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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL EVENTO VIS A VIS GHANA 2019 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO DISPOSICIONES GENERALES 1.- ANTECEDENTES 1.1. Vis a Vis es el Encuentro Profesional entre promotores culturales españoles y músicos africanos que el Consorcio Casa África (en adelante, asimismo, “el Consorcio” o la “entidad contratante” o “Casa África”) lleva celebrando desde hace diez años en el continente vecino con un doble objetivo: por un lado, garantizar una mayor presencia de música africana en los escenarios españoles gracias a la gira que realizan los grupos ganadores por los festivales participantes del programa, y por otro, generar industria cultural en África. En la edición del año 2019 el país africano que acogerá este evento será Ghana, a cuyo efecto se ha firmado el correspondiente Convenio de colaboración con el Gobierno del referido país. La idea principal del proyecto es la de habilitar un espacio de diálogo, creando un ambiente propicio para las negociaciones y promoviendo el encuentro entre empresarios, instituciones y organizaciones de la industria musical española que tienen interés en la música africana. 1.2. En este contexto, Casa África tiene necesidad de contratar a un proveedor externo que preste los servicios correspondientes a la producción técnica, organización del evento y asimismo el servicio de agencia de viajes a fin de posibilitar el desarrollo del Evento Vis a Vis 2019 Ghana. 2.OBJETO DEL CONTRATO 2.1. El objeto del presente contrato consistirá en la realización de los servicios de producción y organización relativos al Evento VIS A VIS GHANA 2019 descrito en la cláusula anterior. 2.2. El objeto de este contrato corresponde a los códigos 72413000-8 (Servicios de diseño de sitios web www), 79953000-9 (Servicios de organización de festivales) y 92111200-4 (Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información), 63000000-9 (Servicios de transporte complementarios y auxiliares; servicios de agencias de viajes), 63510000-7 (servicios de agencias de viajes y servicios similares), 93411000- 2 (servicios de gestión de alojamientos), de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL EVENTO VIS A VIS GHANA 2019 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO

DISPOSICIONES GENERALES

1.- ANTECEDENTES 1.1. Vis a Vis es el Encuentro Profesional entre promotores culturales españoles y músicos

africanos que el Consorcio Casa África (en adelante, asimismo, “el Consorcio” o la “entidad contratante” o “Casa África”) lleva celebrando desde hace diez años en el continente vecino con un doble objetivo: por un lado, garantizar una mayor presencia de música africana en los escenarios españoles gracias a la gira que realizan los grupos ganadores por los festivales participantes del programa, y por otro, generar industria cultural en África. En la edición del año 2019 el país africano que acogerá este evento será Ghana, a cuyo efecto se ha firmado el correspondiente Convenio de colaboración con el Gobierno del referido país. La idea principal del proyecto es la de habilitar un espacio de diálogo, creando un ambiente propicio para las negociaciones y promoviendo el encuentro entre empresarios, instituciones y organizaciones de la industria musical española que tienen interés en la música africana.

1.2. En este contexto, Casa África tiene necesidad de contratar a un proveedor externo que preste los servicios correspondientes a la producción técnica, organización del evento y asimismo el servicio de agencia de viajes a fin de posibilitar el desarrollo del Evento Vis a Vis 2019 Ghana.

2.–OBJETO DEL CONTRATO 2.1. El objeto del presente contrato consistirá en la realización de los servicios de producción

y organización relativos al Evento VIS A VIS GHANA 2019 descrito en la cláusula anterior.

2.2. El objeto de este contrato corresponde a los códigos 72413000-8 (Servicios de diseño

de sitios web www), 79953000-9 (Servicios de organización de festivales) y 92111200-4 (Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información), 63000000-9 (Servicios de transporte complementarios y auxiliares; servicios de agencias de viajes), 63510000-7 (servicios de agencias de viajes y servicios similares), 93411000-2 (servicios de gestión de alojamientos), de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

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2.3. En concreto se deberá realizar la producción técnica y organización en Accra (Ghana) del Evento Vis a Vis Ghana 2019, y la coordinación de la gira por los festivales españoles cuyos responsables participan en este proyecto, consistente en el transporte por vía aérea y terrestre, además del alojamiento de los diferentes artistas africanos dentro de su gira por España. De forma más precisa, los servicios a prestar por el adjudicatario se detallan en el respectivo Pliego de Prescripciones Técnicas (“PPT”).

