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27/02/2013 1 / 21 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS DISTINTOS EQUIPOS DEPORTIVOS, DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA PARA LAS TEMPORADAS 2012/2013 Y 2013/2014 1ª.- Objeto del contrato y régimen jurídico 2ª.- Procedimiento de selección y publicidad 3ª.- Capacidad para contratar 4ª.- Plazo 5ª.- Precio y valor estimado del contrato 6ª.- Revisión de precios 7ª.- Financiación y forma de pago 8ª.- Constitución de garantías 9ª.- Plazo de garantía 10ª.- Proposiciones y documentación complementaria 11ª.- Presentación de proposiciones 12ª.- Mesa de contratación 13ª.- Criterios base para la adjudicación 14ª.- Apertura de proposiciones 15ª.- Documentación previa a la adjudicación 16ª.- Adjudicación 17ª.- Formalización del contrato 18ª.- Responsable del contrato 19ª.- Ejecución del contrato 20ª.- Gastos 21ª.- Resolución del contrato 22ª.- Sanciones 23ª.- Perfil de contratante 24ª.- Confidencialidad 25ª.- Protección de datos de carácter personal 26ª.- Prerrogativas de la administración 27ª.- Modificación del contrato 28ª.- Jurisdicción competente PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA C/ Carmen, 1 29780 NERJA (Málaga) Telf.: 95 254 84 16 57 Fax: 95 254 84 67 e-mail: [email protected] C.I.F.: P-2907500-I

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS DISTINTOS EQUIPOS DEPORTIVOS, DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA PARA LAS TEMPORADAS 2012/2013 Y 2013/2014 1ª.- Objeto del contrato y régimen jurídico

2ª.- Procedimiento de selección y publicidad

3ª.- Capacidad para contratar

4ª.- Plazo

5ª.- Precio y valor estimado del contrato

6ª.- Revisión de precios

7ª.- Financiación y forma de pago

8ª.- Constitución de garantías

9ª.- Plazo de garantía

10ª.- Proposiciones y documentación complementaria

11ª.- Presentación de proposiciones

12ª.- Mesa de contratación

13ª.- Criterios base para la adjudicación

14ª.- Apertura de proposiciones

15ª.- Documentación previa a la adjudicación

16ª.- Adjudicación

17ª.- Formalización del contrato

18ª.- Responsable del contrato

19ª.- Ejecución del contrato

20ª.- Gastos

21ª.- Resolución del contrato

22ª.- Sanciones

23ª.- Perfil de contratante

24ª.- Confidencialidad

25ª.- Protección de datos de carácter personal

26ª.- Prerrogativas de la administración

27ª.- Modificación del contrato

28ª.- Jurisdicción competente

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

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ANEXO II.- AUTORIZACIÓN PARA USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS DISTINTOS EQUIPOS DEPORTIVOS, DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA PARA LAS TEMPORADAS 2012/2013 Y 2013/2014 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.- La contratación, mediante procedimiento abierto, de la prestación de los servicios de transporte de los distintos equipos deportivos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, sirviendo de orientación a los licitadores los servicios realizados en la temporada anterior que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que ha sido redactado por el Coordinador Municipal de Actividades Deportivas y que se adjunta al presente pliego formando parte integrante del mismo.

Este contrato tiene carácter administrativo. Se califica como contrato de servicios, al estar incluido en la categoría 2 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), CPV: 60100000-9, y se regirá por lo establecido en este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, por el TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a la citada ley y demás normas complementarias. Además serán de aplicación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la prestación que constituye el objeto del servicio. 2ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD.- Se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de selección directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos pliegos. La publicación de la convocatoria de la licitación se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de conformidad con el art. 142 del TRLCSP. Los pliegos, así mismo la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Nerja, http://www.nerja.es/tablon-de-anuncios/perfil-del-contratante/. 3ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que

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se enumeran en el art. 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia conforme se indica en el presente pliego. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. 4ª.- PLAZO.- La prestación del servicio se concierta por el periodo de un año, comenzando a partir de la firma del contrato, prorrogable, en su caso, por otro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años, pudiendo las partes denunciar el mismo con una antelación de, al menos, tres meses a la finalización del periodo inicial concertado o al de su posible prórroga. 5ª.- PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.- El precio de licitación por desplazamiento y zona serán los siguientes, debiendo ofertarse a la baja con referencia a los mismos: - Zona 1 (Menos de 100 Km.) Precio de licitación: 175,00 € IVA no incluido.

Vélez-Málaga Algarrobo Cómpeta Frigiliana Rincón de la Victoria Alcaucín El Morche Benamocarra Moclinejo Benajarafe La Viñuela Motril Torre del Mar Iznate La Cala Torrox Alfayate Benagalbón

- Zona 2 (Entre 100 y 200 Km.) Precio de licitación: 195,00 € IVA no incluido.

Málaga Colmenar Villanueva del Rosario Fuengirola Puerto de la Torre Villafranco Torremolinos Mijas Costa Benalmádena Coín Casabermeja Campanillas Alfarnate Cártama

- Zona 3 (Más de 200 Km.) Precio de licitación: 260,00 €, IVA no incluido

Antequera Estepona Ronda Manilva Marbella Cuevas del Becerro

San Pedro Archidona Arriate Tolox Humilladero Istán

Igualeja Villanueva de Tapia

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- Zona 4 (Especiales) Precio de licitación: 1,75 €/Km., IVA no incluido.

Sierra Nevada Córdoba Valencia Jaén Guarromán Madrid

Itálica (Sevilla) Sevilla S. Sebastián Oviedo Lugo Vitoria

Para conocimiento de los licitadores, en la temporada 2011/2012 se realizaron 106 desplazamientos correspondientes a la zona 1, 122 desplazamientos correspondientes a la zona 2, 67 desplazamientos correspondientes a esta zona 3 y 29.559 Km. en desplazamientos correspondientes a esta zona 4. Si bien, la Concejalía de Deportes pretende reducir el número de desplazamientos para la próxima temporada.

Dicha reducción se basará en la optimización de los recursos, llevando varios equipos en un mismo autobús, reduciendo el número de transportes a las diferentes zonas, conveniando o concertando con los distintos clubs deportivos la cantidad estimada del servicio de transporte y limitando racionalmente el número de equipos por categoría, así como la disminución del número de desplazamientos de la zona especial.

Con esta serie de medidas se prevé la optimización del gasto de transporte,

para cumplir los objetivos presupuestarios de este pliego.

No se ha determinado el presupuesto global de licitación por estar éste condicionado al volumen de servicios solicitados a lo largo de la vigencia del contrato. No obstante, a los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, se establece en 53.700,00 euros x 2 años = 107.400,00 euros, IVA no incluido. Los precios de licitación han sido fijados en función de los servicios realizados en temporadas anteriores y pretende servir de base a la confección de las ofertas, sin que suponga compromiso de pago, ya que la obligación de pago estará en función de los desplazamientos realizados. En ningún caso el Ayuntamiento de Nerja se compromete a mantener el número de desplazamientos en la próxima temporada. Los precios ofertados por los licitadores, comprenderán necesariamente cuantos costes directos intervengan en los desplazamientos, incluidos lo peajes y los aparcamientos, en su caso, así como la retribución del personal al servicio por cualquier título del contratista, o quien con él coopere, seguridad social y cargas fiscales del personal, impuestos y arbitrios de cualquier esfera fiscal, incluido el IVA, beneficio industrial de contratista, etc. de forma que ninguno de estos conceptos podrá ser repercutido por el adjudicatario fuera del precio por él ofertado y aceptado por el Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

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El supuesto de que se preste algún servicio no especificado en las distintas zonas del presente pliego, el adjudicatario facturará según servicios de similares características que realice, y en proporción al precio de adjudicación previa conformidad del mismo por el concejal delegado de deportes. 6ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Transcurrido el primer año, el precio podrá ser actualizado aplicando al canon correspondiente la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de precios de consumo, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización 7ª.- FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO.- El importe de los servicios efectuados se abonarán por la Tesorería Municipal, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes, contra facturas bimensuales expedidas por el adjudicatario, que serán conformadas por el Coordinador Municipal de Actividades Deportivas y por el Concejal-Delegado de Deportes, con cargo a la consignación presupuestaria vigente. El gasto se atenderá con cargo a la partida presupuestaria 341 223 del presupuesto de 2013, para la anualidad del presente ejercicio. En caso de prórroga, para la anualidad siguiente deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP. 8ª.- CONSTITUCION DE GARANTIAS.- Las garantías provisional y definitiva a constituir por los licitadores, de acuerdo con la legislación vigente al respecto, serán las siguientes: a) Provisional.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 del TRLCSP se exime a los licitadores de constituir garantía provisional. b) Definitiva.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, está obligado a constituir una garantía definitiva de 2.685,00 euros, equivalente al 5 por 100 del importe del valor estimado del contrato referido a una anualidad, en cualquiera de las formas previstas en el 96 del TRLCSP. La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo.

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9ª.- PLAZO DE GARANTÍA.- Se establece como plazo de garantía dos meses desde la finalización del contrato a los efectos previstos en el TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. 10ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.- Dentro del plazo señalado cada licitador presentará TRES SOBRES, cerrados y firmados por él mismo o por su representante, en los que figurará su nombre y apellidos y denominación social, así como la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS DISTINTOS EQUIPOS DEPORTIVOS, DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LAS TEMPORADAS 2012/2013 Y 2013/2014”, que contengan los documentos que se indican a continuación. Sobre nº 1: Documentación complementaria: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente: a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador: 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. b) Documentos que acrediten la representación:

1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Nerja, o por notario. 2. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.

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3. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) La prueba por parte de los empresarios de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:

1. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

e) La solvencia técnica o profesional de empresario deberá acreditarse mediante los medios que se indican a continuación:

- Justificación de haber realizado dos servicios o trabajos en los últimos tres años indicando importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (máximo 5 folios)

- Relación de los vehículos que la empresa pone a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Nerja para la prestación del servicio, y documentación acreditativa de que todos los vehículos citados cumplen los requisitos legalmente establecidos y son de su propiedad o que se acredite que se dispone de ellos, así como justificante de disponer de los seguros obligatorios. (máximo 20 folios)

- Relación de conductores que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 443/2.001, de 27 de Abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y Real Decreto 772/1.997, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y modificaciones

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posteriores, adjuntando documentación acreditativa de estar dados de alta en la Seguridad Social. (máximo 10 folios)

g) Autorización para uso de medios electrónicos: Las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los licitadores, sean definitivos o de trámite, serán notificados o publicados de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el TRLCSP. Las comunicaciones o notificaciones que deban practicarse en relación con el presente expediente, y sin perjuicio de lo ya establecido en el presente pliego, se podrán practicar utilizando medios o soportes informáticos o electrónicos, cuando el licitador así lo haya consentido expresamente, todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, según modelo anexo II. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo: A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las

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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. j) Índice de la documentación: La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y deberá venir acompañada de una declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en el registrados. Asimismo, la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en el registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que los mismos se encuentren en vigor. Registro de Licitadores: La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo. Sobre nº 2: Documentación Técnica: En este sobre se incluirá la documentación técnica referida a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, expresados en el apartado b, de la cláusula 13 del presente Pliego. En ningún caso el licitador reflejará en la documentación del sobre núm. 2 referencia alguna a la oferta económica o proposición técnica señalada como evaluable mediante la aplicación de fórmulas; siendo causa de exclusión, si así se hiciera. Sobre nº 3: Proposición económica: En el sobre número 3 se incluirá la documentación a que se refiere el apartado a, de la cláusula 13 del presente pliego,

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relativa a los criterios evaluables de forma automática, cuya ponderación dependa de la mera aplicación de fórmulas y la proposición económica, ajustándose al modelo que figura como anexo I.

La proposición deberá ir debidamente firmada y fechada en cada una de sus páginas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de contratación estime fundamental para la oferta. 11ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- Las ofertas y documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Nerja, en horario de atención al público, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. (Si el último día coincidiera en sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil).

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna

propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Será causa de rechazar la oferta si se supera el número de folios que por la

solvencia técnica o profesional se ha fijado como límite.

12ª.- MESA DE CONTRATACION.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas que, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:

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- Actuará como Presidente de la Mesa el alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, como titular, si bien pueden actuar en su lugar, indistintamente el 1º Teniente de alcalde o el 2º Teniente de alcalde. - Actuarán como Vocales de la Mesa:

El Concejal delegado de deportes o en su lugar, indistintamente, el concejal delegado de Hacienda, o el concejal delegado de Pagos.

El Coordinador Municipal de Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Nerja, pudiendo actuar en su lugar cualquier técnico municipal.

La Interventora, pudiendo actuar en su lugar el tesorero. El Secretario General del Ayuntamiento, pudiendo actuar en su lugar la en su

lugar la TAG de Rentas. - Actuará como Secretario de la Mesa, un funcionario del Negociado de contratación, pudiendo actuar en su lugar un funcionario del área de infraestructura. 13ª.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACION.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia, serán los siguientes: a) Precio ofertado por el transportista ................................................. hasta 70 puntos.

Teniendo en cuenta que la puntuación de cada licitador será el resultado de sumar los puntos obtenidos en cada zona, considerando lo siguiente:

1º.- Cada zona podrá obtener la siguiente puntación máxima:

Zonas Puntuación máxima

A 6,1B 28,84C 8,34D 26,71

2º.- La puntuación obtenida en cada zona por cada licitador, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula matemática

OiOlObOlPMPi

*

Siendo: Pi = Puntuación de la oferta informada Pm = puntuación máxima Oa = Oferta mas alta Oi = Oferta informada Ob = Oferta más baja Ol = Oferta base

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b) Mejoras en materia de seguridad de la flota y en la prestación del servicio,

además de las previstas en el R.D. 443/2001, de 27 de Abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, ofrecidas por el transportista, ........ ....................................................................................................... hasta 30 puntos.

14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma que se contengan en el sobre número 1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observan defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores aportar en tal plazo la documentación solicitada.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Seguidamente, la Mesa abrirá, en acto público, el sobre número 2

“Documentación técnica” referida a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y lo remitirá al técnico o técnicos designados por la Alcaldía, a fin de que los mismos realicen un estudio pormenorizado de la misma.

La Mesa volverá a convocar a los licitadores, en acto público, en el que les

comunicará el resultado de la calificación de la documentación y la valoración previa de los criterios de adjudicación y procederá a la apertura del sobre número 3 “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas y posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, procederá a la clasificación por orden decreciente las proposiciones presentadas.

En caso de que, tras la apertura del sobre nº 1, quedase admitida a licitación una sola oferta, se abrirá el sobre nº 2 y el sobre nº 3 en el mismo acto. 15ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACION.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

justificante de haber constituido la garantía definitiva.

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justificante de haber abonado los gastos por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que aporte cualquier

documento acreditativo de su personalidad, capacidad y aptitud para contratar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, precediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

16ª.- ADJUDICACION.- La Adjudicación se adoptará mediante resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará el perfil del contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso,

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato

dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo.

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18ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El órgano de contratación designa como responsable del contrato al concejal delegado de deportes.

Esta designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo

de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias o incorrección en la ejecución sean debidas a orden o instrucción directa del mismo. 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle

y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación del mismo.

El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución

del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto

20ª.- GASTOS.- El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios (hasta un máximo de 300,00 €) y de cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato. 21ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente pliego, las que se especifican en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista (artículo 224 del TRLCSP), siguiendo el procedimiento que las normas de desarrollo de esta Ley establezca. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. 22ª.- SANCIONES.- Las infracciones en que puede incurrir el adjudicatario, se clasifican en leves, graves o muy graves. Son infracciones leves:

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- Incumplimientos parciales en la debida prestación del servicio objeto del contrato.

- Faltas leves de puntualidad en los horarios establecidos por el Ayuntamiento. - Pequeñas deficiencias en la limpieza y estado general de los vehículos adscritos

al Servicio. - Faltas esporádicas de la prestación en el buen orden del Servicio. - Y, en general, todas aquellas que, a juicio de la inspección municipal, no sean

consideradas graves.

Son infracciones graves: - Faltas notables en la prestación del servicio objeto del contrato. - No prestar el servicio con la continuidad convenida y horarios establecidos. - Deficiencias notables en la limpieza y estado general de los vehículos adscrito al

Servicio. - Faltas notables del mantenimiento en el buen orden del servicio. - La reiteración de faltas leves. - Y, en general, todas aquellas que, tras la instrucción del correspondiente

expediente, no sean consideradas muy graves. Son infracciones muy graves:

- No estar al corriente en el pago de las pólizas de seguros a concertar para cada vehículo adscrito al Servicio.

- No cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

- Abandono injustificado del Servicio. - Ceder o traspasar el servicio a terceros sin la previa autorización del

Ayuntamiento. - La reiteración de faltas graves.

Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100,00 euros; las graves, con multas de 500,00 a 1.200,00 euros, y las muy graves con la resolución del contrato. Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan previo procedimiento con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común. 23ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso en la página Web siguiente: http://www.nerja.es/tablon-de-anuncios/perfil-del-contratante/, con los efectos establecidos en al artículo 53 y demás concordantes del TRLCSP. 24ª.- CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los

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órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 25ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- La participación en este procedimiento licitatorio, implica la aceptación del interesado, salvo que el mismo haga manifestación expresa en contra y proceda conforme a la normativa de aplicación, de que sus datos personales sean utilizados y publicados en boletines oficiales, perfil del contratante, página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento dentro del procedimiento administrativo de contratación diseñado por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, o aquellos que sean de interés para este procedimiento; así como facilitados en los casos que proceda legal o reglamentariamente a los órganos de fiscalización, Registros de Contratos Públicos , la Hacienda Pública, y particulares. 26ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.- Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.

Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 27ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.-

Solo se admitirán las modificaciones del contrato que se refieran al aumento del número de viajes a realizar a los destinos y fines contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siempre y cuando el precio global del contrato de adjudicación no se vea incrementado en una cuantía superior al 10%. 28º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Las partes contratantes se someterán a los Tribunales competentes en el territorio donde se ubica el término de Nerja.

Nerja, 14 de febrero de 2013 EL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN,

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES (AUTOBUSES) PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS DEPORTISTAS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA PARA LA TEMPORADA 2012/2013 Y 2013/2014 I.- CARACTERÍSTICAS Empresas de transportes por carreteras, cuyos autobuses tengan una capacidad, al menos, de 50 plazas, y cumplan todos los requisitos legales, que puedan prestar los siguientes servicios y entre las diferentes localidades Para todos los servicios se tomará como punto “0” el municipio de Nerja, contabilizándose los recorridos de ida y vuelta entre las diferentes localidades. A.-Zona 1 (Menos de 100 K.): Vélez-Málaga Algarrobo Cómpeta Frigiliana Rincón de la Victoria Alcaucín El Morche Benamocarra Moclinejo Benajarafe La Viñuela Motril Torre del Mar Iznate La Cala Torrox Almayate Benagalbón

- Precio de licitación por desplazamiento: 175,00 € I.V.A no incluido.

(Para conocimiento de los licitadores, en la temporada 2011/2012 se realizaron 106 desplazamientos correspondientes a esta zona 1) B.- Zona 2 (Entre 100 y 200 Km.): Málaga Colmenar Villanueva del Rosario Fuengirola Puerto de la Torre Villafranco Torremolinos Mijas Costa Benalmádena Coín Casabermeja Campanillas Alfarnate Cártama

-Precio de licitación por desplazamiento: 195,00 € I.V.A no incluido. (Para conocimiento de los licitadores, en la temporada 2011/2012 se realizaron 122 desplazamientos correspondientes a esta zona 2)

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C.- Zona 3 (Más de 200 Km.):

Antequera Estepona Ronda Manilva Marbella Cuevas del Becerro

San Pedro Archidona Arriate Tolox Humilladero Istán

Igualeja Villanueva de Tapia - Precio de licitación por desplazamiento: 260,00 I.V.A no incluido. (Para conocimiento de los licitadores, en la temporada 2011/2012 se realizaron 67 desplazamientos correspondientes a esta zona 3) D.- Zona 4 (Especiales)

Sierra Nevada Córdoba Valencia Jaén Guarromán Madrid

Itálica (Sevilla) Sevilla S. Sebastián Oviedo Lugo Vitoria

- Precio de licitación por desplazamiento: 1,75 €/Km, I.V.A no

incluido. (Para conocimiento de los licitadores, en la temporada 2011/2012 se realizaron un total de 29.559 km. en desplazamientos correspondientes a esta zona 4)

2.- COBERTURA Los equipos que se beneficiarán de este servicio, son los dependientes de las distintas Escuelas Deportivas Municipales que a continuación se enumeran: Escuela Municipal de Fútbol. “ “ “ Fútbol Sala. “ “ “ Atletismo. “ “ “ Baloncesto. “ “ “ Ciclismo. “ “ “ Esgrima. “ “ “ Natación. “ “ “ Hockey sobre Patines. “ “ “ Voleibol. Quedarán incluidas en este servicio, cualquier nueva escuela creada por el Excmo. Ayuntamiento de Nerja durante la vigencia de este contrato, así como cualquier desplazamiento de equipos deportivos o actividades deportivas, con la autorización pertinente del Excmo. Ayuntamiento de Nerja a través de la Concejalía de Deportes.

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3.- REQUISITOS

A) Las empresas deberán ofertar por el coste de los servicios, teniendo en cuenta el precio de licitación para cada una de las zonas descritas.

B) Los servicios se realizarán preferentemente durante los fines de semana.

C) Las empresas licitantes deben indicar el número de autobuses, modelos, años de matriculación y matrículas de los vehículos para realizar estos servicios.

D) No podrán subcontratar transportes en ningún caso, sin autorización del Ayuntamiento de Nerja. El límite máximo que podrá subcontratar, previa autorización, no podrá exceder del 20 por 100 del importe global de adjudicación.

Nerja, 29 de enero de 2.013

EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES,

Fdo.: José Luis Álvarez Delgado

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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

(a presentar en el sobre número 3)

D………………………………………………….con domicilio en …………….

calle……………………………..núm. ….con D.N.I. núm. ……………………………. en nombre propio (o en representación de……………………………………………….., conforme acredito con……………………………………………………………………) se compromete a prestar los servicios de transporte de los distintos equipos deportivos, dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, en los precios que se expresan a continuación, según zonas:

Zona 1.- Ofrece el precio de _________________ (letra y número) por desplazamiento, I.V.A. no incluido.

Zona 2.- Ofrece el precio de _________________ (letra y número) por desplazamiento, I.V.A. no incluido.

Zona 3.- Ofrece el precio de _________________ (letra y número) por desplazamiento, I.V.A. no incluido.

Zona 4.- Ofrece el precio de _________________ (letra y número) por kilómetro recorrido, I.V.A. no incluido. con sujeción a pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, que conoce y acepta íntegramente, y obligándome, igualmente, al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. (Lugar y fecha) EL LICITADOR, Fdo.: (Nombre del licitador)

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ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Don / Doña

con residencia en provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa

que representa:

CONSIENTE

Que las comunicaciones o notificaciones que deban practicarse, en relación con el expediente de “SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS DISTINTOS EQUIPOS DEPORTIVOS, DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LAS TEMPORADAS 2012/2013 Y 2013/2014” al que se licita y sin perjuicio de lo ya establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la citada licitación, se practiquen utilizando medios o soportes informáticos o electrónicos, todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

A tales efectos se facilita la siguiente dirección de correo electrónico:

______________________________________________________________.

En _________, a __ de _______ de 2013

Fdo.: _________________________

(Sello de la empresa, en su caso)