pliego prescripciones tecnicas - contratacion.euskadi.eus · de obras del estado, "pcag",...

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1 P P L L I I E E G G O O D D E E P P R R E E S S C C R R I I P P C C I I O O N N E E S S T T E E C C N N I I C C A A S S P PA A R RT T I I C C U U L L A A R R E E S S : : JULIO 2.013 C C O O M MP P L L E E M ME E N N T TA A R R I I O O D D E E L L P P R R O O Y Y E E C C T TO O D D E E RENOVACIÓN DEL MUELLE DE LA COFRADÍA DEL PUERTO DE BERMEO

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JULIO 2.013

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INDICE CAPITULO I DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.........................................................................4

Artículo 1.1 OBJETO DE ESTE PLIEGO .......................................................................................4 ARTÍCULO 1.2 PLANOS...............................................................................................................4 ARTÍCULO 1.3 DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA............................4 ARTÍCULO 1.4 DIRECCIÓN DE LAS OBRAS............................................................................5 ARTÍCULO 1.5 FUNCIONES DEL DIRECTOR...........................................................................5 ARTÍCULO 1.6 PERSONAL DEL CONTRATISTA......................................................................5 ARTÍCULO 1.7 OFICINA PARA LA DIRECCIÓN EN EL LUGAR DE LAS OBRAS...............6 ARTÍCULO 1.8 ORDENES AL CONTRATISTA ..........................................................................6 ARTÍCULO 1.9 DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y ORDEN DE PRELACIÓN. 6 ARTÍCULO 1.10 PLANOS.............................................................................................................6 ARTÍCULO 1.11CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN LA DOCUMENTACION. ......................................................................................................................7 ARTÍCULO 1.12 LIBRO DE INCIDENCIAS................................................................................8 ARTÍCULO 1.13 PLIEGOS, INSTRUCCIONES Y NORMAS APLICABLES ............................8

CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBERÁN SATISFACER LOS MATERIALES Y SU MANO DE OBRA...............................................................................................................................9

ARTÍCULO 2.1 PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES ..........................................................9 ARTÍCULO 2.2 CANTERAS Y YACIMIENTOS ........................................................................10 ARTÍCULO 2.3 MATERIAL A EMPLEAR COMO ZAHORRA ................................................10 ARTÍCULO 2.4 ESCOLLERA CLASIFICADA ..........................................................................11 ARTÍCULO 2.5 AGUA .................................................................................................................12 ARTÍCULO 2.6 ÁRIDOS PARA HORMIGONES .......................................................................12 ARTÍCULO 2.7 CEMENTO .........................................................................................................12 ARTÍCULO 2.8 ADITIVOS..........................................................................................................13 ARTÍCULO 2.9 HORMIGONES Y MORTEROS........................................................................13 ARTÍCULO 2.10 ACEROS PARA ARMADURAS DE HORMIGÓN.........................................13 ARTÍCULO 2.11 MATERIALES PARA MICROPILOTES.........................................................13 ARTÍCULO 2.12 MUESTRAS Y ENSAYOS DE LOS MATERIALES .......................................14

CAPITULO III EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .............. ...........................................................14

ARTÍCULO 3.1 CONDICIONES GENERALES .........................................................................14 ARTÍCULO 3.2 REPLANTEOS...................................................................................................15 ARTÍCULO 3.3 ACCESO A LAS OBRAS...................................................................................16 ARTÍCULO 3.4 INSTALACIONES, MEDIOS, Y OBRAS AUXILIARES..................................16 ARTÍCULO 3.5 CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ACOPIOS A PIE DE OBRA ...16 ARTÍCULO 3.6 INICIACIÓN DE LAS OBRAS Y ORDEN A SEGUIR EN LOS TRABAJOS 17 ARTÍCULO 3.5 EVITACIÓN DE CONTAMINACIONES .........................................................18 ARTÍCULO 3.6 LIMPIEZA DE LA OBRA..................................................................................18 ARTÍCULO 3.7 EXCAVACIÓN EN ANTIGUA CIMENTACION..............................................18 ARTÍCULO 3.8 MEDIOS PARA EL DRAGADO........................................................................20 ARTÍCULO 3.9 DRAGADOS ......................................................................................................21 ARTÍCULO 3.10 RELLENO TRASDÓS ESCOLLERA CON BALASTO.................................22 ARTÍCULO 3.11 ESCOLLERAS DE CANTERA .......................................................................22 ARTÍCULO 3.12 FABRICACIÓN DE HORMIGONES..............................................................25 ARTÍCULO 3.13 TRANSPORTE DEL HORMIGÓN..................................................................26 ARTÍCULO 3.14 ENCOFRADOS METALICOS SUMERGIDOS..............................................26 ARTÍCULO 3.15 PUESTA EN OBRA Y COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN.......................27 ARTÍCULO 3.16 DESENCOFRADO...........................................................................................29 ARTÍCULO 3.17 CURADO DEL HORMIGÓN ..........................................................................29 ARTÍCULO 3.18 ANCLAJES CON BARRA DE Ø 25................................................................29

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ARTÍCULO 3.19 ENCOFRADO HIDRAULICO. .......................................................................30 CAPITULO IV MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS........ .................................................30

ARTÍCULO 4.1 CONDICIONES GENERALES DE VALORACIÓN ........................................30 ARTÍCULO 4.2 OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE CAPÍTULO....................................32 ARTÍCULO 4.3 ABONO DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO..33 ARTÍCULO 4.4 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA MEDICIÓN DE LAS OBRAS...........................................................................................................................................33 ARTÍCULO 4.5 REPLANTEOS...................................................................................................33 ARTÍCULO 4.6 RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES.....................................33 ARTÍCULO 4.7 RELLENO DE BALASTO.................................................................................34 ARTÍCULO 4.8 ESCOLLERAS CLASIFICADAS.....................................................................34 ARTÍCULO 4.9 HORMIGONES..................................................................................................35 ARTÍCULO 4.10 ENCOFRADOS METALICO SUMERGIDO ..................................................35 ARTÍCULO 4.11 ANCLAJES DE Ø 25........................................................................................36 ARTÍCULO 4.12 ENCOFRADO HIDRAULICO ........................................................................36

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES........................................................................36

ARTÍCULO 5.1 CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES ........................................36 ARTÍCULO 5.2 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO............................................................36 ARTÍCULO 5.3 FIJACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PUNTOS DE REPLANTEO ..........37

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CAPITULO I DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 1.1 OBJETO DE ESTE PLIEGO El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones, normas, prescripciones y especificaciones, que además de lo indicado en la Memoria, Planos y Presupuesto, definen todos los requisitos de las obras definidas en el “PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL MUELLE DE LA COFRADÍA DEL PUERTO DE BERMEO (BIZKAIA)”. Dichos documentos contienen además de la descripción general y localización de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra y son, por consiguiente, la norma y guía que ha de seguir en todo momento el Contratista. Las prescripciones de este Pliego serán de aplicación a las obras definidas en el ““PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL MUELLE DE LA COFRADÍA DEL PUERTO DE BERMEO (BIZKAIA)”.

ARTÍCULO 1.2 PLANOS Las obras quedan descritas en los planos del Proyecto a efectos de mediciones y valoraciones pertinentes, deduciéndose de ellos los planos de ejecución en obra o en taller. Todos los planos de detalle preparados durante la ejecución de las obras deberán estar suscritos por el Director, sin cuyo requisito no podrán ejecutarse los trabajos correspondientes.

ARTÍCULO 1.3 DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA Los documentos, tanto del Proyecto como otros complementarios, que la Administración entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo. Documentos contractuales Será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 128 y 129 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP y en la Cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en adelante PCAG, así como los incluidos en el presente Proyecto. Documentos informativos Los datos sobre sondeos, procedencia de materiales, ensayos, condiciones locales, estudios de maquinaria, de programación, de condiciones climáticas, de justificación de precios y, en general, todos los que se incluyen en la Memoria descriptiva y en los anejos a ésta, son documentos informativos. Dichos documentos representan una opinión fundada de la Administración. Sin embargo, ello no supone que se responsabilice de la certeza de los datos que se suministra; y, en consecuencia, deben aceptarse tan solo como complementos de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios. Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al Contrato, al planeamiento y a la

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ejecución de las obras.

ARTÍCULO 1.4 DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Del Estado, "PCAG", aprobado por Decreto 3.854/70, de 31 de Diciembre, en el Reglamento General de Contratación, "RGC", y el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ARTÍCULO 1.5 FUNCIONES DEL DIRECTOR Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes: Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales. Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos. Definir aquellas condiciones técnicas que este Pliego de Condiciones deja a su decisión. Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato. Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes. Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas. Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra. Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato. El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas. Participar en la elaboración de la certificación final y en la redacción de la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas. La interpretación de la palabra “similar” en la descripción de cualquier unidad de obra que haga referencia a poder emplear algo equivalente a lo dispuesto, será a juicio exclusivamente de la Dirección de Obra.

ARTÍCULO 1.6 PERSONAL DEL CONTRATISTA

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Será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 5, 6 y 10 del PCAG El Delegado del Contratista para esta obra será un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que será ayudado por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Tendrá en obra permanentemente un encargado general con categoría al menos de Auxiliar Técnico, además del restante personal auxiliar.

ARTÍCULO 1.7 OFICINA PARA LA DIRECCIÓN EN EL LUGAR DE LAS OBRAS El Contratista facilitará a la Dirección, considerándose incluidos los gastos en los precios y presupuesto, una oficina, debidamente acondicionada a juicio de aquélla, con 30 m2 en dos despachos dotados de teléfono, enseres y útiles de trabajo, hasta la recepción de las obras.

ARTÍCULO 1.8 ORDENES AL CONTRATISTA Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 8 del PCAG. Las órdenes emanadas de la Superioridad jerárquica del Director, salvo casos de reconocida urgencia, se comunicarán al Contratista por intermedio de la Dirección. De darse la excepción antes expresada, la Autoridad promotora de la orden la comunicará a la Dirección con análoga urgencia.

ARTÍCULO 1.9 DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y ORDEN DE PRELACIÓN. Las obras quedan definidas por los Planos, los Pliegos de Prescripciones y la normativa incluida en el presente pliego. No es propósito sin embargo, de Planos y Pliegos de Prescripciones el definir todos y cada uno de los detalles o particularidades constructivas que puede requerir la ejecución de las obras , ni será responsabilidad de la Propiedad, del Proyectista o del Director de Obra la ausencia de tales detalles, que deberán ser ejecutados, en cualquier caso, por el Contratista, de acuerdo con la normativa vigente y siguiendo criterios ampliamente aceptados en la realización de obras similares .

