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Página 17 de 80 AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1 28863 COBEÑA (Madrid) PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS PATRONALES DE COBEÑA, DURANTE LOS DÍAS 1, 2 y 5 DE MAYO DE 2.014, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. .1 .Objeto y calificación del Contrato. El objeto del contrato es la contratación de los festejos taurinos que continuación se detallan, en los términos y condiciones que se deriven del presente pliego y el de prescripciones técnicas, así como de la legislación general y especial que resulte de aplicación: -La organización de los siguientes festejos taurinos: I). - Concurso de Recortes el día 5 de mayo de 2.014, a las 18.00 horas. II). - Suelta de Reses el día 1 de mayo de 2.014, a las 18.00 horas. III). - Suelta de Reses el día 2 de mayo de 2.014, a las 12.00 horas. IV).- Encierros a celebrar los días: 1 y 5 de mayo a las 17.30 horas y día 2 a las 11:30 horas. -La contratación de las reses -El arriendo e instalación de la plaza -La gestión y obtención de los permisos de todo tipo, los seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos , obligatorios por la Ley 17/1997, de 4 de julio , de espectáculos públicos y actividades recreativas y por el Real Decreto 145/1996, d e2 de febrero , por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos . -Las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social de personal que trabaje o prepare los festejos taurinos, así como del Director de Lidia, el médico del Asistente Técnico Sanitario , del Veterinario y cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para el buen fin de los festejos -Las operaciones que comprendan el sacrificio de reses, El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios , tal y como se establece en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 14 de noviembre , cuya codificación es CPV. 9200000-1 .2 Procedimiento de Selección del Contratista. La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS

FIESTAS PATRONALES DE COBEÑA, DURANTE LOS DÍAS 1, 2 y 5 DE MAYO DE 2.014, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

.1 .Objeto y calificación del Contrato. El objeto del contrato es la contratación de los festejos taurinos que continuación se detallan, en los términos y condiciones que se deriven del presente pliego y el de prescripciones técnicas, así como de la legislación general y especial que resulte de aplicación: -La organización de los siguientes festejos taurinos:

I).- Concurso de Recortes el día 5 de mayo de 2.014, a las 18.00 horas. II).- Suelta de Reses el día 1 de mayo de 2.014, a las 18.00 horas. III).- Suelta de Reses el día 2 de mayo de 2.014, a las 12.00 horas. IV).- Encierros a celebrar los días: 1 y 5 de mayo a las 17.30 horas y día 2 a las 11:30 horas.

-La contratación de las reses -El arriendo e instalación de la plaza -La gestión y obtención de los permisos de todo tipo, los seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos , obligatorios por la Ley 17/1997, de 4 de julio , de espectáculos públicos y actividades recreativas y por el Real Decreto 145/1996, d e2 de febrero , por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos . -Las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social de personal que trabaje o prepare los festejos taurinos, así como del Director de Lidia, el médico del Asistente Técnico Sanitario , del Veterinario y cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para el buen fin de los festejos -Las operaciones que comprendan el sacrificio de reses, El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios , tal y como se establece en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 14 de noviembre , cuya codificación es CPV. 9200000-1

.2 Procedimiento de Selección del Contratista.

La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de

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ellos, de acuerdo con el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 3 El Perfil del contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayto-cobena.org

4. Importe del Contrato. El importe máximo del contrato asciende a la cuantía de 37.500 euros, según el siguiente

detalle: - Tramitación documentación y permisos: 7.742 Euros (exento de IVA) - Resto de servicios y suministros: 24.593,39 Euros más 5.164,61 Euros de IVA.

o Total tipo máximo de licitación: 37.500 Euros. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 32.335,39 euros (IVA excluido),

teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338.22699 del vigente

Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento. . 5. Duración del contrato. La duración del contrato de servicios será durante los días 1, 2 y 5 de mayo de 2.014. 6, Órgano de contratación. El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional

Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el Alcalde. No obstante, mediante decreto nº 326/2011, de 17 de junio, dicha facultad esta delegada en la Junta de Gobierno Local.

7. Acreditación de la aptitud para contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan

plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura

o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de

España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones

de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho

documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad

esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los

medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia

de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que

corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios, deberá

apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que

incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,

participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para

garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban

responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la

empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el

empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la

ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de

subcontratar.

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8. Garantía provisional y definitiva

No se requiere garantía provisional. Garantía definitiva: Equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. Presentación de las ofertas y documentación administrativa. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Villa nº 1, en horario de atención al

público, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Las ofertas podrán presentarse, en mano, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se envíen por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el

interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, con el siguiente literal:

Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Cobeña, Plaza de la Villa, 1 28863 Cobeña

(Madrid).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA (fecha) .– Firma (la empresa licitante).

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, y si es recibida por

el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación a participar, tampoco.

Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la

documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquélla, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.

Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas,

pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese.

La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del

empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados

por los candidatos ,en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “ OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS

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PATRONALES DE COBEÑA, DURANTE LOS DÍAS 1, 2 y 5 DE MAYO DE 2.014, La denominación de los sobres es la siguiente :

Sobre número 1. «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA»

Sobre número 2.- Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACION». Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Entro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

Sobre número 1. «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas

legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo del anexo II del presente pliego.

Sobre número 2.- Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACION».

a) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I al presente pliego.

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.

10. Aspectos objeto de negociación y su ponderación.- De conformidad con el artículo 150

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y dadas las especiales características del contrato, a propuesta de la mesa de contratación, se adjudicará el contrato teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración, que si procede podrán ser objeto de negociación:

.-MENOR PRECIO OFERTADO, hasta 55 puntos.

A la oferta más económica se le adjudicarán 55 puntos, y las restantes ofertas se puntuarán, de acuerdo con la siguiente fórmula: P= 45 x OM/OF P= puntuación obtenida. OM= oferta económica más baja OF= oferta del licitador.

- PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS. Se describirá por el licitador de la forma más detallada posible todos los aspectos de la organización de los festejos, con

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asignación de los medios humanos, materiales, instalaciones, reses etc. Se deberán detallar cada una de las actuaciones y mejoras propuestas:

1. Mejoras propuestas por el licitador: hasta un máximo de 45 puntos.

Ampliación del número de espectáculos sin ganado: hasta un máximo de 15 puntos. (Estos espectáculos también se podrán llevar a cabo el día 3 de mayo) o Concurso de recortes infantil

Por uno…………………………….…..2,5 puntos Por más de uno…………………….....5 puntos

o Gran Prix o espectáculo de Humor Amarillo sin ganado ….10 puntos.

Ampliación del número de reses en la Suelta de Reses, hasta un máximo

de 20 puntos. o Por un utrero…..………………….10 puntos. o Por dos utreros……………………20 puntos.

Por celebración de capea gratuita con objeto de la elección del ganado, a

la que podrán asistir los vecinos de Cobeña que lo deseen, y que tendrá lugar en las instalaciones donde se halle el ganado: o Sin aperitivo para los asistentes……5 puntos o Con aperitivo para los asistentes….10 puntos

11. Mesa de Contratación. La Mesa de contratación,, de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre estará conformada por los siguiente miembros :

- Presidente: D. Jorge Amatos Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cobeña. - Vocales: D. Juan Carlos Redondo Chisvert, Concejal de Festejos del Ayuntamiento de Cobeña.

D. Angel Andrés Ginés Cantero, Concejal del Ayuntamiento de Cobeña. D. Fernando Estades Rubio, Interventor de la Corporación. Dª Mª Milagros Lara Ramos, Secretario de la Corporación.

- Secretario: Dª Azucena Frutos Tijero, funcionario de la Corporación.

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12. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 2010 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por ranzones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.. 13. Apertura de las ofertas.

La Mesa de contratación se constituirá una vez transcurrido el plazo de la invitación para la

presentación de las ofertas, a las 10,00 horas y calificará la documentación administrativa del sobre .A estos efectos los sábados se consideraran inhábiles.

Si fuera necesario la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para el licitador corrija

los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre B de acuerdo con los aspectos

de negociación fijados en el pliego, y en su caso si procede, comenzará la negociación sobre los mismos y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

14. Requerimiento de la documentación.

El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa

para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,d e 14 de noviembre , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente .

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia

exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

15. Adjudicación del contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato

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dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

16. Formalización del contrato.

El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de contrato administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los

correspondientes gastos. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de

conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Condiciones Técnicas.

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17. Derechos y obligaciones del adjudicatario. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de

acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista al órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Además de las obligaciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son

obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- El cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por la ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos, así como por el Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, para los supuestos de subcontratación.

- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.

18. Plazo de garantía. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de

recepción o conformidad con el servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o

trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

6.- Ejecución del contrato.

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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

6.1.-Dirección del contrato. La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP, aprobado por

RDL 3/2011 y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del Concejal de Festejos o persona en quien delegue, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.

El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al Concejal o a las

personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la

ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través de la persona designada para la inspección y vigilancia.

6.2.- Prórrogas y modificaciones del contrato. El presente contrato no será objeto de prórroga y únicamente podrá ser objeto de modificación

en caso de fuerza mayor o fortuito que hiciese imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente establecidos.

6.3.-Suspensión del contrato. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta

correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011.

7.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Las infracciones en que incurra el adjudicatario, por incumplimiento de las condiciones

establecidas en el presente contrato serán sancionadas en función de la calificación de la infracción. Se considerarán infracciones muy graves aquellos defectos en la prestación del objeto del

contrato que impliquen una alteración sustancial de alguno de los espectáculos o su suspensión cuando el incumplimiento afecte a la seguridad de las personas.

Serán consideradas infracciones graves aquellos defectos en la prestación del objeto del

contrato que impliquen una alteración de alguno de los espectáculos o su suspensión.

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Se considerarán infracciones leves aquellos defectos en la prestación del objeto del contrato que impliquen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos que rigen el mismo o de las especificadas en la oferta del adjudicatario, teniendo en cuenta que dos infracciones leves serán consideradas como una falta grave y dos faltas graves como una muy grave.

Las penalidades por infracciones serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su

cuantía en las infracciones leves estará entre el 1% y el 4% del precio del contrato, en las graves entre el 5% y el 7% del precio del contrato y en las muy graves entre el 8% y el 10% del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el

órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades. La resolución del contrato conllevará la pérdida de la fianza, la inhabilitación del contratista y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

8.- RESOLUCION DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los

fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin

perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

9.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se

regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

9.2.-Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de

este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía

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administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3.-Responsabilidad del contratista.

Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.

9.4.-Confidencialidad y Protección de Datos de carácter personal: a) Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.

b) Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a

los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.

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10.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de

cláusulas administrativas particulares. ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica. ANEXO N.º 2.– Modelo declaración cumplimiento de requisitos

Cobeña, 25 de febrero de 2.014 EL ALCALDE EL CONCEJAL DE FESTEJOS

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ANEXO I Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., a efectos de su participación en la licitación de referencia. EXPONGO: . Primero.- Que enterado del Procedimiento Negociado, proposición más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitado para adjudicar el contrato de servicios para la organización de los Festejos Taurinos Populares de las Fiestas Patronales de Cobeña en Mayo de 2.014, se compromete a efectuarla en la forma determinada en el Pliego de Condiciones económico administrativas particulares y técnicas, presentando la siguiente, Oferta: Se compromete a prestar el servicio con arreglo a la Memoria presentada y por el precio de

- Tramitación documentación y permisos: …………………. Euros (exento de IVA)

- Resto de servicios y suministros: ……………………… Euros, más ………………… Euros de IVA.

o Total precio de licitación ofertado: …………………………. Euros.

Segundo.- Acepto incondicionalmente los Pliegos de Condiciones Administrativas y técnicas. Tercero.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local. (Lugar y fecha)

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ANEXO II D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de

___________________. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del

artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en ___________________, en concreto:

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de

solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se

hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,