poder judicial de la nación - bc-consultores.com.ar · federal nro. 3, y respecto de la ... en...

511
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario 1 USO OFICIAL ///nos Aires, 2 de junio de 2010. Autos y vistos Para resolver en los presentes autos nro. 10.630/09 caratulados “Almirón Miguel Ángel s/ privación ilegal de la libertad” del registro de la Secretaría nro. 6 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, y respecto de la situación procesal de: Ángel José Gómez Pola, Coronel (RE) del Ejército Argentino, D.N.I. nro. 4.797.081, nacido el 1 de enero de 1930 en esta ciudad, hijo de José Matías Francisco y de Ángela Pedrero, de estado civil casado, con domicilio en Migueletes 575 P. 5, Depto B de esta ciudad donde cumple arresto domiciliario; Abel Oscar Bracken , Comisario General (RE) de la Policía de la provincia de Buenos Aires, L.E. nro. 5.042.316, nacido el 12 de diciembre de 1937, en la ciudad de Los Toldos, partido de Gral. Viamonte, provincia de Buenos Aires, hijo de Patricio José María y Rosa Griguoli, de estado civil casado, con domicilio en Ituzaingó 235 de la localidad de Lincoln donde cumple arresto domiciliario; Edgardo Antonio Mastrandrea, ex Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, abogadom D.N.I. nro. 8.349.784, nacido el 8 de mayo de 1947,en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Vito Antonio Leonardo y María Angélica Castelli, de estado civil casado, con domicilio en calle 17 nro. 341 entre 528 y 529 de La Plata, provincia de Buenos Aires; Julio Ángel Esterlich , comisario (RE) de la Policía de la provincia de Buenos Aires, D.N.I. nro. 5.067.083, nacido el 9 de diciembre de 1948 en la ciudad de French, provincia de Buenos Aires, hijo de Julio y de Felisa Martina Balbo, de estado civil casado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 502 de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciari Federal II de Marcos Paz; Aldo Antonio Chiachietta, ex oficial médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, L.E. nro. 4.959.358, nacido el 20 de diciembre de 1938 en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco Félix y Josefina Adela D’Antuoni, de estado civil casado, con domicilio en la calle Quintana 121 de Junín, Provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario, Miguel Ángel Almirón, Comisario Inspector (RE) de la Policía de la provincia de Buenos Aires, D.N.I. nro. 10.270.683, nacido el 17 de abril de 1952, en La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Luciano Bautista y Leonor de las Nieves Tolosa, de estado civil casado, con domicilio en calle nro. 23 nro. 4417 de Berazategui, provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario, y Francisco Silvio Manzanares , Oficial Superior (RE) de la Policía de la provincia de Buenos Aires, L.E. nro. 4.637.455, nacido el 20 de noviembre de 1944, en Ascensión, partido de General Arenales, provincia de Buenos Aires; hijo de Barón Luján y Elba

Upload: tranxuyen

Post on 29-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    1

    US

    O O

    FIC

    IAL

    ///nos Aires, 2 de junio de 2010.

    Autos y vistos

    Para resolver en los presentes autos nro. 10.630/09 caratulados

    Almirn Miguel ngel s/ privacin i legal de la libertad del registro de la

    Secretara nro. 6 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

    Federal nro. 3, y respecto de la situacin procesal de: ngel Jos Gmez

    Pola, Coronel (RE) del Ejrcito Argentino, D.N.I. nro. 4.797.081, nacido el 1

    de enero de 1930 en esta ciudad, hijo de Jos Matas Francisco y de ngela

    Pedrero, de estado civil casado, con domicilio en Migueletes 575 P. 5, Depto B

    de esta ciudad donde cumple arresto domiciliario; Abel Oscar Bracken ,

    Comisario General (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, L.E.

    nro. 5.042.316, nacido el 12 de diciembre de 1937, en la ciudad de Los Toldos,

    partido de Gral. Viamonte, provincia de Buenos Aires, hijo de Patricio Jos

    Mara y Rosa Griguoli, de estado civil casado, con domicilio en Ituzaing 235

    de la localidad de Lincoln donde cumple arresto domiciliario; Edgardo

    Antonio Mastrandrea, ex Comisario Inspector de la Polica de la Provincia de

    Buenos Aires, abogadom D.N.I . nro. 8.349.784, nacido el 8 de mayo de 1947,en

    la ciudad de Junn, provincia de Buenos Aires, hijo de Vito Antonio Leonardo

    y Mara Anglica Castelli , de estado civil casado, con domicilio en calle 17

    nro. 341 entre 528 y 529 de La Plata, provincia de Buenos Aires; Julio ngel

    Esterlich , comisario (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, D.N.I.

    nro. 5.067.083, nacido el 9 de diciembre de 1948 en la ciudad de French,

    provincia de Buenos Aires, hijo de Julio y de Felisa Martina Balbo, de estado

    civil casado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 502 de la ciudad de Junn,

    provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciari

    Federal II de Marcos Paz; Aldo Antonio Chiachietta, ex oficial mdico de la

    Polica de la Provincia de Buenos Aires, L.E. nro. 4.959.358, nacido el 20 de

    diciembre de 1938 en la ciudad de Junn, provincia de Buenos Aires, hijo de

    Francisco Flix y Josefina Adela DAntuoni, de estado civil casado, con

    domicilio en la calle Quintana 121 de Junn, Provincia de Buenos Aires, donde

    cumple arresto domiciliario, Miguel ngel Almirn, Comisario Inspector

    (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, D.N.I. nro. 10.270.683,

    nacido el 17 de abril de 1952, en La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de

    Luciano Bautista y Leonor de las Nieves Tolosa, de estado civil casado, con

    domicilio en calle nro. 23 nro. 4417 de Berazategui, provincia de Buenos

    Aires, donde cumple arresto domiciliario, y Francisco Silvio Manzanares ,

    Oficial Superior (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, L.E. nro.

    4.637.455, nacido el 20 de noviembre de 1944, en Ascensin, partido de

    General Arenales, provincia de Buenos Aires; hijo de Barn Lujn y Elba

  • 2

    Hermenegilda Videla, de estado civil casado -en segundas nupcias-, con

    ltimo domicilio en Italia 883 de la ciudad de Junn, provincia de Buenos

    Aires, actualmente alojado en el C.P.F. II de Marcos Paz; y,

    Considerando

    Aclaracin preliminar e introduccin a los hechos materia de

    investigacin

    Resulta necesario asentar que con anterioridad a este

    pronunciamiento, he dictado en fecha 30 de diciembre de 2009, una

    resolucin en la cual se tuvo por acreditada la responsabilidad de los

    referidos imputados Almirn y Manzanares, en algunos de los hechos que

    constituyen el objeto de investigacin de la presente causa y de anlisis en

    esta resolucin, por lo cual la presente, ser reproduccin en la mayora de

    las partes descriptivas de los sucesos, de aquella dictada con respecto a los

    nombrados.

    A su vez, es necesario destacar que algunos acpites de la

    presente resolucin -gnesis del plan clandestino de represin, los centros

    clandestinos de detencin y tortura, la valoracin de la prueba frente a los a

    los hechos delictivos concebidos con previsin de impunidad-, sern tambin

    en parte reproducciones de lo consignado en otras resoluciones dictadas por

    el suscripto en las causas instruidas con el objeto de esclarecer y determinar

    responsabilidades, de los sucesos bajo jurisdiccin del Primer Cuerpo del

    Ejrcito , durante la dictadura mili tar instaurada el 24 de marzo de 1976

    (resoluciones dictadas al dar tratamiento a los sucesos desarrollados en los

    CCDT: AtlticoBanco-Olimpo -fs. 22.662/23.067 de causa nro. 14.216/03- ;

    Automotores Orletti fs. 2818/3065 de causa nro. 2637/04-; Vesubio fs.

    29061/324 de causa nro. 14.216/03- y Hospital Posadas 1683/2004 de la

    causa nro. 11.758/06-, entre otras).

    En este sentido, es conveniente retomar el anlisis de los puntos

    sealados, pues ello resulta imprescindible a fin de explicar el marco fctico

    en el cual ocurrieron los sucesos analizados, esta vez en torno a los

    gravsimos delitos que se registraron en la Subzona 1.3 de la Zona 1 .

    Como se habr de explicar en detalle posteriormente, en estas

    actuaciones se dar tratamiento a hechos que tuvieron lugar en la citada

    Subzona, a cargo entonces del Primer Cuerpo del Ejrcito, reproducindose

    en tal mbito geogrfico la mecnica de funcionamiento propia del plan de

    represin instalado por el gobierno de facto, conforme se ver en detalle a lo

    largo de la resolucin.

    Es preciso resaltar, que en la citada Subzona se registr un

    circuito de represin que estuvo integrado por diversos sitios:

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    3

    US

    O O

    FIC

    IAL

    La Comisara 1 de Junn

    La Unidad nro. 13 -en construccin- del Servicio Penitenciario

    Provincial

    el Destacamento Morse dependiente de la Comisara 1 de

    Junn-

    La Unidad Regional VIII de Polica de la Provincia, con

    asiento en Junn

    Sin embargo, vale resaltar que en algunos casos se registr la

    extensin del circuito a otras dependencias, como ser la Comisara de Vedia,

    la Comisara de Rojas y la Comisara de Chacabuco.

    Por otro lado, es necesario aclarar que en todas las dependencias

    citadas, se advirti la intervencin en los deli tos que se investigan, de

    personal de la Polica de la Provincias de Buenos Aires, quienes actuaban

    bajo subordinacin de los mandos militares del Primer Cuerpo del Ejrcito,

    representado en esta Subzona por el jefe del Comando de Artillera 101 de

    Junn, a cargo del Coronel Flix Camblor , quien segn informacin facilitada

    por el Ejrcito fs. 2072/5- se habra desempeado en el Comando citado, en

    los aos 1976 y 1977.

    Segn consta en el legajo del mismo, el cual se halla afectado a la

    presente causa como prueba, Camblor fallecido el 8 de septiembre de 2005,

    segn partida de defuncin que se encuentra en tal legajo- fue designado a

    cargo del Comando de Artillera 101 de Junn el 7 de diciembre de 1975, cargo

    en el cual permaneci al menos hasta noviembre del ao 1977. Conforme

    surge del mismo legajo, Camblor, nacido en el ao 1928, obtuvo su retiro

    voluntario del Ejrcito en el ao 1979, luego de casi 33 aos de servicio.

    Lo significativo a los efectos de esta resolucin es que la Jefatura

    de la Subzona 13 espacio geogrfico integrado por los Partidos de General

    Villegas, General Pinto, Leandro N. Alem, San Nicols, Ramallo, San Pedro,

    Baradero, San Antonio de Areco, Suipacha, Chivilcoy, 25 de mayo, 9 de julio,

    Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, General Viamonte, Junn, Rojas, Salto,

    Bartolom Mitre, Capitn Sarmiento, Chacabuco y Bragado- se encontraba en

    cabeza del Comandante del Comando de Artillera 101, con asiento en Junn;

    habiendo sido sucedido Camblor por el Coronel Leonel Antonio Barrios,

    conforme surge del libro Memoria Deb(v) ida de Jos Luis DAndrea Mohr,

    Ed. Colihue, Buenos Aires, 241; y del informe del Ejrcito, obrante a fs. ya

    citadas.

    Por otro lado, en lo que respecta a la existencia de reas dentro

    de la Subzona 13 , la informacin que surge a raz de la investigacin

  • 4

    efectuada por el citado autor, cuenta que la misma se divida en tres reas, la

    131, 132 y 133.

    El rea 131 , posea jurisdiccin en el partido de Junn y se

    encontraba a cargo del Jefe del Grupo de Artillera 101 de esa misma

    localidad, a cargo del aqu imputado Coronel ngel Jos Gmez Pola, quien

    segn el legajo personal del Ejrcito, habra sido designado como Jefe del

    Grupo citado, el 6 de diciembre de 1975, cargo en el cual habra permanecido

    hasta el 16 de octubre de 1977, habiendo sido calificado en el perodo de

    mencin por su superior, el Coronel Flix Camblor.

    A Gmez Pola, nacido en el ao 1930, le habra sucedido en el

    cargo el Coronel Bernardo Jos Menndez, y a su vez ste habra sido

    sucedido por el Coronel Rodolfo Jorge Rodrguez.

    El rea 132 , con jurisdiccin en los Partidos de San Nicols,

    Coln, Pergamino, Ramallo, San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Capitn

    Sarmiento, San Antonio de Areco y Carmen de Areco, habra estado a cargo

    del Teniente Coronel Manuel Fernando Saint Amant, a cargo del Batalln de

    Ingenieros de Combate 101, con asiento en San Nicols, y habra sido

    sucedido en el ao 1977 por el Teniente Coronel Norberto Ricardo Ferrero.

    La tercera dentro de la Subzona, fue el rea 133 , la cual si bien

    tuvo jurisdiccin en los Partidos de Junn, Leandro N. Alem, Lincoln, General

    Pinto, Carlos Tejedor, Rivadavia y General Villegas, fue creada en el ao

    1979, encontrndose a cargo del Mayor Alberto Ral Fitt ipaldi, a cargo de la

    Batera de Adquisicin de Blancos para Apoyo de Combate 101, con sede en

    Junn conf. ob. ci tada-.

    Como se ha adelantado, lo que interesa en esta resolucin para el

    tratamiento de los sucesos, es que todas las dependencias que integraron el

    circuito represivo, se hallaban emplazadas en el Partido de Junn, y se

    encontraron bajo estricta subordinacin de los mandos militares citados,

    habindose incluso en muchas oportunidades, hecho presente los nombrados,

    frente a las propias vctimas, generalmente luego de que estas cumplieran su

    detencin ilegal en el circuito represivo.

    Asimismo, vale realizar a modo de introduccin a los hechos

    materia de investigacin, una descripcin de las acciones desplegadas en el

    marco de la ltima dictadura militar, en funcin de las cuales se habilit a

    miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, al secuestro, la tortura y el

    asesinato en un modo masivo y bajo la direccin de quienes controlaban -

    mediante la usurpacin del poder- la totalidad del aparato punitivo estatal.

    Durante los aos comprendidos entre 1976 y 1983, el gobierno de

    facto impuso un plan sistemtico de represin ilegal, lo cual se ha acreditado

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    5

    US

    O O

    FIC

    IAL

    en virtud de diversas resoluciones judiciales, entre las que merece destacarse

    la sentencia dictada por la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo

    Criminal y Correccional Federal al dictar sentencia en la causa 13/84.

    Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represin -que

    conforme veremos a lo largo de la presente resolucin estaba contaminado de

    las prcticas e ideologas propias del gobierno nacionalsocialista de Alemania

    de las dcadas del 30 y 40 del siglo XX- era el secuestro de personas, su

    traslado a lugares clandestinos de detencin, su sistemtica tortura, y, en

    tales condiciones, su liberacin, legalizacin o muerte.

    Los centros clandestinos de detencin y tortura existentes en el

    pas compartan distintas caractersticas comunes, entre ellas, el

    funcionamiento en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad

    militar responsable de dicha zona; y el sometimiento de las personas all

    alojadas a prcticas degradantes, tales como la tortura fsica y psicolgica en

    forma sistemtica, el tabicamiento (estar vendado da y noche y aislado del

    resto de la poblacin cautiva) , la prohibicin absoluta del uso de la palabra o

    de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicacin humana; la

    asignacin de una letra y un nmero en reemplazo del nombre, el alojamiento

    en pequeas celdas llamadas tubos , la escasa comida y bebida, y la total

    perdida de identidad, entre otras condiciones de por s aberrantes.

    Para dar al menos una visin aproximativa de lo que significaba

    la vida en los centros de detencin y tortura, resulta ilustrativa la declaracin

    de un sobreviviente, Mario Villani -publicada en la obra Nunca Ms - , en la

    cual se ensayaba un esbozo de tales condiciones:

    Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por

    los grupos de tareas de la dictadura, l o el la era un desaparecido. La secuencia

    establecida era desaparicin-tortura-muerte. La mayora de los desaparecidos

    transcurramos da y noche encapuchados, esposados, engril lados y con los ojos

    vendados, en una celda l lamada tubo por lo estrecha. [ . . .] Podamos tambin volver

    a ser torturados en el quirfano y, f inalmente, como todos los dems, ser

    trasladados , eufemismo que encubra el verdadero destino, el asesinato. A

    algunos pocos , por oscuras razones que slo los represores conocan, se nos dej con

    vida.

    Al respecto tambin es til traer a colacin el testimonio de

    Vctor Hugo Lubin, sobreviviente del centro de detencin y tortura

    Automotores Orletti (cfr. causa 2637/04), quien en este contexto, aport

    mayores precisiones en torno a la mecnica de tortura en un sitio de estas

    caractersticas:

  • 6

    [E] l insulto, los golpes de puo y patadas, los manoseos y el estar

    continuamente vendado y atado o esposado, es una constante que comienza cuando

    uno es secuestrado-detenido y se mantiene en todo momento y en todo lugar; cuando

    se tortura, cuando se est de plantn o tirado en el piso, cuando se es trasladado,

    siempre. Muchas veces me pregunt acerca del objetivo de ese trato. Existen

    evidentemente en esas conductas un objetivo premeditado de antemano, el de

    denigrar, rebajar al detenido obligndolo a soportar cosas que en condiciones

    normales, provocaran una reaccin inmediata, logrando as una profunda depresin

    psicolgica [] Se crea una relacin de dependencia absoluta con esa autoridad

    annima y omnipresente, nada es posible hacer por uno mismo, ni lo ms elemental ,

    todo se trastoca [] estamos animalizados por completo, sucios, hambrientos,

    sedientos, golpeados, torturados, esperando morir en cualquier momento; a veces se

    piensa en el lo como la nica posibil idad real de salir de al l , pero hasta eso resulta

    imposible de hacer, t ienen especial cuidado por evitar el suicidio, nos precisan

    deshechos pero vivos, para torturarnos y as poder arrancar informacin ms

    fcilmente (legajo nro. 16 de la CONADEP y fs . 99/111 de causa 42.335 bis ,

    que corre por cuerda a la antes citada).

    Tambin, resultan ilustrativas las palabras de una de las vctimas

    de un CCDT que funcion bajo la rbita de la Fuerza Area Subzona 16- y

    que han sido tambin tratados por este Magistrado. Me refiero al testimonio

    vertido ante esta sede por Guillermo Fernndez, quien al narrar su cautiverio

    en Mansin Ser, dijo con referencia a uno de los guardias que le disgustaba

    el hecho de que no pudiera l lorar . Que l trataba de explicar que en ningn

    momento [su] actitud de no poder l lorar signif ic un acto de coraje, sino que

    simplemente no poda, para [l] el l lanto es una actitud humana y en esos momentos

    [le] costaba identif icarse con un ser humano, por el aspecto y fundamentalmente,

    por [su] relacin con los otros (declaracin en causa nro. 13/84 de la Excma.

    Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal) .

    La estructura burocrtica y funcional de los centros clandestinos,

    se reproduca incesantemente en cada uno de ellos, y evidencia de ello fue la

    mecnica de funcionamiento que se registr en los sitios mencionados

    anteriormente, es decir, la crcel en construccin que funcion como

    verdadero centro clandestino de detencin y tortura-, como las dependencias

    oficiales mencionadas, acondicionadas para el alojamiento de detenidos

    ilegales, y en muchos casos para la tortura de los mismos.

    En la citada causa, no se registran por el momento iguales

    particularidades a aquellas que s fueron visualizadas en otras

    investigaciones. Una de las diferencias que se hace evidente en la Subzona

    1.3. resulta ser la no tan marcada divisin funcional entre quienes detenan,

    custodiaban, o torturaban a los detenidos. En particular, al menos en los

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    7

    US

    O O

    FIC

    IAL

    sitios que en esta resolucin se habrn de tener por acreditados como CCDT,

    no se visualiz divisin funcional entre los llamados grupos de tareas -

    tambin llamados patotas-, y las guardias cuya existencia fue notoria en

    otros centros clandestinos que han sido tratados por este Magistrado.

    Una pauta general , advertida en todos los tramos de la

    investigacin de los sucesos imputados a personal que actuaba en forma

    subordinada, o coordinada, con el Primer Cuerpo del Ejrcito, fue la

    coexistencia en los CCDT de personas de diversas fuerzas o reparticiones. Lo

    que debe tenerse en cuenta entonces es que para cumplir estas tareas, el

    Estado autoritario se vali de personal de las distintas fuerzas de seguridad,

    que de hecho, convivan en los centros de detencin clandestinos -a los cuales

    el propio rgimen llamaba eufemsticamente LRD , es decir, lugar de

    reunin de detenidos - , policas, gendarmes, militares y penitenciarios,

    quienes se hallaban siempre bajo la tutela de la estructura represiva

    implementada en ltima instancia; sin perjuicio de detectarse algunos casos

    en los que el aparato represivo se vali de personal civil , s iendo el chalet

    del Hospital Posadas (causa nro. 11.758/06 de este mismo Tribunal) y el

    CCDT Automotores Orletti (causa nro. 2637/04) dos sitios en los que se

    advirti la presencia de personas que no revestan condicin de integrantes

    de fuerzas de seguridad, sino que o bien se trataba de personal retirado de

    dicha fuerza, o bien, personal civil , contratado para tales funciones.

    En esta causa en particular, la coexistencia de personal de

    diversas fuerzas se advirti en la Crcel en construccin, en donde las

    vctimas apreciaron la presencia de personal de polica, como asimismo del

    Ejrcito. Por el contrario, en la Comisara 1, las vctimas slo interactuaron

    con personal policial, no advirtindose al menos desde la ptica de los

    detenidos- la presencia de personal militar.

    Las personas involucradas cumplieron diversos roles dentro del

    plan sistemtico de represin ilegal. La importancia de estas distintas

    funciones queda graficada en las palabras de Hannah Arendt en el anlisis

    que se realiz del rol del jerarca nazi Adolf Eichmann en el juicio llevado en

    su contra:

    All escuchamos las af irmaciones de la defensa, en el sentido de que

    Eichmann tan slo era una ruedecita en la maquinaria de la Solucin Final, as

    como las af irmaciones de la acusacin, que crea haber hallado en Eichmann el

    verdadero motor de aquella mquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teoras di

    mayor importancia que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teora de la

    ruedecil la carece de trascendencia jurdica, y, en consecuencia, poco importa

    determinar la magnitud de la funcin atribuida a la rueda Eichmann. El tribunal

  • 8

    reconoci, como es lgico, en su sentencia, que el delito juzgado nicamente poda

    ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organizacin burocrtica que se

    sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto y en cuanto las actividades en

    cuestin constituan un delito - lo cual, como es lgico, era la premisa indispensable

    a la celebracin del juicio- todas las ruedas de la mquina, por insignif icantes que

    fueran, se transformaban, desde el punto de vista del tribunal, en autores, es decir,

    en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actu como tal

    hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser l levadas a

    cabo por cualquier otra persona, el lo equivale a la actitud del delincuente que,

    amparndose en las estadsticas de criminalidad -que sealan que en tal o cual lugar

    se cometen tantos o cuantos delitos al da-, declarase que l tan slo hizo lo que

    estaba ya estadsticamente previsto, y que tena carcter meramente accidental el

    que fuese l quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a f in de

    cuentas, alguien tena que hacerlo (Arendt, Hannah: Eichmann en Jerusaln. Un

    estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta, Ed. Lumen,

    Barcelona, 2000, p. 436).

    Descriptos de manera sucinta los hechos materia de

    investigacin, corresponde comenzar con el anlisis de las cuestiones

    enunciadas.

    Considerando Primero

    Gnesis del Plan Clandestino de Represin

    Tal como ha sido citado en resoluciones anteriores dictadas por

    este Tribunal, es preciso recordar que ya en la Sentencia dictada en la causa

    nro. 13/84 (tambin denominada Causa originariamente instruida por el

    Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto

    158/83 del Poder Ejecutivo Nacional), por la Excma. Cmara Nacional en lo

    Criminal y Correccional Federal , el 9 de diciembre de 1985, luego de

    analizarse los sucesos ocurridos en el pas durante el autodenominado

    Proceso de Reorganizacin Nacional en lo atinente, entre otros aspectos, al

    sistema represivo creado desde la cpula del aparato estatal, se tuvo por

    probada la existencia y el funcionamiento, de una organizacin ilegal,

    orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tena como propsito llevar

    adelante un plan clandestino de represin.

    Tal hiptesis tambin tuvo acreditacin en la en la causa 44/86

    seguida contra los ex-jefes de la Polica de la Provincia de Buenos Aires

    (causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N.) , y tramitada tambin

    por la Alzada.

    As, la Excma. Cmara del Fuero en ocasin de dictar sentencia

    en la causa 13/84, realiz un ajustado anlisis del contexto histrico y

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    9

    US

    O O

    FIC

    IAL

    normativo en el cual sucedieron los hechos que sern objeto de anlisis en la

    presente resolucin:

    La gravedad de la situacin imperante en 1975, debido a la frecuencia

    y extensin geogrfica de los actos terroristas, constituy una amenaza para el

    desarrollo de vida normal de la Nacin, estimando el gobierno nacional que los

    organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales

    hechos. Ello motiv que se dictara una legislacin especial para la prevencin y

    represin del fenmeno terrorista, debidamente complementada a travs de

    reglamentaciones militares.

    El gobierno constitucional, en ese entonces, dict los decretos 261/75

    de febrero de 1975, por el cual encomend al Comando General del Ejrcito ejecutar

    las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los

    elementos subversivos en la Provincia de Tucumn; el decreto 2770 del 6 de octubre

    de 1975, por el que se cre el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el

    Presidente de la Nacin, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes

    Generales de las fuerzas armadas, a f in de asesorar y promover al Presidente de la

    Nacin las medidas necesarias para la lucha contra la subversin y la planif icacin,

    conduccin y coordinacin con las diferentes autoridades nacionales para la

    ejecucin de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facult al Consejo de

    Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a f in de colocar bajo su

    control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, tambin de la misma

    fecha que extendi la accin de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti

    subversiva a todo el territorio del pas.

    La primera de las normas citadas se complement con la directiva del

    Comandante General del Ejrcito nro. 333, de enero del mismo ao, que f i j la

    estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumn, dividiendo la

    operacin en dos partes, caracterizndose la primera por el aislamiento de esos

    grupos a travs de la ocupacin de puntos crticos y control progresivo de la

    poblacin y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a f in de

    debil itar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el

    pleno control de la zona. En su anexo n 1 (normas de procedimiento legal) esta

    directiva cuenta con reglas bsicas de procedimiento sobre detencin de personas,

    que indican su derivacin preferentemente a la autoridad policia l en el plazo ms

    breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia

    federal , o su puesta a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional; sobre al lanamientos,

    autorizndolos en casos graves, con prescindencia de toda autorizacin judicial

    escrita, habida cuenta del estado de sit io.

    La directiva 333 fue complementada con la orden de personal nmero

    591/75, del 28 de febrero de 1975, a travs de la cual se dispona reforzar la quinta

  • 10

    brigada de infantera con asiento en Tucumn, con personal superior y subalterno

    del Tercer Cuerpo del Ejrcito [ . . .].

    Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue

    reglamentado a travs de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre

    del mismo ao, que instrument el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y

    policiales, y dems organismos puestos a su disposicin para la lucha anti

    subversiva, con la idea rectora de util izar simultneamente todos los medios

    disponibles, coordinando los niveles nacionales [ . . .].

    El Ejrcito dict, como contribuyente a la directiva precedentemente

    analizada, la directiva del Comandante General del Ejrcito n 404/75, del 28 de

    Octubre de ese ao, que f i j las zonas prioritarias de lucha, dividi la maniobra

    estratgica en fases y mantuvo la organizacin territorial -conformada por cuatro

    zonas de defensa nros. 1, 2, 3 y 5 -subzonas, reas y subreas- preexistentes de

    acuerdo al Plan de Capacidades para el ao 1972 -PFE-PC MI72-, tal como ordenaba

    el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [ . . .].

    Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno

    constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del ao 1975,

    doctores talo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo

    Gmez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Bentez, sobre la inteligencia asignada a

    la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislacin especial obedeci

    fundamentalmente a que las policas haban sido rebasadas, en su capacidad de

    accin, por la guerril la y que por aniquilamiento deba entenderse dar trmino

    definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la

    el iminacin f sica de esos delincuentes [ . . .].

    Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba

    ordenar la el iminacin f sica de los delincuentes subversivos, fuera del combate y

    an despus de haber s ido desarmados y apresados, resulta inaceptable [ . . .].

    En el Orden Nacional, el Ejrcito dict: a) la orden parcial nro.

    405/76, del 21 de mayo, que slo modif ic el esquema territorial de la directiva 404

    en cuanto increment la jurisdiccin del Comando de Institutos Militares; [ . . .] b) La

    Directiva del Comandante General del Ejrcito nro. 217/76 del 2 de abril de ese ao

    cuyo objetivo fue concretar y especif icar los procedimientos a adoptarse respecto del

    personal subversivo detenido; [ . . .] c) la directiva del Comandante en jefe del

    Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese ao, cuya f inalidad, expresada en el

    apartado I fue actualizar y unif icar el contenido del PFE - OC (MI) - ao 1972 y la

    Directiva del Comandante General del Ejrcito 404/75 (lucha contra la

    subversin); [ . . .] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese ao, cuya f inalidad

    fue establecer los l ineamientos generales para la prosecucin de la ofensiva a partir

    de la situacin alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la

    subversin (cfr. Causa n 13/84, de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    11

    US

    O O

    FIC

    IAL

    lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Sentencia de fecha 9 de

    diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nacin , Tomo I, 1987, p. 69 y

    sgtes.) .

    Con la toma del poder por parte del gobierno mili tar dio

    comienzo el fenmeno de la desaparicin de personas mediante la utilizacin

    de un plan sistemtico de represin en cabeza del aparato de poder estatal

    que dominaban las Fuerzas Armadas.

    Este fenmeno inusitado, tena un patrn comn de accin, que la

    Cmara Federal, en la sentencia sealada precedentemente, sistematiz de la

    siguiente manera:

    ". . .1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas,

    policiales o de seguridad, y si bien, en la mayora de los casos, se proclamaban

    genricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente

    adoptaban precauciones para no ser identi f icados, apareciendo en algunos casos

    disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [ . . .]

    2) Otra de las caractersticas que tenan esos hechos, era la

    intervencin de un nmero considerable de personas fuertemente armadas [ . . .].

    3) Otra de las caractersticas comunes, era que tales operaciones

    i legales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en

    que se producan, advirtindose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales

    autoridades al accionar de esos grupos armados.

    El primer aspecto de la cuestin se vincula con la denominada rea

    l ibre, que permita se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial ,

    ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [ . . .].

    No slo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en

    los lugares donde deban intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su

    colaboracin para real izar los procedimientos como as tambin para la detencin de

    las personas en las propias dependencias policiales [ . . .].

    4) El cuarto aspecto a considerar con caracterstica comn, consiste

    en que los secuestros ocurran durante la noche, en los domicil ios de las vctimas, y

    siendo acompaados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [ . . .]

    (cfr. La Sentencia , Tomo I, pg. 97 y sig.) .

    Estos actos de terrorismo de Estado sin precedentes, fueron

    abordados tambin por los historiadores del pasado reciente, como el

    catedrtico en Historia Social (UBA, FLACSO) e investigador principal del

    CONICET, Luis Alberto Romero, quien al respecto ha sostenido que:

    La planif icacin general y la supervisin tctica [del plan represivo

    estatal] estuvo en manos de los ms altos niveles de conduccin castrense, y los

    of iciales superiores no desdearon participar personalmente en tareas de ejecucin,

    poniendo de rel ieve el carcter institucional de la accin y el compromiso colectivo.

  • 12

    Las rdenes bajaban, por la cadena de mandos, hasta los encargados de la ejecucin,

    los Grupos de Tareas [] La represin fue, en suma, una accin sistemtica

    realizada desde el Estado.

    Se trat de una accin terrorista, dividida en cuatro momentos

    principales: el secuestro, la tortura, la detencin y la ejecucin. Para los secuestros,

    cada grupo de operaciones -conocido como la patota- operaba preferentemente de

    noche, en los domicil ios de las vctimas, a la vista de su familia, que en muchos

    casos era incluida en la operacin. Pero tambin muchas detenciones fueron

    realizadas en fbricas, o lugares de trabajo, en la calle [] Al secuestro segua el

    saqueo de la vivienda (Romero, Luis Alberto: Breve Historia Contempornea de

    la Argentina , Ed. Fondo de Cultura Econmica, Buenos Aires, 2 Edicin, 2001,

    p. 208) .

    Asimismo, agrega el autor que:

    El estado se desdobl: una parte, clandestina y terrorista, practic

    una represin sin responsables, eximida de responder a los reclamos. La otra,

    pblica, apoyada en un orden jurdico que el la misma estableci, si lenciaba

    cualquier otra voz ( dem, p. 210).

    El adversario -de l mites borrosos, que poda incluir a cualquier

    posible disidente- era el no ser, la subversin aptrida sin derecho a voz o a

    existencia, que poda y mereca ser exterminada. Contra la violencia no se

    argument a favor de una alternativa jurdica y consensual, propia de un Estado

    republicano y de una sociedad democrtica, sino de un orden que era, en realidad,

    otra versin de la misma ecuacin violenta y autoritaria ( ibidem, p. 211).

    En funcin de lo antedicho, concluye que:

    El l lamado Proceso de Reorganizacin Nacional supuso la coexistencia

    de un Estado terrorista clandestino, encargado de la represin, y otro visible, sujeto

    a normas, establecidas por las propias autoridades revolucionarias pero que

    sometan sus acciones a una cierta juridicidad ( ibid., p. 222).

    En idntico sentido, el catedrtico de Teora Poltica

    Contempornea (UBA), socilogo y doctor en filosofa Marcos Novaro,

    recientemente, ha expresado que [e] l plan represivo tuvo dos rostros, uno

    ajustado a la legalidad del rgimen, y por tanto visible; otro soterrado, i legal ,

    aunque no del todo invisible. El primero correspondi a la administracin de

    castigos a opositores potenciales (definidos as en las rdenes secretas con que se

    planif ic el golpe), corregibles o poco pel igrosos. A el los se les aplicaron fueros

    militares, penas elevadas por delitos difusos como traicin a la patria y una

    amplia batera de legislacin represiva [] Con todo, lo esencial de la represin

    correspondi al otro aspecto de la estrategia : el secuestro, tortura y asesinato de los

    miles de militantes y dirigentes involucrados en la subversin (cfr. Historia de

    la Argentina Contempornea , Ed. Edhasa, Buenos Aires, 2006, pp. 70/71).

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    13

    US

    O O

    FIC

    IAL

    Luego de secuestradas, las vctimas eran llevadas de inmediato a

    lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades mili tares o

    policiales o lugares creados especialmente por los encargados de materializar

    en los hechos ese plan represivo, conocidos con posterioridad como centros

    clandestinos de detencin .

    En tales sitios, los secuestrados generalmente eran sometidos a

    largas sesiones de torturas con el fin de obtener algn tipo de informacin.

    Luego de ello, la vctima poda correr tres destinos: la liberacin,

    la legalizacin de su detencin o la muerte.

    Los centros de detencin, adems de servir para alojar a

    detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas (los denominados GT)

    como base de operaciones para realizar sus secuestros.

    La primera conclusin sobre lo hasta aqu expuesto, l leva a poner

    de resalto que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -amparado

    por las leyes, rdenes y directivas que reglaban formalmente la actuacin de

    las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversin-, las Fuerzas Armadas,

    en los hechos, se conducan merced a mandatos verbales y secretos. Como

    fuera sentado en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1985 en la causa

    13/84, el orden normativo se exclua con aquel aplicado para el combate de la

    guerril la , y uno implicaba la negacin del otro.

    Precisamente, en lo referente al tratamiento de las personas

    detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar, lejos de responder

    al marco jurdico anteriormente sealado, se encontraba signado por un

    procedimiento absolutamente ilegal, el cual, como habr de detallarse ms

    adelante, fue transformndose en un tramo plagado de atrocidades que

    conformaron el peor captulo de la historia argentina.

    Las prcticas ilegales mencionadas comenzaban al detener y

    mantener ocultas a las personas previamente definidas como subversivas ,

    torturarlas para obtener informacin y eventualmente matarlas haciendo

    desaparecer el cadver, o bien fraguar enfrentamientos armados como una

    manera de justificar las muertes.

    Esquemticamente, el plan criminal de represin, llevado a cabo

    durante el ltimo gobierno mili tar consisti en:

    a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que

    considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto;

    b) trasladarlos a lugares de detencin clandestinos;

    c) ocultar todos estos hechos a los familiares de las vctimas y

    negar haber efectuado la detencin a los jueces que tramitaran habeas corpus ;

  • 14

    d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la

    informacin que consideren necesaria;

    e) l iberar, legalizar la detencin o asesinar a cada vctima segn

    criterios poco estables, lo que puso de manifiesto la ms amplia

    discrecionalidad y arbitrariedad con relacin a la vida o muerte de cada una

    de las vctimas.

    Este cruel derrotero es descripto por el Profesor Romero, en su

    obra ya citada supra , cuando refiere:

    El destino primero del secuestrado era la tortura, sistemtica y

    prolongada. La picana, el submarino [] se sumaban a otras que combinaban

    tecnologa con el ref inado sadismo del personal especializado, puesto al servicio de

    una operacin institucional de la que no era raro que participaran jefes de alta

    responsabil idad. La tortura f sica, de duracin indefinida, se prolongaba en la

    psicolgica: sufrir simulacros de fusilamientos, asistir al suplicio de amigos, hijos o

    esposos, comprobar que todos los vnculos con el exterior estaban cortados, que no

    haba nadie que se interpusiera entre la vctima y el victimario. En principio la

    tortura serva para arrancar informacin y lograr la denuncia de compaeros,

    lugares, operaciones, pero ms en general tena el propsito de quebrar la resistencia

    del detenido, anular sus defensas, destruir su dignidad y su personalidad. Muchos

    moran en la tortura, se quedaban [] En esta etapa f inal de su calvario, de

    duracin imprecisa, se completaba la degradacin de las vctimas, a menudo mal

    heridas y sin atencin mdica, permanentemente encapuchadas o tabicadas, mal

    al imentadas, sin servicios sanitarios [] No es extrao que, en esa situacin

    verdaderamente l mite, algunos secuestrados hayan aceptado colaborar con sus

    victimarios, realizando tareas de servicio [] Pero para la mayora el destino f inal

    era el traslado, es decir, su ejecucin (op. cit . , p. 209) .

    Dentro de este sistema, se otorg a los cuadros inferiores de las

    Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad a la hora de seleccionar a quienes

    se le asignara el rtulo, segn la informacin de inteligencia, de elementos

    subversivos, de acuerdo a la terminologa del Rgimen. En tal contexto, se

    dispuso su interrogatorio bajo tormentos, sometindolos a su vez a

    condiciones inhumanas de vida, mientras se los mantena clandestinamente

    en cautiverio; se concedi, por ende, una gran libertad para apreciar el

    destino final de cada vctima, ya se trate del ingreso al sistema legal , la

    libertad o, simplemente, la eliminacin fsica.

    Con relacin a la organizacin del sistema represivo y el accionar

    de las fuerzas armadas, Novaro, junto a Vicente Palermo, explican: "En su

    diseo como hemos dicho se prioriz ante toda otra consideracin la ef icacia de la

    ofensiva a desarrollar contra el enemigo que enfrentaba la nacin y las fuerzas

    Armadas, cuya naturaleza era polt ica e ideolgica, ms que militar: el comunismo

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    15

    US

    O O

    FIC

    IAL

    subversivo o ms simplemente el subversivo actuaba dentro de las fronteras y su

    entramado social , poda tener o no vinculacin ideolgica, polt ica y f inanciera con

    los centros mundiales de la revolucin, y actuaba en todos los planos de la vida

    social , la educacin, la cultura, las relaciones laborales, la rel igin. Lo que deba

    combatirse en l era su condicin subversiva que no estaba asociada slo con una

    prctica revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma

    revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con la

    pertenencia a un determinado tipo de organizacin (los grupos revolucionarios y

    guerril las) sino que se extenda mucho ms all.

    Para identif icar la condicin subversiva era un dato relevante la

    ideologa marxista y el izquierdismo. Se entenda, entonces, que para combatir

    ef icientemente a la subversin haba que atacarla especialmente, en su causa

    primera el virus ideolgico que es diseminado por los marxistas, los comunistas o

    criptocomunistas, los izquierditas, los revolucionarios en general . Aunque tambin

    los catlicos tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida

    considerable, los peronistas, los l iberales y los judos representaban una amenaza

    para el orden, ya que difundan ideas contrarias a su preservacin, por lo que

    tambin deba persegurselo. Igual que todos aquellos que, con su prdica agnstica ,

    igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es as que, si bien esas

    f i ltraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias para identif icar al

    enemigo que poda estar solapado bajo otros disfraces y ser inconsciente de su papel

    en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestin actuara a favor de un cambio

    social y en contra del orden. En este sentido los activistas no violentos, ajenos a

    las organizaciones clandestinas que desarrollaban actividades polt icas sindicales,

    rel igiosas o intelectuales legales y legtimas en cualquier sistema de derecho

    resultaban a los militares especialmente intolerantes, porque solan ser los ms

    ef icaces transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma,

    equivala a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e inmutable

    tal como la entendan los militares. No importara, por lo tanto, que como sucedi

    en muchos casos, los secuestrados resultaran ser nacionalistas convencidos o

    devotos cristianos animados por sentimientos no menos profundos que los de sus

    verdugos. La inclusin de entre las seas de identidad del enemigo, de una amplia

    gama de delitos de conciencia y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo

    prstino y reiterado por Videla: Subversin es tambin la pelea entre hijos y

    padres, entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es tambin todo

    tipo de enfrentamiento social (Gente n 560, 15 de abril de 1976) [ . . .] Y tal como

    haba explicado Galtieri a f ines de 1974, continuando con las metforas mdicas

    frente a la subversin como con el cncer, a veces es necesario extirpar las partes

    del cuerpo prximas aunque no estn infectadas para evitar la propagacin" (cfr.

  • 16

    Historia Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de Estado a la

    Restauracin Democrtica. Ed. Paids, Buenos Aires, 2003, p. 88 y sgtes.) .

    En el mismo sentido, se ha sealado tambin, que El discurso de

    la peste [] fue particularmente apropiado y resignif icado por el gobierno

    instaurado en 1976. Las epidemias, los cnceres nacionales de todo tipo, eran los

    subterfugios util izados por los militares para justi f icar la erradicacin de los

    focos subversivos al interior del organismo enfermo. Tambin desde 1976, con ms

    fuerza que nunca la metfora de la sociedad enferma se convertira en el

    diagnstico of icial del gobierno para explicar de un modo didctico y convincente el

    pasado inmediato de la Repblica Argentina, para justi f icar el acceso al poder, la

    legitimidad de la permanencia en l y los objetivos histricos propuestos (Melo,

    Adrin y Raffin, Marcelo: Obsesiones y fantasmas de la Argentina , Ed. del

    Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 109, con cita de Delich, Francisco: Metforas de

    la sociedad argentina , Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p. 29).

    Y continan los autores citados: Si el diagnstico era que el

    grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias curativas tenan que ser

    necesariamente drsticas y apuntar all mismo donde los males tienen su origen. El

    Estado autoritario impone un lema: el supuesto enfermo debe aislarse para extirpar

    el mal. Las teraputicas instrumentadas fueron la desinformacin, el congelamiento

    de la sociedad, la imposicin del miedo, la desaparicin f sica de las personas, entre

    las de mayor peso ( idem , p. 109/0).

    No es de extraar entonces, que el resultado de esta lgica haya

    llevado a resultados desastrosos; que este discurso del enemigo haya

    conducido sin escalas a la ms pura arbitrariedad, especialmente en la

    seleccin de las vctimas a someter a este perverso y feroz sistema penal

    ilegal subterrneo, el cual -como toda agencia policial descontrolada e

    impune-, arras con cuanto vestigio de Estado de Derecho tuvo delante; para

    slo detener su propensin a la violacin de las ms elementales normas del

    Derecho y la racionalidad frente a la aparicin en el horizonte de contra

    pulsiones provenientes del exterior, ms precisamente, la presin del

    gobierno demcrata norteamericano y la visita de la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos (con ms detalle al respecto, Novaro, op. cit . , pps.

    102/3). En palabras de Romero [l]o cierto es que cuando la amenaza real de las

    organizaciones ces, la represin continu su marcha. Cayeron militantes de

    organizaciones polt icas y sociales, dirigentes gremiales de base [] y junto con el lo

    militantes polt icos varios, sacerdotes, intelectuales, abogados relacionados con la

    defensa de presos pol t icos, activistas de organizaciones de derechos humanos, y

    muchos otros, por la sola razn de ser parientes de alguien, f igurar en una agenda o

    haber sido mencionado en una sesin de tortura [] con el argumento de enfrentar

    y destruir en su propio terreno a las organizaciones armadas, la operacin procuraba

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    17

    US

    O O

    FIC

    IAL

    eliminar todo activismo, toda protesta social -hasta un modesto reclamo por el boleto

    escolar-, toda expresin de pensamiento cr tico [] En ese sentido los resultados

    fueron exactamente los buscados.

    En este orden de cosas, corresponde asimismo recordar que el

    Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sancin del decreto nro. 187/83,

    dispuso la creacin de la Comisin Nacional de Desaparicin de Personas

    (CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos relacionados con este

    fenmeno acontecido en el pas. En el informe final presentado por la

    Comisin se seal que:

    De la enorme documentacin recogida por nosotros se infiere que los

    derechos humanos fueron violados en forma orgnica y estatal por la represin de

    las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera espordica sino sistemtica, de

    manera siempre la misma, con similares secuestros e idnticos tormentos en toda la

    extensin del territorio. Cmo no atribuirlo a una metodologa de terror

    planif icada por los altos mandos? Cmo podran haber sido cometidos por perversos

    que actuaban por su sola cuenta bajo un rgimen rigurosamente militar, con todos

    los poderes y medios de informacin que esto supone? Cmo puede hablarse de

    excesos individuales? De nuestra informacin surge que esta tecnologa del

    infierno fue l levada a cabo por sdicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras

    inferencias no bastaran, ah estn las palabras de despedida pronunciadas en la

    Junta Interamericana de Defensa por el Jefe de la Delegacin Argentina, Gral.

    Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: Hicimos la guerra con la

    doctrina en la mano, con las rdenes escritas de los Comandos Superiores.

    As cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la

    Junta Militar deploraron los excesos de la represin, inevitables en una guerra

    sucia, revelan una hipcrita tentativa de descargar sobre subalternos

    independientes los espantos planif icados.

    Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organizacin, a

    veces en los lugares de trabajo de los sealados, otras en plena cal le y a luz del da,

    mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban

    zona libre a las Comisaras correspondientes. Cuando la vctima era buscada de

    noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la

    fuerza, aterrorizaban a padres y nios, a menudo amordazndolos y obligndolos a

    presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban

    brutalmente, la encapuchaban y f inalmente la arrastraban a los autos o camiones,

    mientras el resto de los comandos casi siempre destrua y robaba lo que era

    transportable. De ah se parta hacia el antro en cuya puerta poda haber inscriptas

    las mismas palabras que Dante ley en los portales del infierno: Abandonar toda

    esperanza, los que entris.

  • 18

    De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de

    seres humanos, generalmente jvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una

    categora ttrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - triste

    privilegio argentino! - que hoy se escribe en castel lano en toda la prensa del

    mundo. (cfr. Nunca Ms , Informe de la Comisin Nacional de Desaparicin de

    Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).

    Lo hasta aqu expuesto, nos permite conocer el contexto histrico

    nacional en el cual se despleg el sistema represivo implementado por las

    Fuerzas Armadas que, reitero, consisti en la captura, privacin ilegal de la

    libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos,

    eliminacin fsica de las vctimas; siendo este proceso sustancialmente

    idntico en todo el territorio de la Nacin.

    Resulta relevante traer a colacin aqu los desarrollos tericos

    que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir de la irrupcin

    de Estados autoritarios tanto en Europa como en Amrica Latina, durante

    todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan las preocupaciones de los juristas

    y pensadores provenientes no slo del Derecho penal sino de diversas ramas

    de las ciencias sociales, como lo son la sociologa del castigo, la antropologa

    jurdica y la criminologa.

    Estas preocupaciones han buscado comprender la relacin entre

    el poder y la legalidad (entendida esta ltima segn el modelo kelseniano que

    se impuso durante las dcadas del 20 y 30 del siglo pasado), especialmente a

    partir de la crisis en esta relacin, puesta en evidencia con la irrupcin de los

    regmenes autocrticos de entreguerras, en especial , el nacionalsocialismo.

    De estos desarrollos tericos entre los cuales se destacan los

    emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli y

    nuestro E. Ral Zaffaroni-, surge claro que hoy en da slo es posible

    comprender al Derecho penal como una tcnica de minimizacin de la

    violencia, con especial referencia a la violencia estatal, que por su

    concentracin de poder punitivo (monopolio del uso de la fuerza,

    disponibilidad de aparatos de poder, posesin de arsenales blicos, etc.) ,

    siempre tiende al abuso y a la desproporcin en las rplicas frente a la puesta

    en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del mismo.

    De hecho, el Derecho penal moderno naci al calor de la

    Ilustracin de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e delle pene ,

    es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner diques de

    contencin al despotismo que los regmenes absolutistas ejercan sobre los

    sbditos, quienes hasta ese momento carecan de todo tipo de derechos.

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    19

    US

    O O

    FIC

    IAL

    Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran a las

    claras que el supuesto progreso civil izatorio de la mano de la modernidad y

    de las luces est lejos de haber alcanzado, al menos de modo concluyente,

    estadios superadores en la relacin entre el Estado y la sociedad civil .

    Es a partir de este marco conceptual, que es posible visualizar

    una tensin permanente entre el ejercicio de poder punitivo (propio del

    Estado policial) y el Derecho penal como tcnica proveedora de mayor paz

    social (propio del Estado de Derecho), tensin que est presente en todas las

    sociedades, ms all de la organizacin poltica que las configure (sigo aqu

    especialmente a Zaffaroni, E. Ral, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro:

    Derecho Penal - Parte General , Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 5 y sgtes., y 38

    y sgtes.) .

    Esta dialctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede

    concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre s, dado que en

    verdad, el primero contiene al segundo en su interior: as, el Estado policial

    pugna permanentemente por su expansin en desmedro de espacios propios

    del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de Derecho aspira a reducir y

    encapsular todo lo posible los espacios librados al Estado policial que pervive

    en su interior.

    En tal sentido, la mayor expansin del ejercicio de poder punitivo

    estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la virtual

    desaparicin del Derecho penal limitador y lo que ste presupone, el Estado

    de Derecho.

    No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea Estado de

    libertades (un mnimo de poder de polica resulta absolutamente necesario

    para la coexistencia an pacfica), as como tampoco es concebible una

    sociedad con todos sus espacios de libertades anuladas: una sociedad as,

    abierta y completamente totalitaria, terminara aniquilando a todos sus

    sbditos a travs del ejercicio del terror sistemtico, masivo e implacable,

    generando uno tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han

    existido regmenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la

    Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942, el rgimen estalinista

    sovitico de mediados de la dcada del 30 del siglo pasado), lo cierto es que

    tambin el Estado policial puro es solamente una hiptesis de trabajo para el

    cientfico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orgenes del

    totalitarismo , trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pps.

    687/688).

    Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de prueba

    colectados en la causa 13/84 instruida por el Superior, como por las

  • 20

    investigaciones histricas del perodo inaugurado con el golpe de Estado del

    24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado policial conducido por

    la Junta Mili tar de aquel entonces- finalmente rompieron los ltimos diques

    de contencin que le ofrecan resistencia desde el Estado de Derecho, y

    anegaron todos aquellos espacios de derechos y libertades a los que desde

    siempre apuntaron y que hasta ese momento tenan resguardo de la Ley,

    mediante el empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal .

    Para ello, y habida cuenta que el catlogo de respuestas jurdico-

    penales que ofreca el Estado de Derecho usurpado les resultaba

    manifiestamente insuficiente a los diseadores del rgimen militar instaurado

    para canalizar el enorme caudal de violencia estatal que prevean inyectar en

    la sociedad, frente a la disyuntiva absolutamente factible debido a la

    sustitucin de la mismsima norma fundamental del orden jurdico vigente- de

    cambiar a su antojo la legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y

    penas, prefirieron una solucin an ms drstica, como lo fue la de transferir

    todo el aparato blico de poder estatal a la ms pura clandestinidad, esto es,

    a la ms abierta ilegalidad.

    Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el Estado

    argentino, pese a la clara dominacin del Estado policial, mantuvo remanente

    ciertos espacios del Estado de Derecho en mbitos no vitales (no debemos

    olvidar que el cdigo penal casi no fue modificado, as como tampoco el

    derecho civil , comercial, todos los cuales seguan siendo aplicados por jueces,

    etc.) .

    Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de marzo

    de 1976 en nuestro pas con un Estado no ya constitucional sino meramente

    legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos ocupados por un Estado

    policial l iberado de toda contencin y dominado por las agencias policiales

    (fuerzas armadas y de seguridad), y que para colmo de males, y como nota

    distintiva de la violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos aos,

    con todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policas,

    servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados en una

    sola estructura al estilo del Leviatn que describe Hobbes-, l iberado de toda

    atadura o contencin desde la esfera de la legalidad, aunque ms no sea la

    legalidad formal que regira la organizacin poltica luego del golpe de

    Estado y hasta la restauracin del sistema democrtico de gobierno.

    Es ms, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de la

    Excma. Cmara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho, la Junta

    Militar de gobierno que ocupaba el poder poltico del Estado Argentino, le

    proporcion a los detentadores del aparato de poder unif icado que haba

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    21

    US

    O O

    FIC

    IAL

    pasado a la clandestinidad, todo lo necesario para operar impunemente y en

    el mayor de los secretos: en primer lugar la asignacin de los recursos

    econmicos y logsticos, derivada de fondos pblicos, sin los cuales la

    enorme empresa criminal jams poda haberse llevado a cabo, y en segundo

    lugar, la promesa cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el

    enorme poder discursivo y meditico que estaba al servicio del rgimen (a

    travs de rganos de informacin estatales o de aquellos privados

    controlados y del si lenciamiento y persecucin de los medios informativos

    independientes u opositores) para negar sistemticamente ante la opinin

    pblica, los estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos,

    todo lo concerniente a la actuacin de aquel Leviatn desatado.

    Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del ejercicio de

    poder punitivo formal que el rgimen militar en cuestin llev a cabo la

    represin contra los que consideraba sus enemigos polticos, sino que fue a

    travs de un premeditado y perverso ejercicio masivo y criminal de poder

    punitivo subterrneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit . , p. 24) que dieron

    cuenta de ellos, metodologa que fue mantenida en secreto por todos los

    medios posibles y que, como todo ejercicio de violencia estatal l iberada de las

    sujeciones del Estado de Derecho, degener en forma inmediata en terrorismo

    de Estado.

    Debemos recordar aqu que la cuestin del mantenimiento en

    secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad criminal no fue

    algo privativo del rgimen militar aqu en estudio; similar estrategia fue

    emprendida entre otros, por el nazismo y el estalinismo, siguiendo la lgica

    de todo modelo autoritario de poder estatal, segn la cual cuanto ms

    visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se

    conoce una institucin, ms poderosa resultar ser en definitiva [] el poder

    autntico comienza donde empieza el secreto (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit . , p.

    608).

    Para cumplir los objetivos propuestos, el rgimen militar en el

    marco del cual se desempearon los aqu juzgados, extrajo por la fuerza a los

    supuestos enemigos polticos de sus mbitos de pertenencia, ya sea

    familiares, sociales, culturales, y de los circuitos de comunicacin social,

    despojndolos de este modo de toda significacin socio-jurdica: el primer

    paso esencial en el camino hacia la dominacin sostiene Arendt- es matar

    en el hombre a la persona jurdica (Los orgenes.. . cit . , p. 665).

    Ello se logra colocando a ciertas categoras de personas fuera de

    la proteccin de la ley: el hasta entonces ciudadano, con nombre y apellido,

    profesin, etc. , con derechos y obligaciones de diversa ndole, pasa a ser una

  • 22

    no-persona , alguien de la cual slo queda pendiente un cuerpo vital, lo que

    Agamben ha llamado la nuda vida del homo sacer , el cual est enteramente en

    manos del Estado policial subterrneo, no slo para torturarlo, negarle

    alimento, agua o condiciones sanitarias mnimas, sino adems para disponer

    definitivamente de esa vida, anulndola en cualquier momento impunemente,

    sin necesidad de razn o justificacin alguna ms all del puro acto de poder,

    negndole inclusive, los rituales debidos a toda muerte, propios de la

    condicin humana.

    Seala Agamben que all cuando se desvanece la frontera entre

    orden jurdico y estado de excepcin (como lo fue el rgimen militar en toda

    su extensin), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto y el objeto del

    ordenamiento poltico y de sus conflictos: Todo sucede como si , al mismo

    tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el poder estatal hace del

    hombre en cuanto ser vivo el propio objeto especf ico, se hubiera puesto en marcha

    otro proceso [] en el que el hombre en su condicin de [mero ser] viviente ya no

    se presenta como objeto, sino como sujeto del poder polt ico [] en los dos est en

    juego la nuda vida del ciudadano, el nuevo cuerpo biopoltico de la humanidad (cfr.

    Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida , trad. de

    Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, Espaa, 2003, p. 19) .

    De este modo, el ciudadano, la persona f sica y jurdica, pasaba a

    ser simplemente un desaparecido , sobre el cual, como bien qued asentado en

    los Considerandos de la causa 13, los detentadores del aparato de poder -

    liberados de toda atadura por parte de las cpulas militares gobernantes-

    tenan amplia disponibilidad, ya sea para aniquilarlo, o bien para continuar

    su detencin pero transfirindolo desde el sistema penal subterrneo al

    sistema penal formalizado ( legalizacin por parte del Poder Ejecutivo) , o bien

    liberndolo directamente o permitiendo su salida al exterior.

    En definitiva, y en palabras de Ferrajoli :

    La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en peligro hoy

    ms que nunca, no slo por la violencia y los poderes salvajes de los particulares, ni

    por desviaciones individuales o la i legalidad de especf icos poderes pblicos, sino

    tambin, y en medida mucho ms notable y dramtica, por los mismos estados en

    cuanto tales: [] torturas, masacres , desaparicin de personas, representan

    actualmente las amenazas incomparablemente ms graves para la vida humana. Si es

    cierto, como se dijo, que la historia de las penas es ms infamante para la

    humanidad que la historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad

    y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar [] todas las variadas

    formas de violencia predominantemente i legales con que tantsimos estados

    autoritarios atormentan hoy a sus pueblos (Ferrajoli , Luigi : Derecho y Razn , Ed.

    Trotta, Madrid, 1989, p. 936).

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    23

    US

    O O

    FIC

    IAL

    Considerando Segundo

    2.1. Los centros clandestinos de detencin y tortura

    En el marco de la poltica de terrorismo de Estado desarrollada

    por la ltima dictadura militar y el mecanismo de desaparicin sistemtica de

    personas, los centros de clandestinos de cautiverio, tambin conocidos como

    pozos , chupaderos o cuevas , han constituido una pieza fundamental del

    aberrante engranaje represivo: sostiene Hannah Arendt que estos espacios

    fsicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son

    la verdadera insti tucin central del poder organizador en el marco del

    terrorismo de Estado (ver Los orgenes del totalitarismo , tomo III, p. 653).

    La existencia de centros de detencin y tortura en la Argentina de

    mediados de la dcada del 70 del siglo XX es, sin lugar a dudas, la pgina

    ms negra de toda nuestra historia como pas, no solamente por el hecho en s

    de su existencia, sino adems, porque estos si tios infernales irrumpieron en el

    marco de una sociedad supuestamente civilizada, con la tasa de educacin

    ms alta de toda Amrica Latina y con estndares culturales similares a los de

    Europa, al menos en los grandes centros urbanos.

    En s, la generalizada irrupcin en la Argentina de mbitos que

    en gran medida respondan a la lgica concentracionaria no tiene nada de

    original. Se inscriben en una tristemente larga lista de sitios similares que

    acompaaron a casi todos los regmenes autoritarios al menos durante el

    siglo XX (es recurrente la atribucin de la idea primigenia a los colonizadores

    ingleses en la guerra contra los boers en frica austral , alrededor de 1910) y

    que tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte del

    rgimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.

    En todos ellos y los nuestros no han sido la excepcin- los

    niveles de violencia y de terror infligidos a las vctimas han sido de tal

    magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de ellos slo

    puede afirmarse, como denominador comn, que en su seno todo era posible

    (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit . , p. 652).

    En referencia a ello, podemos sealar que estos centros

    clandestinos de tortura y de muerte constituyen un espacio de excepcin, en

    el que no slo la ley se suspende totalmente, sino en el que, adems, hecho y derecho

    se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente posible en el los []

    quien entraba en el campo de mova en una zona de indistincin entre [] l cito e

    i l cito, en que los propios conceptos de derecho subjetivo y de proteccin jurdica ya

    no tenan sentido alguno (Agamben, Giorgio, op. cit . , p. 217) .

  • 24

    La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo, es la

    de un espectro que se acerca a la concepcin del mal ms radical.

    Al respecto, seala el mismo autor que lo que tuvo lugar en los

    campos de concentracin supera de tal forma el concepto jurdico de crimen que con

    frecuencia se ha omitido sin ms la consideracin de la estructura jurdico-polt ica

    en que tales acontecimientos se produjeron. El campo es as tan slo el lugar en que

    se realiz la ms absoluta conditio inhumana que se haya dado nunca en la t ierra:

    esto es, en ltimo trmino, lo que cuenta tanto para las vctimas como para la

    posteridad ( idem, p. 211).

    La multiplicacin de estos lugares por todo el pas y su

    permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una sociedad

    y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de toda una Nacin.

    Sobre este ltimo punto, con razn sostiene Agamben que [l]a

    pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por consiguiente,

    aquella que inquiere hipcritamente cmo fue posible cometer en el los delitos tan

    atroces en relacin con seres humanos; sera ms honesto, y sobre todo ms til ,

    indagar atentamente acerca de los procedimientos jurdicos y los dispositivos

    polt icos que hicieron posible l legar a privar tan completamente de sus derechos y

    prerrogativas a unos seres humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier t ipo

    de accin contra el los no se considerara ya un delito ( ibidem , p. 217/8).

    Los centros clandestinos de detencin, como todo espacio que

    adopta ciertas caractersticas del universo concentracionario, han sido

    funcionales en ms de un aspecto al poder que los engendr.

    En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el adoctrinamiento

    ideolgico de los integrantes del aparato de poder, en el sentido de que el

    terror absoluto imperante en estos sitios, y las atrocidades cometidas, se

    convirtieron en aplicacin prctica del adoctrinamiento ideolgico, de

    comprobacin de la ideologa (Arendt , Los orgenes.. . cit . , p. 652/3).

    En segundo lugar, los campos fueron concebidos no slo para

    degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos f sicamente, sino

    adems para transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo

    que ni siquiera son los animales ( idem , p. 653).

    El autntico horror de los campos de concentracin radica en el hecho

    de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan ms

    efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto []

    Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemtica o de la inanicin o

    porque el campo est repleto y sea preciso l iquidar el material humano superfluo

    ( ibidem , p. 659).

    No existen paralelos para la vida en los campos de concentracin. Su

    horror nunca puede ser abarcado completamente por la imaginacin por la simple

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    25

    US

    O O

    FIC

    IAL

    razn de que permanecen al margen de la vida y la muerte [] las masas humanas

    encerradas son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les sucediera

    careciera de inters para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y algn

    enloquecido espritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre

    la vida y la muerte ( ibidem , p. 662).

    En lo que atae a la investigacin en particular, veamos cmo fue

    en concreto que operaron las personas de las cuales se analizar la

    responsabilidad. Las personas privadas ilegalmente de su libertad eran

    conducidas de inmediato a este tipo de lugares, situados ya sea dentro de

    unidades militares o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas

    Armadas, acondicionados al efecto, distribuidos a lo largo de todo el

    territorio nacional, y cuya existencia era ocultada del conocimiento pblico

    no obstante haber superado los 340 centros: En todos estos casos, un lugar

    aparentemente anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurdico

    normal queda suspendido de hecho y donde e l que se cometan o no atrocidades no es

    algo que dependa del derecho, sino slo [] de la polica que acta provisionalmente

    como soberana (cfr. Agamben, cit . , p 222).

    Mientras los familiares y amigos agotaban los recursos a su

    alcance para dar con el paradero de los desaparecidos, las autoridades

    pblicas respondan negativamente a todo pedido de informe -incluso de

    gobiernos extranjeros u organismos internacionales- vinculado a las

    detenciones de los buscados y los recursos de habeas corpus interpuestos

    ingresaban en el destino inexorable del rechazo.

    En tal sentido, la estrategia negacionista llevada adelante por el

    rgimen militar de un modo contemporneo a la perpetracin de los crmenes

    que se estaban llevando a cabo de modo masivo a travs del aparato

    clandestino de poder que ellos mismos comandaban, qued en la historia

    como uno de los ejemplos ms cabales de lo que puede l legar a ser una

    estrategia comunicacional del poder autoritario. Ntese que uno de los

    mximos representantes de la criminologa norteamericana contempornea,

    Stanley Cohen, le ha dedicado a este ejemplo la siguiente reflexin en una

    obra escrita en 2001, de reciente traduccin:

    La Junta Militar argentina patent una versin santurrona nica de

    doble mensaje. Cuando se dirigan a gobiernos y reporteros extranjeros, el tono del

    General Jorge Videla era de negacin absoluta e indignada: Argentina haba nacido

    l ibre, los prisioneros polt icos no existen, nadie es perseguido por sus ideas [] en

    la televisin de Estados Unidos, en 1977, Videla explic pacientemente: Debemos

    aceptar como una realidad que hay personas desaparecidas en Argentina. El

    problema no yace en rati f icar o negar esta realidad, sino en conocer las razones por

    las que estas personas han desaparecido. Han existido -concedi- algunos excesos .

  • 26

    Pero muchas personas, que se piensa estn desaparecidas , han desaparecido

    secretamente para dedicarse a la subversin; estas personas han aparecido en la

    televisin europea, hablando mal de la Argentina (Cohen, Stanley: Estados de

    negacin: ensayo sobre atrocidades y sufrimientos. Buenos Aires, Departamento

    de Publicaciones, Facultad de Derecho, UBA, 2005) .

    Concluye Cohen, que la ideologa del terrorismo de Estado

    justifica acciones cuya existencia nunca es oficialmente admitida, al

    contrario, la represin, para sus perpetradores, siempre estar justificada

    ( idem, p. 124) .

    Ello guarda ntima vinculacin con el empleo, por parte del

    rgimen militar, de una terminologa neutra para referirse a circunstancias

    relacionadas con la actividad represiva clandestina. As, las unidades que

    operaban impunemente fueron bautizadas como grupos de tarea (no puede

    dejar de asociarse esta denominacin con la de los grupos mviles o

    Einsatzgruppen , de las SS, que aniquilaron un milln y medio de enemigos

    polticos detrs del frente ruso entre 1941 y 1942, la gran mayora de ellos,

    judos); los campos de detencin y tortura eran lugares de reunin de

    detenidos o LRD ; los asesinatos eran traslados ; etc. (ver al respecto

    Cohen, op. cit . , p. 127, con expresas referencias a un manual secreto de 380

    pginas publicado en 1976, donde el General Roberto Viola dispuso dos

    columnas de regulaciones lingsticas: trminos no uiti l izables y trminos

    util izables) .

    Es que el mantenimiento en secreto, en especial de estos sitios de

    secuestro y tortura, es una cuestin central para su constante reproduccin.

    El experimento de dominacin total en los campos de concentracin depende del

    aislamiento respecto del mundo de todos los dems, del mundo de los vivos en

    general , incluso del mundo exterior (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit . , p. 653).

    Por ltimo, entiendo acertadas las palabras de Enrique Vzquez

    quien, refirindose a los objetivos de la ltima dictadura militar seal: A

    partir de la represin y la censura la dictadura busc -y en muchos casos logr-

    imponer como correlato el espanto y la autocensura. De tal modo los campos de

    detencin clandestina y las crceles eran un castigo ejemplar para una parte de la

    sociedad pero adems s ignif icaron un espejo donde deba mirarse el resto.

    El ambicioso intento del proceso en el mbito de la justicia fue barrer

    con el concepto de seguridad jurdica, l levndolo al l mite de relativizar el propio

    derecho a la l ibertad y a la vida.

    Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina no fue una catstrofe

    natural al esti lo de un terremoto: se trat del intento ms serio de buscar cambios

    en las estructuras sociales y en las formas de organizacin pol t ica basado en al

    represin violenta [] La manipulacin de las conciencias a partir de su

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    27

    US

    O O

    FIC

    IAL

    adormecimiento y de la ignorancia de la realidad es una tcnica ya ensayada por

    regmenes autoritarios. . . (cfr. La ltima. Origen, apogeo y cada de la dictadura

    militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, p. 65).

    Es que, en trminos de Romero, lo que se propuso el rgimen

    consista en el iminar de raz el problema, que en su diagnstico se encontraba en

    la sociedad misma y en la naturaleza irresoluta de sus confl ictos. El carcter de la

    solucin proyectada poda adivinarse en las metforas empleadas -enfermedad,

    tumor, extirpacin, ciruga mayor- , resumidas en una ms clara y contundente:

    cortar con la espada el nudo gordiano . El tajo fue en realidad una operacin

    integral de represin, cuidadosamente planeada (op. cit . , p. 207); o como dice

    en otras palabras Novaro, los jefes castrenses no pensaban l imitarse a

    satisfacer esas expectativas [las de un golpe de Estado] tenan e l plan mucho ms

    ambicioso de cambiar de raz al pas, a sus instituciones y sus habitantes, que

    consideraban enfermos. Si para el lo era necesario destruir buena parte de la

    sociedad y las instituciones existentes, no dudaran en hacerlo, a travs del

    terrorismo de Estado, el disciplinamiento econmico y lo que l lamaban la

    reeducacin de los argentinos (op. cit . , p. 63).

    2.2. La tortura como actividad sistemtica en los CCDT

    Siguiendo con esta tpica descriptiva, considero oportuno dejar

    asentado el concepto de tortura como actividad sistemtica en los centros

    clandestinos de detencin.

    Ello, pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por

    los responsables de los centros clandestinos de detencin no se limitaba a

    privar en forma ilegal de la libertad a una vctima, sino que a ese injusto se le

    sumaba la imposicin de tormentos desde el primer momento en que la

    persona era secuestrada.

    La tortura era algo innato y de aplicacin sistemtica en cada uno

    de los centro de detencin y era la regla de tratamiento, siendo la excepcin

    el cautivo que no la padeci.

    Prueba acabada de la aplicacin sistemtica de tales prcticas, es

    la similitud que puede advertirse entre los sucesos que tuvieron lugar en

    distintos centros clandestinos de detencin que han sido objeto de estudio

    por este tribunal, pudindose advertir tal similitud entre el marco fctico

    puesto de manifiesto en la investigacin del CCDT Atltico , Banco y Olimpo;

    del CCDT El Vesubio; del CCDT Automotores Orletti; del CCDT El

    Chalet del Hospital Posadas; el CCDT Mansin Ser, en la Comisara de

    Castelar, la I Brigada Area de Palomar, y la VII Brigada Area de Morn, y

    en los sucesos acaecidos en la jurisdiccin de Junn, en los que en la crcel en

  • 28

    construccin o crcel 13, se registraron prcticas similares a aquellas

    visualizadas en los otros centros clandestinos.

    Los sitios en los que imperaba este terror sistemtico contaban

    con personal especialmente abocado a ello, mbitos acondicionados al efecto -

    los quirfanos o salas de la mquina o el gancho - , una variada gama de

    instrumentos y distintas tcnicas destinadas a provocar los padecimientos.

    Entre las tcnicas de tortura, la ms emblemtica de ellas, la

    picana elctrica , vena aplicndose en actividades represivas policiales

    ilegales desde haca ya varias dcadas en nuestro pas, aunque nunca en la

    escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodrguez Molas,

    Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina , Ed. Eudeba,

    Buenos Aires, 1985, p. 114/5 y sgtes.) .

    Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado, lo mismo

    podemos decir de la barbarie de la dcada de 1970, y a pesar de las tcnicas

    distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecan con la mejor

    espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No olvidemos, siempre fue as,

    que en todos los casos los efectos de la aplicacin de la tortura, el rigor de los

    verdugos, esa fuerza despiadada que sirve incondicionalmente al poder, causa

    espanto ( idem , p. 116).

    En rigor de verdad, estas tcnicas y metodologas destinadas ad

    hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos fsicos y psquicos,

    insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance

    civilizatorio, resultan tributarias de toda una cultura autoritaria, arraigada

    desde los propios cimientos de nuestra Nacin: en tal sentido, he dicho en

    otro lugar que slo la larga mano del modelo inquisitivo, que cal hondo en

    nuestras instituciones a travs de la influencia cultural espaola, puede

    explicar que recin en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo penal que

    contemplara especf icamente la imposicin de tormentos a detenidos por

    parte de funcionarios pblicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la

    l ibertad cometidos por funcionario pblico en: AA.VV., Delitos contra la l ibertad ,

    Directores: Stella Maris Martnez y Luis Nio, Ed. Ad Hoc , Buenos Aires,

    2003, p. 200).

    Ahora bien, reitero que la dimensin de lo sucedido a partir del

    golpe de estado del 76 constituy un salto cuantitativo y cualitativo nunca

    antes visto en nuestra historia, a tal punto que el Legislador Nacional de la

    democracia restaurada en 1983, movido no tanto por un meditado estudio de

    la cuestin sino ms bien por el espanto frente a los recientes horrores del

    terrorismo de Estado (de los cuales los hechos aqu ventilados son una

    acabada muestra) sancion la ley 23.097 por la que, como se sabe, se

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

    29

    US

    O O

    FIC

    IAL

    aumentaron las penas drsticamente, equiparando el deli to de torturas al del

    homicidio simple, decisin poltico-criminal que quiso poner de manifiesto el

    afn por la proteccin de los bienes jurdicos en juego (dignidad, libertad,

    integridad f sica y psquica, integridad de la funcin pblica) .

    Traigo a colacin aqu, el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional

    en ocasin del envo del Proyecto de Ley de referencia, fechado el 20 de

    diciembre de 1983, diez das despus de asumido el nuevo gobierno

    constitucional: Constituye uno de los objetivos primordiales del actual gobierno

    instaurar un rgimen de mximo respeto por la dignidad de las personas [] Dado

    que los sufrimientos que [ la tortura y la sevicia] comportan, lesionan principios

    morales fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin reservas se

    introducen modif icaciones al Captulo I del Ttulo V, Libro Segundo, del Cdigo

    Penal.

    Asimismo, este salto en la dimensin del terror desatado a partir

    del 76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas impuestas en

    estos centros, est condensado en estos dos pasajes de la obra Nunca Ms:

    En la casi totalidad de las denuncias recib idas por esta Comisin se

    mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elemento relevante en

    la metodologa empleada. Los Centros Clandestinos de Detencin fueron concebidos,

    entre otras cosas, para poder practicarla impunemente. La existencia y

    generalizacin de las prcticas de tortura sobrecoge por la imaginacin puesta en

    juego, por la personal idad de los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon

    como medio [] qu otra cosa sino un inmenso muestrario de las ms graves e

    incali f icables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de

    legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nacin? (vid. Nunca

    ms , p. 26) .

    La comprobacin de la extensin que adquiri la prctica de la tortura

    en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedor