de OLIVA BAUTISTA REYES e INCOBUSA S.A. DE C.V., se dictó auto de fecha diez de septiembre del año dos mil dieciocho, en la

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7 de diciembre de 2018 Página 17

que se admitió la demanda. Mediante proveído de fecha veinte de noviembre del año dos mil dieciocho se ordenó el emplazamiento de INCOBUSA S.A. DE C.V. a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: Que se declare en sentencia definitiva que el suscrito me he convertido el legítimo propietario del inmueble ubicado en CALLE MONTE ALEGRE, MANZANA 428 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO), LOTE 15 (QUINCE), SECCIÓN MONTES, DEL FRACIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con todas sus accesiones y mejoras y con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, por haber operado a mi favor su prescripción adquisitiva, porque lo adquirí y he ejercido mi posesión material, como su dueño y con los requisitos legales necesarios para la usucapión; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que en fecha diez de enero del año dos mil diez, en el interior del inmueble citado celebré en calidad de comprado con la C. OLIVA BAUTISTA REYES, con carácter de vendedora, un contrato de compraventa escrito, respecto del inmueble ubicado en CALLE MONTE ALEGRE, MANZANA 428 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO), LOTE 15 (QUINCE), SECCIÓN MONTES, DEL FRACIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; El inmueble tiene una superficie total de 140.00 metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 17.50 metros con lote 16, AL SUR: en 17.50 metros con Donación Manzana 449, AL ESTE: en 08.00 metros con lote 14; AL OESTE 08.00 metros con Calle Monte Alegre; de modo que la causa que dio origen a la posesión material del que suscribe, la constituye un acto jurídico que es traslativo de la propiedad generado en base a un justo título, desde hace más de cinco años, vengo poseyendo a título de dueño en calidad de propietario en forma pacífica, continua, pública y de buena fe mediante título justo, el inmueble que está ubicado en CALLE MONTE ALEGRE, MANZANA 428 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO), LOTE 15 (QUINCE), SECCIÓN MONTES, DEL FRACIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. Que la posesión del inmueble que es motivo del presente juicio las he venido gozando con las cualidades descritas anteriormente, circunstancias que les consta a MARÍA GUADALUPE VIGUERAS HERRERA, CRISANTA CAMPOS CRUZ Y EDUARDO YOVANI MARTÍNEZ MEJÍA; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, INCOBUSA S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DEL

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALEXIS CABAÑAS DURÁN.-RÚBRICA.

5503.-7, 18 diciembre y 14 enero.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.

En el expediente marcado con el número 915/2018, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promovido por Edgar Girón López, respecto del predio ubicado en Calle Miguel Hidalgo y Costilla sin número, Colonia Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec, Estado de México. En fecha 29 (veintinueve) de Julio del año 2013 (dos mil trece), el suscrito celebre contrato privado de compraventa con el señor JORGE BARRERA VELAZQUEZ, quien fue representado en ese acto por su apoderada legal señora ADRIANA TLACOMULCO RAMIREZ, personalidad que me acreditó con el Poder General Para Pleitos y Cobranzas Actos de Administración y de Riguroso Dominio el cual se hizo constar en la Escritura número doscientos veintidós del volumen dos, de fecha treinta de mayo de dos mil trece, otorgado ante la fe del Maestro en Derecho Alejandro Fernández Lechuga, Notario Público Interino número ciento setenta y siete, con residencia en el Municipio de Ixtlahuaca Estado de México; documento debidamente cotejado, bajo el Asiento número veinticinco mil quinientos treinta y dos, del libro doce, de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho, certificación hecha por el Notario Público número treinta y nueve, Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss; y respecto del predio ubicado en CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA SIN NUMERO, COLONIA BARRIO DE COAXUSTENCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, del cual se desprenden las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: 35 mts. con Jesús Gutiérrez, AL SUR: en 35 mts con Fraccionamiento Providencia, AL ORIENTE: en 71.43 mts. con Francisca Fierro viuda de Chávez, AL PONIENTE: en 71.43 mts. con Jacinto Camacho Carrillo, con una superficie de 2,500.05 mts2. (DOS MIL QUINIENTOS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS). Contrato de compra venta el cual constituye mi justo título del cual deviene la posesión que detento respecto del bien inmueble que se señala y además constituye un contrato traslativo de dominio de fecha cierta del que se acredita mi causa Generadora de la posesión y a título de dueño. Ambos documentos consistentes en el contrato privado de compraventa así como el cotejo realizado del Poder General para pleitos cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio. Así mismo, manifiesto que a la fecha he realizado diversos trámites municipales, siendo algunos de ellos ante el Catastro Municipal y la Tesorería del Municipio de Metepec, con el objeto de ir regularizando administrativamente el predio de adquirí, siendo el caso que cuando acudí ante el Catastro Municipal para verificar la superficie, medidas y linderos, resultó que mediante Levantamiento Topográfico Catastral las medidas que aparecían en el contrato privado base de la presente Información de Dominio no coincidían con lo que física, materialmente y de hecho tengo en posesión. En tales circunstancias, mediante levantamiento Topográfico Catastral el cual fue realizado por personal capacitado y certificado del Municipio de Metepec, se llevo a cabo la verificación y medición de todos y cada uno de los linderos del predio ubicado en CALLE MIGUEL HIDALGO SIN NUMERO, COLONIA BARRIO DE COAXUSTENCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con clave catastral 1030122408000000 y que a la fecha se encuentra registrado a nombre de JUAN CAMACHO RODRIGUEZ, y en el que se cumplieron todas las formalidades legales para la realización del mismo, tal y como se acredita con el levantamiento Topográfico Catastral y su Acta respectiva; y del cual se desprende que a la fecha el inmueble multicitado resulto con las siguientes superficie, medidas y colindancias: “...Acta...predio ubicado en calle Miguel

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Página 18 7 de diciembre de 2018

Hidalgo y Costilla sin número, Colonia Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec, Estado de México; controlado con Clave Catastral 1030122408000000 a nombre de Camacho Rodríguez Juan ... de donde resultaron las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 36.39 mts. con Mora viuda de Gutiérrez Ángela, AL SUR: 34.11 mts. con conjunto Ibiza, AL ORIENTE: en dos lineas de 35.97 mts. con Rubí Salazar, José Adán Ignacio y; 31.81 mts. con Cano Villeda Gerardo, AL PONIENTE: 67.61 mts. con Camacho Carrillo Jacinto ... Con una Superficie Total de 2,375.87 m2...", desde la fecha en que compre el bien inmueble descrito en el hecho primero que antecede, he tenido la posesión del mismo en forma PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA Y DE BUENA FE, EN CARÁCTER DE PROPIETARIO desde el año 2013, tiempo en el cual he realizado actos a título de dueño así como he realizado algunas mejoras las cuales acreditan los actos de dominio, que he ejercido en el predio objeto de la presente Información de Dominio, los cuales han consistido entre otros actos, pagos del impuesto predial. El bien inmueble descrito en el hecho primero del presente ocurso carece de un antecedente registral ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Toluca, a favor de persona alguna, como se acredita con el certificado de no inscripción, expedido por el C. Registrador de la Propiedad de Toluca, Estado de México, NORMA HERNANDEZ GARDUÑO, de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho; tal y como consta con el número de tramite 509652 y recibo oficial respecto a la línea de captura IRTL0501015613574249; con lo cual se da cumplimiento a los dispuesto por el artículo 3.20, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente. Así mismo, en este acto manifiesto que el inmueble objeto de la presente inmatriculación se encuentra al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, y que se encuentra registrado con la CLAVE CATASTRAL número: 1030122408000000, tal y como lo acredito con la documentación consistente en: Recibo de pago del impuesto predial y certificado de no adeudo, recibos de pago de predial correspondientes a los años del 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2015, 2016, 2017 y 2018; y el certificado de no adeudo de impuesto predial, expedido por el Subdirector de Ingresos M.H.P. JONATHAN LOZANO AGUIRRE, DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC ESTADO DE MÉXICO, de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, con número de Oficio TM/SI/1909/2018, documentales con las cuales se da cumplimiento, misma que se anexan al presente escrito. Constancia de no servicios, con número de oficio OPDAPAS/DG/DC/SC/DPU/1270/2018, de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, expedido por el C. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE OPDAPAS, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, documento mediante el cual se hace constar que el predio ubicado en CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA SIN NÚMERO, BARRIO DE COAXUSTENCO, METEPEC, MÉXICO; a la fecha no cuenta con el servicio de suministro de agua potable, y que anexo al presente escrito. Certificación de clave y valor catastral, así mismo se obtuvo de la Subdirección de Catastro la Certificación de Clave y Valor Catastral del predio objeto de la presente Información de Dominio, y en el cual se hace constar que el Valor Catastral actual es de $1,835,460.00 documento con número de Folio 2018- J000129, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, expedido por el Subdirector de Catastro, Jesús David González López, el cual anexo al presente escrito. Manifiesto que el predio ubicado en la calle Miguel Hidalgo y Costilla sin número, Colonia Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec, Estado de México, del cual soy el legítimo propietario, como ya se indicó cuenta con Clave Catastral número: 1030122408000000; por lo cual solicite en la Dirección de Catastro Municipal de Metepec Estado de México, la expedición de plano manzanero, mismo que me fue expedido el día once de mayo del dos mil dieciocho, por el Jefe de la Oficina de Catastro Municipal, de la Cabecera Municipal de Metepec" Estado de México, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y para los mismos efectos también, anexo al presente escrito el croquis de

localización expedido por el INEGI y el cual consiste en un mapa digital de la ubicación del bien inmueble materia de la presente inmatriculación judicial; plano que se acompaña al presente escrito. El predio del cual soy propietario no pertenece al régimen ejidal o comunal, tal y como lo acredito en este acto con la constancia del Registro Agrario Nacional, con número de Oficio RAN-EM/ST/4811/2018, expedida en fecha doce de julio del dos mil dieciocho, por el Ing. Isael Villa Villa, Delegado Estatal, de Metepec Estado de México, así mismo además exhibo la constancia de no ejido la cual fue emitida por el Comisariado Ejidal en la cual se hace constar que el predio objeto de la presente Información de Dominio no forma parte de los bienes que componen el Ejido Villa de Metepec; con lo anterior doy cumplimiento a la fracción IV del artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, documentales que se acompañan al presente ocurso. Así mismo y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3.21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, solicito a su Señoría ordene citar a las personas que se refiere a esta hipótesis normativa y para lo cual señalo como sus domicilios los siguientes: autoridad Municipal el ubicado en calle 16 de Septiembre sin número, Barrio San Miguel, Metepec Estado de México. Colindantes: AL NORTE colindante con Mora vda. de Gutiérrez Ángela, con domicilio conocido en Av. Miguel Hidalgo y Costilla sin número, Barrio Coaxustenco, Metepec Estado de México (predio contiguo, actualmente predio que también fue adquirido por el suscrito), AL SUR colindante con conjunto Ibiza, con domicilio conocido en calle Ibiza número 412, sobre Avenida Ignacio Comonfort, Barrio Coaxustenco (dentro del conjunto residencial la Providencia, Metepec, Estado de México), AL ORIENTE colindante con Rubí Salazar, José Adán Ignacio y Cano Villeda Gerardo, los dos primeros con domicilio en calle Miguel Hidalgo y Costilla número novecientos diecisiete norte, Barrio Coaxustenco, Metepec Estado de México, (predio contiguo) y Cano Villeda Gerardo con domicilio en Municipio Libre número doscientos cuatro, colonia Municipal, Municipio de Metepec Estado de México, AL PONIENTE colindante con Jacinto Camacho Carrillo, con domicilio en ubicado en Av. Miguel Hidalgo y Costilla sin número, Barrio Coaxustenco, Metepec Estado de México (predio contiguo). Persona cuyo nombre aparece en la boleta predial: Juan Camacho Rodríguez el cual tiene su domicilio ubicado en Municipio Libre número doscientos cuatro, Colonia Municipal, Municipio de Metepec Estado de México; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley; se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Metepec, México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL METEPEC, MÉXICO, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

5507.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 917/2018, promovido por EDGAR GIRON LÓPEZ, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado en CALLE MIGUEL HIDALGO SIN NUMERO, COLONIA BARRIO DE

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7 de diciembre de 2018 Página 19

COAXUSTENCO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 73.54 metros con RESIDENCIAL LA PROVIDENCIA; AL SUR: 74.00 metros con RUBI SALAZAR Y JOSÉ ADAN IGNACIO; AL ORIENTE: 32.96 metros con CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA y AL PONIENTE: 31.81 metros con JUAN CAMACHO RODRÍGUEZ. Con una superficie aproximada de 2,384.77 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA EN DERECHO: ERIKA YADIRA FLORES URIBE.-RÚBRICA.

5508.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 916/2018, promovido por EDGAR GIRÓN LÓPEZ, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble denominado "EL ZEMPUAL" predio ubicado en CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA SIN NUMERO, COLONIA BARRIO DE COAXUSTENCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 34.40 metros con MORA VIUDA DE GUTIÉRREZ ANGELA; AL SUR: 34.40 metros con CONJUNTO IBIZA; AL ORIENTE: 67.61 metros con CAMACHO RODRÍGUEZ JUAN Y AL PONIENTE: 67.53 metros con CONJUNTO TORRE VIEJA. Con una superficie aproximada de 2,323.85 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.-SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA ERIKA YADIRA FLORES URIBE.-RÚBRICA.

5509.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

Ivette Topete García, por su propio derecho inició el Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Infiormación de Dominio mismo que se radico bajo el número de expediente 1515/2018, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Amecameca,

Estado de México, promovido por Ivette Topete García, respecto del inmueble denominado "EL PUENTE", ubicado en Calle Corregidora Sin Número en el Municipio de Atlautla, Estado de México, con una superficie aproximada de mil trecientos cincuenta y cinco punto sesenta y nueve metros cuadrados (1355.69 m

2), con las siguientes medidas y colindancias al Norte

treinta y un punto diez (31.10) metros y colinda con Ramón Pérez Amezaga, al Sur en dos líneas, la primera cuarenta (40.00) metros y colinda anteriormente con Barranca y Carretera Atlautla Ozumba en línea quebrada, actualmente con Calle Corregidora en línea quebrada, la segunda: siete (07.00) metros colinda anteriormente con Barranca y Carretera Atlautla Ozumba en línea quebrada, actualmente con Calle Corregidora en línea quebrada, al oriente treinta (30.00) metros y colinda con Trinidad Amaro, al Poniente en cuatro líneas, la primera siete (07.00) metros y colinda con Marlene Castillo Galicia y Ángela Montero Castillo, la segunda: cuatro (04.00) metros colinda con Marlene Castillo Galicia y Ángela Montero Castillo, la tercera: seis (06.00) metros colinda con Marlene Castillo Galicia y Ángela Montero Castillo y la cuarta: treinta y cinco punto veinte (35.20) metros colinda con Marlene Castillo Galicia y Ángela Montero Castillo.

Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico local de mayor circulación en esta ciudad, para que personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado; debiéndose fijar un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información; expedido en Amecameca, Estado de México, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.

Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. JANET GARCÍA BERRIOZABAL.-RÚBRICA.

5510.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. JOSUE RIVERA SANTILLAN promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 839/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión del bien inmueble ubicado en las CALLES DE PINO SUÁREZ NÚMERO TRES, EN SANTA ANA TLAPALTITLAN, EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 26.86 M. (VEINTISÉIS METROS OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS) CON CALLE JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ; AL SUR: 27.11 M. (VEINTISIETE METROS ONCE CENTÍMETROS) CON JOSUÉ JAIR RIVERA PALOMO; AL PONIENTE: 19.20 M. (DIECINUEVE METROS VEINTE CENTÍMETROS) CON EVANGELINA RIVERA SANTILLAN y AL ORIENTE: 19.10 M. (DIECINUEVE METROS DIEZ CENTÍMETROS) CON EDUARDO ROMERO.

CON UNA SUPERFICIE DE 516.69 M2. (QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).

Para su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación diaria en esta localidad.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Dado en Toluca, Estado de México, a los 03 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

5511.- 7 y 12 diciembre.

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Página 20 7 de diciembre de 2018

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES

HAGO SABER QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 318/2009, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN CONTRA DE DAVID ALEJANDRO VARGAS NIETO, con fundamento en los artículos 2.229, 2.230, 2.231, 2.232, 2.233 y 2.234 Procedimientos Civiles, Juez Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca con residencia en Metepec, México, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para la SEGUNDA ALMONEDA de remate del bien inmueble ubicado en: LOTE TRES, MANZANA 19, CALLE AGUSTÍN LAZO NÚMERO 2312 SUR, CONJUNTO HABITACIONAL BANUS 360, ANTES BONANZA, CAMINO A BARRANCA DEL BUEN SUCESO NÚMERO 285 PONIENTE, SAN BARTOLOME TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, MÉXICO; inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral de Toluca, Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00319783; siendo de base para el remate la cantidad de $1,465,850.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio en que fue valuado el inmueble por el perito designado por este juzgado nombrado en rebeldía de las partes.

Para su publicación por UNA VEZ, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos del Juzgado por ser el lugar en que se localiza el bien a rematar-, se expide el presente edicto en la Ciudad de Metepec, México, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO EN LA PRIMER ALMONEDA DE REMATE DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. EN D. ALEJANDRA JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

5512.- 7 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 867/2018, promovido por FERNANDO ALBARRAN DIAZ, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado en SAN LORENZO COACALCO, COLONIA LLANO GRANDE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 61.09 metros con RUFINA GARDUÑO BEJARANO actualmente con MOISÉS LÓPEZ TORRES; AL SUR: 60.93 metros con ISAIAS FRANCO FIGUEROA Y DANTE MANUEL RAMOS BUENO actualmente MIGUEL ANGEL SANTOYO SÁNCHEZ; AL ORIENTE: 35.19 metros con TRINIDAD GARDUÑO TAHUILAN actualmente con FERNANDO ALBARRAN DIAZ y AL PONIENTE: 35.18 metros ELEAZAR GUITERREZ FERNÁNDEZ actualmente con MOISÉS LÓPEZ DIAZ. Con una superficie aproximada de 2,145.00 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: 8 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO: MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

5513.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

ANDRÉS NIÑO FLORES Y OLIVIA FLORES MORALES.

Dado cumplimiento al auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, emitido en el expediente número 1400/2018 relativo al Juicio Sumario de Usucapión, promovido por Florencio Ortega Moreno, en contra de Andrés Niño Flores y Olivia Flores Morales; se le hace saber que: existe una demanda interpuesta en su contra donde se le reclamen las siguientes prestaciones: a) Que mediante declaración judicial se reconozca que ha operado la prescripción positiva de usucapión, en mi favor el inmueble denominado ejido de Ayotla, ubicado en calle 6, y calle Norte 24, zona 8, manzana 505, lote 7, Colonia San Isidro, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, actualmente calle norte 24, zona 8, manzana 505, lote 7, 56617 Colonia San Isidro, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: superficie total de 189.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste: 09.99 metros con lote 15; al sureste: 19.00 metros con calle norte 6, al suroeste: 09.94 metros, con calle norte 24, al noroeste: 19.00 metros, con lote 08; mismo que se encuentra suscrito a favor: ANDRÉS NIÑO FLORES, b) La cancelación que se encuentre en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO DE CHALCO, sobre los antecedentes registrales a nombre de ANDRES NIÑO FLORES, bajo la partida número 409, del volumen 104, Libro Primero Sección Primera, de fecha 4 de abril de mil novecientos noventa; c) Siendo que después de la cancelación, que se encuentre en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO DE CHALCO, sobre los antecedentes registrales a nombre de ANDRÉS NIÑO FLORES, que mediante SENTENCIA DEFINITIVA declare su señoría que ha sido procedente el ejercicio de la acción en la Vía Ordinaria Civil que sobre ella USUCAPIÓN que le demando al hoy demandado en el presente juicio y hecho lo anterior, se sirva enviar sendos oficios a las Oficinas del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD de este Distrito, a fin de que tenga a bien realizar la inscripción a favor del accionante FLORENCIO ORTEGA MORENO, con el objeto de enviar la duplicidad de asientos; d) El pago de gastos y costas judiciales que se causen hasta la total terminación del presente asunto, en caso de que los ahora demandados se opongan a la presente demandada; quienes deberán de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y de contestación a la demanda interpuesto en su contra. Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO y Boletín Judicial del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en ese Municipio; fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, se expide al día seis de noviembre del año dos mil dieciocho.

Fecha del Acuerdo: veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.-Secretario del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, México, con Residencia

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7 de diciembre de 2018 Página 21

en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, Lic. Karla Martínez Rodríguez.-Rúbrica.

