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Exp. Núm CT/00080/2011 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS (IMSP) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 1.- Objeto del contrato y necesidades a satisfacer Cláusula 2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación Cláusula 4.- Duración del contrato Cláusula 5.- Responsable del contrato II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 6.- Procedimiento y tramitación del expediente 6.1. Procedimiento y forma de adjudicación 6.2. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación 6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas 6.4. Variantes o alternativas 6.5. Tramitación del expediente Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores 7.1. Capacidad 7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Cláusula 8.- Garantías de la contratación Cláusula 9.- Requisitos de las proposiciones 9.1. Lugar y plazo de presentación 9.2. Formalidades y documentación Cláusula 10.- Mesa de contratación Cláusula 11.- Adjudicación del contrato 11.1 Propuesta de adjudicación 11.2 Régimen de impugnación Cláusula 12.- Notificación y publicación Cláusula 13.- Perfeccionamiento y formalización del contrato Cláusula 14.- Gastos de publicidad III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización Cláusula 16.- Derechos y obligaciones de las partes de carácter general Cláusula 17.- Obligaciones de las partes Cláusula 18.- Seguros Cláusula 19.- Subrogación de personal Cláusula 20.- Abono del precio Cláusula 21.- Revisión de precios Cláusula 22.- Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato

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Exp. Núm CT/00080/2011

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS (IMSP) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 1.- Objeto del contrato y necesidades a satisfacer Cláusula 2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación Cláusula 4.- Duración del contrato Cláusula 5.- Responsable del contrato II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 6.- Procedimiento y tramitación del expediente

6.1. Procedimiento y forma de adjudicación 6.2. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación 6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas 6.4. Variantes o alternativas 6.5. Tramitación del expediente

Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores 7.1. Capacidad 7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional

Cláusula 8.- Garantías de la contratación Cláusula 9.- Requisitos de las proposiciones

9.1. Lugar y plazo de presentación 9.2. Formalidades y documentación

Cláusula 10.- Mesa de contratación Cláusula 11.- Adjudicación del contrato

11.1 Propuesta de adjudicación 11.2 Régimen de impugnación

Cláusula 12.- Notificación y publicación Cláusula 13.- Perfeccionamiento y formalización del contrato Cláusula 14.- Gastos de publicidad III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización Cláusula 16.- Derechos y obligaciones de las partes de carácter general Cláusula 17.- Obligaciones de las partes Cláusula 18.- Seguros Cláusula 19.- Subrogación de personal Cláusula 20.- Abono del precio Cláusula 21.- Revisión de precios Cláusula 22.- Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato

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Cláusula 23.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato Cláusula 24.- Modificación del contrato Cláusula 25.- Cesión y subcontratación Cláusula 26.- Extinción del contrato Cláusula 27.- Resolución del contrato y efectos Cláusula 28.- Interpretación del contrato y jurisdicción competente ANEXOS ANEXO 1. Modelo de proposición económica ANEXO 2. Modelo de declaración de aceptación de medios electrónicos de

notificación ANEXO 3. Modelo de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales ANEXO 4. Modelo de declaración responsable de capacidad ANEXO 5. Modelo de compromiso de adscripción de medios y/o subcontratación ANEXO 6. Subrogación de personal

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO ARMONIZADO TRAMITACIÓN: ORDINARIA PERFIL DE CONTRATANTE: http://www.imspbdn.cat CATEGORÍA 14: anexo II LCSP CPV: 90911200-8 (Servicios de limpieza de edificios) CPA: 81.21.10 (Servicios de limpieza general de edificios) 1. Necesidades administrativas a satisfacer: Servicio de limpieza a varias dependencias del IMSP 2. Naturaleza jurídica del contrato: Contrato administrativo de servicio 3. Aspectos económicos:

3.1. Valor estimado: 1.584.001,50€ que incluye los dos años de contrato más las dos posibles prórrogas. 3.2. Presupuesto de licitación: 934.560,89€ IVA incluido por los dos años de contrato 3.3. Valor total del contrato: 1.869.121,77€ IVA incluido

4. Duración del contrato: 2 años: A partir del 1 de junio 2011 al 31 mayo 2013 con posibilidad de dos prórrogas más, de año en año. 5. Responsable del contrato: Adjunto a gerencia 6. Procedimiento: Abierto sujeto a regulación armonizada

6.1. Sobres: A, B y C 6.2. Publicidad: DOUE, BOE, BOP y perfil del contratante

7. Criterios de valoración: cláusula 6.2 8. Variantes o alternativas: no se admiten 9. Clasificación del contratista. SÍ 10. Garantia exigible: Definitiva 11. Gastos de publicidad: Máximo 2.500 euros 12. Subcontratación: Sí 13. Forma de abono del precio: Mensual 14. Revisión de precios: Si

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1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer El objeto de este contrato es el servicio de limpieza en varias dependencias del IMSP , de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. De acuerdo con el anexo II de la LCSP, esta actividad está integrada en la categoría 14. La clasificación de productos por actividades (CPA-2008) del objeto del contrato, es el código 81.21.10 (Servicios de limpieza general de edificios), el código CPV del Vocabulario Común de Contratos Públicos es el 90911200-8 (Servicios de limpieza de edificios) y el de la CCAE-2009) el 8121 (Limpieza general de edificios) El ámbito funcional del contrato, las operaciones concretas, las tareas a realizar y el procedimiento de trabajo son los detallados en el pliego de prescripciones técnicas particulares. A los efectos del que dispone el artículo 22 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación están acreditados en el expediente de contratación. Cláusula 2. Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico 1. Este contrato es de carácter administrativo ordinario y adopta el tipo de servicios, de acuerdo con el artículo 19.1a) y 10 de la LCSP. 2. Constituyen la ley del contrato este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento de Badalona publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPV núm. 36 Anexo I de fecha 11.02.2003) aplicable a los contratos de este tipo, en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública. También regirá el contrato el pliego de prescripciones técnicas particulares regulador del servicio de que es el objeto, en todo aquello que no se oponga o contradiga las previsiones de este pliego de cláusulas administrativas que, en cualquier caso, serán de prevalente aplicación respecto de aquellas prescripciones técnicas, en caso de discrepancia o discordancia. 3. Para todo aquello no previsto expresamente en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, ni el pliego de cláusulas administrativas generales se aplicará supletoriamente la normativa siguiente a las fases de preparación y adjudicación del contrato: • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) Ley, en su contenido básico determinado a su disposición final séptima, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. • El RD 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en todos aquellos aspectos declarados básicos por la disposición final primera.

