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lunes 24 de septiembre de 2018 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES NUMERALES II DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA SECRETARIO JUDICIAL EN MATERIA CIVIL (ASPIRANTES LIBRES Y EXIGENCIA LEGAL) Y CONVOCATORIA DE CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA SECRETARIO JUDICIAL EN MATERIA PENAL (ASPIRANTES LIBRES Y EXIGENCIA LEGAL). PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. AVISOS JUDICIALES: 4082, 1723-A1, 1724-A1, 4134, 4135, 4136, 4137, 4138, 1757-A1, 860-B1, 861-B1, 1759-A1, 4139, 4141, 4142, 4143, 4144, 4146, 862-B1, 863-B1, 55-C1, 4147, 4148, 4149, 4150, 4151, 4152, 4154 y 1753-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4153, 4145, 4140, 1672-A1, 4133, 1754-A1, 1756-A1, 4154-BIS, 844-B1, 1752-A1, 1755-A1 y 1758-A1. 57 SECCIÓN SEGUNDA 300 202/3/001/02 CCVI

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lunes 24 de septiembre de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE

DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS

BASES NUMERALES II DE LA CONVOCATORIA

DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA

SECRETARIO JUDICIAL EN MATERIA CIVIL

(ASPIRANTES LIBRES Y EXIGENCIA LEGAL) Y

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE

OPOSICIÓN PARA SECRETARIO JUDICIAL EN

MATERIA PENAL (ASPIRANTES LIBRES Y

EXIGENCIA LEGAL).

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN

DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR

CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL

CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN

DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

AVISOS JUDICIALES: 4082, 1723-A1, 1724-A1, 4134,

4135, 4136, 4137, 4138, 1757-A1, 860-B1, 861-B1,

1759-A1, 4139, 4141, 4142, 4143, 4144, 4146, 862-B1,

863-B1, 55-C1, 4147, 4148, 4149, 4150, 4151, 4152,

4154 y 1753-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4153,

4145, 4140, 1672-A1, 4133, 1754-A1, 1756-A1,

4154-BIS, 844-B1, 1752-A1, 1755-A1 y 1758-A1.

57

SECCIÓN SEGUNDA

300

202/3/001/02

CCVI

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 35/2018

Toluca de Lerdo, México, a 20 de septiembre de 2018. C I U D A D A N O

Con fundamento en el artículo 42 fracción l de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES NUMERALES II DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA SECRETARIO JUDICIAL EN MATERIA CIVIL (ASPIRANTES LIBRES Y EXIGENCIA LEGAL) Y CONVOCATORIA DE CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA SECRETARIO JUDICIAL EN MATERIA PENAL (ASPIRANTES LIBRES Y EXIGENCIA LEGAL).

CONSIDERANDO

La Convocatoria para el Concurso de Oposición para Secretario Judicial en Materia Civil (aspirantes Libres y Exigencia Legal) y la Convocatoria para el Concurso de Oposición para Secretario Judicial en Materia Penal (Aspirantes Libres y Exigencia Legal), en las bases numerales II, establecen que el registro tiene como cupo limite 300 aspirantes, para cada Concurso, sin embargo derivado del alto número de interesados que han manifestado no haberse podido registrar por diversos motivos, se considera pertinente por única ocasión ampliar el registro de aspirantes en los términos del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se modifican las bases numerales II del Concurso de Oposición para Secretario Judicial en Materia Civil (Aspirantes Libres y Exigencia Legal) y del Concurso de Oposición para Secretario Judicial en Materia Penal (Aspirantes Libres y Exigencia Legal), para que por única ocasión se amplíe el registro de aspirantes a un cupo adicional de 20, por cada uno de dichos Concursos, registro que se llevará a cabo en la página de la Escuela Judicial del Estado de México (www.pjedomex.gob.mx/ejem), a partir de las 09:00 horas del día lunes 24 de septiembre del año en curso y hasta el momento en que se llene el cupo limite adicional de aspirantes para cada Concurso. SEGUNDO. El resto de las bases de ambos Concursos continúan vigentes en los términos de su publicación original. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, Boletín Judicial, en la página web del Poder Judicial del Estado de México y dos de los principales Diarios de mayor circulación en la Entidad. Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y el Secretario General de Acuerdos, que da fe.

A T E N T A M E N T E

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA (RÚBRICA).

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

M. EN A. P. AMADEO F. LARA TERRÓN (RÚBRICA).

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, RODRIGO JARQUE LIRA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, RAFAEL MURILLO DÍAZ Y EL CAJERO GENERAL DE GOBIERNO, JUAN CARLOS GARDUÑO GAMBOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA, EL CENTRO REGIONAL DE FORMACION DOCENTE E INVESTIGACION EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU RECTOR BERNARDO OLVERA ENCISO, ASISITIDO POR ANTONIO TOVAR PÉREZ, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ORGANISMO”, Y EN SU CONJUNTO “LAS PARTES”; SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

En este tenor, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de México, refiere que el aumento en las demandas de la población ha generado el crecimiento, por agregación, de los órganos administrativos, tanto en la estructura central de la administración como en el ya amplio conjunto de organismos y empresas que conforman el sector paraestatal del estado, motivando la complejidad del Aparato Administrativo.

Asimismo amplía, que la administración estatal ha visto acrecentado su campo funcional mediante la adopción de nuevas e importantes funciones, las que tienen como objetivos fundamentales que el poder público fortalezca su papel de rector de los procesos sociales y que sea cada vez más eficiente y eficaz en su objetivo de satisfacer las nuevas demandas de una sociedad en evolución y crecimiento.

Que conforme al artículo 3 fracción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se considera como una Entidad Pública a los Organismo Públicos Descentralizados del Estado de México.

En este orden, artículo 4° párrafo segundo de la Ley de Ingresos del Estado de México en vigor, indica que las entidades públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1° de esta Ley deberán suscribir un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio.

En este sentido, de acuerdo con los antecedentes expuestos, “LAS PARTES”, expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento, formulando las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA SECRETARÍA”

I.1 Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, así como de recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 19, fracción III, 23 y 24, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Asimismo le corresponde de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2018, suscribir los convenios de colaboración con las entidades públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos en cita, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados.

I.2 Que Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con

los artículos 1, 4 fracción I, 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

I.3 Que el Secretario de Finanzas acredita su cargo con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Alfredo del Mazo Maza,

Gobernador Constitucional del Estado de México, el 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en copia simple al presente instrumento como ANEXO “A”.

I.4 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle Lerdo Poniente número 300, primer

piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

II. De “EL ORGANISMO”

II.1 Que el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y académica, sectorizado a la Secretaría de Educación.

II.2 Que el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, tiene entre sus objetivos impartir educación superior, en

todos sus niveles y modalidades, para la formación de docentes de educación.

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II.3 Que Bernardo Olvera Enciso, es el Rector del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, como se

acredita con el nombramiento de fecha 20 de enero de 2016, expedido a su nombre, signado por el Ing. Simón Iván Villar Martínez, Secretario de Educación, del cual se integra en copia simple al presente instrumento jurídico, como ANEXO “B”

II.4 Que Bernardo Olvera Enciso, Rector del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 18, fracción II, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se Crea el Centro Regional de Formación Docente de Investigación Educativa, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, de fecha 24 de octubre de 2012.

II.5 Que Antonio Tovar Pérez, es Secretario Administrativo del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, como se acredita con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2016, expedido a su nombre, signado por el Lic. Bernardo Olvera Enciso, Rector del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, el cual se integra en copia simple al presente instrumento como ANEXO “C”

II.6 Que en fecha 15 de mayo de 2018, la H. Junta Directiva del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, aprobó por unanimidad la firma del Convenio de Colaboración Administrativa para la Recaudación de los Ingresos Percibidos por las Entidades Públicas.

II.7 Que está debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, con Registro Federal de Contribuyentes CRF1210258LA.

II.8 Que para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Miguel Hidalgo, número 11, San Cristóbal Tecolit, Zinacantepec, Estado de México, Código Postal 51367.

III De “LAS PARTES”

Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

OBJETO PRIMERA. El objeto del presente Convenio es la recaudación por parte de “LA SECRETARÍA”, de los ingresos provenientes de los derechos por la prestación de servicios que otorga “EL ORGANISMO”, señalados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y años subsecuentes.

CENTROS AUTORIZADOS DE PAGO SEGUNDA La recaudación de ingresos por parte de “LA SECRETARÍA”, se realizará a través de la Caja General de Gobierno, de la Subsecretaría

de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, por conducto de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano denominadas Afirme,

Citibanamex, Banco Azteca, Banco del Bajío, BBVA Bancomer, Banorte, Bansefi, H.S.B.C., Santander, Scotiabank, Grupo Financiero

Inbursa, CIBANCO Institución de Banca Múltiple o establecimientos autorizados tales como Soriana, Chedraui, Farmacias Guadalajara,

Fresko, Super Kompras, Intercam Banco, ANTAD y Telecomm o establecimientos comerciales que en lo futuro se autoricen para tal

efecto.

OBLIGACIONES DE “LAS PARTES” TERCERA. Para la realización del objeto convenido, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente:

II.1 De “LA SECRETARÍA”.

I.1 Con base en el Catálogo de Servicios que proporcione “EL ORGANISMO”, creará las claves de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y años subsecuentes, así como las líneas de captura que permitan identificar la recaudación que le corresponda a “EL ORGANISMO”.

I.2 Recaudar los ingresos por los servicios que ofrece “EL ORGANISMO”, por cada uno de los conceptos objeto del presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2018 y años subsecuentes, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.

I.3 Poner a disposición de “EL ORGANISMO” o en su caso de los contribuyentes o particulares, en la página electrónica www.edomex.gob.mx, Pagos e Impuestos, Portal de Pagos, el aplicativo mediante el cual, una vez que ingresen los datos solicitados por el sistema, obtengan el Formato Universal de Pago que contendrá la línea de captura, los servicios, el importe a pagar y la fecha de vencimiento, para que realicen el entero a través de los Centros Autorizados de Pago.

I.4 Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.

I.5 Capacitar de forma gratuita a los servidores públicos de “EL ORGANISMO”, que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para emitir líneas de captura.

I.6 Informar vía correo electrónico, u otro medio electrónico que se considere conveniente, a la Caja General de Gobierno y a “EL ORGANISMO”, de manera diaria, en archivo (Excel, Power Point, PDF, FTP, etc.), el importe de la recaudación a favor de éste, en la que se contenga el monto por cada concepto y el importe correspondiente por concepto de comisiones y servicios bancarios.

I.7 Instruir a las instituciones financieras la forma y periodicidad en que deberán ser transferidos los recursos que se recauden, a favor de “EL ORGANISMO”.

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II. De “EL ORGANISMO”

II.1 Proporcionar a “LA SECRETARÍA” el Catálogo de Servicios, que contenga la descripción de los conceptos que serán

recaudados por ésta.

