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    PROYECTO DE LEY QUE IGUALA LAS PENAS DE LOS DELITOS DEHOMICIDIO Y LESIONES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DE

    CARABINEROS A CIVILES.

    1. La violencia policial.

    A ms de 20 aos del trmino del rgimen militar, la violencia policial en Chileque afecta a la poblacin civil, es una realidad constatable que lesionagravemente sus derechos fundamentales, y pone en peligro las bases de unestado democrtico de derecho y la convivencia social.

    Con preocupacin se observa cotidianamente la persistencia de situaciones de

    abuso, uso innecesario de la fuerza, o de brutalidad por parte de agentespoliciales del Estado que resultan en el maltrato fsico o en el trato degradantede integrantes de diversos sectores de la poblacin, en particular de aquellosms vulnerables - indgenas, trabajadores, pobladores, nios y nias, entreotros-. Tales hechos ocurren no tan solo cuando intentan ejercer sus derechosde libertad de expresin y de reunin pacfica reconocidos por el derechonacional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificadospor Chile, sino muchas veces, en sus comunidades, vecindarios y en suspropios hogares, donde son objeto de allanamientos, en ocasiones sin lasrdenes competentes, o son vctimas de trato discriminatorio por efectivos deCarabineros o de la Polica de Investigaciones.

    Las prcticas ilegales y abusivas de efectivos policiales, que en los aos quesiguieron el trmino del rgimen militar se atribuan a la herencia de suformacin autoritaria, no solo han persistido bajo democracia, sino que se hanintensificado. As lo han denunciado las organizaciones de aquellos sectoresms vulnerables que han sido vctimas de ellas, las que han solicitado a lasautoridades la adopcin de medidas administrativas al respecto para impedirsu repeticin, o acudido a la justicia para lograr la investigacin y sancin deestos actos delictuales cometidos por agentes policiales del Estado.

    Lamentablemente, tales solicitudes, as como las acciones judiciales (incluso

    aquellas en que de persigue la muerte de alguna persona) interpuestas frentea estas actuaciones, no han encontrado acogida, por lo que los hechosdelictuales cometidos por dichos agentes permanecen en la impunidad, y lasprcticas abusivas en contra de la poblacin civil siguen ocurriendo.

    La existencia de las situaciones de violencia policial en contra de la poblacincivil bajo los gobiernos democrticos ha sido demostrada por diversosestudios. De acuerdo con un informe de FLACSO Chile, entre 1990 y 2004 seingresaron en la justicia militar 6.083 casos por violencia policial imputable aCarabineros slo en las regiones IV, V, VI y Metropolitana. Casos anuales, hanido en aumento de 164 casos en 1990, a 476 casos el 2000, llegando a un

    total de 585 casos el ao 2004

    Diversas entidades dan cuenta de la persistencia de estas prcticas policialesen los aos recientes. As por ejemplo, la Comisin Asesora Presidencial parala Proteccin de los Derechos de las Personas da cuenta en sus informe

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    trimestrales de 2007 y 2008 del incremento de las denuncias por abusospoliciales por parte de la poblacin en el ltimo ao.

    El informe anual sobre derechos humanos en Chile 2008 de la UniversidadDiego Portales da cuenta con preocupacin del recrudecimiento desituaciones de uso abusivo de la fuerza pblica, en particular como forma dereprimir la movilizacin social, tales como las que han desarrollado en elperodo del informe estudiantes y trabajadores. Dicho Informe sostiene que:En Chile, la regla general parece ser el que las manifestaciones terminen conserios incidentes y con abusos de parte de los agentes estatales, abusos queno encuentran sancin ni reparacin de parte de las instancias establecidas.

    Algunos de estos hechos de violencia imputables a Carabineros y a la Polica

    de Investigaciones revisten caractersticas que determinan que puedancalificarse como tortura a la luz de las definiciones contenidas en lasconvenciones internacionales sobre la materia ratificadas por Chile.

