poder ciudadano

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Poder Ciudadano. Docente: Participante:

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Page 1: poder ciudadano

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho.

Poder Ciudadano.

Docente: Participante:

Abg. Emily Rodríguez. Br. Luis Regalado. V-25.686.308.

Derecho Constitucional.

Sección: Saia A.

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Poder Ciudadano:

El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará constituido por el  Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República. Es el ente por medio del cual el Poder Ciudadano practica la función que le confiere la Constitución y está encaminado por un integrante, cualquiera de los titulares de los

componentes del Poder Ciudadano, según el artículo 273 y el artículo 1 de La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, establece que el Poder Ciudadano será ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República, Donde Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, donde uno de ellos será elegido o elegida por el Consejo Moral Republicano como Presidente o Presidenta por periodos de un año, dando la posibilidad de ser reelegido. Cabe destacar que El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de independencia funcional, financiera y administrativa. Para su ejercicio el Consejo Moral Republicano contará con la Secretaría Permanente administrada por el Secretario Ejecutivo, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del referido Consejo y Contará con el personal que el Consejo Moral Republicano valore necesario para el ejercicio de sus funciones, tomando en cuenta que Tiene dentro de sus competencias promover la educación como asunto

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creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También, promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República. Sembrar la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, de igual forma Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, La defensoría del pueblo tiene como inicio data en la imagen del Ombudsman, implantada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar. Se establece como un elemento de control de la Administración Pública, fundado esencialmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado. En consecuencia, Tiene como oficio primordial la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, de igual manera el Defensor o Defensora del Pueblo será designado o designada por un período único de siete años por la Asamblea Nacional, es de vital importancia acotar que  para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con notoria y expuesta competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, el defensor o defensora gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida ni enjuiciado o enjuiciada por las opiniones que emita o por los actos que realice en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia. De igual Forma; el Ministerio Público Es el encargado de ejecutar la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y

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está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, el periodo del Fiscal General de la República será de siete (7) años. Para ser fiscal general de la república se requiere  Ser venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad. Ser reconocido como un ciudadano honorable. Debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: Tener una reconocida competitividad como jurista, con buena reputación, haber sido abogado por quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica. Haber sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante al menos quince años. Haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Vale destacar que en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 establece: las atribuciones delegadas al Ministerio Público, siendo una de las atribuciones primordiales el ejercicio en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que para intentarla no fuere necesaria la instancia de parte, es decir, en los delitos de acción pública. En concordancia con La Ley Orgánica del Ministerio Público donde establece el ámbito de competencia en los cuales pueden proceder los Fiscales del Ministerio Público, siendo las consiguientes: a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena. La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente independiente, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público, en el ejercicio de sus funciones no se encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, en tal sentido, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente ostenta la potestad para dictar normas

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reglamentarias de su competencia. Cabe destacar que La Contraloría General de la República está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo. El Sistema Nacional de Control Fiscal Es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, trabajan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que contribuyan al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública, el cual tiene como objeto Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno. Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y, Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley, por el cual integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: a) Contraloría General de la República; b) Contralorías Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales; d) Superintendencia Nacional de Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una ente fiscalizador superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, comisionado de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin deterioro del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Son atribuciones de los órganos del Poder Ciudadano, Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la

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República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa

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de los derechos humanos. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

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Consulta Bibliográfica:

Disponible Fiscal General De la República

http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscal-general

Consulta 19-09-15.

Disponible: Ministerio Público.

http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/mp

Consulta 19-09-15.

Disponible: La Institución

http://www.cmr.gob.ve/index.php/la-institucion

Consulta 19-09-15.

 Disponible: Ley Orgánica del Poder Ciudadanohttp://www.cmr.gob.ve/index.php/informacion-de-interes/11-ley-organica-del-poder-ciudadano

consulta 19-09-15.

Disponible: Sistema Nacional de Control Fiscal

http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=064

Consulta 19-09-15.

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consejo moral republicanoObjetoorganizaciónelecciónautonomíafuncionamientoMinisterio públicoFiscal General de la RepúblicaContraloría General de la RepúblicaContraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano.