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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Contenido
1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIN JURDICA .................................................. 2
1.1 ALCANCES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO ................ 2
1.2. OBJETIVOS ................................................................................................. 3
1.3. DELIMITACIN DEL MUNICIPIO ................................................................ 8
1.4. FUNDAMENTACIN JURDICA ............................................................... 10
2.1 Medio Fsico: Vocacin y Potencialidades del Territorio ....................... 33
2.2 Caractersticas Demogrficas y Socioeconmicas ............................... 39
2.3 Desarrollo Urbano....................................................................................... 48
2.4 Infraestructura............................................................................................. 55
2.5 Equipamiento Urbano ................................................................................ 57
2.8. Imagen Urbana ......................................................................................... 64
2.7 SNTESIS DEL DIAGNSTICO ................................................................... 65
2.8 EVALUACIN DEL PLAN VIGENTE .......................................................... 68
3. PROSPECTIVA. ........................................................................................................ 87
3.1. ESCENARIOS TENDENCIALES .................................................................. 87
3.2. MARCO DE PLANEACIN: LINEAMIENTOS NACIONALES, ESTATALES,
REGIONALES Y SECTORIALES ............................................................................ 90
3.3. ESCENARIO PROGRAMTICO .............................................................. 100
4. POLTICAS. ............................................................................................................ 108
5. ESTRATEGIAS ........................................................................................................ 116
5.1. UBICACIN Y PAPEL DEL MUNICIPIO EN EL SISTEMA DE CIUDADES .. 116
5.2. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO URBANO117
6. CATLOGOS DE PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES ............................................ 128
7. INSTRUMENTACIN ................................................................................................ 131
7.1 NORMATIVIDAD .................................................................................... 131
7.2. INSTRUMENTOS ...................................................................................... 181
7.3 Mecanismos de evaluacin ................................................................ 183
7.4. Caractersticas generales del sistema de seguimiento y evaluacin184
8 ANEXO GRFICO .................................................................................................... 185
9. EPILOGO ................................................................................................................. 186
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIN JURDICA
La presente Modificacin del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de
Chapultepec se constituye como el instrumento tcnico - jurdico que en
materia de planeacin urbana determinar las bases aplicables para el
territorio municipal y promover la coordinacin de esfuerzos federales,
estatales y municipales que garanticen un desarrollo sustentable y armnico
con el medio urbano, social y natural.
La Modificacin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, forma parte de una
participacin integral de la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de
Mxico y del H. Ayuntamiento de Chapultepec, donde se buscan garantizar la
existencia de mecanismos de planeacin actualizados en beneficio de la
ciudadana, acordes a la dinmica econmica y poblacional.
El presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano pretende actualizar, adecuar y
ampliar el rea de estudio a la totalidad del territorio municipal, de modo que
no slo se consideren lineamientos propositivos y normativos para la Cabecera
Municipal y su entorno inmediato, sino que stos se hagan extensivos a las
localidades ms importantes del municipio, para que el ordenamiento territorial
propuesto tenga mayor congruencia y por lo tanto, mayores posibilidades de
ser llevado a la prctica, con la intervencin de los gobiernos federal, estatal y
municipal, as como con la participacin constante y decidida de la poblacin.
1.1 ALCANCES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
Los alcances del Plan se encuentran estructurados en dos niveles de revisin,
anlisis y propuesta; es decir, se realiza un estudio para el mbito municipal que
incorpora a una escala puntual el anlisis urbano de la cabecera municipal a
partir de la siguiente estructura:
1. Antecedentes y Fundamentacin Jurdica. Contiene los aspectos
de inters general tales como la motivacin, alcances, objetivos que se
persiguen, delimitacin del Municipio y la fundamentacin jurdica de la
presente Modificacin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
2. Diagnstico. Incluye un anlisis de las condiciones prevalecientes
en el medio natural, social, econmico y urbano, as como la evaluacin
del plan vigente.
3. Prospectiva. Analiza el escenario previsto para el municipio de
mantenerse las caractersticas urbanas y poblacionales actuales, as
como el potencial econmico del municipio que permitir definir el
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escenario de poblacin programtico y los requerimientos totales de
suelo, infraestructura y equipamiento.
4. Polticas. Contiene las polticas aplicables en el municipio y su
cabecera municipal, tanto para el ordenamiento urbano como
sectoriales.
5. Estrategia. Contiene los lineamientos especficos que permiten
orientar el desarrollo urbano y la definicin de reas aptas al desarrollo
urbano, a la vez que incorpora programas regionales de infraestructura
y/o equipamiento y define usos y destinos para el Municipio y la
Cabecera Municipal.
6. Instrumentacin. Define los instrumentos jurdicos, administrativos y
financieros que hagan posible la ejecucin de la Modificacin del Plan
Municipal de Desarrollo Urbano, una vez aprobado por las instancias
correspondientes.
7. Eplogo.
1.2. OBJETIVOS
La Modificacin del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Chapultepec
tiene como finalidad cubrir los siguientes objetivos:
Objetivo General
a. Identificar problemas y potencialidades locales en diversas reas (fsico,
social, econmico, medio ambiente y de seguridad fsica, as como
institucional), considerando la participacin de instituciones pblicas y
privadas.
b. Formular la propuesta urbana orientada a la promocin del uso racional
del suelo urbano actual y previsto, guiando el crecimiento urbano sobre
las reas aptas, la proteccin del medio ambiente, la funcionalidad vial,
prever equipamientos urbanos, el dimensionamiento y previsin de la
infraestructura para servicios bsicos.
c. Identificacin y priorizacin de Proyectos de inversin urbana a travs de
Programas y desarrollo de principales proyectos a nivel de Perfiles
Tcnicos.
d. Diseo de instrumentos tcnicos normativos: uso de suelo, vial, medio
ambiente y de seguridad fsica.
e. Lograr un desarrollo urbano sustentable en el Municipio.
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f. Analizar la dinmica urbana del municipio con el fin de conocer su
problemtica y sus tendencias y garantizar su desarrollo, sin afectar ni
perjudicar al medio natural, social o urbano.
g. Proponer la estructura y normatividad urbana en usos y destinos, que
permita el ordenamiento urbano y garantice el bienestar social.
h. Contribuir al impulso econmico del centro de poblacin, mediante la
definicin de normas claras que promuevan y fomenten el desarrollo
econmico y social del Municipio.
i. Definir zonas aptas y no aptas al desarrollo urbano.
Objetivos Particulares
a. Promover la cultura del ordenamiento urbano mediante la difusin de los
contenidos del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
b. Impulsar los esfuerzos y mecanismo para regularizar la tenencia de la
tierra tanto de origen ejidal como particular en aquellas colonias que as
lo requieran;
c. Propiciar un crecimiento urbano consolidado y ordenado en la
cabecera municipal y en el centro de poblacin, para fortalecer al
municipio en todo su contexto territorial;
d. Garantizar el mejor aprovechamiento del suelo urbano y la
infraestructura existente en el municipio;
e. Promover la consolidacin y/o preservacin de la imagen urbana
caracterstica del municipio;
f. Consolidar corredores de imagen urbana a partir de los ejes o vialidades
primarias de la estructura urbana a lo largo de los cuales se aplique el
mejoramiento integran de los elementos visuales;
g. Aprovechar las reas subutilizadas del municipio, tanto urbanas (baldos)
como rurales;
h. Evitar los asentamientos humanos en zonas con potencial agrcola, reas
no aptas para la urbanizacin y en aquellas que representen riesgo para
los habitantes;
i. Zonificar el territorio del Centro de Poblacin a partir de sus
potencialidades de uso, en reas urbanas, urbanizables, no urbanizables
y de conservacin y restauracin;
j. Regular el uso de suelo y las densidades de poblacin al interior de las
reas urbanas;
k. Mejorar las caractersticas materiales de las viviendas, en las colonias
que as lo requieran;
l. Optimizar la utilizacin de los recursos hidrolgicos del municipio;
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m. Mejorar el servicio de agua potable y garantizar la calidad del lquido
que se distribuye en todas las localidades;
n. Asegurar a mediano y largo plazos la dotacin de infraestructura en las
zonas destinadas para el futuro crecimiento;
o. Abatir los rezagos relacionados con los servicios pblicos y equipamiento
en los diferentes asentamientos humanos del municipio;
p. Promover la participacin de la poblacin en la introduccin,
ampliacin y mantenimiento de las redes de infraestructura bsica.
q. Mejorar el servicio de transporte urbano y suburbano.
r. Mejorar, conservar y fomentar los sitios y edificios con valor histrico o
cultural del Centro de Poblacin.
s. Establecer instrumentos normativos que regulen el establecimiento y
funcionamiento de fbricas, talleres u otras actividades econmicas que
afecten al medio ambiente.
t. Detectar las alteraciones al medio fsico (aire, agua y suelo), e incorporar
medidas que garanticen su mitigacin y control.
u. Dotar de elementos tcnicos y de validez jurdica a las autoridades
municipales, para garantizar la ordenacin y regulacin del desarrollo
urbano en el Municipio.
v. Precisar las metas, objetivos, polticas, proyectos y programas prioritarios
de desarrollo urbano para el mbito municipal y del Centro de
Poblacin.
w. Asegurar mayores y mejores oportunidades de comunicacin y de
transporte, para favorecer la integracin intra e interurbana.
x. Proponer los incentivos y estmulos que en su conjunto, coadyuven a la
consolidacin de la estrategia de desarrollo urbano.
y. Mejorar las condiciones de vida de la poblacin, apoyando las
actividades econmicas del municipio; mediante la creacin de nuevos
empleos y el fortalecimiento de los actuales con inversin productiva;
inversin en la capacitacin del capital humano y la comercializacin
de los productos y servicios.
z. Abatir las causas y efectos de la pobreza, mediante una poltica social
integral entre la Federacin, Estado y Municipio, orientada a elevar la
calidad de vida de la poblacin, fomentando el arraigo de los
habitantes en sus comunidades.
aa. Promover un Desarrollo Urbano ordenado del centro de poblacin y su
integracin con los principales ncleos urbanos del Estado, a travs del
desarrollo de la infraestructura bsica, de comunicaciones y servicios
pblicos.
bb. Modernizar la administracin pblica, para satisfacer las necesidades y
expectativas de la poblacin y profesionalizar los servicios pblicos, para
dar un servicio eficiente, gil y directo a la ciudadana.
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cc. Definir con claridad las zonas de crecimiento y los usos del suelo actuales
y futuros, atendiendo al crecimiento de la poblacin y a las demandas
econmicas del municipio.
dd. Normar el crecimiento urbano del municipio, encauzndolo hacia zonas
aptas para el desarrollo, en las cuales exista factibilidad de dotacin de
servicios.
ee. Elevar la capacidad de dotacin de servicios pblicos tales como: agua
potable, alumbrado pblico, energa elctrica, drenaje y alcantarillado.
ff. Conocer las caractersticas cualitativas y cuantitativas de las
condiciones geofsicas que se presentan en el municipio.
gg. Describir la influencia que ejercen los elementos y factores del medio
geogrfico sobre las diferentes actividades humanas, econmicas y
sociales que se realizan en el municipio.
hh. Valorar las caractersticas Demogrficas y socioeconmicas del
municipio y que aporten elementos de evaluacin para el desarrollo
urbano municipal.
ii. Conocer las condiciones y cualidades del Desarrollo Urbano existentes
dentro de los principales centros de poblacin del municipio.
jj. Evaluar las caractersticas cualitativas y cuantitativas de la
infraestructura instalada en el territorio municipal.
kk. Enumerar y analizar las condiciones del equipamiento urbano existente
dentro de los asentamientos humanos que dispone el municipio.
ll. Definir las caractersticas de las condiciones tendenciales del
crecimiento poblacional y econmico que muestra el municipio, para la
definicin de las prospectivas del desarrollo urbano que se presentarn
en el futuro.
mm. Establecer una serie de polticas en materia de desarrollo urbano y
sectoriales que coadyuven en el planteamiento del Desarrollo Urbano
considerado para este municipio.
nn. Plantear una serie de estrategias en el Ordenamiento Urbano del
municipio, mediante la definicin de criterios asignados a las diferentes
directrices considerados para este fin.
oo. Desarrollar y proponer un catlogo de obras, proyectos y acciones que
ayuden a mejorar las condiciones que actualmente se tienen en materia
de infraestructura, equipamiento y para la optimizacin del desarrollo
urbano del municipio.
pp. Definir la instrumentacin que coadyuvar en la normatividad urbana,
de dotacin del agua, entre otros elementos urbanos.
qq. Proponer las caractersticas del sistema de seguimiento y evaluacin que
deber tener el plan de desarrollo urbano municipal.
rr. Consolidar a la Cabecera Municipal como centro de poblacin y eje
estructurador del ordenamiento territorial del municipio.
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ss. Abatir los dficits existentes en materia de servicios pblicos,
fundamentalmente en agua potable en las localidades del municipio
que carezcan de l.
tt. Redefinir los lmites de crecimiento del rea urbana de la Cabecera
Municipal, en base al comportamiento demogrfico que presenta el
municipio, a fin de hacer un uso ptimo del territorio municipal.
uu. Promover el mejoramiento de la infraestructura carretera,
fundamentalmente la de carcter interurbano, que permitan impulsar el
desarrollo econmico de las comunidades y su integracin funcional
con la Cabecera Municipal y su entorno microregional.
vv. Aprovechar el potencial turstico, agropecuario y forestal del municipio,
para generar fuentes de empleo y elevar sustancialmente el nivel de
vida de la poblacin.
ww. Establecer el control, ordenacin y regulacin territorial del municipio.
xx. Estructurar y ampliar el sistema vial, como elemento ordenador y
regulador de los componentes urbanos, y como integrador de los
diferentes asentamientos humanos del municipio.
yy. Promover mejoras sustanciales en el mbito de la seguridad pblica y
proteccin civil.
zz. Mejoras de programas de trabajo en incentivos para mejorar el nivel de
ingresos en la poblacin.
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1.3. DELIMITACIN DEL MUNICIPIO
El municipio de Chapultepec se localiza en la porcin central del estado de
Mxico, su territorio cuenta con una superficie de 11.82 kilmetros cuadrados y
colinda:
1. Al norte con los Municipios de Metepec y Mexicaltzingo;
2. Al sur con el Municipio de Calimaya;
3. Al este con el Municipio de Tianguistenco; y
4. Al oeste con el Municipio de Calimaya.
Las coordenadas geogrficas extremas del municipio son las siguientes:
Latitud Norte
Del Paralelo Al Paralelo
19 10 54 19 13 20
Longitud Oeste
Del Meridiano Al Meridiano
99 30 48 99 34 55
De acuerdo al artculo 8, el Municipio de Chapultepec para su organizacin
territorial se integrado por la divisin poltica siguiente: una cabecera municipal,
una delegacin, ranchos, colonias y unidades habitacionales, que son las que a
continuacin se mencionan:
Cabecera Municipal
Chapultepec sede del H. Ayuntamiento y de su Presidencia Municipal.
Delegacin
1. Colonia del Campesino.
Colonias
1. Las Amricas
2. San Isidro
3. Ameyal
4. Jos Mara Pino Surez
5. Leandro Valle
6. Nios Hroes
7. La Presa
8. Ampliacin del Campesino
9. La Granja
Unidades Habitacionales
1. Santa Teresa.
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2. Rinconada de Aldama.
Granja
1. Ojo de Agua.
Ejido
1. Ejido de Chapultepec.
Ranchos
1. Los Ciruelos.
2. Aztlan.
3. Vista Hermosa.
4. Argos.
5. El Potrero.
6. Unin.
Los condominios, pequeas privadas o ncleos habitacionales, pertenecen al
pueblo, o colonias donde se encuentran ubicados.
La Modificacin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano no prejuzga los lmites
territoriales del Municipio, nicamente establece los reconocidos oficialmente
por el Gobierno del Estado de Mxico (Ley Orgnica Municipal, Artculo 7).
En las reas con diferendo limtrofe, solo podrn ejercer actos administrativos
para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo
urbano de los centros de poblacin, aquellas autoridades que se les reconoce
jurisdiccin administrativa sobre el territorio municipal, hasta en tanto, la
autoridad competente emita el fallo correspondiente.
El presente documento, no genera derechos para el o los territorios de que se
trate el diferendo territorial.
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1.4. FUNDAMENTACIN JURDICA
El presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano se sustenta jurdicamente en la
legislacin federal, estatal y municipal, que impulsa al municipio como eje de
desarrollo nacional, regional y urbano; as mismo, lo autoriza en trminos
generales para controlar y vigilar la utilizacin del suelo, a aprobar, administrar y
zonificar su territorio a travs de los planes y programas de desarrollo urbano.
Legislacin Federal.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artculo 26.- El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin
poltica, social y cultural de la Nacin.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn
los objetivos de la planeacin. La planeacin ser democrtica. Mediante la
participacin de los diversos sectores sociales recoger las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn
obligatoriamente los programas de la Administracin Pblica Federal.
La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de
participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin
democrtica, y los criterios para la formulacin, instrumentacin, control y
evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinar los
rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el
Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las
entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a
realizar para su elaboracin y ejecucin.
Artculo 27.- La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa
de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado
del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y
urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de
planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de
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los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para
el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la ley
reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el
fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems
actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los
elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad.
Artculo 73.- El Congreso tiene facultad entre otras cosas para:
XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas
competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir
los fines previstos en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.
Artculo 115.- En la fraccin V, se establece que, - Los Municipios, en los trminos
de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo
urbano municipal;
b) Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales
debern estar en concordancia con los planes generales de la materia.
Cuando la Federacin o los Estados elaboren proyectos de desarrollo
regional debern asegurar la participacin de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas
ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de
ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte
pblico de pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial;
i) Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas
federales.
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En lo conducente y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero
del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios.
La Ley de Planeacin Federal.
Otorga a la planeacin estatal el carcter de permanente y democrtica
abriendo espacios de participacin y consulta a los diversos grupos sociales y
establece como documento rector al Plan Nacional de Desarrollo.
La Ley General de Asentamientos Humanos.
Establece la importancia que tiene la federacin al participar con los Estados y
los Municipios en el establecimiento de la normatividad en el tema de
planeacin, ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos,
reconociendo la utilidad de la participacin ciudadana en este proceso.
Adems determina las atribuciones de los gobiernos municipales destacando la
formulacin, aprobacin y administracin de los planes y programas de
desarrollo urbano y los procedimientos para la aprobacin y ejecucin de
dichos planes y, programas; advirtiendo en este rubro la concurrencia y
coordinacin de las autoridades de los tres rdenes de gobierno.
Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente
Artculo 28. La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs
del cual la Secretara establece las condiciones a que se sujetar la realizacin
de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar los
lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger
el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mnimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos
en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretenden
llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn
previamente la autorizacin en materia de impacto ambiental de la secretaria.
VII. Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en selvas y
zonas ridas;
XI. Obras y actividades en reas naturales protegidas de competencia de
la Federacin;
Artculo 30. Para obtener la autorizacin a que se refiere el artculo 28 de esta
Ley, los interesados debern presentar a la Secretara una manifestacin de
impacto ambiental, la cual deber contener por lo menos, una descripcin de
los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la
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obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos
que conforman dichos ecosistemas, as como las medidas preventivas, de
mitigacin y las dems necesarias para evitar y reducir al mnimo los efectos
negativos sobre el ambiente.
(Prrafo 3) Si despus de la presentacin de una manifestacin de impacto
ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad
respectiva, los interesados debern hacerlas del conocimiento de la Secretara,
a fin de que est en un plazo no mayor de diez das les notifique si es necesaria
la presentacin de informacin adicional para evaluar los efectos al ambiente,
que pudiesen ocasionar tales modificaciones en trminos de lo dispuesto en
esta Ley.
Artculo 31. La realizacin de las obras y actividades a que se refiere las
fracciones I al XII del artculo 28, requerirn la presentacin de un informe
preventivo y no una manifestacin de impacto ambiental, cuando:
I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las
emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en
General, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir
las obras o actividades
II. Las obras o actividades de que se trate y estn expresamente previstas
por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico
que haya sido evaluado por la Secretara en los trminos del artculo
siguiente,
En los casos anteriores, la Secretara, una vez analizado el informe preventivo,
determinar, en un plazo no mayor de 20 das, s se requiere la presentacin de
una manifestacin de impacto ambiental en alguna de las modalidades
previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se est en alguno de los
supuestos sealados.
La Secretara publicar en su gaceta ecolgica, el listado de los informes
preventivos que le sean presentados en los trminos de este artculo, los cuales
estarn a disposicin del pblico.
Artculo 32. en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano
o de ordenamiento ecolgico del territorio incluyan obras o actividades de las
sealadas en el artculo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los
Estados, el Distrito Federal, o los Municipios, podrn presentar dichos planes o
programas a la Secretara, con el propsito de que sta emita la autorizacin
que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de
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obras o actividades que se prevean realizar en un rea determinada, en los
trminos previstos en el artculo 31 de esta Ley.
Artculo 45. El establecimiento de reas naturales protegidas, tiene por objeto:
III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus
elementos:
VI. Proteger poblados, vas de comunicacin, instalaciones industriales y
aprovechamientos agrcolas, mediante zonas forestales en montaas
donde se originen torrentes; el ciclo hidrolgico en cuencas, as como las
dems que tiendan a la proteccin de elementos circundantes con los
que se relacione ecolgicamente el rea; y
VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios
arqueolgicos, histricos y artsticos, as como zonas tursticas, y otras
reas de importancia para la recreacin, la cultura e identidad
nacionales y de los pueblos indgenas.
En las reas naturales protegidas no podr autorizarse la fundacin de nuevos
centros de poblacin
Artculo 48. (Prrafo dos) en la zona ncleo de las reservas de la bisfera slo
podr autorizarse la ejecucin de actividades de preservacin de los
ecosistemas y sus elementos de investigacin cientfica y educacin ambiental,
mientras que se prohibir la realizacin aprovechamientos que alteren los
ecosistemas.
Por su parte en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la bisfera slo
podrn realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades
que ah habiten al momento de la expedicin de la declaratoria respectiva o
con su participacin, que sean estrictamente compatibles con los objetivos,
criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los trminos del
decreto respectivo del programa de manejo que se formule y expida,
considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecolgico que
resulten aplicables.
Artculo 49. En las zonas ncleo de las reas naturales protegidas quedar
expresamente prohibido:
I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase
de cauce, vaso o acufero, as como desarrollar cualquier actividad
contaminante.
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V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la
declaratoria respectiva y las dems disposiciones que de ella se deriven.
Artculo 53. Las reas de proteccin de recursos naturales, son aquellas
destinadas a la preservacin y proteccin del suelo, las cuencas hidrogrficas,
las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales
de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas reas no quedan
comprendidas en otra de las categoras previstas en el artculo 46 de esta Ley.
Se consideran dentro de esta categora las reservas y zonas forestales, las zonas
de proteccin de ros, lagos, lagunas, manantiales y dems cuerpos
considerados aguas nacionales, particularmente cuando stos se destinen al
abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.
En las reas de proteccin de recursos naturales slo podrn realizarse
actividades relacionadas con la preservacin, proteccin y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en ella comprendidos, as como con la
investigacin, recreacin, turismo y educacin ecolgica, de conformidad con
lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo
respectivo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente en Materia de Evaluacin del Impacto Ambiental
Artculo 5. Quienes pretenden llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirn previamente la autorizacin de la Secretara en materia
de impacto ambiental:
A) hidrulicas:
III. Proyectos de construccin de muelles, canales, escolleras,
espigones, bordos, drsenas, represas, rompeolas, malecones,
diques, varaderos y muros de contencin de aguas nacionales,
con excepcin de los bordos de represamiento del agua con fines
de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que
no rebase 100 hectreas;
VI. Plantas para el Tratamiento de aguas residuales que descarguen
lquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes
Nacionales.
IX. Modificacin o entubamiento de cauces de corrientes
permanentes de aguas nacionales;
D) industria petrolera:
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IV. Construccin de centros de almacenamiento o distribucin de
hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas;
O. Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en Selvas y
zonas ridas:
I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acucolas,
de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vas
generales de comunicacin o para el establecimiento de
instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con
vegetacin forestal, con excepcin de la construccin de
vivienda unifamiliar y de establecimientos de instalaciones
comerciales o de servicios en predios menores a 1000 m, cuando
su construccin no implique el derribo de arbolado en una
superficie mayor a 500 m, o la eliminacin o fragmentacin del
hbitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un rgimen de
proteccin especial de conformidad con las normas oficiales
mexicanas y otros instrumentos jurdicos aplicables;
II. Cambio de uso del suelo de reas forestales a cualquier otro uso,
con excepcin de las actividades agropecuarias de autoconsumo
familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al 5%,
cuando no impliquen la agregacin ni el desmonte de ms que el
veinte por ciento de la superficie total y sta no rebase dos
hectreas en zonas templadas y cinco en zonas ridas, y
III. Los dems cambios de uso del suelo, en terrenos o reas con uso
del suelo forestal con excepcin de la modificacin de suelos
agrcolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles,
mediante la utilizacin de especies nativas.
S) obras en reas naturales protegidas:
Cualquier tipo de obra o instalacin dentro de las reas naturales protegidas de
competencia de la Federacin, con excepcin de:
a) las actividades de autoconsumo y uso domstico, as como las obras
que no requieran autorizacin en materia de impacto ambiental en
los trminos del presente artculo, siempre que se lleven a cabo por las
comunidades asentadas en el rea y de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo
respectivos ;
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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b) las que sean indispensables para la conservacin, el mantenimiento y
la vigilancia de las reas naturales protegidas, de conformidad con la
normatividad correspondiente;
c) las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las
zonas urbanizadas que se encuentran dentro de la reas naturales
protegidas, siempre que no rebasen los lmites urbanos establecidos
en los planes de desarrollo urbano respectivos y no se encuentren
prohibidos por las disposiciones jurdicas aplicables, y
d) construcciones para casa habitacin en terrenos agrcolas, ganaderos
o dentro de los lmites de los centros de poblacin existentes, cuando
se ubiquen en comunidades rurales.
Artculo 29. La realizacin de las obras y actividades a que se refiere el artculo 5
del presente reglamento requerirn la presentacin de un informe preventivo,
cuando:
I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las
emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y,
en General, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o
actividades puedan producir.
II. Las obras o actividades estn expresamente previstas por un plan
parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecolgico que cuente con previa autorizacin en materia de impacto
ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en
l, o
III. Se trata de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente
autorizados por la Secretara, en los trminos de la Ley y de este
reglamento.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente en Materia de reas Naturales Protegidas
Artculo 82. El uso turstico y recreativo dentro de las reas naturales protegidas,
se podr llevar a cabo bajo los trminos que se establezcan en el programa de
manejo de cada rea natural protegida, y siempre que:
I. No se provoque una afectacin significativa a los ecosistemas.
II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores
locales;
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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III. Promueva la educacin ambiental, y
IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del
rea protegida.
Artculo 87. De acuerdo con la declaratoria podrn establecerse las siguientes
prohibiciones, salvo que se cuente con autorizacin respectiva:
I. Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas
originales;
XIII. Abrir senderos, brechas o caminos;
Artculo 88. Se requerir de autorizacin por parte de la Secretara para realizar
dentro de las reas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y
sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y
actividades:
X. prestacin de servicios tursticos:
a) Visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida
silvestre.
b) Recreacin en vehculos terrestres, acuticos, subacuticos y areos.
c) Pesca deportivo-recreativa.
d) Campamentos.
e) Servicios de pernocta en instalaciones federales y
f) otras actividades turstico recreativa de campo que no requieran de
vehculos.
XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de
asentamientos humanos.
Legislacin Estatal.
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.
Artculo 15.- Las organizaciones civiles podrn coadyuvar en la identificacin y
precisin de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al
Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas
respectivos, propiciando y facilitando la participacin de los habitantes en la
realizacin de las obras y servicios pblicos.
Artculo 61.- en la fraccin XLIII, establece que es facultad y obligacin de la
Legislatura. -Aprobar el que uno o ms municipios del Estado, previo acuerdo
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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entre sus ayuntamientos, se coordinen y asocien con uno o ms municipios de
otras entidades federativas, para la ms eficaz prestacin de los servicios
pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Artculo 77.- fraccin VI faculta y obliga al gobernador del Estado a planear y
conducir el desarrollo integral de la entidad, en la esfera de su competencia
mediante un sistema de planeacin democrtica, considerando la
participacin y consulta popular para la formulacin, instrumentacin,
ejecucin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo urbano.
Artculo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que
establecen la Constitucin Federal, esta Constitucin, y dems disposiciones
legales aplicables, entre ellas que ejercer las facultades sealadas en la
fraccin V del artculo 115 de la Constitucin General, de manera coordinada y
concurrente con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y
programas federales y estatales a que se refiere el artculo 139 de este
ordenamiento.
Artculo 139.- El desarrollo de la Entidad se sustenta en el Sistema Estatal de
Planeacin Democrtica, que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado
de Mxico.
El Sistema Estatal de Planeacin Democrtica se integra por los planes y
programas que formulan las autoridades estatales y municipales, con la
participacin de la sociedad, para el desarrollo de la Entidad.
Los planes, programas y acciones que formulen y ejecuten los ayuntamientos
en las materias de su competencia, se sujetarn a las disposiciones legales
aplicables y sern congruentes con los planes y programas federales y
estatales.
Los ciudadanos del Estado podrn participar en la formulacin de planes y
programas estatales y municipales, para el desarrollo armnico y ordenado de
las comunidades.
Para la planeacin y ejecucin de acciones, el Gobernador del Estado y los
ayuntamientos, por conducto de aqul, podrn celebrar con la Federacin, el
Distrito Federal y con las entidades federativas colindantes con el Estado,
convenios para la creacin de comisiones en las que concurran y participen
con apego las leyes de la materia. Estas comisiones podrn ser creadas al
interior del Estado, por el Gobernador del Estado y los ayuntamientos.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales del Estado
formen o tiendan a formar una continuidad demogrfica, el Estado y los
Municipios respectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y
regularn de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros
con apego a las leyes en la materia.
Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico.
Artculo 31.- La Secretara de Desarrollo Urbano es el rgano encargado del
ordenamiento de los asentamientos humanos y de la regulacin del desarrollo
urbano y de la vivienda.
A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las polticas estatales de asentamientos humanos,
urbanismo y vivienda.
II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
desarrollo urbano y vivienda.
III. Formular, revisar y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes
regionales de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos
deriven; IV. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las diversas
comunidades y centros de poblacin del Estado.
V. Promover y vigilar al desarrollo urbano de las comunidades y de los
centros de poblacin del estado;
VI. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los
centros de poblacin del Estado;
VII. Vigilar el cumplimiento de las normas tcnicas en materia de desarrollo
urbano, vivienda y construcciones;
IX. Promover la construccin de obras de urbanizacin, infraestructura y
equipamiento urbano;
X. Participar en la promocin y realizacin de los programas de suelo y
vivienda preferentemente para la poblacin de menores recursos
econmicos y coordinar su gestin y ejecucin;
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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XI. Establecer los lineamientos para la regulacin de la tenencia de la tierra
en el Estado;
XII. Promover, apoyar y ejecutar programas de regularizacin de la
tenencia de la tierra, con la participacin que corresponda a los
municipios;
XIII. Otorgar autorizaciones para subdivisiones, fusiones y relotificaciones de
predios y conjuntos urbanos, en los trminos previstos por la legislacin
aplicable y su reglamentacin;
XIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisicin de
reservas territoriales del Estado, con la participacin que corresponda a
otras autoridades;
XV. Formular, en trminos de ley, los proyectos de declaratorias sobre
provisiones, reservas, destinos y usos del suelo;
XVI. Promover estudios para el mejoramiento del ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos y del desarrollo urbano, y la vivienda en la
Entidad e impulsar proyectos para su financiamiento;
XVII. Determinar la apertura o modificacin de vas pblicas;
XVIII. Participar en las comisiones de carcter regional y metropolitano en la
que se traten asuntos sobre asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda;
XIX. Las dems que le sealen otras leyes, reglamentos y disposiciones de
observancia general.
Cdigo Administrativo de Estado de Mxico. Libro Quinto "Del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los
Centros de Poblacin".
Artculo 5.1.- Este Libro tiene por objeto fijar las bases para planear, ordenar,
regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin en
la entidad, procurando garantizar los derechos de la poblacin en materia de
desarrollo urbano sustentable.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Artculo 5.16.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin,
tiene por objeto lograr una distribucin equilibrada y sustentable de la
poblacin y de las actividades econmicas en el territorio estatal, as como
mejorar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo integral de sus
comunidades y la competitividad de los centros de poblacin.
Los ciudadanos del Estado, en los trminos de este Libro y su reglamentacin,
tienen derecho a participar en la formulacin de propuestas en los procesos de
elaboracin de los planes de desarrollo urbano, as como coadyuvar con las
autoridades estatales y municipales en la vigilancia de la normatividad prevista
en ellos, para el caso de las comunidades indgenas de la entidad participarn
en los trminos previstos por la Ley de Derechos y Cultura Indgena del Estado
de Mxico.
Artculo 5.17.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centro de poblacin se
llevar a cabo a travs del Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, el
cual se integra por:
I. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que tendr por objeto establecer las
polticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos en le territorio del Estado, as como la clasificacin del territorio estatal
y los criterios bsicos para el desarrollo urbano de los centros de poblacin;
II. Los planes regionales de desarrollo urbano, que tendrn por objeto
establecer las polticas, estrategias y objetivos para la atencin de las
necesidades y problemas comunes de los centros de poblacin de una regin
o de una zona metropolitana o conurbada;
III. Los planes municipales de desarrollo urbano, que tendrn por objeto
establecer las polticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano de los
centros de poblacin en el territorio municipal, mediante la determinacin de la
zonificacin, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, as
como las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros
de poblacin; y
Artculo 5.18.- Los planes regionales, municipales y parciales debern ser
congruentes con las polticas, estrategias y objetivos previstos en el Plan Estatal
de Desarrollo Urbano. Los planes municipales y los parciales que deriven de
estos debern ser congruentes, adems, con los planes regionales y parciales
de competencia estatal que incidan en la zona y, en lo conducente, con las
declaratorias de las zonas metropolitanas decretadas por la Legislatura del
Estado.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Artculo 5.19.- Los planes de desarrollo urbano tendrn un carcter integral y
contendrn, por lo menos, lo siguiente:
I. El diagnstico de la situacin urbana de su mbito de aplicacin, su
problemtica y sus tendencias;
II. La determinacin de sus objetivos, polticas y estrategias en materia de
poblacin, suelo, proteccin al ambiente, vialidad y transporte,
comunicaciones, agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y
disposicin de aguas residuales y residuos slidos, proteccin civil, vivienda,
desarrollo agropecuario, salud, educacin, seguridad pblica, desarrollo
econmico, industria y conservacin del patrimonio inmobiliario histrico,
artstico y cultural, as como las dems materias que resulten necesarias, con el
fin de imprimirles un carcter integral para propiciar el desarrollo urbano
sustentable del Estado;
III. La programacin de acciones y obras;
IV. La definicin de los instrumentos normativos, administrativos, financieros y
programticos en que se sustentar;
V. La zonificacin, los destinos y usos del suelo y la normatividad para el
aprovechamiento de los predios, tratndose de los planes de competencia
municipal;
VI. La evaluacin del plan que abroga o modifica, en su caso; y
VII. Los dems aspectos que prevean la reglamentacin de este libro y otras
disposiciones aplicables.
Dichos planes tendrn la estructura, terminologa y dems elementos que
establezca la reglamentacin de este libro.
Artculo 5.20.- La elaboracin, aprobacin, publicacin y registro de los planes
de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarn a las reglas
siguientes:
I. La Secretara o el municipio que corresponda, elaborar el proyecto de plan
o de sus modificaciones y lo someter a consulta pblica, conforme a lo
siguiente:
a) Publicar aviso del inicio de consulta pblica. Para el caso de planes de
competencia estatal, en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno", en un
peridico de circulacin estatal y en la pgina electrnica de la
Secretara;
b) El aviso a que se refiere el inciso anterior, sealar los lugares y fechas en
los cuales el proyecto del plan estar disposicin del pblico para su
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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consulta, as como calendario de audiencias pblicas en las que los
interesados debern presentar por escrito sus planteamientos respecto a
dicho proyecto;
c) El plazo para la consulta pblica no deber ser menor a un mes;
d) Dicho aviso establecer las formalidades a las que se sujetarn las
audiencias pblicas que debern ser al menos dos, as como los dems
aspectos que se establezcan en la reglamentacin del presente libro;
e) La Secretara o el municipio, segn corresponda, analizar las opiniones
recibidas durante la consulta e integrar las procedentes al proyecto
definitivo del plan.
II. En el caso de planes que deban ser aprobados por el Ayuntamiento, ste
recabar de la Secretara, el dictamen de congruencia correspondiente; y
III. Cumplidas las formalidades anteriores, el plan ser aprobado mediante
acuerdo expedido por le Gobernador o por el Ayuntamiento, segn
corresponda.
Los planes y sus respectivos acuerdos de aprobacin, debern ser publicados
en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno" a travs de la Secretara, a partir
de lo cual surtirn sus efectos jurdicos, sin perjuicio de que los planes de
competencia municipal sean publicados en el Peridico Oficial del municipio
respectivo.
Artculo 5.21.- Los planes de desarrollo urbano:
I. Sern de cumplimiento obligatorio para las autoridades y los particulares;
II. Debern ser observados en la formulacin y ejecucin de programas de obra
pblica, as como de dotacin, administracin y funcionamiento de servicios
pblicos; y
III. Solamente podrn modificarse, en relacin a la estructura urbana prevista,
siguiendo las formalidades a que se refiere el artculo anterior y siempre que
estn sustentados en una evaluacin del plan que se modifica.
Artculo 5.22.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos se sustentar en las polticas siguientes:
I. De impulso, aplicable en centros de poblacin que presenten condiciones
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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favorables para incidir o reforzar un proceso acelerado de desarrollo, as como
de rpido crecimiento demogrfico, bajo el supuesto de una importante
concentracin de recursos;
II. De consolidacin, aplicable en centros de poblacin que requieran mejorar y
aprovechar su estructura urbana, sin afectar su dinmica de crecimiento, a
efecto de ordenar la concentracin urbana; y
III. De control, aplicable en centros de poblacin que requieran disminuir o
desalentar el ritmo de crecimiento por presentar problemas de saturacin e
insuficiencia de servicios; por carecer de suelo apto para su expansin; o por
tener limitaciones en la disponibilidad de agua e infraestructura urbana, lo que
obliga a orientar su desarrollo al interior de la estructura urbana existente.
Para ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio estatal, el
suelo se clasificar en reas aptas y no aptas para el desarrollo urbano:
Artculo 5.23.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ser de
observancia obligatoria en la formulacin y ejecucin de los planes de
desarrollo urbano, as como en la planeacin, programacin y presupuestacin
de las acciones, inversiones y obra pblica del Estado y de los municipios.
Artculo 5.24.- La zonificacin determinar:
I. Las reas urbanas, urbanizables y no urbanizables del territorio municipal;
II. En las reas urbanas y urbanizables:
a) Los aprovechamientos predominantes de las distintas reas;
b) Las normas para el uso y aprovechamiento del suelo;
c) Las zonas de conservacin, mejoramiento y crecimiento;
d) Las medidas para la proteccin de los derechos de va y zonas de
restriccin de inmuebles del dominio pblico; y
e) Las dems disposiciones que sean procedentes de conformidad con la
legislacin aplicable.
III. Respecto de las reas no urbanizables, la referencia a:
a) Las polticas y estrategias de ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos o de desarrollo urbano que no permiten su
urbanizacin;
b) Los instrumentos jurdicos o administrativos de los que se deduzca un uso
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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o aptitud incompatible con su urbanizacin; o
c) Las condiciones climatolgicas, hidrolgicas, geolgicas, ambientales o
de riesgo que sirvieron para determinar su no aptitud para ser incorporadas
al desarrollo urbano.
Artculo 5.25.- Las normas para el uso y aprovechamiento del suelo
considerarn:
I. Los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos;
II. La densidad de vivienda;
III. El coeficiente de utilizacin del suelo;
IV. El coeficiente de ocupacin del suelo;
V. Frente y superficie mnima del lote;
VI. La altura mxima de las edificaciones;
VII. Los requerimientos de cajones de estacionamiento;
VIII. Las restricciones de construccin; y
IX. Las dems que determine la reglamentacin de este Libro.
Artculo 5.31.- Previamente a la aprobacin de los planes municipales de
desarrollo urbano, los municipios debern obtener de la Secretara el dictamen
de congruencia, mismo que se emitir considerando los principios aplicables
establecidos en este libro as como las polticas y estrategias del Plan Estatal de
Desarrollo Urbano y en su caso, las del plan regional o parcial de desarrollo
urbano aplicable.
La Secretara podr solicitar en su caso, la opinin tcnica de los integrantes de
la Comisin, respecto del plan sometido al dictamen de congruencia.
Artculo 5.32.- Los planes municipales de desarrollo urbano o los parciales que
deriven de stos que carezcan del dictamen de congruencia, sern nulos y no
surtirn efecto legal alguno.
Reglamento del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de
Mxico.
Artculo 1.- Las presentes disposiciones son de orden pblico e inters general y
tienen por objeto reglamentar el Libro Quinto del Cdigo Administrativo del
Estado de Mxico, denominado Del Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Poblacin.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Artculo 6.- Las autorizaciones a que se refiere el Cdigo y este Reglamento, son
instrumentos para la administracin y control del desarrollo urbano y la
proteccin de su entorno, por lo que formarn parte de las mismas, las normas,
limitaciones y prohibiciones en ellos establecidas. En consecuencia, sus titulares
quedan obligados a su cumplimiento.
La Secretara, en las autorizaciones o dictmenes que expida, sealar las
restricciones conducentes del plan de desarrollo urbano aplicable, as como las
que en su caso determinen al efecto organismos pblicos como Petrleos
Mexicanos, Comisin Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro,
Ferrocarriles Nacionales de Mxico, Comisin Nacional del Agua, Direccin
General de Proteccin Civil, Instituto Nacional de Antropologa e Historia y otras
dependencias u organismos de carcter Federal, Estatal o Municipal.
La Secretara podr allegarse y solicitar de otras autoridades, dictmenes,
documentos, opiniones y dems elementos para apoyar los actos
administrativos que emita.
Artculo 24.- Los programas de desarrollo urbano son instrumentos de ejecucin
de las polticas y estrategias de los planes de desarrollo urbano para el logro de
sus objetivos y metas; en ellos se precisarn las acciones a realizar, se
determinarn los responsables y se establecern los plazos para su
cumplimiento, de conformidad con los recursos y medios disponibles.
Los programas podrn ser precedidos o seguidos de acuerdos y convenios de
coordinacin entre las autoridades corresponsables de su ejecucin y de
convenios de concertacin con los sectores social y privado participantes, en
los que se establecern los aspectos esenciales para la elaboracin o
cumplimiento de los programas.
Los programas de responsabilidad exclusiva o parcial del sector pblico,
debern sujetarse a los procedimientos institucionales de programacin y
presupuestacin.
Los programas se aprobarn por el Titular del Ejecutivo del Estado o por los
municipios respectivos, segn el plan del cual se desprendan.
Artculo 29.- El dictamen de congruencia previsto por el artculo 5.28 fraccin III
del Cdigo, ser emitido por la Secretara; tendr por objeto determinar los
elementos de congruencia entre los planes Estatal de Desarrollo Urbano,
regionales de desarrollo urbano y sus respectivos parciales con los planes de
desarrollo urbano de competencia municipal; y tendr el siguiente contenido:
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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I. La referencia al plan de competencia municipal de que se trate y el o
los relativos de competencia estatal.
II. El sealamiento de que en el proyecto de plan, se han incluido:
A) Las polticas de ordenamiento urbano y de poblacin establecidas
para el correspondiente municipio.
B) Las estrategias relativas a la zonificacin y aprovechamiento del suelo,
as como las establecidas en materia de vialidad, de proteccin al
ambiente, de infraestructura y equipamiento urbano y de riesgos.
C) Los proyectos estratgicos y programas sectoriales, en su caso.
III. La determinacin de que el proyecto guarda congruencia con las
polticas y estrategias estatales de ordenamiento territorial y de
desarrollo urbano.
IV. El sealamiento de que para la validez jurdica del plan, el dictamen de
congruencia deber integrarse textualmente a su contenido.
Artculo 33.- Para los efectos de ordenar y regular los asentamientos humanos
en el territorio estatal y en los centros de poblacin, los planes de desarrollo
urbano clasificarn el suelo en:
I. reas de ordenamiento y regulacin del territorio estatal, en que se
aplicarn polticas de impulso, consolidacin y control.
II. reas urbanas, reas urbanizables programadas y no programadas y
reas no urbanizables. Son reas urbanizables no programadas, aquellas
que con tal carcter se encuentran determinadas por los planes de
desarrollo urbano respectivos y que para su adecuada incorporacin a
la estructura urbana de los mismos, requieren de un estudio que precise
las condicionantes que en materia de servicios e infraestructura, vialidad
y equipamiento deban generarse, a efecto de garantizar su integracin
al proceso de desarrollo urbano ordenado de los centros de poblacin.
Artculo 128.- El dictamen de impacto regional es el instrumento legal, por el
cual se establece un tratamiento normativo integral para el uso o
aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus
caractersticas produce un impacto significativo sobre la infraestructura y
equipamiento urbanos y servicios pblicos previstos para una regin o para un
centro de poblacin, en relacin con su entorno regional, a fin de prevenir y
mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Artculo 129.- El dictamen de impacto regional se requerir previamente para la
obtencin de:
I. La licencia de uso del suelo, tratndose de los usos de impacto regional
a que se refiere el artculo 5.61 del Cdigo.
II. La autorizacin sobre el cambio de uso del suelo a otro que se
determine como compatible, el cambio de la densidad o intensidad de
su aprovechamiento o el cambio de la altura mxima de edificacin
prevista, tratndose de usos de impacto regional segn lo establecido
en el artculo 5.29 del Cdigo.
III. La autorizacin de subdivisiones de predios mayores de 6,000 metros
cuadrados de superficie que den como resultado ms de 10 lotes con
usos industrial, agroindustrial, abasto, comercio y servicios o ms de 60
viviendas.
IV. La autorizacin para la explotacin de bancos de materiales para la
construccin, a que se refiere el artculo 5.70 del Cdigo.
El Libro Cuarto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico
En su apartado De la conservacin ecolgica y proteccin al ambiente para el desarrollo sustentable previene que la poltica ambiental estatal y municipal observar y aplicar los principios contenidos en la Ley General de Equilibrio
Ecolgico y Proteccin al Ambiente a travs de diversos instrumentos entre los
que se cita: la regulacin ambiental de los asentamientos humanos.
Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.
Artculo 12.- Los municipios controlarn y vigilarn, coordinada y
concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilizacin del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, en los trminos de la ley de la materia y los Planes de
Desarrollo Urbano correspondientes.
Artculo 31.- Establece las siguientes atribuciones de los ayuntamientos:
XXI. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los
Programas correspondientes;
XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente;
XXIV. Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales y
ecolgicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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sobre la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir
en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar
licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular
de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades
conurbadas;
XXXV. Coadyuvar en la ejecucin de los planes y programas federales y
estatales.
Artculo 74.- Los consejos de participacin ciudadana, como rganos de
comunicacin y colaboracin entre la comunidad y las autoridades, tendrn
las siguientes atribuciones:
I. Promover la participacin ciudadana en la realizacin de los programas
municipales;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas
municipales aprobados;
III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar
los planes y programas municipales;
Artculo 82.- La Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal, se
integrar con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los
sectores pblico, social y privado, as como de las organizaciones sociales del
municipio, tambin podrn incorporarse a miembros de los consejos de
participacin ciudadana.
Artculo 83.- La Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal tendr las
siguientes atribuciones:
I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones
para la formulacin, control y evaluacin del Plan de Desarrollo
Municipal;
II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeacin
orientado a resolver los problemas municipales;
III. Formular recomendaciones para mejorar la administracin municipal y
la prestacin de los servicios pblicos;
IV. Realizar estudios y captar la informacin necesaria para cumplir con
las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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V. Gestionar la expedicin de reglamentos o disposiciones administrativas
que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de
Desarrollo Municipal;
VIII. Desahogar las consultas que en materia de creacin y
establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio,
les turne el ayuntamiento.
Legislacin Municipal
Bando Municipal De Chapultepec 2014.
CAPTULO IX
DE LAS COMISIONES DE LA PLANIFICACIN Y DESARROLLO
ARTCULO 61.- Las Comisiones de Planeacin y Desarrollo son rganos auxiliares
del Ayuntamiento en el cumplimiento de las funciones siguientes:
I. Elaboracin de planes y programas municipales.
II. La formacin de estudios para la administracin municipal.
III. La formacin de estudios y recomendaciones respecto a la organizacin,
funcionamiento y sistemas de explotacin de los servicios pblicos municipales.
IV. La proporcin de planes para la creacin o supresin de servicios
municipales.
V. Toda planeacin, elaboracin y ejecucin de planes de desarrollo urbano y
obra pblica, estarn basadas en las disposiciones que establece el Cdigo
Administrativo del Estado de Mxico en sus Libros Quinto y Dcimo Octavo, as
como en lo determinado en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.
ARTCULO 62.- En el municipio, habr las siguientes Comisiones de Planeacin y
Desarrollo:
I. De saneamiento.
II. De suministro de agua potable o tratada.
III. De proteccin al medio ambiente.
IV. De planeacin y zonificacin urbana y rural. V. De seguridad.
VI. De fomento y conservacin de poblados, centros urbanos, reas deportivas
y culturales.
ARTCULO 63.- Las comisiones de planeacin y desarrollo se integraran por
especialistas en cada ramo y en su caso por profesionales, tcnicos y
representantes de las agrupaciones existentes en el municipio.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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ARTCULO 64.- Para los efectos de los artculos que anteceden, las diferentes
agrupaciones existentes en el municipio, debern solicitar su registro y
reconocimiento ante el H. Ayuntamiento.
ARTCULO 65.- Las comisiones de planeacin y desarrollo tendrn cinco
miembros y cada uno su direccin interna, sus miembros duraran en su cargo
tres aos, pudiendo ser removidos libremente por el Ayuntamiento.
ARTICULO 66.- Los miembros de la comisiones de planificacin y desarrollo
tendrn las facultades y obligaciones que determine el H. Ayuntamiento a los
reglamentos respectivos.
ARTCULO 67.- El cargo de los miembros de las comisiones de planificacin y
desarrollo sern de carcter honorfico y por tal motivo gratuito.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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2. DIAGNSTICO.
El 19 de noviembre de 2009 se public en el Peridico Oficial Gaceta de
Gobierno el Decreto nmero 13 de la H. LVII Legislatura del Estado de Mxico por el que se aprob la Declaratoria de Zona Metropolitana del Valle de Toluca
(ZMVT), cuyo objeto es la coordinacin de los planes, programas y acciones de
los 22 municipios que integran la ZMVT entre s o del estado y sus municipios con
planes federales o de entidades federativas colindantes.
El dictamen aprobatorio de la Declaratoria de ZMVT incluye la definicin de los
22 municipios como parte de la zona metropolitana: zona metropolitana es el
conjunto de dos o ms municipios en los que habitan ms de cincuenta mil
habitantes, cuya rea urbana, funciones y actividades rebasan el lmite del
municipio que originalmente lo contena, incorporando como parte de s misma
o de su rea de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente
urbanos, con los que mantiene un alto grado de integracin socioeconmica.
As podemos concluir que los municipios de Almoloya de Jurez, Almoloya del
Ro, Atizapn, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec,
Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Antonio La Isla, San Mateo
Atenco, Rayn, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco,
Toluca, Xalatlaco, Xonacatln y Zinacantepec pasaron a formar parte
integrada de la ZMVT para efectos de la elaboracin de planes, programas y
acciones de gobierno coordinadas.
2.1 Medio Fsico: Vocacin y Potencialidades del Territorio
2.1.1 Condiciones Geogrficas
Clima
El clima predominante es el templado subhmedo con lluvias en verano de
mayor humedad, por lo cual presenta una temperatura media variable que
flucta entre los 10 C a los 20 C.
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Mapa 1. Clima del municipio de Chapultepec
Fuente: INEGI. Marco Geoestadstico Municipal 2005, versin 3.1. INEGI. Continuo Nacional del Conjunto de Datos
Geogrficos de las Cartas de Climas, Precipitacin Total Anual y Temperatura Media Anual 1:1,000,000, serie I.
La precipitacin promedio durante el verano llega a ser de 1,100 mm3.
En lo referente a los vientos dominantes, febrero y marzo son los meses donde se
presentan los vientos ms agudos, mismos que provienen del norte y noroeste.
Entre los meses de noviembre y marzo se presentan las temperaturas ms bajas
y es, incluso cuando se presentan las heladas, las cuales terminan afectando a
los pastizales.
Orografa
La orografa es la parte de la geografa fsica que se dedica a la descripcin del
relieve de los suelos y sus elevaciones (montaas, planicies, valles, etc). A travs
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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de sus representaciones cartogrficas (mapas), es posible visualizar y estudiar el
relieve de un municipio
El territorio municipal de Chapultepec est formado por el 90% de llanura, 6% de
elevacin geogrfica, con una altura de 100 metros correspondiente al Cerro
del Chapuln, el restante 4% corresponde a dos depresiones conocidas como
Las Lagunas, ubicadas al oeste del municipio.
Mapa 2. Relieve del territorio Municipal de Chapultepec
INEGI. Continuo Nacional del Conjunto de Datos Geogrficos de la Carta Fisiogrfica 1:1 000 000, serie I.
Fuente: INEGI. Marco Geoestadstico Municipal 2005, versin 3.1.
INEGI-CONAGUA. 2007. Mapa de la Red Hidrogrfica Digital de Mxico escala 1:250 000. Mxico.
INEGI. Informacin Topogrfica Digital Escala 1:250 000 serie III.
El territorio municipal se conforma por un 90% de relieve plano (llanura); 6% tiene
una elevacin geogrfica (70 metros de altura tiene el cerro del Chapuln), y un
4% a Las Lagunas dos depresiones conocidas como del municipio.
La siguiente tabla muestra la clasificacin de las pendientes con sus respectivas
aptitudes y restricciones en cuanto a la irregularidad del suelo municipal.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Cuadro 1. Restricciones al Desarrollo Urbano en Funcin a la Pendiente del Terreno.
Rango
%
Uso del Suelo
Habitacional Industrial Comercial reas Verdes
Unifamiliar Plurifamiliar Ligera Pesada Comercio y
Abasto
Productos
Bsicos
Parques y
Jardines
Zonas
Deportivas
0-2 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto
2-5 Apto Apto Apto Restriccin Restriccin Apto Apto Apto
5-15 Apto Restriccin Apto No apto No apto Apto Apto Restriccin
15-25 Restriccin No apto Restriccin No apto No apto Restriccin Apto No apto
>25 No apto No apto No apto No apto No apto No apto Restriccin No apto
Fuente: INEGI. Guas de Interpretacin Cartogrfica.
Hidrografa
El municipio de Chapultepec se localiza dentro la zona hidrolgica
perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago. No cuenta con corrientes
superficiales de agua, cuenta con un manantial ubicado al lado oriente del
Cerro del Chapuln que es utilizado como abastecimiento para consumo
humano, y el arroyo llamado La Caada del Huevito, ubicado al suroeste del
municipio. Adems de una corriente intermitente llamada Ojo de Agua.
2.1.2 Estructura y formacin de suelos
Geologa
En el Municipio de Chapultepec existen materiales de formacin volcnica,
consistentes en:
Material: Andestica, Basltica, Piroclsticos, Rocas clsticas y Epiroclsticas.
El Cerro del Chapuln existen materiales como el tezontle rojo y la piedra de
hormign, susceptibles de explotacin minera.
El resto de la superficie se compone de arcillas semifiltrantes con base orgnica
mezclada con material mineral y races de plantas, producto de una zona
lacustre que propici su fertilidad para el cultivo
Edafologa
La edafologa (de edafos, suelo) es la ciencia que estudia la composicin y
naturaleza del suelo en su relacin con las plantas y el entorno que lo rodea. El
suelo se origina a partir de la materia madre producida por los procesos
qumicos y mecnicos de transformacin de las rocas de la superficie terrestre.
A esta materia madre se agregan agua, loas gases, sobre todo el dixido de
carbono, el tiempo transcurrido, los animales y las plantas que descomponen y
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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transforman el humus, dando por resultado una compleja mezcla de materiales
orgnicos e inorgnicos.
Con base en la carta edafolgica (INEGI 2010), el municipio tiene como
caracterstica que tiene un suelo edafolgico histosol (HS) caracterizado por su
alto contenido de materia orgnica, se forman en areas donde existe
acumulacin vegetal en grandes cantidades, sobre todo en zonas pantanosas
y lagos. Estos suelos tienen una elevada fertilidad, lo que es favorable para el
desarrollo de la agricultura, pero hay que tomar en cuenta que este tipo de
suelo es propenso a inundacin.
El Cerro del Chapuln existen materiales como el tezontle rojo y la piedra de
hormign, susceptibles de explotacin minera.
El resto de la superficie se compone de arcillas semifiltrantes con base orgnica
mezclada con material mineral y races de plantas, producto de una zona
lacustre que propici su fertilidad para el cultivo.
2.1.3 Aprovechamiento actual del suelo
Bsicamente el uso de suelo del municipio est destinado a la agricultura,
siendo el maz el principal grano de siembra, adems est la avena forrajera y
dems cultivos sobre todo de hortalizas.
La distribucin del uso del suelo actual en el Municipio de Chapultepec,
resaltan los porcentajes de uso agrcola, forestal. El uso urbano, contiene reas
consolidadas de vivienda, industria, comercio, servicios y equipamientos, como
lo muestra la siguiente tabla.
Cuadro 2. Aprovechamiento del suelo 2014.
USO HAS %
URBANO 278.83 23.19
AGROINDUSTRIAL 12.53 1.04
AGRCOLA 896.83 74.59
PARQUE 11.15 0.93
OBRA DE INFRAESTRUCTURA 2.94 0.24
TOTAL 1,202.28 100.00
Fuente: Plan de Desarrollo Urbano 2014, IGECEM 2011, INEGI Banco de Datos
2.1.4 Alteraciones al medio natural en el entorno y riesgos
Los principales riesgos que se encuentran en Chapultepec se dan a partir de su
conformacin fsica. En general, los fenmenos de mayor riesgo son las zonas
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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inundables, las faldas del cerro del Chapuln por ser propensas a derrumbes
presencia de fallas y fracturas, los incendios de pastizales.
Los tipos de riesgos que se manejan dentro del Atlas de Riesgos del Estado de
Mxico pueden originarse por 5 diferentes fenmenos y se enlistan de acuerdo
al cuadro siguiente:
Cuadro 3. Tipos de fenmenos.
Origen Tipo de
fenmeno
Descripcin Evento Posible
NA
TUR
AL
GEO
LG
ICO
S
GEO
MO
RFO
LOG
ICO
S
Son originadas, por un lado, por la actividad de las
placas tectnicas y fallas continentales y regionales
que cruzan y circundan a la Repblica Mexicana. Y
por otro lado, por las Fuertes lluvias que se presentan
en el territorio Municipal (Deslaves, Flujos de Lodo).
En lo que se refiere a las fallas y fracturas de acuerdo
al Prontuario de informacin geogrfica municipal de
los Estados Unidos Mexicanos 2009, se encuentran
estos elementos cerca de las faldas del cerro del
Chapuln en el territorio Municipal, esta misma zona es
propensa a derrumbes.
Fallas Fracturas Deslaves y colapsos de
suelos
Agrietamientos, Hundimiento
Flujos de lodo
HID
RO
METE
OR
OL
GI
CO
S
Se derivan de la accin violenta de los agentes
atmosfricos.
Las inundaciones se presentan generalmente en
pocas de lluvias y es producto de la deforestacin
en las zonas con depresiones pero sobre todo en las
faldas del cerro del Chapuln.
Inundaciones pluviales y
fluviales
Vientos extraordinarios
Nevadas Granizadas Temperaturas extremas
AN
TOP
OG
EN
ICO
S
QU
MIC
OS
Ligados a la compleja vida en sociedad, al desarrollo
industrial y tecnolgico de las actividades humanas, y
al uso de diversas formas de energa.
l municipio tambin ha sufrido de incendios de las
zonas donde se encuentran los pastizales.
Incendios (forestales,
industriales y
domsticos)
Explosiones Derrames Fugas
SA
NIT
AR
IOS
Vinculados con el crecimiento de la poblacin y la
industria, y que por lo general interfieren en las
condiciones de salud y de calidad de vida de la
poblacin.
La contaminacin de agua se constituye por los
desperdicios caseros y desechos humanos y de
animales, los que son colectados mediante sistemas
hidrulicos de drenaje y alcantarillado y vertidos
directamente a los cuerpos de agua o infiltrados en el
subsuelo.
En este rubro se encuentra el ro Ojo de Agua que es
utilizado en la descarga de aguas negras localizado
Contaminacin (suelo, agua, aire)
Epidemias y plagas
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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principalmente cerca de la poblacin
Algunas Localidades no cuentan con el servicio
bsico de drenaje o se encuentra a cielo abierto o las
descargas las hacen en los barrancos, derivando en
focos generadores de plagas e infecciones.
SO
CIO
-
OR
GA
NIZ
ATI
VO
S.
Tienen su origen en las concentraciones humanas y
en el mal funcionamiento de algn sistema de
subsistencia que proporciona servicios bsicos.
Se llegan a presentar accidentes terrestres en las
vialidades urbanas.
El principal aspecto de riesgo es la invasin a los
derechos de va, Particularmente en los cauces de
ros y arroyos.
Marchas, huelgas
Concentraciones masivas
Accidentes (terrestres, areos)
Delitos
Fuente: Elaboracin propia de acuerdo al Atlas de Riesgos del Estado de Mxico vigente.
2.2 Caractersticas Demogrficas y Socioeconmicas
2.2.1 Aspectos Demogrficos
De acuerdo con la informacin censal disponible, Chapultepec se compone de
ocho localidades siendo las siguientes:
Cuadro 4. Distribucin Poblacional en el Territorio Municipal 2010
Localidades del Municipio de Chapultepec Poblacin
Total
Poblacin
Masculina
Poblacin
Femenina
Total De La Entidad 15175862 7396986 7778876
Total Del Municipio 9676 4738 4938
Chapultepec 6004 2926 3078
Rancho Vista Hermosa (Rancho El Huevito) 40 18 22
Rancho Los Ciruelos (Rancho El Iris) 81 37 44
Unidad Habitacional Santa Teresa 2602 1286 1316
Colonia San Isidro 63 31 32
Colonia La Presa (Ejido De Chapultepec) 613 303 310
El Calvario 122 63 59
Colonia El Ameyal 151 74 77
Fuente: INEGI 2010
De acuerdo a la tabla anterior, podemos apreciar que solo dos localidades
presentan una poblacin mayor a los 2500 habitantes y son Chapultepec con
6,004 habitantes y la Unidad Habitacional de Santa Teresa con 2,602 personas,
mientras que las localidades restantes presentan una poblacin menor a los 650
habitantes.
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE CHAPULTEPEC
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Grupos Quinquenales de Poblacin
La grfica siguiente nos presenta al total de poblacin por grupos de edad de
cinco aos cada uno, y descubrimos que los rangos ms altos se encuentran
entre 0 a 14 aos. Y de 25 a 40 aos porque la poblacin que se encuentra en
dichos grupos, son ms de 850 personas. En conclusin podemos decir que su
poblacin predominante se encuentra por debajo de los 40 aos.
Grfica 1. Estructura Quinquenal de Poblacin Chapultepec, 2010
Fuente: INEGI. Censo General de Poblacin y Vivienda 2010.
Esta poblacin predominante requiere de servicios como educacin, salud,
alimentacin, empleo para ellos y para sus hijos, y el municipio deber tener la
capacidad para cubrir estas demandas y de esta manera evitar la migracin
fuera del municipio.
Tasa de Crecimiento media anual
La tasa de 4.64 de crecimiento anual promedio es superior hasta en un 100% a
los promedios estatal y regional - 2.17 y 2.70 % respectivamente-, aun tomando
en cuenta el boom en materia de desarrolladores de vivienda por la demanda
solicitada en el Valle de Toluca.
Estos referentes deben continuarse analizando con particular atencin, de 2005
a la fecha se ha desarrollado el fraccionamiento Santa Teresa; dicho
desarrollo inmobiliario ha tenido un auge importante que ha venido
transformando la vida del municipio al hacerlo crecer por encima del
promedio.
10
52
1,0
81
92
1
78
3
77
4
87
6
92
5
87
5
63
2
47
0
31
7
28
2
23
6
12
9
10
9
53
32
33
96
0
200
400
600
800
1000
1200
0 -
4 a
os
5 -
9 a
os
10 -
14
aos
15 -
19
aos
20 -
24
aos
25-
29 a
os
30 -
34
aos
35 -
39
aos
40 -
44
aos
45 -
49
aos
50 -
54
aos
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