II.2 Informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días posteriores a la suscripción del presente convenio, el número de cuenta y la institución bancaria a la cual serán depositados los recursos que se recauden a su favor.

En caso de que la cuenta señalada con anterioridad se pretenda modificar, “EL ORGANISMO” informará por escrito a “LA SECRETARÍA”, con tres días de anticipación, la nueva cuenta en la cual deberán ser depositados los recursos recaudados. II.3 Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna, la información adicional que le solicite la Dirección General de

Recaudación, dependiente de “LA SECRETARÍA”, que permita el cumplimiento del objeto del presente instrumento. II.4 Una vez que, de acuerdo con el plan de trabajo, “LAS PARTES” tengan las condiciones técnicas para la recaudación de

ingresos, materia del presente convenio, éstas se ajustarán además a los términos y condiciones que señalan las Reglas de Operación que al efecto fueron emitidas por “LA SECRETARÍA” y que a la firma del presente convenio se entregan a “EL ORGANISMO”, para su conocimiento y aplicación.

II.5 Informar a más tardar con 10 (diez) días hábiles de anticipación a “LA SECRETARÍA”, cuando se efectúen cambios en las tarifas o cualquier concepto que afecte el importe a pagar establecido en el momento de la suscripción del presente, y para tal efecto, aquellos usuarios o particulares se sujetarán a los requisitos señalados en la página electrónica www.edomex.gob.mx, Pagos e Impuestos, Portal de Pagos.

II.6 A solicitud de los usuarios o particulares, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago de forma gratuita; el cual

contendrá, entre otros datos, los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura. II.7 Asumir como un gasto inherente a la obligación, los costos por comisiones y servicios bancarios que represente la recaudación

objeto del presente convenio. II.8 Llevar a cabo el inicio de operaciones dentro de los (30) treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

convenio.

DEL PAGO CUARTA. La recaudación efectivamente obtenida será transferida por “LA SECRETARÍA”, al día hábil siguiente, a “EL ORGANISMO”, descontando el costo de las comisiones y transferencias bancarias.

REPORTES DE INFORMACIÓN QUINTA. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Dirección General de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), pondrá a disposición de “EL ORGANISMO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se reporta, un informe del importe efectivamente recaudado, así como lo relativo a las comisiones bancarias que se hayan generado con motivo de los ingresos establecidos en la cláusula PRIMERA. Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido en el párrafo anterior a “EL ORGANISMO”, por causas de fuerza mayor no atribuibles a “LA SECRETARÍA”, por excepción podrá ser entregado en forma impresa y en medio magnético.

CONCILIACIONES Y ACLARACIONES DE PAGOS Y DIFERENCIAS SEXTA. En caso de que se detecten inconsistencias en la información, “EL ORGANISMO” podrá solicitar por escrito a “LA SECRETARÍA”, la conciliación de las cifras, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la descarga del informe a que se refiere la cláusula anterior.

De existir diferencias, éstas serán aclaradas por “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que reciba las observaciones al informe, de resultar procedentes, realizará los ajustes que correspondan y lo informará a “EL ORGANISMO” dentro del mismo plazo.

En caso de que “EL ORGANISMO” no manifieste su inconformidad al contenido del informe, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su descarga, se tendrán por aceptados los datos y cifras contenidas en el mismo.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SÉPTIMA. En virtud del presente Convenio “LAS PARTES” se obligan a guardar absoluta reserva y no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que tengan para la aplicación del presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1°, párrafo quinto, 4 y 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3, fracciones IX, XX, XXI, XXIV, XXXII, XXXVIII y XLI, 6 y 23, fracciones IV, VI y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, fracciones II y IV, 3, fracción IV, 4, fracción XI, XIV y XLVIII, 6, 15, 40, 62, 63, 165, fracción XIX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y 186 del Código Penal del Estado de México, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que les sea proporcionada por las autoridades y los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.

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DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA OCTAVA. En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas, cualquiera de “LAS PARTES“, que tenga conocimiento en el ámbito de su respectiva competencia, dará vista a la autoridad competente, para que determine las responsabilidades administrativas e imponga las sanciones correspondientes, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Cuando en el ejercicio de las facultades convenidas, se detecten conductas que pudieran ser constitutivas de delitos, “LAS PARTES” lo harán inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar.

FORMAS OFICIALES NOVENA. “LA SECRETARÍA”, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden en términos del presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos empleados para la recaudación, en el entendido de que dichos documentos deberán contener, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes datos: nombre o razón social, RFC, monto, concepto (datos del pago y de la contribución), fecha límite de pago, línea de captura, lugar de pago, clave del concepto, entre otros.

MODIFICACIONES DÉCIMA. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante otro instrumento jurídico que se denominará Convenio Modificatorio o Addendum, que al efecto celebren por escrito “LAS PARTES”.

DE LA NORMATIVA DÉCIMA PRIMERA. “LA SECRETARÍA” y “EL ORGANISMO” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, los derechos y obligaciones de ambas, así como, las controversias de interpretación, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en la legislación fiscal y contable, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de operación aplicables.

DE LA RELACIÓN LABORAL DÉCIMA SEGUNDA. “LA SECRETARÍA” no será considerada como patrón sustituto, es decir, no estará vinculada, bajo ningún concepto, con los trabajadores de “EL ORGANISMO”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por éste, liberando de cualquier controversia laboral a “LA SECRETARÍA”.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error, vicios ocultos, dolo, mala fe, ni lesión que pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus términos.

VIGENCIA DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su suscripción y permanecerá vigente en tanto prevalezca la obligación en la Ley de Ingresos del Estado de México.

PUBLICACIÓN DÉCIMA QUINTA. El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” de los alcances, contenido y obligaciones previstos en este Convenio, lo firman en dos tantos para debida constancia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, al día 1° del mes de junio de dos mil dieciocho, quedando un original en poder de cada parte.

POR “LA SECRETARÍA”

RODRIGO JARQUE LIRA SECRETARIO DE FINANZAS

(RÚBRICA).

POR “EL ORGANISMO”

BERNARDO OLVERA ENCISO RECTOR

(RÚBRICA).

RAFAEL MURILLO DÍAZ DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

(RÚBRICA).

ANTONIO TOVAR PÉREZ SECRETARIO ADMINISTRATIVO

(RÚBRICA).

JUAN CARLOS GARDUÑO GAMBOA CAJERO GENERAL DE GOBIERNO

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

En el expediente marcado con el número 715/2018,

relativo al Procedimiento JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por JOSE CARLOS ATENOGENES DIAZ, sobre el bien inmueble ubicado en CALLE CERRADA O PRIVADA SIN NOMBRE, LA CONCEPCIÓN COATIPAC, MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie aproximada de 171.50 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 8.16 metros colinda con CERRADA Y/O PRIVADA; AL SUR: 8.10 metros colinda con PEDRO ARTURO JAUREZ MAYA; AL ORIENTE: 21.00 metros colinda con IRIS CANO CABRERA; AL PONIENTE: 21.00 metros colinda con MARIO GARAY MENDOZA; en términos del artículo 3.21 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese el presente POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un diario de mayor circulación, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos de Ley para los efectos legales correspondientes. SE EXPIDE EN TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CINCO DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

4082.-19 y 24 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

SUSANA MONTIEL CRUZ, por su propio derecho, bajo el

expediente número 499/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE DEL OLVIDO, S/N, COLONIA 23 DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE APAXCO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.30 METROS COLINDA CON DAVID GARDUÑO ZARATE, AL SUR: 16.30 METROS COLINDA CON TOBIAS TREJO Y PRIVADA DEL HUERTO ACTUALMENTE CALLE DEL OLVIDO, AL ORIENTE: 13.50 METROS COLINDA CON LUIS ENCISO, AL PONIENTE: 14.50 METROS COLINDA CON SIMON Y FELIPE GUZMAN H. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 228.20 METROS CUADRADOS.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN, SECRETARIO DE ACUERDOS.-FIRMA.-RÚBRICA.

1723-A1.-19 y 24 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

JUAN SANCHEZ CRUZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 797/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DEL TRABAJO SIN NÚMERO, BARRIO DE COYOTILLOS, MUNICIPIO DE APAXCO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 64 METROS COLINDA CON AVENIDA DEL TRABAJO, AL SUR: 108.30 METROS COLINDA CON JOSEFINA BRISEÑO HERNANDEZ, AL ORIENTE: 71 METROS COLINDA CON JUAN SANCHEZ CRUZ, AL PONIENTE: EN DOS LÍNEAS: LA PRIMERA: 50 METROS COLINDA CON AVENIDA DEL TRABAJO, LA SEGUNDA: 27.00 METROS COLINDA CON AVENIDA DEL TRABAJO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5,129.20 METROS CUADRADOS.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley. Se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México, a veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-VALIDACION DE EDICTO. Acuerdo de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN.-SECRETARIO DE ACUERDOS.-FIRMA.-RÚBRICA.

1724-A1.-19 y 24 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A quien a su derecho corresponda, se hace saber que en

el Juzgado Segundo Civil de Lerma de Villada, Estado de México, se encuentra radicado un expediente número 1292/2018, promovido por CLAUDIO AGUILAR MORALES en la VÍA de PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en: AVENIDA FERROCARRIL CASI ESQUINA CON CALLE DE LA PIEDRA DEL BARRIO DE SATA MARIA MUNICIPIO DE OCOYOACAC, MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 2.90 METROS Y COLINDA CON JULIA

MILLAN NERI y 0.60 METROS CON ARCELIA HERNANDEZ HEREDERIA.

AL SUR: 10.30 METROS Y COLINDA CON PATRICIA

HERNANDEZ HEREDIA. AL ORIENTE: 23.64 METROS Y COLINDA CON

SUSANA HERNANDEZ HEREDIA y ARCELIA HERNANDEZ HEREDIA, y EN OTRA LINEA 33.93 METROS Y COLINDA CON MARTIN ONOFRE GUMERCINDO Y JULIA MILLAN NERI.

AL PONIENTE: 28.50 METROS Y COLINDA CON

CARMELO VALDEZ MARTINEZ Y ACTUALMENTE CON SUS HEREDEROS DE NOMBRES ENRIQUE y JORGE ARTURO DE APELLIDOS VALDEZ REYNA, y EN OTRA LINEA 34.66 METROS CON AVENIDA FERROCARRIL.

Dicho inmueble cuenta con una superficie total

aproximada de 600.39 SEISCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.

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24 de septiembre de 2018 Página 11

Por lo que, con apoyo en lo establecido en el artículo 3.23

del Código Procedimientos Civiles del Estado de México, háganse las publicaciones de los edictos respectivos con los datos necesarios de la solicitud del ocursante, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste Juzgado a deducirlo en términos de ley, expídanse los edictos correspondientes, otorgados en Lerma de Villada, México, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.-RÚBRICA.