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• El Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre –RGLCAP-), en todos aquellos aspectos de desarrollo básico que no se opongan a la LCSP. • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. • El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. • El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. • El resto de normas de Derecho administrativo y, a falta de estas, del Derecho privado. La remisión a estas normas se entiende producida igualmente a todas aquellas otras que, de terciarse durante la ejecución del contrato, las modifiquen, sustituyan o complementen. Así mismo, la prestación del servicio objeto del contrato tendrá que observar la normativa de carácter técnico, medioambiental, laboral, de seguridad y de otro orden, incluidos convenios colectivos del sector, que en cada momento le sea de aplicación. Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación 1. El sistema de determinación de precios de este contrato es el de precios unitarios, de acuerdo con la regulación del artículo 75.2 de la LCSP. En este sentido, el precio unitario fijado como base de licitación es de 14,05€/h, IVA excluido, respecto del cual los licitadores formularán sus ofertas, igualando o mejorando a la baja. El volumen previsto de horas de servicio por todos los centros y por todo el periodo de vigencia del contrato se establece en 112.740,32 horas (28.185,08 horas anuales) 2. A efectos de la determinación del procedimiento de adjudicación a seguir, los requisitos de publicidad y el órgano de contratación, el valor estimado del contrato es de 1.584.001,50€, que comprende la duración inicial del contrato más las dos posibles prórrogas y demás conceptos detallados y reglas de cuantificación establecidos en el artículo 76 de la LCSP, excluido el IVA de aplicación. El presupuesto estimativo de licitación por este contrato por los dos años es de 792.000,75€, más 142.560,14€ en concepto de IVA al 18% el que representa un total de 934.560,89€ IVA incluido. Por lo tanto, el valor total del contrato es de 1.869.121,77€, IVA incluido, de los cuales 285.120,27€ corresponden al 18% de IVA y 1.584.001,50€ al valor estimado del contrato. 3. Los licitadores tendrán que indicar el importe del IVA a aplicar como partida independiente. 4. El presupuesto comprende la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia y trae implícitos todos

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aquellos conceptos previstos en la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas generales aplicable. 5. El precio definitivo del contrato será aquel que resulte de las proposiciones efectuadas, teniendo en cuenta la oferta económica propuesta por parte del candidato o licitador que resulte adjudicatario. 6. Los gastos derivados de este contrato para el ejercicio 2011 irá a cargo de la partida 0100 9200 22700 del presupuesto del IMSP para hacer frente al gasto de 265.694,72€ 7. La cantidad restante de 1.603.427,05€ correspondiente al periodo del 01/01/2012 al 31/05/2015 queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años 2012 a 2015. Cláusula 4. Duración del contrato 1. El presente contrato tendrá una duración de 2 años, a partir del día 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2013. 2. El órgano de contratación podrá acordar expresamente la prórroga del contrato de año en año, hasta un máximo de dos años más. No se considerará que genera ninguna expectativa a la prórroga el hecho que los licitadores, en su caso, hayan formulado su oferta preveyendo la eventual prórroga del contrato. Por este motivo, en conformidad con el artículo 23 de la LCSP, en caso de acordarse la prórroga, esta acontecerá obligatoria para el contratista, y su carencia no dará derecho por sí misma a ninguna indemnización. Cláusula 5. Responsable del contrato A efectos del artículo 41 de la LCSP, el responsable del contrato será el adjunto a gerencia, con las funciones siguientes: • Seguimiento y supervisión de las prestaciones objeto del contrato. • Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las

prescripciones establecidas y condiciones contractuales. • Dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación

contratada. • Conformar la facturación derivada de la ejecución del contrato. • Proponer e informar las eventuales modificaciones del contrato. • Recepcionar las prestaciones objeto del contrato. • Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer. El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como candidato o licitador.

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Esta imposibilidad de intervención alcanzará a las personas jurídicas a las que este o sus cónyuges, convivents o descendentes sobre los cuales tenga la representación legal, ostenten una participación en su capital superior al 10% o sean administradores. II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 6. Procedimiento y tramitación del expediente 6.1. Procedimiento y forma de adjudicación 1. De acuerdo con el que disponen los artículos 141 a 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto. Mediante este procedimiento, todo empresario interesado puede presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 2. La convocatoria de la licitación se hará mediante publicación del anuncio en el DOUE, en el BOE, en el BOP y en el perfil del contratante del IMSP. 3. Los licitadores que estén interesados podrán visitar las instalaciones, previa solicitud al IMSP. 4. El órgano de asistencia para la adjudicación del contrato, que decidirá la admisión o inadmisión de los candidatos o licitadores, evaluará las ofertas admitidas y propondrá la adjudicación del contrato es la Mesa de contratación. 5. Calificación de la documentación incluida en el sobre A Con posterioridad a la recepción de las proposiciones de los licitadores, se realizará en sesión no pública el acto de calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el “SOBRE A”, que tendrá lugar el día siguiente del último día de presentación de proposiciones, salvo que algún licitador hiciera uso de la facultad de presentar su proposición por correo. En este último caso, el acto de apertura de proposiciones se aplazará hasta el décimo día natural que siga al último del plazo de presentación de proposiciones y que no fuera sábado. Si en la documentación presentada se observan defectos formales u omisiones enmendables, se comunicará a la empresa o empresas afectadas y se les otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para su corrección o enmienda. La notificación se entenderá válidamente hecha por la remisión de un fax al número que el licitador hubiera señalado o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el licitador. Si las deficiencias observadas no fueran enmendables, la calificación será negativa y no se podrá admitir la proposición.

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A continuación se abrirán los sobres B de los licitadores, los cuales contienen los documentos relativos a los criterios no cuantificables automáticamente. 6. Apertura de los sobres B La Mesa de contratación, en acto público, en la sala de reuniones del IMSP , el séptimo día hábil siguiente u otro que se comunicará previamente, al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, dará cuenta del resultado de la calificación documental (SOBRE A), indicará las empresas que hayan sido admitidas a la licitación, las que quedan excluidas y el motivo de exclusión y, sólo respecto de las admitidas, procederá a la apertura del “SOBRE B”, que contendrá exclusivamente las proposiciones que tengan que ser valoradas en base a criterios que no sean directamente cuantificables en base a fórmulas matemáticas previstas en este pliego. El acto empezará con la exposición por parte de la presidenta de Mesa del número de licitadores que se hayan presentado y del resultado de la calificación de la documentación incluida a los sobres A. Se indicarán los licitadores las proposiciones de los cuales se hayan observado deficiencias enmendables y las que hayan sido rechazadas, con indicación de las causas que motivan la exclusión. La documentación contenida en el “SOBRE B” se entregará al servicio técnico para que emitan los informes correspondientes. El plazo máximo de apertura de las proposiciones es de un mes a contar desde la fecha de fin del plazo para presentar ofertas. 7. Apertura de los sobres C y propuesta de adjudicación Realizada esta valoración, la Mesa de contratación procederá, en acto público, en la sala de reuniones del IMSP , previa convocatoria publicada al perfil del contratante y comunicada a los licitadores, a la dirección de correo electrónico indicada a estos efectos, a dar cuenta del resultado de la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor e indicará las empresas que continúan en el proceso de licitación y sólo respecto de ellas procederá a la apertura del “SOBRE C”, que contendrá los aspectos de valoración reglada y la proposición económica, según el modelo de proposición del anexo I de este pliego, y acto seguido, se leerán las ofertas económicas formuladas. Para dejar constancia de todo se levantará un acta. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 84 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el RGLCAP, no se aceptarán aquellas proposiciones que: - Tengan contradicciones, omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que el IMSP estime fundamental para considerar la oferta económica. - No tengan concordancia con la documentación examinada y admitida. - Excedan del presupuesto base de licitación.

