poder general y especial

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  • 8/7/2019 PODER GENERAL y especial

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    PODER GENERAL

    OTORGADO POR: ...(nombre [s] y apellidos completos) .....

    A: ...(nombre [s] y apellidos completos) .....

    En la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Repblica deColombia, a los ................... (...) das del mes de .............. de dos mil ........ (2.......),

    en la Notara Catorce (14) del Crculo de Cali, cuyo titular es MARIA SOL

    SINISTERRA ALVAREZ, se hizo presente el (a) seor (a) .... (nombre [s] y

    apellidos completos)..., mayor de edad, vecino (a) de esta ciudad, lugar de su

    domicilio, identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero .......................

    expedida en ......................, de nacionalidad ..............., de estado civil casado (a)

    (o soltero, viudo...), con (sin) sociedad conyugal vigente (con sociedad conyugal

    disuelta y liquidada mediante la escritura pblica nmero ........ de tal fecha y de tal

    Notara) y manifest:

    PRIMERO.- Que por esta escritura pblica confiere poder general, amplio y

    suficiente al seor (la seora) ...(nombre [s] y apellidos completos) ....., colombiano

    (a), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ......................, identificado (a)

    con la cdula de ciudadana nmero ....................... expedida en ......................,

    para que en su nombre y representacin ejecute los siguientes actos y contratos

    atinentes a sus bienes, obligaciones y derechos: (SE SUGIEREN)

    a) Administrar.- Para que administre todos mis bienes, muebles e inmuebles, que

    actualmente o en el futuro sean de mi propiedad o posesin. Esta facultad

    comprende la de recaudar los productos y celebrar los contratos pertinentes a la

    administracin de dichos bienes.b) Vender.- Para vender los bienes muebles o inmuebles de mi propiedad para lo

    cual cuenta con la facultad de convenir todas las condiciones de los respectivos

    contratos, incluyendo la de hipotecar como parte del precio, en caso requerido.

    c) Comprar.- Para que celebre en mi nombre contratos de compraventa, de

    hipoteca o de permuta, de bienes muebles o inmuebles, o ratifique los contratos

    que en el mismo sentido haya celebrado con anterioridad el poderdante.

    d) Servidumbres.- Para que constituya servidumbres, activas o pasivas, a favor o a

    cargo de los bienes inmuebles de mi propiedad.

    e) Garantas.- Para que asegure las obligaciones a mi cargo, o las que el

    apoderado contraiga en mi nombre, con hipoteca o prenda, segn el caso.f) Remates.- Para que por cuenta de los crditos reconocidos o que se reconozcan

    a mi favor, admita a los deudores, como pago, bienes distintos de los que estn

    obligados a dar y para que remate tales bienes en el respectivo proceso judicial.

    g) Herencias, legados y donaciones.- Para que acepte en mi nombre, con o sin

    beneficio de inventario, las herencias que se me defieran, las repudie, acepte o

    repudie legados o donaciones que se me hagan.

  • 8/7/2019 PODER GENERAL y especial

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    h) Pagos.- Para que pague a mis acreedores y adelante y culmine con ellos las

    transacciones que considere convenientes.

    i) Cobros.- Para que judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los

    crditos que se me adeuden, expida los recibos y haga las cancelaciones

    correspondientes.

    j) Prstamos.- Para que, por mi cuenta, reciba y entregue dinero en calidad de

    mutuo o prstamo con inters.

    k) Cuentas.- Para que exija cuentas, las apruebe o impruebe, y perciba o pague el

    saldo respectivo, y extienda el finiquito del caso.

    l) Representacin ante entidades y autoridades del Estado. Para que me

    represente ante cualquier corporacin, entidad, funcionario o empleado de la rama

    ejecutiva y sus organismos vinculados o adscritos; de las ramas ejecutiva, judicial,

    legislativa, o cualquiera otra del poder pblico, en cualquier peticin, actuacin,

    diligencia o proceso, como demandante o demandado, tercero o coadyuvante de

    cualquiera de las partes, para iniciar o seguir hasta su terminacin, los procesos,actos, diligencias y actuaciones respectivas.

    m) Representacin ante entidades privadas.- Para que me represente ante las

    entidades financieras y de crdito, cooperativas, o similares, en las cuales tenga

    inters, con facultad expresa para abrir cuentas corrientes, de ahorros, certificados

    de depsito a trmino, hacer consignaciones y retiros.

    n) Tribunal de Arbitramento.- Para que someta a la decisin de rbitros, conforme

    a la seccin quinta, Ttulo XXXIII del CPC, las controversias susceptibles de

    transaccin relativas a mis derechos y obligaciones, y para que me represente

    donde sea necesario, en el proceso o procesos arbitrales.

    o) Desistimiento.- Para que desista de los procesos, reclamaciones o gestiones enque intervenga a mi nombre, de los recursos que en ellos interponga y de los

    incidentes que promueva.

    p) Transigir.- Para que transija pleitos y diferencias que ocurran respecto de mis

    derechos y obligaciones.

    q) Sustitucin y Renovacin.- Para que sustituya total o parcialmente el presente

    poder y revoque sustituciones.

    r) Participacin en sociedades. Para que en mi nombre adquiera acciones en

    sociedades annimas, me haga socio en sociedades de responsabilidad limitada o

    similares, pague el valor de tales acciones o cuotas de inters social, y para que

    me represente ante tales sociedades o ante las juntas de accionistas o juntas de

    socios de dichas sociedades, con voz y voto, y con la facultad expresa de tomar

    cualquier determinacin de reformas, cesiones de cuotas, transformaciones,

    fusiones etc.

    s) General. En general para que asuma mi personera cuando as lo estime

    conveniente y necesario, de tal modo de que en ningn caso quede sin

    representacin en mis negocios.

  • 8/7/2019 PODER GENERAL y especial

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    t) Afectacin a Vivienda Familiar. Para que en mi nombre haga las declaraciones a

    que hubiere lugar respecto de la ley 258 de 1.996 que trata de afectacin a

    vivienda familiar.

    SEGUNDA.- Que se entender vigente el presente poder general en tanto no sea

    revocado expresamente por mi o no se den las causales que la ley establece para

    su terminacin.

  • 8/7/2019 PODER GENERAL y especial

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    Seor

    JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

    (Reparto)

    E. S. D.

    Bicentenario Mojica Albornoz, mayor de edad, con domicilio en Pamplona,

    identificado con cedula de ciudadana N 60.128.695 expedida en Pamplona,

    mediante escrito confiero poder especial, amplio y suficiente, al seor Hctor

    Esneider Anteliz Pavn. Tambin mayor de edad, con domicilio en Pamplona,

    identificado con cedula de ciudadana nmero 1.094.242.019 de Quibd (Choc),

    en mi calidad de miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad de

    Pamplona; para que en mi Nombre y representacin Inicie, Contine y Termineproceso ordinario laboral de nica instancia en contra de Eva Anglica Sequeda

    Rico, siendo tambin mayor de edad y con domicilio en Pamplona. Cuyos hechos

    y dems pretensiones estarn expuestas dentro del libelo de la demanda.

    Mi apoderado queda ampliamente facultado para conciliar, transigir, recibir

    documentos, sustituir, reasumir este poder, desistir, dar, contestar demanda de

    reconvencin y dems facultadas contenidas en el artculo 70 del cdigo de

    procedimiento civil.

    Atentamente:

    _______________________

    Bicentenario Mojica Albornoz

    C.c. 60.128.695

    Acepto:

    _______________________

    Hctor Esneider Anteliz Pavn

    C.c .1.094.242.019