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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS BALANZAS DE LA ANP”

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN DE LAS BALANZAS DE LA ANP”

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SECCIÓN I. MARCO GENERAL............................................................................4

Artículo 1º Objeto............................................................................................................. 4

Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción....................................................... 4

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente ........................................................... 4

Artículo 4º Normas de seguridad ...................................................................................... 4

Artículo 5º Acceso a las dependencias de la ANP y examen del sitio................................ 4

SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO............................................5

Artículo 6º Detalle del servicio ......................................................................................... 5

Artículo 7º Tiempos de respuesta...................................................................................... 6

Artículo 8º Cronograma de los trabajos de mantenimiento programado............................ 6

Artículo 9º Alcance de los trabajos. .................................................................................. 6

Artículo 10º Trabajos extraordinarios ................................................................................. 7

Artículo 11º Control del servicio......................................................................................... 7

Artículo 12º Pago del servicio mensual............................................................................... 8

Artículo 13º Pago de los trabajos extraordinarios................................................................ 8

Artículo 14º Plazo del contrato ........................................................................................... 8

SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO.................................................................9

Artículo 15º Adquisición, valor del pliego y domicilio ....................................................... 9

Artículo 16º Aclaraciones a los documentos de la licitación ............................................... 9

Artículo 17º Modificación de los documentos de la licitación............................................. 9

Artículo 18º Plazo de mantenimiento de la oferta ............................................................... 9

Artículo 19º Garantía por pedido de prórroga ................................................................... 10

Artículo 20º Garantía de mantenimiento de oferta............................................................. 10

Artículo 21º Presentación de la oferta ............................................................................... 11

Artículo 22º Condiciones generales de la oferta................................................................ 11

Artículo 23º Contenido de la oferta................................................................................... 12

Artículo 24º Referencias y antecedentes. .......................................................................... 13

Artículo 25º Representante técnico. .................................................................................. 13

Artículo 26º Precio............................................................................................................ 13

Artículo 27º Apertura y estudio de las ofertas ................................................................... 14

Artículo 28º Análisis de las ofertas. .................................................................................. 16

Artículo 29º Reserva de derecho y criterio de adjudicación............................................... 16

Artículo 30º Notificación. ................................................................................................. 17

SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...........................................18

Artículo 31º Garantía de cumplimiento de contrato .......................................................... 18

Artículo 32º Contrato........................................................................................................ 18

Artículo 33º Documentos contractuales ............................................................................ 18

Artículo 34º Cesión del contrato ....................................................................................... 19

Artículo 35º Contralor de los trabajos ............................................................................... 19

Artículo 36º Responsabilidad del adjudicatario................................................................. 19

SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN ...................................................21

Artículo 37º Extinción de la contratación.......................................................................... 21

Artículo 38º Rescisión unilateral del contrato ................................................................... 21

Artículo 39º Rescisión por incumplimiento....................................................................... 21

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Artículo 40º Liquidación del contrato por rescisión .......................................................... 21

Artículo 41º Mora ............................................................................................................. 22

Artículo 42º Régimen sancionatorio ................................................................................. 22

ANEXO I CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS BALANZAS ............23

ANEXO II PLANO DE UBICACIÓN EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO..27

ANEXO III MODELO DE AVAL .........................................................................29

ANEXO IV MODELO DE PROPUESTA.............................................................30

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SECCIÓN I. MARCO GENERAL

Artículo 1º Objeto

La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la Licitación Abreviada para contratar una empresa que brinde el servicio de mantenimiento y reparación de las balanzas existentes en los puertos administrados por la ANP, cuyas características se indican en el ANEXO I.

Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción.

Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por la Ley N° 17.250 de fecha 11/08/2000, Ley N° 17.957 de fecha 4/04/2006 y su modificativa Ley N° 18.244 de fecha 27/12/2007, la Ley N° 18.083 de fecha 27/12/2006 y sus decretos reglamentarios, Decreto Nº 150/012 - TOCAF 2012 adaptación del Decreto del P.E. Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobada por Resolución del Directorio N° 589/3.478 del 26/11/2008,”Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II), y el presente Pliego de Condiciones Particulares (Parte I).

Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente

El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía.

Artículo 4º Normas de seguridad

Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por Reglamentaciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 5º Acceso a las dependencias de la ANP y examen del sitio

A efectos de poder realizar una objetiva comparación de las ofertas recibidas, la especificación de los trabajos será lo más explícita y detallada posible.

No obstante y para evitar apartamientos importantes entre las diferentes ofertas, la ANP convocará a todos los interesados que hayan adquirido el pliego de condiciones, 15 (quince) días hábiles antes de la fecha de apertura de ofertas, a una reunión in-situ en cada Puerto, de todos ellos con los Técnicos responsables de la ANP.

Se confeccionará Acta de la reunión, la que deberá incluir todas las consultas formuladas y sus correspondientes respuestas, la que deberá ser firmada por todos los concurrentes, la cual deberá ser aprobada por la Gerencia General, y publicada en la página WEB, pasando a ser parte del presente Pliego de Condiciones Particulares.

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SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO

Artículo 6º Detalle del servicio

El servicio deberá contemplar como mínimo las siguientes tareas:

A) Visitas mensuales de control y ajuste, además de todas aquellas necesarias ante la ocurrencia de una falla que incluyan como mínimo:

i. Limpieza del foso y mecanismos de las balanzas en general (articulaciones, topes de las plataformas, plataformas, rampas de acceso, desagües, bloqueos de entrada agua y polvo, etc.).

ii. Verificación, ajuste de las holguras de los topes y nivelación de las plataformas.

iii. Calibrado de las balanzas con pesas certificadas, y homologadas por DI.NA.ME.L (GEMEL), en ambos sentidos y al centro.

iv. Las pruebas mensuales de carga de todas las balanzas de plataforma, deberán realizarse de acuerdo a lo indicado en la Ley 15.298, Decreto 27/986, Artículo 4°, hasta la carga máxima (promedio de uso) que será de 32000 kg.

v. Ajustes de mecanismos y cabezales registradores.

vi. Verificación del estado de la sujeción y apriete de ser necesario, de los componentes metálicos estructurales y piso de plataforma (tablones, pernos, bulones, topes, juntas, etc.).

vii. Control de conectores de celdas de carga, cajas de unión y cableado asegurando un adecuado estado de hermeticidad y funcionamiento, en el caso de balanzas electrónicas.

viii. Verificación y ajuste para el correcto funcionamiento de los indicadores y limpieza del mecanismo de impresión (impresoras).

ix. En las balanzas electrónicas de cualquier tipo, se verificará mensualmente el correcto funcionamiento y estado de los componentes eléctricos, como ser UPS, baterías y cableado y la programación del indicador digital.

B) Mantenimiento anual de la estructura, inspección visual de soldaduras y en caso de ser necesario retiro de óxido, pasivado y repintado local de la superficie tratada

La prueba anual de carga deberá de realizase de acuerdo a lo indicado en la Ley 15298, Decreto 27/986, Artículo 4°, hasta la carga máxima de cada balanza, coordinándose la fecha de realización con la División Mantenimiento.

C) Mantenimiento anuales al comienzo del período:

Pintado de las superficies metálicas expuestas a la intemperie, exteriores e interiores, como también las señalizaciones en las plataformas (franjas perimetrales, líneas de centro) y bocas de entrada y salida, de acuerdo al código internacional de “atención” y “peligro”. En ambos casos las señalizaciones deberán ser en colores contrastantes y poseer franjas reflectivas.

D) Mantenimiento del certificado anual de verificación de cada balanza expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay - Gerencia de Metrología Legal, cuya gestión y gastos, que correspondan, serán de cargo del contratista, quien deberá

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presentar los Certificados originales a la División Mantenimiento de ANP en un lapso no mayor a los diez días hábiles de la conformidad de las pruebas de verificación.

En todos los casos, que fuera necesario el cambio de algún componente del equipo de alguna de las balanzas; dicha modificación (elemento cambiado) deberá ser de las mismas características, o superiores que el equipamiento original, ya sean éstos estructurales, mecánicos, eléctricos y/o electrónicos, existente en la actualidad y compatible con el sistema informático en uso, debiendo constar un detalle de los mismos en el informe de calibración mensual.

