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Página 1 de 24 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Secretaría General ---------------------- CONTRATACIÓN Ref. CP/AL-169/11 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO Y SU CORRESPONDIENTE EJECUCIÓN, CON SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO, PARA LA MUSEALIZACIÓN DEL RECORRIDO TURÍSTICO POR LAS TORRES DE LA REAL CLERECÍA DE SAN MARCOS. I.- DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1ª.- OBJETO .- Es objeto de este contrato, por un lado, la redacción de un proyecto de musealización, complementario del Proyecto de Restauración y Acondicionamiento Turístico de las torres de la Real Clerecía de San Marcos (obras que están en fase de ejecución), debiendo tomar en consideración los datos, instalaciones y mobiliarios contemplados en él y, por otro, la ejecución del citado proyecto, comprendiendo todas las labores necesarias (diseño, adquisición e instalación de soportes y materiales) hasta su puesta en el uso previsto. Tienen carácter contractual además del presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas. La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de abril de

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Secretaría General

----------------------

CONTRATACIÓN

Ref. CP/AL-169/11

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE

REGIR LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO Y

SU CORRESPONDIENTE EJECUCIÓN, CON SUMINISTRO DEL

EQUIPAMIENTO NECESARIO, PARA LA MUSEALIZACIÓN DEL

RECORRIDO TURÍSTICO POR LAS TORRES DE LA REAL CLERECÍA DE SAN

MARCOS.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1ª.- OBJETO.- Es objeto de este contrato, por un

lado, la redacción de un proyecto de musealización,

complementario del Proyecto de Restauración y Acondicionamiento

Turístico de las torres de la Real Clerecía de San Marcos

(obras que están en fase de ejecución), debiendo tomar en

consideración los datos, instalaciones y mobiliarios

contemplados en él y, por otro, la ejecución del citado

proyecto, comprendiendo todas las labores necesarias (diseño,

adquisición e instalación de soportes y materiales) hasta su

puesta en el uso previsto.

Tienen carácter contractual además del presente Pliego, el

Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la

proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los

Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.

La codificación del presente contrato conforme a la

Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de

la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº

451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de abril de

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2008, es la siguiente: 31.01.1 y la codificación correspondiente

a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por

Actividades del Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28

de noviembre de 2007 (CPV) es la siguiente: 71356200-0

(Servicios de asistencia técnica) y 39100000-3 (mobiliario y

equipo diverso).

Las necesidades administrativas a satisfacer del presente

contrato es que se permite la contratación de la musealización

del recorrido turístico por las Torres de la Clerecía, cuya

rehabilitación está ejecutando el Ayuntamiento de Salamanca, al

ser uno de los compromisos adquiridos en el protocolo de

colaboración firmado el 23 de Noviembre de 2.010 por el

Ayuntamiento con la Universidad Pontificia de Salamanca.

Cláusula 2ª.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.- La

naturaleza jurídica de este contrato es la de un contrato mixto

(art. 12 LCSP), servicios y suministro, siendo las prestaciones

que tienen más importancia desde el punto de vista económico,

las correspondientes al contrato de suministro y, en

consecuencia, son las normas de este contrato las que deben

observarse en su adjudicación.

Cláusula 3ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto

base del contrato asciende a:

Valor estimado del contrato ……………………………. 118.644,07 €

IVA (18%): ……………………………………………………………………... 21.355,93 €

Presupuesto base de licitación…………………... 140.000,00 €

Se ha calculado el valor estimado atendiendo a la

naturaleza jurídica del contrato, desglosando la redacción del

proyecto de musealización en 10.000 € y las labores de

musealización (suministro) en 108.644,07 €.

En la proposición económica que se realice deberán figurar

desglosados los importes de redacción del proyecto de

musealización y por las labores de ejecución de la propia

musealización, así como el total resultante, los cuales, en

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ningún caso, podrán superar los importes máximos anteriormente

indicados.

El precio se entenderá como cerrado para todos los

conceptos contemplados en el proyecto que se realice,

independientemente de la aparición de mayores mediciones y/o

conceptos necesarios para la ejecución y que no estuvieran

previstos en el proyecto.

Cláusula 4ª.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.- Las

obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se

financiarán con cargo a la Partida 336.10-627.00 del Presupuesto

de 2011, RC nº 561, de 29-3-2.011.

Cláusula 5ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- El

presente contrato se tramita de forma ordinaria en procedimiento

abierto, conforme a lo establecido en el art. 141 de la LCSP, y

con varios criterios de adjudicación, de conformidad con el art.

134.4 del mismo texto legal.

II.- BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Cláusula 6ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-

Están capacitadas para contratar las personas naturales ó

jurídicas, españolas ó extranjeras, que tengan plena capacidad de

obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica,

financiera y técnica y no estén afectos por ninguna de las

circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como

prohibitivas para contratar.

Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar

actividades que tengan relación directa con el objeto del

contrato y dispongan de una organización dotada de elementos

personales y materiales suficientes para la debida ejecución del

contrato.

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La Administración podrá contratar con uniones de empresas,

conforme a lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión

Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante

certificación de inscripción en uno de los registros

profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del

Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su

capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión

Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del

domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa

acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro

local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que

actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así

como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44

de la LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del

Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del

Comercio.

Cláusula 7ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-

Las proposiciones se presentarán en el Servicio de

Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece

horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose,

asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento

([email protected]), de conformidad con el

artículo 126.4 de la LCSP.

Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por

correo, conforme a lo establecido en el art. 91 del RD 1098/2001.

En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de

imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al

órgano de contratación la remisión de la proposición mediante

telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se

deduce el incumplimiento del plazo para presentar proposiciones o

en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha

de imposición del envío, no será admitida la proposición.

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Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de

presentación de proposiciones, sin haberse recibido la

documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Cláusula 8ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La

presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional

de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de

que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para

contratar con el Ayuntamiento.

Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones

en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y

precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su

respectivo contenido y nombre del licitador.

* Sobre nº 1 (cerrado)

Título: Documentación general y

Denominación del contrato

Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias

autenticadas.

a) El documento o documentos que acrediten la

personalidad del empresario y la representación del firmante de

la proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del

licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios

individuales, o escritura de constitución de la Sociedad

Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando

el empresario fuera persona jurídica.

Bastanteo de poderes.- Los licitadores que comparezcan o firmen

proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona

jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona

jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el

Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar

bastanteado por el Sr. Oficial Mayor, previo pago de 25 €

conforme al art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por

expedición de documentos administrativos).

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión

Europea y restantes empresarios extranjeros deberán de acreditar

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su capacidad de obrar conforme se establece en el artículo 6º

del presente Pliego.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo

una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su

personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias

de los empresarios que la suscriban, la participación de cada

uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente

en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario

del contrato, y la designación de un representante o apoderado

único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven

hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de

poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros

y pagos de cuantía significativa.

b) Declaración responsable de no estar incurso el

licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el

artículo 49 de la LCSP, así como de que se encuentra al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según

lo dispuesto en los arts. 62 y 130.1 c) de la L.C.S.P.

c) Solvencia económico-financiera: Se acreditará por

alguno de los siguientes medios:

c.1) Presentación de un informe de entidades

financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un

seguro de indemnización por riesgos profesionales.

c.2)Volumen global de negocios sobre el ámbito

de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido

a los tres últimos ejercicios disponibles, por un importe igual

o superior, IVA incluido, al presupuesto base de licitación de

este contrato (140.000 €), que se justificará mediante

declaración jurada firmada por el representante legal de la

empresa, en la que se especifique la cifra de negocios, o modelo

normalizado del Ministerio de Hacienda “Declaración anual de

operaciones con terceras personas”, referido en ambos casos a los

últimos tres años.

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d) Solvencia técnica o profesional: Presentación de

las titulaciones académicas del equipo de trabajo

multidisciplinar responsable de la ejecución del contrato,

adecuado a su cumplimiento, con un mínimo de un historiador y/o

arquitecto, y una relación de las actividades o trabajos

similares, realizados en los últimos cinco años, que tengan

relación directa con el objeto de este contrato y que hayan sido

realizados por la empresa o los integrantes del equipo de

trabajo, cuyo importe acumulado sea superior al presupuesto de

licitación (140.000 €). Para acreditarlos, deberán aportar

certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando

el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el

destinatario sea del sector privado, mediante un certificado

expedido por éste, o en su defecto, mediante una declaración del

empresario, donde conste fecha y cuantía de los mismos y adecuada

ejecución.

* Sobre nº 2 (cerrado)

Título: Criterios que dependen de un juicio de valor

Denominación del contrato:

Los licitadores incluirán en este sobre el anteproyecto y el

resto de la documentación relacionada con los criterios de

adjudicación especificados en la cláusula 10ª, apartado A).2.- de

este pliego (anteproyecto y ofrecimiento de mayores mejoras en la

ejecución de la musealización).

El citado documento técnico con contenido mínimo de anteproyecto,

reflejará:

a) Una definición de la línea argumental y principales

contenidos de la musealización del recorrido, que se

referirán al conocimiento y puesta en valor del BIC,

analizando, entre otras cuestiones, el contexto histórico de

la Clerecía, el valor arquitectónico del edificio y de los

diferentes espacios del recorrido, su relación con el

conjunto histórico de Salamanca, así como cuantos aspectos

considere el licitador para el enriquecimiento de la visita

turística concreta, y de los atractivos y conocimientos

patrimoniales de la ciudad, todo ello dentro de su

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vinculación a los criterios que la UNESCO reconoció a

Salamanca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Esta propuesta general de contenidos, debe ser

suficiente para comprender los planteamientos generales del

montaje, y con representaciones gráficas, esquemas, croquis,

modelos de diseño, etc., que puedan ilustrar las ideas

propuestas, que deberán estar correctamente definidas y

conceptualizadas, de forma armónica y narradas de manera

ágil.

b) Proyecto ejecutivo de la musealización, incluyendo

mobiliario, soportes expositivos (físicos y tecnológicos),

paneles, placas y otros materiales para la musealización.

Referencia a la creatividad y definición de la estética a

aplicar en el desarrollo de la musealización y a la calidad

de los materiales. Las instalaciones necesarias deberán

respetar en todo momento la calidad del BIC y los espacios

en que se desarrollen, así como la normativa de la Revisión–

Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca y de Patrimonio.

c) Asimismo, aportará documentación acreditativa de las mejoras

ofertadas conforme a la cláusula 10ª del presente pliego.

* Sobre nº 3 (cerrado)

Título: Proposición económica y proposición relativa a criterios

de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.

Denominación del contrato:

Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se

adjunta en el Anexo nº 1. En la misma deberá indicarse como

partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor

Añadido que debe ser repercutido.

Asimismo se determinará la reducción del plazo total de

ejecución, el ofrecimiento de un mayor plazo de garantía de la

ejecución de la musealización y el ofrecimiento de una mayor

garantía económica sobre la mínima exigida en el presente pliego

como garantía definitiva.

La proposición se presentará escrita a máquina o en letra

clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones,

errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la

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Administración estime fundamental para considerar la

proposición.

Solo se presentará una proposición por empresa.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas

admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez

abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante,

adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la

interposición de recursos sin que se hayan formulado, los

documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la

documentación del adjudicatario y proposición económica del

resto de los licitadores, quedará a disposición de los

interesados.

Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no

fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.

Cláusula 9ª.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LAS

PROPOSICIONES.- Finalizado el plazo de admisión de

documentación, la Mesa de Contratación, constituida

permanentemente mediante acuerdo Plenario de 28 de junio de

2007, publicado en el B.O.P. de 21 de agosto del mismo año,

calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº

1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima

conveniente, un plazo no superior a tres días para que el

licitador subsane el error.

Si la documentación contuviese defectos substanciales o

deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la

proposición.

El acto de apertura de los sobres nº 2 será público, y se

celebrará por la Mesa de Contratación a las once horas del sexto

día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de

presentación de proposiciones, y una vez completada la

documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y

se remitirá al Área de Urbanismo y Vivienda para su valoración,

emitiendo el correspondiente informe.

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Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá

al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se

celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora

que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de

este Ayuntamiento (www.perfildecontratante.aytosalamanca.es),

dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.

Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser

calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el

procedimiento previsto al efecto en el artículo 136.3 y 4 de la

LCSP.

El órgano de contratación clasificará, por orden

decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido

declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los

criterios de adjudicación señalados en el artículo siguiente,

pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime

pertinentes. Además, de acuerdo con lo señalado en la cláusula

sexta del protocolo de colaboración suscrito el 23-11-2.010

entre el Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad Pontificia

de Salamanca, y por el objeto de la licitación, previamente

deberá recabarse informe de la Comisión Mixta contemplada en

dicho protocolo.

La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que

hubiese presentado la proposición económicamente más ventajosa,

en su defecto podrá proponer que se declare desierta la

licitación, o el desistimiento del contrato.

Cláusula 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se

adjudicará a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en

cuenta los siguientes criterios:

A) Criterios que dependen de un juicio de valor: Hasta 5

puntos, debiendo justificar la menor afección en el BIC a

musealizar, siguiendo criterios de protección de la legislación

de patrimonio, según el siguiente desglose:

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1.- Hasta 3 puntos, por la presentación de un mejor

anteproyecto de la musealización a realizar, considerando

tanto su más completo estudio como el diseño y calidad de

los soportes físicos y tecnológicos expositivos y su

relación con los espacios donde su ubiquen.

2.- Hasta 2 puntos, para el ofrecimiento de mayores mejoras

en la ejecución de la musealización, que no supondrán

ningún coste adicional y que deberán ser aceptadas por los

servicios técnicos municipales, pudiendo rechazar aquellas

que no se consideren procedentes, y referentes a:

a) Mejoras en la instalación audiovisual

expositiva, en cuanto a cantidad y calidad de

los elementos de la instalación: hasta 0,75

puntos.

b) Mejoras en la iluminación bajo criterios de

rendimiento y ahorro energético. Todo ello, bajo

el concepto de “iluminación interpretativa”

relacionada con las nuevas innovaciones

tecnológicas, nuevos materiales de iluminación

menos agresivos con el patrimonio y capaces de

iluminar con una amplia gama de colores,

proyectar imágenes, formas, etc. permitiendo

crear espectáculos con secuencias temáticas de

manera relativamente sencilla para poder

adecuarlas a diferentes públicos: hasta 0,50

puntos.

c) Mejoras en el mobiliario bajo criterios de

calidad y versatilidad: hasta 0,50 puntos.

d) Mejoras en cuanto a propuestas promocionales del

recorrido: hasta 0,25 puntos.

B) Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes:

Hasta 5 puntos, según el siguiente desglose por conceptos:

- Hasta 2 puntos, para la mayor baja económica, puntuando

el resto proporcionalmente. Las proposiciones que

coincidan con el tipo de licitación propuesto en el

pliego no recibirán puntuación.

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- Hasta 1 punto, por la mayor reducción del plazo total de

ejecución, otorgando la máxima puntuación a la

proposición que proponga un menor plazo total, puntuando

el resto proporcionalmente. Las proposiciones que

coincidan con el plazo propuesto en el pliego no

recibirán puntuación.

- Hasta 1 punto, por el ofrecimiento de un mayor plazo de

garantía de la ejecución de la musealización propuesta

sobre el mínimo exigido en el pliego, siempre que no

suponga ningún coste adicional, otorgando la máxima

puntuación a la proposición que proponga un mayor plazo

de garantía, puntuando el resto proporcionalmente. Las

proposiciones que coincidan con el plazo propuesto en el

pliego no recibirán puntuación.

- Hasta 1 punto, por el ofrecimiento de una mayor garantía

económica sobre la mínima exigida en el pliego como

garantía definitiva, siempre que no suponga ningún coste

adicional, y sin que supere el límite establecido en el

artículo 83.2 de la LCSP, otorgando la máxima puntuación

a la proposición que proponga una mayor garantía,

puntuando el resto proporcionalmente. Las proposiciones

que coincidan con la garantía definitiva exigida en el

pliego no recibirán puntuación.

Cláusula 11ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.-

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya

presentado la proposición económicamente más ventajosa para que

dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el

siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento para

que presente:

- La documentación justificativa de hallarse al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para

obtener de forma directa la acreditación de ello.

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- Certificación expedida por el órgano competente

acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria

con esta Administración.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- La documentación que justifique haber constituido la

garantía definitiva por un importe del 5% del importe de

adjudicación, IVA no incluido, o en su caso, la mayor garantía

que hubiera ofrecido.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas

establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos

establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la

garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86

LCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el

justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta

número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito

por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el

contrato.

La garantía responderá de los conceptos mencionados en el

art. 88 LCSP.

La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del

RGLCAP. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable

al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el

plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su

proposición, procediéndose en ese caso a recabar la misma

documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan

quedado clasificadas las proposiciones.

Cláusula 12ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A

LOS LICITADORES.-

1.- Presentada la documentación por el licitador, el

órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de

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los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la

documentación.

2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a

los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil

del contratante.

3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del

contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la

formalización del contrato conforme al art. 140.3 LCSP.

Cláusula 13ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL

CONTRATO.-

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario

deberá presentar en el Servicio de Contratación del

Ayuntamiento de Salamanca, justificante de haber abonado los

gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de

500,00 €, y el programa temporal del contrato establecido en la

cláusula 18.b) del presente pliego.

El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo

de QUINCE DÍAS HABILES desde que se remita la notificación de

la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 140 LCSP).

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto

recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización

del contrato, se requerirá al adjudicatario para su

formalización en CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a

recibir dicho requerimiento.

El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato

que se ajustará con exactitud a las condiciones de la

licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para

acceder a cualquier registro público. No obstante, el

contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura

pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En

ningún caso se podrán incluir en el documento en que se

formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los

términos de la adjudicación.

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Cuando por causas imputables al contratista no pudiere

formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá

el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños

y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o

licitadores siguientes a aquel, por orden de sus proposiciones,

contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Cláusula 14ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El

contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven

de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 €, y

los de formalización del contrato en escritura pública,

licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o

particulares.

En caso de ser necesario un Plan de Seguridad, el

adjudicatario asumirá todos los gastos del mismo, incluso la

contratación de un coordinador de seguridad y salud.

Asimismo, en caso de ser necesario, el Director Municipal

puede ordenar que se verifique los ensayos y análisis del

material y unidades del proyecto que resulten pertinentes,

fijando los criterios y forma en que se llevaran a cabo los

ensayos, siendo los gastos que se originen por cuenta del

adjudicatario, por un importe de un 2% del importe de

adjudicación, que será deducido, en su caso, del importe de la

factura comprensiva del importe del contrato.

III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Cláusula 15ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El órgano de

contratación podrá designar un responsable del contrato al que

corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y

dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la

correcta realización de la prestación pactada. El responsable

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del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada

al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

La designación o no del responsable, y el ejercicio o no

por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la

correcta ejecución del contrato, salvo que las deficiencias sean

debidas a orden directa del mismo.

El nombramiento del responsable será comunicado por escrito

al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de

formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en

idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

Será obligación del adjudicatario atender todos los

requerimientos que se formulen tanto por el Ayuntamiento de

Salamanca como por el Director Municipal durante la redacción

del proyecto y ejecución de la musealización.

Cláusula 16ª.- PLAN DE SEGURIDAD.- En caso de ser necesario

de acuerdo con el proyecto de musealización que se apruebe, el

adjudicatario presentará, con antelación suficiente al comienzo

de la ejecución de la musealización, un Plan de Seguridad y

Salud que deberá ser informado favorablemente por el Director

Municipal para su posterior aprobación municipal.

En el caso de existencia de subcontratas, éstas estarán

obligadas a su adhesión al Plan de Seguridad y Salud aprobado,

en caso contrario, la empresa adjudicataria propondrá y

tramitará las modificaciones oportunas al Plan de Seguridad y

Salud.

Cláusula 17ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El plazo

total de ejecución será de cuatro meses, según el siguiente

desglose:

1.- Entrega del proyecto de musealización: 2 meses desde la

formalización del contrato.

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2.- Correcciones propuestas por el Ayuntamiento de

Salamanca, Comisión Mixta según protocolo de colaboración de 23-

11-2.010, u otros organismos competentes: 15 días desde la

notificación de las observaciones e instrucciones.

3.- Ejecución de las labores de musealización: 45 días

desde la notificación de la aprobación municipal del proyecto.

En cualquier caso, el comienzo de las labores de musealización

se realizará en un plazo máximo de 15 días desde dicha

notificación.

En los plazos expresados, no se computarán los períodos de

estudio para la aprobación de proyectos.

Cláusula 18ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.-

Obligaciones y derechos del adjudicatario:

a) El adjudicatario señalará un responsable en

permanente disponibilidad para poder establecer contactos

durante la ejecución del contrato, al objeto de coordinarse con

el responsable municipal.

b) El adjudicatario presentará al Ayuntamiento de

Salamanca un programa de trabajo temporal, en el que se recojan

con suficiente detalle y justificación los plazos propuestos de

presentación del proyecto y ejecución de la musealización,

debiendo cumplir, en cualquier caso, los señalados en la

cláusula 17ª.

c) El adjudicatario realizará a su costa la elaboración

de dos carteles publicitarios, con las siguientes

características:

- Un cartel con las dimensiones (1,25 x 1,36 m.) y

contenidos señalados en el art. 2.1.3.2.d).2 de las

Normas Urbanísticas de la Revisión – Adaptación del

P.G.O.U. de Salamanca, sobre los datos de aprobación

municipal del proyecto.

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- Un cartel de dimensiones 3,00 x 2,00 m., en el que

figuren los datos principales del proyecto, y anagramas

y nombres de la empresa adjudicataria del contrato,

Ayuntamiento de Salamanca, Universidad Pontificia de

Salamanca y Patronato de la Real Clerecía de San Marcos,

según modelo facilitado por los Servicios Técnicos

Municipales.

Ambos carteles se colocarán en lugares visibles desde la

vía pública, a determinar por el Director Municipal, debiendo

obtener las autorizaciones de las Administraciones competentes.

Deberán mantenerse en el mismo lugar hasta la aprobación

municipal del acta de aceptación de las instalaciones

museísticas, siendo responsabilidad del adjudicatario que estén

en perfectas condiciones. Transcurrido dicho plazo, el

adjudicatario deberá proceder a la retirada a su costa.

d) Gastos exigibles al empresario: serán de cuenta del

adjudicatario los gastos e impuestos de todo tipo, incluido el

IVA, y de la entrega e instalación del material.

e) Señalización durante la ejecución: El adjudicatario

estará obligado a instalar a su costa las señales precisas para

indicar el acceso y la circulación en la zona que ocupan los

trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de

aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e

inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que al respecto

reciba de la Dirección Municipal. En cualquier caso, se ajustará

al Plan de Seguridad y Salud que resulte aprobado, en su caso.

f) Otras exigencias: Serán de cuenta del adjudicatario y

bajo su responsabilidad, el cumplimiento de todas las medidas de

seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier daño que

pueda producirse frente a terceros.

Serán de su exclusiva responsabilidad el resarcimiento y

reparación de los daños causados hasta la aprobación municipal

del acta de aceptación de las instalaciones museísticas.

g) El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del

contrato. Dicho abono se efectuará mediante la emisión de

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factura, que será debidamente conformada por el Área de

Urbanismo y Vivienda.

Obligaciones y derechos del Ayuntamiento:

El Ayuntamiento de Salamanca facilitará la colaboración

necesaria al adjudicatario para la toma de datos que posibiliten

la más pronta redacción del proyecto de musealización, en el

caso de coexistencia con las obras de rehabilitación.

Cláusula 19ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.- El presente contrato,

por tener un plazo de ejecución inferior a UN AÑO, quedará

excluido de la revisión de precios (art. 77 de la LCSP).

Cláusula 20ª.- PLAZOS Y PENALIDADES.-

1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del

contrato dentro del plazo total fijado para su realización.

2.- La constitución en mora por el contratista no precisará

intimidación previa por parte de la Administración. La imposición

de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará

automáticamente por el órgano de contratación.

Si llegado al término del plazo, el contratista hubiera

incurrido en mora por causas imputables al mismo, la

Administración podrá optar indistintamente, en la forma y

condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la

resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por

la imposición de las penalidades establecidas en el citado

artículo.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a

que pudiese tener derecho la Administración por daños y

perjuicios originados por la demora del contratista.

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Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista

se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

3.- Se penalizará para el caso de cumplimiento defectuoso de

la prestación objeto del mismo o para el supuesto de

incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones

esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido

conforme a los arts. 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades

serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su

cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del

contrato.

Para la imposición de este tipo de penalidades se

sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá

lugar trámite de alegaciones al contratista.

Cláusula 21ª.- PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo mínimo de

garantía será de UN AÑO a contar desde la formalización del

acuerdo municipal de aprobación del acta de aceptación de las

instalaciones museísticas, que podrá ser mejorado por los

licitadores.

Durante este plazo el adjudicatario está obligado a

facilitar y tener disponibles los repuestos de los materiales y

soportes objeto del presente suministro o, en su caso, a su

reposición en el caso de que no sea posible la reparación.

No obstante el adjudicatario responderá de la calidad de los

bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante

los diez años siguientes a la fecha de recepción de la

musealización por los daños y perjuicios ocasionados por defectos

en ella, tanto de su ejecución como de su diseño. En ningún caso

serán de su responsabilidad los daños producidos por el mal uso

de las instalaciones, así como el deterioro por el uso habitual.

Cláusula 22ª.- PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS Y

COMUNICACIONES PÚBLICAS.- Los estudios, traducciones, proyectos,

diseños o cualesquiera otras creaciones literarias, artísticas o

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científicas susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual,

contenidas en esta contratación, corresponde al autor por el solo

hecho de su creación, si bien, el adjudicatario, mediante la

formalización del presente contrato, cede con carácter exclusivo

al Ayuntamiento de Salamanca la titularidad de los derechos de

explotación para la reproducción, distribución y publicación, en

todo el mundo y sin limitación de tiempo, y por cuantas

ediciones, número de ejemplares y modificaciones particulares de

contenidos o diseño estime oportunos, entregando a estos efectos

el medio o soporte material en que se expresase la obra, que

pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Salamanca, todo ello

sin perjuicio de los derechos morales que corresponden al autor

de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1.996, de 12

de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual. En estos casos, la transmisión al

empresario contratista de los derechos de explotación de la obra

original creada por sus empleados, en los términos previstos en

el citado texto legal, se entenderá comprendida dentro de los

medios precisos para la ejecución del contrato.

El Ayuntamiento podrá utilizar libremente la información

textual, documental y gráfica a los fines que considere oportuno,

adaptándola en la medida que se estime conveniente a sus propios

formatos y necesidades; así como difundir públicamente el

contenido y evolución de los trabajos objeto del presente

contrato, o presentarlas ante foros especializados o en

congresos, simposios, reuniones científicas o ante los medios de

comunicación.

Asimismo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de

editar publicaciones que tengan por objeto difundir o divulgar

dicha actuación. En ambos casos, podrá recabar la colaboración

del profesional o equipo contratado.

El uso y difusión por los contratados o por sus

colaboradores de los datos e informaciones que resulten de los

trabajos objeto de este contrato deberá ser expresamente

autorizado por el Ayuntamiento de Salamanca, y contendrá siempre

la cita de esta institución como promotora de la actuación.

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IV.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 23ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además

de los supuestos de incumplimiento son causas de resolución de

este contrato las especificadas en el art. 206 y 275 de la LCSP y

disposiciones concordantes, dando lugar a los efectos previstos

en los arts. 207 y 276 de dicho texto legal, modificados por la

Ley 2/2.011 de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

Cláusula 24ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de

contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento es el

Segundo Tte. de Alcalde en base a la delegación efectuada por el

Alcalde de fecha 3 de septiembre de 2007 y publicado en el B.O.P.

nº 179 de fecha 12 de septiembre de 2007.

V.– REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Cláusula 25ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- El presente contrato

tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a

lo establecido en este Pliego, a lo dispuesto en la Ley 30/2007

de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del

Sector Público, modificada por Ley 34/2.010 de 5 de Agosto y por

la Ley 2/2.011, de 4 de Marzo, RD 817/2009 de 8 de mayo por el

que se desarrolla parcialmente la LCSP, la ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/86,

de 18 de abril, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y las demás disposiciones de carácter

administrativo aplicables y con carácter subsidiario el Código

Civil.

Cláusula 26ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones

litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación,

resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano

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de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía

administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a

tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.

A N E X O

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ______________________________, mayor de edad, con domicilio

en ________________, y a efectos de notificaciones

___________________, provisto de Documento Nacional de Identidad nº

_______________________________actuando en nombre propio (ó en

representación de ________________, C.I.F. nº __________,según

acredita mediante poder notarial bastante).

E X P O N E:

Que desea tomar parte en la convocatoria en procedimiento

abierto con varios criterios realizada por el Excmo. Ayuntamiento de

Salamanca, para la contratación de la redacción de un proyecto de

musealización de las torres de la Real Clerecía de San Marcos y la

ejecución del citado proyecto, a que se refiere el anuncio publicado

en el BOP de fecha ____________________.

PROPOSICIÓN:

Empresa:

Denominación del contrato:

Proposición económica (se desglosarán los importes de la base

imponible y del I.V.A. señalando el tipo del mismo).

Redacción proyecto musealización: ____________

Ejecución labores musealización: _____________

Total presupuesto_____________________________

I.V.A. al _______ %

TOTAL DEL CONTRATO CON IVA_______________ (en

número y letra)

Reducción del plazo total de ejecución: _____________ días, que

hace un total de ______________ días de ejecución.

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Ampliación del plazo de garantía de la ejecución de la

musealización: Ampliación del plazo de garantía en _____________

años/meses, que hace un total de ____________ años/meses.

Mayor garantía económica sobre la mínima exigida como garantía

definitiva: ___________ % sobre el importe de adjudicación, IVA

excluido.

(Lugar, fecha y firma del licitador)