pliego presupuestario

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PLIEGO DE PREGUNTAS QUE DEBERA ABSOLVER EL SEÑOR EDMUNDO CATACORA PINAZO, EX DIRECTOR DE LA ESTACION EXPERIMENTAL AGRARIA CANAAN AYACUCHO OBSERVACION 11:UNIDAD VEHICULAR DE LA EEA CANAAN AYACUCHO, SE ASIGNO Y UTILIZO EN FINES DISTINTOS A LAS COMISIONES OFICIALES Y QUE HABIENDO SIDO HURTADA EN ENERO DEL 2008, NO HA SIDO REPUESTA, OCASIONANDO LIMITACIONES EN EL APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DICHA ESTACION EXPERIMENTAL. 1. PREGUNTADO DIGA: ¿Desde qué periodo, usted se ha desempeñado como Director de la Estación Experimental Agraria Canaan Ayacucho?, Dijo. Desde el 23 de marzo 2007 al 10 de mayo 2010 (de acuerdo a la Resolución Jefatural N° - 2007-INIA, de fecha…….de abril 2007. 2. PREGUNTADO DIGA: ¿Tuvo usted conocimiento de la Directiva N° 006-2007-INIA- OGA, “Directiva Interna para medidas de Austeridad y Racionamiento en la Ejecución en el Gasto”? Dijo: Positivo, en efecto tuve conocimiento. 3. PREGUNTADO DIGA: ¿ Cuáles fueron las razones por las cuales autorizo el uso de la unidad vehicular de placa PS-1785 para el traslado de los trabajadores de la Estación que usted conducía? Dijo: Se informa que el vehículo PS-1785, ha sido autorizado para actividades de logística y para trasladar Personal a medio día, para tomar sus alimentos, por ser un pedido acordado en reunión y tramitado con documentos oficiales (MEMORANDUM N° 046-2007-INIA-EEA-CANAAN-HGA-UA- LOG y MEMORANDUM N° 047-2007-INIA-EEA-CANAAN-HGA-UA-LOG); esto por no disponer con vehículos como ómnibus o minibuses; luego por un sentido humanitario, de apoyo al Personal que trabaja en la mencionada EEA, que poco apoyo han recibido en comparación a otras EEA´s a nivel nacional y que dicho Personal requiere un apoyo preferencial, por estar ubicada en una Región que fue devastada en años anteriores. Por lo tanto el trámite ha sido oficial; siendo así, no fue utilizado para fines y actividades distintas a las oficiales, menos en horas y lugares no autorizados o utilizado para otros fines. 4. PREGUNTADO DIGA: ¿ Tuvo conocimiento usted de las circunstancias en las que ocurrió el hurto del vehículo de placa PS-1785? Explique Dijo: Positivo si conocía ampliamente. El día 14 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 14:00 horas fue robado en la ciudad de Ayacucho, el vehículo placa N° PS-1785, conducido por el Sr. Víctor Palomino Yauri ; en circunstancias en que fue autorizado para cumplir actividades de logística y traslado al Personal de la EEA Canaan, hacia la ciudad de Ayacucho, para tomar sus alimentos. De inmediato de acuerdo a normas vigentes el Sr. Víctor Palomino Yauri, hizo la denuncia respectiva a horas 14:25 pm, ante LX-DIRTEPOL-RPA-DEBROVE-PNP-AYACUCHO. También se comunicó a la Jefatura del INIA a horas 14:45 pm y presentado el Informe respectivo. 5. PREGUNTADO DIGA: ¿ Previó usted el oportuno proceso administrativo para asegurar que vencidos los contratos de seguro sobre los bienes de la EEA Canaan durante el año 2008 los mismos continuarían coberturados por algún

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SEGURO

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Page 1: PLIEGO PRESUPUESTARIO

PLIEGO DE PREGUNTAS QUE DEBERA ABSOLVER EL SEÑOR EDMUNDO

CATACORA PINAZO, EX DIRECTOR DE LA ESTACION EXPERIMENTAL

AGRARIA CANAAN AYACUCHO

OBSERVACION 11:UNIDAD VEHICULAR DE LA EEA CANAAN AYACUCHO, SE

ASIGNO Y UTILIZO EN FINES DISTINTOS A LAS COMISIONES OFICIALES Y QUE

HABIENDO SIDO HURTADA EN ENERO DEL 2008, NO HA SIDO REPUESTA,

OCASIONANDO LIMITACIONES EN EL APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DICHA

ESTACION EXPERIMENTAL.

1. PREGUNTADO DIGA: ¿Desde qué periodo, usted se ha desempeñado como

Director de la Estación Experimental Agraria Canaan Ayacucho?, Dijo. Desde el

23 de marzo 2007 al 10 de mayo 2010 (de acuerdo a la Resolución Jefatural N° -

2007-INIA, de fecha…….de abril 2007.

2. PREGUNTADO DIGA: ¿Tuvo usted conocimiento de la Directiva N° 006-2007-INIA-

OGA, “Directiva Interna para medidas de Austeridad y Racionamiento en la

Ejecución en el Gasto”? Dijo: Positivo, en efecto tuve conocimiento.

3. PREGUNTADO DIGA: ¿ Cuáles fueron las razones por las cuales autorizo el uso de la unidad vehicular de placa PS-1785 para el traslado de los trabajadores de la Estación que usted conducía? Dijo: Se informa que el vehículo PS-1785, ha sido autorizado para actividades de logística y para trasladar Personal a medio día, para tomar sus alimentos, por ser un pedido acordado en reunión y tramitado con documentos oficiales (MEMORANDUM N° 046-2007-INIA-EEA-CANAAN-HGA-UA-LOG y MEMORANDUM N° 047-2007-INIA-EEA-CANAAN-HGA-UA-LOG); esto por no disponer con vehículos como ómnibus o minibuses; luego por un sentido humanitario, de apoyo al Personal que trabaja en la mencionada EEA, que poco apoyo han recibido en comparación a otras EEA´s a nivel nacional y que dicho Personal requiere un apoyo preferencial, por estar ubicada en una Región que fue devastada en años anteriores. Por lo tanto el trámite ha sido oficial; siendo así, no fue utilizado para fines y actividades distintas a las oficiales, menos en horas y lugares no autorizados o utilizado para otros fines.

4. PREGUNTADO DIGA: ¿ Tuvo conocimiento usted de las circunstancias en las que ocurrió el hurto del vehículo de placa PS-1785? Explique Dijo: Positivo si conocía ampliamente. El día 14 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 14:00 horas fue robado en la ciudad de Ayacucho, el vehículo placa N° PS-1785, conducido por el Sr. Víctor Palomino Yauri ; en circunstancias en que fue autorizado para cumplir actividades de logística y traslado al Personal de la EEA Canaan, hacia la ciudad de Ayacucho, para tomar sus alimentos. De inmediato de acuerdo a normas vigentes el Sr. Víctor Palomino Yauri, hizo la denuncia respectiva a horas 14:25 pm, ante LX-DIRTEPOL-RPA-DEBROVE-PNP-AYACUCHO. También se comunicó a la Jefatura del INIA a horas 14:45 pm y presentado el Informe respectivo.

5. PREGUNTADO DIGA: ¿ Previó usted el oportuno proceso administrativo para asegurar que vencidos los contratos de seguro sobre los bienes de la EEA Canaan durante el año 2008 los mismos continuarían coberturados por algún

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nuevo seguro sin dilación de tiempo? Dijo: Es necesario mencionar que las EEA ´s del INIA a nivel nacional no cuentan con recursos económicos requeridos para tramitar la póliza de seguros de vehículos; siendo atendido a nivel de la sede central INIA, incluso en la actualidad en las EEA´s muchos vehículos del INIA, no cuentan con póliza de seguro vehicular y en el año 2007 el INIA a través de la Oficina de Logística convocó a un proceso de selección según CONCURSO PÚBLICO Nº 001- 2007-INIA y no se consideraron a muchos vehículos en la COBERTURA A TODO RIESGO; por lo tanto los vehículos en desuso como la camioneta placa PS-1785 hurtada, no son asegurados por falta de recursos económicos, siendo determinante la antigüedad o criterios que toma la sede central del INIA.

6. PREGUNTADO DIGA: ¿ Tuvo conocimiento que el vehículo de placa PS-1785 No

contaba con seguro al momento del hurto? Si o no explique. De ser positiva su respuesta ¿Cuáles fueron las razones por las cuales no contrato oportunamente el seguro del vehículo de placa PS-1785? Dijo: La respuesta a la presente pregunta, es la siguiente: Primero en honor a la verdad no he constatado o verificado que el vehículo de placa PS-1785, tenga documentos tramitados para contratar la Póliza de Seguros para vehículos”. Segundo, no se contrató la Póliza de Seguros porque el vehículo placa PS-1785, tenía varios años de uso (22 años), cuyo año de fabricación fue en 1985; además tenía serios desperfectos mecánicos, utilizado circunstancialmente para recorrido local y lugares planos para actividades propias del área de logística, por cuanto la caja de cambio no funcionaba perfectamente y el sistema de encendido del motor tenía serios problemas y la única Persona que podía hacerlo funcionar era el Sr. Víctor Palomino por sus conocimientos en mecánica. Esto mismo ocurre en las EEA´s del INIA, en que los vehículos muy usados no cuentan con Póliza de Seguros. Tercero, las Estaciones Experimentales del INIA, no cuentan con cuentan con recursos económicos para pago de Póliza de Seguro vehículos, menos aún para vehículos muy usados; de tal forma como se indica en el numeral anterior, es la sede central del INIA, la que tenía que realizar los trámites antes las Empresas Aseguradoras.

7. PREGUNTADO DIGA: Si tiene algo más que decir a su declaración; Dijo: Para

complementar las seis (06) primeras preguntas pido autorización para manifestar los

siguientes aspectos:

7.1 En la Observación 11 (Informe N° 004-2012-2—0058, Resolución Jefatural N° 0003/2014-INIA), desde el título y en el contenido del documento, indica que el vehículo PS 1785 se asignó y utilizo para fines distintos a las comisiones oficiales; al respecto se informa que la decisión fue tomada considerando los trámites oficiales (en el numeral 3 del presente documento se informa al detalle).

7.2 En la Observación 11 (Informe N° 004-2012-2—0058, Resolución Jefatural N° 0003/2014-INIA), analizan sobre “la reposición del vehículo hurtado”, al respecto desde que ocurrió el hurto del vehículo, se ha reconocido que los responsables asumirán la reposición, que debe ser con un vehículo de similares características. Esto no se oficializó por cuanto se esperaba que la OCI u otras Oficinas del INIA sede central asesoren, comuniquen y autoricen la reposición. Actualmente el suscrito está de acuerdo con la reposición del vehículo, del modelo, tipo y características similares al vehículo hurtado tal como indica el cuarto y quinto párrafo de la página 69 del Informe N° 004-2012-INIA-OCI (Observación 11) y en

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la opinión legal emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, sobre la viabilidad de una baja física y contable, o reposición del vehículo (página 69 del documento de la referencia 2).

7.3 En la Observación 11 (Informe N° 004-2012-2—0058, Resolución Jefatural N° 0003/2014-INIA), analizan sobre las “limitaciones de parte de la EEA Canaan Ayacucho, por no haber sido repuesto el vehículo robado placa N° PS 1785”; está redacción da a entender que el vehículo estaba en perfectas condiciones, lo cierto es que el vehículo hurtado tenía serios desperfectos mecánicos y de funcionamiento; por lo tanto era imposible destinarlo apoyar a las actividades de investigación y transferencia de tecnología. Esta observación hubiera sido subsanada en caso que OCI y el INIA sede central no hubieran permitido que transcurran 06 años (enero 2008 a enero 2014); posiblemente en menor tiempo (un año), los responsables hubiéramos solucionado. Por lo tanto la redacción contenida en la Observación 11 perjudica al suscrito y al Personal Administrativo inmerso en este caso, en la oportunidad que se decida las sanciones.

7.4 Con relación al contenido de la Observación 11 (Informe N° 004-2012-2—0058,

Resolución Jefatural N° 0003/2014-INIA), sobre el análisis que realizan sobre “La aprobación de las propuestas efectuadas por el Administrador y Director de la EEA Canaan Ayacucho no fueron formalizadas mediante Resolución Directoral…”. Al respecto se informa que la Dirección de la EEA Canaan Ayacucho firmó la Resolución Directoral N° 010-2006-INIEA-EEA-CANAAN-HGA-D/LOG de fecha 28 de abril 2006, documento mediante el cual fue aprobada la asignación de vehículos mayores y menores, correspondiendo al Sr. Víctor Palomino Yauri el vehículo PS-1785. Como se observa el uso del vehículo PS-1785, para las actividades de logística y traslado de Personal a medio día data desde años antes al 2007 y el suscrito en calidad de Director (e), consideró que no era oportuno retirar este apoyo al Personal y así evitar malestar y descontento.

7.6 En el contenido de la Observación 11 (Informe N° 004-2012-2—0058, Resolución

Jefatural N° 0003/2014-INIA), analizan los alcances de la Ley N° 27815 Ley de Código de Etica de la Función Pública, y sobre los deberes del servidor público (Artículo 7), al respecto el suscrito informa que ha laborado en la región Ayacucho, durante 18 años, del año 1975 hasta 1989 y del año 2007 hasta el 2010. Además cabe indicar que el suscrito ha desempeñado el cargo de Director de EEA ´s del INIA, en seis (06) oportunidades, aproximadamente en 19 años; demostrando responsabilidad y disciplina; siempre protegiendo y conservando los bienes del Estado Peruano y evitando el uso irracional de los bienes; además de hacer respetar las normas y dispositivos vigentes.

Es cuanto informo para conocimiento del Comité de Honor del INIA (R.J. N° 0003-

2014-INIA).

Atentamente.

_________________________________

Ing°MSc EDMUNDO CATACORA PINAZO

DNI N° 06589205.

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