4134.-24 y 27 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

Que en el expediente número 463/2017, promovido por ROBERTO FLORES HERNANDEZ, juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado en PARAJE TECALCO COMUNIDAD MORELOS, Xalatlaco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 152 metros Y COLINDA CON CAMINO SACA COSECHAS, AL SUR: 203 METROS Y COLINDA CON CALLE MORELOS; AL ORIENTE: 145 METROS Y COLINDA CON MARIO ROSAS ROJAS; AL PONIENTE: 12.40 METROS Y COLINDA CON CAMINO SACA COSECHAS; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 15,447 METROS CUADRADOS. El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley, edictos que se expiden a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.---DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA.

4135.-24 y 27 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

Que en el expediente número 468/2017, promovió ROBERTO FLORES HERNANDEZ, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado en Paraje denominado “Huitlateli”, en la Comunidad Morelos, en el Municipio de Xalatlaco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 155.30 METROS y colinda con JOSE MENDOZA; al SUR mide 111.50 metros y colinda con BENJAMIN ALVARADO VAZQUEZ Y NIEVES CARPENA HERNANDEZ; al ORIENTE: 87.80 metros y colinda con CAMINO SACA-COSECHAS, al PONIENTE mide 61.70 metros y colinda con NIEVES CARPENA HERNANDEZ E HILDA NOLASCO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 9,686.8 METROS CUADRADOS. La Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley: edictos que se expiden a los seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.---DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA.

4135.-24 y 27 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente 1121/2018, JESÚS CORDOVA LOZADA, promueve ante éste Juzgado, EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del bien inmueble denominado "NOPALTITLA" ubicado en Avenida Nacional s/n en la Delegación de San Cristóbal Poxtla, Municipio de Ayapango, Estado de México, con una superficie de 2,472.15 M2, (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: al Norte en: 95.45 metros divididos en 10.40 metros con Raúl Aceves García, actualmente con Domingo Montes de Oca Solís, en 53.05 metros con Alejandro Rodríguez, actualmente con Adrián Villagrán Rodríguez con 26.50 metros, en 26.55 metros con Abigail Villagrán Rodríguez, y 32.00 metros con Joaquín Velásquez, actualmente en 16.00 metros con Arturo Buendía Rodríguez, y en 16.00 metros con Acacio Armando Buendía Rodríguez, al Sur: 95.80 metros y colinda con Juliana Emma Buendía R.; al Oriente 25.90 metros y colinda con Jovita Silva Constantino, actualmente Elizabeth Ramírez Guerrero y; al Poniente: 25.88 metros y colinda con Camino, actualmente Avenida Nacional. Ya que derivado de la fecha de contrato de compra venta de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil uno (2001), se determina su derecho real sobre el inmueble, ya que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlo.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE LO POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. DADOS EN AMECAMECA A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-Fecha del acuerdo: trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-Maestra en Derecho Janet García Berriozábal, Secretario de Acuerdos.-Rúbrica.

4136.-24 y 27 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente número 1128/2018, JOSÉ EVARISTO CORDOVA SORIANO y/o EVARISTO CÓRDOBA SORIANO, por su propio derecho promueve ante este Juzgado, en VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble denominado "PAREDÓN ANCA", ubicado en Calle Xicoténcatl No. 40, Barrio Caltenco Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada de 660.00 M2, (SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 MTS. COLINDA CON JOSÉ LUIS CERVANTES, AL OTRO NORTE: 23.00 MTS. COLINDA CON MERCED AMEZCUA, AL SUR: 43.00 MTS. COLINDA CON ADOLFO CÓRDOBA SORIANO actualmente con LILIANA CORDOVA LOZADA, AL ORIENTE: 20.00 MTS. COLINDA CON MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ DE LA PORTILLA actualmente con PROPIEDAD DE JOSE EVARISTO CORDOVA SORIANO AL PONIENTE: 10.00 MTS. COLINDA CON JOSÉ LUIS CERVANTES Y AL OTRO PONIENTE: 10.00 MTS. COLINDA CON CALLE XICOTENCATL.

Para su publicación por DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. Entregados en Amecameca, Estado de México, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Fecha de auto: siete de septiembre del año dos mil dieciocho 2018.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.

4136.-24 y 27 septiembre.

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Página 12 24 de septiembre de 2018

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O

A CAL ESPECIALIZADA S.A. DE CV., por conducto de

quien legalmente le represente, se hace de su conocimiento que José Ricardo Maccise Yitani, a través de su apoderado legal Gustavo Chávez Sánchez, bajo el expediente número 348/2018, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, con residencia en Ixtapan de la Sal; promovió Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Notificación Judicial, para hacerle saber que José Ricardo Maccise Yitani es nuevo propietario de los bienes inmuebles que son materia del contrato de arrendamiento en su tiempo celebrado entre la señora Rosa Carmen Barrena Pliego Meraz como arrendadora y CAL ESPECIALIZADA S.A. DE C.V. como arrendataria y por tanto el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones de arrendador que deriven del contrato de arrendamiento celebrado el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho especialmente en cuanto se refiere al pago de renta en la forma y términos que fueron previamente convenidos con la arrendadora, basándose en los siguientes hechos: 1- El veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Ixtapan de la Sal, México, la señora Rosa Carmen Barrena Pliego Meráz, como Arrendadora y Cal Especializada S.A. de C.V., representada en ese entonces por el ingeniero Carlos Batiz Narváez, como arrendatario, celebraron contrato de arrendamiento, siendo objeto del mismo los predios que la arrendadora adquirió del señor Filiberto Vara Arizmendi, el primero de estos bienes constan en escritura 9106 de fecha 20 de octubre de 1984, con superficie aproximada de 47-00-00 hectáreas; el segundo predio lo adquirió de del señor Hermenegildo Beltrán, mediante escritura 9967 de fecha 07 de Noviembre de 1986, con superficie aproximada de 23-61-74 hectáreas y el tercer predio lo adquirió del señor Eugenio Gómez, mediante escritura 9969 de fecha 07 de Noviembre de 1986, con una superficie aproximada de 5-09-62 hectáreas, ubicados en el lugar denominado Cerro Alto, en la Delegación de Tlacochaca, que con posterioridad a la celebración del contrato que se menciona, adquirió legamente mi poderdante José Ricardo Maccise Yitani. 2- Mediante escritura pública número 53,131 ante la Fe del Notario Público Número 70 del Estado de México, Licenciado Salomón Vásquez Várela, cuyo contenido es el acto de Transmisión onerosa de Propiedad de inmueble, en ejecución de fideicomiso y la extinción parcial del mismo, en la modalidad “Ad Corpus", siendo transmitente Nacional Financiera", Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, fiduciaria del fideicomiso denominado Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), a través de su mandatario el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en sucesivo “El SAE", representado por los Licenciados Pilar Eugenia Ulibarri Benítez y Guillermo Ulises Huerta Ramírez, José Ricardo Maccise Yitani, adquirió la propiedad de tres terrenos rústicos de propiedad particular, ubicados en la Ranchería de Tlacochaca, perteneciente al Municipio de Ixtapan de la Sal, el primero denominado "El Cerro Alto", con una superficie de 5-09-62 hectáreas, con folio real electrónico 00005584, el segundo con superficie de 47-00-00 hectáreas, con folio real electrónico 00005614 y el tercero con superficie de 23-61-74 Hectáreas, con folio real electrónico 00005846. 3- Dichos inmuebles materia del arrendamiento habido entre la señora Rosa Carmen Barrena Pliego Meraz, como arrendadora y Cal Especializada S.A de C.V., representada en ese entonces por el Ingeniero Carlos Batiz Narváez, Nacional Financiera los recibió como dación en pago de la propia señora Rosa Carmen Barrena Pliego Meraz, y Nacional Financiera transmitió en propiedad sin reserva alguna dichos inmuebles a favor de José Ricardo Maccise Yitani, como se desprende de la escritura 53,131 antes referida, de ahí la Notificación Judicial para Cal Especializada S.A. de C.V., a través de quien lo represente sobre el cambio de propietario, subrogándose el nuevo propietario en los derechos y

obligaciones establecidos en el contrato para la parte arrendadora, y que en adelante las obligaciones a cargo del arrendatario serán cumplidas frente al señor José Ricardo Maccise Yitani, en especial a que se refiere al pago por concepto de renta en los términos que fueron convenidos, sin que medie cuestión litigiosa.

El Juez por auto de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, ordenó su notificación judicial por medio de edictos., haciéndole saber lo antes referido para que por sí o por conducto de su representante legal dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la notificación judicial a Cal Especializada S.A de C.V., a través de quien lealmente lo represente que hace valer José Ricardo Maccise Yitani a través de su apoderado legal, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho para tal fin y se seguirá el procedimiento en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal a través de lista y Boletín Judicial que se lleva en este Juzgado; se fijará además en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo antes señalado, quedando en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado, para que las reciba previa identificación y acuse de recibo de las mismas.

Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial y en otro periódico de los de mayor circulación en esta Ciudad, por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. Se expide el presente a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-Fecha del acuerdo que ordena el presente edicto: trece de septiembre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, M. en D.C. Ismael Lagunas Palomares.-Rúbrica.

4137.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictado en el expediente 711/2016, que se tramita en este juzgado, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ALONSO GARCÍA SOTO y ELISA MIRANDA SANCHEZ, promovido por ROMÁN EUGENIO GARCÍA MIRANDA, ALBERTO GERARDO GARCÍA MIRANDA, Y RICARDO GARCÍA MIRANDA de quien solicita las siguientes prestaciones:

En cumplimiento al auto de dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis se tiene por radicada la sucesión intestamentaria a bienes de Elisa Miranda Sánchez, por lo que se ordenó girar oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Toluca, México y al Jefe del Archivo General de Notarias del Estado de México, quienes a su vez deberán realizar una búsqueda en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamentos (RENAT) para que informen respectivamente si existen antecedentes de que la autora de la sucesión otorgo disposición testamentaria. En proveído de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis los denunciantes en su escrito inicial refieren que la de cujus señora Elisa Miranda Sánchez, procreo además de los denunciantes a Juan Alonso, Mario Eduardo, Noé, Javier, Juan José, Judith, Tomás Alejandro, y Luis Javier, todos de apellidos García Miranda, se turnaron los autos al notificador adscrito, para que se constituya en el domicilio de los presuntos herederos, precisado en el escrito inicial de denuncia a efecto de que les notifique la radicación de la presente denuncia, para que dentro del plazo de treinta días justifiquen sus derechos a la herencia, sin que se haya logrado conocer el paradero de JUAN ALONSO, LUIS JAVIER Y MARIO EDUARDO TODOS DE APELLIDOS GARCÍA MIRANDA.

Motivo por el cual se reclama su localización. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de

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24 de septiembre de 2018 Página 13

mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán apersonarse, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados partir del día siguiente al de la última publicación a dilucidar sus derechos hereditarios a bienes de la señora Elisa Miranda Sánchez a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en términos del auto de fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del auto, por todo el tiempo de la notificación. Si pasado este plazo no se apersonan, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones aún las personales por Lista y Boletín Judicial DOY FE------------------.-VALIDACIÓN: ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO VERÓNICA MORALES ORTA.-RÚBRICA.

4138.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O ** SE CONVOCAN POSTORES **

En los autos del juicio especial hipotecario, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de EDGAR AGUILAR FERIA, expediente número 1095/2013, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó lo siguiente:

Se convocan postores a la subasta judicial en primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado, identificado como vivienda ubicada en calle pública o condominal número doscientos once, manzana veintitrés, lote doce, del conjunto urbano de tipo habitacional medio denominado "Hacienda de Las Fuentes", ubicado en el Municipio de Calimaya, Estado de México; que tendrá verificativo en el local del Juzgado a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, cuyo precio de avalúo, es la cantidad de $860,000.00 (OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de tal precio. Con fundamento en el artículo 570, del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días, en el periódico La Razón, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y en los tableros de avisos de este Juzgado, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de la almoneda igual plazo. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.-Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien actúa asistido de la Secretaría de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- Rúbricas.- Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil dieciocho.-Secretaria de Acuerdos “A”, Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.-Rúbrica.

1757-A1.-24 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente 1136/2018, MARIA JESUS EUGENIA GONZALEZ NIÑO, promueve ante este Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del bien inmueble denominado “ITOCTIPAC”, ubicado en calle Antonio Alzate Sur, en el poblado de Ozumbilla, en el Municipio de Ozumba, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 270.90 m2 (DOSCIENTOS SETENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS) y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.60 metros y linda con Octavio Lozada Galicia y Víctor Manuel Lozada Galicia, AL SUR: 8.60 metros y linda con calle

Antonio Alzate Sur, AL ORIENTE: 31.50 metros y colinda con propiedad de Magdalena Ortiz Campos (antes propiedad de Elena Campos) y por el PONIENTE: 31.50 metros y colinda con Micaela Valencia Alarcón.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, PUBLICANDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA. DADOS EN AMECAMECA EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-Fecha del acuerdo diez de septiembre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Lic. Martín Omar Alva Calderón.-Rúbrica.

860-B1.-24 y 27 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O ESTHER CARO DE PRECIADO.

EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que IVÁN TORRES PÉREZ, demanda en los autos del expediente número 123/2018, lo relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, respecto del LOTE DE TERRENO 44, MANZANA 47, COLONIA LAS FUENTES, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 17.00 MTS. CON LOTE 43.

AL SUR: 17.00 MTS. CON LOTE 45.

AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE.

AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 5.

Consta de una superficie total 136.00 M2.

La parte actora IVÁN TORRES PÉREZ, demanda la usucapión en contra de ESTHER CARO DE PRECIADO, respecto del LOTE DE TERRENO 44, MANZANA 47, COLONIA LAS FUENTES, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, propiedad y posesión que lo que acredita con el Contrato Privado de compra venta, de fecha 11 de octubre de 2010, que celebró con ESTHER CARO DE PRECIADO.

Ignorándose el actual domicilio de la parte codemandada ESTHER CARO DE PRECIADO por lo que por auto de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este Edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra; apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones, se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. FECHA DE ACUERDO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-FECHA DE ACUERDO: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

861-B1.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

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Página 14 24 de septiembre de 2018

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O TERCERA ALMONEDA DE REMATE.

Ante el Juzgado al rubro indicado y bajo el número de expediente 777/2006 se encuentra radicado el Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario promovido por FERNANDO ORTIZ MUÑOZ en contra de ALMA VERONICA PADILLA JIMENEZ en el que a su vez se encuentra en proceso el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, en el cual por auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se señalaron las NUEVE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la TERCERA ALMONEDA DE REMATE para la venta del inmueble ubicado en CALLE AMATES NÚMERO 49 CUARENTA Y NUEVE, COLONIA JARDINES DE SAN MATEO, SECCIÓN COLINAS, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son: Al norte: 19.00 metros con lote 6, al sur: 19.00 con lote 8, al oriente: 8.00 metros con calle de los Amates y al poniente: 8.00 metros con lote 1.9 con superficie aproximada de 152.00 metros cuadrados. Ordenándose su publicación de los edictos correspondientes por UNA SOLA VEZ, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha de la almoneda medie un término no menor de SIETE días, debiendo imprimir en el disco compacto que acompaña el contenido del presente auto, para los efectos que señala el ocursante. Sirve de base para el remate del citado bien la cantidad de $3,112,038.50 (TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), derivada del avalúo rendido por la perito designada en autos y la deducción del 5% CINCO POR CIENTO a que se refiere el artículo 2.235 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo, convocándose así los postores que deseen comparecer a la almoneda señalada. Asimismo, se ordenó notificar a la parte demandada incidental ALMA VERONICA PADILLA JIMENEZ, en su domicilio particular, para que si así lo desea, haga valer su derecho del tanto en términos del artículo 5.160 del Código Civil vigente.

Se expiden en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, en cumplimiento al auto de fecha cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MA. ISABEL ESCOBAR CRUZ.-RÚBRICA.

1759-A1.-24 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 232/2018.

EMPLAZAMIENTO A FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A.

ERIKA MATA VEGA EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL DE JOSÉ GUADALUPE MATA NUÑEZ, promueve juicio de USUCAPIÓN, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. Fundándose para ello en los siguientes hechos: en el mes de septiembre de 1969, mi poderdante celebró contrato de promesa de compra-venta con la empresa denominada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., representada en ese entonces por su Gerente General NORBERTO KANNER T., con respecto del lote 23 de la manzana 205, resultante de la aportación de un conjunto de terrenos de la desecación del antiguo Lago de Texcoco ubicado en el Municipio de San Cristóbal de Ecatepec de Morelos, actualmente ubicado en la calle Tizoc no. 126 Colonia Azteca con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros colinda con

lote 22, AL SUR: 15.00 metros colinda con lote 24, AL ORIENTE: 8.00 metros colinda con lote 53, AL PONIENTE: 8.00 metros colinda con calle Tizoc, con una superficie aproximada de 120.00 metros cuadrados. No obstante lo anterior, en el referido contrato se adicionó una cláusula adicional, mediante la cual se aclaraba el número de lote objeto de la operación, que textualmente refiere: CLAUSULA ADICIONAL.- Por convenir a los intereses del prominente comprador ambas partes convienen, en modificar la declaración tercera de este contrato en el entendido de que el lote que procede a ocupar no es el lote 23 de la manzana 205 que se indica, si no el lote 28 de la manzana 205 cuyos linderos son: AL NORTE: 15.00 metros colinda con lote 27, AL SUR: 15.00 metros colinda con lote 29, AL ORIENTE: 8.00 metros colinda con lote 58, AL PONIENTE: 8.00 metros colinda con calle Tizoc: aclarando que por lo que respecta a las medidas no sufrió modificación alguna. Todo lo referido en este hecho lo acredito con la copia simple del referido contrato de promesa de compra-venta (anexo dos) toda vez que bajo protesta decir verdad materialmente me encuentro imposibilitada de exhibir el original, toda vez que el mismo por el transcurso del tiempo en que se celebró mi poderdante lo tiene extraviado, sin embargo manifiesto también bajo protesta de decir verdad y así quedara acreditado en la etapa correspondiente que mi poderdante desde que celebró el contrato de promesa de compraventa, le fue otorgada la posesión material y jurídica de dicho inmueble, misma que ha ostentado en concepto de propietario de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, incluso construyó la casa habitación que actualmente habita con su familiar por más de 48 años, siendo lo anterior causa generadora de posesión. El precio del inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa fue pactado por las partes en la cláusula tercera por la cantidad de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) precio que se pagaría en las oficinas de ese entonces ubicadas en anillo de circunvalación 105-204 México, Distrito Federal ahora Ciudad de México, y la forma de pago sería de la siguiente manera: a) En el acto de la firma del contrato la cantidad de $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100). b) El saldo en 120 amortizaciones mensuales y consecutivas por la cantidad de $313.86 (trescientos trece pesos 86/100) cada una, la primera de ellas con vencimiento con día 19 de diciembre de 1969 y la última con 15 de diciembre de 1979. Precio que fue cubierto oportunamente y en su totalidad por mi poderdante y recibido a entera conformidad por la prominente vendedora, según lo acredito con los recibos que se acompañan, relativos a los períodos del año 1970 a 1979 (anexo tres). En la cláusula décima tercera del contrato de promesa de compra-venta se pactó por las partes que el plazo para cumplir con la obligación reciproca de celebrar el contrato definitivo de compraventa era de tres meses contados a partir de que el prominente comprador cubriera la totalidad del precio, sin embargo, no obstante, de haberse cubierto el precio total del inmueble, las partes jamás acudieron a celebrar el contrato definitivo. Ahora bien, manifiesto que la causa generadora de la posesión que ostenta mi poderdante, lo es precisamente el contrato de promesa de compraventa celebrado con la prominente vendedora y ahora demandada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., en el mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, fecha en que precisamente le fue otorgada plena y sin limitación alguna la posesión del inmueble objeto del presente juicio, posesión que a partir de esta fecha, la ostenta mi poderdante y disfruta el concepto de propietario, pacífica, continua, pública y de buena fe, incluso realizando actos de dominio mismos que se traducen en habitación del inmueble, pago de servicios de predial, solicitud de alineamiento, permiso de conexión de servicio de agua y drenaje, licencia de construcción, manifestación de terminación de obra, solicitudes de licencias de construcción y licencia de funcionamiento, situación que se acredita con los documentos que a la presente demanda se acompañan (anexo cuatro). Por lo anterior, así como por carecer de título fehaciente, es la razón por la cual mi poderdante se ve en la necesidad de demandar la presente vía para el efecto de que se declare mediante sentencia que se ha convertido en legítimo propietario por el transcurso del tiempo, en

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24 de septiembre de 2018 Página 15

virtud de que su posesión se ajusta a lo dispuesto por los artículos 5.127, 5.130 y demás del Código Civil vigente en el Estado de México, en relación con lo dispuesto por los artículos 910, 911, 912 y demás relativos del Código Civil abrogado. Lo anterior resulta procedente tomando en consideración que su posesión incluso de mala fe que no es el caso, es apta para prescribir a su favor, en atención a que el inmueble se encuentra actualmente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., bajo los siguientes datos registrales: volumen 150, libro primero, sección primera, partida 1, de fecha 3 de abril de 1971. Según lo acreditan con la certificación que sea anexan a la presente demanda (anexo cinco).

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente Juicio, se publican los presentes EDICTOS a fin de que sean debidamente llamados a juicio al FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.; a fin de que comparezca a deducir sus derechos que le competan, en razón de que la sentencia que se llegare a dictar en el presente le pare perjuicio; haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación; quedando apercibido el demandado en el sentido de que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de listas fijadas en el Juzgado y Boletín Judicial.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y periódico de mayor circulación diaria, se expide a los trece días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: cinco de septiembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARIA DEL CARMEN GARIBAY MANCILLA.-RÚBRICA.

4139.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente número 572/2018 relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por MARTHA ANDREA DÍAZ HERNÁNDEZ, respecto del inmueble ubicado en Calle Privada Mariano Matamoros sin número; Barrio de San Miguel, en Zinacantepec, Estado de México, mismo que tiene las siguiente medidas y colindancias:

AL NORTE: 19.45 metros, colindando con Margarita Sánchez Ortiz.

AL SUR: 19.45 metros, colindando con José Luis Flores Reyes.

AL ORIENTE: 12.50 metros, colindando con María Reyes, y;

AL PONIENTE: 12.50 metros, colindando con privada Mariano Matamoros.

Con una superficie aproximada de 242.00, metros cuadrados.

Con la finalidad de que la sentencia que se dicte, sirva de

título de propiedad y se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca. El Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial, "GACETA DEL GOBIERNO" y otro de mayor circulación en esta localidad, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las

presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se hace saber a las personas que se crean con algún derecho, comparezcan ante este Juzgado a deducirlo en términos de ley. Se expide el presente a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADA JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

4141.-24 y 27 septiembre.

JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O EXP. NUM. 232/2014. SECRETARIA “B”.

En los autos del Juicio de ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; en contra de CUTBERTO JORGE CASAS PEREZ, LAURA RAMIREZ SANCHEZ DE CASAS., se dictó una audiencia de remate que a la letra dice:

En la Ciudad de México, siendo las nueve horas con treinta minutos del VEINTE DE AGOSTO del dos mil dieciocho señale nuevo día y hora, a efecto de que tenga verificativo la misma, debiéndose preparar como se encuentra ordenado en auto de doce de junio del año dos mil dieciocho, en relación al remate del bien hipotecado en autos, por cuanto hace al cincuenta por ciento del valor del inmueble hipotecado que es la cantidad de $1,055,000.00 UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS con la reducción del veinte por ciento, resultando la cantidad de $844,000.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidad que sirve de base para la segunda almoneda, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. El C. Juez acuerda. Como lo solicita la apoderada de la parte actora, conforme al artículo 582 del Código Procesal Civil se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO para que tenga lugar la celebración de la audiencia de remate en segunda almoneda del cincuenta por ciento del bien hipotecado en autos, identificado en el documento base y Sentencia Definitiva, como LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO DE LA CALLE PRIMAVERAS Y TERRENO QUE OCUPA O SEA EL LOTE NÚMERO VEINTISEIS DE LA MANZANA VEINTITRÉS PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO MUNICIPIO DE TALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, con la descripción medidas y colindancias asentadas en los citados documentos, y el que se identifica en el certificado de gravámenes como FRACCIONAMIENTO PARQUES RESIDENCIAL COACALCO UBICADO EN LA CALLE PRIMAVERAS NÚMERO EXTERIOR CIENTO SESENTA Y OCHO, MANZANA VEINTITRÉS LOTE VEINTISEIS, COLONIA FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO E IDENTIFICADO EN EL AVALÚO COMO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO, DE LA CALLE PRIMAVERAS, Y TERRENO QUE OCUPA O SEA EL LOTE VEINTISEIS DE LA MANZANA VEINTITRES, PRIMERA SECCIÓN, DEL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.-sirviendo de base para el remate la cantidad de $844,000.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS), misma que resulta de deducir el veinte por ciento a la cantidad de $1,055,000.00 (UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que se fijó como precio del bien

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Página 16 24 de septiembre de 2018

mediante el avalúo exhibido en autos, respecto del cincuenta por ciento del bien hipotecado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA TESORERIA DE ESTA CIUDAD EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO . . . el C. Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, licenciado EUSTORGIO MARIN BARTOLOME, y el C. Secretario de Acuerdos licenciado Graciano Rico con quien actúa y da fe. Doy fe.

PUBLÍQUESE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA TESORERIA DE ESTA CIUDAD EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL DIARIO DE MEXICO, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. GRACIANO ALVAREZ RICO.-RÚBRICA.

4142.-24 septiembre y 4 octubre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 810/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN, promovido por FIDEL CONTRERAS CERÓN, la Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Relación sucinta de los hechos: PRESTACIONES: 1.- Por medio del contrato de donación de fecha veintitrés del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, adquirí de la señora Antonia Cerón García, también conocida como Antonia Cerón de Contreras respecto de un inmueble ubicado en Santiago Occipaco perteneciente al Municipio de San Bartolo, Naucalpan, Estado de México y que actualmente se encuentra ubicado Segunda Cerrada de Occipaco Número 14, Colonia Santiago Occipaco, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ahora bien el inmueble de mi propiedad lo adquirí con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos líneas 12.95 y 9.28 METROS y colinda con JOSÉ MARGARITO CONTRERAS CERÓN; AL SUR MIDE.- 16.70 METROS y colinda actualmente con LUISA LÓPEZ; AL ORIENTE.- mide 6.65 metros y colinda con SEGUNDA CERRADA DE OCCIPACO; AL PONIENTE.- MIDE 11.70 METROS COLINDA actualmente con Av. SAN MATEO SIN NUMERO ENTRE 85e y 85f; teniendo una superficie de 182.86 metros cuadrados aproximadamente, hecho que acredito con la documental privada del contrato de compraventa. 2.- A partir del veintitrés del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, hemos venido poseyendo el inmueble descrito en el numeral que antecede, ejerciendo un poder de hecho, en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, y a título de dueños en consecuencia ha prescrito a nuestro favor el inmueble mencionado. 3.- Acompaño a este escrito inicial certificado de no inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Naucalpan de Juárez, México, respecto del inmueble que se refiere esta inmatriculación en la que se hace constar en que el inmueble descrito en el punto primero de este capítulo de hechos, no se encontró inscripción en el aludido Instituto de la Función Registral de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 4.- Se anexa en original los recibos de pago a nombre de mi donataria expedidos por la dirección de la tesorería municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez constancias con las cuales hace constar que se encuentra al corriente del pago de impuesto predial del inmueble cuya inmatriculación se pretende misma que ha operado, así como

mismo se anexan plano descriptivo y de localización del inmueble motivo de la presente solicitud y constancia expedida por las autoridades del comisario ejidal en el que se hace constar que el inmueble descrito en el punto primero de este capítulo no forma parte del régimen ejidal del citado Municipio. 5.- Dado a que el contrato privado a que me refiero en el punto uno anterior no es inscribible por defectuoso y dado a que el inmueble mencionado no está inscrito promuevo juicio de procedimiento judicial no contencioso inmatriculación para demostrar que hemos poseído el bien inmueble por el tiempo y las condiciones para prescribirlo. 6.- A efecto de acreditar mi posesión en los términos y condiciones prescritas, con fundamento en lo establecido por el artículo 3.22 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor en la Entidad, se ofrece la prueba testimonial de tres testigos idóneos, de nombres Gumaro Enríquez López, Fernando Camacho Campos y Aurelia Jacinto Villafuerte Ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, por DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, para conocimiento de las partes que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.

Se expide para su publicación a los trece días de septiembre de dos mil dieciocho. Doy fe.-Validación: El cinco de septiembre del año dos mil dieciocho, se dictó auto que ordena la publicación de edictos; Licenciada Mary Carmen Flores Román, Secretario de Acuerdos y firma.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.-RÚBRICA.

4143.-24 y 26 septiembre.

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SECRETARIA “A”.

EXPEDIENTE NÚMERO 89/2016.

CONVÓQUESE POSTORES:

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de JIMENEZ URIBE SILVIA, EXPEDIENTE 89/2016. En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas TRECE DE AGOSTO Y VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL ha señalado las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado identificado como “CALZADA DE LA VIGA NUMERO CIENTO DIECISIETE, SAN JOSÉ JAJALPA, MANZANA I (UNO ROMANO), LOTE DOCE, CASA “A”, DEL DESARROLLO URBANO DE TIPO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO BONITO ECATEPEC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO”, cuyas características obran en autos, sirviendo de base para tal efecto la cantidad de $938,000.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) que es el precio del avalúo rendido en autos; siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes referida; debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, sin cuyo requisito no serán admitidos… DOY FE.”

EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN”.-CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE AGOSTO DEL 2018.-LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. KARLA JACKELINE ALVAREZ FIGUEROA.-RÚBRICA.

4144.-24 septiembre y 4 octubre.

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24 de septiembre de 2018 Página 17

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO

SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO: FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 212/2018, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por GUADALUPE MACÍAS LUNA, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. y FERNANDO MONTES CASTAÑEDA, se dictó auto de fecha tres de abril del año dos mil dieciocho, en la que se admitió la demanda, por proveído de fecha siete de septiembre del mismo año se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: 1.- Demando a FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., quien aparece como propietario del inmueble ubicado en CALLE TEXCOCO, MANZANA CIENTO QUINCE, LOTE TREINTA, FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA, SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, a fin de que se me declare legítima propietaria del mismo, solicitando se cancele la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México de los Municipio Ecatepec y Coacalco; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el inmueble ubicado en CALLE TEXCOCO, MANZANA CIENTO QUINCE, LOTE TREINTA, FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA, SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO la cual pretendo usucapir fue vendido a la suscrita por el señor FERNADO MONTES CASTAÑEDA en términos de contrato de compraventa que se anexa. Desde el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, me encuentro en posesión del inmueble CALLE TEXCOCO, MANZANA CIENTO QUINCE, LOTE TREINTA, FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA, SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO en concepto de propietaria, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe desde que adquirió el inmueble por compra. El inmueble se identifica con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con LOTE 28; AL SUR: 15.00 metros colinda con CALZADA DEL FUEGO NUEVO; AL ORIENTE: 8.00 metros colinda con CALLE TEXCOCO; AL PONIENTE: 7.95 metros colinda CON LOTE 60. Un total de 119.65 metros cuadrados de superficie. El inmueble materia del presente asunto se encuentra Inscrito en el Instituto de la Función Registral en términos del certificado de no gravamen y certificado de inscripción con folio real electrónico número 00272211, circunstancias que les constan a SERGIO MONTIEL MARES y ALBERTO DANIEL TORRES BALDERAS; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia

íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación siete de septiembre del año dos mil dieciocho. ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. GABRIELA JAHEL GRACIA GARCÍA AGUILAR.-RÚBRICA.

4146.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a ERASMO VALVERDE BUENDÍA y/o ERASMO VALVERDE que en el expediente 369/14, relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión), promovido por JULIO CASTILLO SOLÍS, en su carácter de Apoderado Legal de OFELIA SOLÍS MUÑOZ, radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, la Juez dictó un auto ordenando emplazar por edictos a ERASMO VALVERDE BUENDÍA y/o ERASMO VALVERDE, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. PRESTACIONES: A) La prescripción positiva por Usucapión respecto de una fracción del inmueble denominado “Las Ánimas”, ubicado en la Cabecera del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. El nombre actual de las calles son: CALLE LA PAZ, SIN NÚMERO, CON CALLE AGUSTÍN MELGAR en la CABECERA de este MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO. B) La inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, a favor de la promovente, de la resolución en la cual se declare legítima propietaria del predio citado con antelación por medio de la Prescripción Positiva por Usucapión. C) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio para el caso de que la parte contraria llegare a oponerse temerariamente al juicio. HECHOS: I.- Se acredita con el certificado de inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral, Oficina Texcoco, que el inmueble citado en líneas que anteceden se encuentra inscrito en el Registro indicado anteriormente bajo el Folio Real Electrónico 57902 a favor de ERASMO VALVERDE BUENDÍA, dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL ORIENTE: 136.28 METROS Y LINDA CON CAMINO; AL PONIENTE: 135.57 METROS Y LINDA CON SUSANO VALENTINO; AL NORTE: 30.24 METROS Y LINDA CON BARRANCA; AL SUR: 25.20 METROS Y LINDA CON SUSANO VALENTINO; y tiene una superficie de 3767.98 metros cuadrados, que por un error material en el contrato se estableció 2,988.00 metros cuadrados. II.- El 20 de septiembre de 1968 se celebró contrato privado de compraventa con el demandado. III.- A partir de la fecha indicada en el hecho II, ha poseído el predio de referencia en calidad de propietaria, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, haciéndole mejoras, por dicho inmueble se pagó la cantidad de $100,000.00. IV.- Desde la fecha antes he ejercitado actos de dominio en el inmueble motivo del presente juicio, sin que persona alguna haya molestado o disputado dicha posesión y estando reunidos los requisitos necesarios, ha operado a mi favor la Prescripción Positiva por Usucapión. V.- Una vez acreditada la acción que hago valer deberá girarse el oficio respectivo al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Texcoco, México a fin de que proceda hacer la inscripción correspondiente a mi favor respecto del inmueble materia de la Litis.

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Página 18 24 de septiembre de 2018

Se expide el presente edicto para su publicación por tres

veces con intervalo de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado, el Boletín Judicial y en el periódico Rapsoda o Diario Amanecer u Ocho Columnas. Dado en Chimalhuacán, Estado de México el día 10 de agosto de 2018. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: dos de agosto de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.P.C. ESPERANZA ELIZABETH BARCENAS RAMÍREZ.-RÚBRICA.

862-B1.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. MIGUEL BALBUENA CARREÓN.

En cumplimiento al auto de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, emitido en el expediente número J.O.F. 1109/2016, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por CATALINA FLORES MÉNDEZ, quien comparece por conducto de su apoderado legal LOURDES CRUZ VÁZQUEZ, requiriendo dicho divorcio de MIGUEL BALBUENA CARREÓN, por este medio se le hace saber que la primera audiencia de avenencia en este juicio, se señalará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos en términos de lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Por otro lado, hago de su conocimiento que la señora CATALINA FLORES MÉNDEZ, está solicitando ante esta instancia: La disolución del vínculo matrimonial que los une. Lo que solicita fundándose en los siguientes hechos: Que en fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, contrajo matrimonio con el solicitado, acto que celebraron bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de Progreso Piaxtla, en el Estado de Puebla, estableciendo su último domicilio conyugal en Calle Michoacana, número 310, de la Colonia Vicente Villada, en Nezahualcóyotl, Estado de México, que su matrimonio procrearon a dos hijos, quienes llevan por nombres JAZMIN BALBUENA FLORES Y JOSÉ MANUEL BALBUENA FLORES, quienes son mayores de edad; que durante la vigencia de su matrimonio no se aportaron bienes dentro de la sociedad conyugal; es el caso que en el mes de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, los aún cónyuges se separaron al tener diferencias de caracteres que hacían difícil la vida en común; y que el solicitado abandono el hogar conyugal cuando sus hijos contaban con los años de siete y seis años de edad, desde entonces no sabe sobre el lugar donde radique el solicitado. Debiendo en cónyuge citado señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. Anexando a su solicitud, propuesta de convenio en la cual se regulan las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SE EDITA EN TOLUCA, MÉXICO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, EL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALORACIÓN.- ESTE EDICTO SE EXPIDE EN

CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELIPE GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.

863-B1.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO

E D I C T O

MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL y/o MARIA LORETO SALINAS ZERECERO.

Se le notifica que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, apercibido que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de ubicación de este Juzgado, en caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal se realizarán conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por medio de LISTA Y BOLETIN JUDICIAL: relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido por JUAN LÓPEZ SOLIS, en contra de MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL Y/O MARIA LORETO SALINAS ZERECERO, en el expediente número 164/2018, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, el promovente, en su escrito de demanda de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, demando en la vía Ordinaria Civil a MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL Y/O MARIA LORETO SALINAS ZERECERO, las siguientes prestaciones, A).- La prescripción positiva “usucapión” del inmueble ubicado en San PATRICIO COLONIA LA ESPERANZA UBICADO CARRETERA LIBRAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO DE EL ORO, MÉXICO, con una superficie de 1,750 (un mil setecientos cincuenta) metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 70 metros con la señora Catalina Solís Soto; al ORIENTE: 30 metros con libramiento de El Oro, México; al SUR: 80 metros con línea quebrada con abra de por medio con la propietaria MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL; al PONIENTE: 20 METROS con la propietaria MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL; con el propósito de que una vez que haya acreditado los extremos del artículo 5.127 del Código Civil para el Estado de México, en la sentencia que recaiga; declare que JUAN LOPEZ SOLIS, se ha convertido en propietario del mismo; B).- Como consecuencia de lo anterior, la inscripción de dicho terreno a mí favor ante el Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial de El Oro, México; C).- El pago de gastos y costas que con motivo del presente juicio originen. Fundándose en los siguientes hechos, en fecha treinta 30 de mayo del año mil novecientos ochenta y dos 1982, el actor adquirió de MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL a través de contrato privado de compraventa, el bien inmueble ubicado en la Colonia La Esperanza del predio denominado "SAN PATRICIO" ubicado en el Libramiento del Municipio de El Oro, México, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 70 metros con la señora Catalina Solís Soto; al ORIENTE: 30 metros con libramiento de El Oro, México; al SUR: 80 metros con línea quebrada con abra de por medio con la propietaria MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL, al PONIENTE: 20 METROS con la propietaria MARIA LORETO SALINAS DE BERNAL con una superficie total de 1,700.00 metros cuadrados, hecho que se acredita con el contrato de compraventa que se anexo al escrito inicial de demanda; desde la fecha del contrato la vendedora hizo entrega jurídica y material del inmueble descrito a JUAN LOPEZ SOLIS, quien ha tendido desde dicha fecha en forma pública, pacífica, de buena fe. Continua, ininterrumpida y a título de propietario a la vista de los vecinos y colindantes; el bien inmueble se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral de El Oro, México, bajo el número de folio real 00021547, el cual tiene las siguientes colindancias: al NORTE-PONIENTE y al NORTE con J. TRINIDAD SANCHEZ, al NORTE Y AL NORTE-ORIENTE con LUIS BRINGAS, al ORIENTE con derecho de vía de los ferrocarriles nacionales de México, LUIS BRINGAS, J. CARMEN MORALES, derecho de vía de la cooperativa minera las dos estrellas y JULIAN ARANZA, al SUR con FELICIANO GUZMAN, ALEJO GONZÁLEZ, JUAN CAMACHO, ANDRES VILLA, SALVADOR GÓMEZ GALLARDO y EXIQUIO GARCIA, con una superficie de 129,127.00 metros cuadrados.

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24 de septiembre de 2018 Página 19

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de

siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México: dado en la Ciudad de El Oro de Hidalgo, México a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.

55-C1.-24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número JOF 1551/2017, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; se tramita en la Vía de Procedimiento Especial, sobre Divorcio Incausado, solicitado por BENITO VEGA GARCÍA, en relación de su cónyuge MARÍA ISABEL NAVA MOCIÑO, con los siguientes hechos: I.- “El día seis de agosto de mil novecientos noventa y tres, el suscrito, contrajo matrimonio, ante el C. Oficial número uno del Registro Civil de Villa Guerrero, Estado de México,…” ll.- “De dicho matrimonio, procreamos a una hija de familia que vive y lleva por nombre BRENDA ISABEL VEGA NAVA, misma que a la fecha ya es mayor de edad…”. III.- El último domicilio conyugal del matrimonio, fue el bien conocido, en la comunidad de Buenavista, Municipio de Villa Guerrero, Estado de México. IV.- “Actualmente los consortes mencionados, ya que se encuentran viviendo separados, cada uno en sus propios domicilios…”. V.- “Es voluntad del suscrito BENITO VEGA GARCÍA, disolver el vínculo Matrimonial que me une hasta ahora con la señora MARIA ISABEL NAVA MOCIÑO, a través del divorcio incausado”. 6.- “bajo protesta de decir verdad, manifiesta la suscrita que durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna o de patrimonio familiar y lo poco que tiene ya fue dividido…”. Por lo que el Juez de los autos dictó un proveído en fecha doce de septiembre del dos mil dieciocho, que a la letra dice: “… con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a emplazar a la cónyuge citada MARÍA ISABEL NAVA MOCIÑO, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población donde se haga las citación y en el Boletín Judicial, haciéndose saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra en éste juicio, apercibida de que en caso de no hacerlo así, se seguirá el mismo en su rebeldía, previniéndole para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal de le harán en términos del artículo 1.170 Código citado.

Fecha del auto que ordena la publicación: Doce de

septiembre del dos mil dieciocho.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.

4147.- 24 septiembre, 3 y 12 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO

E D I C T O

Que en el expediente número 640/2018, promovió JUAN GARCÍA TERRAZAS, JUICIO DILIGENCIAS sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA CARLOS SILVA, NÚMERO EXTERIOR 29, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE SANTA CRUZ, DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, con las siguientes medidas y

colindancias AL NORTE: 86.40 METROS colinda con CELSO MOLINA, actualmente con MARÍA ISABEL FLORIBERTA MOLINA GARCÍA Y MIJAEL GARCÍA MOLINA; SUR: 86.43 METROS colinda con ROMAN MOLINA URBINA actualmente con CATALINA MOLINA GARDUÑO: ORIENTE 7.35 METROS colinda con CELSO MOLINA actualmente con APOLONIA MOLINA GARCÍA; AL PONIENTE: 7.37 METROS colinda con AVENIDA CARLOS SILVA; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 636.00 METROS CUADRADOS. El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta Ciudad o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley; edictos que se expiden a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-----------------------------------------DOY FE. -----------------------------------------.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA.

4148.- 24 y 27 septiembre.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

En autos del expediente número 1144/2012, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Jesús Arturo Castro Gutiérrez contra Agueda Lucero Villasana, donde se ordenó publicar por medio de edictos, el remate del inmueble consistente en el LOTE DE TERRENO NUMERO SESENTA Y NUEVE DE LA MANZANA VEINTISÉIS DE LA ZONA DOS DEL EJIDO “SAN MATEO TECOLOAPAN” MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, actualmente conocido como el NÚMERO 03 DE LA CERRADA DE MIRASOL, COLONIA SAN JOSE DEL JARAL, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, por la cantidad de $335,000.00 (trescientos treinta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional); para lo cual se señalaron las DOCE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, por lo que en términos del Artículo 1068 fracción II y III del Código de Comercio, se publicarán de DOS VECES CONSECUTIVAS en el periódico de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se lleve el juicio, el “Boletín Judicial” y la tabla de avisos del Juzgado, y entre la primera y segunda publicación deberá de mediar un lapso de tres días si fuesen muebles y nueve días si fuesen raíces, asimismo entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.-DOY FE.

Se extiende el presente conforme a lo ordenado por el

auto de fecha treinta de agosto y diez de septiembre, ambos del año dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mirna Gabriela Gamboa Godínez.-Rúbrica.

4149.- 24 septiembre y 8 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

En el expediente marcado con el número 716/2018,

relativo al Procedimiento JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por JUAN RAMON CORO BRACCHINI, sobre el terreno de labor que se encuentra ubicado en Santiaguito Coaxustenco, perteneciente al Municipio de Tenango del Valle, Estado de México, con una superficie aproximada de 846.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 21.15.00 metros colinda con el señor ROSALIO LOPEZ DIAZ; AL SUR: 21.15 metros colinda con la señora KATYA ELIZONDO BEREZOWSKY; AL ORIENTE:

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Página 20 24 de septiembre de 2018

40.00 metros colinda con Servidumbre de paso privada; AL PONIENTE: 40.00 metros colinda con la señora MARIA ELENA SERRANO AYALA; en términos del artículo 3.21 del Código de Procedimiento Civiles, publíquese el presente POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un diario de mayor circulación, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos de Ley para los efectos legales correspondientes. SE EXPIDE EN TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL VEINTIOCHO DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

4150.- 24 y 27 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 435/2000, relativo al Juicio EJECUTIVO

MERCANTIL, promovido por ÁNGEL IBARRA REBOLLEDO en contra de RAÚL VILLA FERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ RUIZ, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, señalo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la SEXTA ALMONEDA DE REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, ubicado en el Departamento número doscientos uno, primer nivel, extremo Sur-Poniente, del Edificio A, del Condominio Vertical denominado Residencia el Rodeo, ubicado en la calle de San Sebastián número ciento tres, en Metepec, México, el cual tiene una superficie de 51.15 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 4.65 METROS CON DEPARTAMENTO A- 204; 2.50 METROS CON CUBO DE LUZ Y UN METROS CON VACÍO SOBRE JARDÍN ll; AL SUR: 1.00 METRO CON VACÍO SOBRE JARDÍN ll; 7.15 METROS CON VACIO SOBRE ANDADOR A; AL ORIENTE: 1.925 METROS CON CUBO DE LUZ; 1.15 METROS CON CUBO DE ESCALERA Y 5.15 CON VACIO SOBRE JARDÍN lll; AL PONIENTE: 0.40 CENTÍMETROS CON VACIO SOBRE CAJÓN A-201; 1.675 METROS CON VACIO SOBRE CAJÓN A-104; 2.85 METROS CON VACIO SOBRE JARDÍN ll; 1.55 METROS CON VACIO SOBRE CAJÓN A-202 Y 1.60 METROS CON VACIO SOBRE CAJÓN A-203; CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO A-201, SUPERFICIE DE 12.00 METROS, JAULA DE TENDIDO A-201, SUPERFICIE DE 5.40 METROS. Por lo que, a través de edictos, anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en la tabla de avisos de este Juzgado y en Juzgado del lugar en que se encuentra el inmueble, convocando postores. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $351,459.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), precio que resulta de la deducción del diez por ciento de la cantidad de $390,510.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), precio fijado para la celebración de la quinta almoneda de remate; siendo postura legal la que cubre las dos terceras partes del precio fijado; por lo que se convocan postores. Mismos que se expiden a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

EN CUMPLIMIENTO A LO PROVEÍDO EN EL ACUERDO DE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. RUTH ZAGACETA MATA.-RÚBRICA.

4151.- 24, 28 septiembre y 4 octubre.

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL S.A. DE C.V. HOY SU CESIONARIA SOLUCION DE ACTIVOS RESIDENCIALES S. DE R.L DE C.V. EN CONTRA DE LUÍS ADOLFO DELGADO PÉREZ EXPEDIENTE NÚMERO 737/2001, EL C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señaló las DOCE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, del siguiente bien inmueble hipotecado, que es: LA CASA NÚMERO 27, DEL CONJUNTO UBICADO EN LA CALLE COLECTOR LA QUEBRADA NÚMERO 8, DENOMINADO VALLE ESMERALDA, conocido comercialmente como VILLAS FORTUNA, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de $684,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al valor más alto total del inmueble según avalúo practicado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma antes mencionada y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble ante señalado, sin cuyo requisito no serán admitidos, en consecuencia convóquese postores.

DEBIENDO PUBLICAR DICHA SUBASTA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE FIJARÁN POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE A VISOS DEL JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ANTES DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO IMAGEN", DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. TODA VEZ QUE EL BIEN HIPOTECADO SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO, DEBERÁN DE PUBLICARSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES, EN IGUALES TÉRMINOS, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN CORRESPONDIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PARA LO CUAL DEBERÁ GIRARSE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN LA ENTIDAD ANTES SEÑALADA, A EFECTO DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, ORDENE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO EXHORTADO, EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE QUE EL CIUDADANO JUEZ EXHORTADO ESTIME PERTINENTE, ASÍ COMO EN LOS LUGARES QUE ORDENE LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.-CIUDAD DE MÉXICO A 3 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ARACELI LAURA CABRERA SANCHEZ.-RÚBRICA.

4152.- 24 septiembre y 4 octubre.

JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O **SE CONVOCAN POSTORES**.

En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por Mabucapa I, S. de R.L. de C.V. en contra de Rubicelia García Cuevas, expediente número 739/2008, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:

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24 de septiembre de 2018 Página 21

Se convocan postores a la subasta judicial en primera

almoneda, respecto del inmueble hipotecado, ubicado en conjunto urbano Claustros de San Miguel, manzana 8, lote 6-A, vivienda "C" izquierda, condominio 2, lote 2, colonia Claustros de San Miguel, superficie 88.44 metros cuadrados, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 moneda nacional); misma que tendrá verificativo en el local del Juzgado a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de tal precio. Con fundamento en el artículo 570, del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días, en el tablero de avisos de este Juzgado y en la Secretaria de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, el presente edicto, así como en el periódico Diario de México, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien actúa asistido de la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- Rúbricas.- Ciudad de México, a 21 de agosto de dos mil dieciocho.-Secretaria de Acuerdos “A”, Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.-Rúbrica.

4154.- 24 septiembre y 4 octubre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

MARIA DE LOURDES MONTIEL LEÓN, por su propio derecho, bajo el expediente número 851/2018, promueven ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN PEDRO SAN JUAN ZITLALTEPEC, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 90.90 METROS CON PONCIANO CRUZ P. ACTUALMENTE PROPIEDAD DE ANDRES CRUZ NAVARRETE; AL SUR: 90.15 METROS CON PONCIANO CRUZ P. ACTUALMENTE PROPIEDAD DE GUADALUPE CRUZ BAUTISTA; AL ORIENTE: 27.70 METROS CON MELECIO GARCIA SOLANO ACTUALMENTE PROPIEDAD DE FILOMENA GARCIA BAUTISTA; AL PONIENTE: 21.50 METROS CON CAMINO SIN NOMBRE (CONOCIDO COMO CALLE DE LA BARRANCA); CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 2,226.79 METROS CUADRADOS), para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a cinco de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).-VALIDACIÓN DE EDICTO: Acuerdo de fecha Treinta de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMAN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1753-A1.- 24 y 27 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 81603/22/2018, El C. SALOMON RIVERO ESCALANTE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: SANTA MARIA TETITLA, Municipio de OTZOLOTEPEC, Estado México el cual mide y linda: Al Sur:

53.56 MTS. CON SENEN RIVERO E. Y HEREDEROS DE LA FINADA CECILIA HDZ, Al Norte: 51.36 MTS. CON GUADALUPE RIVERO HDZ., Al Oriente: 9.14 MTS. CON SALOMON RIVERO HDZ, Al Poniente: 11.00 MTS. CON CARRETERA FABRICA MA. Con una superficie aproximada de: 524.60 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 19 de Septiembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

4153.- 24, 27 septiembre y 2 octubre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 81601/21/2018, El C. SALOMON RIVERO ESCALANTE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE NICOLAS BRAVO NO. 13 EN VILLA CUAUHTEMOC, Municipio de OTZOLOTEPEC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 9.40 MTS. CON CALLE NICOLAS BRAVO, Al Sur: 9.40 MTS. CON ENRIQUE RIVERO ESCALANTE, Al Oriente: 15.30 MTS. CON CANDELARIO RIVERO ESCALANTE, Al Poniente: 15.30 MTS. CON PRIVADA FAMILIA RIVERO. Con una superficie aproximada de: 143.83 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 19 de Septiembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

4145.-24, 27 septiembre y 2 octubre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 233640/027/2018, LA C. HERMINDA SALAS GUTIERREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre UNA FRACCION DE TERRENO DENOMINADO TLALCOCONE, UBICADO EN TERCERA CERRADA DE JAZMIN EN EL POBLADO DE SAN MATEO CHIPILTEPEC, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 22.00 METROS Y COLINDA CON IMELDA GARCIA ORTIZ; AL SUR: 22.00 METROS Y COLINDA CON MARIA EULALIA NUÑEZ CARMONA; AL ORIENTE: 6.75 METROS Y COLINDA CON TERCERA CERRADA DE JAZMIN; AL PONIENTE: 6.75 METROS Y COLINDA CON OLIVIA SAUCILIO GONZALEZ. Con una superficie aproximada de: 148.5 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 03 de SEPTIEMBRE del 2018.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

4140.-24, 27 septiembre y 2 octubre.

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Página 22 24 de septiembre de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 04 de

septiembre de 2018.

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR, notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 24,962 del Volumen 580 del protocolo a mi cargo de fecha 30 de agosto de 2018, se llevó acabo la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor VICTOR HUGO CHAVEZ ESTUDIANTE, que otorgan los señores GILBERTO ANTONIO CHAVEZ ESTUDIANTE, MONICA CHAVEZ ESTUDIANTE, MARIA ANGELICA CHAVEZ ESTUDIANTE, CLAUDIA ANAHI CHAVEZ ESTUDIANTE y ERIK FERNANDO CHAVEZ ESTUDIANTE, en su calidad de colaterales en segundo grado del de Cujus.

ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1672-A1.-13 y 24 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,520, volumen 1,910, de fecha 3 de septiembre de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, la señora XIMENA PÉREZ MIJARES, en su doble carácter de HEREDERA UNIVERSAL y ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor MANUEL PÉREZ LAMERO, RADICÓ ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 13 de septiembre de 2018.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

4133.-24 septiembre y 3 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

SEGUNDA PUBLICACIÓN

EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la

Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber: Que por escritura pública número 26,438 de fecha 03 de

Septiembre del año 2018 firmada ante la fe del suscrito Notario el día 06 de Septiembre del año 2018, la señora DOLORES CRUZ QUIROZ como presunta heredera, otorga su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de su hermana, la señora, ENGRACIA CRUZ QUIROZ, por lo que en este acto dan por Radicada la mencionada sucesión.

Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y

127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizar con

un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 18 de

septiembre de 2018. LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1754-A1.- 24 septiembre.

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 DE JUNIO DEL 2018.

QUE EN FECHA 04 DE JUNIO DE 2018, LA C. MARIA ESTELA GALLEGOS SALAS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 415, VOLUMEN 189, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 05 DE JULIO DE 1972, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 49, MANZANA 92, RESULTATE DE LA RELOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 194.62 m2; Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDALS Y LINDEROS: AL NTE: EN 8.00 MTS CON AVE. CÓRDOVA; AL SUR: EN 6.19 MTS CON LINDERO; AL OTE: EN 27.11 MTS CON LOTE 50; AL PTE: EN 27.85 MTS CON LOTE 48, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

A T E N T A M E N T E

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

1756-A1.- 24, 27 septiembre y 2 octubre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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24 de septiembre de 2018 Página 23

CONVOCATORIA. SERVICIO INTERMETROPOLITANO DE TRANSPORTE S.A. DE C.V., con

fundamento en lo establecido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

convoca a todos sus socios accionistas a su asamblea general extraordinaria que tendrá lugar a

las ocho horas del día seis de octubre del presente año de dos mil dieciocho en su domicilio

social ubicado en calle Laguna de Siete Colores doscientos cinco, Colonia Nueva Oxtotitlán,

Toluca Estado de México, para tratar el siguiente orden del día: 1). Nombramiento de

Escrutadores, 2). Instalación de la asamblea, 3). Elección de comisario de la sociedad, 4).

Asuntos generales, 5). Clausura de la asamblea. Se solicita a los socios su presencia con quince

minutos de anticipación para registrar su asistencia. ATENTAMENTE. LIC. JUAN CARLOS

ROJAS ROJAS. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-RÚBRICA.

CONVOCATORIA. SERVICIO INTERMETROPOLITANO DE TRANSPORTE S.A. DE C.V., con

fundamento en lo establecido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

convoca a todos sus socios accionistas a su asamblea general extraordinaria que tendrá lugar a

las nueve horas del día seis de octubre del presente año de dos mil dieciocho en su domicilio

social ubicado en calle Laguna de Siete Colores doscientos cinco, Colonia Nueva Oxtotitlán,

Toluca Estado de México, para tratar el siguiente orden del día: 1). Nombramiento de

Escrutadores, 2). Instalación de la asamblea, 3). Propuesta para la exclusión de socios en su

caso y acuerdos complementarios para su liquidación. 4). Asuntos generales, 5). Clausura de la

asamblea. Se solicita a los socios su presencia con quince minutos de anticipación para registrar

su asistencia. ATENTAMENTE. LIC. JUAN CARLOS ROJAS ROJAS. PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-RÚBRICA.

CONVOCATORIA. SERVICIO INTERMETROPOLITANO DE TRANSPORTE S.A. DE C.V., con

fundamento en lo establecido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

convoca a todos sus socios accionistas a su asamblea general extraordinaria que tendrá lugar a

las diez horas del día seis de octubre del presente año de dos mil dieciocho en su domicilio social

ubicado en calle Laguna de Siete Colores doscientos cinco, Colonia Nueva Oxtotitlán, Toluca

Estado de México, para tratar el siguiente orden del día: 1). Nombramiento de Escrutadores, 2).

Instalación de la asamblea, 3). Propuesta para el cambio de domicilio social de la sociedad, 4).

Asuntos generales, 5). Clausura de la asamblea. Se solicita a los socios su presencia con quince

minutos de anticipación para registrar su asistencia. ATENTAMENTE. LIC. JUAN CARLOS

ROJAS ROJAS. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-RÚBRICA.

4154-BIS.-24 septiembre.

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Página 24 24 de septiembre de 2018

EXPEDIENTE: 733/2017. POBLADO: LOS REYES Y SU BARRIO TECAMACHALCO MUNICIPIO: LA PAZ ESTADO: MEXICO

EDICTO

ARTURO BELTRAN CHAVARRIA EN SU CALIDAD DE PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO AL RUBRO CITADO. PRESENTE: MEDIANTE PROVEIDOS DE FECHAS UNO Y VEINTIUNO DE AGOSTO AMBOS DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADOS POR ESTE TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTITRÉS CON SEDE EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 173 DE LA LEY AGRARIA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA LA RADICACIÓN DE ESTE JUICIO EMPLAZANDOLE PARA QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE CONTESTACIÓN, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS, QUE SE CELEBRARA EL DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 23, SITO EN CALLE NEZAHUALCÓYOTL, NUMERO 222, COLONIA CENTRO, EN TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO, PROMOVIDO POR JULIO ANTONIO AYORA BUENDIA DEMANDANDO COMO PRESTACION ANTE ESTE UNITARIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, CELEBRADO ENTRE LUCINA ERNESTINA BUENDIA URIBE Y ARTURO BELTRAN CHAVARRIA, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL.----------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------DOY FE----------------------------------------------------------------------

EDICTO QUE LA PARTE ACTORA PROVEERA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL DE ESTA MISMA ENTIDAD, MISMA QUE DEBERA REALIZARSE POR DOS VECES DENTRO DE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, ESTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 173 DE LA LEY AGRARIA.--------------

LA C. ACTUARIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO VEINTITRÉS.

LIC. JULIETA DEL CARMEN MENDOZA GUZMÁN. (RÚBRICA).

844-B1.- 18 y 24 septiembre.

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24 de septiembre de 2018 Página 25

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. GRISELDA MEDINA CERVANTES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos

del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA

REPOSICIÓN de la PARTIDA 42 VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA

04 DE JULIO DE 1962, MEDIANTE FOLIO DE PRESENTACIÓN NO. 1163.-

REFERENTE AL ESCRITO PRESENTADO POR EL C. CARLOS MUÑOZ DE COTE, EN

CARÁCTER DE GERENTE DE “AGUAS Y CONSTRUCCIONES”, S.A. PROPIETARIA DEL

FRACCIONAMIENTO “SAN CARLOS”, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1962, SE PRESENTA LA

LOTIFICACION CORRESPONDIENTE AL FRACCIONAMIENTO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MEXICO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1961, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO

DEL ESTADO NUMERO 19, DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1961 A SOLICITUD DE MI

REPRESENTADA, SE LE CONCEDIO LA AMPLIACION DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO

POPULAR DENOMINADO “SAN CARLOS”, CONSTA DE CUARENTA Y UN MANZANAS.- EN LA

INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO

EN EL FRACCIONAMIENTO “SAN CARLOS”, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO

DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 2, MANZANA 4.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

LINDEROS MENCIONADOS EN EL CONTRATO:

AL N: 20.05 MTS. CON LOTE 3.-

AL E: 9.00 MTS. CON ZONA FEDERAL.-

AL S: 20.35 MTS. CON LOTE 1.-

AL O: 9.00 MTS. CON CALLE NTE. 16.-

SUPERFICIE DE: 181.80 M2.-

Y EN ATENCIÓN A ELLO, SE ACORDÓ AUTORIZAR A COSTA DEL INTERESADO, DAR AVISO

DE LA PUBLICACIÓN DE LA REPOSICIÓN QUE NOS OCUPA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“GACETA DE GOBIERNO” Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE

MÉXICO.- POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 95, DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.- 11

DE SEPTIEMBRE DE 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

1752-A1.- 24, 27 septiembre y 2 octubre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 26 24 de septiembre de 2018

' .

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO LA C. TERESITA DEL NIÑO

JESUS JACOB ZAMUDIO, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO

EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO

023282, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 39229 VOLUMEN XXXII LIBRO PRIMERO

SECCION PRIMERA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 1975, MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 6358,

VOLUMEN 278, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1975, ANTE EL LICENCIADO JUAN JOSE

GALARZA RUIZ, NOTARIO NUMERO 11 DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, SE HIZO CONSTAR LA

COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR LICENCIADO DON JORGE ROJO

LUGO, AUTORIZADO POR SU ESPOSA LA SEÑORA SILVIA GARCIA DE ALVA DE ROJO LUGO,

AMBOS REPRESENTADOS POR EL SEÑOR ARQUITECTO DON JAVIER ROJO LUGO, EN LO

SUCESIVO "LA PARTE VENDEDORA", DE OTRA PARTE EL SEÑOR DON ENRIQUE JACOBO

MARTINEZ, EN LO SUCESIVO "LA PARTE COMPRADORA", RESPECTO DE UNA FRACCION DEL

PREDIO DENOMINADO "LA VIRGEN", MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, EN

PRECIO DE $706,175.00 M.N. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL ORIENTE: EN

DOSCIENTOS SIETE METROS, VEINTISEIS CENTIMETROS CAMINO A LA MITRA; AL SUR: EN

TRESCIENTOS TRECE METROS OCHENTA CENTIMETROS, CON ZANJA; AL PONIENTE: EN

DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y TRES CENTIMETROS, CON CAMINO

VECINAL Y AL NORTE: EN TRESCIENTOS SIETE METROS VEINTIDOS VENTIMETROS CON

CAMINO A TULTEPEC. CON UNA SUPERFICIE DE 70,667.50 M2.

EN ACUERDO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA

VALLE HERNANDEZ, REGISTRADA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACION EDICTOS A QUE SE REFIERE

EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN

EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO

DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO

PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS

HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE

LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 18 DE

SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN ESTADO DE MÉXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1755-A1.- 24, 27 septiembre y 2 octubre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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24 de septiembre de 2018 Página 27

Cambio de Uso: $18,135.00 Lugar y fecha de expedición: Naucalpan de Juárez, México, Alineamiento y No. Oficial: $28,716.00 24 de Agosto del 2018 Recibo de pago: ZZ-24618 Fecha de Vencimiento: 23 de Agosto del 2019

ARQ. JESUS RICARDO SALMÓN HERNÁNDEZ

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (RÚBRICA).

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Página 28 24 de septiembre de 2018

1758-A1.-24 septiembre.