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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRACTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULARIZACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LAS CARRETERAS DE LA RED VIARIA DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA. 1. Objeto del contrato. 2. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato. 3. Naturaleza, calificación y régimen jurídico del contrato. 4. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 5. Publicidad de la licitación. 6. Capacidad para contratar. 7. Clasificación y solvencia del contratista. 8. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. 9. Financiación del contrato. 10. Duración del contrato. 11. Plazo de garantía. 12. Presentación de proposiciones. 13. Documentación a presentar por los licitadores. 14. Garantías. 15. Procedimiento de valoración de las proposiciones. 16. Formalización del contrato. 17. Ejecución del contrato. 18. Derechos y obligaciones de las partes. 19. Cesión, subcontratación y revisión de precios. 20. Extinción del contrato. 21. Régimen de recursos y jurisdicción competente. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica. ANEXO 3. Modelo de declaración responsable. ANEXO 4. Modelo de declaración responsable vigencia datos RELI ANEXO 5. Modelo de declaración responsable sobre Grupo empresarial

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRACTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULARIZACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LAS CARRETERAS DE LA RED VIARIA DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA. 1. Objeto del contrato. 2. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato. 3. Naturaleza, calificación y régimen jurídico del contrato. 4. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 5. Publicidad de la licitación. 6. Capacidad para contratar. 7. Clasificación y solvencia del contratista. 8. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. 9. Financiación del contrato. 10. Duración del contrato. 11. Plazo de garantía. 12. Presentación de proposiciones. 13. Documentación a presentar por los licitadores. 14. Garantías. 15. Procedimiento de valoración de las proposiciones. 16. Formalización del contrato. 17. Ejecución del contrato. 18. Derechos y obligaciones de las partes. 19. Cesión, subcontratación y revisión de precios. 20. Extinción del contrato. 21. Régimen de recursos y jurisdicción competente. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica. ANEXO 3. Modelo de declaración responsable. ANEXO 4. Modelo de declaración responsable vigencia datos RELI ANEXO 5. Modelo de declaración responsable sobre Grupo empresarial

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PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. 1. Descripción: El objeto del contrato es el descrito en el apartado b) del cuadro de características (anexo 1). 2. Estructura del contrato: El contrato se divide en tres lotes. Los lotes se identifican en el apartado b) del cuadro de características (anexo 1). Por lo tanto los licitadores deben presentar una oferta para cada uno de los lotes a los que quieran realizar el servicio, y la adjudicación se hará por lotes. Los licitadores deberán ofertar la totalidad de los precios de los materiales detallados en el Pliego de prescripciones técnicas. 3. Las condiciones del servicio son las que se definen y fijan en los Pliegos de prescripciones técnicas que junto con este Pliego de cláusulas administrativas particulares regirán el contrato. SEGUNDA. NECESIDADES A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las que constan en el Pliego de prescripciones técnicas. TERCERA. NATURALEZA, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. Este contrato tiene naturaleza administrativa y se califica de servicio, de acuerdo con lo que determina el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 3/2011, de 14 noviembre. 2. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba

el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente

la Ley 30/2007, de contratos del sector público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por, el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), en todo aquello que no se oponga al TRLCSP

- El presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones

técnicas. Ambos tendrán carácter contractual. - Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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- Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

- El resto de normas de derecho administrativo, en su defecto, la normativa de derecho privado. 3. En caso de discordancia entre este pliego y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 4. El desconocimiento de los términos del contrato, los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 5. De acuerdo con el artículo 15 del TRLCSP este contrato está sujeto a regulación armonizada para tener un valor estimado superior de 200.000 euros. CUARTA. - TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria y se adjudicará por procedimiento abierto, regulado en el Libro III, Título I, Capítulo I del TRLCSP. QUINTA. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. La licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de contratante (dirección que figura en el apartado a) del cuadro de características (anexo 1) y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), con una antelación mínima de 40 días naturales a contar desde la fecha de su remisión a la oficina de publicaciones de la Unión Europea, del día señalado como último para la presentación de las proposiciones, posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como último para la presentación de las proposiciones, donde se hará constar la fecha de la remisión del anuncio al DOUE. Asimismo se anunciará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La reducción del plazo de 52 días a 40 días naturales biene dado porque el acceso a los Pliegos, la documentación complementaria, los anuncios se preparan y se envían por medios electrónicos, según prevé el artículo 159.1 del TRLCSP.

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SEXTA. - CAPACIDAD POR CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 TRLCSP, que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, lo que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP, que acrediten la solvencia que se requiera en el apartado c) del cuadro de características del contrato (anexo 1), y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Asimismo, es necesario que la finalidad o la actividad de las empresas licitadoras tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre "Espai Económic Europeu" se acreditará mediante la inscripción en los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 58 TRLCSP). Asimismo, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 TRLCSP, según se indica en el anexo. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, en el que conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.

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SÉPTIMA. - CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Por razón del importe de este contrato, es requisito indispensable que los licitadores que participen en el procedimiento estén clasificados. La clasificación empresarial que se exige es detallada en el anexo 1, apartado c) del cuadro de características (Artículo 65.1 y Disposición Transitoria 4 ª del TRLCSP) . En el caso de empresas licitadores no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre "Espai Econòmic Europeu", hay estar a lo que disponen los artículos 66 .1 y 84 TRLCSP y el artículo 9.2 RGLCAP. En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, de conformidad con el que disponen los artículos 75 y 76 TRLCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada de sus integrantes. Cuando el importe del contracto sea igual o superior a 120.000,00 €, IVA incluido, todas las empresas integrantes de la unión temporal tienen que estar clasificadas y pueden acumular sus clasificaciones por reunir los grupos y subgrupos indicados en el anexo 1, apartado c) del cuadro de características (artículo 52 RGLCAP). Por los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sí lo sean, los que pertenezcan los dos primeros grupos deben acreditar su clasificación, y estos últimos, su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalidad. OCTAVA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 1. Este contrato, a la baja, se rige por los precios unitarios determinados en los Pliegos de prescripciones técnicas particulares de cada lote. 2. Las ofertas que superen los precios unitarios indicados en los Pliegos de prescripciones técnicas serán excluidas de la licitación. 3. A título orientativo, el presupuesto de licitación es el que se indica en el apartado d) del cuadro de características (anexo 1). 4. El valor estimado del contrato se señala en el apartado d) del cuadro de características (anexo 1). 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP, los precios unitarios no incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los licitadores, en sus ofertas, contemplarán el IVA como partida independiente.

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NOVENA. - FINANCIACIÓN DEL CONTRATO 1. Los gastos de este contrato se financiarán con cargo a la partida y presupuesto que se detalla en el apartado e) del cuadro de características (anexo 1). 2. Dado que el presente contrato conlleva gastos de carácter plurianual, su autorización o realización se subordina al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. DÉCIMA. - DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. La duración de este contrato es la que se establece en el apartado f) del cuadro de características (anexo 1). El plazo empezará a contar el día siguiente a la formalización del contrato. 2. Los plazos para ejecutar el servicio y lugar de entrega se determina en el apartado g) del cuadro de características (anexo 1). 3. No será necesaria la interpelación o advertencia previa para que el contratista se considere en demora. 4. La demora, o incumplimiento del plazo total o parciales de servicio, puede ser sancionado, sin perjuicio de la facultad de la Diputación de rescindir el contrato en cualquiera de ambos casos, según la cláusula decimoséptima de este Pliego. UNDÉCIMA. - PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este contrato es el que se fija en el apartado h) del cuadro de características (anexo 1). DUODÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal. 2. Las proposiciones o ofertas contractuales, junto con la documentación exigida, se presentarán en la Unidad de Contratación y Aprovisionamientos de los Servicios Internos de la Diputación, o enviadas por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el Perfil de Contratante, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes no festivos. 3. La licitación se efectuará por el trámite ordinario, y en consecuencia el plazo de presentación de plicas no será inferior a cuarenta (40) días naturales desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

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4. La documentación puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña: catalán o castellano. 5. Los licitadores presentarán las plicas para tomar parte en el procedimiento de contratación dentro de dos sobres cerrados1. Todos ellos llevarán el nombre del licitador, la firma de quien presenta la oferta y el siguiente título: "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, del servicio de señalización horizontal en las carreteras de la red viaria de la Diputació de Tarragona ". Los licitadores están obligados a indicar en el exterior del sobre de la documentación administrativa el número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, y el lote/s al que se presentan, a las que la Diputación pueda enviar notificaciones urgentes sobre actos de trámite, como son el cambio del día o hora de la apertura de plicas, o la subsanación de defectos. 6. Los licitadores que presenten sus proposiciones por correo, deben colocar los sobres cerrados con la documentación exigida, dentro de otro sobre o paquete, de forma que al abrirse la correspondencia por los servicios del Registro General, no se rompa involuntariamente el secreto de la oferta. 7. Los subtítulos serán los siguientes:

-Sobre A: Documentación general. -Sobre B: Proposición económica y documentación acreditativa de las

referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.

8. Para que se puedan admitir las proposiciones enviadas por correo, es necesario que se acrediten de forma fehaciente, los siguientes extremos: a) que el sobre de la proposición ha sido entregado a la oficina de correos antes de las 14 horas del último día de presentación de las plicas. b) que se comunique esta circunstancia a la Diputación durante el último día de presentación de plicas como máximo, mediante fax o telegrama, acompañado de una copia del justificante de correo, con clara identificación de la empresa licitante, día y hora de presentación de la plica. 9. En todo caso, si, transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no ha llegado la oferta enviada por correo a el órgano de contratación, esta no será admitida en ninguna caso. 10. Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retardo en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibo las proposiciones tramitadas por correo dentro los 10 días naturales siguientes al

1 Dado que todos los criterios de valoración son cuantificables automáticamente, es decir, ninguno de ellos depende de un juicio de valor, la documentación se presenta únicamente en dos sobres.

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de terminación del plazo de presentación de proposiciones, ha de comunicar a los licitadores la nueva fecha de apertura de proposiciones. 11. Las proposiciones presentades fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 12. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada sin justificación. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista en el artículo 60.2 del TRLCSP. 13. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. DECIMOTERCERA. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. Los sobres deben contener la siguiente documentación, numerada y colocada tal como se indica a continuación: Sobre A: Documentación general. 1. Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña.

1. Documento nacional de identidad del que suscribe la documentación. 2. Código de identificación fiscal de la empresa.

3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil,

si el licitador es una Sociedad.

4. Poder o documento acreditativo de la representación del que firma, cuando el que acude a la licitación lo hace en nombre de otro, o representando a una persona jurídica, el Poder debe estar convalidado por un Letrado de la Diputación.

5. Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para

contratar, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo que figura en el anexo 3.

6. Documento de estar dado de alta del Impuesto de Actividades

Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable, firmada por el representante legal, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

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7. Documentación acreditativa de la solvencia económica financiera, según se indica en el apartado c) del cuadro de características (anexo 1).

8. Documentación acreditativa de la solvencia técnica, según se indica en

el apartado c) del cuadro de características (anexo 1).

9. Documento de clasificación del contratista exigida en la cláusula sexta de este pliego, según se indica en el apartado c) del cuadro de características (anexo 1).

10. Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de

sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.

11. Declaración responsable sobre grupo empresarial, según el modelo que

figura en el anexo 5. Los documentos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 pueden sustituirse mediante fotocopias de los mismos, legalizadas por Notario, o confrontadas por funcionario de la Diputación. La validación de poderes y confrontación de fotocopias está sujeta al pago de la tasa aprobada de 16,30 euros y 3,00 euros por documento, respectivamente, y se puede efectuar en el mismo momento de presentar las plicas. 2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña. Las empresas inscritas en el Registro Electrònico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 1 07/2005, de 31 de mayo, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Paseo de Gracia, 19, 5a planta, 08007 - Barcelona, teléfonos de información 935 528 136 y 935 528 098; http://www.gencat.cat/economia/jcca) sólo están obligadas a incorporar en el sobre A la siguiente documentación:

- Una fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción, junto con la declaración responsable, firmada por el representante de la empresa de la vigencia de los datos que incluye el RELI y de capacidad para contratar con la Diputación de Tarragona, según modelo que figura en el anexo 4 de este Pliego.

- Declaración responsable sobre grupo empresarial, según el modelo que figura en el anexo 5.

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Sobre B: Proposición económica y documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.

1. La proposición económica, según el modelo que figura en el anexo 2. 2.Composición del equipo de trabajo, donde conste nombres, titulación y cargo y medios materiales que propone la empresa para el desarrollo del servicio.

Todos estos documentos deben llevar la firma y sello de la Empresa. DECIMOCUARTA. - GARANTÍAS. 1. Garantía provisional La que se especifica en el apartado h) del cuadro de características del contrato (anexo 1). 2. Garantía definitiva La garantía definitiva será del 5% del presupuesto orientativo de licitación, por cada lote que se haya adjudicado al contratista, en la cantidad indicada en el apartado h) del cuadro de características (anexo 1), y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La garantía definitiva debe ser ingresada en la Caja de la Tesorería de la Diputación, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de su requerimiento. La garantía definitiva no se devolverá hasta que no venza el plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, y se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía. DECIMOQUINTA. - PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 1. Procedimiento La apertura de las plicas tendrá lugar en el Palacio de la Diputación, el día y hora indicados en el anuncio de la licitación y en el Perfil de Contratante. En el supuesto de que se anuncie en la forma reglamentaria prevista en la cláusula 11a.8 la presentación de una plica por correo postal, el acto de apertura de plicas se hará el undécimo día natural a contar desde el último día de presentación de ofertas.

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Esta circunstancia se comunicará a todos los licitadores en el Fax o correo electrónico indicado en el sobre de la documentación administrativa y en el Perfil de contratante. 2. Mesa de contratación. La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el apartado o) del cuadro de características (anexo 1). La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general (sobre A), presentada en el plazo establecido y en la forma apropiada, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y/o la solvencia sol solicitadas. Sin embargo, en caso de que la Mesa observe defectos o omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores afectados para que los corrijan o enmienden, ante la propia Mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles. Sin perjuicio de la comunicación a los interesados, el órgano de contratación debe hacer pública estas circunstancias mediante su perfil de contratante. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlo para que presente complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de cinco días naturales. 3. Valoración de las ofertas. La Mesa, una vez calificada la documentación general y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas en la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas, procediendo la Mesa de contratación a la apertura de las admitidas. En cualquier caso y momento, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios para la evaluación de las ofertas presentadas. 4. Criterios de valoración. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios de valoración que se determinan en el apartado n) del cuadro de características (anexo 1).

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5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. En este procedimiento se podrá considerar que una oferta económica se anormal o desproporcionada en los siguientes supuestos: 5.1. Cuando concurra un único licitador, la que sea inferior al presupuesto

base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 5.2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20

unidades porcentuales a la otra oferta. 5.3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de la media aritmética la oferta de cuantía más alta cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

5.4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en

más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas hay ofertas que sean superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

5.5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de

contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

La Mesa de contratación deberá dar audiencia al licitador para que justifique la oferta anormal o desproporcionada; valorará la justificación del licitador y el informe técnico emitido por el órgano correspondiente, y estimará si la oferta puede ser realizada o no. Además de la vertiente económica, se podrá considerar que una oferta es anormal o desproporcionada cuando introduce elementos que, a criterio del órgano de contratación, no se puedan cumplir. En el caso de no aceptarse la justificación del licitador de la oferta considerada anormal o desproporcionada o de que éste no presente justificación, la Mesa excluirá y continuará con la valoración del resto de ofertas. 6. Criterio de reparto de los contratos. La Diputación podrá adjudicar a la misma empresa los dos lotes o repartirlos a empresas diferentes cuando el resultado de la valoración sea similar.

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En todo caso, este reparto de los contratos se hará siempre aplicando los criterios de valoración fijados en el apartado n) del cuadro de características (anexo 1) de este Pliego, y de forma motivada. 7. Adjudicación del contrato Una vez valoradas las proposiciones presentadas, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente en que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Si en el plazo señalado el licitador no cumple adecuadamente el requerimiento, se entenderá que ha retirado su oferta y se procederá a pedirle la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones. El órgano de contratación, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, acordará mediante resolución motivada la adjudicación del contrato, que deberá notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. DECIMOSEXTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. Este documento será título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleva a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes. En caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura públicas de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes por ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. El presente contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo establecido en el TRLCSP, previa citación. Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, la Diputación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiera exigido.

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En el supuesto que la falta de formalidad sea imputable a la administración, se indemnizará al contratista por daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, salvo los contratos que se tramiten por emergencia. DECIMOSÉPTIMA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Responsable del contrato. A los efectos previstos en el artículo 52 del TRLCSP se designa como responsable del contrato la persona que se indica en el apartado p) del cuadro de características (anexo 1), el cual corresponde supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de que la prestación pactada se realice correctamente. 2. Ejecución y supervisión del contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establecen los pliegos de prescripciones técnicas de cada lote y de acuerdo con las instrucciones que por su interpretación dé al contratista el órgano de contratación. 3. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato. El lugar de entrega de los materiales será en los puntos donde fije la Diputación de Tarragona, según se indica a los del Pliego de prescripciones técnicas para cada lote. Si en relación a cualquier plazo de entrega, el contratista incurre en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 y apartados siguientes del TRLCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contracto se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP.

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Si la Diputación opta por la imposición de penalidades los importes de este se harán efectivos mediante la deducciones de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hayan de abonar al contratista o sobre la garantía que se hubiera constituido. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Diputación originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por Parte de la Diputación. 4. Control en la ejecución del contrato. La Diputación efectuará la inspección, comprobación y vigilancia por a la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas por el correcto cumplimiento del mismo. 5. Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Diputación y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.

DECIMOCTAVA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. Abonos al contratista. El pago al contratista se efectuará tal como se indica en el apartado k) del cuadro de características (anexo 1), previa presentación de las oportunas facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 216 del TRLCSP, siempre con la previa conformidad del responsable del contrato. El contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.

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2. Responsabilidad. El contratista es responsable de la calidad técnica de las prestaciones y suministros realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan por a la Diputación o por a terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contracto. El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y acaso y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediatamente y directa de una orden de la Diputación. 3. Póliza de responsabilidad. La empresa o empresas adjudicatarias, antes de la firma del contrato y junto con la constitución de la garantía definitiva, deberá presentar a la Unidad de Contratación, Aprovisionamiento y Expropiaciones una copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra un capital mínimo de 1.306.800,00 euros, así como el recibo de pago de la prima, durante todo el plazo hasta que se acabe la garantía del contrato. El incumplimiento de esta obligación será motivo de rescisión del contrato. 4. Otras obligaciones del contratista. Son también obligaciones del contratista las siguientes: a) Laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. b) Gastos del contrato: El contratista ha de hacerse cargo de las gastos derivadas del anuncio de licitación (el importe aproximado se determina en el apartado j) del cuadro de características (anexo 1), de la formalización del contrato y de cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y condiciones que estas señalen. c) Confidencialidad: El adjudicatario se compromete a la más estricta y absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso y conocimiento en virtud de la ejecución del contrato y, en especial, sobre los datos de carácter personal, que no puede copiar ni utilizar para una finalidad diferente a la prevista en este pliego y que debe devolver o destruir totalmente a la finalización del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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5. Prerrogativas de la Administración. Dentro los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar la resolución y sus efectos. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. 6. Modificación del contrato. El contrato se podrá modificar en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, a la letra l) del cuadro de características (anexo 1), de acuerdo con los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP . No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 7. Suspensión del contrato. En el caso que la Diputación acuerde la suspensión del contrato ha de levantar la correspondiente acta de suspensión, de conformidad con el que dispone el artículo 220.1 del TRLCSP. El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP la tendrá que firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y ha de extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión. La Diputación abonará al contractita los daños y perjuicios que efectivamente se le causen. DECIMONOVENA. - CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. 1. Cesión de los contratos. Los derechos y obligaciones relativos a en este contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, previa autorización de la Diputación, y cuándo se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

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2. Subcontratación de los contratos. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contracto, de acuerdo con límites y requisitos que se establecen en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 anteriormente mencionado por proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedaran obligados sólo delante del contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contracto frente al Administración. El conocimiento que la Diputación tenga los contratos celebrados o la autorización que atorguen no alteren a la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso se puede concer ta r por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas por contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista ha de informar los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El pago a subcontratistas y suministradores se rige por el que se dispone en el artículo 228 del TRLCI S P. 3. Revisión de precios. La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. El resto de condiciones de la revisión de precios se rige por los artículos 89 a 94 del TRLCSP. En todo caso, la procedencia o no de la revisión de precios y la fórmula de revisión se detalla en el apartado m) del cuadro de características (anexo 1). Cuando proceda, la Diputación acordará de oficio la revisión de precios en al inicio del periodo susceptible de revisión y tan pronto como se publiquen los índices oficiales de referencia para su cálculo.

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VIGÉSIMA. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. Recepción. La recepción del contrato se efectuará en los términos y en las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP. Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos ha de hacerse constar en el acta de recepción y la Diputación dará las instrucciones necesarias al contratista para que solucione el estado los bienes defectuosos o se entreguen unos nuevos bienes de acuerdo con el contrato. 2. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. La Administración ha de determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas por su ejecución y cumplimiento, y, si se procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda los defectos observados en ocasión de la su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, puede desecharlo de manera que queda exento de la obligación de pago o tiene derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. La garantía definitiva no se devolverá al adjudicatario hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que no se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, y se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, según prevé el artículo 102 del TRLCSP. 3. Resolución del contrato: causas y efectos. Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas en los artículos 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP. También es causa de resolución del contracto, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.

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VIGÉSIMO PRIMERA. - RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdo pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el presidente de la Diputación o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Por tratarse de un contrato de servicio de valor estimado igual o superior a 200.000,00 euros, el presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña), en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a aquel en que los pliegos sean puestos a disposición de los licitadores, y su interposición no tiene efectos suspensivos automáticos. También podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, el anuncio de licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación y ó, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimas, y el acuerdo de adjudicación del contrato. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito en el que se especifique el acto del procedimiento que se quiere impugnar, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación. Tarragona, 14 de agosto de 2012 La jefa de servicio de Contratación Roser Llorach de la Peña

Diligencia. - Para hacer constar que el presente Pliego ha informado favorablemente por la Secretaria general y por el Interventor general de esta Diputación. Tarragona, 3 de septiembre de 2012 La jefa de servicio de Contratación Roser Llorach de la Peña

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ANEXO 1

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO a) Núm. del expediente y dirección del Perfil de contratante N. expediente: 65/12.- Cont Dirección del Perfil de contratante: https://pdc.diputaciodetarragona.cat b) Objeto, estructura y codificación del contrato. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de señalización horizontal en las carreteras de la red viaria de la Diputación de Tarragona, para mantener en buen estado la señalización horizontal de la red viaria, para aumentar la seguridad, la eficacia y la comodidad de la circulación; desglosado con los lotes siguientes: Lote 1: zona norte: comarcas de la Conca de Barberà, Alt Camp, Baix Penedès Lote 2: zona centro: comarcas de Tarragonès, Baix Camp, Priorat Lote 3: zona sur: comarcas de Montsià, Baix Ebre, Tarragona, Terra Alta Codificación CPV: 50232200-2 c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación empresarial: El empresario, español o extranjero de estado que no sea miembro de la Unión Europea, deberá disponer de la clasificación empresarial siguiente: En caso de que se presente oferta a un solo lote, la clasificación exigida es: Grupo O) subgrupo 2 categoría A En caso de que se presente oferta a dos lotes, la clasificación exigida es: Grupo O) subgrupo 2 categoría B En caso de que se presente oferta a los tres lotes, la clasificación exigida es: Grupo O) subgrupo 2 categoría C Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia a través de uno o varios de los siguientes documentos, justificativos del cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para acceder a la adjudicación del contrato: Solvencia económica financiera: Informe de instituciones financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.

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Solvencia técnica: Relación de los principales servicios de características similares al objeto de este contrato, efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP. d) Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato. Presupuesto de licitación: A título orientativo el presupuesto anual de licitación es de 225.000,00 euros (IVA excluido), con el siguiente detalle:

Lote Presupuesto 21% IVA Total 1. Comarcas de la Conca de Barberà, Alt Camp, Baix Penedès

€ 75.000,00 € 15.750,00 € 90.750,00

2. Comarcas de Tarragonès, Baix Camp, Priorat

€ 75.000,00 € 15.750,00 € 90.750,00

3. Comarcas: Terra Alta, Montsià, Baix Ebre y Ribera d'Ebre

€ 75.000,00 € 15.750,00 € 90.750,00

Este contrato, a la baja se rige por los precios unitarios indicados en el Pliego de prescripciones técnicas de cada lote. Los licitadores deberán ofertar la totalidad de los precios unitarios detallados en el Pliego de prescripciones técnicas. No se valorarán las ofertas con importes superiores a los precios unitarios detallados en el Pliego de prescripciones técnicas. Valor estimado: A título orientativo el valor estimado del contrato es de 1.080.000,002 euros (IVA exclòs), con el detalle siguiente:

Lot Presupuesto 21 % IVA Total 1. Comarques de la Conca de Barberà, Alt Camp, Baix Penedès

360.000,0 0 € 75.600,00 € 435.600,00 €

3. Comarques de Tarragonès, Baix Camp, Priorat

360.000,00 € 75.600,00 € 435.600,00 €

3. Comarques: Terra Alta, Montsià, Baix Ebre i Ribera d'Ebre

360.000,00 € 75.600,00 € 435.600,00 €

2 Las prórrogas y / o modificaciones han tenido en cuenta los efectos de calcular el importe del valor estimado.

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El importe del impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Diputación de Tarragona es de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (€ 226,800.00). El importe del gasto de este contrato está calculado con el 21% de IVA, para la ejecución se prevé con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, fecha de entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos de IVA . e) Aplicación presupuestaria. Aplicación: 3010-453-21001 del presupuesto de la Diputación 2012. f) Duración del contrato. El contrato se iniciará a partir del siguiente día de su formalización y finalizará en el plazo de cuatro años improrrogables g) Prestación del servicio. La prestación del servicio se realizará de acuerdo a las instrucciones especificadas en los pliegos de prescripciones técnicas. h) Garantías. 1.Garantía provisional: No se exige. 2. Garantía definitiva: 18.000,00 euros por cada lote. i) Plazo de garantía del contrato. El plazo de garantía del material será de 18 meses j) Importe aproximado de los gastos de publicidad en anuncios oficiales. 1.300,00 euros. k) Forma de pago. Mediante facturas mensuales, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, y previa conformidad del responsable del contrato. l) Previsión de modificación del contrato. Se prevé la posibilidad de modificar este contrato con las condiciones que se establecen a continuación.

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1. Supuestos, alcance y límites El contrato puede ser modificado caso de que, para garantizar las prescripciones normativas y de seguridad vial se incrementen los kilómetros de carreteras con la renovación de la señalización horizontal, y que valorados económicamente con los precios unitarios comporte sobrepasar el presupuesto orientativo anual. 2. Porcentaje Las modificaciones pueden afectar, como máximo, el 20% del precio del contrato. 3. Procedimiento Las modificaciones del Contrato deben aprobarse por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato. La propuesta debe ser justificada y debe concretar las necesidades a cubrir de acuerdo con las previsiones indicadas en el apartado "supuestos, alcance y límites" y la disponibilidad presupuestaria. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista. Sin Embargo, antes de modificar el contrato se le debería dar audiencia para que, en el plazo de tres días, formule las consideraciones que estime convenientes. La modificación del contrato conlleva la revisión de la fianza que deberá formalizarse en el documento administrativo correspondiente. m) Revisión de precios. Se aplicará el IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto Nacional. La revisión no superará el 85% de variación experimentada por el índice adoptado (Art. 90.1 del TRLCSP). n) Criterio de valoración. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática (hasta un máximo de 15 puntos) 1. Oferta económica .................................................................hasta 10 puntos Se valorará: Calculando el porcentaje de baja de cada oferta económica en relación con el presupuesto base de licitación: Baja de la oferta: 100 ( 1 - Precio oferta ) Precio tipos de licitación

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La asignación de puntos se hará de la forma siguiente: -Baja 0 0 punts -Baja major 10 punts Se efectuará una distribución lineal entre los puntos indicados Para determinar el precio ofertado se aplicará la fórmula ponderada siguiente: Precio oferta = 12 x (precio 1) + 6 x (precio 2) + 14 x (precio 3) + 0,5 x (precio 4) + 1 x (precio 5) + 0,5 (precio 6) + 0,1 x (precio 7)

34,1

2. Relación personal, vehículos, maquinaria y equipos ............ hasta 5 puntos. Se valorará: Disponer de un equipo adicional (los mínimos exigidos en el punto 10 del Pliego de prescripciones técnicas) de personal, vehículos y maquinaria y equipos de aplicación propios del Contratista de forma permanente a disposición del contrato con 2,5 puntos. Disponer de dos equipos adicionales (a los mínimos exigidos en el punto 10 del Pliego de prescripciones técnicas) de maquinaria y personal propios del Contratista de forma permanente a disposición del contrato con 5 puntos.

o) Composición de la Mesa de Contratación. Presidente: El diputado delegado del Servicio de Asistencia al Territorio que

presidirá la Mesa, por delegación efectuada por decreto de la Presidencia, del día 31 de mayo de 2012.

Vocales: La secretaria general de la Corporación o funcionario en quien delegue. El interventor general o funcionario en quien delegue. El director del Área del Servicio de Asistencia al Territorio o funcionario en quien delegue. La jefa de servicio de Contratación o funcionario en quien delegue. Secretaria: La Jefa de unidad de Contratación o funcionario en quien delegue.

p) Responsable del contracte. Sr. Joan Zaballos Guijarro, director del Área del Servicio de Asistencia al Territorio.

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ANEXO 2

oferta económica ....................., Mayor de edad, con domicilio en ........... (Calle, número, localidad y provincia) con DNI núm. ....... en nombre propio (o en nombre de ........... si actúa por representación, expresando la personalidad y domicilio del representante y la Escritura de Poder que lo faculta para actuar y el Código de Identificación Fiscal de la Empresa) enterado del Pliego de cláusulas administrativas particulares y del Pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, del servicio de señalización horizontal en las carreteras de la red viaria de la Diputación de Tarragona, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanan de dichos documentos, y ofrece realizar el servicio de referencia en la zona ....................... y los precios unitarios que a continuación se indican:

N. Descripción

Precio unitario (IVA

excluido) 21 % IVA Precio total

1 Premarcaje de marcas viales longitudinales .

2 Marca vial reflexiva longitudinal de 10cm de ancho, amb pintura acrílica modificada en base solvente.

3 Marca vial reflexiva longitudinal de 15cm de ancho, con pintura acrílica modificada en base solvente.

4 Marca vial reflexiva longitudinal de 30cm de ancho, con pintura acrílica modificada en base solvente.

5 Marca vial reflexiva de zebrados, con pintura acrílica modificada en base solvente.

6 Marca vial reflexiva de flechas, rótulos y símbolos, con pintura acrílica modificada en base solvente.

7 Eliminación de marca vial. Lote 1: Zona Norte comarcas de la Conca de Barberà, Alt Camp, Baix Penedès Lote 2: Zona centro comarcas de Tarragona, Baix Camp, Priorat Lote 3: Zona sur comarcas de Montsià, Baix Ebre, Tarragona, Terra Alta Mejoras: Relación personal, vehículos, maquinaria y equipos. □ Disponer de un equipo adicional □ Disponer de dos equipos adicionales Se adjunta toda la documentación exigida y me comprometo a presentar la documentación que se pueda requerir en el supuesto de resultar adjudicatario de este contrato. (Lugar, fecha y firma del licitador).

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ANEXO 3

Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias

.................................................. ...................................., con DNI núm. .......... ................, en nombre propio, o como representante de la empresa ..................... .........................................., con domicilio en .... .................................................. ...................., y código de identificación fiscal número ...................... ................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.Que el participante o sociedad que represento está facultado / a para establecer un contrato con la administración, ya que tiene capacidad de obrar y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para contratar, de acuerdo a lo regulado en el capítulo II, Título II del Libro I del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.Que está dado / a de alta en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato y que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que no tiene ninguna deuda con la Diputación de Tarragona. 3.Que los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a las que se refiere la Ley 12/95 de 11 de mayo, sobre incompatibilidad de altos cargos. Igualmente, que ni esta empresa, ni ninguno de los miembros de los órganos de gobierno y administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales. 4.Que cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en cuanto a la apertura, la instalación y el funcionamiento legal de la empresa. 5. Que autoriza a la Diputación de Tarragona a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa del expediente núm. 56/12.- Cont.

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Y para que conste, a efectos de poder contratar con la Diputación de Tarragona, firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad, y sello de esta empresa. ....................................., ....... de ............... de ..................... (Sello) Firmado: ...................................

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ANEXO 4

Declaración responsable sobre plena vigencia de los datos que incluye el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña (RELI) y de capacidad para contratar con la Diputación de Tarragona .................................................. ...................................., con DNI núm. .......... ................, en nombre propio, o como representante de la empresa ..................... .................................................. , con domicilio en .............................................. ................................, y número de identificación fiscal ........... ........................... DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD 1.Que los datos que constan en el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña son plenamente vigentes (en el supuesto de que no sea así, indicar qué datos son vigentes y cuáles no lo son, aportando los documentos de los datos no vigentes). 2.Que los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a las que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. Igualmente, que ni esta empresa, ni ninguno de los miembros de sus órganos de gobierno y administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con la Diputación de Tarragona. Y para que conste, a efectos de poder contratar con la Diputación de Tarragona, firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad, y sello de esta empresa. ..........................., ...... de ................. de ......... (Sello) Firmado: ............................

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ANEXO 5

Declaración responsable sobre Grupo empresarial

.................................................. ...................................., con DNI núm. .......... ................, en nombre propio, o como representante de la empresa ..................... .................................................. , con domicilio en .............................................. ................................, y número de identificación fiscal ........... ........................... DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que la empresa a la que represento,

NO conforma grupo empresarial.

SI conforma grupo empresarial, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. El Grupo se denomina "............................................. ......... "y lo conforman las siguientes entidades:.......................................................................................... ........................................................................ ..................................................... ... Y para que conste, firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad, y sello de esta empresa. ..........................., ...... de ................. de ......... (Sello) Firmado: ............................