ARTÍCULO 1.10 PLANOS Las obras se realizarán de acuerdo con los Planos del Proyecto utilizado para su adjudicación y con las instrucciones y planos complementarios de ejecución que, con detalle suficiente para la descripción de las obras, entregará la Propiedad al Contratista. Planos complementarios y de nuevas obras. El Contratista deberá solicitar por escrito dirigido a la Dirección de Obra, los planos complementarios de ejecución necesarios para definir las obras que hayan de realizarse con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de acuerdo con el programa de trabajos. Los planos solicitados en estas condiciones serán entregados al Contratista en un plazo no superior a quince (15) días. Cualquier duda en la interpretación de los planos deberá ser comunicada por escrito al Director

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de Obra, el cual antes de quince (15) días dará explicaciones necesarias para aclarar los detalles que no estén perfectamente definidos en los Planos. Confrontación de Planos y medidas El Contratista deberá confrontar inmediatamente después de recibidos todos los Planos que le hayan sido facilitados y deberá informar prontamente al Director de las Obras sobre cualquier anomalía o contradicción. Las cotas de los Planos prevalecerán siempre sobre las medidas a escala. El Contratista deberá confrontar los diferentes Planos y comprobar las cotas antes de aparejar la obra y será responsable por cualquier error que hubiera podido evitar de haberlo hecho. Planos complementarios de detalle Será responsabilidad del Contratista la elaboración de cuantos planos complementarios de detalle sean necesarios para la correcta realización de las obras. Estos planos serán presentados a la Dirección de Obra con quince (15) días laborables de anticipación para su aprobación y/o comentarios. Archivo de documentos que definen las obras El Contratista dispondrá en obra de una copia completa del Pliego de Prescripciones y de la normativa legal reflejada en el mismo, un juego completo de los Planos del Proyecto, así como copias de todos los planos complementarios desarrollados por el Contratista y aceptados por la Dirección de Obra y de los revisados suministrados por la Dirección de Obra, junto con las instrucciones y especificaciones complementarias que pudieran acompañarlos. Mensualmente y como fruto de este archivo actualizado el Contratista está obligado a presentar una colección de los planos de obra realmente ejecutada, debidamente contrastada con los datos obtenidos conjuntamente con la Dirección de la Obra, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por tal motivo. El Contratista estará obligado a presentar mensualmente un informe técnico, a los Servicios Técnicos de la Dirección de Obra en relación a las actuaciones y posibles incidencias con repercusión ambiental que se hayan producido. Así mismo se señalará el grado de ejecución de las medidas correctoras y la efectividad de dichas medidas. En caso de ser los resultados negativos, se estudiarán y presentará una propuesta de nuevas medidas correctoras. La Propiedad facilitará planos originales para la realización de este trabajo.

ARTÍCULO 1.11CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN LA DOCUMENTACION. Lo mencionado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas General y Particular y omitido en los planos o viceversa, deberá ser ejecutado como si estuviese contenido en todos estos documentos. En caso de contradicción entre los Planos del Proyecto y los Pliegos de Prescripciones prevalecerá lo prescrito en éstos últimos. Las omisiones en Planos y Pliegos o las descripciones erróneas de detalles de la obra, que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o la intención expuestos en los Planos y Pliegos o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario deberán ser ejecutados como si hubiesen sido completa y correctamente especificados.

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Para la ejecución de los detalles mencionados, el Contratista preparará unos croquis que dispondrá al Director de la Obra para su aprobación y posterior ejecución y abono. En todo caso las contradicciones, o misiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Libro de Ordenes.

ARTÍCULO 1.12 LIBRO DE INCIDENCIAS Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 9 del PCAG.

ARTÍCULO 1.13 PLIEGOS, INSTRUCCIONES Y NORMAS APLICABLES Las prescripciones de las siguientes Instrucciones y Normas serán de aplicación con carácter general, y en todo aquello que no contradiga o modifique el alcance de las condiciones que se definen en el presente Documento para los materiales o la ejecución de las obras. Normas Generales de Contratación del Gobierno Vasco. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto de treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos setenta (1970). En este pliego PCAG. El texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, aprobado por Real Decreto-legislativo 3/2011. Real decreto 817/2009 de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, y correcciones de errores BOE 18 de junio de 2009, 14 de julio de 2009 y 3 de octubre de 2009 Real decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Instrucción de Hormigón Estructural, en adelante EHE 08. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes. En sucesivo, PG 3. Instrucción para la Recepción de Cementos, RC-08 aprobada por Real Decreto 956/2008. De 6 de Junio, en adelante, RC 08. Código técnico de la edificación. Norma NBE-EA-95. Norma UNE vigentes del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, que afecten a los materiales y obras del presente proyecto. Normas de ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo (MOPT) OM de 14 de Marzo de 1960, y OC n1 67 de la Dirección General de Carreteras sobre señalización de las obras. Reglamento Nacional del Trabajo en la Construcción y Obras Públicas y Disposiciones complementarias. Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras

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de construcción. En adelante, normas MT.- “Guía para el Diseño y la Ejecución de Micropilotes en Obras de Carretera” de 2005 del Ministerio de Fomento. Real Decreto1890/2008 por el que se aprueba el reglamento de eficacia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones téc nicas complementarias EA-01 a EA-07. - ROM 0-2-90. Acciones en el proyecto de obras marítimas y portuarias. - ROM 0.3-91. Oleaje. Anejo I: Clima Marítimo en el Litoral Español. - ROM 0-5.94. Recomendaciones geotécnicas para obras marítimas. En caso de presentarse discrepancias entre las especificaciones impuestas por los diferentes Pliegos, Instrucciones y Normas, se entenderá como válida la más restrictiva. Lo mencionado en el Pliego de Condiciones y omitido en los planos o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos. En caso de contradicción entre los planos y el Pliego de Condiciones, prevalecerá lo prescrito en este último.

CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBERÁN SATISFACER LOS MATERIALES Y SU MANO DE OBRA

ARTÍCULO 2.1 PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES Todos los materiales que se empleen en las obras, figuren o no en este Pliego, reunirán las condiciones de calidad exigibles en la buena práctica de la construcción; y la aceptación por la Dirección de una marca, fábrica o lugar de extracción no exime al Contratista del cumplimiento de estas Prescripciones. Cumplida esta premisa, así como las que expresamente se prescriben para cada material en los artículos de este Pliego, queda a iniciativa del Contratista la elección del punto de origen de los materiales, siguientes normas: No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados en los términos y forma que prescriba la Dirección de Obra, o persona en quien delegue. Las pruebas y ensayos ordenados se llevarán a cabo bajo la Supervisión de la Dirección de Obra o Técnico en quien delegue. Dichos ensayos podrán realizarse en los laboratorios que designe la Dirección de Obra y de acuerdo con sus instrucciones. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con los procedimientos seguidos para realizar los ensayos, se someterá la cuestión a un laboratorio designado de común acuerdo y en su defecto al Laboratorio Central de Ensayos de Materiales de Construcción, dependiente del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, siendo obligatorio para ambas partes la aceptación de los resultados que en él se obtengan y las condiciones que formule dicho Laboratorio. La Dirección de Obra se reserva el derecho de controlar y comprobar antes de su empleo la calidad de los materiales deteriorables. Por consiguiente, podrá exigir al Contratista que, por cuenta de éste, entregue al laboratorio designado por la Dirección la cantidad suficiente de materiales para ser ensayados; y éste lo hará con la antelación necesaria, en evitación de retrasos

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que por este concepto pudieran producirse, que en tal caso se imputarán al Contratista. Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego o no tuvieran la preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales del Pliego se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección de Obra dará orden al Contratista para que a su costa los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o cumplan con el objetivo al que se destinen. Todos estos exámenes previos no suponen la recepción de los materiales. Por tanto, la responsabilidad del Contratista en el cumplimiento de esta obligación, no cesará mientras no sean recibidas las obras en las que se hayan empleado. Por consiguiente la Dirección de la Obra puede mandar retirar aquellos materiales que, aun estando colocados, presenten defectos no observados en los reconocimientos. - Los materiales rechazados deberán ser inmediatamente retirados de la Obra por cuenta y riesgo del contratista.

ARTÍCULO 2.2 CANTERAS Y YACIMIENTOS Es de responsabilidad del Contratista, la elección de canteras para la obtención de los materiales necesarios para la ejecución de las obras (todo uno, escolleras, rellenos, áridos para hormigones, etc.). No obstante deberán tenerse en consideración los siguientes puntos: En ningún caso se considerará que la cantera o su explotación forma parte de la obra. El Contratista deberá satisfacer por su cuenta la compra de terrenos o la indemnización por ocupación temporal de los mismos, cánones, etc., los cuales estarán incluidos en el precio unitario de las unidades afectadas. En cualquier caso es de total responsabilidad del Contratista la elección y explotación de canteras, tanto en lo relativo a la calidad de materiales como al volumen explotable de los mismos. El Contratista es responsable de conseguir ante las autoridades oportunas todos los permisos y licencias que sean precisos para la explotación de las canteras. Todos los gastos derivados de estos conceptos se considerarán incluidos en los precios. Los accesos a canteras, así como los enlaces entre éstas y la obra correrán a cargo del Contratista, y no deberán interferir con otras obras que se estén realizando en el área. Serán a costa del Contratista, sin que por ello pueda reclamar indemnización alguna, los daños que pueda ocasionar con motivo de la toma, extracción, preparación, transporte y depósito de los materiales. El Contratista se hará cargo de las señales y marcas que coloque siendo responsable de su vigilancia y conservación.

ARTÍCULO 2.3 MATERIAL A EMPLEAR COMO ZAHORRA Los materiales a emplear como zahorras serán áridos procedentes de yacimientos naturales o de machaqueo, exentos de arcillas, margas y otras materias extrañas y cumplirán las prescripciones impuestas en el artículo 510 de PG-3. Su curva granulométrica estará comprendida dentro de uno de los usos reseñados en el cuadro 510.3.1 del PG-3, previa aprobación del Director de Obra. El material será no plástico, su equivalente de arena será superior a treinta (30) y el coeficiente de desgaste, medido por el

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ensayo de Los Ángeles, será inferior a treinta y cinco (35).

ARTÍCULO 2.4 ESCOLLERA CLASIFICADA La piedra para escollera será sana, compacta, dura, densa, de buena calidad y alta resistencia a los agentes atmosféricos y a la desintegración por la acción del agua del mar. Estará exenta de vetas, fisuras, planos débiles, grietas por voladuras y otras imperfecciones o defectos que en opinión de la Dirección de Obra pueden contribuir a su desmoronamiento o rotura durante su manipulación, colocación o exposición a la intemperie. Todos los cantos tendrán sus caras toscas de forma angular, y su dimensión mínima no será inferior a un tercio (1/3) de su dimensión máxima. Las lajas, losas finas, planas o alargadas, así como los cantos rodados, o partes de los mismos, serán rechazados. La densidad de la piedra será, como mínimo, de dos con sesenta y cinc o (2,65) toneladas por metro cúbico. El peso de los cantos estará comprendido entre un ochenta por ciento (80%) y un ciento veinte por ciento (120%) del peso nominal especificado en los planos, debiendo cumplirse que al menos un cincuenta por ciento (50%) de los cantos tenga un peso superior al nominal. Será facultad del representante de la Dirección de Obra, proceder a la pesada individual de cualquier pieza que considere conveniente elegir, así como la de clasificar con arreglo al resultado de tales pesadas individuales la escollera contenida en cualquier elemento de transporte en la categoría que estime pertinente o bien exigir la retirada de los cantos que no cumplan la condición señalada en el párrafo primero de este artículo para clasificar la escollera en la categoría que crea más adecuada. La es collera que haya de usarse en la obra, solamente será aceptada después de haber demostrado a satisfacción de la Dirección de Obra que es adecuada para su uso en dichos trabajos; para ello se realizarán los ensayos de la roca que se consideren necesarios durante el transcurso de los trabajos, que serán realizados por un laboratorio aprobado y por cuenta del Contratista. La piedra será aceptada en cantera con anterioridad a su transporte, y a pie de obra con anterioridad a su colocación. La aprobación de las muestras no limitará la facultad de la Dirección de Obra de rechazar cualquier escollera que a su juicio no cumpla los requisitos exigidos en este Pliego. Antes de comenzar la explotación el Contratista presentará certificado ex pedido por un laboratorio, referente a los ensayos de las características físicas efectuados con la piedra propuesta para su uso, y del examen, "in situ", de la cantera propuesta. El mencionado certificado incluirá los siguientes datos: Clasificación geológica. Peso específico, árido seco en el aire. Desgaste. Examen de la cantera para cerciorarse de que las vetas, filones y planos débiles se encuentran suficientemente espaciados para permitir obtener escolleras de los tamaños necesarios. Pruebas de absorción para cerciorarse de que la piedra no ofrece indicios de disolución, reblandecimiento o desintegración después de su inmersión continuada en agua dulce o salada a quince grados (15E C) de temperatura durante treinta días (30). Resistencia a la compresión en probeta cúbica de siete (7) centímetros de lado. Resistencia a la acción de los sulfatos. El número mínimo de ensayos que deberá realizarse será el siguiente: Clasificación geológica: una determinación de cada frente expuesto durante los trabajos en cantera.