Los materiales , insumos y/o repuestos necesarios para el cumplimiento de los servicios indicados en el presente Artículo 6°, Servicio de Mantenimiento mensual, serán de cargo del contratista.

Los elementos dañados que hubiesen sido sustituidos, deberán quedar a disposición de la Administración del Puerto correspondiente o del funcionario a quien ésta designe.

Para el caso de asistencia frente a una falla, (mantenimiento correctivo) y en el caso que sea necesaria una reparación de envergadura, urgente o fuera de los servicios contratados y escape a lo antes mencionado, de acuerdo al Artículo 9º el contratista podrá presentar un presupuesto al respecto, reservándose la ANP, el derecho de solicitarlo a cuantas otras empresas estime conveniente.

Artículo 7º Tiempos de respuesta

La empresa contratista estará obligada a dar respuesta durante las 24 horas del día los 365 días del año.

En caso de ocurrencia de una falla en los equipos detallados en el ANEXO I, la ANP a través de la División Mantenimiento, lo comunicará inmediatamente al contratista, el que dispondrá de 2 (dos) horas como máximo para hacerse presente en el Puerto de Montevideo y 8 (ocho) horas como máximo en los demás puertos.

Para ello deberá indicar todos los teléfonos de contacto (fijos y celulares) y la nómina de personas responsables, que garanticen una rápida comunicación ante eventuales requerimientos de servicio.

Artículo 8º Cronograma de los trabajos de mantenimiento programado

El contratista deberá especificar un cronograma de actividades (Diagrama de Gantt) donde se detallen los días del mes en que se propone realizar los trabajos de mantenimiento programado o periódico y la duración de éstos en cada una de las balanzas. Dicho cronograma deberá ser remitido en forma semestral y anticipada al período, a la División Mantenimiento, para que coordine con el Área Operaciones y Servicios.

Artículo 9º Alcance de los trabajos.

Todos los trabajos, exceptuados de los previstos en el Artículo 6º serán realizados luego de la aprobación del alcance y detalle de los mismos por el Administrador del contrato.

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Los trabajos se efectuarán de acuerdo con lo indicado en el presente pliego y las órdenes e indicaciones que diere la División Mantenimiento de la ANP o el personal que la represente.

El contratista deberá rehacer a su costo cualquier trabajo defectuoso planteado por la División Mantenimiento de la ANP, siendo asimismo el único responsable por los perjuicios cometidos en los trabajos o contra terceros, ya sea por errores o negligencia.

Todos los repuestos y/o materiales a suministrar por el contratista, sus sub-contratistas o proveedores deberán llenar los requisitos que determine la División Mantenimiento, debiendo ser autorizados por ésta.

La ANP podrá solicitar todas las pruebas que estime pertinentes a efectos de verificar el buen funcionamiento de las unidades, antes de validar los trabajos efectuados por el contratista, debiendo éste efectuar las reparaciones que surjan de las mismas sin costo adicional para la ANP.

Todo punto que presente dudas o no esté suficientemente especificado por el oferente, se interpretará de manera favorable a ANP.

Artículo 10º Trabajos extraordinarios

El contratista está obligado a realizar a su cargo, todos los trabajos necesarios, que aunque no figuren explícitamente en este pliego, sean indispensables para la correcta ejecución de los trabajos que se contratan.

Todo trabajo que no esté comprendido en el literal anterior, ni se encuentre especificado en el detalle del Artículo 6º, podrá ser realizado por la empresa adjudicataria previa aceptación del presupuesto correspondiente, así como del plazo de su ejecución por parte de la División Mantenimiento.

A estos efectos, la ANP y el contratista, deberán atenerse a lo establecido por el Art. 74º del TOCAF en lo que respecta a ampliaciones o reducciones del volumen del contrato.

Artículo 11º Control del servicio.

El control de los trabajos y la aprobación de las facturas correspondientes estarán a cargo de la División Mantenimiento de la ANP.

El contratista estará obligado a seguir las indicaciones que la División Mantenimiento efectúe en relación al orden y calidad de los servicios contratados.

