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Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario
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Sala II- Causa nº28.817 “Zanola,
Juan José y otros s/procesamiento”
Juzgado Federal nº5 – Secretaría nº9
Expediente nº7.975/2006/32
/////////////////nos Aires, de abril de 2010.
VISTOS: Y CONSIDERANDO :
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 108/9 por el doctor José
Luis Fabris, abogado defensor de Claudio Ferrari; a fojas 110/117 por los doctores
Federico G. Figueroa y Armando F. Murature, defensores de Juan José Zanola; a fojas
118/126 por los doctores Mario Fenzel y Daniel Pastor, defensor de Paula Margarita
Aballay; a fojas 127/139 por la doctora María Rosa Ballester, defensora de María
Matilde Ríos; a fojas 140/44 por el doctor Arturo Cesar Goldstraj, codefensor de
Susana Griselda Fionna, a fojas 156/7 por Jorge David Fainstein por derecho propio; y
a fojas 158/68 por los doctores Antonio Edgardo Liurgo y Marcelo Parrilli, defensores
de Fabiana Paula Attaguile, todos contra la resolución que luce a fojas 1/107 en cuanto
dispuso:
I) Decretar el auto de procesamiento con prisión preventiva de Juan José Zanola,
por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el
artículo 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “Jefe” en concurso real
con los delitos previstos en los artículos 201, 204 quater y 173 inciso 7º del Código
Penal en calidad de co-autor, y en el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362 en calidad
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de autor. En consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos cincuenta millones ($50.000.000).
II) Decretar el auto de procesamiento con prisión preventiva de Paula Margarita
Aballay, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto
en el artículo 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “organizadora” en
concurso real con los delitos previstos en los artículos 201 y 173 inciso 7º del Código
Penal en calidad de co-autora, y en el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362 en calidad
de co-autora. En consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la
suma de pesos treinta millones ($30.000.000).
III) Decretar el auto de procesamiento con prisión preventiva de Susana Griselda
Fionna, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto
en el artículo 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “organizadora” en
concurso real con los delitos previstos en los artículos 201 y 173 inciso 7º del Código
Penal en calidad de co-autora, y en el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362 en calidad
de co-autora. En consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la
suma de pesos cinco millones ($5.000.000).
IV) Decretar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Claudio Pablo
Ferrari, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto
en el artículo 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “organizador” en
concurso real con el delito previsto en el artículo 173 inciso 7º del Código Penal en
calidad de co-autor. En consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir
la suma de pesos diez millones ($10.000.000).
V) Decretar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Jorge David
Fainstein, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito
previsto en el artículo 210, primer párrafo del Código Penal en calidad de “miembro”
en concurso real con los delitos previsto en los artículos 201 y 204 quater en calidad de
co-autor del Código Penal, y en el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362 también en
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calidad de co-autor. En consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes y dinero
hasta cubrir la suma de pesos dos millones ($2.000.000).
VI) Decretar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de María Matilde
Ríos, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto en
el artículo 210, primer párrafo del Código Penal en calidad de “miembro”, en concurso
real con el delito previsto en el artículo 299 del Código Penal en calidad de autor. En
consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
quinientos mil ($500.000).
VII) Decretar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Fabiana Laura
Attaguile, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito
previsto en el artículo 210, primer párrafo del Código Penal en calidad de “miembro”.
En consecuencia, dispuso el embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de
pesos trescientos mil ($300.000).
Por otra parte, y en razón de la acumulación ordenada respecto de
la incidencia que llevara el nº 28.960, este Tribunal también habrá de expedirse en
torno a la apelación deducida a fojas 413/6, contra la resolución que dispuso ampliar el
procesamiento con prisión preventiva de Paula Margarita Aballay por considerarla
prima facie autora penalmente responsable del delito previsto en los artículos 201, 204
ter del Código Penal, artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362 en calidad de autora,
respecto del suministro irregular del medicamento Beriate al señor Mariano Santiago
Negri -ver fs. 393/411 de este incidente-.
II- Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se agregó a fojas
207/21 el memorial presentado por el doctor Antonio Edgardo Liurgo, defensor de
Fabiana Laura Attaguile; a fojas 235/44 el presentado por el doctor Cristián Fabris,
defensor de Claudio Ferrari; a fojas 245/7 el que acompañó el doctor Ricardo Raúl
Solomonoff, defensor de Jorge David Fainstein, a fojas 258/269 el memorial del doctor
Daniel Pastor, defensor de Juan José Zanola; y finalmente a fs. 271/90 de este incidente
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y a fojas 32/7 del que lleva el nº28.960, lucen las presentaciones de los doctores Daniel
Pastor y Mario Fenzel, defensores de Paula Margarita Aballay.
A su vez, los Doctores Maria Rosa Ballester y Carlos Bossi
Ballester, defensores de María Matilde Rios; y el doctor Arturo Goldstraj, defensor de
Susana Fionna, expresaron sus agravios en forma oral.
III- Las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia
efectuada por Carmen Graciela Juri -Representante Legal de la Obra Social Bancaria
Argentina (OSBA)-, ante Seccional 1º de la Policía Federal en fecha 16 de mayo de
2006, oportunidad en la que manifestó que la firma “Droguería San Javier S.A.” habría
hecho uso de documentación apócrifa para cobrar subsidios por parte del Estado en
forma indebida sin autorización de la Obra Social que ella representa -ver fs.1/3-.
Explicó en esa presentación que con fecha 29 de enero de 2004 se
había firmado un contrato de cesión entre la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) y
la droguería San Javier S.A., mediante la cual esta última adquiría los derechos de
cobro ante la Administración de Programas Especiales -organismo descentralizado de
la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del Ministerio de Salud de la
Nación (en adelante APE)-, de la provisión de medicamentos para patologías de alto
costo y baja incidencia y/o patologías crónicas de cobertura prolongada, conforme lo
dispuesto por el decreto 53/98 de la Superintendencia de Seguros de Salud y por la
resolución 9486/03 del Ministerio de Salud de la Nación.
Sostuvo que para recuperar droguería San Javier el valor
monetario del medicamento provisto al afiliado, se presentaba ante la APE y solicitaba
un subsidio, para lo cual se iniciaba un expediente en el que se acompañaba el resumen
de la historia clínica del paciente-beneficiario, prescripción médica, acta de cesión,
orden de pago de OSBA, factura y recibo del proveedor y troqueles correspondientes a
la medicación provista al afiliado.
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Ahora bien, entre las irregularidades que OSBA detalló en el
informe agregado a fs.92/3 y en la auditoria de fs.107, se encuentra la existencia de
recibos emitidos por Droguería San Javier S.A. a favor de OSBA, que imputan pagos
realizados por OSBA a facturas y cheques cuyos montos ya habían sido percibidos por
la droguería.
Encaminada la investigación en punto a estos hechos, prestó
declaración testimonial Marcelo Marturano, quien estaba a cargo de la División APE
dentro de la OSBA, la cual tiene como fin el ingreso de expedientes para el recupero de
todo aquello que la obra hubiese invertido en prótesis y medicamentos.
El nombrado explicó cuál era el trámite seguido para obtener los
reintegros o subsidios, agregando que en todos los casos es la obra social la encargada
de hacer la presentación de rendición de cuentas ante el APE e informó que a los
expedientes que originalmente fueron denunciados, se le suman otros detectados a
partir de una auditoria interna -ver fs.116/7 del ppal-.
A raíz de ello, el instructor solicitó a la Administración de
Programas Especiales que le informe la totalidad de los subsidios y reintegros cobrados
por la OSBA y los prestadores que tienen cesión de derechos -fs. 132-.
Fue así que se glosaron al principal los listados de expedientes,
comunicando la APE que a partir de la Resolución 4806/08 dictada con fecha 1 de julio
de 2008, todo lo que se presentaba como subsidio debía presentarse como reintegro,
disponiéndose además que ya no podían efectuarse cesiones de derechos -ver fs. 135/6
y 137/521-.
Asimismo, al brindar su declaración testimonial, el Gerente de
Prestaciones de la Administración de Programas Especiales, Hugo Daniel Sola, señaló
que aún habiendo cesión de derechos, quien tiene responsabilidad ante el organismo es
la Obra Social. Interrogado particularmente sobre la posibilidad de que Droguería San
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Javier se presentara sin que tenga conocimiento de ello la OSBA, señaló que el
expediente completo debe ser presentado por personal de esta última -ver fs.525/8-.
Luego de analizar los expedientes aportados, y tras escuchar en
declaración testimonial a algunos afiliados de la Obra Social Bancaria que aludían a
irregularidades vinculadas con el suministro de medicación oncológica –conf. fs. 562/3
y 564/5-, el Sr. Juez de grado ordenó la realización de allanamientos simultáneos en la
Obra Social Bancaria y el Policlínico Bancario -fs. 613/6, 630/2 y 639-, a la vez que
iban incorporándose otras probanzas y nuevos testimonios que daban cuenta de nuevas
circunstancias en torno a la entrega de medicamentos -676/91, 692, 752/8, 772, 773/5,
entre muchos otros-. Paralelamente, el senador Santiago Nardelli, presidente de la
Comisión de Salud del Senado de la provincia de Buenos Aires, aportó diversa
documentación relacionada con denuncias efectuadas por diferentes personas -fs.
714/9-.
A medida que avanzaba la pesquisa y se disponían diversas
diligencias y nuevos allanamientos, el Sr. Juez de grado, dada la vinculación que surgía
con la investigación que se desarrollaba en la causa nº1.787/07 -en trámite ante el
mismo Juzgado-, declaró la conexidad formal con aquella, en cuyo seno se había
recabado una innumerable cantidad de prueba de utilidad para la presente -fs.6805-.
De este modo, a la confección irregular de carpetas APE en el
ámbito del Policlínico Bancario, se le unieron los siguientes hechos:
-La utilización de la historia clínica n° 18.4262 de la Obra Social
Bancaria, perteneciente al afiliado Luis Carlos Orozco -fallecido en junio de 2005-,
para justificar la compra del medicamento oncológico “Gemtro 200 mg” mediante
factura nº 0099474 expedida por la droguería San Javier el día 17 de junio de 2008 a
nombre de Luis Orozco por un monto de $ 1.680 y con el remito nº 13.598 del
30/5/2008 -conf. documentación que corre por cuerda- .
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-El suministro y/o distribución de medicamentos apócrifos a los
afiliados de la Obra Social Bancaria, ello en función de lo que surge de los informes
efectuados por personal del ANMAT y las declaraciones testimoniales vertidas por
afiliados, enfermeros y médicos del Policlínico Bancario. A ello se sumó el resultado
del allanamiento practicado en el citado nosocomio, ocasión en la cual se secuestraron
medicamentos sin fecha de vencimiento ni número de lote, otros que se encontraban
vencidos y una numerosa cantidad de troqueles falsos -fs.1101/9 del ppal-.
En particular:
-El grabado de la tapa plástica del medicamento “Telzir” que le fue
suministrado a Roque Ángel Juan Pasculli, no se correspondía con la contramuestra de
archivo del laboratorio GlaxoSmithKline -fs. 2660/74 del ppal.
-El medicamento “Latisona B Biotenk” que le fuera suministrado
al paciente Guillermo Emilio Frasch presentaba fecha de vencimiento y lote erradicado
-fs. 2628/74 del ppal-.
-Los medicamentos Mabthera 500 por 1 vial y Mabthera 100 por 2
viales que fueran retirados del Policlínico Bancario, cuya investigación -previo a la
conexidad decretada-, se desarrolló en la causa nº 14.946, del Juzgado nº 12, Secretaría
nº 24 del fuero -ver fs.404 de la causa citada-.
-El medicamento Reyataz 150 mg por 60 capsulas, conforme fuera
informado por laboratorio Bristol Myers Squibb Argentina SRL, presentaba una
maniobra de adulteración porque se había adherido sobre la etiqueta del medicamento
otra de Videx EC 400mg cápsulas -ver causa conexa 14.137/09 -.
-Del mismo modo, obran constancias que acreditarían que se
habría omitido el suministro de medicamentos para diferentes patologías y atención
medica, conforme se desprende de las declaraciones testimoniales vertidas por
pacientes afiliados a la Obra Social Bancaria.
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-Se investiga además si se habrían erradicado con alcohol las
fechas de vencimiento de sueros fisiológicos que se encuentran el Policlínico Bancario,
conforme surge de la declaración de testigo de identidad reservada.
-Otro de los extremos objeto de pesquisa se vincula con el contrato
de fideicomiso “Solidaridad”, celebrado entre Obra Social Bancaria y Bapro Mandatos
y Negocios, respecto del cual se investiga si se habría sido firmado al sólo efecto de
desviar fondos en beneficio de miembros de la misma organización ilícita, en perjuicio
de los afiliados activos y pasivos de la Obra Social Bancaria. Para ello, se indica, se
habrían emitido Ordenes de Pago Irrevocables Garantizadas para cancelar supuestas
obligaciones contraídas por Obra Social Bancaria, y cuyos destinatarios eran San Javier
S.A. -proveedor de los medicamentos cuestionados-, la empresa Lucma SRL -con
directa vinculación con Néstor Lorenzo-, la firma Nos sal -también vinculada al
nombrado-, y Fernando Loiacono -ver fs. 1356/427 del ppal-.
-Siguiendo con el aspecto económico, la imputación también
abarca una supuesta negociación irregular de cheques librados por la OSBA para
cancelar prestaciones -que eran cambiados por las prestadoras en diversas cooperativas,
como el caso de Vernet, Madercor, Crédito Sur y Amigal-.
-Finalmente, se investiga además el suministro con fecha 18 de
julio de 2008 al paciente Mariano Santiago Negri -afiliado de la OSBA nº265385- de
10 unidades del medicamento Beriate P 1000 UI, del Laboratorio CLS Berhing,
proveniente de droguería San Javier, con signos que evidenciaban manipulación -conf.
expediente INAME nº 2002-16455-08-05, y fs. 4546/53 del ppal-.
La prueba relativa a este hecho sólo será valorada al analizar la
situación procesal de Paula Margarita Aballay -que fuera escuchada en torno a tal
suceso a fs. 4604/9-, integrando en consecuencia este nuevo suceso el temperamento
que se adopte, ya que el resto de los imputados aún no han sido indagados en punto al
suceso cuya prueba ha sido recientemente incorporada.
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En razón del cuadro probatorio reunido, y luego de haber
escuchado los descargos de los imputados, el instructor dictó el temperamento que aquí
habrá de revisarse.
IV- Como paso previo al tratamiento de las cuestiones de fondo
debatidas, corresponde que el Tribunal se expida en torno a los agravios expresados
por las defensas en torno a la validez del auto de mérito impugnado, al que consideran
carente de motivación.
Al respecto, y tras el examen del pronunciamiento, entendemos
que el planteo de nulidad deducido no puede prosperar, por cuanto las críticas acerca
de su falta de fundamentación revelan, en el fondo, una discrepancia sobre el modo en
que deben ser valoradas las pruebas hasta ahora reunidas en el sumario y, de allí, sobre
la forma en que debió ser decidida la situación procesal de los imputados.
Esa disconformidad es la que precisamente brinda sustento a la
apelación introducida, más no es suficiente para fundar la sanción que se reclama,
máxime cuando pacíficamente se ha sostenido que la procedencia de las nulidades debe
interpretarse en forma restrictiva conforme lo establecido por los artículos 2, 166 y
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (conf, de esta Sala, causa nº
12.319 “Dres. Meroño”, reg. nº 13.728, rta. el 19/11/96, entre muchas)
Por esa razón habrán de rechazarse las nulidades articuladas, sin
perjuicio del examen de los agravios formulados por las defensas al analizar cada una
de las situaciones procesales de los imputados en particular.
V- Sentado lo anterior, corresponde ahora analizar si el auto de
mérito dictado respecto de los imputados encuentra correlato con las constancias
colectadas en el sumario, a la luz de los agravios expresados por sus defensas.
V-a. Situación Procesal de Juan José Zanola
El Dr. Pastor ha sostenido que el instructor pretende extraer de
cualquier constancia, ya se trate de una declaración testimonial, de un documento, o de
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un informe sobre la autenticidad de los troqueles, una prueba que compromete a su
pupilo, cuando de ello lo único que puede deducirse es su falta de participación en los
hechos investigados.
Sin embargo, y más allá de la función que desempeñaba Zanola
dentro de la Obra Social Bancaria así como su relación con el Policlínico Bancario, la
correcta solución del asunto exige la evaluación conjunta -y no aislada- de los
elementos probatorios reunidos.
En tal sentido, del informe brindado por el Interventor de la Obra
Social Bancaria, Pedro Ferrara, se desprende que Juan José Zanola, en su condición de
Presidente del Consejo de Administración, era la máxima autoridad de la obra social, y
tenía facultades de resolución y decisión de todos los temas referentes a la
administración y funcionamiento de las prestaciones médico asistenciales -fs.3791 del
ppal-.
En este contexto adquieren relevancia las pruebas relacionadas con
los hechos investigados pues, como se verá, su diversidad e identidad dan cuenta que el
imputado, junto a su función legítima, llevó a cabo diversas conductas ilícitas en el
marco de un acuerdo criminal orientado a tales fines.
Sobre esto último, aunque la defensa sustente la ajenidad de su
asistido en la circunstancia de que fue la propia Obra Social Bancaria la que denunció
la maniobra que diera origen a esta causa -lo que, a su criterio, lo aleja de la posibilidad
de ser considerado jefe de la asociación ilícita-, no pueden dejar de valorarse las
particularidades acaecidas en torno a la denuncia que oportunamente formulara la
OSBA contra San Javier -causa 7975/06, conexa a la presente-.
En ese sentido, el escrito obrante a fs. 117 -mediante el cual se
solicitó la devolución de los expedientes aportados a los fines de la investigación de las
irregularidades denunciadas- tiene su correlato en la nota manuscrita obrante en el
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cuaderno 2, de la caja 8 de elementos secuestrados en el domicilio de la calle Virrey
Liniers 286 de esta ciudad, producido en el marco de las actuaciones 1787/07:
At. Dr. Murature.
De acuerdo a lo solicitado por Uds. en la reunión mantenida
en mi estudio.
Informamos a Ustedes que con fecha 7 de diciembre de 2006
enviamos a esa obra social Bancaria la documentación necesaria
para presentar la rendición de los siguientes expedientes:
.........
Adelantamos también que con fecha 13 del corriente se nos
informó que hasta el momento fueron presentados ante el APE los
siguientes expedientes (amarillos) y en el día de la fecha se están
presentando (azules), quien tiene esta información en la OS es el
señor MARTURANO.
..........
Dr. Armando Murature: tal como lo adelantamos en la
reunión mantenida en su estudio le solicitamos tenga a bien retirar
del Tribunal competente la documentación original correspondiente a
los expedientes nº----------de forma tal que se nos permita a la
brevedad completar ante el APE la rendición de los mismos.
Lo relevante aquí es tener presente que, avanzada la
investigación y luego del reclamo para que se reintegraran los expedientes
oportunamente retirados del juzgado, los representantes de la OSBA efectuaron la
presentación mediante la cual desistieron de la querella instaurada señalando que no
había existido perjuicio para su representada. En este punto, cabe traer a colación
cuanto se desprende de la transcripción de la escucha telefónica practicada sobre el
abonado nº 15-5-182-4353, cassette 27, del 20 de abril de 2009, obrante a fs. 31,
entre Claudio Ferrari -gerente de finanzas de la OSBA- y Néstor Lorenzo a las
11.57.20 hs.:
C: hola ¿podes hablar?.
N: si decime.
C: estoy acá con Federico Figueroa.
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N: si. C: dice que en su momento nosotros por un cuestionamiento a las
liquidaciones que tenían que ver con APE, te hicimos una denuncia como
hace tres años.
N:¿una denuncia a quien?.
C: a vos, a San Javier.
N: no, nunca me notificaron, ah! No esa la de la deuda vieja.
C: si, si, un tema viejísimo, como 3 años, nosotros llegamos a un arreglo
y desistimos. N: aja.
C: aparentemente.
N: le tengo que preguntar a…
C: a Jorge…
N:…no a Sergio Blanco, me parece que anduvo con eso.
C: aparentemente, ahí esta resucitando el tema porque no se había
presentado el escrito de desistimiento nuestro.
N: aja.
C: chequea eso porque están llamando para presentarnos de vuelta ¿me
avisas?
N: Ok, listo.
Al día siguiente, se habría confeccionado el escrito -fs. 540-, pero
por determinadas circunstancias alegadas por la presentante, recién se acompañó al
Juzgado instructor el 3 de junio de 2009 -fs. 538 y 541-.
Cabe reparar aquí que el mismo día en que el apoderado de la Obra
Social Bancaria se presentó en el Juzgado a efectos de manifestar que había existido un
desistimiento expreso -1 de junio de 2009, cargo 12:20 horas-, San Javier recibió un
fax proveniente de “Presidencia OSBA -phone 4340-9023 a las 02:58PM” en que
remite la copia del oficio que había sido librado por el instructor solicitando la
remisión de la documentación original correspondiente a los expedientes APE allí
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señalados, tal como surge del sobre marrón incautado dentro del cuaderno identificado
como “América” -identificado como 6, con tapa naranja, secuestrado en el domicilio ya
citado en el marco de la causa 1787/07-.
Como puede verse, no deslinda de responsabilidad a Zanola la
circunstancia de que la Obra Social Bancaria haya denunciado originalmente a la
droguería San Javier S.A., puesto que con posterioridad a ello se acreditó un
acercamiento entre Néstor Lorenzo y Juan José Zanola que significó la reanudación de
las relaciones entre ambos, en un marco que, como se verá, excede a la de un
proveedor corriente como pretende sostener su defensa.
Por el contrario, las pruebas acumuladas a lo largo de la
instrucción acreditan la existencia de ese acercamiento.
En torno a ello, cabe traer a colación cuanto surge de la
declaración de un testigo que solicitó resguardo de su identidad por haber sufrido
amenazas, quien a fs. 1741/5 señaló que: “…en el mes de junio de 2006, se detectaron
recibos que la droguería emite con números de cheques que estaban a su vez en otros
recibos de rendiciones ya presentadas al APE, se notifica a la superioridad, que era
Zanola, entonces éste solicita una auditoria y se arma una causa con toda esta
documentación que finalmente es entregada al doctor Federico Figueroa para iniciar
una causa penal contra droguería San Javier;…entonces Zanola le dice a Figueroa -
que es el abogado penalista de la OSBA- que arregle lo necesario en el Juzgado para
levantar la causa penal. En esa misma reunión Néstor Lorenzo ofrece la entrega de
medicación de alto y mediano costo (oncológica, HIV, Hemofilia), la cual sería
subsidiada por el APE, cabe destacar que hasta el momento la medicación de alto
costo para oncología no tenía para la obra social recupero de APE, pero Lorenzo
dijo…que tenía contactos que permitirían el recupero de medicación futura a entregar
por él y de la medicación de parte del 2006 que él no había entregado, armando él
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toda la documentación necesaria…a partir de mayo de 2007 droguería San Javier se
encarga de la entrega de la medicación…”.
En punto a las declaraciones de este testigo, se planteó como
agravio que el a quo haya efectuado una valoración parcial de sus dichos y por eso en
el memorial se transcribe el párrafo en donde sostiene que: “…En el año 2006 se
produjeron serios problemas con la entrega de la medicación oncológica, hemofílica y
HIV, en algunos casos no se mantuvo la entrega en forma continua, no se entregaba
todos los meses la medicación que requería cada afiliado según su patología sino que
en vez de cajas completas, las mismas se abrían y se repartían según la necesidad más
urgente de los afiliados. En este estado de situación la OSBA no contaba con troqueles
para poder rendir al APE por cada afiliado y demostrar que mantuvo la prestación en
forma continua, como así lo requerían las prestaciones para recupero del APE. En
2007 aparece nuevamente San Javier quien se compromete a entregar la medicación
de estos afiliados y de conseguir los troqueles necesarios para que la OSBA pueda
recuperar los expedientes del 2006 como si el suministro de la medicación a los
afiliados hubiese sido hecho en forma continua...” -ver fs.2463/8-.
Discrepa el Tribunal con la apreciación de la defensa, en cuanto
dice que este testimonio le es favorable a su pupilo puesto que acredita que no se
defraudó “a nadie” ya que se recuperaron prestaciones que efectivamente se habían
realizado y que no fueron recuperadas por cuestiones administrativas.
Por el contrario, lo transcripto no hace más que coincidir con lo
dicho por numerosos afiliados de OSBA y/o familiares, entre los que se encuentran:
Leonardo Daniel Constantino -fs.692-, Juan Manuel González -fs.566-, Horacio
Ramón Rodríguez -fs.1003-, Laura Cistoldi -fs.1004/9-, Alejandro Alberto Antón -
fs.1043/9-, Nilda Noemí Castañon -fs.1521-, Roque Angel Juan Pasculli -fs.2831/2-, en
tanto son algunos de testimonios colectados a lo largo de la instrucción que hicieron
referencia a las irregularidades acaecidas en la sede del Policlínico Bancario,
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mencionando puntualmente, la entrega de la medicación discontinuada y/o
racionalizada.
En este punto, no debe pasarse por alto que si la prestación no se
hizo durante algún mes (es decir se discontinuó) y/o se entregó menos cantidad que la
debida (un blister en lugar de una caja), el armado de expedientes para su presentación
a recupero ante la Administración de Programas Especiales, tal como se acordó en la
reunión mantenida entre Zanola y Lorenzo, no sólo no era procedente, sino que pondría
en evidencia una intención perjudicial hacia la administración pública, sin perjuicio de
que tal cuestión, de momento, no ha sido tratada en el auto de mérito aquí dictado.
De otra parte, la privilegiada relación que, luego de esa reunión,
comenzó a tener San Javier S.A. con la Obra Social Bancaria, queda además acreditada
a partir del conocimiento en torno a que en el subsuelo del nosocomio funcionaba una
farmacia de medicamentos especiales atendida y manejada por empleados de la citada
droguería.
Sobre este punto en particular sostuvo Eduardo Ignacio López,
empleado de farmacia del Policlínico Bancario, que: “…mi función es la
administración de entrega de medicamentos, pedidos y recepción…los únicos que
tenían empleados en el policlínico era San Javier, supongo que los sueldos se los
pagaba San Javier…En el año 2008 al grupo que trabajábamos en farmacia de
medicamentos especiales, la Licenciada Fionna nos da la orden…entraban los
medicamentos que enviaba San Javier, los controlábamos, yo tenía que firmar el
remito como que entraba la medicación al Policlínico pero estaban al resguardo de
Virginia y Tito empleados de San Javier, en el depósito del Policlínico. En el año 2007
la licenciada Fionna me dice que tenía que ir a presentarme a trabajar en Pedro
Goyena 59 en la droguería San Javier, me dijo que iba a hacer un curso de entrega,
pero cuando llegué tuve que asesorar a los afiliados de las futuras entregas…estuve
16
trabajando dos meses y medio más o menos, mi sueldo era pagado por Bancarios…”
-fs.2.680/1 del ppal-.
Por su parte, otro empleado de farmacia, Luis Andrés Aguirre dijo
que: “…mi función en la oficina de oncología de planta baja era la atención de
medicamentos telefónica… yo sabía que la gente que estaba en el depósito era de San
Javier porque se comunicaban por radio todo el tiempo con la droguería San Javier
para que autoricen la entrega de la medicación al afiliado. En el depósito de San
Javier no había farmacéutico a cargo…” -ver fs.2682/3-.
En punto a este depósito que estaba dentro del Policlínico
Bancario y/o esta farmacia del Policlínico Bancario que era atendida por personal de
San Javier S.A., también se expidió una empleada del ANMAT, Laura Anahí Salas,
que fue quien levantó el acta de inspección OI 33650 de fecha 17/06/08, en ocasión de
de buscar un medicamento oncológico supuestamente vendido por San Javier a la Obra
Social Bancaria en el mes de junio de 2008 cuando, como se verá, el afiliado al que
supuestamente se le proveía el remedio, había fallecido a mediados del año 2005.
Sostuvo la nombrada: “…nosotros [estaba con una compañera]
fuimos primero a hacer una inspección en San Javier donde encontramos troqueles de
Gemtro... el medicamento no estaba. Entonces preguntamos donde está el
medicamento…y nos dieron un remito de entrega al Policlínico Bancario porque
habían entregado el producto y después el troquel se adjuntaría a la
factura…Entonces de ahí fuimos al Policlínico Bancario, lo primero que hicimos fue ir
a la farmacia que estaba afuera, que es la única que sabíamos que era el lugar donde
entregaban medicamentos, le dijimos que estábamos siguiendo el producto Gemtro,
entonces, alguien de la farmacia, creo que el encargado, nos dijo que no entregaban
medicación de alto costo, que eso los pacientes lo retiraban del subsuelo, en un
depósito que era de San Javier, del cual nosotros no sabíamos nada. De ahí vamos al
subsuelo, nos presentamos con una persona que estaba…le dijimos que teníamos que
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hacer una inspección…ella llama por teléfono no se a donde y después de hablar por
teléfono aparece Sandra Declercq con una persona de seguridad, y ella nos dice que
no podemos hacer la inspección, que tenemos que pedir permiso a la dirección médica.
Ahí fue cuando nos llevó a una oficina no recuerdo donde era. Allí había creo que dos
mujeres…nos dijeron que no podíamos hacer la inspección…finalmente nos dijeron
que nos dejaban…A mi me pareció haber visto en el depósito de San Javier unidades
del medicamento Kaletra que cuando volvimos no estaban. Creo que estaban en un
mueble de metal, los vi desde afuera…cuando les pregunte…ellos dijeron que
medicación HIV no tenían no se hace cuanto tiempo, y por eso yo dejé asentado que
ellos no tenían medicación HIV…sobre todo la farmacéutica Alegrino fue la que dijo
que ellos no tenían medicación HIV. Es más creo que nunca mandaron la factura de
Gemtro…buscamos el medicamento en el subsuelo con mi compañera pero no
apareció… Nadie sabía quien era el responsable del subsuelo donde estábamos, nadie
tenía muy en claro a quien pertenecía la medicación…nos trataron muy mal” -ver fs.
2427/8-.
A esta misma inspección se había referido Luis Andrés Aguirre,
empleado de farmacia y el testigo de identidad reservada, oportunidad en que
identificaron a las personas que interceptaron a las empleadas del ANMAT.
Sostuvo el primero que “…hubo una inspección del ANMAT el
año pasado…yo estaba en el fondo y no entraron al depósito…bajó al depósito la
abogada Sandra Declercq y se llevaron a las inspectoras a la dirección donde
trabajaba Fionna…” -fs 2682/3-. Al tiempo que el segundo agregó “…recuerdo que
hubo una inspección del ANMAT en el Policlínico Bancario, más o menos en el mes de
junio de 2008…se presentaron dos inspectoras del ANMAT en el subsuelo…fueron
interceptadas por un empleado de seguridad y acompañadas a la Dirección Médica,
fueron recibidas por Paula Aballay y Susana Fionna…las inspectoras explicaron que
venían de San Javier…la inspectora del Anmat se va con Gabriela Spátola al primer
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piso en el sector de farmacias especiales…vuelven al subsuelo diciendo que no
encontraron nada…cuando termina la inspección Spátola me comenta que ella se
había dado cuenta que el remito que buscaban era de un paciente que había fallecido
hace cuatro años…” -ver fs. 2340/6-.
Conviene señalar en esta oportunidad, que aunque la defensa
afirme que no puede presumirse la participación de su pupilo en cada uno de los
hechos, el período de tiempo en el que se dispuso esta modalidad de entrega de
medicamentos -a través de la farmacia de San Javier en el Policlínico Bancario-, de lo
que dan cuenta prácticamente todos los testimonios vertidos por afiliados de la OSBA,
permite concluir que este acuerdo con la droguería San Javier contaba con la anuencia
expresa de Juan José Zanola.
A ello se le suma que dentro del Policlínico prestaba una función
de relevancia su cónyuge, Paula Margarita Aballay, junto con Susana Margarita
Fionna, designada por Zanola Subdirectora del Policlínico, la cual, como se verá al
analizar su situación procesal, tenía una estrecha relación con la imputada Aballay, y
existe abundante prueba de que ambas estaban en conocimiento y participaban de la
provisión y/o suministro de medicamentos adulterados.
Es importante puntualizar sobre el medicamento Gemtro que se
seguía en la inspección que comenzó en droguería San Javier S.A. y finalizó en la
farmacia que funcionaba dentro del Policlínico, que en el allanamiento practicado a la
citada droguería se encontró la factura B nº 0099474 duplicado, de fecha 17/06/2008,
emitida por Droguería San Javier a la Obra Social Argentinos (ONCO), para entregar
en 25 de mayo 182, la cual acredita la venta de l medicamento GEMTRO 200 mg F.
Amp x1, Un. 7 precio 240.000, total $ 1680, para el afiliado Luis Carlos Orozco -ver
Bibliorato gris que dice Duplicado B 99.051/99.500, identificado con nº 81 del
allanamiento practicado en la droguería San Javier-.
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Asimismo, en el allanamiento de Gaona 2197, sede del Policlínico
Bancario, fue secuestrada la historia Clínica de Luis Carlos Orozco, afiliado nº 184262,
junto con una impresión de pantalla de computadora en donde consta con letra
manuscrita “baja 1/6/05 por fallecimiento” -ver sobre de papel madera color marrón
secuestrado en el allanamiento de Gaona 2197-.
A esta altura, resulta inútil sostener que San Javier no era un
prestador privilegiado, debiendo valorarse que la factura dice: para ser entregada en
25 de Mayo 182, que es la sede central de la Obra Social Bancaria Argentina, en donde
funciona en el quinto piso la presidencia por entonces a cargo de Juan José Zanola.
Esos “casos testigos” de los que la defensa se agravia por
considerar que el a quo extrajo de ellos un manto de ilicitud, se suman a otra variedad
de hechos ilícitos, algunos de los cuales el devenir de la investigación permitió
determinar concretamente a qué afiliado se le efectuó el suministro.
En tal sentido, aunque se pretenda descargar responsabilidad en
médicos y/o farmacéuticos, diciendo que es una actividad hiper reglada con órbitas de
responsabilidad claramente establecidas, y que ellos son los responsables de comprobar
que los medicamentos no se encuentren vencidos, habrá de señalarse que este caso
escapa a toda regla, ya que había un acuerdo previo concertado entre las partes de la
asociación ilícita investigada.
Y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberle a otras
personas, sostener que el imputado no debe ser responsabilizado en torno a tales
sucesos porque no intervino personalmente en la entrega de uno u otro medicamento, o
porque no confeccionó las carpetas que habrían de ser elevadas a la Administración de
Programas Especiales, es cuanto menos desacertado.
Ello así pues las pruebas reseñadas -y las que habrán de
mencionarse- dan cuenta de su participación en los hechos tanto en la instancia previa -
su decisión de implementar los mecanismos necesarios para la concreción de las
20
maniobras-, como concomitante, llevando a cabo todas las tareas inherentes a ellas -
circuito irregular de entregas, pagos sin respaldo documental o sin contraprestación,
sea porque los medicamentos no eran entregados o porque el afiliado había sido dado
de baja-.
De tal modo, al testimonio vertido por Eduardo Ignacio López a fs.
2680/1-reseñado ut supra-, se suman las declaraciones vertidas por Nora Beatriz
Sánchez, María Santos Aurelia Vasconcellio y Roque Ángel Juan Pasculli.
La nombrada en primer término dijo que: “el trámite se hace así,
el doctor me hace la receta, voy a una oficina dentro del Policlínico dejo la receta y
espero 24 o 48 hs y paso a buscar la medicación, ellos te hacen una orden donde
figura el nombre del medicamento y voy a la farmacia de internados el subsuelo de la
“Policlínica Bancaria” firmo y me entregan la caja, que todas las veces que la fui a
buscar me la dieron abierta…” -ver fs.750/1-.
A su turno, Vasconcellio -esposa de Guillermo Emilio Frash, a
quien se le suministro “Latísona B Biotenk” con fecha de vencimiento y lote
erradicado-, dijo: “…esta medicación se la entregaron en el Policlínico Bancario, en el
hall central de planta baja…la medicación la entrega cualquier empleado que
estuviera ahí, no estaban identificados como profesionales farmacéuticos. Esta
medicación “Latísona B Biotenk”, se la entregan en un blisters sin cajita, las puntas
del blisters están dobladas, no tenían identificación de ninguna droguería…” (ver
fs.2728/9 del ppal.).
Finalmente , Roque Ángel Juan Pasculli sostuvo: “fui afiliado a
OSBA hasta el año 2007 aproximadamente, bajo el nº de afiliado 05396627/00, soy
portador de HIV…el sector que estaba en el subsuelo lo trasladan … era como un
depósito de papel higiénico y tenía un nombre que creo era farmacia de internados, y
ahí ya empezó el descalabro total querían entregar un frasco cada dos pacientes, ya
con el precinto abierto yo me negaban sabiendo que eso era un delito…luego llevo el
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medicamento Telzir al ANMAT para que lo analicen… Después presento una nota en
la obra social bancaria…” -ver declaración de fs. 2831/2 del principal y notas
aportadas por el testigo que encuentran en un sobre marrón-.
En consecuencia, no puede aceptarse lo pretendido por la defensa
en cuanto a que la provisión y/o suministro de medicamentos adulterados y/o vencidos
sean de exclusiva responsabilidad de San Javier y/o eventualmente de los médicos o de
la farmacéuticas, ya que el circuito de entrega estaba avalado por el imputado, quien
era la máxima autoridad de la obra social y tenía facultades de resolución y decisión de
todos los temas referentes a la administración y funcionamiento de las prestaciones
médico asistenciales, contándose con el testimonio brindado por médicos y enfermeras
que dan cuenta de que las autoridades de la institución se encontraban en conocimiento
de las irregularidades analizadas.
Sobre esto último, debe tenerse presente que en la caja fuerte que
se encontraba en el despacho de la Sub Directora Administrativa del Policlínico
Bancario, Susana Fionna, se incautó la carta que el damnificado Pasculli había enviado,
recibida el 24/9/2007.
Fue secuestrado en ese mismo lugar, una misiva y dos fax con
firma y sello aclaratorio que dice Juan José Zanola y una leyenda manuscrita prima
facie con la misma tinta que la de la rúbrica, que dice Informe muy urgente Licenciada
Fionna. La primera es una carta enviada el 27 de agosto de 2007 por el afiliado
Alejandro Ángel Battistone, en la que informa que desde que cambiaron al proveedor
de medicamentos por la droguería San Javier, la entrega es muy irregular. Al tiempo
que los fax dan cuenta de reclamos efectuados por Ramón Cañete y Raúl Gómez
Lestai, afiliados de la Sucursal Corrientes.
También se cuenta en la causa con los testimonios de la doctora
Adriana Livio -médica de planta de Hematología del hospital bancario desde hacía 28
años, ver fs.4644/6-; el del doctor Raimundo Bezares -ver fs.9 de la causa 14.946-, y el
22
de la Licenciada Clara Vaca -ver fojas 7549/71 de la causa 1.787/07-; junto con otras
pruebas que acreditan el suministro y/o distribución de medicación adulterada, que por
su diversidad y contundencia impiden receptar favorablemente el agravio de la defensa
que las ataca por considerarlas insuficiente y/o por el modo en que fueron incorporadas
a la causa.
Respecto al suministro de Latisona B Biotenk, con fecha de
vencimiento y lote erradicado, para el paciente Guillermo Emilio Frasch, a los dichos
de su cónyuge, María Santos Aurelia Vasconcellio, se le suma cuanto se desprende del
acta nº 909105 del ANMAT y del Acta (Anexo I) OI nº1407/09 -realizada
conjuntamente por personal del INAME y de la Directora Técnica del laboratorio
Biotenk S.A-, de donde se desprende que el medicamento no posee los datos de lote y
vencimiento, además de que uno de los laterales del blister está recortado al igual que
los dos extremos que forman el mismo, y sobre el folio de aluminio de los blisters se
encuentra pegada una etiqueta que dice Deltisona B 40.
Al ser escuchada en autos, la Dra. Silvia Balanian -directora
técnica de laboratorio Biotenk- informó que: “…no puede afirmarse que sean
legítimos al no contar con codificación de lote y vencimiento, además de contar con
una etiqueta adhesiva en la cual consta una marca comercial no correspondiente a
Biotenk (Deltisona B40)…”. -fs.2.660/74 del ppal-.
Por su parte, la Coordinadora Técnica del INAME, Marta Susana
Raffo Palma, explicó que “...el medicamento no se pudo afirmar que sea legítimo
porque estaba recortado en los dos extremos donde teóricamente estaba el lote y el
vencimiento del producto y además tenía una etiqueta con el nombre de otro
producto…en este caso en particular al no saber cuando venció realmente, se podría
suponer que causó menos efecto terapéutico sobre el paciente para el cual fue dado,
cuando una persona está enferma se aparta de la salud, entonces el médico le receta
un medicamento para volverlo a la salud, si el medicamento no cumple con las
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condiciones que debía cumplir el enfermo no vuelve al estado de salud y el
medicamento es nocivo para la salud…” -fs. 2.802/3 del ppal.-.
Respecto al medicamento adulterado Mabthera 100, x 2 viales, que
se investigó en la causa nº 14.946/2009 -luego declarada conexa a la nº1787/07-, surge
que fue el doctor Bezares, que prestaba funciones en el Policlínico Bancario, quien
remitió al laboratorio Roche una unidad de Mabthera 500mg que ya se había aplicado
al paciente y una unidad de Mabthera 100mg, completa.
El laboratorio reconoció como propios los viales y el estuche pero
al analizar uno de los viales confirmó la ausencia del principal activo del Mabthera
(Rituximab), observando que el estuche fue repegado y el cierre de los viales con
signos de haber sido extraído y luego adherido con un adhesivo.
De la declaración brindada por doctor Raimundo Bezares -ver fs.9
del citado expediente 14.946/09-, se desprende que: “…la licenciada en enfermería
Clara Vaca me dijo que le llamó la atención que los productos no hacían espuma. Otra
de las cosas que me dijo y me mostró fue un frasco de Mabthera 500 que tenía una
tapa muy pegada. Ello no era normal como si hubiera sido pegada con algún otro
pegamento, incluso en este frasco en su tapa tenía como una pinchadura. Luego de dos
o tres semanas yo también confirmé en dos frascos de Mabthera 100 mg que las
numeraciones de los frascos y las cajas no eran coincidentes… otra irregularidad que
me fue comentada por una paciente llamada Cristina Gómez es que ella recibió un
medicamento que no estaba cerrado con un blister…”.
Finalmente, el ANMAT informa que sobre el producto Mabthera
500mg lote B5047, no es posible realizar el análisis porque el producto se encuentra
vacio. Se procede a realizar el ensayo cuali-cuantitativo sobre los dos viales (lote
B5002 y lote B5003) de la unidad Mabthera 100mg, B5002 y se obtuvo que el envase
primario B5002 y el B5003 no cumple especificaciones del laboratorio -ver acta de
fs.403/4 del citado-.
24
También, deben mencionarse aquellos testimonios que se
anticiparan, correspondientes a la doctora Adriana Livio y de la Licenciada Clara Vaca.
Relató la nombrada en primer término: “…el día 12 de noviembre
de 2007 la Licenciada Clara Vaca se comunica por teléfono… me manifiesta el estado
en que se encontraba un frasco de “Rituximab”… para la paciente Ana María
Laboda…me describe el estado de la medicación y le indico que la suspenda, que le
entregue la medicación a la paciente y que regrese al medio día con la medicación y
que vea a su médico de cabecera el Dr. Carlos Marín. Me llama la Lic. Vaca
nuevamente por el maltrato que acababa de recibir por parte de las autoridades de la
institución. Una vez terminada mi tarea me dirijo al hospital de día hallándose ella
con la Lic. Mercedes Villalba, habían sido convocadas por la Subdirectora Médica la
Dra. Alvarez, la abogada Sandra Declerc, la Directora Administrativa Paula Aballay,
la Subdirectora Administrativa Fionna y la Jefa Administrativa Kaffer, le toman lo que
relata Vaca y le dicen que se retire y luego vuelve a ser llamada por las tres últimas,
las maltratan las amenazan a Vaca y a Villalba y le indican que bajo ningún punto de
vista se le consulta al médico, que sus jefas son ellas es decir Aballay, Fionna y
Kaffer…Luego hablo con mi jefe, con el doctor Bezares…para que me firme en la
carta que elevé….tengo entendido que llevó la medicación a la dirección no se a quien
se la entregó y se la cambiaron por fármacos correctos…Los pacientes en ese
momento recibían la medicación de la droguería San Javier, a veces recibían la
medicación directamente en su domicilio y por momentos iban a buscarla en la
farmacia del subsuelo de POBA… Tiempo después entro a POBA a las 14 hs de un día
jueves del año 2007, me llama Clara Vaca para contarme que Elsa González que tiene
indicado 520 o 540 de Rituximab sólo recibió 500, lo decidió ella porque los otros
frascos de 100 estaban alterados. En este momento me voy yo al Hospital y veo los dos
frascos, el cartón abierto roto, groseramente cerrado con un pedacito de cinta
adhesiva, la tapa del frasco no existía era de goma, el protector de plástico no existía,
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y luego la tapita de goma tenía un agujero que evidenciaba que había sido pinchada
más de una vez y tenía arriba del tapón de goma como una especie de polvo blanco
que luego me enteré que eran restos de pegamento que adhería la tapa de plástico a la
tapa de goma. Le pregunto a Clara Vaca por que dudo y me respondió que no solo por
el estado de los envases sino porque cuando lo agitaba el medicamento no producía
espuma, que es lo que normalmente hace el medicamento cuando está en
condiciones…ahí volví a hablar con el doctor Bezares y le dije que hacía la denuncia o
la hacía yo y le sugiero que le saque fotos a los envases. El doctor Bezares saca fotos y
llama al laboratorio Roche y le entrega al visitador médico, no se si uno o dos
frascos…Roche hace la denuncia al ANMAT y mi jefe es convocado a declarar en una
fiscalía por Parque Patricios en enero de 2008. Luego Laboda en el 2007 vuelve a
tener otro episodio de medicamento adulterado…Clara Vaca es trasladada a
Morón…la impunidad era absoluta…Todo estaba manejado por Aballay, Fionna y
Kapfer” -fs.4.644/6-.
Sus dichos coinciden con los vertidos por la Licenciada Clara
Vaca, enfermera del sector oncohematológico del Hospital de día del Policlínico
Bancario, cuyo testimonio se encuentra agregado a fojas 7549/71 de la causa 1.787/07.
De su declaración se desprende que: “…en el año 2007 viene una
paciente Ana María Laboda que tenía turno para hacerse un tratamiento con
Mabthera y trae la droga que se la entregaron en San Javier y al chequear el frasco
observo que los precintos de seguridad de la caja estaban abiertos y el precinto de
seguridad del frasco estaba pegado con un pegamento blanquecino y el tapón de goma
pinchado, en presencia de mi compañera Mercedes Villalba vimos lo mismo, entonces
comunicamos al supervisor del servicio. La Dra Adriana Livio que es la que acude al
llamado suspende el tratamiento y nos sugiere que le digamos que lleve la droga al
médico tratante dr. Marin. Luego el dr. Marin avisa al Jefe de Hematología, y este a
su vez a la dirección y en la dirección le retienen el frasco y al día siguiente envían
26
un frasco normal. Cuando se entera Susana Fionna de esta situación me pide que eleve
una nota explicando lo sucedido. Esta situación se repitió varias veces de la misma
manera… con la Sra Laboda esto ocurrió dos veces, la segunda vez directamente le
mostré el frasco adulterado que era evidente…la Sra con el marido volvieron al doctor
y presentaron una queja al policlínico y una denuncia ante la Superintendencia de
Salud, Laboda falleció. Después más o menos en diciembre de 2007 se presenta otra
situación con la Sra Elsa González, paciente de la Dra. Livio, que trajo los frascos
adulterados que habían sido enviados por la droguería San Javier a su domicilio…la
jefa de Enfermeras Ana Kaffer me había manifestado que si volvía a ocurrir le
mostrara los frascos …subo al departamento con los frascos y ella me dice que
estaban bien…no los administré hablé con el Jefe del servicio Dr. Raimundo
Bezares…nos preguntó a mi y a Mercedes si estábamos dispuestas a correr los riesgos
que nos acarrearía denunciar…entonces el Dr. Bezares llama al visitador de Roche
que es el laboratorio que fabrica la droga Rituximab bajo el nombre comercial de
Mabthera, para ver si podían analizar el contenido de los frascos, previamente le sacó
fotos...y tomó el número de lote y partida….A los diez días viene el visitador diciéndole
que estaba a disposición de la fiscalía porque el laboratorio había hecho la denuncia
en ANMAT y en la Superintendencia de Salud…el Dr. Bezares fue a la Dirección a
contar la situación a la Directora del Policlínico…al día siguiente nos llaman a la
Dirección a Mercedes y a mi, estaba Susana Fiona, la Lic. Aballay, la Dra. Alvarez y
la abogada de la Institución y nos piden en forma muy correcta que contáramos los
sucedido…a la media hora nos llaman de nuevo y delante de Paula Aballay, Susana
Fiona y Ana Kapfer nos maltratan, nos insultan porque habíamos entregado los
frascos al médico y no a ellas…Ana Kapfer desmiente que yo le había mostrado los
frascos…Después de esa situación vino otro medicamento adulterado…Bevacixumab
también del laboratorio Roche fui personalmente y se lo entregué a Fionna y
Aballay…”.
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A la prueba que ha sido transcripta, se le debe sumar los
numerosos medicamentos secuestrados en el allanamiento practicado el día 11 de
septiembre de 2009 en Av. Gaona nº2197, sede del Policlínico Bancario, entre los que
se encuentran algunos sin lote y vencimiento y otros que ya tenían vencimiento
operado -ver acta de allanamiento de fs.1101/6 del principal.
Cabe señalar que entre esos medicamentos se encontraba un frasco
de vidrio que reza Oxicodona Clorhidrato 5% vto.10/2009, de laboratorio Pharmaz
Group SRL, el que al ser analizado exhibió signos de adulteración en el porcentaje
activo y en la fecha de vencimiento: la OXICODONA es un analgésico opiaceo
cualitativamente similar a la morfina siendo la analgesia y la sedación su principal
acción terapéutica. Como conclusión debemos tener en cuenta que “la administración
de una preparación en la que se ha adulterado la fecha de vencimiento (asociada
probablemente a la falta de eficacia) y la concentración (asociada probablemente a la
sobredosis) podría poner en riesgo la vida del paciente” -fs. 3051/3-.
El cuadro probatorio descripto, por su contundencia, tornan
inocuas las apreciaciones de los letrados que cuestiona el modo en que se incorporó la
medicación -porque los frascos estaban abiertos o porque eran los mismos afiliados los
que se acercaban a la mesa del ANMAT-, pues la propia naturaleza de las maniobras
investigadas impedían que los pacientes pudieran advertir las irregularidades antes de
proceder a su consumo.
Es en razón de todo lo precedentemente expuesto que habrá de
confirmarse el procesamiento decretado en orden al delito previsto por el artículo 201
del Código Penal, que reprime a quien vendiere, pusiere en venta, entregare o
distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su
carácter nocivo.
A idéntica conclusión habrá de arribarse en lo que atañe a la
infracción al artículo 31 inciso d) de la ley 22.362 a tenor de las conclusiones a que
28
arriban los informes que lucen a fojas 3512, 3513/4, 3526, 2951/5, 2960/4, 2965/6,
2969/73 y 2992 del principal, de los cuales se desprende que muchos de los troqueles
encontrados en la sede del Policlínico Bancario no se corresponden con los de
originales de laboratorio. Y si bien ellos no son un producto o servicio en los términos
exigidos por la norma en trato, se ha de valorar que presentan restos adheridos de
cartón, sin que pueda descartarse que fueron extraídos del envase secundario
correspondiente al medicamento que se entregó al afiliado.
Para concluir debe decirse que habrá de receptarse favorablemente
el agravio de la defensa, en cuanto a que no corresponde procesar a su pupilo en
función de lo dispuesto por el artículo 204 quater, modificado por ley 26.524 (B.O.
5/11/2009), en tanto los hechos por los cuales aquí se lo investiga resultan anteriores a
la citada reforma legislativa.
Finalmente, habrá de hacerse referencia a los restantes hechos que
le han permitido al instructor atribuirle a Juan José Zanola el delito de administración
fraudulenta en perjuicio de la Obra Social Bancaria.
Por un lado, y en cuanto a la presentación de expedientes en forma
irregular, tal como fuera detallado por el a quo en su resolución -es decir los casos en
los que se observan recibos expedidos por droguería San Javier con igual número de
cheque y monto final que los agregados en otros expedientes-, se le suma la
documentación que fue enviada al Juzgado por el Interventor Pedro Ferrara el día
2/11/2009 -ver fs.2623 del principal y certificación de fs.2625/6-, las cajas que
contienen carpetas referentes a pacientes HIV de donde se desprenden irregularidades
en punto a falta de troqueles de la medicación que se dice entregada, la falta de
historias clínicas o de prescripción médica y el secuestro de, según el conteo efectuado
por esta Alzada, diez mil cuatrocientos veintiseis troqueles sueltos -hallados en una
caja de telgopor sin estar abrochados a la receta pertinente y careciendo de firma del
afiliado al cual le fue suministrado la medicación-, todo lo cual es un indicio de que la
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presentación ante la Administración de Programas Especiales se efectuaba a partir del
armado caprichoso de expedientes.
De este modo, aunque el imputado haya dicho en su descargo que
sólo firmaba la nota de cabecera de presentación al APE y que hay una división de
personal avocada a la misma, no cabe deslindar su responsabilidad estando en
conocimiento de las presentaciones que justamente involucran al encartado con el
proveedor San Javier S.A..
Recuérdese en tal sentido que, en relación al afiliado Orozco, se
acreditó que a tres años de su muerte continuaban simulando la venta medicamentos,
habiéndose incautado la factura B en San Javier y la Historia Clínica en el Policlínico
Bancario.
Por otra parte, de la causa conexa 14.137/09 remitida por el
Juzgado de Instrucción 15, surge que el 12/2/2008 el doctor Chiale denunció el
hallazgo del producto Reyataz 150 mg por 60 cápsulas correspondiente al lote
7A3118A que contendría comprimidos de otro producto, y al lote 6K3137A que
contendría ese medicamento con una dosificación distinta a la que indica su envase.
Se desprende de esa causa, que un profesional médico del
policlínico Bancario puso en conocimiento del laboratorio que habría recibido de uno
de sus pacientes 1 unidad de producto correspondiente al lote 7A3118A que contenía
en su interior cápsulas que no correspondían en aspecto a las del producto original,
pudiendo comprobar que correspondían a cápsulas del producto VIDEX original del
mismo laboratorio, cuyo principio activo era la Didanosina.
Por otra parte, el laboratorio recibió un mail en donde se indicaría
que un enfermo con SIDA a quien se le habría prescripto el medicamento REYATAZ
presentación de 150 mg, después de unos días de estar consumiendo el medicamento
(unidad del lote 6K3137A) se dio cuenta que los comprimidos decían 400 mg
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correspondientes a la droga mencionada, esa unidad le fue entregada en la Obra Social
de Maquinistas de Teatro y televisión.
Del análisis de ambas muestras se determinó que los componentes
eran auténticos resultando ser Reyataz y Videx, pero que el frasco poseía una
alteración en el modo de adhesión del rótulo sobre el frasco, lo que permitiría suponer
al personal del ANMAT que sobre el frasco VIDEX se removió el rótulo original
sustituyéndolo por Reyataz.
Este es otro caso en que la unidad adulterada procedía de droguería
San Javier para la OSBA, resultando especialmente relevante la diferencia de valor
económico de ambos medicamentos, puesto que Reyataz duplica el precio del Videx
que fue el fraudulentamente entrega al afiliado -ver causa 14.137/09 agregada a fojas
15.833/16.212 de la causa nº 1.787/07-, circunstancia que acredita la concreción de otra
maniobra defraudatoria en perjuicio de los afiliados activos y pasivos de la Obra Social
Bancaria.
Finalmente, a la acreditada situación de privilegio en la que se
encontraba droguería San Javier dentro del Policlínico Bancario, en tanto en
connivencia y con participación de las autoridades de la Obra Social Bancaria habría
cobrado por medicamentos que no había entregado y/o por medicamentos adulterados,
se le debe añadir la prueba relacionada con la entrega indiscriminada de cheques, la
posterior creación del fideicomiso y la emisión de Ordenes de Pago Irrevocables
Garantizadas.
En tal sentido, se ha probado que los cheques que no habían sido
abonados, se canjeaban indebidamente, puesto que no se exigía la entrega del anterior,
de modo que el prestador podía reclamarlos dos veces y/o como ocurrió en autos,
canjearlos en cooperativas, que posteriormente iniciaban su reclamo.
También se acreditó que a partir de la creación del “Fideicomiso
Solidaridad” (firmado entre Obra Social Bancarios y Bapro Mandatos y Negocios),
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comenzaron a emitirse Ordenes de Pago Irrevocables Garantizadas, mediante las que se
desviaban fondos en beneficio de miembros de la misma organización ilícita,
perjudicando los intereses confiados.
Sostuvo el testigo de identidad reservada que: “…a partir de mayo
de 2007 San Javier empieza a entregar medicación mencionada pero comienzan los
reclamos de algunos afiliados que vienen a la obra social diciendo que no recibieron
su medicación y los cheques para dicha medicación ya habían salido de la obra
social. A la droguería San Javier se le emitían cheques sin el respaldo de la
documentación, solamente con un listado de cuenta corriente en donde estaban
facturas cargadas cuyos datos ellos mandaban por mail y contra la cuenta corriente
impresa se emitían los cheques a habían salido de la obra social. …Hacia fines de
2007 San Javier tenía un montón de refinanciaciones y parecía una mesa de dinero no
una empresa que entregaba medicamentos. Por otro lado, cuando se percibían los
subsidios de APE Néstor Lorenzo enviaba notas que recibía Claudio Ferrari
(subgerente de finanzas de ese momento) y este le llevaba la nota para que Zanola
autorice la transferencia de fondos que no era en forma directa a droguería San
Javier sino a una serie de droguerías como Multipharma, bairesmed, etc y a distintas
cooperativas como Vernet, Milenio, Talcahuano, climafin, y otras….cabe agregar
que… las facturas cargadas en un listado de cuenta corriente el cual no estaba
acompañado por la factura ni el remito ni el troquel que verifica la entrega de
medicación al paciente para este proveedor en especial no se cumplía con el circuito
de control de gestión en donde es necesaria la documentación respaldatoria completa
para el pago de la misma. Este circuito de pago sin documentación estaba autorizado
por Juan José Zanola dado que todos los cheques de droguería San Javier eran
firmados por él y no por la vicepresidente…Los subsidios que ingresaban a la Obra
Social eran controlados en forma directa por Lorenzo dado que este tenía la clave de
ingreso al APE de la Obra Social… En el año 2008 continúa esta operatoria y Claudio
32
Ferrari tiene poder para firmar cheques…se comienza a mencionar el armado de un
fideicomiso con el Banco provincia…el que se ocupa de toda la documentación a
presentar es Claudio…” -fs 1.741/46 del ppal-.
Este testimonio se ve corroborado con lo que surge de las escuchas
telefónicas ordenadas en la causa 1787/07, pertenecientes al abonado nro. 5182-4353
cuyo titular es Néstor Lorenzo.
A título ilustrativo cabe mencionar la conversación saliente entre
este último y Letera, mantenida el día 6/4/2009 -lado A cassette 4, conversación 23
(12:40:20)-:
L- hola
N- Si que pasa, alguna novedad?
L- ahí me hablo recién Victoria porque tuvo que salir porque cambiaron uno de
los cheques que iban a cambiar y me dijo que ya lo había firmado Zanola.
Posteriormente, de la transcripción del lado B cassette 4
conversación 24 (12:41:10), surge la conversación que mantuvo Néstor Lorenzo con
Victoria Berisso:
N- Si Victoria
V- ahí me llamó Ferrari recién porque me cambió otra vez los cheques eh…me
dice que ya los firmó él y los firmó Zanola y ahora va al cuarto para que se lo firme
Narcue, en realidad me dijo que va a tardar un poquito Narcue en firmarlos.
N- por qué?
V- Me dijo decile al abogado que se de una vuelta dentro de una hora, le digo
no tiene que ser ya, así que bueno puede estar antes, que ya él estaba subiendo al
cuarto.
N- el que?
V- Lo está subiendo al cuarto para que lo firmaran
N- de cuanto son los cheques Victoria?
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V- Los que te dije, los mismos, lo único que cambió fue el importe de un cheque,
en vez de ser de los 25 redondo es de 25.068.40
N- bueno OK
Para concluir se cuenta con la conversación que mantiene Néstor
Lorenzo con Claudio -lado A, cassette 5, conversación 4 (14:00:50)-, que contiene el
siguiente diálogo:
C- Hola
N- Si Claudio
C- ya está eso eh...
N- Ah…bueno, porque el pibe me está llamando, porque estaba preocupado,
listo ya se lo dan?
C- si, pero no lo vi acá eh…
N- a quien al pibe?
C- ahora lo busco de vuelta
N- dale chau
Sin perjuicio de que no habrá de transcribirse nuevamente -ya que
lo ha hecho el a quo en su resolución-, sobre este tema es particularmente ilustrativa la
extensa conversación que mantienen el día 25-02-09, Victoria de droguería San Javier
y Verónica del Policlínico Bancario, en donde Verónica le dice textualmente a Victoria
que: “para reemplazar un cheque si o si lo tienen que exigir, porque yo tengo nada
más planillitas que me enviaste vos, que yo esos cheques los tenía pagos hace 3 meses
y de repente me los presentan para que los reemplace” . En esa misma charla Victoria
le manifiesta “…el tema de los cheques de Talcahuano es un acuerdo de pases y es lo
mas claro que podes tener eh…”, a lo que Verónica le responde “querés que te
muestre que están duplicados…” -ver cassette nº 58, lado A, conversación 1, que fue
íntegramente transcripta por el instructor-.
34
Finalmente, y como se adelantara, luego se firma un fideicomiso,
contrato que conforme surge de las innumerables escuchas telefónicas, fue una
herramienta creada para beneficiar a la droguería San Javier, a la firma Nos sal -con
directa vinculación con Néstor Lorenzo-, y a la empresa Lucma SRL -también
vinculada al nombrado-, entre otras.
Se cuenta por ejemplo con la escucha de fecha 13-07-09, de donde
surge la conversación que mantiene Gabriel con Néstor Lorenzo -ver cassette 154, lado
B,13:03:40-:
G- que podemos…
N- hay un montón de cosas para hacer Gabriel, yo estoy armando casi 11
fideicomisos, para varias obras sociales, yo me voy a garantizar el cobro, después con
el cobro no tendría que haber más problemas, sea a 120 días o a 90
G- no importa el tiempo sino que te paguen
N- el tener una herramienta de cobro razonable sino no sirve esto, que te
prometan y te den los cheques y después los cheques hay que cambiarlos, que los
intereses, que no me hago cargo que hacete cargo vos y que vos me dijiste y que el
APE no vino y que la concha de tu hermana, yo eso lo viví, ya lo hice fue una etapa
que lo haga otro, yo voy por otra historia ahora, estoy viendo bien eso, estamos
terminándolos, ahora sale el fideicomiso de OSDE bancario para que me paguen a mi,
le conseguí una serie de clientes para que le tomen los servicios y con eso bueno, me
cobraré lo mío, tardaré 5 años en cobrar pero bueno.
G- si una buena plata
N- por lo menos me habré consolidado mi posición
G- lo personal seguro, Néstor esta semana paso a cobrar algo
N- yo voy a saber hoy a la tarde, si me llamas mañana voy a saber si el
miércoles o el jueves.
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Por otra parte, aunque Zanola dijo en su indagatoria que
desconocía totalmente a la empresa Lucma SRL, hay innumerables escuchas que
acreditan la vinculación que tenía esa empresa con Néstor Lorenzo, pudiendo
mencionarse la conversación de fecha 29-5-09 del nombrado en último término con
Victoria Berisso -ver cassette 79, lado A, 12:21:01-:
V- lo de Lucma no lo puedo hacer por Jorge porque no lo puedo poner como
asociado la única posibilidad si se lo cedo a Biograf y Biograf se lo cede a Jorge
¿puedo hacer eso?
N- si o que me lo ceda a mi
V- a nosotros dice que no porque tampoco nos tiene como socio Digitaleco
N- a quien le tomo los cheques de digitaleco, perdoname
V- si pero dice que no lo tiene como digitaleco
Continúan hablando que solo lo puede Biograf y que firma la orden de pago. Néstor le
dice que lo deje pensar.
Acreditado ello, no puede sostenerse que Juan José Zanola
desconociera esa circunstancia, ya que del Cassette 7, lado A, 16:41:30, se desprende
que en fecha 23-7-09, Néstor Lorenzo se comunica con finanzas, pide hablar con
Claudio Ferrari, y como no se encuentra se comunica con Sebastián, al que le pregunta
sobre unas OPIG que va a emitir Claudio a Lucma, Sebastián le responde que mañana
por la mañana las presenta en Bapro y Néstor le pide que las adelante por fax.
Por otra parte, en el Cassette 18, lado A, se encuentra la
conversación entrante que mantiene Claudio y Néstor Lorenzo, de fecha 30-07-09,
16:28:10, en la que Claudio le comenta que emite OPIG y pregunta a nombre de quien
las saca, respondiendo Néstor que todo a nombre de Lucma, a lo que Claudio agrega
que no hay problema porque está registrado como beneficiario.
Para concluir, debe decirse que esta empresa fue elegida para la
construcción de un nuevo sector de guardia de emergencia dentro del Policlínico
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Bancario, es relevante la conversación que mantiene el día 6-6-09, Néstor Lorenzo con
Guille -del lado A del Cassette 93, 09:38:50-, en la que Lorenzo le comenta que se hizo
cargo de la parte de la guardia del Policlínico Bancario, y le pregunta si sabe hacer la
instalación del oxígeno, hacer toda la soldadura, a lo que su interlocutor le responde
que lo sabe hacer pero necesita que le digan como van los caños.
Así las cosas, es inútil sostener que Juan José Zanola pudiera
desconocer que contrató a una empresa que tenía directa vinculación con su proveedor
privilegiado San Javier, cuando el Gerente de Finanzas mantiene diálogos del tenor que
han sido transcriptos, con Néstor Lorenzo, titular de la citada droguería.
Finalmente, la relación que lo une con la empresa Nos sal S.A.,
cuyo presidente es Rodolfo Miguel Eliseo Romero, que fuera contratada por la Obra
Social Bancaria para la administración y dispensa de medicamentos, se encuentra
evidenciada a partir de diversos elementos, pudiendo citarse cuanto se desprende del
testimonio recibido bajo reserva de identidad, en cuanto en él se aludió a que “…El Sr.
Néstor Lorenzo era como un asesor de la OSBA se movía libremente dentro de las
instalaciones y se reunía siempre con la Licenciada Aballay en el Policlínico
Bancario…participaba de las decisiones porque hubo una reunión para contratar a la
prestadora Nos sal en el quinto piso de la OSBA y estaban esperando a Rodolfo
Romero, dueño de Nos sal, tanto Lapercchia Director de Atención de Salud como
Aballay como Ferrari y estaba en esa reunión Néstor Lorenzo…” -ver fs.2340/6-.
Debe mencionarse en tal sentido que de las diferentes
conversaciones telefónicas transcriptas que acreditan una estrecha relación entre Néstor
Lorenzo y Romero, es relevante la de fecha 1 de junio de 2009 (cassette 84, lado A,
11:47:20), en la que Néstor Lorenzo le comenta a Claudio que deben juntarse con
Romero, a lo que Claudio le responde que Romero lo llamó para juntarse y quedan en
reunirse los tres. Así como aquella que mantuvieron los nombrados el 21-5-2009 (ver
cassette 66, lado A, 17:13:30), en la que Lorenzo le dice a Claudio Ferrari que tendrían
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que encontrarse para intercambiar algunas impresiones de la reunión con Romero de la
reunión con Paula, de las ideas que tengo en la cabeza (sic).
A partir de las pruebas reunidas, puede decirse con el grado de
certeza requerido por esta etapa procesal que Zanola, siendo la máxima autoridad de la
Obra Social Bancaria, teniendo a su cargo la administración y la obligación de cuidado
sobre los bienes que le habían sido confiados, obligó de manera abusiva a la
mencionada Obra Social mediante la suscripción de innumerables documentos -
cheques y Ordenes de Pago Irrevocables Garantizadas- sin cuidar el patrimonio del
organismo que le había sido confiado.
A su vez, el conjunto del cuadro probatorio que ha sido reseñado
permite evidenciar que la totalidad de las maniobras aludidas fueron llevadas a cabo
dentro de un contexto que excede la simple participación delictual.
En torno a ello, cabe señalar que en el día de la fecha, al resolver
el incidente n° 28.818 -correspondiente a la causa n° 1787/07, conexa a la presente-,
hemos tenido ocasión de expedirnos respecto de los requisitos configurativos de la
conducta en examen, consideraciones que habrán de tenerse aquí por reproducidas en
lo que hace a las pautas objetivas típicas para tener por acreditada su existencia.
En el presente caso, a tenor de las diversas constancias arrimadas a
la investigación -ya reseñadas a lo largo de este apartado-, puede concluirse que tales
requisitos se encuentran aquí reunidos, pues no caben dudas en cuanto a que las
actividades desplegadas por el imputado y el éxito alcanzado, evidencian la existencia
de un grupo de personas actuando en forma coordinada hacia la concreción de un fin
común, previamente pautado, que fue la obtención de beneficios derivados de la
comisión de delitos dolosos que han involucrado tanto la salud pública como la
propiedad, pública y privada, poniendo en venta medicamentos nocivos para la salud o
de origen espuria -desviados de su destino o hurtados y/o robados-.
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En efecto, a partir del análisis de esta causa y de aquellas que son
conexas, se ha logrado acreditar la existencia de un complejo entramado de hechos
ilícitos que se cometían -en parte-, bajo el amparo de una forma jurídica válida, y como
en la comercialización de medicamentos intervienen múltiples actores que con su
intermediación permiten que el producto llegue al consumidor, fácil resulta para
quienes esconden un interés espurio, puramente económico, deslindar su propia
responsabilidad pretendiendo hacerla recaer en algún intermediario anterior.
Sin embargo, aunque fue sumamente ardua la tarea de acreditación
de los hechos investigados, finalmente se probó que se han sido introducido en el
circuito medicamentos adulterados, algunas veces en su contenido y otros en su envase
para ocultar que el vencimiento había operado -conf.598/602, 686/88, 709, 714/44,
2361/2456, 2498, entre muchos.-; y que la desidia en la manipulación de esos
medicamentos -con el consecuente riesgo para la salud-, escondía un interés puramente
económico.
No es casual que los medicamentos involucrados resultan ser
aquellos que tienen los valores más elevados de mercado -ver a modo de ejemplo,
causa 14.137/09 agregada a fojas 15.833/16.212 de la causa nº 1.787/07-, sino que en
algunos casos se obtuvo un número mayor de utilidades valiéndose, por ejemplo, del
indebido uso de la historia clínica que pertenecía a un afiliado fallecido (Orozco), con
la cual se acreditaba una falsa provisión de medicamentos.
Y dentro de ese contexto asociativo, no caben dudas a esta altura
en cuanto a que Zanola desarrolló un rol preponderante, actuando y siendo reconocido
por los restantes imputados como director de esa organización, habiéndose encargado
no sólo del acuerdo inicial que dio forma al plan pergeñado, sino teniendo en todo
momento la decisión final sobre todos y cada uno de los aspectos vinculados con la
consecución de los fines propuestos.
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Es en virtud de todo lo expuesto que habrá de confirmarse el
procesamiento que el a quo ha dispuesto sobre Juan José Zanola, respecto de los
hechos que fueron calificados como infracción a los delitos previstos por los artículos
210, segundo párrafo, en calidad de “jefe”, 201 y 173 inciso 7º, todos del Código
Penal, y por el artículo 31, inciso “d” de la ley 22.362, modificándolo en cuanto a la
imputación que fuera encuadrada dentro de la hipótesis delictiva contenida en el
artículo 204 quater, a tenor de la valoración ut supra efectuada .
V-b. Situaciones procesales de Paula Margarita Aballay y
Susana Griselda Fionna.
La situación de ambas imputadas habrá de tratarse en forma
conjunta ya que, como se verá, aunque Susana Fionna ocupó dentro del Policlínico
Bancario el cargo administrativo que dejó Paula Aballay, son innumerables las pruebas
que acreditan que actuaban en forma indistinta o conjunta a fin de organizar todo
aquello relacionado con la compra de medicamentos a la droguería San Javier y el
posterior suministro a los afiliados de OSBA.
En efecto, Paula Margarita Aballay fue nombrada Gerente de
Atención al Beneficiario el 1 de septiembre de 2006, dejando así su cargo de
Subdirectora Administrativa que en esa misma fecha se le otorgó a Susana Griselda
Fionna, todo ello con el aval de Juan José Zanola quien, en su condición de Presidente
del Consejo de Administración de la OSBA, rubricó ambas decisiones -ver fs.3077/8-.
En punto a las funciones que cumplían, sostuvo el interventor
Pedro Ferrara en el informe que se glosó a fojas 3.971 del principal, que la gerencia de
atención de beneficiarios se ocupaba de la implementación de sistemas que optimicen
principalmente la atención y acompañamiento de los beneficiarios de todo el país, ya
sea en forma directa en sede central o por intermedio de personal en otras sedes.
También está a cargo de esta gerencia el dictado de cursos para el
personal y los beneficiarios en temas relacionados con la salud; la preparación de
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seminarios, encuentros y jornadas que contribuyan a un mejor desarrollo psicofísico de
los beneficiarios; y finalmente la comunicación con los afiliados en los distintos bancos
o entidades afines y toda actividad relacionada con la atención de beneficiarios.
Por su parte, la Subdirectora administrativa tiene a su cargo dirigir,
coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios técnicos
administrativos y de los servicios generales y las actividades del personal integrado a
los mismos, así como proporcionar al resto de las áreas y servicios del hospital el
soporte administrativo y técnico específico. También debe asumir las funciones de
carácter no asistencial que expresamente le delegue o encomiende el Director Médico.
Finalmente, están a cargo de la Subdirección ciertas tareas
adscriptas, entre ellas, la gestión económica -compras, contabilidad, facturación, caja-,
presupuestaria, financiera y administrativa general -turnos, internación, discapacidad,
farmacia, hotelería, orden interno, obras y mantenimiento-; gestión de compra y
provisión de medicamentos tanto para pacientes internados como ambulatorios, la
provisión de medicamentos para tratamientos HIV, hemofilia, oncología, medicación
de alto costo y baja incidencia.
Ahora bien, aunque de este informe reseñado se desprende cuál era
la órbita de competencia de cada imputada, quedando acreditado que la provisión de
medicamentos y su gestión económica era una tarea asignada a Susana Griselda
Fionna, los testimonios colectados acreditan que la nombrada y Aballay intervenían en
las áreas más variadas del policlínico -en forma conjunta o indistinta-, sin importar si
las órdenes que impartían se correspondían o no con las atribuciones inherentes a su
cargo.
En efecto, por un lado, se cuenta con la declaración brindada por el
testigo que solicitó reserva de su identidad, quien manifestó: “…quiero aclarar que
Susana Fionna era la encargada de la recepción y distribución de la medicación
especial (oncológica, HIV y Hemofilia). Respecto de Paula Aballay fue subdirectora
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administrativa hasta el año 2006 en que asume Susana Fionna y Paula Aballay asume
el cargo de Gerente de Atención al beneficiario función que ejerce desde la Policlínica
Bancaria, dado que ella mantuvo su poder de decisión absoluta sobre las gestiones de
la Obra Social y en especial sobre recursos humanos siempre con la autorización de
Zanola…” -ver fs.1741/5 del ppal-.
Asimismo, cuando amplió su declaración a fojas 1888/90, reiteró
que de Aballay dependen todos los actos inherentes a las tareas de compras, servicios
en general, agregando que Zanola y Aballay eran quienes tenían el poder de decisión
tanto en la elección de proveedores como en los pagos.
Finalmente agregó que “…la Licenciada en enfermería Susana
Fionna estaba a cargo del sector compras, contabilidad, caja y todos los sectores
administrativos del Policlínico Bancario todas las gestiones desde lo más mínimo a lo
máximo dependían de ella, que siempre era consultado y autorizado por Paula
Aballay, no se hacía nada sin la consulta y aprobación de Paula Aballay, después
mandaban del policlínico a OSBA para formalizar los contratos y gestiones.
Formalmente Paula Aballay era la Gerente de Atención al beneficiario que debía
ocuparse de las quejas de los afiliados que hacían en la obra social o responder todos
los trámites de reclamos que provenían de la Superintendencia de Servicio de Salud,
de esta manera ella tenía ingerencia en todos los sectores de la obra social cosa que
no ocurría cuando fue solo la Subdirectora Administrativa del Policlínico, se
ampliaron sus poderes…” -fs. 2335/46 del ppal.-.
Es importante señalar que este testimonio se vio corroborado por
las restantes declaraciones brindadas por empleados y médicos del Policlínico, quienes
también aseguran que, más allá del rol que debieran cumplir Fionna o Aballay en razón
de su cargo, había una permanente fusión de tareas.
En tal sentido sostuvo Adolfo Oanes, supervisor de registro de
beneficiarios y fiscalización de recursos de OSBA, que “…con respecto a Paula
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Aballay quiero decir que todo el personal conocía el poder que tenía y muchas veces
uno recibía órdenes directas de ella, aún sin tener injerencia sobre mi área. En algún
momento no pude acceder a reunirme con el doctor Zanola, no me otorgaban como
antiguamente la posibilidad de tratar directamente algunos temas…” -ver fs.2823/7-.
La doctora Adriana Livio dijo “…La función de Aballay era la de
dueña de la institución del POBA, tomaba decisiones, manejaba todo…Aballay daba la
orden y las otras cumplían, y cuando no estaba Aballay las órdenes las daba Fionna y
si Fionna no estaba las daba Kapfer…” -ver fs. 4.644/6-.
Por otra parte, hay prueba suficiente que prima facie acredita el
conocimiento y participación de las imputadas Aballay y Fionna en el suministro de
medicamentos adulterados y en los hechos de defraudación que se les atribuye.
Por ejemplo, ante el caso puntual del medicamento Gemtro que
fraudulentamente facturó San Javier para entregar al afiliado Orozco -fallecido tres
años antes de la fecha de la factura que fue secuestrada durante el allanamiento
practicado en esa droguería-, se cuenta con el relato efectuado por la empleada del
ANMAT, Anahí Salas
Explicó la nombrada que cuando quiso inspeccionar la farmacia
del Policlínico siguiendo la factura que había encontrado en San Javier, le pareció ver
sobre una estantería unos medicamentos Kaletra. Sin embargo, no pudo corroborar esa
circunstancia ya que fue interceptada por personal de seguridad que le impidió el
acceso y la condujo -junto con su compañera- hasta la Dirección Médica para solicitar
autorización. Allí fue atendida por dos mujeres que aunque no pudo identificarlas las
describió físicamente, quienes en un principio le dijeron que no podían hacer la
inspección, hasta que finalmente accedieron.
Debe recordarse en tal sentido, que el testigo de identidad
reservada hizo referencia a esta inspección, y que de sus dichos se desprende que
Anahí Salas fue atendida en la Dirección Médica por Paula Aballay y Susana Fionna,
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relato que también corrobora Luis Andrés Aguirre, quien estaba en ese momento en la
farmacia -ver fs. 2340/6 y fs. 2682/3, ambas del ppal.-.
En consecuencia, dado que en San Javier fue secuestrada la factura
B del año 2008 -cuyo remito se pretendía localizar en el Policlínico Bancario-, y en el
nosocomio fue secuestrada la historia clínica de Orozco -fallecido en 2005-, no cabe
receptar favorablemente los agravios de las imputadas que refieren su falta de
participación en los hechos.
Tampoco se le debe restar importancia al hecho de que cuando
finalmente se le permitió realizar la inspección, habían desaparecido las cajas de
Kaletra que creyeron ver las empleadas del ANMAT, informándole la farmacéutica
Alegrino que ellos no tenían medicación de HIV -ver fs.2427/8 del ppal.-.
En tal sentido, aunque del acta no surge que se haya dejado
asentada la posible existencia del medicamento Kaletra, se dejó constancia de que no
tenían medicación de HIV, cuando del testimonio brindado por Eduardo Ignacio
López, quien también es empleado de farmacia, surge: “…algunas veces en el depósito
de San Javier entraba medicación de HIV…algunos remitos eran firmados por
nosotros, pero en realidad eso no lo manejábamos nosotros…en cuanto a la entrega
de medicación y corroboración…todo iba a parar al depósito de San Javier y era
corroborado por personal de la misma…” -fs. 2.680/1 del ppal.-.
Debe recordarse que Eduardo Ignacio López también se refirió en
su declaración a las irregularidades que rodeaban al ingreso de mercadería proveniente
de San Javier, que autorizaba la imputada Fionna, habiendo dicho que: “…en el año
2008 al grupo que trabajábamos en farmacia de medicamentos especiales, la
Licenciada Fionna nos da la orden de que ibamos a trabajar de la siguiente manera,
entraban los medicamentos que enviaba San Javier, los controlábamos, yo tenía que
firmar el remito como que entraba la medicación al Policlínico pero estaban al
resguardo de Virginia y Tito empleados de San Javier…” - fs. 2.680/1 del ppal.-.
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Asimismo, en punto a los medicamentos Mabthera que debía ser
administrado a las pacientes Laboda y González, la doctora Adriana Livio, Médica
oncóloga, afirmó que la licenciada Clara del Valle Vaca puso en conocimiento de las
autoridades de la institución sobre estos hechos, obteniendo como respuesta maltratos y
amenazas, y que incluso en la reunión a la que fueron citadas Vaca y su compañera
Villalba, se les indicó que “… bajo ningún punto de vista se le consulta al médico, que
sus jefas son ellas es decir Aballay, Fionna y Kaffer…”, habiendo agregado “…la
impunidad era absoluta…Todo estaba manejado por Aballay, Fionna y Kapfer… las
tres eran las que maltrataban, amenazaban, degradaban, trasladaban como
castigo…había hostigamiento y persecución…” -ver fs.4.644/6 del ppal.-.
En ese mismo sentido declaró Clara del Valle Vaca, oportunidad
en la que amplió la versión brindada por la doctora Livio, relatando las condiciones en
que llegaba la medicación a los afiliados, con precintos abiertos, pegado con un
pegamento blanquecino y el tapón de goma pinchado; agregando que el médico
Raimundo Bezares efectuó la denuncia sobre aquella droga entregada a Elsa González,
y que “…después de esa situación vino otro medicamento adulterado…Bevacixumab
también del laboratorio Roche fui personalmente y se lo entregué a Fionna y
Aballay…” -ver fs.7549/51 de la causa conexa 1787/07-.
Como se desprende de la prueba reseñada, la actuación de las
imputadas era de suma relevancia, ya que incluso, ante la eventualidad de que se
advirtiera alguna irregularidad, eran las encargadas de ocultar esa circunstancia
ejerciendo su poder de mando.
A estos relatos que son prima facie suficientes para probar la
participación que les cabe a las nombradas en los hechos investigados, se suma la
documentación secuestrada en la caja fuerte de Susana Fionna en ocasión de
practicarse el allanamiento en el Policlínico Bancario -fs.1101/7-, ocasión en la cual,
entre los documentos hallados, se encontraba la carta manuscrita enviada por Roque
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Ángel Pasculli el 24 de septiembre de 2007, poniendo en conocimiento de que no se le
entregaba la medicación en la fecha pactada y que cuando la recibe tiene precintos
violados, diciéndole que efectuó la denuncia en la Superintendencia de Salud.
También se encontró en su caja fuerte, otra carta manuscrita
firmada por Ignacio Juan Carlos Mambrú, recibida el 5 de julio de 2007, en la que el
afiliado le informa que desde agosto no recibe la medicación que debiera proveerle San
Javier, y que no es la primera vez que sucedía. Cabe recordar aquí que, tal como se
desprende del testimonio obrante a fs. 1741/5, para esa altura San Javier se había hecho
cargo de su entrega.
Finalmente debemos señalar que había una misiva y dos fax con
firma y sello aclaratorio que dice Juan José Zanola y una leyenda manuscrita prima
facie con la misma tinta que la de la rúbrica, que dice Informe muy urgente Licenciada
Fionna. La primera es una carta enviada el 27 de agosto de 2007 por el afiliado
Alejandro Ángel Battistone, en la que informa que desde que cambiaron al proveedor
de medicamentos por la droguería San Javier, la entrega es muy irregular. Al tiempo
que los fax son de aquellos que la doctora Graciela Juri hizo llegar a Presidencia dando
cuenta de reclamos efectuados por el afiliado Ramón Cañete y otro el afiliado Raúl
Gómez Lestai, de la Sucursal Corrientes.
Asimismo, debido a la íntima vinculación que tiene esta causa con
la 1787/07, y sin perjuicio de la profundización que corresponde realizar en este
aspecto, no puede dejar de mencionarse que el testigo que solicitó reserva de identidad
dijo que a partir de mayo de 2008 aparece un nuevo proveedor que comienza a
suministrar medicación y que “…Susana Fionna me pide que trate de realizar los
pagos en forma asidua…quien concurría al policlínico a reunirse con Fionna y
representante de Fharmagroup era el Sr. Ferrón -ver fs.1741/5 del ppal-.
Finalmente debe decirse que la actividad de las imputadas se
desarrollaba íntegramente dentro del Policlínico Bancario, y que fue en dicha sede en
46
donde se hallaron numerosos medicamentos sin número de lote ni fecha de
vencimiento, en tanto que otros ya habían caducado -ver detalle en el análisis de la
situación procesal del Director Médico Jorge Fainstein-, debiendo hacerse también
referencia a que en la cocina de la dirección se encontró una caja de telgopor que
estaba sobre la heladera y a temperatura ambiente que contenía 3 unidades de
blastoferon (interferón beta 1 a humano recombinantes) por 12 jeringas prellenadas
descartables con vencimiento 8-2008 y una unidad de blastoferon (interferón beta 1 a
humano recombinantes) por 12 jeringas prellenadas descartables con vencimiento 6-
2008 -ver acta de allanamiento de fs.1101/6 del principal-.
De este modo, aunque la defensa de Aballay sostenga que no era
de su incumbencia controlar la medicación y verificar los lotes, o que el defensor de
Fionna señale que no era su función el suministro o la aplicación de medicamentos,
tarea que le corresponde a médicos y/o enfermeros, la prueba reseñada acredita que, en
los hechos, ambas imputadas organizaban dentro del Policlínico Bancario todo lo
relacionado con la recepción de la medicación que proveía la droguería San Javier, así
como su posterior entrega a los afiliados.
No puede olvidarse que Aballay y Fionna autorizaban el
desempeño de personas ajenas al Policlínico, siendo que los empleados del subsuelo
que expedían los medicamentos pertenecían a la droguería San Javier, sin que hubiese
un farmacéutico a cargo, habiendo incluso manifestado Luis Andrés Aguirre que “se
comunicaban por radio todo el tiempo con la droguería para que autoricen la entrega
de medicación al afiliado…” -ver fs.2682/3 del ppal-.
Antes de referirnos a los restantes hechos que se le atribuyen a las
imputadas, debemos reseñar aquellas pruebas que permitieron recientemente al
instructor ampliar el procesamiento de Paula Margarita Aballay, por el suministro de
10 unidades del medicamento Beriate P 1000 UI., del Laboratorio CLS Berhing, al
paciente Mariano Santiago Negri -afiliado de la OSBA nº 265385-.
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En tal sentido se acreditó que en fecha 18 de julio de 2008, Negri
recibió la medicación proveniente de la droguería San Javier y, ante los evidentes
signos de manipulación, le dio intervención a la Fundación de la Hemofilia, que puso
en conocimiento del INAME, dando origen a la formación del expediente nº 2002-
16455-08-05.
Luce en el expediente citado el acta de O.I. 34352 en la cual el
Apoderado de la Fundación, Héctor Becar Varela, hace entrega de las diez unidades del
producto Beriate P1000 -ver fs.1/2-.
Asimismo, la orden de inspección nº 887/08 acredita que en fecha
22 de julio de 2008, personal del Instituto Nacional de Medicamentos presentó las diez
unidades cuestionadas para su reconocimiento al Director Técnico del laboratorio CLS
Behiring, Marino Miri -recuérdese que cada unidad del producto Beriate P1000
contiene: un vial de principio activo reconstituido, un vial de agua para inyectables y
un set de infusión-, determinándose un sinnúmero de irregularidades, de las cuales, a
título ilustrativo, podemos mencionar: casquillo de aluminio abollado y el tapón de
goma perforado; el envase secundario del vial del principio activo es apócrifo y el
empaque del set de infusión es apócrifo; el vial del principio activo presenta excesiva
cantidad de polvo; el set de infusión y el prospecto no corresponden al lote; la etiqueta
del vial de principio activo es apócrifa; el contenido del vial de agua para inyectables
presenta partículas en suspensión; el vial del principio activo evidencia desarrollo
bacteriano; la cartonería externa no corresponde al lote; etc -ver fs.14/19 del expediente
2002-1655-08-5-.
Por otra parte, la orden de inspección nº 34449, da cuenta de que la
Comisión del INAME se presentó a efectuar una inspección en droguería San Javier,
oportunidad en que se le exhibe a su titular, Néstor Lorenzo, copia del remito
nº0139968 de fecha 18/07/08 dando cuenta sobre la entrega de 10 medicamentos
48
Beriate P1000, aportado por el paciente Negri, reconociendo el Néstor Lorenzo que se
corresponde con su original y que el producto fue adquirido a la droguería Bairesmed.
Asimismo, en la orden de inspección nº 210 se hace constar que
personal del INAME se presenta en fecha 4 de marzo de 2008 en droguería Bairesmed
-cuya razón social es Seacamp-, habiéndose constatado que no se encontraba
funcionando,
Finalmente debe decirse que a partir de las irregularidades ut supra
señaladas pudo concluirse que el contenido de cada uno de los medicamentos presentan
signos de adulteración del contenido -ver en tal sentido el informe del Director a cargo
de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, doctor
Mario Rosenfeld, fojas 4766/72-.
Cabe añadir a lo dicho, que también se encuentra acreditada la
intervención de Aballay y Fionna en todo lo relacionado con la gestión de compra y
pago de medicamentos -algunos de los cuales, como se vio, eran adulterados y/o
imputados a afiliados cuya defunción había operado hace años-, como así también en
lo relativo a posibles reintegros ante la Administración de Programas Especiales.
Sobre esto último, debe recordarse que las nombradas participaron
de la reunión en la que se reanudó el vínculo con San Javier, y aunque la defensa
sostenga que de esa circunstancia no se desprende ningún ilícito, omite considerar que
ese fue el momento en que se acordó la obtención de recuperos indebidos, asumiendo
Néstor Lorenzo el compromiso de conseguir troqueles para reingresar expedientes al
APE y armar los que aún no habían sido presentados -incluso en relación a
medicamentos que no habían sido proveídos por la citada droguería-.
Todo ello contó con la aprobación de Aballay y Fionna, a
sabiendas de que el troquel necesariamente debe encontrar correlato con la efectiva
entrega del medicamento a los afiliados para solicitar el correspondiente reintegro.
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En el testimonio recibido bajo reserva de identidad, se señaló que
“…desde abril de 2007 la encargada del control de la medicación mencionada era la
subdirectora Administrativa de la Policlínica Bancaria, Susana Fionna…Susana
Fionna era la encargada de la recepción y distribución de la medicación especial
(oncológica, HIV y Hemofilia)…la documentación para la rendición de los subsidios
percibidos del APE mudan la división APE a la Policlínica Bancaria y pasa a
depender de la Subdirectora Administrativa a cargo de Susana Fionna…asignan a
dicho división a María Rios …quien proviene de droguería San Javier…la designación
provino de Paula Aballay…” -ver fs.1.741/5 del ppal.-.
En consecuencia, aunque Fionna dijo al declarar en su indagatoria
que la oficina APE se mudó al Policlínico porque estaba muy atrasada en la entrega de
expedientes, del testimonio brindado por Marcelo Marturano se desprende que el
verdadero motivo por el cual no presentaba los subsidios era porque se había comprado
medicamentos a granel a diversas droguerías, entre la que se encontraba San Javier, lo
que impedía la identificación a través de la factura de quien era el receptor de la
medicación entregada, requisito que es imprescindible para la presentación del
expediente APE -ver fs.2925/32 del ppal.-.
Debe agregarse a lo dicho, que el interventor Ferrara envió a la
sede del Tribunal cuatro cajas con carpetas preparadas para ingresar al APE, las que
contienen distintas anomalías que fueron advertidas por Marcelo Marturano, quien fue
reincorporado en su cargo de Coordinador de la Oficina APE una vez dispuesta la
intervención -ver fs. 2925/232 del ppal.-.
En consecuencia, no puede aceptarse como casual que la división
APE haya mudado de la Casa Central de la Obra Social Bancaria Argentina al
Policlínico Bancario; que al frente de esa división se colocara a la co-imputada María
Matilde Ríos -quien venía de trabajar en la droguería San Javier-; ni que la mencionada
oficina pasara a depender administrativamente de Susana Griselda Fionna.
50
Por el contrario, a esta altura de la investigación, todo indica que
esos cambios respondían a una mejor organización y control de los hechos ilícitos que
se perpetraban, a fin de evitar interferencias por parte de personas ajenas a los planes
pautados.
Abona esa tesis la circunstancia de que, dentro de la caja fuerte
existente en el despacho de la imputada Fionna, se secuestrara un sobre de papel
madera marrón que reza “A: Subdirección Administrativa. At. Licenciada Fionna” , en
cuyo interior se encuentra un fax con membrete de la droguería San Javier, fechado en
10 de agosto de 2007, enviado por la co-imputa Ríos solicitando documentación de
determinados pacientes para poder contestar una notificación del APE y de otros para
armar los correspondientes expedientes.
Junto con ese fax, se encontraba una carta manuscrita enviada por
Marcelo Marturano a la Lic. Fionna, en donde le comunica que le remite a María Ríos
la planilla de los expedientes girados a San Javier, también le informa que hizo los
correspondientes reclamos a las sucursales del interior para que le envíen la
documentación requerida, y finalmente dice: existen algunos casos que no
corresponden a APE por no cumplir con la normativa vigente [detallando cuales son] y
que hay otros casos que se está analizando por las mismas razones -ver acta de
allanamiento de fs.1101/6 del ppal.-.
De este modo, aunque Fionna dijo en su indagatoria que la oficina
APE funcionó hasta mediados de 2008 en la Casa Central de OSBA, que dependía de
la Gerencia de Administración de la OSBA y la manejaba Marturano, sin tener ella
ninguna injerencia, la prueba reseñada avala la tesis contraria.
Pero además, no debe olvidarse el secuestro de la caja de telgopor
conteniendo más de diez mil troqueles sueltos y hojas con algunos de ellos adheridos,
que se encontraban dentro del Policlínico Bancario -conf. acta obrante a fs. 1091/127
del ppal.-.
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De otra parte, cabe recordar que el testigo que solicitó reserva de
su identidad dijo que Aballay, cuando era Subdirectora, firmaba todos las órdenes de
compra y los cheques en la cuenta corriente que estaba habilitada en el Banco Nación,
sucursal Gaona, además de definir toda la política de gestión del Policlínico y que
“…estas funciones continúan tácitamente, cuando fue designada la licenciada Fionna
en lugar de Paula Aballay quien desempeña la misma actividad que Aballay pero
siempre con la previa consulta y orden de Aballay…Todo el Policlínico era manejado
por ellas, Aballay y por Fionna, daban directivas a todas las gerencias con el
consentimiento del presidente, el doctor Zanola…la Licenciada Fionna compraba
directamente a San Javier llamaba y hacía el pedido, los llamaba y mandaba mail” -
ver fs.2340/6 del ppal.-.
Muestra de ello es la transcripción de la conversación saliente que
tuvieron Néstor Lorenzo con Victoria en fecha 17 de abril de 2009 (lado A, cassette 23,
conversación 2, 08:36:50) de la transcripción del abonado 5182-4353 cuyo titular es el
nombrado en primer término.
V- hola
N- Victoria como te va buen día
V- buen día cómo está?
N- necesito que le pasen…hay un fax allá en Congreso
V- por lo menos había averiguo
N- haber si anda, necesito que mandemos…o sino del locutorio de ahí
V- si
N- un fax fax a Paula Vallay (así se entiende) con el detalle de la mercadería
que le vamos a entregar, ahora es cantidad y cosa, me entendés lo que te digo?
V- cantidades
N- y droga
52
V- y droga, nada más…no hay…ninguna cosa, no quiero que diga ni el lote, ni
el vencimiento, nada.
V- importe tampoco, cantidades y drogas
N- nada, nada
V- listo
N- fijate, si le anda el fax, mandale un fax a ellos
V-y que ellos le manden un fax al policlínico
N- un listadito, si puede ser con la cosa de Congreso
V- bueno, con el logo de congreso
N- Señora Paula Aballay y le enviamos el detalle de mercadería. No atención
Contadora Fionna, Licenciada Fionna
V- Licenciada Fionna, le enviamos él detalle de la mercadería a ser entregada,
pero se lo entregas a Paula Aballay, entendes?. Mejor hacelo vos Victoria, hacelo del
locutorio, le pones atención Fionna que se yo, le ponés el detallecito y se lo mandás, si
puede estar en 15 o 20 minutos sería ideal.
V-bueno, ahora busco el listado.
Asimismo, se desprende de las transcripciones del mencionado
abonado, que ese mismo día a las 09:55:05 -lado A, cassette 23 conversación 4-, cuyo
extracto es el siguiente: “Victoria le comenta que habló con Paula que estaba todo
bien y que sale a 120 días. Luego la llamó a Fionna y van a llamar ahí para pasar la
orden de compra pero le tienen que dar los valores. Victoria le comenta que le dijo a
Alejandra para que siga con eso, Néstor recalca que Létera no está, luego continúa de
la siguiente manera:
V-…la pongo a nombre de Alejandra?...igual ellas dos están hablando conmigo
para no tener que llamar a este otro lado
N- exactamente
V- pero …me va a llamar a mi y yo se lo voy a pasar a Alejandra
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N- está bien, metele, que tengan todo preparado
V- ahora les digo que tengan todo preparado
Cabe agregar a las pruebas señaladas, que el testigo de identidad
reservada sostuvo que“…el Sr. Néstor Lorenzo era como un asesor de la OSBA se
movía libremente dentro de las instalaciones y se reunía siempre con la Licenciada
Aballay en le Policlínico Bancario…participaba de las decisiones porque hubo una
reunión para contratar a la prestadora Nos sal en el quinto piso de la OSBA y estaban
esperando a Rodolfo Romero, dueño de Nos sal, tanto Lapercchia Director de
Atención de Salud como Aballay como Ferrari y estaba en esa reunión Néstor
Lorenzo…” -ver fs. 2340/6 del ppal.-.
Esa manifestación se ve también corroborada con lo que surge de
la trascripción de la conversación saliente que mantuvo el nombrado Lorenzo con
Victoria Berisso el 8 de abril de 2009 -lado A, cassette 10, 10:27:30, del abonado ya
identificado-, en donde se puede leer:
V- hola…
N- hola…Victoria
V- si?
N- mira el lunes podemos tener 70.000, pero hoy no
V- bueno
N- eh…de acá de isi…asique estoy yendo para ver a Paula
V- bueno empiezo a buscar algunos cheques decís vos para hacer algo?
N- si…si
V- tenes 1.926.000
N- ah…ok…porque están pagando los sueldos estas noche me parece pero no
se, debe haber entrado plata o debe estar entrando esta noche
V- debe haber entrado esta noche hoy es 7, debe estar entrando el 8
N- no hoy es 8
54
V- ocho eh…entre el 8 y el 10 entran no?
N- eh…?
V- antes del 10 entran siempre?
N- no hoy me dijo Claudio Ferrari me entraba esta plata, así que…bueno ahora
hablo con Pablo y te llamo.
Por otra parte, Adolfo Oanes, Supervisor de Registro de
Beneficiarios dijo que el sector de afiliación dependía de la Dirección de Sistemas, y
por eso sus empleados podían recibir órdenes del director de sistemas que era Pedro
Aballay -hermano de la imputada Paula Aballay-, explicando que aunque él se ocupó
de depurar el padrón de afiliados, la clave informática era manejada por sistemas,
habiendo tenido conocimiento luego de la intervención que en el contrato que se
efectuó con Nos sal, en donde pagaban por capita, la cantidad de afiliados que se
declararon en el contrato era mayor.
Sobre ese aspecto debe agregarse que el nombrado dijo que él fue
dando un promedio de 30.000 bajas por año, es decir 2.500 mensuales, aunque
desconocía si eso era informado o no a la Superintendencia de Salud, lo cual era
obligatorio. Sostuvo que en la Superintendencia de Salud tenían registrado 170.000
afiliados. Finalmente dijo que luego de la depuración que la intervención le
encomendó, había dado 19.000 bajas a su padrón quedando actualmente en 117.000
afiliados -ver fs.2823/7, ver en igual sentido informe de fojas 4565/6 del interventor
Ferrara-.
Para concluir debe decirse que al declarar Mónica Matilde Laclau,
quien fue Secretaria de la Gerencia General que funcionaba en la Obra Social Bancaria
hasta septiembre de 2008, sostuvo que “…Aballay manejaba todo, el desplazamiento
del personal, la parte económica, presupuestaria, ella decidía todo con la anuencia de
Zanola, es él quien le dio el poder que tenía…ella armaba las reuniones con
proveedores en el salón de presidencia...” -ver fojas 4649/53-.
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Como se desprende de la prueba que ha sido transcripta a lo largo
del resolutorio, ha quedado debidamente acreditado, al menos con la provisoriedad que
signa esta etapa, que las imputadas -independientemente de las tareas que
funcionalmente tenían asignadas-, intervinieron activamente en cada una de las
maniobras que aquí se señalaran, organizando cada uno de los aspectos necesarios para
la consecución de los fines propuestos.
En consecuencia, serán confirmados los procesamientos que el a
quo a dispuesto sobre Paula Margarita Aballay y Susana Griselda Fionna como autoras
penalmente responsables de los delitos previstos por los artículos 210, segundo párrafo
en calidad de organizadoras, 173, inciso 7° y 201, todos del Código Penal, y por el
artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362.
Dicha homologación abarca el suceso por el cual se ampliara la
declaración indagatoria de Paula Margarita Aballay -entrega del medicamento Beriate
al paciente Negri-, debiendo sólo aclararse que la subsunción legal efectuada por el a
quo al encuadrar su conducta dentro de la hipótesis descripta por el artículo 204 ter del
Código Penal es improcedente, en la medida en que tal suceso ha sido reprochado a la
nombrada en los términos del artículo 201 del citado ordenamiento, que -en el caso-
desplaza a la primera.
V-c. Situación procesal de Claudio Pablo Ferrari
Las funciones asignadas a su cargo -gerente de finanzas-,
conforme el informe que aportara Pedro Ferrara a fojas 3971 del principal, consistían
en la resolución y definición de todos los aspectos financieros de la Obra Social
Bancaria -pagos a proveedores, de prestaciones asistenciales, laborales-, como así
también la gestión de los recursos provenientes del APE y del fondo solidario de
distribución de la seguridad social.
Aunque la defensa de Ferrari sostenga que su pupilo no tuvo
ninguna participación en el desistimiento del reclamo que originara esta causa y que
56
tampoco intervenía en lo relacionado con las presentaciones que se efectuaban ante el
APE, la prueba reunida en autos evidencia que, al tanto del acuerdo previo celebrado
entre sus consortes, a su ingreso en la OSBA se sumó a los planes ilícitos allí
propuestos.
En torno a ello, y como primera medida, corresponde indicar que
aquí no se formula reproche en lo que hace al aludido retiro de la querella
oportunamente instaurada -perfectamente válido-, sino que lo que se valora en sentido
negativo es que a lo largo de la investigación se logró acreditar que el verdadero
motivo por el cual la Obra Social Bancaria informó que no había existido perjuicio fue
porque convinieron en re-ingresar los expedientes para su presentación al APE
utilizando documentación apócrifa, a la vez que se acordó presentar nuevos
expedientes para obtener otros recuperos, valiéndose de ese mismo ardid –fs. 538 del
ppal.-.
En punto a ello, debe recordarse que existieron dos reuniones que
se llevaron a cabo en la sala de Presidencia de la OSBA entre los meses de abril y
mayo de 2007, convocadas por Juan José Zanola y con participación de Néstor
Lorenzo, Paula Aballay y Susana Fionna, en donde se convino la realización de las
maniobras referidas.
Si bien el ingreso de Claudio Pablo Ferrari a la Obra Social
Bancaria se produjo con posterioridad a ello -el 1° de septiembre de 2007 con el cargo
de Sub Gerente de Finanzas, pasando con fecha 6 de octubre de 2008 a desempeñarse
como Gerente de Finanzas-, las tareas por él desarrolladas a partir de allí demuestran su
incorporación a los planes oportunamente acordados.
En ese contexto, debe decirse que el testigo que solicitó reserva de
identidad dijo que: “…entre los meses de mayo y junio de 2008 fue despedida la
contadora Eva Albornoz…el despido de Albornoz fue a consecuencia de que tres o
cuatro meses antes había ingresado Ferrari y se había convertido en la persona de
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confianza de Paula Aballay y del doctor Zanola y comenzó a tener más facultades
para la disposición de los fondos de la Obra Social a tal punto que cuando la despiden
a Eva Albornoz, Ferrari es el que lleva adelante la formación del fideicomiso…” -ver
fs. 2340/6 del ppal.-.
Al vertiginoso paso a la Gerencia de Finanzas, se le suma que a
sólo unos meses de su nombramiento, ya era identificado por Néstor Lorenzo como el
“número 1” de la Obra Social Bancaria, ofreciendo Lorenzo a sus ocasiónales
interlocutores -interesados en hacer negocios con la citada obra social-, concertarle
reuniones con el imputado.
Surge así de la transcripción de las escuchas telefónicas del
abonado 5182-4353 cuyo titular es el mencionado Lorenzo -lado A, cassette 47
conversación entrante nº12, 17:05:50-, del 3 de mayo de 2009 en la que Eduardo
Amirante y Néstor Lorenzo tienen el siguiente diálogo que parcialmente se recrea:
E- que decis viejito
N- te hago una pregunta, ustedes tienen un socio que se llama Rubén
E- si, correcto
N- porque está haciendo algún contacto en Bancarios y me preguntaron
E- si…si…
N- si era socios de ustedes, porque me dijeron, vos lo conoces? Le digo mirá yo
conozco dos socios
E- no, no escucha, es Amirante Galitis, Gustavo tiene algunos negocios en
sociedad con nosotros, es verdad
N- ok
E- es verdad asi eh… yo cuando te vea personalmente te voy a explicar
N- listo, yo te hago una reunión si queres con Ferrari con el número 1 de la
obra social
58
E- no pero eso lo maneja Gustavito, escucha después si querés profundizamos
un poco más, pero eso lo maneja Gustavito
N- Ok, listo
El preponderante rol que pasó a tener Ferrari dentro de la
organización, también se ve reflejada en el diálogo que mantuvo con Néstor Lorenzo a
fin de solicitarle algunas precisiones sobre la denuncia que la OSBA le hizo a San
Javier por liquidaciones que tenían que ver con el APE (es decir sobre el inicio de esta
causa), conversación que culmina cuando Claudio le dice Chequeá eso porque están
llamando para presentarnos de vuelta, ¿me avisas? -cassette 27, conversación nº2, de
fecha 20/4/09, lado A 11:57:20, cuya transcripción completa fuera hecha al analizar la
situación procesal de Juan José Zanola-.
Aunque el imputado explicó que la información la solicitó a
pedido del abogado Federico Figueroa pero que desconocía todo lo relativo con ese
tema, se torna llamativo que le indicara a Lorenzo que la información se la diera a él,
extremo que sumado a las restantes pruebas que se encuentran en la causa, acreditan
que Ferrari era el nexo entre los diferentes miembros de la asociación criminal
investigada.
Debe mencionarse que al prestar declaración Mónica Matilde
Laclau -Secretaria de la Gerencia General que funcionaba en la Obra Social Bancaria-,
indicó que cuando Aballay empezó a tener injerencia en la sede central de la OSBA,
desarticuló todos los circuitos administrativos poniendo gerentes que eran afines a ella,
como por ejemplo Claudio Ferrari. Agregó que Ferrari respondía a Aballay y fue
recomendado por Lorenzo, que participaba de todas las reuniones y que tenía contacto
directo con San Javier -ver fojas 4649/53-. A esta altura, no cabe perder de vista que el
imputado, al menos durante el año 2005, había sido empleado de Carlos Torres, socio
del citado Lorenzo, conforme surge de la declaración prestada a fs. 18.281/98 de la
causa 1787/07.
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Asimismo, se encuentra acreditado que Ferrari intervino en las
operaciones vinculadas con la negociación de cheques. Sobre ello, su explicación fue
que a fines de 2007 y principios de 2008, San Javier solicitó la refinanciación
aproximada de 14 millones de pesos en cheques y que, por decisión del Consejo de
Administración, se dispuso refinanciarles 8 millones con cheques nuevos en reemplazo
de los 14 millones solicitados.
Sin embargo, su versión no hace más que acreditar a esta altura
que con tal accionar se perjudicaron los intereses confiados, ya que como él lo
reconoce, se entregaron cheques nuevos sin haber exigido los viejos -“...le dimos 8
millones nos devolvieron 6...”-; exponiendo a la Obra Social Bancaria a reclamos
indebidos por los cartulares no recuperados -recuérdese que los cheques que recibía
San Javier eran canjeados en cooperativas-.
A esta altura, corresponde traer a colación cuanto se desprende de
la transcripción de la conversación saliente de fecha 6 de abril de 2009, mantenida
entre Néstor Lorenzo y Letera -obrante en el cassette 4, lado A, conversación 23,
12:40:20, del abonado ya identificado-:
L- hola
N- Si que pasa, alguna novedad?
L- ahí me hablo recién Victoria porque tuvo que salir porque cambiaron uno de
los cheques que iban a cambiar y me dijo que ya lo había firmado Zanola que lo llevan
al…
Posteriormente, en esa misma fecha, las transcripciones dan cuenta
de la conversación que mantuvo Lorenzo con su secretaria, Victoria Berisso -lado B,
cassette 4, conversación 24,12:41:10-, en donde dice:
N- Si Victoria
60
V- ahí me llamó Ferrari recién porque me cambió otra vez los cheques eh…me
dice que ya los firmó él y los firmó Zanola y ahora va al cuarto para que se lo firme
Narcue, en realidad me dijo que va a tardar un poquito Narcue en firmarlos.
N- por qué?
V- Me dijo decile al abogado que se de una vuelta dentro de una hora, le digo
no tiene que ser ya, así que bueno puede estar antes, que ya él estaba subiendo al
cuarto.
N- el que?
V- Lo está subiendo al cuarto para que lo firmaran
N- de cuanto son los cheques Victoria?
V- Los que te dije, los mismos, lo único que cambió fue el importe de un cheque,
en vez de ser de los 25 redondo es de 25.068.40
N- bueno OK
Siguiendo la secuencia, se desprende de las transcripciones del
mismo abonado que, a las 14:00:50, Lorenzo habla directamente con Claudio -cassette
5, lado A, conversación 4-:
C- Hola
N- Si Claudio
C- ya está eso eh...
N- Ah…bueno, porque el pibe me está llamando, porque estaba preocupado,
listo ya se lo dan?
C- si, pero no lo vi acá eh…
N- a quien al pibe?
C- ahora lo busco de vuelta
N- dale chau
Pero además, y en torno a lo expuesto, no debe perderse de vista
que en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento en la sede de la droguería San Javier,
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entre los elementos incautados se hallaron gran cantidad de cheques librados por la
OSBA en diferentes fechas, denotando ello la falta de interés en el recupero por parte
de esta última.
Y pese a que aún resta profundizar debidamente la investigación
en lo que atañe a la cuestión financiera en trato, su responsabilidad por estos hechos
aparece prima facie acreditada a la luz de los elementos reseñados.
A ello hay que sumar las irregularidades acaecidas en derredor de
la creación del fideicomiso “Solidaridad”, firmado entre la Obra Social Bancaria y
Bapro Mandatos y Servicios (Banco Provincia) el 13 de agosto de 2008.
Si bien, tal como dice el imputado, el contrato es una herramienta
jurídica financiera válida que, en el caso, formó parte del plan de crisis que en mayo de
2008 presentó la Obra Social a las autoridades de la Superintendencia de Servicio de
Salud, ha quedado acreditado a lo largo de la instrucción que a través de su firma no se
buscó proteger los intereses confiados -como él manifiesta en su defensa-, sino
favorecer a San Javier y otras empresas vinculadas, a partir de la emisión de Órdenes
de Pago Garantizadas Irrevocables -OPIG-. Tal el caso de la empresa Lucma SRL,
analizada por el Tribunal al tratar la situación procesal de Zanola, ocasión en la cual se
valoró el contenido de la transcripción de la conversación saliente que mantuvo Néstor
Lorenzo con “Guille” -ver Cassette 93, fecha 6-6-09, lado A, 09:38:50-, en torno a que
el primero refirió haberse hecho cargo de la remodelación de la guardia del Policlínico
Bancario.
En este punto, y en orden a la documentación aportada en copia
por su defensa a fs. 321/37, relativa a la solicitud de apertura de concurso preventivo
solicitada por el interventor de la Obra Social Bancaria Argentina, Dr. Pedro Ferrara,
cuadra advertir que el párrafo que transcribe el Dr. Fabris, si bien se corresponde, ha
sido descontextualizado, pues la lectura íntegra de dicha presentación evidencia -de
adverso a lo pretendido- las diversas irregularidades a las que se ha venido haciendo
62
referencia en la presente. Sólo a modo de ejemplo, y tras señalar sus falencias y previo
a pedir como medida cautelar la suspensión de la emisión de pagos a través de las
OPIG, el interventor afirmó que “...De lo dicho se infiere, sin lugar a dudas, el
peculiar contenido del fideicomiso creado, el cual dejaba en manos del Fiduciante la
toma de las decisiones más importantes, transformando al Fiduciario en un mero
agente de pagos del sistema... Se utilizó, más bien, como un mero recurso
administrativo trendiente a organizar de alguna manera las deudas de la obra y a
evitar la agresión directa de los acreedores sobre el patrimonio de ésta. Supuso, en la
práctica, otorgar una preferencia a ciertos acreedores en desmedro de otros...” -ver
Considerando V de la presentación aludida, titulado “Un tema especial: el fideicomiso
constituido por la Obra Social. Medida cautelar. Suspensión”-.
Sobre esto último, además, cabe traer a colación lo que se
desprende de las transcripciones de las escuchas telefónicas de fecha 23 de julio de
2009 -abonado nº 5182-4353, cassette 7, lado A , 16:41:30-, en cuanto allí se plasma
una conversación en la cual Lorenzo pide con Claudio Ferrari, pero como no se
encuentra habla con Sebastián, a quien le pregunta sobre unas OPIG que va a emitir
Claudio a Lucma, respondiéndole Sebastián que al día siguiente por la mañana las
presentaría en Bapro, a lo que Lorenzo le pide que las adelante por fax.
Por otra parte, de la transcripción del cassette 18, lado A, 16:28:10,
de fecha 30 de septiembre de 2009, surge una conversación entrante entre Claudio y
Néstor Lorenzo, en donde el primero le comenta que va a emitir OPIG y le pregunta a
nombre de quien las saca. Néstor le dice que todo a nombre de Lucma, y Claudio le
dice que no hay problema porque está registrado como beneficiario.
En tal sentido aunque Ferrari afirmo que desconoce la posible
vinculación de Néstor Lorenzo con Lucma SRL, que era una empresa que se contrató
para efectuar la reforma de la guardia del policlínico y que su titular era Fabio Nasier,
las escuchas transcriptas -que son sólo algunas de las muchas colectadas referentes a
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este tema-, dan cuenta de lo contrario, desde que Ferrari aparece consultando con
Lorenzo -sin explicación, ya que formalmente es ajeno a la cuestión- a favor de quien
debía emitir las órdenes, con lo cual su descargo no puede ser atendido.
Lo mismo sucede con la gerenciadora de salud Nos sal S.A.,
contratada por la Obra Social, puesto que existen innumerables transcripciones de
conversaciones -en las que participa el imputado- que demuestran un desmedido interés
de Lorenzo con esa empresa, aunque aún no se haya esclarecido cuál era el verdadero
vínculo que tenía éste último con quien la representaba, Rodolfo Miguel Eliseo
Romero.
En efecto, de la transcripción telefónica de la conversación de
fecha 21-5-2009 -obrante en el cassette 66, lado A, 17:13:30- se desprende el siguiente
diálogo entre Ferrari y Lorenzo:
N- Escuchame CLAUDIO FERRARI nos tendríamos que encontrar mañana
porque quiero intercambiar algunas impresiones con vos de la reunión con ROMERO
de la reunión con Paula, de las ideas que tengo en la cabeza.
C- Creo que mañana voy a estar tranquilito porque hay paro, a la mañana no se
cómo voy a andar, estoy esperando que el jefe llegue a la bancaria para verlo no se
como voy a hacer con la guita que preciso mañana, no voy a tener donde sacarla (sic).
N- Con la cuenta del Ciudad ¿Qué pasó?
C- La estoy cerrando, estoy parando todo. Ya cerré el esquema con BAPRO, me
lo va a formalizar en una propuesta la semana que viene para estar operativos la otra
semana, con una cuenta que abriría el FIDEICOMISO en el CREDICOOP ya
estuvimos hablando bastante del tema
N- ¿no usarías ninguna de las otras alternativas?
C- No usaría, y me parece mucho más transparente, es decir, FERRERO y yo
estamos recomendando por la transparencia ir por la vía de BAPRO.
N- Bárbaro.
64
C- Estuve con GUILLERMO reunido bastante y
N- FERRERO
C- No con KENY, GUILLERMO KENY
N- ¿Tenés idea qué pasó con el contrato de LUCMA?
CLAUDIO le dice que lo va a llamar a FABIO porque todavía no llamó a
FERNANDO.
Por otra parte, se cuenta con la transcripción de la escucha obrante
en el cassette 84, lado A, 11:47:20, de la que surge que Lorenzo le comenta a Claudio
que deben juntarse con Romero, y Claudio le dice que Romero lo llamó para juntarse
con él, entonces convienen que luego de que Claudio le emita unas OPIG que le
llevarán unos 10 minutos, se juntan los tres.
Cabe señalar asimismo, que en la conversación que mantiene
Néstor Lorenzo con Sergio referente a la contratación de la firma Nos sal, el
interlocutor le dice que todo lo referente a ese tema está en manos de Zanola o Ferrari,
en la reunión que tenían que tener -ver cassette 147, de fecha 08-07-09, lado B,
15:01:20-.
A lo dicho se le debe sumar que el imputado tenía conocimiento de
la existencia de causas abiertas por suministro de medicación adulterada, ya que
reconoció al ser indagado la conversación telefónica que mantuvo con Néstor Lorenzo
solicitando datos sobre la causa nro.14.234, denuncia que él mismo refiere que la
efectuó un médico de la OSBA y que las copias se las entregó a Juan José Zanola -ver
transcripción correspondiente al abonado 15-5-1824353, cassette 52, de fecha 5-08-09,
lado A, 10:01:10-.
De este modo, aunque la defensa sostenga que la gerencia general
interviene al final del circuito de compra y pago, pero que no compra ni recibe
medicamentos, no verifica las facturas ni las entrega, y que solo abona según la
disponibilidad financiera, se encuentra acreditado en autos que el imputado, en
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connivencia con los otros miembros de la organización, daba un viso de legalidad a las
operaciones que se hacían en desmedro del patrimonio de la Obra Social Bancaria y en
perjuicio de los afiliados.
En consecuencia, así como las co-imputadas Fionna y Aballay
cumplían un rol específico dentro del Policlínico Bancario, ya que eran quienes
disponían de las compras que debían hacerse a San Javier y ocultaban las anomalías
existentes -ya sea dando órdenes a los médicos y las enfermeras para que no denuncien
y/o permitiendo que los empleados de Néstor Lorenzo custodien los medicamentos y se
ocupen de la entrega-; puede afirmarse a esta altura de la investigación, que del co-
imputado Claudio Pablo Ferrari dependía otro aspecto de la actividad no menos
importante para el éxito de la maniobra, que era el relativo al circuito económico –
financiero de la organización.
En efecto, Ferrari era quien le daba el marco contable a las
innumerables operaciones espurias que se han logrado acreditar a lo largo de la
investigación; ya que a él acudía constantemente Néstor Lorenzo cuando necesitaba
cambiar cheques o solicitar que le emitan Ordenes de Pago Garantizadas Irrevocables
para alguna empresa en particular. Asimismo, tenía trato directo con Juan José Zanola
y con él hablaba Susana Fionna y/o Paula Aballay cuando necesitaban que se efectúen
pagos para los proveedores, entre los que estaban San Javier, Lucma SRL y Nos Sal.
En virtud de lo dicho habrá de confirmarse el procesamiento de
Claudio Pablo Ferrari como autor penalmente responsable de los delitos previstos en
los artículos 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “organizador”, 173
inciso 7º del Código Penal en calidad de co-autor.
V-d. Situación procesal de Jorge David Fainstein
Conforme se desprende del informe emitido por la Dirección
Nacional de Registros, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, la actividad desempeñada
por Jorge David Fainstein, se encuentra comprendida dentro de los lineamientos del
66
artículo 40 del decreto reglamentario 6.216/67 -ley 17.132 de las “Normas para el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración”, en donde se
determina cuales son los deberes de un Director (que se asimila a la figura del Director
Médico).
De las obligaciones que allí se establecen cabe mencionar como
relevante los siguientes apartados:
Controlar que los que se desempeñan como profesionales y/o
colaboradores, estén habilitados para el ejercicio de su actividad, y autorizados por la
Secretaría de Estado de Salud pública (apartado a).
Controlar que las actividades de los profesionales, especialistas
y/o colaboradores se realicen dentro de los límites de la respectiva autorización
(apartado b)
Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y
eficaz tratamiento (apartado d).
Adoptar las medidas necesarias a fin de que los establecimientos
bajo su dirección reúnan los requisitos exigidos por las autoridades (apartado h).
Denunciar a la autoridad policial o judicial, hechos y/o actos que
pudieran tener carácter delictuoso (apartado o).
Asimismo, en cuanto a su posible responsabilidad ante la entrega,
compra y suministro de medicamentos, en ese mismo informe se menciona que es
responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y
reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación bajo su dirección (art. 40 citado)
y en consecuencia se infiere su obligación al momento de responder por la actuación de
aquellos que tengan responsabilidad directa conforme surge de los artículos 29 y 30 de
la ley 17.565 (farmacéuticos y directores técnicos de las farmacias).
En consecuencia, siendo que el imputado fue designado en el
cargo de Director Médico el 13 de enero de 2009, permaneciendo en él hasta el 13 de
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octubre de 2009 -ver informe del Doctor Pedro Ferrara de fs.4.839-; a lo que se suma
que de la carpeta verde que reza “Organigramas POBA Personal Administrativo” se
desprende que el Director Médico es la máxima autoridad dentro del Policlínico
Bancario -ver acta de fs.1101/6-, no puede receptarse favorablemente el agravio que
ensaya su defensa, que dice que la responsabilidad es sólo de quienes estaban a cargo
de la farmacia del Policlínico Bancario.
Descartada que fuera esa hipótesis, debe mencionarse que en el
allanamiento que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2009 en la sede del Policlínico
Bancario que estaba bajo su dirección -ver acta de fs.1101/9 –Av. Gaona 2197 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, se incautaron los siguientes medicamentos:
27 blisteres de muestras médica de Lasidire por 2 comprimidos cada uno recortados en
un extremo sin la codificación de lote y vencimiento del laboratorio Aventis; 3 blister
de Lecardip por 10 comprimidos cada uno, recortados en un extremo sin lote de
vencimiento de laboratorio Gador; 19 blisteres de Adrenal por 10 comprimidos cada
uno, recortados sin lote de vencimiento de laboratorio Fabra; 1 blister fraccionado de
Adrenal conteniendo 6 comprimidos sin lote y vencimiento de laboratorio Fabra; 2
blisteres de Floxatral por 10 comprimidos cada uno recortado en sus extremos sin la
codificación de lote y vencimiento, 1 blister fraccionado de Floxatral conteniendo 8
comprimidos, el blister está recortado en el extremo sin la codificación del lote y
vencimiento; 1 blister fraccionado de Floxatral conteniendo 6 comprimidos sin lote y
vencimiento; 9 blister de Espimax 100 mg por 10 comprimidos recortado sin la
codificación de lote y vencimiento de laboratorio Klonal; 1 blister de muestra
profesional de Micardis 40 mg por 7 comprimidos lote 7656, recortado en un extremo
sin la información del vencimiento del laboratorio Boehringer Ingelheim; 1 blister
fraccionado de muestra profesional de Micardis 40 mg conteniendo 4 comprimidos lote
7656 el cual no contiene vencimiento de laboratorio Boehringer Ingelheim; 1 envase de
vidrio color caramelo con un líquido en el interior con etiqueta que reza “Fharmaz
68
Group S.R.L. Oxicodona Clorhidrato 5 % por 250 ml ppcion 10-2007”, observándose
que está recodificado en forma manuscrita el vencimiento leyéndose 10-2009; 1 frasco
vial de muestra médica de Acalix 25 inyectable intravenoso sin la codificación de lote
y vencimiento de laboratorio Roemmers; 7 blisteres de Isoxsuprina 10 mg por 10
comprimidos lote 37072 vencimiento 01-2008 laboratorio Fabra; 1 unidad de Fibrinox
(Enoxaparina sódica) solución inyectable por 10 jeringas prellenadas lote 0001
vencimiento 24.08.09 de laboratorio Sandoz; 1 unidad de Ribastamin 35 mg por 4
comprimidos recubiertos (Risedrinato Sódico) lote 44700 vto.05.09 laboratorio Beta; 3
blisteres de Isoxsuprina Clorhidrato 10 mg por 10 comprimidos lote 17-004 vto.9-07
laboratorio Duncan; 1 blister de Isoxsuprina 10 mg por 10 comprimidos lote 7D089
vtao.04-09 de laboratorio Lemas.
Como surge del acta transcripta, aunque los medicamentos no se
encuentran peritados, es significativo que muchos de ellos no ostentaban su número de
lote ni la fecha de vencimiento, en tanto que otros ya se encontraban vencidos. Dado
que todos ellos fueron hallados en el Depósito de Farmacia (Farmacia de Internados),
que se encontraba dentro del Policlínico en el cual el imputado desarrollaba su
actividad, su alegado desconocimiento en torno a ello no puede ser atendido en esta
instancia.
En relación a los medicamentos secuestrados, se cuenta al día de la
fecha con el informe ANMAT que luce a fojas 3051/3, en el cual se señaló que “…con
referencia al frasco color caramelo, rotulado como “Fharmaz Group SRL Oxicodona
Clorhidrato x 250 ml”, en el mismo se evidencian signos de adulteración en el
porcentaje activo y en la fecha de vencimiento.
En este sentido corresponde señalar que la Oxicodona es un
analgésico opiáceo cualitativamente similar a la morfina siendo la analgesia y la
sedación su principal acción terapéutica.
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Como conclusión, debemos tener en cuenta que “la
administración de una preparación en la que se ha adulterado la fecha de vencimiento
(asociada probablemente a la falta de eficacia) y la concentración (asociada
probablemente a la sobredosis) podría poner en riesgo la vida del paciente” -conf.
informe del Departamento de Farmacología rubricado por el Dr. Guido Pesce de
fs.3053-.
No exime de responsabilidad al imputado la circunstancia de que,
a los pocos días de que fueron secuestrados innumerables medicamentos vencidos y/o
con lote y vencimiento erradicado en la sede el Policlínico Bancario, se presentara en la
Comisaría nº13 a fin de hacer la denuncia que diera lugar a la tramitación de la causa
nº12.356 -acumulada a fojas 2069/83 del principal-, oportunidad en la que informó que
después del allanamiento detectó la aparición de medicamentos vencidos en los carros
de paro del Policlínico que no se corresponden con los adquiridos en la farmacia.
En tal sentido, es un dato de suma importancia a fin de acreditar su
responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, que de la declaración testimonial que
brindó ante la prevención, señaló al ser preguntado sobre si “… en alguna oportunidad
con anterior al hecho judicial realizado el día de ayer había detectado medicamentos
con este tipo de anomalías RESPONDE: bajo la forma afirmativa, expresando que se
detectó en varias oportunidades, interpretando que podía tratarse de un olvido de una
negligencia por parte de ciertas personas…” -ver fs.2069/70 del ppal.-.
No encuentra explicación su pasividad ante semejantes hechos,
excepto que el imputado fuera parte de la asociación ilícita que se investiga, ya que por
su condición de profesional médico comprometido con el cuidado de la salud pública,
era la persona más indicada para conocer el peligro que podía acarrearle a un paciente
la ingesta de un medicamento vencido o adulterado.
Por otra parte, aunque el Dr. Solomonoff refiere que su asistido no
podía integrar la organización en razón de haberse incorporado muchos años después
70
de que se iniciara la presente investigación, no debe soslayarse que “…no se requiere a
los fines de la imputación de una conducta que una persona integre la asociación
desde el mismo día de su creación, pues -acreditada la participación en los términos
expuestos-, es a partir del momento en el que presta consentimiento y comienza a
actuar como un integrante más que queda conformada su responsabilidad en la
sociedad…” -conf. esta Sala en causa n° 17.795 “Demeyer, Eduardo Rodolfo y otros”,
rta. el 10/5/02, reg. 19.748-.
A la suma de irregularidades señaladas se debe adicionar el
secuestro de la caja de telgopor conteniendo casi diez mil quinientos troqueles sueltos,
la cual se encontraba en el subsuelo del nosocomio. Sobre ello, aunque aún restan
peritar los miles de troqueles hallados en la mencionada caja, los informes llevados a
cabo por el Instituto Nacional de Medicamentos, en presencia de su Coordinadora
Técnica, Martha Raffo Palma y los directores técnicos de los laboratorios involucrados,
respecto de aquellos troqueles que se encontraban adheridos a hojas oficio, concluyen
que varios de los exhibidos no son similares a los indubitables actuales del laboratorio,
pero serían similares a los indubitables correspondientes a elaboraciones anteriores
correspondiendo por lo tanto a productos vencidos. A modo de ejemplo, cabe citar el
acta de fojas 3512 -IVAX 02 12 09-, en presencia de la farmacéutica Rosana Colombo,
directora técnica de Ivax Argentina S.A.; el acta de fojas 3513/4 -SERVICAL 09 12
09-, en presencia de la farmacéutica Pamela Marcuzzi, directora técnica del
Laboratorios Glenmark Generics S.A -anteriormente Servycal S.A.-; el acta de fojas
3526 -ECZANE 02 12 09-, en presencia del farmacéutico José Luis Cambiaso, director
técnico del Laboratorio Eczane Pharma S.A.; y el acta de fojas 3533 -FABRA 01 12
09-, en presencia del farmacéutico Carlos Javier Calvete, coordinador técnico del
Laboratorios Fabra S.A.
En otros casos, el texto, el tamaño o el diseño de los troqueles
directamente no se corresponden con los indubitables de los laboratorios. Sobre ello,
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basta cotejar lo que surge del acta de fojas 2951/5, labrada en presencia del Doctor
Gabriel Saez, director técnico del Laboratorio Microsules Argentina; el acta de fojas
2958/9, en presencia de la Dra. Andrea Argomedo, co -directora técnica de Biofarma
S.A.; el acta de fojas 2960/4, en presencia de la Dra. Lorena Durante, directora técnica
del Laboratorio Aspen; el acta de fojas 2965/6, en presencia de la Dra. Karina García,
directora técnica del Laboratorio Sandoz; y el acta de fojas 2969/73, en presencia de la
Dra. Liliana Aznar, directora técnica del Laboratorio Varifarma.
Finalmente, el Oficio remitido por el Instituto Nacional de
Medicamentos -nota nº 910- da cuenta de que el Laboratorio Varifarma reconoció
como apócrifos otros troqueles peritados en el acta AEO911/09 que luce a fojas
2969/73 del principal, los que por error se habían reconocido como originales -fs. 2992
del ppal-.
Asimismo, aunque dichos troqueles fueran hallados frente a una
puerta sindicada como depósito, no puede descartase que pertenecieran a la caja del
medicamento de donde se los extrajo -ver los cortes con restos de cartón del envase
secundario-.
Cabe agregar a lo dicho, que a fojas 7585/90 de la causa conexa
1787/07, se desprende que en el Puesto Sanitario ANMAT apostado en el Policlínico
Bancario, se recibió en fecha 21 de septiembre de 2009 un reporte efectuado por el
paciente Felipe Guischner, por una unidad del producto “Urzac -300 mg -Laboratorio
Quesada por 10 comprimidos” que poseía sobre la folia de aluminio una etiqueta
autoadhesiva, colocada sobre la codificación de lote y vencimiento, ocultando esa
información.
La unidad fue exhibida a la directora técnica del mencionado
laboratorio, Liliana Valles, quien constató que se trata de una unidad original del
laboratorio vencida, pudiendo leerse por debajo de la etiqueta que se extrae, “Lote
72
32031 – vto. 01/2009”, informando la Dra. Valles que el producto se comercializa sin
esa etiqueta y con la codificación de lote y vencimiento a la vista -ver fs.7588-.
Por otra parte, en estas actuaciones se agregó a fojas 2660/74 del
principal, el reporte 90915 del puesto del ANMAT existente en el Policlínico, dando
cuenta que el paciente Guillermo Frash entregó en fecha 29 de septiembre de 2009, dos
blisteres del producto Latisona B Biotenk, comprimidos, sin número de lote ni
vencimiento.
Del acta nº 909105 del ANMAT y del Anexo I, OI nº 1407/09
realizada conjuntamente por personal del INAME y la directora técnica Silvia Balanian
del laboratorio Biotenk S.A., surge que ese medicamento entregado en el Policlínico
Bancario evidenciaba que un recorte en los laterales del blister al igual que los dos
extremos que forman el mismo, y sobre el folio de aluminio de los blisteres se
encuentra pegada una etiqueta que dice “Deltisona B 40”.
Antes de proceder al reconocimiento, la doctora Silvia Balanian,
manifestó que “…todas las unidades elaboradas de ese producto por la firma son
codificadas con lote y vencimiento, este se realiza coincidiendo con el lado faltante en
la muestra INAME, verificándose en este acto que estos datos existen en la
contramuestra exhibida por el laboratorio…”.
Con respecto a las muestras exhibidas dijo que “…podrían ser
originales de laboratorio Biotenk, no pudiendo afirmarse que sean legítimos al no
contar con codificación de lote y vencimiento correspondiente, además de contar con
una etiqueta adhesiva en la cual consta una marca comercial no correspondiente a
Biotenk (Deltisona B40)…” -fs. 2660/74 del ppal.-.
También fue interrogada en relación a esta muestra la
coordinadora técnica del INAME, Marta Susana Raffo Palma, quien brindó una
explicación que es válida para el resto de los medicamentos secuestrados durante el
allanamiento. En efecto, dijo “…acá estamos presuponiendo que el medicamento está
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vencido dado que no está el vencimiento colocado, cualquier medicamento en la fecha
de vencimiento tiene el 90% de su actividad, esto es el resultado que le da la
estabilidad de la droga en la forma farmacéutica, por normas internacionales cuando
alcanza el 90% se le da la fecha de vencimiento, en este caso particular al no saber
cuando venció realmente, se podría suponer que causó menos efecto terapéutico sobre
el paciente para el cual fue dado, cuando una persona está enferma se aparta de la
salud, entonces el médico le receta un medicamento para volverlo a la salud, si el
medicamento no cumple con las condiciones que debía cumplir el enfermo no vuelve al
estado de salud y el medicamento es nocivo para la salud…” -fs.2802/3 del ppal.-.
Para concluir debe decirse que a fojas 2728/9 dio su testimonio
María Santos Aurelia Vasconcellio, explicando que su marido, Guillermo Emilio
Frasch, tiene una enfermedad oncológica y que la medicación que llevó a analizar se la
recetó la doctora Adriana Livio que lo atiende desde 2004. Agregó al respecto: “…en
el hall del Policlínico había una mesa de la Anmat y por recomendación que escuché
en los medios llevé la medicación oncológica de mi marido…esta medicación el
Laltísona B Biotenk se la entregaron en un blister sin cajita, las puntas del blister
estaban dobladas, no tenía identificación de ninguna droguería, sí tenía una franja
plateada en el medio que me la mostró la Sra. Recalde y ella después de observar el
producto me dijo que se quedaba con ese blisteres porque no estaba apto para
el consumo…” -fs.2728/9 del ppal.-.
De este modo, no habiéndose incorporado elementos que vinculen
al nombrado con los sucesos con anterioridad a su desempeño como director médico de
la entidad, no corresponde responsabilizar a Jorge David Fainstein por los hechos
verificados en fecha anterior. Sin embargo, y como fuera dicho, la prueba que ha sido
reunida hasta el momento es suficiente como para confirmar su procesamiento en
orden a los delitos previstos por los artículos 210, primer párrafo en calidad de
74
“miembro”, y 201, ambos del Código Penal, y por el artículo 31 inciso “d” de la ley
22.362.
Finalmente, no habrá de confirmarse dicho procesamiento en lo
que hace a la infracción al artículo 204 quater, modificado por ley 26.524 (B.O.
5/11/2009), pues los hechos por los cuales aquí se lo investiga resultan anteriores a la
citada reforma legislativa.
V-e. Situación Procesal de María Matilde Ríos
Conforme surge del informe del interventor, Pedro Ferrara su
función era la coordinación, elaboración de presentaciones y gestión de cobro de todos
los expedientes presentados al APE.
La imputada reconoció en su indagatoria haberse ocupado del
armado de los expedientes en San Javier durante noviembre de 2003 y hasta diciembre
de 2008. Señaló que en marzo de 2009 habló con Fionna y luego con Aballay para
ofrecer sus servicios en la Obra Social Bancaria a fin de realizar la misma tarea que
venía desarrollando en la citada droguería, ingresando finalmente en junio de 2009.
Ahora bien, aunque Matilde Ríos sostuvo que es totalmente ajena a
los hechos que se le atribuyen, la mera circunstancia de que mudara su servicio de la
oficina que ocupaba en la Droguería San Javier al Policlínico Bancario, con
posterioridad a que la Administración de Programas Especiales prohibiera las cesiones
de derechos para obtener subsidios de medicamentos de alto costo y baja incidencia,
resulta un fuerte indicio de su participación en los hechos.
En tal sentido, y si bien no habrán de analizarse en esta
oportunidad cada una de las irregularidades que contienen los expedientes APE que
dieran origen a esta causa, ya que aún resta profundizar la investigación a su respecto,
el informe de fs. 92/3 y los legajos aportados luego de la auditoria interna practicada en
el seno de la OSBA -ver fs.107-, dan cuenta de las anomalías existentes en aquellos
expedientes ingresados al APE directamente por San Javier durante el período en que
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la imputada trabaja en la citada droguería, siendo una de las personas que se ocupaba
de recopilar la información necesaria para su armado.
Al declarar Marcelo Marturano, que se encargaba de la oficina
APE dentro de la OSBA hasta el ingreso de la encartada -repuesto en su cargo por la
intervención- dijo: “…La droguería se encarga de juntar la prescripción médica y el
resto de la documentación necesaria para el armado del expediente que era
suministrado por la obra social, entonces la obra social mandaba a la droguería por
ejemplo San Javier, la prescripción médica, el resumen de la historia, y San Javier se
ocupaba de hacer la carga del expediente en el sistema Si-APE, armar el expediente de
subsidio…” -ver fs. 2925/32-.
Sus dichos se ven corroborados por la distinta documentación
secuestrada durante los allanamientos practicados en San Javier y en el Policlínico
Bancario.
Entre ellas, puede mencionarse el sobre de papel madera marrón
que fue secuestrado en la caja fuerte de la imputada Fionna que reza “A: Subdirección
Administrativa. At. Licenciada Fiona”, que contiene un fax con membrete de la
droguería San Javier, fechado el 10 de agosto de 2007, dirigido a “Señores de la Obra
social, Dr. Marcelo Marturano”, pero en letra manuscrita dice “p/entregar a Lic.
Fionna”, cuyo texto es el siguiente “por la presente remito NOTIFICACIONES
libradas por el APE a expedientes de ALTO COSTO SUBSIDIOS para que tenga a
bien reclamar a quien corresponda la documentación que contenga lo requerido en
cada una de ellas, esto reviste carácter urgente a fin de poder contestar cuando
antes…[sigue listado] Como se lo adelante telefónicamente paso a detallar los
pacientes de ALTO COSTO que necesito que me confirme si son MONOTRIBUTISTAS
y si alguno no lo fuera le solicita la documentación para el armado de expediente
[nuevo listado]”. Contiene una firma y sello aclaratorio que dice Maria Rios,
Departamento APE.
76
Es importante destacar que dentro del mismo sobre se encuentra
una carta manuscrita enviada por Marcelo Marturano a la Lic. Fionna, en donde le
manifiesta que le remite a la nombrada Rios la planilla de los expedientes girados a San
Javier, le informa que hizo los correspondientes reclamos a las sucursales para que le
envíen la documentación requerida, y le informa que: existen algunos casos que no
corresponden a APE por no cumplir con la normativa vigente -detallando cuales son- y
que hay otros casos que se está analizando por las mismas razones , firmando al pie y
aclarando de puño y letra, Marcelo Marturano -ver acta de allanamiento de fs.1101/6-.
Cabe agregar a lo dicho que en la declaración testimonial que
brindó en la sede del Juzgado Marcelo Marturano, identificó algunas anomalías
existentes en los expedientes que le fueron exhibidos, por ejemplo en relación al que
lleva el nº 92.368/05, dijo que estaba armado por San Javier durante la gestión de
Matilde Rios, y que “se observa la faltante troqueles, sin embargo APE aprobó la
rendición”.
Por otra parte, cuando se le exhibieron las facturas 00021670,
00023057, 00025196 y 00027476, todas en cuadriplicado y a nombre de Leandro
Salibe secuestradas en el marco del allanamiento llevado a cabo en el Policlínico
Bancario el día 4 de septiembre de 2009, en la oficina APE ya para esa fecha a cargo
de Matilde Rios, sostuvo “…hay menos troqueles que los solicitados en el
expediente…porque se pidió por un plazo de cinco meses la cantidad de 60 envases y
se cuenta con la cantidad de 49 troqueles…se observa en la factura 23057 los
troqueles adjuntos supuestamente a la misma han sido extraídos porque se ven las
perforaciones…” (ver fs. 2925/32 en donde señala muchas otras irregularidades).
No es un dato menor a esta altura de la investigación que Rios
reconociera que “…el 30 de junio le pido a San Javier una licencia de trabajo porque
yo ya había entrado a trabajar el 29 de junio a bancarios, me la otorga San Javier
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hasta el 31 de diciembre con goce de sueldo, todo por escrito, porque en realidad no
me pago nunca…” .
En efecto, si venía cobrando con dificultad como lo sostuvo en su
descargo, escapa a toda lógica que su empleador, nada menos que Néstor Lorenzo, le
haya otorgado una licencia por seis meses con goce de sueldo para que, casualmente,
ingresara al Policlínico Bancario, en donde también se acreditó que trabajaban otros
empleados de esa misma droguería, aunque en el sector de farmacia.
Por otra parte, de la declaración del Subcomisario Marcelo Omar
Farias -en igual sentido a la vertida por el principal Carlos López Monet-, se
desprende que durante el allanamiento que se llevó a cabo en Avenida Gaona 2197 el
día 4 de septiembre de 2009, se asentó que “…es de hacer notar que trascendió entre
los comentarios del personal del Nosocomio, los cuales no quisieron darse a conocer
por temor a alguna represalia, que tanto la Sra. María Matilde Ríos…responsable del
Área APE dentro del hospital, como la Sra, Fabiana Attaguile, empleada del sector
serían ‘gente de Lorenzo’…” -ver fs. 624/5 y 626, respectivamente del ppal.-.
Idéntica conclusión se extrae de los dichos de Marcelo Marturano
quien sostuvo que “…en el mes de junio del corriente año, me separaron de mis
funciones de coordinador y se desarmó el sector de la oficina APE - POBA
distribuyendo al personal en distintas oficinas. El sector de medicación APE - POBA
fue entregado a personal de la droguería San Javier que fueron ingresadas en calidad
de contratadas a OSBA…” -ver fs. 2925/32 del ppal.-.
No encuentra otra explicación el privilegiado puesto en que se
colocó a la imputada Ríos dentro del hospital, sino es en la necesidad de resguardar la
tramitación fraudulenta de expedientes APE, evitando así las posibles intromisiones
que frustraran el éxito de tal maniobra.
En efecto, ante la decisión de la Administración de Programas
Especiales de prohibir las cesiones de derechos a partir del 1 de julio de 2008, perdía
78
todo sentido el envió de la documentación hasta la droguería. Sin embargo, se hacía
necesario contar con la presencia de aquella persona que siempre se había ocupado de
de ello, trasladándose a María Matilde Rios desde San Javier a la Obra Social Bancaria.
No es casual que la antigua oficina APE que durante la actuación
de Marcelo Marturano funcionaba en la sede central de la OSBA, repentinamente se
instalara en el Policlínico Bancario y pasara a depender de la Subdirectora
Administrativa Susana Fionna, y tampoco que el personal que la integraba fuera
removido para colocar al frente a una persona recién llegada, como era el caso de
Rios.
Debe agregarse que el interventor Pedro Ferrara, el día 2 de
noviembre de 2009 envió al Juzgado cuatro cajas que contenían carpetas que estaba
preparando la imputada para ser presentadas ante la Administración de Programas
Especiales, y que Marturano explicó a su respecto “…iban a ser ingresadas al APE –
Ministerio para su recupero y sobre los cuales yo no avalaba que era lo que se había
armado y verificado…se verificó cada una de las carpetas y se indicó las faltantes o
las anomalías, fundamentalmente la OSBA compró medicación a granel a Ful Farma,
a San Javier y a Dromas, entre otros, lo que impedía la identificación a través de la
factura de a quien se le había entregado la medicación requisito este imprescindible
para la presentación del expediente ante el APE…” -ver declaración ya citada-.
A ello se suma el contenido de la caja de telgopor hallada en el
subsuelo del nosocomio que contenía diez mil cuatrocientos veintiseis troqueles sueltos
de medicamentos de distintos laboratorios, otros ya adheridos a hojas -ver acta de fojas
1101/9-, cuyo análisis -sólo parcial- permitió advertir que muchos de ellos se
encontraban adulterados, en tanto que otros correspondían a indubitables no vigentes.
Debe asimismo recordarse que cuando se produjo el allanamiento
en su domicilio de la calle San Juan 4362, piso 7º B, fue secuestrada de su habitación,
debajo de la cama, diversa documentación con listado de pacientes de OSBA, listado
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de expedientes APE con nombre y apellido y montos pecuniarios, listados de
seguimiento de vías de excepción bancarios, listado de expedientes alto costo de
subsidios bancarios y listado sobre expedientes de bancarios período 2006 -ver acta de
allanamiento de fojas 3217/8-.
Aunque elocuente, no resulta aceptable a esta altura de la
investigación la explicación que brindó la encartada en torno a las razones de tal
tenencia, pues el sitio en que se produjo el hallazgo y el tenor de los efectos habidos, en
el contexto en que ello se produjo, impiden asignar credibilidad a sus dichos.
En razón de lo precedentemente expuesto, el procesamiento
dictado en torno a su intervención, en carácter de miembro, de la asociación ilícita
tenida por acreditada, habrá de ser confirmado.
Sin embargo, no habrá de arribarse a la misma solución en lo que
atañe a la imputación vinculada con los sellos que fueran secuestrados en ocasión de
llevarse a cabo el allanamiento de su domicilio, pues las explicaciones brindadas por la
nombrada en torno a ello no han sido contrapuestas por probanza alguna, motivo por el
cual habrá de revocarse el procesamiento en orden al delito previsto por el artículo 299
del Código Penal.
V-f. Situación procesal de Fabiana Laura Attaguile
Llegado el momento de resolver, debe decirse que aunque la
imputada reconoció que prestó funciones como empleada administrativa en la
droguería San Javier desde abril de 2004, y que en junio de 2009 pasó a desempeñarse
en la Obra Social Bancaria, los dichos vertidos en su indagatoria coinciden con los de
la co-imputada Ríos en cuanto a que trabajaba bajo las órdenes que le impartía la
nombrada en último término -ver fs. 3316/32-.
En consecuencia, aunque se acreditó que Attaguile intervino en el
armado de los expedientes presentados a la Administración de Programas Especiales,
habrá de tenerse en cuenta, tal como lo sostiene su defensa, que no se ha recabado a lo
80
largo de la instrucción documentación que involucre a su pupila con los hechos
investigados, y que no fue hallado en su domicilio ningún elemento de interés para la
causa -ver allanamiento en Cabo Vaca 250, Lomas del Mirador, obrante a fs.3243-.
De este modo, siendo que al menos hasta el momento, y sin
perjuicio de lo que pudiera resultar del avance de la pesquisa, no existen elementos que
permitan acreditar que Fabiana Laura Attaguile, más allá de su desempeño laboral,
conociera y participara de los hechos que se investigan en la causa, y menos aún, que
permita sostener su cohesión con los restantes miembros de la organización ilícita
tenida por acreditada, habrá de revocarse el procesamiento dispuesto por el a quo, sin
perjuicio de lo que pueda resultar de la profundización de la investigación.
VI- Prisiones Preventivas
Toca de seguido analizar si, a la luz de la valoración efectuada, los
encierros cautelares dispuestos en autos deben ser mantenidos.
VI-a. Con relación a la situación de detención de Juan José
Zanola, los suscriptos habrán de señalar que no se advierte que haya operado una
modificación en aquellos indicadores oportunamente valorados al confirmar el rechazo
de la excarcelación del imputado (ver causa nº 28.706 “Zanola s/excarcelación, reg.
30.879 del 23/12/09 y posteriormente causa nº 28.800 “Zanola, s/detención
domiciliaria”, reg.30.984 del 21/1/2010).
En efecto, la existencia de parámetros objetivos y subjetivos
relevadores de la existencia de riesgos procesales determina la homologación del
decisorio adoptado, pues no se evidencia a esta altura que el peligro de entorpecimiento
de la investigación pueda ser neutralizado mediante la adopción de medios menos
lesivos que la restricción de su libertad ambulatoria.
Recuérdese aquí que oportunamente se valoró el grado de
intervención atribuido al encartado en los sucesos ventilados y sus posibilidades ciertas
de entorpecer la investigación, a lo cual se adunó el temor evidenciado por algunos
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testigos en torno a eventuales represalias -fs. 1741, 1890, 2340, 2675 de la presente y
fs. 7043 de la causa 1787/07-, como así también la eventual destrucción de elementos
útiles para la pesquisa, tal como se indicara a fs. 630/2, 1048 y 2332 (conf. Cámara
Nacional de Casación Penal, Sala de Feria, en causa n° 109 “Zanola”, rta. el 8/1/10).
Dichos parámetros aún se mantienen vigentes, pues a partir de la
revisión efectuada por esta Alzada en la presente se observa la necesidad de ahondar la
investigación en torno a otros aspectos de los sucesos.
Y es que, a las diversas diligencias que aún restan efectuarse en el
marco de este proceso -algunas de las cuales serán sugeridas ut infra-, se suma la
actividad instructoria que también debe llevarse a cabo en el marco de la causa 1787/07
que, además de conexa, se encuentra íntimamente vinculada a estos hechos, por cuanto
parte de las actividades irregulares cometidas en el ámbito de la Obra Social Bancaria y
del Policlínico Bancario, fueron llevadas a cabo en conjunto con la Droguería San
Javier S.A. -investigada en aquél legajo-, encontrándose ambas en plena etapa
investigativa y de reunión probatoria, panorama que se va volviendo aún más complejo
a partir de la acumulación de otros procesos en los que se investigan maniobras
semejantes -fs. 4126/41 y 4332/416-.
En efecto, cabe señalar que en el incidente que tramita ante esta
Alzada bajo el nº 28.818 relativo a la causa nº 1787/07, se sostuvo que resta ahondar
sobre el origen de la cadena irregular de comercialización de medicamentos y el origen
y destino de los fondos involucrados en las operaciones, ya que aún no tienen
respuestas las preguntas sobre ¿quién adulteraba los troqueles? o ¿quién adulteraba los
medicamentos?, aspectos que de ningún modo son ajenos a esta causa, ya que dentro
del Policlínico Bancario fueron secuestrados más de diez mil troqueles sueltos de
diferentes especialidades medicinales y fue el sitio desde el cuál se suministraban los
medicamentos prima facie adulterados que provenían de drogaría San Javier S.A..
82
También deben mencionarse como particularmente vinculantes
entre ambas investigaciones, las medidas relacionadas con la profundización sobre el
aspecto económico y financiero de los sucesos, entre las que pueden mencionarse, el
análisis de los cheques rechazados, y la determinación de las cuentas en las cuales
fueron depositados aquellos descontados a San Javier y/o todas las relacionadas a las
operaciones de Cooperativa Vernet, entre otras.
En base a ello, habrá de confirmarse la prisión preventiva
impuesta.
VI-b. A idéntica conclusión habrá de arribarse en lo que respecta
a la situación de encierro preventivo de Paula Margarita Aballay, puesto que el
argumento de la defensa basado en la nueva imputación que le hizo el a quo -que,
entiende, tuvo como única finalidad ordenar su captura-, ha sido oportunamente
desechado por este Tribunal.
En tal sentido, y si bien los hechos por los cuales el a quo dictó su
procesamiento se encuentran abarcados por la libertad oportunamente dispuesta por la
Sala de Feria -conf. causa nº 28.812, “Aballay”, reg.n° 30.972, rta. 15/1/2010-, no debe
perderse de vista que, con posterioridad a ello, dicho temperamento se vio modificado
a partir de la incorporación de diversas constancias que llevaron a una reevaluación de
sus circunstancias a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 319 del Código
Procesal Penal de la Nación -conf. causa n° 28.889 “Aballay s/eximición de prisión”,
reg.n° 31.100, rta. el 25/2/2010-, criterio recientemente confirmado por la Sala I de la
Cámara Nacional de Casación Penal que, al declarar inadmisible el recurso interpuesto
por la defensa, consideró que “...en virtud de la complejidad de la investigación, la
gravedad del ilícito y la elevada pena prevista para aquel, no resulta excesivo ni
irrazonable la denegación de la soltura anticipada...” (Conf. Cámara Nacional de
Casación Penal, Sala I, en causa n° 12.787, “Aballay”, reg.15.628 rta. el 30/2/10).
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Sobre ello, no puede perderse de vista que junto a los restantes
elementos ya valorados -como por ejemplo, el temor a represalias patentizado al
momento de llevarse a cabo en el allanamiento practicado en la sede del Policlínico
Bancario el 4 de septiembre de 2009, dando cuenta de ello las declaraciones de fojas
624/5 y 626-, se van incorporando a la investigación nuevas constancias que amplían el
marco de imputación que se formula contra Aballay y, con ello, la presunción otrora
sostenida.
Y si bien el suceso que damnificara a Negri ha quedado incluido
en la evaluación efectuada a lo largo de la presente, no puede desatenderse que, junto a
él, existen otras tantas líneas sobre las que deviene ineludible ahondar la pesquisa, pues
si bien algunas de ellas pueden ser parte de la misma maniobra, no necesariamente
responden al mismo modus operandi -ver por ejemplo el reciente testimonio de
Roberto Luchetta de fs. 4952 del ppal-, a la vez que exigen su profundización los
extremos denunciados en el marco de la causa 1322/10, sobre los cuales se expidieran
los suscriptos en el día de la fecha al resolver el incidente n° 28.992 “Aballay, Paula
Margarita s/falta de mérito”.
Todo ello, sin soslayar además la multiplicidad de medidas cuya
realización habrá de dejarse encomendada ut infra, como así también aquellas
mencionadas en los Considerandos X y XI del decisorio dictado en el día de hoy en el
incidente n° 28.818 caratulado “Lorenzo, Néstor y otros s/procesamiento”.
Es a partir de lo dicho que la presunción basada en que, de
recuperar Aballay su libertad a esta altura, podría intentar entorpecer el curso de la
instrucción, se encuentra debidamente sustentada, mas aún teniendo en cuenta su rol
preponderante e injerencia en el concierto delictivo analizado.
En este escenario, la prisión preventiva dictada será confirmada.
V-c. En lo que atañe a Fionna, cabe indicar que la objetiva y
provisional valoración de las características del hecho y la gravedad de las conductas
84
que se atribuyen -con la expectativa de pena que sobre ella se proyecta- constituyen
una pauta presuntiva fuerte de la existencia de los riesgos procesales a que alude el
artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
En efecto, dado que se investigan diversas irregularidades
cometidas en el ámbito de la Obra Social Bancaria y del Policlínico Bancario, y que la
imputada se desempeñaba en este último como gerente de atención al beneficiario,
encontrándose entre sus funciones la comercialización, entrega y suministro de
medicamentos adulterados o desviados de su destino ocultando su origen, no se
evidencia a esta altura que el peligro de entorpecimiento de la investigación pueda ser
neutralizado mediante la adopción de medios menos lesivos que la restricción de su
libertad ambulatoria.
Cabe recordar el grado de injerencia que tenía la nombrada en las
operaciones que se encuentran bajo sospecha, el tenor de los elementos secuestrados en
la caja fuerte que estaba ubicada en su oficina dentro del Policlínico Bancario-conf.
Acta de fs.1101/7-, y que el propio Néstor Lorenzo la identificó como “la encargada
de sostener la relación comercial” (ver fs.18.317/44 de la causa nº1787/07).
De este modo, es indudable que muchas de las medidas pendientes
de producción ordenadas en esta causa y en la que lleva el nº1787/07 -reseñadas en el
apartado VI- a y b.-, tienen una directa vinculación con aspectos que eran manejados
por la imputada, y en consecuencia, no puede descartarse que el éxito de su producción
pueda verse disminuido o que directamente pueda llegar a obstruir su producción.
En consecuencia, el grado de intervención que prima facie se le
atribuye a Juan José Zanola, Paula Margarita Aballay y Susana Griselda Fionna en los
hechos, en tanto se les confirma el procesamiento dispuesto en calidad de Jefe -para el
primero- y organizadoras -a las dos últimas-, es que cabe mantener -al menos de
momento-, la restricción personal que pesa sobre los nombrados, de conformidad con
las pautas a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
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V-d. Finalmente, distinta es la situación que se presenta a la hora
de analizar si corresponde o no ordenar una medida restrictiva de la libertad del
imputado Claudio Pablo Ferrari.
En efecto, aunque este Tribunal consideró al resolver su
excarcelación en diciembre del año próximo pasado, que el grado de intervención que
le fuera atribuido no se encontraba evidenciado (conf. incidente nº28.757, reg.30.883,
rta.23/12/09), distinta es la situación que se presenta actualmente, luego de haber
efectuado un profundo estudio de los elementos incorporados en esta causa y en las que
le son conexas, especialmente la que lleva el nº 1787/09.
En tal sentido, cabe recodar que en esa última causa se investiga a
la droguería San Javier S.A., y en ella se ordenaron intervenciones telefónicas que
permitieron acreditar que el imputado era el nexo que vinculaba las actividades
irregulares que se cometidas en el ámbito de la Obra Social Bancaria y del Policlínico
Bancario en forma conjunta con la citada droguería.
Por otra parte, acreditado que como gerente de finanzas de la Obra
Social Bancaria, participó en la maniobra ilícita investigada de una manera
significativa, se confirmó su procesamiento en calidad de organizador.
Sin embargo, aunque pudiera advertirse que a su respecto
existieran riesgos procesales, no existe recurso del Ministerio Público que habilite a
esta Alzada a ordenar su cautela personal, por lo que corresponde confirmar el
procesamiento sin prisión preventiva, tal como fuera decretado por el a quo.
VII- Cabe agregar que el temperamento adoptado por este
Tribunal en relación a cada uno de los imputados, deja fuera de su alcance el hecho
relativo a la erradicación de la fecha de vencimiento de sueros fisiológicos con alcohol
que se encontraban en el Policlínico Bancario, denunciado por el testigo que solicitó
reserva de identidad, ya que no se ha profundizado suficientemente la investigación en
relación a este evento, pudiendo resultar útil citar a enfermeros y personal de
86
maestranza que cumpliera funciones en el nosocomio, quienes deberán ser interrogados
sobre este hecho en particular y las restantes irregularidades que fueron señaladas en el
mismo testimonio.
VIII- Embargos
Las defensas de los imputados han planteado la nulidad de los
embargos trabados por el Señor Juez de grado toda vez que entendieron que la suma
fijada en los mismos resulta arbitraria y antojadiza.
Contrariamente a lo sostenido por ellas, a criterio de este Tribunal
la medida cautelar dispuesta se encuentra debidamente fundada ya que ha sido
establecida de acuerdo a los parámetros discernidos por el artículo 518 del Código
Procesal Penal de la Nación.
Sin embargo, aunque el instructor los justipreció en función de la
índole de los hechos, su magnitud y gravedad, este Tribunal considera que a la luz de
los sucesos tenidos por acreditados a esta altura, sus montos resultan excesivos,
debiendo tenerse particularmente en cuenta que, por el momento, no se ha establecido
cuál es el monto de la defraudación que se les atribuye.
En consecuencia, habrán de ser reducidos en esta instancia,
estableciéndose como suficientes las siguientes sumas, que se fijan a partir de los
hechos reprochados, la concreta intervención de cada uno de los imputados, la pena de
multa prevista en la ley 22.362, y los restantes gastos causídicos que el presente
proceso podría acarrear:
Juan José Zanola: diez millones de pesos.
Paula Margarita Aballay, Susana Griselda Fionna y Claudio Pablo
Ferrari: cinco millones de pesos cada uno.
Jorge David Fainstein: doscientos cincuenta mil pesos
María Matilde Ríos: cien mil pesos
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A la luz de la experiencia recogida en los casos en que se dispone
una considerable medida de cautela patrimonial, que muchas veces se tornan ilusorias
a partir del tiempo que transcurre entre la fijación y su efectiva traba -a veces frustrada
por la celeridad en que se diluyen los patrimonios mediante diligentes transferencias-,
habrá de encomendare al instructor que adopte todas las diligencias necesarias a fin de
evitar que los embargos dispuestos no se tornen simplemente declarativos.
IX- Finalmente debe señalarse que las citas de la prueba relativa a
escuchas telefónicas vertidas a lo largo de este resolutorio, se ha tomado de los
correspondientes legajos de transcripciones efectuadas por la División Unidad de
Investigación Técnica del Delito y por la División Operaciones Federales, ambas de la
Policía Federal Argentina, en el marco de la causa 1787/07, tal como han sido
identificados en cada oportunidad.
X- Consideraciones Finales
En lo que atañe a la presentes actuaciones, cabe aquí remitirse al
análisis efectuado por este Tribunal en el día de la fecha al resolver el incidente n°
28.818 “Lorenzo, Néstor O. y otros s/procesamiento”, ocasión en la cual se valoraron
diversas circunstancias que hacen a la necesidad de sistematizar adecuadamente cada
una de las líneas investigativas a seguir, a fin de evitar que la complejidad generada por
la dimensión de las actuaciones, que aquí se ha buscado dirigir, y la indefinición de su
norte, atente contra el éxito de las medidas en pos del oportuno esclarecimiento de los
hechos.
XI- Medidas ordenadas
Con ese norte, y a partir de la evaluación de los antecedentes que
conforman esta encuesta como así también de aquellos incorporados a los procesos que
han sido declarados conexos con la presente, se observa la necesidad de ahondar la
investigación en torno a diferentes aspectos de las maniobras pesquisadas.
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En primer lugar debe decirse que deberá el a quo evaluar si
corresponde que sean llamadas a indagatoria y/o a brindar su declaración testimonial,
aquellas personas que aparecen mencionadas a lo largo de los testimonios de quienes
ya han dado su versión sobre los hechos investigados.
En efecto, existe la reiterada mención sobre ciertas personas que
no han sido escuchadas, como es el caso de Ana Maria Navas -personal de la
Administración de Programas Especiales-; la enfermera Ana Kapper o Kapfer; la
farmaceútica Gabriela Spátola y Catalina Allegrino; el empleado de farmacia Carlos
Bonano; el Gerente de sistemas Pedro Aballay; el empleado de finanzas Sebastián
Costa y finalmente Susana Reboiras, entre otros.
También se advierte que aún no se cuenta con el resultado de las
pericias ordenadas en punto a los medicamentos que fueron entregados por aquellos
pacientes que se presentaron en la sede del Juzgado a declarar y afirmaron que se
trataba de los suministrados dentro del Policlínico Bancario, por lo que deberá urgirse
su cumplimiento.
Como se adelantara al analizar la situación procesal de Claudio
Ferrari, es necesario identificar y ordenar de un modo sistemático los cheques y las
Ordenes de Pago Irrevocables Garantizadas que fueron secuestrados en los
allanamientos ordenados, a fin de profundizar la investigación en punto a los hechos de
defraudación que involucran al nombrado y a los restantes miembros de la asociación
investigada.
En relación a la maniobra que rodea la presentación de los
expedientes solicitando reintegros ante la Administración de Programas Especiales,
deberá por un lado, investigarse la posible connivencia en su tramitación con aquellos
funcionarios que cumplían funciones dentro y fuera del mencionado organismo.
Por otra parte, a partir de los que han sido incautados y/o
solicitados a la mencionada dependencia, deberán identificarse en su totalidad aquellos
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en los que prima facie se hayan acreditados maniobras fraudulentas para obtener el
cobro indebido, y ordenar con suma premura que se lleve a cabo una pericia contable
para determinar cuál es el monto de la presunta defraudación.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I- RECHAZAR los planteos de NULIDAD interpuesto por las
defensas de los imputados.
II- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo I del
auto que en fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente en cuanto DISPONE el
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Juan José Zanola, por
considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo
210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “Jefe” en concurso real con los
delitos previstos en los artículos 201 y 173 inciso 7º del Código Penal, y artículo 31
inciso “d” de la ley 22.362, con los alcances señalados en los Considerandos V-a. y
VIII de la presente.
III- CONFIRMAR PARCIALMENTE el mencionado punto
dispositivo en cuanto ordena trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado,
REDUCIENDO EL MONTO fijado a la suma de diez millones de pesos
($10.000.000).
IV- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo II
del auto que en fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente en cuanto DISPONE el
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Paula Margarita Aballay,
así como la ampliación de dicho procesamiento ordenada a fs.1/18 del incidente que
tramitó bajo el nº28.960 -acumulado materialmente al presente-, por considerarla prima
facie autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 210, segundo
párrafo del Código Penal en calidad de “organizadora” en concurso real con los delitos
previstos en los artículos 201 y 173 inciso 7º del Código Penal, y en el artículo 31
90
inciso “d” de la ley 22.362, con los alcances señalados en los Considerandos V-b. y
VIII de la presente.
V- CONFIRMAR PARCIALMENTE el mencionado punto
dispositivo del auto que en fotocopias luce a fs.1/107 en cuanto ordena trabar embargo
sobre los bienes y/o dinero de la nombrada, REDUCIENDO EL MONTO fijado a la
suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).
VI- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo III
del auto que en fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente en cuanto DISPONE el
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Susana Griselda Fionna,
por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto en el
artículo 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de “organizadora” en
concurso real con los delitos previstos en los artículos 201 y 173 inciso 7º del Código
Penal, y en el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362, con los alcances señalados en los
Considerandos V-b. y VIII de la presente.
VII- CONFIRMAR PARCIALMENTE el mencionado punto
dispositivo en cuanto ordena trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de la
nombrada, REDUCIENDO EL MONTO fijado a la suma de cinco millones de pesos
($5.000.000).
VIII- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo IV
del auto que en fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente en cuanto DISPONE el
PROCESAMIENTO de Claudio Pablo Ferrari, por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito previsto en el artículo 210, segundo párrafo del
Código Penal en calidad de “organizador” en concurso real con el delito previsto en el
artículo 173 inciso 7º del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el
Considerando V-c. de la presente.
IX- CONFIRMAR PARCIALMENTE el mencionado punto
dispositivo en cuanto ordena trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado,
Poder Judicial de la Nación Inc. n° 28.817 “Zanola” 2010 - Año del Bicentenario
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REDUCIENDO EL MONTO fijado a la suma de cinco millones de pesos
($5.000.000).
X- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo V del
auto que en fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente en cuanto DISPONE el
PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Jorge David Fainstein, por
considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo
210, primer párrafo del Código Penal en calidad de “miembro” en concurso real con
los delitos previsto en los artículos 201 del Código Penal, y artículo 31 inciso “d” de la
ley 22.362, con los alcances señalados en los Considerandos V-d. y VIII de la presente.
XI- CONFIRMAR PARCIALMENTE el mencionado punto
dispositivo en cuanto ordena trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado,
REDUCIENDO EL MONTO fijado a la suma de doscientos cincuenta mil pesos
($250.000).
XII- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo VI
del auto que en fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente en cuanto DISPONE el
PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de María Matilde Ríos, por considerarla
prima facie autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 210, primer
párrafo del Código Penal en calidad de “miembro”, con los alcances señalados en los
Considerandos V-e. y VIII de la presente.
XIII- CONFIRMAR PARCIALMENTE el mencionado punto
dispositivo en cuanto ordena trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado,
REDUCIENDO EL MONTO fijado a la suma de cien mil pesos ($100.000).
XIV- REVOCAR el punto dispositivo VII del auto que en
fotocopias luce a fs.1/107 de este incidente y DISPONER que en las presentes
actuaciones NO EXISTE MÉRITO SUFICIENTE como para procesar y/o sobreseer
a Fabiana Laura Attaguile, de conformidad con lo dispuesto en el considerando V-f. de
la presente.
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XV- ENCOMENDAR al Sr. Juez de grado proceda de
conformidad con lo señalado en el Considerando XI.
Regístrese y notifíquese al Sr. Fiscal General mediante oficio con
copia de la presente y a las partes mediante cédula a diligenciar en el día y remítase en
devolución la documentación solicitada a primera instancia junto con la causa
principal.