1203-B1.- 7 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

C. RUBÉN QUIROZ CRUZ, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 284/2018, demando en la vía SUMARIA (USUCAPIÓN) CAROLINA CASAS GUZMÁN BECERRA, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: a).- La acción de usucapión del inmueble que posee y dispone el C. RUBÉN QUIROZ CRUZ en concepto de propietario, el inmueble puede ser localizado en el lote 23, manzana 121, colonia Reforma (ahora la Perla), Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente localizado en calle Poniente 6, número exterior oficial 321, mismo que se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral, bajo la partida 849, volumen 118, primeri libro, sección primera de fecha 07 de febrero de 1981, bajo el folio real electrónico 00113235, a nombre de CAROLINA CASAS GUZMÁN BECERRA. B) La sentencia que recaiga al presente asunto, se ordene en la misma la cancelación total de la inscripción de propiedad a nombre de CAROLINA CASAS GUZMÁN BECERRA, para que en su lugar se realice a favor del actor. C) El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del juicio.

Narrando en los hechos de su demanda que en fecha 15 de septiembre del año 2000, a través de un contrato privado de compraventa, RUBÉN QUIROZ CRUZ adquirió de CAROLINA CASAS GUZMÁN BECERRA el bien inmueble ubicado en lote 23, manzana 121, Colonia Reforma (ahora la Perla), Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente localizado en calle Poniente 6, número exterior oficial 321, que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 15.00 metros con lote 24, al Sur 15.00 metros con lote 22, al Oriente en 8.00 metros con lote 8 y al Poniente 8.00 metros con calle poniente 6. Con una superficie total de 120.75 metros cuadrados. Dicho lote de terreno lo adquirió a través del citado contrato de compraventa, por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en efectivo que fue entregada personalmente por el actor, en manos de la parte vendedora, así también se le hizo entrega material y jurídica del bien inmueble, todo ello a la firma del referido contrato, sin reservas de derecho alguno. El actor adquirió el inmueble de buena fe, esto es, a través del contrato de compraventa de fecha 15 de septiembre del año 2000, por tal motivo ostenta la posesión originaria, en concepto de propietario, de forma pacífica, pública y continúa, desde hace más de 17 años, pues ha realizado diversos mantenimientos de conservación de dicho inmueble, para estar en condiciones de vivir decorosamente, así también ha realizado el pago predial respecto del mismo. Ha realizado actos de dominio sobre el mismo, por considerarlo de su propiedad.

Como se ignora su domicilio se le emplaza a CAROLINA CASAS GUZMÁN BECERRA por edictos haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto para contestar la incoada en su contra y opongan las excepciones y defensas que estime pertinentes.

Así mismo se habilita a la Notificadora adscrita para que fije en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado ese plazo, no comparece la demandada CAROLINA CASAS GUZMÁN BECERRA por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las notificaciones les surtirán efectos por medio de lista y Boletín Judicial que se fijará en lugar visible de este Juzgado y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN: EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1204-B1.- 7 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES S.A. DE C.V. e INMOBILIARIA LULIBERT S.A. EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017, ISMAEL ARÉVALO NARVÁEZ, les demanda en el PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO USUCAPIÓN, las siguientes prestaciones: A) La USUCAPIÓN de la casa UNO del lote de terreno DIECIOCHO de la manzana VEINTISIETE en la Colonia PLAZAS DE ARAGÓN, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12:00 METROS CON LOTE 17; AL SUR: 12:00 METROS CON PROPIEDAD DE BEATRIZ LÓPEZ RUIZ; AL ORIENTE: 6:10 METROS CON PLAZUELA 4 AV. PLAZA DE SAN MARCOS; Y AL PONIENTE 5:95 METROS CON LOTES 4 Y 5, con una superficie de 73.20 M2. Narrando en los hechos de su demanda: 1.- Como lo acredito con copias fotostáticas del contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha 27 de Diciembre de 1982, certificadas, constantes de tres fojas útiles, expedidas por el M. EN D. ERICK SANTIN BECERRIL. Notario Público número 6 del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, que agrego al presente ocurso como anexo uno, adquirí junto con la C. MARÍA LUISA NARVÁEZ RODRÍGUEZ de la persona moral de nominada INMOBILIARIA LULIBERT S.A., representada por su administradora única BERTHA MARTÍNEZ GARCÍA, el inmueble materia de la litis, razón por la cual reclamo a INMOBILIARIA LULIBERT S.A. las prestaciones descritas. Aclaro que por error mecanográfico se asentó al inicio del citado contrato, el apellido de María Luisa Narváez Rodríguez NARVAES, siendo lo correcto NARVÁEZ, tal y como se asentó correctamente en los nombres donde calza las firmas del apartado de "DUEÑOS" del citado contrato; 2.- El inmueble materia de la litis, está compuesto por cuatro casas, como se señala en el numeral 1 del apartado de "DECLARACIONES", del contrato de compraventa en mención; y el suscrito pretendo usucapir la CASA UNO, la cual queda plenamente identificada en el Instituto de la Función Registral del Estado de México por el folio real electrónico 00016634 con las medidas y colindancias descritas; 3.- En el folio real electrónico 171823, consta que Gabriel López Ruiz, se ha convertido en propietario por prescripción positiva (usucapión), de una fracción de este inmueble, así mismo en el folio real electrónico 171829 consta que Beatriz López Ruiz se ha convertido en propietaria por prescripción positiva (usucapión), de una fracción de este inmueble, tal y como se demuestra con el certificado de inscripción que más adelante describiré; 4.- El referido contrato de marras, en el numeral 2 en el apartado de "DECLARACIONES" el citado lote de terreno lo adquirí de la empresa denominada INMOBILIARIA LULIBERT S.A. por la cantidad de $3,629.829 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N., pagando íntegramente las mensualidades que se señalan en el numeral en mención; 5.- En el multicitado contrato de compraventa, en el numeral 7 del apartado de "ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO" se celebró la venta del inmueble base de la acción en VALLE DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; 6.- El Licenciado Jorge V. Aranda Sánchez Lara, en su carácter de apoderado de PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, S.A.,

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Página 22 7 de diciembre de 2018

demandó ante el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Texcoco, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo expediente 576/90 el Juicio Verbal Reivindicatorio a los CC. ISMAEL ARÉVALO NARVÁEZ, LIDIA GARCÍA TAPIA, IRMA TAPIA GARCÍA y GUDELIA GARCÍA DE ÁLVAREZ. Por audiencia de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y mediante escrito, di contestación a la demanda incoada en mi contra, en la que demostré la improcedente demanda, también mediante la citada audiencia reconvine a dicha inmobiliaria la propiedad por Usucapión del inmueble materia de la litis, seguidos los trámites de Ley el Juez conocedor de este juicio, en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y uno dicto Sentencia Definitiva en la que el Licenciado Jorge V. Aranda Sánchez Lara, en su carácter de apoderado de PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, S.A., no acreditó plenamente los elementos de la acción real Reivindicatoria en contra de los CC. ISMAEL ARÉVALO NARVÁEZ, LIDIA GARCÍA TAPIA, IRMA TAPIA GARCÍA y GUDELIA GARCÍA DE ÁLVAREZ, El apoderado multicitado apelo ante la Tercera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con número de toca 511/91, y mediante Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno se confirmó la resolución recurrida. El apoderado legal mencionado, promovió Juicio de Amparo, quien le recayó el número de expediente 80/92 en contra de la Sentencia mencionada, en donde la Justicia de la Unión no Amparo ni protegió a PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES S.A. en contra de los actos y autoridades que en ese tiempo reclamó. Todo lo anteriormente narrado lo acredito con copias debidamente certificadas como anexo dos; 7.- Con la copia fotostática certificada que exhibo al presente como anexo uno, de fecha 9 de febrero de 2011 ante Notario Público número 6, del Estado de México, levantando al efecto el registro número 9747, acredito la identidad del documento como original que exhibo en este acto "Contrato de compraventa" que tiene certeza de su contenido, en razón de fecha antes citada, por lo que desde entonces, tiene plena eficacia probatoria y acredito así, el justo título o la causa generadora de la posesión y la buena fe con que poseo el inmueble motivo del presente juicio; 8.- El 10 de febrero de 1989, María Luisa Narváez Rodríguez me cedió los derechos del inmueble motivo del presente juicio, tal y como se acredita con el contrato de cesión de derechos que exhibo en original como anexo tres, por lo que el suscrito desde esa fecha soy el único propietario; 9.- Desde que adquirí el inmueble motivo del presente juicio, lo he venido poseyendo en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, sin que nadie me haya molestado en su posesión, a la vista de toda persona, e ininterrumpidamente, he realizado con mi propio peculio la construcción de la casa habitación donde vivo con mi familia; 10.- El inmueble de referencia, se encuentra inscrito en el folio real electrónico número 00016634 a nombre de PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES S.A. DE C.V., razón por la que le reclamo todas y cada una de las prestaciones anteriores, como se acredita con certificado de inscripción de fecha 14 de diciembre de 2016, que se agrega al presente ocurso como anexo cuatro; 11.- A fin de demostrar que el suscrito tiene más de cinco años de llevar actos de dominio del inmueble motivo del presente juicio exhibo diferentes documentales; 12.- En razón de todo lo señalado, considero que se ha consumado a mi favor la usucapión y que por ende he adquirido la propiedad del inmueble motivo del presente juicio. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezcan a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.171 del Código en comento. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA", EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA LUISA REYES ORDÓÑEZ.-RÚBRICA.

1205-B1.- 7 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚM. 2040/2018.

Se le hace saber que LAURA BEATRIZ REYES RAMIREZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del terreno de común repartimiento, denominado "CORRALTONCO", ubicado en el Barrio de Santiago, Municipio de Tezoyuca, Estado de México, actualmente ubicado en calle 20 de Noviembre en el Barrio de Santiago, Municipio de Tezoyuca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 28.50 METROS Y LINDA CON CALLE EMILIANO ZAPATA; AL SUR: 28.50 METROS Y LINDA CON ROSALINO DEL VALLE VARGAS, AL ORIENTE: 15.64 METROS Y LINDA CON CALLE VEINTE DE NOVIEMBRE; Y AL PONIENTE 13.90 METROS Y LINDA CON MARIA DE JESÚS CERVANTES TABARES. Con una superficie de 420.00 metros cuadrados y que lo adquirió por medio de un contrato de donación en fecha veinte de septiembre del dos mil dos, de AARON DIAZ CERVANTES y que tiene la posesión desde la fecha de la celebración del contrato de donación en calidad de propietario y de forma pacífica, pública, continua y de buena fe.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.

TEXCOCO, MÉXICO A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.

Ventilación: fecha que ordena la publicación siete de noviembre del dos mil dieciocho.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MIGUEL REYES GARCÍA.-RÚBRICA.

1206-B1.- 7 y 12 diciembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito, hace constar que por escritura pública número 63107 de fecha 17 de septiembre de dos mil dieciocho, se radicó ante mí la Sucesión Intestamentaria, a bienes de Gabina Vázquez medina, que otorgan el suscrito Notario, a petición de los señores Juana, Virginia, Gustavo, Rogelio y Margarita de apellidos Cruz Vázquez, en su calidad de presuntos herederos, por lo que procederán a formular el inventario correspondiente.

NOTA: Publicar dos veces.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 17 de septiembre de 2018.

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 106 ESTADO DE MÉXICO.

2428-A1.-7 y 18 diciembre.

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7 de diciembre de 2018 Página 23

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 32,715 de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho, se radicó en esta notaria a mi cargo la sucesión testamentaria a bienes del señor JESUS RIVERA GONZALEZ, a petición de su presuntas herederas la señoras IRMA CUEVAS AYALA e IRMA GABRIELA RIVERA CUEVAS, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, doy a conocer estas declaraciones para los efectos legales a que haya lugar.

Para su publicación por dos veces con un intervalo de siete días hábiles.

Naucalpan de Juárez, Méx., a los 09 días del mes de noviembre del año 2018.

LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTUA.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA No. 33.

2429-A1.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por medio del presente oficio, hago saber:

Que por escritura número 55,866, otorgada el 21 de noviembre del 2017, ante mí, quedó radicada la sucesión intestamentaria a bienes de la señora FILOMENA GUADALUPE VARGAS JUÁREZ, (quien en vida acostumbró usar los nombres de FILOMENA GUADALUPE VARGAS DE CASTAÑEDA, GUADALUPE VARGAS JUÁREZ y GUADALUPE VARGAS), a solicitud de los señores ARMANDO CASTAÑEDA VARGAS, JOSÉ LUIS CASTAÑEDA VARGAS, PILAR ELIZABETH CASTAÑEDA VARGAS, MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VARGAS, ARACELI CASTAÑEDA VARGAS, JUAN MARTÍN CASTAÑEDA VARGAS, MARÍA DE LOURDES CASTAÑEDA VARGAS y MARÍA GUADALUPE CASTAÑEDA VARGAS.

Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 3 de diciembre de 2018.

LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA. 2430-A1.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 171 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 13,671, de fecha 09 de noviembre de 2018, ante mí, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ERNESTO HERRMANN GALVÁN y en la cual los señores SUSANA LUCINA LOZANO VILLA, STEPHANIE HERRMANN LOZANO, WALTHER GUILLERMO HERRMANN CARRASCO, HEIDI ELIZABETH HERRMANN CARRASCO, ERIKA HERRMANN CARRASCO e INGRID HERRMANN CARRASCO, manifestaron su voluntad de proceder y de continuar con la tramitación de dicha sucesión ante el suscrito, así como tener el carácter de Únicos Herederos.

LIC. MARTÍN BERNARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA NO. 171 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2431-A1.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 108 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

ALBERTO BRICEÑO ALATRISTE, NOTARIO TITULAR CIENTO OCHO DEL ESTADO DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 70 DEL

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO HAGO SABER: QUE POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 16,669 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, EN EL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GUADALUPE BARRERA CASTILLO, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES ANTONIO REYES FONSECA Y RENE REYES BARRERA, EN SU CARACTER DE CONYUGE SUPERSTITE E HIJO DEL AUTOR DE LA SUCESION, RESPECTIVAMENTE. LOS COMPARECIENTES DECLARARON SER LOS UNICOS CON DERECHO A HEREDAR Y NO TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE OTRA PERSONA CON ESE DERECHO.

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A 26 DE NOVIEMBRE DE 2018.

LIC. ALBERTO BRICEÑO ALATRISTE.-RÚBRICA. NOTARIO TITULAR 108 DEL ESTADO DE MEXICO.

2432-A1.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número “35,867”, de fecha veinticuatro de octubre del año dieciocho, pasada ante la fe de la suscrita notario, la señora JOSEFA CORREA, inició el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR NICOLAZ CRUZES CORREA, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de: Defunción del autor de la sucesión, ocurrida el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince y defunción del señor ROSENDO CRUCES GODÍNEZ y nacimiento del de cujus y del señor ROCENDO CRUSES.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días. Chalco, México, a 04 de diciembre de 2018.

LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. 5505.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número “35,960”, de fecha trece de noviembre del año dieciocho, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores ÁNGELA CALIHUA TZANAHUA Y RICARDO CORTEZ VICTORIA, en su carácter de cónyuge supérstite y descendiente consanguíneo en primer grado en línea recta, respectivamente, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR MACEDONIO TOBÍAS CORTEZ LUIS, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de: Defunción del autor de la sucesión, ocurrida el día 07 de Octubre del 2017; matrimonio del de Cujus con la señora ÁNGELA CALIHUA TZATAHUA y nacimiento del autor de la sucesión, de la señora ÁNGELA CALIHUA TZANAHUA y del señor RICARDO CORTEZ VICTORIA.

Lo que se hace constar de conformidad con el articulo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

Chalco, México, a 04 de diciembre de 2018.

LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. 5504.-7 y 18 diciembre.

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Página 24 7 de diciembre de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número “35,905”, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores ARMANDO, ANA MARÍA, GUILLERMINA, HÉCTOR, VÍCTOR HUGO Y ALMA ROSA de apellidos PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de descendientes consanguíneos en primer grado en línea recta, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ ISLAS o MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de: Defunción de la autora de la sucesión, ocurrida el día veintitrés de marzo del año dos mil seis y nacimiento de los señores ARMANDO, ANA MARÍA, GUILLERMINA, HÉCTOR, VÍCTOR HUGO y ALMA ROSA de apellidos PÉREZ GONZÁLEZ.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días. Chalco, México, a 04 de diciembre de 2018. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA.

5504.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número “35,656”, de fecha veintidós de

agosto del año dos mil dieciocho, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores CIPRIANA BONILLA RIVERA, FRANCISCO Y MARÍA DE LOURDES de apellidos PATRICIO BONILLA, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR MARCELINO PATRICIO GONZÁLEZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de: Defunción del autor de la sucesión, ocurrida el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete; Matrimonio del autor de la sucesión y la señora CIPRIANA BONILLA RIVERA; Nacimiento de los señores CIPRIANA BONILLA RIVERA, FRANCISCO Y MARÍA DE LOURDES de apellidos PATRICIO BONILLA.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días. Chalco, México, a 04 de diciembre de 2018. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA.

5504.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Notaría a mi cargo y bajo el número de Instrumento

40700 del Volumen 900, de fecha 29 de noviembre de dos mil dieciocho, se hizo constar la Radicación de la Sucesión Testamentaria, a Bienes del señor ALBERTO ANTONIO GARCÍA SERRANO, que otorgan que otorga la señora MAGDALENA DOLORES QUINTERO CRUZ, en su carácter de “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, y en la que reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por el autor de la sucesión y aceptó la herencia instituida a su favor.

Asimismo el señor GABRIEL ALBERTO GARCÍA QUINTERO, aceptó el cargo de Albacea que le fuera conferido en la sucesión, protestando su legal desempeño y manifestando que procederá a formular en el momento oportuno el Inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria de dicha sucesión.

Nicolás Romero, Estado de México a tres de diciembre de

2018.

LIC. MARÍA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 91 DEL ESTADO DE MEXICO

2440-A1.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12,085 (DOCE MIL OCHENTA Y CINCO), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha VEINTE de NOVIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, se hace constar ANTE MÍ: RADICACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR GUILLERMO SÁNCHEZ ALCALÁ, a solicitud de las señoras OFELIA MANZANO CERNA Y MARÍA ISABEL SÁNCHEZ MANZANO, la señora OFELIA MANZANO CERNA en su calidad de Única y Universal Heredera, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y por tal manera la señora MARÍA ISABEL SÁNCHEZ MANZANO ACEPTÓ el cargo de Albacea, protestando su fiel y leal desempeño, a bienes del señor GUILLERMO SÁNCHEZ ALCALÁ manifestando que va a proceder a formar el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Herencia.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días, para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 28 de noviembre de 2018.

LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO

2438-A1.-7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 27 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 50,303, DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018, PASADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA ISABEL JULIA VICTORIA ROJAS DE ICAZA, NOTARIA PÚBLICA No. 27 DEL ESTADO DE MÉXICO, SE HIZO CONSTAR LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SUSANA GRACIELA GUERRERO GARCIA, LA QUE SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DEL NOTARIADO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, A PETICIÓN DE LAS SEÑORAS DEA GRACIELA FALCÓN GUERRERO, AMARANTA FALCÓN GUERRERO Y CITLALI FALCÓN GUERRERO, EN SU CALIDAD DE DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO, EN LA MENCIONADA SUCESIÓN, HACIENDO EXPRESO SOMETIMIENTO A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

A T E N T A M E N T E

LIC. ISABEL JULIA VICTORIA ROJAS DE ICAZA.-RÚBRICA.

NOTARIA PÚBLICA No. 27 2437-A1.-7 y 18 diciembre.

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7 de diciembre de 2018 Página 25

NOTARIA PUBLICA NUMERO 35 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EFRÉN PATIÑO NAVARRETE, Notario Público Número

35 del Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 66 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado, todos del Estado de México, hago saber:

Que por escritura número 23,234 de fecha 23 de

noviembre del 2018, otorgada ante mí, los señores JOSE CUTBERTO ROMERO TOVAR y los señores ARTURO, JOSE ALFREDO y JAQUELINE, todos de apellidos ROMERO BERNAL, comparecieron a la notaría a mi cargo con el fin de radicar la sucesión intestamentaria de la señora ELISEA BERNAL CORONADO, expresando su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.

LIC. EFRÉN PATIÑO NAVARRETE.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 35 DEL ESTADO DE MEXICO.

“GACETA DEL GOBIERNO” Publíquese dos veces de 7 en 7 días.

1207-B1.- 7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 35 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EFRÉN PATIÑO NAVARRETE, Notario Público Número

35 del Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 66 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado, todos del Estado de México, hago saber:

Que por escritura número 23,228 de fecha 13 de

noviembre del 2018, otorgada ante mí, los señores ENRIQUE, LUCIA JUANA, MARIA DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA CECILIA, JOSE ALEJANDRO y JAVIER ISMAEL, todos de apellidos CARRASCO CASTILLO, comparecieron a la notaría a mi cargo con el fin de radicar la sucesión intestamentaria del señor ENRIQUE CARRASCO DIAZ, expresando su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.

LIC. EFRÉN PATIÑO NAVARRETE.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 35 DEL ESTADO DE MEXICO.

“GACETA DEL GOBIERNO” Publíquese dos veces de 7 en 7 días.