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- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición. - El licitador reconozca que hay un error o inconsistencia que la hagan inviable. - Varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido. En cambio, la carencia de firma de la oferta económica por persona con poderes suficientes podrá ser corregida en el plazo de veinticuatro horas, a contar de la notificación verbal de la existencia del defecto, hecho por Mesa en el mismo acto de apertura de las proposiciones. Si no se corrige será causa de no aceptación de la oferta del licitador. Antes de valorar definitivamente las ofertas, la Mesa podrá pedir todos los informes técnicos que considere pertinentes. 8. Finalmente, la Mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, atendiendo los criterios de valoración establecidos en este pliego y hará la propuesta de adjudicación del contrato, que será elevada al órgano de contratación, para que resuelva el expediente de contratación, una vez realizado, si se tercia, el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 87 del RGLCAP, previa presentación de la documentación que se le requiera. 10. La adjudicación del contrato se efectuará a favor de la proposición del licitador con suficiente capacidad y solvencia que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa, en conformidad con los criterios de valoración que establece este pliego. Si en la aplicación de estos criterios de adjudicación se produce una situación de igualdad de ventajas entre los licitadores, tendrá preferencia para la adjudicación del contrato, la proposición presentada por aquel que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la disposición adicional sexta de la LCSP, según la prelación en que aparecen. El acceso al perfil de contratante del IMSP se realiza por internet a través de su web institucional: www.imspbdn.cat 6.2. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación Las propuestas serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en esta cláusula y con el artículo 134 de la LCSP. La oferta más ventajosa para el interés público de este contrato se determinará en base a una pluralidad de criterios, evaluables tanto de manera automática cómo dependientes de un juicio de valor. Puntuación de la totalidad de los criterios: .......................................... hasta 100 puntos - Evaluables de manera automática ..................................................... hasta 60 puntos -Que dependen de un juicio de valor .................................................... hasta 40 puntos Evaluables automáticamente:

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Que dependen de un juicio de valor: Proyecto de Gestión Los siguientes puntos se valorarán a través de un sistema comparativo de análisis de todas las ofertas presentadas.

1)Por la presentación de un Sistema de control de calidad. Que, como mínimo contemple: - Incidencia en la planificación de los trabajos. - Control de la calidad visual de la limpieza - Control de la adecuaciónde los procesos de trabajo - Control del almacenamiento, productos y etiquetados - Identificación del nivel de satisfacción de usuarios y terceros - Detección y corrección de las disfunciones que pueden producirse

Hasta 12 puntos

2)Por la concreción de un Plan de Formación que incluya: a) Fijación de objetivos; b) Contenido; c) Planificación; d) Horas de formación anuales de cada trabajador/a, siempre y cuando no afecte al desarrollo normal del servicio.

Hasta 12 puntos

3)Por la presentación de un Plan de trabajo anual para el Supervisor de acuerdo con las funciones descritas en la cláusula 4 de los Pliegos de prescripciones técnicas. Que concrete como mínimo: - seguimiento regular de los centros y control de asistencia - comunicación con el personal - evaluación mensual del servicio - comunicación con la persona designada por el IMSP - atención en casos de incidencias

Hasta 12 puntos

Mejoras Por la utilización de productos de limpieza que cumplan con los criterios definidos en alguna ecoetiqueta (ecoetiqueta ecológica europea, Cisne Nórdico o similares). En este sentido se dará 1 punto por cada tipo de limpieza (tierras, vidrios, superficies, desengrasantes) que incluya al menos un producto que cumpla con estos criterios.

Hasta 4 puntos

Oferta económica La puntuación se otorgará aplicando la siguiente fórmula: 50 x (Diferencia entre precio unitario de licitación y precio unitario de la oferta) / (Diferencia entre precio unitario de licitación y precio unitario de la oferta más baja)

Hasta 45 puntos

Por la oferta de un número de horas de operario/a a cargo del adjudicatario, por tareas suplementarias y puntuales dedicadas a complementar los trabajos no programados en los centros. La puntuación se otorgará aplicando la siguiente fórmula: 20 x horas ofertades / 300 horas

Hasta 15 puntos

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Las propuestas de mejora ofrecidas por los licitadores voluntariamente no incrementarán el precio final. 6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas 1. Con objeto de asegurar una correcta ejecución del contrato y unos niveles óptimos de calidad de los bienes o productos objeto del servicio contratado, se presumirá desproporcionada o anormalmente baja la oferta económica que represente una baja del 3% respecto al presupuesto de licitación. 2. En caso de que la oferta se incluya en esta presunción, hará falta solicitar el asesoramiento técnico correspondiente y otorgar audiencia al licitador afectado para que en el plazo máximo de 15 días hábiles justifique la viabilidad de la oferta propuesta. 3. Si a la vista del asesoramiento técnico y de la justificación del licitador incluido en la mencionada presunción, el órgano de contratación estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados de acuerdo con el artículo 136.4 de la LCSP, no podrá adjudicar el contrato a favor de esta y procederá a dictar la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con la orden en qué hayan quedado clasificadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula 11 del presente pliego. 6.4. Variantes o alternativas 1. Los empresarios no podrán formular ofertas variantes o alternativas a la prestación definida en el pliego de prescripciones técnicas particulares, pero sí mejoras técnicas y económicas en la prestación definida en este, en los términos previstos en los criterios de valoración de las ofertas indicados en la cláusula 6.2 anterior. 2. Los elementos que supongan unidades de valoración cualitativos o cuantitativos sólo podrán ser valorados una sola vez. 6.5. Tramitación del expediente El expediente de contratación se tramitará en la forma ordinaria prevista en la LCSP. Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores 7.1. Capacidad 1. Podrán presentarse en este procedimiento y subscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas y habilitadas para el ejercicio de la actividad objeto del contrato, con plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con la cláusula siguiente, y no se encuentren incluidas en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública, previstas en el artículo 49 de la LCSP.

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2. Los empresarios acreditarán su capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la LCSP y la cláusula 9 de este pliego. 3. El contrato se otorgará a una sola persona física o jurídica, o a una unión de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, que se obligue de forma solidaria ante el IMSP y cumpla con lo que preceptuen los artículos 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP. 7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 1. Atendiendo el importe de esta contratación, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la clasificación del empresario en el Grupo U Subgrupo 1 Categoría C 2. Los empresarios podrán integrar o completar su solvencia en relación con la de otros empresarios con los cuales concurran a la licitación o se propongan subcontratar para el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este último caso tendrán que indicar las partes del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas, así como acreditar la aptitud de estos últimos para ejecutar las referidas prestaciones ([modelo compromiso de adscripción/subcontratación anexo 5), en los términos previstos en el artículo 210 de la LCSP. 3. Estas declaraciones y compromisos de los empresarios en la fase de licitación acontecerán, para el caso de resultar adjudicatarios, obligaciones esenciales, de forma que su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución del contrato. 4. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia, de acuerdo con los artículos 51 y 64 de la LCSP mediante la documentación siguiente: A) Declaración sobre el volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios, firmada por el representante de la empresa, o las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. B) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por responsabilidad civil. Cuando por razones justificadas, el empresario no pueda facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación presentada que sea considerada como suficiente por el órgano de contratación. Y de acuerdo con el artículo 51 y 67 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por los siguientes medios: A) Relación de los principales servicios iguales a los del objeto de esta contratación, realizados en los últimos tres años, indicando el importe, fechas y destinatario público o privado, firmada por el representante de la empresa.

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B) Indicación del personal integrado o no en la empresa, especialmente del encargado. C) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que puede aplicar al ejecutar el contrato. Estos mismos medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán exigibles a los empresarios interesados en la licitación cuando esta se declare desierta por carencia del requisito de clasificación. Cláusula 8. Garantías de la contratación 1. Garantía provisional Atendiendo las particularidades del contrato, visto que no concurren circunstancias especiales y de acuerdo con lo que establece el artículo 91.1 de la LCSP para esta licitación no se tiene que constituir garantía provisional. 2. Garantía definitiva Quién resulte adjudicatario del contrato tendrá que constituir en la Tesorería Municipal (c/ Francesc Layret 42-46, 2n, de Badalona) una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes, a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento. De no cumplirse este requisito por causa imputable al adjudicatario, la Administración no le adjudicará el contrato y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se pedirá la misma documentación al siguiente licitador, por la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Esta garantía se puede constituir en cualquier de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y tiene que ser intervenida por federatario público. La garantía definitiva se devolverá una vez recepcionado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista, o bien cuando el contrato se resuelva por causa que no le sea imputable. En caso de modificación del contrato habrá que reajustar el importe de la garantía definitiva, para que continúe equivalente al 5% del precio del contrato. Cláusula 9. Requisitos de las proposiciones 9.1. Lugar y plazo de presentación

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1. Las empresas interesadas al tomar parte en esta licitación podrán presentar sus proposiciones dentro del plazo de CUARENTA días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al DOUE, en conformidad con el artículo 143.1 de la LCSP. 2. Las proposiciones se podrán presentar de lunes a viernes (excluidos festivos del municipio), en horario de 9:00 a 14:00 horas, a la Gerencia del IMSP (calle Laietània 29-39 de Badalona). Si el último día de este plazo fuera sábado, quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 3. Aun así, las proposiciones también se podrán presentar a través de los otros medios, excluidos los electrónicos y telemáticos, previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. De acuerdo con el artículo 80.4 del RGLCAP, si el empresario presenta la documentación por correo, el mismo día que haga el depósito en la oficina de correos tendrá que dirigir al IMSP una comunicación por fax al núm. 93 464 10 79 en la que acredite la fecha de presentación de la documentación a la oficina de correos y que su remisión se efectúa dentro del plazo establecido para su presentación, así como el núm. de certificado. La carencia de cumplimiento de este requisito de comunicación comportará que no se admita la proposición recibida por el IMSP con posterioridad a la fecha y hora límites establecidos de acuerdo con el apartado 1 de esta cláusula. A los efectos del que prevé este precepto, se hace constar que el IMSP no tiene subscrito ningún convenio de colaboración con la Administración General del Estado ni con la Generalitat de Cataluña. En caso de presentarse la proposición en un registro de cualquier de estas administraciones, no se tendrá como válida esta fecha sino la de entrada efectiva en la Secretaría del IMSP a los efectos del que dispone la Ley 30/1992 en su artículo 38. Aun así, transcurridos diez días de la fecha fijada para la presentación de ofertas sin que se hubiera recibido la oferta, esta no será admitida en ningún caso. 9.2. Formalidades y documentación 1. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o por la persona que lo represente. En la parte exterior de los sobres figurará de manera clara la identificación del licitador con sus nombres y apellidos o la razón social de la empresa e incluirán necesariamente un número de fax y una dirección de correo electrónico. 2. Estos tres sobres denominados “SOBRE A”, “SOBRE B” y “SOBRE C” tendrán que contener la siguiente documentación: “SOBRE A”, referido a la documentación sobre capacidad y solvencia del licitador, traerá la siguiente inscripción en el anverso: “Documentación general para tomar parte

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en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de “Limpieza en varias dependencias del IMSP ”, y contendrá la documentación siguiente:

a) Índice de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cuál considera el empresario confidencial.

b) La documentación acreditativa de la personalidad del empresario y, en su caso, su representación:

• El Documento Nacional de Identidad del licitador o del representante

de la empresa. • Cuando el empresario sea una persona jurídica, el código o Número

de Identificación Fiscal y la escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, todos ellos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si procede.

• La escritura de poderes del representante del licitador, inscrita en el registro correspondiente y validada por la Secretaria del IMSP o funcionario.

• Los empresarios no españoles que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea tendrán que acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de los empresarios extranjeros se acreditará de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 del RGLCAP.

c) La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y

técnica o profesional exigida, en conformidad con la cláusula 7.2 de este pliego.

d) Una declaración responsable del licitador en la cual haga constar su capacidad de obrar y habilitación profesional, que no se encuentra comprendido en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública, según las circunstancias que determina el artículo 49 de la LCSP, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda pendiente con el IMSP de Badalona, de acuerdo con el modelo de declaración que figura en el anexo 4 de este pliego.

e) En el caso de concurrir varios empresarios en unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar la su respectiva capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de acuerdo con lo establecido en esta cláusula y presentarán una declaración, firmada por el representante o apoderado único de la unión que designen, que indique el nombre y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos en la unión, su responsabilidad solidaria ante el IMSP y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resolverse la adjudicación del contrato a favor de su proposición, todo ello de acuerdo con los artículos 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP.

f) Para los empresarios extranjeros, una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden competentes, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta

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puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que los pueda corresponder.

g) Una declaración responsable mediante la cual el empresario manifieste si reúne alguno o algunos de los criterios de preferencia en la adjudicación del contrato en caso de igualdad en la valoración de las ofertas, especificados en el apartado 9 de la cláusula 6.1 de este pliego.

h) Una declaración responsable del licitador en la cual designe un número de fax o una dirección de correo electrónico como medios para que se le efectúen comunicaciones de trámite, como por ejemplo la comunicación de defectos u omisiones detectados en la documentación general del “SOBRE A”, la solicitud de aclaraciones respecto a la documentación incluida en la proposición “SOBRE B” y si se tercia, SOBRE C, la comunicación de posibles cambios en el lugar y momento del acto de apertura de las proposiciones económicas, en su caso la remisión de la propuesta de resolución de la Mesa de contratación, la adjudicación del contrato u otras comunicaciones e incidencias parecidas que puedan surgir en el decurso de la licitación y adjudicación del contrato, así como el requerimiento al propuesto adjudicatario para que aporte la documentación que se señale expresamente. (Anexo 2)

i) En el supuesto de que formulen ofertas emprendidas vinculadas, una declaración responsable mediante la cual el empresario indique esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y a los efectos del que dispone el artículo 86 del RGLCAP.

j) El compromiso de suscripción de una póliza de seguros por riesgos profesionales, que servirá para responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMSP o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, por el importe indicado a la cláusula 18 de este pliego.

3. Toda la documentación mencionada se tendrá que presentar en ejemplares originales o, en su caso, copias o fotocopias protocolizadas por fedatario público o validadas por la Secretaria del IMSP o un funcionario. En caso de haberse presentado mediante fotocopias no confrontadas, el empresario afectado, de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, tendrá que presentar la mencionada documentación original o confrontada dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento que se le efectúe a estos efectos, a través del medio que este haya indicado al efecto, en la secretaría del Instituto Municipal de Servicios Personales del Ayuntamiento de Badalona, calle Laietània, 29/39, Badalona. 4. Los empresarios inscritos en registros oficiales de licitadores podrán sustituir toda la documentación expresada en el apartado 2 por el certificado vigente acreditativo de aquella inscripción y los datos necesarios para su consulta y obtención de oficio, quitado la documentación que en su caso pueda exigirse expresamente en este procedimiento y no conste reflejada en el mencionado certificado, caso en el cual tendrán que presentar el certificado de inscripción vigente, los datos de consulta necesarios y la mencionada documentación.

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SOBRE B, contendrá la oferta técnica del licitador y traerá como título: Ofrecida técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, que se formula para tomar parte en el procedimiento abierto del contrato para prestar el servicio de limpieza en las dependencias del IMSP ” y contendrá la documentación siguiente:

• Índice de la relación de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cual de ella considera el licitador confidencial.

• Documentación justificativa de los criterios que dependen de un juicio de valor para la valoración de las proposiciones, firmada por el licitador o la persona que lo represente. En conformidad con la cláusula 10 del pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de este contrato, los licitadores tendrán que presentar

- Proyecto de gestión (Pla de formación y Pla de trabajo del supervisor). - Mejoras en relación al suministro de consumibles. - Fichas de los productos de limpieza ofertats por este contrato.

Esta documentación se tendrá que presentar en original. SOBRE C: Oferta económica El sobre C traerá como título: "Proposición económica relativa a los criterios de adjudicación ponderables automáticamente, para tomar parte en la licitación del contrato de servicios que consiste en la limpieza de las dependencias del IMSP y contendrá los documentos siguientes: 1. Proposición económica que se formula, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo número 1, firmada por el licitador o la persona que lo represente. Si ocupa más de una hoja, la firma se tendrá que realizar en todas las hojas que integren el documento. 2. Número de horas de operario/a a cargo del adjudicatario, por tareas suplementarias dedicadas a complementar los trabajos no programados en los centros. Esta documentación se tendrá que presentar en original.

• Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición y no podrá subscribir ninguna proposición en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas reglas comportará la no admisión de todas las proposiciones por él subscritas.

9.3 Prohibiciones para contratar De acuerdo con la cláusula 49.2.d de la LCSP no podrá contratar con el sector público quién haya retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato en su favor por el hecho de no cumplir lo que establece el artículo 135.2 de la LCSP dentro del plazo señalado y haya habido duelo, culpa o negligencia.

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Cláusula 10. Mesa de contratación 1. La Mesa de contratación estará formada por las personas siguientes o las que se determine para su sustitución: Presidenta: La vicepresidenta del IMSP por delegación del presidente. Vocales: Los siguientes miembros del Consejo de Administración: Montserrat Juárez Quinto Miguel Jurado Tejada Oriol Jordan Ramon Àlex Mañas Ballesté Martí Rovira y Guardiola Francesc Giol Castelltort La secretaria y el interventor municipal. Secretaria de Mesa: La asesoría jurídica del IMSP 2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros (la mitad más uno de todos los miembros que lo integren con derecho a voto), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la primera, a partir de la cual, la Mesa quedará válidamente constituida con la presencia de un tercio de su número legal de miembros y nunca podrá ser inferior a tres miembros. Siempre hará falta la presencia de las personas que ejercen las funciones de presidencia y secretaría de la Mesa y aquellas que ejerzan las funciones de asesoramiento jurídico y control económico presupuestario. 3. La mesa de contratación se reunirá siempre que sea necesario en criterio de la presidenta, y con carácter público para la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor y por la relativa a aquellos criterios que sean ponderables de manera automática. La Mesa también podrá solicitar, antes de formular su propuesta, todos los informes técnicos que considere oportunos. Cláusula 11.- Adjudicación del contrato 11.1 Propuesta de adjudicación 2. La Mesa de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación, de acuerdo con la cláusula 6.1.8 de este pliego, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué haya recibido el requerimiento, presente en la secretaría del IMSP , c/ Laietània, 29-39 de Badalona, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas:

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- Certificados o documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Certificado del Ayuntamiento de Badalona que acredite que el

adjudicatario se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias hacia la Administración local, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa su acreditación.

- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se

hayan comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.

- Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del

contrato a través del último recibo pagado y una declaración responsable de no haberse dado de baja. Los licitadores que aleguen estar exentos del impuesto lo tendrán que acreditar junto con el documento de alta al impuesto.

- Haber constituido ante la Tesorería Municipal, la garantía definitiva del

contrato. - En su caso, los ejemplares originales de la documentación que haya

aportado a la licitación mediante fotocopias.

Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En caso de no complementarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se pedirá esta misma documentación al siguiente licitador, por la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 4. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, como tampoco se podrá adjudicar el contrato a favor de una oferta incluida en valores presuntamente anormales o desproporcionados si no se ha confirmado la viabilidad. 5. Antes de la adjudicación del contrato el órgano de contratación puede renunciar a su suscripción o desistir de este procedimiento de adjudicación, en ambos casos notificándolo a los licitadores y a la Comisión Europea que el contrato se ha anunciado al DOUE y compensándolos por los daños y perjuicios que esto les haya podido ocasionar. Sólo se podrá renunciar al contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no se podrá promover una nueva licitación del objeto de este contrato mientras sustituyan las razones alegadas para su renuncia.

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6. La dejación del procedimiento de adjudicación recaerá ante una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, teniendo que quedar acreditada en el expediente la causa. La dejación no impedirá el inicio de un nuevo procedimiento para la adjudicación de este contrato. 7. La adjudicación tendrá que ser motivada, de acuerdo con los requisitos previstos al artículo 135 de la LCSP y se notificará a todos los licitadores a través del medio de comunicación preferente que hayan indicado a tal efecto. Esta notificación tendrá que tener la información necesaria que permita al licitador excluido interponer el recurso fundamentado suficientemente contra la decisión de la adjudicación. Si algún interesado solo•licita información, se le proporcionará en el plazo de 5 días hábiles. 8. No se podrá iniciar la ejecución del contrato si no se ha formalizado previamente, salvo los casos previstos al artículo 97 de la LCSP. 9. Cuando se tenga que tener en cuenta una pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 10. Los licitadores que no resulten adjudicatarios disponen de un plazo de tres meses para retirar las ofertas presentadas. Pasado este plazo, las ofertas serán destruidas sin notificación. 11.2 Régimen de impugnación 1. El procedimiento es susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los términos de los artículos 310 y siguientes de la LCSP. Todas aquellas alegaciones que se formulen a este procedimiento o en relación con el resto de documentación a la cual se refiere el artículo 310.2 de la LCSP, serán tramitadas y resueltas conforme establece este artículo, previo escrito de interposición del recurso formulado en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se publique en el diario oficial correspondiente. 2. La interposición del recurso especial se tendrá que anunciar previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que tenga que ser objeto, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. 3. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 315 LCSP) y el órgano de contratación resolverá el expediente un golpe resuelto el recurso, en el mismo o ulterior acto. Cláusula 12. Notificación y publicación La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en los diarios, boletines oficiales correspondientes y en el perfil del contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por parte del destinatario. En particular, se podrá efectuar por correo

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electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Aun así, el plazo para considerar rehusada la notificación, con los efectos previstos al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cláusula 13. Perfeccionamiento y formalización del contrato 1. El contrato se perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y el IMSP quedan obligados a su cumplimiento y los son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción. 2. El IMSP y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro. Esta formalización incluirá la firma de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato. 3. No obstante el que dispone el apartado anterior, el contrato se podrá elevar a escritura pública, a petición del adjudicatario, caso en el cual este asumirá los gastos notariales, fiscales, registrales y de otro tipo que origine esta formalización. 4. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, el IMSP podrá acordar la resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo con este fin la garantía constituida. Si las causas de la carencia de formalización son imputables al IMSP, se indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio de su derecho a instar la resolución del contrato en conformidad con el artículo 206 d) de la LCSP. Cláusula 14. Gastos de publicidad El importe máximo de los gastos de publicidad de esta contratación, que tendrá que abonar el adjudicatario será de 2.500 euros. También serán a cargo del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15. Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización 1. La vigencia del contrato empezará a partir del día 1 de junio de 2011. 2. Los lugares de realización del contrato serán aquellos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.

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Cláusula 16. Derechos y obligaciones de las partes de carácter general Las condiciones a que tendrá que sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes al respeto, son todas aquellas que resulten de la documentación contractual y que figuren en el pliego de prescripciones técnicas particulares y normativa aplicable y, en particular, las siguientes: 1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas incluidas en este pliego de cláusulas administrabas particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de la prestación objeto de este contrato, a las cláusulas administrativas generales aprobadas (en todo que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública) y de acuerdo con las instrucciones que por su interpretación dé el IMSP al contratista, a través del responsable del contrato. 2. Serán obligatorias para el contratista las mejoras de ejecución que ofrezca, que se hayan tomado en consideración en la propuesta de adjudicación. Su incumplimiento será causa de penalización en conformidad con aquello establecido a la cláusula 22 del presente pliego. 3. Durante la ejecución del contrato y, en su caso, del periodo de garantía, el contratista responderá de la calidad de los servicios efectuados y tendrá que enmendar o reparar las deficiencias que se deriven, a requerimiento del IMSP y según las instrucciones del responsable del contrato, dentro del plazo que se le otorgará al efecto en función de la entidad de las deficiencias a enmendar o reparar. 4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMSP o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, y tendrá que tener contratada una póliza de seguro para poder hacer frente a las posibles situaciones que se pudieran derivar. 5. La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, que será el encargado de coordinar los trabajos objeto del contrato, y de transmitir las instrucciones precisas al personal puesto a disposición por la empresa prestamista del servicio, para garantizar la correcta ejecución del contrato. Este responsable será el portavoz o enlace con la persona responsable del IMSP, para cualquier eventualidad que se presente en las tareas del servicio objeto de este contrato. Al mismo tiempo, la empresa adjudicataria tendrá que especificar el teléfono del responsable del servicio, a efectos de comunicación y localización. Este responsable, tendrá que disponer de teléfono móvil para ser localizable permanentemente. 6. El adjudicatario velará porque el personal asignado a cada servicio desarrolle su trabajo con eficiencia y eficacia. Si esto no se cumpliera, tendrá que sustituirlo por personal adecuado. 7. El contratista asume la responsabilidad civil y las obligaciones fiscales y de orden social que se deriven del cumplimiento o incumplimiento de este contrato y de las prestaciones desarrolladas.

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8. El contrato se otorga a riesgo y ventura del adjudicatario y este únicamente tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos de modificación y de fuerza mayor, en los términos y con los procedimientos previstos legalmente. En todo caso, en el expediente tendrá que quedar acreditado que, previamente o simultáneamente al suceso, el adjudicatario adoptó las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar o paliar, si esto fuera posible, los daños producidos. 9. La naturaleza administrativa de la relación que se establece entre el la IMSP y el contratista en virtud de este contrato excluye cualquier vinculación laboral o funcionarial entre el personal del contratista, y el IMSP. 10. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar previamente al IMSP cualquier cambio de personal en derecho a ser subrogado, así como de los incrementos de sueldo fuera de convenio, y en su caso, pactarlo. 11. El contratista tendrá la obligación de indemnizar a terceros todos los daños que se causen a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos. 12. El contratista tiene que comunicar inmediatamente al IMSP cualquier circunstancia que impida el desarrollo de los trabajos previstos. 13. El contratista será el responsable de los equipos de protección individuales de su personal, así como de su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cláusula 17. Obligaciones de las partes 1. Corresponde al IMSP velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta y, por esta razón, ejercerá las facultades de inspección y vigilancia en la ejecución del contrato por parte del contratista. El ejercicio de estas facultades se efectuará por el personal que designe el IMSP y el contratista tendrá que poner a su disposición los elementos necesarios para que la puedan cumplir. 2. En especial, estas facultades de inspección y vigilancia comprenderán: a) La obligación del contratista, a requerimiento del IMSP, de informar del funcionamiento del servicio. b) El cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, medioambiental, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacitado y de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa propia y específica del sector que regule el objeto del contrato y acreditar el mencionado cumplimiento a requerimiento municipal. c) La adopción por parte del contratista de todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la natura o los espacios urbanos que se pudiera derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato.

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d) La obligación del contratista de la recogida, reciclaje o reutilización, a su cargo, de los materiales empleados. El IMSP podrá requerir al contratista porque acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él no implicarán ninguna responsabilidad para el IMSP. e) El cumplimiento estricto por parte del contratista y durante toda la vigencia del contrato de las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, en relación con sus trabajadores. 3. Las condiciones a que tendrá que sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes a los respeto, son los que resulten de la documentación contractual y normativa aplicable. En concreto, el contrato se ejecutará en sujeción a las cláusulas incluidas en este Pliego y de acuerdo con las instrucciones que por su interpretación dé la IMSP al contratista, a través del responsable del contrato. 4. El contratista tiene que cumplir con las obligaciones que le son propias como empresario en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su personal. 5. El contratista en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato en función del riesgo que comporta y con carácter previo al inicio de los trabajos, tendrá que presentar al responsable del contrato la planificación preventiva llevada a cabo y se entregará la documentación al IMSP. 6. Esta planificación implementará las previsiones contenidas a la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, relativas a la evaluación de los riesgos detectados y las medidas específicas a adoptar para eliminar o reducir y controlar los mencionados riesgos. Para garantizar durante la ejecución del contrato la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva y de los métodos de trabajo, así como el control de la interacción de las diferentes actividades desarrolladas a las dependencias de los centros objeto de este contrato y la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas, se establece como medio de coordinación el intercambio de información y de comunicaciones entre el IMSP y el contratista. Cláusula 18. Seguros 1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMSP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, por lo cual, el

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contratista se obliga a concertar y mantener vigente durante la ejecución del contrato y durante su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 150.000 euros por víctima y 300.000 por siniestro. 2. La empresa adjudicataria tendrá que presentar antes de la formalización del contrato una copia legitimada o confrontada de la póliza, de las condiciones particulares y generales que regulen el seguro y al menos el último recibo de pago de las primas. 3. La cobertura tendrá que ser efectiva en el momento de inicio del contrato y la póliza de seguro tendrá que mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Cláusula 19. Subrogación de personal En aplicación del artículo 65 del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, publicado el día 13 de enero de 2006, en el DOGC núm. 4550 pág. 2021 y siguientes y a los efectos previstos al artículo 104 de la LCSP, se hace constar que la empresa CLECE, SA es la actual prestadora de los servicios objeto de este contrato, que existe identidad de objeto entre ambas contrataciones, que la nueva contratación comporta transmisión de derechos y que las condiciones de los contratos laborales de los trabajadores afectados son las que constan al anexo 6, según datos facilitados por la actual empresa adjudicataria del servicio. Cláusula 20. Facturación 1. El contratista presentará las facturas de forma fraccionada, con periodicidad mensual y tendrán que reunir los requisitos reglamentarios, las cuales serán conformadas por el responsable del contrato. 2. Las facturas que acrediten los trabajos realizados se presentarán a: Secretaría del IMSP C/Laietània 29-39 08911 Badalona (Barcelona) 3. Los requisitos de facturación se adaptarán a los cambios que a lo largo de la vigencia del contrato establezcan las disposiciones de carácter general aplicables o las bases de ejecución del presupuesto u otra normativa municipal. Cláusula 21. Revisión de precios 1. En este contrato se hará la revisión del precio, en los términos del artículo 77 de la LCSP, cuando el contratista haya ejecutado al menos un 20% de su importe y haya transcurrido un año de su adjudicación, de forma que el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión.

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2. La revisión de precios se llevará a cabo por aplicación de índice de revisión estatal. Si la revisión es a través del IPC, la revisión no podrá superar el 85% de variación del índice adoptado, en los términos del artículo 78.3 LCSP. 3. El importe de la revisión de precios se hará efectivo mediante el abono o el descuento correspondiente en los pagos parciales del contrato o, cuando no se hayan podido incluir en estos, en su liquidación. Cláusula 22. Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato. 1. Los incumplimientos y cumplimientos defectuosos de los plazos establecidos en el cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como respecto de los compromisos y mejoras asumidos por el contratista con su proposición, darán lugar a la aplicación del régimen penalizador que define esta cláusula, el que se entiende sin perjuicio y de forma compatible con la imposición de las sanciones que legalmente puedan corresponder por aplicación de la legislación sectorial que rige la actividad objeto de este contrato indicada en la cláusula 1 de este pliego. 2. Cuando el contratista, por causas a él imputables, incurra en demora respecto al cumplimiento de los plazos total o parciales de realización de las prestaciones contratadas, el lIMSP podrá optar por la resolución del contrato o bien imponer penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato. La primera vez que estas penalizaciones lleguen a un múltiplo del 5% del precio del contrato y persista el incumplimiento, el IMSP podrá optar para imponer nuevas penalizaciones por un importe superior, en la proporción de 0,50€ por cada 1000 € del precio del contrato, o bien resolver el contrato por incumplimiento, atendido el perjuicio que la demora cause al interés público de la contratación. La segunda vez que estas penalizaciones lleguen a un múltiplo del 5% el IMSP continuará con la vigencia de estas penalizaciones, pero en una proporción más elevada, a razón de 1 euro por cada 1000€ del precio del contrato, o bien resolver el contrato por incumplimiento, atendido el perjuicio que la demora cause al interés público de la contratación. La tercera vez que las penalizaciones lleguen a un múltiplo del 5%, el IMSP resolverá el contrato. Todo esto, en los términos establecidos en el artículo 196.2 y apartados siguientes de la LCSP. 3. En caso de ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y por cumplimiento defectuoso de las mejoras y compromisos asumidos por el contratista en su proposición, incluidos también sus subcontratistas, en conformidad con el que establece el artículo 196.1 de la LCSP la IMSP podrá imponer al contratista penalizaciones diarias mientras este no enmiende las prestaciones defectuosas, por los mismos importes y con las mismas proporciones indicadas en el apartado anterior, hasta un máximo del 10% del precio del contrato.

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4. Para el caso de incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, se estará al sistema penalizador establecido a la cláusula 25 de este pliego. 5. El importe de las penalizaciones será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante la minoración de su importe en la factura o las facturas que merite la ejecución del contrato o, de no ser posible, en la liquidación de este, respondiendo en todo caso la garantía definitiva constituida por el contratista. Cláusula 23. Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectas, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a cargo suyo o de sus subcontratistas o de una organización deficiente del servicio objeto del contrato. El contratista tendrá que indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a personas o reparar las propiedades y los servicios afectados por las referidas causas, restableciéndolos en sus condiciones anteriores o compensándolos adecuadamente, de acuerdo con la legislación vigente. El contratista no será responsable de los daños y perjuicios que tengan su causa inmediata y directa en una orden específica del IMSP comunicada por escrito. Cláusula 24. Modificación del contrato 1. El contrato se podrá modificar, en los términos del artículo 202 de la LCSP, por razones de interés público sobrevenidas y para atender causas imprevistas que obliguen a introducir correcciones en la prestación contratada que no tengan sustantividad propia para poder ser objeto de una contratación separada. Todos estos extremos tendrán que quedar acreditados en el expediente. No tendrá la consideración de modificación del contrato la ampliación de su objeto que no se pueda integrar en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consista en una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que tendrán que ser contratadas de forma separada, en estricta aplicación de aquello establecido al artículo 158 b) LCSP. 2. Resultarán obligatorias para el contratista las modificaciones que comporten un aumento, reducción o supresión de los elementos del objeto del contrato, o la sustitución de unos elementos por otros, cuando se trate de los previstos en esta contratación, sin derecho a indemnización en los casos de supresión o reducción. 3. Fuera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, la modificación del contrato exigirá la tramitación de un expediente contradictorio que comprenderá las actuaciones siguientes:

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a) Propuesta técnica de modificación del contrato, elaborada por el

responsable del contrato, con indicación explícita del objeto de la modificación y su precio.

b) Audiencia al contratista por el plazo de tres días hábiles. c) Fiscalización del expediente. d) Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.

4. Las modificaciones del contrato obligarán a reajustar consecuentemente el importe de la garantía definitiva, para que esta mantenga en todo momento la equivalencia indicada a la cláusula 8.2 de este pliego respecto al precio del contrato resultante de la modificación. Cláusula 25. Cesión y subcontratación 1. El contratista sólo podrá ceder y subcontratar válidamente su posición contractual a favor de terceras personas previa la autorización expresa del IMSP y con el desempeño de los requisitos que señala el artículo 209 y 210 de la LCSP. 2. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, de forma que este último será responsable ante el IMSP de la total ejecución del contrato. 3. Las prestaciones a subcontratar no podrán exceder del 60% del precio del contrato. 4. Antes de proceder a la subcontratación, el contratista tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito al IMSP, a través del responsable del contrato, la intención de realizar la subcontratación, indicando la parte de la prestación a subcontratar, la identidad del subcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla. 5. El contratista tendrá que realizar esta misma comunicación al IMSP cuando las subcontrataciones que se proponga realizar no se ajusten a las que hubiera indicado en su oferta en la fase de licitación del contrato. 6. Ante el incumplimiento de las reglas establecidas legalmente y en los apartados anteriores para el desarrollo de la subcontratación, la IMSP podrá imponer al contratista una penalización de hasta un 50% del importe de la subcontratación realizada. 7. Se considerarán condiciones especiales de ejecución a los efectos previstos a los artículos 196.1 y 206.g) la obligación impuesta al contratista por el órgano de contratación de subcontratar determinadas partes de la prestación que no excedan en conjunto del 30% del importe del presupuesto con terceros no vinculados al adjudicatario, de acuerdo con el que dispone el artículo 210.7 de la LCSP Cláusula 26. Extinción del contrato

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1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución anticipada en los supuestos previstos en la cláusula siguiente. 2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado en los términos del mismo contrato y a satisfacción del IMSP, la totalidad de la prestación. 3. El IMSP se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, así como el cumplimiento no defectuoso del mismo, de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución. 4. No se establece ningún plazo especial de recepción del contrato, rigiendo el plazo general de un mes desde el vencimiento del plazo contractual. 5. Una vez finalizado el plazo de garantía del contrato se hará la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista. Cláusula 27. Resolución del contrato y efectos 1. Serán causas de resolución de este contrato las generales previstas en el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a este tipo de contrato (en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación), las establecidas al artículo 284 de la LCSP y las causas específicas siguientes: a) La inclusión del contratista en cualquiera de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública establecidas al artículo 49 de la LCSP con posterioridad a la adjudicación del contrato. b) Cuando las penalizaciones por demora impuestas al contratista hubieran llegado en tres ocasiones a un múltiplo del 5% del precio del contrato. c) Ceder el contrato o subcontratar con terceros la prestación parcial del mismo, sin la autorización previa del IMSP. d) La falsedad comprobada en cualquier momento por el IMSP de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación. e) La suspensión por causa imputable a la Administración del inicio del contrato por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en este para su comienzo. f) La dejación o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por el IMSP. g) Las modificaciones en el contrato, aunque sean sucesivas, que impliquen, aisladamente o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en una cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA o representen una alteración sustancial de este. h) El resto de causas previstas en las cláusulas de este pliego. 2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante un expediente contradictorio con la intervención de la Comisión Jurídica Asesora en caso de formularse oposición por parte del contratista. La aplicación y los efectos de la resolución se regirán por el que disponen los artículos 207, 208 y 285 de la LCSP.

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Cláusula 28. Interpretación del contrato y jurisdicción competente Este contrato tiene naturaleza administrativa y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos de las administraciones públicas y sus disposiciones de desarrollo. El IMSP se reserva la facultad de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en cualquier de las fases de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En contra de ellos, tendrá lugar el recurso especial en materia de contratación y el contencioso administrativo, en conformidad con el que dispone la normativa de aplicación. Badalona, 24 de febrero de 2011 La asesora jurídica, La secretaria

(Por delegación del secretario general. Res. 1-2-2010) Caterina Allés Cardell Elisenda Pino Morell

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ANEXO NÚMERO 1 Modelo de proposición económica El Sr./a. -----------------------------con DNI ------------------, que actúa en nombre propio/en representación de la empresa/entidad ---------------, con CIF y domicilio a-------- , según poderes que acompaña, Que, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que tienen que regir la adjudicación del contrato de servicios de limpieza a los centros del IMSP, mediante procedimiento abierto, convocado por el IMSP, manifiesta que los acepta en su integridad, reúne los requisitos para tomar parte en esta licitación y se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a su ejecución, para el cual formula la siguiente oferta económica: Precio unitario hora de servicio...............................€ Valor estimado del contrato.....................................€ 18% de IVA .............................................................€ Presupuesto de licitación (2 años de contrato ).........................................€ IVA incluido Total importe contrato............................€ IVA incluido con las dos prórrogas incluidas Mejoras ........................... [Lugar y fecha] [firma del licitador/representante y sello de la empresa]\" Las cantidades correspondientes al Valor Estimado del Contrato y el Presupuesto Total de Licitación se tendrán que expresar en letras y cifras. En caso discrepancia prevalecerá el importe expresado en letras.

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ANEXO NÚMERO 2 MODELO DE DECLARACIÓN De ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN El Sr./a. ... con DNI núm. ..., con domicilio a efectos de notificación a.... , calle ..., núm. , en nombre propio o en representación de.... , declaro y hago constar que: Acepto como medio porque se efectúen las comunicaciones en los trámites de esta contratación y de la adjudicación, sin perjuicio que estas comunicaciones también se hagan por los medios que establezcan las disposiciones vigentes, el teléfono, el fax y el correo electrónico siguientes: Dirección postal: Teléfono: Fax: Correo electrónico: (Fecha, firma y sello de la empresa)

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ANEXO NÚM. 3 MODELO TIPO NORMALIZADO DE LA DECLARACIÓN RELATIVA Al CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El Sr./a. .............., con DNI. núm. ..... en nombre propio/en re¬presentación de la.................................., con CIF núm. .......... domiciliada a .....................¬........... Declaro que la empresa licitadora a la cual represento, en relación a sus trabajadores, cumple estrictamente con las medidas de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud Se compromete a aportar la documentación necesaria y suficiente que lo justifique antes de la firma del contrato. Hago constar que conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efectos sino se aporta esta documentación o a pesar de hacerlo no se cumple íntegramente con la mencionada normativa. (Lugar y fecha, firma y sello de la empresa)

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ANEXO NÚMERO 4 Modelo de declaración responsable de capacidad El Sr./a. ................... , con DNI ..................... , que actúa en nombre propio/en representación de la empresa/entidad ........................... , según poderes que figuran en la proposición, con CIF y domicilio a DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1) Que está legalmente constituido/ïda y habilidad para el ejercicio de la actividad objeto del contrato. 2) Que para el ejercicio de esta actividad está dado/ada de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria y a la matrícula del Impuesto Sobre Actividad Económicas, bajo el epígrafe/los epígrafes núm.: descripción; núm.: descripción; etc., y estos estados de alta continúan vigentes. 3) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene ninguna deuda pendiente con el IMSP de Badalona. 4) Que no se encuentra incluido en cabeza de las prohibiciones para contratar con el sector público en general ni con la Administración pública en particular que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, ni por derivación otros empresarios como consecuencia de transformación, fusión o sucesión empresarial. 5) Que se compromete a contratar a personas en situación legal de desocupación, para el caso que sea necesario personal nuevo para la ejecución de este contrato sin que esto pueda suponer despidos del personal que ya consta en plantilla. 6) Que se compromete a cumplir con las obligaciones en materia de propiedad intel•lectual y confidencialidad reguladas a la cláusula 20 de este pliego de cláusulas administrativas particulares. Y SE COMPROMETE, para el caso de resultar adjudicatario provisional de este contrato, a aportar la documentación oficial justificativa correspondiente. [Lugar y fecha] [firma del licitador/representante y sello de la empresa]\"

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ANEXO NUMERO 5 Modelo de compromiso de adscripción de medios y/o subcontratación El Sr./a. __________________, con DNI ______________, que actúa en nombre propio/en representación de l\'emprendida/entidad ______________, según poderes que figuran en la proposición, con CIF ______________ y domicilio a ___________________, DICE: Que, para el caso de resultar adjudicatario del contrato_______________________ _________________________ se compromete a adscribir los medios siguientes, que le resultarán vinculantes en la ejecución del contrato: - ____________ - ______________ [Lugar y fecha] [firma del licitador/representante y sello de la empresa]

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