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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC 1 Contenido 1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA .................................................. 2 1.1 ALCANCES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO................ 2 1.2. OBJETIVOS ................................................................................................. 3 1.3. DELIMITACIÓN DEL MUNICIPIO ................................................................ 8 1.4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ............................................................... 10 2.1 Medio Físico: Vocación y Potencialidades del Territorio ....................... 33 2.2 Características Demográficas y Socioeconómicas ............................... 39 2.3 Desarrollo Urbano....................................................................................... 48 2.4 Infraestructura............................................................................................. 55 2.5 Equipamiento Urbano ................................................................................ 57 2.8. Imagen Urbana ......................................................................................... 64 2.7 SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO ................................................................... 65 2.8 EVALUACIÓN DEL PLAN VIGENTE .......................................................... 68 3. PROSPECTIVA. ........................................................................................................ 87 3.1. ESCENARIOS TENDENCIALES .................................................................. 87 3.2. MARCO DE PLANEACIÓN: LINEAMIENTOS NACIONALES, ESTATALES, REGIONALES Y SECTORIALES ............................................................................ 90 3.3. ESCENARIO PROGRAMÁTICO .............................................................. 100 4. POLÍTICAS. ............................................................................................................ 108 5. ESTRATEGIAS ........................................................................................................ 116 5.1. UBICACIÓN Y PAPEL DEL MUNICIPIO EN EL SISTEMA DE CIUDADES.. 116 5.2. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO URBANO117 6. CATÁLOGOS DE PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES............................................ 128 7. INSTRUMENTACIÓN ................................................................................................ 131 7.1 NORMATIVIDAD .................................................................................... 131 7.2. INSTRUMENTOS ...................................................................................... 181 7.3 Mecanismos de evaluación ................................................................ 183 7.4. Características generales del sistema de seguimiento y evaluación184 8 ANEXO GRÁFICO .................................................................................................... 185 9. EPILOGO ................................................................................................................. 186

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  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    1

    Contenido

    1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIN JURDICA .................................................. 2

    1.1 ALCANCES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO ................ 2

    1.2. OBJETIVOS ................................................................................................. 3

    1.3. DELIMITACIN DEL MUNICIPIO ................................................................ 8

    1.4. FUNDAMENTACIN JURDICA ............................................................... 10

    2.1 Medio Fsico: Vocacin y Potencialidades del Territorio ....................... 33

    2.2 Caractersticas Demogrficas y Socioeconmicas ............................... 39

    2.3 Desarrollo Urbano....................................................................................... 48

    2.4 Infraestructura............................................................................................. 55

    2.5 Equipamiento Urbano ................................................................................ 57

    2.8. Imagen Urbana ......................................................................................... 64

    2.7 SNTESIS DEL DIAGNSTICO ................................................................... 65

    2.8 EVALUACIN DEL PLAN VIGENTE .......................................................... 68

    3. PROSPECTIVA. ........................................................................................................ 87

    3.1. ESCENARIOS TENDENCIALES .................................................................. 87

    3.2. MARCO DE PLANEACIN: LINEAMIENTOS NACIONALES, ESTATALES,

    REGIONALES Y SECTORIALES ............................................................................ 90

    3.3. ESCENARIO PROGRAMTICO .............................................................. 100

    4. POLTICAS. ............................................................................................................ 108

    5. ESTRATEGIAS ........................................................................................................ 116

    5.1. UBICACIN Y PAPEL DEL MUNICIPIO EN EL SISTEMA DE CIUDADES .. 116

    5.2. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO URBANO117

    6. CATLOGOS DE PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES ............................................ 128

    7. INSTRUMENTACIN ................................................................................................ 131

    7.1 NORMATIVIDAD .................................................................................... 131

    7.2. INSTRUMENTOS ...................................................................................... 181

    7.3 Mecanismos de evaluacin ................................................................ 183

    7.4. Caractersticas generales del sistema de seguimiento y evaluacin184

    8 ANEXO GRFICO .................................................................................................... 185

    9. EPILOGO ................................................................................................................. 186

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    2

    1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIN JURDICA

    La presente Modificacin del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de

    Chapultepec se constituye como el instrumento tcnico - jurdico que en

    materia de planeacin urbana determinar las bases aplicables para el

    territorio municipal y promover la coordinacin de esfuerzos federales,

    estatales y municipales que garanticen un desarrollo sustentable y armnico

    con el medio urbano, social y natural.

    La Modificacin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, forma parte de una

    participacin integral de la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de

    Mxico y del H. Ayuntamiento de Chapultepec, donde se buscan garantizar la

    existencia de mecanismos de planeacin actualizados en beneficio de la

    ciudadana, acordes a la dinmica econmica y poblacional.

    El presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano pretende actualizar, adecuar y

    ampliar el rea de estudio a la totalidad del territorio municipal, de modo que

    no slo se consideren lineamientos propositivos y normativos para la Cabecera

    Municipal y su entorno inmediato, sino que stos se hagan extensivos a las

    localidades ms importantes del municipio, para que el ordenamiento territorial

    propuesto tenga mayor congruencia y por lo tanto, mayores posibilidades de

    ser llevado a la prctica, con la intervencin de los gobiernos federal, estatal y

    municipal, as como con la participacin constante y decidida de la poblacin.

    1.1 ALCANCES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

    Los alcances del Plan se encuentran estructurados en dos niveles de revisin,

    anlisis y propuesta; es decir, se realiza un estudio para el mbito municipal que

    incorpora a una escala puntual el anlisis urbano de la cabecera municipal a

    partir de la siguiente estructura:

    1. Antecedentes y Fundamentacin Jurdica. Contiene los aspectos

    de inters general tales como la motivacin, alcances, objetivos que se

    persiguen, delimitacin del Municipio y la fundamentacin jurdica de la

    presente Modificacin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

    2. Diagnstico. Incluye un anlisis de las condiciones prevalecientes

    en el medio natural, social, econmico y urbano, as como la evaluacin

    del plan vigente.

    3. Prospectiva. Analiza el escenario previsto para el municipio de

    mantenerse las caractersticas urbanas y poblacionales actuales, as

    como el potencial econmico del municipio que permitir definir el

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    escenario de poblacin programtico y los requerimientos totales de

    suelo, infraestructura y equipamiento.

    4. Polticas. Contiene las polticas aplicables en el municipio y su

    cabecera municipal, tanto para el ordenamiento urbano como

    sectoriales.

    5. Estrategia. Contiene los lineamientos especficos que permiten

    orientar el desarrollo urbano y la definicin de reas aptas al desarrollo

    urbano, a la vez que incorpora programas regionales de infraestructura

    y/o equipamiento y define usos y destinos para el Municipio y la

    Cabecera Municipal.

    6. Instrumentacin. Define los instrumentos jurdicos, administrativos y

    financieros que hagan posible la ejecucin de la Modificacin del Plan

    Municipal de Desarrollo Urbano, una vez aprobado por las instancias

    correspondientes.

    7. Eplogo.

    1.2. OBJETIVOS

    La Modificacin del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Chapultepec

    tiene como finalidad cubrir los siguientes objetivos:

    Objetivo General

    a. Identificar problemas y potencialidades locales en diversas reas (fsico,

    social, econmico, medio ambiente y de seguridad fsica, as como

    institucional), considerando la participacin de instituciones pblicas y

    privadas.

    b. Formular la propuesta urbana orientada a la promocin del uso racional

    del suelo urbano actual y previsto, guiando el crecimiento urbano sobre

    las reas aptas, la proteccin del medio ambiente, la funcionalidad vial,

    prever equipamientos urbanos, el dimensionamiento y previsin de la

    infraestructura para servicios bsicos.

    c. Identificacin y priorizacin de Proyectos de inversin urbana a travs de

    Programas y desarrollo de principales proyectos a nivel de Perfiles

    Tcnicos.

    d. Diseo de instrumentos tcnicos normativos: uso de suelo, vial, medio

    ambiente y de seguridad fsica.

    e. Lograr un desarrollo urbano sustentable en el Municipio.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    f. Analizar la dinmica urbana del municipio con el fin de conocer su

    problemtica y sus tendencias y garantizar su desarrollo, sin afectar ni

    perjudicar al medio natural, social o urbano.

    g. Proponer la estructura y normatividad urbana en usos y destinos, que

    permita el ordenamiento urbano y garantice el bienestar social.

    h. Contribuir al impulso econmico del centro de poblacin, mediante la

    definicin de normas claras que promuevan y fomenten el desarrollo

    econmico y social del Municipio.

    i. Definir zonas aptas y no aptas al desarrollo urbano.

    Objetivos Particulares

    a. Promover la cultura del ordenamiento urbano mediante la difusin de los

    contenidos del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

    b. Impulsar los esfuerzos y mecanismo para regularizar la tenencia de la

    tierra tanto de origen ejidal como particular en aquellas colonias que as

    lo requieran;

    c. Propiciar un crecimiento urbano consolidado y ordenado en la

    cabecera municipal y en el centro de poblacin, para fortalecer al

    municipio en todo su contexto territorial;

    d. Garantizar el mejor aprovechamiento del suelo urbano y la

    infraestructura existente en el municipio;

    e. Promover la consolidacin y/o preservacin de la imagen urbana

    caracterstica del municipio;

    f. Consolidar corredores de imagen urbana a partir de los ejes o vialidades

    primarias de la estructura urbana a lo largo de los cuales se aplique el

    mejoramiento integran de los elementos visuales;

    g. Aprovechar las reas subutilizadas del municipio, tanto urbanas (baldos)

    como rurales;

    h. Evitar los asentamientos humanos en zonas con potencial agrcola, reas

    no aptas para la urbanizacin y en aquellas que representen riesgo para

    los habitantes;

    i. Zonificar el territorio del Centro de Poblacin a partir de sus

    potencialidades de uso, en reas urbanas, urbanizables, no urbanizables

    y de conservacin y restauracin;

    j. Regular el uso de suelo y las densidades de poblacin al interior de las

    reas urbanas;

    k. Mejorar las caractersticas materiales de las viviendas, en las colonias

    que as lo requieran;

    l. Optimizar la utilizacin de los recursos hidrolgicos del municipio;

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    m. Mejorar el servicio de agua potable y garantizar la calidad del lquido

    que se distribuye en todas las localidades;

    n. Asegurar a mediano y largo plazos la dotacin de infraestructura en las

    zonas destinadas para el futuro crecimiento;

    o. Abatir los rezagos relacionados con los servicios pblicos y equipamiento

    en los diferentes asentamientos humanos del municipio;

    p. Promover la participacin de la poblacin en la introduccin,

    ampliacin y mantenimiento de las redes de infraestructura bsica.

    q. Mejorar el servicio de transporte urbano y suburbano.

    r. Mejorar, conservar y fomentar los sitios y edificios con valor histrico o

    cultural del Centro de Poblacin.

    s. Establecer instrumentos normativos que regulen el establecimiento y

    funcionamiento de fbricas, talleres u otras actividades econmicas que

    afecten al medio ambiente.

    t. Detectar las alteraciones al medio fsico (aire, agua y suelo), e incorporar

    medidas que garanticen su mitigacin y control.

    u. Dotar de elementos tcnicos y de validez jurdica a las autoridades

    municipales, para garantizar la ordenacin y regulacin del desarrollo

    urbano en el Municipio.

    v. Precisar las metas, objetivos, polticas, proyectos y programas prioritarios

    de desarrollo urbano para el mbito municipal y del Centro de

    Poblacin.

    w. Asegurar mayores y mejores oportunidades de comunicacin y de

    transporte, para favorecer la integracin intra e interurbana.

    x. Proponer los incentivos y estmulos que en su conjunto, coadyuven a la

    consolidacin de la estrategia de desarrollo urbano.

    y. Mejorar las condiciones de vida de la poblacin, apoyando las

    actividades econmicas del municipio; mediante la creacin de nuevos

    empleos y el fortalecimiento de los actuales con inversin productiva;

    inversin en la capacitacin del capital humano y la comercializacin

    de los productos y servicios.

    z. Abatir las causas y efectos de la pobreza, mediante una poltica social

    integral entre la Federacin, Estado y Municipio, orientada a elevar la

    calidad de vida de la poblacin, fomentando el arraigo de los

    habitantes en sus comunidades.

    aa. Promover un Desarrollo Urbano ordenado del centro de poblacin y su

    integracin con los principales ncleos urbanos del Estado, a travs del

    desarrollo de la infraestructura bsica, de comunicaciones y servicios

    pblicos.

    bb. Modernizar la administracin pblica, para satisfacer las necesidades y

    expectativas de la poblacin y profesionalizar los servicios pblicos, para

    dar un servicio eficiente, gil y directo a la ciudadana.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    cc. Definir con claridad las zonas de crecimiento y los usos del suelo actuales

    y futuros, atendiendo al crecimiento de la poblacin y a las demandas

    econmicas del municipio.

    dd. Normar el crecimiento urbano del municipio, encauzndolo hacia zonas

    aptas para el desarrollo, en las cuales exista factibilidad de dotacin de

    servicios.

    ee. Elevar la capacidad de dotacin de servicios pblicos tales como: agua

    potable, alumbrado pblico, energa elctrica, drenaje y alcantarillado.

    ff. Conocer las caractersticas cualitativas y cuantitativas de las

    condiciones geofsicas que se presentan en el municipio.

    gg. Describir la influencia que ejercen los elementos y factores del medio

    geogrfico sobre las diferentes actividades humanas, econmicas y

    sociales que se realizan en el municipio.

    hh. Valorar las caractersticas Demogrficas y socioeconmicas del

    municipio y que aporten elementos de evaluacin para el desarrollo

    urbano municipal.

    ii. Conocer las condiciones y cualidades del Desarrollo Urbano existentes

    dentro de los principales centros de poblacin del municipio.

    jj. Evaluar las caractersticas cualitativas y cuantitativas de la

    infraestructura instalada en el territorio municipal.

    kk. Enumerar y analizar las condiciones del equipamiento urbano existente

    dentro de los asentamientos humanos que dispone el municipio.

    ll. Definir las caractersticas de las condiciones tendenciales del

    crecimiento poblacional y econmico que muestra el municipio, para la

    definicin de las prospectivas del desarrollo urbano que se presentarn

    en el futuro.

    mm. Establecer una serie de polticas en materia de desarrollo urbano y

    sectoriales que coadyuven en el planteamiento del Desarrollo Urbano

    considerado para este municipio.

    nn. Plantear una serie de estrategias en el Ordenamiento Urbano del

    municipio, mediante la definicin de criterios asignados a las diferentes

    directrices considerados para este fin.

    oo. Desarrollar y proponer un catlogo de obras, proyectos y acciones que

    ayuden a mejorar las condiciones que actualmente se tienen en materia

    de infraestructura, equipamiento y para la optimizacin del desarrollo

    urbano del municipio.

    pp. Definir la instrumentacin que coadyuvar en la normatividad urbana,

    de dotacin del agua, entre otros elementos urbanos.

    qq. Proponer las caractersticas del sistema de seguimiento y evaluacin que

    deber tener el plan de desarrollo urbano municipal.

    rr. Consolidar a la Cabecera Municipal como centro de poblacin y eje

    estructurador del ordenamiento territorial del municipio.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    ss. Abatir los dficits existentes en materia de servicios pblicos,

    fundamentalmente en agua potable en las localidades del municipio

    que carezcan de l.

    tt. Redefinir los lmites de crecimiento del rea urbana de la Cabecera

    Municipal, en base al comportamiento demogrfico que presenta el

    municipio, a fin de hacer un uso ptimo del territorio municipal.

    uu. Promover el mejoramiento de la infraestructura carretera,

    fundamentalmente la de carcter interurbano, que permitan impulsar el

    desarrollo econmico de las comunidades y su integracin funcional

    con la Cabecera Municipal y su entorno microregional.

    vv. Aprovechar el potencial turstico, agropecuario y forestal del municipio,

    para generar fuentes de empleo y elevar sustancialmente el nivel de

    vida de la poblacin.

    ww. Establecer el control, ordenacin y regulacin territorial del municipio.

    xx. Estructurar y ampliar el sistema vial, como elemento ordenador y

    regulador de los componentes urbanos, y como integrador de los

    diferentes asentamientos humanos del municipio.

    yy. Promover mejoras sustanciales en el mbito de la seguridad pblica y

    proteccin civil.

    zz. Mejoras de programas de trabajo en incentivos para mejorar el nivel de

    ingresos en la poblacin.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    1.3. DELIMITACIN DEL MUNICIPIO

    El municipio de Chapultepec se localiza en la porcin central del estado de

    Mxico, su territorio cuenta con una superficie de 11.82 kilmetros cuadrados y

    colinda:

    1. Al norte con los Municipios de Metepec y Mexicaltzingo;

    2. Al sur con el Municipio de Calimaya;

    3. Al este con el Municipio de Tianguistenco; y

    4. Al oeste con el Municipio de Calimaya.

    Las coordenadas geogrficas extremas del municipio son las siguientes:

    Latitud Norte

    Del Paralelo Al Paralelo

    19 10 54 19 13 20

    Longitud Oeste

    Del Meridiano Al Meridiano

    99 30 48 99 34 55

    De acuerdo al artculo 8, el Municipio de Chapultepec para su organizacin

    territorial se integrado por la divisin poltica siguiente: una cabecera municipal,

    una delegacin, ranchos, colonias y unidades habitacionales, que son las que a

    continuacin se mencionan:

    Cabecera Municipal

    Chapultepec sede del H. Ayuntamiento y de su Presidencia Municipal.

    Delegacin

    1. Colonia del Campesino.

    Colonias

    1. Las Amricas

    2. San Isidro

    3. Ameyal

    4. Jos Mara Pino Surez

    5. Leandro Valle

    6. Nios Hroes

    7. La Presa

    8. Ampliacin del Campesino

    9. La Granja

    Unidades Habitacionales

    1. Santa Teresa.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    2. Rinconada de Aldama.

    Granja

    1. Ojo de Agua.

    Ejido

    1. Ejido de Chapultepec.

    Ranchos

    1. Los Ciruelos.

    2. Aztlan.

    3. Vista Hermosa.

    4. Argos.

    5. El Potrero.

    6. Unin.

    Los condominios, pequeas privadas o ncleos habitacionales, pertenecen al

    pueblo, o colonias donde se encuentran ubicados.

    La Modificacin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano no prejuzga los lmites

    territoriales del Municipio, nicamente establece los reconocidos oficialmente

    por el Gobierno del Estado de Mxico (Ley Orgnica Municipal, Artculo 7).

    En las reas con diferendo limtrofe, solo podrn ejercer actos administrativos

    para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo

    urbano de los centros de poblacin, aquellas autoridades que se les reconoce

    jurisdiccin administrativa sobre el territorio municipal, hasta en tanto, la

    autoridad competente emita el fallo correspondiente.

    El presente documento, no genera derechos para el o los territorios de que se

    trate el diferendo territorial.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

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    1.4. FUNDAMENTACIN JURDICA

    El presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano se sustenta jurdicamente en la

    legislacin federal, estatal y municipal, que impulsa al municipio como eje de

    desarrollo nacional, regional y urbano; as mismo, lo autoriza en trminos

    generales para controlar y vigilar la utilizacin del suelo, a aprobar, administrar y

    zonificar su territorio a travs de los planes y programas de desarrollo urbano.

    Legislacin Federal.

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 26.- El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del

    desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al

    crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin

    poltica, social y cultural de la Nacin.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn

    los objetivos de la planeacin. La planeacin ser democrtica. Mediante la

    participacin de los diversos sectores sociales recoger las aspiraciones y

    demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de

    desarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn

    obligatoriamente los programas de la Administracin Pblica Federal.

    La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de

    participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin

    democrtica, y los criterios para la formulacin, instrumentacin, control y

    evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinar los

    rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el

    Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las

    entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a

    realizar para su elaboracin y ejecucin.

    Artculo 27.- La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la

    propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de

    regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales

    susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa

    de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado

    del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y

    urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los

    asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y

    destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de

    planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    11

    los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para

    el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la ley

    reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y

    comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el

    fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems

    actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los

    elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

    sociedad.

    Artculo 73.- El Congreso tiene facultad entre otras cosas para:

    XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno

    Federal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas

    competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir

    los fines previstos en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.

    Artculo 115.- En la fraccin V, se establece que, - Los Municipios, en los trminos

    de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para:

    a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo

    urbano municipal;

    b) Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales;

    c) Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales

    debern estar en concordancia con los planes generales de la materia.

    Cuando la Federacin o los Estados elaboren proyectos de desarrollo

    regional debern asegurar la participacin de los municipios;

    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su

    competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

    e) Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    g) Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas

    ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de

    ordenamiento en esta materia;

    h) Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte

    pblico de pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial;

    i) Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas

    federales.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    12

    En lo conducente y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero

    del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones

    administrativas que fueren necesarios.

    La Ley de Planeacin Federal.

    Otorga a la planeacin estatal el carcter de permanente y democrtica

    abriendo espacios de participacin y consulta a los diversos grupos sociales y

    establece como documento rector al Plan Nacional de Desarrollo.

    La Ley General de Asentamientos Humanos.

    Establece la importancia que tiene la federacin al participar con los Estados y

    los Municipios en el establecimiento de la normatividad en el tema de

    planeacin, ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos,

    reconociendo la utilidad de la participacin ciudadana en este proceso.

    Adems determina las atribuciones de los gobiernos municipales destacando la

    formulacin, aprobacin y administracin de los planes y programas de

    desarrollo urbano y los procedimientos para la aprobacin y ejecucin de

    dichos planes y, programas; advirtiendo en este rubro la concurrencia y

    coordinacin de las autoridades de los tres rdenes de gobierno.

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente

    Artculo 28. La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs

    del cual la Secretara establece las condiciones a que se sujetar la realizacin

    de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar los

    lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger

    el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al

    mnimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos

    en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretenden

    llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn

    previamente la autorizacin en materia de impacto ambiental de la secretaria.

    VII. Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en selvas y

    zonas ridas;

    XI. Obras y actividades en reas naturales protegidas de competencia de

    la Federacin;

    Artculo 30. Para obtener la autorizacin a que se refiere el artculo 28 de esta

    Ley, los interesados debern presentar a la Secretara una manifestacin de

    impacto ambiental, la cual deber contener por lo menos, una descripcin de

    los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la

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    13

    obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos

    que conforman dichos ecosistemas, as como las medidas preventivas, de

    mitigacin y las dems necesarias para evitar y reducir al mnimo los efectos

    negativos sobre el ambiente.

    (Prrafo 3) Si despus de la presentacin de una manifestacin de impacto

    ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad

    respectiva, los interesados debern hacerlas del conocimiento de la Secretara,

    a fin de que est en un plazo no mayor de diez das les notifique si es necesaria

    la presentacin de informacin adicional para evaluar los efectos al ambiente,

    que pudiesen ocasionar tales modificaciones en trminos de lo dispuesto en

    esta Ley.

    Artculo 31. La realizacin de las obras y actividades a que se refiere las

    fracciones I al XII del artculo 28, requerirn la presentacin de un informe

    preventivo y no una manifestacin de impacto ambiental, cuando:

    I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las

    emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en

    General, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir

    las obras o actividades

    II. Las obras o actividades de que se trate y estn expresamente previstas

    por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico

    que haya sido evaluado por la Secretara en los trminos del artculo

    siguiente,

    En los casos anteriores, la Secretara, una vez analizado el informe preventivo,

    determinar, en un plazo no mayor de 20 das, s se requiere la presentacin de

    una manifestacin de impacto ambiental en alguna de las modalidades

    previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se est en alguno de los

    supuestos sealados.

    La Secretara publicar en su gaceta ecolgica, el listado de los informes

    preventivos que le sean presentados en los trminos de este artculo, los cuales

    estarn a disposicin del pblico.

    Artculo 32. en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano

    o de ordenamiento ecolgico del territorio incluyan obras o actividades de las

    sealadas en el artculo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los

    Estados, el Distrito Federal, o los Municipios, podrn presentar dichos planes o

    programas a la Secretara, con el propsito de que sta emita la autorizacin

    que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de

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    14

    obras o actividades que se prevean realizar en un rea determinada, en los

    trminos previstos en el artculo 31 de esta Ley.

    Artculo 45. El establecimiento de reas naturales protegidas, tiene por objeto:

    III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus

    elementos:

    VI. Proteger poblados, vas de comunicacin, instalaciones industriales y

    aprovechamientos agrcolas, mediante zonas forestales en montaas

    donde se originen torrentes; el ciclo hidrolgico en cuencas, as como las

    dems que tiendan a la proteccin de elementos circundantes con los

    que se relacione ecolgicamente el rea; y

    VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios

    arqueolgicos, histricos y artsticos, as como zonas tursticas, y otras

    reas de importancia para la recreacin, la cultura e identidad

    nacionales y de los pueblos indgenas.

    En las reas naturales protegidas no podr autorizarse la fundacin de nuevos

    centros de poblacin

    Artculo 48. (Prrafo dos) en la zona ncleo de las reservas de la bisfera slo

    podr autorizarse la ejecucin de actividades de preservacin de los

    ecosistemas y sus elementos de investigacin cientfica y educacin ambiental,

    mientras que se prohibir la realizacin aprovechamientos que alteren los

    ecosistemas.

    Por su parte en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la bisfera slo

    podrn realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades

    que ah habiten al momento de la expedicin de la declaratoria respectiva o

    con su participacin, que sean estrictamente compatibles con los objetivos,

    criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los trminos del

    decreto respectivo del programa de manejo que se formule y expida,

    considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecolgico que

    resulten aplicables.

    Artculo 49. En las zonas ncleo de las reas naturales protegidas quedar

    expresamente prohibido:

    I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase

    de cauce, vaso o acufero, as como desarrollar cualquier actividad

    contaminante.

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    15

    V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la

    declaratoria respectiva y las dems disposiciones que de ella se deriven.

    Artculo 53. Las reas de proteccin de recursos naturales, son aquellas

    destinadas a la preservacin y proteccin del suelo, las cuencas hidrogrficas,

    las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales

    de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas reas no quedan

    comprendidas en otra de las categoras previstas en el artculo 46 de esta Ley.

    Se consideran dentro de esta categora las reservas y zonas forestales, las zonas

    de proteccin de ros, lagos, lagunas, manantiales y dems cuerpos

    considerados aguas nacionales, particularmente cuando stos se destinen al

    abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

    En las reas de proteccin de recursos naturales slo podrn realizarse

    actividades relacionadas con la preservacin, proteccin y aprovechamiento

    sustentable de los recursos naturales en ella comprendidos, as como con la

    investigacin, recreacin, turismo y educacin ecolgica, de conformidad con

    lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo

    respectivo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente en Materia de Evaluacin del Impacto Ambiental

    Artculo 5. Quienes pretenden llevar a cabo alguna de las siguientes obras o

    actividades, requerirn previamente la autorizacin de la Secretara en materia

    de impacto ambiental:

    A) hidrulicas:

    III. Proyectos de construccin de muelles, canales, escolleras,

    espigones, bordos, drsenas, represas, rompeolas, malecones,

    diques, varaderos y muros de contencin de aguas nacionales,

    con excepcin de los bordos de represamiento del agua con fines

    de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que

    no rebase 100 hectreas;

    VI. Plantas para el Tratamiento de aguas residuales que descarguen

    lquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes

    Nacionales.

    IX. Modificacin o entubamiento de cauces de corrientes

    permanentes de aguas nacionales;

    D) industria petrolera:

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    16

    IV. Construccin de centros de almacenamiento o distribucin de

    hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas;

    O. Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en Selvas y

    zonas ridas:

    I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acucolas,

    de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vas

    generales de comunicacin o para el establecimiento de

    instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con

    vegetacin forestal, con excepcin de la construccin de

    vivienda unifamiliar y de establecimientos de instalaciones

    comerciales o de servicios en predios menores a 1000 m, cuando

    su construccin no implique el derribo de arbolado en una

    superficie mayor a 500 m, o la eliminacin o fragmentacin del

    hbitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un rgimen de

    proteccin especial de conformidad con las normas oficiales

    mexicanas y otros instrumentos jurdicos aplicables;

    II. Cambio de uso del suelo de reas forestales a cualquier otro uso,

    con excepcin de las actividades agropecuarias de autoconsumo

    familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al 5%,

    cuando no impliquen la agregacin ni el desmonte de ms que el

    veinte por ciento de la superficie total y sta no rebase dos

    hectreas en zonas templadas y cinco en zonas ridas, y

    III. Los dems cambios de uso del suelo, en terrenos o reas con uso

    del suelo forestal con excepcin de la modificacin de suelos

    agrcolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles,

    mediante la utilizacin de especies nativas.

    S) obras en reas naturales protegidas:

    Cualquier tipo de obra o instalacin dentro de las reas naturales protegidas de

    competencia de la Federacin, con excepcin de:

    a) las actividades de autoconsumo y uso domstico, as como las obras

    que no requieran autorizacin en materia de impacto ambiental en

    los trminos del presente artculo, siempre que se lleven a cabo por las

    comunidades asentadas en el rea y de conformidad con lo

    dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo

    respectivos ;

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    17

    b) las que sean indispensables para la conservacin, el mantenimiento y

    la vigilancia de las reas naturales protegidas, de conformidad con la

    normatividad correspondiente;

    c) las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las

    zonas urbanizadas que se encuentran dentro de la reas naturales

    protegidas, siempre que no rebasen los lmites urbanos establecidos

    en los planes de desarrollo urbano respectivos y no se encuentren

    prohibidos por las disposiciones jurdicas aplicables, y

    d) construcciones para casa habitacin en terrenos agrcolas, ganaderos

    o dentro de los lmites de los centros de poblacin existentes, cuando

    se ubiquen en comunidades rurales.

    Artculo 29. La realizacin de las obras y actividades a que se refiere el artculo 5

    del presente reglamento requerirn la presentacin de un informe preventivo,

    cuando:

    I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las

    emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y,

    en General, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o

    actividades puedan producir.

    II. Las obras o actividades estn expresamente previstas por un plan

    parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento

    ecolgico que cuente con previa autorizacin en materia de impacto

    ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en

    l, o

    III. Se trata de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente

    autorizados por la Secretara, en los trminos de la Ley y de este

    reglamento.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente en Materia de reas Naturales Protegidas

    Artculo 82. El uso turstico y recreativo dentro de las reas naturales protegidas,

    se podr llevar a cabo bajo los trminos que se establezcan en el programa de

    manejo de cada rea natural protegida, y siempre que:

    I. No se provoque una afectacin significativa a los ecosistemas.

    II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores

    locales;

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    18

    III. Promueva la educacin ambiental, y

    IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del

    rea protegida.

    Artculo 87. De acuerdo con la declaratoria podrn establecerse las siguientes

    prohibiciones, salvo que se cuente con autorizacin respectiva:

    I. Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas

    originales;

    XIII. Abrir senderos, brechas o caminos;

    Artculo 88. Se requerir de autorizacin por parte de la Secretara para realizar

    dentro de las reas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y

    sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y

    actividades:

    X. prestacin de servicios tursticos:

    a) Visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida

    silvestre.

    b) Recreacin en vehculos terrestres, acuticos, subacuticos y areos.

    c) Pesca deportivo-recreativa.

    d) Campamentos.

    e) Servicios de pernocta en instalaciones federales y

    f) otras actividades turstico recreativa de campo que no requieran de

    vehculos.

    XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de

    asentamientos humanos.

    Legislacin Estatal.

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Artculo 15.- Las organizaciones civiles podrn coadyuvar en la identificacin y

    precisin de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al

    Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas

    respectivos, propiciando y facilitando la participacin de los habitantes en la

    realizacin de las obras y servicios pblicos.

    Artculo 61.- en la fraccin XLIII, establece que es facultad y obligacin de la

    Legislatura. -Aprobar el que uno o ms municipios del Estado, previo acuerdo

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    19

    entre sus ayuntamientos, se coordinen y asocien con uno o ms municipios de

    otras entidades federativas, para la ms eficaz prestacin de los servicios

    pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

    Artculo 77.- fraccin VI faculta y obliga al gobernador del Estado a planear y

    conducir el desarrollo integral de la entidad, en la esfera de su competencia

    mediante un sistema de planeacin democrtica, considerando la

    participacin y consulta popular para la formulacin, instrumentacin,

    ejecucin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo urbano.

    Artculo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que

    establecen la Constitucin Federal, esta Constitucin, y dems disposiciones

    legales aplicables, entre ellas que ejercer las facultades sealadas en la

    fraccin V del artculo 115 de la Constitucin General, de manera coordinada y

    concurrente con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y

    programas federales y estatales a que se refiere el artculo 139 de este

    ordenamiento.

    Artculo 139.- El desarrollo de la Entidad se sustenta en el Sistema Estatal de

    Planeacin Democrtica, que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado

    de Mxico.

    El Sistema Estatal de Planeacin Democrtica se integra por los planes y

    programas que formulan las autoridades estatales y municipales, con la

    participacin de la sociedad, para el desarrollo de la Entidad.

    Los planes, programas y acciones que formulen y ejecuten los ayuntamientos

    en las materias de su competencia, se sujetarn a las disposiciones legales

    aplicables y sern congruentes con los planes y programas federales y

    estatales.

    Los ciudadanos del Estado podrn participar en la formulacin de planes y

    programas estatales y municipales, para el desarrollo armnico y ordenado de

    las comunidades.

    Para la planeacin y ejecucin de acciones, el Gobernador del Estado y los

    ayuntamientos, por conducto de aqul, podrn celebrar con la Federacin, el

    Distrito Federal y con las entidades federativas colindantes con el Estado,

    convenios para la creacin de comisiones en las que concurran y participen

    con apego las leyes de la materia. Estas comisiones podrn ser creadas al

    interior del Estado, por el Gobernador del Estado y los ayuntamientos.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    20

    Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales del Estado

    formen o tiendan a formar una continuidad demogrfica, el Estado y los

    Municipios respectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y

    regularn de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros

    con apego a las leyes en la materia.

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico.

    Artculo 31.- La Secretara de Desarrollo Urbano es el rgano encargado del

    ordenamiento de los asentamientos humanos y de la regulacin del desarrollo

    urbano y de la vivienda.

    A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Formular y conducir las polticas estatales de asentamientos humanos,

    urbanismo y vivienda.

    II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

    desarrollo urbano y vivienda.

    III. Formular, revisar y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes

    regionales de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos

    deriven; IV. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las diversas

    comunidades y centros de poblacin del Estado.

    V. Promover y vigilar al desarrollo urbano de las comunidades y de los

    centros de poblacin del estado;

    VI. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los

    centros de poblacin del Estado;

    VII. Vigilar el cumplimiento de las normas tcnicas en materia de desarrollo

    urbano, vivienda y construcciones;

    IX. Promover la construccin de obras de urbanizacin, infraestructura y

    equipamiento urbano;

    X. Participar en la promocin y realizacin de los programas de suelo y

    vivienda preferentemente para la poblacin de menores recursos

    econmicos y coordinar su gestin y ejecucin;

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    21

    XI. Establecer los lineamientos para la regulacin de la tenencia de la tierra

    en el Estado;

    XII. Promover, apoyar y ejecutar programas de regularizacin de la

    tenencia de la tierra, con la participacin que corresponda a los

    municipios;

    XIII. Otorgar autorizaciones para subdivisiones, fusiones y relotificaciones de

    predios y conjuntos urbanos, en los trminos previstos por la legislacin

    aplicable y su reglamentacin;

    XIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisicin de

    reservas territoriales del Estado, con la participacin que corresponda a

    otras autoridades;

    XV. Formular, en trminos de ley, los proyectos de declaratorias sobre

    provisiones, reservas, destinos y usos del suelo;

    XVI. Promover estudios para el mejoramiento del ordenamiento territorial de

    los asentamientos humanos y del desarrollo urbano, y la vivienda en la

    Entidad e impulsar proyectos para su financiamiento;

    XVII. Determinar la apertura o modificacin de vas pblicas;

    XVIII. Participar en las comisiones de carcter regional y metropolitano en la

    que se traten asuntos sobre asentamientos humanos, desarrollo urbano y

    vivienda;

    XIX. Las dems que le sealen otras leyes, reglamentos y disposiciones de

    observancia general.

    Cdigo Administrativo de Estado de Mxico. Libro Quinto "Del Ordenamiento

    Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los

    Centros de Poblacin".

    Artculo 5.1.- Este Libro tiene por objeto fijar las bases para planear, ordenar,

    regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los

    asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin en

    la entidad, procurando garantizar los derechos de la poblacin en materia de

    desarrollo urbano sustentable.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    22

    Artculo 5.16.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los

    asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin,

    tiene por objeto lograr una distribucin equilibrada y sustentable de la

    poblacin y de las actividades econmicas en el territorio estatal, as como

    mejorar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo integral de sus

    comunidades y la competitividad de los centros de poblacin.

    Los ciudadanos del Estado, en los trminos de este Libro y su reglamentacin,

    tienen derecho a participar en la formulacin de propuestas en los procesos de

    elaboracin de los planes de desarrollo urbano, as como coadyuvar con las

    autoridades estatales y municipales en la vigilancia de la normatividad prevista

    en ellos, para el caso de las comunidades indgenas de la entidad participarn

    en los trminos previstos por la Ley de Derechos y Cultura Indgena del Estado

    de Mxico.

    Artculo 5.17.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los

    asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centro de poblacin se

    llevar a cabo a travs del Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, el

    cual se integra por:

    I. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que tendr por objeto establecer las

    polticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos

    humanos en le territorio del Estado, as como la clasificacin del territorio estatal

    y los criterios bsicos para el desarrollo urbano de los centros de poblacin;

    II. Los planes regionales de desarrollo urbano, que tendrn por objeto

    establecer las polticas, estrategias y objetivos para la atencin de las

    necesidades y problemas comunes de los centros de poblacin de una regin

    o de una zona metropolitana o conurbada;

    III. Los planes municipales de desarrollo urbano, que tendrn por objeto

    establecer las polticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano de los

    centros de poblacin en el territorio municipal, mediante la determinacin de la

    zonificacin, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, as

    como las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros

    de poblacin; y

    Artculo 5.18.- Los planes regionales, municipales y parciales debern ser

    congruentes con las polticas, estrategias y objetivos previstos en el Plan Estatal

    de Desarrollo Urbano. Los planes municipales y los parciales que deriven de

    estos debern ser congruentes, adems, con los planes regionales y parciales

    de competencia estatal que incidan en la zona y, en lo conducente, con las

    declaratorias de las zonas metropolitanas decretadas por la Legislatura del

    Estado.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    23

    Artculo 5.19.- Los planes de desarrollo urbano tendrn un carcter integral y

    contendrn, por lo menos, lo siguiente:

    I. El diagnstico de la situacin urbana de su mbito de aplicacin, su

    problemtica y sus tendencias;

    II. La determinacin de sus objetivos, polticas y estrategias en materia de

    poblacin, suelo, proteccin al ambiente, vialidad y transporte,

    comunicaciones, agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y

    disposicin de aguas residuales y residuos slidos, proteccin civil, vivienda,

    desarrollo agropecuario, salud, educacin, seguridad pblica, desarrollo

    econmico, industria y conservacin del patrimonio inmobiliario histrico,

    artstico y cultural, as como las dems materias que resulten necesarias, con el

    fin de imprimirles un carcter integral para propiciar el desarrollo urbano

    sustentable del Estado;

    III. La programacin de acciones y obras;

    IV. La definicin de los instrumentos normativos, administrativos, financieros y

    programticos en que se sustentar;

    V. La zonificacin, los destinos y usos del suelo y la normatividad para el

    aprovechamiento de los predios, tratndose de los planes de competencia

    municipal;

    VI. La evaluacin del plan que abroga o modifica, en su caso; y

    VII. Los dems aspectos que prevean la reglamentacin de este libro y otras

    disposiciones aplicables.

    Dichos planes tendrn la estructura, terminologa y dems elementos que

    establezca la reglamentacin de este libro.

    Artculo 5.20.- La elaboracin, aprobacin, publicacin y registro de los planes

    de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarn a las reglas

    siguientes:

    I. La Secretara o el municipio que corresponda, elaborar el proyecto de plan

    o de sus modificaciones y lo someter a consulta pblica, conforme a lo

    siguiente:

    a) Publicar aviso del inicio de consulta pblica. Para el caso de planes de

    competencia estatal, en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno", en un

    peridico de circulacin estatal y en la pgina electrnica de la

    Secretara;

    b) El aviso a que se refiere el inciso anterior, sealar los lugares y fechas en

    los cuales el proyecto del plan estar disposicin del pblico para su

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    24

    consulta, as como calendario de audiencias pblicas en las que los

    interesados debern presentar por escrito sus planteamientos respecto a

    dicho proyecto;

    c) El plazo para la consulta pblica no deber ser menor a un mes;

    d) Dicho aviso establecer las formalidades a las que se sujetarn las

    audiencias pblicas que debern ser al menos dos, as como los dems

    aspectos que se establezcan en la reglamentacin del presente libro;

    e) La Secretara o el municipio, segn corresponda, analizar las opiniones

    recibidas durante la consulta e integrar las procedentes al proyecto

    definitivo del plan.

    II. En el caso de planes que deban ser aprobados por el Ayuntamiento, ste

    recabar de la Secretara, el dictamen de congruencia correspondiente; y

    III. Cumplidas las formalidades anteriores, el plan ser aprobado mediante

    acuerdo expedido por le Gobernador o por el Ayuntamiento, segn

    corresponda.

    Los planes y sus respectivos acuerdos de aprobacin, debern ser publicados

    en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno" a travs de la Secretara, a partir

    de lo cual surtirn sus efectos jurdicos, sin perjuicio de que los planes de

    competencia municipal sean publicados en el Peridico Oficial del municipio

    respectivo.

    Artculo 5.21.- Los planes de desarrollo urbano:

    I. Sern de cumplimiento obligatorio para las autoridades y los particulares;

    II. Debern ser observados en la formulacin y ejecucin de programas de obra

    pblica, as como de dotacin, administracin y funcionamiento de servicios

    pblicos; y

    III. Solamente podrn modificarse, en relacin a la estructura urbana prevista,

    siguiendo las formalidades a que se refiere el artculo anterior y siempre que

    estn sustentados en una evaluacin del plan que se modifica.

    Artculo 5.22.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los

    asentamientos humanos se sustentar en las polticas siguientes:

    I. De impulso, aplicable en centros de poblacin que presenten condiciones

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    25

    favorables para incidir o reforzar un proceso acelerado de desarrollo, as como

    de rpido crecimiento demogrfico, bajo el supuesto de una importante

    concentracin de recursos;

    II. De consolidacin, aplicable en centros de poblacin que requieran mejorar y

    aprovechar su estructura urbana, sin afectar su dinmica de crecimiento, a

    efecto de ordenar la concentracin urbana; y

    III. De control, aplicable en centros de poblacin que requieran disminuir o

    desalentar el ritmo de crecimiento por presentar problemas de saturacin e

    insuficiencia de servicios; por carecer de suelo apto para su expansin; o por

    tener limitaciones en la disponibilidad de agua e infraestructura urbana, lo que

    obliga a orientar su desarrollo al interior de la estructura urbana existente.

    Para ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio estatal, el

    suelo se clasificar en reas aptas y no aptas para el desarrollo urbano:

    Artculo 5.23.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ser de

    observancia obligatoria en la formulacin y ejecucin de los planes de

    desarrollo urbano, as como en la planeacin, programacin y presupuestacin

    de las acciones, inversiones y obra pblica del Estado y de los municipios.

    Artculo 5.24.- La zonificacin determinar:

    I. Las reas urbanas, urbanizables y no urbanizables del territorio municipal;

    II. En las reas urbanas y urbanizables:

    a) Los aprovechamientos predominantes de las distintas reas;

    b) Las normas para el uso y aprovechamiento del suelo;

    c) Las zonas de conservacin, mejoramiento y crecimiento;

    d) Las medidas para la proteccin de los derechos de va y zonas de

    restriccin de inmuebles del dominio pblico; y

    e) Las dems disposiciones que sean procedentes de conformidad con la

    legislacin aplicable.

    III. Respecto de las reas no urbanizables, la referencia a:

    a) Las polticas y estrategias de ordenamiento territorial de los

    asentamientos humanos o de desarrollo urbano que no permiten su

    urbanizacin;

    b) Los instrumentos jurdicos o administrativos de los que se deduzca un uso

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    26

    o aptitud incompatible con su urbanizacin; o

    c) Las condiciones climatolgicas, hidrolgicas, geolgicas, ambientales o

    de riesgo que sirvieron para determinar su no aptitud para ser incorporadas

    al desarrollo urbano.

    Artculo 5.25.- Las normas para el uso y aprovechamiento del suelo

    considerarn:

    I. Los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos;

    II. La densidad de vivienda;

    III. El coeficiente de utilizacin del suelo;

    IV. El coeficiente de ocupacin del suelo;

    V. Frente y superficie mnima del lote;

    VI. La altura mxima de las edificaciones;

    VII. Los requerimientos de cajones de estacionamiento;

    VIII. Las restricciones de construccin; y

    IX. Las dems que determine la reglamentacin de este Libro.

    Artculo 5.31.- Previamente a la aprobacin de los planes municipales de

    desarrollo urbano, los municipios debern obtener de la Secretara el dictamen

    de congruencia, mismo que se emitir considerando los principios aplicables

    establecidos en este libro as como las polticas y estrategias del Plan Estatal de

    Desarrollo Urbano y en su caso, las del plan regional o parcial de desarrollo

    urbano aplicable.

    La Secretara podr solicitar en su caso, la opinin tcnica de los integrantes de

    la Comisin, respecto del plan sometido al dictamen de congruencia.

    Artculo 5.32.- Los planes municipales de desarrollo urbano o los parciales que

    deriven de stos que carezcan del dictamen de congruencia, sern nulos y no

    surtirn efecto legal alguno.

    Reglamento del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de

    Mxico.

    Artculo 1.- Las presentes disposiciones son de orden pblico e inters general y

    tienen por objeto reglamentar el Libro Quinto del Cdigo Administrativo del

    Estado de Mxico, denominado Del Ordenamiento Territorial de los

    Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Poblacin.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    27

    Artculo 6.- Las autorizaciones a que se refiere el Cdigo y este Reglamento, son

    instrumentos para la administracin y control del desarrollo urbano y la

    proteccin de su entorno, por lo que formarn parte de las mismas, las normas,

    limitaciones y prohibiciones en ellos establecidas. En consecuencia, sus titulares

    quedan obligados a su cumplimiento.

    La Secretara, en las autorizaciones o dictmenes que expida, sealar las

    restricciones conducentes del plan de desarrollo urbano aplicable, as como las

    que en su caso determinen al efecto organismos pblicos como Petrleos

    Mexicanos, Comisin Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro,

    Ferrocarriles Nacionales de Mxico, Comisin Nacional del Agua, Direccin

    General de Proteccin Civil, Instituto Nacional de Antropologa e Historia y otras

    dependencias u organismos de carcter Federal, Estatal o Municipal.

    La Secretara podr allegarse y solicitar de otras autoridades, dictmenes,

    documentos, opiniones y dems elementos para apoyar los actos

    administrativos que emita.

    Artculo 24.- Los programas de desarrollo urbano son instrumentos de ejecucin

    de las polticas y estrategias de los planes de desarrollo urbano para el logro de

    sus objetivos y metas; en ellos se precisarn las acciones a realizar, se

    determinarn los responsables y se establecern los plazos para su

    cumplimiento, de conformidad con los recursos y medios disponibles.

    Los programas podrn ser precedidos o seguidos de acuerdos y convenios de

    coordinacin entre las autoridades corresponsables de su ejecucin y de

    convenios de concertacin con los sectores social y privado participantes, en

    los que se establecern los aspectos esenciales para la elaboracin o

    cumplimiento de los programas.

    Los programas de responsabilidad exclusiva o parcial del sector pblico,

    debern sujetarse a los procedimientos institucionales de programacin y

    presupuestacin.

    Los programas se aprobarn por el Titular del Ejecutivo del Estado o por los

    municipios respectivos, segn el plan del cual se desprendan.

    Artculo 29.- El dictamen de congruencia previsto por el artculo 5.28 fraccin III

    del Cdigo, ser emitido por la Secretara; tendr por objeto determinar los

    elementos de congruencia entre los planes Estatal de Desarrollo Urbano,

    regionales de desarrollo urbano y sus respectivos parciales con los planes de

    desarrollo urbano de competencia municipal; y tendr el siguiente contenido:

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    28

    I. La referencia al plan de competencia municipal de que se trate y el o

    los relativos de competencia estatal.

    II. El sealamiento de que en el proyecto de plan, se han incluido:

    A) Las polticas de ordenamiento urbano y de poblacin establecidas

    para el correspondiente municipio.

    B) Las estrategias relativas a la zonificacin y aprovechamiento del suelo,

    as como las establecidas en materia de vialidad, de proteccin al

    ambiente, de infraestructura y equipamiento urbano y de riesgos.

    C) Los proyectos estratgicos y programas sectoriales, en su caso.

    III. La determinacin de que el proyecto guarda congruencia con las

    polticas y estrategias estatales de ordenamiento territorial y de

    desarrollo urbano.

    IV. El sealamiento de que para la validez jurdica del plan, el dictamen de

    congruencia deber integrarse textualmente a su contenido.

    Artculo 33.- Para los efectos de ordenar y regular los asentamientos humanos

    en el territorio estatal y en los centros de poblacin, los planes de desarrollo

    urbano clasificarn el suelo en:

    I. reas de ordenamiento y regulacin del territorio estatal, en que se

    aplicarn polticas de impulso, consolidacin y control.

    II. reas urbanas, reas urbanizables programadas y no programadas y

    reas no urbanizables. Son reas urbanizables no programadas, aquellas

    que con tal carcter se encuentran determinadas por los planes de

    desarrollo urbano respectivos y que para su adecuada incorporacin a

    la estructura urbana de los mismos, requieren de un estudio que precise

    las condicionantes que en materia de servicios e infraestructura, vialidad

    y equipamiento deban generarse, a efecto de garantizar su integracin

    al proceso de desarrollo urbano ordenado de los centros de poblacin.

    Artculo 128.- El dictamen de impacto regional es el instrumento legal, por el

    cual se establece un tratamiento normativo integral para el uso o

    aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus

    caractersticas produce un impacto significativo sobre la infraestructura y

    equipamiento urbanos y servicios pblicos previstos para una regin o para un

    centro de poblacin, en relacin con su entorno regional, a fin de prevenir y

    mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    29

    Artculo 129.- El dictamen de impacto regional se requerir previamente para la

    obtencin de:

    I. La licencia de uso del suelo, tratndose de los usos de impacto regional

    a que se refiere el artculo 5.61 del Cdigo.

    II. La autorizacin sobre el cambio de uso del suelo a otro que se

    determine como compatible, el cambio de la densidad o intensidad de

    su aprovechamiento o el cambio de la altura mxima de edificacin

    prevista, tratndose de usos de impacto regional segn lo establecido

    en el artculo 5.29 del Cdigo.

    III. La autorizacin de subdivisiones de predios mayores de 6,000 metros

    cuadrados de superficie que den como resultado ms de 10 lotes con

    usos industrial, agroindustrial, abasto, comercio y servicios o ms de 60

    viviendas.

    IV. La autorizacin para la explotacin de bancos de materiales para la

    construccin, a que se refiere el artculo 5.70 del Cdigo.

    El Libro Cuarto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico

    En su apartado De la conservacin ecolgica y proteccin al ambiente para el desarrollo sustentable previene que la poltica ambiental estatal y municipal observar y aplicar los principios contenidos en la Ley General de Equilibrio

    Ecolgico y Proteccin al Ambiente a travs de diversos instrumentos entre los

    que se cita: la regulacin ambiental de los asentamientos humanos.

    Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    Artculo 12.- Los municipios controlarn y vigilarn, coordinada y

    concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilizacin del suelo en sus

    jurisdicciones territoriales, en los trminos de la ley de la materia y los Planes de

    Desarrollo Urbano correspondientes.

    Artculo 31.- Establece las siguientes atribuciones de los ayuntamientos:

    XXI. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los

    Programas correspondientes;

    XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente;

    XXIV. Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales y

    ecolgicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    30

    sobre la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir

    en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar

    licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular

    de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades

    conurbadas;

    XXXV. Coadyuvar en la ejecucin de los planes y programas federales y

    estatales.

    Artculo 74.- Los consejos de participacin ciudadana, como rganos de

    comunicacin y colaboracin entre la comunidad y las autoridades, tendrn

    las siguientes atribuciones:

    I. Promover la participacin ciudadana en la realizacin de los programas

    municipales;

    II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas

    municipales aprobados;

    III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar

    los planes y programas municipales;

    Artculo 82.- La Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal, se

    integrar con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los

    sectores pblico, social y privado, as como de las organizaciones sociales del

    municipio, tambin podrn incorporarse a miembros de los consejos de

    participacin ciudadana.

    Artculo 83.- La Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal tendr las

    siguientes atribuciones:

    I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones

    para la formulacin, control y evaluacin del Plan de Desarrollo

    Municipal;

    II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeacin

    orientado a resolver los problemas municipales;

    III. Formular recomendaciones para mejorar la administracin municipal y

    la prestacin de los servicios pblicos;

    IV. Realizar estudios y captar la informacin necesaria para cumplir con

    las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;

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    31

    V. Gestionar la expedicin de reglamentos o disposiciones administrativas

    que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de

    Desarrollo Municipal;

    VIII. Desahogar las consultas que en materia de creacin y

    establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio,

    les turne el ayuntamiento.

    Legislacin Municipal

    Bando Municipal De Chapultepec 2014.

    CAPTULO IX

    DE LAS COMISIONES DE LA PLANIFICACIN Y DESARROLLO

    ARTCULO 61.- Las Comisiones de Planeacin y Desarrollo son rganos auxiliares

    del Ayuntamiento en el cumplimiento de las funciones siguientes:

    I. Elaboracin de planes y programas municipales.

    II. La formacin de estudios para la administracin municipal.

    III. La formacin de estudios y recomendaciones respecto a la organizacin,

    funcionamiento y sistemas de explotacin de los servicios pblicos municipales.

    IV. La proporcin de planes para la creacin o supresin de servicios

    municipales.

    V. Toda planeacin, elaboracin y ejecucin de planes de desarrollo urbano y

    obra pblica, estarn basadas en las disposiciones que establece el Cdigo

    Administrativo del Estado de Mxico en sus Libros Quinto y Dcimo Octavo, as

    como en lo determinado en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.

    ARTCULO 62.- En el municipio, habr las siguientes Comisiones de Planeacin y

    Desarrollo:

    I. De saneamiento.

    II. De suministro de agua potable o tratada.

    III. De proteccin al medio ambiente.

    IV. De planeacin y zonificacin urbana y rural. V. De seguridad.

    VI. De fomento y conservacin de poblados, centros urbanos, reas deportivas

    y culturales.

    ARTCULO 63.- Las comisiones de planeacin y desarrollo se integraran por

    especialistas en cada ramo y en su caso por profesionales, tcnicos y

    representantes de las agrupaciones existentes en el municipio.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    32

    ARTCULO 64.- Para los efectos de los artculos que anteceden, las diferentes

    agrupaciones existentes en el municipio, debern solicitar su registro y

    reconocimiento ante el H. Ayuntamiento.

    ARTCULO 65.- Las comisiones de planeacin y desarrollo tendrn cinco

    miembros y cada uno su direccin interna, sus miembros duraran en su cargo

    tres aos, pudiendo ser removidos libremente por el Ayuntamiento.

    ARTICULO 66.- Los miembros de la comisiones de planificacin y desarrollo

    tendrn las facultades y obligaciones que determine el H. Ayuntamiento a los

    reglamentos respectivos.

    ARTCULO 67.- El cargo de los miembros de las comisiones de planificacin y

    desarrollo sern de carcter honorfico y por tal motivo gratuito.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    33

    2. DIAGNSTICO.

    El 19 de noviembre de 2009 se public en el Peridico Oficial Gaceta de

    Gobierno el Decreto nmero 13 de la H. LVII Legislatura del Estado de Mxico por el que se aprob la Declaratoria de Zona Metropolitana del Valle de Toluca

    (ZMVT), cuyo objeto es la coordinacin de los planes, programas y acciones de

    los 22 municipios que integran la ZMVT entre s o del estado y sus municipios con

    planes federales o de entidades federativas colindantes.

    El dictamen aprobatorio de la Declaratoria de ZMVT incluye la definicin de los

    22 municipios como parte de la zona metropolitana: zona metropolitana es el

    conjunto de dos o ms municipios en los que habitan ms de cincuenta mil

    habitantes, cuya rea urbana, funciones y actividades rebasan el lmite del

    municipio que originalmente lo contena, incorporando como parte de s misma

    o de su rea de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente

    urbanos, con los que mantiene un alto grado de integracin socioeconmica.

    As podemos concluir que los municipios de Almoloya de Jurez, Almoloya del

    Ro, Atizapn, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec,

    Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Antonio La Isla, San Mateo

    Atenco, Rayn, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco,

    Toluca, Xalatlaco, Xonacatln y Zinacantepec pasaron a formar parte

    integrada de la ZMVT para efectos de la elaboracin de planes, programas y

    acciones de gobierno coordinadas.

    2.1 Medio Fsico: Vocacin y Potencialidades del Territorio

    2.1.1 Condiciones Geogrficas

    Clima

    El clima predominante es el templado subhmedo con lluvias en verano de

    mayor humedad, por lo cual presenta una temperatura media variable que

    flucta entre los 10 C a los 20 C.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    34

    Mapa 1. Clima del municipio de Chapultepec

    Fuente: INEGI. Marco Geoestadstico Municipal 2005, versin 3.1. INEGI. Continuo Nacional del Conjunto de Datos

    Geogrficos de las Cartas de Climas, Precipitacin Total Anual y Temperatura Media Anual 1:1,000,000, serie I.

    La precipitacin promedio durante el verano llega a ser de 1,100 mm3.

    En lo referente a los vientos dominantes, febrero y marzo son los meses donde se

    presentan los vientos ms agudos, mismos que provienen del norte y noroeste.

    Entre los meses de noviembre y marzo se presentan las temperaturas ms bajas

    y es, incluso cuando se presentan las heladas, las cuales terminan afectando a

    los pastizales.

    Orografa

    La orografa es la parte de la geografa fsica que se dedica a la descripcin del

    relieve de los suelos y sus elevaciones (montaas, planicies, valles, etc). A travs

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    35

    de sus representaciones cartogrficas (mapas), es posible visualizar y estudiar el

    relieve de un municipio

    El territorio municipal de Chapultepec est formado por el 90% de llanura, 6% de

    elevacin geogrfica, con una altura de 100 metros correspondiente al Cerro

    del Chapuln, el restante 4% corresponde a dos depresiones conocidas como

    Las Lagunas, ubicadas al oeste del municipio.

    Mapa 2. Relieve del territorio Municipal de Chapultepec

    INEGI. Continuo Nacional del Conjunto de Datos Geogrficos de la Carta Fisiogrfica 1:1 000 000, serie I.

    Fuente: INEGI. Marco Geoestadstico Municipal 2005, versin 3.1.

    INEGI-CONAGUA. 2007. Mapa de la Red Hidrogrfica Digital de Mxico escala 1:250 000. Mxico.

    INEGI. Informacin Topogrfica Digital Escala 1:250 000 serie III.

    El territorio municipal se conforma por un 90% de relieve plano (llanura); 6% tiene

    una elevacin geogrfica (70 metros de altura tiene el cerro del Chapuln), y un

    4% a Las Lagunas dos depresiones conocidas como del municipio.

    La siguiente tabla muestra la clasificacin de las pendientes con sus respectivas

    aptitudes y restricciones en cuanto a la irregularidad del suelo municipal.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    36

    Cuadro 1. Restricciones al Desarrollo Urbano en Funcin a la Pendiente del Terreno.

    Rango

    %

    Uso del Suelo

    Habitacional Industrial Comercial reas Verdes

    Unifamiliar Plurifamiliar Ligera Pesada Comercio y

    Abasto

    Productos

    Bsicos

    Parques y

    Jardines

    Zonas

    Deportivas

    0-2 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

    2-5 Apto Apto Apto Restriccin Restriccin Apto Apto Apto

    5-15 Apto Restriccin Apto No apto No apto Apto Apto Restriccin

    15-25 Restriccin No apto Restriccin No apto No apto Restriccin Apto No apto

    >25 No apto No apto No apto No apto No apto No apto Restriccin No apto

    Fuente: INEGI. Guas de Interpretacin Cartogrfica.

    Hidrografa

    El municipio de Chapultepec se localiza dentro la zona hidrolgica

    perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago. No cuenta con corrientes

    superficiales de agua, cuenta con un manantial ubicado al lado oriente del

    Cerro del Chapuln que es utilizado como abastecimiento para consumo

    humano, y el arroyo llamado La Caada del Huevito, ubicado al suroeste del

    municipio. Adems de una corriente intermitente llamada Ojo de Agua.

    2.1.2 Estructura y formacin de suelos

    Geologa

    En el Municipio de Chapultepec existen materiales de formacin volcnica,

    consistentes en:

    Material: Andestica, Basltica, Piroclsticos, Rocas clsticas y Epiroclsticas.

    El Cerro del Chapuln existen materiales como el tezontle rojo y la piedra de

    hormign, susceptibles de explotacin minera.

    El resto de la superficie se compone de arcillas semifiltrantes con base orgnica

    mezclada con material mineral y races de plantas, producto de una zona

    lacustre que propici su fertilidad para el cultivo

    Edafologa

    La edafologa (de edafos, suelo) es la ciencia que estudia la composicin y

    naturaleza del suelo en su relacin con las plantas y el entorno que lo rodea. El

    suelo se origina a partir de la materia madre producida por los procesos

    qumicos y mecnicos de transformacin de las rocas de la superficie terrestre.

    A esta materia madre se agregan agua, loas gases, sobre todo el dixido de

    carbono, el tiempo transcurrido, los animales y las plantas que descomponen y

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    37

    transforman el humus, dando por resultado una compleja mezcla de materiales

    orgnicos e inorgnicos.

    Con base en la carta edafolgica (INEGI 2010), el municipio tiene como

    caracterstica que tiene un suelo edafolgico histosol (HS) caracterizado por su

    alto contenido de materia orgnica, se forman en areas donde existe

    acumulacin vegetal en grandes cantidades, sobre todo en zonas pantanosas

    y lagos. Estos suelos tienen una elevada fertilidad, lo que es favorable para el

    desarrollo de la agricultura, pero hay que tomar en cuenta que este tipo de

    suelo es propenso a inundacin.

    El Cerro del Chapuln existen materiales como el tezontle rojo y la piedra de

    hormign, susceptibles de explotacin minera.

    El resto de la superficie se compone de arcillas semifiltrantes con base orgnica

    mezclada con material mineral y races de plantas, producto de una zona

    lacustre que propici su fertilidad para el cultivo.

    2.1.3 Aprovechamiento actual del suelo

    Bsicamente el uso de suelo del municipio est destinado a la agricultura,

    siendo el maz el principal grano de siembra, adems est la avena forrajera y

    dems cultivos sobre todo de hortalizas.

    La distribucin del uso del suelo actual en el Municipio de Chapultepec,

    resaltan los porcentajes de uso agrcola, forestal. El uso urbano, contiene reas

    consolidadas de vivienda, industria, comercio, servicios y equipamientos, como

    lo muestra la siguiente tabla.

    Cuadro 2. Aprovechamiento del suelo 2014.

    USO HAS %

    URBANO 278.83 23.19

    AGROINDUSTRIAL 12.53 1.04

    AGRCOLA 896.83 74.59

    PARQUE 11.15 0.93

    OBRA DE INFRAESTRUCTURA 2.94 0.24

    TOTAL 1,202.28 100.00

    Fuente: Plan de Desarrollo Urbano 2014, IGECEM 2011, INEGI Banco de Datos

    2.1.4 Alteraciones al medio natural en el entorno y riesgos

    Los principales riesgos que se encuentran en Chapultepec se dan a partir de su

    conformacin fsica. En general, los fenmenos de mayor riesgo son las zonas

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    38

    inundables, las faldas del cerro del Chapuln por ser propensas a derrumbes

    presencia de fallas y fracturas, los incendios de pastizales.

    Los tipos de riesgos que se manejan dentro del Atlas de Riesgos del Estado de

    Mxico pueden originarse por 5 diferentes fenmenos y se enlistan de acuerdo

    al cuadro siguiente:

    Cuadro 3. Tipos de fenmenos.

    Origen Tipo de

    fenmeno

    Descripcin Evento Posible

    NA

    TUR

    AL

    GEO

    LG

    ICO

    S

    GEO

    MO

    RFO

    LOG

    ICO

    S

    Son originadas, por un lado, por la actividad de las

    placas tectnicas y fallas continentales y regionales

    que cruzan y circundan a la Repblica Mexicana. Y

    por otro lado, por las Fuertes lluvias que se presentan

    en el territorio Municipal (Deslaves, Flujos de Lodo).

    En lo que se refiere a las fallas y fracturas de acuerdo

    al Prontuario de informacin geogrfica municipal de

    los Estados Unidos Mexicanos 2009, se encuentran

    estos elementos cerca de las faldas del cerro del

    Chapuln en el territorio Municipal, esta misma zona es

    propensa a derrumbes.

    Fallas Fracturas Deslaves y colapsos de

    suelos

    Agrietamientos, Hundimiento

    Flujos de lodo

    HID

    RO

    METE

    OR

    OL

    GI

    CO

    S

    Se derivan de la accin violenta de los agentes

    atmosfricos.

    Las inundaciones se presentan generalmente en

    pocas de lluvias y es producto de la deforestacin

    en las zonas con depresiones pero sobre todo en las

    faldas del cerro del Chapuln.

    Inundaciones pluviales y

    fluviales

    Vientos extraordinarios

    Nevadas Granizadas Temperaturas extremas

    AN

    TOP

    OG

    EN

    ICO

    S

    QU

    MIC

    OS

    Ligados a la compleja vida en sociedad, al desarrollo

    industrial y tecnolgico de las actividades humanas, y

    al uso de diversas formas de energa.

    l municipio tambin ha sufrido de incendios de las

    zonas donde se encuentran los pastizales.

    Incendios (forestales,

    industriales y

    domsticos)

    Explosiones Derrames Fugas

    SA

    NIT

    AR

    IOS

    Vinculados con el crecimiento de la poblacin y la

    industria, y que por lo general interfieren en las

    condiciones de salud y de calidad de vida de la

    poblacin.

    La contaminacin de agua se constituye por los

    desperdicios caseros y desechos humanos y de

    animales, los que son colectados mediante sistemas

    hidrulicos de drenaje y alcantarillado y vertidos

    directamente a los cuerpos de agua o infiltrados en el

    subsuelo.

    En este rubro se encuentra el ro Ojo de Agua que es

    utilizado en la descarga de aguas negras localizado

    Contaminacin (suelo, agua, aire)

    Epidemias y plagas

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    39

    principalmente cerca de la poblacin

    Algunas Localidades no cuentan con el servicio

    bsico de drenaje o se encuentra a cielo abierto o las

    descargas las hacen en los barrancos, derivando en

    focos generadores de plagas e infecciones.

    SO

    CIO

    -

    OR

    GA

    NIZ

    ATI

    VO

    S.

    Tienen su origen en las concentraciones humanas y

    en el mal funcionamiento de algn sistema de

    subsistencia que proporciona servicios bsicos.

    Se llegan a presentar accidentes terrestres en las

    vialidades urbanas.

    El principal aspecto de riesgo es la invasin a los

    derechos de va, Particularmente en los cauces de

    ros y arroyos.

    Marchas, huelgas

    Concentraciones masivas

    Accidentes (terrestres, areos)

    Delitos

    Fuente: Elaboracin propia de acuerdo al Atlas de Riesgos del Estado de Mxico vigente.

    2.2 Caractersticas Demogrficas y Socioeconmicas

    2.2.1 Aspectos Demogrficos

    De acuerdo con la informacin censal disponible, Chapultepec se compone de

    ocho localidades siendo las siguientes:

    Cuadro 4. Distribucin Poblacional en el Territorio Municipal 2010

    Localidades del Municipio de Chapultepec Poblacin

    Total

    Poblacin

    Masculina

    Poblacin

    Femenina

    Total De La Entidad 15175862 7396986 7778876

    Total Del Municipio 9676 4738 4938

    Chapultepec 6004 2926 3078

    Rancho Vista Hermosa (Rancho El Huevito) 40 18 22

    Rancho Los Ciruelos (Rancho El Iris) 81 37 44

    Unidad Habitacional Santa Teresa 2602 1286 1316

    Colonia San Isidro 63 31 32

    Colonia La Presa (Ejido De Chapultepec) 613 303 310

    El Calvario 122 63 59

    Colonia El Ameyal 151 74 77

    Fuente: INEGI 2010

    De acuerdo a la tabla anterior, podemos apreciar que solo dos localidades

    presentan una poblacin mayor a los 2500 habitantes y son Chapultepec con

    6,004 habitantes y la Unidad Habitacional de Santa Teresa con 2,602 personas,

    mientras que las localidades restantes presentan una poblacin menor a los 650

    habitantes.

  • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC

    40

    Grupos Quinquenales de Poblacin

    La grfica siguiente nos presenta al total de poblacin por grupos de edad de

    cinco aos cada uno, y descubrimos que los rangos ms altos se encuentran

    entre 0 a 14 aos. Y de 25 a 40 aos porque la poblacin que se encuentra en

    dichos grupos, son ms de 850 personas. En conclusin podemos decir que su

    poblacin predominante se encuentra por debajo de los 40 aos.

    Grfica 1. Estructura Quinquenal de Poblacin Chapultepec, 2010

    Fuente: INEGI. Censo General de Poblacin y Vivienda 2010.

    Esta poblacin predominante requiere de servicios como educacin, salud,

    alimentacin, empleo para ellos y para sus hijos, y el municipio deber tener la

    capacidad para cubrir estas demandas y de esta manera evitar la migracin

    fuera del municipio.

    Tasa de Crecimiento media anual

    La tasa de 4.64 de crecimiento anual promedio es superior hasta en un 100% a

    los promedios estatal y regional - 2.17 y 2.70 % respectivamente-, aun tomando

    en cuenta el boom en materia de desarrolladores de vivienda por la demanda

    solicitada en el Valle de Toluca.

    Estos referentes deben continuarse analizando con particular atencin, de 2005

    a la fecha se ha desarrollado el fraccionamiento Santa Teresa; dicho

    desarrollo inmobiliario ha tenido un auge importante que ha venido

    transformando la vida del municipio al hacerlo crecer por encima del

    promedio.

    10

    52

    1,0

    81

    92

    1

    78

    3

    77

    4

    87

    6

    92

    5

    87

    5

    63

    2

    47

    0

    31

    7

    28

    2

    23

    6

    12

    9

    10

    9

    53

    32

    33

    96

    0

    200

    400

    600

    800

    1000

    1200

    0 -

    4 a

    os

    5 -

    9 a

    os

    10 -

    14

    aos

    15 -

    19

    aos

    20 -

    24

    aos

    25-

    29 a

    os

    30 -

    34

    aos

    35 -

    39

    aos

    40 -

    44

    aos

    45 -

    49

    aos

    50 -

    54

    aos

    55 -