2.4. La contratación no se divide en lotes, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 99.3.b

de la ley 9/2017, al tratarse en este caso de servicios combinados e interrelacionados, habida cuenta de que la empresa adjudicataria deberá coordinar todos los aspectos de los diferentes servicios de producción para obtener los resultados deseados.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 3.1 El Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público adscrita a la Administración

General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública y poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 apartados 1, 2 y 3 de la LCSP.

3.2. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando el contrato sometido a dicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001.

3.3. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en

el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.

3.4. Dada la naturaleza administrativa del contrato objeto de licitación, todas las incidencias

que se produzcan en relación con el mismo habrán de ser dirimidas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 de la LCSP.

4.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4.1. Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada.

Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (“PCAP”) como el Pliego de Prescripciones Técnicas (“PPT”), tienen la consideración de Ley del contrato, por lo que la presentación de la oferta por el licitador refleja su aceptación incondicionada. En caso de discrepancia entre el PCAP y el PPT prevalecerá lo dispuesto en el PCAP.

4.2. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido

del PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

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que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 5.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de Casa África, es el Director General

del Consorcio, según el acuerdo de delegación de competencias que figura en el punto 2 del Acta de la XII reunión del Consejo Rector de fecha 16 de enero de 2014 en relación con el artículo 20.a) de los Estatutos, al ser el presupuesto base de este contrato inferior a 50.000 euros (límite máximo de la delegación actual).

5.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en

consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

5.3. El Director General del Consorcio ostentará la condición de Responsable del Contrato,

en los términos recogidos en el artículo 62 de la LCSP. A este órgano le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

6.1. El presupuesto base de licitación para la prestación del servicio objeto del presente contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TREINTA EUROS (31.030 €) (IGIC incluido).

En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprenda la prestación del servicio, así como cualesquiera costes, tasas, impuestos, honorarios u otros equivalentes derivados de la realización del servicio, todos los cuales serán, en su caso, por cuenta del adjudicatario.

Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes costes:

Costes directos: Para el cálculo de estos costes se ha tomado como base el salario asignado por el convenio colectivo de aplicación para los profesionales que intervendrán en la ejecución del contrato, y, además, se aplica una media ponderada del valor total de los gastos de estancia y transporte, similares a los que se licitan, en los que Casa África ha incurrido para la ejecución del Evento Vis a Vis en los últimos tres años

Costes indirectos: Se han valorado, entre otros, los gastos de sostenimiento de la infraestructura del adjudicatario, el abono de las eventuales licencias de programas informáticos y el beneficio industrial cuantificado en un 6%, además de los costes de administración, financieros, comerciales y primas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

6.2. El valor estimado del Contrato asciende a VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000 €), IGIC excluido.

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El valor estimado se ha calculado teniendo en consideración los precios habituales en el mercado y está referido al momento de iniciar por el órgano de contratación el expediente de contratación. Se ha tomado asimismo como base para el cálculo, el valor real de los últimos contratos adjudicados de prestaciones similares.

6.3. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria de diplomacia cultural en la programación, proyecto de inversión VIS a VIS Ghana 2019, por los siguientes importes:

- Valor estimado del contrato: VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000 €)

- En concepto de IGIC (7%): DOS MIL TREINTA EUROS euros] (2.030 €)

- Total presupuesto base de licitación: TREINTA Y UN MIL TREINTA EUROS (31.030 €)

7. –PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN 7.1. La duración del contrato se extenderá hasta la completa ejecución del Evento VIS A VIS

GHANNA 2019 y, en todo caso, tendrá una duración máxima de UN AÑO desde su firma, no siendo en ningún caso susceptible de prórroga.

8.- APTITUD PARA CONTRATAR 8.1. Sólo podrán contratar con el Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no estén incursas en alguna prohibición para contratar y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan igualmente de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Se considerará que tienen capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o a la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, que figuran inscritas en el Registro lo al profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.

Igualmente, los Certificados Comunitarios de Empresarios Autorizados para contratar constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con lo que en dicho precepto se dispone.

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8.2. De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante, “ROLECE”) en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia.

No obstante, de acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018, el Consorcio no exigirá la obligatoria inscripción en el ROLECE de los licitadores que deseen participar en el presente procedimiento de licitación. En el caso de que el licitador propuesto como adjudicatario no se encuentre inscrito en el ROLECE, éste deberá presentar la documentación prevista en la cláusula 15 del presente pliego a fin de acreditar su capacidad y el hecho de no encontrarse incurso en ninguna prohibición de contratar.

8.3. El licitador deberá aportar una declaración responsable de encontrarse al corriente del

cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.

8.4. No podrán concurrir a la adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren

participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas interesadas.

8.5. Antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación

del contrato, el Órgano de Contratación le dará audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

9. - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 9.1. El contrato se adjudicará por el órgano de contratación mediante el procedimiento

abierto simplificado sumario, conforme a lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP. 9.2. Aprobado el expediente de contratación por el órgano de contratación, se ha publicado

el anuncio de la licitación en el Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado. De conformidad con el artículo 159.2 de la LCSP, no se ha publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10. –PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES 10.1. Las proposiciones de los licitadores, junto con la documentación preceptiva, se

presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma), conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.

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10.2. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en el citado Perfil de Contratante, en las siguientes direcciones URL:

https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMNtbOLfE2MQxMtAgO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQGAM2L9/

http://www.casafrica.es/perfil_contratante.jsp.html

10.3. Las proposiciones deberán presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles

computado desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. Si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

10.4. La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada por los licitadores

de las cláusulas de este pliego, del PPT y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para ser seleccionado como contratista. Cualquier oferta en la que no se cumplan los requisitos de presentación de proposiciones que aquí se especifican, será rechazada.

10.5. Casa África se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, en

cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo, en su caso, a publicar las correspondientes rectificaciones.

11. –CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 11.1. La adjudicación del contrato objeto de este procedimiento se realizará a favor de la

proposición que presente la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y siguientes de la LCSP, en función de los criterios de valoración que se detallan en el presente pliego.

Las ofertas se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Criterios económicos (hasta 80 puntos):

La oferta económica más baja se valorará con la puntuación máxima (90 puntos). La valoración del resto de las ofertas se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntos = 80 x precio oferta más baja/precio de la oferta que se valora.

b) Otros criterios sujetos a valoración mediante la mera aplicación de fórmulas (hasta 20 puntos):

- Personal adicional adscrito a la ejecución del contrato (hasta 10 puntos).

En concreto, por cada profesional por encima de uno adscrito a la ejecución de este contrato que haya participado asumiendo funciones de coordinación y/o dirección en la organización de un evento de análogas o similares características se otorgarán cinco (5) puntos hasta un máximo de diez (10).

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- Servicio permanente de atención (hasta 5 puntos).

Se valorará este criterio otorgando cinco (5) puntos al licitador que ofrezca servicios permanentes de atención telefónica y de resolución de incidencias durante 12 horas al día, incluidos fines de semana, durante el periodo de ejecución de los servicios correspondientes al presente contrato. El servicio deberá prestarse indistintamente tanto a Casa África y a los participantes.

- Categorías de los alojamientos (hasta 5 puntos).

Se valorará este criterio otorgando cinco (5) puntos al licitador que, para la ejecución del presente contrato, ofrezca alojamientos de una categoría superior a la exigida en el PPT. Se otorgarán 2,5 puntos si los alojamientos ofrecidos son de tres estrellas y 5 puntos si los mismos son de una categoría superior.

11.2. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, se resolverá en favor de:

a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión

social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las

empresas.

d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

12. –"UNIDAD TÉCNICA:

La valoración de las ofertas se efectuará con la colaboración de una unidad técnica que auxiliará al órgano de contratación. Esta unidad técnica tendrá la siguiente composición: Presidente Secretario Una vez valoradas las ofertas, la unidad técnica remitirá al órgano de contratación el resultado de la correspondiente valoración, en la que constarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la mejor oferta, para la posterior adjudicación del órgano de contratación.

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13.- PROPOSICIONES Y DE ENTREGA 13.1 Presentación de las Proposiciones

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento, por parte del licitador, del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego sin salvedad o reserva alguna.

La oferta se presentará antes de las 23:59 horas del próximo 13 de noviembre de 2018, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.

En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones".

En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los archivos que las contengan, conforme se establece en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas, disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.

En cualquiera de los casos, tanto la documentación administrativa como la oferta deberán presentarse en formato digital no modificable (Portable Document Format (PDF) (ISO 32000-1)), debiendo firmar los licitadores digitalmente sus proposiciones.

Todas las proposiciones y la documentación relativa a las mismas deberán redactarse en lengua castellana pudiendo presentarse en otra lengua, siempre que la misma se acompañe de la correspondiente traducción al castellano, versión ésta que prevalecerá en caso de divergencia.

La documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

La comprobación de error o inexactitud cometido en los datos enviados por la empresa proponente en cualquiera de los archivos presentados para su participación en el procedimiento supondrá la exclusión de la misma del procedimiento de contratación.

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13.2 Contenido de la Proposición

Las empresas interesadas en participar en la presente licitación deberán presentar su propuesta en un único sobre electrónico firmado por el licitador o la persona que le represente, con indicación de: (i) la licitación a la que se concurra, (ii) el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, (iii) números de teléfono y (iv) dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones que deberá ser “habilitada” de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.

Asimismo, se incluirá:

- Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC): Los licitadores deberán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. Se adjunta dicha declaración responsable al presente pliego, con enlace al DEUC, como Anexo I.

Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es;

Además del DEUC y el Anexo I, el sobre electrónico deberá contener la siguiente documentación:

- Declaración responsable del licitador de que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales (Anexo IV de este pliego).

- En el caso de empresas que concurran a la licitación agrupadas en unión temporal deberán aportar el compromiso de constitución de la unión. Si las empresas concurren en UTE, lo deberán indicar en el exterior del archivo. De no cumplirse este requisito, la oferta quedará excluida del procedimiento.

Quedarán excluidos de la licitación, aquellos licitadores que no presenten la anterior declaración responsable y el resto de documentación en los términos anteriormente establecidos, transcurridos en todo caso los plazos destinados a subsanar la documentación, previo requerimiento.

En dicho sobre electrónico se incluirá asimismo la oferta, que deberá contener la proposición económica o de criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, ajustada a los modelos que se incluyen en este pliego como Anexo II y Anexo III, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

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Serán excluidas del presente procedimiento de licitación aquellos licitadores cuya oferta contravenga lo dispuesto en el presente pliego, previo el correspondiente requerimiento de subsanación, en caso de que esta última proceda.

14.- APERTURA DE OFERTAS Y VALORACIÓN

14.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, en tiempo y forma.

Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.

14.2. La Unidad técnica procederá a la comprobación de la presentación de la declaración responsable de los licitadores, concediendo a los licitadores un plazo de subsanación en el caso de defectos subsanables, de tres días hábiles para efectuar las correcciones necesarias.

14.3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Unidad técnica evaluará, en todo caso, la oferta presentada, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

14.4. La Unidad técnica de Contratación podrá excluir de la licitación las proposiciones que no

fueran admisibles de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego. Los criterios de admisibilidad comprenderán tanto los relativos a la declaración responsable como los relativos a la oferta del licitador. En concreto, serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación, cuyo plazo de ejecución exceda del previsto o cuya oferta no pueda ser identificada con las prestaciones objeto del contrato.

14.5. Si la Unidad técnica apreciara que alguna de las proposiciones presentadas pudiera resultar inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, de conformidad con el artículo 149 de la LCSP, seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo, requiriendo al licitador incurso en presunción de anormalidad para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles justifique la misma de conformidad con los términos que en dicho artículo se describen.

La Unidad técnica clasificará, en función de la puntuación alcanzada y por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, formulando a continuación su propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. La propuesta de adjudicación estará presidida por el principio de mejor relación calidad-precio.

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15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15.1. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la Unidad técnica comprobará

en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar, en los términos establecidos a continuación.

El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar el certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores del Sector Público y la Declaración Responsable acerca de la vigencia de sus datos (Anexo V), así como la documentación (Declaración Responsable) relativa a la disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.

Esta documentación deberá aportarse en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Este plazo será idéntico para el caso en el que en el que el contratista, a instancia de la Unidad técnica, tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el ROLECE.

15.2. En aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Unidad técnica deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:

1.- Capacidad de obrar.

- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.

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- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará la documentación que se presente. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2- Uniones Temporales de Empresarios

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

3- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Obligaciones tributarias:

- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

- Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

• Obligaciones con la Seguridad Social:

- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

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4.- Compromiso de medios: Tal y como establece el artículo 75.2 LCSP, deberá presentar la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

15.3 No será necesaria, con arreglo al artículo 159.6 f), la constitución de garantía definitiva

por el adjudicatario. 15.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, recabándose la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Igualmente, se impondrá una penalidad económica al licitador que hubiera retirado su oferta, que ascenderá al 3% del presupuesto base de licitación, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP.

15.5. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la recepción de la documentación. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

15.6. La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores, y,

simultáneamente, publicarse en el Perfil de Contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16.1. Una vez se dicte la resolución de adjudicación, la formalización del contrato se efectuará

mediante la firma de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, a tenor de lo posibilitado en el artículo 159. 6 g) de la LCSP.

16.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se

llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, Casa África le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Casa África, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

17.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL CONSORCIO CASA ÁFRICA 17.1. El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, siempre

antes de su formalización, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación por concurrir una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Esta decisión se notificará a los candidatos o licitadores.

17.2. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá

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promoverse una nueva licitación con la misma finalidad y objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.

17.3. En el caso de que Casa África no acordará la adjudicación provisional en el plazo de 2

meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la LCSP.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 18.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones

contenidas en el presente pliego, de acuerdo con las reglas técnicas propias de la naturaleza del servicio contratado, con la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que imparta Casa África.

18.2. Casa África podrá controlar, verificar y supervisar en cualquier momento y por

cualesquiera medios el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.

18.3. En concreto, el Responsable del Contrato supervisará la ejecución del mismo,

comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

19.- PRECIO DEL CONTRATO Y ABONOS AL CONTRATISTA 19.1. El precio del contrato, fijado de conformidad con los artículos 102 y 309 de la LCSP a

tanto alzado, será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

19.2. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e

indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta del contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la entidad contratante. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.

También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que éste acredite haber efectuado el ingreso correspondiente a los mismos.

19.3. El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a

satisfacción de la entidad contratante. 19.4. El precio se abonará previa presentación de la correspondiente factura por el contratista

-que se presentará, en su caso, en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable- y una vez aprobada ésta por Casa África.

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El pago del precio se abonará en varias fases:

(i) Una vez prestado el servicio de diseño de la Imagen Ghana Vis a Vis y de diseño y activación de la página web y la plataforma para la inscripción de los grupos musicales que quieran participar, en los términos que se describen en el PPT, se abonarán los importes correspondientes a estos servicios.

(ii) Los pagos de billetes aéreos, transportes terrestres y alojamientos se abonarán una vez que se haya realizado la correspondiente reserva en cada uno de los alojamientos o de los viajes de avión que conforman el objeto de este contrato.

(iii) El importe restante correspondiente a los servicios que comprenden la producción del evento en Ghana y la coordinación de la gira con los festivales participantes se abonará una vez ejecutadas totalmente las referidas prestaciones.

En relación con el apartado ii), además de la factura, el contratista deberá aportar el justificante de la reserva efectuada o en su caso tarjetas de embarque y asimismo justificante de la transferencia efectuada a favor del contratista por el proveedor del viaje o del alojamiento.

Si cada prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, Casa África deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.

19.5. En caso de demora por Casa África en el pago del precio, ésta deberá abonar al

contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la entidad contratante con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.

Si la demora del Consorcio Casa África fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la entidad contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.

20.- REVISIÓN DE PRECIOS Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

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21.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA 21.1. El contratista estará obligado a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y

en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

21.2 Se consideran condiciones especiales de ejecución:

a) Cumplimiento de la normativa. El contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las

obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

El contratista será asimismo responsable de que el personal encargado de prestar el servicio cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral.

b) Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): El contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes:

- Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. - Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y

negociación colectiva. - La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra

masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. - La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones

laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.

- La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. - La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y

de la acción inmediata para su eliminación.

c) Obligación legal de emplear personas con discapacidad: El contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.

d) El contratista se comprometerá a evitar la evasión y la elusión fiscal en el marco de la

prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato.

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En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable en la que: - Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del

contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.

- Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal (de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.

e) Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres: El contratista, durante

la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la ejecución del contrato, la empresa contratista y los terceros con los que ésta contrate para realizar la prestación, garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.

f) Obligación de evitar estereotipos sexistas: En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida podrá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.

g) Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. El contratista indicará el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. Asimismo, tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.

h) Obligación de pago del salario recogido en el convenio: El contratista deberá, a lo largo

de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

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i) El contratista deberá respetar lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a la hora de contratar los servicios de agencias de viajes cuando los beneficiarios de la prestación se encuentren comprendidos en el ámbito subjetivo de este Reglamento.

j) El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con quien que trabaje en la ejecución de la prestación no asumiendo Casa África ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones.

k) El contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la entidad contratante será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

l) El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.

m) El personal contratado para prestar el servicio dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a Casa África derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones

n) El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.

La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

21.3. Todas las obligaciones indicadas en la presente cláusula tendrán el carácter de

obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causas de resolución del contrato, a voluntad de Casa África.

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22. –INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido. 23. –GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la celebración y

formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

23.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos

de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial, se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

También se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

24. -CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

24.1. No se prevé la cesión del contrato por entender que las cualidades técnicas del adjudicatario han sido determinantes para la adjudicación del mismo.

24.2. No cabe la subcontratación en el presente Contrato debido a que las características técnicas del Contrato impiden que parte del objeto del mismo pueda ser ejecutado por una entidad distinta del adjudicatario.

25. –MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25.1. No se prevé ninguna modificación del contrato. 25.2. No obstante, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna

de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.

El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.

25.3. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a

que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.

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26. –PENALIDADES 26.1. Para la imposición de las penalidades convencionales reguladas en los Pliegos se

observará el siguiente procedimiento:

• Por parte del órgano de contratación se recabará un informe técnico expresivo de los eventuales incumplimientos o cumplimientos defectuosos del contratista, que le será notificado junto a la resolución de iniciación.

• A continuación, se conferirá al contratista un trámite de audiencia al objeto de que, en un

plazo de quince días naturales contados desde la notificación del reseñado informe técnico, alegue y aporte las pruebas en su descargo que estime de su interés.

• Expirado tal plazo y/o a la vista de las alegaciones formuladas, en su caso, por el

contratista el órgano de contratación resolverá la imposición o no de la penalidad convencional de que se trate. En caso de imposición su importe se detraerá automáticamente bien de la facturación pendiente de cobro por el contratista bien de la garantía definitiva, sin perjuicio del derecho de aquél de promover la correspondiente reclamación en la jurisdicción correspondiente.

26.2. Serán objeto de penalidades convencionales las siguientes conductas, que a su vez se

califican en leves, graves y muy graves, a saber:

a. Leves: serán todas aquellas conductas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones estipuladas en los Pliegos y en la oferta del adjudicatario.

b. Graves: el incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, reglamentos

y demás disposiciones sectoriales reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en los Pliegos o de cualquier otra normativa de general aplicación.

c. Muy graves: el incumplimiento de alguna condición especial de ejecución prevista

en los Pliegos. Y en todo caso, las siguientes:

i. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en los Pliegos.

ii. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando

concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, considerando que, superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.

iii. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la

dotación de medios materiales y demás elementos adscritos y ofertados a la

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prestación del servicio, siempre que hubiese precedido requerimiento por parte del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias.

iv. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de

contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en los Pliegos.

v. El falseamiento de la información que deba proporcionar el contratista de

conformidad con lo establecido los Pliegos.

vi. La reiteración de la comisión de faltas graves.

vii. Reiteración de quejas tanto en los servicios internos de la institución como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del responsable del contrato.

viii. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los

plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.

ix. La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en los Pliegos u otras

que sean solicitadas por el órgano de contratación.

x. Cometer dos o más faltas graves.

Para la calificación de un incumplimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.

26.3. La acreditación de las enunciadas conductas según el citado procedimiento llevará

aparejada la obligación de indemnizar a la institución con los siguientes importes, que no admiten baremación, moderación ni ponderación al alza ni a la baja habida cuenta su naturaleza convencional civil:

• Incumplimientos o cumplimientos defectuosos leves: Apercibimiento o indemnización

de hasta el 0,5% del valor estimado del contrato.

• Incumplimientos o cumplimientos defectuosos graves: Indemnización por una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 2% del valor estimado del contrato.

• Incumplimientos o cumplimientos defectuosos muy graves: Indemnización por una

cuantía comprendida entre el 2% y el 5% del valor estimado del contrato.

26.4. En caso de concurrencia de dos o más incumplimientos o cumplimientos defectuosos la penalización total será la suma de las cantidades que correspondan a cada uno de ellos individualmente considerados, si bien su imposición conjunta podrá tramitarse en un único procedimiento. La aplicación de estas penalidades por razón de incumplimientos parciales no impedirá la institución resolver el contrato por las causas y en los términos previstos en este

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contrato, ni exigir las eventuales indemnizaciones que nazcan por cualesquiera otros comportamientos distintos de los enumerados en esta cláusula.

27. –RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y asimismo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se califican como esenciales en la cláusula 21 del presente pliego.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2018

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en su propio nombre/en nombre y representación de (empresa) (1) …………………………con domicilio social (calle/plaza) ……………….., nº …….., población ………….. Provincia…………… código postal………………. N.I.F./C.I.F. ……………….., cuya representación ostenta en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de ....., D……………......, el día ... de ... de ...., bajo el nº .... de su protocolo, concurriendo a la licitación convocada por Casa África para la contratación de la organización y producción del Evento VIS A VIS GHANNA 2019 (Exp.CA001SS2018)

(1.- Seleccionar lo que proceda)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) aprobado por Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016):

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

2. Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.

3. Que la empresa licitadora tiene plena capacidad de obrar.

4. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento, así como ninguno de

sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidades para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con cualquiera de las

Administraciones Públicas y laborales ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Que la empresa licitadora se compromete a adscribir a la ejecución del contrato de servicios

los medios personales y/o materiales suficientes para su ejecución.

En ___________________ a _________de ____________de 2018

Fdo.:

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con la licitación convocada por Casa África para la contratación de la organización y producción del Evento VIS A VIS GHANNA 2019 (Exp. CA001SS2018) y la gira de músicos africanos por los festivales españoles.

DECLARA:

I. Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.

II. Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, documentación complementaria que rigen el contrato por el siguiente precio:

Base Imponible: ...................................................................... €

I.G.I.C. al 7% ......................................................................... €

TOTAL .................................................................................................................... €

(En letra y número)

En _____________________, a ____ de ____________ de 2018.

Fdo.:

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ANEXO III

MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con la licitación convocada por Casa África para la contratación de la organización y producción del Evento VIS A VIS GHANNA 2019 (Exp. CA001SS2018) y la gira de músicos africanos por los festivales españoles.

DECLARA:

Que, en relación con otros criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas:

1. Personal adicional adscrito a la ejecución del contrato:

_____________________________

2. Servicio permanente de atención. _____________________________

3. Categorías de los alojamientos. _____________________________

En _____________________, a ____ de ____________ de 2018.

Fdo.:

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ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

D./Dª…………………………………………………….., con DNI……………. en nombre propio o en calidad de …………………………… de la empresa………………………………………., con NIF………………... y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria de la licitación convocada por Casa África para la contratación de la organización y producción del Evento VIS A VIS GHANNA 2019 (Exp. CA001SS2018)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que la empresa adquiere el compromiso formal con Casa África de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para esta Entidad, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos.

2. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

3. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

4. Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad.

5. Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

6. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

7. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

8. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

9. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por Casa África.

10. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

En _____________________, a ____ de ____________ de 2018.

Fdo.:

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL ROLECE

D./D. ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.................., inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el n.º ......., propuesta como adjudicataria del la licitación convocada por Casa África para la contratación de la organización y producción del Evento VIS A VIS GHANNA 2019 (Exp. CA001SS2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP,

DECLARA:

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.

B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación:

Documentación justificativa que se adjunta: Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable. En _____________________, a ____ de ____________ de 2018. Fdo.: