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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL CAMINO DEL PRADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la realización de las obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado cuya codificación es CPV 452000009 El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN- VALORACIÓN DE LA PUNTUACIÓN OTORGADA 1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 1.1 Oferta económica global: Máximo 30 puntos. 30 * B P = _____________ B MAX P: puntación obtenida. B: Baja de oferta a valorar B MAX: Baja máxima 1.2- Compromiso de construcción de paso de peatones elevado en el Camino del Prado, ubicado donde está el existente paso de peatones a nivel. 20 puntos Ayuntamiento de Zaratán Plza. de las Herrerías, 1, Zaratán. 47610 (Valladolid). Tfno. 983344100/983343399. Fax: 983341075

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Page 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Suministro de 4 jardineras de 1,48: 12 puntos 2.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR. Ejecución de nueva barandilla que cumpla con

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL CAMINO DEL PRADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del contrato es la realización de las obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado cuya codificación es CPV 452000009

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN- VALORACIÓN DE LA PUNTUACIÓN OTORGADA

1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA1.1 Oferta económica global: Máximo 30 puntos. 30 * BP = _____________ B MAXP: puntación obtenida.B: Baja de oferta a valorarB MAX: Baja máxima

1.2- Compromiso de construcción de paso de peatones elevado en el Camino del Prado,

ubicado donde está el existente paso de peatones a nivel. 20 puntos

Ayuntamiento de Zaratán

Plza. de las Herrerías, 1, Zaratán. 47610 (Valladolid). Tfno. 983344100/983343399. Fax: 983341075

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1.3.- Incremento del Plazo de Garantía:Incremento de 1 año sobre el obligatorio: 5 puntosIncremento de 2 años sobre el obligatorio: 11 puntosIncremento de 3 años sobre el obligatorio: 18 puntos.

1.4. Suministro e instalación de mayor número de jardineras sobre las previstas en proyecto (con coste cero para el Ayuntamiento) De identica forma y calidad, pero de menor medida (1,48 metros de altura)

Suministro de 1 jardinera de 1,48: 3 puntosSuministro de 2 jardineras de 1,48: 6 puntosSuministro de 3 jardineras de 1,48: 9 puntosSuministro de 4 jardineras de 1,48: 12 puntos

2.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR. Ejecución de nueva barandilla que cumpla con la normativa. Deberán presentar

memoria explicativa de material y calidades y forma de ejecución de la misma. Hasta 16 puntos.

En caso de empate en la puntuación final obtenida (sumadas puntuaciones obtenidas en sobres B y C) se decidirá:

1º.- Menor precio2º.- Compromiso de ejecución paso elevado3º.- Mayor puntuación en ejecución barandilla4º.- Mayor número de años de garantia5º.- Sorteo.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente www.zaratan.es

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 97,119,63 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 20,395,12 euros, lo que supone un total de 117,514,75 euros.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 97,119,63 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.

El importe se abonará con cargo a la partida 1532 61902 Urbanización de Calles del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente por dicho importe.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado será de CUATRO MESES, a contar desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo.

El acta de comprobación del replanteo se realizará en el plazo de DIEZ días desde la fecha

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de formalización del contrato. El comienzo efectivo de las obras no podrá realizarse hasta que el Ayuntamiento haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud y el contratista haya cumplido la obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente, el inicio de la obra.

Si de la ejecución del contrato pudieran derivarse incidencias que determinen la necesidad de ampliar el plazo de ejecución establecido, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por el Ayuntamiento. Si las incidencias fueran imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá imponer las penalidades que procedan.

CLÁUSULA SEXTA. Capacidad y solvencia del empresario

Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigidos en este pliego:

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de

constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante:Presentación de volumen anual de negocios del licitador, referido al volumen de negocio de

los tres últimos ejercicios concluidos, que deberá ser al menos 145,679,45 euros. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el

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registro oficial en que deba estar inscrito.3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por

el siguiente medio:Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años, correspondiente s al

mismo grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, avalado por certificados de buena ejecución, para las obras más importantes. Al menos en el año de mayor ejecución deberá ser como mínimo 67,983,74 euros.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista

Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para contratar, no será necesaria clasificación del contratista, por ser contrato de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de las Herrerías 1 de Zaratán en horario de atención al público, dentro del plazo de 26 –VIEINTISEIS DIÁS NATURALES- contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Perfil de contratante

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido teles, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de

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obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma

Automática.

— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.

La presentación de ofertas presume la aceptación incondicional de estas cláusulas sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con este Ayuntamiento.

Las ofertas deberán presentarse dentro de un único sobre cerrado, identificado con el nombre de la empresa, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, que a su vez contendrá a su vez, otros tres sobres cerrados (A, B y C), con el contenido que se indica, así como oficio con nombre de la empresa, licitación a la que se presenta y relación de la documentación aportada.

En todos los sobres se indicará de forma legible el objeto del contrato, el nombre completo de la empresa, sociedad o particular que formule la oferta y su dirección. También se indicará de forma legible el número y título del sobre.

Los sobres deberán ir firmados por el representante legal.

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4º del R.D. 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación contenida en el sobre A, es decir, la Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad del empresario, la justificación de la solvencia económica – financiera y técnica, así como las declaraciones responsables de estar al corriente de obligaciones sociales y tributarias, se sustituirán, por una única Declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se incorpora Modelo de declaración responsable que deberá estar firmada por el representante de la empresa.

A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán, además de la declaración responsable de cada uno de los representantes que componen la UTE, indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de

la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, teniendo poder bastante para

representar a la empresa a efectos de su participación en la licitación de Urbanización de la Plaza

del Camino del Prado” ante el Ayuntamiento de Zaratán.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de URBANIZACIÓN DE PLAZA DEL CAMINO DEL PRADO

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en URBANIZACIÓN DE PLAZA DEL CAMINO DEL PRADO en concreto:

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tiene deudas en recaudación ejecutiva pendientes con este Ayuntamiento, y autorizo al Ayuntamiento de Zaratán, para la consulta de éstos datos en los organismos correspondientes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.Firma del declarante,

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Fdo.: ________________»

b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2,913,59 euros, correspondiente al 3% del presupuesto del contrato y ello al objeto de asegurar el buen fin del procedimiento licitatorio, respondiendo la garantía provisional de la seriedad de la oferta presentada y de la declaración responsable que se suscribe. La garantía provisional responderá de la falta de acreditación de los requisitos señalados en la declaración responsables, así como de la existencia de cualquier causa que impida a la Administración realizar la adjudicación por encontrarse el propuesto como adjudicatario en situación de no estar al corriente de obligaciones sociales, tributarias o si hubiere existencia de deudas con la Hacienda Local.

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

a) Proposición económica. (Hasta 30 puntos)Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras de Urbanización de Plaza del Camino del Prado por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________(1) euros y ___________(2) euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. TOTAL SUMA 1 + 2 = ____________________________

b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio. b.1- Compromiso de construcción de paso de peatones elevado en el Camino del

Prado, ubicado donde está el existente paso de peatones a nivel. 20 puntos b.2.- Incremento del Plazo de Garantía:Incremento de 1 año sobre el obligatorio: 5 puntosIncremento de 2 años sobre el obligatorio: 11 puntosIncremento de 3 años sobre el obligatorio: 18 puntos.

b.3. Suministro e instalación de mayor número de jardineras sobre las previstas en proyecto (con coste cero para el Ayuntamiento) De identica forma y calidad, pero de menor medida (1,48 metros de altura)

Suministro de 1 jardinera de 1,48 m: 3 puntosSuministro de 2 jardineras de 1,48 m: 6 puntosSuministro de 3 jardineras de 1,48 m: 9 puntosSuministro de 4 jardineras de 1,48 m: 12 puntos

Ayuntamiento de Zaratán

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En ____________, a ___ de ________ de 2017

EL LICITADOR,

FDO.- ________________________________

SOBRE «C»

DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR

Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

2.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR. Ejecución de nueva barandilla que cumpla con la normativa. Deberán presentar

memoria explicativa de material y calidades y forma de ejecución de la misma. Hasta 16 puntos.

En ____________, a ___ de ________ de 2017EL LICITADOR,

FDO.- ________________________________

En caso de empate en la puntuación final obtenida (sumadas puntuaciones obtenidas en sobres B y C) se decidirá:

1º.- Menor precio2º.- Compromiso de ejecución paso elevado3º.- Mayor puntuación en ejecución barandilla4º.- Mayor número de años de garantia5º.- Sorteo.

En relación con el sobre A.- decir que, en todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

Por tanto deberán aportar en caso de ser requeridos, y dentro del plazo de diez días la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del

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empresario, se acreditará:a.- Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de

copias autenticadas, (para españoles: DNI, o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, autorización de Residencia y permiso e Trabajo

b De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante notario, o copia debidamente compulsada

2) Documentos que acrediten la representación.— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del

poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro

Mercantil, cuando sea exigible legalmente.— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá

acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

3. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

4. La solvencia del empresarioLa solvencia económica, financiera técnica y profesional deberá acreditarse coforme a lo

dispuesto en la clausula sexta de este Pliego.

CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 2,913,59 euros euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

La garantía provisional se depositará:

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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

En cualquiera de los siguientes número de cuenta:NUMEROS DE CUENTA PARA INGRESOS:BANCO CEISS: ES82 2108 4371 7000 32052308 CAJA MAR: ES09 3058 5034 3827 32000044CAJA DUERO: ES22- 2104-0258-14-9147840522LA CAIXA: ES06-2100-6276-22-0200002522BBVA: ES06-0182-5579-83-0201503636

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: — EL PRESIDENTE: Dª. Susana Suárez Villagrá. (Alcaldesa del Ayuntamiento), o quién

legalmente le sustituya.— VOCALES:

Ayuntamiento de Zaratán

Plza. de las Herrerías, 1, Zaratán. 47610 (Valladolid). Tfno. 983344100/983343399. Fax: 983341075

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— El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya. (D. Angel Mª Martinez del Agua.)— El Interventor de la Corporación o quien legalmente le sustituya. (Dº. Diego Mozo Medina) — D. Mariano Negro González, Concejal del Partido Popular que podrá ser sustituido por cualquier otro Concejal del Grupo Municipal del P.P.— D. Esther Peláez Carranza.— D. Francisco Javier Lorenzo Piorno (que podrá ser sustituido por D. José Vidal Polentinos Sanchez)— D. Reinerio Braña Albillo

— SECRETARIA DE LA MESA: D. Mª. Cruz Alonso Vega, funcionaria municipal, u otro funcionario que le sustituya.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas

La Mesa de Contratación se constituirá el decimoprimer día tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 09:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por escrito, vía fax, concediendo un plazo no superior a tres días para que el licitador los corrija o subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

Si fruto de la comprobación, existen discrepancias entre lo expuesto en la declaración responsable y la situación real de la empresa. Se resolverá con la imposición de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, que se valorará en el 2% del presupuesto base de licitación y con cargo a la garantía provisional depositada.

La Mesa de Contratación, en acto público celebrado el decimocuarto dia posterior a la finalización de plazo de presentacion de proposiciones, procederá a la apertura del sobre C. Si fuera sábado o festivo se trasladará al siguiente habil posterior.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

La Mesa de Contratación, el decimoséptimo dia posterior al de la finalizacion del plazo de presentación de proposiciones, procederá en acto público a dar a conocer el resultado de la valoración de las ofertas admitidas en cuanto a sobre C se refiere. A continuación se realizará la apertura de las ofertas económicas. Sobre B.

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En sesión convocada a tal efecto, la Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones económicas y oferta sujeta a juicio de valor, y en atención a los informes técnicos y asesoramiento correspondiente, que estime oportuno, formulará la propuesta de adjudicación, o bien propondrá que se declare desierto, el procedimiento licitatorio. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (dado que la aportación inicial de dicha documentación se ha sustituido por una declaración responsable del licitador), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del

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plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato (incluido el plazo de garantía), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:

Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales la baja media, se considerarán incursas en presunción de temeridad. A las empresas incursas en presunción de temeridad se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en la Ley de y el Reglamento de Contratos del Sector público. A las ofertas en las que finalmente el órgano de contratación estime que no pueden ser cumplidas, las excluirá de la licitación.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del

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plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Derechos del contratista.Abonos al contratistaLa expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que

señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.

Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.