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Peso específico y desgaste: un ensayo como mínimo y siempre que se explote un nuevo frente. Absorción y resistencia a la compresión: un ensayo como mínimo y siempre que se explote un nuevo frente. El número mínimo de ensayos que deberá realizarse será el siguiente: Clasificación geológica: una determinación de cada frente expuesto durante los trabajos en cantera. Peso específico y desgaste: un ensayo como mínimo y siempre que se explote un nuevo frente. Absorción y resistencia a la compresión: un ensayo como mínimo y siempre que se explote un nuevo frente. Estos ensayos serán realizados por un laboratorio aprobado por la Dirección de Obra y por cuenta del Contratista

ARTÍCULO 2.5 AGUA El agua a usar en cualquier parte de la obra cumplirá lo establecido en el Artículo 27 de la EHE y el 280 del PG-3. Si el ambiente de las obras es muy seco, lo que favorece la presencia de fenómenos expansivos de cristalización en los hormigones, las limitaciones relativas a las sustancias disueltas podrá hacerse aún más severa a juicio de la Dirección, especialmente en los casos y zonas en que no sean admisibles las eflorescencias. En todo caso se prohíbe el uso de agua de mar, incluso para el curado del hormigón armado

ARTÍCULO 2.6 ÁRIDOS PARA HORMIGONES Los áridos para hormigones tanto finos, arenas ó gruesos cumplirán lo establecido por el artículo 28 EHE-08, el anejo 15 para el caso de áridos reciclados y el anejo 16 para el caso de áridos ligeros. Para el control se cumplirá lo indicado en el artículo 85.2 de la EHE-08.

ARTÍCULO 2.7 CEMENTO Todos los cementos cumplirán las especificaciones señaladas en el RC-08 y satisfarán las condiciones exigidas a los morteros y hormigones en los correspondientes apartados. En particular y salvo justificación especial por parte del Contratista y aceptable por la Dirección podrán utilizarse cementos de los siguientes tipos: CEM II/S, CEM II/V, (Preferentemente los cementos CEM II/B-V), CEM II/P (Preferentemente los CEM II/B-P),CEM II/AD,CEM III y CEM IV (Preferentemente los CEM IV/A) y CEM V/A especificados en la tabla A8.2.4 de la RC-08, con las limitaciones indicadas para resistir el agua de mar(MR) y resistentes a los sulfatos (SR). Cumplirán además en cuanto a su control lo especificado en la RC-08. Asimismo cumplirán, los requisitos fijados en el "Código de la buena práctica para hormigón

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resistente a sulfatos del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento.

ARTÍCULO 2.8 ADITIVOS Podrá autorizarse el empleo de aditivos, siempre que se justifique mediante los oportunos ensayos que la sustancia agregada en las proporciones previstas produce el efecto deseado, sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar el peligro para las armaduras. En todo caso, el Contratista propondrá por escrito al Director de la Obra el aditivo que piensa utilizar, indicando nombre del fabricante, tipo, características y resultados que espera obtener.

ARTÍCULO 2.9 HORMIGONES Y MORTEROS Para cuanto se refiere a morteros, hormigones, sus materiales, manipulación, ensayos, etc., regirá en su plenitud la Instrucción EHE-08. Para establecer la dosificación y controlar la consistencia, el Contratista deberá realizar ensayos previos de laboratorio de acuerdo con lo especificado en el artículo 86 de la EHE-08. El nivel de control vendrá regulado por el artículo 92 de la EHE-08. Cualquier otro elemento, no definido aquí, que hubiera de ser hormigonado se ejecutará con el tipo de hormigón que designe la Dirección de las Obras. Los morteros cumplirán lo establecido en la PG-3, artículo seiscientos once (611). La realización de los ensayos correspondientes a la determinación de las características prescritas, podrá ser exigida en cualquier momento por la Dirección de Obra y serán estos obligatoriamente llevados a cabo tal y como queda descrito a petición de dicha dirección. Siempre se exigirán del Contratista los correspondientes certificados oficiales, que garanticen el cumplimiento de las prescripciones establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 2.10 ACEROS PARA ARMADURAS DE HORMIGÓN Todos los aceros de armaduras serán corrugados y cumplirán lo establecido en el artículo (32 y 33 y 69) de la EHE-08 Sus diámetros y calidades vienen expresadas en los planos, entendiéndose que cuando se omita esta última es del tipo B-500-S. El nivel de control de calidad se considerará normal y a los efectos se cumplirá lo especificado en el artículo (88) de la EHE.

ARTÍCULO 2.11 MATERIALES PARA MICROPILOTES Salvo indicación en contra por parte de la Dirección de la Obra, los micropilotes se perforarán con diámetros no superiores a 300 mm, realizándose el armado con un tubo de acero. El tubo de acero de armado de los micropilotes será de acuerdo a la norma UNE EN 10210 Y

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UNE EN 10219 el límite elástico del acero será MPV-80 (FYK=5600 KG/CM2). Los tramos de tubería irán roscados en sus extremos de manera que la continuidad del conjunto de la armadura quede garantizada, prohibiéndose específicamente la continuidad por soldadura. No se reutilizarán, como armaduras tubulares perfiles procedentes de campañas petrolíferas, sondeos o cualquier otra aplicación aunque cumplan los requisitos exigidos a las armaduras tubulares nuevas. En el cuadro que sigue se indican las relaciones de los diámetros de las perforaciones con los diámetros mínimos de los tubos a emplear en cada caso y las cargas nominales, en toneladas, de cada Micropilote sin armadura complementaria. El cemento, agua y arena cumplirán lo especificado en sus correspondientes artículos. La lechada de cemento tendrá una dosificación en peso 2:1(cemento:agua).

ARTÍCULO 2.12 MUESTRAS Y ENSAYOS DE LOS MATERIALES La Dirección de las Obras establecerá el número mínimo de pruebas que considera oportunas para cada uno de los materiales que hayan de emplearse en las obras, con objeto de asegurarse del cumplimiento de las características antes definidas, remitiendo las correspondientes muestras al Laboratorio Oficial Acreditado que tenga por conveniente, siendo de cuenta del Contratista todos los gastos o costes que se originen por la realización de los ensayos o pruebas. El tipo y número mínimo de ensayos lo determinará el Director de las Obras. En cualquier cas o, el Contratista deberá presentar al Director muestras de todos los materiales antes de su empleo, pudiendo desechar éste todos aquellos que no cumplan las condiciones exigidas en el presente Pliego. ARTÍCULO 2.13 MATERIALES NO ESPECIFICADOS Los materiales que hayan de utilizarse en obra sin haberse especificado en este Pliego no podrán ser empleados sin haber sido reconocidos por el Ingeniero Director de Obras, el cual podrá rechazarlos si no reúnen, a su juicio, las condiciones exigidas para conseguir debidamente el objeto que motivará su empleo, y sin que el Contratista tenga derecho en tal caso a reclamación alguna. Rechazado por segunda vez el material propuesto por el Contratista para la misma unidad de obra, y siempre que su presupuesto no supere el uno por ciento (1%) del total de las obras, el Ingeniero Director de obras queda facultado para prescribir las condiciones geométricas, de calidad, de empleo y control que habrán de reunir dichos materiales, y que quedarán expresamente reflejadas en el Libro de Ordenes, siendo desde ese momento de obligado cumplimiento por el Contratista sin derecho a modificación alguna de las condiciones contractuales.

CAPITULO III EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 3.1 CONDICIONES GENERALES Las obras en su conjunto y en cada una de sus partes, se ejecutarán con estricta sujeción al presente Pliego de prescripciones y a las normas oficiales que en él se citan.

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Además de a la normalización técnica, las obras estarán sometidas al Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en la obra de construcción. En caso de contradicción o duda, el Contratista se atendrá a las instrucciones que, por escrito, le sean dadas por la Dirección de Obra. El Contratista tiene total libertad para elegir el proceso, así como el programa y fases de ejecución de las obras que más le convenga, siempre y cuando cumpla lo especificado en este Pliego, quedando, por tanto, a su cargo todos los daños o retrasos que puedan surgir por la propia ejecución de las obras o los medios empleados en ellas.

ARTÍCULO 3.2 REPLANTEOS Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del RGLCAP y en las cláusulas 24, 25 y 26 del PCAG. La Dirección de Obra entregará al Contratista una relación de puntos de referencia materializados sobre la costa en el área de las obras y un plano general de replanteo en los que figurarán las coordenadas de los vértices establecidos y la cota “0,00” elegida. Antes de iniciar las obras el Contratista comprobará sobre el terreno, en presencia de la Dirección de Obra, el plano general de replanteo y las coordenadas de los vértices. Asimismo se harán levantamientos topográficos y batimétricos contradictorios de las zonas afectadas por las obras. A continuación se levantará un Acta de replanteo firmada por los representantes de ambas partes. Desde ese momento el Contratista será el único responsable del replanteo de las obras, y los planos contradictorios servirán de base a las mediciones de obra. La comprobación del replanteo deberá incluir, como mínimo, el eje principal de los diversos tramos de obra, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un anejo al Acta de comprobación del replanteo; el cual se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al Contratista. Todas las coordenadas de las obras estarán referidas a las fijadas como definitivas en este Acta de replanteo. Lo mismo ocurrirá con la cota “0,00” elegida. El Contratista será responsable de la conservación de los puntos, señales y mojones, tanto terrestres como marítimos. Si en el transcurso de las obras son destruidos algunos, deberá colocar otros, bajo su responsabilidad y a su costa, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las coordenadas de los nuevos vértices o señales. La Dirección de obra sistematizará normas para la comprobación de estos replanteos y podrá supeditar el progreso de los trabajos a los resultados de estas comprobaciones, lo cual, en ningún caso, inhibirá la total responsabilidad del Contratista, ni en cuanto a la correcta configuración y nivelación de las obras, ni en cuanto al cumplimiento de plazos parciales. Los gastos ocasionados por todas las operaciones de comprobación del replanteo general y los de las operaciones de replanteo y levantamiento mencionados en estos apartados, así como todas las batimetrías que puedan ser necesarias en la fase de dragado, serán por cuenta del Contratista. La Dirección de la Obra podrá exigir al Contratista la existencia en la obra de una embarcación con equipo ecosonda para medida de profundidades y obtención de perfiles debajo del agua.