La División Mantenimiento resolverá asimismo la conveniencia de suspender trabajos al comprobarse la realización defectuosa de éstos o en el caso de que la ANP resultase perjudicada en el cumplimiento de los mismos, o que no fueran aplicadas las medidas de seguridad necesarias.

Igualmente podrá disponer el retiro del personal del contratista en caso de constatarse problemas disciplinarios o de mala ejecución de los trabajos.

Si las observaciones son de tal entidad, que puedan afectar la seguridad y operatividad del equipo, se le dará al contratista un plazo no mayor a 24 horas para que las resuelva y cumplido el mismo, de no haber sido solucionadas será pasible de la aplicación de multas y sanciones previstas en este pliego.

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Para el caso de observaciones de mayor entidad, no se le recibirán las facturas correspondientes a ese mes hasta tanto no las hayan resuelto.

Artículo 12º Pago del servicio mensual

Los pagos se harán en pesos uruguayos por cada mes de servicio cumplido y siempre que se encuentre vigente el certificado de verificación expedido por el LATU.

Las solicitudes de pago serán presentadas por el contratista ante la División Mantenimiento, quien a partir de la presentación de la solicitud dispondrá de diez (10) días calendario para la conformación de la factura correspondiente. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de conformación.

Las facturas correspondientes al servicio prestado deberán adjuntar los remitos de visita mensuales refrendados por los jerarcas de cada puerto o quien éstos determinen.

Artículo 13º Pago de los trabajos extraordinarios

Las solicitudes de pagos de trabajos extraordinarios deberán ser presentadas por separado de las solicitudes de pago de servicios, acorde con los presupuestos oportunamente aprobados por la División Mantenimiento.

Los pagos se harán en moneda nacional con el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.

Artículo 14º Plazo del contrato

El plazo del contrato del contrato será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la firma del mismo, el que se renovará automáticamente por igual período y hasta un máximo de dos veces, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de no continuar la relación contractual con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo inicial.

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SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO

Artículo 15º Adquisición, valor del pliego y domicilio

Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo del pliego de la presente licitación en la Unidad Licitaciones de la ANP, tercer piso, oficina 305 del Edificio Sede de la ANP en el horario comprendido entre las 09:00 a 17 horas, Fax (5982) 1901 2841, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de pesos uruguayos cinco mil ($ 5.000) más IVA. Cada oferente deberá constituir un domicilio en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.

Artículo 16º Aclaraciones a los documentos de la licitación

Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del día de apertura de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 Parte II, dentro del horario comprendido de 9 a 17 horas. La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta 5 (cinco) días hábiles antes del día fijado para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.

Artículo 17º Modificación de los documentos de la licitación

La Administración podrá hasta 5 (cinco) días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 Parte II. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP. La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.

Artículo 18º Plazo de mantenimiento de la oferta

Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte días calendario), contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.

De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.

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Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.

Artículo 19º Garantía por pedido de prórroga

El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.

Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra del pliego más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 1.000 (un mil dólares estadounidenses), en efectivo o valores públicos que garantice la presentación de la oferta.

La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio.

Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta de acuerdo a lo requisitos establecidos en el Artículo 23º.1 del presente pliego.

Artículo 20º Garantía de mantenimiento de oferta.

Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de U$S 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses).

Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de la contratación, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta. Ninguna de las formas de garantías podrá tener limitaciones de responsabilidad. El procedimiento de constitución de garantía será el establecido en el numeral 3 de la Parte II. La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 de la Parte III. Se procederá a su devolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 17 de la Parte III. Si hubiere vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas igualmente se

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devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.

Artículo 21º Presentación de la oferta

Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este pliego.

La ANP podrá prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el Artículo anterior a todos los adquirentes del pliego.

Artículo 22º Condiciones generales de la oferta

22º.1 Idioma

La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español. Cualquier material preimpreso que proporcione el oferente en otro idioma deberá ir acompañado de una traducción al español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.

Tal exigencia podrá obviarse si el material preimpreso, está en idioma inglés, francés o portugués, siempre que no contenga información que sea necesaria para la evaluación de las ofertas.