    Como resulta lgico, esta realidad ha concitado la preocupacin de losrganos de los tratados de que Chile es parte. As, el Comit de DerechosHumanos de la ONU en su informe sobre el progreso en el goce de losderechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticosde la ONU por parte del Estado chileno el 2007, manifiesta su preocupacinpor esta realidad al sealar: El Comit observa con preocupacin quecontinan dndose casos de malos tratos por parte de las fuerzas del orden,

    principalmente al momento de efectuar la detencin y, en contra de laspersonas ms vulnerables, incluyendo a las ms pobres. (Artculo 7 y 26 delPacto)

    2. La agenda antidelincuencia y nuevas atribuciones Policiales: msfacultades vs Mayor responsabilidad para los policas.

    En marzo del 2008 comenz a regir la Ley N20.253. Ella fue fruto del acuerdopoltico entre el Gobierno y la Alianza por Chile en torno a la llamada agendacorta antidelincuencia. Esta ley genera importantes ajustes al proceso penal.Ella viene a dificultar la obtencin de la libertad provisional en relacin a varios

    delitos; se encarga de que todo lo realizado sea vlido a pesar de que unadetencin sea declarada ilegal; y se cuida de evitar que jueces demasiadogarantistas puedan favorecer en exceso a las personas imputadas, dandomucho ms poder a las fiscalas (cuya planta aumenta notablemente, con casi100 fiscales ms, en abierto desequilibrio con los y las defensores/aspblicos/as).

    Pero adems esta ley se dirige directamente a la protesta social, otorgando ala polica poderes que incluso son mayores que la antigua detencin porsospecha, derogada a fines de los 90, pero resucitada sutilmente el 2003 comocontrol de identidad. Cuando se incorpor esta nueva figura al Cdigo

    Procesal Penal, se le justific sealando que no constitua un retroceso, puestoque era slo un procedimiento para que una persona se identificase ante lapolica si sta consideraba que poda tener que ver con la comisin de undelito. De tal forma, si la persona mostraba su cedula de identidad y no tenardenes de aprehensin pendientes, se acababa el procedimiento. En caso de

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    que la persona controlada no portara documentos de identidad, se le podaconducir a una comisara a efecto de proceder a verificarla, en un proceso que

    no poda durar ms de 6 horas en total. La ley de agenda corta modificaconsiderablemente este poder represivo callejero, de la siguiente forma:

    La polica queda facultada a controlar a quien sea que le parezca que podratener algo que ver con la comisin de un crimen, simple delito, o falta, o sipudiera aportar informaciones sobre ello. Como hasta las manifestacionespacficas son consideradas desorden pblico (una falta), en la prctica lapolica puede controlar a cualquier persona que pudiera estar dispuesta aparticipar en ellas (Artculo 85 inciso 1 del CPP).

    Adems, se agrega explcitamente que pueden ser controladas las personas

    quese encapuchen o embocen para ocultar, dificultar o disimular su identidad

    La polica puede, sin necesidad de nuevos indicios, proceder a revisar lasvestimentas, equipaje y/o vehculo del controlado. Es decir, aunque unapersona se identifique con su cdula de identidad y no tenga antecedentes oasuntos pendientes, puede ser registrada o allanada en la va pblica, lo cualqueda al arbitrio de la polica (Artculo 85, inciso 2).

    Dicho comportamiento est a punto de ser penalizado mediante una leypropuesta por el Senador Alberto Espina, que contempla penas de crcel de

    hasta 3 aos). ALTO AH! Basta de Violencia Policial.

    Si la persona no se identifica y es conducida a un recinto policial, puede sermantenida ah hasta por 8 horas antes de ser puesta en libertad (aunqueformalmente se supone que nunca estuvo detenida) (Artculo 85, inciso 4).

    Este poder represivo reforzado se utiliz ampliamente por el Estado durante elprimer semestre del 2008, sobre todo para reprimir las manifestacionesestudiantiles antes referidas. Adems de los ya usuales gases txicos decontenido y efectos desconocidos por parte de los servicios de salud,detenciones masivas sin fundamento legal, agresiones durante la detencin y

    la prctica de los montajes para inculpar a luchadores sociales, este semestrese pudo constatar el uso masivo de detenciones disfrazadas de control deidentidad (100 estudiantes secundarios fueron controlados de esta forma enuna ocasin, siendo conducidos a una comisara mucho antes del inicio de unamarcha), y un caso de secuestro de estudiantes por las fuerzas policiales quefueron detenidos bajo pretexto de control de identidad, para luego ir siendoliberados desde un vehculo policial en puntos alejados de la capital.

    Estas nuevas normas y prcticas afectan de especial forma a estudiantesmenores de 18 aos de edad, que suelen quedar en una situacin desmedradaen relacin a las personas adultas detenidas o controladas. En efecto, a pesar

    de que legalmente ya no tiene sustento alguno la prctica de exigir lapresencia de los padres para que menores imputados por delitos leves seanpuestos en libertad desde un recinto policial en la contencin represiva de laprotesta estudiantil se ha seguido utilizando la prctica de la entrega a suspadres, que redunda en mayores tiempos de detencin que los que sufren

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    habitualmente las personas adultas por ese mismo tipo de conductas.Mediante este mecanismo, la autonoma de que gozan en principio las

    personas desde los 14 aos de edad desde la Ley de Responsabilidad Penal deAdolescentes (N20.084) se restringe a efectos prcticos: es casi adulto aefectos de ser detenido, pero vuelve a ser tratado como menor incapaz a lahora de ser puesto en libertad.

    Todas estas medidas fueron celebradas como un gran triunfo poltico de lapoca y establecidas como medidas medulares para el combate de ladelincuencia, sin embargo se observa que la delincuencia no baj y que larepresin aument.

    Al respecto En la misma lnea, la sociloga experta en temas de seguridad

    ciudadana, Luca Dammert, coment que uno puede perder la perspectiva ypensar que Carabineros acta libremente, pero la verdad es que no. El queordena a la Polica es el Gobierno. Los organismos policiales son unaherramienta del Estado para mantener el orden y, por ende, las acciones quetoman tambin tienen una responsabilidad poltica. Hay un deber profesionalque se relaciona con el uso de la fuerza. Pero si tienen la orden de cerrar undeterminado espacio pblico para una manifestacin, esas sondeterminaciones polticas, precis la especialista en violencia urbana.1

    3. Igualdad en el reproche.

    Es altamente reprochable que la ley disponga de distintas sanciones penalespara hechos similares. Si un civil mata o lesiona a un carabinero, las sancionesson altsimas. Si un carabinero mata a un civil, las penas son ms bajas.

    As puede verse en lo dispuesto en el Cdigo de Justicia Militar.

    1. Sanciones para el civil que mate o lesiones a carabineros:

    Artculo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejerciciode sus funciones ser castigado con la pena de presidio mayor en su gradomximo a presidio perpetuo calificado (De 15 a 20 aos a perpetuo calificado).

    Artculo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabineroque se encontrareen el ejercicio de sus funciones, ser castigado:1. Con la pena de presidio mayor en su grado Medio (de 10 aos y un da a 15aos), si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, intil para eltrabajo, impotente, impedido de algn miembro importante o notablementedeforme.2. Con presidio menor en su grado mximo (de 3 aos y un da a 5 aos) apresidio mayor en su grado mnimo (5 aos y un da a 10 aos), si las lesionesprodujeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por ms de

    treinta das.

    1http://www.elciudadano.cl/2011/11/14/43976/carabineros-en-el-banquillo-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

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    http://www.elciudadano.cl/2011/11/14/43976/carabineros-en-el-banquillo-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/http://www.elciudadano.cl/2011/11/14/43976/carabineros-en-el-banquillo-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/http://www.elciudadano.cl/2011/11/14/43976/carabineros-en-el-banquillo-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/http://www.elciudadano.cl/2011/11/14/43976/carabineros-en-el-banquillo-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/
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    3. Con presidio menor en grado medio a mximo (de 541 das a 5 aos), si lecausare lesiones menos graves.

    4. Con presidio menor en su grado mnimo (61 a 541 das), o multa de seis aonce unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.

    2. Sanciones para el carabinero que mate o lesione a civil:

    Art. 330. El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en elejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivoracional, violencias innecesarias para la ejecucin de los actos que debepracticar, ser castigado:1 Con la pena de presidio mayor en sus grados mnimo a medio (5 aos y unda a 15 aos) si causare la muerte del ofendido;

    2 Con la de presidio menor en su grado medio (541 das a 3 aos); a presidiomayor en su grado mnimo (5 aos y un da a 10 aos) si le causare lesionesgraves3 Con la de presidio menor en sus grados mnimo a medio (61 das a 3 aos)si le causare lesiones menos graves, y4 Con la de prisin en su grado mximo (40 a 60 das) a presidio menor en sugrado mnimo (61 a 540 das) si no le causare lesiones o si stas fueren leves.

    Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto deobtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigacin deun hecho delictuoso, las penas se aumentarn en un grado.

    Que en virtud de la Ley N20.064 (D.O. 29.09.2005) se aumentaron las penasde las lesiones u homicidio a carabineros en funciones. Entre sus fundamentos,seala: La conocida sobre carga de trabajo del personal operativo y de apoyo,los bajos niveles de remuneracin, y el creciente riesgo que lleva implcito lafuncin policial, son factores que de alguna manera influyen en el retiro delpersonal que abandona prematuramente las instituciones policiales para optara otros empleos o actividades en la vida civil, perdindose as la experienciaacumulada durante toda la trayectoria profesional.

    El Gobierno se encuentra empeado en abordar paulatinamente esos yotros aspectos propios de la carrera profesional de los miembros de las

    instituciones policiales. No obstante, el aumento de las agresiones de que sonvctimas tales funcionarios, as como la mayor gravedad de stas, requiereadoptar a la brevedad posible las medidas conducentes a revertir dichofenmeno.

    Por tales razones, y considerando el deber del Estado de proporcionar losmedios tcnicos y jurdicos que conduzcan al pleno cumplimiento del mandatoconstitucional conforme al cual Carabineros de Chile y la Polica deInvestigaciones deben dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el ordenpblico, velar por la seguridad pblica en todo el territorio del pas, y cumplirlas dems funciones que le encomiendan la Constitucin y las leyes, resultaimperioso elevar las sanciones para aquellos casos en que Carabineros de

    Chile o la Polica de Investigaciones, encontrndose en ejercicio de susfunciones, sean maltratados de obra, con resultado de lesiones graves omuerte de tales funcionarios.

    El proyecto no abunda en mayores razones.

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    Ms all de lo bueno o malo de la medida, es evidente la desigualdad del

    reproche penal de ambas conductas. Esto vulnera el derecho a la igualdadante la ley.

    Nuestra Constitucin Poltica de la Repblica en su Artculo 19 nmero 2consagra la igualdad ante la ley.

    As las cosas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos consagra ensu Artculo 26 que: Todas las personas son iguales ante la ley y tienenderecho sin discriminacin a igual proteccin de la ley. A este respecto, la leyprohibir toda discriminacin y garantizar a todas las personas proteccinigual y efectiva contra cualquier discriminacin por motivos de raza, color,

    sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier ndole, origen nacionalo social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.Respecto de la Convencin Americana de Derechos Humanos, el Artculo 24seala que: todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,tienen derecho sin discriminacin, a igual proteccin de la ley. Artculo que serefuerza en virtud de lo que seala el artculo 1.1, que establece: los EstadosPartes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o decualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento

    o cualquier otra condicin social.

    La reprochabilidad social y jurdica del civil que mata o hiere a un carabineroes evidente, pues es un funcionario que resguarda el orden y la seguridadpblica, que arriesga muchas veces incluso su vida en el cumplimiento de sudeber

    A su turno, la reprochabilidad social y jurdica del carabinero que mata o hierea civil es de igual gravedad, pues los civiles no son profesionales del uso de lafuerza, las violencias sancionables suponen el uso ilegtimo de la fuerza porparte de Carabineros, y no el rechazo de violencia ilegtima de parte de

    Carabineros, y que la desigualdad de fuerzas es evidente.

    Asimismo, luego de las muertes de Matas Catrileo, Jaime Mendoza Collo, AlezLemn, Daniel Menco, y las lesiones y an torturas denunciadas durante lasmovilizaciones estudiantiles (incluso por estudiantes de educacin bsica),demuestran que las fuerzas de carabineros no estn exentas de abuso. Lasvidas de los carabineros y de los civiles tienen igual valor.

    En consecuencia, creemos que las sanciones de los homicidios y lesiones quecometan Carabineros a civiles, deben ser iguales a las de las que se imponenpor la ley a los civiles que cometan lesiones u homicidios contra Carabineros.

    Por lo anterior es que vengo en presentar el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

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    Artculo 1: Modifcase el artculo 330 del Cdigo de Justicia Militar de lasiguiente forma:

    Art. 330. El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en elejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivoracional, violencias innecesarias para la ejecucin de los actos que debepracticar, ser castigado:

    1. Con la pena de presidio mayor en su grado mximo a presidio perpetuocalificado (De 15 a 20 aos a perpetuo calificado), si causare la muerte delofendido.2. Con la pena de presidio mayor en su grado Medio (de 10 aos y un da a 15aos), si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, intil para eltrabajo, impotente, impedido de algn miembro importante o notablementedeforme.3. Con presidio menor en su grado mximo (de 3 aos y un da a 5 aos) apresidio mayor en su grado mnimo (5 aos y un da a 10 aos), si las lesionesprodujeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por ms detreinta das.4. Con presidio menor en grado medio a mximo (de 541 das a 5 aos), si lecausare lesiones menos graves.5. Con presidio menor en su grado mnimo (61 a 541 das), o multa de seis a

    once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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