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ARTÍCULO 3.3 ACCESO A LAS OBRAS Los caminos, sendas, obras de fábrica, cimbras de acceso, escaleras y demás accesos a las obras y a los distintos tajos serán construidos por el Contratista por su cuenta y riesgo. Los caminos y demás vías de acceso construidos por el Contratista serán conservados, durante la ejecución de las obras, por su cuenta y riesgo, así como aquellos ya existentes y puestos a su disposición. La Dirección de Obra se reserva para sí el uso de estas instalaciones de acceso sin colaborar en los gastos de conservación. El Contratista propondrá a la Dirección de Obra rutas alternativas de acceso a las obras para los distintos servicios empleados en ellas, que disminuyan la congestión del tráfico en la zona. El Contratista suministrará, instalará y mantendrá en perfecto estado todas las balizas, boyas y otras marcas necesarias para delimitar la zona de trabajo a satisfacción de la Dirección de Obra.

ARTÍCULO 3.4 INSTALACIONES, MEDIOS, Y OBRAS AUXILIARES El Contratista está obligado a realizar por su cuenta y riesgo las obras auxiliares necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de estas prescripciones. Asimismo someterá a la aprobación de la Dirección de Obra, las instalaciones, medios y servicios generales adecuados para realizar las obras en las condiciones técnicas requeridas y en los plazos previstos. Dichas instalaciones se proyectarán y mantendrán de forma que en todo momento se cumpla el "R.D. 1627/1997 de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción". El Contratista facilitará, a petición de la Dirección de Obra, una oficina debidamente acondicionada a juicio de ésta, con las características que se indican en el artículo 1.8 de este pliego, considerándose que dichas instalaciones están incluidas en los precios y presupuesto. Asimismo, el Contratista pondrá a disposición de la Dirección de Obra, cuando ésta lo requiera, todo el material y equipo de trabajo que dicha Dirección precis e para la inspección y comprobación de las obras durante su ejecucion.

ARTÍCULO 3.5 CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ACOPIOS A PIE DE OBRA El Contratista deberá disponer los acopios de materiales a pie de obra de modo que estos no sufran demérito por la acción de los agentes atmosféricos y otras causas y cumplirán en todo momento la legislación vigente en materia de seguridad y salud. Deberá observar, en este extremo, las indicaciones de la Dirección de Obra, no teniendo derecho a indemnización alguna por las pérdidas que pudiera sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Se entiende a este respecto que todo material puede ser rechazado en el momento de su empleo si, en tal instante, no cumple las condiciones expresadas en este Pliego, aunque con anterioridad hubiera sido aceptado.

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Los materiales serán transportados, manejados y almacenados en la obra, de modo que estén protegidos de daños, deterioro y contaminación.

ARTÍCULO 3.6 INICIACIÓN DE LAS OBRAS Y ORDEN A SEGUIR EN LOS TRABAJOS Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP y en las cláusulas 24 y 27 del PAG. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la viabilidad del proyecto, a juicio de la Dirección de Obra y sin reserva por parte del Contratista, el plazo de la ejecución de las obras se iniciará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo. En el caso contrario, el plazo de la ejecución de las obras se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al Contratista de la autorización para el comienzo de ésta, una vez superadas las causas que impidieran la iniciación de las mismas o bien, en su caso, si resultasen infundadas las reservas formuladas por el Contratista en el Acta de comprobación del replanteo. El Contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de iniciación de las obras, fijada de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. El programa que presente el Contratista deberá tener en cuenta que en ningún caso pueda interferir la navegación marítima o las servidumbres terrestres afectadas por las obras. El programa de trabajo especificará, dentro de la ordenación general de las obras, los períodos e importes de ejecución de las distintas unidades de obra, compatibles (en su caso) con los plazos parciales, si los hubiera, establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, para la terminación de las diferentes partes fundamentales en que se haya considerado descompuesta la obra y con el plazo final establecido. En particular especificará: Determinación del orden de los trabajos de los distintos tramos de las obras, de acuerdo con las características del proyecto de cada tramo. Determinación de los medios necesarios para su ejecución con expresión de sus rendimientos medios. Estimación, en días de calendario, de los plazos de ejecución de las diversas obras y operaciones preparatorios, equipos e instalaciones y de la ejecucion de las diversas partes con representación grafica de los mismos. Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras y operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y parte o clases de obra a precios unitarios. El Contratista podrá proponer, en el programa de trabajo, el establecimiento de plazos parciales en la ejecución de la obra, de modo que si son aceptados por la Administración al aprobar el programa de trabajo, estos plazos se entenderán como parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, quedando el Contratista obligado al cumplimiento no sólo del plazo total final, sino de los parciales en que se halla dividido la obra. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentando por el Contratista dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer, al programa de trabajo presentado, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del Contrato. El sucesivo cumplimiento de los plazos parciales, si hubiere establecidos, será formalizado mediante la recepción parcial del tramo o zona de obra comprendida dentro del plazo parcial. Las recepciones parciales serán únicas e irán acompañadas de la toma de datos necesarios para

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comprobar que las obras se han realizado de acuerdo con el Proyecto y, por tanto, puedan ser recibidas por la administración. La Dirección de Obra queda facultada para introducir modificaciones en el orden establecido para la ejecución de los trabajos, después de que éste haya sido aprobado por la superioridad, si por circunstancias imprevistas lo estimase necesario o siempre y cuando estas modificaciones no representen aumento alguno en los plazos de terminación de las obras, tanto parciales como finales. En caso contrario, tal modificación requerirá la previa autorización de la superioridad. Cualquier modificación que el Contratista quiera realizar en el programa de trabajo, una vez aprobado, deberá someterla a la consideración de la Dirección de Obra y, en c aso de que afecte a los plazos, deberá ser aprobada por la superioridad visto el informe de la Dirección.

ARTÍCULO 3.5 EVITACIÓN DE CONTAMINACIONES El Contratista está obligado a cumplir las órdenes de la Dirección cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, mar y, en general, cualquier clase de bien público o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instalados en terreno de propiedad del Contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservación del medio ambiente y de la naturaleza. En particular el Contratista pondrá especial cuidado en las labores de excavación y transporte de los materiales hasta las zonas de vertido para evitar la contaminación de las aguas.

ARTÍCULO 3.6 LIMPIEZA DE LA OBRA Es obligación del Contratista mantener siempre la obra en buenas condiciones de limpieza, así como sus alrededores, atendiendo cuantas indicaciones y órdenes se le den por la Dirección en cuanto a escombros y materiales sobrantes. Así mismo, finalizada la obra, hará desaparecer todas las instalaciones provisionales. También mantendrá en las debidas condiciones de limpieza y seguridad los caminos de acceso a la obra y en especial aquellos comunes con otros servicios o de uso público, siendo por su cuenta y riesgo las averías o desperfectos que se produzcan por un uso abusivo o indebido de los mismos.

ARTÍCULO 3.7 EXCAVACIÓN EN ANTIGUA CIMENTACION Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para realizar la excavación en cimentaciones y pozos para su ejecución en obras de fábrica, en todo tipo de terreno, incluyendo la carga y el transporte a obra o a vertedero o fosa y el canon de vertido Con anterioridad al inicio de las excavaciones deberán tomarse las referencias del terreno inalterado para poder efectuar las mediciones necesarias. En esta unidad de obra se incluyen: - Las pistas de acceso y plataformas ejecutadas incluso en el mar para el ataque. - La excavación y extracción de los materiales, así como la limpieza del fondo de la excavación - La utilización de hombres rana en caso de ser necesario por el sitema de excavación elegida por el contratista.

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- La entibación necesaria y los materiales que la componen - Las operaciones de carga, transporte y descarga en las zonas de empleo o almacenamiento provisional, incluso cuando el mismo material haya de almacenarse varias veces, así como la carga, transporte y descarga desde el último almacenamiento hasta el lugar de empleo ó vertedero (en caso de materiales inadecuados o sobrantes). - La conservación adecuada de los materiales y los cánones, indemnizaciones y cualquier otro tipo de gastos de los lugares de almacenamiento y vertederos. - La secuenciación de los tajos cuando as í se haya dispuesto en el proyecto, o las circunstancias de la obra así se lo aconsejen al Director de las obras, debiendo adecuarse estos, tanto en su distribución espacial y temporal como en sus dimensiones, a lo autorizado por el citado Director. - La interrupción de los trabajos cuando la marea alcance la cota de los caminos de acceso, si el dragado se ejecuta con maquina desde los caminos auxiliares solo se podrá trabajar unas horas al día. - Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta obra. Se encuentra comprendida la pp de técnico especialista ( geólogo) Clasificación de las excavaciones Canon de vertido incluido A efectos de medición y abono, se considera que las excavaciones se refieren a todo tipo de terreno, no diferenciando entre excavaciones en roca o en suelo e incluyéndose las excavaciones en hormigón en masa. EJECUCION DE LAS OBRAS No se autorizará la ejecución de ninguna excavación que no sea llevada a cabo en todas sus fases con referencias topográficas precisas. Las profundidades y dimensiones son las indicadas en los Planos, a menos que el Director de la Obra, a la vista de los terrenos que surjan durante el desarrollo de la excavación, fije por escrito otras profundidades y/o dimensiones. Cualquier variación en las condiciones del terreno de cimentación que difiera sensiblemente de las supuestas, se notificará inmediatamente al Director de la Obra para que, a la vista de las nuevas condiciones, introduzca las modificaciones que estime necesarias para asegurar una cimentación satisfactoria, pudiendo modificar las dimensiones de las cimentaciones. Queda totalmente prohibido el uso de explosivos para la ejecución de estas excavaciones. Las excavaciones, en las que son de esperar desprendimientos o corrimientos, se realizarán por tramos. En cualquier caso, s i pese a que s e hayan tomado las medidas prescritas se produjeran desprendimientos, todo el material que cayese en la excavación será extraído por el Contratista. Una vez alcanzado el fondo de la excavación se procederá a su limpieza y nivelación, permitiéndose unas tolerancias respecto de la cota teórica en más o en menos de cinco centímetros (± 5 cm) en el caso de tratarse de suelos, y en mas cero y menos veinte (+0,20 cm.) en el caso de tratarse de roca. Los fondos de las excavaciones de cimientos para obras de fábrica no deben alterarse, por lo que se aseguraran contra el esponjamiento, la erosión, la sequedad y la helada.

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Los fondos de las cimentaciones se deberán conformar con un sobre ancho de 1,00 m respecto al perímetro de la cimentación de la obra de fábrica, de manera que los operarios puedan circular alrededor de la misma y se puedan facilitar las labores de encofrado de los alzados de la cimentación. Sólo bajo la autorización por escrito del Director de las Obras se permitirá al Contratista hormigonar contra el terreno, corriendo a su cargo los excesos de hormigón respecto a las secciones teóricas previstas. El Contratista informará al Director de la Obra inmediatamente sobre cualquier fenómeno imprevisto, tal como irrupción de agua, movimiento de suelo, etc., para que puedan tomarse las medidas necesarias. El Contratista tomará inmediatamente medidas que cuenten con la aprobación del Director de la Obra frente a los niveles acuíferos que se encuentran en el curso de la excavación. En el caso de que el Contratista no tome a tiempo las precauciones para el drenaje, sean éstas provisionales o definitivas, procederá, en cuanto el Director de la Obra lo indique, al restablecimiento de las obras afectadas y correrán a su cargo los gastos originados por esta demora.

ARTÍCULO 3.8 MEDIOS PARA EL DRAGADO Para la ejecución de las obras de dragado empleará el Contratista los equipos y medios auxiliares que juzgue más convenientes , para conseguir con ellos los rendimientos necesarios para el cumplimiento del programa de trabajo aprobado. Para ello, antes de comenzar las obras, presentará el Contratista a la Dirección de Obra una relación completa de la maquinaria o medios que se propone emplear, que se encontrará en perfectas condiciones de trabajo, quedando desde ese instante afecto exclusivamente a estas obras, durante los periodos de tiempo necesarios para la ejecución de los distintos tajos que en el programa de trabajos le hayan sido asignados. Se incluyen en el dragado - La obtención y abono de permisos, licencias, proyectos, tasas y autorizaciones necesarias tanto para la realización del dragado como para su transporte. - Las batimetrías anteriores y posteriores a cada dragado diferenciado (en fangos o materiales sueltos y en roca no disgregada) con los que se prepararán perfiles de medición. Los trabajos de batimetría y topografía deberán ser realizados por empresa especializada externa e independiente del Contratista si así lo exige la Dirección de Obra. - Las pistas de acceso y plataformas ejecutadas incluso en el mar para el ataque en el caso que se utilice maquinaría convencional incluyéndose la aportación de material si fuese necesario. - La excavación y extracción de los materiales - Las operaciones de carga, transporte y descarga en las zonas de empleo o almacenamiento provisional, incluso cuando el mismo material haya de almacenarse varias veces, así como la carga, transporte y descarga desde el último almacenamiento hasta el lugar de empleo ó vertedero (en caso de materiales inadecuados o sobrantes). - La conservación adecuada de los materiales y los cánones, indemnizaciones y cualquier otro tipo de gastos de los lugares de almacenamiento y vertederos. - La secuenciación de los tajos cuando as í se haya dispuesto en el proyecto, o las circunstancias

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de la obra así se lo aconsejen al Director de las obras, debiendo adecuarse estos, tanto en su distribución espacial y temporal como en sus dimensiones, a lo autorizado por el citado Director. - La interrupción de los trabajos cuando la marea alcance la cota de los caminos de acceso, si el dragado se ejecuta con máquina desde caminos auxiliares solo se podrá trabajar unas horas al día El cumplimiento de este requisito no representa por parte de la Dirección de Obra aceptación alguna de dicha maquinaria o medios como los más idóneos para la ejecución de las obras, quedando vigente la responsabilidad del Contratista en cuanto al resultado de su empleo. No obstante si durante la ejecución de los trabajos y a juicio de la Dirección de Obra, a la vista de los rendimientos obtenidos y de la contaminación producida, no se estiman adecuados los medios de trabajo empleados por el Contratista, podrá exigirse al mismo la inmediata sustitución parcial o total de dichos equipos, sin que por ello pueda reclamar modificación alguna en el precio ni en el plazo de ejecución, quedando los nuevos medios que sustituyan a los iniciales afectos a la obra bajo las mismas condiciones que los sustituidos. Se procederá en la misma forma, si por avería u otra causa cualquiera fuera necesario dar de baja alguno de los artefactos que estuviesen utilizándose en las obras. Se requerirá la autorización ex presa del Director de Obra para retirar de las obras la maquinaria aun cuando sea temporalmente para efectuar reparaciones o por otras causas.

ARTÍCULO 3.9 DRAGADOS Antes de comenzar las obras el Contratista procederá al replanteo de los perfiles necesarios para obtener un reconocimiento perfecto del dragado que se va a realizar con el fin de contrastar la batimetría del proyecto. Siguiendo estos perfiles, se levantarán los planos que se juzguen necesarios para representar, por medio de las curvas de nivel y perfiles transversales, el estado inicial de calados en cada una de las zonas a dragar, quedando dichos planos incorporados al Acta de comprobación del replanteo. Periódicamente, o cuando la Dirección de Obra lo estime conveniente, o a petición del Contratista con la conformidad de aquella, s e efectuarán replanteos y sondeos parciales durante el curso de los trabajos, refiriéndose sus resultados al plano correspondiente del Acta de comprobación de replanteo siempre a costa del contratista. Una vez finalizados los trabajos de dragado se fangos, de conformidad c on la Dirección, el contratista ejecutará a su costa ejecutarán una nueva batimetría, con la situación de la roca se elaboraran los perfiles de roca a dragar. Posteriormente se dragará la roca y se ejecutarán una nueva batimetría que se comparará con la anterior el volumen de abono será el de los perfiles teórico no abonándose los excesos El Contratista está obligado a extraer, empleando para ello los medios que sean precisos, todos los productos naturales o artificiales de cualquier naturaleza, (rocas, escolleras, bloques, fábricas antiguas, restos de pilotes o de naufragios, etc.) que pudieran aparecer, hasta llegar a las cotas de dragado fijados en los planos y en su defecto las que fije la Dirección de Obra distinguiéndose únicamente dragado en roca (para materiales duros) y dragado en fango (para materiales blandos). Podrá usar para ello los medios de dragado o de fragmentación que estime conveniente siempre que sean aprobados por la Dirección de Obra, debiendo presentar para ello, una relación completa del material que se propone emplear no siendo abonables los caminos de acceso (rellenos y retirada a vertedero), si se excava por medios tradicionales. Así mismo asumirá todos los costes se permisos para vertidos de fangos en el mar, costes de permisos y proyectos en caso

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de emplear voladuras. Si se encontrase algún artefacto explosivo o peligroso, el Contratista suspenderá inmediatamente los trabajos y dará cuenta en el acto a la Dirección de Obra, tomando al propio tiempo todas las medidas de precaución que se le indique, de acuerdo con las normas dictadas por la superioridad para estos casos. En cualquier caso, la extracción de estos objetos por parte del Contratista no dará lugar a modificación alguna del precio ni del plazo de ejecución de las obras. Las dimensiones en planta y las profundidades de dragado, indicadas en los planos, se entenderá que son mínimas una vez estabilizados los taludes, no admitiéndose, en ningún punto del fondo, profundidades o dimensiones en planta menores de las que s e establecen en los planos. No serán de abono los volúmenes extraídos fuera de los perfiles teóricos, ni fuera de los taludes indicados en los planos, los cuales podrán ser modificados por el Director si la naturaleza del terreno así lo aconsejase. El Contratista extremará las precauciones en el caso de dragados próximos a estructuras existentes, que puedan ver alterada su estabilidad por causa del dragado, notificando a la Dirección de Obra cualquier anomalía que observe. En estos casos las tolerancias de dragados en más y la inclinación de taludes se verán reducidas a los límites que fije la Dirección de Obra. Los materiales de dragado no utilizados como relleno serán transportados vertidos y extendidos en el mar o llevados a vertedero, de acuerdo con las instrucciones que formule la Dirección de Obra, de conformidad con la Dirección de Puertos y Aeropuertos del Gobierno Vasco. Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista estará obligado a dar paso libre a los buques que entren y salgan del puerto, procurando no entorpecer las maniobras de los mismos. El Contratista mantendrá perfectamente balizadas las dragas, gánguiles y demás artefactos flotantes de uso de la obra. Se ejecutarán las operaciones de dragado y auxiliares con arreglo a las normas de seguridad que para esta clase de trabajos se señale en la legislación vigente, cumpliendo el Contratista fielmente el de vigilancia ambiental que defina el Estudio de Gestión del material de dragado.

ARTÍCULO 3.10 RELLENO TRASDÓS ESCOLLERA CON BALASTO La colocación de los rellenos se ajustará a las condiciones siguientes : Dicho relleno deberá quedar a las cotas que se indican en los planos o que señale el Director de Obra, no admitiéndose ningún exceso por encima de dicha cota. Se verterá por tongadas no superiores a treinta centímetros (30 cm). Si durante la ejecución de las obras se observaran asientos, el Contratista deberá corregirlos a su costa, sin que esto signifique un incremento de medición en perfil.

ARTÍCULO 3.11 ESCOLLERAS DE CANTERA La colocación de estos materiales, tanto en taludes como en banquetas de cimentación se ajustará a las siguientes condiciones:

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Este material podrá ser colocado por el Contratista por el procedimiento que estime más conveniente siempre que los macizos construidos resulten de la forma, dimensiones y situación especificados en los distintos documentos del proyecto y que con dicho procedimiento puede darse cumplimiento a todas las condiciones impuestas en el presente Pliego. La Dirección de Obra podrá rechazar todo procedimiento por el que se produzca una reiterada tendencia del material a quedar colocado en una orientación o posición relativa determinada o de tal modo que formen bolsadas de materiales no consolidados, que disminuirán la estabilidad de la obra. Será posible el vertido directo desde camión, pero sí de esta forma no se consiguiesen los taludes fijados en los planos deberá proceder el Contratista a la colocación con grúa para corregir esta anomalía. Para evitar posibles erosiones el Contratista quedará obligado a llevar el tajo correspondiente al manto de protección paralelamente al relleno general con un desfase máximo entre los tajos que será aceptado en su momento por el Director, sin que por ello signifique ninguna aceptación de posibles repercusiones de tipo económico, material o plazo. DEFINICION Y ALCANCE Se define como imposta el remate de la coronación de los muros y tableros de puentes. Las impostas pueden ser prefabricadas, "in situ" o mixtas. En muros, reciben la denominación de albardillas cuando son planas y de pequeño espesor. Esta unidad incluye: - El suministro de todos los materiales necesarios para la construcción, incluidos los elementos prefabricados. - La preparación del asiento sobre la coronación de los muros. - La construcción, montaje y colocación de los diferentes elementos, así como todas las uniones con el resto de los elementos, de acuerdo con lo indicado en los planos. - Todos los medios auxiliares, personal y maquinaria necesarios para la ejecución de los trabajos. MATERIALES Los materiales a emplear en la construcción deberán cumplir lo especificado en los correspondientes Artículos de este Pliego para los diferentes materiales, encofrados, hormigones, aceros, elementos prefabricados, etc Las impostas prefabricadas no podrán ser de longitud superior a 2,5 m ni inferior a 0,5 m EJECUCION DE LAS OBRAS Las impostas y albardillas se ejecutarán de acuerdo con lo indicado en el presente Pliego para los diferentes elementos que las integran, aceros, hormigones, encofrados, elementos prefabricados, etc. Si el proyecto prevé prefabricar las impostas o albardillas o el Director de Obra lo autoriza a petición del Contratista, éste presentará a aquél, para su aprobación o comentarios un documento en el que consten las características esenciales de la imposta o albardilla a fabricar, materiales a emplear, proceso de fabricación, detalles de la instalación del taller, tolerancias y controles durante la fabricación, pruebas finales, precauciones durante su manejo, transporte y almacenamiento, detalles concretos del procedimiento de montaje, tratamiento de juntas,

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tolerancias de colocación, detalles de acabado, plan de trabajo y montaje, etc. La aprobación por el Director de Obra de la imposta o albardilla implica la aceptación de ésta, que queda supeditada al resultado de los ensayos pertinentes. El Contratista no podrá reclamar incremento económico sobre el costo de la obra si ésta no hubiera sido ejecutada según proyecto cuando el cambio haya sido realizado a petición suya. La colocación de las impostas lleva incluido el anclaje al elemento portante (tablero o coronación) de manera que garanticen los esfuerzos a los que va a ser sometido durante el período de vida de la estructura. Para ello se habrán dispuesto "esperas" en el tablero o muro, ya sean por placas ancladas y soldadas o bien por cercos pasantes. En su defecto, se procederá al picado de la estructura hasta garantizar el anclaje de los elementos a las armaduras descubiertas. A continuación se ejecutará el hormigonado del elemento de conexión. En cuanto a las albardillas, las piezas se asentarán en su posición mediante un lecho de mortero de cemento. Las juntas, de la menor abertura posible, se rellenarán con lechada de cemento. Sobre las impostas de hormigón en masa no se podrán colocar ningún tipo de barandillas, ni tampoco sobre aquellas de hormigón armado en las que no se haya previsto su colocación. Se proscribe la colocación de barreras de seguridad sobre la imposta CONTROL DE CALIDAD El Contratista efectuará los ensayos que se indican en los apartados correspondientes de este pliego para comprobar que los diferentes materiales de las impostas o albardillas tienen las calidades exigidas. Se efectuará un ensayo de carácter destructivo por cada cincuenta (50) piezas prefabricadas o fracción de un mismo lote, repitiéndose el ensayo con otra pieza si la primera no hubiese alcanzado las características exigidas y rechazándose el lote completo si el segundo ensayo fuese también negativo. Las piezas utilizadas en estos ensayos serán de cuenta del Contratista. El Director podrá efectuar los ensayos complementarios que considere necesarios para comprobar que el elemento prefabricado de hormigón cumple las características exigidas. Las piezas deterioradas en los ensayos de carácter no destructivo por no haber alcanzado las características previstas, serán de cuenta del Contratista. Los ensayos destructivos complementarios que realice el Director de la Obra los hará abonando las piezas al Contratista si se cumplen las condiciones exigidas, pero no abonándoselas si no las cumplen y, en cualquier caso, el incumplimiento en dos ensayos de un mismo lote de cincuenta piezas o menos, autorizada a rechazar el lote completo. El Contratista efectuará los ensayos que se indican en los apartados correspondientes de este pliego para comprobar que los diferentes materiales de las impostas o albardillas tienen las calidades exigidas. Se efectuará un ensayo de carácter destructivo por cada cincuenta (50) piezas prefabricadas o fracción de un mismo lote, repitiéndose el ensayo con otra pieza si la primera no hubiese alcanzado las características exigidas y rechazándose el lote completo si el segundo ensayo fuese también negativo. Las piezas utilizadas en estos ensayos serán de cuenta del Contratista. El Director podrá efectuar los ensayos complementarios que considere necesarios para comprobar que el elemento prefabricado de hormigón cumple las características exigidas. Las piezas deterioradas en los ensayos de carácter no destructivo por no haber alcanzado las

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características previstas, serán de cuenta del Contratista. Los ensayos destructivos complementarios que realice el Director de la Obra los hará abonando las piezas al Contratista si se cumplen las condiciones exigidas, pero no abonándoselas si no las cumplen y, en cualquier caso, el incumplimiento en dos ensayos de un mismo lote de cincuenta.

ARTÍCULO 3.12 FABRICACIÓN DE HORMIGONES En la confección y puesta en obra de los hormigones se cumplirán, además de las prescripciones generales de la Instrucción EHE, las siguientes: Los áridos, el agua y el cemento deberán dosificarse automáticamente en peso. Las instalaciones de dosificación, lo mismo que todas las demás para la fabricación y puesta en obra del hormigón, habrán de someterse a la aprobación del Director de las Obras que comprobará su correcto funcionamiento antes de su puesta en marcha y cuando lo es time oportuno durante las obras. A estos efectos, el Contratista propondrá a la Dirección, mediante ensayos previos, dosificaciones tipo para cada calidad de hormigón, dosificaciones que no podrán s er alteradas sin autorización. Cada vez que se cambie la procedencia de alguno de los materiales, deberá estudiarse una nueva dosificación. Las tolerancias admisibles en la dosificación serán del dos por c iento (2%) para el agua y el cemento, cinco por ciento (5%) para los dis tintos tamaños de áridos y dos por ciento (2%) para el árido total. En la consistencia del hormigón se admitirá una tolerancia de diez milímetros. Las dosificaciones que se den en estos u otros documentos como los cuadros de precios sólo son a título orientativo y de composición de precios. La instalación de hormigonado será capaz de realizar una mezcla regular e íntima de los componentes, proporcionando un hormigón de color y consistencia uniforme. En la hormigonera deberá colocarse una placa, en la que se haga constar la capacidad y la velocidad en revoluciones por minuto (r.p.m.) recomendadas por el fabricante, las cuales nunca deberán sobrepasarse. Excepto para el hormigonado en tiempo frío, la temperatura del agua de amasado no será superior a cuarenta grados centígrados (40º C). Tanto el árido fino como el árido grueso y el cemento, se pesarán por separado, y al fijar la cantidad de agua que deba añadirse a la masa, será imprescindible tener en cuenta la que contengan el árido fino y eventualmente el resto de los áridos. No se permitirá volver a amasar, en ningún caso hormigones que hayan fraguado parcialmente aunque se añadan nuevas cantidades de cemento, áridos o agua. El período de batido será el necesario para lograr una mezcla íntima y homogénea de la masa sin disgregación. Antes de volver a cargar de nuevo la hormigonera se vaciará totalmente su contenido. Antes de introducir el cemento y los áridos en el mezclador, éste se habrá cargado en una parte de la cantidad de agua requerida por la masa, completándose la dosificación de es te elemento en un período de tiempo que no deberá ser inferior a cinco (5) segundos ni superior a la tercera parte (1/3) del tiempo de mezclado, contados a partir del momento en el que el cemento y los áridos se han introducido en el mezclador. Cuando la hormigonera haya estado parada más de treinta minutos (30) se limpiará perfectamente antes de volver a verter materiales en ella.

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ARTÍCULO 3.13 TRANSPORTE DEL HORMIGÓN El transporte desde la hormigonera se realizará tan rápido como sea posible, empleando métodos que acepte el Director de las Obras y que impidan toda segregación, exudación, evaporación de agua o intrusión de cuerpos extraños en la masa. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de hormigones que acusen un principio de fraguado o presenten cualquier otra alteración. Las características de las masas varían del principio al final de cada descarga de la hormigonera. Por ello, para conseguir una mayor uniformidad no deberá ser transportada una misma amasada en camiones o compartimentos diferentes. La máxima caída libre vertical de las masas, en cualquier punto de su recorrido, no excederá de un metro (1 m.) procurándose que la descarga del hormigón en la obra se realice lo más cerca posible del lugar de su ubicación definitiva para reducir al mínimo las posteriores manipulaciones. Se aconseja limpiar el equipo empleado para el transporte después de cada recorrido. Para facilitar esta limpieza será conveniente que los recipientes utilizados sean metálicos y de esquinas redondas. Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación normal, su transporte a obra se realizara empleando camiones provistos de agitadores. Se utilizarán camiones con tambores giratorios o camiones provistos de paletas, c uya velocidad de agitación estará comprendida entre dos revoluciones por minuto (2 r.p.m.) y seis revoluciones por minuto (6 r.p.m.); el volumen transportado no será superior al ochenta por ciento (80%) del fijado por el fabricante del equipo y en cualquier caso, serán capaces de efectuar el transporte y la descarga de la mezcla en obra sin segregación de los elementos que constituyen el hormigón. El período de tiempo comprendido entre la carga del mezclador y la descarga del hormigón en obra será inferior a una hora (1,0 h.) y durante todo el período de transporte y descarga deberá funcionar constantemente el sistema de agitación. Este período de tiempo deberá reducirse, si la temperatura es elevada o existen circunstancias que contribuyan a un fraguado rápido del hormigón. Cuando se utilicen centrales para dosificar en seco las masas y éstas hayan de ser después transportadas hasta la hormigonera, dicho transporte se realizará en vehículos provistos de varios compartimentos independientes, uno (1) por masa, o bien dos (2) por masa, uno para los áridos y otro para el cemento. En estos casos se pondrá especial cuidado para evitar que, durante el recorrido, puedan producirse pérdidas de polvo de cemento. Para ello, cuando los áridos y el cemento vayan juntos a un mismo compartimento, al llenar éste se verterá primero una parte de árido, luego el cemento y finalmente, el resto del árido. Si el cemento se transporta aislado deberá cubrirse adecuadamente.

ARTÍCULO 3.14 ENCOFRADOS METALICOS SUMERGIDOS Los encofrados serán de madera, metálicos o de otro material que reúna análogas condiciones de eficacia.

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El Contratista deberá proyectar en detalle, los sistemas de encofrado a utilizar en los diferentes tajos de hormigonado y someter este proyecto a la aprobación del Director. El Contratista deberá proyectar en detalle, los sistemas de encofrado a utilizar en los diferentes tajos de hormigonado y someter este proyecto a la aprobación del Director. Tanto las uniones como las piezas que constituyen los encofrados, deberán poseer la resistencia y rigidez necesaria para que, con la marcha de hormigonado prevista y, especialmente, bajo los efectos dinámicos producidos por el vibrado, caso de emplearse este procedimiento para compactar, no se originen en el hormigón esfuerzos anormales durante su puesta en obra ni durante su periodo de endurecimiento; ni se produzcan en los encofrados movimientos excesivos. En general, pueden admitirse movimientos locales de cinco (5) milímetros, y de conjunto del orden de la milésima de la luz. Los enlaces de los distintos elementos o paños de los moldes, serán sólidos y sencillos; de modo que su montaje y desmontaje se verifique con facilidad. Los encofrados serán suficientemente estancos para impedir pérdidas apreciables de lechada, con el modo de compactación previsto. Las superficies interiores de los encofrados, deberán ser suficientemente uniformes y lisas para lograr que los paramentos de las piezas de hormigón en ellos fabricados, no presenten defectos, bombeos, resaltes o rebabas de más de tres (3) milímetros. Tanto las superficies de los encofrados, como los productos que a ellas se puedan aplicar, no deberán contener sustancias agresivas a la masa del hormigón. Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado para evitar absorción del agua contenida en el hormigón, y se limpiarán, especialmente los fondos, dejándose aberturas provisionales En los encofrados de madera, las juntas entre las distintas tablas deberán permitir el entumecimiento de las mis mas por la humedad del riego o del agua del hormigón, sin que, sin embargo, dejen escapar la pasta durante del hormigonado. Cuando sea necesario, y con el fin de evitar la formación de fisuras en los paramentos de las piezas, se adoptarán las oportunas medidas para que los encofrados no impidan la libre retracción del hormigón. En todo caso, los elementos de apoyo de los encofrados, irán sobre cañas o dispositivos equivalentes tanto para permitir la corrección de niveles y alineaciones, que se harán cuidadosamente antes de empezar a colocar el hormigón, como para facilitar el desencofrado y progresivo descimbramiento. La aprobación del sistema de encofrado previsto por el Contratista, en ningún caso, supondrá la aceptación del hormigón terminado.

ARTÍCULO 3.15 PUESTA EN OBRA Y COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN Cumplirá lo prescrito en el art. 71 EHE-08 Puesta en obra del hormigón Como norma general, no deberá transcurrir más de tres cuartos de hora (3/4 h.) entre la fabricación del hormigón y su puesta en obra y compactación.

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En ningún caso s e tolerará la colocación en obra de amasadas que acusen un principio de fraguado, segregación o desecación. No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro (1 m.) quedando prohibido el arrojarlo con palas a gran distancia, distribuirlo con rastrillos, o hacerlo avanzar más de un metro (1 m.) dentro de los encofrados. El Director de las Obras podrá autorizar la colocación neumática del hormigón, siempre que el extremo de la manguera no esté situado a más de tres metros (3 m.) del punto de aplicación, que el volumen de hormigón lanzado en cada descarga sea superior a doscientos litros (200 l.) que se elimine todo excesivo rebote de material, y que el chorro no se dirija directamente sobre las armaduras . En losas, el extendido del hormigón se ejecutará de modo que el avance se realice con todo su espesor. Al verter el hormigón, se removerá enérgica y eficazmente, para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios en que reúne gran cantidad de acero, y procurando que se mantengan los recubrimientos y separaciones de las armaduras. En vigas, el hormigonado se hará avanzando desde los extremos, llenándolas en toda su altura, y procurando que el frente vaya recogido, para que no se produzcan segregaciones y la lechada es curra a lo largo del encofrado. Compactación del hormigón La compactación de los hormigones colocados se ejecutará con igual o mayor intens idad que la empleada en la fabricación de las probetas de ensayo. La compactación se c ontinuará, especialmente junto a los paramentos y rincones del encofrado, hasta eliminar las posibles coqueras, y conseguir que la pasta refluya a la superficie. La compac tación de hormigones s e realizará siempre por vibración. El espesor de las tongadas de hormigón, los puntos de aplicación de los vibradores, y la duración de la vibración, se fijará por el Director o persona en quien delegue a propuesta del Contratista. Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la masa, sin que se produzcan segregaciones locales. Si se emplean vibradores de superficie, se aplicarán moviéndolos lentamente, de modo que la superficie Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse perpendicularmente en la tongada, de forma que su punta penetre en la tongada subyacente, y retirarse también perpendicularmente, sin desplazarlos transversalmente mientras estén sumergidos en el hormigón. La aguja se introducirá y retirará lentamente, y a velocidad constante recomendándose a este efecto que no s e superen los diez centímetros por segundo (10 cm/s.), con cuidado de que la aguja no toque las armaduras. La distancia entre dos puntos sucesivos de inmersión no será superior a setenta y cinco centímetros (75 cm), y será la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en muchos puntos por poco tiempo, a vibrar en pocos puntos prolongadamente. No se introducirá el vibrador a menos de diez centímetros (10 cm) de la pared del encofrado. Si se vierte hormigón en un elemento que simultáneamente se está vibrando, el vibrador no se introducirá a menos de un metro y medio (1,5 m) del frente libre de masa. Se podrá autorizar el empleo de vibradores firmemente anclados a los moldes, a juicio del Director o persona en quien delegue. Si se avería uno ó más de los vibradores empleados y no se puede sustituir inmediatamente, se reducirá el ritmo del hormigonado o el Contratista procederá a una compactación por apisonado y picado suficientemente enérgico para terminar el elemento que esté hormigonado no

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pudiéndose iniciar el hormigonado de otros elementos mientras no se hayan reparado o sustituido los vibradores averiados.

ARTÍCULO 3.16 DESENCOFRADO Los encofrados en general se quitarán lo antes posible previa aprobación del Director, para proceder sin retraso al curado del hormigón. En tiempo de frío no s e quitarán los encofrados, mientras el hormigón esté todavía caliente, para evitar su cuarteamiento. Los plazos límites de desencofrado se fijarán en cada caso, teniendo en cuenta los esfuerzos a que haya de quedar sometido el hormigón, por efectos del descimbramiento y su curva de endurecimiento, las condiciones meteorológicas a que haya estado sometido desde su fabricación, con arreglo a los resultados de las roturas de las probetas preparadas al efecto o de los demás métodos de ensayo de información previstos. Las fisuras o grietas que puedan aparecer no se taparán sin antes tomar registro de ellas, c on indicación de su longitud, dirección de abertura y lugar en que se hayan presentado, para determinar su causa, los peligros que puedan representar y las precauciones especiales que puedan exigir.

ARTÍCULO 3.17 CURADO DEL HORMIGÓN Durante el fraguado y primer período de endurecimiento, se deberá mantener, la humedad del hormigón de acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 de la EHE-08 y se evitarán las causas externas, tales como sobrecargas o vibraciones que puedan provocar la fisuración del mismo, adoptando para ello las Las superficies se mantendrán húmedas durante siete (7) días debiendo aumentarse estos plazos a juicio del Director en tiempo seco o caluroso, cuando las superficies estén soleadas o hayan de estar en contacto con agentes agresivos, o cuando las características del conglomerante así lo aconsejen.

ARTÍCULO 3.18 ANCLAJES CON BARRA DE Ø 25 La unidad se define con una barra Ø25 de acero corrugado B500S, incluso perforación, colocacion e inyección de resina epoxi, según definición en planos (longitud < 1.50m.) DEFINICION Son objeto de este articulo los anclajes a realizar en elemento de hormigón armado y roca para fijación de otros elementos estructurales, con barras corrugadas de diámetro Ø 25 y profundidad de anclaje de hasta 1 m. MATERIALES Los elementos metálicos a emplear serán de acero en barras corrugadas tipo B 500 S. Para el relleno de taladros de anclaje en estructuras se utilizara moertero sin retaccion especialmente formulado y preparado para este uso, o resina epoxi, según se indica en los planos, cuya formulación sea aprobada por la dirección de obra y fabricada por una empresa de

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capacidad reconocida. EJECUCION. Los taladros para instalación de anclajes, con el diámetro indicado en los planos, se realizaran únicamente con herramientas de corte de rotación y rotopercusión mediante equipos de buzos especializados. En la aplicación y preparación de la resina se observaran las instrucciones del fabricante del producto, con las aportadas por la dirección de obra. CONTROL La dirección de obra podrá exigir la ejecución de cuantos ensayos considere necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de anclaje ( tracción, cizallamiento, etc.)

ARTÍCULO 3.19 ENCOFRADO HIDRAULICO. DEFINICION Son elementos encargados de realizar la fase previa de encofrado para el hormigonado de la base sobre la cual se cimentara toda la base de la zapata. MATERIALES Se realiza un ensacado previo de HM-20 de unos sacos de arpillera, para su posterior colocación. EJECUCION Se procede a su bajada por medios mecánicos para su colocación por los buzos alineando la zona delimitada para la construcción de la zapata, utilizando una tabla para la alineación de los sacos y su nivelación. CONTROL La dirección de obra podrá exigir la ejecución de cuantos ensayos considere necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los hormigones.

CAPITULO IV MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 4.1 CONDICIONES GENERALES DE VALORACIÓN Será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas 45 a 58 del PCAG. Solamente serán abonadas las unidades de obra que ejecutadas con arreglo a las condiciones que señala este Pliego, que figuran en los documentos del Proyecto o que hayan sido ordenadas por el Director de las Obras. Las partes que hayan de quedar ocultas, como cimientos, elementos de estructura, etc., se

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reseñarán por duplicado en un croquis, firmado por el Director y el Contratista. En él figurarán cuantos datos sirvan de base para la medición, como dimensiones, peso, armaduras, etc., y todos aquellos otros que se consideren oportunos. En caso de no cumplirse los anteriores requisitos, serán de cuenta del Contratista los gastos necesarios para descubrir los elementos y comprobar sus dimensiones y buena construcción. En los precios de cada unidad de obra se consideran incluidos los trabajos, medios auxiliares, energía, maquinaria, materiales y mano de obra necesarios para dejar la unidad completamente terminada, todos los gastos generales directos e indirectos como transportes, comunicaciones, carga y descarga, pruebas y ensayos, desgaste de materiales auxiliares, costes indirectos, instalaciones, impuestos, derechos, etc. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna como excedente de los precios consignados por estos conceptos. Las unidades estarán completamente terminadas, con refino, pintura, herrajes, accesorios, etc., aunque alguno de estos elementos no figuren determinados en los cuadros de precios o estado de mediciones. Se considerarán incluidos en los precios aquellos trabajos preparatorios que sean necesarios, tales como caminos de acceso, nivelaciones, cerramientos, etc ., siempre que no estén medidos o valorados en el Presupuesto. No admitiendo la índole especial de algunas obras, su abono por mediciones parciales, el Ingeniero Director incluirá estas partidas completas, cuando lo estime oportuno, en las certificaciones periódicas. Serán de cuenta del Contratista los siguientes gastos y costes que se entienden tiene el Contratista incluido en los precios que oferte: Los gastos de vigilancia a pie de obra. Los gastos y costes ocas ionados por los ensayos de materiales y hormigones que exija el Ingeniero Director, así como de pruebas de estructuras. Los gastos y costes de construcción, recepción y retirada de toda clase de construcciones e instalaciones auxiliares. Los gastos y costes de alquiler o adquisición de terrenos para depósito de maquinaria y materiales o para la explotación de canteras, teniendo siempre en cuenta el artículo 2.2 donde se indica que la cantera no forma parte de la obra.

a) Los gastos y costes de seguros y de protección de la obra y de los acopios contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes, así como los de guardería y vigilancia.

Los gastos y costes de limpieza y evacuación de desperdicios y basuras. Así como los de establecimiento de vertederos, su acondicionamiento, conservación, mantenimiento, vigilancia y terminación final. Los gastos y costes de suministro, colocación, funcionamiento y conservación de señales y luces de tráfico y demás recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las obras. Los gastos y costes de remoción de las instalaciones, herramientas, materiales y limpieza de la obra a su terminación. Los gastos y costes de montaje, conservación y retirada de instalaciones para suministro de agua y energía eléctrica necesaria para las obras.

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Los gastos y costes de demolición de las instalaciones, limpieza y retirada de productos. Los gastos y costes de terminación y retoques finales de la obra b) Los gastos y costes de instrumentación, recogida de datos e informe de cualquier tipo de pruebas o ensayos. Los gastos y costes de reposición de estructuras, instalaciones, pavimentos, etc. dañados o alterados por necesidades de las obras o sus instalaciones, o por el uso excesivo de aquellas derivadas de la obra. Los gastos y costes correspondientes al control de calidad, inspección y vigilancia de las obras por parte de la Administración en los términos que se desarrollan desde el artículo 5.7 al 5.13. Los gastos y costes de replanteo y certificación final de obra debidos bien a los servicios correspondientes a la Administración o a los auxilios que solicite del Contratista la Dirección de Obra. Los gastos y costes del material o equipo a suministrar a la Administración y que se explicitan en otros apartados. Las tasas que por todos los conceptos tenga establecida la Administración en relación a las obras. c) Los gastos y costes que se deriven a origen del contrato, tanto previos como posteriores mismos. Los gastos y costes en que haya de incurrirse para la obtención de licencias y permisos, etc. necesarios para la ejecución de todos los trabajos. Los gatos de conservación de la unidades de obra hasta la fecha de su recepción. Los gastos de reconocimiento y estudios geológicos y geotécnicos que el Contratista con su riesgo, ventura y responsabilidad considere necesario realizar, tanto para preparar la oferta y programa de trabajo como para estimar la estabilidad de excavaciones y rellenos. Los gastos de sondeos y mediciones que el Contratista considere necesarios para preparar la oferta, especialmente en la zona de agua. Los gastos de una embarcación con equipo de sonda para medida de profundidades y obtención de perfiles en zona de agua.

ARTÍCULO 4.2 OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE CAPÍTULO La valoración de las obras no especificadas expresamente en este capítulo, que estuviesen ejecutadas con arreglo a especificaciones y en plazo, se realizará, en su caso por unidad de longitud, superficie, volumen o peso puesto en obra, según su naturaleza, y se abonarán a los precios que figuran en los Cuadros de precios del presente Proyecto, de acuerdo con los procedimientos de medición que señale la Dirección de Obra y con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Las partidas alzadas se abonarán por su precio íntegro, salvo aquellas que lo sean "a justificar", que correspondiendo a una medición difícilmente previsible, lo serán por la medición real.

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ARTÍCULO 4.3 ABONO DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO Todas las unidades de obra, que se necesiten para terminar completamente las del Proyecto y que no hayan sido definidas en él, se abonarán a los precios contradictorios acordados en obra y aprobados previamente por la Administración, según el artículo 158 del RGLCAP y la Cláusula 60 del PCAG. A su ejecución deberá preceder, además de la aprobación administrativa la realización de planos de detalle, que serán aprobados por la Dirección de Obra. Si no hubiese conformidad para la fijación de dichos precios entre la Administración y el Contratista, quedará éste relevado de la construcción de la parte de la obra que se trate, sin derecho a indemnización de ninguna clase, abonándose sin embargo los materiales que sean de recibo y que hubieran quedado sin emplear por la modificación introducida. Cuando se proceda al empleo de los materiales o ejecución de las obras de que se trate, sin la previa aprobación de los precios que hayan de aplicárseles, se entenderá que el Contratista se conforma con lo que fije la Administración.

ARTÍCULO 4.4 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA MEDICIÓN DE LAS OBRAS Todos los gastos de medición y comprobación de las mediciones de las obras y de su calidad, durante el plazo de ejecución de ella, serán de cuenta del Contratista. El Contratista está obligado a proporcionar a su cargo cuantos medios reclame la Dirección de Obra para tales operaciones, así como a realizarlas, sometiéndose a los procedimientos que se le fije, y a suscribir los documentos con los datos obtenidos, consignando en ellos, de modo claro y conciso, las observaciones y reparos, a reserva de presentar otros datos en el plazo de tres (3) días, expresando su desacuerdo con los documentos citados. Si se negase a alguna de estas formalidades, se entenderá que el Contratista renuncia a sus derechos respecto a es tos extremos y se conforma con los datos de la Dirección de Obra. El Contratista tendrá derecho a que se le entregue duplicado de cuantos documentos tengan relación con la medición y abono de las obras, debiendo estar suscritos por la Dirección de Obra y el Contratista

ARTÍCULO 4.5 REPLANTEOS Todas las operaciones y medios auxiliares, que se necesiten para los replanteos, serán por cuenta del Contratista, no teniendo por este concepto derecho a reclamación de ninguna clase.

ARTÍCULO 4.6 RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES Las mediciones se realizarán de acuerdo con lo indicado en este Pliego. Con los datos de las mismas la Dirección de Obra preparará las certificaciones. La tramitación de certificaciones y en

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su caso las incidencias que pudieran surgir con el Contratista se realizarán según los artículos 148 a 152 del RGLCAP y las cláusulas 46, 47 y 48 del PCAG. Se tomarán además cuantos datos estime oportuno la Dirección de Obra después de la ejecución de las obras y con ocasión de la certificación final. Tendrá derecho el Contratista a que se le entregue duplicado de todos los documentos que contengan datos relacionados con la medición de las obras, debiendo estar suscritas por el Director y por la Contrata, siendo por cuenta de ésta, los gas tos originados por tales copias, que deberán hacerse precisamente en la oficina de la Dirección de la Obra. Se entenderá que todas las certificaciones que se vayan haciendo de la obra, lo son a buena cuenta de la certificación final de los trabajos.

ARTÍCULO 4.7 RELLENO DE BALASTO Los rellenos se medirán por su volumen estricto deducido de las dimensiones y cotas señaladas en los perfiles y planos del Proyecto o de las modificaciones ordenadas por la Dirección de Obra. Por lo que se refiere a la cota o altura, la dimensión abonable será la correspondiente a la que tenga el relleno una vez asentado. No será de abono el exceso de altura que, sobre las cotas del proyecto, y una vez asentado pudiera acusar el relleno, ni los volúmenes necesarios para restablecer aquellas cotas, por los asientos o por cualquier otra causa, en que quedase la superficie del relleno más baja de la señalada en los Planos. Los volúmenes deducidos de acuerdo con las normas señaladas se abonarán a los precios consignados en el Cuadro de Precios número uno (1), en el referido prec io van incluidos todos los gastos necesarios para la ejecución del relleno incluso los correspondientes a las maquinarias y medios auxiliares, que hayan de utilizarse en su construcción y compactación

ARTÍCULO 4.8 ESCOLLERAS CLASIFICADAS Las escolleras se abonarán por metros cúbicos de perfil teórico de Proyecto, sin aumento alguno debido a sobré dragados, penetración en el terreno, ni otras causas, por lo que el Contratista deberá tener en cuenta esta circunstancia en su oferta. Aunque para su abono, se mida en volumen, se pesará en básculas para su control. Los vehículos plataformas o vagones utilizados para su transporte desde los lugares de extracción hasta su paso por las basculas, estarán previamente tarados. Se levantará oportunamente acta de todos los elementos que s e vayan a utilizar en el transporte, debiendo dar cuenta al Contratista de toda modificación que cualquiera de ellos pudiera sufrir para rectificar su tarado en tiempo útil. No podrán utilizarse los vehículos o vagones no tarados o modificados sin comprobación de tara, bajo la penalidad de dar por no vertidos los materiales transportados por los mismos desde su última verificación. Todos los gastos de instalación, conservación y comprobación de las básculas que sea preciso poner en funcionamiento para la pesada de todo el material, será de cuenta del Contratista. En el precio de la escollera está incluido el importe de la piedra, transporte desde la cantera, y su colocación en obra, hasta alcanzar las dimensiones definitivas en el proyecto. Para aplicar a las escolleras el precio correspondiente, es preciso además que se encuentren

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colocadas en la zona de la obra, que por su pes o y lugar que exprese el precio, le corresponda. No se admitirá que se coloque escollera de un peso inferior en zona prevista para un determinado peso, no siendo en este caso de abono el material colocado y quedando el Contratista obligado a su sustitución. No serán de abono las escolleras y todo uno que una vez vertidos queden fuera de sus planos límites, con la tolerancia indicada en el artículo correspondiente. Todos los gastos de instalación, conservación y comprobación de las básculas que sea preciso poner en funcionamiento para la pesada de todo el material, será de cuenta del Contratista. En el precio de la escollera está incluido el importe de la piedra, transporte desde la cantera, y su colocación en obra, hasta alcanzar las dimensiones definitivas definidas en el proyecto. Para aplicar a las escolleras el precio correspondiente, es preciso además que se encuentren colocadas en la zona de la obra, que por su peso y lugar que exprese el precio, le corresponda. No se admitirá que se coloque escollera de un peso inferior en zona prevista para un determinado peso, no siendo en este caso de abono el material colocado y quedando el Contratista obligado a su sustitución. No serán de abono las escolleras y todo uno que una vez vertidos queden fuera de sus planos límites, con la tolerancia indicada en el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 4.9 HORMIGONES

Los hormigones se medirán en metros cúbicos (m3) según los planos de Proyecto. Se abonarán aplicando los precios establecidos en los cuadros de precios Comprenderá el suministro de materiales, la fabricación y puesta en obra. Dentro de los materiales se considera incluido, lógicamente, el cemento, no aceptándose variación de precio debido al cambio del tipo de cemento. Los aditivos al hormigón que utilice el Contratista por propia iniciativa o por necesidades constructivas, siempre según condiciones y bajo aprobación de la Dirección, no serán de abono. No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar, enlucir o reparar las superficies de hormigón en las que se acusen irregularidades de los enc ofrados o que presenten aspecto defectuoso.

ARTÍCULO 4.10 ENCOFRADOS METALICO SUMERGIDO Los encofrados para elementos de hormigón “in situ” se medirán en metros cuadrados (m2) según los planos de Proyecto. Se abonarán aplicando los precios establecidos en los cuadros de precios. Comprenderá todo el material necesario para su ejecución, incluso el necesario para el arrostramiento del encofrado, grúa para el montaje y desmontaje del encofrado, mano de obra tanto del personal de tierra como buzos para la colocación del encofrado, el desencofrado y la limpieza del mismo una vez utilizado, aplicación de desencofrarte y todos los medios auxiliares necesarios para su correcta ejecución.

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Los encofrados utilizados en elementos prefabricados no serán de abono por encontrarse su importe incluido en la unidad correspondiente.

ARTÍCULO 4.11 ANCLAJES DE Ø 25 Los anclajes se medirán por metro lineal de anclaje con la perforación incluida y las resinas epoxi para su fijación en la roca y los equipos necesarios para su colocacion submarina. Se abonara aplicando los precios establecidos en los precios aprobados.

ARTÍCULO 4.12 ENCOFRADO HIDRAULICO Los encofrados para elementos de hormigón “in situ” se medirán en metros cúbicos incluyendo los sacos de arpillera, el hormigón, los medios para su llenado y su colocación por medios marinos. Se abonara aplicando los precios establecidos en los precios aprobados.

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.1 CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES En caso de contradicción entre los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo prescrito en este último. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser aceptado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio del Director de las obras, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y Los diversos capítulos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas son complementarios entre sí, entendiéndose que las prescripciones que contenga uno de ellos y afecte a otros obligan como si estuviesen en todos. Las contradicciones o dudas entre sus especificaciones se resolverán por la En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos, tanto por el Director de las Obras como por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de Comprobación del Replanteo.

ARTÍCULO 5.2 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO En el plazo de un (1) mes a partir de la formalización del contrato se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo de las obras efectuado previamente a la licitación extendiéndose la correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo, que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar del acta al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección. El Acta de comprobación del Replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del replanteo respecto a los documentos contractuales del Proyecto, refiriéndose expresamente a las

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características geométricas del terreno, a la procedencia de materiales, así como cualquier punto que, caso de disconformidad, pueda afectar al cumplimiento del Contrato. Cuando el Acta de Comprobación del Replanteo refleje alguna variación respecto a los documentos contractuales del Proyecto, deberá ser acompañada de un nuevo presupuesto valorado a los precios del Contrato.

ARTÍCULO 5.3 FIJACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PUNTOS DE REPLANTEO Desde la comprobación del replanteo, el Contratista será el único responsable del replanteo de las obras, y los planos contradictorios servirán de base a las mediciones de obra. El Contratista construirá a su costa mojones, bases de replanteo y referencias en lugares y número adecuados, a juicio de la Dirección de la Obra, para la perfecta comprobación de la marcha, calidad y exactitud del replanteo y dimensionamiento de la obra y sus partes. Asimismo, está obligado a su conservación y a mantener expeditas las visuales desde dichos puntos. Todas las coordenadas de las obras, así como las de los planos de obras ejecutadas, serán referidas a la malla ortogonal que señale la Dirección de obra. El Contratista será responsable de la conservación de los puntos, las señales y mojones. Si en el transcurso de las obras, son destruidos algunos, deberá colocar otros bajo su responsabilidad y a su cargo, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las coordenadas de los nuevos vértices o señales. Los gastos ocasionados por todas las operaciones realizadas y materiales usados para la comprobación del replanteo general y los de las operaciones de replanteo y levantamiento mencionados en estos apartados serán de cuenta del Contratista, así como los gastos derivados de la comprobación de estos replanteos, por la Administración. El Contratista será responsable de la conservación de los puntos, las señales y mojones. Si en el transcurso de las obras, son destruidos algunos, deberá colocar otros bajo su responsabilidad y a su cargo, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las coordenadas de los nuevos vértices o señales. Los gastos ocasionados por todas las operaciones realizadas y materiales usados para la comprobación del replanteo general y los de las operaciones de replanteo y levantamiento mencionados en estos apartados serán de cuenta del Contratista, así como los gastos derivados de la comprobación de estos replanteos, por la Administración.

Bilbao, 17 Julio de 2013

EL INGENIERO AUTOR Y DIRECTOR DE LAS OBRAS

Fdo.: Enrique Milagros Aizkorbe