1207-B1.- 7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 35 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

EFRÉN PATIÑO NAVARRETE, Notario Público Número

35 del Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 66 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado, todos del Estado de México, hago saber:

Que por escritura número 23,229 de fecha 13 de

noviembre del 2018, otorgada ante mí, los señores ENRIQUE, LUCIA JUANA, MARIA DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA CECILIA, JOSE ALEJANDRO y JAVIER ISMAEL, todos de apellidos CARRASCO CASTILLO, comparecieron a la notaría a mi cargo con el fin de radicar la sucesión intestamentaria de la señora DIONISIA CASTILLO FLORES, expresando su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.

LIC. EFRÉN PATIÑO NAVARRETE.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 35 DEL ESTADO DE MEXICO.

“GACETA DEL GOBIERNO” Publíquese dos veces de 7 en 7 días.

1207-B1.- 7 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 39 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

(SEGUNDA PUBLICACIÓN).

LA SUSCRITA, Notario Público Número Treinta y Nueve

del Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, hago saber:

Que mediante Escritura Pública número 38,420 Volumen

670 de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, del protocolo a mi cargo se hizo constar, LA RADICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora ALICIA DELGADO GARCÍA otorgada por los señores ANDRÉS BARRERA EROSTICO, CAROLINA BARRERA DELGADO e ISRAEL VÍCTOR BARRERA DELGADO, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos de la autora de la sucesión respectivamente, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos, lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

A T E N T A M E N T E

M. EN D. ARACELI HERNÁNDEZ DE COSS.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 39 DEL ESTADO DE

MÉXICO.

1202-B1.- 7 diciembre.

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Página 26 7 de diciembre de 2018

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018, LA C. QUINTERO MARTINEZ JUDY (TAMBIEN CONOCIDA COMO JUDITH ANTONIETA QUINTERO MARTINEZ), EN SU CARÁCTER DE ADJUDICATARIA A BIENES DE GASTELU FERNANDEZ JOSE, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 2589, DEL VOLUMEN 277, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RELATIVA AL INMUEBLE DESCRITO COMO: LOTE 5, MANZANA XXX, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL EL DORADO, MUNICIPIO DE TLANEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NTE. EN 25.00 M. CON LOTE 4; AL SUR EN 25.00 M. CON LOTE 9; AL OTE. EN 8.00 M. CON AV, DE LOS REYES; AL PTE. EN 8.00 M. CON LOTE 30, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A., Y EN VIRTUD DEL DETERIORO EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ

(RÚBRICA). 2433-A1.-7, 12 y 17 diciembre.

F E D E E R R A T A S

DEL EDICTO 1011-B1, PROMOVIDO POR CLAUDIA ANGELICA ROSAS ROSAS, EXPEDIENTE NÚMERO 231/2017, PUBLICADO LOS DIAS 30 DE OCTUBRE,12 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.

DICE: DEBE DECIR:

al sur: 1.075 metros con el mismo vació, abajo 42.00 metros con su planta baja; y por tal motivo se me declare como dueña legitima propietaria del mismo, por ese motivo es que promuevo en la presente vía y forma efecto de que se me declare como dueña ignorándose su domicilio dentro de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones,

al sur: 1.075 metros con el mismo vacío, abajo 42.00 metros cuadrados con su planta baja; y por tal motivo se me declare como dueña y legitima propietaria del mismo, por ese motivo es que promuevo en la presente vía y forma a efecto de que se me declare como dueña ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezcan a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones,

ATENTAMENTE ADAMIRSA RODRÍGUEZ CAMACHO

JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO

(RÚBRICA).

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7 de diciembre de 2018 Página 27

SITIOS ESTATALES DE TAXIS ORGANIZADOS MAGU, S.E.T.O.M., AC

CONVOCATORIA A TODOS LOS ASOCIADOS

Y PERSONAS INTERESADAS

CRECENCIO RIVERA SALAZAR, DULCE YELITZA NIETO LORA Y FERNANDO JOSE IGNACIO LOYOLA MIRANDA, Presidente, Secretaria y Tesorero respectivamente, de la Mesa Directiva de SITIOS ESTATALES DE TAXIS ORGANIZADOS MAGU, S.E.T.O.M., A.C; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 26 al 36, del capítulo sexto de los estatutos constitutivos de la asociación; así como los artículos 7.885, 7.892, 7.893, 7.894, 7.895, 7.896, 7.897, 7.898 Y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad, CONVOCAMOS EN PRIMERA Y SEGUNDA OCASIÓN a los asociados y personas de las que se tuvo conocimiento tuviesen interés legítimo; a una asamblea general extraordinaria de asociados, que se llevará a cabo a las 15:30 horas del día DIECINUEVE y VEINTIDÓS de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO respectivamente, en la casa de JOSE NIETO BARRETO, en el domicilio conocido, sin número, Barrio Santa Ana Sur, San Francisco Magú, Nicolás Romero, Estado de México; para tratar y resolver los asuntos contenidos en la siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1.- Registro de asistencia en la lista de asociados, por sí o por sus representantes.

2.- Designación de presidente y secretario para la asamblea.

3.- Designación de escrutador, acto de entrega de la lista de asistencia al escrutador, informe del quorum y en su caso, declaración de la instalación legal de la asamblea general extraordinaria.

4.- Informe a la asamblea de la disidencia que han hecho los asociados FRANCISCO MONROY VÁZQUEZ, JULIO ALMAZÁN VÁRGAS, MARCELO BALTAZAR FLORES, MARTINIANO MONROY VELÁSQUEZ, NESTOR MONROY VÁZQUEZ, PEDRO OSORIO NOVA, RAÚL ALMAZÁN QUIJANO, ROSALÍO MONROY NIETO, SUSANA ARENAS GONZÁLEZ y URBANO TORRES FLORES; basado en que inclusive ya se han apersonado ante las autoridades de la Delegación Naucalpan de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, pretendiendo que se les deje una base.

5.- Propuesta para que sean excluidos los asociados antes mencionado en términos del artículo 11 inciso a); por violación a lo dispuesto por el artículo 9 inciso b); artículo 11 inciso c) apartado uno, así como los incisos d) y f) de los estatutos constitutivos de la asociación.

6.- Propuesta para que los asociados ADRIANA ARENAS NIETO, CARLOS CARBAJAL NUÑEZ, CARLOS SÁNCHEZ REYES, EDGAR NAVA VEGA, FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, GUILLERMO GARCÍA BACA, JORGE LÓPEZ MOLINA, JOSE CASIMIRO RODEA NAVA, JOSÉ CIRILO DELGADILLO SANDOVAL, JOSE FRANCISCO RODEA CASIANO, JOSÉ GUADALUPE VARGAS VEGA, JOSÉ JUAN VARGAS CRUZ, JUAN GALICIA NICOLÁS, JULIO GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NESTOR GONZÁLEZ VELÁSQUEZ Y RAÚL GARCIA BACA; sean excluidos por las causas previstas por el artículo 11 inciso c) apartado uno, incisos d) y g) de los mismos estatutos.