Obligaciones del contratista.Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato,

son obligaciones específicas del contratista las siguientes:— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. El contratista está obligado a hacer llegar, cuando el Ayuntamiento lo solicite, declaración responsable, donde conste los datos de subcontratistas o suministradores, justificando el cumplimiento de pagos y plazos con aquellos. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación así como los de de la formalización del contrato, hasta el límite máximo de 300 euros, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Ensayos para control de la obra: El contratista vendrá obligado al abono hasta el 1% del presupuesto de adjudicación, para ensayos de control de obra, que la Dirección de Obra, motivadamente ordene realizar.

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Deberá aportar póliza de seguro de R. Civil vigente, cuando el Ayuntamiento se lo requiera.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o en su caso Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.

El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Revisión de Precios

El precio de este contrato NO podrá ser objeto de revisión, dado el plazo establecido de realización del mismo.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía

A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

Se establece un plazo de garantía de UN MINIMO DE UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras, sin perjuicio del plazo de garantía que resulte de adjudicación al licitador después de aplicar los criterios de adjudicación.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido,

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durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Ejecución del Contrato

La ejecución del contrato de obras comenzará tras la firma del acta de comprobación del replanteo. El plazo máximo de realización de la obra comenzará a computarse desde el día siguiente a la firma de esta. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a diez días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de 4 meses.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Modificación del Contrato

De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

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2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación , solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que

pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por

causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la

prestación en los términos inicialmente definidos.

Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren

notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,

medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Se prevé en este pliego la posibilidad de cambio de canaleta entran formada por

losas de granito , por canaleta prefabricada de hormigón

Se prevé el cambio de encintados laterales, formados por losas de granito, por

bordillo prefabricado de hormigón.

Ambas modificaciones no sobrepasarán (alza o baja) el 3% del presupuesto.

CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Facturas

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera

Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

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del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.

CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrata.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato (Realización del Plan de Trabajo y Organización de Obra. Plan de Control de calidad), la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 TRLCSP

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de hasta 75 euros al día.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Confidencialidad

La información, datos o especificaciones facilitados por el Ayuntamiento de Zaratán, al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total

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o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mimos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El adjudicatario y el personal a su servicio n podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento del as obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para el Ayuntamiento de Zaratán, o para terceras personas.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Protección de datos

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trata de personas físicas o en el caso de ser representes de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, de los trabajadores que realizarán el servicio, son incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Zaratán. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de adjudicación del servicio, así como en caso de ser adjudicatario su utilización para mantener la relación contractual con la Administración pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de servicio contratado, y en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquellos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas- competentes y en cualesquiera otros supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales e la Administración pública correspondiente.De conformidad con la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y , en su uso, oposición respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de fotocopia de su DNI dirigida al Ayuntamiento.La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la citada Ley orgánica 15/99 de Protección de Datos e carácter personal y el Real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.De conformidad con el Art. 10 LPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimiento, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal así como cuidar de su cumplimiento.Dado que la prestación el servicio comporta un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros informativo u /o papel, titularidad del Ayuntamiento de zaratán, la entidad adjudicataria en su calidad de encargo del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto para el desarrollo del servicio, como su cesión o comunicación a terceros, ni siguiera para su conservación. En el aso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Zaratán, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los

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artículo 89 ya 114 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre pro el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de protección de datos de carácter personal. Así deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provenga de la acción humana o del medio físico natural. Además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborará un documento de Seguridad o completará el que ha dispusiera en su caso, identificando la Responsable del Fichero e incluyendo los ficheros o tratamientos de datos personales que pertenecen al responsable del fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación dicho tratamiento. El Ayuntamiento de Zaratán, responsable del fiero o tratamiento, tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria, encargada de tratamiento, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad, al menos en la parte que le afecte- del informe de auditoria, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiere a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acredita a juicio del Ayuntamiento el cumplimiento del as obligaciones que como encargado de tratamiento, le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente la prestación del servicio. Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún datos que exija su conservación, en cuyo caso deberá adoptar las medidas se seguridad que garanticen dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el encargado de l tratamiento conservar debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidad de su relación con el responsable del fichero o tratamiento.El cumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente lo convierte n en responsable del fichero, respondiendo directamente – personalmente – de las infracciones en que hubiera incurrido, así como responderá de los daños y perjuicios que sufra el ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

FIRMADO DIGITALMENTE EL CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS

Ayuntamiento de Zaratán

Plza. de las Herrerías, 1, Zaratán. 47610 (Valladolid). Tfno. 983344100/983343399. Fax: 983341075

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