22º.2 Formato y firma de la oferta

El oferente presentará la oferta en CINCO (5) ejemplares, identificando claramente, el "original”, y las CUATRO (4) "copias" del documento, escrito en formato A4. El material preimpreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

El original y todas las copias de la oferta serán escritos en tinta indeleble y firmados por el oferente o su representante. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material preimpreso no modificado, llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la oferta. Sus hojas deberán estar numeradas correlativamente.

La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o su representante.

El oferente presentará una oferta única para cada uno de los ítems que desee cotizar, sin variantes o alternativas.

22º.3 Costo de la oferta

El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación

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22º.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases

La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.

Artículo 23º Contenido de la oferta

La oferta deberá contener los siguientes elementos:

23º.1 Comprobantes

Los comprobantes originales que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva; dentro del mismo se agregará una copia por cada ejemplar de la oferta:

Recibo expedido por la Unidad Tesorería de ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente o de TODOS sus integrantes en el caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.

23º.2 Del oferente

1. Carta de presentación de la oferta con nombre, domicilio, fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.

2. E1 oferente deberá designar en su oferta un representante que en caso de resultar adjudicatario le otorgará poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases.

3. En caso de intención de constituir un Consorcio, cada una de las empresas asociadas deberá presentar los documentos señalados en el Artículo Artículo 23º.1. Para la etapa de presentación de propuestas será suficiente declarar la intención de constituir el Consorcio, en cuyo caso responderán solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones contraídas con la ANP, debiendo presentar además:

1. Identificación de las empresas que conformarán el Consorcio 2. Porcentaje de participación de cada integrante. 3. Compromiso de no modificar los términos del documento de

asociación hasta la finalización del objeto de la licitación, en caso de adjudicarse el contrato.

Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. La responsabilidad legal es solidaria e indivisible.

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De ser adjudicatario, para la etapa contractual deberá constituir el Consorcio en cumplimiento de los artículos 501, 502, 503 y 17 de la Ley 16.060 de 4/9/1989 (Suscripción del Contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial

4. La propuesta de acuerdo a lo previsto en el numeral 20 de la PARTE II.

2. Certificación vigente en calidad en la Norma ISO 9001:2000, si la poseyera.

Artículo 24º Referencias y antecedentes.

La oferta deberá especificar listado con referencias de servicios de naturaleza similar al objeto de las presentes bases realizados por el oferente en los últimos 5 años, especificando en cada una de ellas el nombre y demás datos del técnico que actuó en representación de la entidad comitente.

Artículo 25º Representante técnico.

El oferente deberá designar en su oferta, un representante técnico (Ingeniero Mecánico, Industrial o equivalente) responsable del servicio para tratar con el Administrador del contrato los problemas que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del servicio y que firmará todos los informes técnicos que este entregue, al que se le deberá otorgar poder especial de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º.2.2, debiendo presentar su Curriculum Vitae actualizado.

Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán ser el representante técnico del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 46 del TOCAF 2012.

Artículo 26º Precio.

Se cotizará el precio del servicio de mantenimiento mensual por cada puerto del interior, y respecto de Montevideo, se discriminará el correspondiente precio por cada balanza.

Los precios serán cotizados en moneda nacional.

La ANP reservará una asignación presupuestal del 15% (quince por ciento) del precio total ofertado que sólo será utilizada en el caso de surgir trabajos imprevistos, como a los que se refiere el Artículo 10º.

Se aplicará como única fórmula de actualización de precios la variación del Índice de Precios al Consumo -mensual y empalmado, Base 2010, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

El ajuste se aplicará en forma mensual, tomándose como base de cálculo el IPC del mes anterior a la fecha de apertura y el correspondiente al mes anterior al de la actualización.

Por tratarse de actividades a desarrollarse dentro del recinto portuario, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 18.083 y el artículo 4 del decreto reglamentario 207/07, no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al impuesto al valor agregado –IVA-.

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Artículo 27º Apertura y estudio de las ofertas

27º.1 De la apertura

En el lugar, día y hora fijados, se procederá a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los funcionarios que ANP designe al efecto y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.

Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 23º.

Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición.

En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de oferta, si correspondiere.

Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.

En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego, los oferentes tendrán un plazo de 2 (dos) días para subsanarlo.

Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados

Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.

Finalizado el acto se labrará acta con las observaciones que formulen los oferentes, si las hubiera. Se dejará constancia del estado de inscripción en el RUPE de cada oferente. El acta será firmada por los funcionarios actuantes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo y por aquellos que hubieren formulado observaciones.

27º.2 Estudio de las ofertas

Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.

Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia, pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada en forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.

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Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y valuación ninguna información concerniente a dicho proceso.

Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación, cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes bases.

Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.

27º.3 Solicitud de aclaraciones

Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta, a efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en ningún caso se admitirá que aquéllas modifiquen la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados.

La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de las respectivas propuestas.

En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta.

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Artículo 28º Análisis de las ofertas.

La Comisión Asesora de Adjudicaciones verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. Verificación de la presentación de documentos.

Contenido de la Oferta – Artículo 23º SI/NO

B. Evaluación del oferente y su propuesta.

Referencias y Antecedentes del oferente –Artículo 24º SI/NO

Representante técnico –Artículo 25º SI/NO

Sólo las ofertas valoradas en “SI” en todos los conceptos evaluados se considerarán aptas para su adjudicación.

Artículo 29º Reserva de derecho y criterio de adjudicación.

La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.

La selección de las ofertas recaerá sobre la que ofrezca el menor precio.

Si la oferta de una empresa que cuenta con la certificación de calidad ISO 9001:2000 es la de menor precio, o si este precio no fuera mayor en un 5 % de la de menor precio que no lo posea, la Comisión Asesora de Adjudicaciones recomendará la adjudicación a la oferta de menor precio de entre aquéllas que posean la referida certificación.

La referida certificación de calidad deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta y a la firma del contrato.

Cada oferente deberá presentar una sola oferta y no podrá participar directa ni indirectamente en la oferta de otro. De comprobarse estos hechos las ofertas involucradas serán rechazadas.

El oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO “en el RUPE. Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en RUPE, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 (diez) días calendario a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.

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Artículo 30º Notificación.

El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.

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SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 31º Garantía de cumplimiento de contrato

El contratista deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente al 5% del valor de la adjudicación, en dólares estadounidenses. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta, Los depósitos se efectuarán en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta Artículo 20°. Si el oferente que resulte adjudicatario no depositara las garantías indicadas precedentemente, dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. Las garantías mencionadas ut-supra serán devueltas al contratista una vez finalizado el contrato.

Artículo 32º Contrato

Una vez adjudicada la contratación y luego de verificado la presentación del comprobante que acredite la compra de las bases a la fecha de apertura, el recibo correspondiente de depósito de garantía de fiel cumplimiento de la contratación, certificado vigente del Seguro de Accidentes de Trabajo y la presentación por exhibición del original del poder otorgado al representante técnico, la A.N.P. a través de la División Notarial notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato respectivo dentro de los diez días hábiles contados a partir de la constitución de las garantías a que se refiere el artículo anterior

La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos. En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo, o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.

Artículo 33º Documentos contractuales

Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:

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a) El pliego de condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.

b) La oferta y propuesta aceptada.

c) La resolución de Adjudicación y el contrato

d) Las comunicaciones escritas de la ANP.

Artículo 34º Cesión del contrato

El adjudicatario no podrá ceder el contrato, salvo a solicitud fundada y escrita, y siempre que el órgano contratante lo consienta expresamente. El cesionario deberá reunir las mismas condiciones que el cedente. En todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75º del TOCAF.

En caso de ser considerada la misma y otorgado el documento de cesión, el cesionario deberá depositar las garantías de cumplimiento de contrato, como requisito previo e indispensable para solicitar la aprobación por ANP del referido acuerdo de voluntades. Las citadas garantías sustituirán las que tuviese depositadas el cedente, que se devolverán según se indica en el párrafo siguiente.

Otorgado el documento de cesión del contrato y aprobado el mismo por la ANP, cedente y cesionario quedarán obligados en forma solidaria frente a la ANP por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A tales efectos, la ANP mantendrá en su poder las garantías del anterior contratista (cedente) por un período de 2 (dos) meses, contados a partir del acto administrativo de ANP que apruebe la cesión del contrato, vencido el cual se devolverán.

Artículo 35º Contralor de los trabajos

El contralor de los trabajos estará a cargo de la División Mantenimiento que designe la ANP.

Artículo 36º Responsabilidad del adjudicatario

Es de exclusivo cargo del adjudicatario

1. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos portuarios o de otras autoridades que los alcancen, en el ámbito nacional o municipal.

3. El pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.

4. Mantener asegurado en el Banco de Seguros del Estado al personal contra los riesgos cubiertos por la póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

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Profesionales y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes. Por lo tanto aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

5. Poseer todo su personal el equipamiento de ropa de trabajo adecuada para las tareas que deban realizar, en la cual aparecerá totalmente visible la identificación de la empresa. Dicho equipamiento deberá incluir mameluco, guantes, cascos, zapatos de seguridad, máscaras, antiparras, etc. El personal de la empresa que no posea estos elementos no será habilitado a trabajar.

6. Todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, o sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño ante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos.

7. No obstante, aceptará y reconocerá el derecho que se reserva la ANP de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa que representa) los trabajos y tareas de comprobarse por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, que representa como el propio de la ANP.

8. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Mantenimiento.

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SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 37º Extinción de la contratación

La contratación se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

(a) El cumplimiento del plazo señalado, y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.

(b) Por rescisión del contrato por incumplimiento del contratista.

(c) Disolución de la persona jurídica Adjudicataria.

(d) Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.

Artículo 38º Rescisión unilateral del contrato

La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, en cuyo caso solo se pagarán al contratista los servicios realizados sin otra compensación ni indemnización de especie alguna, hasta el mes cumplido.

En caso de interrupción de las actividades por fuerza mayor o razones de orden público o imprescindible necesidad del servicio, la Administración se reserva el derecho de suspender el servicio contratado hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente los servicios realizados

Artículo 39º Rescisión por incumplimiento.

El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en los siguientes supuestos:

(a) Si se producen reiterados atrasos debidamente constatados tanto en el tiempo de respuesta del servicio como en el cumplimiento de los plazos acordados para los trabajos extraordinarios.

(b) Si el contratista incurre en actitudes negligentes, con la consecuente reducción de la calidad de los trabajos ejecutados, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada.

(c) Si el contratista incumple alguna de las cláusulas contractuales.

Producida la rescisión, la ANP realizará un inventario del estado en que se encuentran las balanzas, reservándose el derecho de disponer la ejecución de los trabajos o servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Artículo 40º Liquidación del contrato por rescisión

La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP de la garantía de cumplimiento del contrato.

Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista.

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Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas de la licitación.

En la liquidación se incluirán, entre otros:

a) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables por la mala prestación del servicio de mantenimiento o la incorrecta ejecución de los trabajos contratados, según tasación de perito idóneo.

b) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa o indirectamente con el objeto de la licitación.

Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.

Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.

Artículo 41º Mora

La mora se operará de pleno derecho para el contratista por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.

Artículo 42º Régimen sancionatorio

Cualquier incumplimiento del contratista de sus obligaciones principales, vale decir, no concurrir en el tiempo de respuesta acordado o incurrir en demora en la restauración de fallas en los equipos, o no entregar dentro del plazo los trabajos contratados, cuyos plazos hayan sido acordados previamente con ANP, habilitará la aplicación de sanciones que irán desde la amonestación escrita hasta la imposición de una multa diaria de 5 UR mientras dure el incumplimiento.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 40º en cuanto correspondiere.

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ANEXO I CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS BALANZAS

1) Balanza en Acceso Florida Nº 2 entrada - Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: TOLEDO

Modelo: Pittles

Plataforma: 20 m x 3,0 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 1997

2) Balanza en Acceso Florida Nº 3 entrada - Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: TOLEDO

Modelo: Pittles

Plataforma: 20 m x 3,0 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 1997

3) Balanza en Acceso Florida Nº 4 salida - Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: TOLEDO

Modelo: Pittles

Plataforma: 20 m x 3,0 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 1997

4) Balanza en Acceso Florida Nº 5 salida - Puerto de Montevideo salida

Sistema: Electrónica

Marca: TOLEDO

Modelo: Pittles

Plataforma: 20 m x 3,0 m

Capacidad: 80 Ton.

Año : 1997

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5) Balanza en Acceso Maciel Nº 6 salida - Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: TOLEDO (plataforma)

Modelo: Pittles

Plataforma: 20 m x 3,0 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 1997

Equipada con cabezal y celdas Gama Cyber, año 2001.

6) Balanza en Acceso Maciel Nº 7 entrada - Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: TOLEDO

Modelo: Pittles

Plataforma: 20 m x 3,0 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 1997

7) Balanza Acceso Norte. Nº 8 Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2010

8) Balanza Acceso Norte. Nº 9 Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2010

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9) Balanza Acceso Norte. Nº 10 Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2010

10) Balanza Acceso Norte. Nº 11 Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2010

11) Balanza Acceso Maciel. Nº 12 Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2010

12) Balanza Acceso Maciel. Nº 13 Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2010

13) Balanza Puerto Sayago - Puerto de Montevideo

Sistema: Electrónica

Marca: LARYNCO

Plataforma: 20.95 x 3,8 metros

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2013

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14) Balanza en Puerto Sauce (Juan Lacaze)

Marca: LARYNCO

Sistema: Electrónica, cabezal GAMA CYBER)

Modelo: Epelsa

Plataforma 20 m x 3,2 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2000

15) Balanza en Puerto de Nueva Palmira (Electrónica)

Marca: LARYNCO

Cabezal: GAMA CYBER

Plataforma: 18 m x 3,3 m

Capacidad: 80 Ton.

Año: 2008

16) Balanza en Puerto de Fray Bentos

Sistema: Electrónica

Marca: N.Q.F.

Cabezal: GAMA CYBER

Plataforma: 18 m x 3,6 m

Capacidad: 60 Ton.

Año: 1960 (2007)

17) Balanza en Puerto de Paysandú

Sistema: Electrónica

Marca: N.Q.F.

Cabezal: SIPEL ARIES

Plataforma: 18 m x 3,6 m

Capacidad: 60 Ton.

Año: 1943 (2013)

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ANEXO II PLANO DE UBICACIÓN EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

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GRAFICO DE UBICACIÓN EN EL PUERTO PUNTA SAYAGO

Ubicación de balanza

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ANEXO III MODELO DE AVAL

Montevideo, de de 2008.

Señores Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración: Por el presente documento (1)…………………………….., se constituye en fiador solidario por la suma de U$S, ............(...............…………dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)….......................................por concepto de (3)……………………………en la Licitación (4)……………………,para (5)......………..………………..,renunciando al beneficio de excusión. La presente garantía tendrá vigencia hasta el día……………………. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle…………………. Nro………..de esta ciudad. Se solicita al Escribano....…………. que certifique las firmas de este documento. Saluda a ustedes atentamente.

(1) Razón social del fiador

(2) Nombre (persona física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente

(3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de compra

(4) Opciones: a) Licitación Abreviada Nro……; b) Licitación Pública Nro..........c) Licitación Pública Inter. Nro. d) Llamado Nro......

(5) Objeto de la licitación

La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma del Escribano interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídica, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma, (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.

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ANEXO IV MODELO DE PROPUESTA

El que suscribe .................. (o bien XX, en representación de ZZ) constituyendo domicilio en la calle .................... Nº ..….. de esta cuidad de Montevideo, a todos los efectos de la Licitación ................ Nº …... de esa ANP., en conocimiento de las condiciones generales y particulares que rigen dicha licitación se compromete a realizar los suministros y/o servicios no personales de acuerdo con:

Indicar descripción del objeto; cotización; forma de pago; entrega; integración nacional; variaciones; y todo otro dato que haga al objeto del contrato.

Declaro que en todas las cuestiones relativas a este suministro, me someteré a la legislación y a la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con exclusión de todo otro procedimiento.

Montevideo, ..............................

FIRMAS (aclaración).......................