7.- Informe del Presidente de la Mesa Directiva, por el que hace del conocimiento de los asociados de que el artículo 32 de la Ley de Movilidad, dispone que la prestación del servicio público, será prestado directamente por las autoridades o dependencias en materia de movilidad o a través de particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable; así como lo dispuesto por el artículo 36 fracción III, que previene que se podrán otorgar concesiones a particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable; así mismo que no se podrá otorgar ni renovar concesiones, si el concesionario no garantiza la contratación de una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros; además que el artículo 37 dispone que el servicio de taxi necesariamente deberá estar vinculado a bases autorizadas; que el artículo 41 fracciones II y III previenen el canje de concesiones actuales de los asociados por la concesión única a favor de la sociedad anónima de capital variable, y que en caso de que los actuales concesionarios no estuvieran interesados sus concesiones individuales juicio de la autoridad podrán ser reasignadas en otras zonas; y que con independencia de lo anterior, la autoridad podrá revocar la concesión por causas de movilidad.

8.- Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, para que la asociación civil a la que pertenecen todos y cada uno de los asociados, cambie su régimen jurídico para convertirse en sociedad anónima de capital variable y de esa manera, estar acorde con las directrices de la Ley de Movilidad y leyes afines.

9.- Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, para que en caso de que se apruebe el cambio de régimen jurídico para dejar de ser asociación civil y convertirse en sociedad anónima de capital variable; se apruebe el proyecto de estatutos constitutivos del nuevo régimen, el cual en sus artículos transitorios, contempla la derogación de los estatutos constitutivos de la asociación civil que desaparece.

10.- Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, para que en caso de que se apruebe el cambio de régimen jurídico, se autorice a la sociedad anónima de capital variable de transición, acepte todas las aportaciones de concesiones que les fueron autorizadas a los asociados o que adquirieron por medio de cesión de derechos, siempre y cuando sean de manera irrevocable.

11.- Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, para que en caso de que se apruebe el cambio de régimen jurídico, se autorice a la sociedad anónima de capital variable de transición, acepte todas las aportaciones de autorizaciones de bases que le fueron otorgadas, siempre y cuando sean de manera irrevocable.

12.- Designación de Delegado Especial, para que ante fedatario público de su elección, se protocolice el acta de asamblea.

San Francisco Magú, Nicolás Romero, Estado de México, a 1º de diciembre del año dos mil dieciocho.

Presidente de la Mesa Directiva (Rúbrica).

Secretario de la Mesa Directiva (Rúbrica).

Tesorero de la Mesa Directiva (Rúbrica).

NOTA: Se deberá comprobar que están al corriente en el pago de sus cuotas. 2406-A1.-6 y 7 diciembre.

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Página 28 7 de diciembre de 2018

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. JOSÉ AMADOR MONTIEL, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1430, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 1222.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D. F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIETO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S. A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 23, MANZANA 47 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 15.00 MTS. CON LOTE 24; AL SUROESTE: 15.00 MTS. CON LOTE 22; AL SURESTE: 8.00 MTS. CON LIND. FRACC; Y AL NOROESTE: 8.00 MTS. CON CIRC. MORELIA SUR. SUPERFICIE: 120.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 15 de noviembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2427-A1.-7, 12 y 17 diciembre.

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7 de diciembre de 2018 Página 29

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018,

EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2018, LA SRA. RUTH ALVARADO LEÓN, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 96, DEL VOLUMEN 78, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE 9, DE LA MANZANA IV, DE LA SECCIÓN A, DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA MONICA", MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: N- 16,00 METROS CON LOTE 8; P-8.00 METROS CON LOTE 2; S- 16.00 METROS CON LOTE 10; O- 8.00 METROS CON CALLE DE CAOBA, CON UNA SUPERFICIE DE 128.00 METROS CUADRADOS, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "INMOBILIARIA VALLE DE LOS PINOS", SOCIEDAD ANÓNIMA EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

2434-A1.-7, 12 y 17 diciembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

EN LA OFICINA REISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. OTHON PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 63 DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 024868, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 670 VOLUMEN 247 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1990, MEDIANTE INSTRUMENTO NUMERO 0938138-1 CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE HIZO CONSTAR LA TRANSMISION DE PROPIEDAD EN EJECUCION DE FIDEICOMISO Y EXTINCION PARCIAL DEL MISMO, TRANSMITE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVENDA PARA LOS TRABAJADORES, DEBIDAMENTE REPRESENTADO, ADQUIERE SORIA MARTINEZ ADELA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO 401, DEL EDIFICIO 10-A MANZANA G TIPO MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE TRES RECAMARAS, SALA-COMEDOR, COCINA, UN BAÑO Y PATIO DE SERVICIO DEL FRACCIONAMIENTO "LA ALBORADA I”. MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, EN PRECIO DE $5,506,000.00 M.N. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE EN 0.35 M. CON VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN Y EN 7.82 M. CON DEPTO. 402 DE LA ENTRADA A DEL MISMO EDIFICIO; AL SURESTE EN 2.91 M. CON FACHADA POSTERIOR A VACIO A AREA COMUN DEL CONJUNTO HABITACIONAL Y EN 4.40 M. CON FACHADA POSTERIOR A VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN; AL SUROESTE EN 0.85 M. CON VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN Y EN 6.97 M. CON DEPTO. 402 DE LA ENTRADA B. DEL EDIFICIO; AL NOROESTE EN 2.97 M. Y 4.34 M. CON FACHADA PRINCIPAL A VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN. ABAJO CON DEPTO 301. ARRIBA CON AZOTEA. CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 M2.

EN ACUERDO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION EDICTOS A QUE SE RFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA

REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

2439-A1.-7, 12 y 17 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 30 7 de diciembre de 2018

REPRESENTANTE LEGAL LIC. JAIME ROSALDO VILLEGAS

(RÚBRICA).

CONTADOR GENERAL CPC ADÁN GARDUÑO QUIÑONES CÉDULA PROFESIONAL:443826

(RÚBRICA).

2435-A1.-7 y 12 diciembre.

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7 de diciembre de 2018 Página 31

REPRESENTANTE LEGAL LIC. JAIME ROSALDO VILLEGAS

(RÚBRICA).

CONTADOR GENERAL CPC ADÁN GARDUÑO QUIÑONES CÉDULA PROFESIONAL:443826

(RÚBRICA).

2435-A1.-7 y 12 diciembre.

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Página 32 7 de diciembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la

Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de

México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 15247 volumen 337, Libro 1°, Sección

I, fecha de inscripción 06 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 482 BIS.-

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1171 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977

PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCIA AGUILERA, NUMERO 3 EN

CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. OBSERVACIONES: EN LA QUE CONSTA LA

PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE

MORELOS SECCION LAGOS, QUE OTORGA INCOBUSA S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y

COMERCIAL BUSTAMANTE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE

RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”,

SECCION LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.-

RESPECTO AL LOTE 25 MANZANA 48, SECCION LAGOS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

LINDEROS:

AL NO: 17.50 M CON LOTE 24.-

AL SE: 17.50 M CON LOTE 26.-

AL NE: 7.00 M CON CALLE LAGO VICTORIA.-

AL SO: 7.00 M CON LOTE 18.-

SUPERFICIE: 122.50 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del

artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 06 de julio de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

1208-B1.- 7, 12 y 17 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador