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#32820702#222896992#20181204073051391 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 528/2015/TO1/6 Neuquén, 03 de diciembre de 2018.- AUTOS y VISTOS: Este legajo caratulado ‘Incidente de prisión Domiciliaria de Ricardo Daniel SOTO’ de trámite en autos principales “SOTO, Ricardo Daniel – JURI, Edgar Facundo – JURI, Matías Gastón s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° FGR – 528/2015/TO1; y, RESULTANDO: 1. Que mediante presentación adunada a fojas 1/4, los doctores Oscar PANDOLFI y Marcelo INAUDI, asistiendo al incuso Ricardo Daniel SOTO, peticionaron se le conceda a su pupilo el beneficio de prisión domiciliaria en virtud de la manda legal prevista en el art. 32 inciso a) del texto legal 24.660. 2. Refirieron luego de una breve reseña del marco jurídico aplicable al ‘sub examine’, según su entender, que el basamento de su pedido principalmente se ciñe en las diversas afecciones de salud que padece su defendido, diabetes descompesada, hipertensión arterial, IRC, retinopatía diabética, fobias, flebitis en miembros inferiores, obesidad mórbida y diagnóstico de DBT T2 asociada a la obesidad (130 kg. de peso) y esteatosis severa. Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Page 1: Poder Judicial de la Nación666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 528/2015/TO1/6 Neuquén, 03 de diciembre de 2018.-AUTOS y VISTOS: Este legajo caratulado

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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

FGR 528/2015/TO1/6

Neuquén, 03 de diciembre de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Este legajo caratulado ‘Incidente de

prisión Domiciliaria de Ricardo Daniel SOTO’ de trámite

en autos principales “SOTO, Ricardo Daniel – JURI, Edgar

Facundo – JURI, Matías Gastón s/ Infracción Ley 23.737”,

Expte. N° FGR – 528/2015/TO1; y,

RESULTANDO:

1. Que mediante presentación adunada a

fojas 1/4, los doctores Oscar PANDOLFI y Marcelo INAUDI,

asistiendo al incuso Ricardo Daniel SOTO, peticionaron se

le conceda a su pupilo el beneficio de prisión

domiciliaria en virtud de la manda legal prevista en el

art. 32 inciso a) del texto legal 24.660.

2. Refirieron —luego de una breve

reseña del marco jurídico aplicable al ‘sub examine’,

según su entender—, que el basamento de su pedido

principalmente se ciñe en las diversas afecciones de

salud que padece su defendido, diabetes descompesada,

hipertensión arterial, IRC, retinopatía diabética,

fobias, flebitis en miembros inferiores, obesidad mórbida

y diagnóstico de DBT T2 asociada a la obesidad (130 kg.

de peso) y esteatosis severa.

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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3. A continuación, adveraron otro indicador —a

criterio de ambos letrados— para la concesión del

beneficio de arresto domiciliario; adujeron en ese

sentido que Ricardo Daniel SOTO “…es el único sostén de

familia, merced a su trabajo en la empresa constructora

ECA S.A, trabajo que podría continuar haciendo desde su

domicilio…”.

Luego de una reseña del grupo familiar conviviente

en el domicilio sito en la ciudad de Villa Regina,

culminan su memorial citando en apoyo jurisprudencia al

respecto.

A fojas 5/13 se glosaron los respectivos

certificados médicos y demás instrumentos probatorios a

que aluden los presentantes.

4. Efectuada la deliberación del caso y luego del

sorteo de práctica, surgió el siguiente orden de

votación: Dr. Marcelo W. Grosso, Dr. Orlando A. Coscia y

Dr. Alejandro Silva.

CONSIDERANDO:

El Dr. Marcelo W. Grosso dijo:

I. Formularé inicialmente algunas consideraciones de

tipo general sobre el particular y luego, puntualmente,

se examinarán las contingencias de la presente

incidencia, para concluir después aplicando o desechando

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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el instituto a la situación que se juzga propiciado por

la defensa.

II. Cabe recordar, en primer término que la ley

26.472 ha modificado los artículos 32 de la ley 24.660 y

10 del Código Penal, incluyendo entre los supuestos en

los que puede decidirse la ejecución de la pena bajo la

forma de prisión domiciliaria el del “…a) Al interno

enfermo cuando la privación de la libertad en el

establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar

adecuadamente su dolencia y no correspondiere su

alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al

interno que padezca una enfermedad incurable en período

terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación

de la libertad en el establecimiento carcelario es

inadecuada por su condición implicándole un trato

indigno, inhumano o cruel;…” –el resaltado es propio-,

entre otros supuestos.

III. Por otro lado, el artículo 11 de la ley 24.660

declara que la ley es aplicable a los procesados a

condición de que sus normas no contradigan el principio

de inocencia y resulten más favorables y útiles para

resguardar su personalidad.

Que, mediante Sentencia nº 03/2018 de fecha 23 de

febrero de 2018, Ricardo Daniel SOTO, fue condenado por

este organismo jurisdiccional —con la integración

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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unipersonal conforme Ley 27.307— por considerarlo

coautor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE

ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, a la pena

de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS

VEINTICINCO ($ 225,00), accesorias legales y costas del

proceso (arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 29

inc. 3° y 45 del C.P.; y arts. 401, 403, 530, 531 y 533

del C.P.P.N.).

Que, la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de

Casación Penal, conforme decisorios nº 982/18.4 de fecha

14 de agosto de 2018 y nº 1542/18.4 de fecha 25 de

octubre de 2018 —obrantes a fojas 734/750 y 776/777 del

legajo principal que se tiene a la vista—, resolvió

rechazar el recurso de casación y declarar inadmisible el

recurso extraordinario federal incoado por los abogados

defensores.

Que, sin perjuicio de ello, cabe mencionar que SOTO

fue detenido el pasado 07 de noviembre de 2018 y

ulteriormente alojado en el Complejo Penitenciario

Federal V sito en la localidad de Senillosa (sobre el

particular ver fojas 92 99 118, 120, 125 y ssbtes. Del

legajo actuaciones complementarias).

IV. Que, sentado lo precedentemente expuesto

corresponde examinar ahora, si la situación objetiva en

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la se encuentra Ricardo Daniel SOTO se subsume en algún o

algunos de los supuestos de excepción citados.

Conforme constancias obrantes en autos, el incuso de

trato nació el 14 de febrero de 1977 en la ciudad de

Villa Regina (Provincia de Río Negro), dato empírico que

‘prima facie’ permite liminarmente descartar la

subsunción dentro del supuesto previsto en el inciso d)

del art. 10 del C.P o 32 de la ley 24.660 por no reunir

condición etaria requerida en el catálogo legal (ver acta

de audiencia 658/668 y 79 de las actuaciones

complementarias).

En relación a las patologías que presenta SOTO,

todos los profesionales de la salud que intervinieron en

la incidencia han sido contestes en confirmar los

diagnósticos que aquejan al nombrado.

Sobre el particular, de la prueba aportada por los

Sres. Defensores de confianza se desprende:

Que, el médico Bruno V. Bracco, en fecha

06/11/2018, certifica que Ricardo SOTO, posee incapacidad

parcial permanente con tratamiento médico permanente en

relación a las siguientes patologías: diabetes

descompensada, HTA, IRC, retinopatía diabética, fobias,

flebitis en miembros inferiores, IMC obesidad mórbida

(fs. 6).

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Conforme fojas 7, el médico Jean Pierre Lavigne en

fecha 11/09/2018, informa idéntica patología a la que

alude su colega Bracco, agregando, que se indica dieta

por escrito, la medicación prescripta y el requerimiento

de control continuo por diabetólogo, nutricionista y

demás especialidades (controles anuales) y seguimiento

conjunto por flebólogo.

Al momento de su ingreso al Complejo Penitenciario

Federal V fue evaluado por el médico Daniel Cuello

conforme se desprende del informe agregado a fojas 101

del legajo de actuaciones complementarias.

Ulteriormente y en función del trámite de la

presente incidencia se requirió a la citada Unidad la

elaboración de un nuevo informe, agregado a fojas 20, así

del examen físico:

1. Sistema Nervioso Central: lúcido, vigil,

orientado en tiempo y espacio, sin signos de foco

neurológico, reflejos conservados.

2. Aparato Respiratorio : buena entrada de aire

bilateral, sin roncus ni silibancias, murmullo

vesicular conservado, sonoro a la percusión,

buena excursión de bases y vértices.

3. Aparato cardiovascular : R1 y R2 normo fonéticos

en los 4 focos de oscultación, silencios libres,

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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no edemas, no ingurgitación yugular, pulso

periféricos positivos y simétricos. Sin signos de

descompensación hemodinámica.

4. Abdomen: blando, depresible, indoloro, ruidos HA

positivos, propulsivos, catarsis positivas en las

ultimas 4 horas, visceromegalias. Buena

tolerancia orla a dieta. Normo hidratado.

5. Aparato Genitourinario : Puño percusión renal

bilateral negativa, no disuria ni polaquiuria,

puntos reno ureterales negativos.

El galeno interviniente, Matías JORGE, explica los

antecedentes patológicos que presenta Ricardo Daniel

SOTO; refiere también que se lo inscribe en la lista de

pacientes con medicación crónica para su entrega mensual

y concluye que “…desde el punto de vista médico no se

encuentran motivos significativos que le impidan

desarrollar el tratamiento intramuros…”

V. Ahora bien, de lo expuesto se colige con

meridiana claridad —a contrario sensu de lo sostenido

por los defensores PANDOLFI e INAUDI—, que Ricardo

Daniel SOTO se encuentra debidamente atendido, tratado y

medicado en relación a las patologías que padece,

pudiendo en la eventualidad permanecer alojado en el

Complejo Penitenciario Federal V del Servicio

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Penitenciario Federal; no encuadrándose así el caso en

examen en los supuestos contemplados en el art. 10 del

C.P. y en el art. 32, incisos a), b) y c) de la ley

24.660 -modificada por la ley 26.472-, razones todas a mi

entender que obstan la aplicación del instituto en

estudio.

A fin de dar cumplimiento con la obligación judicial

de procurar que el encarcelamiento que viene sufriendo

SOTO no se agrave indebidamente (arg. Fallos 328:1146,

C.S.J.N.), considero necesario ordenar a la autoridad a

cargo del lugar donde se encuentra alojado que extreme

las medidas tendentes a continuar con los cuidados que su

estado de salud exija, propiciando de inmediato la

asistencia médica que el caso amerita, la que por otra

parte le viene siendo brindada.

Sin perjuicio de ello y ante la eventualidad que el

cuadro clínico que padece el incuso se agrave y, en tal

caso, torne necesario su alojamiento en un

establecimiento carcelario que resulte más adecuado, se

oficiara a la Dirección Nacional del Servicio

Penitenciario Federal a efectos de que informe qué Unidad

de esa institución cuenta con la infraestructura adecuada

para abordar terapéuticamente la problemática que aqueja

Ricardo Daniel SOTO —verbigracia, secciones especiales

para internación y seguimiento de dolencias—.

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

FGR 528/2015/TO1/6

Que, es preciso consignar, complementando la línea

de razonamiento expuesta en los acápites que anteceden,

que nuda relevancia tienen para con el presente decisorio

las demás razones invocadas por la defensa, remitiéndome

‘in totum’ y haciendo propias las razones a que alude el

dictamen del Ministerio Público Fiscal agregado a fojas

16, oponiéndose en definitiva a la concesión del

beneficio de prisión domiciliaria.

A mayor abundamiento, entiendo que de momento no se

advierten circunstancias objetivas que determinen una

grave afección a los intereses superiores del niño

—Ihara Sahiel SOTO—, en virtud de que la misma se

encuentra a cuidado de su madre y hermanas, no

verificándose una situación de desamparo ni de

inseguridad material y/o moral que impliquen la concesión

del beneficio.

Tampoco escapa al suscripto que el fundamento de

esta modalidad excepcional de cumplimiento de pena

privativa de la libertad, radica en el principio de

humanidad de las penas, (consagrado en los artículos 10.1

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

5º apartado 2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos) y su consecuente prohibición de penas y tratos

crueles, inhumanos y degradantes (artículos 18 de la

Constitución Nacional, 7 del Pacto Internacional de

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Derechos Civiles y Políticos, XXVI de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 16 de la

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes y 5º de la Declaración

Universal de Derechos Humanos), aludido por los letrados

en su escrito, ello en razón de alegar que su asistido es

el único sostén de familia, por ello entiendo pertinente

requerir a las autoridades del Servicio Penitenciario

Federal, de acuerdo a la capacidad laborativa del interno

SOTO, tengan a bien otorgar con la premura que el caso

amerita trabajo remunerado de conformidad al plexo

normativo a que aluden los arts. 106 y cctes. de la Ley

24.660.

Finalmente, debo dejar sentado que, como es sabido

el presente pronunciamiento es de carácter provisional,

lo que no obsta a la pertinente ponderación de un

ulterior pedimento.

Por lo tanto y en este caso concreto, correspondería

entonces, de compartirse lo hasta aquí expuesto, no hacer

lugar a la solicitud de arresto domiciliario en favor de

Ricardo Daniel SOTO, con costas (art. 531 y cctes. CPPN).

ASI VOTO.

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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FGR 528/2015/TO1/6

El Dr. Orlando A. Coscia dijo:

Coincido con los argumentos expuestos por el Dr.

Grosso en su voto, a los que remito, sufragando del mismo

modo.

El Dr. Alejandro Silva dijo:

En las particulares circunstancias del caso, adhiero

a la solución propuesta por el juez Grosso. Tal es mi

voto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las normas

legales citadas, y considerado cuanto fuera dictaminado

por el Ministerio Público Fiscal, el TRIBUNAL ORAL EN LO

CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN:

RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a la solicitud de ARRESTO

DOMICILIARIO en beneficio Ricardo Daniel SOTO en el

presente legajo caratulado ‘Incidente de prisión

Domiciliaria de Ricardo Daniel SOTO’ de trámite en autos

principales “SOTO, Ricardo Daniel – JURI, Edgar Facundo

– JURI, Matías Gastón s/ Infracción Ley 23.737”, Expte.

N° FGR – 528/2015/TO1 (cfr. ‘contrario sensu’ art. 32,

incisos a], b] c] y d], de la Ley 24.660 -texto Ley

26.472- y 10 del C.P), con costas (art. 531 y cctes. del

CPPN).

II. ORDENAR a la autoridad donde se encuentra

alojado Ricardo Daniel SOTO tenga a bien extremar las

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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medidas tendentes a continuar con los cuidados que su

estado de salud exija.

III. OFICIAR a la Dirección Nacional del Servicio

Penitenciario Federal a efectos de que informe qué Unidad

de esa institución cuenta con la infraestructura adecuada

para abordar terapéuticamente la problemática que aqueja

a Ricardo Daniel SOTO —verbigracia, secciones especiales

para internación y seguimiento de dolencias—.

IV. REQUERIR a las autoridades del Complejo

Penitenciario Federal V del Servicio Penitenciario

Federal tengan a bien procurar con la mayor celeridad y

de acuerdo a la capacidad laborativa del interno SOTO,

otorgar trabajo remunerado de conformidad al plexo

normativo a que aluden los arts. 106 y cctes. de la Ley

24.660, tal fuera expuesto en los considerandos.-

V. Regístrese, notifíquese y comuníquese.

Dr. Alejandro Silva

Juez de Cámara

Ante mí:

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Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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NEUQUÉN, 04 de diciembre de 2018.-

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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FGR 528/2015/TO1/6

AL SEÑOR DIRECTOR

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL V

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

SU DESPACHO

Oficio N° ______/18.-

P.O.S.S., el Dr. Marcelo W.

Grosso, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en

los autos caratulados ‘Incidente de prisión Domiciliaria

de Ricardo Daniel SOTO’ de trámite en autos principales

“SOTO, Ricardo Daniel – JURI, Edgar Facundo – JURI,

Matías Gastón s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° FGR –

528/2015/TO1, solicitándole notifique personalmente –y

haga ulterior entrega- a Ricardo Daniel SOTO, que en el

legajo supra individualizado se ha dictado la siguiente

resolución que en copia simple se adjunta.-

Asimismo se le encomienda tenga a

bien dar estricto cumplimiento a los acápites II y IV

parte dispositiva del citado decisorio.-

Diligenciado vuelva.-

Saluda a Ud., muy atentamente,

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

FGR 528/2015/TO1/6

NEUQUÉN, 01 de febrero de 2018.-

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

SU DESPACHO

Oficio N° ______/18.-

P.O.S.S., el Dr. Eugenio Krom,

Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la

Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en los autos

caratulados "Legajo de Casación de `SANCHEZ, Miguel Ángel

–MORALES, Alfredo José s/infracción ley 23.737 (art. 5

Fecha de firma: 04/12/2018Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

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inc. “C”)’, Expte. N° 830000841/2012/T01/6, a los fines

de remitirle –para su toma de razón- copia del decisorio

pronunciado en el día de la fecha que en copia simple se

adjunta.-

Asimismo se le encomienda tenga a

bien dar cumplimiento al acápite III parte dispositiva

del citado resolutorio.-

Diligenciado vuelva.-

Saluda a Ud., muy atentamente,

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En ______ de diciembre de 2018, se remite el legajo en

notificación a la Fiscalía General. CONSTE.-

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